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1DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 17 de Octubre de 2008.
DIARIO OFI CIAL
Dirección: 4a. C. Pte. y 15 Av. Sur # 829 S.S. Tel.: 2555-7800 • Página Web: www.egobierno.gobernacion.gob.sv/egobierno/imprentanacional • Correo: diarioofi cial@imprentanacional.gob.sv
S U M A R I O
1REPUBLICA DE EL SALVADOR EN LA AMERICA CENTRAL
TOMO Nº 381 SAN SALVADOR, VIERNES 17 DE OCTUBRE DE 2008 NUMERO 195
DIRECTOR: Luis Ernesto Flores López
-La Dirección de la Imprenta Nacional hace del conocimiento que toda publicación en el Diario Ofi cial se procesa por transcripción directa y fi el del original, por consiguiente la institución no se hace responsable por transcripciones cuyos originales lleguen en forma ilegible y/o defectuosa y son de exclusiva responsabilidad de la persona o institución que los presentó. (Arts. 21, 22 y 23 Reglamento de la Imprenta Nacional).
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ORGANO LEGISLATIVO
Acuerdo No. 1357.- Se aprueba informe de labores del
Ministerio de la Defensa Nacional, correspondiente al período
2007-2008. .................................................................................
ORGANO EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMIARAMO DE ECONOMÍA
Acuerdos Nos. 824 y 825.- Se legaliza el desempeño de
misiones ofi ciales. ......................................................................
Acuerdo No. 865.- Se refrenda nombramiento de
representante del señor Ministro de Economía, ante el Consejo
Salvadoreño de la Agroindustria Azucarera...............................
MINISTERIO DE EDUCACIONRAMO DE EDUCACIÓN
Acuerdo No. 15-1846.- Se reconoce el funcionamiento de
los años anteriores en los diferentes programas de enseñanza
impartidos en el Colegio Tecnológico Cristiano Profesor Justo
González Carrasco. ....................................................................
Acuerdo No. 15-1287.- Se reconoce la creación,
funcionamiento y nominación del Colegio María Auxiliadora.
Acuerdo No. 15-1310.- Se reconocen estudios académicos
realizados por Laura Patricia Rivera Romero. ...........................
ORGANO JUDICIAL
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
Acuerdos Nos. 1412-D, 1796-D, 1809-D, 1810-D, 1811-D,
1812-D, 1815-D y 1816-D.- Autorizaciones para el ejercicio de
la abogacía en todas sus ramas...................................................
INSTITUCIONES AUTONOMAS
ALCALDÍAS MUNICIPALES
Decreto No. 3.- Reformas a la ordenanza de tasas por
servicios municipales de Delicias de Concepción, departamento
de Morazán.................................................................................
Decretos Nos. 7 y 8.- Ordenanzas para “Funcionamiento y
Regulación del Servicio de Transporte Local” y “Reguladora del
Cuerpo de Agentes Municipales”, del municipio de La Palma.
Decreto No. 9.- Ordenanza transitoria para el pago de las
Tasas con Dispensa de Multas e Intereses, en el municipio de
Santa Ana. ..................................................................................
Estatutos de las Asociaciones de Desarrollo Comunal
“Caserío Los Mendoza”, “Caserío Las Crucitas”, “Caserío
La Lima”, “Caserío Buena Vista”, “Fe y Alegría” y Unión y
Progreso”, Acuerdos Nos. 6, 7, 9, 10, 24 y 28, emitidos por la
Alcaldía Municipal de Alegría, aprobándolos y confi riéndoles el
carácter de persona jurídica. ......................................................
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SECCION CARTELES OFICIALES
DE PRIMERA PUBLICACION
Declaratoria de Herencia
Cartel No. 1014.- Fátima María Ayala Salamanca (1 vez)
Aceptación de Herencia
Cartel No. 1015.- Esperanza López Baños y Manuel Molina Morán (3 alt.) .............................................................................
DE SEGUNDA PUBLICACION
Aceptación de Herencia
Cartel No. 1001.- Ruth Noemí Paiz de Candelario (3 alt.)
Cartel No. 1002.- Juan José Rodas Henríquez y otra (3 alt.) ...........................................................................................
Cartel No. 1003.- Petrona Díaz viuda de Ramírez (3 alt.)
Cartel No. 1004.- María Cándida Sorto Flores (3 alt.) .....
Cartel No. 1005.- Lucía Arias Segovia y Luis Rodolfo Arias Segovia (3 alt.) ...........................................................................
Títulos Supletorios
Cartel No. 1006.- Rosalina Gómez Herrera (3 alt.) ..........
Títulos de Dominio
Cartel No. 1007.- Amadeo Gómez Membreño (3 alt.)......
Edicto de Emplazamiento
Cartel No. 1010.- Lázaro Tadeo Bernal Lizama (3 alt.)....
Título Municipal
Cartel No. 1011.- Alfonso Cortez Paz (3 alt.) ...................
DE TERCERA PUBLICACION
Aceptación de Herencia
Cartel No. 988.- Eva Elizabeth Ramos de Castellanos y otra (3 alt.)..................................................................................
Cartel No. 989.- Manuel de Jesús Anzora Montalvo (3 alt.) ...........................................................................................
Cartel No. 990.- Teresa de Jesús Alas Escobar (3 alt.) .....
SECCION CARTELES PAGADOS
DE PRIMERA PUBLICACION
Declaratoria de Herencia
Carteles Nos. C024949, C024951, C024952, C024953, C024956, C024957, C024965, F028794, F028800, F028844, F028854, F028860, F028882, F028883, F028887, F028894, F028911, F028922, F028923.....................................................
Aceptación de Herencia
Carteles Nos. C024950, C024959, F028812, F028825, F028833, F028835, F028893, F028919, F028925, F028927, F028928, C024955, C024967, F028772, F028775, F028778, F028795, F028796, F028810, F028830, F028838, F028861, F028868, F028876, F028881, F028885, F028890, F028912, F028924, F028926. ....................................................................
Herencia Yacente
Cartel No. F028837...........................................................
Título de Propiedad
Carteles Nos. F028783, F028841, F028842, F028929. ....
Título Supletorio
Carteles Nos. F028884, F028886, F028891, F028797, F028888. ....................................................................................
Aviso de Inscripción
Cartel No. F028799...........................................................
Juicio de Ausencia
Carteles Nos. F028766, F028813, F028921. ....................
Renovación de Marcas
Carteles Nos. F028788, F028789, F028791, F028792, F028793, F028855. ....................................................................
Marca de Fábrica
Carteles Nos. C024941, C024942, C024943, C024945, C024946, C024960, C024969, F028767, F028768, F028769, F028770, F028771, F028773, F028774, F028776, F028777, F028779, F028781, F028848, F028849, F028850, F028851, F028852, F028853, F028872.....................................................
Convocatorias
Cartel No. C024958. .........................................................
Subasta Pública
Carteles Nos. C024948, F028814, F028819, F028821, F028823, F028824, F028826, F028828, F028840, F028863, F028867, F028869, F028878, F028903, F028904. ...................
Reposición de Certifi cados
Carteles Nos. C024968. ....................................................
Aumento de Capital
Cartel No. F028916...........................................................
Disolución de Sociedades
Carteles Nos. F028831, F028880......................................
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Aviso de Cobro
Carteles Nos. F028780, F028875, F028877. ....................
Patente de Invención
Carteles Nos. F028784, F028785, F028786. ....................
Otros
Cartel No. F028859...........................................................
Marca de Servicios
Carteles Nos. C024944, F028782. ....................................
DE SEGUNDA PUBLICACION
Aceptación de Herencia
Carteles Nos. F028391, F028408, F028411, F028443, F028481, F028482, F028483, F028494, F028508, F028525, F028547, F028561, F028580, F028712.....................................
Herencia Yacente
Carteles Nos. F028437, F028506......................................
Título de Propiedad
Carteles Nos. F028416, F028522, F029044. ....................
Título Supletorio
Carteles Nos. F028458, F028512, F028520. ....................
Título de Dominio
Cartel No. F028438...........................................................
Nombre Comercial
Carteles Nos. C024834, C024836.....................................
Señal de Publicidad Comercial
Cartel No. F028468...........................................................
Matrícula de Comercio
Cartel No. C024837. .........................................................
Subasta Pública
Carteles Nos. F028404, F028434, F028441, F028509, F028527, F028530, F028532, F028534, F028535, F028536, F028538, F028539, F028541, F028542, F028543, F028544, F028545. ....................................................................................
Reposición de Certifi cados
Carteles Nos. F028395, F028396, F028397, F028398, F028399, F028400, F028401, F028403, F028471, F028473, F028475, F028476, F028478, F028484, F028503, F028504, F028507. ....................................................................................
Título a Perpetuidad
Cartel No. F028595...........................................................
DE TERCERA PUBLICACION
Aceptación de Herencia
Carteles Nos. C024778, F028028, F028037, F028073,
F028079, F028134, F028149, F028151, F028152, F028172,
F028183, F028223, F028232, F028239, F028246. ...................
Herencia Yacente
Carteles Nos. C024777, F028072. ....................................
Título de Propiedad
Carteles Nos. F028042, F028068, F028069, F028070. ....
Título Supletorio
Carteles Nos. C024776, F028132, F028145, F028147,
F028157, F028229, F028230.....................................................
Marca de Fábrica
Carteles Nos. C024768, F028168, F028185. ....................
Nombre Comercial
Cartel No. C024771. .........................................................
Matrícula de Comercio
Carteles Nos. C024775. ....................................................
Subasta Pública
Carteles Nos. F028177, F028238, F028302. ....................
Reposición de Certifi cados
Carteles Nos. F028034, F028155......................................
Título Municipal
Cartel No. F028085...........................................................
Título de Predio Urbano
Carteles Nos. F028226, F028231, F028235. ....................
Marca de Servicios
Carteles Nos. F028160, F028163, F028165, F028166,
F028169. ....................................................................................
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ORGANO LEGISLATIVO
ORGANO EJECUTIVOMINISTERIO DE ECONOMÍA
RAMO DE ECONOMIA
ACUERDO No. 1357
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR, ACUERDA: APROBAR, el Informe de Labores del Ministerio de la Defensa Nacional, correspondiente al período 2007- 2008. COMUNÍQUESE.
DADO EN EL SALÓN AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los dos días del mes de octubre del año dos mil ocho.
Rubén Orellana
Presidente
Rolando Alvarenga Argueta Francisco Roberto Lorenzana Durán Vicepresidente Vicepresidente
José Rafael Machuca Zelaya Rodolfo Antonio Parker Soto Vicepresidente Vicepresidente
Enrique Alberto Luis Valdés Soto Manuel Orlando Quinteros Aguilar Secretario Secretario
José Antonio Almendáriz Rivas Roberto José d´Aubuisson Munguía Secretario Secretario
Zoila Beatriz Quijada Solís
Secretaria
ACUERDO No. 824.
San Salvador, 22 de septiembre del 2008.
El Organo Ejecutivo en el Ramo de Economía, de conformidad con la Autorización de la Presidencia de la República No. 724 de fecha 4 de septiembre del 2008.
ACUERDA:
I- Legalizar la Misión Ofi cial de la Licenciada CLAUDIA JOHANNA HILL DUTRIZ, Viceministra de Economía, quien viajó a ATLANTA, GEORGIA, ESTADOS UNIDOS, los días del 16 al 20 de agosto del presente año.
II- El objeto de la misión fue asistir a FORO DE COMPETITIVIDAD DE LAS AMERICAS 2008.
III- Esta Secretaría de Estado le reconoció gastos así: Viáticos $ 675.00, gastos de viaje $ 337.50, gastos terminales $ 45.00, más el valor de los pasajes aéreos, fi nanciados con recursos del Fondo General. COMUNIQUESE. RICARDO ESMAHAN, MINISTRO
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ACUERDO No. 825.
San Salvador, 22 de septiembre del 2008.
El Organo Ejecutivo en el Ramo de Economía, de conformidad con la Autorización de la Presidencia de la República No. 725 de fecha 4 de
septiembre del 2008.
ACUERDA:
I- Legalizar la Misión Ofi cial de la Licenciada CLAUDIA JOHANNA HILL DUTRIZ, Viceministra de Economía, quien viajó a GUATE-
MALA, los días del 21 al 23 de agosto del presente año.
II- El objeto de la misión fue asistir a XIV REUNION DE COORDINACION DE CENTROAMERICA EN EL MARCO DE LAS NEGO-
CIACIONES DEL ACUERDO DE ASOCIACION CENTROAMERICA - UNION EUROPEA.
III- Esta Secretaría de Estado le reconoció gastos así: Viáticos $ 190.00, gastos de viaje $ 285.50, gastos terminales $ 45.00, más el valor de
los pasajes aéreos, fi nanciados con recursos del Fondo General. COMUNIQUESE. RICARDO ESMAHAN, MINISTRO.
ACUERDO No. 865.
San Salvador, 30 de septiembre de 2008.
EL ORGANO EJECUTIVO EN EL RAMO DE ECONOMIA,
CONSIDERANDO:
Que el día veintidós de septiembre del corriente año, venció el período de nombramiento de la Licenciada Ana María Bonilla Revelo, como
representante del señor Ministro de Economía ante el Consejo Salvadoreño de la Agroindustria Azucarera, que se abrevia “CONSAA”, quien fue
nombrada por medio del Acuerdo Número mil once, emitido por esta Secretaría de Estado.
POR TANTO:
De acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 7 Numeral Primero de la Ley de la Producción, Industrialización y Comercialización de la Agroindustria
Azucarera de El Salvador
ACUERDA:
Refrendar el nombramiento de la Licenciada Ana María Bonilla Revelo, como representante del señor Ministro de Economía ante el Consejo
Salvadoreño de la Agroindustria Azucarera, que se abrevia “CONSAA”, para ejercer un nuevo periodo de tres años que fi nalizará el día veintidós de
septiembre del año dos mil once. Publíquese el presente Acuerdo en el Diario Ofi cial. Comuníquese. RICARDO ESMAHAN, MINISTRO.
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6 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 381
MINISTERIO DE EDUCACIÓNRAMO DE EDUCACION
ACUERDO No. 15-1846.
San Salvador, 21 de diciembre de 2007.
El Órgano Ejecutivo de la República de El Salvador en el Ramo de Educación, CONSIDERANDO: Que el Centro Educativo Privado COLEGIO TECNOLÓGICO CRISTIANO “PROFESOR JUSTO GONZÁLEZ CARRASCO”, ubicado en 6a. Calle Oriente N° 715, Barrio La Cruz, de la ciudad de San Miguel, Departamento de San Miguel, solicita Acuerdo que legitime el accionar del Nivel de Educación Media en forma actualizada, ya que han funcionado con Educación Media las modalidades del Bachillerato General y el Técnico Vocacional Comercial opción Secretariado y Contadu-ría; II) Que cuenta con el Acuerdo que N° 6013 de fecha 8 de enero de 1983, que autoriza el funcionamiento del Nivel de Educación Media en los Bachilleratos: Comercio y Administración opciones Contaduría, Secretariado y Administración; Académico, opciones Físico-Matemático, Químico Biológico y Humanístico, jornada diurna. Todo lo anterior de conformidad con la Ley General de Educación; POR TANTO, con base en las razones expuestas y a las facultades que la Ley le concede, ACUERDA: 1) Reconocer el funcionamiento de los años anteriores en los diferentes programas de enseñanza del período impartido; 2) Aprobar la ampliación y el funcionamiento del Nivel de Educación Media con las modalidades del Bachillerato General y el Técnico Vocacional Comercial opción Secretariado y Contaduría, jornada diurna, del centro educativo Privado COLEGIO TECNOLÓ-GICO CRISTIANO “PROFESOR JUSTO GONZÁLEZ CARRASCO”; 3) Ratifi car su Código N° 20921. COMUNÍQUESE. DARLYN XIOMARA MEZA, MINISTRA DE EDUCACION.
(Registro No. F028806)
ACUERDO No. 15-1287.
San Salvador, 11 de septiembre de 2008.
El Órgano Ejecutivo de la República de El Salvador, en el Ramo de Educación, CONSIDERANDO: I. Que el Centro Educativo Privado deno-minado COLEGIO MARIA AUXILIADORA, con Código de Infraestructura número veinte mil quinientos cuarenta y cuatro, ubicado en Calle María Auxiliadora, No.134, entre Avenida España y Avenida Monseñor Romero, de la ciudad de San Salvador, Departamento de San Salvador, obtuvo su autorización para impartir enseñanza primaria, por medio Acuerdo del Ministerio de Instrucción Pública No. 275 de fecha 12 de mayo de 1928; II. Que posteriormente siempre bajo Acuerdos Ejecutivos en el Ramo de Educación, fue autorizado a impartir enseñanza en los niveles de Parvularia, Educación Básica y Educación Media con Bachillerato General, jornada diurna; III. Que ante la imposibilidad de obtener la totalidad de los documentos originales que han dado la fundamentación legal del funcionamiento de la citada institución, desde su creación, se hace necesario reunir en un solo instrumento las diferentes autorizaciones otorgadas al citado centro educativo, POR TANTO, con base a las razones expuestas y de conformidad con los Artículos doce, setenta y nueve y ochenta de la Ley General de Educación, ACUERDA: l. Reconocer la creación, funcionamiento y nominación del COLEGIO MARIA AUXILIADORA, a partir de su fecha de fundación, conservando el Código de Infraestructura número VEINTE MIL QUI-NIENTOS CUARENTA Y CUATRO; 2. Tener por autorizados para su funcionamiento, los niveles de educación Parvularia, Básica y Educación Media con Bachillerato General en jornada diurna; 3. Ratifi car como Director del mencionado Centro Educativo a SOR JUDITH MAESTRE MUGURUZA, con NIP No. 1502521; 4. Tener el presente Acuerdo, a partir de esta fecha, como único documento legal para efecto de legitimar la creación, funcio-namiento, nominación, niveles de educación autorizados y reconocimiento de Director, ante cualquier autoridad y/o institución pública o privada. COMUNIQUESE. ENMENDADO: 2-VALE. DARLYN XIOMARA MEZA, MINISTRA DE EDUCACION.
(Registro No. F028846)
ACUERDO No. 15-1310.
San Salvador, 16 de Septiembre de 2008.
El Organo Ejecutivo de la República de El Salvador en el Ramo de Educación, CONSIDERANDO: Que a la Dirección Nacional de Centros Privados y Acreditación Institucional se ha presentado LAURA PATRICIA RIVERA ROMERO, solicitando INCORPORACION de su Diploma de High School, extendido por el Brentwood High School de los Estados Unidos de América en el año 2007. Y luego de examinar la documentación presentada y satisfechos los requisitos legales, ACUERDA: De conformidad a lo establecido por el Art. 60 de la Ley General de Educación y Artículo 7 del Reglamento de Equivalencias, Pruebas de Sufi ciencia de Educación Básica y Media e Incorporación de Títulos de Educación Media. Reconocer los estudios de High School realizados por LAURA PATRICIA RIVERA ROMERO en los Estados Unidos de América, e Incorporarlo a nuestro Sistema Educativo con el grado de Bachillerato General. COMUNIQUESE. DARLYN XIOMARA MEZA, MINISTRA DE EDUCACION.
(Registro No. F028803)
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ORGANO JUDICIALCORTE SUPREMA DE JUS TI CIA
ACUERDO No. 1412-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, dos de julio del año dos mil ocho.- El Tribunal con fecha seis de
mayo del año dos mil ocho, ACORDO: Autorizar a la Licenciada ROSA ARLENY TAMAYO LARIN, para que ejerza la profesión de ABOGADO
en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo.- COMUNI-
QUESE Y PUBLIQUESE.- A. G. CALDERON.- V. DE AVILES.- M. CLARA.- VELASCO.- P. J.- VALDIV.- GUZMAN U. D. C.- M. TREJO.- M.
POSADA.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO.
(Registro No. F028895)
ACUERDO No. 1796-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veintisiete de agosto del año dos mil ocho.- El Tribunal con fecha
veinte de junio del año dos mil ocho, ACORDO: Autorizar a la Licenciada CLARA ELIZABETH GONZALEZ ESPINOLA, para que ejerza la pro-
fesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente
respectivo.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- A. G. CALDERON.- VELASCO.- P. J.- VALDIV.- GUZMAN U. D. C.- R. M. FORTÍN H.- M.
TREJO.- M. A. CARDOZA A.- M. POSADA.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO.
(Registro No. F028870)
ACUERDO No. 1809-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veintinueve de septiembre del año dos mil ocho.- El Tribunal con
fecha diecinueve de septiembre del año dos mil ocho, ACORDO: Autorizar al Licenciado JOSE EDUARDO SOMOZA SOTO, para que ejerza la
profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente
respectivo.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- A. G. CALDERON.- M. CLARA.- VELASCO.- P. J.- M. F. VALDIV.- GUZMAN U. D. C.- M.
TREJO.- M. POSADA.- L. C. DE AYALA G.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO.
(Registro No. F028858)
ACUERDO No. 1810-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veintinueve de septiembre del año dos mil ocho.- El Tribunal con
fecha veintitrés de julio del año dos mil ocho, ACORDO: Autorizar al Licenciado RODOLFO ROMAN IRAHETA, para que ejerza la profesión de
ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respec-
tivo.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- A. G. CALDERON.- J. ENRIQUE ACOSTA.- M. CLARA.- VELASCO.- GUZMAN U. D. C.- R. M.
FORTIN H.- M. A. CARDOZA A.- M. POSADA.- L. C. DE AYALA G.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS
AVENDAÑO.
(Registro No. F028896)
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8 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 381
ACUERDO No. 1811-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veintinueve de septiembre del año dos mil ocho.- El Tribunal con
fecha veintisiete de agosto del año dos mil ocho, ACORDO: Autorizar al Licenciado ROBERTO CARLOS MOLINA MENDOZA, para que ejerza la
profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente
respectivo.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- A. G. CALDERON.- J. N. CASTANEDA S.- M. CLARA.- VELASCO.- VALDIV.- GUZMAN U.
D. C.- M. A. CARDOZA A.- L. C. DE AYALA G.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO.
(Registro No. F028902)
ACUERDO No. 1812-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veintinueve de septiembre del año dos mil ocho.- El Tribunal
con fecha diecisiete de septiembre del año dos mil ocho, ACORDO: Autorizar al Licenciado BAIRON ENRIQUE RINCAN ALVARADO, para que
ejerza la profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en
el expediente respectivo.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- A. G. CALDERON.- V. DE AVILES.- P. J.- R. M. FORTIN H.- M. TREJO.- M. A.
CARDOZA A.- M. POSADA.- L. C. DE AYALA G.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO.
(Registro No. F028862)
ACUERDO No. 1815-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veintinueve de septiembre del año dos mil ocho.- El Tribunal con
fecha veintisiete de agosto del año dos mil ocho, ACORDO: Autorizar a la Licenciada ANNA MARIA COPIEN FLORES, para que ejerza la profesión
de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respec-
tivo.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- A. G. CALDERON.- V. DE AVILES.- J. N. CASTANEDA S.- VELASCO.- VALDIV.- R. M. FORTIN
H.- M. A. CARDOZA A.- E. R. NUÑEZ.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO.
(Registro No. F028857)
ACUERDO No. 1816-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veintinueve de septiembre del año dos mil ocho.- El Tribunal con
fecha doce de septiembre del año dos mil ocho, ACORDO: Autorizar a la Licenciada JESSICA ROSIBEL HIDALGO VIOLANTE, para que ejerza la
profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente
respectivo.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- A. G. CALDERON.- M. E. M. DE C.- VELASCO.- P. J.- VALDIV.- R. M. FORTIN H.- M. A.
CARDOZA A.- M. POSADA.- L. C. DE AYALA G.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO.
(Registro No. F028957)
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INSTITUCIONES AUTONOMASALCALDÍAS MUNICIPALES
DECRETO No. 03.
EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA VILLA DE DELICIAS DE CONCEPCION, DEPARTAMENTO DE MORAZAN,
CONSIDERANDO:
1- De acuerdo a revisión efectuada a la ordenanza vigente, se consideró como elemento fundamental la situación económica que vive Nuestro
País razón por la cual este concejo en uso de sus facultades legales establece reformar, las tasas que aquí se señalan con el objetivo de que
nuestros contribuyentes morosos se pongan al día y así realizar obras con dichos ingresos.
2- Que de conformidad a los Artículos 203 y 204 ordinal V de la Constitución de la República, Artículos 3 y 32 de Código Municipal vigente
los Municipios son Autónomos en lo económico, en lo técnico y regularán las materias de su competencia por medio de Ordenanzas Mu-
nicipales.
POR TANTO:
En uso de sus facultades constitucionales y legales, Decreta la siguiente reforma a la ordenanza en la siguientes tasas:
Art. 1.- Se establecen las siguientes tasas para su respectiva reforma por los servicios que la Municipalidad presta en esta población, en la forma
que se especifíca a continuación.
No.- 14299 DERECHO POR EL USO DE SUELO Y SUBSUELO.
14299-06 Postes de concreto y metálicos para red telefónica cada uno al mes $ 0.90
14299-07 Postes de concreto y metálicos para red de energía eléctrica al mes $ 2.00
Art. 2.- La presente ordenanza entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Ofi cial.
Dado en el salón de sesiones del Concejo Municipal de la Villa de Delicias de Concepción, Departamento de Morazán, a los dos días del mes de
octubre del año dos mil ocho.
ROGELIO ARTURO ARGUETA,
ALCALDE MUNICIPAL.
JUAN DE LOS ANGELES CLAROS, CARLOS NOEL PEREIRA,
SINDICO MUNICIPAL. PRIMER REGIDOR.
JOSE NAPOLEON VILLALTA, SERGIO ARMIDO PADILLA,
SEGUNDO REGIDOR. SECRETARIO MUNICIPAL.
(Registro No. F028807)
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DECRETO No. 7
EL CONCEJO MUNICIPAL DEL MUNICIPIO DE LA PALMA,
CONSIDERANDO:
I. Que de acuerdo al Art. 203 de la Constitución de la República de El Salvador, los Municipios serán autónomos en lo económico, en lo técnico
y en lo administrativo y estará regido por un Código Municipal, que sentará los principios generales para su organización, funcionamiento
y ejercicio de sus facultades autónomas;
II. Que conforme al Art. 204 de la misma Constitución, dentro de la autonomía del Municipio, en el numeral 5°, lo faculta para decretar las
ordenanzas y reglamentos locales, con el fi n de mantener el orden, el desarrollo y la seguridad jurídica del mismo.
III. Que el Numeral 11 del Artículo 4 del Código Municipal establece que es competencia de éstos la regulación del transporte local; así como
la autorización de la ubicación y funcionamiento de terminales y transporte de pasajeros y de carga, en coordinación con el Viceministerio
de Transporte.
IV. Es sabido por toda la sociedad formada por la comunidad de La Palma, que desde hace algún tiempo nació en el municipio el servicio
público de transporte individual prestado con vehículos automotores de tres ruedas, llamados comúnmente como moto taxi; servicio que
ha sido útil para el impulso turístico interno de nuestro municipio.
V. Que con el fi n de ordenar el servicio prestado por moto taxis y otros similares, los propietarios de los vehículos referidos se han organizado
en Asociaciones y Cooperativas domiciliadas en La Palma, las cuales funcionan bajo un Reglamento Interno aprobado por ellos mismos y
que ha dado como resultado mayor efi ciencia y responsabilidad.
POR TANTO:
En uso de las facultades conferidas en el numeral 5° del Art. 204 de la Constitución y numeral 5° del Art. 3 del Código Municipal,
DECRETA la siguiente:
ORDENANZA PARA EL FUNCIONAMIENTO Y REGULACION DEL
SERVICIO DE TRANSPORTE LOCAL DEL MUNICIPIO DE LA PALMA.
TITULO PRIMERO
CAPITULO I
OBJETO DE LA ORDENANZA
Art. 1.- La presente ordenanza tiene por objeto regular el servicio de transporte individual de pasajeros prestado por vehículos automotores y que
funcionará dentro del radio comprendido en el territorio del Municipio de La Palma.
Art. 2.- La autorización o licencia para funcionar y prestar el servicio de transporte de pasajeros, dentro del municipio será otorgada por la Alcal-
día, previa autorización del Viceministerio de Transporte; estableciéndose para tal efecto un registro en el que se inscribirán los vehículos autorizados
y será implementado a través del Departamento de Catastro.
CAPITULO II
REQUISITOS PARA OBTENER LA LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO
Art. 3.- La autoridad competente para conceder la licencia de funcionamiento a fi n de prestar el servicio de transporte individual de pasajeros,
será el Alcalde Municipal.
Art. 4.- Para obtener la licencia para la prestación del servicio, será obligatorio cumplir con los siguientes requisitos:
1- Estar inscrito en cualquiera de las asociaciones o cooperativas que han sido creadas para el transporte de pasajero local y que estén domi-
ciliadas en el municipio de La Palma;
2- Comprobar con los documentos respectivos que el vehículo se encuentra debidamente legalizado a favor del solicitante;
3- Estar solvente con el municipio en el pago de sus tributos;
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4- Presentar copia autenticada por notario del DUI y NIT del propietario y de la tarjeta de circulación la cual debe estar vigente;
5- Llevar únicamente los asientos previstos en la tarjeta de circulación;
6- Presentación del permiso del Viceministerio de Transporte.
CAPITULO III
DE LA PRESTACION DEL SERVICIO
Art. 4.- La Licencia para la prestación del Servicio de transporte de pasajeros dentro del municipio de La Palma, deberá tramitarse durante los
dos primeros 2 meses del año y tendrá un costo de $ 25.00.
Si no se presentare a cancelar la licencia dentro de los 15 días posteriores al vencimiento del plazo de pago, se le podrá dar la licencia de fun-
cionamiento a otro vehículo que lo haya solicitado.
Art. 5.- El radio perimetral del municipio dentro del cual se prestará el servicio urbano autorizado comprende: Por el rumbo Norte, hasta llegar
al puente sobre el Río La Palma, y hacia el Sur sobre la Carretera Troncal del Norte hasta el Cantón El Gramal.
Art. 6.- El horario para prestar servicios hasta el Cantón El Gramal será desde las 4:45 P.M. en adelante. Desde las 5:00 A.M. a las 4:45 P.M.
hacia el sur, sólo se podrá prestar el servicio hasta el Caserío Tierra Blanca, Km. 83 de la Carretera Troncal del Norte.
Art. 7.- Considerando el área territorial del Municipio y la densidad poblacional del mismo, se establece por medio de la presente ordenanza, el
funcionamiento máximo de 15 vehículos para la prestación del servicio de transporte individual de personas, cuyos permisos para operar deberán ser
tramitados a través de sus propietarios directamente en la Alcaldía Municipal.
El día sábado y domingo podrán circular todas las unidades en benefi cio del turismo local.
Art. 8.- Para los efectos del artículo anterior se revisará la necesidad del aumento de las unidades cada año.
Art. 9.- Al momento de la expedición de la licencia, cada propietario deberá establecer el día obligatorio de descanso de cada unidad. Este día
deberá ser respetado por todas las unidades de transporte individual, so pena de sanción.
El Cuerpo de Agentes Municipales verifi cará el cumplimiento del artículo anterior.
Art. 10.- El vehículo autorizado para prestar el servicio de transporte individual de personas deberá identifi carse con:
1- Logo de la Asociación o Cooperativa a que pertenece;
2- Escudo del municipio y número de Licencia de Funcionamiento;
3- Acondicionamiento del arte pictórico de La Palma en la unidad, quedando a originalidad de cada propietario, pudiendo ser completado por
alguna marca patrocinadora.
Art. 11.- La capacidad de ocupantes de las unidades no podrá ser mayor que la establecida en la tarjeta de circulación.
CAPITULO IV
DE LOS MOTORISTAS
Art. 12.- Los equipos autorizados para el servicio deberá ser conducido por una persona que reúna los siguientes requisitos:
1- Que esté autorizada con licencia expedida a su nombre por la autoridad competente;
2- Que la licencia se encuentre vigente;
3- Cuidar de su presentación personal;
4- Usar el uniforme indicado por la asociación a que pertenece;
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5- Usar un lenguaje decoroso y ajustado a las buenas costumbres y buen trato hacia el usuario;
6- Cumplir con la Ley de Transporte, Tránsito y Seguridad Vial;
7- Portar el carnet de identifi cación de conductor expedido por la asociación a que pertenece el vehículo que maneje;
8- No haber sido declarado culpable en más de 3 accidentes de tránsito.
Art. 13.- Es obligación del conductor:
1- Conducir siempre a la derecha de la vía;
2- Al entrar a una calle o carretera principal, ceder el paso a todos los vehículos que circulen en esa vía;
3- Ceder el paso a todo peatón que camine sobre la zona peatonal;
4- Detener por completo la marcha y ceder el paso siempre que lleguen a una señal de alto;
5- Ceder el paso a todo vehículo de policía, bomberos, ambulancia y cualquier otro vehículo de emergencia cuando lleve sirena abierta;
6- Ceder el paso a entierros, procesiones, tropas en marcha, desfi les escolares y otros análogos;
7- Disminuir la velocidad siempre que se va a virar en una bocacalle;
8- Obedecer todas las señales de tránsito colocadas en las vías y las señales que hicieren las autoridades;
9- Es obligación formar cordón o fi la cuando hubiere aglomeración de vehículos en marcha, la que no podrá romperse por ninguna causa;
10- Disminuir la velocidad al pasar frente a colegios, escuelas, mercados, iglesias o cualquier otro lugar en que estuvieren entrando o saliendo
personas y detenerse si fuere necesario;
11- No se podrá virar en “U” excepto en los lugares habilitados para ello;
12- Al estacionarse en zonas urbanas, las llantas deberán quedar a una distancia no mayor de treinta centímetros del borde de la acera;
13- Se prohíbe estacionarse en doble fi la;
14- Al ser adelantado por otro vehículo se prohíbe aumentar la velocidad o efectuar maniobras que impidan o difi culten el adelantamiento y
deberá reducir velocidad cuando se produzca motivo que provoque peligro para su propio vehículo o para un tercero;
15- No sobrepasar a otro vehículo cuando un tercero se aproxime en dirección contraria o cuando esté próximo un trecho angosto, puente,
curva, etc.
16- No debe estacionarse el vehículo a menos de diez metros de la esquina de las intersecciones urbanas;
17- No conducir durante la noche con luz alta dentro de la ciudad;
18- No circular de noche con el sistema de luces exteriores apagadas ni conducir con el motor desconectado;
19- No conducir en sentido contrario;
20- Verifi car que estén en perfecto estado el sistema de frenos, dirección y ejes;
21- No conducir a mayor velocidad de la reglamentaria;
22- No disputarse la vía con otro vehículo;
23- Deberá mantener una distancia de seguridad que garantice la detención oportuna en caso de que quien lo precede frene bruscamente. Cuando
haya congestionamiento, la distancia de separación no debe ser menor de un metro con quien le precede;
24- No hacer meta sobre la Carretera Troncal del Norte.
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Art. 14.- Se prohíbe a los conductores:
1- Manejar bajo los efectos de bebidas embriagantes o cualquier sustancia estupefaciente o psicotrópica;
2- Poner en movimiento el vehículo o no detenerlo completamente cuando suban o bajen pasajeros del mismo;
3- Aumentar o disminuir la velocidad del vehículo con el objeto de disputarse pasajeros entorpeciendo la circulación y el buen servicio;
4- Llevar mayor número de pasajeros para el cual está autorizado según tarjeta de circulación;
5- El polarizado de los vidrios de los equipos no podrá ser mayor del 35%;
6- Escuchar música a alto volumen en las unidades mientras esté prestando servicio;
7- Escuchar música utilizando audífonos mientras se presta el servicio;
8- Hablar por celular mientras se conduce;
9- Hacer meta fuera de las áreas establecidas para tal.
CAPITULO V
DE LAS SANCIONES
Art. 15.- Las Sanciones por contravenciones a la presente Ordenanza se aplicarán de la siguiente manera:
a) Solicitar la Matrícula fuera del tiempo permitido se sancionará con multa de $ 10.00 sin perjuicio de la multa impuesta por la prestación
del servicio sin el permiso respectivo.
b) Prestar el Servicio de Trasporte sin estar autorizado para ello. Multa de $ 50.00.
c) Si para efecto del literal anterior, se realice reincidencia se aplicará la misma multa por cada contravención.
d) Circular en el día de descanso obligatorio. Multa de $ 25.00.
e) Sobrecargar la unidad. Multa de $ 25.00.
f) Dar la conducción de la unidad a persona no autorizada para ello. Multa de $ 15.00.
g) No contar con la matrícula visiblemente en la unidad. Multa de $ 10.00.
h) Contravenir lo establecido en el artículo 14 numeral 1 establece multa de $ 100 dólares más la inhabilitación del conductor.
i) Las contravenciones no establecidas en el presente artículo, que sean observadas por cualquier funcionario o ciudadano en general y sean
constatadas por la municipalidad, podrá ser sancionada a criterio del Concejo utilizando la sana crítica con montos que oscilen desde $ 10
a $ 150.
Art. 16.- La reincidencia de la misma falta en un período de 2 meses calendario será sancionado con la suspensión de circulación de la unidad
por 2 días.
CAPITULO VI
DISPOSICIONES GENERALES
Art. 17.- Las autoridades competentes para vigilar y hacer cumplir la presente ordenanza serán: el Cuerpo de Agentes Municipales y la Policía
Nacional Civil, quienes de acuerdo a la gravedad de la falta podrán decomisar el vehículo y ponerlo inmediatamente a la orden o a quien competa.
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Art. 18.- Todo equipo de transporte que circule fuera del radio urbano que señala el Art. 5 y 6 de la presente ordenanza, será inmediatamente
decomisado por la PNC debiendo cancelar la Multa de Tránsito Respectiva, y será inhabilitado por la municipalidad por un periodo de no menos de
7 días.
Art. 19.- Las sanciones por infracción a la presente ordenanza será impuesta por el Concejo Municipal, pudiéndose presentar Recurso tal como
lo establece el Código Municipal.
Art. 20.- El permiso concedido a cada una de las unidades en servicio, durará un año y será renovable por igual periodo, siempre que reúna los
requisitos señalados en la presente ordenanza.
Art. 21.- La falta a cualquiera de las disposiciones contenidas en la presente ordenanza así como también a la Ley de Transporte, Tránsito y
Seguridad Vial y a la Ley de Procedimientos Especiales sobre Accidentes de Tránsito, dará lugar además de imposición de la multa, a la suspensión
temporal o cancelación defi nitiva del permiso concedido sin perjuicio de la aplicación de otras leyes que el caso amerite.
CAPITULO VI
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Art. 22.- En tanto el Viceministerio de Transporte no emita la Ley o Reglamento que regule a nivel nacional el funcionamiento del servicio de
transporte local, así como el número que de esta clase de vehículos funcionará en cada municipio, se hará con el permiso que otorgue la Alcaldía
Municipal de esta ciudad según lo indicado en esta Ordenanza.
Art. 23.- La presente Ordenanza, entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Ofi cial.
Dado en el salón de sesiones de la Alcaldía Municipal de La Palma, Departamento de Chalatenango, a los veintiocho días del mes de Agosto del
año dos mil ocho.
Ordenanza aprobada por el Concejo Municipal, mediante Acta Número Diez, Acuerdo Número Tres de esta misma fecha.
Héctor Alcides Hernández, Pablo Herbert Adalberto Díaz Mata,
Alcalde Municipal. Síndico Municipal.
Edina Perlera Martínez, Miguel Arquímedes Hernández Valle.
1ª. Regidora Propietaria. 4º. Regidor Propietario.
Zenia Tomasa Morales de Gutiérrez, Wilian Alfredo Santos Ramos,
5ª. Regidora Propietaria. 6º. Regidor Propietario.
Tito Avelio Perdomo Contreras,
Secretario Municipal.
(Registro No. F028845)
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15DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 17 de Octubre de 2008.
DECRETO NUMERO OCHO.
El Concejo Municipal de La Palma,
CONSIDERANDO:
* Que de conformidad a los artículos 204 No. 5 de la Constitución de la República, Art. 3 No. 5 del Código Municipal, corresponde al Mu-
nicipio dictar sus propias ordenanzas y reglamentos locales.
* Que compete al Municipio la prestación del servicio de Policía Municipal de conformidad al Art. 4 N° 21 del mencionado Código.
* Que con base a los Acuerdos de Paz y a la misma Constitución de la República, Ley primaria de la legislación, Art. 159 de la misma, re-
conoce como la única institución de Policía a la Policía Nacional Civil; situación que ha generado la reforma del Art. 4 No. 21 del Código
Municipal, en cuanto que la Policía Municipal no debe llevar el nombre de Policía, en consecuencia se le reconoce con el nombre de Cuerpo
de Agentes Municipales.
* Que por no existir disposición legal que regule las facultades y obligaciones que competen al denominado Cuerpo de Agentes Municipales
del Municipio de La Palma.
POR TANTO DECRETA
ORDENANZA REGULADORA DEL CUERPO DE AGENTES MUNICIPALES DEL MUNICIPIO DE LA PALMA.
TITULO I
DEL CUERPO DE AGENTES
CAPITULO I
DE LA ORGANIZACION Y CARÁCTER DEL CUERPO DE AGENTES
Art. 1.- Créase el Cuerpo de Agentes Municipales de la Ciudad de La Palma, con la fi nalidad de brindar seguridad y vigilar los bienes y activos
municipales, así como velar por el cumplimiento de la normativa que lo requiera.
Art. 2.- El Cuerpo de Agentes Municipales del Municipio de La Palma, ejercerá sus funciones dentro de los límites territoriales del Municipio
de La Palma.
Art. 3.- Corresponde al Alcalde Municipal, organizar y dirigir el Cuerpo de Agentes Municipales y al Concejo Municipal el nombramiento de
su Jefatura, con base a los Artículos 48 Nos. 8 y 30 No. 2 del Código Municipal.
Art. 4.- El personal del Cuerpo de Agentes es un cuerpo de servicio al Municipio bajo la dirección Superior del Alcalde, compuesto en la forma
y requisitos establecidos en el Manual de Organización y Funciones, Descriptor de Puestos y Reglamento del Cuerpo de Agentes Municipales.
Art. 5.- El Concejo podrá autorizar al Alcalde Municipal para poder delegar de conformidad al Art. 50 del Código Municipal, funciones en un
Director de dicho Cuerpo, quien será la autoridad encargada de la coordinación general, administrativa y operativa del mismo y demás atribuciones
que le fueren señaladas en Leyes, Ordenanzas, Reglamentos y Acuerdos.
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16 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 381
CAPITULO II
FACULTADES Y FUNCIONES
Art. 6.- Son facultades del Cuerpo de Agentes Municipales:
* Vigilar, custodiar, proteger e inspeccionar el patrimonio Municipal, tales como: ofi cinas municipales, mercados, cementerios, zonas verdes,
parques, centros de recreación y otros bienes públicos.
* Cumplir y hacer cumplir las leyes, ordenanzas, reglamentos y acuerdos en base a las atribuciones del Municipio, establecidas en el Artículo
4 del Código Municipal siempre y cuando no contraríen lo establecido en otras leyes.
* Prestar seguridad en cualquier tipo de actividad promovida por la Municipalidad.
* Prestar auxilio a la ciudadanía en casos de accidente, catástrofe y calamidad pública.
* Cumplir lo establecido en el Manual de Organización y Funciones y el Descriptor de Puestos.
* Prestar la colaboración a los funcionarios para el cumplimiento de sus funciones cuando así fuere solicitado.
* Informar al Alcalde Municipal sobre cualquier hecho de su competencia.
Art. 7.- El Cuerpo de Agentes Municipales, colaborará con todas las dependencias administrativas de la Municipalidad, efectuando inspecciones
o vigilancia según sea requerido.
Art. 8.- El Cuerpo de Agentes Municipales será regido por un Reglamento especial creado para tal efecto, sin perjuicio del cumplimiento del
Reglamento Interno de Trabajo y la Normativa de ética.
Art. 9.- Las Sanciones de los Agentes del Cuerpo, serán establecidas en el Reglamento especial del Cuerpo de Agentes.
Art. 10.- Todas las personas naturales o jurídicas domiciliadas o no en el municipio están obligados a cumplir las recomendaciones del Cuerpo
de Agentes Municipales.
TITULO II
CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Art. 11.- El Cuerpo de Agentes deberá ser respetuoso de los Derechos Fundamentales comprendidos en la Constitución y en especial de los
derechos de la Mujer y el Niño.
Art. 12.- El Cuerpo de Agentes en el desempeño de sus funciones actuará con neutralidad política y sin discriminación de edad, sexo, raza, credo
o nacionalidad.
Art. 13.- El Alcalde con la aprobación del Concejo, podrá crear dentro del Cuerpo de Agentes las unidades internas, necesarias para el desarrollo
efectivo de sus funciones.
Art. 14.- El Cuerpo de Agentes, no estará sujeto al régimen de acuartelamiento, excepto en casos de emergencias, operativos especiales, desastres
y calamidad pública.
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Art. 15.- El Alcalde o Director, según la necesidad de la municipalidad, deberá realizar anualmente el plan de trabajo del Cuerpo de Agentes Municipales
También establecerá los mecanismos de seguimiento y evaluación del Cuerpo de Agentes, con el fi n de evaluar a cada uno de sus integrantes.
Art. 16.- El Alcalde o Director del Cuerpo de Agentes, presentará al Concejo Municipal para su aprobación, basado en su plan de trabajo, su
respectivo presupuesto, para el período de un año.
Art. 17.- El Cuerpo de Agentes, deberá ser dotado de todo el material y equipo para el cumplimiento de sus funciones.
Art. 18.- Lo no previsto en la presente Ordenanza será regulado en las Leyes de la República, en lo que fuere aplicable.
CAPITULO II
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Art. 19.- Para operativizar la Unidad Organizativa y sus funcionarios es necesario en el plazo de 2 meses:
1. Diseñar el Plan de Trabajo con su presupuesto y presentarlo a más tardar en el mes de Junio del presente, para ser incluido en el presupuesto
del año posterior.
2. Elaborar el Reglamento del Cuerpo de Agentes Municipales y modifi car el Manual de Organización y Funciones y Descriptor de Pues-
tos.
TITULO III
CAPITULO ÚNICO
VIGENCIA
Art. 20.- La presente Ordenanza entrará en vigencia, ocho días contados después de su publicación en el Diario Oficial.
Dado en el Salón de Sesiones de la Alcaldía Municipal de La Palma, a los veintidós días del mes de Septiembre de dos mil ocho.
Héctor Alcides Hernández, Pablo Herbert Adalberto Díaz Mata,
Alcalde Municipal. Síndico Municipal.
Edgar Lemus Tejada, Oscar Hernán Ochoa,
2º. Regidor Propietario. 3º. Regidor Propietario.
Miguel Arquímedes Hernández Valle, Zenia Tomasa Morales de Gutiérrez,
4º. Regidor Propietario. 5ª. Regidora Propietaria.
Wilian Alfredo Santos Ramos, Tito Avelio Perdomo Contreras,
6º. Regidor Propietario. Secretario Municipal.
(Registro No. F028847)
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18 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 381
DECRETO No. 9
EL CONCEJO MUNICIPAL DE SANTA ANA
CONSIDERANDO:
I- Que envirtud de lo establecido en el Art. 204 numeral 1 de la Constitución de la República, Art. 7 inciso 2 de la Ley General Tributaria Muni-
cipal, Art. 3 numeral 1 yArt. 30 numeral 4 del Código Municipal; el Municipio está facultado para crear, modifi car y suprimir tasas.
II- Que reconociendo la difícil situación económica que actualmente impera a nivel nacional y específi camente en nuestro municipio, muchos
contribuyentes se encuentran con saldos en mora.
III- Que es obligación de la Municipalidad; buscar los mecanismos estratégicos para que la población santaneca cumpla con sus obligaciones
tributarias.
IV- Que no existe en la Constitución ni en la Legislación secundaria prohibición alguna para dispensar el pago de multas e intereses que son
accesorios a la obligación principal; en tanto que la dispensa de intereses moratorios y multas por omitir el pago pretende benefi ciar a los
contribuyentes con saldos en mora aplicándoles el principio de lo más favorable para ellos.
V- Que de igual manera al lograr una mayor recaudación ésta se traduce en una mayor inversión social de benefi cio para la comunidad santa-
neca.
POR TANTO EN USO DE SUS FACULTADES ACUERDA LA:
ORDENANZA TRANSITORIA PARA EL PAGO DE LAS TASAS CON DISPENSA DE MULTAS E INTERESES
Art. 1- La aplicación de la presente Ordenanza será por el período de CINCUENTA Y OCHO DÍAS, contados a partir de la fecha que entre en
vigencia.
Art. 2- Durante la vigencia de la presente Ordenanza, todo contribuyente que se encuentre insolvente con esta municipalidad respecto del pago
de Tasas Municipales, será dispensado de las multas y de los intereses moratorios, generados como accesorios de la deuda.
Art. 3- Podrán también acogerse a los benefi cios establecidos en el artículo anterior, las personas naturales o jurídicas que se encuentren en
cualquiera de las siguientes condiciones:
a) Que tengan bienes inmuebles en el municipio y que por cualquier motivo no los hayan inscrito oportunamente en esta comuna.
b) Que ya tengan plan de pago establecido, debiendo ajustarse el pago a la vigencia de la presente Ordenanza con deducción de los intereses
aplicados.
c) Los contribuyentes que realicen su pago de forma total o a través de pagos parciales siempre y cuando éstos se hagan en el plazo de vigencia
de esta Ordenanza.
Art.4- La presente Ordenanza entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Ofi cial.
DADO EN EL SALÓN DE SESIONES DEL CONCEJO MUNICIPAL DE SANTA ANA, A LOS NUEVE DÍAS DEL MES DE OCTUBRE
DEL AÑO DOS MIL OCHO.
Ing. José Orlando Mena Delgado,
Alcalde Municipal.
Lic. Víctor Antonio Mejía Pacheco, Licda. Ada Claribel Umaña de González,
Síndico Municipal. Secretaria Municipal.
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19DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 17 de Octubre de 2008.
ESTATUTOS DE LA ASOCIACION DE
DESARROLLO COMUNAL DEL CASERIO
LOS MENDOZA SAN JUAN I, ALEGRIA,
DEPARTAMENTO DE USULUTAN.
CAPITULO I
DE LA CONSTITUCIÓN Y DEL DOMICILIO
Art. 1.- Se constituye la Asociación de Desarrollo Comunal la cual
se abrevia ADESCOCM que en presente Estatutos se llamará “Asociación
Comunal de Desarrollo”, cuyo domicilio será la Ciudad de Alegría, la
cual desarrollará sus actividades en el ámbito territorial de San Juan I
de dicha localidad pudiendo integrarse a otras asociaciones similares
dentro del municipio para el mejor cumplimento de sus fi nes.
Art. 2.- La Asociación se constituye por tiempo defi nido, sin per-
juicio de disolución y liquidación, en cualquiera de los casos previstos
en el Código Municipal y estos Estatutos.
CAPITULO II
DE LA NATURALEZA Y EL OBJETO
Art. 3.- La Asociación que se constituye es apolítica, no lucrativa,
de carácter democrático y tendrá por objeto:
a) Planifi car, evaluar, ejecutar y dar seguimiento a proyectos
de desarrollo, que benefi cien a la comunidad, tales como:
Proyectos de vivienda, salud, recreación, servicios básicos y
otros de igual naturaleza;
b) Planifi car, evaluar, ejecutar y dar seguimiento a proyectos de
desarrollo económico, que benefi cien a los miembros de la
comunidad, tales como: Talleres de Aprendizaje de ofi cios,
tiendas de consumo, grupos solidarios, microempresas y otros
de igual naturaleza;
c) Planifi car, evaluar, ejecutar y dar seguimiento a Proyectos
Culturales, tales como: Teatro, danza, música, literatura,
pintura y otros de igual naturaleza;
d) Planifi car, evaluar, ejecutar y dar seguimiento a Proyectos
Económicos de benefi cio comunal, tales como: Alfabetización,
establecimientos de bibliotecas, centros educativos y otros de
igual naturaleza;
e) Cualquiera otra Actividad compatible con los objetivos de
Desarrollo que persiga la Asociación.
CAPITULO III
DE LOS ASOCIADOS
Art. 4.- Para ser miembro de la Asociación se deberán llenar los
requisitos siguientes:
a) Ser mayores de dieciocho años,
b) Ser persona natural,
c) Residir en la Comunicad de San Juan I,
d) Adherirse sin reservas a los principios y objetivos de la
Asociación,
e) Presentar la solicitud de ingreso correspondiente ante el
órgano de gobierno respectivo de la Asociación,
Art. 5.- Habrá dos clases de socios:
a) Socios Activos,
b) Socios Honorarios.
Son Socios Activos: Los Fundadores de la Asociación, es decir los
que suscriban el acta de constitución y los que posteriormente obtengan
su ingreso en la forma prevista en estos Estatutos.
Son Socios Honorarios: Aquellas personas naturales o jurídicas
que realicen una destacada labor en la comunidad, en cualquier área del
desarrollo comunal y en benefi cio de la comunidad; La calidad de Socio
Honorario la concederá la Asamblea General de la Asociación.
Art. 6.- Para ingresar a la Asociación en calidad de Socio Activo,
el interesado, deberá llenar la solicitud correspondiente y será potestad
de la Junta Directiva aceptar o rechazar el ingreso a la Asociación.
La Asamblea General podrá establecer por simple mayoría de sus
miembros, el pago de cuotas de ingreso y de cuotas mensuales entre los
asociados, para el sostenimiento de la misma.
Art. 7.- La Junta Directiva deberá llevar un libro de Asociados.
Art. 8.- Son derechos de los socios activos:
a) Participar con voz y voto en las Asambleas Generales,
b) Elegir y ser elegido para cargo de la Junta Directiva y/o
comités de trabajo que se integren,
c) Recibir las prestaciones a que tuviere derecho como integrante
de la Asociación,
d) Ser oído antes de imponersele una sanción disciplinaria,
e) Retirarse voluntariamente de la Asociación cuando así lo
solicite.
Art. 9.- Son deberes de los Miembros Activos de la Asociación:
a) Asistir con puntualidad a las sesiones de Asamblea General,
cuando para ello fueren convocados en forma legal;
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b) Aportar su concurso personal y económico a la Asociación;
c) Desempeñar en legal forma las comisiones y cargo que se le
encomiende;
d) Participar activamente en los eventos de capacitación que
patrocine y coadyuve la Asociación;
e) Actuar con espíritu asociativo;
f) Reconocer y respetar la autoridad de los integrantes de la
Junta Directiva de la Asociación;
g) Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos, lo mismo
que cualquier otra disposición emanada de los órganos de
Gobierno de la Asociación, siempre que éstas no contraríen
las Leyes de la República y los presentes Estatutos.
Art. 10.- Los Socios Honorarios, gozarán de los derechos que la
Asamblea General les otorgue.
Art. 11.- Los Miembros Activos podrán ser expulsados de la
Asociación, por acuerdo de la Junta Directiva, tomado por mayoría de
votos y previa audiencia al interesado, cuando incurran en infracciones a
estos Estatutos, Reglamento Interno y demás disposiciones legales de la
Asociación, además se consideran causas de expulsión las siguientes:
a) Mala conducta del Socio que se traduzca en perjuicio grave
de la Asociación,
b) Negarse a desempeñar cargos de elección o comisiones que
se le encomiende la Asamblea General o la Junta Directiva,
sin causa o motivo justifi cado,
c) Promover Actividades políticas, religiosas o de otra naturaleza
en perjuicio de la Asociación,
d) Obtener por medios fraudulentos, benefi cios de la Asociación
para sí o para terceros,
e) Cometer algún delito grave en perjuicio de la Asociación.
Art. 12.- Los miembros de la Asociación, electos por la Asamblea
General para integrar cualquier órgano de la Asociación, podrán ser ex-
pulsados de forma temporal o defi nitiva, según la gravedad del caso. La
expulsión defi nitiva sólo podrá ser acordada por la Asamblea General,
la suspensión temporal será acordada por la Junta Directiva.
