Post on 30-Mar-2020
"2016 , Año del Nuevo Sistema de Justicia Penal"
lin¡taip
Inshbrto Tabasqueño de Transparenciay Acceso a la Información Pública
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN PERSONAL
FRANCISCO JIMÉNEZDomicilio para notificación : Estrados del Instituto Tabasqueño de Transparencia yAcceso a la Información Pública. Calle José Martí # 102, Fraccionamiento LidiaEsther, C.P. 86040, Villahermosa Tabasco.
Estrados Electrónicos: www.itaip . org.mx/estrados/2016/RR 116 2013.pdf
Que en el expediente número RR/116/ 13, promovido por FRANCISCO JIMENEZ,En contra del H. AYUNTAMIENTO DEL NICIPIO DE JALAPA, TABASCO, con fechaonce de octubre de dos mil dieciséis, s emitió resolución definitiva , misma queadjunto a la presente, en copias certif ca as para su conocimiento y efectos legalespertinentes: ------------------ -----------------------------------
Lo anterior de conformidad con lo dispuesto en el artículo 64, fracción ¡:'delReglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información pública del Estádode Tabasco, para todos los efectos legales alque haya lugar. - - - - - - - - -
C. NUR LÓPEZ FÉLIXFICADORA
itaipIndfl, r,eerpweeae^e
y Acceso eh ManedOn
"2016, Año del Nuevo Sistema de Justlcla Penal"
RECURSO DE REVISIÓN : RR/116/2013
SUJETO OBLIGADO: H.AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIODE JALAPA, TABASCO.
RECURRENTE : FRANCISCOJIMÉNEZ
FOLIO DE LA SOLICITUD:04344313 DEL ÍNDICE DELSISTEMA INFOMEX-TABASCO.
FOLIO DEL RECURSOREVISIÓN : RRO0624613ÍNDICE DEL SISTEMA INFCTABASCO.
COMISIONADOJESÚS MANUELLOS SANTOS.
Villahermosa, T
VIS ,
11
o
contr t
TABAS v
el
por quien
AYU NT,
1. El once de marzo de dos
acceso a la .información por
de dos mil dieciséis.
ente relativo al recurso de revisión
llamarse FRANCISCO JIMÉNEZ, en
DEL MUNICIPIO DE JALAPA,
TECEDENTES
1 trece , el recurrente presentó solicitud
¡o del sistema Infomex-Tabasco, en la que
requirió al Ayuntamiento de Oalapa Tabasco, lo siguiente:
"solicito la nomina del e enero a 111,11 Iiiii o del 2013 , incluyendo
presidente muni pal , sindico de hacienda regidor directores
subdirectores coo adores subcoordinadores jefe de departamento de
proyecto personal de base , confianza apoyo lista de raya por honorarios
especificando todas y cada unas de sus prestaciones como son sueldo
base , horas extras , compensación quinquenio , canasta limenticia bono de
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puntualidad etcetera, y el monto total de percepciones en efectivo como en
especie. " (sic)
2. El quince de marzo de dos mil trece , el Titular de la Unidad de
Acceso a la Información del Ayuntamiento de Jalapa, Tabasco, notificó el
acuerdo de disponibilidad recaído a la solicitud de mérito e información
anexar, a saber
H. Ayuntamirento Consititlacional ^^ '"'lL
Jm~% Tabasco"t?ác:^ño)é^i1.
2013-2015auvu nw.no
UNIDAD DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓNPÚBLICA
ACUflW O A'Jf?CUTMPIAIDJOiO 12OI3
E4 LA CIUDAD DE JALAPA, TABASCO, SIENDO LAS 12 HORAS CON 30• L MUTCS,DEL CIA 14 DEL P S. DE MARZO DEL AÑO 2013, EN LA COORDINACIÓN DE LAUNIDAD DE TRANSPARBC#A Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA DEL H.AYLRiTAMIENTO DEL M~10 DE JALAPA, TABASCO; DE CONFORMIDAD CONLAS FACULTADES COIFERIOtAS POR LA LEY DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LASFORMACIÓN PÚBLICA DF3 ESTADO DE TABASCO EN sus NuNanALES 1, 2.3. 5,rn 1caONES 11, 111, Y, VII, X, XIN YXV, 6, 9,38,39 FRACCIONES II, 111, Y Xl, 43,44, 45,46, 48, 51, 5.2. 53 Y 54, EL REc,AN1^ITO DE LA LEY DE TRANSPARENCIA YACCESO A LA INFCRMAQIÓN Pi ICA DEL ESTADO DE TABASCO EN SUSARTiClRO61. 2, A FRAC~ VIII, 36,31, 33 FRACCIÓN XV, 36, 3T, 38, 39, 41,43,45Y 48 EL COORDINADOR DE LA LfDAD DE TRANSPAI CIA Y ACCESO A LA14FORMACIQN PlUJJCA DEL U. A`AINrAMIENFO DEL MUNICIPIO DE JALAPA,TABASCO, EN L11141 DE SUS TESTIGOS DE ASISTENCIA QUE AL MARGEN YCALCE FIRINARAlbt
CONSIDERANDO
P O: Que con ltedha 16 da1 mes de febrero del óio 2D13, a las 15 HOrS con 51
nimios, pro~ sr*e esta Coardiaadón de la Lkided de Tratspardnefa y Acceso a laWo d ca del U. Ayuntanimdo del Municipio Jalapa, Tabascoy a través delSistema eecfcánaco de Uno Remoto In(omelc Tabasco . la persa de rtantbre Franciscofa~
, seictud de kdmnecián p l ca, en laque requiere "L.._soliaito la ~rae del
01 de enero al 28 de febrera dei 2013, incluyendo preldbnte mancipar, shadico dehacienda Regidores dkectores sarbdire.Gpes coaránadores subooarinadlores jefede departa ras to de proyecto paraenei de base, confianza apoyo reata de laya porheriremos especificando todas y cede unes de sus pr estaciones cm" son sueldoMea, liras erdraa, cerupenaacian nnkngoenio, cachaste IbnardiSa barro depasrbrsRdad engancha , y el mosto total de percepciones cm eteerfvo cano enespecie_.... T. (Sic) y nebléndaaeb enhtgsdo el i do el atase de remo parkikmei tc T~~oo con fofo 04349313, en el a ocres la f cha de presentación de laaofl d de hvkwvro Yxn tal como la espesa el artfeab 38 del Reglarnercla de la Ley de
Trareparencia y Acceso a la bdomssclón Púbica del Ealsdo de Tabaacn
SEGUNDO: Con facha 16 del mes de febo del año 2613, se el oró la constanciartúnrero AJ UCUT . de Regisbo de la Selkilud : en la que se hacaestafara fecha y tiradeteeepdón de la sofeikrd.
