Transcript of ART. 1º—Presentación de las declaraciones tributarias. La presentación de las declaraciones...
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- ART. 1Presentacin de las declaraciones tributarias. La
presentacin de las declaraciones litogrficas del impuesto sobre la
renta y complementarios, del CREE, de ingresos y patrimonio, del
IVA, impuesto nacional al consumo, impuesto nacional a la gasolina
y ACPM, retenciones en la fuente y autorretenciones se har por
ventanilla en los bancos y dems entidades autorizadas para recaudar
ubicados en el territorio nacional, salvo aquellos contribuyentes y
responsables obligados a declarar virtualmente. PAR.Los
contribuyentes, responsables, autorretenedores, agentes retenedores
incluidos los del gravamen a los movimientos financieros y
declarantes sealados por la DIAN, debern presentar sus
declaraciones tributarias y las de retenciones en la fuente as,
como del impuesto a la gasolina y ACPM en forma virtual a travs de
los servicios informticos electrnicos, conforme con lo sealado en
el D.R. 1791/07 y las normas. Jairo Casanova. Consultor en derecho
tributario y empresarial
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- ART. 3Correccin de las declaraciones. La inconsistencia a que
se refiere el literal d) (firmas) del art. 580 E.T., podr
corregirse mediante el procedimiento previsto en el art. 588 del
citado estatuto (correcciones que aumentan el impuesto o disminuyen
el saldo a favor), siempre y cuando no se haya notificado sancin
por no declarar, liquidando una sancin equivalente al 2% de la
sancin por extemporaneidad prevista en el art. 641 ibdem, sin que
exceda de 1.300 UVT ($ 35.731.000 ao 2014). Jairo Casanova.
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- ART. 4Cumplimiento de obligaciones por las sociedades
fiduciarias. Las sociedades fiduciarias presentarn una sola
declaracin por todos los patrimonios autnomos, salvo lo previsto en
el numeral 3 en concordancia con el inciso 2 del numeral 5 del art.
102 E.T., (NIT independiente) caso en el cual deber presentarse
declaracin individual por cada patrimonio contribuyente. La
sociedad fiduciaria tendr una desagregacin de los factores de la
declaracin atribuible a cada patrimonio autnomo, a disposicin de la
DIAN. Los fiduciarios son responsables por las sanciones derivadas
del incumplimiento de las obligaciones formales a cargo de los
patrimonios autnomos, as como de la sancin por correccin, por
inexactitud, por correccin aritmtica y de cualquier otra sancin
relacionada con dichas declaraciones. Jairo Casanova. Consultor en
derecho tributario y empresarial
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- ART. 5Formularios y contenido de las declaraciones. PAR.Las
declaraciones del impuesto sobre la renta y complementarios, del
CREE, de ingresos y patrimonio, IVA, consumo, impuesto nacional a
la gasolina y ACPM, de retencin en la fuente, de patrimonio,
gravamen a los movimientos financieros e informativa de precios de
transferencia, debern ser firmadas por: a) Los contribuyentes o
responsables directos del pago del tributo, personalmente o por
medio de sus representantes (art. 572 E.T.), y falta de estos por
el administrador del respectivo patrimonio. Tratndose de los
gerentes, administradores y en general los representantes legales
de las personas jurdicas y sociedades de hecho, se podr delegar
esta responsabilidad en funcionarios de la empresa, en cuyo caso se
deber informar de tal hecho a la DIAN, una vez efectuada la
delegacin y en todo caso con anterioridad al cumplimiento del deber
formal de declarar. Jairo Casanova. Consultor en derecho tributario
y empresarial
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- ART. 5Formularios y contenido de las declaraciones. b) Los
apoderados generales y mandatarios especiales que no sean abogados.