Art. 13.- Para proceder a la suspensión temporal, la Junta Directiva
integrará una comisión de dos de sus miembros para que investigue los
hechos y oyendo el informe de éstos y las razones que el infractor exponga
en su defensa se resolverá. La expulsión defi nitiva, la Junta Directiva
procederá como se establece en el inciso anterior, pero todo lo actuado al
respecto deberá someterlo al conocimiento de la Asamblea General para
que ésta por simple mayoría resuelva lo que corresponda al respecto. En
este caso último, si la resolución fuese acordando la expulsión defi nitiva,
la misma Asamblea General procederá inmediatamente a nombrar el o
los sustitutos.
Art. 14.- La calidad de Socio Honorario no estará sujeta a lo dis-
puesto en los tres artículos que anteceden.
CAPITULO IV
DEL GOBIERNO DE LA ASOCIACIÓN
Art. 15.- El Gobierno de la Asociación será ejercido por la Asamblea
General y la Junta Directiva.
CAPITULO V
DE LA ASAMBLEA GENERAL
Art. 16.- La Asamblea General es el órgano supremo de la Asocia-
ción y estará constituida por todos los Socios Activos de la misma.
Art. 17.- La Asamblea General se reunirá Ordinariamente dos
veces con intervalos de seis meses y Extraordinariamente en cualquier
tiempo. En este caso de Asambleas Generales Ordinarias se tratarán los
asuntos comprendidos en la agenda y los que propongan los asociados
en el apartado de asuntos varios que deberá contener la agenda y que a
juicio de la mayoría de los miembros de la Asamblea General se decida
a entrar a conocerlos. En las Asambleas Generales Extraordinarias sólo
se tratarán los asuntos comprendidos en la convocatoria y cualquier
decisión sobre otros asuntos será nula.
Art. 18.- La convocación para celebrar Asamblea General Ordinaria,
será hecha por el Secretario de Actas de la Asociación, con Tres días de
anticipación, individualmente a todos los asociados, por escrito una sola
vez y en ella se contemplará el lugar, día, hora y la agenda a desarro-
llarse, para celebrar Asamblea General Extraordinaria, la convocatoria
será hecha por el Secretario/a de Actas de la Asociación con Cinco días
de Anticipación, pudiendo hacerse en forma personal, por escrito o por
medio de carteles dentro de la Comunidad y en ellos se estipulará el día,
lugar y la agenda a desarrollarse.
Art. 19.- El quórum necesario para celebrar Asamblea General será
la mitad más uno de los Asociados y cuando por cualquier motivo no se
constituya el quórum se convocará en el acto a otra Asamblea General
cualquiera que fuere el número de Asociados asistentes y sus acuerdos
y reuniones serán obligatorias para todos los asociados asistentes y sus
acuerdos y reuniones serán obligatorios para todos los asociados presen-
tes o ausentes.- De toda Asamblea General celebrada se levantará acta
correspondiente.
Art. 20.- Las resoluciones se tomarán por mayoría simple de los
asistentes a la Asamblea General, es decir la mitad más uno y en caso
de empate se concede doble voto al Presidente.
Art. 21.- Son atribuciones de la Asamblea General:
a) Elegir y dar posesión a los miembros de la Junta Directiva.
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b) Recibir los informes de trabajo y aprobar el estado fi nanciero
de la Asociación;
c) Destituir por causas justifi cadas a los miembros de la misma,
previa audiencia al interesado;
d) Solicitar a la Junta Directiva los informes que estime conve-
niente;
e) Aprobar el Reglamento Interno de la Asociación y los demás
que se estime necesario para el mejor funcionamiento de la
misma,
f) Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos y Reglamentos
que se dicten,
g) Otorgar la calidad de Socio Honorario;
h) Acordar la destitución total o parcial de los miembros de la
Junta Directiva, por causas legalmente establecidas y justi-
fi cadas,
i) Aprobar el plan anual de labores y su respectivo presupues-
to.
CAPITULO VI
DE LA JUNTA DIRECTIVA
Art. 22.- La Junta Directiva de la Asociación estará integrada por
doce miembros electos en Asamblea General Ordinaria, por votación
nominal y pública y sus funciones serán por dos años, pudiendo ser
reelectos. La nominación de los cargos directivos será la siguiente: Pre-
sidente, Vice-Presidente, Tesorero, Pro-Tesorero, Síndico, Secretario de
Actas y cinco Vocales. Estos cargos serán desempeñados ad-honorem.
Art. 23.- La Junta Directiva se reunirá Ordinariamente por lo
menos una vez al mes y extraordinariamente cuando las circunstancias
lo demanden o a petición expresa de cinco de sus miembros y todas sus
resoluciones se tomarán por mayoría simple de los asistentes.
Art. 24.- Son atribuciones de la Junta Directiva:
a) Elaborar el proyecto de los Estatutos de la Asociación o
reforma de éstos y someterlos a la Asamblea General;
b) Organizar los Comités Auxiliares que estime necesarios para
el mejor cumplimiento de los fi nes de la Asociación;
c) Convocar a las reuniones de Asamblea General a través del
Secretario de Actas o de la persona que haga sus veces;
d) Participar en las investigaciones, planteamientos, ejecuciones,
evaluaciones y seguimiento de los programas y proyectos de
desarrollo en la comunidad;
e) Facultar mediante acuerdo al Síndico de la misma para que
éste otorgue cualquier acto o contrato en nombre de la Aso-
ciación;
f) Presentar a la Asamblea General el Plan Anual de Trabajo
para su debida aprobación;
g) Proponer a la Asamblea General la exclusión de cualquiera
de sus miembros cuando hubiera causa legal para ello;
h) Velar porque el patrimonio de la Asociación sea destinado a
la consecución de los fi nes de la misma;
i) Vigilar el cumplimiento de los deberes y obligaciones de los
Asociados;
j) Ejecutar los acuerdos y disposiciones emanadas de la Asam-
blea General,
k) Resolver a su prudente arbitrio aquellas situaciones excep-
cionales no previstas en estos estatutos; y
l) Presentar a la Asamblea General la memoria de labores
realizadas en cada año.
Art. 25.- Son atribuciones del Presidente de la Junta Directiva:
a) Presidir las sesiones de Asamblea General y de la Junta
Directiva;
b) Preparar el informe anual de labores que la Asamblea General
recibirá de la Junta Directiva;
c) Refrendar con su fi rma y la del Síndico, las erogaciones e
inversiones de fondos que haga el tesorero;
d) Previo acuerdo de la Junta Directiva, abrir, mantener y cerrar
las cuentas bancarias de la Asociación; y refrendar con su
fi rma y la del Síndico los cheques girados o endosados por
el tesorero;
e) Autorizar los libros que requiera el funcionamiento de la
Asociación;
f) Ejecutar y hacer ejecutar las decisiones de la Asamblea
General o de la Junta Directiva.
g) Autorizar con su visto bueno los informes económicos que
presente el Tesorero;
h) Ejecutar cualquier otra actividad compatible con su cargo y
de interés para la Asociación.
Art. 26.- El Vice-Presidente colaborará con el Presidente y lo
sustituirá en los casos de ausencia o impedimento de éste.
Art. 27.- Son atribuciones del Secretario de Actas:
a) Llevar los libros de actas de todas las sesiones de Asamblea
General y de la Junta Directiva;
b) Llevar el Libro de Registro de Asociados;
c) Convocar al resto de miembros de la Junta Directiva a sesiones
ordinarias y extraordinarias;
d) Certifi car los acuerdos parciales y las actas totales, tanto de
la Asamblea General como de la Junta Directiva;
e) Atender cuidadosamente la correspondencia de la Asociación
y el archivo administrativo de éstas; y
f) Las demás funciones que le asigne la Junta Directiva, estos
Estatutos y el Reglamento Interno.
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22 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 381
Art. 28.- Son atribuciones del Tesorero:
a) Autorizar conjuntamente con el Presidente y Síndico de la
Junta Directiva, las inversiones de fondos de la Asociación;
b) Ejercer la custodia general de todos los fondos, valores y
bienes de la Asociación, siendo el responsable del desem-
bolso correcto de los mismos y del cobro de las deudas que
existieran a favor de la Asociación;
c) Preparar y presentar anualmente a la Junta Directiva el estado
fi nanciero de la Asociación;
d) Recaudar las cuotas Ordinarias y Extraordinarias que los
miembros de la Asociación deban pagar cuando así lo dis-
ponga la Asamblea General; y
e) Las demás funciones que le confi era la Junta Directiva,
Estatutos y Reglamento interno.
Art. 29.- Son atribuciones del Síndico:
a) Representar judicialmente y extrajudicialmente a la Asocia-
ción;
b) Velar porque los órganos de gobierno de la Asociación y los
asociados cumplan estos Estatutos, Reglamento Interno y
otras disposiciones legales;
c) Formar parte de las asociaciones que la Junta Directiva integre
para resolver los casos de expulsión temporal o defi nitiva de
Asociados o Directivos de la Asociación; y
d) Las demás atribuciones que le asigne la Junta Directiva, estos
Estatutos y el Reglamento Interno.
Art. 30.- Son atribuciones de los Vocales:
a) Colaborar en el desempeño de todas las tareas y comisiones
que la Junta Directiva les asigne;
b) Sustituir a los demás miembros de la Junta Directiva en caso
de ausencia o impedimento de cualquier naturaleza que éstos
tengan.
Art. 31.- La Junta Directiva de la Asociación será electa para el
período de dos años pudiendo sus miembros ser reelectos por tres periodos
sucesivos.
Art. 32.- Para poder ser miembro de cualquier cargo directivo, los
Asociados deben reunir los siguientes requisitos básicos:
a) Estar inscrito en el Libro de Registro de asociados;
b) Ser mayor de dieciocho años de edad;
c) Saber leer y escribir;
d) Observar buena conducta pública y privada; y
e) Haber demostrado espíritu de servicio y de colaboración con
la comunidad.
CAPITULO VII
DEL PATRIMONIO DE LA ASOCIACION
Art. 33.- El patrimonio de la Asociación estará constituido por:
a) Por las aportaciones de los Socios Activos previo de la
Asamblea General;
b) Por los ingresos provenientes de cualquier actividad realizada
por la Asociación par hacer llegar fondos;
c) Por cualquier subsidio, donativos, o legados de personas na-
turales, instituciones estatales, municipales o del extranjero;
y
d) Por todos los bienes muebles e inmuebles adquiridos o cual-
quier título por la Asociación y por las rentas derivadas de
los mismos según el caso.
Art. 34.- Por regla general los bienes inmuebles de la asociación
son enajenables, pero cuando las necesidades lo demanden y sea con-
secuente con los fi nes propios de la Asociación; dichos bienes podrán
darse en garantía prendaria o hipotecaria para obtener fi nanciamientos
destinados a proyectos de desarrollo de la comunidad, pero en este caso
la decisión al respecto deberá ser tomada por acuerdo de la Asamblea
General, con las tres cuartas partes de los votos favorables.
Art. 35.- La Asociación destinará anualmente el cinco por ciento
de los ingresos netos que obtenga, para formar un Fondo de reserva
destinado a incrementar la disponibilidad de recursos económicos de la
misma.
CAPITULO VIII
DEL CONTROL Y LA FISCALIZACIÓN INTERNA
Art. 36.- El control y la fi scalía interna de las actividades de la
Asociación, estarán a cargo de la Junta Directiva de la misma, la cual
podrá designar de su seno un contador o un técnico en contabilidad al
efecto.
Art. 37.- Ninguna inversión podrá ser efectuada con cargo a los
fondos de la Asociación, si no es por acuerdo de la Junta Directiva tomado
en sesión plenaria o Extraordinaria según el caso.
Art. 38.- Todo gasto que efectúe el tesorero, para que sea de legítimo
descargo, deberá llevar forzosamente el “aprobado” del Presidente y el
“Visto Bueno”, del Síndico de la Junta Directiva.
Art. 39.- La Junta Directiva deberá elaborar mensualmente un
informe sobre la situación económica de la Asociación, detallándose
los ingresos y egresos efectuados.
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23DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 17 de Octubre de 2008.
CAPITULO IX
DE LA MODIFICACIÓN DE LOS ESTATUTOS
Art. 40.- La Junta Directiva podrá proponer a la Asamblea General, la modifi cación de estos Estatutos, adjuntando la exposición de los motivos en que fundamenta la modifi cación y el proyecto correspondiente.
Art. 41.- Para poder modifi car total o parcialmente estos Estatutos será necesario el voto favorable de por lo menos dos tercios de los Socios reunidos en Asamblea General, especialmente convocados para ella, debiéndose incluir en la convocatoria el texto de las reformas propuestas, cualquiera que fuera la naturaleza de la reforma, si ésta fuera aprobada en los términos expresados en este artículo, siempre deberá someterse al conocimiento del Concejo Municipal, para su respectiva aprobación y demás efectos.
CAPITULO X
DE LA DISOLUCIÓN Y LA LIQUIDACIÓN
Art. 42.- La disolución de la Asociación sólo podrá ser acordada en los casos previstos en el Código Municipal vigente, la Ordenanza Municipal Reguladora y cualquier otra disposición municipal que se decrete; y sólo podrá ser acordada en sesión Extraordinaria de la Asamblea General, especialmente convocada al efecto y con los votos favorables de las tres cuartas partes de los socios que integran la Asociación.
Art. 43.- Una vez acordada la Disolución deberá procederse a la liquidación de la Asociación, para el efecto deberá nombrarse una Comisión Liquidadora integrada por cuatro miembros, dos de ellos por la Asamblea General de la Asociación y los otros dos nombrados por el Concejo Municipal.
Art. 44.- La Comisión Liquidadora, procederá en primera instancia, el pago de las deudas que hubiere a cargo de la Asociación y si resultare remanente éste se repartirá según porcentaje de cuotas que cada miembro de la Asociación haya aportado y si fuese necesario en partes iguales a cada uno.
CAPITULO XI
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Art. 45.- El primer ejercicio social de la Asociación fi nalizará de acuerdo a la fecha que dicha Asociación haya iniciado sus labores y de cumplirse el período de dos años en que se ha acordado y aprobado en Asamblea General de dicha comunidad.
Art. 46.- La elección de la Junta Directiva que regirá en el ejercicio subsiguiente, deberá ser electa en Asamblea General Ordinaria dentro de los primeros quince días del mes en que termina el período acordado en la comunidad.
CAPITULO XII
DISPOSICIONES GENERALES
Art. 47.- La Junta Directiva de la Asociación queda obligada a enviar en los primeros quince días del mes de Enero de cada año a la
Alcaldía Municipal, la nómina de Asociados, y ocho días después de electa la nueva Junta Directiva, también deberá remitir a igual destino una certifi cación del Acta de tal elección.
Art. 48.- Los presentes Estatutos entrarán en vigencia desde el día de su publicación en el Diario Ofi cial.
EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL
CERTIFICA: Que del Libro número uno de actas y acuerdos que esta Alcaldía Municipal lleva desde el día cuatro de enero del presente año, se encuentra el acta número quince, sesión ordinaria celebrada por la Municipalidad de Alegría, departamento de Usulután, a las ocho horas con treinta minutos del día Viernes dieciocho de julio del dos mil ocho, fue convocada y presidida por el señor Alcalde Municipal Fidel Cristino Palacios y la asistencia de los concejales: Señorita: Lilian Astrid Cortés, Síndica Municipal; y los Señores: José Víctor Romero Mejía, Juan Humberto Martínez Turcios; Señora Juana del Carmen Alemán de Argueta; Julio Antonio Ayala, Salvador Osmín Jiménez; Daniel Álvaro Rosales en su carácter de Regidores propietarios; y los señores: Rogelio de Jesús Argueta, José Antonio Martínez Maravilla, en su calidad de Regidores Suplentes; además de la asistencia del Secretario Municipal: Roberto Joaquín Márquez Aguilera, declarada abierta la sesión por el señor Alcalde Municipal, se dio inicio a la misma con la lectura del acta anterior, la cual luego de ser discutida se aprobó sin ninguna modifi cación, a continuación este concejo en uso de sus facultades que le confi ere el Código Municipal vigente emite los siguientes acuerdos: Acuerdo nú-mero SEIS: Vistos los Estatutos que regularán el funcionamiento de la Asociación de Desarrollo Comunal “Caserío Los Mendoza” del cantón San Juan, la cual se abrevia “ADESCOCM”, fundada en la ciudad de Alegría, departamento de Usulután, la cual consta de cuarenta y ocho artículos y no encontrándose en ellos ninguna disposición que contraríen a la Ordenanza Reguladora de las Asociaciones Comunales, las Leyes de la República, las buenas costumbres ni el orden público y de con-formidad con el artículo 30, numeral 26 y artículos 119, 120, y 121 del Código Municipal vigente, este Concejo Municipal Acuerda: Aprobar los presentes Estatutos en todas sus partes y conferirles el carácter de PERSONERIA JURIDICA, CERTIFIQUESE el presente Acuerdo y remítase a la parte interesada.-
Y no habiendo nada más que hacer constar se cierra la presente acta que fi rmamos ///F. C. PALACIOS ////L. A. CORTEZ//// J. V. ROMERO. ////J. H. MARTÍNEZ /////J. DEL C. ALEMAN/// J. A. AYALA ////S. O. JIMENEZ /////D. A. ROSALES /////R. DE J. ARGUETA ////J. A. MARTÍNEZ /// MARQUEZ A. //// RUBRICADAS////.
Es conforme con su original con la cual se confrontó y para los efectos legales se extiende la presente en la Alcaldía Municipal de Alegría, a los Veintidós días del mes de julio del dos mil ocho.
FIDEL CRISTINO PALACIOS,
ALCALDE MUNICIPAL EN FUNCIONES.
ROBERTO JOAQUIN MARQUEZ A.,
SECRETARIO MUNICIPAL.
(Registro No. F028914)
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24 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 381
ESTATUTOS DE LA ASOCIACION DE DESARROLLO COMUNAL “CASERIO LAS CRUCITAS” DEL CANTON
APASTEPEQUE”. ALEGRIA, DEPARTAMENTO
DE USULUTAN
CAPITULO I
DE LA CONSTITUCIÓN Y EL DOMICILIO
Art. 1.- Se constituye la Asociación de Desarrollo Comunal “DEL CASERIO LAS CRUCITAS”, Cantón Apastepeque, jurisdicción de Ale-gría, departamento de Usulután, la cual se abrevia “ADESCCRUC”, que en los presentes Estatutos se llamará “La Asociación”, cuyo domicilio será la Ciudad de Alegría, la cual desarrollará sus actividades en el ám-bito territorial del municipio pudiendo integrarse a otras asociaciones similares dentro y fuera del municipio para el mejor cumplimento de sus fi nes.
Art. 2.- La Asociación se constituye por tiempo indefi nido, sin perjuicio de disolución y liquidación, en cualquiera de los casos previstos en el Código Municipal y estos Estatutos.
CAPITULO II
DE LA NATURALEZA Y EL OBJETO
Art. 3.- La Asociación que se constituye es apolítica, no lucrativa, de carácter democrático y tendrá por objeto:
a) Planifi car, evaluar, ejecutar y dar seguimiento a proyectos de desarrollo que se benefi cien a la comunidad, tales como: Proyectos de viviendas, Salud, Recreación, servicios básicos y otros de igual naturaleza.
b) Planifi car, evaluar, ejecutar y dar seguimiento a proyectos de desarrollo económico que benefi cien a los miembros de la comunidad, tales como: Talleres de Aprendizaje, de ofi cios, tiendas de consumo, grupos solidarios, microempresas, agropecuarios, de Medio Ambiente y otros de igual natura-leza.
c) Planifi car, Evaluar y dar seguimiento a proyectos culturales tales como: Teatro, Danza, música, literatura, pintura, y otros de igual naturaleza.
d) Planifi car, evaluar, ejecutar y dar seguimiento a proyectos económicos de benefi cio comunal, tales como Alfabetización, establecimientos de bibliotecas, centros educativos, y otros de igual naturaleza.
e) Cualquier otra actividad compatible con los objetivos de desarrollo que persiga la Asociación.
CAPITULO III
DE LOS ASOCIADOS
Art. 4.- Para ser miembro de la Asociación se deberán llenar los requisitos siguientes:
a) Ser mayor de dieciocho años edad, pudiéndose incorporarse jóvenes de ambos sexos mayores de quince años los cuales participaren en las Asambleas con voz, pero sin voto hasta que cumplan los 18 años.
b) Ser persona natural.
c) Residir en la comunidad de Alegría.
d) Adherirse sin reservas a los principios y objetivos de la
Asociación.
e) Presentar la solicitud de ingreso correspondiente ante el
órgano de gobierno respectivo de la Asociación.
f) No pertenecer a otra Asociación Comunal o similar.
Art. 5.- Habrá dos clases de socios:
a) Socios Activos, y
b) Socios Honorarios.
Son Socios Activos: Los Fundadores de la Asociación, es decir los
suscriban el acta de constitución y los que posteriormente obtengan su
ingreso en la forma prevista en estos Estatutos.
Son Socios Honorarios: Aquellas personas naturales o jurídicas
que realicen una destacada labor en la Comunidad, en cualquier área
del desarrollo comunal y en benefi cio de la comunidad: La calidad de
Socio Honorario la concederá la Asamblea General de la Asociación.
Art. 6.- Para ingresar a la Asociación en calidad de Socio Activo,
el interesado, deberá llenar la solicitud correspondiente y será potestad
de la Junta Directiva aceptar o rechazar el ingreso a la Asociación.
La Asamblea General podrá establecer por simple mayoría de sus
miembros, el pago de cuotas de ingreso mensuales entre los asociados,
para el sostenimiento de la misma.
Art. 7.- La Junta Directiva deberá llevar un libro de registro de
asociados.
Art. 8.- Son derechos de los socios activos:
a) Participar con voz y con voto en las Asambleas Generales.
b) Elegir y ser elegido para cargo de la Junta Directiva y/o
comités de trabajo que se integren.
c) Recibir las prestaciones a que tuviere derecho como integrante
de la Asociación.
d) Ser oído antes de imponérsele una sanción disciplinaria.
e) Retirarse voluntariamente de la Asociación cuando así lo
solicite.
Art. 9.- Son deberes de los miembros activos de la Asociación:
a) Asistir con puntualidad a las sesiones de Asamblea General,
cuando para ello fueren convocados en forma legal.
b) Aportar su concurso personal y económico a la Asociación.
c) Desempeñar en legal forma las comisiones y cargo que se le
encomiende.
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25DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 17 de Octubre de 2008.
d) Participar activamente en los eventos de capacitación que
patrocine y coadyuve la Asociación.
e) Actuar con espíritu asociativo.
f) Reconocer y respetar la autoridad de los integrantes de la
Junta Directiva de la Asociación.
g) Cumplir y hacer cumplir los presente estatutos, lo mismo
que cualquier otra disposición emanada de los órganos de
gobierno de la Asociación, siempre que éstas no contraríen
las Leyes de la República y los presentes Estatutos.
Art. 10.- Los Socios Honorarios, gozarán de los derechos que la
Asamblea General les otorgue.
Art. 11.- Los miembros activos podrán ser expulsados de la
Asociación por acuerdo de la Junta Directiva, tomando por mayoría de
votos y previa audiencia al interesado, cuando incurran en infracciones a
estos Estatutos, Reglamento Interno y demás disposiciones legales de la
Asociación, además se consideran causas de expulsión las siguientes:
a) Mala conducta del Socio que se traduzca en perjuicio grave
para la Asociación.
b) Negarse a desempeñar cargos de elección o comisiones que
se le encomiende la Asamblea General o la Junta Directiva,
sin causa o motivo justifi cado.
c) Promover actividades políticas, religiosas o de otra naturaleza
en perjuicio de la Asociación.
d) Obtener por medios fraudulentos, benefi cios de la Asociación
para sí o para terceros.
e) Cometer algún delito grave en perjuicio de la Asociación.
Art. 12.- Los miembros de la Asociación, electos por la Asamblea
General para integrar cualquier órgano de la Asociación, podrán ser
expulsados de forma temporal o defi nitiva, según la gravedad del caso.
La expulsión defi nitiva, según la gravedad del caso. La expulsión defi -
nitiva sólo podrá ser acordada por la Asamblea General, la suspensión
temporal será acordada por la Junta Directiva.
Art. 13.- Para proceder a la suspensión temporal, la Junta Directiva
integrará una comisión de dos de sus miembros para que se investigue
los hechos oyendo el informe de éstos y las razones que el infractor en
su defensa se resolverá. La expulsión defi nitiva, la Junta Directiva pro-
cederá como se establece en el inciso anterior, pero todo lo actuado al
respecto deberá someterlo al conocimiento de la Asamblea General para
que ésta por simple mayoría resuelva lo que corresponda al respecto. En
este caso último, si la resolución fuese acordado la expulsión defi nitiva,
la misma Asamblea General procederá inmediatamente a nombrar el o
los sustitutos.
Art. 14.- La calidad de socio honorario no estará sujeta a lo dispuesto
en los tres artículos que anteceden.
CAPITULO IV
DEL GOBIERNO DE LA ASOCIACIÓN
Art. 15.- El Gobierno de la Asociación será ejercido por la Asamblea
General, la Junta Directiva y la Junta de Vigilancia.
CAPITULO V
DE LA ASAMBLEA GENERAL
Art. 16.- La Asamblea General es el órgano supremo de la Asocia-
ción y estará constituida por todos los socios activos de la misma.
Art. 17.- La Asamblea General se reunirá Ordinariamente dos veces
al año con intervalos de seis meses y Extraordinariamente en cualquier
tiempo. En el caso de Asambleas Generales Ordinarias se tratarán
asuntos comprendidos en la agenda y los que propongan los asociados
en el apartado de asuntos varios que deberá contener la agenda y que a
juicio de la mayoría de los miembros de la Asamblea General se decida
a entrar a conocerlos. En las Asambleas Generales Extraordinarias sólo
se tratarán los asuntos comprendidos en la convocatoria y cualquier
decisión sobre otros asuntos será nula.
Art. 18.- La convocatoria para celebrar Asamblea General Ordinaria,
será hecha por el secretario de actas de la Asociación, con ocho días de
anticipación por lo menos, en forma individual a todos los asociados,
por escrito o por medio de carteles ubicados en lugares visibles dentro
de la comunidad y en ellos se estipulará el día, hora, lugar, y la agenda
a desarrollarse.
Art. 19.- El quórum necesario para celebrar Asamblea General
será la mitad más uno de los Asociados y cuando por cualquier motivo
no se constituya el quórum se convocará en el acto a otra Asamblea
General cualquiera que fuera el número de Asociados asistentes y sus
acuerdos y reuniones serán obligatorios para todos los asociados pre-
sentes o ausentes. De toda Asamblea General celebrada se levantará acta
correspondiente.
Art. 20.- Las resoluciones se tomarán por mayoría simple de los
asistentes a la Asamblea General, es decir la mitad más uno y en caso
de empate se concede doble voto al Presidente de la Junta Directiva.
Art. 21.- Son atribuciones de la Asamblea General:
a) Elegir y dar posesión a los miembros de la Junta Directiva.
b) Recibir los informes de trabajo y aprobar o desaprobar el
estado fi nanciero de la Asociación.
c) Destituir por causas justifi cadas a los miembros de la misma,
previa audiencia al interesado.
d) Solicitar a la Junta Directiva los informes que estime conve-
niente.
e) Aprobar el Reglamento Interno de la Asociación y los demás
que se estime necesario para el mejor funcionamiento de la
misma.
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f) Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos, y Regla-
mentos que se dicten.
g) Otorgar la calidad de Socio Honorario.
h) Acordar la destitución total o parcial de los miembros de la
Junta Directiva y Junta de Vigilancia, por causas legalmente
establecidas y justifi cadas.
i) Aprobar el plan anual de labores y su respectivo presupues-
to.
CAPITULO VI
DE LA JUNTA DIRECTIVA Y JUNTA DE VIGILANCIA
Art. 22.- La Junta Directiva de la Asociación estará integrada por
doce miembros electos en Asamblea General Ordinaria, por votación
nominal y pública y durarán en sus funciones dos años, pudiendo ser
reelectos. La nominación de los cargos directivos será la siguiente: Pre-
sidente, Vice-Presidente, Tesorero, Pro-Tesorero, Síndico Secretario de
Actas y cinco Vocales. De igual forma se elegirán los miembros de
la Junta de Vigilancia los cuales durarán en sus cargos dos años, y su
nominación será: Un Coordinador Un secretario y un Vocal. En ambos
casos estos cargos serán desempeñados ad-honorem.
Art. 23.- La Junta Directiva se reunirá Ordinariamente por lo
menos una vez al mes y extraordinariamente cuando las circunstancias
lo demanden o a petición expresa de cinco de sus miembros y todas sus
resoluciones se tomarán por mayoría simple de los asistentes.
Art. 24.- Son atribuciones de la Junta Directiva:
a) Elaborar el proyecto de los Estatutos de la Asociación o
reforma de éstos y someterlos a Asamblea General.
b) Organizar los Comités Auxiliares que estime necesarios para
el mejor cumplimiento de los fi nes de la Asociación.
c) Convocar a las reuniones de Asamblea General a través del
Secretario de Actas o de la persona que haga las veces.
d) Participar en las investigaciones, planteamientos, ejecuciones,
evaluaciones y seguimiento de los programas y proyectos de
desarrollo en la comunidad.
e) Facultar mediante acuerdo al Síndico de la misma para que
éste otorgue cualquier acto o contrato en nombre de la Aso-
ciación.
f) Presentar a la Asamblea General el Plan Anual de trabajo
para su debida aprobación.
g) Proponer a la Asamblea general la exclusión de cualquiera
de sus miembros cuando hubiera causa legal para ello.
h) Velar porque el patrimonio de la Asociación sea destinado a
la consecución de los fi nes de la misma.
i) Ejecutar los acuerdo y disposiciones emanadas de la Asamblea
General.
j) Resolver a su prudente arbitrio aquellas situaciones excep-
cionales no previstas en estos estatutos.
k) Vigilar el cumplimiento de los deberes y obligaciones de los
asociados; y
l) Presentar a la Asamblea General la memoria de labores
realizadas en cada año.
Art. 25.- Son atribuciones del Presidente de la Junta Directiva:
a) Presidir las sesiones de Asamblea General y de la Junta
Directiva.
b) Preparar el informe anual de labores que la Asamblea General
recibirá de la Junta Directiva.
c) Convocar al resto de miembros de la Junta Directiva a sesiones
Ordinarias y Extraordinarias.
d) Certifi car los acuerdos parciales y las actas totales, tanto de
la Asamblea General como de la Junta Directiva.
e) Atender cuidadosamente la correspondencia de la Asociación
y el archivo administrativo de éstas; y
f) Las demás funciones que le asigne la Junta Directiva, estos
Estatutos y el Reglamento Interno.
Art. 26.- El Vice-Presidente colaborará con el Presidente y lo
sustituirá en los casos de ausencia o impedimento de éste.
Art. 27.- Son atribuciones del Secretario de Actas:
a) Llevar los libros de actas de todas las sesiones de Asamblea
General y de la Junta Directiva.
b) Llevar el Libro de Asociados.
c) Convocar al resto de miembros de la Junta Directiva a sesiones
ordinarias y extraordinarias.
d) Certifi car los acuerdos parciales y las actas totales, tanto de
la Asamblea General como de la Junta Directiva.
e) Atender cuidadosamente la correspondencia de la Asociación
y el archivo administrativo de éstas; y
f) Las demás funciones que le asigne la Junta Directiva, estos
Estatutos y el Reglamento Interno.
Art. 28.- Son atribuciones del Tesorero:
a) Autorizar conjuntamente con el Presidente y Síndico de la
Junta Directiva, las inversiones de fondos de la Asociación.
b) Ejercer la custodia de todos los fondos, valores y valores de
la asociación, siendo el responsable del desembolso correcto
de los mismos y del cobro de las deudas que existieran a favor
de la Asociación.
c) Preparar y presentar anualmente a la Junta Directiva el estado
fi nanciero de la Asociación.
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d) Recaudar las cuotas Ordinarias y Extraordinarias que los
miembros de la Asociación deban pagar cuando así lo dis-
ponga la Asamblea General; y
e) Las demás funciones que le confi era la Junta Directiva,
Estatuto y Reglamento interno.
Art. 29.- Son atribuciones del Síndico:
a) Representar judicial y extrajudicialmente a la Asociación.
b) Velar porque los órganos de gobierno de la Asociación y los
asociados cumplan estos estatutos, Reglamento Interno y
otras disposiciones legales.
c) Formar parte de las asociaciones que la Junta Directiva integre
para resolver los casos de expulsión temporal o defi nitiva de
asociados o directivos de la Asociación; y
d) Las demás atribuciones que le asigne la Junta Directiva, estos
estatutos y el Reglamento Interno.
Art. 30.- Son atribuciones de los Vocales:
a) Colaborar en el desempeño de todas las tareas y comisiones
que la Junta Directiva les asigne.
b) Sustituir a los demás miembros de la Junta Directiva en caso
de ausencia o impedimento de cualquier naturaleza que éstos
tengan.
Art. 31.- La Junta Directiva de la Asociación será electa para el
período de dos años pudiendo sus miembros ser reelectos para un período
más.
Art. 32.- Para poder ser miembro de cualquier cargo directivo, los
asociados deben reunir los siguientes requisitos básicos:
a) Estar inscrito en el Libro de Registro de asociados.
b) Ser mayor de dieciocho años de edad.
c) Saber leer y escribir.
d) Observar buena conducta pública y privada; y
e) Haber demostrado espíritu de servicio y de colaboración con
la comunidad.
CAPITULO VII
DEL PATRIMONIO DE LA ASOCIACION
Art. 33.- El patrimonio de la Asociación estará constituido por:
a) Por las aportaciones de los socios activos previo acuerdo de
la Asamblea General.
b) Por los ingresos provenientes de cualquier actividad realizada
por la Asociación para hacer llegar fondos.
c) Por cualquier subsidio, donativos, o legados de personas natu-
rales, instituciones estatales municipales o del extranjero; y
d) Por todos los bienes muebles e inmuebles adquiridos a cual-
quier título por la Asociación y por las rentas derivadas de
los mismos según sea el caso.
Art. 34.- Por regla general los bienes inmuebles de la asociación
son enajenables, pero cuando las necesidades lo demanden y sea con-
secuente con los fi nes propios de la Asociación dichos bienes podrán
darse en garantía prendaría o hipotecaria para obtener fi nanciamientos
destinados a proyectos de desarrollo de la comunidad, pero en este caso
la decisión al respecto deberá ser tomada por acuerdo de la Asamblea
General con las tres cuartes partes de los votos favorables.
Art. 35.- La Asociación destinará anualmente el cinco por ciento
de los ingresos netos que obtenga, para formar un fondo de reserva
destinado a incrementar la disponibilidad de recursos económicos de la
misma.
CAPITULO VIII
DEL CONTROL Y LA FISCALIZACIÓN INTERNA
Art. 36.- El control y la Fiscalización Interna de las actividades de
la Asociación, estarán a cargo de la Junta Directiva de la misma, la cual
podrá designar de su seno un contador o un técnico en contabilidad al
efecto.
Art. 37.- Ninguna inversión podrá ser efectuada con cargo a los
fondos de la Asociación sino es por acuerdo de la Junta Directiva tomado
en sesión plenaria o Extraordinaria según el caso.
Art. 38.- Todo gasto que efectué el tesorero, para que sea de legí-
timo descargo, deberá llevar forzosamente el “Aprobado” del Presidente
y el “Visto Bueno”, del Síndico de la Junta Directiva.
Art. 39.- La Junta Directiva deberá elaborar mensualmente un
informe sobre la situación económica de la Asociación, detallándose
en los ingresos y egresos efectuados.
CAPITULO IX
DE LA MODIFICACIÓN DE LOS ESTATUTOS
Art. 40.- La Junta Directiva podrá proponer a la Asamblea General,
la modifi cación de estos estatutos, adjuntando la exposición de los motivos
en que fundamenta la modifi cación y el proyecto correspondiente.
Art. 41.- Para poder modifi car total o parcialmente estos estatutos
será necesario el voto favorable de por lo menos dos tercios de los socios
reunidos en Asamblea General, especialmente convocados para ella,
debiéndose incluir en la convocatoria el texto de las reformas propuestas,
cualquiera que fuera la naturaleza de la reforma, si ésta fuera aprobada
en los términos expresados en este artículo, siempre deberá someterse
al conocimiento del Concejo Municipal, para su respectiva aprobación
y demás efectos .
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CAPITULO X
DE LA DISOLUCIÓN Y LA LIQUIDACIÓN
Art. 42.- La disolución de la Asociación sólo podrá ser acordada
en los casos previstos en el Código Municipal Vigente, la Ordenanza
Reguladora de las Asociaciones Comunales y cualquier otra disposición
municipal que se decrete, sólo podrá ser acordada en sesión Extraordi-
naria de Asamblea General, especialmente convocada al efecto y con
los votos favorables de las tres cuartas partes de los socios que integran
la Asociación.
Art. 43.- Una vez acordada la Disolución deberá procederse a
la liquidación de la Asociación. Para tal efecto deberá nombrase una
Comisión liquidadora integrada por cuatro miembros, dos de ellos por
la Asamblea General de la Asociación y los otros dos nombrados por el
Concejo municipal.
Art. 44.- La Comisión Liquidadora procederá en primera instancia,
el pago de las deudas que hubiere a cargo de la Asociación y si resultare
remanente éste se repartirá según porcentaje de cuotas que cada miembro
de la Asociación haya aportado y si fuese necesario en partes iguales a
cada uno.
CAPITULO XI
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Art. 45.- El primer ejercicio social de la Asociación fi nalizará de
acuerdo a la fecha de que dicha Asociación haya iniciado sus labores y
de cumplirse el período de dos años en que se ha acordado y aprobado
en Asamblea General de dicha comunidad.
Art. 46.- La elección de la Junta Directiva que regirá en el ejercicio
subsiguiente, deberá ser electa en Asamblea general Ordinaria dentro de
los primeros quince días del mes que termina el período acordado por
la comunidad.
CAPITULO XII
DISPOSICIONES GENERALES
Art. 47.- La Junta Directiva de la Asociación queda obligada a
enviar en los primeros quince días del mes de Enero de cada año a la
Alcaldía Municipal, la nómina de Asociados, y ocho días después de
electa la nueva Junta Directiva, también deberá remitir a igual destino
una certifi cación del Acta de tal elección.
Art. 48.- Los presentes Estatutos entrarán en vigencia desde el día
de su publicación en el Diario Ofi cial.
EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL
CERTIFICA: Que del Libro número uno de actas y acuerdos que
esta Alcaldía Municipal lleva desde el día cuatro de Enero del presente
año, se encuentra el acta número quince, sesión ordinaria celebrada
por la Municipalidad de Alegría, departamento de Usulután, a las ocho
horas con treinta minutos del día Viernes dieciocho de Julio del dos mil
ocho, fue convocada y presidida por el señor Alcalde Municipal Fidel
Cristino Palacios y la asistencia de los concejales: Señorita: Lilian Astrid
Cortés, Síndica Municipal; y los Señores: José Víctor Romero Mejía,
Juan Humberto Martínez Turcios: Señora: Juana del Carmen Alemán de
Argueta; Julio Antonio Ayala, Salvador Osmín Jiménez; Daniel Álvaro
Rosales en su carácter de Regidores propietarios; y los señores: Rogelio
de Jesús Argueta, José Antonio Martínez Maravilla, en su calidad de
Regidores Suplentes; además de la asistencia del Secretario Municipal:
Roberto Joaquín Márquez Aguilera, declarada abierta la sesión por el
señor Alcalde Municipal, se dio inicio a la misma con la lectura del acta
anterior, la cual luego de ser discutida se aprobó sin ninguna modifi cación,
a continuación este concejo en uso de sus facultades que le confi ere el
Código Municipal Vigente emite los siguientes acuerdos:
Acuerdo número SIETE: Vistos los Estatutos que regularán el
funcionamiento de la Asociación de Desarrollo Comunal “Caserío
LAS CRUCITAS” del Cantón Apastepeque, la cual se abrevia “ADES-
CCRUC”, fundada en la ciudad de Alegría, departamento de Usulután,
la cual consta de cuarenta y ocho artículos y no encontrándose en ellos
ninguna disposición que contraríen a la Ordenanza Reguladora de la Aso-
ciaciones Comunales, Las Leyes de la República, las buenas costumbres
ni el orden público y de conformidad con el artículo 30, numeral 26 y
artículos 119, 120, y 121 del Código Municipal Vigente, este Concejo
Municipal Acuerda: Aprobar los presentes Estatutos en todas sus partes y
conferirles el carácter de PERSONERIA JURIDICA, CERTIFIQUESE:
El presente Acuerdo y remítase a la parte interesada.-
Y no habiendo nada más que hacer constar se cierra la presente acta
que fi rmamos//// -F. C. PALACIOS, ////-L. A. CORTEZ,///// -J. V. ROME-
RO, ///-J. H. MARTÍNEZ, /////-J. DEL C. ALEMAN///// -J. A. AYALA,
///// -S. O. JIMENEZ/////-D. A. ROSALES, //// -R. DE J. ARGUETA,
//// -J. A. MARTÍNEZ, ///// -MARQUEZ A. /////RUBRICADAS/////.
Es conforme con su original con la cual se confrontó y para los
efectos legales se extiende la presente en la Alcaldía Municipal de Alegría,
a los Veintidós días del mes de Julio del dos mil ocho.
FIDEL CRISTINO PALACIOS,
ALCALDE MUNICIPAL EN FUNCIONES.
ROBERTO JOAQUIN MARQUEZ A.,
SECRETARIO MUNICIPAL.
(Registro No. F028918)
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29DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 17 de Octubre de 2008.
ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN DE DESARROLLO COMU-NAL “DEL CASERÍO LA LIMA” DEL CANTÓN ZAPOTILLO”.
MUNICIPIO DE ALEGRÍA, DEPARTAMENTO DE USULUTÁN
CAPITULO I
DE LA CONSTITUCIÓN Y EL DOMICILIO
Art. 1.- Se constituye la Asociación de Desarrollo Comunal del Case-río "LA LIMA”, Cantón Zapotillo, jurisdicción de Alegría, departamento de Usulután la cual se abrevia “ADESCOCALI”, que en los presentes Estatutos se llamará “La Asociación”, cuyo domicilio será la ciudad de Alegría la cual desarrollará sus actividades en el ámbito territorial del municipio pudiendo integrarse a otras asociaciones similares dentro y fuera del municipio para el mejor cumplimento de sus fi nes.
Art. 2.- La Asociación se constituye por tiempo indefi nido, sin perjuicio de disolución y liquidación, en cualquiera de los casos previstos en el Código Municipal y estos Estatutos.
CAPITULO II
DE LA NATURALEZA Y EL OBJETO
Art. 3.- La Asociación que se constituye es apolítica, no lucrativa, de carácter democrático y tendrá por objeto:
a) Planifi car, evaluar, ejecutar y dar seguimiento a proyectos de desarrollo que benefi cien a la comunidad, tales como: Proyectos de viviendas, Salud, Recreación, servicios básicos y otros de igual naturaleza.
b) Planifi car, evaluar, ejecutar y dar seguimiento a proyectos de desarrollo económico que benefi cien a los miembros de la comunidad, tales como: Talleres de Aprendizaje, de ofi cios, tiendas de consumo, grupos solidarios, microempresas, y otros de igual naturaleza;
c) Planifi car, Evaluar y dar seguimiento a proyectos culturales tales como: Teatro, Danza, música, literatura, pintura, y otros de igual naturaleza;
d) Planifi car, evaluar, ejecutar y dar seguimiento a proyectos económicos de benefi cio comunal, tales como Alfabetización, establecimientos de bibliotecas, centros educativos, y otros de igual naturaleza.
e) Gestionar, planifi car, ejecutar, y dar seguimiento a proyectos relacionados con el Medio Ambiente, Agropecuarios y otros similares.
f) Cualquier otra actividad compatible con los objetivos de desarrollo que persiga la Asociación.
CAPITULO III
DE LOS ASOCIADOS
Art. 4.- Para ser miembro de la Asociación se deberán llenar los requisitos siguientes:
a) Ser mayor de dieciocho años edad, pudiéndose incorporarse jóvenes de ambos sexos mayores de quince años los cuales participarán en las Asambleas con voz, pero sin voto hasta que cumplan los 18 años.
b) Ser persona natural.
c) Residir en la comunidad de Alegría.
d) Adherirse sin reservas a los principios y objetivos de la
Asociación.
e) Presentar la solicitud de ingreso correspondiente ante el
órgano de gobierno respectivo de la Asociación.
f) No pertenecer a otra Asociación Comunal o similar.
Art. 5.- Habrá dos clases de socios:
a) Socios Activos, y
b) Socios Honorarios
Son Socios Activos: Los Fundadores de la Asociación, es decir los
que suscriban el acta de constitución y los que posteriormente obtengan
su ingreso en la forma prevista en estos Estatutos.
Son Socios Honorarios: Aquellas personas naturales o jurídicas
que realicen una destacada labor en la Comunidad, en cualquier área
del desarrollo comunal y en benefi cio de la comunidad: La calidad de
Socio Honorario la concederá la Asamblea General de la Asociación.
Art. 6.- Para ingresar a la Asociación en calidad de Socio Activo,
el interesado, deberá llenar la solicitud correspondiente y será potestad
de la Junta Directiva aceptar o rechazar el ingreso a la Asociación.
La Asamblea General podrá establecer por simple mayoría de sus
miembros, el pago de cuotas de ingreso mensuales entre los asociados,
para el sostenimiento de la misma.
Art. 7.- La Junta Directiva deberá llevar un libro de registro de
asociados.
Art. 8.- Son derechos de los socios activos:
a) Participar con voz y con voto en las Asambleas Generales;
b) Elegir y ser elegido para cargo de la Junta Directiva y/o comités de trabajo que se integren;
c) Recibir las prestaciones a que tuviere derecho como integrante de la Asociación;
d) Ser oído antes de imponersele una sanción disciplinaria;
e) Retirarse voluntariamente de la Asociación cuando así lo solicite.
Art. 9.- Son deberes de los miembros activos de la Asociación:
a) Asistir con puntualidad a las sesiones de Asamblea General, cuando para ello fueren convocados en forma legal;
b) Aportar su concurso personal y económico a la Asociación;
c) Desempeñar en legal forma las comisiones y cargo que se le encomiende;
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30 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 381
d) Participar activamente en los eventos de capacitación que
patrocine y coadyuve la Asociación;
e) Actuar con espíritu asociativo;
f) Reconocer y respetar la autoridad de los integrantes de la
Junta Directiva de la Asociación;
g) Cumplir y hacer cumplir los presentes estatutos, lo mismo
que cualquier otra disposición emanada de los órganos de
gobierno de la Asociación, siempre que éstas no contraríen
las Leyes de la República y los presentes Estatutos.
Art. 10.- Los Socios Honorarios, gozarán de los derechos que la
Asamblea General les otorgue.
Art. 11.- Los miembros activos podrán ser expulsados de la Aso-
ciación por acuerdo de la Junta Directiva, tomado por mayoría de votos
y previa audiencia al interesado, cuando incurran en infracciones a estos
Estatutos, Reglamento Interno y demás disposiciones legales de la Aso-
ciación, además se consideran causas de expulsión las siguientes:
a) Mala conducta del Socio que se traduzca en perjuicio grave
para la Asociación;
b) Negarse a desempeñar cargos de elección o comisiones que
le encomiende la Asamblea General o la Junta Directiva, sin
causa o motivo justifi cado;
c) Promover actividades políticas, religiosas o de otra naturaleza
en perjuicio de la Asociación;
d) Obtener por medios fraudulentos, benefi cios de la Asociación
para sí o para terceros;
e) Cometer algún delito grave en perjuicio de la Asociación.
Art. 12.- Los miembros de la Asociación, electos por la Asamblea
General para integrar cualquier órgano de la Asociación, podrán ser
expulsados de forma temporal o defi nitiva, según la gravedad del caso.
La expulsión defi nitiva, según la gravedad del caso. La expulsión defi -
nitiva sólo podrá ser acordada por la Asamblea General, la suspensión
temporal será acordada por la Junta Directiva.
Art. 13.- Para proceder a la suspensión temporal, la Junta Directiva
integrará una comisión de dos de sus miembros para que se investigue
los hechos oyendo el informe de éstos y las razones que el infractor en
su defensa se resolverá. La expulsión defi nitiva, la Junta Directiva pro-
cederá como se establece en el inciso anterior, pero todo lo actuado al
respecto deberá someterlo al conocimiento de la Asamblea General para
que ésta por simple mayoría resuelva lo que corresponda al respecto. En
este caso último, si la resolución fuese acordada la expulsión defi nitiva,
la misma Asamblea General procederá inmediatamente a nombrar él o
los sustitutos.
Art. 14.- La calidad de socio honorario no estará sujeta a lo dispuesto
en los tres artículos que anteceden.
CAPITULO IV
DEL GOBIERNO DE LA ASOCIACIÓN
Art. 15.- El Gobierno de la Asociación será ejercido por la Asamblea General, la Junta Directiva y la junta de Vigilancia.
CAPITULO V
DE LA ASAMBLEA GENERAL
Art. 16.- La Asamblea General es el órgano supremo de la Asocia-ción y estará constituida por todos los socios activos de la misma.
Art. 17.- La Asamblea General se reunirá Ordinariamente dos veces al año con intervalos de seis meses y Extraordinariamente en cualquier tiempo. En el caso de Asambleas Generales Ordinarias se tratarán asuntos comprendidos en la agenda y los que propongan los asociados en el apartado de asuntos varios que deberá contener la agenda y que a juicio de la mayoría de los miembros de la Asamblea General se decida a entrar a conocerlos. En las Asambleas Generales Extraordinarias sólo se tratarán los asuntos comprendidos en la convocatoria y cualquier decisión sobre otros asuntos será nula.
Art. 18.- La convocatoria para celebrar Asamblea General Ordinaria, será hecha por el secretario de actas de la Asociación, con ocho días de anticipación por lo menos, en forma individual a todos los asociados, por escrito o por medio de carteles ubicados en lugares visibles dentro de la comunidad y en ellos se estipulará el día, hora, lugar, y la agenda a desarrollarse.
Art. 19.- El quórum necesario para celebrar Asamblea General será la mitad más uno de los Asociados y cuando por cualquier motivo no se constituya el quórum se convocará en el acto a otra Asamblea General cualquiera que fuera el número de Asociados asistentes y sus acuerdos y reuniones serán obligatorios para todos los asociados pre-sentes o ausentes. De toda Asamblea General celebrada se levantará acta correspondiente.
Art. 20.- Las resoluciones se tomarán por mayoría simple de los asistentes a la Asamblea General, es decir la mitad más uno y en caso de empate se concede doble voto al Presidente de la Junta Directiva.
Art. 21.- Son atribuciones de la Asamblea General:
a) Elegir y dar posesión a los miembros de la Junta Directiva;
b) Recibir los informes de trabajo y aprobar o desaprobar el estado fi nanciero de la Asociación;
c) Destituir por causas justifi cadas a los miembros de la misma, previa audiencia al interesado;
d) Solicitar a la Junta Directiva los informes que estime conve-niente;
e) Aprobar el Reglamento Interno de la Asociación y los demás que se estime necesario para el mejor funcionamiento de la misma.
f) Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos, y Regla-mentos que se dicten.
g) Otorgar la calidad de Socio Honorario;
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31DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 17 de Octubre de 2008.
h) Acordar la destitución total o parcial de los miembros de la Junta Directiva y junta de Vigilancia, por causas legalmente establecidas y justifi cadas;
i) Aprobar el plan anual de labores y su respectivo presupues-to.
CAPITULO VI
DE LA JUNTA DIRECTIVA Y JUNTA DE VIGILANCIA
Art. 22.- La Junta Directiva de la Asociación estará integrada por doce miembros electos en asamblea General Ordinaria, por votación nominal y pública y durarán en sus funciones dos años, pudiendo ser reelectos. La nominación de los cargos directivos será la siguiente: Presidente, Vice-Presidente, Tesorero, Pro-Tesorero, Síndico, Secretario de Actas y cinco Vocales. De igual forma se elegirán los miembros de la Junta de Vigilancia los cuales durarán en sus cargos dos años, y su nominación será: Un Coordinador, Un secretario y un Vocal. En ambos casos estos cargos serán desempeñados ad-honorem.
Art. 23.- La Junta Directiva se reunirá Ordinariamente por lo menos una vez al mes y extraordinariamente cuando las circunstancias lo demanden o a petición expresa de cinco de sus miembros y todas sus resoluciones se tomarán por mayoría simple de los asistentes.
Art. 24.- Son atribuciones de la Junta Directiva:
a) Elaborar el proyecto de los Estatutos de la Asociación o reforma de éstos y someterlos a Asamblea General;
b) Organizar los Comités Auxiliares que estime necesarios para el mejor cumplimiento de los fi nes de la Asociación;
c) Convocar a las reuniones de Asamblea General a través del Secretario de Actas o de la persona que haga las veces;
d) Participar en las investigaciones, planteamientos, ejecuciones, evaluaciones y seguimiento de los programas y proyectos de desarrollo en la comunidad;
e) Facultar mediante acuerdo al Síndico de la misma para que éste otorgue cualquier acto o contrato en nombre de la Aso-ciación;
f) Presentar a la Asamblea General el Plan Anual de trabajo para su debida aprobación;
g) Proponer a la Asamblea general la exclusión de cualquiera de sus miembros cuando hubiera causa legal para ello;
h) Velar porque el patrimonio de la Asociación sea destinado a la consecución de los fi nes de la misma;
i) Ejecutar los acuerdos y disposiciones emanadas de la Asamblea General.
j) Resolver a su prudente arbitrio aquellas situaciones excep-cionales no previstas en estos estatutos;
k) Vigilar el cumplimiento de los deberes y obligaciones de los asociados; y
l) Presentar a la Asamblea General la memoria de labores realizadas en cada año.
Art. 25.- Son atribuciones del Presidente de la Junta Directiva:
a) Presidir las sesiones de Asamblea General y de la Junta Directiva;
b) Preparar el informe anual de labores que la Asamblea General recibirá de la Junta Directiva;
c) Convocar al resto de miembros de la Junta Directiva a sesiones Ordinarias y Extraordinarias;
d) Certifi car los acuerdos parciales y las actas totales, tanto de la Asamblea General como de la Junta Directiva;
e) Atender cuidadosamente la correspondencia de la Asociación y el archivo administrativo de ésta; y
f) Las demás funciones que le asigne la Junta Directiva, estos Estatutos y el Reglamento Interno.
Art. 26.- El Vice-Presidente colaborará con el Presidente y lo sustituirá en los casos de ausencia o impedimento de éste.
Art. 27.- Son atribuciones del Secretario de Actas:
a) Llevar los libros de actas de todas las sesiones de Asamblea General y de la Junta Directiva;
b) Llevar el Libro de Asociados;
c) Convocar al resto de miembros de la Junta Directiva a sesiones ordinarias y extraordinarias;
d) Certifi car los acuerdos parciales y las actas totales, tanto de la Asamblea General como de la Junta Directiva;
e) Atender cuidadosamente la correspondencia de la Asociación y el archivo administrativo de ésta; y
f) Las demás funciones que le asigne la Junta Directiva, estos Estatutos y el Reglamento Interno.
Art. 28.- Son atribuciones del Tesorero:
a) Autorizar conjuntamente con el Presidente y Síndico de la Junta Directiva, las inversiones de fondos de la Asociación;
b) Ejercer la custodia de todos los fondos, valores y valores de la asociación, siendo el responsable del desembolso correcto de los mismos y del cobro de las deudas que existieran a favor de la Asociación;
c) Preparar y presentar anualmente a la Junta Directiva el estado fi nanciero de la Asociación;
d) Recaudar las cuotas Ordinarias y Extraordinarias que los miembros de la Asociación deban pagar cuando así lo dis-ponga la Asamblea General; y
e) Las demás funciones que le confi era la Junta Directiva, Estatutos y Reglamento interno.