TERCERO: Con fecha 16 del mes de febrero del afio 2013, ésa Caacinadán de aUnidad de Traapaanda y Acceso a la Infomtadón Púbica del H. A unílaw Jdo delLlanieipio de Jalapa, en coacamdanda con el aaltulo 42 del Reglamento de la Ley deTra apena ca y Acceso a la Infmnación Páófca del Fs~ de Tabasco, ptrocaib aregtiabar y t.,, a el eagtediente de dicta solicitud, recayendo en ésa el número
1 En relación al documento denominado "PLANTILLA DE PERSONAL POR CONDICIÓN LABORAL " se Inserta laprimera de sesenta y cuatro páginas.
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H. AparrSniieitto CanslitucialealJalapa, Tabasco
a^w,+uavrnoowrnvc+owu 2013 - 2015.auNrr^, aJrwaw
UNIDAD DE TRANSPARENCIA Y A=~ A LA INFORMACIÓNPÚBLICA
AJTTCUTAIP?NCISff,&l1 Medsnb el aeuSo nonioAJTi{:t P PMAUFfttR84J2OI
CUARTO: Tomando enaJa que deestia(k*fad elmaryobsenw, dentro debe único días
"de r la idanra r piel a
par Coardawdán de le1:
de rarspy Plibicsdel H. Ayo de T clas que secoasawanendastÑ44de ley T y
.' paicadel Eslab de Tabasaa, y el 1 del T yAcceso a la hrfarmaaén ' del Ta ` de asida fahalla de uno de S ad b ` o haaerss seta poresaft al' pw b can del aík 2Dl3, se dicfta elac So numero A kTICUi JJ, el se dSsn*w !a paacedeoSde la saidtud de Is'
U UA
PREERO : ptsrtcoa Pdonem, SerpsS Termo, Cuido dadapafta 1o t y cm t rsiamemfas en los atcalos 5, íreodánXp4,11 , y 48 de de y Acceso a b leiarnoeciím P ab lea dd Estadode T arti jSiem ea ccneordoncia caca be a~ 3;
de la Ley deT»arspezenS y A=sa ala IrtanscmnT le haoe ribera a la persona de mmbre iranciauo
-' pem se encuenha a su dlspasición pera su os>astita ylaya a ct ivos de ' wdded cetro ohdive., yque la misma se enareaffa
tal csf asir, en . con b dispuesto en d sobrado 9, pénb anoto partepanera, de la Ley de T ` y Acceso a Ra uikxy~ PSca del lmt tia o dieTabaaca; y que cera en el andar, 54 de la Ley de Traspaleada y Acceso ala lnlvnwión Púbica su derecho de acceder a la Noamación medsatee nSta directa, de los de su lactarás.
SEGUNDO : gaJese esb aouaado Id cano se precisa en la soicliud delbbresada omo ccwibmtdad a b seisolgda era la fmcdán ll del atiraáo 39 delRegierJOentLey Trarspaera^a y AccesaJ a b Irtanradtín Pritiira del Estada deTabasca me cinema electónioode uso m~ lafonrex Tabasco; de Udfanroa con 53 de b Ley dé Aaeoeso a lalrfarnacián EsBado de T e~ copia del c ficb de elirsdub de yAcoesaa la lima l , Ailhicadel Esbdo deTabeaaoo,be efectos éste c:diigue su ciraplan~ y con irsalsrnenfo en el aat culo 52 dela Ley de Tras~ y Acceso a la hdannadón Pánica del Edado de TabacoIevanFerse la mahmm rapadla per gafe del técniicoi resporsaóle die ésta Unnd4del envés de la respaeda de la snicdre~
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H. Ayuntamiento Constitucional '°'.faiapar Ta baLI o s v a r r. p
wvswsooorrmmr. 20113 - 2015Yrr ^mirp ►n rJ.n
JNNa. LmMSD
UNIWiD DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN
PÚBLICATARO. Pubtk1uese el presente acuerdo Y la aoNc sd en el portal de Tran pw icta,tai rano b gnferms d articulo SO, Traccióti 1, midan el de la Ley de Traaspaieneia yy Accesos la lelerlrladán Pú~ del r.Ja 4. da Tahaacc por ser esa Lfiarriarlárr miririe deSido.
CUA~ Con funda~ o en el cada o 52; de la Ley de Tosaaparenda Y Acceso a labtarnamyán Púbica del Estado de Tabasco. se b requiere al aoieióanhe para que en untérmino no mayor de dos dios tdbaea cardadas a parar del día sin~ al en que teanodfirado el acuerdo de óspont de la irdoiiryacián y del envío de la in ina, acusade re io la Infdnnaclá .
Berra y aiitori¢a b arr4 do_..S lo ........Y
naaide y clim _•^_
Lic. Javier Surraebto _sármctezCaurdí arfar de la Usdad deTiampasen y
Acceso ala Inbrrnard6n Pub lca
Tel$ OE ASISTENCIA
O. Eva Suyeyr lTUix Ternes Lic. Aidee Cte C]árdenaa,Auxñiar Téomico Auxitar.hrfdico
H. Ayeanlrara lento ConstitucionalJalapa, Tabasco a . r ..... r . .
.wnrmrne..rnnmr. 2013 - 20IS
UNuUAU DE TRANSPARF..aiG111► Y ACCESO A LA inFORMACaónPÚBLICA
OFICIO: ArricurAaP1e5051QO13.
Jalapa. Tabasco( a 14 de Marc de 2013.
C. Frmcisco .RiuenaPRESEKrE
Por cese Conducto, de forra ater*a y respetu~ can áindarnertbs
en el ~culo 45. párrafo tarcern del Reglamento de la Ley de Traispaiencla y
Acoso a la lnronnaclán Pública del Estado de Tabasco , ^ le nace de su
eonockulenb que con feche 14 del raes de Meren de 2013. se dice el aaierdo
número ACUERDO ArrlCUTAIt>rIA1^02e4l2673„ por niedlo del cual se pone a su
dis~lan la 1MOnnadán solidtada en el datara al eegránioo de uso reroto
lnfomex Tabasco, con aoib 04344313.
No habiendo otro asunto que tralar_ quedo a sus arpreclables
Atan ta me ate
^p RR11 1 6120 1 3
Lic Jet Sarraciw SánchezCoordnador de la Unidat de Tfanspaiencla y
Acenso a la rnronna:ián Pública
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4( itaipIatlAlo TaMWWIb Ge tteiu^^ te
yACCeioskManMtYen e
H. Ayunitsenie finto ConsiiáaoioaaslJaJlaapaa^ t- - 'co ....•. '
e. +er.nrraere.reoo..yw.Oewe. 3073 - .Z0 tS r •. a ^•we'+.ranray, nww.