En este caso se requiere poder otorgado mediante escritura pblica,
de conformidad con lo establecido en el artculo 572-1 del estatuto
tributario. c) El pagador respectivo o quien haga sus veces, cuando
el declarante de retencin sea la Nacin, los departamentos,
municipios, el Distrito Capital de Bogot y las dems entidades
territoriales. Jairo Casanova. Consultor en derecho tributario y
empresarial
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- ART. 6Contribuyentes obligados a presentar declaracin del
impuesto sobre la renta y complementarios. Estn obligados a
presentar declaracin del impuesto sobre la renta y complementarios
por el ao gravable 2013, todos los contribuyentes sometidos a dicho
impuesto, con excepcin de los que se enumeran en el artculo
siguiente. PAR.Son contribuyentes del impuesto sobre la renta y
complementarios las cajas de compensacin familiar y los fondos de
empleados, con respecto a los ingresos generados en actividades
industriales, comerciales y en actividades financieras distintas a
la inversin de su patrimonio, diferentes a las relacionadas con
salud, educacin, recreacin y desarrollo social. Jairo Casanova.
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- ART. 7Contribuyentes no obligados a presentar declaracin del
impuesto sobre la renta y complementarios. a) Los empleados cuyos
ingresos provengan, en una proporcin igual o superior a un 80%, de
la prestacin de servicios de manera personal o de la realizacin de
una actividad econmica por cuenta y riesgo del empleador o
contratante, mediante una vinculacin laboral o legal y
reglamentaria o de cualquier otra naturaleza, independientemente de
su denominacin. Sern considerados como empleados los trabajadores
que presten servicios personales mediante el ejercicio de
profesiones liberales o que presten servicios tcnicos que no
requieran la utilizacin de materiales o insumos especializados o de
maquinaria o equipo especializado, siempre que sus ingresos
correspondan en un porcentaje igual o superior a 80% al ejercicio
de dichas actividades, que no sean responsables del IVA del rgimen
comn, siempre y cuando en relacin con el ao 2013 se cumplan la
totalidad de los siguientes requisitos adicionales: Jairo Casanova.
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- ART. 7Contribuyentes no obligados a presentar declaracin del
impuesto sobre la renta y complementarios. 1. Que el patrimonio
bruto en el ltimo da del ao gravable 2013 no exceda de 4.500 UVT ($
120.785.000). 2. Que los ingresos brutos sean inferiores a 1.400
UVT ($ 37.577.000). (Esta condicin aparece derogada en el art. 593
del E.T.) 3. Que los consumos mediante tarjeta de crdito no excedan
de 2.800 UVT ($ 75.155.000). 4. Que el valor total de compras y
consumos no supere las 2.800 UVT ($ 75.155.000). 5. Que el valor
total acumulado de consignaciones bancarias, depsitos o inversiones
financieras, no exceda de 4.500 UVT ($ 120.785.000). Jairo
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- b) Los trabajadores por cuenta propia, residentes en el pas,
que no sean responsables del IVA del rgimen comn, cuyos ingresos
brutos se encuentren debidamente facturados, sobre los cuales se
hubiere practicado retencin en la fuente, y que provengan en una
proporcin igual o superior a un 80% de las siguientes actividades
econmicas: 1) Actividades deportivas y otras actividades de
esparcimiento, 2) Agropecuario, silvicultura y pesca 3) Comercio al
por mayor 4) Comercio al por menor 5) Comercio de vehculos
automotores, accesorios y productos conexos 6) Construccin 7)
Electricidad, gas y vapor 8) Fabricacin de productos minerales y
otros 9) Fabricacin de sustancias qumicas 10) Industria de la
madera, corcho y papel 11) Manufactura alimentos 12) Manufactura
textiles, prendas de vestir y cuero 13) Minera 14) Servicio de
transporte, almacenamiento y comunicaciones 15) Servicios de
hoteles, restaurantes y similares 16) Servicios financieros. Jairo
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- En consecuencia, no estarn obligados a declarar las personas
naturales, sucesiones ilquidas pertenecientes a esta categora,
residentes en el pas, siempre y cuando, en relacin con el ao 2013
se cumplan los siguientes requisitos adicionales: 1. Que el
patrimonio bruto en el ltimo da del 2013 no exceda de 4.500 UVT ($
120.785.000). 2. Que los ingresos totales del respectivo ejercicio
no sean superiores a 1.400 ($ 37.577.000). 3. Que los consumos
mediante tarjeta de crdito no excedan 2.800 UVT ($ 75.155.000). 4.