Art. 29.- Son atribuciones del Síndico:
a) Representar judicial y extrajudicialmente a la Asociación.
b) Velar porque los órganos de gobierno de la Asociación y los asociados cumplan estos estatutos, Reglamento Interno y otras disposiciones legales;
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32 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 381
c) Formar parte de las asociaciones que la Junta Directiva integre
para resolver los casos de expulsión temporal o defi nitiva de
asociados o directivos de la Asociación; y
d) Las demás atribuciones que le asigne la Junta Directiva, estos
estatutos y el Reglamento Interno.
Art. 30.- Son atribuciones de los Vocales:
a) Colaborar en el desempeño de todas las tareas y comisiones
que la Junta Directiva les asigne;
b) Sustituir a los demás miembros de la Junta Directiva en caso
de ausencia o impedimento de cualquier naturaleza que éstos
tengan.
Art. 31.- La Junta Directiva de la Asociación será electa para el
período de dos años pudiendo sus miembros ser reelectos para un período
más.
Art. 32.- Para poder ser miembro de cualquier cargo directivo, los
asociados deben reunir los siguientes requisitos básicos:
a) Estar inscrito en el Libro de Registro de asociados;
b) Ser mayor de dieciocho años de edad;
c) Saber leer y escribir;
d) Observar buena conducta pública y privada; y
e) Haber demostrado espíritu de servicio y de colaboración con
la comunidad.
CAPITULO VII
DEL PATRIMONIO DE LA ASOCIACIÓN
Art. 33.- El patrimonio de la Asociación estará constituido por:
a) Por las aportaciones de los socios activos previo acuerdo de
la Asamblea General;
b) Por los ingresos provenientes de cualquier actividad realizada
por la Asociación para hacer llegar fondos;
c) Por cualquier subsidio, donativos, o legados de personas na-
turales, instituciones estatales municipales o del extranjero;
y
d) Por todos los bienes muebles e inmuebles adquiridos a cual-
quier título por la Asociación y por las rentas derivadas de
los mismos según sea el caso.
Art. 34.- Por regla general los bienes inmuebles de la asociación
son enajenables, pero cuando las necesidades lo demanden y sea con-
secuente con los fi nes propios de la Asociación dichos bienes podrán
darse en garantía prendaría o hipotecaria para obtener fi nanciamientos
destinados a proyectos de desarrollo de la comunidad, pero en este caso
la decisión al respecto deberá ser tomada por acuerdo de la Asamblea
General con las tres cuartes partes de los votos favorables.
Art. 35.- La Asociación destinará anualmente el cinco por ciento
de los ingresos netos que obtenga, para formar un fondo de reserva
destinado a incrementar la disponibilidad de recursos económicos de la
misma.
CAPITULO VIII
DEL CONTROL Y LA FISCALIZACIÓN INTERNA
Art. 36.- El control y la Fiscalización Interna de las actividades de
la Asociación, estarán a cargo de la Junta Directiva de la misma, la cual
podrá designar de su seno un contador o un técnico en contabilidad al
efecto.
Art. 37.- Ninguna inversión podrá ser efectuada con cargo a los
fondos de la Asociación sino es por acuerdo de la Junta Directiva tomado
en sesión plenaria o Extraordinaria según el caso.
Art. 38.- Todo gasto que efectúe el tesorero, para que sea de legítimo
descargo, deberá llevar forzosamente el “Aprobado” del Presidente y el
“Visto Bueno”, del Síndico de la Junta Directiva.
Art. 39.- La Junta Directiva deberá elaborar mensualmente un
informe sobre la situación económica de la Asociación, detallándose
en los ingresos y egresos efectuados.
CAPITULO IX
DE LA MODIFICACIÓN DE LOS ESTATUTOS
Art. 40.- La Junta Directiva podrá proponer a la Asamblea General,
la modifi cación de estos estatutos, adjuntando la exposición de los motivos
en que fundamenta la modifi cación y el proyecto correspondiente.
Art. 41.- Para poder modifi car total o parcialmente estos estatutos
será necesario el voto favorable de por lo menos dos tercios de los socios
reunidos en Asamblea General, especialmente convocados para ella,
debiéndose incluir en la convocatoria el texto de las reformas propuestas,
cualquiera que fuera la naturaleza de la reforma, si ésta fuera aprobada
en los términos expresados en este artículo, siempre deberá someterse
al conocimiento del Concejo Municipal, para su respectiva aprobación
y demás efectos.
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CAPITULO X
DE LA DISOLUCIÓN Y LA LIQUIDACIÓN
Art. 42.- La disolución de la Asociación sólo podrá ser acordada
en los casos previstos en el Código Municipal Vigente, la Ordenanza
Reguladora de las Asociaciones Comunales y cualquier otra disposición
municipal que se decrete, sólo podrá ser acordada en sesión Extraordi-
naria de Asamblea General, especialmente convocada al efecto y con
los votos favorables de las tres cuartas partes de los socios que integran
la Asociación.
Art. 43.- Una vez acordada la Disolución deberá procederse a
la liquidación de la Asociación. Para tal efecto deberá nombrarse una
Comisión liquidadora integrada por cuatro miembros, dos de ellos por
la Asamblea General de la Asociación y los otros dos nombrados por el
Concejo municipal.
Art. 44.- La Comisión Liquidadora procederá en primera instancia,
el pago de las deudas que hubiere a cargo de la Asociación y si resultare
remanente éste se repartirá según porcentaje de cuotas que cada miembro
de la Asociación haya aportado y si fuese necesario en partes iguales a
cada uno.
CAPITULO XI
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Art. 45.- El primer ejercicio social de la Asociación fi nalizará de
acuerdo a la fecha de que dicha Asociación haya iniciado sus labores y
de cumplirse el período de dos años en que se ha acordado y aprobado
en Asamblea General de dicha comunidad.
Art. 46.- La elección de la Junta Directiva que regirá en el ejercicio
subsiguiente, deberá ser electa en Asamblea general Ordinaria dentro de
los primeros quince días del mes que termina el período acordado por
la comunidad.
CAPITULO XII
DISPOSICIONES GENERALES
Art. 47.- La Junta Directiva de la Asociación queda obligada a
enviar en los primeros quince días del mes de Enero de cada año a la
Alcaldía Municipal, la nómina de Asociados, y ocho días después de
electa la nueva Junta Directiva, también deberá remitir a igual destino
una certifi cación del Acta de tal elección.
Art. 48.- Los presentes Estatutos entrarán en vigencia desde el día
de su publicación en el Diario Ofi cial.
EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL.
CERTIFICA: Que del Libro número uno de actas y acuerdos que
esta Alcaldía Municipal lleva desde el día cuatro de Enero del presente
año, se encuentra el acta número quince, sesión ordinaria celebrada
por la Municipalidad de Alegría, departamento de Usulután, a las ocho
horas con treinta minutos del día Viernes dieciocho de Julio del dos mil
ocho, fue convocada y presidida por el señor Alcalde Municipal Fidel
Cristino Palacios y la asistencia de los concejales: Señorita: Lilian Astrid
Cortés, Síndica Municipal; y los Señores: José Víctor Romero Mejía,
Juan Humberto Martínez Turcios: Señora: Juana del Carmen Alemán de
Argueta; Julio Antonio Ayala, Salvador Osmín Jiménez; Daniel Álvaro
Rosales en su carácter de Regidores propietarios; y los señores: Rogelio
de Jesús Argueta, José Antonio Martínez Maravilla, en su calidad de
Regidores Suplentes; además de la asistencia del Secretario Municipal:
Roberto Joaquín Márquez Aguilera, declarada abierta la sesión por el
señor Alcalde Municipal, se dio inicio a la misma con la lectura del acta
anterior, la cual luego de ser discutida se aprobó sin ninguna modifi cación,
a continuación este concejo en uso de sus facultades que le confi ere el
Código Municipal Vigente emite los siguientes acuerdos:
Acuerdo número NUEVE: Vistos los Estatutos que regularán el
funcionamiento de la Asociación de Desarrollo Comunal “DEL CASERÍO
LA LIMA” del cantón ZAPOTILLO, la cual se abrevia “ADESCOCA-
LI”, fundada en la ciudad de Alegría, departamento de Usulután, la cual
consta de cuarenta y ocho artículos y no encontrándose en ellos ninguna
disposición que contraríen a la Ordenanza Reguladora de las Asocia-
ciones Comunales, Las Leyes de la República, las buenas costumbres,
ni el orden público y de conformidad con el artículo 30, numeral 26 y
artículos 119, 120, y 121 del Código Municipal Vigente, este Concejo
Municipal Acuerda: Aprobar los presentes Estatutos en todas sus partes y
conferirles el carácter de PERSONERÍA JURÍDICA, CERTIFÍQUESE:
El presente Acuerdo y remítase a la parte interesada.-
Y no habiendo nada más que hacer constar se cierra la presente
acta que fi rmamos /F. C. PALACIOS/ L. A. CORTEZ/ J. V. ROMERO./
J. H. MARTÍNEZ/ J. DEL C. ALEMAN/ J. A. AYALA/ S. O. JIMÉNEZ/
D. A. ROSALES/ R. DE J. ARGUETA/ J. A. MARTÍNEZ/ MARQUEZ
A./ RUBRICADAS/.
Es conforme con su original con el cual se confrontó y para los
efectos legales se extiende la presente en la Alcaldía Municipal de Alegría,
a los Veintidós días del mes de Julio del dos mil ocho.
FIDEL CRISTINO PALACIOS,
ALCALDE MUNICIPAL EN FUNCIONES.
ROBERTO JOAQUÍN MARQUEZ A.,
SECRETARIO MUNICIPAL.
(Registro No. F028917)
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34 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 381
ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN DE DESARROLLO COMUNAL DEL CASERÍO “BUENA VISTA” CANTÓN
APASTEPEQUE”.
MUNICIPIO DE ALEGRÍA, DEPARTAMENTO DE USULUTÁN
CAPITULO I
DE LA CONSTITUCIÓN Y EL DOMICILIO
Art. 1.- Se constituye la Asociación de Desarrollo Comunal DEL CASERÍO “BUENA VISTA”, Cantón Apastepeque, jurisdicción de Alegría, departamento de Usulután la cual se abrevia “ADESCOBV”, que en los presentes Estatutos se llamará “La Asociación”, cuyo domi-cilio será la ciudad de Alegría la cual desarrollará sus actividades en el ámbito territorial del municipio pudiendo integrarse a otras asociaciones similares dentro y fuera del municipio para el mejor cumplimento de sus fi nes.
Art. 2.- La Asociación se constituye por tiempo indefi nido, sin perjuicio de disolución y liquidación, en cualquiera de los casos previstos en el Código Municipal y estos Estatutos.
CAPITULO II
DE LA NATURALEZA Y EL OBJETO
Art. 3.- La Asociación que se constituye es apolítica, no lucrativa, de carácter democrático y tendrá por objeto:
a) Planifi car, evaluar, ejecutar y dar seguimiento a proyectos de desarrollo que se benefi cien a la comunidad, tales como: Proyectos de viviendas, Salud, Recreación, servicios básicos y otros de igual naturaleza.
b) Planifi car, evaluar, ejecutar y dar seguimiento a proyectos de desarrollo económico que benefi cien a los miembros de la comunidad, tales como: Talleres de Aprendizaje, de ofi cios, tiendas de consumo, grupos solidarios, microempresas y otros de igual naturaleza;
c) Planifi car, Evaluar y dar seguimiento a proyectos culturales tales como: Teatro, Danza, música, literatura, pintura y otros de igual naturaleza;
d) Planifi car, evaluar, ejecutar y dar seguimiento a proyectos económicos de benefi cio comunal, tales como: Alfabetización, establecimientos de bibliotecas, centros educativos y otros de igual naturaleza.
e) Cualquier otra actividad compatible con los objetivos de desarrollo que persiga la Asociación.
CAPITULO III
DE LOS ASOCIADOS
Art. 4.- Para ser miembro de la Asociación se deberán llenar los requisitos siguientes:
a) Ser mayor de dieciocho años edad, pudiéndose incorporarse jóvenes de ambos sexos mayores de quince años los cuales participaren en las Asambleas con voz, pero sin voto hasta que cumplan los 18 años.
b) Ser persona natural
c) Residir en la comunidad de Alegría
d) Adherirse sin reservas a los principios y objetivos de la
Asociación
e) Presentar la solicitud de ingreso correspondiente ante el
órgano de gobierno respectivo de la Asociación.
f) No pertenecer a otra Asociación Comunal o similar.
Art. 5.- Habrá dos clases de socios:
a) Socios Activos, y
b) Socios Honorarios
Son Socios Activos: Los Fundadores de la Asociación, es decir los
que suscriban el acta de constitución y los que posteriormente obtengan
su ingreso en la forma prevista en estos Estatutos.
Son Socios Honorarios: Aquellas personas naturales o jurídicas
que realicen una destacada labor en la Comunidad, en cualquier área
del desarrollo comunal y en benefi cio de la comunidad: La calidad de
Socio Honorario la concederá la Asamblea General de la Asociación.
Art. 6.- Para ingresar a la Asociación en calidad de Socio Activo,
el interesado, deberá llenar la solicitud correspondiente y será potestad
de la Junta Directiva aceptar o rechazar el ingreso a la Asociación.
La Asamblea General podrá establecer por simple mayoría de sus
miembros, el pago de cuotas de ingreso mensuales entre los asociados,
para el sostenimiento de la misma.
Art. 7.- La Junta Directiva deberá llevar un libro de registro de
asociados.
Art. 8.- Son derechos de los socios activos:
a) Participar con voz y con voto en las Asambleas Generales;
b) Elegir y ser elegido para cargo de la Junta Directiva y/o
comités de trabajo que se integren;
c) Recibir las prestaciones a que tuviere derecho como integrante
de la Asociación;
d) Ser oído antes de imponérsele una sanción disciplinaria;
e) Retirarse voluntariamente de la Asociación cuando así lo
solicite.
Art. 9.- Son deberes de los miembros activos de la Asociación:
a) Asistir con puntualidad a las sesiones de Asamblea General,
cuando para ello fueren convocados en forma legal;
b) Aportar su concurso personal y económico a la Asociación;
c) Desempeñar en legal forma las comisiones y cargo que se le
encomiende;
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35DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 17 de Octubre de 2008.
d) Participar activamente en los eventos de capacitación que
patrocine y coadyuve la Asociación;
e) Actuar con espíritu asociativo
f) Reconocer y respetar la autoridad de los integrantes de la
Junta Directiva de la Asociación;
g) Cumplir y hacer cumplir los presente estatutos, lo mismo
que cualquier otra disposición emanada de los órganos de
gobierno de la Asociación, siempre que éstas no contraríen
las Leyes de la República y los presentes Estatutos.
Art. 10.- Los Socios Honorarios, gozarán de los derechos que la
Asamblea General les otorgue.
Art. 11.- Los miembros activos podrán ser expulsados de la Aso-
ciación por acuerdo de la Junta Directiva, tomado por mayoría de votos
y previa audiencia al interesado, cuando incurran en infracciones a estos
Estatutos, Reglamento Interno y demás disposiciones legales de la Aso-
ciación, además se consideran causas de expulsión las siguientes:
a) Mala conducta del Socio que se traduzca en perjuicio grave
para la Asociación;
b) Negarse a desempeñar cargos de elección o comisiones que
se le encomiende la Asamblea General o la Junta Directiva,
sin causa o motivo justifi cado;
c) Promover actividades políticas, religiosas o de otra naturaleza
en perjuicio de la Asociación;
d) Obtener por medios fraudulentos, benefi cios de la Asociación
para sí o para terceros;
e) Cometer algún delito grave en perjuicio de la Asociación.
Art. 12.- Los miembros de la Asociación, electos por la Asamblea
General para integrar cualquier órgano de la Asociación, podrán ser
expulsados de forma temporal o defi nitiva, según la gravedad del caso.
La expulsión defi nitiva, según la gravedad del caso. La expulsión defi -
nitiva sólo podrá ser acordada por la Asamblea General, la suspensión
temporal será acordada por la Junta Directiva.
Art. 13.- Para proceder a la suspensión temporal, la Junta Directiva
integrará una comisión de dos de sus miembros para que se investigue
los hechos oyendo el informe de éstos y las razones que el infractor en
su defensa se resolverá. La expulsión defi nitiva, la Junta Directiva pro-
cederá como se establece en el inciso anterior, pero todo lo actuado al
respecto deberá someterlo al conocimiento de la Asamblea General para
que ésta por simple mayoría resuelva lo que corresponda al respecto. En
este caso último, si la resolución fuese acordada la expulsión defi nitiva,
la misma Asamblea General procederá inmediatamente a nombrar el o
los sustitutos.
Art. 14.- La calidad de socio honorario no estará sujeta a lo dispuesto
en los tres artículos que anteceden.
CAPITULO IV
DEL GOBIERNO DE LA ASOCIACIÓN
Art. 15.- El Gobierno de la Asociación será ejercido por la Asamblea General, la Junta Directiva y la junta de Vigilancia.
CAPITULO V
DE LA ASAMBLEA GENERAL
Art. 16.- La Asamblea General es el órgano supremo de la Asocia-ción y estará constituida por todos los socios activos de la misma.
Art. 17.- La Asamblea General se reunirá Ordinariamente dos veces al año con intervalos de seis meses y Extraordinariamente en cualquier tiempo. En el caso de Asambleas Generales Ordinarias se tratarán asuntos comprendidos en la agenda y los que propongan los asociados en el apartado de asuntos varios que deberá contener la agenda y que a juicio de la mayoría de los miembros de la Asamblea General se decida a entrar a conocerlos. En las Asambleas Generales Extraordinarias sólo se tratarán los asuntos comprendidos en la convocatoria y cualquier decisión sobre otros asuntos será nula.
Art. 18.- La convocatoria para celebrar Asamblea General Ordinaria, será hecha por el secretario de actas de la Asociación, con ocho días de anticipación por lo menos, en forma individual a todos los asociados, por escrito o por medio de carteles ubicados en lugares visibles dentro de la comunidad y en ellos se estipulará el día, hora, lugar y la agenda a desarrollarse.
Art. 19.- El quórum necesario para celebrar Asamblea General será la mitad más uno de los Asociados y cuando por cualquier motivo no se constituya el quórum se convocará en el acto a otra Asamblea General cualquiera que fuera el número de Asociados asistentes y sus acuerdos y reuniones serán obligatorios para todos los asociados pre-sentes o ausentes. De toda Asamblea General celebrada se levantará acta correspondiente.
Art. 20.- Las resoluciones se tomarán por mayoría simple de los asistentes a la Asamblea General, es decir la mitad más uno y en caso de empate se concede doble voto al Presidente de la Junta Directiva.
Art. 21.- Son atribuciones de la Asamblea General:
a) Elegir y dar posesión a los miembros de la Junta Directiva;
b) Recibir los informes de trabajo y aprobar o desaprobar el estado fi nanciero de la Asociación;
c) Destituir por causas justifi cadas a los miembros de la misma, previa audiencia al interesado;
d) Solicitar a la Junta Directiva los informes que estime conve-niente;
e) Aprobar el Reglamento Interno de la Asociación y los demás que se estime necesario para el mejor funcionamiento de la misma.
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36 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 381
f) Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos y Reglamentos que se dicten.
g) Otorgar la calidad de Socio Honorario;
h) Acordar la destitución total o parcial de los miembros de la Junta Directiva y junta de Vigilancia, por causas legalmente establecidas y justifi cadas;
i) Aprobar el plan anual de labores y su respectivo presupues-to.
CAPITULO VI
DE LA JUNTA DIRECTIVA Y JUNTA DE VIGILANCIA
Art. 22.- La Junta Directiva de la Asociación estará integrada por
doce miembros electos en asamblea General Ordinaria, por votación
nominal y pública y durarán en sus funciones cuatro años, pudiendo
ser reelectos. La nominación de los cargos directivos será la siguiente:
Presidente, Vice-Presidente, Tesorero, Pro-Tesorero, Síndico, Secretario
de Actas y cinco Vocales. De igual forma se elegirán los miembros de
la Junta de Vigilancia los cuales durarán en sus cargos dos años, y su
nominación será: Un Coordinador, Un secretario y un Vocal. En ambos
casos estos cargos serán desempeñados ad-honorem.
Art. 23.- La Junta Directiva se reunirá Ordinariamente por lo
menos una vez al mes y extraordinariamente cuando las circunstancias
lo demanden o a petición expresa de cinco de sus miembros y todas sus
resoluciones se tomarán por mayoría simple de los asistentes.
Art. 24.- Son atribuciones de la Junta Directiva:
a) Elaborar el proyecto de los Estatutos de la Asociación o
reforma de éstos y someterlos a Asamblea General;
b) Organizar los Comités Auxiliares que estime necesarios para
el mejor cumplimiento de los fi nes de la Asociación;
c) Convocar a las reuniones de Asamblea General a través del
Secretario de Actas o de la persona que haga las veces;
d) Participar en las investigaciones, planteamientos, ejecuciones,
evaluaciones y seguimiento de los programas y proyectos de
desarrollo en la comunidad;
e) Facultar mediante acuerdo al Síndico de la misma para que
éste otorgue cualquier acto o contrato en nombre de la Aso-
ciación;
f) Presentar a la Asamblea General el Plan Anual de trabajo
para su debida aprobación;
g) Proponer a la Asamblea general la exclusión de cualquiera
de sus miembros cuando hubiera causa legal para ello;
h) Velar porque el patrimonio de la Asociación sea destinado a
la consecución de los fi nes de la misma;
i) Ejecutar los acuerdos y disposiciones emanadas de la Asamblea
General
j) Resolver a su prudente arbitrio aquellas situaciones excep-
cionales no previstas en estos estatutos;
k) Vigilar el cumplimiento de los deberes y obligaciones de los
asociados; y
l) Presentar a la Asamblea General la memoria de labores
realizadas en cada año.
Art. 25.- Son atribuciones del Presidente de la Junta Directiva:
a) Presidir las sesiones de Asamblea General y de la Junta
Directiva;
b) Preparar el informe anual de labores que la Asamblea General
recibirá de la Junta Directiva;
c) Convocar al resto de miembros de la Junta Directiva a sesiones
Ordinarias y Extraordinarias;
d) Certifi car los acuerdos parciales y las actas totales, tanto de
la Asamblea General como de la Junta Directiva;
e) Atender cuidadosamente la correspondencia de la Asociación
y el archivo administrativo de éstas; y
f) Las demás funciones que le asigne la Junta Directiva, estos
Estatutos y el Reglamento Interno.
Art. 26.- El Vice-Presidente colaborará con el Presidente y lo
sustituirá en los casos de ausencia o impedimento de éste.
Art. 27.- Son atribuciones del Secretario de Actas:
a) Llevar los libros de actas de todas las sesiones de Asamblea
General y de la Junta Directiva;
b) Llevar el Libro de Asociados;
c) Convocar al resto de miembros de la Junta Directiva a sesiones
ordinarias y extraordinarias;
d) Certifi car los acuerdos parciales y las actas totales, tanto de
la Asamblea General como de la Junta Directiva;
e) Atender cuidadosamente la correspondencia de la Asociación
y el archivo administrativo de éstas; y
f) Las demás funciones que le asigne la Junta Directiva, estos
Estatutos y el Reglamento Interno.
Art. 28.- Son atribuciones del Tesorero:
a) Autorizar conjuntamente con el Presidente y Síndico de la
Junta Directiva, las inversiones de fondos de la Asociación;
b) Ejercer la custodia de todos los fondos, valores y valores de
la asociación, siendo el responsable del desembolso correcto
de los mismos y del cobro de las deudas que existieran a favor
de la Asociación;
c) Preparar y presentar anualmente a la Junta Directiva el estado
fi nanciero de la Asociación;
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37DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 17 de Octubre de 2008.
d) Recaudar las cuotas Ordinarias y Extraordinarias que los miembros de la Asociación deban pagar cuando así lo dis-ponga la Asamblea General; y
e) Las demás funciones que le confi era la Junta Directiva, Estatuto y Reglamento interno.
Art. 29.- Son atribuciones del Síndico:
a) Representar judicial y extrajudicialmente a la Asociación
b) Velar porque los órganos de gobierno de la Asociación y los asociados cumplan estos estatutos, Reglamento Interno y otras disposiciones legales;
c) Formar parte de las asociaciones que la Junta Directiva integre para resolver los casos de expulsión temporal o defi nitiva de asociados o directivos de la Asociación; y
d) Las demás atribuciones que le asigne la Junta Directiva, estos estatutos y el Reglamento Interno.
Art. 30.- Son atribuciones de los Vocales:
a) Colaborar en el desempeño de todas las tareas y comisiones que la Junta Directiva les asigne;
b) Sustituir a los demás miembros de la Junta Directiva en caso de ausencia o impedimento de cualquier naturaleza que éstos tengan.
Art. 31.- La Junta Directiva de la Asociación será electa para el período de dos años pudiendo sus miembros ser reelectos para un período más.
Art. 32.- Para poder ser miembro de cualquier cargo directivo, los asociados deben reunir los siguientes requisitos básicos:
a) Estar inscrito en el Libro de Registro de asociados;
b) Ser mayor de dieciocho años de edad;
c) Saber leer y escribir;
d) Observar buena conducta pública y privada; y
e) Haber demostrado espíritu de servicio y de colaboración con la comunidad.
CAPITULO VII
DEL PATRIMONIO DE LA ASOCIACIÓN
Art. 33.- El patrimonio de la Asociación estará constituido por:
a) Por las aportaciones de los socios activos previo acuerdo de
la Asamblea General;
b) Por los ingresos provenientes de cualquier actividad realizada
por la Asociación para hacer llegar fondos;
c) Por cualquier subsidio, donativos, o legados de personas na-
turales, instituciones estatales, municipales o del extranjero;
y
d) Por todos los bienes muebles e inmuebles adquiridos a cual-quier título por la Asociación y por las rentas derivadas de los mismos según sea el caso.
Art. 34.- Por regla general los bienes inmuebles de la asociación son enajenables, pero cuando las necesidades lo demanden y sea con-secuente con los fi nes propios de la Asociación dichos bienes podrán darse en garantía prendaria o hipotecaria para obtener fi nanciamientos destinados a proyectos de desarrollo de la comunidad, pero en este caso la decisión al respecto deberá ser tomada por acuerdo de la Asamblea General con las tres cuartas partes de los votos favorables.
Art. 35.- La Asociación destinará anualmente el cinco por ciento de los ingresos netos que obtenga, para formar un fondo de reserva destinado a incrementar la disponibilidad de recursos económicos de la misma.
CAPITULO VIII
DEL CONTROL Y LA FISCALIZACIÓN INTERNA
Art. 36.- El control y la Fiscalización Interna de las actividades de la Asociación, estarán a cargo de la Junta Directiva de la misma, la cual podrá designar de su seno un contador o un técnico en contabilidad al efecto.
Art. 37.- Ninguna inversión podrá ser efectuada con cargo a los fondos de la Asociación sino es por acuerdo de la Junta Directiva tomado en sesión plenaria o Extraordinaria según el caso.
Art. 38.- Todo gasto que efectúe el tesorero, para que sea de legítimo descargo, deberá llevar forzosamente el “Aprobado” del Presidente y el “Visto Bueno”, del Síndico de la Junta Directiva.
Art. 39.- La Junta Directiva deberá elaborar mensualmente un informe sobre la situación económica de la Asociación, detallándose en los ingresos y egresos efectuados.
CAPITULO IX
DE LA MODIFICACIÓN DE LOS ESTATUTOS
Art. 40.- La Junta Directiva podrá proponer a la Asamblea General, la modifi cación de estos estatutos, adjuntando la exposición de los motivos en que fundamenta la modifi cación y el proyecto correspondiente.
Art. 41.- Para poder modifi car total o parcialmente estos estatutos será necesario el voto favorable de por lo menos dos tercios de los socios reunidos en Asamblea General, especialmente convocados para ella, debiéndose incluir en la convocatoria el texto de las reformas propuestas, cualquiera que fuera la naturaleza de la reforma, si ésta fuera aprobada en los términos expresados en este artículo, siempre deberá someterse al conocimiento del Concejo Municipal, para su respectiva aprobación y demás efectos.
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CAPITULO X
DE LA DISOLUCIÓN Y LA LIQUIDACIÓN
Art. 42.- La disolución de la Asociación sólo podrá ser acordada
en los casos previstos en el Código Municipal Vigente, la Ordenanza
Reguladora de las Asociaciones Comunales y cualquier otra disposición
municipal que se decrete, sólo podrá ser acordada en sesión Extraordi-
naria de Asamblea General, especialmente convocada al efecto y con
los votos favorables de las tres cuartas partes de los socios que integran
la Asociación.
Art. 43.- Una vez acordada la Disolución deberá procederse a
la liquidación de la Asociación. Para tal efecto deberá nombrarse una
Comisión liquidadora integrada por cuatro miembros, dos de ellos por
la Asamblea General de la Asociación y los otros dos nombrados por el
Concejo municipal.
Art. 44.- La Comisión Liquidadora procederá en primera instancia,
el pago de las deudas que hubiere a cargo de la Asociación y si resultare
remanente éste se repartirá según porcentaje de cuotas que cada miembro
de la Asociación haya aportado y si fuese necesario en partes iguales a
cada uno.
CAPITULO XI
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Art. 45.- El primer ejercicio social de la Asociación fi nalizará de
acuerdo a la fecha de que dicha Asociación haya iniciado sus labores y
de cumplirse el período de dos años en que se ha acordado y aprobado
en Asamblea General de dicha comunidad.
Art. 46.- La elección de la Junta Directiva que regirá en el ejercicio
subsiguiente, deberá ser electa en Asamblea general Ordinaria dentro de
los primeros quince días del mes que termina el período acordado por
la comunidad.
CAPITULO XII
DISPOSICIONES GENERALES
Art. 47.- La Junta Directiva de la Asociación queda obligada a
enviar en los primeros quince días del mes de Enero de cada año a la
Alcaldía Municipal, la nómina de Asociados, y ocho días después de
electa la nueva Junta Directiva, también deberá remitir a igual destino
una certifi cación del Acta de tal elección.
Art. 48.- Los presentes Estatutos entrarán en vigencia desde el día
de su publicación en el Diario Ofi cial.
EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL
CERTIFICA: Que del Libro número uno de actas y acuerdos que
esta Alcaldía Municipal lleva desde el día cuatro de Enero del presente
año, se encuentra el acta número quince, sesión ordinaria celebrada
por la Municipalidad de Alegría, departamento de Usulután, a las ocho
horas con treinta minutos del día Viernes dieciocho de Julio del dos mil
ocho, fue convocada y presidida por el señor Alcalde Municipal Fidel
Cristino Palacios y la asistencia de los concejales: Señorita: Lilian Astrid
Cortés, Síndica Municipal; y los Señores: José Víctor Romero Mejía,
Juan Humberto Martínez Turcios: Señora: Juana del Carmen Alemán de
Argueta; Julio Antonio Ayala, Salvador Osmín Jiménez; Daniel Álvaro
Rosales en su carácter de Regidores propietarios; y los señores: Rogelio
de Jesús Argueta, José Antonio Martínez Maravilla, en su calidad de
Regidores Suplentes; además de la asistencia del Secretario Municipal:
Roberto Joaquín Márquez Aguilera, declarada abierta la sesión por el
señor Alcalde Municipal, se dio inicio a la misma con la lectura del acta
anterior, la cual luego de ser discutida se aprobó sin ninguna modifi cación,
a continuación este concejo en uso de sus facultades que se le confi ere
el Código Municipal Vigente emite los siguientes acuerdos:
Acuerdo número DIEZ: Vistos los Estatutos que regularán el fun-
cionamiento de la Asociación de Desarrollo Comunal “DEL CASERÍO
BUENA VISTA” del cantón Apastepeque, la cual se abrevia “ADES-
COBV”, fundada en la ciudad de Alegría, departamento de Usulután,
la cual consta de cuarenta y ocho artículos y no encontrándose en ellos
ninguna disposición que contraríen a la Ordenanza Reguladora de las
Asociaciones Comunales, las Leyes de la República, las buenas costum-
bres ni el orden público y de conformidad con el artículo 30, numeral 26
y artículos 119, 120 y 121 del Código Municipal Vigente, este Concejo
Municipal Acuerda: Aprobar los presentes Estatutos en todas sus partes y
conferirles el carácter de PERSONERÍA JURÍDICA, CERTIFÍQUESE:
El presente Acuerdo y remítase a la parte interesada.-
Y no habiendo nada más que hacer constar se cierra la presente
acta que fi rmamos/ “F. C. PALACIOS”/ “L. A. CORTEZ”/ “J. V. RO-
MERO”/ “J. H. MARTÍNEZ”/ “J. DEL C. ALEMAN”/ “J. A. AYALA”/
“S. O. JIMÉNEZ”/ “D. A. ROSALES”/ “R. DE J. ARGUETA”/ “J. A.
MARTÍNEZ”/ “MARQUEZ A.” /RUBRICADAS”.
Es conforme con su original con la cual se confrontó y para los
efectos legales se extiende la presente en la Alcaldía Municipal de Alegría,
a los Veintidós días del mes de Julio del dos mil ocho.-
FIDEL CRISTINO PALACIOS,
ALCALDE MUNICIPAL EN FUNCIONES.
ROBERTO JOAQUÍN MARQUEZ A.,
SECRETARIO MUNICIPAL.
(Registro No. F028905)
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ESTATUTOS DE LA ASOCIACION DE DESARROLLO
COMUNAL “FE Y ALEGRIA” DEL CASERIO
EL CAMPANERO, CANTON EL QUEBRACHO”.
ALEGRIA, DEPARTAMENTO DE USULUTAN
CAPITULO I
DE LA CONSTITUCIÓN Y EL DOMICILIO
Art. 1.- Se constituye la Asociación de Desarrollo Comunal “Fe y
Alegría” del Caserío El Campanero, Cantón El Quebracho, jurisdicción
de Alegría, departamento de Usulután la cual se abrevia “ACOFEA”, que
en los presentes Estatutos se llamará “La Asociación”, cuyo domicilio
será la ciudad de Alegría la cual desarrollará sus actividades en el ámbito
territorial del municipio pudiendo integrarse a otras asociaciones similares
dentro y fuera del municipio para el mejor cumplimento de sus fi nes.
Art. 2.- La Asociación se constituye por tiempo indefi nido, sin
perjuicio de disolución y liquidación, en cualquiera de los casos previstos
en el Código Municipal y estos Estatutos.
CAPITULO II
DE LA NATURALEZA Y EL OBJETO
Art. 3.- La Asociación que se constituye es apolítica, no lucrativa,
de carácter democrático y tendrá por objeto:
a) Planifi car, evaluar, ejecutar y dar seguimiento a proyectos de desarrollo que benefi cien a la comunidad, tales como: Proyectos de viviendas, Salud, Recreación, servicios básicos y otros de igual naturaleza.
b) Planifi car, evaluar, ejecutar y dar seguimiento a proyectos de desarrollo económico que benefi cien a los miembros de la comunidad, tales como: Talleres de Aprendizaje, de ofi cios, tiendas de consumo, grupos solidarios, microempresas, y otros de igual naturaleza;
c) Planifi car, Evaluar y dar seguimiento a proyectos culturales tales como: Teatro, Danza, música, literatura, pintura, y otros de igual naturaleza;
d) Planifi car, evaluar, ejecutar y dar seguimiento a proyectos económicos de benefi cio comunal, tales como Alfabetización, establecimientos de bibliotecas, centros educativos, y otros de igual naturaleza.
e) Gestionar, planifi car, ejecutar y dar seguimiento a proyectos relacionados con el Medio Ambiente, Agropecuarios y otros similares.
f) Cualquier otra actividad compatible con los objetivos de desarrollo que persiga la Asociación.
CAPITULO III
DE LOS ASOCIADOS
Art. 4.- Para ser miembro de la Asociación se deberán llenar los
requisitos siguientes:
a) Ser mayor de dieciocho años de edad, pudiendose incorporarse jóvenes de ambos sexos mayores de quince años los cuales participarán en las Asambleas con voz, pero sin voto hasta que cumplan los 18 años.
b) Ser persona natural.
c) Residir en la comunidad de Alegría.
d) Adherirse sin reservas a los principios y objetivos de la Asociación.
e) Presentar la solicitud de ingreso correspondiente ante el órgano de gobierno respectivo de la Asociación.
f) No pertenecer a otra Asociación Comunal o similar.
Art. 5.- Habrá dos clases de socios:
a) Socios Activos, y
b) Socios Honorarios
Son Socios Activos: Los Fundadores de la Asociación, es decir los
que suscriban el acta de constitución y los que posteriormente obtengan
su ingreso en la forma prevista en estos Estatutos.
Son Socios Honorarios: Aquellas personas naturales o jurídicas
que realicen una destacada labor en la Comunidad, en cualquier área
del desarrollo comunal y en benefi cio de la comunidad: La calidad de
Socio Honorario la concederá la Asamblea General de la Asociación.
Art. 6.- Para ingresar a la Asociación en calidad de Socio Activo,
el interesado, deberá llenar la solicitud correspondiente y será potestad
de la Junta Directiva aceptar o rechazar el ingreso a la Asociación.
La Asamblea General podrá establecer por simple mayoría de sus
miembros, el pago de cuotas de ingreso mensuales entre los asociados,
para el sostenimiento de la misma.
Art. 7.- La Junta Directiva deberá llevar un libro de registro de
asociados.
Art. 8.- Son derechos de los socios activos:
a) Participar con voz y con voto en las Asambleas Generales;
b) Elegir y ser elegido para cargo de la Junta Directiva y/o comités de trabajo que se integren;
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c) Recibir las prestaciones a que tuviere derecho como integrante
de la Asociación;
d) Ser oído antes de imponersele una sanción disciplinaria;
e) Retirarse voluntariamente de la Asociación cuando así lo
solicite.
Art. 9.- Son deberes de los miembros activos de la Asociación:
a) Asistir con puntualidad a las sesiones de Asamblea General,
cuando para ello fueren convocados en forma legal;
b) Aportar su concurso personal y económico a la Asociación;
c) Desempeñar en legal forma las comisiones y cargos que se
le encomienden;
d) Participar activamente en los eventos de capacitación que
patrocine y coadyuve la Asociación;
e) Actuar con espíritu asociativo.
f) Reconocer y respetar la autoridad de los integrantes de la
Junta Directiva de la Asociación;
g) Cumplir y hacer cumplir los presentes estatutos, lo mismo
que cualquier otra disposición emanada de los órganos de
gobierno de la Asociación, siempre que éstas no contraríen
las Leyes de la República y los presentes Estatutos.
Art. 10.- Los Socios Honorarios, gozarán de los derechos que la
Asamblea General les otorgue.
Art. 11.- Los miembros activos podrán ser expulsados de la Aso-
ciación por acuerdo de la Junta Directiva, tomado por mayoría de votos
y previa audiencia al interesado, cuando incurran en infracciones a estos
Estatutos, Reglamento Interno y demás disposiciones legales de la Aso-
ciación, además se consideran causas de expulsión las siguientes:
a) Mala conducta del Socio que se traduzca en perjuicio grave
para la Asociación;
b) Negarse a desempeñar cargos de elección o comisiones que
le encomiende la Asamblea General o la Junta Directiva, sin
causa o motivo justifi cado;
c) Promover actividades políticas, religiosas o de otra naturaleza
en perjuicio de la Asociación;
d) Obtener por medios fraudulentos, benefi cios de la Asociación
para sí o para terceros;
e) Cometer algún delito grave en perjuicio de la Asociación.
Art. 12.- Los miembros de la Asociación, electos por la Asamblea
General para integrar cualquier órgano de la Asociación, podrán ser
expulsados de forma temporal o defi nitiva, según la gravedad del caso.
La expulsión defi nitiva, según la gravedad del caso. La expulsión defi -
nitiva solo podrá ser acordada por la Asamblea General, la suspensión
temporal será acordada por la Junta Directiva.
Art. 13.- Para proceder a la suspensión temporal, la Junta Directiva
integrará una comisión de dos de sus miembros para que se investiguen
los hechos oyendo el informe de éstos y las razones que el infractor en
su defensa se resolverá. La expulsión defi nitiva, la Junta Directiva pro-
cederá como se establece en el inciso anterior, pero todo lo actuado al
respecto deberá someterlo al conocimiento de la Asamblea General para
que ésta por simple mayoría resuelva lo que corresponda al respecto. En
este caso último, si la resolución fuese acordado la expulsión defi nitiva,
la misma Asamblea General procederá inmediatamente a nombrar él o
los sustitutos.
Art. 14.- La calidad de socio honorario no estará sujeta a lo dispuesto
en los tres artículos que anteceden.
CAPITULO IV
DEL GOBIERNO DE LA ASOCIACIÓN
Art. 15.- El Gobierno de la Asociación será ejercido por la Asamblea
General, La Junta Directiva y la Junta de Vigilancia.
CAPITULO V
DE LA ASAMBLEA GENERAL
Art. 16.- La Asamblea General es el órgano supremo de la Asocia-
ción y estará constituida por todos los socios activos de la misma.
Art. 17.- La Asamblea General se reunirá Ordinariamente dos veces
al año con intervalos de seis meses y Extraordinariamente en cualquier
tiempo. En el caso de Asambleas Generales Ordinarias se tratarán
asuntos comprendidos en la agenda y los que propongan los asociados
en el apartado de asuntos varios que deberá contener la agenda y que a
juicio de la mayoría de los miembros de la Asamblea General se decida
a entrar a conocerlos. En las Asambleas Generales Extraordinarias sólo
se tratarán los asuntos comprendidos en la convocatoria y cualquier
decisión sobre otros asuntos será nula.
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Art. 18.- La convocatoria para celebrar Asamblea General Ordinaria,
será hecha por el secretario de actas de la Asociación, con ocho días de
anticipación por lo menos, en forma individual a todos los asociados,
por escrito o por medio de carteles ubicados en lugares visibles dentro
de la comunidad y en ellos se estipulará el día, hora, lugar, y la agenda
a desarrollarse.
Art. 19.- El quórum necesario para celebrar Asamblea General
será la mitad más uno de los Asociados y cuando por cualquier motivo
no se constituya el quórum se convocará en el acto a otra Asamblea
General cualquiera que fuera el número de Asociados asistentes y sus
acuerdos y reuniones serán obligatorios para todos los asociados pre-
sentes o ausentes. De toda Asamblea General celebrada se levantará acta
correspondiente.
Art. 20.- Las resoluciones se tomarán por mayoría simple de los
asistentes a la Asamblea General, es decir la mitad más uno y en caso
de empate se concede doble voto al Presidente de la Junta Directiva.
Art. 21.- Son atribuciones de la Asamblea General:
a) Elegir y dar posesión a los miembros de la Junta Directiva;
b) Recibir los informes de trabajo y aprobar o desaprobar el
estado fi nanciero de la Asociación;
c) Destituir por causas justifi cadas a los miembros de la misma,
previa audiencia al interesado;
d) Solicitar a la Junta Directiva los informes que estime conve-
niente;
e) Aprobar el Reglamento Interno de la Asociación y los demás
que se estime necesario para el mejor funcionamiento de la
misma.
f) Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos, y Reglamentos
que se dicten.
g) Otorgar la calidad de Socio Honorario;
h) Acordar la destitución total o parcial de los miembros de la
Junta Directiva y junta de Vigilancia, por causas legalmente
establecidas y justifi cadas;
i) Aprobar el plan anual de labores y su respectivo presupues-
to.
CAPITULO VI
DE LA JUNTA DIRECTIVA Y JUNTA DE VIGILANCIA
Art. 22.- La Junta Directiva de la Asociación estará integrada por
doce miembros electos en asamblea General Ordinaria, por votación
nominal y pública y durarán en sus funciones cuatro años, pudiendo
ser reelectos. La nominación de los cargos directivos será la siguiente:
Presidente, Vice-Presidente, Tesorero, Pro-Tesorero, Síndico, Secretario
de Actas y cinco Vocales. De igual forma se elegirán los miembros de
la Junta de Vigilancia los cuales durarán en su cargos cuatro años, y su
nominación será: Un Coordinador, Un secretario y un Vocal. En ambos
casos estos cargos serán desempeñados ad-honorem.
Art. 23.- La Junta Directiva se reunirá Ordinariamente por lo
menos una vez al mes y extraordinariamente cuando las circunstancias
lo demanden o a petición expresa de cinco de sus miembros y todas sus
resoluciones se tomarán por mayoría simple de los asistentes.
Art. 24.- Son atribuciones de la Junta Directiva:
a) Elaborar el proyecto de los Estatutos de la Asociación o
reforma de éstos y someterlos a Asamblea General;
b) Organizar los Comités Auxiliares que estime necesarios para
el mejor cumplimiento de los fi nes de la Asociación;
c) Convocar a las reuniones de Asamblea General a través del
Secretario de Actas o de la persona que haga las veces;
d) Participar en las investigaciones, planteamientos, ejecuciones,
evaluaciones y seguimiento de los programas y proyectos de
desarrollo en la comunidad;
e) Facultar mediante acuerdo al Síndico de la misma para que
éste otorgue cualquier acto o contrato en nombre de la Aso-
ciación;
f) Presentar a la Asamblea General el Plan Anual de trabajo
para su debida aprobación;
g) Proponer a la Asamblea general la exclusión de cualquiera
de sus miembros cuando hubiera causa legal para ello;
h) Velar porque el patrimonio de la Asociación sea destinado a
la consecución de los fi nes de la misma;
i) Ejecutar los acuerdos y disposiciones emanadas de la Asamblea
General
j) Resolver a su prudente arbitrio aquellas situaciones excep-
cionales no previstas en estos estatutos;
k) Vigilar el cumplimiento de los deberes y obligaciones de los
asociados; y
l) Presentar a la Asamblea General la memoria de labores
realizadas en cada año.
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Art. 25.- Son atribuciones del Presidente de la Junta Directiva:
a) Presidir las sesiones de Asamblea General y de la Junta Directiva;
b) Preparar el informe anual de labores que la Asamblea General recibirá de la Junta Directiva;
c) Convocar al resto de miembros de la Junta Directiva a sesiones Ordinarias y Extraordinarias;
d) Certifi car los acuerdos parciales y las actas totales, tanto de la Asamblea General como de la Junta Directiva;
e) Atender cuidadosamente la correspondencia de la Asociación y el archivo administrativo de ésta; y
f) Las demás funciones que le asigne la Junta Directiva, estos Estatutos y el Reglamento Interno.
Art. 26.- El Vice-Presidente colaborará con el Presidente y lo sustituirá en los casos de ausencia o impedimento de éste.
Art. 27.- Son atribuciones del Secretario de Actas:
a) Llevar los libros de actas de todas las sesiones de Asamblea General y de la Junta Directiva;
b) Llevar el Libro de Asociados;
c) Convocar al resto de miembros de la Junta Directiva a sesiones ordinarias y extraordinarias;
d) Certifi car los acuerdos parciales y las actas totales, tanto de la Asamblea General como de la Junta Directiva;
e) Atender cuidadosamente la correspondencia de la Asociación y el archivo administrativo de ésta; y
f) Las demás funciones que le asigne la Junta Directiva, estos Estatutos y el Reglamento Interno.
Art. 28.- Son atribuciones del Tesorero:
a) Autorizar conjuntamente con el Presidente y Síndico de la Junta Directiva, las inversiones de fondos de la Asociación;
b) Ejercer la custodia de todos los fondos, valores y valores de la asociación, siendo el responsable del desembolso correcto de los mismos y del cobro de las deudas que existieran a favor de la Asociación;
c) Preparar y presentar anualmente a la Junta Directiva el estado fi nanciero de la Asociación;
d) Recaudar las cuotas Ordinarias y Extraordinarias que los miembros de la Asociación deban pagar cuando así lo dis-
ponga la Asamblea General; y
e) Las demás funciones que le confi era la Junta Directiva,
Estatuto y Reglamento interno.
Art. 29.- Son atribuciones del Síndico:
a) Representar judicial y extrajudicialmente a la Asociación.
b) Velar porque los órganos de gobierno de la Asociación y los
asociados cumplan estos estatutos, Reglamento Interno y otras disposiciones legales;
c) Formar parte de las asociaciones que la Junta Directiva integre para resolver los casos de expulsión temporal o defi nitiva de asociados o directivos de la Asociación; y
d) Las demás atribuciones que le asigne la Junta Directiva, estos estatutos y el Reglamento Interno.
Art. 30.- Son atribuciones de los Vocales:
a) Colaborar en el desempeño de todas las tareas y comisiones que la Junta Directiva les asigne ;
b) Sustituir a los demás miembros de la Junta Directiva en caso de ausencia o impedimento de cualquier naturaleza que éstos tengan.
Art. 31.- La Junta Directiva de la Asociación será electa para el
período de dos años pudiendo sus miembros ser reelectos para un período
más.
Art. 32,- Para poder ser miembro de cualquier cargo directivo, los
asociados deben reunir los siguientes requisitos básicos:
a) Estar inscrito en el Libro de Registro de asociados;
b) Ser mayor de dieciocho años de edad;
c) Saber leer y escribir;
d) Observar buena conducta pública y privada; y
e) Haber demostrado espíritu de servicio y de colaboración con la comunidad.
CAPITULO VII
DEL PATRIMONIO DE LA ASOCIACION
Art. 33.- El patrimonio de la Asociación estará constituido por:
a) Por las aportaciones de los socios activos previo acuerdo de la Asamblea General;
b) Por los ingresos provenientes de cualquier actividad realizada por la Asociación para hacer llegar fondos;
c) Por cualquier subsidio, donativos, o legados de personas na-turales, instituciones estatales municipales o del extranjero; y
d) Por todos los bienes muebles e inmuebles adquiridos a cual-quier título por la Asociación, y por las rentas derivadas de los mismos según sea el caso.
Art. 34.- Por regla general los bienes inmuebles de la asociación
son enajenables, pero cuando las necesidades lo demanden y sea con-
secuente con los fi nes propios de la Asociación, dichos bienes podrán
darse en garantía prendaría o hipotecaria para obtener fi nanciamientos
destinados a proyectos de desarrollo de la comunidad, pero en este caso
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la decisión al respecto deberá ser tomada por acuerdo de la Asamblea
General con las tres cuartes partes de los votos favorables.
Art. 35.- La Asociación destinará anualmente el cinco por ciento
de los ingresos netos que obtenga, para formar un fondo de reserva
destinado a incrementar la disponibilidad de recursos económicos de la
misma.
CAPITULO VIII
DEL CONTROL Y LA FISCALIZACIÓN INTERNA
Art.- 36.- El control y la Fiscalización Interna de las actividades
de la Asociación, estarán a cargo de la Junta Directiva de la misma, la
cual podrá designar de su seno un contador o un técnico en contabilidad
al efecto.
Art. 37.- Ninguna inversión podrá ser efectuada con cargo a los
fondos de la Asociación sino es por acuerdo de la Junta Directiva tomado
en sesión plenaria o Extraordinaria según el caso.
Art. 38.- Todo gasto que efectúe el tesorero, para que sea de legítimo
descargo, deberá llevar forzosamente el “Aprobado” del Presidente y el
“Visto Bueno”, del Síndico de la Junta Directiva.
Art. 39.- La Junta Directiva deberá elaborar mensualmente un
informe sobre la situación económica de la Asociación, detallándose
en los ingresos y egresos efectuados.
CAPITULO IX
DE LA MODIFICACIÓN DE LOS ESTATUTOS
Art. 40.- La Junta Directiva podrá proponer a la Asamblea General,
la modifi cación de estos estatutos, adjuntando la exposición de los motivos
en que fundamenta la modifi cación y el proyecto correspondiente.
Art. 41.- Para poder modifi car total o parcialmente estos estatutos
será necesario el voto favorable de por lo menos dos tercios de los socios
reunidos en Asamblea General, especialmente convocados para ella,
debiéndose incluir en la convocatoria el texto de las reformas propuestas,
cualquiera que fuera la naturaleza de la reforma, si ésta fuera aprobada
en los términos expresados en este artículo, siempre deberá someterse
al conocimiento del Concejo Municipal, para su respectiva aprobación
y demás efectos.
CAPITULO X
DE LA DISOLUCIÓN Y LA LIQUIDACIÓN
Art. 42.- La disolución de la Asociación solo podrá ser acordada
en los casos previstos en el Código Municipal Vigente, la Ordenanza
Reguladora de las Asociaciones Comunales y cualquier otra disposición
municipal que se decrete, solo podrá ser acordada en sesión Extraordi-
naria de Asamblea General, especialmente convocada al efecto y con
los votos favorables de las tres cuartas partes de los socios que integran
la Asociación.
Art. 43.- Una vez acordada la Disolución deberá procederse a
la liquidación de la Asociación. Para tal efecto deberá nombrarse una
Comisión liquidadora integrada por cuatro miembros, dos de ellos por
la Asamblea General de la Asociación y los otros dos nombrados por el
Concejo municipal.
Art. 44.- La Comisión Liquidadora procederá en primera instancia,
el pago de las deudas que hubiere a cargo de la Asociación y si resultare
remanente éste se repartirá según porcentaje de cuotas que cada miembro
de la Asociación haya aportado y si fuese necesario en partes iguales a
cada uno.
CAPITULO XI
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Art. 45.- El primer ejercicio social de la Asociación fi nalizará de
acuerdo a la fecha de que dicha Asociación haya iniciado sus labores y
de cumplirse el período de dos años en que se ha acordado y aprobado
en Asamblea General de dicha comunidad.
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Art. 46.- La elección de la Junta Directiva que regirá en el ejercicio
subsiguiente, deberá ser electa en Asamblea general Ordinaria dentro de
los primeros quince días del mes que termina el período acordado por
la comunidad.
CAPITULO XII
DISPOSICIONES GENERALES
Art. 47.- La Junta Directiva de la Asociación queda obligada a
enviar en los primeros quince días del mes de Enero de cada año a la
Alcaldía Municipal, la nómina de Asociados, y ocho días después de
electa la nueva Junta Directiva, también deberá remitir a igual destino
una certifi cación del Acta de tal elección.
Art. 48.- Los presentes Estatutos entrarán en vigencia desde el día
de su publicación en el Diario Ofi cial.
EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL.
CERTIFICA: Que del Libro número uno de actas y acuerdos que
esta Alcaldía Municipal lleva desde el día cuatro de Enero del presente
año, se encuentra el acta número quince, sesión ordinaria celebrada
por la Municipalidad de Alegría, departamento de Usulután, a las ocho
horas con treinta minutos del día viernes dieciocho de Julio del dos mil
ocho, fue convocada y presidida por el señor Alcalde Municipal Fidel
Cristino Palacios y la asistencia de los concejales: Señorita: Lilian Astrid
Cortés, Síndica Municipal; y los Señores: José Víctor Romero Mejía,
Juan Humberto Martínez Turcios: Señora: Juana del Carmen Alemán de
Argueta; Julio Antonio Ayala, Salvador Osmín Jiménez; Daniel Alvaro
Rosales en su carácter de Regidores propietarios; y los señores: Rogelio
de Jesús Argueta, José Antonio Martínez Maravilla, en su calidad de
Regidores Suplentes; además de la asistencia del Secretario Municipal:
Roberto Joaquín Márquez Aguilera, declarada abierta la sesión por el
señor Alcalde Municipal, se dio inicio a la misma con la lectura del acta
anterior, la cual luego de ser discutida se aprobó sin ninguna modifi cación,
a continuación este concejo en uso de sus facultades que le confi ere el
Código Municipal Vigente emite los siguientes acuerdos:
Acuerdo número VEINTICUATRO: Vistos los Estatutos que regularán
el funcionamiento de la Asociación de Desarrollo Comunal “ FE Y ALE-
GRIA” del caserío El Campanero, Cantón Quebracho, jurisdicción de
Alegría, la cual se abrevia “ACOFEA”, fundada en la ciudad de Alegría,
departamento de Usulután, la cual consta de cuarenta y ocho artículos
y no encontrándose en ellos ninguna disposición que contraríen a la
Ordenanza Reguladora de la Asociaciones Comunales, Las Leyes de
la República, las buenas costumbres, ni el orden público y de confor-
midad con el artículo 30, numeral 26 y artículos 119, 120, y 121 del
Código Municipal Vigente, este Concejo Municipal Acuerda: Aprobar
los presentes Estatutos en todas sus partes y conferirles el carácter de
PERSONERIA JURIDICA, CERTIFIQUESE: El presente Acuerdo y
remítase a la parte interesada.-
Y no habiendo nada más que hacer constar se cierra la presente acta
que fi rmamos F. C PALACIOS//.- L. A. CORTEZ//.- J. V. ROMERO/
/.- J. H. MARTÍNEZ//.- J. DEL C. ALEMAN//.- J. A. AYALA//.- S.