't!N[t7AN nc WnANSPJARENGIA Y ac eso A LA unroFIIfacuónPÚ®Ltca
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José Martí 102, fraccionamiento Lidia Esther, Villahermosa, Tabasco. (Teléfonos 13 13 999 y 1314 002. www.itaip.org•mx
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k
3. El quince de marzo de dos mil trece , FRANCISCO JIMÉNEZ
1
interpuso a través del sistema Infomex-Tabasco, recurso de revisión en
contra de respuesta otorgada por el Sujeto Obligado, y alegó:
"Causa agravio no solo al suscrito sino al pueblo de tabasco la omision que
hace el ayuntamiento de jalapa en no proporcionar los nombres del personal
que labora en dicha entidad publica de todos y cada unos de lo que el suscrito
solicito, ya que si bien es cierto que hay informacion reservada también lo es
que si hablamos de transparencia y tratandose de informacion publica se debe
de dar a conocer los nombres de los trabajadores al servicio de la entidad
publica denominada ayuntamiento de jalapa tabasco, cosas que en el caso de
nos ocupa se viola con la omision hecha por la unidad de transparencia, por lo
que, solicito se me proporcione dicha informacion completa solicitando se actue
conforme a la ley encontra de la entidad publica en mencion por la omision en
que cayo entendiendose esto como ocultamiento de la informacion publica no
habiendo la transparencia que debe de existir..» sic
4. El veintiuno de marzo de dos mil trece , se admitió a trámite el recurso
de revisión con número 116/2013; y, se requirió al Sujeto Obligado para
que informara en relación a los hechos señalados que se le imputan, lo
anterior con fundamento en lo establecido en los artículos 23, fracciones 1
y III, 59, 60, 62 y 63 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información
Pública del Estado, así como los diversos numerales 51, 52, 53, 54 y
demás relativos y aplicables de su Reglamento. Se hizo constar que
recurrente no adjuntó la prueba documental que mencionó en su escrito
inicial, por tal motivo no se admitió de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 58 del Reglamento de la Ley de la materia.
También se ordenó agregar al expediente, las constancias relativas al
trámite de la solicitud de referencia, incluyendo la respuesta otorgada por
el Ayuntamiento de JALAPA, TABASCO, que obra en la página electrónica
www.infomextabasco .org.mx.
r 23
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itaipam puto TabugeeM deh
y Atcewe abfamadOn e
5. El dos de mayo de dos mil trece, se acordó el informe rendido por el
Titular de la Unidad de Acceso a la Información del Ayuntamiento de
JALAPA, TABASCO; y, se admitieron y desahogaron las pruebas que
exhibió consistentes en copia del expediente del trámite de la solicitud de
referencia2. Y, se instruyó a la Secretaría Ejecutiva procediera al sorteo
previsto en el artículo 12 del Reglamento Interior del Instituto Tabasqueño
de Transparencia y Acceso a la Información Pública,
6. El veintidós de mayo d dos mil trece , el Pleno del Instituto
Tabasqueño de Transpar cia Acceso a la I rm ión Pública, resolvió
el recurso de revisión núm ro 116/20 , nó revocar por
unanimidad de votos de lo consé ros an el acuerdo de
disponibilidad de cator e de m rzo d ':Iréc , y se requirió al Sujeto
Obligado entregar la nformaci co te "solicito la nomina del 01
de enero al 28 de ebrer , in yendo presidente municipal,
sindico de haciend r idor ec res subdirectores coordinadores •
subcoordinadores rt ento de proyecto personal de base,
confianza apoy is ay r honorarios especificando todas y cada
unas de s pr s on como son sueldo base, horas extras,
compen ión .®inqu io, canasta limenticia bono de puntualidad
etce a , otal percepciones en efectivo como en especie."
(sic)rá conte er nombres de la plantilla que se proporcione.
7. El ocho de julio de s mil trece , los quejosos
ESPACIO QUE OCUPA INFORMACIÓNCONFIDENCIAL
interpusieron juicio de amparo
indirecto en contr de la resolución de veintidós de mayo de dos mil trece,
que dictó el Plegó de este órgano Garante.
' Tales documentos fueron cotejados respecto de sus originales, por lo que se ordenó que se agregana autos, para que obraran como pruebas3 "Espacio que ocupa Información clasificada como confidencial ", de conformidad con el artículo 50, delReglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Tabasco y, onforme a laresolutoria recaída en el Juicio de Amparo 1605/2013 -III de 29 de febrero de 2016.
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8. El diez de julio de dos mil trece el Juzgado Segundo de Distrito en el
Estado de Tabasco requirió a los quejosos para que señalaran el domicilio
actual y correcto del tercero interesado FRANCISCO JIMÉNEZ y exhibiera
copia de su demanda de garantías , apercibidos que de no hacerlo se le
tendría por no presentada dicha demanda , lo cual se cumplió mediante
escrito presentado el diecisiete de julio del mismo año.
9. El dieciocho de julio de dos mil trece el Juzgado Segundo de Distrito
en el Estado admitió la demanda de amparo bajo el número 1605/2013-111,
y solicitó a los responsables sus informes justificados, fijó fecha y hora
para la celebración de la audiencia constitucional, dio vista al Agente del
Ministerio Público Federal adscrito al Juzgado de mérito y se reservó
acordar respecto al emplazamiento del tercero interesado.
10. El veintitrés de septiembre de dos mil trece ante el
desconocimiento expreso de los quejosos y al no advertirse de los
informes justificados el domicilio del tercero interesado, la Secretaria
encargada del Juzgado del conocimiento ordenó la investigación del
mismo.
Posteriormente, el dieciocho de marzo de dos mil catorce al resultar
infructuosa la investigación referida, el Juez de Distrito ordenó realizar el
emplazamiento a juicio del tercero interesado a través de edictos y requirió
á los promoventes para que acudieran ante dicho Juzgado con la finalidad
de que se les entregaran los edictos de mérito; demostraran haber iniciado
los trámites para la publicación correspondiente; o manifestaran suM1
imposibilidad económica para tales efectos apercibiéndolos que de no
hacerlo se sobreseería el juicio de garantías.
Así, el cuatro de abril siguiente , se emitió resolución en la que
sobreseyó en el juicio de garantías , en virtud que la parte quejosa no
{^Q RRI1161201 Página 10 de 28 11 /1012016
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itaip4flfloTeeerp^anoae
y Acceso ek WarmedenTfe 1Y°
acreditó encontrarse en estado de insolvencia para sufragar las
publicaciones del edicto anunciado.