Que el valor total de compras y consumos no supere las 2.800 UVT ($
75.155.000). 5. Que el valor total acumulado de consignaciones
bancarias, depsitos o inversiones financieras, no exceda de 4.500
UVT ($ 120.785.000). Error imperdonable del decreto: Los
trabajadores por cuenta propia solo pueden ser persona naturales
(ni siquiera a la memoria del muerto) segn el art. 329 E.T.,
conforme al art. 10 de la Ley 1607 de 2012 y el art. 3 D.R. 3032 de
2013.
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- c) Las dems personas naturales y asimiladas a estas residentes,
que no se encuentren clasificadas dentro de las categoras de
empleados o trabajador por cuenta propia sealadas anteriormente,
que no sean responsables del IVA del rgimen comn respecto al 2013 y
cumplan adems los siguientes requisitos: 1. Que el patrimonio bruto
en el ltimo da del mismo ao o perodo gravable no exceda de 4.500
UVT ($ 120.785.000). 2. Que los ingresos brutos sean inferiores a
1.400 UVT ($ 37.577.000). 3. Que los consumos mediante tarjeta de
crdito no excedan de 2.800 UVT ($ 75.155.000). 4. Que el valor
total de compras y consumos no supere las 2.800 UVT (75.155.000).
5. Que el valor total acumulado de consignaciones bancarias,
depsitos o inversiones financieras, no excedan de 4.500 UVT ($
120.785.000) Jairo Casanova. Consultor en derecho tributario y
empresarial
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- d) Personas naturales o jurdicas extranjeras. Las personas
naturales o jurdicas extranjeras, sin residencia o domicilio en el
pas, cuando la totalidad de sus ingresos hubieren estado sometidos
a la retencin en la fuente de que tratan los artculos 407 a 411
E.T., y dicha retencin en la fuente les hubiere sido practicada. e)
Declaracin voluntaria del impuesto sobre la renta. (Devolucin) El
impuesto sobre la renta y complementarios, a cargo de los
contribuyentes no obligados a declarar, es el que resulte de sumar
las retenciones en la fuente por todo concepto que deban aplicarse
a los pagos o abonos en cuenta, realizados al contribuyente. Las
personas naturales residentes en el pas a quienes les hayan
practicado retenciones en la fuente y que no estn obligadas a
presentar declaracin del impuesto sobre la renta y complementarios,
podrn presentarla, con efectos legales y se regir por lo dispuesto
en el libro 1 E.T. Jairo Casanova. Consultor en derecho tributario
y empresarial
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- PAR. 1Para efectos de establecer la cuanta de los ingresos
brutos a que hacen referencia los numerales 2 (ingresos brutos y
totales) de los literales a) (empleados), b) (trabajadores por
cuenta propia) y c) (otras personas obligadas a declarar) del
presente artculo, debern sumarse todos los ingresos provenientes de
cualquier actividad econmica, con independencia de la categora de
persona natural a la que se pertenezca. PAR. 2Para establecer la
base del clculo del impuesto sobre la renta por cualquiera de los
sistemas de determinacin y declaracin, no se incluirn los ingresos
por concepto de ganancias ocasionales, en cuanto este impuesto
complementario se determina de manera independiente. Jairo
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- PAR. 3Los contribuyentes a que se refiere este artculo, debern
conservar en su poder los certificados de retencin en la fuente
expedidos por los agentes retenedores y exhibirlos cuando la DIAN
lo requiera. PAR. 4En el caso del literal d) de este artculo
(personas naturales o jurdicas extranjeras), sern no declarantes,
siempre y cuando no se configuren los supuestos de hecho previstos
en los artculos 20-1 y 20-2 E.T., en relacin con establecimiento
permanente. Si se configuran, deben cumplirse las obligaciones
tributarias en los lugares y en los plazos determinados en el
presente decreto. Jairo Casanova. Consultor en derecho tributario y
empresarial
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- ART. 8Contribuyentes con rgimen especial que deben presentar
declaracin de renta y complementarios. Conforme al art. 19 E.T.,
por el ao 2013 son contribuyentes con rgimen tributario especial y