O. JIMENEZ//.- D. A. ROSALES//.- R. DE J. ARGUETA//.- J. A.
MARTÍNEZ//.- MARQUEZ A.//.- RUBRICADAS//.-
Es conforme con su original con el cual se confrontó y para los efectos
legales se extiende la presente en la Alcaldía Municipal de Alegría, a
los veintidós días del mes de julio de dos mil ocho.
FIDEL CRISTINO PALACIOS,
ALCALDE MUNICIPAL EN FUNCIONES.
ROBERTO JOAQUIN MARQUEZ A.,
SECRETARIO MUNICIPAL.
(Registro No. F028913)
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ESTATUTOS DE LA ASOCIACION DE DESARROLLO
COMUNAL “UNION Y PROGRESO” DEL CASERIO
LA LIMA, CANTON ZAPOTILLO”. ALEGRIA,
DEPARTAMENTO DE USULUTAN.
CAPITULO I
DE LA CONSTITUCIÓN Y EL DOMICILIO
Art. 1.- Se constituye la Asociación de Desarrollo Comunal “UNION Y PROGRESO”, del Caserío La Lima”, del Cantón Zapotillo, Jurisdicción de Alegría, Departamento de Usulután, la cual se abrevia “ADESCOUP”, que en los presentes Estatutos se llamará “La Asocia-ción”, cuyo domicilio será la ciudad de Alegría la cual desarrollará sus actividades en el ámbito territorial del municipio pudiendo integrarse a otras Asociaciones similares dentro y fuera del municipio para el mejor cumplimento de sus fi nes.
Art. 2.- La Asociación se constituye por tiempo indefi nido, sin perjuicio de disolución y liquidación, en cualquiera de los casos previstos en el Código Municipal y estos Estatutos.
CAPITULO II.
DE LA NATURALEZA Y EL OBJETO.
Art. 3.- La Asociación que se constituye es apolítica, no lucrativa, de carácter democrático y tendrá por objeto:
a) Planifi car, evaluar, ejecutar y dar seguimiento a proyectos de desarrollo que se benefi cien a la comunidad, tales como: Proyectos de Viviendas, Salud, Recreación, servicios básicos y otros de igual naturaleza.
b) Planifi car, evaluar, ejecutar y dar seguimiento a proyectos de desarrollo económico que benefi cien a los Miembros de la comunidad, tales como: Talleres de Aprendizaje, de ofi cios, tiendas de consumo, grupos solidarios, microempresas, agropecuarios, de Medio Ambiente y otros de igual natura-leza.
c) Planifi car, Evaluar y dar seguimiento a proyectos culturales tales como: Teatro, Danza, música, literatura, pintura, y otros de igual naturaleza.
d) Planifi car, evaluar, ejecutar y dar seguimiento a proyectos económicos de benefi cio comunal, tales como alfabetización, establecimientos de bibliotecas, Centros Educativos, y otros de igual naturaleza.
e) Cualquier otra actividad compatible con los objetivos de desarrollo que persiga la Asociación.
CAPITULO III.
DE LOS ASOCIADOS.
Art. 4.- Para ser Miembro de la Asociación se deberán llenar los requisitos siguientes:
a) Ser mayor de dieciocho años edad, pudiéndose incorporarse jóvenes de ambos sexos mayores de quince años los cuales participaren en las Asambleas con voz, pero sin voto hasta que cumplan los 18 años.
b) Ser persona natural.
c) Residir en la Comunidad de Alegría.
d) Adherirse sin reservas a los principios y objetivos de la Asociación.
e) Presentar la solicitud de ingreso correspondiente ante el órgano de gobierno respectivo de la Asociación.
f) No pertenecer a otra Asociación Comunal o similar.
Art. 5.- Habrá dos clases de Socios:
a) Socios Activos, y
b) Socios Honorarios.
Son Socios Activos: Los Fundadores de la Asociación, es decir los que suscriban el acta de constitución y los que posteriormente obtengan su ingreso en la forma prevista en estos Estatutos.
Son Socios Honorarios: Aquellas personas naturales o jurídicas que realicen una destacada labor en la Comunidad, en cualquier área del desarrollo comunal y en benefi cio de la Comunidad. La calidad de Socio Honorario la concederá la Asamblea General de la Asociación.
Art. 6.- Para ingresar a la Asociación en calidad de Socio Activo, el interesado, deberá llenar la solicitud correspondiente y será potestad de la Junta Directiva aceptar o rechazar el ingreso a la Asociación.
La Asamblea General podrá establecer por simple mayoría de sus Miembros, el pago de cuotas de ingreso mensuales entre los Asociados, para el sostenimiento de la misma.
Art. 7.- La Junta Directiva deberá llevar un libro de registro de Asociados.
Art. 8.- Son derechos de los Socios Activos:
a) Participar con voz y con voto en las Asambleas Generales.
b) Elegir y ser elegido para cargo de la Junta Directiva y/o comités de trabajo que se integren.
c) Recibir las prestaciones a que tuviere derecho como integrante de la Asociación.
d) Ser oído antes de imponérsele una sanción disciplinaria.
e) Retirarse voluntariamente de la Asociación cuando así lo solicite.
Art. 9.- Son deberes de los Miembros Activos de la Asociación:
a) Asistir con puntualidad a las sesiones de Asamblea General, cuando para ello fueren convocados en forma legal.
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46 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 381
b) Aportar su concurso personal y económico a la Asociación.
c) Desempeñar en legal forma las comisiones y cargo que se le
encomiende.
d) Participar activamente en los eventos de capacitación que
patrocine y coadyuve la Asociación.
e) Actuar con espíritu asociativo.
f) Reconocer y respetar la autoridad de los integrantes de la
Junta Directiva de la Asociación.
g) Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos, lo mismo
que cualquier otra disposición emanada de los órganos de
gobierno de la Asociación, siempre que éstas no contraríen
las Leyes de la República y los presentes Estatutos.
Art. 10.- Los Socios Honorarios, gozarán de los derechos que la
Asamblea General les otorgue.
Art. 11.- Los Miembros Activos, podrán ser expulsados de la
Asociación por acuerdo de la Junta Directiva, tomando por mayoría de
votos y previa audiencia al interesado, cuando incurran en infracciones a
estos Estatutos, Reglamento Interno y demás disposiciones legales de la
Asociación, además se consideran causas de expulsión las siguientes:
a) Mala conducta del Socio que se traduzca en perjuicio grave
para la Asociación.
b) Negarse a desempeñar cargos de elección o comisiones que
se le encomiende la Asamblea General o la Junta Directiva,
sin causa o motivo justifi cado.
c) Promover actividades políticas, religiosas o de otra naturaleza
en perjuicio de la Asociación.
d) Obtener por medios fraudulentos, benefi cios de la Asociación
para sí o para terceros.
e) Cometer algún delito grave en perjuicio de la Asociación.
Art. 12.- Los Miembros de la Asociación, electos por la Asamblea
General para integrar cualquier órgano de la Asociación, podrán ser
expulsados de forma temporal o defi nitiva, según la gravedad del caso.
La expulsión defi nitiva sólo podrá ser acordada por la Asamblea General,
la suspensión temporal será acordada por la Junta Directiva.
Art. 13.- Para proceder a la suspensión temporal, la Junta Directiva
integrará una comisión de dos de sus Miembros para que se investigue
los hechos oyendo el informe de éstos y las razones que el infractor en
su defensa se resolverá. La expulsión defi nitiva, la Junta Directiva pro-
cederá como se establece en el inciso anterior, pero todo lo actuado al
respecto deberá someterlo al conocimiento de la Asamblea General para
que ésta por simple mayoría resuelva lo que corresponda al respecto. En
este caso último, si la resolución fuese acordada la expulsión defi nitiva,
la misma Asamblea General procederá inmediatamente a nombrar el o
los sustitutos.
Art. 14.- La calidad de Socio Honorario, no estará sujeta a lo
dispuesto en los tres Artículos que anteceden.
CAPITULO IV.
DEL GOBIERNO DE LA ASOCIACIÓN.
Art. 15.- El Gobierno de la Asociación será ejercido por la Asamblea
General, la Junta Directiva y la Junta de Vigilancia.
CAPITULO V.
DE LA ASAMBLEA GENERAL.
Art. 16.- La Asamblea General es el órgano supremo de la Asocia-
ción y estará constituida por todos los Socios Activos de la misma.
Art. 17.- La Asamblea General se reunirá Ordinariamente dos veces
al año con intervalos de seis meses y Extraordinariamente en cualquier
tiempo. En el caso de Asambleas Generales Ordinarias se tratarán
asuntos comprendidos en la agenda y los que propongan los Asociados
en el apartado de asuntos varios que deberá contener la agenda y que a
juicio de la mayoría de los Miembros de la Asamblea General se decida
a entrar a conocerlos. En las Asambleas Generales Extraordinarias sólo
se tratarán los asuntos comprendidos en la convocatoria y cualquier
decisión sobre otros asuntos será nula.
Art. 18.- La convocatoria para celebrar Asamblea General Ordinaria,
será hecha por el Secretario de Actas de la Asociación, con ocho días de
anticipación por lo menos, en forma individual a todos los Asociados,
por escrito o por medio de carteles ubicados en lugares visibles dentro
de la comunidad y en ellos se estipulará el día, hora, lugar, y la agenda
a desarrollarse.
Art. 19.- El quórum necesario para celebrar Asamblea General
será la mitad más uno de los Asociados y cuando por cualquier motivo
no se constituya el quórum, se convocará en el acto a otra Asamblea
General cualquiera que fuera el número de Asociados asistentes y sus
acuerdos y reuniones serán obligatorios para todos los Asociados pre-
sentes o ausentes. De toda Asamblea General celebrada se levantará acta
correspondiente.
Art. 20.- Las resoluciones se tomarán por mayoría simple de los
asistentes a la Asamblea General, es decir la mitad más uno y en caso
de empate se concede doble voto al Presidente de la Junta Directiva.
Art. 21.- Son atribuciones de la Asamblea General:
a) Elegir y dar posesión a los Miembros de la Junta Directiva.
b) Recibir los informes de trabajo y aprobar o desaprobar el
estado fi nanciero de la Asociación.
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c) Destituir por causas justifi cadas a los Miembros de la misma,
previa audiencia al interesado.
d) Solicitar a la Junta Directiva los informes que estime conve-
niente.
e) Aprobar el Reglamento Interno de la Asociación y los demás
que se estime necesario para el mejor funcionamiento de la
misma.
f) Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos, y Reglamentos
que se dicten.
g) Otorgar la calidad de Socio Honorario.
h) Acordar la destitución total o parcial de los Miembros de la
Junta Directiva y Junta de Vigilancia, por causas legalmente
establecidas y justifi cadas.
i) Aprobar el plan anual de labores y su respectivo presupues-
to.
CAPITULO VI.
DE LA JUNTA DIRECTIVA Y JUNTA DE VIGILANCIA
Art. 22.- La Junta Directiva de la Asociación estará integrada por
doce Miembros electos en Asamblea General Ordinaria, por votación
nominal y pública y durarán en sus funciones dos años, pudiendo ser
reelectos. La nominación de los cargos directivos será la siguiente: Pre-
sidente, Vice-Presidente, Tesorero, Pro-Tesorero, Síndico, Secretario
de Actas y cinco Vocales. De igual forma se elegirán los Miembros de
la Junta de Vigilancia los cuales durarán en su cargos dos años, y su
nominación será: Un Coordinador, un Secretario y un Vocal. En ambos
casos estos cargos serán desempeñados ad-honorem.
Art. 23.- La Junta Directiva se reunirá Ordinariamente por lo me-
nos una vez al mes y Extraordinariamente cuando las circunstancias lo
demanden o a petición expresa de cinco de sus Miembros y todas sus
resoluciones se tomarán por mayoría simple de los asistentes.
Art. 24.- Son atribuciones de la Junta Directiva:
a) Elaborar el proyecto de los Estatutos de la Asociación o
reforma de éstos y someterlos a Asamblea General.
b) Organizar los Comités Auxiliares que estime necesarios para
el mejor cumplimiento de los fi nes de la Asociación.
c) Convocar a las reuniones de Asamblea General a través del
Secretario de Actas o de la persona que haga las veces.
d) Participar en las investigaciones, planteamientos, ejecuciones,
evaluaciones y seguimiento de los programas y proyectos de
desarrollo en la Comunidad.
e) Facultar mediante acuerdo al Síndico de la misma para que
éste otorgue cualquier acto o contrato en nombre de la Aso-
ciación.
f) Presentar a la Asamblea General el Plan Anual de trabajo
para su debida aprobación.
g) Proponer a la Asamblea General la exclusión de cualquiera
de sus Miembros cuando hubiera causa legal para ello.
h) Velar porque el patrimonio de la Asociación sea destinado a
la consecución de los fi nes de la misma.
i) Ejecutar los acuerdos y disposiciones emanadas de la Asamblea
General.
j) Resolver a su prudente arbitrio aquellas situaciones excep-
cionales no previstas en estos estatutos.
k) Vigilar el cumplimiento de los deberes y obligaciones de los
Asociados; y
l) Presentar a la Asamblea General la Memoria de Labores
realizadas en cada año.
Art. 25.- Son atribuciones del Presidente de la Junta Directiva:
a) Presidir las sesiones de Asamblea General y de la Junta
Directiva.
b) Preparar el informe anual de labores que la Asamblea General
recibirá de la Junta Directiva.
c) Convocar al resto de Miembros de la Junta Directiva a Sesiones
Ordinarias y Extraordinarias.
d) Certifi car los acuerdos parciales y las actas totales, tanto de
la Asamblea General como de la Junta Directiva.
e) Atender cuidadosamente la correspondencia de la Asociación
y el archivo administrativo de éstas; y
f) Las demás funciones que le asigne la Junta Directiva, estos
Estatutos y el Reglamento Interno.
Art. 26.- El Vice-Presidente, colaborará con el Presidente y lo
sustituirá en los casos de ausencia o impedimento de éste.
Art. 27.- Son atribuciones del Secretario de Actas:
a) Llevar los libros de actas de todas las sesiones de Asamblea
General y de la Junta Directiva.
b) Llevar el Libro de Asociados;
c) Convocar al resto de Miembros de la Junta Directiva a sesiones
Ordinarias y Extraordinarias.
d) Certifi car los acuerdos parciales y las actas totales, tanto de
la Asamblea General como de la Junta Directiva.
e) Atender cuidadosamente la correspondencia de la Asociación
y el archivo administrativo de éstas; y
f) Las demás funciones que le asigne la Junta Directiva, estos
Estatutos y el Reglamento Interno.
Art. 28.- Son atribuciones del Tesorero:
a) Autorizar conjuntamente con el Presidente y Síndico de la
Junta Directiva, las inversiones de fondos de la Asociación.
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b) Ejercer la custodia de todos los fondos, valores y valores de
la Asociación, siendo el responsable del desembolso correcto
de los mismos y del cobro de las deudas que existieran a favor
de la Asociación.
c) Preparar y presentar anualmente a la Junta Directiva el estado
fi nanciero de la Asociación.
d) Recaudar las cuotas ordinarias y extraordinarias que los Miem-
bros de la Asociación deban pagar cuando así lo disponga la
Asamblea General; y
e) Las demás funciones que le confi era la Junta Directiva, Estatuto y Reglamento Interno.
Art. 29.- Son atribuciones del Síndico:
a) Representar Judicial y Extrajudicialmente a la Asociación.
b) Velar porque los órganos de gobierno de la Asociación y los Asociados cumplan estos Estatutos, Reglamento Interno y otras disposiciones legales.
c) Formar parte de las Asociaciones que la Junta Directiva integre para resolver los casos de expulsión temporal o defi nitiva de Asociados o directivos de la Asociación; y
d) Las demás atribuciones que le asigne la Junta Directiva, estos estatutos y el Reglamento Interno.
Art. 30.- Son atribuciones de los Vocales:
a) Colaborar en el desempeño de todas las tareas y comisiones que la Junta Directiva les asigne.
b) Sustituir a los demás Miembros de la Junta Directiva en caso de ausencia o impedimento de cualquier naturaleza que éstos tengan.
Art. 31.- La Junta Directiva de la Asociación será electa para el período de dos años pudiendo sus Miembros ser reelectos para un período más.
Art. 32.- Para poder ser Miembro de cualquier cargo directivo, los Asociados deben reunir los siguientes requisitos básicos:
a) Estar inscrito en el Libro de Registro de Asociados.
b) Ser mayor de dieciocho años de edad.
c) Saber leer y escribir.
d) Observar buena conducta pública y privada; y
e) Haber demostrado espíritu de servicio y de colaboración con la Comunidad.
CAPITULO VII.
DEL PATRIMONIO DE LA ASOCIACION.
Art. 33.- El Patrimonio de la Asociación estará constituido por:
a) Por las aportaciones de los Socios Activos previo acuerdo de la Asamblea General.
b) Por los ingresos provenientes de cualquier actividad realizada por la Asociación para hacer llegar fondos.
c) Por cualquier subsidio, donativos, o legados de personas na-turales, instituciones estatales municipales o del extranjero; y
d) Por todos los bienes muebles e inmuebles adquiridos a cual-quier título por la Asociación y por las rentas derivadas de los mismos según sea el caso.
Art. 34.- Por regla general los bienes inmuebles de la Asociación son enajenables, pero cuando las necesidades lo demanden y sea con-secuente con los fi nes propios de la Asociación, dichos bienes podrán darse en garantía prendaria o hipotecaria para obtener fi nanciamientos destinados a proyectos de desarrollo de la comunidad, pero en este caso la decisión al respecto deberá ser tomada por acuerdo de la Asamblea General con las tres cuartas partes de los votos favorables.
Art. 35.- La Asociación destinará anualmente el cinco por ciento de los ingresos netos que obtenga, para formar un Fondo de Reserva destinado a incrementar la disponibilidad de recursos económicos de la misma.
CAPITULO VIII.
DEL CONTROL Y LA FISCALIZACIÓN INTERNA.
Art. 36.- El Control y la Fiscalización Interna de las actividades de la Asociación, estarán a cargo de la Junta Directiva de la misma, la cual podrá designar de su seno un contador o un técnico en contabilidad al efecto.
Art. 37.- Ninguna inversión podrá ser efectuada con cargo a los fondos de la Asociación, sino es por acuerdo de la Junta Directiva tomado en sesión plenaria o Extraordinaria según el caso.
Art. 38.- Todo gasto que efectúe el Tesorero, para que sea de legí-timo descargo, deberá llevar forzosamente el “Aprobado” del Presidente y el “Visto Bueno”, del Síndico de la Junta Directiva.
Art. 39.- La Junta Directiva deberá elaborar mensualmente un informe sobre la situación económica de la Asociación, detallándose en los ingresos y egresos efectuados.
CAPITULO IX.
DE LA MODIFICACIÓN DE LOS ESTATUTOS.
Art. 40.- La Junta Directiva podrá proponer a la Asamblea General, la modifi cación de estos Estatutos, adjuntando la exposición de los motivos en que fundamenta la modifi cación y el proyecto correspondiente.
Art. 41.- Para poder modifi car total o parcialmente estos Estatutos, será necesario el voto favorable de por lo menos dos tercios de los Socios reunidos en Asamblea General, especialmente convocados para ella,
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debiéndose incluir en la convocatoria el texto de las reformas propuestas, cualquiera que fuera la naturaleza de la reforma, si ésta fuera aprobada en los términos expresados en este Artículo, siempre deberá someterse al conocimiento del Concejo Municipal, para su respectiva aprobación y demás efectos.
CAPITULO X.
DE LA DISOLUCIÓN Y LA LIQUIDACIÓN.
Art. 42.- La disolución de la Asociación sólo podrá ser acordada en los casos previstos en el Código Municipal Vigente, la Ordenanza Reguladora de las Asociaciones Comunales y cualquier otra disposición Municipal que se decrete, sólo podrá ser acordada en Sesión Extraor-dinaria de Asamblea General, especialmente convocada al efecto y con los votos favorables de las tres cuartas partes de los Socios que integran la Asociación.
Art. 43.- Una vez acordada la disolución deberá procederse a la liquidación de la Asociación. Para tal efecto deberá nombrarse una Comisión Liquidadora integrada por cuatro Miembros, dos de ellos por la Asamblea General de la Asociación y los otros dos nombrados por el Concejo Municipal.
Art. 44.- La Comisión Liquidadora procederá en primera instancia, el pago de las deudas que hubiere a cargo de la Asociación y si resultare remanente éste se repartirá según porcentaje de cuotas que cada Miembro de la Asociación haya aportado y si fuese necesario en partes iguales a cada uno.
CAPITULO XI.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS.
Art. 45.- El primer ejercicio social de la Asociación, fi nalizará de acuerdo a la fecha de que dicha Asociación haya iniciado sus labores y de cumplirse el período de dos años en que se ha acordado y aprobado en Asamblea General de dicha comunidad.
Art. 46.- La elección de la Junta Directiva que regirá en el ejercicio subsiguiente, deberá ser electa en Asamblea General Ordinaria dentro de los primeros quince días del mes que termina el período acordado por la Comunidad.
CAPITULO XII.
DISPOSICIONES GENERALES.
Art. 47.- La Junta Directiva de la Asociación queda obligada a enviar en los primeros quince días del mes de enero de cada año a la Alcaldía Municipal, la nómina de Asociados, y ocho días después de electa la nueva Junta Directiva, también deberá remitir a igual destino una certifi cación del Acta de tal elección.
Art. 48.- Los presentes Estatutos entrarán en vigencia desde el día de su publicación en el Diario Ofi cial.
EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL.
CERTIFICA: Que del Libro Número uno de Actas y Acuerdos que esta Alcaldía Municipal lleva desde el día cuatro de enero del presente año, se encuentra el Acta Número Quince, sesión ordinaria celebrada por la Municipalidad de Alegría, Departamento de Usulután, a las ocho horas con treinta minutos del día dieciocho de julio del dos mil ocho, fue convocada y presidida por el señor Alcalde Municipal FIDEL CRISTINO PALACIOS y la asistencia de los Concejales: Señorita: LILIAN ASTRID CORTEZ, Síndica Municipal; y los señores JOSE VICTOR ROMERO MEJIA, JUAN HUMBERTO MARTINEZ TURCIOS; señora JUANA DEL CARMEN ALEMAN DE ARGUETA; JULIO ANTONIO AYALA, SALVADOR OSMIN JIMENEZ; DANIEL ALVARO ROSALES en su carácter de Regidores Propietarios; y los señores: ROGELIO DE JESUS ARGUETA, JOSE ANTONIO MARTINEZ MARAVILLA, en su calidad de Regidores Suplentes; además de la asistencia del Secretario Municipal: ROBERTO JOAQUIN MARQUEZ AGUILERA, declarada abierta la Sesión por el señor Alcalde Municipal, se dio inicio a la misma con la lectura del acta anterior, la cual luego de ser discutida se aprobó sin ninguna modifi cación, a continuación este Concejo en uso de sus facul-tades que le confi ere el Código Municipal Vigente emite los siguientes acuerdos:
ACUERDO NUMERO VEINTIOCHO: Vistos los Estatutos que regularán el funcionamiento de la Asociación de Desarrollo Comunal “UNION Y PROGRESO”, Caserío La Lima, del Cantón Zapotillo, Ju-risdicción de Alegría, la cual se abrevia “ADESCOUP”, fundada en la ciudad de Alegría, Departamento de Usulután, la cual consta de cuarenta y ocho Artículos y no encontrándose en ellos ninguna disposición que contraríen a la Ordenanza Reguladora de las Asociaciones Comunales, las Leyes de la República, las buenas costumbres, ni el orden público y de conformidad con el Artículo 30, numeral 26 y Artículos 119, 120 y 121 del Código Municipal Vigente, este Concejo Municipal Acuerda: Aprobar los presentes Estatutos en todas sus partes y conferirles el carácter de PERSONERÍA JURIDICA, CERTIFIQUESE: El presente Acuerdo y remítase a la parte interesada.
Y no habiendo nada más que hacer constar se cierra la presente Acta que fi rmamos.- F. C. PALACIOS //.- L. A. CORTEZ //.- J. V. ROMERO //.- J. H. MARTÍNEZ //.- J. DEL C. ALEMAN //.- J. A. AYALA //.- S. O. JIMENEZ //.- D. A. ROSALES //.- R. DE J. ARGUETA //.- J. A. MARTÍNEZ //.- MARQUEZ A. //.- RUBRICADAS.
Es conforme con su original con la cual se confrontó y para los efectos legales se extiende la presente en la Alcaldía Municipal de Alegría, a los veintidós días del mes de julio del dos mil ocho.
FIDEL CRISTINO PALACIOS,
ALCALDE MUNICIPAL EN FUNCIONES.
ROBERTO JOAQUÍN MÁRQUEZ A.,
SECRETARIO MUNICIPAL.
(Registro No. F028910)
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DE SEGUNDA PUBLICACIÓN
SECCION CARTELES OFICIALES DE PRIMERA PUBLICACIÓN
DECLARATORIA DE HERENCIA
MARÍA ESTHER FERRUFINO viuda DE PARADA, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL DE SAN MIGUEL.
AVISA: Que por resolución de las ocho horas con quince minutos del día veintidós de Septiembre del dos mil ocho, se han declarado herederos expresamente y con benefi cio de inventario de la herencia intestada que a su defunción dejó la señora ISABEL DEL CARMEN SALAMANCA SALGADO, conocida por ISABEL DEL CARMEN SALAMANCA y por ISABEL DEL CARMEN SALAMANCA de AYALA, quien falleció a las cuatro horas cincuenta y siete minutos del día dos de Marzo del dos mil ocho, en la Ciudad de Moncagua, Departamento de San Miguel, siendo este lugar su último domicilio, a la menor FÁTIMA MARÍA AYALA SALAMANCA, en calidad de hija y CARLOS ULISES AYALA, en calidad de cónyuge sobreviviente y como cesionario de los derechos Hereditarios que le correspondían a los Señores, JOSÉ ARNOLDO SALAMANCA PORTILLO, VALERIANA DE LA PAZ SALGADO de SALAMANCA, ARNOLDO ANTONIO AYALA SALAMANCA y PATRICIA LORENA AYALA SALAMANCA, en calidad de hijos del causante y se le ha conferido a la heredera declarada, en el carácter antes indicado, la administración y representación defi nitivas de la sucesión.- Debiendo ejercerla la menor FÁTIMA MARÍA AYALA SALAMANCA, por medio de su representante legal su Padre señor CARLOS ULISES AYALA.-
Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de ley.-
Librado en el Juzgado Segundo de lo Civil: San Miguel, a las ocho horas y dieciséis minutos del día veintidós de Septiembre del dos mil ocho.- Dra. MARÍA ESTHER FERRUFINO viuda DE PARADA, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL. Licda. MARTA DOLORES COREAS, SECRETARIA.
Of. 1 v. No. 1014
ACEPTACIÓN DE HERENCIA
LA INFRASCRITA JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA DEL DIS-
TRITO JUDICIAL DE LA LIBERTAD,
HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado a
las doce horas del día veinticinco de Septiembre del presente año, fue
ACEPTADA EXPRESAMENTE Y CON BENEFICIO DE INVENTA-
RIO, la Herencia Intestada que a su defunción dejara el causante MA-
NUEL ANTONIO MOLINA LÓPEZ, quien falleció el día veintisiete de
septiembre del dos mil seis, a los veinticuatro años de edad, Estudiante,
Soltero, siendo la ciudad de Zaragoza, de este Departamento su último
domicilio, de parte de los señores ESPERANZA LÓPEZ BAÑOS y
MANUEL MOLINA MORÁN, en su calidad de padres del causante;
Confi riéndose a los herederos declarados la ADMINISTRACIÓN Y
REPRESENTACIÓN INTERINAS de la referida sucesión, con las
facultades y restricciones de los curadores de la Herencia Yacente, de
conformidad a lo establecido en el Art. 1163 inc. 1° del Código Civil;
Citándose a las personas que se crean con derecho a la herencia, para
que se presenten a deducirlo en el término de quince días posteriores a
la tercera publicación del presente edicto.-
Librado en el Juzgado de Primera Instancia de La Libertad, a
los veintiséis días del mes de septiembre del dos mil ocho.- Licda.
DIGNA GLADIS MEDRANO DE GÓMEZ, JUEZA DE PRIMERA
INSTANCIA. Lic. EDUARDO ALFONSO GALDÁMEZ MEBIUS,
SECRETARIO.
Of. 3 v. alt. No. 1015-1
ACEPTACIÓN DE HERENCIA
Luis Salvador Peña, Juez de lo Civil, de este distrito judicial, al público
para los efectos de ley;
HACE SABER: Que por resolución de este día, se ha tenido
por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario, la herencia
intestada que a su defunción dejó el causante HIMMER REMBERTO
CANDELARIO AQUINO quien falleció el día veintitrés de octubre
de dos mil siete, en el Instituto Salvadoreño del Seguro Social, de San
Salvador, siendo Santa María Ostuma su último domicilio; por parte de la
señora RUTH NOEMI PAIZ DE CANDELARIO o RUTH NOEMI PAIZ
LOPEZ, en concepto de cónyuge sobreviviente. Nómbrase a la aceptante,
interinamente administradora y representante de la sucesión, con las
facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.-
En consecuencia, se citan a todas las personas que se crean con
derecho a la herencia de que se trata, para que en el término de ley,
comparezcan a este Juzgado a justifi car dicha circunstancia.-
JUZGADO DE LO CIVIL: Zacatecoluca, veintidós de septiembre
de dos mil ocho.- DR. LUIS SALVADOR PEÑA, JUEZ DE LO CIVIL.
JORGE ALBERTO RODRÍGUEZ, SECRETARIO.
Of. 3 v. alt. No. 1001-2
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51DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 17 de Octubre de 2008.
Luis Salvador Peña, Juez de lo Civil, de este distrito judicial, al público
para los efectos de ley;
HACE SABER: Que por resolución de este día, se ha tenido por
aceptada expresamente y con benefi cio de inventario la herencia intestada
que a su defunción dejó el causante JUAN NELSON RODAS RAMIREZ
HERNÁNDEZ, quien falleció el día veintiuno de noviembre de dos mil
siete en el Hospital Nacional Rosales, San Salvador, siendo su último
domicilio Santiago Nonualco, por parte de los menores JUAN JOSÉ y
YOSELYN ABIGAIL ambos de apellidos RODAS HENRÍQUEZ, en
concepto de hijos del referido causante y se ha nombrado a los aceptantes,
Interinamente, administradores y representantes de la sucesión, con las
facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.
En consecuencia, se citan a todas las personas que se crean con
derecho a la herencia de que se trata, para que en el término de ley,
comparezcan a este Juzgado a justifi car dicha circunstancia.
JUZGADO DE LO CIVIL: Zacatecoluca, veintiocho de agosto de
dos mil ocho.- DR. LUIS SALVADOR PEÑA, JUEZ DE LO CIVIL.
JORGE ALBERTO RODRÍGUEZ, SECRETARIO.
Of. 3 v. alt. No. 1002-2
LUIS SALVADOR PEÑA, Juez de lo Civil de este distrito judicial, al
público para los efectos de ley;
HACE SABER: Que por resolución de las once horas y cuarenta
minutos del día veintinueve de agosto de este año, se ha tenido por acep-
tada expresamente y con benefi cio de inventario, la herencia intestada
que dejó JOSÉ ANTONIO DÍAZ, fallecido el veinticinco de enero del
dos mil ocho, en el Cantón Jalponguita, de Santiago Nonualco, su últi-
mo domicilio, por parte de PETRONA DÍAZ VIUDA DE RAMIREZ
o PETRONA DÍAZ, en concepto de madre del causante. Nómbrase a
la aceptante interinamente, administradora y representante de la suce-
sión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia
yacente.
Se cita a quienes se consideren con derecho a tal herencia, para
que dentro del término de quince días contados a partir del siguiente de
la tercera publicación de este aviso, se presenten a deducirlo.
JUZGADO DE LO CIVIL: Zacatecoluca, veintidós de septiembre
de dos mil ocho. DR. LUIS SALVADOR PEÑA, JUEZ DE LO CIVIL.
JORGE ALBERTO RODRÍGUEZ, SECRETARIO.
Of. 3 v. alt. No. 1003-2
MARIA ESTHER FERRUFINO viuda DE PARADA, JUEZ SEGUNDO
DE LO CIVIL DE SAN MIGUEL.-
HACE SABER: Que por resolución de las ocho horas y trece minutos
del día veintidós de Septiembre del dos mil ocho, se ha tenido por aceptada
expresamente y con benefi cio de inventario de la herencia intestada que
a su defunción dejó el señor JOSÉ MARIO VILLATORO, quien falleció
a las cinco horas quince minutos del día diecisiete de diciembre del dos
mil seis, en el Caserío Los Ranchos, Cantón Mirafl ores, Jurisdicción de
Distrito y Departamento de San Miguel, a la señora MARIA CÁNDIDA
SORTO FLORES, en calidad de cónyuge sobreviviente y las menores
MARÍA RAQUEL VILLATORO SORTO, CÁNDIDA LORENA VILLA
TORO SORTO, en calidad de hijas del causante y se le ha conferido al
aceptante en el carácter antes indicado, la administración y representa-
ción interinas de la sucesión, con las facultades y restricciones de los
curadores de la herencia yacente.- Debiendo ejercerla las menores MARIA
RAQUEL VILLATORO SORTO, CÁNDIDA LORENA VILLATORO
SORTO, representadas por su Madre señora MARIA CÁNDIDA SORTO
FLORES.-
Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de
ley.-
Librado en el Juzgado Segundo de lo Civil: San Miguel, a las
ocho horas y veintidós minutos del día veintidós de Septiembre del dos
mil ocho.- DRA. MARIA ESTHER FERRUFINO viuda DE PARADA,
JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL. LICENCIADA MARTA DOLORES
COREAS, SECRETARIA.
Of. 3 v. alt. No. 1004-2
LICENCIADA DINORA DEL CARMEN ANDRADE DE LAZO,
JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE
CHINAMECA.
HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado a
las doce horas con quince minutos del día dos de octubre del corriente
año; se tuvo por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario
la herencia intestada que a su defunción dejó la causante señora ANA
GREGORIA SEGOVIA, fallecida a las tres horas del día trece de agosto
de mil novecientos noventa y ocho, en el Barrio El Calvario de la ciudad
de San Rafael Oriente, de este distrito, departamento de San Miguel,
siendo la ciudad antes mencionada su último domicilio de parte de los
señores Lucía Arias Segovia y Luis Rodolfo Arias Segovia, éstos en
su concepto de hijos de la causante. Nómbrase a los aceptantes en el
carácter dicho administradores y representantes interinos de la sucesión
de que se trata, con las facultades y restricciones que corresponden a los
curadores de la herencia.
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52 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 381
Publíquense los edictos de ley.
Lo que se pone en conocimiento del público, para los efectos de ley.
éste-las-benefi cio- Vale.- LICDA. DINORA DEL CARMEN ANDRADE
DE LAZO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA. BR. ROSALÍA DE
JESÚS PACHECO, SECRETARIA.
Of. 3 v. alt. No. 1005-2
TITULO SUPLETORIO
LICENCIADA DINORA DEL CARMEN ANDRADE DE LAZO,
JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE
CHINAMECA.
HACE SABER: Que con fecha diez de septiembre del corriente
año, se presentó la Licenciada Frida Marleni González Campos, mayor
de edad, Abogado, del domicilio de San Miguel, portadora de su carné
de Identifi cación número once mil novecientos diecisiete, solicitando
a favor de la señora Rosalina Gómez Herrera, Título Supletorio de un
terreno de naturaleza rústica, ubicado en el Cantón Amaya, Municipio de
Lolotique, de este Distrito, Departamento de San Miguel, de la capacidad
superfi cial de SETECIENTOS NOVENTA Y SEIS PUNTO VEINTI-
CINCO METROS CUADRADOS, según los datos proporcionados por
la representada y según Certifi cación de la denominación catastral de la
capacidad superfi cial de SETECIENTOS TREINTA Y OCHO METROS
CUADRADOS, siendo sus medidas y colindancias siguientes: AL NOR-
TE; mide quince metros colindando con Atanasio Sandoval Ramos, cerco
de alambre con brotones de diversos árboles propio del colindante, AL
ORIENTE; mide cuarenta y cinco metros colindando antes, Lino Andrés
Argueta Chávez, hoy Santana Guevara, cerco de alambre de brotones de
diversos árboles propios del colindante; AL PONIENTE; mide cincuenta
y dos metros punto cincuenta centímetros, colindando con los señores:
José Ángel Sandoval Jurado y Néstor Sandoval Ascencio, cerco de piedra
con piña una parte y cerco de alambre con brotones de diversos árboles y
calle vecinal de cinco metros de ancho, camino de por medio; AL SUR;
mide diecisiete metros punto cincuenta centímetros, colindando antes,
con Lino Andrés Argueta Chávez hoy de la señora Santana Guevara,
cerco de alambre de por medio, en dicho inmueble existe construida dos
casas la primera, de sistema mixto, techo de teja, piso de tierra, pared
de tierra, y la segunda, casa de sistema mixto, paredes de tierra, piso
de tierra y techo de tejas, miden cinco de frente por siete de ancho no
ejidal, baldío, ni comunal, no existe sobre el inmueble cargas ni derechos
reales, es decir que no es dominante ni sirviente, todos los colindantes
actuales son de ese domicilio y residen en el mismo lugar del inmueble,
el inmueble lo valúan en la suma de MIL DOSCIENTOS DÓLARES
DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTE AMÉRICA ($1,200.00)
Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de
ley.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia, Chinameca, a las nueve
horas del día veintitrés de septiembre de dos mil ocho. LIC. DINORA
DEL CARMEN ANDRADE DE LAZO, JUEZ DE PRIMERA INS-
TANCIA.- BR. ROSALIA DE JESUS PACHECO, SECRETARIA.
Of. 3 v. alt. No. 1006-2
TITULO DE DOMINIO
EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL:
HACE SABER: Que a esta ofi cina se presentó la Licenciada FRI-
DA MARLENI GONZALEZ CAMPOS, en su calidad de Procuradora
Auxiliar del Procurador General de la República y en representación
del señor AMADEO GÓMEZ MEMBREÑO, de sesenta y seis años de
edad, Agricultor, de este domicilio, con Documento Único de Identidad
número: cero cero seiscientos veintidós mil doscientos noventa y siete
guión siete, solicitando a favor de su representado Título de Dominio
de un inmueble de naturaleza urbana situado en la Colonia Milagro de
La Paz, Séptima Avenida Sur, número mil trescientos seis, jurisdicción,
Distrito y Departamento de San Miguel, de la extensión superfi cial de:
DOSCIENTOS OCHENTA Y CINCO PUNTO TREINTA Y CINCO
METROS CUADRADOS, de las medidas y linderos siguientes: AL
NORTE: veinticinco metros, colinda con propiedad del señor Milton
Rosimbel Gómez Membreño, cerco de alambre, propiedad del colindante;
AL ORIENTE: doce metros noventa centímetros, Calle de por medio,
colinda con propiedad de la señora Tomasa Portillo Quintanilla; AL
SUR: diecinueve metros cincuenta centímetros, colinda con propiedad
del señor Jorge Alberto Hernández Serrano, cerco de piedra propiedad
del colindante; y AL PONIENTE: doce metros setenta y cinco centí-
metros, colinda con propiedad de las señoras Laureana Berríos y María
Antonia Berríos, cerco de piedra propiedad de las colindantes.- En el
inmueble antes descrito existe construida una casa de sistema mixto y
demás servicios necesarios.-
Dicho inmueble no es ejidal, baldío, comunal, no es dominante ni
sirviente, no tiene carga o derecho real que pertenezca a persona distinta
a la poseedora ni está en proindivisión con nadie y lo valúa en la cantidad
de UN MIL CIENTO CUARENTA Y DOS DOLARES CON OCHENTA
Y CINCO CENTAVOS DE DÓLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE
AMERICA.-
Y lo adquirió mediante compra venta verbal en el año de mil nove-
cientos noventa, que le hizo a la señora ROSA CANDIDA MEMBREÑO
DE GOMEZ, quien fue mayor de edad, de Ofi cios Domésticos, de este
domicilio, ya fallecida.- Que la posesión material que ha ejercido y ejerce
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actualmente el poseedor sumada a la de su antecesora data más de vein-
ticuatro años y sigue siendo en forma quieta, pacífi ca e ininterrumpida
y sin clandestinidad alguna. Los colindantes son de este domicilio, lo
que se avisa al público para los efectos de ley.
ALCALDIA MUNICIPAL: San Miguel, a los once días del mes
de septiembre del año dos mil ocho.- JOSE WILFREDO SALGADO
GARCIA, ALCALDE MUNICIPAL.- LIC. JOSE ANGEL FERMAN
ZETINO, SECRETARIO MUNICIPAL.
Of. 3 v. alt. No. 1007-2
EDICTO DE EMPLAZAMIENTO
EDICTO DE EMPLAZAMIENTO
Los infrascritos Jueces de la Cámara TERCERA de Primera Instancia
de la Corte de Cuentas de la República, de conformidad con el Artículo
63 de la Ley Orgánica de la Corte de Cuentas EMPLAZAN por medio
de edicto al señor LAZARO TADEO BERNAL LIZAMA y/o a sus
presuntos herederos, quien actuó como Miembro del Concejo Directivo
del Instituto Salvadoreño del Seguro Social, ISSS, durante el período
comprendido de mil novecientos ochenta y siete a mil novecientos noventa
y tres; para que dentro de los cinco días hábiles siguientes a la tercera y
última publicación de este Edicto comparezca a manifestar su defensa
en el Juicio de Cuentas N° III-EA-001-2006, que se promueve en esta
Cámara contra su persona y otros.
Librado en la Cámara TERCERA de Primera Instancia de la Corte
de Cuentas de la República: San Salvador, a las once horas del día ocho
de octubre de dos mil ocho.
LIC. CARLOS ERNESTO ALVAREZ BARAHONA,
JUEZ PRIMERO.
LIC. WILFREDO BONIFACIO CORDOVA,
JUEZ SEGUNDO .
CAMARA TERCERA DE PRIMERA INSTANCIA.
LICDA. MIRNA SANTOS CARBALLO DE VILLATORO,
SECRETARIA DE ACTUACIONES.
Of. 3 v. alt. No. 1010-2
TITULO MUNICIPAL
EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL DE LA VILLA DE
TAPALHUACA,
AVISA: Que a esta ofi cina se ha presentado Loyda Margarita Arévalo
Portillo, de treinta y nueve años de edad, Abogada y Notario, del domi-
cilio de Zacatecoluca, con Documento Único de Identidad número: cero
cero dos cinco cero seis ocho ocho tres- siete, sin ninguna incapacidad
para ejercer la procuración, tal como lo comprueba con la fotocopia de
la credencial debidamente certifi cada, quien ha sido comisionada por el
señor Procurador General de la República, para que en representación
del señor ALFONSO CORTEZ PAZ, de treinta y ocho años de edad,
empleado, soltero, del domicilio de Tapalhuaca, Departamento de La
Paz, con Documento Único de Identidad Número cero cero nueve seis
cuatro siete cinco seis - seis, a iniciar diligencias de Título Municipal,
de un inmueble de naturaleza urbana, el cual está ubicado en la Villa de
Tapalhuaca, Barrio El Centro, Avenida Principal, Número S/N, Depar-
tamento de La Paz, el cual tiene una superfi cie de: 481.978 METROS
CUADRADOS, de las colindancias siguientes: AL NORTE, Isabel Paz
y María de la O Paz; AL ORIENTE, Carmen Alicia De Paz Mendoza;
AL SUR, Miguel Belarmino Alfaro Paz y Rosalinda Alfaro de Natalen;
AL PONIENTE, Alcaldía Municipal de Tapalhuaca. El inmueble antes
descrito lo adquirió, por compra que le hiciera a la señora Manuela
de Jesús Paz Ramírez, ya fallecida, el día veintiséis de septiembre de
dos mil seis, mediante instrumento que no es registrable por carecer de
antecedente inscrito, valuando el inmueble en CINCO MIL DÓLARES
DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, no presenta escritura, ya
que en los pasados terremotos la extraviaron, la posesión ha consistido y
ha sido de forma quieta, pacífi ca, ininterrumpida y exclusiva, cuidando
su cerco, cultivándolo y haciendo actos de dueño, hasta la fecha del día
de ahora, los colindantes pueden ser citados en Tapalhuaca, Barrio El
Centro, departamento de La Paz.
Se avisa al público para los efectos de ley.
Alcaldía Municipal: Tapalhuaca, departamento de La Paz, veintidós
de septiembre de dos mil ocho. JOSE NELSON QUEZADA, ALCAL-
DE MUNICIPAL.- VICTOR MANUEL APARICIO, SECRETARIO
MUNICIPAL.
Of. 3 v. alt. No. 1011-2
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ACEPTACIÓN DE HERENCIA
LICENCIADA MARGARITA DE LOS ÁNGELES FUENTES DE SA-
NABRIA, JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA DE TONACATEPEQUE,
AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY.
HACE SABER: Que por resolución de las diez horas del día
diecinueve de agosto del año dos mil ocho, se ha tenido por aceptada
expresamente y con benefi cio de inventario la herencia intestada que
a su defunción dejó la señora ANA DEL ROSARIO SALAMANCA,
conocida por ANA DEL ROSARIO SALAMANCA DE RAMOS, ANA
DEL ROSARIO SALAMANCA VIUDA DE RAMOS, ANA DEL RO-
SARIO SALAMANCA HERNÁNDEZ y por ANA DEL ROSARIO
HERNÁNDEZ, fallecida el día doce de mayo del año de dos mil cinco,
siendo esta ciudad su último domicilio, de parte de EVA ELIZABETH
RAMOS DE CASTELLANOS y YANETH ARACELY RAMOS DE
DERAS, como hijas de la causante, y se les ha conferido a las aceptantes
la administración y representación interina de la sucesión, con las facul-
tades y restricciones de los curadores de la herencia Yacente.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Tonacatepeque,
a los veinticinco días del mes de agosto del año dos mil ocho. Licda.
MARGARITA DE LOS ÁNGELES FUENTES DE SANABRIA, JUEZA
DE PRIMERA INSTANCIA. Licda. ANA LETICIA ARIAS ZETINO,
SECRETARIO.
Of. 3 v. alt. No. 988-3
LICENCIADA MARGARITA DE LOS ÁNGELES FUENTES DE SANABRIA,
JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA DE TONACATEPEQUE, AL
PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY.
HACE SABER: Que por resolución de las doce horas del día
veintitrés de septiembre del año dos mil ocho, se ha tenido por aceptada
expresamente y con benefi cio de inventario la herencia intestada que a su
defunción dejó la señora MARÍA TERESA RODRÍGUEZ, conocida por
MARÍA TERESA RODRÍGUEZ ANZORA, por TERESA ANZORA
y por TERESA RODRÍGUEZ, habiendo fallecido el día dieciocho de
octubre del año dos mil cuatro, siendo esta ciudad su último domicilio,
de parte del señor MANUEL DE JESÚS ANZORA MONTALVO, en
calidad de hijo de la causante, y se le ha conferido la administración y
representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones
de los curadores de la herencia Yacente.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Tonacatepeque, a
los veintinueve días del mes de septiembre del año dos mil ocho. Licda.
MARGARITA DE LOS ÁNGELES FUENTES DE SANABRIA, JUEZA
DE PRIMERA INSTANCIA. Licda. ANA LETICIA ARIAS ZETINO,
SECRETARIO.
Of. 3 v. alt. No. 989-3
VIOLETA DEL CARMEN DERAS DE REYES SANTOS, JUEZ DE
LO CIVIL DE APOPA.-
HACE SABER: Que por resolución proveída por este Tribunal, a
las nueve horas y siete minutos del día veinticuatro de septiembre del
presente año; se tuvo por aceptada expresamente y con benefi cio de
inventario, la Herencia Intestada que a su defunción dejó el señor JOSÉ
GUILLERMO BELTRAN, quien fue de cuarenta y cuatro años de edad,
Jornalero, Soltero, fallecido en San Salvador, el día veinticinco de febrero
del año dos mil cuatro; siendo la ciudad de Apopa su último domicilio; de
parte de los señores: TERESA DE JESÚS ALAS ESCOBAR, conocida
por TERESA DE JESÚS ESCOBAR y por TERESA ALAS ESCOBAR,
de cuarenta y tres años de edad, Ama de Casa, del domicilio de Apopa;
JOSÉ AMILCAR BELTRAN ESCOBAR, de veintisiete años de edad,
empleado; MAURICIO DE JESÚS BELTRAN ESCOBAR, de veinticinco
años de edad, Empleado; y CLAUDIA ARELY BELTRAN ESCOBAR,
de dieciocho años de edad, Estudiante, todos de este domicilio; en calidad
de Conviviente Sobreviviente e Hijos del Causante, respectivamente.-
Y se les confi rió a los aceptantes en el carácter indicado, la Admi-
nistración y Representación Interina de los bienes de la Sucesión, con las
facultades y restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente.-
Lo que se hace del conocimiento al público para los efectos de
Ley.
Librado en el Juzgado de lo Civil de Apopa, a las nueve horas y doce
minutos del día veinticuatro de septiembre del año dos mil ocho.- Dra.
VIOLETA DEL CARMEN DERAS DE REYES SANTOS, JUEZ DE LO
CIVIL. Lic. JOSÉ DULEY CERNA FERNÁNDEZ, SECRETARIO.
Of. 3 v. alt. No. 990-3
DE TERCERA PUBLICACIÓN
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55DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 17 de Octubre de 2008.
SECCION CARTELES PAGADOSDE PRIMERA PUBLICACIÓN
DECLARATORIA DE HERENCIA
LICENCIADO ÁNGEL ALBINO ALVARENGA, JUEZ DE LO
CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL AL PUBLICO PARA LOS
EFECTOS DE LEY,
AVISA: Que por resolución de este Juzgado de las diez horas y
treinta minutos del día once de septiembre del corriente año; se declaró
heredera expresamente, y con benefi cio de inventario de la herencia
intestada que al fallecer a las diecinueve horas y veinte minutos del día
veintisiete de diciembre del año dos mil siete, en el Cantón Monteca
Jurisdicción de Nueva Esparta, departamento de La Unión, siendo su
último domicilio la ciudad de Nueva Esparta, dejara la causante Victoria
Vanegas de Yánez conocida por Victoria Vanegas de Yanes y por Victoria
Vanegas, a la heredera Irma Vanegas Yánez o Irma Vanegas Yanes, en
concepto de hija y además como Cesionaria de los derechos hereditarios
que en la referida sucesión le correspondían a las señoras Rosa Delmy
Yánez Vanegas conocida, por Rosa Delmis Yanes Vanegas, y Elsy Maribel
Yanes de Saravia conocida por Elsy Maribel Yanes Vanegas, como hijas
de la causante antes mencionada, de conformidad con lo establecido en
los Arts. 988 No. 1° y el 1699 del Código Civil. En consecuencia, se le
confi rió a la heredera declarada en el carácter dicho la administración y
representación defi nitiva de los bienes de la indicada sucesión.
Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Rosa de Lima, de-
partamento de La Unión, a los dieciséis días del mes de septiembre
del año dos mil ocho.- LIC. ANGEL ALBINO ALVARENGA, JUEZ
DE LO CIVIL.- LICDA. MARINA CONCEPCION MARTINEZ DE
MARTINEZ, SECRETARIO.
1 v. No. C024949
LICENCIADO ÁNGEL ALBINO ALVARENGA, JUEZ DE LO CIVIL
DE ESTE DISTRITO JUDICIAL AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS
DE LEY,
AVISA: Que por resolución de este Juzgado de las once horas
del día once de septiembre del corriente año; se declararon herederos
expresamente, y con benefi cio de inventario de la herencia intestada que
al fallecer a las veintiuna horas y treinta minutos del día cuatro de enero
del año dos mil tres, en el Hospital Nacional de Santa Rosa de Lima,
siendo su último domicilio la ciudad de Anamorós, departamento de La
Unión, dejara la causante Elsa Lidia Alvarez conocida por Elsa Lidia
Álvarez viuda de García, a los herederos Santiago Rodolfo Álvarez Cruz
conocido por Santiago Rodolfo Álvarez, José Eduviges Alvarez Reyes,
María Ángela Álvarez Reyes conocida por María Ángel Alvarez, María
Ernestina Álvarez García conocida por María Ernestina Álvarez, y José
Margarito Álvarez García conocido por José Margarito Álvarez, en con-
cepto de hijos de la causante antes mencionada, de conformidad con lo
establecido en el Art. 988 No. 1° del Código Civil. En consecuencia se le
confi rió a los herederos declarados en el carácter dicho la administración
y representación defi nitiva de los bienes de la indicada sucesión.
Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Rosa de Lima, de-
partamento de La Unión, a los dieciséis días del mes de septiembre
del año dos mil ocho.- LIC. ÁNGEL ALBINO ALVARENGA, JUEZ
DE LO CIVIL.- LICDA. MARINA CONCEPCION MARTINEZ DE
MARTINEZ, SECRETARIO.
1 v. No. C024951
LIC. ANGEL ALBINO ALVARENGA; Juez de lo Civil, del Distrito
Judicial de Santa Rosa de Lima, Departamento de La Unión, al público
para los efectos de Ley,
AVISA: Que por resolución de este Juzgado de las once horas y
cuarenta minutos del día cuatro de Septiembre del corriente año. Se de-
claró heredera expresamente y con benefi cio de inventario de la herencia
intestada que al fallecer a las cinco horas del día siete de Abril de dos
mil cuatro, en el Cantón Zapote, Jurisdicción de Concepción de Oriente,
de este Distrito, Departamento de La Unión, su último domicilio dejó
la causante Juliana Martínez, conocida por Juliana Martínez Velásquez,
por Julia Martínez Velásquez, y por Julia Martínez, de parte de la señora
María Nimia Turcios Martínez, conocida por María Nimia Turcios, en
concepto de hija sobreviviente de la referida causante, de conformidad
con el Artículo 988 Numeral 1º C. c. Se le confi ere a la aceptante en el
carácter dicho la administración y representación DEFINITIVA de los
bienes de la indicada sucesión. Dese el aviso de Ley y oportunamente
extiéndase la certifi cación correspondiente.
Librado en el Juzgado de lo Civil; Santa Rosa de Lima, Departa-
mento de La Unión, a los nueve días del mes de Septiembre de dos mil
ocho.- LIC. ÁNGEL ALBINO ALVARENGA, JUEZ DE LO CIVIL.-
LICDA. MARINA CONCEPCION MARTINEZ, SECRETARIO.
1 v. No. C024952
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56 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 381
ÁNGEL ALBINO ALVARENGA, Juez de lo Civil de este Distrito
Judicial, al público para los efectos de ley,
AVISA: Que por resolución de este Juzgado de las doce horas y
cincuenta y cinco minutos del día nueve de septiembre del corriente año,
se declaró heredera expresamente, y con benefi cio de inventario, de la
herencia intestada que al fallecer a las ocho horas y treinta minutos del
día veinticuatro de agosto del año dos mil siete, en el Hospital Policlínica
Limeña, de esta Ciudad, siendo la Villa de Polorós, Departamento de La
Unión, lugar de su último domicilio dejara el causante Andrés Vásquez
Alvarado conocido por Andrés Vásquez, a favor de la heredera señora
Cristina Useda de Vásquez conocida por Cristina Uceda de Vásquez y
por Cristina Uceda, en calidad de cónyuge sobreviviente del referido
causante de conformidad con el Art. 988, N° 1°, del C. C.