11. Inconformes con la determinación anterior , los quejosos promovieron
amparo en revisión que conoció el Tribunal Colegiado en Materias
Administrativas y de Trabajo del Décimo Circuito con residencia en
Villahermosa, Tabasco, bajo el expediente 121/2014, el cual en sesión de
fecha cuatro se septiembre de dos mil catorce REVOCÓ la resolución
recurrida y ordenó reponer el
12. El veintinueve de dici mbre de dos ca el Juez de Distrito
nuevamente SOBRESEY ' el j cio d gar f ra de audiencia
constitucional al. conside ar que lo los co arecieron a recoger
ni realizaron los trámit s para 1 u n los edictos , pues a su
parecer no acreditar n su , st in Ivencia para sufragar las
publicaciones de los ism
13. Contra tal d. r I quejosos interpusieron nuevamente
recurso de revió r icó en el expediente 60/2015 del Tribunal
Colegiado Mat A ' istrativas y de Trabajo del Décimo Circuito
con res ' nc' . áa'il er osa , Tabasco, el cual en sesión de diez de
sept i mil qu nce REVOCÓ la resolución requerida y ordenó
reponer E4 d¡miento r spectivo.
14. El veintidós de se tiembre de dos mil quince el Juez de Distri
ordenó realizar los trá tes ante el Consejo de la Judicatura Federal para
la publicación de los e ictos necesari mplazamiento a 'uicio del
tercero interesado FR , SCO JIMÉNEZ.
15. El catorce de enero de dos mil dieciséis el Juez Segundo de Distrito
en el Estado de Tabasco celebró audiencia constitucional y el veintinueve
de febrero del mismo año , dictó resolución en la que concedió el
Y RR/11612013 Página 11 de 28 1111012016
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amparo y protección de la Justicia Federal a los quejosos , para los
efectos siguientes:
"... la autoridad responsable Instituto Tabasqueño de Transparencia y
Acceso a la información Pública, deje insubsistente la resolución de mayo
de dos mil trece y auto aclaratorio de seis de agosto de dicha anualidad,
dictados en el recurso de revisión RR/116/2013 en los que revoco el
acuerdo de disponibilidad de información de catorce de marzo del año
aludido emitido por el Titular de la Unidad de Acceso a la Información de!
Ayuntamiento de Jalapa, Tabasco en atención a la solicitud de información
folio Infomex-Tabasco 04344313 y aclaración relativa que el sujeto
obligado era el municipio antes invocado y no el de Tea pa, Tabasco como
indebidamente se había establecido en la resolución enunciada,
respectivamente, y en su lugar, emita otra en la que de conformidad con
los motivos y fundamentos expresados en el presente juicio, y de
considerar procedente que el Ayuntamiento de Jalapa, Tabasco,
proporcione la información solicitada por Francisco Jiménez mediante folio
infomex-Tabasco 04344313 consistente en la nómina del respectivo
municipio del uno de enero al veintiocho de febrero de dos mi trece,
ordene que no se proporcione los nombres de los citados quejosos por
tratarse de datos personales..." sic
16. El treinta y uno de marzo de dos mil dieciséis el Instituto
Tabasqueño de Transparencia y Acceso a la Información Pública
interpuso recurso de revisión en contra de la sentencia antes mencionada,
mismo que fue radicada ante el Tribunal Colegiado en Materia
Administrativa y del Trabajo del Décimo Circuito, con sede en esta Ciudad,
bajo el toca 276/2016, de veintiocho de abril del mismo año, remitiéndose
los autos al Primer Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la
Cuarta Región, con residencia en la Ciudad de Xalapa de Enríquez
Veracruz , el cual en fecha veinticinco de agosto de dos mil dieciséis
dictó resolución por la cual determinó en su punto único CONFIRMAR la
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4( 1ta1pautlhAalsaepue ode B.
y ActmoalaMicimo ó iwc0a°
sentencia pronunciada por el Juez Segundo de Distrito en el Estado de
Tabasco , con residencia en Villahermosa, en el Juicio de Amparo
1605/2013 , promovido por
ESPACIO QUE OCUPA INFORMACIÓNCONFIDENCIAL
en la cual se concedió para efectos la protección
constitucional solicitada.
17. El treinta de septiembre de
Distrito en el Estado, com
6148-111, la ejecutoria del
ordenó que un término de
la concesora de amparo c
embargo , no fue remití
mediante oficio ITAIP/
presente año , se solici ó
cumplir con lo ordenad .
18. El seis de o
al Instituto Tabi
Pública, por m
amparo en vi
Materias mi
con los artícu
de Aplicación Su
de TRES DÍAS
recepción del e
resolutivo.
mil dieciséis , el Juez Segundo de
a 4ste órgano
juic' de a
T ESdí s
veinti ue
la co la
JCPDP/ 8¿
a la tor'
g rante , mediante oficio
meh ión, en donde se
al umplimiento a
P de resente año; sin
da/resolución, por ello
Cuatro de octubre del
remitiera la misma para
rde il^eciséis , se notificó el oficio 6189-111,
5ñ r sparencia y Acceso a la Información
c al ordenó proporcionar copia certificada del
16, emitido por el Tribunal Colegiado en,a•v
y e Trabajo del Décimo Circuito , de conformidad
y 27 del Código Federal de Procedimientos Civiles
ría la Ley de Amparo y a su vez se otorgó un plazg
31 ES, contados a partir del día siguiente de la
para el cumplimiento de lo ordenado en dicho
19. Mediante oficio ITAIP/DJCPDP/084/2016, de cuatro de octubre del
presente año , el Licenciado Aldo Antonio Vida¡ Aguilar, Director Jurídico,
Consultivo y Protección de Datos Personales de este Instituto , tomando en
consideración el punto que antecede, solicitó la ampliación del pía o para
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dar cumplimiento a la resolución de veintinueve de febrero del presente
año, sin que hasta la presente fecha se haya tenido notificación alguna
sobre lo peticionado
CONSIDERANDO
1. El Pleno del Instituto Tabasqueño de Transparencia y Acceso a la
Información Pública, es competente para conocer y resolver el recurso de
revisión, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 6, apartado A,
fracción IV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 4
Bis, fracción VI de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de
Tabasco; 37 y 42 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la
Información Pública, 38, 45 fracciones 1, III y IV, 156 fracción 1 de la Ley de
Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Tabasco;
así como los numerales 51, 52, 53, 54, 63 y demás aplicables del
Reglamento de la ley abrogada; y 22, fracción VI de su Reglamento
Interior.
II. En estricto cumplimiento a la sentencia definitiva dictada dentro del
Juicio de Amparo 1605/2013 -111, de veintinueve de febrero del presente
año, por el Juez Segundo de Distrito en el Estado, y la cual fue confirmada
por el Primer Tribunal Colegiado de Circuito del Centro. Auxiliar de la
pCuarta Región con sede en Xalapa de Enríquez Veracruz; este Instituto
Tabasqueño de Transparencia y Acceso a la Información Pública, deja
7 insubsistente la resolución de veintidós de mayo de dos mil trece y el
acuerdo de aclaración de resolución definitiva al recurso de revisión
de seis de agosto del mismo año , emitidos en el recurso de revisión
'b'fd d dRR/116/2013, en los que se revoco el acuerdo de dlsponl l t a e
Información de catorce de marzo del año aludido , emitido por el Titular de
la Unidad de Acceso a la Información del Ayuntamiento de Jalapa,
Tabasco , en atención a la solicitud de información folio 04344313 y
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4( itaippu aMO7soUwkwotbdón IrICI
aclaración relativa a que el Sujeto Obligado era el municipio antes
invocado, y no el de Teapa, Tabasco.