deben presentar declaracin del impuesto sobre la renta y
complementarios: 1. Las corporaciones, fundaciones y asociaciones
sin nimo de lucro, cuyo objeto social principal y recursos estn
destinados a las actividades de salud, deporte, educacin formal,
cultural, investigacin cientfica o tecnolgica, ecolgica, proteccin
ambiental, o a programas de desarrollo social, que sean de inters
general y siempre que sus excedentes sean reinvertidos totalmente
en la actividad de su objeto social. Jairo Casanova. Consultor en
derecho tributario y empresarial
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- ART. 8 Rgimen Tributario Especial. 2. Las personas jurdicas sin
nimo de lucro que realicen actividades de captacin y colocacin de
recursos financieros y se encuentren sometidas a la vigilancia de
la Superintendencia Financiera de Colombia. 3. Los fondos mutuos de
inversin y las asociaciones gremiales respecto de sus actividades
industriales y de mercadeo. 4. Las cooperativas, sus asociaciones,
uniones, ligas centrales, organismos de grado superior de carcter
financiero, las asociaciones mutualistas, instituciones auxiliares
del cooperativismo y confederaciones cooperativas previstas en la
legislacin cooperativa. 5. El Fondo de Garantas de Entidades
Cooperativas. Art. 108 L.795/03. Jairo Casanova. Consultor en
derecho tributario y empresarial Ojo. Se les qued por fuera la
propiedad horizontal que saltaron de no contribuyentes a rgimen
tributario especial.
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- ART. 9. Entidades no contribuyentes del impuesto sobre la renta
y complementarios que presentan declaracin de ingresos y
patrimonio. 1. Las entidades de derecho pblico no contribuyentes,
con excepcin de las que se sealan en el artculo siguiente. 2. Las
sociedades de mejoras pblicas; las instituciones de educacin
superior aprobadas por el Icfes que sean entidades sin nimo de
lucro; los hospitales que estn constituidos como personas jurdicas
sin nimo de lucro; las organizaciones de alcohlicos annimos; las
asociaciones de ex alumnos; los partidos o movimientos polticos
aprobados por el Consejo Nacional Electoral; las ligas de
consumidores; los fondos de pensionados; los movimientos,
asociaciones y congregaciones religiosas que sean entidades sin
nimo de lucro; los fondos mutuos de inversin y las asociaciones
gremiales cuando no desarrollen actividades industriales o de
mercadeo, y las personas jurdicas sin nimo de lucro que realicen
actividades de salud, siempre y cuando obtengan permiso de
funcionamiento del Ministerio de la Proteccin Social, directamente
o a travs de la Superintendencia Nacional de Salud y los beneficios
o excedentes que obtengan se destinen en su totalidad al desarrollo
de los programas de salud. Jairo Casanova. Consultor en derecho
tributario y empresarial
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- ART. 9. Entidades no contribuyentes del impuesto sobre la renta
y complementarios que presentan declaracin de ingresos y
patrimonio. 3. Los fondos de inversin, fondos de valores y los
fondos comunes que administren las entidades fiduciarias. 4. Los
fondos de pensiones de jubilacin e invalidez y los fondos de
cesantas. 5. Los fondos parafiscales agropecuarios y pesqueros de
que trata el captulo V de la Ley 101 de 1993 y el Fondo de Promocin
Turstica de que trata la Ley 300 de 1996, hoy Fondo Nacional de
Turismo (Fontur). 6. Las cajas de compensacin familiar y los fondos
de empleados, cuando no obtengan ingresos provenientes de
actividades industriales, de mercadeo y actividades financieras
distintas a la inversin de su patrimonio. 7. Las dems entidades no
contribuyentes del impuesto sobre la renta, con excepcin de las
indicadas en el artculo siguiente. Jairo Casanova. Consultor en
derecho tributario y empresarial
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- ART. 10.Entidades no contribuyentes del impuesto sobre la renta
y complementarios que no deben presentar declaracin de renta ni de
ingresos y patrimonio. De acuerdo a los arts 22 y 598 E.T., no son
contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios y no
deben presentar declaracin de renta y complementarios, ni
declaracin de ingresos y patrimonio, por el ao 2013: a) La Nacin,
los departamentos, los municipios, el Distrito Capital de Bogot, el
Distrito Turstico y Cultural de Cartagena, el Distrito Turstico de
Santa Marta, los territorios indgenas y las dems entidades
territoriales. Jairo Casanova. Consultor en derecho tributario y
empresarial
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- ART. 10.Entidades no contribuyentes del impuesto sobre la renta
y complementarios que no deben presentar declaracin de renta ni de
ingresos y patrimonio. b) Las juntas de accin comunal y defensa
civil, los sindicatos, las asociaciones de padres de familia y las
juntas de copropietarios administradoras de edificios organizados
en propiedad horizontal o de copropietarios de conjuntos
residenciales. c) Las asociaciones de hogares comunitarios y
hogares infantiles del ICBF o autorizados por este y las
asociaciones de adultos mayores autorizados por el ICBF. Jairo
Casanova. Consultor en derecho tributario y empresarial Redaccin
imprecisa porque no se dio claridad a las entidades que pasaron al
rgimen tributario especial
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- Plazos para declarar y pagar el impuesto sobre la renta y
anticipo. ART. 11.Grandes contribuyentes No obstante, cuando al
momento del pago de la primera cuota ya se haya elaborado la
declaracin y se tenga por cierto que por el ao gravable 2013 arroja
saldo a favor, podr el contribuyente no efectuar el pago de la
primera cuota aqu sealada, siendo de su entera responsabilidad si
posteriormente al momento de la presentacin se genere un saldo a
pagar. Jairo Casanova. Consultor en derecho tributario y
empresarial
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- Comentario al anticipo del impuesto de renta de grandes
contribuyentes. El art. 11 del decreto 2972/13 no mencion la fecha
a partir de la cual se deban empezar a presentar las declaraciones
de renta, en consecuencia, los grandes contribuyentes pueden
presentarlas antes del primero de marzo de 2014, a diferencia de
las dems personas jurdicas quienes no la pueden presentar sino a
partir de esta fecha y a diferencia de los aos anteriores. La razon
es lgica porque en febrero se tiene que liquidar la "primera cuota"
del impuesto de renta 2013, y que no puede ser inferior al 20% del
impuesto de renta liquidado en el ejercicio 2012, con lo que se
evita que se pague un mayor valor por anticipo de impuesto de renta
si ya se sabe cuanto es a ciencia cierta. Jairo Casanova. Consultor
en derecho tributario y empresarial
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- Comentario al anticipo del impuesto de renta de grandes
contribuyentes. Caso especial. El impuesto de renta del 2012 se tas
al 33%, pero la declaracin del 2013 lo liquida al 25%, con lo que
la primera cuota podra ser ms alta que el total del impuesto a
pagar 2013. En consecuencia, lo aconsejable es que para la fecha
del anticipo en febrero de 2014 ya est lista la declaracin de renta
con el fin de evitar pagar en exceso y tener que recurrir a
devoluciones. Jairo Casanova. Consultor en derecho tributario y
empresarial
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- Ejemplo del pago de la primera cuota: Jairo Casanova. Consultor
en derecho tributario y empresarial Declaracin de renta no
presentada en febrero de 2014 con valor total a pagar: $ 10.000.000
Total a pagar de la declaracin 2012: $ 100.000.000 Vr a pagar en
febrero: 20% x 100.000.000= $ 20.000.000 Saldo a favor: $
10.000.000 Declaracin de renta presentada en febrero de 2014 con
valor total a pagar: $ 10.000.000 Total a pagar de la declaracin
2012: $ 100.000.000 Vr a pagar en febrero: $ 10.000.000 Porque ya
la present. Saldo a favor: $ 0
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- ART. 14.Declaracin de renta y complementarios de personas
naturales (empleados, trabajadores por cuenta propia y dems
personas naturales y asimiladas residentes) y sucesiones ilquidas.