Se le confi ere a la heredera declarada en el carácter dicho, la
administración y representación defi nitiva de los bienes de la indicada
sucesión.
Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Rosa de Lima, depar-
tamento de La Unión, a los dieciocho días del mes de septiembre de
dos mil ocho.- LIC. ÁNGEL ALBINO ALVARENGA, JUEZ DE LO
CIVIL.- LICDA. MARINA CONCEPCION MARTINEZ, SECRETA-
RIO.
1 v. No. C024953
DOCTORA ANA FELICITA ESTRADA, JUEZ DE LO CIVIL DEL
DISTRITO JUDICIAL DEL DEPARTAMENTO DE SAN VICENTE,
AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY.
AVISA: Que por resolución de las ocho horas cuarenta minutos de
este día, se ha declarado heredera abintestato con benefi cio de inventario
de la herencia intestada que a su defunción dejó el señor GREGORIO
DE JESUS VILLEGAS, de cuarenta y siete años de edad, Agricultor en
Pequeño, e hijo de los señores Reinaldo López y Eloísa Villegas, fallecido
a las ocho horas del día cinco de julio del año de mil novecientos ochenta,
en el Cantón El Pacún del Municipio de Tecoluca, Departamento de
San Vicente, lugar de su último domicilio, a la señora MARIA LUISA
GOMEZ, de cuarenta y ocho años de edad, de Ofi cios del Hogar, del
domicilio de San Miguel, portadora de su Documento Unico de Identi-
dad Número CERO DOS MILLONES QUINIENTOS SESENTA MIL
NOVENTA Y OCHO GUION CERO, en su calidad de cesionaria del
derecho hereditario que le correspondería a la señora JACINTA DE JESUS
VILLEGAS, también conocida por JESUS VILLEGAS, en su calidad
de hermana del causante; y se le ha conferido a la señora María Luisa
Gómez, en la calidad antes expresada, la administración y representación
defi nitiva de la sucesión.
Juzgado de lo Civil: San Vicente, a las nueve horas quince minutos
del día veinticuatro de Septiembre del año dos mil ocho.- DOCTORA
ANA FELICITA ESTRADA, JUEZ DE LO CIVIL.- LIC. LILIAN
MABEL RUIZ DE SALINAS, SECRETARIO.
1 v. No. C024956
CLAUDIA CAROLINA ZEPEDA VIZCARRA, Notario, de este do-
micilio, con despacho notarial ubicado en Boulevard y Condominio
Tutunichapa tercera planta número treinta y seis, en esta Ciudad.
HACE SABER: Que por resolución de la suscrita Notario,
proveída a las ocho horas del día trece de octubre de dos mil ocho, se
ha declarado al señor RUDEL JESÚS ANTONIO FRANCO DUARTE,
Heredero defi nitivo con benefi cio de inventario de los bienes que a su
defunción Municipio de San Martín, Departamento de San Salvador su
último domicilio, el día Veintisiete de julio de dos mil ocho, dejare el
señor CARLOS DE JESUS FRANCO ALEMAN, en concepto de hijo
sobreviviente del causante; habiéndole concedido la representación y
administración defi nitiva de la referida sucesión.
Por lo que se avisa al público para los efectos de ley.
Librado en San Salvador, el día trece de octubre del año dos mil
ocho.
CLAUDIA CAROLINA ZEPEDA VIZCARRA,
NOTARIO.
1 v. No. C024957
EL INFRASCRITO JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL DE LA CIUDAD
DE SAN SALVADOR AL PUBLICO EN GENERAL, PARA LOS
EFECTOS DE LEY;
AVISA: Que por resolución dictada a las doce horas del día vein-
ticuatro de septiembre del año dos mil ocho, se han declarado herederos
defi nitivos con benefi cio de inventario de la herencia intestada, que a su
defunción ocurrida en esta ciudad, su último domicilio, a las dos horas
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57DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 17 de Octubre de 2008.
y cuarenta y cinco minutos del día 26/11/06, dejó la señora ANA MA-
RÍA HERRERA, conocida por ANA MARIA HERRERA SALAZAR,
de parte de los señores SONIA MARGARITA CHAVEZ HERRERA,
conocida por SONIA MARGARITA CHAVEZ DE PALACIOS, DAVID
ALFONSO BORJA HERRERA, ANA RUTH BORJA HERRERA, y
OSWALDO CHAVEZ HERRERA, en concepto de hijos de la causante, y
de la señora JESSICA IVONNE CHAVEZ SANTANA, como cesionaria
de los derechos que le correspondían al señor CARLOS ROBERTO
CHAVEZ HERRERA, como hijo del causante.
Se les confi ere a los aceptantes la administración y representación
defi nitiva de la sucesión.
Librado en el Juzgado Primero de lo Civil; San Salvador, a las once
horas del día siete octubre del año dos mil ocho. MARIO AGUILAR
MOLINA, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL.- LICDA. CONCEPCION
PALMA CRUZ, SECRETARIA.
1 v. No. C024965
EL INFRASCRITO JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL DE ESTE DIS-
TRITO JUDICIAL.
AVISA: Al público para efectos de Ley que por resolución de este
Juzgado de las nueve horas y quince minutos del día veinticuatro de
septiembre de dos mil ocho, se ha declarado heredera con benefi cio de
inventario de la herencia intestada que a su defunción dejó el causante
señor ALFONSO GONZÁLEZ CABRERA conocido por ALFONSO
GONZÁLEZ, quien fue de setenta y seis años de edad, Carpintero, sol-
tero, originario de San Juan Tepezontes, Departamento de La Paz, quien
falleció en esta ciudad, siendo esta ciudad su último domicilio, el día
primero de octubre del año dos mil siete, a la señora Cristina González
Cruz de Aquino, en su calidad de hija del referido causante. Y SE LE
HA CONFERIDO LA ADMINISTRACIÓN Y REPRESENTACIÓN
DEFINITIVAS DE LA SUCESIÓN.
LIBRADO EN EL JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL: San
Salvador, a las diez horas y veinte minutos del día treinta de septiembre de
dos mil ocho. DR. SALVADOR CANO GUTIERREZ, JUEZ SEGUNDO
DE LO CIVIL.- LIC. TATIANA VILMA MERCEDES CACERES DE
ALAS, SECRETARIA.
1 v. No. F028794
SANTIAGO MENDOZA AGUILAR, Notario, y del domicilio de esta
ciudad, con ofi cina notarial en Condominio Metro España, Edifi cio “K”
2 B, Avenida España, San Salvador,
HACE SABER: Que por resolución de las doce horas del día vein-
tidós de agosto de dos mil ocho, se ha declarado a la señora MA. DEL
CARMEN ALONZO GARCIA, conocida por MARIA DEL CARMEN
ALONZO GARCIA, MARIA DEL CARMEN ALONSO GARCIA, y
por MARIA CARMEN ALONSO DE BENITES, HEREDERA DEFI-
NITIVA con benefi cio de inventario de los bienes que a su defunción
ocurrida en la ciudad de Toluca, Estado de México, siendo éste su último
domicilio, dejó el señor RAUL BENITEZ TORRES, quien también fue
conocido por RAUL BENITEZ, RAUL BENITES TORRES y por RAUL
TORRES BENITES, en su calidad de heredera universal del causante;
habiéndosele conferido la administración y representación defi nitiva de
la referida sucesión.
Por lo que se avisa al público para los efectos de ley consiguien-
tes.
Librado en la ciudad de San Salvador, a los ocho días del mes de
octubre de dos mil ocho.
DR. SANTIAGO MENDOZA AGUILAR,
NOTARIO.
1 v. No. F028800
EL INFRASCRITO JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DE SUCHITOTO.
AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY,
HACE SABER: Que según resolución pronunciada por este Juzgado
a las quince horas y diez minutos de esta misma fecha, del presente mes
y del corriente año, ha sido DECLARADO HEREDERO DEFINITIVO
con benefi cio de inventario de los bienes intestados que a su defunción
dejara el señor MANUEL DE JESÚS RIVAS CASCO, quien falleció
a las doce horas y quince minutos del día catorce de mayo del dos mil
ocho, en el Cantón Animas de San José Guayabal, siendo éste su últi-
mo domicilio; al señor JOSE ANTONIO RIVAS ALEGRIA, éste en su
concepto de hijo de dicho causante.
Se le ha conferido al heredero declarado la administración y re-
presentación defi nitiva de la expresada sucesión.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia: Suchitoto, a las quince
horas y quince minutos del día diez de Octubre del dos mil ocho. LIC.
OSWALDO DAGOBERTO ARGUETA FUNES, JUEZ DE PRIMERA
INSTANCIA.- LICDA. JUANA DE JESUS FIGUEROA COCA, SE-
CRETARIA.
1 v. No. F028844
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58 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 381
JOSE HUGO ESCALANTE NUÑEZ, JUEZ DE LO CIVIL DEL
DISTRITO JUDICIAL DE MEJICANOS, AL PÚBLICO PARA LOS
EFECTOS DE LEY.
AVISA: Que por resolución de las ocho horas y cincuenta minutos del
día trece de agosto del año en curso, se DECLARO DEFINITIVAMENTE
HEREDERA con benefi cio de inventario, de la herencia intestada de los
bienes que a su defunción dejó el causante JOSE ANTONIO CHAVEZ
conocido por JOSE ANTONIO CHAVEZ ARANIVA, quien falleció a
las diez horas y treinta minutos del día once de julio de dos mil cuatro,
en el Hospital Médico Quirúrgico del Seguro Social de San Salvador,
teniendo como lugar de su último esta Ciudad, a la señora MARIA
DEL CARMEN CHAVEZ PANIAGUA, conocida por MARIA DEL
CARMEN CHAVEZ, en su concepto de hija del Causante.
Confi éresele a la heredera declarada en el carácter antes indicado
la administración y representación defi nitivas de la sucesión.
Librado en el Juzgado de lo Civil de Mejicanos, a las once horas del
día trece de agosto de dos mil ocho. LIC. JOSE HUGO ESCALANTE
NUÑEZ, JUEZ DE LO CIVIL. LIC. LILIAN ESTELA HERNANDEZ
AGUIRRE, SECRETARIA.
1 v. No. F028854
CARLOS ALBERTO BAIRES ALVARADO, Notario, de este domicilio,
con Despacho Jurídico situado en Condominios Villa Olímpica, Edif.
“C”, local 3-C, Avenida Olímpica, Ciudad, al público en general para
los efectos de Ley.
AVISA: Que por resolución del Suscrito Notario, de las once horas
del día diez de octubre del presente año, se ha declarado HEREDERA
ABINTESTATO DEFINITIVA y con benefi cio de inventario de los bienes
que a su defunción dejó el causante señor CARLOS RIVAS GARCIA
conocido por CARLOS RIVAS, quien fue de sesenta y cuatro años de
edad, Litógrafo, soltero, originario y del domicilio de Ciudad Delgado,
Departamento de San Salvador, siendo dicha ciudad su último domici-
lio, de nacionalidad salvadoreño; a la señora ANA MARIELA RIVAS
HUEZO, en calidad de hija del causante, habiéndosele conferido a la
heredera declarada LA ADMINISTRACION Y REPRESENTACION
DEFINITIVA de la Sucesión.
San Salvador, once de octubre de dos mil ocho.
LIC. CARLOS ALBERTO BAIRES ALVARADO,
NOTARIO.
1 v. No. F028860
LICENCIADO ROBERTO RICARDO RIVAS LIMA, JUEZ DE PRI-
MERA INSTANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.
AVISA: Que por resolución proveída a las quince horas cuarenta
y cinco minutos de este día, se ha declarado heredera abintestato con
benefi cio de inventario del Causante ARTURO PERALTA CARRANZA,
quien falleció el día dos de marzo del año dos mil uno, a la edad de
cincuenta y dos años, siendo su último domicilio el de la Población de
Caluco, Departamento de Sonsonate, a la señora ESTEBANA DE JESUS
PERALTA VIUDA DE CARRANZA.
Confi éresele a la aceptante en el concepto antes expresado, la
Administración y Representación Defi nitiva de la indicada sucesión.
Lo que se hace saber al público, para efectos de Ley.
Juzgado de Primera Instancia de Izalco, Departamento de Sonsonate,
a los seis días del mes de octubre del año dos mil ocho. LIC. ROBERTO
RICARDO RIVAS LIMA, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA. LICDA.
SARA ALBERTINA VILLEDA SANCHEZ, SECRETARIO.
1 v. No. F028882
MILAGRO DEL CARMEN ORELLANA PEREZ DE ROMERO,
Notario, del domicilio de Santa Tecla, departamento de La Libertad,
con ofi cina ubicada en Condominios Puerta de Orleáns II, Locales 3 y
6 , Edifi cio C, Pasaje Peralta y Calle El Progreso, colonia Flor Blanca,
de esta ciudad.
HACE SABER: Que por resolución de la suscrita Notario, proveída
a las nueve horas del día treinta de septiembre de dos mil ocho, se ha
declarado A LOS SEÑORES SILVIA GRACIELA RODRIGUEZ VAL-
DEZ; MARCO ANTONIO RODRIGUEZ, conocido Tributariamente por
MARCO ANTONIO RODRIGUEZ VALDEZ y GUILLERMO ENRI-
QUE RODRIGUEZ VALDEZ, herederos defi nitivos con benefi cio de
inventario de los bienes que a su defunción en la ciudad de San Salvador,
siendo su último domicilio la ciudad de San Salvador, el día trece de
octubre del año dos mil siete, dejó la señora ZOILA ESPERANZA VAL-
DEZ DE RODRIGUEZ conocida por ZOILA ESPERANZA VALDES
VIUDA DE RODRIGUEZ, en su concepto de herederos abintestato de
la causante; habiéndoles concedido la representación y administración
defi nitiva de la referida sucesión.
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59DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 17 de Octubre de 2008.
Por lo que se avisa al público para los efectos de ley.
Librado en San Salvador, a las once horas del día treinta de sep-
tiembre de dos mil ocho.
MILAGRO DEL CARMEN ORELLANA PEREZ DE ROMERO,
NOTARIO.
1 v. No. F028883
JESUS MIRANDA BELTRAN, Notario, de este domicilio, con ofi cina
situada en Condominio Residencial Flor Blanca, apartamento número
Doscientos Dieciocho, edifi cio “B”, entre Cuarenta y Tres Avenida Sur
y Calle El Progreso de esta ciudad.
HACE SABER: Que por resolución proveída por el suscrito
Notario, a las nueve horas del día dos de mayo del dos mil seis, SE
HA DECLARADO HEREDEROS DEFINITIVOS ABINTESTATO
CON BENEFICIO DE INVENTARIO a VIENVENIDO ELENILSON
GOMEZ ESCOBAR, DELMY CONSUELO GOMEZ ESCOBAR y
ZOILA MORENA GOMEZ ESCOBAR, en su concepto de hijos de la
causante, señora MARIA LUZ ZETINO conocida por MARIA LUZ
ZETINO DE GOMEZ y por MARIA LUZ ESCOBAR DE GOMEZ,
en la herencia intestada que a su defunción dejara dicha causante, quien
falleció a la edad de sesenta y cuatro años de edad, en el Barrio San José
de la ciudad de San Rafael Obrajuelo, departamento de La Paz, el día
veintiocho de septiembre de mil novecientos noventa y siete, sin dejar
Testamento alguno, quien tuvo su último domicilio en la referida ciudad,
habiéndosele conferido a los aceptantes la administración y representación
defi nitivas de la referida sucesión.
Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de
ley.
Librado en la ciudad de San Salvador, el día tres de octubre del
dos mil siete.
LIC. JESUS MIRANDA BELTRAN,
NOTARIO.
1 v. No. F028887
JOVITA ROSA ALVARADO, Notaria, de este domicilio, con ofi cina
jurídica situada en Local Ciento Doce, Centro Comercial Metro Sur,
de esta ciudad.
HACE SABER: Que por resolución de la Suscrita Notaria, proveída
a las diez horas y cincuenta minutos del día trece del presente mes y
año, se ha declarado a la señora ROSA LIDIA CASTILLO PONCE, de
cuarenta y nueve años de edad, Profesora, del domicilio de Soyapango,
con Documento Único de Identidad número cero uno nueve uno nueve
cuatro cinco seis-cinco, con Número de Identifi cación Tributaria uno
cero cero ocho- uno dos uno uno seis cinco-uno cero uno-cuatro, en su
calidad de cesionaria de los derechos hereditarios que le correspondían
a ANA JULIA GUILLEN VIUDA DE CASTILLO, KARINA MARI-
SOL CASTILLO GUILLEN y ROCIO ESMERALDA CASTILLO
GUILLEN; PEDRO JUAN CASTILLO ROMERO y MERCEDES DE
LA HURDIS PONCE DE CASTILLO; conocida por MERCEDE DE
HURDES PONCE PONCE DE CASTILLO; MERCEDES PONCE DE
CASTILLO, MERCEDES PONCE, MARIA MERCEDES PONCE y
por MERCEDES DE LOURDES PONCE, en su calidad la primera de
cónyuge sobreviviente y la segunda y tercera como hijas del causante,
y el cuarto y quinta como padres del causante, HEREDERA DEFI-
NITIVA con benefi cio de inventario de la sucesión intestada que a su
defunción ocurrida en el Cantón El Carmen, Comunidad José Cecilio
del Valle, de esta ciudad, a las diez horas del día diecisiete de marzo de
mil novecientos noventa y cinco, dejó el causante RAUL ANTONIO
CASTILLO PONCE, siendo su último domicilio el municipio de Colón,
Departamento de La Libertad. Que habiendo transcurrido el plazo de ley
y no habiéndose presentado persona alguna alegando derecho sobre la
sucesión referida en consecuencia confi éresele a la heredera declarada
la ADMINISTRACION Y REPRESENTACION DEFINITIVA de la
referida sucesión.
Protocolícese la resolución correspondiente y expídase cuando
proceda legalmente el testimonio respectivo.
Librado en la ofi cina de la Notaria JOVITA ROSA ALVARADO,
en la ciudad de San Salvador, trece de octubre de dos mil ocho.
JOVITA ROSA ALVARADO,
NOTARIA.
1 v. No. F028894
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60 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 381
ISMAEL ALEXANDER CRUZ MARTINEZ, Notario, del domicilio
de San Salvador, con Ofi cina situada en Barrio El Centro calle Cinco de
Noviembre, casa número Doscientos Veintitrés - A. Guazapa.
HACE SABER: Que por resolución pronunciada a las once horas
del día nueve de octubre del año dos mil ocho, ha sido declarada heredera
defi nitiva de la sucesión intestada que a su defunción dejara el causante
MAXIMO JOSE ANGEL NAJARRO ECHEVERRIA, conocido por
JOSE ANGEL NAJARRO y JOSE ANGEL NAJARRO ECHEVERRIA,
quien falleció a las tres horas y diez minutos del día veintitrés de enero
del año dos mil ocho, en el Hospital Nacional Rosales de la ciudad de
San Salvador, departamento de San Salvador, siendo su último domicilio
en Colonia San Antonio número Uno, Calle El Rastro, municipio de
Guazapa, departamento de San Salvador; a la fecha de su fallecimiento
era de setenta y tres años de edad, casado con la señora TOÑA SULE-
MA SIBRIAN DE NAJARRO, agricultor, de nacionalidad salvadoreña,
originario de Suchitoto, departamento de CuscatIán; a la señora TOÑA
SULEMA SIBRIAN VIUDA DE NAJARRO en calidad cónyuge
sobreviviente y Cesionaria de los Derechos Hereditarios de la señora
CARMEN MAGDALENA NAJARRO DE CARTAGENA, señora MA-
RIA BELLINY NAJARRO DE MONGE, señor ANGEL FRANCISCO
NAJARRO SIBRIAN, señor JESUS ANTONIO NAJARRO SIBRIAN,
señor MATILDE ANENIAS NAJARRO SIBRIAN y señor FAUSTINO
DIMAS NAJARRO SIBRIAN, hijos del causante. Confi riéndosele a la
aceptante la ADMINISTRACION Y REPRESENTACION DEFINITIVA
DE LA SUCESION.
Por lo que se avisa al público para los efectos de ley.
Guazapa, departamento de San Salvador, a los diez días del mes
de octubre del año dos mil ocho.
LIC. ISMAEL ALEXANDER CRUZ MARTINEZ,
NOTARIO.
1 v. No. F028911
BENJAMIN IVAN LOPEZ LEIVA, Notario, del domicilio de Santa Ana,
con ofi cina jurídica situada en Décima Calle Poniente entre segunda y
cuarta Avenida Norte, casa número veintisiete “D”, Santa Ana.
HACE SABER: Que por resolución del suscrito notario proveída
a las dieciocho horas del día once de octubre de dos mil ocho, se ha
declarado a la señora ANA MARIA MARTINEZ DE HERNANDEZ,
heredera defi nitiva y con benefi cio de inventario en la herencia intestada
de los bienes que a su defunción dejó el causante JOSE ANTONIO
HERNANDEZ, quien fue de setenta y cinco años de edad, Jornalero,
originario de la ciudad de Armenia, departamento de Sonsonate, siendo
la ciudad de Colón, departamento de La Libertad su último domicilio y
habiendo fallecido en el Hospital Rosales de la ciudad de San Salvador,
el día veinticuatro de abril de dos mil siete, en concepto de cónyuge
sobreviviente, del referido causante, habiéndole concedido la Repre-
sentación y Administración Defi nitiva de la referida sucesión.
Por lo que se Avisa al público para los efectos de ley.
Librado en Santa Ana, el día trece de octubre de dos mil ocho.
BENJAMIN IVAN LOPEZ LEIVA,
NOTARIO.
1 v. No. F028922
El Infrascrito Juez de lo Civil de Usulután. Al público para los efectos
de ley,
HACE SABER: Que por resolución de las nueve horas de este día,
se ha declarado heredera defi nitiva con benefi cio de inventario a la señora
SILVIA YANIRA DOMINGUEZ DE MARTINEZ, en calidad de hija y
como cesionaria de los derechos hereditarios que les correspondían a la
señora CONSUELO CLEMENCIA VIUDA DE DOMINGUEZ, conocida
por CONSUELO FLORES VIUDA DE DOMINGUEZ y por CONSUE-
LO CLEMENCIA FLORES HENRIQUEZ, CONSUELO FLORES y por
ANA CONSUELO FLORES, ésta en calidad de cónyuge sobreviviente
del causante señor DAGOBERTO DOMINGUEZ GUMERO conocido
por DAGOBERTO GUMERO, en la sucesión intestada que éste dejó al
fallecer el día ocho de diciembre de mil novecientos noventa ochenta
y cuatro, en el Hospital Nacional San Pedro de esta ciudad, siendo esta
misma ciudad su último domicilio.
Confi riéndole a la heredera declarada la administración y repre-
sentación defi nitiva de dicha sucesión con las facultades de ley.
Librado en el JUZGADO DE LO CIVIL DE USULUTAN, cuatro
de enero del dos mil ocho.-Enmendados: sucesión-Vale.- LIC. JOSE
ANTONIO GAMEZ, JUEZ DE LO CIVIL. LICDA. MIRNA MARISOL
SIGARAN HERNANDEZ, SECRETARIA.
1 v. No. F028923
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61DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 17 de Octubre de 2008.
ACEPTACION DE HERENCIA
ANA MILAGRO ESCOBAR, del domicilio de esta ciudad, con ofi cina
situada en Colonia Diez de Septiembre, Veintidós Calle Poniente Número
Dos Mil Trescientos Treinta de esta ciudad, para los efectos de Ley.
HACE SABER: Que por resolución de la suscrita Notario, proveída
a las nueve horas del día diez de Septiembre del año dos mil ocho, se
ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario,
la herencia intestada que a su defunción ocurrida en esta ciudad, su
último domicilio el día tres de Julio del año dos mil ocho, dejó el señor
FRANCISCO PEÑA conocido por FRANCISCO PEÑA CAMINOS, de
parte de la señora ESPERANZA SUNCIN ARTIGA DE PEÑA, como
cónyuge sobreviviente, habiéndosele conferido la Administración y Re-
presentación Interina de la Sucesión, con las facultades y restricciones
de los curadores de la Herencia Yacente.
En consecuencia por este medio se cita a todos los que se crean
con derechos a la Herencia, para que se presenten a la referida ofi cina
en el término de quince días, contados desde el siguiente a la última
publicación del presente Edicto.
Librado en la Ofi cina de la Notario ANA MILAGRO ESCOBAR,
en la ciudad de San Salvador, a las once horas del día dieciocho de
Septiembre del año dos mil ocho.
Doctora ANA MILAGRO ESCOBAR,
NOTARIO.
1 v. No. C024950
EVELYN MERCEDES GAVARRETE MOLINA, Notario, del domicilio
de esta ciudad y de San Vicente, con ofi cina ubicada en Calle José Fran-
cisco López, número tres, de la ciudad de Cojutepeque, Departamento
de Cuscatlán.
HACE SABER: Que por resolución de la suscrito Notario proveída
a las nueve horas del día diecinueve de Septiembre de dos mil ocho, se ha
tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario la Herencia
Intestada que al fallecer el día veintisiete de febrero de mil novecientos
noventa y cinco, falleció en el Barrio El Centro de la Población de Monte
San Juan, Departamento de Cuscatlán, dejó la señora LIDIA RAFAEL
HERNANDEZ o LIDIA RAFAEL, teniendo como su último domicilio el
mismo lugar de su fallecimiento, de parte de la señora ISIDORA PEÑA
DE RAFAEL o ISIDORA PEÑA, Representada por el Doctor Pedro de
Jesús Escobar González, en su concepto de cesionaria de los derechos que
le correspondían al señor PEDRO RAFAEL HERNANDEZ o PEDRO
RAFAEL, en concepto de hermano de la referida causante, habiéndosele
conferido la administración y representación interina de la sucesión, con
las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.
Lo que hace del conocimiento público para los efectos de Ley.
Librado en la Ofi cina de la Notario Licenciada EVELYN MER-
CEDES GAVARRETE MOLINA, en la ciudad de Cojutepeque, a los
once días del mes de Octubre de dos mil ocho.
Lic. EVELYN MERCEDES GAVARRETE MOLINA,
NOTARIO.
1 v. No. C024959
AGUSTIN ARTURO ORELLANA LIEVANO, Notario, de este domi-
cilio, con Ofi cina ubicada en Avenida Juan Manuel Rodríguez, Número
Diecisiete, de esta ciudad.
HACE SABER: Que por Resolución del Suscrito Notario, dada en
Zacatecoluca, a las ocho horas del día uno de junio del año dos mil ocho,
se ha tenido por Aceptada, expresamente y con Benefi cio de Inventario
la Herencia Instestada, que a su Defunción dejó la causante MARIA
ROSA ALFARO CRUZ, quien fue de sesenta y tres años de edad,
soltera, de ofi cios domésticos, de este origen y domicilio, salvadoreña,
hija de Martín Alfaro y Luisa Cruz, falleció el veinte de junio de mil
novecientos noventa y ocho, habiéndo sido San Rafael Obrajuelo, su
último domicilio, de parte del señor ROQUE MEJIA VENTURA, en su
calidad de Cesionario de los Derechos Hereditarios en Abstracto, que en
dicha sucesión le correspondían a MARIA DEL TRANSITO ALFARO
MELENDEZ y otros, hijos de dicha causante; y se le ha conferido al
aceptante la Administración y Representación Interinas de tal Sucesión
con las facultades y restricciones de los Curadores de la Herencia Ya-
cente.
Zacatecoluca, dos de julio del año dos mil ocho.
Lic. AGUSTIN ARTURO ORELLANA LIEVANO,
NOTARIO.
1 v. No. F028812
ELSY ELIZABETH GÁLVEZ SANCHEZ, Notario, del domicilio de
Ciudad Delgado, con ofi cina situada en Octava Calle Poniente y Calle
Monseñor Josemaría Escrivá de Balaguer, Centro Comercial Flor Blanca,
Local 1-2, de esta ciudad,
HAGO SABER: Que por resolución de las ocho horas del día
veintinueve de agosto de dos mil ocho, pronunciada en las diligencias
respectivas, se ha tenido por aceptada, con benefi cio de inventario la
herencia testada de la señora EUGENIA RODEZNO DE ESCOBAR
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62 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 381
conocida por EUGENIA ESCOBAR, fallecida en el Hospital Nacional
San Rafael de la ciudad de Santa Tecla, Departamento de La Libertad, el
día trece de junio de dos mil siete, siendo esta ciudad, su último domicilio,
de parte de las señoras SONIA MARIBEL ESCOBAR RODEZNO y
MIRIAM DEL CARMEN ESCOBAR RODEZNO, en su calidad de hijas
de la causante y herederas testamentarias y a quienes se les confi ere la
administración y representación interina de la sucesión, con las facultades
y restricciones de ley.
Cito en consecuencia, a quienes se crean con derecho a la referida
mortual, para que dentro del término correspondiente se presenten a
decirlo a la ofi cina antes indicada.
San Salvador, uno de septiembre de dos mil ocho.
Lic. ELSY ELIZABETH GALVEZ SANCHEZ,
ABOGADO Y NOTARIO.
1 v. No. F028825
El suscrito NOTARIO, para los efectos de Ley,
HACE SABER: Que por resolución de las ocho horas del catorce
de julio del año dos mil dos, se ha tenido por aceptada la herencia
intestada de la causante SARA MILAGRO ARGUETA o SARA MI-
LAGRO ARGUETA DE DOMÍNGUEZ, quien fue de cincuenta y seis
años de edad, Profesora, casada, originaria de esta ciudad, su último
domicilio, salvadoreña, hija de JOSE FELIX ARGUETA y de CORALIA
RODRIGUEZ, el diecinueve de febrero de mil novecientos noventa y
ocho, en el Instituto Salvadoreño del Seguro Social de esta ciudad, de
parte de sus hijos RENE ANTONIO, FELIX ERNESTO, BLANCA
LUCRECIA, RAUL ALEXANDER y JUAN JOSE, todos de apellido
DOMÍNGUEZ ARGUETA, en su calidad de hijos de dicho causante,
y se les ha conferido la administración y representación interinas de tal
sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia
yacente, aclarándose que los herederos presuntivos RENE ANTONIO
DOMÍNGUEZ o RENE ANTONIO DOMÍNGUEZ RODRÍGUEZ.
cónyuge sobreviviente de tal causante, y CORALIA GUADALUPE
DEL TRANSITO PEÑA, hija de la misma, han repudiado su derecho
hereditario en esa sucesión.
Zacatecoluca, veintinueve de septiembre del año dos mil ocho.
Lic. AGUSTIN ARTURO ORELLANA LIEVANO,
NOTARIO.
1 v. No. F028833
ROMEO GARAY MOISA, Notario, de este domicilio, con ofi cina ubicada
en Condominio Central “E”, Local Número uno, situado en Diecisiete
Calle Poniente y Avenida España, de esta ciudad,
HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída
a las diez horas del día veintinueve de septiembre de dos mil ocho, se
ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario, la
herencia intestada que a su defunción, ocurrida en esta ciudad, a las dos
horas y diez minutos del día dos de febrero de dos mil ocho, dejó el señor
CESAR ARMANDO ORELLANA, de parte de la señora CATALINA
ORELLANA DE MOLINA, en su concepto de Madre sobreviviente
del causante, habiéndose conferido la administración y representación
de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la
herencia yacente.
En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean
con derechos a la referida herencia, para que se presenten a la referida
ofi cina en el término de quince días, contados desde el siguiente a la
última publicación del presente edicto.
Librado en la ofi cina del Notario ROMEO GARAY MOISA.
En la ciudad de San Salvador, a las nueve horas del día treinta de
septiembre de dos mil ocho.
Lic. ROMEO GARAY MOISA,
NOTARIO.
1 v. No. F028835
MIGUEL ANGEL COREAS BENAVIDES, Notario, del domicilio de
Cojutepeque, Departamento de Cuscatlán, con Ofi cina ubicada en Pri-
mera Calle Oriente y Cuarta Avenida Norte, Número dos, Cojutepeque,
Departamento de Cuscatlán,
HACE SABER: Que por resolución del suscrito notario, proveída
a las nueve horas del día ocho de octubre de dos mil ocho, se ha tenido
por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario, la herencia
intestada que a su defunción dejó la señora MARIA EMMA HERRERA
DURAN conocida por MARIA EMMA HERRERA ABARCA, MARIA
EMMA HERRERA y por MARIA ENMA HERRERA DURAN, ocurrida
en el Hospital Rosales, de la ciudad de San Salvador, departamento de
San Salvador, el día nueve de enero de dos mil ocho, la señora ANA
LORENA GONZALEZ ALVARADO, en su concepto de cesionaria de
los derechos hereditarios otorgados por la señora GLORIA ANGELICA
HERRERA UMAÑA, ésta en calidad de hija de la causante, habiéndosele
conferido la administración y representación Interina de la sucesión, con
las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.
En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean con
derecho a la dicha herencia, para que se presenten a la referida Ofi cina
en el término de quince días, contados desde el siguiente a la última
publicación del presente edicto.
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63DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 17 de Octubre de 2008.
Librado en la Ofi cina del Notario MIGUEL ANGEL COREAS
BENAVIDES.- En la ciudad de Cojutepeque, Departamento de Cuscatlán,
a las nueve horas del día once de octubre de dos mil ocho.
Lic. MIGUEL ANGEL COREAS BENAVIDES,
ABOGADO Y NOTARIO.
1 v. No. F028893
ISMAEL ALONSO MORAN ASCENCIO, Notario, del domicilio de
Santa Ana,
HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída
a las dieciséis horas treinta minutos del día veintitrés de septiembre de
dos mil ocho, se ha tenido por aceptada expresamente, y con benefi cio
de inventario, la herencia intestada que a su defunción, ocurrida en el
Hospital San Juan de Dios, de esta ciudad, el día nueve de mayo de dos
mil seis, a las siete horas y cincuenta y cinco minutos, siendo ese su
último domicilio, dejó la causante JADELINA FLORES MARTINEZ
conocida por FADELINA FLORES, FIDELINA FLORES y JADELINA
FLORES, de parte de la señora CARMEN LEMUS DE RIVERA, en su
concepto de hija sobreviviente de la causante, habiéndose conferido la
administración y representación interina de la sucesión, con las facultades
y restricciones de los curadores de la herencia yacente.
En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean
con derechos a la referida herencia, para que se presenten a la referida
ofi cina en el término de quince días, contados desde el siguiente a la
última publicación del presente edicto.
Librado en la ofi cina del Notario ISMAEL ALONSO MORAN
ASCENCIO. En la ciudad de Santa Ana, a las siete horas del día vein-
ticuatro de septiembre de dos mil ocho.
ISMAEL ALONSO MORAN ASCENCIO,
NOTARIO.
1 v. No. F028919
SATURNINO CESAR CALDERON MORALES, Notario del domicilio
de Soyapango, Departamento de San Salvador, con ofi cina ubicada en
Avenida Rosario Sur, Casa Número once, Soyapango,
HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída
a las nueve horas del día uno de octubre de dos mil ocho, se ha tenido
por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario, la HERENCIA
INTESTADA, que a su defunción ocurrida en el Hospital Divina Pro-
videncia de la Ciudad de San Salvador, Departamento de San Salvador,
el día nueve de mayo de dos mil ocho, dejó el señor JOSE ANTONIO
DE JESUS SIGÜENZA SIGÜENZA o JOSE ANTONIO DE JESUS
SIGÜENZA, de parte de REINA ELIZABETH SIGÜENZA RAMIREZ,
ANA MARÍA SIGÜENZA RAMÍREZ, CARLOS ANTONIO SIGÜEN-
ZA RAMIREZ; en su concepto de hijos sobrevivientes del causante y
cesionarios de los derechos hereditarios que le correspondían a su madre
Elena Hermelinda Ramírez de Sigüenza, y a su abuela paterna Josefi na
Amalia Sigüenza Viuda de Flores, ya mencionadas en las presentes
diligencias; habiéndose conferido la administración y representación
interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores
de la herencia yacente.
En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean
con derechos a la referida herencia, para que se presenten a la referida
ofi cina por el término de quince días, contados desde el siguiente día a
la última publicación del presente Edicto.
Librado en la ofi cina del Notario SATURNINO CESAR CALDE-
RON MORALES. En la ciudad de Soyapango, Departamento de San
Salvador, a las ocho horas del día dos de octubre de dos mil ocho.
SATURNINO CESAR CALDERON MORALES,
NOTARIO.
1 v. No. F028925
FRANCISCO RUBEN ALVARADO FUENTES, Notario, de este
domicilio, con ofi cina ubicada en Colonia La Rosas Dos, Avenida Las
Magnolias, número veinticinco, de esta ciudad,
HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída
a las doce horas del día diez de octubre de dos mil ocho, se ha tenido
por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario, la herencia
intestada que a su defunción dejara la señora CLARA LUZ AMAYA
DE MANGANDI, conocida por CLARA AMAYA, CLARA AMAYA
DE MANGANDI y por CLARA LUZ AMAYA, ocurrida en Calle al
Volcán, Colonia Santa Gertrudis, Block A número uno, San Ramón,
Mejicanos, departamento de San Salvador, a las seis horas y treinta
minutos del día veintidós de marzo de dos mil cinco, de parte del señor
MANUEL EUGENIO MANGANDI AMAYA, en concepto de HERE-
DERO INTESTADO UNIVERSAL, en su calidad de Hijo de la causante,
habiéndosele conferido la Administración y Representación Interina de
la Sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la
Herencia Yacente.
En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean
con derecho a la referida Herencia, para que se presenten a la referida
ofi cina en el término de quince días, contados desde el siguiente a la
última publicación del presente edicto.
Librado en la oficina del Notario FRANCISCO RUBEN
ALVARADO FUENTES, en la ciudad de San Salvador, a los diez días
del mes de octubre de dos mil ocho.
FRANCISCO RUBEN ALVARADO FUENTES,
NOTARIO.
1 v. No. F028927
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64 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 381
ALFREDO ANTONIO ESCALANTE CALDERÓN, Notario, del domi-
cilio de la Ciudad de Sonsonate, con ofi cina ubicada en: Calle Alberto
Masferrer Oriente, Casa número cuatro-uno “A”, contiguo a Funeraria
La Auxiliadora, de la Ciudad de Sonsonate.-
HACE SABER: Que por resolución del Suscrito Notario, proveída a
las doce horas del día diez de Octubre del año dos mil ocho, se ha tenido
por aceptada expresamente y con benefi cio de Inventario, la herencia
intestada que a su defunción, dejó el Señor MARCO TULIO MIRAN-
DA NAVARRO, ocurrida en el Parqueo Frente al Instituto de Medicina
Legal de Sonsonate, Departamento de Sonsonate, a las quince horas del
día veintitrés de Agosto del año dos mil ocho, sin haber formalizado
testamento alguno, de parte de la Señora MARIA GUADALUPE LÓPEZ
DE MIRANDA, en su calidad de Cónyuge sobreviviente del causante,
habiéndosele conferido la Administración y representación Interinas de
la Sucesión Intestada, con las facultades y restricciones de los curadores
de la herencia yacente.-
En consecuencia, por este medio se cita a todos les que se crean con
derechos que se presenten a la referida ofi cina en el término de quince
días, contados desde el siguiente a la última publicación del presente
edicto.-
Librado en la ofi cina del Notario Alfredo Antonio Escalante Cal-
derón.- En la Ciudad de Sonsonate, a las doce horas treinta minutos del
día diez de Octubre del año dos mil ocho.-
LIC. ALFREDO ANTONIO ESCALANTE CALDERÓN,
NOTARIO.
1 v. No. F028928
EL INFRASCRITO JUEZ: Al público para los efectos de Ley.
AVISA: Que por resolución de las diez horas y tres minutos de este
día, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario
en la herencia ab-Intestado que dejó al fallecer el señor, LEONIDAS
RAFAEL PADILLA, el día diecinueve de mayo de mil novecientos
noventa y cinco, en el Cantón El Paraíso de esta Jurisdicción, lugar de
su último domicilio, de parte de la señora MARIA ELENA BARRERA
DUDRAN, como Cesionaria del Derecho Hereditario que le correspon-
den al señor, ERNESTO ELÍAS BARRERA PADILLA, conocido por
ERNESTO ELÍAS PADILLA BARRERA, en calidad de hijos del de
cujus.-
Confi éresele a la aceptante la administración y representación
interina de la sucesión intestada con las facultades y restricciones de
Ley.-
Fíjese y publíquese los edictos correspondientes, citando a los que
se crean con derecho a la herencia para que se presenten a deducirlo en
el término de Ley.-
Librado en el Juzgado de Primera Instancia; Jiquilisco, a los treinta
y un días del mes de Marzo del año dos mil tres.- LIC. MANUEL DE
JESÚS SANTOS, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA. BR. LOURDES
ESTELLA CASTAÑEDA, SECRETARIA INTERINA.
3 v. alt. No. C024955-1
LICENCIADA AMADA LIBERTAD INFANTOZZI FLORES, JUEZA,
DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.-
HACE SABER: Que por resolución dictada en este tribunal, a las
nueve horas quince minutos del día veinticinco de septiembre de dos
mil ocho, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de
inventario, la herencia intestada dejada a su defunción por la señora DO-
LORES DEL CARMEN PAZ DE LEMUS o DOLORES DEL CARMEN
PAZ, quien fue de cuarenta y un años de edad, de Ofi cios domésticos,
fallecida el día veinticinco de enero de dos mil dos, en la jurisdicción
de Guazapa, siendo Aguilares su último domicilio, de parte del señor
JOSÉ ANTONIO DERAS PAZ, en el concepto de hijo de la causante,
a quien se le ha conferido la administración y representación interina
de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la
herencia yacente.
Lo que se hace saber al público en general para los efectos de
Ley.-
Librado en el Juzgado de lo Civil de Quezaltepeque, a las nueve
horas y cincuenta minutos del día veinticinco de septiembre de dos mil
ocho.- LICDA. AMADA LIBERTAD INFANTOZZI FLORES, JUEZA
DE LO CIVIL. LIC. JOSÉ ELEAZAR CARDONA GUEVARA, SE-
CRETARIO.
3 v. alt. No. C024967-1
JUAN RAMÓN MONTOYA, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL DE ESTE
DISTRITO JUDICIAL DE SAN MIGUEL,
HACE SABER: Que por resolución de las quince horas del día
treinta de septiembre de dos mil ocho, se ha tenido por aceptada con
benefi cio de inventario la Herencia Intestada que a su defunción dejó
la señora ÁNGELA SALINAS, conocida por ANGELINA SALINAS
VIUDA DE QUIROZ, ANGÉLICA SALINAS VIUDA DE QUIROZ
y por ANGELINA SALINAS, quien falleció a las nueve horas del día
veintinueve de abril de dos mil uno, en Cantón Tierra Blanca, juris-
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dicción Chirilagua departamento de San Miguel, lugar de su último
domicilio, de parte de la señora MARIA HORTENCIA QUIROZ DE
JURADO, conocida por MARIA HORTENCIA QUIROZ, como hija de
la causante y además como cesionaria de los derechos hereditarios que
les correspondía en la sucesión a los señores CATARINA QUIROZ DE
MEJIA, conocida por CATALINA QUIROZ, MARIA IRENE QUIROZ
DE ESPARZA, conocida por MARIA IRENE QUIROZ, MARIA DE
LOS ÁNGELES QUIROZ DE YANEZ, conocida por MARIA DE LOS
ÁNGELES QUIROZ, CRISTÓBAL QUIROZ SALINAS, ANDRÉS
ROBERTO QUIROZ SALINAS, en su carácter de hijos de la causante;
y se ha conferido a la aceptante declarada en el carácter indicado la ad-
ministración y representación interina de la sucesión, con las facultades
y restricciones de los curadores de la herencia yacente.
Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de
ley.
Librado en el JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL: San Miguel, a
las quince horas y quince minutos del día treinta de septiembre de dos mil
ocho. DR. JUAN RAMÓN MONTOYA, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL.
LIC. ERNESTO ALCIDES FLORES CAÑAS, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F028772-1
DOCTOR JUAN RAMÓN MONTOYA, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL
DE ESTE DISTRITO JUDICIAL DE SAN MIGUEL.-
HACE SABER: Que por resolución de las ocho horas y cincuenta
minutos del día de hoy; se ha tenido por aceptada con benefi cio de
inventario la Herencia Intestada que a su defunción dejó el Señor JOSÉ
ENRIQUE DURAN RUIZ, conocido por JOSÉ ENRIQUE DURAN,
y por JOSÉ DURAN, quien falleció a las catorce horas treinta minu-
tos, del día nueve de octubre de dos mil cuatro, en el Barrio Brisas de
Oriente, Octava Avenida Norte, Chirilagua, siendo ése el lugar de su
último domicilio; de parte de la Señora FELIPA BENICIA VÁSQUEZ
DE DURAN, de setenta años de edad, Ama de Casa, de este domicilio,
portadora de su Documento Único de Identidad Número: cero dos mi-
llones ciento noventa y ocho mil doscientos ochenta y dos guión siete,
y con Número de Identifi cación Tributaria: un mil doscientos seis guión
doscientos treinta mil ochocientos treinta y siete guión ciento uno guión
nueve; en concepto de cónyuge del causante.-
Confi érese a la aceptante en el carácter indicado, la Administra-
ción y Representación INTERINA de la sucesión, con las facultades y
restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente.-
Lo que se pone en conocimiento del público para efectos de ley.
Librado en el Juzgado Primero de lo Civil: San Miguel, a los tres días
del mes de octubre de dos mil ocho.- DR. JUAN RAMÓN MONTOYA,
JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL. LIC. ERNESTO ALCIDES FLORES
CAÑAS, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F028775-1
DOCTOR JUAN RAMÓN MONTOYA, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL DE SAN MIGUEL.-
HACE SABER: Que por resolución de las nueve horas y treinta
minutos del día de hoy; se ha tenido por aceptada con benefi cio de in-
ventario la Herencia Intestada que a su defunción dejó el Señor TOMAS
MEMBREÑO, quien falleció a las diez horas, del día seis de agosto
de dos mil ocho, en el Caserío Zapatagua Jurisdicción de Chirilagua,
siendo ése el lugar de su último domicilio; de parte de la Señora DORIS
ELIZABETH MEJIA MEMBREÑO, de cuarenta años de edad, Ama de
Casa, de este domicilio, portadora de su Documento Único de Identidad
Número: cero cuatro millones trescientos cuarenta y cuatro mil quinientos
cuarenta y cuatro guión tres, y con Número de Identifi cación Tributaria:
un mil doscientos seis guión doscientos cincuenta mil quinientos sesenta
y ocho guión ciento dos guión cero; en concepto de hija del causante.-
Confi érese a la aceptante en el carácter indicado, la Administra-
ción y Representación INTERINA de la sucesión, con las facultades y
restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente.-
Lo que se pone en conocimiento del público para efectos de ley.
Librado en el Juzgado Primero de lo Civil: San Miguel, a los tres días
del mes de octubre de dos mil ocho.- DR. JUAN RAMÓN MONTOYA,
JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL. LIC. ERNESTO ALCIDES FLORES
CAÑAS, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F028778-1
MARIA ESTHER FERRUFINO viuda DE PARADA, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL DE SAN MIGUEL.-
HACE SABER: Que por resolución a las diez horas y trece minutos
del día seis de Octubre del dos mil ocho, se han tenido por aceptada
expresamente y con benefi cio de inventario la herencia intestada que a
su defunción dejó el señor PATRICIO REYES, quien falleció a las tres
horas veinte minutos del día veintinueve de Junio de mil novecientos
noventa y siete, en el Cantón Mirafl ores, Jurisdicción, Distrito y De-
partamento de San Miguel, siendo este lugar su último domicilio, de
Parte de los señores FILOMENA MENDOZA de REYES, conocida
por FILOMENA MENDOZA viuda de REYES, en calidad de cónyuge
sobreviviente, MARIA DE LA CRUZ REYES MENDOZA, y OSCAR
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RENE REYES MENDOZA, en calidad de hijos del causante y se les
han conferido a los aceptantes en el carácter antes indicado, la adminis-
tración y representación interinas de la sucesión, con las facultades y
restricciones de los curadores de la herencia yacente.-
Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de
ley.-
Librado en el Juzgado Segundo de lo Civil: San. Miguel, a las diez
horas y catorce minutos del día seis de Octubre del dos mil ocho.- DRA.
MARIA ESTHER FERRUFINO viuda DE PARADA, JUEZ SEGUNDO
DE LO CIVIL. LICENCIADA MARTA DOLORES COREAS, SECRE-
TARIA.
3 v. alt. No. F028795-1
INÉS TAURA DE CUCHILLA, JUEZ CUARTO DE LO CIVIL INTE-RINA DEL DISTRITO JUDICIAL DE SAN SALVADOR.
HACE SABER: Que por resolución pronunciada a las ocho horas
del día once de septiembre de dos mil ocho, se ha tenido por aceptada ex-
presamente y con benefi cio de inventario de parte de los señores DANIEL
OBDULIO, EDWIN ALFONSO Y MARVIN EDIN, todos de apellido
AYALA GUERRERO, la Herencia Testamentaria que a su defunción
defi rió el causante señor JUSTO ALFONSO AYALA ALFARO, quien
falleció en esta ciudad, su último domicilio, el día catorce de noviembre
de dos mil cinco, en concepto herederos testamentarios del de cujus.
Confi érase a los aceptantes la administración y representación
interina de los bienes de la sucesión con las facultades y restricciones
legales.
Y CITA: a los que se crean con mejor derecho a la herencia referida
para que se presenten en el término de Ley, a hacer uso de sus derechos
en la sucesión.
Librado en el Juzgado Cuarto de lo Civil: San Salvador, a las doce
horas treinta minutos del día diecisiete de septiembre de dos mil ocho.
DRA. INÉS TAURA DE CUCHILLA, JUEZ CUARTO DE LO CIVIL
INTERINA. LIC. VICTORINO ALEXANDER PERAZA, SECRETA-
RIO.
3 v. alt. No. F028796-1
MARIO AGUILAR MOLINA, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL DE SAN SALVADOR, AL PÚBLICO EN GENERAL PARA LOS EFEC-TOS DE LEY.
HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado de las ocho
horas con cuarenta minutos del día veintitrés de septiembre del año dos
mil ocho, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de
inventario, de la Herencia Testamentaria que a su defunción ocurrida
en esta ciudad, su último domicilio, el día 21/03/2008, dejó el señor
WALTER LUIS CALDERÓN QUINTANA, de parte de los menores
WALTER ALEJANDRO y CESAR EDUARDO, ambos de apellidos
CALDERÓN GARCÍA, en su concepto de hijos del causante, en la cual
se les ha conferido a los aceptantes la administración y Representación
Interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores
de la Herencia Yacente, quienes deberán ejercerla por medio de las seño-
ras MARÍA ESMERALDA QUINTANA, conocida por ESMERALDA
QUINTANA Y LUZ DINORAH CALDERÓN QUINTANA, quienes
fueron designadas en el testamento por el causante, como administradoras
de los bienes que heredan dichos menores.
Librado en el Juzgado Primero de lo Civil; San Salvador, a las
nueve horas y veinte minutos del día veintiséis de septiembre del año
dos mil ocho. MARIO AGUILAR MOLINA, JUEZ PRIMERO DE LO
CIVIL. LICDA. CONCEPCIÓN PALMA CRUZ, SECRETARIA.
3 v. alt. No. F028810-1
JOSÉ HUGO ESCALANTE NUÑEZ, JUEZ DE LO CIVIL DEL
DISTRITO JUDICIAL DE MEJICANOS, AL PÚBLICO PARA LOS
EFECTOS DE LEY.
HACE SABER: Que por resolución de las quince horas y trece
minutos del día dos de septiembre del año en curso, se tuvo por aceptada
expresamente y con benefi cio de inventario la herencia testamentaria que
a su defunción dejó el causante JUAN ANTONIO FLORES conocido por
JUAN ANTONIO FLORES LANDAVERDE, quien falleció a las nueve
horas y treinta minutos del día veintiuno de diciembre de dos mil siete, en
Comunidad Las Flores Calle El Progreso casa número nueve, Mejicanos,
siendo éste su último domicilio, de parte del señor JOSÉ ALFREDO
LANDAVERDE, en su concepto de heredero testamentario.
Y CITA A: Los que se crean con derecho a la referida herencia a
que se presenten a deducirlo dentro del término de quince días contados
a partir de la publicación del presente edicto.
Librado en el Juzgado de lo Civil de Mejicanos, a las quince horas
y cuarenta y un minutos del día uno de octubre de dos mil ocho. LIC.
JOSÉ HUGO ESCALANTE NUÑEZ, JUEZ DE LO CIVIL. LIC. LILIAN
ESTELA AGUIRRE, HERNÁNDEZ, SECRETARIA.
3 v. alt. No. F028830-1
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67DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 17 de Octubre de 2008.
MELIDA MARGARITA ESCAMILLA CALDERON, Mayor de edad,
Notario con ofi cina Jurídica situada en segunda calle poniente número dos
guión seis barrio El Centro de la Ciudad de Ahuachapán, AL PUBLICO
PARA LOS EFECTOS DE LEY.
HACE SABER: Que por resolución dictada a las nueve horas del día
cinco de Septiembre de dos mil ocho se ha tenido por Aceptada Expresa-
mente con benefi cio de inventario la herencia intestada que a su defunción
dejó la señora MARIA DEL CARMEN HERNANDEZ, fallecida el día
trece de enero de mil novecientos noventa y ocho, en Aldea Valle Nuevo
municipio de Jalpatagua, departamento de Jutiapa de la República de
Guatemala, lugar donde fue su último domicilio accidental pero que su
origen fue el municipio de Atiquizaya del Municipio de Ahuachapán, Re-
pública de El Salvador, de parte del señor CARLOS ERNESTO AVELAR,
en su concepto de CESIONARIO, de los derechos hereditarios que le
correspondía a los señores CESAR ALCIDES HERNANDEZ, ALBA
JEANETH HERNANDEZ BORJA, DELMY TEODORA HERNANDEZ
BORJA, MARIA ELENA TORRENTO HERNANDEZ, DOUGLAS
FRANCISCO HERNANDEZ y DENIA DEL CARMAN BORJA DE
HERNANDEZ, todos hijos de la causante.- Confi riéndole al Aceptante,
INTERINAMENTE LA ADMINISTRACION Y REPRESENTACION
de la mortual expresada con las facultades y restricciones de ley. -
Librado en la Ofi cina de Abogacía y Notariado Ahuachapán, a
dieciséis de Septiembre de dos mil ocho.-
LIC. MELIDA MARGARITA ESCAMILLA CALDERON,
NOTARIO.
3 v. alt. No. F028838-1
GUILLERMO ALFARO SANTOS, Juez de lo Civil de este Municipio
Judicial.
HACE SABER: Que por resolución proveída por este juzgado a
las catorce horas y veinte minutos del día veintinueve de Abril de dos
mil ocho.- Se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de
inventario la herencia intestada que a su defunción ocurrida en la Ciudad
de Panchimalco, Departamento de San Salvador, siendo su último do-
micilio la Ciudad de Santo Tomás, el día doce de Enero de dos mil seis,
dejó el causante GUSTAVO RENE LEANO COLORADO, de parte de
la señora MARTA LILIAN VALLE hoy viuda de LEANO, en su calidad
de cónyuge sobreviviente del referido de cujus.- Se ha conferido a la
aceptante la administración y representación interina de la sucesión, con
las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.-
Cítense a los que se crean con derecho en la herencia en mención,
para que transcurridos el término de quince días contados desde el si-
guiente a la tercera publicación de este edicto, concurran a este tribunal
a hacer uso de sus derechos.-
Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de
ley.-
Librado en el Juzgado de lo Civil: Ciudad de San Marcos, Depar-
tamento de San Salvador, a las quince horas y cincuenta minutos del
día trece de Mayo del año dos mil ocho.- DR. GUILLERMO ALFARO
SANTOS, JUEZ DE LO CIVIL. LIC. ANTONIO CORTEZ GOMEZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F028861-1
MARIO AGUILAR MOLINA, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL DE
SAN SALVADOR, AL PÚBLICO EN GENERAL PARA LOS
EFECTOS DE LEY.
HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado de las diez
horas con cincuenta minutos del día dos de septiembre del año dos mil
ocho, se ha tenido por aceptada expresamente, la herencia intestada que
a su defunción ocurrida en esta ciudad, su último domicilio el día cuatro
de diciembre de mil novecientos sesenta y uno dejó el causante señor
ARMANDO ARÉVALO o ARMANDO ARÉVALO CAÑAS, de parte
de la señora LEONOR AUGENIA AREVALO DE REYES, por derecho
de transmisión que en la sucesión le correspondía a su padre señor
JORGE ROBERTO AREVALO conocido por ROBERTO AREVALO,
en su calidad de hermano del causante, en la cual se le ha conferido a la
aceptante la administración y representación interina de la sucesión, con
las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.
Librado en el Juzgado Primero de lo Civil; San Salvador, a las
once horas y quince minutos del día siete de octubre del año dos mil
ocho. MARIO AGUILAR MOLINA, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL.
LICDA. CONCEPCION PALMA CRUZ, SECRETARIA.
3 v. alt. No. F028868-1
Licenciado JORGE ALBERTO GUZMAN URQUILLA, Juez Segundo
de Primera Instancia, de este Distrito Judicial, al público para efectos
de ley.
HACE SABER: Que por resolución pronunciada por este Juzga-
do, a las doce y treinta minutos del día diez de Septiembre del dos mil
ocho, SE HA TENIDO POR ACEPTADA EXPRESAMENTE Y CON
BENEFICIO DE INVENTARIO, LA HERENCIA INTESTADA que a
su defunción dejó el causante SANTOS HILARIO ORTIZ, de parte del
señor JOSE RUBEN ORTIZ MESTANZA, de veintiún años de edad,
Jornalero, del domicilio de Cantón Estancia, Caserío El Copante, de la
Jurisdicción de Cacaopera, Departamento de Morazán, con Documento
Único de Identidad Personal Número cero tres seis cero cinco nueve seis
cuatro guión siete; y Número de Tarjeta de Identifi cación Tributaria mil
trescientos dos guión ciento cuarenta mil novecientos ochenta y seis guión
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68 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 381
ciento uno guión dos; en calidad de hijo del causante, quien a la fecha
de su fallecimiento era de treinta y seis años de edad, Casado, Jornalero,
de Nacionalidad Salvadoreña, originario y del domicilio de Cacaopera,
Departamento de Morazán, hijo de José Catedra Ortiz y María Simona
Ortiz; FALLECIÓ el día cinco de Agosto de mil novecientos noventa
y ocho, en el Cantón Estancia de la Jurisdicción de Cacaopera, siendo
éste el lugar de su último domicilio. Se le confi rió al aceptante antes
mencionado y en la forma establecida, la administración y representa-
ción INTERINA de la sucesión con las facultades y restricciones de los
curadores de la Herencia Yacente.
Se cita a los que se crean con derecho a la herencia para que se
presenten a deducirlo en el término de quince días contados desde el
siguiente a la tercera publicación de este aviso.
Librado en el Juzgado Segundo de Primera Instancia; San Francisco
Gotera, Morazán, a las quince horas del día quince de Septiembre del
dos mil ocho. LIC. JORGE ALBERTO GUZMAN URQUILLA, JUEZ
2º. DE 1ª. INSTANCIA. LICDA. ROSA ERMELINDA GUTIERREZ
SANCHEZ, SECRETARIA.
3 v. alt. No. F028876-1
EL INFRASCRITO JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL DE SAN SAL-
VADOR, AL PUBLICO EN GENERAL PARA LOS EFECTOS DE
LEY.
HACE SABER: Que por resolución pronunciada a las ocho horas
con cuarenta minutos del día veintinueve de septiembre del año dos
mil ocho.- Se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de
inventario la Herencia intestada, que a su defunción ocurrida en esta
ciudad, su último domicilio, el día 17/07/07, dejó el señor NOE ISAAC
ESPINOZA ALVARADO, conocido por NOE ISAAC ESPINOZA, de
parte de los señores CATALINA PALOMO DE ESPINOZA, conocida
por CATALINA PALOMO VIUDA DE ESPINOZA, y por CATALI-
NA PALOMO, NOE FELIX ESPINOZA PALOMO y ANA MARIA
ESPINOZA DE PORTILLO en su concepto de cónyuge sobreviviente,
la primera y el segundo y la tercera como hijos del causante. Se ha
conferido a los aceptantes la administración y Representación interina
de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la
Herencia Yacente.-
Librado en el Juzgado Primero de lo Civil: San Salvador, a las
once horas y cuarenta minutos del día dos de octubre del año dos mil
ocho.- MARIO AGUILAR MOLINA, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL.
LICDA. CONCEPCION PALMA CRUZ, SECRETARIA.
3 v. alt. No. F028881-1
MANUEL PAZ CANALES, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO
JUDICIAL, AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY.
AVISA: Que por resolución proveída por este Tribunal, a las diez
horas y cuarenta y cinco minutos de este mismo día, se ha tenido por
aceptada expresamente y con benefi cio de inventario la herencia intestada
que a su defunción dejó el causante VICTOR MANUEL SANCHEZ
conocido por MANUEL SANCHEZ o VICTOR MANUEL SANCHEZ
MUNGUIA, ocurrida el día veinticinco de julio de mil novecientos se-
senta y nueve, en Barrio El Calvario de la jurisdicción de Tenancingo,
Departamento de Cuscatlán, siendo ese lugar su último domicilio de
parte del señor JOSE ALEJANDRO CASTRO, en calidad de cesionario
de los derechos hereditarios que le correspondían al señor AMILCAR
ROMERO SANCHEZ o AMILCAR ROMERO FIGUEROA SANCHEZ,
por el derecho de transmisión que le correspondía a la señora ANTONIA
SANCHEZ conocida por MARIA ANTONIA SANCHEZ y por MARIA
ANTONIA SANCHEZ DE FIGUEROA en calidad de hija del referido
causante.- Habiéndosele conferido al aceptante la administración y
representación interina de la sucesión con las facultades y restricciones
de los curadores de la herencia yacente.-
Librado en el Juzgado de lo Civil: Cojutepeque, a las once horas
y diez minutos del día cinco de septiembre del año dos mil ocho.- LIC.
MANUEL PAZ CANALES, JUEZ DE LO CIVIL. LIC. JOSE ORLANDO
BELTRAN MEJIA, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F028885-1
JOSE HERNAN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL DEL DIS-
TRITO JUDICIAL DE METAPAN.
HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado a
las nueve horas del día uno de septiembre de dos mil ocho; se ha tenido
por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario la herencia
intestada dejada por la causante ANITA HERRERA, quien fue de
cuarenta años de edad, ofi cios domésticos, fallecida el día quince de
junio de mil novecientos cuarenta y uno, siendo metapán su último
domicilio; por parte del señor ALFREDO HERRERA, en calidad de
hijo de la referida causante.- En consecuencia, se le ha conferido a dicho
aceptante la administración y representación INTERINA de la sucesión,
con las facultades y restricciones que la ley confi ere a los curadores de
la herencia Yacente.-
Se citan a las personas que se crean con derecho a la herencia para
que se presenten a este Juzgado a deducirlo en el término de quince días
contados desde el siguiente a la tercera publicación de este edicto.-
Librado en el Juzgado de lo Civil: Metapán, a las diez horas del
día veintidós de septiembre de dos mil ocho.- LIC. JOSE HERNAN
PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL. LIC. MARIA LETICIA
FIGUEROA FIGUEROA, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F028890-1
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69DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 17 de Octubre de 2008.
GLADIS NOEMI ALONZO GONZÁLEZ, JUEZA DE PRIMERA
INSTANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL:
HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado, a
las diez horas y cuarenta minutos del día seis de octubre del corriente
año, se ha declarado Heredera ab-intestato, con Benefi cio de Inventario
de la señora MARIA DOMITILA MEJIA DE RODRIGUEZ, conocida
por DOMITILA MEJIA, quien falleció a las quince horas y treinta mi-
nutos del día diez de mayo del año dos mil seis, en Alegría, siendo éste
su último domicilio, de parte de la señora ELENA GRACIELA MEJIA
DE SARAVIA, en calidad de hija de la causante.- Confi riéndosele a la
aceptante dicha la Administración y Representación Legal Interina de
la Sucesión, con las facultades y restricciones de los Curadores de la
Herencia Yacente.-
Se cita a los que se crean con Derecho a la Herencia, para que se
presenten a este Juzgado a deducirlo en el término de quince días contados
a partir del día siguiente de la última publicación de este edicto.
LIBRADO EN EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA: San-
tiago de María, a los siete días del mes de octubre del año dos mil ocho.-
LIC. GLADIS NOEMI ALONZO GONZALEZ, JUEZA DE PRIMERA
INSTANCIA. LICDO. FREDY FRANCISCO ORELLANA FRANCO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F028912-1
EDGAR ORLANDO ZÚNIGA RIVAS, JUEZ DE PRIMERA INSTAN-
CIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.
HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado a las nueve
horas treinta minutos de este día se ha tenido por aceptada expresamente
y con benefi cio de inventario de parte de la señora RUTH YANIRA
AVELAR SIERRA, por medio de su Apoderada General Judicial Li-
cenciada MIRNA ARACELI BENITEZ ZAVALETA de la herencia
intestada dejada a su defunción por el señor JUAN JOSE ORTIZ o
JUAN JOSE ORTIZ HERNANDEZ, quien falleció el día trece de febrero
del año dos mil tres, en el Barrio El Rosario, Ciudad Arce, a la edad de
ochenta y un años de edad, hijo de Cándida Hernández y de José Ortiz,
siendo dicha ciudad su último domicilio, en calidad de cesionaria de
los derechos hereditarios que le correspondían a los señores CARLOS
ANTONIO ORTIZ HENRIQUEZ, JOSE LUIS ORTIZ HENRIQUEZ,
KAREN YAMILETH ORTIZ HENRIQUEZ, DORA ALICIA DE JESUS
ORTIZ DE FUENTES y MARIA ANTONIA HENRIQUEZ, los cuatro
primeros en concepto de hijos del causante y la última en calidad de
cónyuge sobreviviente del mismo.
Confi éresele a la aceptante expresada en el concepto indicado la
administración y representación interinas de la indicada sucesión con
las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.
Cítese a las personas que se crean con derecho en la sucesión para
que se presenten a este juzgado a deducirlo dentro de los quince días
subsiguientes a la publicación del edicto respectivo.
Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de
ley.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia: San Juan Opico, a las
nueve horas cuarenta minutos del día cuatro de septiembre del año dos
mil ocho. LIC. EDGAR ORLANDO ZUNIGA RIVAS, JUEZ DE PRI-
MERA INSTANCIA. LICDO. CARLOS ARNULFO SOSA FLORES,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F028924-1
EDGAR ORLANDO ZUNIGA RIVAS, JUEZ DE PRIMERA INSTAN-
CIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.
HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado a las catorce
horas diez minutos de este día se ha tenido por aceptada expresamente
y con benefi cio de inventario de parte de la señora JUANA PINTO DE
CALDERON, de la herencia intestada dejada a su defunción por el señor
TRANSITO FRANCISCO CALDERON, quien falleció a las siete horas
del día tres de enero del año dos mil, en el Cantón Las Cruces, de Ciudad
Arce, siendo Ciudad Arce su último domicilio, en concepto de cónyuge
sobreviviente del causante.
Confi éresele a la aceptante expresada en el concepto indicado la
administración y representación interinas de la indicada sucesión con
las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.
Cítese a las personas que se crean con derecho en la sucesión para
que se presenten a este juzgado a deducirlo dentro de los quince días
subsiguientes a la publicación del edicto respectivo.
Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de
ley.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia: San Juan Opico, a
las catorce horas veinte minutos del día tres de septiembre del año dos
mil ocho. LIC. EDGAR ORLANDO ZUNIGA RIVAS, JUEZ DE PRI-
MERA INSTANCIA. LICDO. CARLOS ARNULFO SOSA FLORES,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F028926-1
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70 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 381
HERENCIA YACENTE
LICENCIADA MERCEDES CONCEPCION SERPAS DE GUEVARA,
JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DE BERLIN, DEPARTAMENTO
DE USULUTAN, al público para los efectos de Ley.
HACE SABER: Que a este Juzgado se ha presentado el Doctor
SALVADOR RIOS ALVARADO, en su concepto de Apoderado General
Judicial del señor AMADO ANTONIO CAMPOS LOPEZ, solicitando se
declare YACENTE LA HERENCIA que a su defunción dejara la señora
MARIA CELIA FAGOAGA DE RIVAS, de sesenta y dos años de edad,
casada, de ofi cios domésticos, quien era de nacionalidad salvadoreña,
originaria de Alegría, Departamento de Usulután, quien falleció el día
dieciséis de octubre de mil novecientos sesenta y dos, en el Barrio La
Parroquia, de la ciudad de Berlín, Departamento de Usulután, siendo
éste su último domicilio; y con el objeto que se nombre a la Sucesión un
Curador Especial, para que represente a la Sucesión, todo de conformidad
a lo establecido en los Arts. 480 y 1164 C. C., en relación con el Art.
900 siguientes y concordantes del Pr. C., en ese sentido por resolución
proveída por este Juzgado, a las doce horas y treinta minutos del día seis
de octubre del corriente año se le ha tenido por parte, y se le ha admitido
su solicitud; y por tal razón se citan a los que se crean con derecho a la
Herencia para que se presenten a este Juzgado a deducirlo en el término
de quince días contados desde el siguiente a la tercera publicación del
presente edicto que se publique en el Diario Ofi cial.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de
Berlín, a las doce horas y cuarenta y cinco minutos del día seis de octubre
de dos mil ocho.- LICDA. MERCEDES CONCEPCIÓN SERPAS DE
GUEVARA, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- BR. ANA MARGA-
RITA BERMÚDEZ DE HENRIQUEZ, SECRETARIA.
3 v. alt. No. F028837-1
TÍTULO DE PROPIEDAD
EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL.
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado la Licenciada
PASITA ANTONIA DIAZ SALMERON, mayor de edad, Abogado, del
domicilio de San Miguel, actuando en su carácter de Apoderada Gene-
ral Judicial del señor MIGUEL ANGEL LOPEZ MENDOZA, de se-
senta y dos años de edad, Agricultor en Pequeño, del domicilio de
Chirilagua, Departamento de San Miguel; solicitando TITULO DE
PROPIEDAD, de: Un terreno de naturaleza urbana, situado en los su-
burbios del Barrio San Antonio, de la ciudad de Chirilagua, Distrito y
Departamento de San Miguel, con una extensión superfi cial de CIENTO
TREINTA SEIS MIL QUINIENTOS CUARENTA Y SEIS PUNTO
VEINTIOCHO METROS CUADRADOS, el cual tiene la siguiente
descripción técnica: LINDERO NORTE: Partiendo del vértice Nor
Poniente está formado por veintitrés tramos con los siguientes rumbos
y distancias: Tramo uno, Noreste ochenta y ocho grados diez minutos
cuatro segundos con una distancia de trece punto veinticuatro metros;
Tramo dos, Noreste ochenta y nueve grados cuarenta y un minutos
cincuenta y dos segundos con una distancia de trece punto sesenta y
cuatro metros; Tramo tres, Sureste ochenta y cinco grados treinta y ocho
minutos cincuenta y cuatro segundos con una distancia de ocho punto
sesenta y siete metros; Tramo cuatro, Noreste ochenta grados cincuenta
y nueve minutos cuarenta y ocho segundos con una distancia de diecio-
cho punto cuarenta y seis metros; Tramo cinco, Noreste setenta y cuatro
grados nueve minutos cuarenta y tres segundos con una distancia de
veintidós punto diecinueve metros; Tramo seis, Noreste cincuenta y seis
grados cinco minutos catorce segundos con una distancia de catorce
punto cuarenta y ocho metros; Tramo siete, Noreste cincuenta grados
cincuenta y nueve minutos cincuenta y seis segundos con una distancia
de dieciocho punto dieciocho metros; Tramo ocho, Noreste sesenta y
nueve grados cincuenta y nueve minutos veintiocho segundos con una
distancia de dieciséis punto treinta y un metros; Tramo nueve, Noreste
sesenta y ocho grados cuarenta y cinco minutos diecinueve segundos
con una distancia de veintiocho punto cero dos metros; Tramo diez,
Noreste setenta y seis grados cincuenta y siete minutos cuarenta y un
segundos con una distancia de ocho punto noventa metros; Tramo once,
Noreste ochenta y ocho grados cuarenta y cinco minutos dieciséis se-
gundos con una distancia de cinco punto noventa metros; Tramo doce,
Sureste ochenta y seis grados treinta y dos minutos cuarenta segundos
con una distancia de diecinueve punto cincuenta metros; Tramo trece,
Sureste setenta y ocho grados dieciséis minutos doce segundos con una
distancia de dos punto cincuenta metros; Tramo catorce, Sureste ochen-
ta y dos grados cincuenta y seis minutos ocho segundos con una distan-
cia de seis punto ochenta y tres metros; Tramo quince, Sureste setenta
y siete grados veintiséis minutos catorce segundos con una distancia
nueve punto noventa y nueve metros; Tramo dieciséis, Sureste ochenta
y un grados cincuenta y un minutos cero segundos con una distancia de
diecisiete punto sesenta y nueve metros; Tramo diecisiete, Sureste se-
tenta y ocho grados treinta y dos minutos veintiocho segundos con una
distancia de nueve punto treinta y nueve metros; Tramo dieciocho, Su-
reste setenta y cinco grados veinticuatro minutos cincuenta y un segun-
dos con una distancia de veintisiete punto cincuenta y cinco metros;
Tramo diecinueve, Sureste ochenta y un grados veintidós minutos vein-
tinueve segundos con una distancia de nueve punto ochenta y un metros;
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Tramo veinte, Noreste ochenta y siete grados un minuto once segundos
con una distancia de veinte punto sesenta y tres metros; Tramo veintiu-
no, Noreste setenta y ocho grados diez minutos un segundo con una
distancia de veinte punto cincuenta y seis metros; Tramo veintidós,
Noreste setenta y seis grados cuarenta minutos cuarenta segundos con
una distancia de doce punto cuarenta y cuatro metros; Tramo veintitrés,
Noreste setenta grados cincuenta y seis minutos dieciséis segundos con
una distancia de nueve punto cero nueve metros, colindando con terrenos
de WENCESLAO VILLANUEVA PORTILLO, antes ahora con FAUS-
TO MERINO, con cerco de alambre de púas de por medio. LINDERO
ORIENTE: Partiendo del vértice Nor Oriente, está formado por treinta
tramos con los siguientes rumbos y distancias: Tramo uno, Sureste
treinta y tres grados cuarenta minutos ocho segundos con una distancia
de diecinueve punto cuarenta y siete metros; Tramo dos, Sureste vein-
ticinco grados cinco minutos cuarenta y ocho segundos con una distan-
cia de diecisiete punto treinta y un metros; Tramo tres, Sureste veinti-
nueve grados seis minutos cincuenta y ocho segundos con una distancia
de nueve punto cuarenta y siete metros; Tramo cuatro, Sureste treinta y
seis grados veintiséis minutos cincuenta y un segundos con una distan-
cia de diez punto treinta y seis metros; Tramo cinco, Sureste cuarenta
grados treinta y nueve minutos treinta y cuatro segundos con una dis-
tancia de quince punto cero dos metros; Tramo seis, Sureste cuarenta y
dos grados treinta y un minutos veintiún segundos con una distancia de
doce punto veintisiete metros; Tramo siete, Sureste veintisiete grados
cincuenta y ocho minutos treinta y cuatro segundos con una distancia
de nueve punto setenta metros; Tramo ocho, Sureste veinticinco grados
treinta y cinco minutos quince segundos con una distancia de ocho
punto cincuenta y cuatro metros; Tramo nueve, Sureste veintiún grados
nueve minutos cuarenta segundos con una distancia de ocho punto
treinta y nueve metros; Tramo diez, Sureste veintisiete grados un minu-
to cincuenta y dos segundos con una distancia de quince punto treinta
metros; Tramo once, Sureste veintidós grados dos minutos cincuenta y
nueve segundos con una distancia de quince punto cero siete metros;
Tramo doce, Sureste seis grados dieciséis minutos cincuenta y ocho
segundos con una distancia de diez punto ochenta y un metros; Tramo
trece, Sureste doce grados treinta y un minutos treinta y dos segundos
con una distancia de nueve punto veintiún metros; Tramo catorce, Su-
reste nueve grados veinticinco minutos veinticinco segundos con una
distancia de diez punto treinta y dos metros; Tramo quince, Sureste cero
grados veinte minutos cuarenta y cinco segundos con una distancia de
diecisiete punto cincuenta y seis metros; Tramo dieciséis, Suroeste
cuatro grados treinta y cinco minutos cincuenta y ocho segundos con
una distancia de veintidós punto veintitrés metros; Tramo diecisiete,
Suroeste quince grados nueve minutos diecisiete segundos con una
distancia de diez punto cero tres metros; Tramo dieciocho, Suroeste
treinta y un grados cincuenta y nueve minutos diez segundos con una
distancia de treinta punto veintidós metros; Tramo diecinueve, Suroeste
ocho grados treinta y nueve minutos cuarenta y cuatro segundos con una
distancia de dieciséis punto cuarenta y ocho metros; Tramo veinte,
Suroeste trece grados tres minutos dos segundos con una distancia de
veintiocho punto sesenta y cinco metros; Tramo veintiuno, Suroeste
veintiún grados cincuenta y tres minutos cincuenta y ocho segundos con
una distancia de treinta punto cincuenta y cinco metros; Tramo veintidós,
Suroeste treinta y un grados treinta y dos minutos cuarenta y dos segun-
dos con una distancia de treinta y seis punto treinta y cuatro metros;
Tramo veintitrés, Suroeste cuarenta y cuatro grados dieciséis minutos
cincuenta y cinco segundos con una distancia de nueve punto setenta y
seis metros; Tramo veinticuatro, Suroeste cincuenta grados veintidós
minutos cinco segundos con una distancia de treinta y siete punto cero
cinco metros; Tramo veinticinco, Suroeste treinta y dos grados dieci-
nueve minutos cincuenta y seis segundos con una distancia de treinta y
cuatro punto treinta y un metros; Tramo veintiséis, Sureste treinta y
cuatro grados cuarenta y cinco minutos cincuenta segundos con una
distancia de diez punto quince metros; Tramo veintisiete, Sureste vein-
tiocho grados diez minutos treinta y cuatro segundos con una distancia
de nueve punto sesenta y un metros; Tramo veintiocho, Sureste nueve
grados seis minutos catorce segundos con una distancia de veintiséis
punto cuarenta metros; Tramo veintinueve, Sureste treinta y cinco grados
treinta y nueve minutos catorce segundos con una distancia de treinta y
uno punto noventa y nueve metros; Tramo treinta, Sureste treinta grados
diez minutos cuarenta y cinco segundos con una distancia de trece
punto treinta y seis metros, colindando con terrenos de CANDELARIA
COREAS DE BLANCO, ROSA DORA REYES DE RIVAS, MARIA
DEYSI RIVAS DE CAMPOS, FRANCISCA REYES COREAS, FIDE-
LICIA REYES COREAS y MARTHA DEL CARMEN ORTEGA,
antes ahora con FAUSTO MERINO y SAMUEL REYES, con ambos
cerco de alambre de púas de por medio LINDERO SUR: Partiendo del
vértice Sur Oriente, está formado por catorce tramos con los siguientes
rumbos y distancias: Tramo uno, Suroeste cincuenta y cuatro grados
veinticinco minutos dieciocho segundos con una distancia de dieciséis
punto cincuenta y cuatro metros; Tramo dos, Suroeste cincuenta y seis
grados cincuenta y seis minutos dieciséis segundos con una distancia de
sesenta punto cuarenta y dos metros; Tramo tres, Suroeste cuarenta y
nueve grados cinco minutos treinta y dos segundos con una distancia de
ochenta y siete punto setenta y un metros; Tramo cuatro, Suroeste
ochenta y ocho grados cincuenta y nueve minutos cuarenta y nueve
segundos con una distancia de cuarenta y ocho punto setenta y cuatro
metros; Tramo cinco, Suroeste setenta y nueve grados dos minutos un
segundo con una distancia de dieciséis punto noventa y siete metros;
Tramo seis, Noroeste ochenta y dos grados treinta y un minutos cincuen-
ta y tres segundos con una distancia de ocho punto ochenta y siete
metros; Tramo siete, Noroeste ochenta y siete grados treinta y cuatro
minutos cinco segundos con una distancia de veintidós punto sesenta y
un metros; Tramo ocho, Noroeste setenta y seis grados cincuenta y dos
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minutos seis segundos con una distancia de nueve punto noventa y
cinco metros; Tramo nueve, Suroeste treinta y nueve grados treinta y
ocho minutos veintinueve segundos con una distancia de seis punto cero
cinco metros; Tramo diez, Suroeste cincuenta y cinco grados veintinue-
ve minutos treinta y cuatro segundos con una distancia de ocho punto
ochenta y un metros; Tramo once, Suroeste ochenta y cinco grados
cuarenta minutos cero segundos con una distancia de siete punto sesen-
ta metros; Tramo doce, Noroeste cincuenta y nueve grados cincuenta y
nueve minutos trece segundos con una distancia de dieciocho punto
setenta metros; Tramo trece, Noroeste cuarenta y tres grados treinta y
seis minutos cuarenta y siete segundos con una distancia de catorce
punto cincuenta y ocho metros; Tramo catorce, Noroeste treinta grados
catorce minutos cincuenta y siete segundos con una distancia de quince
punto cincuenta y nueve metros, colindando con terrenos de CANDE-
LARIA COREAS DE BLANCO, ROSA DORA REYES DE RIVAS,
MARIA DEYSI RIVAS DE CAMPOS, FRANCISCA REYES COREAS,
FIDELICIA REYES COREAS y MARTHA DEL CARMEN ORTEGA,
antes ahora con SAMUEL REYES, SEBASTIAN LOPEZ y ANTONIO
CORDOVA, con el primero cerco de alambre de púas de por medio y
lindero sin materializar y con los dos últimos quebrada de por medio. Y
LINDERO PONIENTE: Partiendo del vértice Sur Poniente, está forma-
do por veintiocho tramos con los siguientes rumbos y distancias: Tramo
uno, Noroeste tres grados veinte minutos treinta y un segundos con una
distancia de treinta y seis punto catorce metros; Tramo dos, Noreste
ochenta y siete grados veintitrés minutos diez segundos con una distan-
cia de cuatro punto cincuenta y cinco metros; Tramo tres, Noreste se-
senta y cuatro grados cuarenta y siete minutos diecinueve segundos con
una distancia de seis punto cuarenta y dos metros; Tramo cuatro, No-
roeste ocho grados diecinueve minutos treinta y un segundos con una
distancia de veinte punto sesenta y un metros; Tramo cinco, Noreste
nueve grados veintinueve minutos cincuenta y seis segundos con una
distancia de ochenta y dos punto sesenta y cuatro metros; Tramo seis,
Noreste diecisiete grados cincuenta y cinco minutos cincuenta y cinco
segundos con una distancia de veintiséis punto ochenta y un metros;
Tramo siete, Noroeste veinticinco grados treinta y cuatro minutos nue-
ve segundos con una distancia de treinta y uno punto noventa y siete
metros; Tramo ocho, Noreste treinta y cinco grados cuarenta y seis
minutos cincuenta segundos con una distancia de dieciséis punto trein-
ta y cuatro metros; Tramo nueve, Noreste treinta y nueve grados veinti-
dós minutos treinta siete segundos con una distancia de veintiséis punto
sesenta y tres metros; Tramo diez, Noreste cuarenta y un grados trece
minutos cincuenta y siete segundos con una distancia de siete punto once
metros; Tramo once, Noreste cuarenta y siete grados veintiún minutos
veintinueve segundos con una distancia de treinta y cuatro punto die-
ciocho metros; Tramo doce, Noreste cincuenta y siete grados seis mi-
nutos veintiún segundos con una distancia de diez punto ochenta y ocho
metros; Tramo trece, Noreste cuarenta y ocho grados cuatro minutos
trece segundos con una distancia de dos punto cincuenta y seis metros:
Tramo catorce, Noreste sesenta y ocho grados cincuenta y cinco minu-
tos diecinueve segundos con una distancia de nueve punto veintinueve
metros; Tramo quince, Noreste cuarenta y cinco grados cuarenta y
cinco minutos dieciséis segundos con una distancia de ochenta y ocho
punto cincuenta y cinco metros; Tramo dieciséis, Noreste siete grados
diecinueve minutos tres segundos con una distancia de trece punto no-
venta y nueve metros; Tramo diecisiete, Noreste un grado dieciséis
minutos veintinueve segundos con una distancia de dieciséis punto
cuarenta y ocho metros; Tramo dieciocho, Noroeste seis grados cincuen-
ta y siete minutos siete segundos con una distancia de once punto once
metros; Tramo diecinueve, Noroeste treinta y nueve grados cuarenta y
seis minutos nueve segundos con una distancia de treinta y tres punto
treinta metros; Tramo veinte, Noroeste setenta y ocho grados cuarenta
y ocho minutos dos segundos con una distancia de veinte punto cuaren-
ta y cinco metros; Tramo veintiuno, Noroeste setenta y un grados once
minutos cuatro segundos con una distancia de treinta y ocho punto
dieciséis metros; Tramo veintidós, Noroeste sesenta y nueve grados
cincuenta y siete minutos cuarenta y seis segundos con una distancia de
ciento diecisiete punto cero cinco metros; Tramo veintitrés, Noroeste
sesenta y dos grados veintiún minutos cuarenta y nueve segundos con
una distancia de ocho punto cuarenta y siete metros; Tramo veinticuatro,
Noroeste cuarenta y seis grados veinte minutos veinte segundos con una
distancia de doce punto setenta y cinco metros; Tramo veinticinco,
Noroeste treinta y seis grados veintiséis minutos veintidós segundos con
una distancia de dieciséis punto cincuenta y dos metros; Tramo veintiséis,
Noroeste catorce grados veintisiete minutos doce segundos con una
distancia de seis punto catorce metros; Tramo veintisiete, Noreste tres
grados cero minutos catorce segundos con una distancia de diecisiete
punto ochenta metros; Tramo veintiocho, Noreste catorce grados cin-
cuenta y nueve minutos veintitrés segundos con una distancia de dos
punto cuarenta y nueve metros, colindando con terrenos de ANTONIO
CORDOVA, JULIO GUERRERO, FRANCISCO AMAYA, y con CO-
LINDANTE DESCONOCIDO, con todos quebrada de por medio. Así
se llega al vértice Nor Poniente, que es donde se inició la descripción.
El terreno descrito carece de cultivos permanentes y de construcción. Y
lo estima en la cantidad de UN MIL DOSCIENTOS DOLARES DE
LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, todos los colindantes son de
este domicilio.
Alcaldía Municipal de Chirilagua, Departamento de San Miguel,
a los dieciocho días del mes de agosto del año dos mil ocho. JOSE
ARNOLDO MENDEZ CAMPOS, ALCALDE MUNICIPAL.- BR.
SANDRA YANIRA GARCIA DE CAMPOS, SECRETARIA MUNI-
CIPAL.
3 v. alt. No. F028783-1
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73DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 17 de Octubre de 2008.
LA INFRASCRITA ALCALDESA MUNICIPAL DE SAN PEDRO
PERULAPAN, al público.
HACE SABER: Que a esta Alcaldía se ha presentado el Licenciado
JOSE ELISEO HERRERA SANTOS, mayor de edad, Abogado y Nota-
rio, del domicilio de San Salvador, con Documento Único de Identidad
número cero cero cuatrocientos cincuenta y cuatro mil trescientos ochenta
y tres - cero, en calidad de Apoderado General Judicial de la señora
ANTONIA JIRON, conocida por ANTONIA GIRON y por ANTONIA
GIRON GONZALEZ, de sesenta y tres años de edad, de Ofi cios domés-
ticos, del domicilio de San Pedro Perulapán, departamento de Cuscatlán,
con Documento Único de Identidad número cero uno cero siete cero
cero siete tres tres - tres, solicitando se extienda a su favor TITULO DE
PROPIEDAD de un inmueble RUSTICO, situado en Cantón El Carmen,
jurisdicción de San Pedro Perulapán, departamento de Cuscatlán, que
tiene por linderos los siguientes: AL ORIENTE: con terreno de Jesús Peña
viuda de Girón, cerco de alambre de por medio propio de la colindante;
AL NORTE: con terrenos de María Josefa Urquilla y Victoria Hernández,
Calle Internacional de por medio; AL PONIENTE: con terreno propiedad
de la señora Prudencia González viuda de Jirón, brotones de varias clases
de por medio, propios del inmueble que se describe. Lo valúa en DOS
MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA. El predio
descrito no es dominante ni sirviente, no tiene ninguna carga ni derechos
reales que pertenezcan a otra persona con quien hubiera proindivisión y
lo hubo por compraventa que hizo a la señora Prudencia González viuda
de Girón, el día trece de enero de mil novecientos sesenta y cuatro, ante
los ofi cios del Alcalde de San Pedro Perulapán, por lo que el inmueble
ha sido poseído por la solicitante desde hace más de diez años en forma
quieta, pacífi ca, exclusiva e ininterrumpida.
Lo que se hace saber al público para los efectos de Ley.
Alcaldía Municipal de San Pedro Perulapán, once días del mes de
agosto de dos mil ocho. MARIA JULIA VALENCIA HERNANDEZ, AL-
CALDESA MUNICIPAL. Lic. NESTOR YOVANY LAINEZ HUEZO,
SECRETARIO MUNICIPAL.
3 v. alt. No. F028841-1
LA INFRASCRITA ALCALDESA MUNICIPAL DE SAN PEDRO
PERULAPAN, al público.
HACE SABER: Que a esta Alcaldía se ha presentado el Licenciado
JOSE ELISEO HERRERA SANTOS, mayor de edad, Abogado y Notario,
del domicilio de San Salvador, con Documento Único de Identidad número
cero cero cuatrocientos cincuenta y cuatro mil trescientos ochenta y tres
- cero, en calidad de Apoderado General Judicial de la señora ANGELA
GIRON VIUDA DE MEJIA, conocida por ANGELA JIRON VIUDA
DE MEJIA de sesenta y siete años de edad, de Ofi cios domésticos, del
domicilio de San Pedro Perulapán, departamento de Cuscatlán, con Do-
cumento Único de Identidad número cero un millón doscientos setenta y
dos mil quinientos treinta y dos guión tres, solicitando se extienda a su
favor TITULO DE PROPIEDAD de un inmueble RUSTICO, situado en
Cantón El Carmen, jurisdicción de San Pedro Perulapán, departamento
de Cuscatlán, que tiene por linderos los siguientes: AL ORIENTE: con
terreno propiedad de la señora Prudencia González viuda de Jirón, brotones
de varias clases de por medio, propios del inmueble que se describe; AL
NORTE: con terreno de Regino Sánchez y el de la señora Inés Zavaleta,
Calle Internacional de por medio; AL PONIENTE: con terreno de Dora
Angélica de Delgado y Emeterio Miranda Escobar, calle que conduce al
Cantón Buena Vista de por medio; y AL SUR: con terreno de Genoveva
Urquilla de Sigüenza, cerco de alambre de por medio, propio del terreno
que se está describiendo. En este inmueble hay construida una casa de
sistema mixto. Lo valúa en DOS MIL DOLARES DE LOS ESTADOS
UNIDOS DE AMERICA. El predio descrito no es dominante ni sirviente,
no tiene ninguna carga ni derechos reales que pertenezcan a otra persona
con quien hubiera proindivisión y lo hubo por compraventa que hizo a
la señora Prudencia González viuda de Girón, el día trece de enero de
mil novecientos sesenta y cuatro, ante los ofi cios del Alcalde de San
Pedro Perulapán, por lo que el inmueble ha sido poseído por la solici-
tante desde hace más de diez años en forma quieta, pacífi ca, exclusiva
e ininterrumpida.
Lo que se hace saber al público para los efectos de Ley.
Alcaldía Municipal de San Pedro Perulapán, once días del mes de
agosto de dos mil ocho. MARIA JULIA VALENCIA HERNANDEZ,
ALCALDESA MUNICIPAL. Lic. NESTOR YOVANY LAINEZ
HUEZO, SECRETARIO MUNICIPAL.
3 v. alt. No. F028842-1
EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL, AL PÚBLICO.
HACE SABER: Que a esta Ofi cina se ha presentado el Licenciado
Carlos Alfredo Portillo Cruz, quien actúa en nombre y representación
de la señora MARÍA NEFTALIA POSADA DE ARGUETA, de setenta
años de edad, de Ofi cios Domésticos, de este domicilio, con Documento
Único de Identidad número: cero un millón quinientos treinta y tres mil
ciento noventa y dos - nueve y Tarjeta de Identifi cación Tributaria número
un mil doscientos dieciséis - ciento treinta mil setecientos treinta y siete
- ciento uno - tres; solicitando Título de Propiedad de un inmueble del
cual su representada es dueña y actual poseedora, que se describe así:
Un solar de naturaleza urbana, situado en el Barrio El Centro, de esta
Villa, Distrito de Sesori, Departamento de San Miguel, de la capacidad
superfi cial de CUATROCIENTOS VEINTITRÉS METROS SETENTA
Y CINCO DECÍMETROS CUADRADOS, de las medidas y linderos
siguientes: AL NORTE: mide veintidós metros, linda con propiedad de la
señora Santos Gloria Argueta viuda de Castillo, en línea recta, pared de
adobe propia de la titulante de por medio; AL ORIENTE: mide dieciséis
metros diez centímetros, linda con propiedad del señor Jacinto Ramos,
calle pública de por medio; AL SUR: mide veintiocho metros, linda
con propiedad del señor José Moisés Portillo Guzmán, divide en una
parte pared de adobe de la titulante de por medio; y AL PONIENTE:
mide dieciséis metros ochenta centímetros, linda con propiedad de la
señora Rosa Emilia Henríquez, muro de ladrillo de la colindante de por
medio. Que el inmueble descrito no es dominante ni sirviente, no tiene
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74 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 381
ninguna carga ni derecho real que pertenezca a otra persona, o que deba
respetarse, así mismo no se encuentra en proindivisión con nadie y su
representada lo valúa en la suma de DIEZ MIL DÓLARES DE LOS
ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA. Que el inmueble lo adquirió su
representada mediante Compraventa de forma verbal que le hiciera en
el año de mil novecientos sesenta y ocho, al señor Vicente Salmerón,
ya fallecido, teniendo su representada más de treinta años de ejercer
la posesión en forma quieta, pública, pacífi ca e ininterrumpida. Que
durante el tiempo de poseer el inmueble, ha ejercido sobre él actos de
verdadera dueña, tales como cuidarlo, cercarlo, reparar sus cercas, sin
que persona alguna desde aquella fecha hasta hoy le haya disputado la
posesión, reconociéndole tal concepto todos sus deudos, amigos y vecinos
en general. Que el inmueble antes descrito carece de documento inscrito
o que se pueda inscribir.
Lo que se hace del conocimiento al público, para los efectos de
Ley consiguientes.
Alcaldía Municipal de San Luis de la Reina, departamento de San
Miguel, a los nueve días del mes de octubre del año dos mil ocho. ESTE-
BAN SALOME ARGUETA, ALCALDE MUNICIPAL. Licda. KENIA
LISSETH HERNANDEZ RIVERA, SECRETARIA MUNICIPAL.
3 v. alt. No. F028929-1
TITULO SUPLETORIO
OSCAR ERNESTO PALACIOS DIAZ, Notario del domicilio de
Soyapango, con ofi cina jurídica ubicada en BOULEVARD LOS HE-
ROES, URBANIZACIÓN FLORIDA, PASAJES LAS PALMERAS,
EDIFICIO G+H, LOCAL OCHO, SAN SALVADOR,
HACE SABER: Que el señor JOSE ISIDRO ALAS SIGÜENZA,
de treinta y cinco años de edad, agricultor, del domicilio de Tenancingo,
departamento de Cuscatlán, persona a quien no conozco pero identifi co por
medio de su Documento Único de Identidad número cero cero nueve tres
siete ocho cuatro ocho-cuatro y con Número de Identifi cación Tributaria
cero setecientos dieciséis-ciento ochenta y un mil doscientos setenta y dos-
ciento uno-cero, ha comparecido ante los ofi cios notariales del suscrito,
con base en la Ley del Ejercicio Notarial de la Jurisdicción Voluntaria y de
Otras Diligencias, viene a promover DILIGENCIAS DE TITULACIÓN
SUPLETORIA a su favor, sobre un terreno rústico, que ha poseído en
forma quieta, pacífi ca e ininterrumpida por más de CINCO AÑOS, el
cual se encuentra situado en Cantón Rosario Tablón, del municipio de
Tenancingo, departamento de Cuscatlán, de una extensión superfi cial de
CUARENTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS TREINTA Y UNO PUNTO
NUEVE METROS CUADRADOS, el cual según la certifi cación de la
denominación catastral, se describe así: AL NORTE: linda con terrenos
propiedad de Juan Gómez Hernández, calle de por medio y María Esther
Ardón Martínez; AL ORIENTE: linda con terrenos de Adela Aragón
Medina de Cáceres; AL SUR: linda con terrenos de Juan Francisco
Aragón Peña, Gilberto Alfredo Henríquez Alas, Santos Alas, Marcelina
Aragón Alas, Marta Elena Hernández Alas; y AL PONIENTE: linda con
terrenos propiedad de María Irma Fabián, Eva Evangelina Peña, calle
de por medio, Elena Peña Quezada, calle de por medio, Enriqueta Peña
Quezada y Efraín Zetino, calle de por medio, llegando así al punto donde
se inició la presente descripción. El inmueble así descrito no es sirviente
ni dominante. El peticionario me ha manifestado: Que dicho inmueble
carece de antecedente inscrito; que comenzó a poseer el inmueble por
venta que le hizo la anterior poseedora, señora RAYMUNDA ARDON
SIGÜENZA o RAYMUNDA ARDON, por Escritura Pública, otorgada
a las catorce horas del día veintiocho de agosto del año dos mil dos, ante
los ofi cios Notariales del Licenciado Pedro de Jesús Escobar González.
Que ha sido el único poseedor del inmueble durante los últimos CINCO
AÑOS, por lo que no existen otros poseedores en proindivisión.
LO QUE EL SUSCRITO NOTARIO HACE SABER AL PÚBLICO
PARA LOS EFECTOS DE LEY.
Librado en la Ciudad de San Salvador, a los nueve días del mes de
octubre del año dos mil ocho.
OSCAR ERNESTO PALACIOS DIAZ,
NOTARIO.
1 v. No. F028884
OSCAR ERNESTO PALACIOS DIAZ; Notario del domicilio de
Soyapango; con ofi cina jurídica ubicada en BOULEVARD LOS HE-
ROES, URBANIZACION FLORIDA, PASAJES LAS PALMERAS,
EDIFICIO G+H, LOCAL OCHO, SAN SALVADOR,
HACE SABER: Que el señor JOSE ISIDRO ALAS SIGÜENZA,
de treinta y cinco años de edad, agricultor, del domicilio de Tenancingo,
departamento de Cuscatlán, persona a quien no conozco pero identifi co
por medio de su Documento Único de Identidad número cero cero nue-
ve tres siete ocho cuatro ocho-cuatro, y con Número de Identifi cación
Tributaria cero setecientos dieciséis-ciento ochenta y un mil doscientos
setenta y dos-ciento uno-cero, ha comparecido ante los ofi cios notariales
del suscrito, con base en la Ley del Ejercicio Notarial de la Jurisdicción
Voluntaria y de Otras Diligencias, viene a promover DILIGENCIAS DE
TITULACIÓN SUPLETORIA a su favor, sobre un terreno rústico, que ha
poseído en forma quieta, pacífi ca e ininterrumpida por más de CUATRO
MESES; el cual se encuentra situado en Cantón Rosario Tablón, del
municipio de Tenancingo, departamento de Cuscatlán, de una extensión
superfi cial de SESENTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS CUARENTA
Y DOS PUNTO SESENTA Y SIETE METROS CUADRADOS, el cual
según la certifi cación de la denominación catastral, se describe así: AL
NORTE: linda con terrenos propiedad de Mariano Aragón Merino; AL
ORIENTE: linda con terrenos de Reina Isabel Granado Sorto, Julián
Iraheta Cartagena, José Basilio Pérez Hernández, río de por medio; AL
SUR: linda con terrenos de Lucila Ardón de Aragón, Graciela Ardón
Martínez, y AL PONIENTE: linda con terrenos propiedad de José Je-
sús de Paza Vanegas, llegando así al punto donde se inició la presente
descripción. El inmueble así descrito no es sirviente ni dominante. El
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peticionario me ha manifestado: Que dicho inmueble carece de ante-
cedente inscrito; que comenzó a poseer el inmueble por venta que le
hizo la anterior poseedora, señora Josefi na Alas Aragón, por Escritura
Pública, otorgada en la ciudad de Cojutepeque, a las nueve horas del
día veintiocho de mayo del dos mil ocho, ante los ofi cios Notariales de
la Licenciada Evelyn Mercedes Gavarrete Molina. Que ha sido el único
poseedor del inmueble durante los últimos CUATRO MESES, por lo
que no existen otros poseedores en proindivisión.
LO QUE EL SUSCRITO NOTARIO HACE SABER AL PÚBLICO
PARA LOS EFECTOS DE LEY.
Librado en la Ciudad de San Salvador, a los nueve días del mes de
octubre del año dos mil ocho.
OSCAR ERNESTO PALACIOS DIAZ,
NOTARIO.
1 v. No. F028886
LUIS ALONSO ASCENCIO MARCHANTE, Notario, del domicilio y
ofi cina jurídica establecida en Urbanización Brisas de Acajutla, Block “C”,
casa número uno de la ciudad de Acajutla, Departamento de Sonsonate,
AL PUBLICO EN GENERAL
HACE SABER: Que a mi ofi cina se ha presentado el señor OTILIO
ESPINOZA LINARES, de cincuenta y dos años de edad, Constructor, del
domicilio de Reseda, Estado de California, Estados Unidos de América,
portador de su Documento Unico de Identidad Número Cero cuatro
dos ocho tres ocho cinco ocho-ocho, con Número de Identifi cación
Tributaria Cero tres cero uno-uno cinco uno dos cinco cinco-cero cero
uno-ocho, solicitando TITULO SUPLETORIO de una parcela de terreno
de naturaleza rústica, sin número, situada en el Cantón El Salamo,calle
a El Zarzal, jurisdicción de Acajutla, departamento de Sonsonate, iden-
tifi cada catastralmente en el mapa Cero tres cero uno R veinte, Parcela
cuarenta y tres, de una extensión superfi cial de CUARENTA Y SEIS MIL
DOSCIENTOS SETENTA Y OCHO PUNTO SESENTA Y NUEVE
METROS CUADRADOS, cuyas medidas y colindancias se describen
así: la presente descripción da inicio en el vértice Nor-poniente de la
referida parcela de la siguiente manera: RUMBO NORTE: distancias
de doscientos uno punto ochenta y nueve metros; noventa y cinco punto
cero ocho metros y ochenta y siete punto setenta y ocho metros, todas
de poniente a oriente, lindando por este rumbo con Carmen Galdámez
Menjívar; RUMBO ORIENTE: distancias de ocho punto cincuenta y
cuatro metros; doce punto cincuenta y siete metros; treinta punto ochenta
y cuatro metros; catorce punto ochenta y cuatro metros; trece punto no-
venta y dos metros; ocho punto cincuenta metros; nueve punto cuarenta
y ocho metros; nueve punto setenta y cinco metros; cinco punto sesenta
y cuatro metros; trece punto veinte metros; diez punto cuarenta y nueve
metros; veintitrés punto cuarenta y un metros; siete punto ochenta y tres
metros; seis punto ochenta y seis metros y veintinueve punto sesenta
y un metros, todas de norte a sur, lindando por este rumbo con María
Evangelina Serrano y en parte con Miguel Alonso Ramón; RUMBO
SUR: distancias de cuarenta y tres punto cuarenta y nueve metros; quince
punto cero ocho metros; doce punto sesenta y nueve metros; trece punto
noventa y seis metros; sesenta y uno punto cincuenta y cuatro metros;
uno punto cuarenta y un metros; treinta y cuatro punto cincuenta y dos
metros; cero punto ochenta y siete metros; cincuenta y cinco punto veintiún
metros; cuarenta y seis punto ochenta y seis metros; diecinueve punto
veintiséis metros; setenta y uno punto sesenta y cuatro metros y treinta y
seis punto ochenta y cinco metros, todas de oriente a poniente, lindando
por este rumbo con René Armando Arce; RUMBO PONIENTE: distancia
de ciento quince punto cuarenta y tres metros de sur a norte, lindando
por este rumbo con René Armando Arce.- El inmueble anteriormente
descrito no es predio dominante ni sirviente; no tiene cargas, ni derechos
reales de pertenencias ajena; y no está en proindivisión con ninguna otra
persona; y lo valora en la cantidad de SIETE MIL DOLARES DE LOS
ESTADOS UNIDOS DE AMERICA; la posesión de la parcela antes
descrita la adquirió el señor Otilio Espinoza Linares por la posesión
que dejara al fallecer su padre MANUEL ESPINOZA, conocido por
MANUEL ANTONIO ESPINOZA, quien fue de setenta y seis años
de edad, Agricultor, Casado y esta ciudad su último domicilio, quien
falleció a las quince horas y treinta y cinco minutos del día veintiséis
de junio del año dos mil uno, en el Cantón El Suncita, jurisdicción de
Acajutla, departamento de Sonsonate, según Certifi cación de Partida
de Defunción número CIENTO SIETE de folio CIENTO SIETE del
libro de defunciones que el Registro del Estado Familiar de la Alcaldía
Municipal de Acajutla, departamento de Sonsonate, llevó durante el año
dos mil uno; y a su vez, el señor Manuel Espinoza conocido por Manuel
Antonio Espinoza adquirió la posesión de la parcela a titular por compra
hecha al señor Francisco López Campos, mediante dos testimonios de
Escrituras Públicas, la primera otorgada en la ciudad de Sonsonate, a
las dieciocho horas del día diez de abril de mil novecientos sesenta y
tres; y la segunda otorgada en la ciudad de Sonsonate, a las diez horas
y treinta minutos del día veintidós de julio de mil novecientos sesenta y
tres, ambas ante el Notario David Castro Escobar; testimonios no inscritos
ni son inscribibles en el Registro respectivo por carecer de antecedente
registral, tal y como consta en la certifi cación de la Denominación
Catastral extendida el día uno de octubre del año dos mil ocho, por el
Ingeniero Víctor Rafael Donato García, Jefe de Ofi cina de Mantenimiento
Catastral del Centro Nacional de Registros de Sonsonate.
En consecuencia, por este medio se cita a todas las personas que
crean tener derechos para que se presenten a mi ofi cina a ejercer tales
derechos en el término de quince días contados a partir del siguiente de
la última publicación del presente edicto.
Librado en las ofi cinas del suscrito Notario, en la ciudad de Acajutla,
Departamento de Sonsonate, a las doce horas del día once de octubre
del año dos mil ocho.
Lic. LUIS ALONSO ASCENCIO MARCHANTE,
NOTARIO.
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76 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 381
EL INFRASCRITO JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DE ESTE
DISTRITO JUDICIAL.
HACE SABER: Que a este Juzgado se ha presentado la señora IRMA
DE JESUS ESCOBAR RIVERA, en su carácter personal, solicitando a
favor de ella, Título Supletorio de un inmueble de naturaleza rústica o
rural situado en el lugar llamado Loma del Manune, cuya dirección del
inmueble es el Cantón Santa Teresa, Caserío La Cimba, frente al desvío
que conduce al Cantón Santa Rosa, Calle Pública que conduce de San
Matías a Quezaltepeque, jurisdicción de San Matías, Departamento de La
Libertad, de una extensión superfi cial según descripción Topográfi ca de
CINCO MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y NUEVE PUNTO VEINTE
METROS CUADRADOS Y DE CINCO MIL TRESCIENTOS PUNTO
NOVENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS, según Certifi cación
de Catastro; siendo de los linderos, colindancias y según se describe así:
AL NORTE: rumbo sur cincuenta y dos grados, once minutos treinta y
nueve segundos Este y distancia de once punto trece metros, continúa con
rumbo sur cuarenta y cuatro grados, veintiséis minutos treinta segundos
este y distancia de treinta minutos dieciséis segundos este y distancia de
dieciséis punto cuarenta y siete metros, continúa con rumbo sur setenta
y tres grados, veinte minutos cuarenta y tres segundos este y distancia
de ocho punto cincuenta metros, linda con Pedro Antonio Flamenco
Martell, y José Víctor Linares; predio Municipal y Calle Nacional a
San Matías de por medio; AL ORIENTE: rumbo sur trece grados, diez
minutos cuarenta y cinco segundos oeste y distancia de catorce punto
setenta y nueve metros, continúa con rumbo sur veinte grados, cuarenta
y siete minutos dieciséis segundos oeste y distancia de veintiocho punto
cincuenta y un metros, continúa con rumbo sur veintiún grados, seis
minutos treinta y dos segundos oeste y distancia de nueve punto ochenta
y dos metros, continúa con rumbo sur dieciséis grados, veintiséis minutos
cuarenta y nueve segundos oeste y distancia de veintisiete punto cuarenta
y ocho metros, continúa con rumbo sur diecinueve grados, cuarenta y
cinco minutos quince segundos oeste y distancia de diecinueve grados,
cuarenta y cinco minutos quince segundos oeste y distancia de diecinueve
grados, cuarenta y cinco minutos quince segundos oeste y distancia de
treinta y cinco punto noventa y cinco metros, continúa con rumbo sur
diecisiete punto sesenta y cuatro metros, continúa con rumbo sur veinte
grados, treinta y ocho minutos quince segundos oeste y distancia de cuatro
punto cincuenta y tres metros, linda con Cruz Ovidio Peñate Tobar o
Cruz Ovidio Peñate Parrilla según Identifi cación Tributaria, María Laura
Moreno de Domínguez y José Jorge Tobar; AL SUR: rumbo norte sesenta
y cinco grados, treinta y siete minutos nueve segundos oeste y distancia
de veintiséis punto treinta y siete metros, linda con resto del inmueble
propiedad de Rosa Enoe Erazo Solís, María Magdalena Solís y María
Edelmira Erazo Solís; AL PONIENTE: rumbo norte diez grados, treinta y
ocho minutos tres segundos Este y distancia de ciento cincuenta y cuatro
punto treinta y cuatro metros, linda con el resto del inmueble propiedad
de Rosa Enoe Erazo Solís, María Magdalena Solís y María Edelmira
Erazo Solís, se llega de esta forma al esquinero donde se comenzó la
presente descripción; inmueble que lo hubo por compra-venta que le hizo
el señor CRUZ OVIDIO PEÑATE TOBAR conocido por CRUZ OVIDIO
PEÑATE, y en su Tarjeta de Identifi cación Tributaria por CRUZ OVIDIO
PEÑATE PARRILLA, poseyéndolo de forma pacífi ca e ininterrumpida,
sin proindivisión con nadie, que no es predio sirviente ni dominante y
lo valora en UN MIL QUINIENTOS DOLARES DE LOS ESTADOS
UNIDOS DE AMERICA.
Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de
ley.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia de San Juan Opico,
a las diez horas veinte minutos del día siete de octubre del año dos mil
ocho. Lic. EDGAR ORLANDO ZUNIGA RIVAS, JUEZ DE PRIMERA
INSTANCIA. Lic. CARLOS ARNULFO SOSA FLORES, SECRETA-
RIO DE ACTUACIONES.