III. Previo a examinar la imputación vertida por el particular , es necesario
dejar sentado, que el dieciséis de febrero de dos mil trece, fecha en que
se interpuso el presente recurso de revisión en contra del H.
AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE JALAPA, TABASCO, fue al tenor
de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado
de Tabasco, vigente hasta el 15 de diciembre de 2015 , por lo que en
consecuencia se analiza y resuelve/41 presente recurso de revisión en
relación a la ley hoy abrogada.
W. Ahora bien, para efectos de p der r Ive Nond del presente
asunto resulta necesario ate der e es cto flmi to a la sentencia
de amparo en comento, I linea ent abl idos por el Juez de
Amparo y de los cuales sed spr saq9 ,e .
El Ad quem, en el co ide e de la resolución de amparo
160512013-III , de co or ' o articulo 79 fracción IV, de la Ley de
Amparo, acorde p pr homine previsto en el artículo 1° de la
Constitución olítica lo s ados Unidos Mexicanos, así como a los
principio n . I erec o aplicables de conformidad con el artículo
2° de 1 e A,â ro, dete minó aplicar la suplencia de la queja a favor
de los ento ds abajadore del H. Ayuntamiento del Municipio de Jalapa,
Tabasco, ESPACI QUE OCUPA INFORMACIÓNCONFIDENCIAL
en virtud ue I en:
"solicito la nomina del 01 de enero al 28 de febrero del 2013 , incluyendo
presidente municipal , sindico de hacienda regidores directores
subdirectores coordinadores subcoordinadores jefe de departamento de
proyecto personal de base , confianza apoyo lista de raya por honorarios
especificando todas y cada unas de sus prestaciones como son sueldo
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base , horas extras , compensación quinquenio , canasta limenticia bono de
puntualidad etcetera, y el monto total de percepciones en efectivo como en
especie ." (sic), contenía información que se refiere a la vida privada y
datos personales , por lo que debía ser protegida en los términos y con las
excepciones que fijan las leyes de la materia.
Lo anterior en virtud de que el propio Juez Segundo de Distrito en el
Estado de Tabasco, dentro del considerando en comento determinó:
"... En ese sentido, tenemos que de conformidad con la Ley de los
Trabajadores al Servicio del Estado de Tabasco, trabajador es toda
aquella persona física que presta un trabajo personal subordinado, físico o
intelectual, a una entidad pública, los cuales se clasifican de base, de obra
determinada y tiempo determinado, así como los de confianza;
entendiéndose como trabajadores de confianza los que realizan funciones
de Dirección, inspección, supervisión, policía, fiscalización, vigilancia, y los
que realicen trabajos personales o exclusivos de los titulares o altos
funcionarios de las Entidades Públicas.
Así las cosas, de los elementos legales anteriormente transcritos, es
posible establecer los elementos esenciales de una relación de trabajo en
el ámbito burocrático:
• La existencia de un servidor público;
• La existencia de un titular;
• La prestación de un servicio personal subordinado; y,
T • Pago de un salario
Así, al ser los quejosos trabajadores del Ayuntamiento de Jalapa,
Tabasco, al prestar un trabajo personal subordinado, a cambio del cual
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4( !ta!py Maa sle an«mnon̂ IP00 t
percibe un salario, como se adelanto debe suplirse se la deficiencia de la
queja a su favor, en términos del articulo 79, fracción V, de la Ley de
Amparo. " sic
Bajo ese orden de ideas, el Ad quem puntualizó dentro del considerando
en comento que:
"... el legislador local en aras de respetar el derecho de acceso a la
información, estableció diversos para garantizar que la
información pública que se encuentra
pueda ser de simple acceso para e yo
de transparencia y de publicidad e 1,
principios generales de la con tituci
declaraciones,
suscritos y ratificados por el
"También prevé que
publica no es neces
razones que mo ' e^
protección d dato;
los principios
con los
los convenios,
internacionales
de acceso a la información
Fécho subjetivo, interés alguno o las
salvo en el caso del derecho de
De igua °ja '° bleció frue la información de datos personales,
pertenecient un suje distinto del solicitante , no podrá ser
proporcionada aun y cu do se encuentre en poder de algún ent
obligado, con las excepci es previstas en la Ley en comento.
Entre otras, se previo qut los objetivos de la Ley son;
ll. Contribuir a mejorar la calidad de vida de las personas y a^o/1s 'dar el
sistema democrático.
ti. Fomentarla participación comunitaria en la toma de decisiones pública.
MI 1612013 Página 17 de 28 11 /1012016
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dejs sujetos obligados
111, Garantizar el principio fundamental de publicidad de los actos del
estado.
IV. Asegurar el principio fundamental de transparencia y acceso a la
información pública.
V. Proveer lo necesario para que toda persona pueda tener acceso a
la información mediante procedimientos sencillos y expeditos.
VI. Garantizar la protección de los datos personales en poder de los
Sujetos Obligados.
VIL Promover la eficiencia en la organización , clasificación, manejo y
transparencia de la información pública.
En efecto, en aras del derecho humano de acceso a la información
pública, se estableció que el procedimiento mediante el cual se realizaban
la solicitud fuera simple y ágil, sin necesidad que el solicitante acreditara
interés alguno, y ni siquiera justificar el motivo de su petición, para la
procedencia de la información.
No obste ello, como se dio en un principio, el derecho a la
información no se encuentra catalogado como un derecho absoluta
imponiéndose como limite la información de carácter personal
perteneciente a personas distintas del solicitante, aún u cando dicha
información se encuentre en posesión de algún sujeto obligado.
í_-En ese sentido, en la Ley de referencia se definió que los DATOS
PERSONALES es la información concerniente a las características físicas,
morales y emocionales; origen étnico o racial; domicilio; vida familiar;
privada, íntima y afectiva; patrimonio; número telefónico, claves
informáticas o cibernéticas, códigos personales encriptados u otros
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4( !ta1pbwlt*o T uMlo detrnwereMe
y Acceso eN MfC(Afl dn
análogas que afecten su intimidad; ideología; opiniones políticas;
preferencia sexuales; creencias religiosas, estados de salud físicos o
mentales y toda aquella información susceptible de ser tutelada por los
derechos humanos a la privacidad: intimidad, honor y dignidad, que se
encuentre en posesión de los Sujetos Obligados y sobre la que no puede
realizarse ninguna acto o hecho sin la autorización debida de los
titulares o sus representantes legales.