Por el ao 2013 debern presentar la declaracin del impuesto sobre la
renta y complementarios, o declaracin del IMAS cuando el
contribuyente opte por declarar por este sistema, con excepcin de
las sealadas en el artculo 7 del presente decreto as como las
personas naturales no residentes que obtengan renta a travs de
establecimientos permanentes en Colombia. El plazo para presentar
la declaracin y cancelar, en una sola cuota, el valor a pagar por
concepto del impuesto sobre la renta y complementarios y del
anticipo, se inicia el 1 de marzo de 2013 Jairo Casanova. Consultor
en derecho tributario y empresarial ??????? 2014
- Diapositiva 27
- Art. 14 D.R. 2972/13. PAR. 2Las personas naturales residentes
en el exterior debern presentar la declaracin de renta y
complementarios en forma electrnica El pago del impuesto y el
anticipo, podrn efectuarlo electrnicamente o en los bancos y dems
entidades autorizadas en el territorio colombiano. Jairo Casanova.
Consultor en derecho tributario y empresarial Comentario. Hasta el
2012 se poda presentar la declaracin fsicamente, pero ahora solo se
permite electrnicamente, lo que implica actualizacin del RUT, firma
digital, etc. Y tener en cuenta si tienen establecimiento
permanente en Colombia
- Diapositiva 28
- Art. 14 D.R. 2972/13. Declaracin del IMAS. PAR. 3La liquidacin
privada de los contribuyentes del impuesto sobre la renta y
complementarios que apliquen voluntariamente el sistema IMAS,
quedar en firme despus de 6 meses contados a partir del momento de
la presentacin, siempre que sea debidamente presentada y que el
pago se realice en los plazos legales y que la administracin no
tenga prueba sumaria sobre la ocurrencia de fraude mediante la
utilizacin de documentos o informacin falsa en los conceptos de
ingresos, aportes a la seguridad social, pagos catastrficos y
prdidas por calamidades, u otros. Los contribuyentes que opten por
aplicar voluntariamente el IMAS, no estarn obligados a presentar la
declaracin del impuesto sobre la renta establecida en el rgimen
ordinario. Jairo Casanova. Consultor en derecho tributario y
empresarial
- Diapositiva 29
- D.R. 2972/13. Declaracin del CREE. ART. 20. PAR.Se entendern
como no presentadas las declaraciones, que se presenten sin pago
total dentro del plazo para declarar. Las declaraciones que se
hayan presentado sin pago total antes del vencimiento para
declarar, producirn efectos legales, siempre y cuando el pago del
impuesto se efecte o se haya efectuado dentro del plazo fijado para
ello en el ordenamiento jurdico. ART. 21.Plazos. Los plazos para
presentar la declaracin del CREE y para cancelar en dos cuotas
iguales el valor por concepto de este impuesto, se inicia en las
siguientes fechas, atendiendo el ltimo dgito del NIT del declarante
8 DE ABRIL Jairo Casanova. Consultor en derecho tributario y
empresarial No permite presentarla antes
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- Mas adelante el art. 21 del decreto 2972 tiene la siguiente
mala redaccin: "Los plazos para presentar la declaracin del CREE y
para cancelar en dos cuotas iguales el valor por concepto de este
impuesto, se inicia en las siguientes fechas, teniendo en cuenta el
ltimo dgito del NIT del declarante El texto correcto ha debido ser:
"Los plazos para presentar la declaracin del CREE y para cancelar
en dos cuotas iguales el valor por concepto de este impuesto, se
inician el 1 de marzo de 2014 y vencen en las fechas del mismo ao
que se indican a continuacin Jairo Casanova. Consultor en derecho
tributario y empresarial
- Diapositiva 31
- Otro error en el Pargrafo 1 art. 21 D.R. 2972/13. Plazos del
CREE. "Las sucursales y dems establecimientos permanentes de
sociedades y entidades extranjeras y de personas naturales no
residentes en el pas, que presten en forma regular el servicio de
transporte areo, martimo, terrestre o fluvial entre lugares
colombianos y extranjeros, pueden presentar la declaracin del CREE
por el 2013 y cancelar en una sola cuota el impuesto a cargo y el
anticipo hasta el 17 de octubre de 2014, cualquiera sea el ltimo
dgito del NIT del declarante " Inconsistencias: 1)Las naturales no
son contribuyentes del CREE, salvo que sean no residentes con
establecimiento permanente, ya que asimilan a sociedades. 2)El CREE
no es objeto de anticipo, como s sucede con el impuesto de renta.