3 v. alt. No. F028797-1
ULISES MENJIVAR ESCALANTE, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA
DE ESTE DISTRITO JUDICIAL. Al público para los efectos de ley
HACE SABER: Que a este Tribunal se ha presentado el Licenciado
MILTON ANIBAL GUEVARA OLMEDO en su carácter de Apoderado
General Judicial de la señora MARTA YANIRA LEON ZELAYA, pro-
moviendo diligencias de Título Supletorio, de un inmueble de naturaleza
rústico, ubicado en el Cantón El Chilamate, Caserío El Chupadero, ju-
risdicción de la población de Santa Rita, Departamento de Chalatenango,
de la capacidad superfi cial de SETECIENTOS VEINTINUEVE PUNTO
SESENTA Y UN METROS CUADRADOS; de las medidas y colindacias
siguientes: AL NORTE: Un tramo de línea recta de oriente a poniente,
mide veinticinco punto noventa y cinco metros, colinda con propiedad
del señor Miguel Angel Deras Alvarado, y con propiedad de la señora
Nery Mabel Landaverde, cerco de malla ciclón propio que divide, y calle
pública de por medio; AL PONIENTE: Un tramo en línea recta de norte
a sur, mide treinta punto veinticinco metros, colinda con propiedad del
señor Juan Miguel León; AL SUR: Un tramo en línea recta de poniente
a oriente, mide diecinueve punto ochenta y cinco metros, colinda con
propiedad de la señora Laura Zelaya, dividido por tapial de ladrillo
propiedad del inmueble que se describe; y AL ORIENTE: Un tramo en
línea recta de sur a norte, mide treinta y uno punto cincuenta metros,
colinda con propiedad del señor José Alberto López Guerra, dividido
por cerco parte de tapial de ladrillo y parte malla ciclón, propiedad del
inmueble que se describe. Dicho inmueble la señora antes mencionada lo
ha adquirido por compraventa que hiciera a la señora SARA ZELAYA DE
LEON, lo valúa en la cantidad de MIL DOLARES DE LOS ESTADOS
UNIDOS DE AMERICA. El inmueble antes descrito no es dominante
ni sirviente, no tiene cargas o derechos reales que deban respetarse.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia: Dulce Nombre de
María, departamento de Chalatenango, a los dos días del mes de octubre
del año dos mil ocho. Lic. ULISES MENJIVAR ESCALANTE, JUEZ
DE PRIMERA INSTANCIA. Br. OSCAR IMERY HERNANDEZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F028888-1
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77DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 17 de Octubre de 2008.
AVISO DE INSCRIPCION
LA INFRASCRITA JEFA DEL DEPARTAMENTO DE ASOCIACIO-NES AGROPECUARIAS DEL MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERIA.
CERTIFICA, Que: Habiendo cumplido con el procedimiento es-tablecido en el Decreto Legislativo Número TRESCIENTOS TREINTA Y NUEVE, publicado en el Diario Ofi cial número ochenta y seis, tomo número Doscientos Noventa y Uno, del catorce de mayo de mil nove-cientos ochenta y seis, donde se emite la Ley General de Asociaciones Cooperativas, LA “ASOCIACION COOPERATIVA DE PRODUCCION AGROPECUARIA SAN FRANCISCO PALO PIQUE, DE RESPONSA-BILIDAD LIMITADA”, con domicilio en Ahuachapán, Departamento de Ahuachapán, obtuvo su Personería Jurídica el día quince de agosto del año dos mil ocho, e inscrita en el libro ochenta y cuatro de Registro que esta Ofi cina lleva bajo la siguiente codifi cación: Dos mil noventa y seis del Sector No Reformado. Por lo que CONSIDERA: Publicar en el Diario Ofi cial el extracto y por una sola vez el aviso de inscripción correspondiente.
Santa Tecla, a los treinta días del mes septiembre de dos mil ocho.
NOTIFIQUESE.
LIC. GLADYS MARINA DE HERNANDEZ,
JEFE DEL DEPARTAMENTO.
1 v. No. F028799
JUICIO DE AUSENCIA
EDUARDO JAIME ESCALANTE DIAZ, JUEZ CUARTO DE LO MERCANTIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, AL PUBLICO EN GENERAL:
HACE SABER: Que en el proceso Mercantil Ejecutivo promovido por BANCO DE LOS TRABAJADORES DE SOYAPANGO, SOCIEDAD COOPERATIVA DE RESPONSABILIDAD LIMITADA DE CAPITAL VARIABLE, a través de su apoderada general judicial Licenciada Dinorah Hernández Rivera, contra FRANCISCO ANTONIO RUÍZ PÉREZ, quien es mayor de edad, abogado, del domicilio de Soyapango; pero es el caso que actualmente es de domicilio ignorado, así como no se sabe si ha dejado procurador o si tiene representante legal, en su caso; por lo que solicita el expresado Profesional se le nombre Curador Especial al señor FRANCISCO ANTONIO RUÍZ PÉREZ, de conformidad al Art. 141 Pr. C., en el proceso Mercantil Ejecutivo que se sigue en su contra.
En consecuencia, se previene que si el referido señor FRANCISCO ANTONIO RUÍZ PÉREZ, tuviere procurador o representante legal en el país, se presente a este Tribunal a comprobar dicha circunstancia, dentro del término de quince días siguientes a la publicación de este aviso.
LIBRADO: En el Juzgado Cuarto de lo Mercantil: San Salvador, a las diez horas del día veintiuno de marzo de dos mil seis. LIC. EDUARDO JAIME ESCALANTE DIAZ, JUEZ CUARTO DE LO MERCANTIL.- LICDA. JACQUELINE JOHANNA ORTIZ DURAN, SECRETARIA.
1 v. No. F028766
DARIO VILLALTA BALDOVINOS, JUEZ CUARTO DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SAN SALVADOR.
HACE SABER: Que en este Juzgado ha iniciado la Licenciada ELSY ELIZABETH GALVEZ SANCHEZ como Apoderada de la ASO-CIACION COOPERATIVA DE AHORRO, CREDITO Y CONSUMO DE ABOGADOS DE EL SALVADOR DE RESPONSABILIDAD LI-MITADA; Diligencias de Ausencia contra el señor RONNY WILFREDO DURAN ORELLANA, mayor de edad, Obrero, actualmente de domicilio ignorado; y como dicho señor ha desaparecido del lugar de su domicilio, ignorándose su paradero y sin saberse si dejó procurador o representante legal en el país, pide que se le nombre un curador especial para que lo represente en el juicio promovido por la Licenciada GALVEZ SANCHEZ en la calidad antes dicha.
PREVIENESE de acuerdo con el Art. 141 Pr. C., que si el men-cionado tiene procurador o representante legal en el país, se presente dentro de los quince días subsiguientes a la última publicación de este aviso y compruebe tal circunstancia,
Librado en el Juzgado Cuarto de lo Civil: San Salvador; a las diez horas catorce minutos del día primero de julio de dos mil ocho. DR. DARIO VILLALTA BALDOVINOS, JUEZ CUARTO DE LO CIVIL.- LIC. VICTORINO ALEXANDER PERAZA, SECRETARIO.
1 v. No. F028813
MARIO ERNESTO FRANCISCO TORRES ROMERO, Notario, de este domicilio, con ofi cina en Treinta y nueve Avenida Sur, Pasaje Trece, Número Doscientos Cuatro, Colonia Monserrat, de esta ciudad, AL PUBLICO,
HACE SABER: Que a mi ofi cina notarial, se presentó el día ocho de Agosto del corriente año, el señor OSCAR OROZCO NAVARRETE, de generales ya relacionadas en la solicitud de folio Uno, MANIFESTAN-DO: I) Que con fecha veintiséis de octubre de dos mil siete, mediante adjudicación en Pago que hiciera el Juzgado Cuarto de lo Civil de esta ciudad, adquirió TRES derechos proindivisos equivalentes al CATORCE PUNTO VEINTIOCHO POR CIENTO cada uno, haciendo un total de CUARENTA Y DOS PUNTO OCHENTA Y CINCO POR CIENTO, sobre un inmueble de Naturaleza Rústica, compuesto por dos porcio-nes: La primera de cuatrocientos veinte áreas según antecedente pero en realidad de mucha mayor extensión, y la segunda porción de Cuatro Hectáreas veinte áreas, pero en realidad tiene como cuatro caballerías que forma un solo cuerpo con la primera porción, circunstancia que comprobó mediante Razón y Constancia de Inscripción del Centro Na-cional de Registros que me presentó mediante fotocopia certifi cada por notario; II) Me sigue manifestando el compareciente que por no convenir a sus intereses seguir en la proindivisión en que se encuentra con el restante del inmueble antes mencionado y por ser las señoras TERESA GRACIELA HUEZO DE COLTRINARI, AIDA ELISA COLTRINARI DE ARAGON, DINA AMELIA COLTRINARI DE GONZALEZ, y el señor CERAFINO BALDIMIRO ANTONIO COLTRINARI, los dueños del otro CINCUENTA Y SIETE PUNTO QUINCE POR CIENTO de dicho inmueble; y por desconocer el paradero de aquellos y domicilio actual, así como si han dejado procurador o representante legal, y teniendo el señor OSCAR OROZCO NAVARRETE un interés legítimo en que dicho inmueble se divida o parta, ha iniciado ante mis ofi cios notariales de conformidad con el artículo veinticinco de la Ley del Ejercicio No-tarial de la Jurisdicción Voluntaria y de Otras Diligencias las presentes diligencias, a fi n de que se declaren ausentes a las señoras TERESA GRACIELA HUEZO DE COLTRINARI, AIDA ELISA COLTRINA-RI DE ARAGON, DINA AMELIA COLTRINARI DE GONZALEZ,
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78 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 381
y al señor CERAFINO BALDIMIRO ANTONIO COLTRINARI, y se les nombre un curador especial para que los represente en el Juicio de Partición Judicial. En consecuencia, se previene que si las ausentes señoras TERESA GRACIELA HUEZO DE COLTRINARI, AIDA ELISA COLTRINARI DE ARAGON, DINA AMELIA COLTRINARI DE GONZALEZ, y el señor CERAFINO BALDIMIRO ANTONIO COLTRINARI, tuvieren procurador u otro representante legal en la República, se presenten a esta ofi cina a legitimar su personería, dentro de los quince días subsiguientes a la última publicación de este aviso, que se hace del conocimiento al público para los efectos de ley.
Librado en San Salvador, a los veinte días del mes de agosto de dos mil ocho.
LIC. MARIO ERNESTO FRANCISCO TORRES ROMERO,
NOTARIO.
1 v. No. F028921
RENOVACION DE MARCAS
No. de Expediente: 1994004810
No. de Presentación: 20060087140
CLASE: 42.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado DANILO RODRIGUEZ VILLAMIL, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de FOSTER WHEELER LLC, del do-micilio de Perryville Corporate Park, Clinton, New Jersey 08809 -4000, Estados Unidos de América, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, so-licitando RENOVACION, para la inscripción Número 00245 del Libro 00042 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en las palabras FOSTER WHEELER; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 42 de la Clasifi cación Internacional de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distin-tivos. San Salvador, a los ocho días del mes de septiembre del año dos mil ocho.
LICDA. HERMINIA ELIZABETH LOZANO ZELIDON,
REGISTRADORA.
ANA LAURA RIVERA CASTELLANOS,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F028788-1
No. de Expediente: 1996002473
No. de Presentación: 20080113144
CLASE: 29.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado DANILO RODRIGUEZ VILLAMIL, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de SIGMA ALIMENTOS, S.A. DE C.V., del domicilio de Ave. Gómez Morín No. 1111, Colonia Carrizalejo, San Pedro Garza García, N.L., C.P. 66254, México, de nacionalidad MEXICANA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00229 del Libro 00085 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la expresión ZAR, escrita en letras de molde color negro sin diseño ni forma especial; que ampara productos/ servicios comprendidos en la(s) Clase 29 de la Clasifi cación Internacional de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distinti-vos. San Salvador, a los dos días del mes de septiembre del año dos mil ocho.
LIC. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS,
REGISTRADOR.
SALVADOR ANIBAL JUAREZ URQUILLA,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F028789-1
No. de Expediente: 1996004212
No. de Presentación: 20080113143
CLASE: 29.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado LUIS MI-GUEL ESPINO ARRIETA, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de SIGMA ALIMENTOS, S.A. DE C.V., del domicilio de Ave. Gómez Morín 1111 Sur, Colonia Carrizalejo San Pedro Garza García, N.L., C.P. 66254, México, de nacionalidad MEXI-CANA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00096 del Libro 00082 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en las palabras NOCHE BUENA, mayúsculas de molde, que van entre comillas, llevando la letra B un adorno consistente en una fl or de diez pétalos y las dos palabras van atravesadas por unas líneas onduladas; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 29 de la Clasifi cación Internacional de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley.
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79DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 17 de Octubre de 2008.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distinti-vos. San Salvador, a los tres días del mes de septiembre del año dos mil ocho.
LIC. PEDRO BALMORE HENRÍQUEZ RAMOS,
REGISTRADOR.
SALVADOR ANIBAL JUAREZ URQUILLA,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F028791-1
No. de Expediente: 1994003432
No. de Presentación: 20080113162
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado DANILO RODRIGUEZ VILLAMIL, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de LG CORP., del domicilio de 20, YOI-DO-DONG, YONGDUNGPO-KU, SEOUL, KOREA, de nacionalidad COREANA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00249 del Libro 00085 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la palabra LUCKY, en letra estilizada; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 05 de la Clasifi cación Internacional de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distinti-vos. San Salvador, a los dos días del mes de septiembre del año dos mil ocho.
LIC. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS,
REGISTRADOR.
SALVADOR ANIBAL JUAREZ URQUILLA,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F028792-1
No. de Expediente: 1992000866
No. de Presentación: 20080103444
CLASE: 01.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado LUIS MI-GUEL ESPINO ARRIETA, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de MERCK & CO., INC., del domicilio
de 126 E. LINCOLN AVENUE, RAHWAY, NEW JERSEY, ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, so-licitando RENOVACION, para la inscripción Número 00138 del Libro 00084 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en las palabras “MERCK SHARP & DOHME” precedidas del dibujo de una cápsula en posición horizontal sobre la cual se encuentran dos tabletas seccionadas por el centro, una arriba de la otra; que ampara productos/servicios com-prendidos en la(s) Clase 01 de la Clasifi cación Internacional de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distinti-vos. San Salvador, a los dos días del mes de septiembre del año dos mil ocho.
ALEXANDER RAFAEL MORALES MÉNDEZ,
REGISTRADOR.
ANA LAURA RIVERA CASTELLANOS,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F028793-1
No. de Expediente: 1990003296
No. de Presentación: 20080112569
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado HERNAN ROSA, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO GENERAL JUDICIAL de SOCIEDAD DE OPERA-CIONES COMERCIALES QUIMICO BIOLOGICAS, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, del domicilio de SAN SAL-VADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00053 del Libro 00085 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la palabra “VAGITAL”, escrita en letras corrientes; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 05 de la Clasifi cación Internacional de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, a los seis días del mes de octubre del año dos mil ocho.
LIC. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS,
REGISTRADOR.
LUCIA MARGARITA GALAN,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F028855-1
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80 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 381
MARCAS DE FÁBRICA
No. de Expediente: 2008079686
No. de Presentación: 20080114659
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado ARMANDO INTERIANO, en su calidad de APODERADO GENERAL JUDICIAL de BAYER AKTIENGESELLSCHAFT que se abrevia: BAYER AG, de nacionalidad ALEMANA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,
RECOTHROM
Consistente en: la palabra RECOTHROM, que servirá para: AM-PARAR PREPARACIONES Y SUSTANCIAS FARMACÉUTICAS. Clase: 05.
La solicitud fue presentada el día veintiséis de septiembre del año dos mil ocho.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, treinta de septiembre del año dos mil ocho.
LUIS ALONSO CACERES AMAYA,
REGISTRADOR.
FERNANDO JOSE VELASCO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C024941-1
No. de Expediente: 2007065678
No. de Presentación: 20070091319
CLASE: 05.
LA INFRASCRITA REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado ARMANDO INTERIANO, en su calidad de APODERADO GENERAL JUDICIAL de BAYER AKTIENGESELLSCHAFT, de nacionalidad ALEMANA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMER-CIO,
Consistente en: Un diseño identifi cado como dibujo de un hexágono irregular en forma de fl echa, que servirá para: AMPARAR: PREPARACIONES PARA DESTRUIR MALAS HIERBAS, BICHOS Y SABANDIJAS, INSECTICIDAS, FUNGICIDAS. Clase: 05.
La solicitud fue presentada el día veintiuno de marzo del año dos
mil siete.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, dos de octubre del año dos mil ocho.
MARIA DAFNE RUIZ,
REGISTRADOR.
JOSE FIDEL MELARA MORAN,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C024942-1
No. de Expediente: 2007066790
No. de Presentación: 20070093161
CLASE: 10.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado ARMANDO
INTERIANO, en su calidad de APODERADO GENERAL JUDICIAL
de BAYER AKTIENGESELLSCHAFT que se abrevia: BAYER AG,
de nacionalidad ALEMANA, solicitando el registro de la MARCA DE
FABRICA Y DE COMERCIO,
BAYER SCHERING PHARMA
Consistente en: las palabras BAYER SCHERING PHARMA, que
servirá para: AMPARAR: INSTRUMENTOS Y APARATOS QUIRUR-
GICOS MEDICOS, VETERINARIOS. Clase: 10.
La solicitud fue presentada el día once de mayo del año dos mil
siete.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, dos de octubre del año dos mil ocho.
DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,
REGISTRADOR.
FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLON,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C024943-1
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81DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 17 de Octubre de 2008.
No. de Expediente: 2008074295
No. de Presentación: 20080105824
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado ARMANDO
INTERIANO, en su calidad de APODERADO de BAYER AKTIEN-
GESELLSCHAFT, de nacionalidad ALEMANA, solicitando el registro
de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,
KANO
Consistente en: la palabra KANO, que servirá para: AMPARAR:
PREPARACIONES PARA DESTRUIR MALAS HIERBAS Y ANI-
MALES DAÑINOS, INSECTICIDAS, HERBICIDAS, FUNGICIDAS.
Clase: 05.
La solicitud fue presentada el día veintiséis de febrero del año dos
mil ocho.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, seis de octubre del año dos mil ocho.
JUAN FRANCISCO MOREIRA MAGAÑA,
REGISTRADOR.
ALCIDES SALVADOR FUNES LIZAMA,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C024945-1
No. de Expediente: 2008079683
No. de Presentación: 20080114656
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado ARMANDO INTERIANO, en su calidad de APODERADO GENERAL JUDICIAL de BAYER AKTIENGESELLSCHAFT que se abrevia: BAYER AG, de nacionalidad ALEMANA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,
ZYCLEA
Consistente en: la palabra ZYCLEA, que servirá para: AMPARAR PREPARACIONES FARMACÉUTICAS. Clase: 05.
La solicitud fue presentada el día veintiséis de septiembre del año dos mil ocho.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, treinta de septiembre del año dos mil ocho.
LUIS ALONSO CACERES AMAYA,
REGISTRADOR.
FERNANDO JOSE VELASCO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C024946-1
No. de Expediente: 2008078199
No. de Presentación: 20080112094
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado JOSE SILVERIO ENRIQUE HENRIQUEZ TOLEDO, en su calidad de APODERADO GE-NERAL JUDICIAL de UNIPHARM DE EL SALVADOR, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: UNIPHARM, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,
CITOFLUX
Consistente en: la palabra CITOFLUX, traducido al castellano la palabra FLUX como FLUJO, que servirá para: AMPARAR: PRODUC-TOS FARMACÉUTICOS, VETERINARIOS E HIGIÉNICOS; PRO-DUCTOS DIETÉTICOS PARA NIÑOS Y ENFERMOS; EMPLASTOS, MATERIAL PARA VENDAJES; MATERIALES PARA EMPASTAR DIENTES Y PARA IMPRONTAS DENTALES; DESINFECTANTES; PREPARACIONES PARA DESTRUIR MALAS HIERBAS Y LOS ANIMALES DAÑINOS. Clase: 05.
La solicitud fue presentada el día dieciocho de julio del año dos mil ocho.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, once de septiembre del año dos mil ocho.
MARIA DAFNE RUIZ,
REGISTRADOR.
FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLON,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C024960-1
DIARIO
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82 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 381
No. de Expediente: 2008078848
No. de Presentación: 20080113187
CLASE: 16.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado OSIEL HERRERA NUÑEZ, de nacionalidad NICARAGÜENSE, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,
Consistente en: las palabras FASHION by Ossiel Herrera, tradu-cido al castellano como MODA de Ossiel Herrera, que servirá para: AMPARAR: REVISTAS. Clase: 16.
La solicitud fue presentada el día veintidós de agosto del año dos mil ocho.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veintisiete de agosto del año dos mil ocho.
DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,
REGISTRADOR.
FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLON,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C024969-1
No. de Expediente: 2008075790
No. de Presentación: 20080108228
CLASE: 24.
LA INFRASCRITA REGISTRADORA
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado LUIS MIGUEL
ESPINO ARRIETA, en su calidad de APODERADO de Saafartex S.A.,
de nacionalidad SUIZA, solicitando el registro de la MARCA DE FA-
BRICA Y DE COMERCIO,
JACKY MILLAN
Consistente en: la expresión: JACKY MILLAN, que servirá
para: AMPARAR: TEXTILES: ROPA DE CAMA, MESA Y BAÑO.
Clase: 24.
La solicitud fue presentada el día veintiuno de abril del año dos
mil ocho.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, ocho de septiembre del año dos mil ocho.
Licda. AMANDA CELINA MUÑOZ HERRERA DE RUBIO,
REGISTRADORA.
GUILLERMO ALFONSO LOPEZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F028767-1
No. de Expediente: 2008074006
No. de Presentación: 20080105223
CLASE: 09.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado RAFAEL
ALBERTO MENDOZA CALDERON, en su calidad de APODERADO
de BCP S/A, de nacionalidad BRASILEÑA, solicitando el registro de
la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,
COMUNICANDO CLARO
Consistente en: las palabras COMUNICANDO CLARO, que ser-
virá para: AMPARAR: APARATOS TELEFONICOS, PERIFERICOS
Y ACCESORIOS QUE SE ENCUENTRAN INCLUIDOS EN ESTA
CLASE. Clase: 09.
La solicitud fue presentada el día quince de febrero del año dos
mil ocho.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, primero de septiembre del año dos mil ocho.
Licda. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,
REGISTRADORA.
CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F028768-1
DIARIO
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83DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 17 de Octubre de 2008.
No. de Expediente: 2008075333
No. de Presentación: 20080107533
CLASE: 32.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado DANILO RODRIGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de JUGOS DEL VALLE, S.A. DE C.V., de nacionalidad MEXICANA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,
Consistente en: un diseño que se identifi ca como “frutsi-1”, que servirá para: AMPARAR: AGUAS MINERALES Y GASEOSAS Y OTRAS BEBIDAS NO ALCOHOLICAS, BEBIDAS DE FRUTAS Y JUGOS DE FRUTAS, JARABES Y OTRAS PREPARACIONES PARA HACER BEBIDAS. Clase: 32.
La solicitud fue presentada el día tres de abril del año dos mil ocho.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, tres de septiembre del año dos mil ocho.
DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,
REGISTRADOR.
FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLON,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F028769-1
No. de Expediente: 2008078992
No. de Presentación: 20080113429
CLASE: 03.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado LUIS MIGUEL ESPINO ARRIETA, en su calidad de APODERADO de S.C. JOHNSON & SON, INC., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,
LLUVIA CRISTALINA
Consistente en: las palabras LLUVIA CRISTALINA, que servirá para: AMPARAR: PREPARACIONES PARA LIMPIAR, PULIR, FRE-GAR Y ABRASIVAS; JABONES; DETERGENTES. Clase: 03.
La solicitud fue presentada el día veintiocho de agosto del año dos
mil ocho.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, dos de septiembre del año dos mil ocho.
DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,
REGISTRADOR.
KATYA MARGARITA MARTINEZ GUTIERREZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F028770-1
No. de Expediente: 2008078993
No. de Presentación: 20080113430
CLASE: 03.
LA INFRASCRITA REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado LUIS MIGUEL
ESPINO ARRIETA, en su calidad de APODERADO de S.C. JOHNSON
& SON, INC., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el
registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,
CRYSTAL RAIN
Consistente en: las palabras CRYSTAL RAIN, que se traduce al
castellano como LLUVIA CRISTALINA, que servirá para: AMPARAR:
PREPARACIONES PARA LIMPIAR, PULIR, FREGAR Y ABRASI-
VAS; JABONES; DETERGENTES. Clase: 03.
La solicitud fue presentada el día veintiocho de agosto del año dos
mil ocho.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, dos de septiembre del año dos mil ocho.
MARIA DAFNE RUIZ,
REGISTRADOR.
JOSE FIDEL MELARA MORAN,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F028771-1
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84 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 381
No. de Expediente: 2008078935
No. de Presentación: 20080113340
CLASE: 29.
LA INFRASCRITA REGISTRADORA
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado DANILO RODRIGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de COR-PORATIVO INTERNACIONAL MEXICANO, S. DE R.L. DE C.V., de nacionalidad MEXICANA, solicitando el registro de la MARCA DE
FABRICA Y DE COMERCIO:
PAKETON
Consistente en: la palabra PAKETON, que servirá para: AMPA-RAR: CARNE, PESCADO, AVES Y CAZA, EXTRACTOS DE CARNE, FRUTAS Y LEGUMBRES EN CONSERVA, CONGELADAS, SECAS Y COCIDAS, JALEAS, MERMELADAS, COMPOTAS, HUEVOS, LECHE Y PRODUCTOS LACTEOS, ACEITES Y GRASAS COMES-TIBLES, CHIPS DE PAPA, PAPAS FRITAS, BOCADILLOS A BASE PAPA. Clase: 29.
La solicitud fue presentada el día veintisiete de agosto del año dos mil ocho.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, primero de septiembre del año dos mil ocho.
Licda. HERMINIA ELIZABETH LOZANO ZELIDON,
REGISTRADORA.
CARLOS ARTURO SOTO GARCIA,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F028773-1
No. de Expediente: 2008078936
No. de Presentación: 20080113341
CLASE: 30.
LA INFRASCRITA REGISTRADORA
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado DANILO RODRIGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de COR-PORATIVO INTERNACIONAL MEXICANO, S. DE R.L. DE C.V., de nacionalidad MEXICANA, solicitando el registro de la MARCA DE
FABRICA Y DE COMERCIO:
PAKETON
Consistente en: la palabra PAKETON, que servirá para: AMPARAR:
CAFE, TE, CACAO, AZUCAR, ARROZ, TAPIOCA, SAGÚ, SUCE-
DANEOS DEL CAFE; HARINAS Y PREPARACIONES HECHAS
DE CEREALES, PAN PASTELERIA Y CONFITERIA, HELADOS
COMESTIBLES; MIEL, JARABE DE MELAZA; LEVADURA,
POLVOS PARA ESPONJAR; SAL, MOSTAZA; VINAGRA, SALSAS
(CONDIMENTOS); ESPECIAS; HIELO. Clase: 30.
La solicitud fue presentada el día veintisiete de agosto del año dos
mil ocho.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, cuatro de septiembre del año dos mil ocho.
Licda. HERMINIA ELIZABETH LOZANO ZELIDON,
REGISTRADORA.
CARLOS ARTURO SOTO GARCIA,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F028774-1
No. de Expediente: 2008075641
No. de Presentación: 20080107980
CLASE: 06.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado DANILO
RODRIGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de TENA-
RIS CONNECTIONS BV, de nacionalidad HOLANDESA, solicitando
el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO:
Consistente en: la palabra Tenaris y diseño, que servirá para:
AMPARAR METALES COMUNES Y SUS ALEACIONES; MATE-
RIALES DE CONSTRUCCIÓN METÁLICOS; CONSTRUCCIONES
TRANSPORTABLES METÁLICAS; MATERIALES METÁLICOS
PARA VÍAS FÉRREAS; CABLES E HILOS METÁLICOS NO
ELÉCTRICOS; CERRAJERÍA Y FERRETERÍA METÁLICA; TUBOS
METÁLICOS; CAJAS DE CAUDALES; PRODUCTOS METÁLICOS
NO COMPRENDIDOS EN OTRAS CLASES; MINERALES. Clase:
06.
La solicitud fue presentada el día quince de abril del año dos mil
ocho.
DIARIO
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85DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 17 de Octubre de 2008.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, primero de septiembre del año dos mil ocho.
LUIS ALONSO CACERES AMAYA,
REGISTRADOR.
FERNANDO JOSE VELASCO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F028776-1
No. de Expediente: 2008075642
No. de Presentación: 20080107981
CLASE: 06.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado DANILO
RODRIGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de TENA-
RIS CONNECTIONS BV, de nacionalidad HOLANDESA, solicitando
el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO:
TENARIS
Consistente en: la palabra TENARIS, que servirá para: AMPARAR
METALES COMUNES Y SUS ALEACIONES; MATERIALES DE
CONSTRUCCIÓN METÁLICOS; CONSTRUCCIONES TRANSPOR-
TABLES METÁLICAS; MATERIALES METÁLICOS PARA VÍAS
FÉRREAS; CABLES E HILOS METÁLICOS NO ELÉCTRICOS;
CERRAJERÍA Y FERRETERÍA METÁLICA; TUBOS METÁLI-
COS; CAJAS DE CAUDALES; PRODUCTOS METÁLICOS NO
COMPRENDIDOS EN OTRAS CLASES; MINERALES. Clase: 06.
La solicitud fue presentada el día quince de abril del año dos mil
ocho.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, veintinueve de agosto del año dos mil ocho.
LUIS ALONSO CACERES AMAYA,
REGISTRADOR.
FERNANDO JOSE VELASCO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F028777-1
No. de Expediente: 2008076749
No. de Presentación: 20080109834
CLASE: 21.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado DANILO
RODRIGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de Allstar
Marketing Group, LLC, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solici-
tando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO:
TOPSY TURVY
Consistente en: las palabras TOPSY TURVY que se traducen al
castellano como transtornado, que servirá para: AMPARAR: SOPORTES
(RECIPIENTES) PARA FLORES Y PLANTAS. Clase: 21.
La solicitud fue presentada el día veintisiete de mayo del año dos
mil ocho.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, veintinueve de agosto del año dos mil ocho.
DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,
REGISTRADOR.
EDUARDO GIOVANNY BIGUEUR CORNEJO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F028779-1
No. de Expediente: 2008076563
No. de Presentación: 20080109515
CLASE: 09.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado RAFAEL
ALBERTO MENDOZA CALDERON, en su calidad de APODERADO
de Chengdu Huawei Science & Technology Co., Ltd., de nacionalidad
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86 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 381
CHINA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE
COMERCIO:
Consistente en: un diseño que se identifi ca como Logotipo en
círculo, que servirá para: AMPARAR: FIREWAIL (CORTAFUEGOS,
ELEMENTO DE HARDWARE O SOFTWARE UTILIZADO EN UNA
RED DE COMPUTADORAS PARA CONTROLAR LAS COMUNI-
CACIONES), RED VIRTUAL DE SEGURIDAD; APARATO PARA EL
SERVICIO DE INSPECCIÓN DE PUERTA DE ACCESO; SISTEMA
DE DETECCIÓN DE INTRUSIÓN; INSTRUMENTOS E INSTALA-
CIONES DE ALMACENAJE; DISCOS DE CÁLCULO, APARATO DE
PROCESAMIENTO DE DATOS; MEMORIA DE COMPUTADORAS;
PROGRAMAS DE OPERACIÓN DE COMPUTADORAS GRABADOS;
DISPOSITIVOS PERIFÉRICOS DE COMPUTADORAS; PROGRA-
MAS DE COMPUTADORA GRABADOS; ACOPLADORES (EQUIPO
DE PROCESAMIENTO DE DATOS); MEDIOS MAGNÉTICOS DE
DATOS; CODIFÍCADORES MAGNÉTICOS; UNIDADES DE CINTA
MAGNÉTICA PARA COMPUTADORAS; MONITORES (EQUIPOS
(HARDWARE) DE COMPUTADORA); MONITORES (PROGRAMAS
DE COMPUTADORA); DISCOS ÓPTICOS; PROCESADORES (UNI-
DADES CENTRALES DE PROCESAMIENTO); PROGRAMAS DE
COMPUTADORAS (PROGRAMAS PARA DESCARGAR). Clase:
09.
La solicitud fue presentada el día veinte de mayo del año dos mil
ocho.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, cuatro de septiembre del año dos mil ocho.
DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,
REGISTRADOR.
FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLON,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F028781-1
No. de Expediente: 2008078546
No. de Presentación: 20080112736
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado HERNAN
ROSA, en su calidad de APODERADO de SOCIEDAD DE OPERA-
CIONES COMERCIALES QUIMICO BIOLOGICAS, SOCIEDAD
ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: SOPERQUI-
MIA, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el
registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO:
PECOBAL
Consistente en: la palabra PECOBAL, que servirá para: AMPARAR:
PRODUCTOS FARMACEUTICOS. Clase: 05.
La solicitud fue presentada el día once de agosto del año dos mil
ocho.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, veintinueve de septiembre del año dos mil ocho.
Licda. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,
REGISTRADORA.
CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F028848-1
No. de Expediente: 2008078862
No. de Presentación: 20080113204
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado HERNAN
ROSA, en su calidad de APODERADO de SOCIEDAD DE OPERA-
CIONES COMERCIALES QUIMICO BIOLOGICAS, SOCIEDAD
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87DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 17 de Octubre de 2008.
ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: SOPERQUI-
MIA, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el
registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO:
TSEI -PONG
Consistente en: la palabra TSEI-PONG, que servirá para: AMPA-
RAR: PRODUCTOS FARMACÉUTICOS. Clase: 05.
La solicitud fue presentada el día veinticinco de agosto del año dos
mil ocho.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, dos de octubre del año dos mil ocho.
Licda. AMANDA CELINA MUÑOZ HERRERA DE RUBIO,
REGISTRADORA.
CARLOS DAVID JARQUIN CASTELLANOS,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F028849-1
No. de Expediente: 2008078859
No. de Presentación: 20080113201
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado HERNAN
ROSA, en su calidad de APODERADO de SOCIEDAD DE OPERA-
CIONES COMERCIALES QUIMICO BIOLOGICAS, SOCIEDAD
ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: SOPERQUI-
MIA, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el
registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO:
GLICAN
Consistente en: la palabra GLICAN, que servirá para: AMPARAR:
PRODUCTOS FARMACÉUTICOS. Clase: 05.
La solicitud fue presentada el día veinticinco de agosto del año dos
mil ocho.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, treinta de septiembre del año dos mil ocho.
DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,
REGISTRADOR.
EDUARDO GIOVANNY BIGUEUR CORNEJO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F028850-1
No. de Expediente: 2008078858
No. de Presentación: 20080113200
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado HERNAN
ROSA, en su calidad de APODERADO de SOCIEDAD DE OPERA-
CIONES COMERCIALES QUIMICO BIOLOGICAS, SOCIEDAD
ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: SOPERQUI-
MIA, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el
registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO:
BROMONTINE
Consistente en: la palabra BROMONTINE, que servirá para:
AMPARAR: PRODUCTOS FARMACEUTICOS. Clase: 05.
La solicitud fue presentada el día veinticinco de agosto del año dos
mil ocho.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, diecinueve de septiembre del año dos mil ocho.
Licda. AMANDA CELINA MUÑOZ HERRERA DE RUBIO,
REGISTRADORA.
GUILLERMO ALFONSO LOPEZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F028851-1
DIARIO
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GAL
88 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 381
No. de Expediente: 2008078865
No. de Presentación: 20080113207
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado HERNAN ROSA, en su calidad de APODERADO de SOCIEDAD DE OPERA-CIONES COMERCIALES QUIMICO BIOLOGICAS, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: SOPERQUI-MIA, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el
registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO:
PELLIUM
Consistente en: la palabra PELLIUM, que servirá para: AMPARAR: PRODUCTOS FARMACEUTICOS. Clase: 05.
La solicitud fue presentada el día veinticinco de agosto del año dos mil ocho.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, dos de octubre del año dos mil ocho.
MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,
REGISTRADOR.
CARLOS ARTURO SOTO GARCIA,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F028852-1
No. de Expediente: 2008078867
No. de Presentación: 20080113209
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado HERNAN ROSA, en su calidad de APODERADO de SOCIEDAD DE OPERA-CIONES COMERCIALES QUIMICO BIOLOGICAS, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: SOPERQUI-MIA, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el
registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO:
CLONSULIN
Consistente en: la palabra CLONSULIN, que servirá para: AM-
PARAR: PRODUCTOS FARMACEUTICOS. Clase: 05.
La solicitud fue presentada el día veinticinco de agosto del año dos mil ocho.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, dos de octubre del año dos mil ocho.
MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,
REGISTRADOR.
CARLOS ARTURO SOTO GARCIA,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F028853-1
No. de Expediente: 2008075330
No. de Presentación: 20080107507
CLASE: 32.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado JULIO ROBERTO GUERRA ROMERO, en su calidad de APODERADO GENERAL JUDICIAL de PROCESADORA DE ALIMENTOS KRIS,
SOCIEDAD ANONIMA, de nacionalidad GUATEMALTECA, solici-
tando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO:
Consistente en: la expresión Tropi-kühl y diseño, en donde la pa-labra TROPI se encuentra escrita en castellano y la palabra KUHL en idioma Alemán que signifi ca frío o fresco, que servirá para: AMPARAR: REFRESCOS EN POLVO Y BEBIDAS.
La solicitud fue presentada el día tres de abril del año dos mil ocho.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, siete de agosto del año dos mil ocho.
DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,
REGISTRADOR.
JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F028872-1
DIARIO
OFI
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89DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 17 de Octubre de 2008.
CONVOCATORIA
CONVOCATORIA
La Administración Única de INVERSIONES QUISOL, S.A. DE C.V.
Convoca: a sus accionista a la reunión de JUNTA GENERAL OR-DINARIA DE ACCIONISTAS, a celebrarse en primera convocatoria a partir de las nueve horas del día martes once de noviembre de dos mil ocho, en las ofi cinas de la Sociedad situadas en Calle Los Abetos #1234, Colonia San Francisco, de esta ciudad. La agenda de la Junta General será la siguiente:
1) Lectura del Acta Anterior.
2) Elección de Administrador Único Propietario y Administrador Único Suplente.
El quórum necesario para que la Junta General Ordinaria que se convoca será de la mitad más una de las acciones en las que se divide el capital social, es decir, que deberán estar presentes o representadas cuatrocientos siete mil setecientas veintitrés acciones; y el quórum ne-cesario para tomar resolución será de la mitad más una de las acciones presentes y representadas. En caso de que no se lograre el quórum de asistencia señalado en la primera convocatoria, la Junta se celebrará en segunda convocatoria, a partir de las nueve horas del día miércoles doce de noviembre de dos mil ocho, en la misma dirección señalada en la primera convocatoria y la sesión se celebrará cualquiera que sea el número de las acciones presentes y representadas y sus resoluciones se tomarán por mayoría de los votos presentes.
San Salvador, 13 de octubre de 2008
ANA CRISTINA SOL,
ADMINISTRADOR UNICO.
3 v. alt. No. C024958-1
SUBASTA PUBLICA
El Infrascrito Juez de lo Civil: Al público para los efectos de ley.
HACE SABER: Que por resolución de las diez horas de este día, se ha ordenado la ventas en pública subasta en el Juicio Civil Ejecutivo, promovido primeramente por la Licenciada ESMERALDA ELIZABETH CASTILLO URQUILLA y continuado por la Licenciada ALMA MO-RENA CARAZO SARAVIA, de cuarenta y un años de edad, abogado y Notario, del domicilio de la ciudad de San Salvador, en su calidad de apoderada general judicial de la sociedad APOYO INTEGRAL, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, que se abrevia APOYO INTEGRAL, S.A. DE C. V., del domicilio de la ciudad de San Salvador, contra el señor JOSE GILBERTO RODRIGUEZ conocido por JOSE GILBERTO RODRIGUEZ AYALA, de cincuenta y siete años
de edad, Ganadero, del domicilio de la ciudad de Santa María, sobre el siguiente inmueble: Una porción de terreno rústico, segregado de otro inmueble de mayor extensión, situado en el cantón San Juan Loma Alta, Jurisdicción de Berlín, Distrito y Departamento de Usulután, ubicado en el proyecto Lote: S/N, Exp. Cuatro-tres- cinco-dos- porc. Uno ptt (I.G.) porción identifi cada en su antecedente como Lote CINCUENTA Y OCHO PORCION UNO: con una superfi cie de cero hectáreas veintisiete áreas setenta y nueve punto cincuenta y ocho centiáreas o sea DOS MIL SETECIENTOS SETENTA Y NUEVE PUNTO CINCUENTA Y OCHO METROS CUADRADOS, equivalentes a CERO MANZANAS TRES MIL NOVECIENTOS SETENTA Y SIETE PUNTO DIEZ VARAS CUADRADAS, compuesta por siete tramos así: al Norte: un tramo de cuarenta y uno punto cuarenta y cinco metros, al Oriente: dos tramos de veintitrés punto cero seis metros once punto cuarenta y ocho metros, al Sur: tres tramos de dieciocho punto dieciséis metros veinticinco punto cuarenta metros cincuenta punto treinta y tres metros, al Poniente: un tramo de treinta y ocho punto cuarenta y ocho metros. Dicho inmueble se encuentra inscrito a favor del hipotecante bajo la matrícula número: M cero-seis cero-cinco seis-nueve- dos-cinco, en el asiento número CERO-CERO-CERO-UNO, código catastral: cuatro-seis-uno-uno-siete-cinco cero-seis-siete-cuatro- treinta y tres del Registro Social de Inmuebles del Departamento de San Salvador. Quien quiera hacer postura que ocurran que se admitirán siendo legal.
Librado en el Juzgado de lo Civil: Usulután, a los veintiséis días del mes de septiembre del dos mil ocho. LIC. JOSE ANTONIO GAMEZ, JUEZ DE LO CIVIL. LICDA. MIRNA MARISOL SIGARAN HERNANDEZ, SECRETARIA.
3 v. alt. No. C024948-1
JOSE MANUEL MOLINA LOPEZ, JUEZ TERCERO DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.
HACE SABER: Al público para efectos de ley, que por ejecución seguida en este Tribunal por la Licenciada ELSY ELIZABETH GALVEZ SANCHEZ como Apoderada de la ASOCIACION COPERATIVA DE AHORRO, CREDITO Y CONSUMO DE ABOGADOS DE EL SALVA-DOR, DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, que se abrevia “COOP-ABOGADOS”, Asociación Salvadoreña, de este domicilio, contra los señores DOUGLAS RUIZ ORANTES y PABLO IVAN BARRERA ABUJALILL, conocido por PABLO IVAN BARRERA ABUJALIL, quie-nes son mayores de edad, Empleado y del domicilio de Ciudad Delgado, el primero; y Empresario y de este domicilio el segundo, actualmente de domicilio ignorado, representados respectivamente por sus Curadores Ad Litem Doctores RAFAEL ANTONIO FONSECA y CARLOS CA-BALLERO BERMUDEZ, reclamándole cantidad de colones y demás accesorios legales, se venderá en pública subasta en este Tribunal, el bien inmueble embargado siguiente: “Un terreno de Naturaleza Urbano situado en los suburbios del Barrio El Calvario, de la Villa de Santo Tomás, de este departamento, de las medidas y linderos siguientes: AL NORTE: De un árbol de sincuya en línea recta hasta llegar a un árbol de amate, mide cuarenta y cuatro metros cincuenta centímetros, linda con resto del terreno del cual se ha desmembrado es decir del inmueble general, hoy de Luis Amadeo Pérez Ayala, que es interceptado este trayecto por una quebrada invernal; AL PONIENTE: Del árbol de amate en línea recta hasta llegar a un árbol de mango que se encuentra en la rivera de un río, mide once metros sesenta centímetros y linda con Dora Henríquez; AL
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SUR: Continuando del árbol de mango en línea ondulada que guía el río mencionado y que sirve de línea divisoria, hasta llegar a un árbol de jiote trayecto que es interceptado por una quebrada invernal que se une al río mencionado mide ochenta y dos metros linda con Roberto Colorado; AL ORIENTE: En línea quebrada compuesta de dos rectas continuando del árbol de jiote hasta llegar a un árbol de sincuya mide en este tra-yecto ochenta metros noventa centímetros, linda con el Coronel Aníbal Portillo, calle al río de por medio. Este inmueble tiene una extensión superfi cial de DOS MIL NOVECIENTOS VEINTICINCO METROS CUADRADOS TREINTA CENTIMETROS DE METRO CUADRA-DO.” El inmueble anteriormente descrito está inscrito a favor del señor PABLO IVAN BARRERA ABUJALILL, conocido por PABLO IVAN BARRERA ABUJALIL, bajo la Matrícula Número M CERO CINCO UNO NUEVE NUEVE TRES DOS DOS, del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de este Departamento.
Se admitirán posturas que se hagan siendo legales.
Librado en el Juzgado Tercero de lo Civil: San Salvador, a las once horas del día veintitrés de junio de dos mil ocho. DR. JOSE MANUEL MOLINA LOPEZ, JUEZ TERCERO DE LO CIVIL. BR. ALEX AL-BERTO SORTO MELARA, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F028814-1
LICENCIADO JOSE GUILLERMO RAMOS CHORRO, JUEZ
PRIMERO DE LO MERCANTIL INTERINO DE ESTE DISTRITO
JUDICIAL.
HACE SABER: Al público para los efectos de ley, que en el Juicio
Ejecutivo Mercantil promovido por el BANCO AGRICOLA, SOCIEDAD
ANONIMA, que se abrevia BANCO AGRICOLA, S.A., contra el de-
mandado ISAAC OSWALDO PEÑATE NAVAS, reclamándole cantidad
de colones y accesorios de ley, se venderá en pública subasta en este
Tribunal en fecha que oportunamente se determinará, el bien inmueble
embargado siguiente: Un terreno rústico situado en el Cantón Delicias del
Norte, jurisdicción de Mejicanos de este departamento, de la extensión
superfi cial de CIENTO CUARENTA Y CINCO METROS CUADRADOS
CINCUENTA DECIMETROS CUADRADOS o sean doscientas ocho
varas cuadradas siete centésimas de vara cuadrada, que mide y linda:
AL NORTE, quince metros con terreno de Neftaly Palacios, AL SUR,
igual medida que al norte, linda con terreno del señor Elías Sánchez,
AL ORIENTE, nueve metros setenta centímetros, terreno de José Luis
Gómez, y AL PONIENTE, nueve metros setenta centímetros con terreno
del señor Nicolás Medina. El Inmueble así descrito se encuentra inscrito
a favor del ejecutado señor ISAAC OSWALDO PEÑATE NAVAS, bajo
la Matrícula M CERO CINCO MILLONES CIENTO DIECISIETE MIL
NOVECIENTOS CUARENTA Y TRES, del Registro de la Propiedad Raíz
e Hipotecas de la Primera Sección del Centro de este Departamento.
Se hace saber a las personas que se presenten a participar a la
subasta, que deberán presentar sus respectivos documentos de Identidad
Personal y el NIT, y comprobar su solvencia económica por medio de
libreta de ahorro, cheque certifi cado, constancia de ahorro, efectivo u
otro documento similar.
Librado en el JUZGADO PRIMERO DE LO MERCANTIL: San Salvador, a las catorce horas y quince minutos del día cinco de febrero de dos mil ocho. LIC. JOSE GUILLERMO RAMOS CHORRO. JUEZ PRIMERO DE LO MERCANTIL INTO. LIC. OSCAR EMILIO ZETINO URBINA, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F028819-1
EL INFRASCRITO JUEZ QUINTO DE LO MERCANTIL, de este
Distrito Judicial al público en general.
HACE SABER: Que en el Juicio Ejecutivo Mercantil promovido
en este Tribunal por el Licenciado VLADIMIR REYNALDO AGUILAR
MIRANDA, mayor de edad, Abogado y de este domicilio, actuando en
su carácter de Apoderado General Judicial del BANCO AGRICOLA,
SOCIEDAD ANONIMA, antes BANCO AGRICOLA COMERCIAL
DE EL SALVADOR, SOCIEDAD ANONIMA, de este domicilio, contra
la señora MARIA DEL ROSARIO IBARRA DE CUELLAR, mayor
de edad, Técnico en Seguros, de este domicilio, se venderá en Pública
Subasta en este Tribunal en fecha que más adelante se especifi cará, un
lote de terreno rústico, segregado de otro de mayor extensión, que forma
parte de la Lotifi cación conocida con el nombre de SAN MAURICIO,
situada en Cantón Zacamil, Jurisdicción de Mejicanos, Departamento
de San Salvador, y que se describe: un lote marcado con el Número
DOS DEL BLOCK D, de un área de DOSCIENTOS VEINTICUATRO
METROS CUADRADOS, equivalentes a TRESCIENTAS VARAS
CUADRADAS, que mide y linda: AL NORTE, catorce metros con lote
número tres del block D, propiedad de los señores Narciso Osmín Viscarra
Cortez conocido por Osmín Viscarra y Mauricio Ángel Ochoa conocido
por Mauricio Ochoa: AL SUR, catorce metros veinte centímetros con
lote número ocho del block H, propiedad de los señores Narciso Osmín
Viscarra Cortez conocido por Osmín Viscarra y Mauricio Ángel Ochoa
Molina conocido por Mauricio Ochoa: AL ORIENTE: dieciséis metros
con terrenos propiedad de Felipe Binicio Vásquez antes de Dimas Luna y
de Rosalío Matías Palacios, antes de Ezequiel Segovia: AL PONIENTE,
dieciséis metros con lote número uno del block D, propiedad de los
señores Narciso Osmín Viscarra Cortez conocido por Osmín Viscarra
y Mauricio Ángel Ochoa Molina conocido por Mauricio Ochoa, el
inmueble descrito se encuentra inscrito a favor de la señora MARIA
DEL ROSARIO IBARRA DE CUELLAR, bajo el número de Matrícula
SEIS CERO UNO CUATRO CINCO CERO DOS DOS - CERO CERO
CERO CERO CERO, del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de
la Primera Sección del Centro, Departamento de San Salvador.
Se admitirán posturas siendo legales.
Librado en el Juzgado Quinto de lo Mercantil, San Salvador, a las
nueve horas del día uno de julio de dos mil ocho. LIC. JOSE MARIA
ESTRADA ALVAREZ, JUEZ QUINTO DE LO MERCANTIL. LIC.
DAVID ERNESTO GRIMALDI ZAYAS, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F028821-1
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91DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 17 de Octubre de 2008.
LA INFRASCRITA JUEZ TERCERO DE LO MERCANTIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, AL PUBLICO EN GENERAL.
HACE SABER: Que en el Juicio Mercantil Ejecutivo que en este Tribunal promueve el licenciado VLADIMIR REYNALDO AGUILAR MIRANDA, en calidad de Apoderado del BANCO AGRICOLA, S. A., contra la señora BLANCA EDITH AYALA, se venderá en Pública Subasta en este Tribunal, en fecha que más adelante se señalará, el bien inmueble que a continuación se localiza y describe, ASI: “La ciudad de Santo Tomás, Departamento de San Salvador, Un inmueble urbano ubi-cado en lotifi cación El Carmen, Santo Tomás, del Departamento de San Salvador, identifi cado como lote número DOS, del Polígono “F”, del Block “F”, Lotifi cación referida, de una superfi cie de SEISCIENTOS DOCE METROS CUADRADOS, equivalentes a OCHOCIENTOS SETENTA Y CINCO PUNTO SESENTA Y CUATRO VARAS CUADRADAS, cuyas medidas y linderos especiales son los siguientes, AL NORTE: Cuarenta y seis metros, linda con lote número Nueve del mismo polígono; AL ORIENTE: Diez metros linda con camino abierto en la propiedad de cinco metros de por medio, con resto; AL SUR: Cincuenta metros, linda con lote número Once, del mismo polígono, y AL PONIENTE: quince metros cincuenta centímetros, lindando con resto del terreno. El terreno así descrito tiene un área de SEISCIENTOS DOCE METROS CUADRADOS, equivalentes a OCHOCIENTOS SETENTA Y CIN-CO PUNTO SESENTA Y CUATRO VARAS CUADRADAS.” Dicho inmueble pertenece al Garante Hipotecario el señor FELIX ANTONIO ORELLANA HERNANDEZ, según Matrícula M CERO CINCO CERO SEIS UNO OCHO CUATRO UNO, del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de este Departamento.
Se admitirán posturas siendo legales.
Librado en el Juzgado Tercero de lo Mercantil, San Salvador, a las doce horas y treinta minutos del día veinticinco de abril del año dos mil ocho. LIC. ANA MARIA CORDON ESCOBAR, JUEZ TERCERO DE LO MERCANTIL. LIC. ANA CECILIA FIGUEROA ALMENDARES, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F028823-1
FRANCISCO ALBERTO ALEGRIA MENDOZA, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY.
HACE SABER: Que por ejecución promovida en este Tribunal por el Licenciado VLADIMIR REYNALDO AGUILAR MIRANDA, como Apoderado General Judicial de la Sociedad BANCO AGRICOLA, S.A., contra los señores GUILLERMO ADOLFO CABRERA MENDOZA y SALVADOR SANDOVAL, mayores de edad, abogado el primero de ellos y motorista el segundo, de este domicilio, reclamándoles cantidad de dinero, se venderá por este mismo Tribunal en pública subasta, el siguiente inmueble; Inmueble de Naturaleza Urbana, situado en la UR-BANIZACION LA HEROICA, calle la HEROICA, marcado como Lote Número VEINTISEIS del polígono “A” de esta ciudad, situado a un mil cuatrocientos metros del punto intersección formado por la treinta y tres calle oriente y la carretera que conduce a San Salvador y departamento de Santa Ana; que se describe así; Partiendo de la intersección de los ejes de la calle La Heróica y pasaje David, se mide sobre el eje de la primera con rumbo Sur setenta y seis grados cuarenta y dos punto ocho minutos Este, una distancia de setenta y un metros a partir de este punto con defl exión izquierda de noventa grados, se mide una distancia de seis metros, y se llega al vértice SUROESTE, del lote que se describe el cual mide y linda; LADO OESTE, línea recta de diecinueve metros y rumbo
Norte trece grados diecisiete punto dos minutos Este, linda con el Lote número veinticinco del polígono “A”, de la Urbanización La Heróica; LADO NORTE, línea recta de cinco metros y rumbo Sur, setenta y seis grados cuarenta y dos punto ocho metros Este, linda con Finca Rosita, propiedad de Doña Rosa viuda de Rivas; LADO ESTE, Línea recta de diecinueve metros, y rumbo Sur trece grados diecisiete punto dos, minutos Oeste, linda con el Lote número veintisiete del polígono “A”, de la misma Urbanización, LADO SUR, línea recta de cinco metros y rumbo norte setenta y seis grados cuarenta y dos punto ocho minutos Oeste, linda con el Lote número uno del polígono “E”, y estando de por medio la calle La Heróica de doce metros de derecho de vía; todos de la misma urbanización, El Lote descrito tiene un área de NOVENTA Y CINCO METROS CUADRADOS , equivalentes a CIENTO TREINTA Y CINCO PUNTO NOVENTA Y TRES VARAS CUADRADAS, en dicho lote hay construidas una casa de sistema mixto de una área de TREIN-TA Y SEIS PUNTO OCHENTA Y OCHO METROS CUADRADOS: Inscrito a su favor a la Matrícula DOS CERO CERO UNO UNO DOS NUEVE CINCO-CERO CERO CERO CERO CERO del Registro de la Propiedad de este departamento,
Lo que se pone del conocimiento del Público para los efectos de Ley.
Juzgado Primero de lo Civil: Santa Ana, a las doce horas cuarenta minutos del día dos de julio del año dos mil ocho. LIC. FRANCISCO ALBERTO ALEGRIA MENDOZA, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL. LICDA. CARMEN GUADALUPE NUÑEZ MONTERROSA, SECRE-TARIA.
3 v. alt. No. F028824-1
LUIS SALVADOR PEÑA, Juez de lo Civil de este distrito judicial, al público para los efectos de ley.