Por su parte, en artículo 30 la Ley invocada se estableció que el
ejercicio del derecho de accea la información pública sólo sería
restringido en los términos dé lo
figuras de la información
Entendiéndose por /la
encuentra temporalmente
la Ley; y por infc
sujetos obligados,
derechos
y
a
mediante las
pública que se
previstas en
contenida en poder de los
protegidos por el
ord n el so de que exista una solicitud de acceso que,Ení
o nfi encial los Sujetos Obligados la comunicarán
media I consentimiento expreso del particular titular de
la informkrr 'confidenrfial..." (sic).
De las consideracio es antes referidas invocadas por el Juez de Distrito
en el Estado de Ta asco y con la finalidad de atender y dar cumplimiento
a la resolución d amparo 1605/2013 -111, de veintinueve de febrero del
presente año, est Instituto Tabasqueño de Trans arencia y Acceso a la
Información Pública, estima ajustado emitir una nueva resoluci
cumpliendo los lineamientos dictados en la concesora de amparo, para
quedar de la forma siguiente:
1
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El Juez Segundo de Distrito en el Estado de Tabasco , consideró que el
derecho humano de acceso a la información que se encuentra previsto en
el artículo 6 ° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos,
atribuye a los Sujetos Obligados el imperativo de proporcionar la
información publica solicitada que se encuentre contenida en sus
registros ; sin embargo , dicho numeral en su fracción II del apartado A
establece que la información que se refiere a la vida privada y los datos
personales debe ser protegida en los términos y las excepciones que fijen
las leyes en la materia.
De igual manera , dicho resolutor señaló que el legislador local, sabido
que los derechos humanos invocados no son absolutos , estableció la
obligación de los Sujetos Obligados de proporcionar la información pública
en su haber, poniendo como único límite aquella información que por su
naturaleza se considere reservada o confidencial , pues debía de tomarse
en cuenta que de acuerdo al artículo 36 , fracción 1 de la Ley de
Transparencia del Estado de Tabasco , debe considerarse como
información confidencial la compuesta por datos personales en los
términos previstos por el artículo 5, fracción IV de la Ley en comento,
recordando que en dicha fracción del numeral antes citado, sé establece
que es información confidencial en poder de los Sujetos Obligados, la
relativa a los datos personales y que estos se encuentran protegidos por el
derecho fundamental a la privacidad , el cual, a juicio del Juez Segundo de
Distrito en el Estado de Tabasco , debe considerarse el nombre como un
dato personal , por ser este el primer elemento de identificación de cada
gobernado ; pues reitera que el artículo 37 de la multicitada Ley,
expresamente establece que para el caso de que exista una solicitud de
acceso que incluya información confidencial los Sujetos Obligados podrán
comunicarla siempre y cuando exista el consentimiento expreso de la
persona titular de la información confidencial.
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4( 1ta1pNe111VIV Í.WsWelb de TTltispefeeltle
y Acceso e le Mgm%Ibn P W Mc
Bajo ese orden de ideas, se tiene que en su ejercicio del Derecho de
Acceso a la Información FRANCISCO JIMÉNEZ, realizó requerimiento
informativo al H. AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE JALAPA,
TABASCO, en los siguientes términos:
"solicito la nómina del 01 de enero al 28 de febrero del 2013,
incluyendo presidente municipal , sindico de hacienda regidores
directores subdirectores coordinadores subcoordinadores jefe de
departamento de proyecto personal de base , confianza apoyo lista de
raya por honorarios especificando todas y cada., unas de sus
prestaciones como son sueldo ase, horas
quinquenio , canasta alimenti a ono de p
monto total de percepciones n e ectivo
El Sujeto Obligado emitió
número de control interno
dicen:
, y el
(Sic)
. y anexos, bajo el
13, que a la vista
tu DA
PRIMERO : Que conf 1 puntos Primero, Segundo , Tercero, Cuarto delapartado de iderando stB ardo y con fundamentos en los artículos 5, fracciónXIV, 11, 16 de de Tra rancia y Acceso a la Información Pública del Estadode Tab d o primero, en concordancia con los artículos 3,fracci fi . 1 nto la Ley de Transparencia y Acceso a la InformaciónPública el o sco; e le hace saber a la persona de nombre FranciscoJiménez, a ción req mida se encuentra a su disposición para su consulta yreproducci rchivos de sta unidad administrativa., y que la misma se encuentratal cual se e , en concordan ' con lo dispuesto en el articulo 9, párrafo cuarto parteprimera , de 1 y de Transpa ncia y Acceso a la Información Pública del Estado deTabasco; y que con fundamen en el artículo 54 de la ley de Transparencia y Acceso ala Información Pública pro a su derecho de acceder a la información medianteconsulta directa, de los d tos de su interés.
SEGUNDO: Notifíquese legalmente este acuerdo tal como se precisa en la solicitud delinteresado y, así como de fornidad a lo señalado en la fracción II del artículo 39 dReglamento de la Ley de T nsparencie y Acceso a la Información Pública del Estado deTabasco, mediante el sist a electrónico de uso remoto Infomex Tabasco ; de igualforma con fundamento en el artículo 53 de la Ley de Transparencia y Acceso a lainformación Pública del E*do de Tabasco , envíese copia del oficio de respuesta alInstituto de Transparencia y cceso a la Información-Pública del Estado de Tabasco, paralos efectos de que éste certtfrqu cump miento ; y con furo a articulo 52 dela Ley de Transparencia y Acceso a la información Pública del Estado sco,levántense las constancias respectivas por parte del técnico responsable de éste Un1del envio de la respuesta de la solicitud.
Inconforme con la respuesta entregada, FRANCISCO JIMÉNEZ presentó
recurso de revisión a este órgano resolutor y señaló:
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"Causa agravio no solo al suscrito sino al pueblo de tabasco la omision que
hace el ayuntamiento de jalapa an no proporcionar los nombres del
personal que labora en dicha entidad publica de todos y cada unos de lo
que el suscrito solicito, ya que si bien es cierto que hay informacion
reservada tambien lo es que si hablamos de transparencia y tratandose de
informacion publica se debe de dar a conocer los nombres de los
trabajadores al servicio de la entidad publica denominada ayuntamiento de
jalapa tabasco, cosas que en el caso de nos ocupa se viola con la omision
hecha por la unidad de transparencia, por lo que, solicito se me
proporcione dicha informacion completa solicitando se actue conforme a la
ley encontra de la entidad publica en mencion por la omision en que cayo
entendiendose esto como ocultamiento de la informacion publica no
habiendo la transparencia que debe de existir..." (Sic)
El H. AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE JALAPA, TABASCO, en su
informe que presentó manifestó que:
"... PRIMERO . Este Sujeto Obligado, cumplió en tiempo y forma con la entrega
de la información solicitada como el solicitante la requirió.