Jairo Casanova. Consultor en derecho tributario y empresarial
- Diapositiva 32
- Redaccin imperfecta del art. 28 D.R. 2972/13 en cuanto a los
plazos para pagar IVA cuatrimestral. En los anticipos
cuatrimestrales de IVA durante el 2014 para los que sean
declarantes anuales de IVA, se observa la siguiente redaccin: "c)
Un ltimo pago, que corresponder al saldo por IVA efectivamente
generado en el periodo 2014 y que deber pagarse al tiempo con la
presentacin de la declaracin del IVA." El "ultimo pago" debe
corresponder al saldo del "IVA neto a pagar" que resulta del IVA
generado menos los descontables menos las retenciones. Es
incorrecto afirmar que el "ultimo pago" debe corresponder al saldo
del "IVA generado". Ese error lo tiene la norma superior del
literal "c" del numeral 3 art. 600 del E.T., en la versin que trajo
la Ley 1607/12 y lo repitieron en el literal "c" del art. 26 del
decreto 1794 de agosto de 2013. Consecuencia en el responsable del
IVA: Confusin por mala redaccin. Jairo Casanova. Consultor en
derecho tributario y empresarial
- Diapositiva 33
- Art. 28 D.R. 2972/13. Cambio del periodo del IVA. En el evento
en que el responsable cambie de perodo gravable del IVA, conforme
con lo establecido en el art. 600 E.T., el responsable deber sealar
en la casilla 24 de la primera declaracin de IVA del
correspondiente ao, el nuevo perodo gravable, el cual operar a
partir de la fecha de presentacin de dicha declaracin. El cambio de
perodo gravable, deber estar debidamente soportado con la
certificacin de contador pblico o revisor fiscal en la que conste
el aumento o disminucin de los ingresos del ao anterior, la cual
deber ponerse a disposicin de la autoridad tributaria en el momento
en que as lo requiera. Jairo Casanova. Consultor en derecho
tributario y empresarial
- Diapositiva 34
- Errores en la exgena del D.R. 2972 de 2013. Jairo Casanova.
Consultor en derecho tributario y empresarial El art. 36 Res.
273/13 estableci los plazos para el envo de la informacin exgena
para las bolsas de valores y los comisionistas de bolsa, cuyos
vencimientos eran entre el 21 de abril y el 4 de junio de 2014,
independientes de su calidad o no de grandes contribuyentes. Para
los grupos empresariales venca el 30 de junio de 2014 Pero el art.
51 D.R. 2972 en el que se establecen los plazos para presentar la
informacin exgena, redact: El plazo para presentar la informacin a
que se refieren los arts 623-1, 624 y 625 E.T., (bolsas de valores
y comisionistas de bolsa), correspondientes al 2013 ser hasta 23 de
mayo de 2014. El plazo para presentar la informacin de los Grupo
Econmicos y/o Empresariales, vence el 27 de junio de 2014.
- Diapositiva 35
- Otro error del D.R. 2972 de 2013 en cuanto a la informacin
financiera que se aparta en mas de un 40% al compararla con la
declaracin de renta. El art. 51 de este decreto dice que hasta el
23 de mayo de 2014 hay plazo para entregar los reportes del "art.
623-1 E.T." en cuanto a los estados financieros presentados a los
bancos, que se aparten en mas de un 40% en comparacin con la
informacin de la declaracin de renta, pero esta informacin solo se
pidi hasta el ao 2012 ya que el art. 2 de la Ley 1555 de julio de
2012, derog esta exigencia contenida en el art. 620 E.T.