SEGUNDO . Solicito en su oportunidad el sobreseimiento del presente
de revisión y archivarlo como asunto totalmente concluido."
Vistas las posturas de las partes , y en estricto cumplimiento
lineamientos establecidos en la sentencia definitiva del juicio de Amparo
número 1605/2013-111 , corresponde a este Instituto resolver en relación a
la legalidad de la respuesta otorgada , a fin de determinar si el Ente
Obligado transgredió el Derecho de Acceso a la Información que le asiste
constitucionalmente al solicitante.
Al análisis de la información que se proporcionó al recurrente a través del
folio 04344313 , se visualiza documento intitulado "PLANTILLA DE
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11/1012016
4( !ta!pPERSONAL POR CONDICIÓN LABORAL" al mes de enero y febrero
respectivamente, la integran 64 hojas en su totalidad, mismas que para
efectos contiene los rubros siguientes:
• Numero de empleado
• Categoría
• 1111 Dietas
• 1131 Sueldo de Confianza
• 1132 Sueldo Base
• 1223 Sueldo eventual
• 1311 Escalafón Base N.
• 1313 Escalafón Conf
• 1341 Compensació
• 1521 Riesgo de Tr bajo
• 1541 Bono de Des sa
• 155C Canasta
• 1712
• 1546 ono l
• 92 BaS Día
• '9592 Qt1'as Prest.
• 8% al Isset
• Cuotas Isset
•
foral rercepc¿eanteFrcioJiménez,Respuesta con la q
un¡ a s nombresquien alegó que la
de los servidores públicos a quienes pertenecen las categorías inscritas en
la plantilla entregada.
Bajo ese orden de ideas, y en estricto acatamiento a los lineamientos
señalados por el Juzgado Segundo de Distrito en el Estado de basco,
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dentro de la Sentencia Definitiva dictada en el Juicio de Amparo número
1605/2013-III , para el caso en estudio se tiene que , la unidad de
administración es la responsable de generar la nómina en los términos
antes citado y, en esa tesitura , la plantilla de personal que se proporcionó
por el H. AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE JALAPA, TABASCO,
contiene : categoría , dietas , sueldo confianza , sueldo base , sueldo
eventual , escalafón base , escalafón conf ., compensación, riesgo de
trabajo , bono de despensa , canasta alimenticia, bono punt . y asistencia,
bono día reyes , bono día policía, subsidio al empleo , otras prestaciones,
total percepciones, 8% isset y cuota isset, documento que también refiere
ser de la fecha solicitada por el recurrente , es decir del uno de enero al
veintiocho de febrero del año dos mil trece.
Es así, al estudio del mismo se advirtió por este órgano Garante que el
documento entregado incluye las categorías del Presidente Municipal,
Síndico de Hacienda, Regidores, Directores, Subdirectores,
Coordinadores, Subcoordinadores, Jefes de departamento de proyecto,
personal de base, confianza, apoyo, lista de raya y por honorarios;
especificando todas y cada una de sus prestaciones como son: sueldo
base, compensación; en su caso, canasta alimenticia, bono de
puntualidad, etcétera; y el monto total de las percepciones tanto en
efectivo como otras prestaciones conforme al rubro 1592, por unidat
administrativa que integra el ente público, según se visualiza de los autos
en que se actúa.
Por otra parte , atento a lo que determinó el Juzgador Federal, el
documento intitulado "PLANTILLA DE PERSONAL POR CONDICIÓN
LABORAL" al mes de enero y febrero respectivamente, advierte que no se
contiene el nombre de los servidores públicos adscritos en su oportunidad
al Ayuntamiento en mención , situación que atiende los lineamientos del
Juicio de Amparo 1605/2013-III, en favor de los promoventes del amparo
en mención , en acatamiento del derecho a la confidencialidad de sus
RW11612013 Página 24 de 28 11 11012016
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4( itaipdatos personales, contenidos en la fracción II, del apartado A, del artículo
6 de la Constitución Federal, por acreditar el interés jurídico necesario que
los legitima a acudir a la Instancia Federal de control de
Constitucionalidad.
En síntesis , la respuesta que le otorgó el ente obligado , a FRANCISCO
JIMÉNEZ , consistió en la entrega del documento que contiene la nómina
de los servidores públicos por áreas a inistrativas integrantes del H.
AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO D J APA, TABASCO, toda vez que
así lo refleja el documento que o a e autos a fojas 16 a la 80 del
expediente que hoy se resuelve ara lo efectols respectivos , por lo que
en consecuencia , se, determin que la info aci proporcionada por el
Sujeto Obligado , satisface n sus in s icitud de acceso
formulada por el recurrente con e ¡lo -T asco 04344313, ya
que goza de precisión y , e p nte e rente recibió información
oportuna , amplia , veraz , ual' co leta sobre el asunto que se
solicitó , toda vez que i m n se omitió entregar los nombres
de los servidores úbl' S o Obligado , conforme a la resolución
del Juez Ad em ul , fracción IV, d) del Reglamento de la Ley
de Tran aren so la Información Pública del Estado de
Tab co d ' ne q las Un¡ ades de Acceso a la Información tienen la
Ii ti onunciar u a respuesta de solicitud clara, concisa y
de ^at' r otro lado lo postulados básicos del derecho de acceso a la
suponen la
permanente, com
la información que
de las instancias del Estado de i
actualizada, oportuna y pertinentement
1 en el ámbito de su disponibilidad.
De conformidad co lo previsto en los artículos 65, fracción 1 de la Ley de
Transparencia y Ac o a Tabasco y
63 de su reglamento, procede CONFIRMAR el Acuerdo de disponibi i d
de la información bajo el número de control interno
AJT/CUTAIP/AID/0204/2013, de cator e de marzo de dos mil trece,
dictado por el Coordinador de la Unidad de Transparencia y Acceso a la
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Información del Sujeto Obligado , del folio 04344313 del índice del sistema
Infomex-Tabasco.
En razón a lo anterior, se ordena al H. Ayuntamiento del Municipio del
Jalapa, Tabasco retire de su Portal de Transparencia , la información
publicada que sirvió para dar cumplimiento a la resolución de veintidós de
mayo de 2013, en virtud de quedar sin efecto legal alguno en el presente
expediente; información que publicó en el Articulo 10, fracción 1, inciso e)
rubro denominado "Recursos de Revisión 2013-2015", específicamente en
la dirección electrónica:
http ://www.jalapatabasco.gob.mx/recursos_revision .php, así como la
publicación realizada por los estrados de su unidad de Acceso a la
Información, una vez recibida la notificación de la presente resolución.
Por lo antes expuesto y fundado, atento á lo previsto en el artículo 67 de la
Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de
Tabasco, el Pleno de este Instituto:
RESUELVE
PRIMERO . En cumplimiento a la resolución de amparo 1605 /2013-III,
e veintinueve de febrero del presente año, dictada por el Juez Segundo
de Distrito en el Estado, este Instituto Tabasqueño de Transparencia y
Acceso a la Información Pública, deja sin efecto la resolución de veintidós
de mayo de dos mil trece y el acuerdo de aclaración de resolución
definitiva al recurso de revisión de seis de agosto del mismo año.
SEGUNDO . En ese mismo tenor, cumpliendo los lineamientos
establecidos en la concesora de amparo, se dicta en esta fecha una nueva
resolución y se declara infundado el recurso de revisión interpuesto por
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4( 1talplyACa.wa HamstlM
FRANCISCO JIMÉNEZ, en contra del H. Ayuntamiento del Municipio de
Jalapa , Tabasco.
TERCERO. Visto el punto que antecede, y en estricto cumplimiento a lo
establecido en la sentencia definitiva dictada por el Juzgado Segundo de
Distrito en el Estado de Tabasco, en el juicio de amparo número
1605/2013 -III, la cual fue confirmada por el Primer Tribunal Colegiado de
Circuito con sede en Xalapa, de Enrique eracruz, y en términos de lo
previsto en los artículos 65, fracción 1 d a ey de Transparencia y Acceso
a la Información Pública del Estado
CONFIRMA el Acuerdo de disponik
de control interno AJT/CUTAIP/ I
dos mil trece, dictado por el Co rdi
Acceso a la Información del uji
, y 63 de su reglamento, se
bajo el número
de marzo de
de Transparencia y
para la atención de la
solicitud folio Infomex-Tab cqi J
razones expuestas e , cgpe
qu irvió a dar mplimiento
01 'é „^ de quedar sy
CUARTO. o
Tabasc etire e P I de
anterior , en términos de las
de esta resolución.
del Municipio del Jalapa,
insparencia , la información -publicada
la resolución de veintidós de mayo de
efecto legal alguno en el presente
así como la pub ¡' ación realizada por los estrados de su
unida2de Acceso a la Infor ación, una vez recibida la notificación de la
presente resolución. Lo ant ior conforme a la parte in fine de este fallo.
QUINTO. Mediante ofic' , remítase copia debidamente certificada de
presente resolución Juzgado Segundo de Distrito en el Estado de
Tabasco, en la cual se da cumplimiento en tiempo y c s
correspondientes.
SEXTO. Se ordena al Servidor público habilitado por este Instituto que, al
momento de realizar la notificación de la presente resolución, se
proporcione una versión pública , de la misma en la que se testen los
RRH 1612013 Página 27 de 28 1111012016
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nombres de los citados quejosos por tratarte de datos personales, de
conformidad a lo establecido en el juicio de amparo 1605/2013; dicha
versión pública deberá ser de conformidad con el artículo 50 del
Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información
Pública.
SÉPTIMO . Notifíquese, publíquese, cúmplase y, en su oportunidad
archívese como asunto total y legalmente concluido.
Así lo resolvieron por unanimidad de votos los ciudadanos Comisionados
Jesús Manuel Argaez de los Santos , Teresa de Jesús Luna Pozada y
Leida López Arrazate , integrantes del Pleno del Instituto Tabasqueño de
Transparencia y Acceso a la Información Pública, en sesión ordinaria
celebrada el día once de octubre de 2016 , siendo Presidente y Ponente
el ro de 1 n brados , por y ante Víctor Ernesto López
19Agvilek erre rio Eje utivo quien c#rtifica y hace constar.
EN LA CIUD D 'E VILLAHERMOSA, CAPITAL DEL ESTADO DE TABASCO, AONCE DE OCTUBRE DE DOS MIL DIECISEIS , EL SUSCRITO SECRETARIOEJECUTIVO DEL INSTITUTO TABASQUEÑO DE TRANSPARENCIA Y ACCESO ALA INFORMACIÓN PÚBLICA, VÍCTOR ERNESTO LÓPEZ AGUILERA, CONFUNDAMENTO EN EL ARTÍCULO 26, FRACCIÓN XII, DEL REGLAMENTOINTERIOR DE ESTE INSTITUTO, CERTIFICO QUE LAS PRESENTES FIRMAS,CORRESPONDEN A LOS COMISIONADOS INTEGRANTES DEL PLENO DELINSTITUTO TABASQUEÑO DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓNPÚBLICA Y QUE ÉSTA ES LA ÚLTIMA HOJA DE LA RESOLUCIÓN DICTADA EL DIADE HOY, EN EL EXPEDIENTE RR/11612013 , DEL INDICE DE LA PONENCIA III, DEESTE ÓRGANO GARANTE. LO ANTERIOR, PARA TODOS LOS EFECTOSLEGALES A QUE HAYA LUGAR. CONSTE
^- t
RR111612013 Página 28 de 28 11/10/2016
José Martí 102, fraccionamiento Lidia Esther, Villahermosa, Tabasco.Teléfonos 13 13 999 y 1314 002. www.itaip.org.mx
"2016 , Año del Nuevo Sistema de Justicia Penal"
itaipInstituto Tabasqueño de Transparencia
y Acceso a la Información Pública
EN LA CIUDAD DE VILLAHERMOSA, TABASCO, A LOS TRECE DÍAS DEL MES DEOCTUBRE DE DOS MIL DIECISÉIS, EL SUSCRITO VÍCTOR ERNESTO LÓPEZ AGUILERA,SECRETARIO EJECUTIVO DEL INSTITUTO TABASQUEÑO DE TRANSPARENCIA YACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA, CON FUNDAMENTO EN EL ARTÍCULO 26,FRACCIÓN XII, DEL REGLAMENTO INTERIOR DE ESTE INSTITUTO, CERTIFICO QUE LASPRESENTES COPIAS FOTOSTÁTICAS CONSTANTE DE VEINTIOCHO HOJAS IMPRESASDE AMBOS LADOS, CONCUERDAN EN TODAS Y CADA UNA DE SUS PARTES CON ELLA RESOLUCIÓN DEFINITIVA DICTADA EL DÍA IEZ DE OCTUBRE DE DOS MILDIECISÉIS, POR EL PLENO DEL INSTITUTO T B SQUEÑO DE TRANSPARENCIA YACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA, EN EX EDIENTE NÚMERO RR/116/2013,PROMOVIDO POR FRANCISCO JIMENEZ CO TRA DEL H. AYUNTAMIENTO DELMUNICIPIO DE JALAPA, TABASCO, PAR ODO LOS EFECTOS LEGALES A QUE HAYA
LUGAR.------------------------ ------ --------------------CONSTE.
Por lo tanto, se procede a s notificación de conformidad con el artículo 64, fracción1 del Reglamento de la Le de Transparencia y Acceso a la Información pública delEstado de Tabasco, para odos los efectos legales a que haya lugar-------------
LIC. FÉLIX
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