Importante. Tenga en cuenta la aclaracin de la DIAN a varias de
estas inconsistencias. Jairo Casanova. Consultor en derecho
tributario y empresarial
- Diapositiva 36
- ART. 31. D.R. 2972/13. Plazos declaracin simplificada del
impuesto nacional al consumo ao 2013. Modifquense los vencimientos
para presentar la declaracin simplificada del impuesto al consumo
ao 2013 establecidos en el literal e) del artculo 6 del Decreto 803
de 2013, los cuales quedarn as: Si el ltimo dgito esPerodo
enero-diciembre 2013 hasta el da 1 y 225 de marzo de 2014 3 y 426
de marzo de 2014 5 y 627 de marzo de 2014 7 y 828 de marzo de 2014
9 y 031 de marzo de 2014 Jairo Casanova. Consultor en derecho
tributario y empresarial
- Diapositiva 37
- Declaracin y pago autorretencin CREE. ART. 35. D.R. 2972/13.
Los autorretenedores del CREE debern declarar y pagar las
autorretenciones efectuadas en cada mes en el formulario prescrito
por la DIAN. Los contribuyentes autorretenedores cuyos ingresos
brutos a 31 diciembre de 2013 fueron iguales o superiores a 92.000
UVT ($ 2.469.372.000) debern presentar la declaracin mensual de
retencin en la fuente a ttulo de CREE Los contribuyentes
autorretenedores cuyos ingresos brutos a 31 diciembre de 2013
fueron inferiores a 92.000 UVT ($ 2.469.372.000) debern presentar
la declaracin de retencin del CREE cada cuatro meses Jairo
Casanova. Consultor en derecho tributario y empresarial
- Diapositiva 38
- Responsables del CREE cuatrimestral debern declarar en
formulario 360 Enero 8 de 2014. La DIAN informa a los
contribuyentes responsables de la autorretencin CREE, cuyo perodo
de declaracin es cuatrimestral que para presentar la declaracin del
cuatrimestre septiembre diciembre 2013, debern utilizar El
Formulario 360 y diligenciar el periodo 12 en la correspondiente
casilla, perodo que se entender como el correspondiente a las
autorretenciones practicadas entre el 1 de septiembre y el 31 de
diciembre de 2013. Jairo Casanova. Consultor en derecho tributario
y empresarial
- Diapositiva 39
- Plazos para expedir certificados ART. 42. D.R. 2972 de 2013.
Los agentes retenedores del impuesto sobre la renta y
complementarios, los que lo fueron en el impuesto sobre la renta
para la equidad CREE en vigencia del Decreto 862 de 2013 y del
gravamen a los movimientos financieros debern expedir, a ms tardar
el 17 de marzo de 2014, los siguientes certificados por el ao
gravable 2013: 1. Los certificados de ingresos y retenciones por
concepto de pagos originados en la relacin laboral o legal y
reglamentaria del art. 378 E.T. 2. Los certificados de retenciones
por conceptos distintos a pagos originados en la relacin laboral o
legal y reglamentaria y del gravamen a los movimientos financieros.
3. Los certificados de retenciones del CREE expedidos por los
agentes retenedores que efectuaron retenciones en vigencia del
Decreto 862 de 2013. Jairo Casanova. Consultor en derecho
tributario y empresarial
- Diapositiva 40
- PAR. 3Cuando se trate de autorretenedores, el certificado deber
contener la constancia expresa sobre la fecha de la declaracin y
pago de la retencin. ART. 44.Obligacin de expedir certificados por
parte del agente retenedor del IVA. Los agentes de retencin del IVA
debern expedir por las retenciones practicadas, un certificado
dentro de los 15 das calendario siguientes al bimestre,
cuatrimestre o ao en que se practic la retencin, que cumpla los
requisitos previstos en los arts 7 D.R. 380/96 y 23 D.R. 522/03.
Cuando se trate de retenciones del IVA asumida por responsables del
rgimen comn por operaciones realizadas con responsables del rgimen
simplificado, el certificado deber contener la constancia expresa
sobre la fecha de la declaracin y pago de la retencin respectiva.
Jairo Casanova. Consultor en derecho tributario y empresarial