HACE SABER: Que en el Juicio Ejecutivo Mercantil promovido por el Lic. Vladimir Reynaldo Aguilar Miranda, apoderado general judicial del Banco Agrícola Sociedad Anónima, contra Juan José Pascacio Sánchez, reclamándole capital, intereses y costas, se venderá en pública subasta el siguiente inmueble: Terreno urbano, marcado como lote número cinco, polígono “A” que se ubica en: Comunidad Belén, situado en Colonia Jardines de Santa Lucía, jurisdicción de Ilopango, de este Departamento, describiéndose técnicamente así: AL NORTE: Tres tramos el primero de cinco puntos treinta y cinco metros, el segundo de cuatro punto cincuenta metros y el tercero de doce punto treinta y un metros. AL ORIENTE: Diez punto veinticinco metros AL SUR: Diecinueve punto cincuenta metros, AL PONIENTE: Cuatro punto cincuenta metros, tiene una área total de terreno de CIENTO SESENTA PUNTO CINCUENTA Y NUE-VE METROS CUADRADOS. El inmueble antes descrito se encuentra inscrito en el Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Primera Sección del Centro, bajo el número de matrícula M CERO UNO DOS CINCO CERO DOS CERO NUEVE, (matrícula bajo el sistema regisa 12 o registro social de inmuebles) exactamente en el Asiento número Siete. El inmueble antes descrito se encuentra a favor del señor JUAN JOSE PASCACIO SANCHEZ.
JUZGADO DE LO CIVIL: Zacatecoluca, a las nueve horas y cuarenta minutos del día siete de agosto del año dos mil ocho. DR. LUIS SALVADOR PEÑA, JUEZ DE LO CIVIL. JORGE ALBERTO RODRÍGUEZ, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F028826-1
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92 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 381
EL INFRASCRITO JUEZ DEL JUZGADO SEGUNDO DE LO
MERCANTIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, AL PUBLICO EN
GENERAL.
HACE SABER: Que en el Juicio Ejecutivo Mercantil promovido
por el Licenciado VLADIMIR REYNALDO AGUILAR MIRANDA,
como Apoderado General Judicial del BANCO AGRICOLA, SOCIE-
DAD ANONIMA; contra la señora ELVIRA EDUVIGES AREVALO
MARTINEZ, se venderá en pública subasta en este tribunal en hora y
fecha que será señalada posteriormente el inmueble que a continuación
se describe: UN LOTE urbano, marcado con el plano respectivo con el
número once, del polígono sesenta y ocho, situado en jurisdicción de
Soyapango, de este departamento, ubicado al Norte de la calle que conduce
a la Fuente, Cantón El Tránsito, segregado de los tablones llamados El
Aguacate y La Estancada. Dicho lote forma parte de la urbanización
Montes de San Bartolo IV. El inmueble es de naturaleza urbana y en la
sociedad CONSTRUCCIONES AGAR, S.A. DE C.V., han construido
una casa de sistema mixto, con todos sus servicios la cual tiene un área
construida de TREINTA PUNTO CUARENTA Y DOS METROS CUA-
DRADOS, el cual tiene la localización, medidas y linderos siguientes:
LOTE NUMERO ONCE, POLIGONO SESENTA Y OCHO DE LA
URBANIZACION MONTES DE SAN BARTOLO IV. Partiendo de la
intersección de los ejes de la Avenida B y el pasaje número cuarenta y seis,
ambos abiertos en la Urbanización Montes de San Bartolo IV, el segundo
con rumbo Norte ochenta y tres grados dieciséis minutos cuarenta y seis
segundos oeste se mide sobre el eje de éste una distancia de treinta y ocho
punto cincuenta metros en este punto haciendo una defl exión derecha
de noventa grados y distancia de dos punto cincuenta metros, se llega al
mojón número uno esquina sur-poniente del lote que se describe así: AL
PONIENTE, partiendo del mojón número uno tramo recto, con rumbo
Norte cero seis grados cuarenta y tres minutos catorce segundos Este y
distancia de doce punto cero cero metros, se llega al mojón número dos,
lindando por este lado con lote número trece del mismo polígono, AL
NORTE: partiendo del mojón número dos, tramo recto con rumbo sur
ochenta y tres grados dieciséis minutos cuarenta y seis segundos este
y distancia de cinco punto cero cero metros, se llega al mojón número
tres lindando por este lado con lote número doce del mismo polígono.
AL ORIENTE; partiendo del mojón número tres, tramo recto con rumbo
sur cero seis grados cuarenta y tres minutos catorce segundos oeste y
distancia de doce Punto cero cero metros, se llega al mojón número cuatro
lindando por ese lado con lote número nueve del mismo polígono. AL
SUR: partiendo del mojón número cuatro, tramo recto con rumbo norte
ochenta y tres grados dieciséis minutos cuarenta y seis segundos Oeste
y distancia de cinco punto cero cero metros, se llega al mojón número
uno, sitio en donde se inició la presente descripción, lindando por este
lado con lote número doce polígono sesenta y siete, pasaje cuarenta y
seis de por medio de cinco punto cero cero metros de ancho. El lote así
descrito tiene un área de SESENTA METROS CUADRADOS, equiva-
lentes a OCHENTA Y CINCO PUNTO OCHENTA Y CINCO VARAS
CUADRADAS, el inmueble descrito anteriormente se encuentra inscrito
bajo el número de matrícula SEIS CERO UNO CINCO OCHO CERO
OCHO CERO- CERO CERO CERO CERO CERO, Asiento número SEIS
de propiedad a favor de la señora ELVIRA EDUVIGES AREVALO
MARTINEZ.
Se admitirán posturas siendo legales lo que se avisa al público para
los efectos de ley.
JUZGADO SEGUNDO DE LO MERCANTIL: Salvador, a las
once horas treinta y cuatro minutos del día veintitrés de julio de dos mil
ocho. LIC. ERNESTO CEA, JUEZ SEGUNDO DE LO MERCANTIL.
LICDA. TERESA DE JESUS VASQUEZ VASQUEZ, SECRETARIA.
3 v. alt. No. F028828-1
EL INFRASCRITO JUEZ QUINTO DE LO MERCANTIL, de este
Distrito Judicial al público en general.
HACE SABER: Que en el presente Juicio Ejecutivo Mercantil
promovido por el Licenciado JOSE ELISEO HERRERA SANTOS,
mayor de edad, Abogado y de este domicilio, como Apoderado Gene-
ral Judicial del BANCO AGRICOLA, SOCIEDAD ANONIMA, que se
abrevia BANCO AGRICOLA, S.A., de este domicilio, contra el señor
JULIO ANTONIO SANTOS DOMINGUEZ, mayor de edad, Empleado
y del domicilio de El Sauce, Departamento de La Unión, se venderá en
Pública Subasta en este Tribunal en fecha que más adelante se especifi cará,
UN MIL SETECIENTAS CUARENTA ACCIONES, de la Sociedad
DUKE ENERGY INTERNATIONAL EL SALVADOR, S. EN C. DE
C.V., mostrándose el Libro respectivo de Accionista donde consta que el
señor JULIO ANTONIO SANTOS DOMINGUEZ es propietario de las
acciones Número SIETE MILLONES OCHOCIENTOS SESENTA Y
OCHO MIL CIENTO CUARENTA Y NUEVE hasta SIETE MILLONES
OCHOCIENTOS SESENTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS OCHEN-
TA Y OCHO, con Número de Certifi cado UN MIL CUATROCIENTOS
OCHENTA Y SEIS, que amparan UN MIL SETECIENTAS CUARENTA
ACCIONES, registradas en el Libro de Accionistas con Número UNO
Folios CERO SETECIENTOS SETENTA, con un valor Nominal de
ONCE DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA CON
CUARENTA Y TRES CENTAVOS DE DÓLAR. Dichas Acciones se
encuentran radicadas en Avenida El Espino, Boulevard Sur, Tercera Planta,
Edifi cio “CESSA”, Urbanización Madre Selva, específi camente en las
Ofi cinas Administrativas de GENERADORA ACAJUTLA S.A. DE C.V.,
hoy DUKE ENERGY INTERNATIONAL EL SALVADOR, S. EN C.
DE C.V. Antiguo Cuscatlán, Departamento de La Libertad.
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93DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 17 de Octubre de 2008.
Se admitirán posturas siendo legales.
LIBRADO en el Juzgado Quinto de lo Mercantil, San Salvador, a
las ocho horas del día treinta y uno de julio de dos mil ocho. LIC. JOSE
MARIA ESTRADA ALVAREZ, JUEZ QUINTO DE LO MERCANTIL.
LIC. DAVID ERNESTO GRIMALDI ZAYAS, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F028840-1
DARIO VILLALTA BALDOVINOS, JUEZ CUARTO DE LO CIVIL
DEL DISTRITO JUDICIAL DE SAN SALVADOR.
HACE SABER: Que por resolución pronunciada en el Juicio Civil
Ejecutivo promovido por el Licenciado RENE MAURICIO CHIQUI-
LLO CUELLAR, Apoderado de la señora INES CAMPOS, en contra
del señor ELIAS CALDERON BOGLE, conocido por ELIAS BOGLE
CALDERON, se venderá en pública subasta el inmueble siguiente: una
casa y su correspondiente solar urbanos, situado en el Barrio “El Calvario”
y al Occidente de la Villa del Puerto de La libertad, que aunque no lo
dice el antecedente está situado en la Calle El Calvario número quince,
según la actual nomenclatura, siendo la construcción de bahareque, te-
cho de teja, siendo la casa de diez metros de largo por cuatro de ancho
y la extensión del solar es de veintiún metros setecientos treinta y seis
milímetros cuadrados o sea que su área total es de cuatrocientos setenta
y dos metros cuadrados cuarenta y cinco decímetros cuadrados treinta y
seis centímetros cuadrados, quedando comprendido el solar que ocupa
un rancho viejo, y linda; AL NORTE: Calle de por medio, con casa que
fue de Braulio Palomo hoy de Doña Mercedes de Aguilar; AL SUR: con
solar que fue de Porfi rio García, hoy de Manuel Ramírez AL ORIENTE;
Con solar y casa que fue de Francisco Salazar, hoy de Carlota y Vicente
ambos de apellidos Mixto; y AL PONIENTE: con casa que fue de Irineo
Estrada, hoy de Pedro Morales y aunque no lo dice el antecedente, en
la propiedad antes descrita existe una casa construida de dos plantas de
sistema mixto con todos sus servicios completamente nueva, existiendo
también una línea telefónica, inscrito a favor del demandado señor ELIAS
CALDERON BOGLE, conocido por ELIAS BOGLE CALDERON, bajo
el número SIETE DEL LIBRO UN MIL TREINTA Y SIETE, del Registro
de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Cuarta Sección del Centro.
Librado en Juzgado Cuarto de lo Civil: San Salvador, a las doce
horas del día ocho de octubre de dos mil ocho. DR. DARIO VILLALTA
BALDOVINOS, JUEZ CUARTO DE LO CIVIL. LIC. VICTORINO
ALEXANDER PERAZA, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F028863-1
VIOLETA DEL CARMEN DERAS DE REYES SANTOS, JUEZ DE
LO CIVIL DE APOPA.-
HACE SABER: Al público para los efectos de ley, que en el Juicio
Ejecutivo Mercantil, promovido por la Licenciada MARIA DEL CAR-
MEN MENENDEZ, en su carácter de Apoderada General Judicial del
BANCO AGRICOLA, SOCIEDAD ANONIMA, que puede abreviarse
BANCO AGRICOLA, S.A., Institución Bancaria, del domicilio de San
Salvador, contra los señores: JOSE ANTONIO PALMA RIVAS, de
cuarenta y cuatro años de edad a la fecha del Mutuo Hipotecario, em-
pleado, y de este domicilio y JORGE ALBERTO OSORIO SALINAS, de
cuarenta y un años de edad a la fecha del Préstamo Mercantil, empleado,
y de este domicilio; reclamándole al señor JOSE ANTONIO PALMA
RIVAS, en concepto de Préstamo Mercantil Hipotecario, la suma de
SIETE MIL CIENTO VEINTITRES DOLARES DE LOS ESTADOS
UNIDOS DE AMERICA CON CINCUENTA Y TRES CENTAVOS DE
DOLAR, en concepto de capital, más el interés convencional pactado
con tasa modifi cada del TRECE POR CIENTO DE INTERES ANUAL
SOBRE SALDOS, más el CINCO POR CIENTO DE INTERES ANUAL
ADICIONAL POR MORA, a partir del día veintiocho de noviembre
del año dos mil cuatro en adelante, y costas procesales reclamadas; y
a los señores: JOSE ANTONIO PALMA RIVAS y JORGE ALBERTO
OSORIO SALINAS, en concepto de Préstamo Mercantil, la suma de
TRES MIL DOSCIENTOS VEINTIOCHO DOLARES DE LOS ESTA-
DOS UNIDOS DE AMERICA CON ONCE CENTAVOS DE DOLAR,
en concepto de capital, más el interés convencional pactado del NUEVE
PUNTO CINCUENTA POR CIENTO DE INTERES ANUAL SOBRE
SALDOS; y tasa modifi cada del DIEZ PUNTO CINCUENTA POR
CIENTO DE INTERES ANUAL SOBRE SALDOS, más el CINCO POR
CIENTO DE INTERES ANUAL ADICIONAL POR MORA, a partir
del día veinticinco de noviembre del año dos mil cuatro en adelante, y
costas procesales reclamadas; se ha ordenado VENDER EN PUBLICA
SUBASTA, en este mismo Juzgado, en fecha y por el precio que opor-
tunamente se indicará, un lote de terreno rústico sin construcciones ni
cultivos de ninguna clase según antecedente, actualmente cuenta con una
vivienda de sistema mixto, con un área de construcción de cuarenta y
nueve metros cuadrados; dicho inmueble fue segregado de otro de mayor
extensión, situado en el Cantón Joya Galana, jurisdicción de Apopa,
Departamento de San Salvador; según nomenclatura actual, ubicado en
Lotifi cación Las Maravillas Uno, pasaje dos, casa número cuatro, de la
misma jurisdicción y departamento antes relacionados; de una exten-
sión superfi cial de CIENTO CUARENTA Y DOS PUNTO TREINTA Y
OCHO METROS CUADRADOS, de acuerdo al antecedente, lindante:
AL NORTE: Quince metros noventa y cuatro centímetros, linda con el
resto del inmueble general de donde se segregó el descrito, propiedad de
Santos Martín Mata Hernández; AL ORIENTE; Nueve metros, linda con
terreno que según antecedente pertenece a Juan Antonio Melara, antes
de Mercedes Mina viuda de Melara; AL SUR: Quince metros setenta
centímetros, linda con resto del inmueble de donde se segregó el descrito,
propio de Santos Martín Mata Hernández; Y AL PONIENTE: Nueve
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metros, linda con el mismo resto expresado.- Inscrito en el Registro de
la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Primera Sección del Centro, en el
Sistema de Folio Real Automatizado, en el asiento número UNO de la
Matrícula Número SEIS CERO DOS UNO CERO CUATRO CINCO
NUEVE- CERO CERO CERO CERO CERO.-
Librado en el Juzgado de lo Civil de Apopa, a las ocho horas y
veintidós minutos del día diecinueve de septiembre del año dos mil
ocho.- DRA. VIOLETA DEL CARMEN DERAS DE REYES SANTOS,
JUEZ DE LO CIVIL. LICDO. JOSE DULEY CERNA FERNANDEZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F028867-1
PATRICIA IVONNE INGLES AQUINO, JUEZ CUARTO DE LO
MERCANTIL SUPLENTE DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, AL
PUBLICO EN GENERAL.
HACE SABER: Que en el proceso Ejecutivo Mercantil promovido
por el BANCO DE CREDITO INMOBILIARIO, SOCIEDAD ANONI-
MA EN LIQUIDACION, ahora por el FONDO DE SANEAMIENTO
Y FORTALECIMIENTO FINANCIERO, continuado últimamente por
medio de su Apoderada General Judicial Licenciada ROXANA QUI-
JADA HERNANDEZ, contra la señora ROSA MARIBEL CHAVEZ
DE SALINAS Y JOSE LUIS SALINAS, se venderá en Pública Su-
basta en este Tribunal, un inmueble de naturaleza urbana situado en
URBANIZACIÓN BOSQUES DE LA PAZ, PRIMERA ETAPA, LOTE
NUMERO ONCE, POLÍGONO NUMERO VEINTIOCHO, jurisdicción
de IIopango, de una extensión superfi cial de NOVENTA PUNTO CERO
CERO METROS CUADRADOS, casa de sistema mixto la cual mide
y linda así: AL NORTE y SUR, una distancia de seis punto cero cero
metros y AL ORIENTE y PONIENTE, una distancia de quince punto
cero cero metros. El inmueble antes descrito se encuentra inscrito bajo
el asiento número CERO CERO CINCO del número de matrícula CERO
UNO CERO OCHO SIETE UNO NUEVE OCHO del Registro Social
de Inmuebles del Departamento de San Salvador, a favor de la señora
ROSA MARIBEL CHAVEZ DE SALINAS.
Lo que se avisa al Público para los efectos legales consiguientes.
LIBRADO: En el Juzgado Cuarto de lo Mercantil: San Salvador,
a las nueve horas y treinta minutos del día uno de Octubre de dos mil
ocho.- LIC. PATRICIA IVONNE INGLES AQUINO, JUEZ CUARTO
DE LO MERCANTIL SUPLENTE. LICDA. JACQUELINE JOHANNA
ORTIZ DURAN, SECRETARIA.
3 v. alt. No. F028869-1
HENRY EDMUNDO MACALL ZOMETA, JUEZ DE LO CIVIL
DEL DISTRITO JUDICIAL DE CHALCHUAPA.- Al público para
los efectos de Ley.
HACE SABER: Que en el JUICIO CIVIL EJECUTIVO, promovido
por el Licenciado RENE MAURICIO CORLETO VALENCIA, en su
concepto de Apoderado General Judicial de la actora ASOCIACION
COOPERATIVA DE AHORRO, CREDITO Y SERVICIOS DE LOS
MERCADOS DE OCCIDENTE DE RESPONSABILIDAD LIMI-
TADA, contra los ejecutados señores GLORIA ESTELA SAMAYOA
DE PEREZ, NELSON RICARDO ARANA PORTILLO Y JOSE
ADALBERTO GOMEZ PACHECO, se venderá en Pública SUBASTA
en fecha que oportunamente se señalará el inmueble siguiente: "Lote
marcado en el plano respectivo como lote diecinueve del polígono DIEZ,
LOTIFICACION SANTA MARIA PORTEZUELO I, que se describe
así: de un área de DOSCIENTOS DIECISIETE PUNTO CUARENTA
Y CINCO METROS CUADRADOS, equivalentes a TRESCIENTOS
ONCE PUNTO TRECE VARAS CUADRADAS, describiéndose a
continuación cada lindero: LINDERO NORTE: distancia de ocho
metros, colindando con lote quince del polígono siete y calle tres de
seis metros de ancho de por medio; LINDERO ORIENTE: distancia
de veinte metros, colindando con lote dieciocho del mismo polígono
diez; LINDERO SUR: distancia de ocho metros, colindando con lote
catorce del mismo polígono diez; LINDERO PONIENTE: distancia de
veinte metros, colindando con lote veinte del mismo polígono diez.” El
inmueble antes descrito, es propiedad del ejecutado, señor NELSON
RICARDO ARANA PORTILLO, por estar inscrito a su favor bajo la
Matrícula Número DOS CERO CERO SIETE SIETE CERO CUATRO
TRES GUION CERO CERO CERO CERO CERO, del Registro de la
Propiedad Raíz e Hipotecas, de la Primera Sección de Occidente.-
Se admitirán posturas siendo legales.-
Librado en el Juzgado de lo Civil: Chalchuapa, a las diez horas
cuarenta y cinco minutos del día veintiuno de agosto de dos mil ocho.-
LIC. HENRY EDMUNDO MACALL ZOMETA, JUEZ DE LO CIVIL.
LIC. WILBER FRANCISCO ROBERTO GROSS MENDEZ, SECRE-
TARIO.
3 v. alt. No. F028878-1
LIC. MORENA CONCEPCION LAINEZ RAMIREZ, JUEZ DE PRI-
MERA INSTANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.
HACE SABER: Que por ejecución promovida por la Doctora ANA
CAMILA DE LEON DE CASTRO GARAY, en su carácter de Apoderada
General Judicial, del BANCO AGRICOLA, SOCIEDAD ANONIMA.
Institución Bancaria del domicilio de San Salvador, contra la señora
ROXANA MARGARITA ZAMORA MORENO, reclamándole el pago
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de DIEZ MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y CUATRO DOLARES
CON CINCUENTA Y CUATRO CENTAVOS DE DOLAR DE LOS
ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, más intereses pactados y costas
procesales, se venderá por este Juzgado en PUBLICA SUBASTA, un
inmueble de naturaleza urbana y construcciones que contiene, marcada
con el número VEINTICINCO del polígono diez A-A, del proyecto
habitacional denominado RESIDENCIAL SAN PEDRO, de la juris-
dicción de Mejicanos, Departamento de San Salvador, de una extensión
superfi cial de CINCUENTA Y UNO PUNTO CERO CERO METROS
CUADRADOS, con un área de construcción de VEINTICUATRO PUN-
TO SESENTA METROS CUADRADOS, situado en los cantones San
Roque y San Miguel y también en el punto denominado El Chupadero
y el Cantón Chacala, de la jurisdicción de Mejicanos, San Salvador
y cuyas medidas longitudinales son las siguientes: LOTE NUMERO
VEINTICINCO, DEL POLIGONO “DIEZ A=A” DE LA URBANI-
ZACION RESIDENCIAL SAN PEDRO: AL NORTE, seis punto cero
cero metros cuadrados; AL SUR, seis punto cero cero metros cuadrados;
AL ESTE, ocho punto cincuenta metros cuadrados; y AL OESTE, ocho
punto cincuenta metros cuadrados. Dicho inmueble se encuentra inscrito
a favor de la señora ROXANA MARGARITA ZAMORA MORENO,
bajo el sistema de folio real computarizado bajo la matrícula número
SEIS CERO CERO OCHO DOS OCHO SIETE CINCO-CERO CERO
CERO CERO CERO, en el Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas
de la Primera Sección del Centro de San Salvador.
Se admitirán posturas siendo éstas legales.
Lo que se hace del conocimiento del público, para que todo aquel
que tuviere interés en la VENTA EN PUBLICA SUBASTA DEL IN-
MUEBLE DESCRITO, comparezca a este Juzgado, a hacer posturas en
la fecha y hora que oportunamente se señalará.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia: Chalatenango, a las
quince horas y treinta minutos del día dieciséis de Septiembre del dos mil
ocho. LIC. MORENA CONCEPCION LAINEZ RAMIREZ, JUEZ DE
PRIMERA INSTANCIA. LIC. SANTIAGO HERNANDEZ GARCIA,
SECRETARIO INTO.
3 v. alt. No. F028903-1
YOALMO ANTONIO HERRERA, JUEZ DE LO CIVIL DE SANTA
TECLA, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY.
HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado, a las
diez horas y veinte minutos del día once de septiembre del corriente año,
en el Juicio Ejecutivo Mercantil promovido por la doctora Ana Camila
de León de Castro Garay, en calidad de apoderada del BANCO AGRI-
COLA, SOCIEDAD ANONIMA, contra el señor ROBERTO JACOBO
CHAVEZ, SE VENDERA EN PUBLICA SUBASTA EN ESTE JUZ-
GADO Y EN FECHA QUE OPORTUNAMENTE SE SEÑALARA, EL
SIGUIENTE INMUEBLE: Un inmueble de naturaleza urbana Marcado
como LOTE NUMERO DIECINUEVE DEL POLIGONO “A”, de la
URBANIZACION LAS COLINAS DE SAN JOSE LAS FLORES, la
cual se encuentra situada al sur de la Ciudad de Nueva San Salvador,
(Hoy Santa Tecla) departamento de La (sic) Libertad el cual se localiza
y describe así: Partiendo de la intersección de los ejes del pasaje San
José y pasaje Las Flores pertenecientes a la Urbanización de Nueva
San Salvador(sic), se miden sobre el eje de esta última una distancia de
Catorce punto cuarenta metros con rumbo sur cero grados treinta y siete
punto tres minutos oeste en este punto se hace una defl exión derecha de
noventa grados y con distancia de dos punto cincuenta metros con rumbo
norte Ochenta y nueve grados veintidós punto siete minutos Oeste se
llega al esquinero Nor-este del lote que se describe y que mide y linda:
AL ORIENTE: línea recta de cinco punto cincuenta metros de longitud
y rumbo sur cero grados treinta y siete punto tres minutos Oeste linda
con lotes,(sic)polígono “g”, segunda etapa Las Colinas de San José Las
Flores, pasaje Las Flores de por medio de cinco metros de ancho; AL
SUR, línea recta de catorce punto trece metros de longitud y rumbo norte
ochenta y nueve grados veintidós punto siete minutos Oeste linda con lote
número dieciocho A; AL PONIENTE: línea recta de cinco punto cuarenta
metros de longitud y rumbo Norte cero grados treinta y siete punto tres
minutos Este linda con lote número diecisiete A; AL NORTE, línea recta
de catorce punto trece metros cuadrados(sic) de longitud y rumbo Sur
ochenta y nueve grados veintidós punto siete minutos Este linda con lote
número A;(sic). El lote así descrito tiene un área de SETENTA Y SEIS
PUNTO TREINTA METROS CUADRADOS, equivalentes a CIENTO
NUEVE PUNTO DIECISIETE VARAS CUADRADAS. Todos los lotes
colindantes son o han sido propiedad de la Sociedad Constructora Téc-
nica, S.A. de C.V., y pertenecen a la misma Urbanización Las Colinas
de San José Las Flores. Dicho inmueble se encuentra inscrito a favor
del señor ROBERTO JACOBO CHAVEZ, bajo la matrícula Número
30057085-00000 en el Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la
Cuarta Sección del Centro, Departamento de La Libertad.
Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Tecla, a las ocho ho-
ras diecisiete minutos del día veinticuatro de Septiembre de dos mil
ocho.- Enmendado -diecisiete-VaIe. Entrelíneas-(sic)-(sic)-Valen. Más
enmendado-Las-Vale. LIC. YOALMO ANTONIO HERRERA, JUEZ
DE LO CIVIL. BR. KARINA VANESSA SILVA DE SOMOZA, SE-
CRETARIO.
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REPOSICIÓN DE CERTIFICADOS
AVISO
Banco Citibank de El Salvador, Sociedad Anónima,
COMUNICA: Que a sus ofi cinas ubicadas en km. 10 carretera
a Santa Tecla, se ha presentado el propietario de CERTIFICADO DE
DEPÓSITO A PLAZO FIJO No. 526013, solicitando la reposición de
dicho CERTIFICADO por Cuatro mil novecientos noventa y dos 40/100
(US $ 4,992.40).
En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento al público
en general, para los efectos legales del caso, que transcurridos treinta días
después de la tercera publicación de este aviso y si no hubiere ninguna
oposición, se procederá a reponer el certifi cado en referencia.
Soyapango, Miércoles, 08 de Octubre de 2008.
CRISTINA ARELY RODRÍGUEZ,
BANCO CITIBANK DE EL SALVADOR, SOCIEDAD ANÓNIMA.
3 v. alt. No. C024968-1
AUMENTO DE CAPITAL
AVISO
ASEGURADORA MUNDIAL, SOCIEDAD ANÓNIMA, SEGUROS
DE PERSONAS, en cumplimiento al Artículo 89 de la Ley de Sociedades
de Seguros, y a las normas prudenciales correspondientes emitidas por
la Superintendencia del Sistema Financiero, al público.
HACE SABER: Que en Junta General Extraordinaria de Accionistas
celebrada el día veinticinco de septiembre del presente año, se tomó el
siguiente acuerdo: Aumentar el capital social de la Sociedad mediante la
aportación en efectivo que los accionistas Aseguradora Mundial, S.A. y
el señor Jaime Jean Francois Guzmán harán, por la cantidad de UN MI-
LLÓN SETECIENTOS VEINTISIETE MIL NOVECIENTOS TREINTA
Y TRES DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA CON
CUATROCIENTOS VEINTIOCHO MIL QUINIENTOS SETENTA Y
DOS MILLONÉSIMAS DE DÓLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE
AMÉRICA, quedando con ello el nuevo capital social de la Sociedad en
TRES MILLONES NOVENTA Y TRES MIL TRESCIENTOS SESEN-
TA Y DOS DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA,
representado y dividido en Ciento treinta y cuatro mil cuatrocientas
noventa y cuatro acciones comunes y nominativas de un valor nominal
de veintitrés Dólares de los Estados Unidos de América. El Presidente
hace constar que de acuerdo con el Art. 174 del Código de Comercio
en esta fecha este aumento acordado está totalmente suscrito y pagado
en la forma y proporción acordada en dicha Junta General.
En la ciudad de Panamá, a los Nueve días del mes Octubre de
2008.
LIC. MANUEL JOSÉ PAREDES LEFEVRE,
REPRESENTANTE LEGAL.
3 v. alt. No. F028916-1
DISOLUCIÓN DE SOCIEDADES
EL INFRASCRITO JUEZ QUINTO DE LO MERCANTIL DE ESTE
DISTRITO JUDICIAL CERTIFICA: Que en el Juicio Sumario Mercantil
promovido por el Lic. JOSÉ GILBERTO ALBERTO SÁNCHEZ y conti-
nuado por la Lic. KATYA MARIA MORALES ROMERO como Agentes
Auxiliares y Representantes del Fiscal General de la República contra la
Sociedad SUMACO, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIA-
BLE, se encuentra la Sentencia Defi nitiva que literalmente dice:
REF.: 9-SM-05
JUZGADO QUINTO DE LO MERCANTIL: San Salvador, a las nueve
horas y cincuenta minutos del día cuatro de octubre de dos mil siete.
El presente Juicio Sumario Mercantil ha sido promovido inicial-
mente por el Licenciado JOSÉ GILBERTO ALBERTO SÁNCHEZ, y
continuado por la Licenciada KATYA MARIA MORALES ROMERO,
ambos mayores de edad, Abogados y de este domicilio, y actuando en su
carácter de Agentes Auxiliares y Representantes del Fiscal General de
la República, contra la Sociedad SUMACO, SOCIEDAD ANÓNIMA
DE CAPITAL VARIABLE, que puede abreviarse SUMACO, S.A. DE
C.V., de este domicilio, para que en sentencia defi nitiva se declare la
disolución y liquidación de la Sociedad mencionada.
Han sido parte en el presente juicio, los antes mencionados.
LEÍDOS LOS AUTOS; Y,
CONSIDERANDO:
I) Que la parte actora en su demanda presentada en síntesis
EXPUSO: “Que por haber incurrido en la causal de diso-
lución establecida por el Romano II del Artículo 187 del
Código de Comercio, a la sociedad SUMACO, SOCIEDAD
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ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, que puede abreviarse
SUMACO, S.A. DE C.V., se le promovieron Diligencias de
Fijación de Plazo en el Juzgado Tercero de lo Mercantil de
esta Ciudad, clasifi cadas con la referencia Número 5-DV-02,
y el plazo fi jado a la referida sociedad venció, sin que ésta
subsanara la defi ciencia, por lo que de conformidad con el
Artículo 189, del Código de Comercio vengo a demandar en
Juicio Sumario, Mercantil de Disolución y Liquidación a la
Sociedad SUMACO, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL
VARIABLE, que puede abreviarse SUMACO, S.A. DE C.V.,
a través de su Representante Legal Señora IRIS IVETTE
MAZORRA DE ROMERO a fi n de que previo los trámites
del Juicio Sumario, pronuncie sentencia defi nitiva declarando
la disolución de dicha sociedad.”
Se tuvo por parte al Licenciado JOSÉ GILBERTO ALBERTO
SÁNCHEZ en el carácter expresado; se admitió la demanda
presentada y se corrió traslado a la sociedad SUMACO, SO-
CIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, que puede
abreviarse SUMACO, S.A. DE C.V., para que por medio su
Representante Legal Señora IRIS IVETTE MAZORRA DE
ROMERO, contestara la demanda contra ella interpuesta.
Según acta de emplazamiento de las nueve horas y cincuenta
y cinco minutos del día nueve de febrero de dos mil seis,
se notifi có y corrió traslado de la demanda interpuesta a la
sociedad demandada por el Notifi cador de este Juzgado.
II) Por auto de las once horas del día siete de marzo de dos mil
seis, se declaró rebelde a la Sociedad SUMACO, SOCIEDAD
ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, que puede abreviarse
SUMACO, S.A. DE C.V.; por no haber contestado la demanda
en el término legal correspondiente, se tuvo por contestada
la demanda en sentido negativo y se ordenó abrir a pruebas
el juicio.
Habiendo concluido el término probatorio se ordenó traer
para sentencia el Juicio.
III) Con la Certifi cación de la Escritura de Constitución de la
sociedad SUMACO, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPI-
TAL VARIABLE, que puede abreviarse SUMACO, S.A.
DE C.V., extendida en esta ciudad por el Registrador Licen-
ciado Guillermo Antonio Yudice Escobar, a las once horas
y dieciséis minutos del día veinte de octubre de dos cuatro,
otorgada en esta ciudad, a las doce horas del día dieciocho de
junio de mil novecientos noventa, ante el notario Porfi rio Díaz
Fuentes, agregada en autos, se ha probado la existencia de la
Sociedad SUMACO, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL
VARIABLE, que puede abreviarse SUMACO, S.A. DE C.V.,
y que se encuentra inscrita bajo el Número TREINTA Y TRES
del Libro SETECIENTOS TREINTA Y DOS de Sociedades,
Departamento de Documentos Mercantiles, del Registro de
Comercio.
Asimismo con las diligencias de fi jación de plazo agregadas en
autos, y el presente juicio sumario, se ha establecido que la Sociedad
demandada mencionada no subsanó la causal de disolución, por lo que es
procedente disolverla y liquidarla, por lo que en el fallo de esta sentencia
así se declarará.
POR TANTO:
Con base en los Considerandos anteriores y en los Artículos 187
Romano II, 189 del Código de Comercio, 59 de la Ley de Procedimientos
Mercantiles, 417, 421, 422, 975, 976 y 977 del Código de Procedimientos
Civiles, a nombre de la República de El Salvador, FALLO: Declárase
DISUELTA y en proceso de LIQUIDACIÓN a la sociedad SUMA-
CO, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, que puede
abreviarse SUMACO, S.A. DE C.V., y una vez se declare ejecutoriada
la presente sentencia, líbrese certifi cación de la misma para su respectiva
inscripción en el Registro de Comercio, y publíquese en extracto por
una sola vez en el Diario Ofi cial. HÁGASE SABER.-
Y para ser Publicada la Sentencia en el Diario Ofi cial, se extiende
la presente Certifi cación en el Juzgado Quinto de Lo Mercantil, San Sal-
vador, a las doce horas y cuarenta minutos del día quince de Febrero del
dos mil ocho. DR. SALVADOR CANO GUTIÉRREZ, JUEZ QUINTO
DE LO MERCANTIL. LIC. DAVID ERNESTO GRIMALDI ZAYAS,
SECRETARIO.
1 v. No. F028831
EL INFRASCRITO EJECUTOR ESPECIAL DE LA JUNTA GENE-
RAL EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS DE LA SOCIEDAD
“INVERSIONES S.N.N., S.A. DE C.V.”, del domicilio de San Salvador,
la cual se encuentra inscrita en el Registro de Comercio, bajo el número
CUARENTA Y TRES del Libro MIL CIENTO NOVENTA Y SEIS, del
Registro de Sociedades, CERTIFICA:
Que en sesión de Junta General Extraordinaria de Accionistas,
celebrada a las diez horas del día diez de noviembre de dos mil cinco,
por unanimidad de los accionistas que integran el CIEN POR CIENTO
del Capital Social, de la mencionada sociedad, se ACORDO: Disolver
y Liquidar la Sociedad, nombrándose liquidadores a la señora PEGGY
LOIZOU DE SAFIEH y a NATALIE SAFIEH LOIZOU hoy de DÍAZ,
quienes deberán practicar dicha LIQUIDACIÓN en un plazo de un año,
contado a partir de la fecha en que se inscriba este acuerdo en el Registro
de Comercio.
Y para los efectos legales pertinentes, extiendo la presente en la
ciudad de San Salvador, a los cinco días del mes de diciembre de dos
mil seis.- Enmendado:diez-Vale.
SIMÓN ANTÓN SAFIEH,
EJECUTOR ESPECIAL.
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98 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 381
AVISO DE COBRO
La Infrascrita Subjefe del Departamento Jurídico del Ministerio de
Hacienda.
HACE SABER: Que a este Departamento se ha presentado la se-
ñora ALICIA OLMEDO, conocida por ALICIA DUARTE OLMEDO y
por ALICIA DUARTE, en su calidad de madre sobreviviente del señor
JUAN MANUEL DUARTE, conocido por JUAN MANUEL DUARTE
HERNÁNDEZ, solicitando la devolución de la cantidad de $ 154.13
Dólares, en concepto de excedente del Impuesto sobre la Renta, de
ejercicio fi scal 2007, pendientes de cobro por el referido causante.
Lo que se hace del conocimiento del público, a efecto de que toda
persona con igual o mejor derecho, se presente a este Departamento a
alegarlo, dentro del plazo de 3 días contados desde aquel en que haya
salido a circulación el Diario Ofi cial que contenga la tercera y última
publicación de este aviso.
Librado en el Ministerio de Hacienda, Departamento Jurídico. San
Salvador, a los veinticinco días del mes de septiembre del año dos mil
ocho.
NORA LIZETH PÉREZ DE LÓPEZ,
SUBJEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO
MINISTERIO DE HACIENDA.
3 v. 1 v. c/3 d. No. F028780-1
La infrascrita Subjefe del Departamento Jurídico del Ministerio de
Hacienda, a quien interese para los efectos de ley.
HACE SABER: Que a este Departamento se ha presentado la señora
MARIA DEL CARMEN PEÑA DE LOBOS, conocida por MARIA DEL
CARMEN PEÑA PÉREZ, mayor de edad, de Ofi cios Domésticos, del
domicilio de Acajutla del Departamento de Sonsonate, portadora de su
Documento Único de Identidad Número 01382560-5, quien actúa en
su carácter personal, solicitando en calidad de cónyuge sobreviviente
se le permita cobrar la suma de DOSCIENTOS CUARENTA Y DOS
DÓLARES CON SESENTA Y SIETE CENTAVOS DE DÓLAR DE
LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA ($242.67), dejados pendientes
de cobro en concepto de devolución del excedente del Impuesto sobre la
Renta correspondiente al ejercicio fi scal 2007, por su extinto cónyuge
ARMANDO LOBOS RAMÍREZ, quien fue de 40 años de edad, falleció
a las 22 horas con 45 minutos del día 25 de julio del año 2008, en el
Hospital General del Instituto Salvadoreño del Seguro Social.
Lo anterior se hace del conocimiento del público, para que la per-
sona que se crea con igual o mejor derecho se presente a este Ministerio
a hacer uso de éste, a más tardar dentro de los 15 días siguientes a la
tercera publicación del presente aviso.
Ministerio de Hacienda. San Salvador, a los seis días del mes de
octubre de dos mil ocho.
NORA LIZETH PÉREZ DE LÓPEZ,
SUBJEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO
MINISTERIO DE HACIENDA.
3 v. 1 v. c/3 d. No. F028875-1
La infrascrita Subjefe del Departamento Jurídico del Ministerio de
Hacienda, a quien interese para los efectos de ley.
HACE SABER: Que a este Departamento se ha presentado la se-
ñora EDELMIRA ABARCA DE PALACIOS, conocida por EDELMIRA
ABARCA DURAN, mayor de edad, Secretaria Ejecutiva, del domicilio
de San Sebastián del Departamento de San Vicente, portadora de su
Documento Único de Identidad Número 01847095-0, quien actúa en ca-
lidad de madre sobreviviente del señor RUDY BALDEMAR PALACIOS
ABARCA, con Número de Identifi cación Tributaria 1009-131080-101-5,
se le permita cobrar la suma de CINCUENTA DÓLARES CON TREINTA
Y TRES CENTAVOS DE DÓLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE
AMÉRICA ($ 50.33), y 2007 por la suma de DOSCIENTOS ONCE
DÓLARES CON SETENTA Y CINCO CENTAVOS DE DÓLAR DE
LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA ($ 211.75), dejados pendientes
de cobro en concepto de devolución del excedente del Impuesto sobre
la Renta correspondiente a los ejercicios fi scales 2006 y 2007, por el
causante, quien a la fecha de fallecimiento tenía 27 años de edad, y
falleció a las 10 horas del día 28 de febrero del año 2008.
Lo anterior se hace del conocimiento del público, para que la per-
sona que se crea con igual o mejor derecho se presente a este Ministerio
a hacer uso de éste, a más tardar dentro de los 15 días siguientes a la
tercera publicación del presente aviso.
Ministerio de Hacienda. San Salvador, a los siete días del mes de
octubre de dos mil ocho.
NORA LIZETH PÉREZ DE LÓPEZ,
SUBJEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO
MINISTERIO DE HACIENDA.
3 v. 1 v. c/3 d. No. F028877-1
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99DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 17 de Octubre de 2008.
PATENTE DE INVENCIÓN
No. de Expediente: 2005002322
No. de Presentación: 20050004107
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta Ofi cina se ha presentado DANILO
RODRIGUEZ VILLAMIL, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO,
del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA,
actuando como APODERADO de AVENTIS PHARMA S.A., del domi-
cilio de 20 AVENUE RAYMOND ARON 92160 ANTONY FRANCIA,
de nacionalidad FRANCESA, solicitando se conceda Registro de la
PATENTE DE INVENCION denominada AGENTES CITOTOXICOS
QUE COMPRENDEN TAXANOS NUEVOS, por el término de VEINTE
AÑOS, con Clasifi cación Internacional C07D 305/00, y con prioridad de
la solicitud EUROPEA No. 2004042928986, de fecha siete de diciembre
del año dos mil cuatro.
Se refi ere a: NUEVOS AGENTES CITOTÓXICOS QUE COM-
PRENDEN TAXANOS Y SU UTILIZACIÓN TERAPÉUTICA. La
solicitud fue presentada a las nueve horas y veintitrés minutos del día
siete de diciembre del año dos mil cinco.
Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de
Ley.
REGISTRO DE PROPIEDAD INTELECTUAL: DEPARTAMEN-
TO DE PATENTES. San Salvador, a los doce días del mes de agosto del
año dos mil ocho.
LIC. DELFINA ELIZABETH PINEDA DE MENDEZ,
REGISTRADORA.
1 v. No. F028784
No. de Expediente: 2008002944
No. de Presentación: 20080006631
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta Ofi cina se ha presentado DANILO
RODRIGUEZ VILLAMIL, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO,
del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA,
actuando como APODERADO de LES LABORATOIRES SERVIER,
del domicilio de 12 PLACE DE LA DEFENSE, 92415, COURBE-
VOIE CEDEX FRANCIA, de nacionalidad FRANCESA, solicitando
se conceda Registro de la PATENTE DE INVENCION denominada
COMPOSICION FARMACEUTICA DISPERSABLE ORALMENTE
PARA LA ADMINISTRACION MUCOSO-ORAL O SUBLINGUAL DE
AGOMELATINA, por el término de VEINTE AÑOS, con Clasifi cación
Internacional A61K 31/00, A61P 1/00, A61P 9/00.
Se refi ere a: UNA COMPOSICIÓN FARMACÉUTICA DISPER-
SABLE ORALMENTE, SÓLIDA, RECUBIERTA PARA LA ADMINIS-
TRACIÓN DE AGOMELATINA POR VÍA ORAL, MUCOSO-ORAL
O SUBLINGUAL. La solicitud fue presentada a las dieciséis horas y
diez minutos del día dieciséis de junio del año dos mil ocho.
Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de
Ley.
REGISTRO DE PROPIEDAD INTELECTUAL: DEPARTAMEN-
TO DE PATENTES. San Salvador, a los primeros días del mes de julio
del año dos mil ocho.
LIC. DELFINA ELIZABETH PINEDA DE MENDEZ,
REGISTRADORA.
1 v. No. F028785
No. de Expediente: 2008002945
No. de Presentación: 20080006632
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta Ofi cina se ha presentado DANILO
RODRIGUEZ VILLAMIL, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO,
del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADORE-
ÑA, actuando como APODERADO de CARLOS GARCIA VELEZ Y
CORTAZAR, del domicilio de CALLE DE SIERA VENTANA 320,
LOMAS DE CHAPULTEPEC, 11000 MEXICO, D.F. MEXICO, de na-
cionalidad MEXICANA, solicitando se conceda Registro de la PATENTE
DE INVENCION denominada SISTEMA INTEGRAL DE VIVIENDA
MODULAR INDUSTRIALIZADA, por el término de VEINTE AÑOS,
con Clasifi cación Internacional E04G 11/00.
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100 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 381
Se refi ere a: UN SISTEMA INTEGRAL DE VIVIENDA MODU-
LAR INDUSTRIALIZADA, A BASE DE MÓDULOS TRIDIMEN-
SIONALES MULTIFUNCIONALES Y MODULARES HECHOS EN
CONCRETO ARMADO.
La solicitud fue presentada a las dieciséis horas y veintidós minutos
del día dieciséis de junio del año dos mil ocho.
Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de
Ley.
REGISTRO DE PROPIEDAD INTELECTUAL: DEPARTAMEN-
TO DE PATENTES. San Salvador, a los veintinueve días del mes de
julio del año dos mil ocho.
LIC. DELFINA ELIZABETH PINEDA DE MENDEZ,
REGISTRADORA.
1 v. No. F028786
OTROS
EL SUSCRITO NOTARIO
HACE SABER: Que a mi ofi cina Notarial, situada en la Sexta Calle
Poniente Número seis de la ciudad de Usulután, se ha presentado el señor
YONIS IVAN LARA RAMIREZ, de veinticuatro años de edad, estudiante,
del domicilio de Jucuarán, Departamento de Usulután, con Documento
Único de Identidad Número cero uno siete uno uno seis cero nueve-cero
y con Número de Identifi cación Tributaria mil ciento diez-doscientos
ochenta mil ochocientos ochenta y tres-ciento uno-cuatro, solicitando
título de un terreno rústico situado en el Cantón Samuria, Municipio de
Jucuarán, Departamento de Usulután, de la capacidad superfi cial según
certifi cación de la denominación Catastral SEISCIENTOS SESENTA Y
CUATRO METROS CUADRADOS, el cual tiene los linderos siguientes:
AL NORTE, con José Pío Lara, AL ORIENTE, con María Enma Ruiz
de Vanegas, AL SUR, con Elías Chavarría Rivera y Paula Portillo, AL
PONIENTE, con José Manuel Martínez Flamenco, actualmente con José
Reyes Álvarez Romero. El inmueble relacionado no es dominante, ni
sirviente, ni está en proindivisión con ninguna persona o institución, no
tiene cargas, ni derechos reales que respetar y es estimado en la cantidad
de UN MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA,
y fue habido por mi mandante por medio de venta que le hiciera el señor
JOSE PIO LARA, el día quince de octubre del año dos mil siete, por
medio de la cual le cedieron la posesión que le correspondía desde el
año de mil novecientos ochenta, es decir que la posesión de mi mandante
sumada a la de sus antecesores suma más de diez años consecutivos en
forma pacífi ca, quieta, e ininterrumpida.
Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de
Ley.
Librado en la ciudad de Usulután, a los quince días del mes de
agosto del año dos mil ocho.
LIC. JORGE LUIS ARANIVA NAVARRETE,
NOTARIO.
3 v. alt. No. F028859-1
MARCA DE SERVICIOS
No. de Expediente: 2007066791
No. de Presentación: 20070093162
CLASE: 42.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado ARMANDO
INTERIANO, en su calidad de APODERADO GENERAL JUDICIAL
de BAYER AKTIENGESELLSCHAFT que se abrevia: BAYER AG,
de nacionalidad ALEMANA, solicitando el registro de la MARCA DE
SERVICIOS,
BAYER SCHERING PHARMA
Consistente en: las palabras BAYER SCHERING PHARMA, que
servirá para: AMPARAR: SERVICIOS E INVESTIGACION CIENTI-
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101DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 17 de Octubre de 2008.
FICA Y TECNOLOGICA ASI COMO DISEÑOS RELACIONADOS
CON ELLOS; ANALISIS INDUSTRIALES; SERVICIOS DE INVES-
TIGACION. Clase: 42.
La solicitud fue presentada el día once de mayo del año dos mil
siete.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, seis de octubre del año dos mil ocho.
DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,
REGISTRADOR.
FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLÓN,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C024944-1
No. de Expediente: 2008075155
No. de Presentación: 20080107216
CLASE: 38.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado LUIS MIGUEL
ESPINO ARRIETA, en su calidad de APODERADO de FACEBOOK,
Inc., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de
la MARCA DE SERVICIOS,
Consistente en: la palabra FACEBOOK, que servirá para: AM-
PARAR SERVICIO DE SUMINISTRO DE SALAS DE CHARLA EN
LÍNEA Y BOLETINES ELECTRÓNICOS PARA LOS USUARIOS RE-
GISTRADOS PARA LA TRANSMISIÓN DE MENSAJES RELATIVOS
A LA VIDA COLEGIAL, INTERESES GENERALES, CLASIFICA-
DOS, COMUNIDAD VIRTUAL, REDES SOCIALES, FOTOS PARA
COMPARTIR, Y TRANSMISIÓN DE IMÁGENES FOTOGRÁFICAS;
PRESTACIÓN DE SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS SALAS
DE CHARLA EN LÍNEA PARA LA TRANSMISIÓN DE MENSAJES E
INFORMACIÓN DE DIRECTORIO EN LÍNEA PARA LOS USUARIOS
REGISTRADOS, EN PARTICULAR INFORMACIÓN DE ÍNDOLE
Y CONOCIMIENTO CON RESPECTO A LA VIDA COLEGIAL,
INTERÉS GENERAL; CLASIFICADOS, COMUNIDAD VIRTUAL,
CREACIÓN DE REDES SOCIALES; SERVICIOS DE TELECOMU-
NICACIONES, TALES COMO SERVICIOS DE TRANSMISIÓN DE
TEXTOS Y MENSAJES A NIVEL MUNDIAL, ENVÍO DE MENSAJES
ELECTRÓNICOS Y SERVICIOS DE NOTIFICACIÓN POR LLAMA-
DAS SALIENTES; SERVICIOS DE TRANSMISIÓN EN RELACIÓN
CON LA UTILIZACIÓN DE DISPOSITIVOS MÓVILES, ES DECIR,
PARA BUSCAR INFORMACIÓN SOBRE EL PERFIL DE USUARIO,
BÚSQUEDA DE USUARIOS, ENVIAR MENSAJES A USUARIOS,
PUBLICACIÓN DE INFORMACIÓN DISPONIBLE A LOS USUA-
RIOS, ANUNCIOS PARA CONTACTO Y NOTIFICACIONES;
SERVICIOS DE RADIODIFUSIÓN, AUDIO Y VIDEO A TRAVÉS
DE INTERNET O DE OTRA RED DE COMUNICACIONES, ES DE-
CIR, CARGAR, PUBLICAR, MOSTRAR, EXHIBIR, ETIQUETADO
Y TRANSMISIÓN DE INFORMACIÓN POR VÍA ELECTRÓNICA,
AUDIO Y VIDEO CLIPS; FACILITAR EL ACCESO A LA INFOR-
MACIÓN, AUDIO Y VIDEO A TRAVÉS DE SITIOS WEB, FOROS
EN LÍNEA, SALAS DE CHARLA, LISTAS DE CORREO Y BLOGS
A TRAVÉS DE INTERNET, FACILITANDO EL ACCESO A BASES
DE DATOS INFORMATIZADAS; TRANSMISIÓN ELECTRÓNICA
DE DATOS Y DE MENSAJERÍA INSTANTÁNEA. Clase: 38.
La solicitud fue presentada el día veintisiete de marzo del año dos
mil ocho.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, dieciocho de agosto del año dos mil ocho.
LUIS ALONSO CÁCERES AMAYA,
REGISTRADOR.
FERNANDO JOSÉ VELASCO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F028782-1
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102 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 381
WILSON FRANCISCO FLORES ZELADA, Notario, del domicilio de
San Salvador, con ofi cina notarial en Final Colonia Miralvalle, Calle El
Roble Final Pasaje Méndez, número Dieciocho, San Salvador,
HACE SABER: Que por resolución del suscrito notario, proveída
a las diez horas del día once de septiembre del año dos mil ocho, se
ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de Inventario, la
herencia intestada que a su defunción, ocurrida en el Cantón el Progreso,
jurisdicción de Santa Tecla, Departamento de La Libertad, a las trece
horas del día veintidós de mayo del año mil novecientos noventa y seis,
dejó el señor ARCADIO MENDEZ CRESPIN, de parte de los señores:
MARIA ANTONIA HERNÁNDEZ DE MÉNDEZ, en calidad de esposa
del causante; MARIA DINA MÉNDEZ HERNÁNDEZ, ROLANDO
MÉNDEZ HERNÁNDEZ, WILFREDO MÉNDEZ HERNÁNDEZ,
ANA GLADIS MÉNDEZ HERNÁNDEZ; JOSÉ PORFIRIO MÉNDEZ
HERNÁNDEZ, en concepto de hijos del causante, habiéndoseles con-
ferido la administración y representación Interina de la sucesión, con
las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.
En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean con
derechos a la referida herencia, para que se presenten a la referida ofi cina
en el término de quince días, contados desde el siguiente a la última
publicación del presente edicto.
Librado en la ofi cina del Notario WILSON FRANCISCO FLORES
ZELADA. En la ciudad de San Salvador, a las nueve horas del día dos
de octubre de dos mil ocho.
WILSON FRANCISCO FLORES ZELADA,
NOTARIO.
3 v. alt. No. F028391-2
HENRY EDMUNDO MACALL ZOMETA, JUEZ DE LO CIVIL DEL
DISTRITO JUDICIAL DE CHALCHUAPA,
HACE SABER: Al público para los efectos de Ley, que por resolución
proveída por este tribunal, a las nueve horas dos minutos del día cuatro
de septiembre de dos mil ocho, se ha tenido por aceptada expresamente,
con benefi cio de inventario, la herencia intestada que a su defunción
ocurrida a las cuatro horas cuarenta y cinco minutos del día veintidós
de mayo de dos mil seis, en el Hospital Nacional San Juan de Dios de
Santa Ana, siendo su último domicilio la ciudad de Chalchuapa, dejó la
señora MIRTALA SANCHEZ o MIRTALA SANCHEZ ORELLANA,
quien fue de setenta y un años de edad, de ofi cios domésticos, soltera;
de parte de la señora BLANCA ESTELA SANCHEZ AREVALO, en
su concepto de hija de la expresada causante, a quien se le nombra
INTERINAMENTE administradora y representante de la sucesión con
las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.-
Se cita a todas las personas que se crean con derecho a la heren-
cia, para que se presenten a este Juzgado, a deducirlo en el término de
quince días, contados desde el siguiente a la tercera publicación de este
Edicto.-
Juzgado de lo Civil: Chalchuapa, a las once horas trece minutos
del día ocho de septiembre de dos mil ocho.- LIC. HENRY EDMUNDO
MACALL ZOMETA, JUEZ DE LO CIVIL.- LIC. WILBER FRANCISCO
ROBERTO GROSS MENDEZ, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F028408-2
LICENCIADA MARIBEL DEL ROSARIO MORALES FLORES, JUEZ
DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE DELGADO, Al público
para los efectos de Ley.
HACE SABER: Que por resolución de las quince horas y veinte
minutos de este día; se ha tenido por aceptada expresamente con benefi cio
de inventario la herencia Testamentaria que a su defunción dejó el señor
MANUEL DE JESUS ALVAREZ, conocido por MANUEL DE JESUS
ALVAREZ ROMERO y MANUEL DE JESÚS ROMERO ALVAREZ,
quien fue de ochenta y nueve años de edad, viudo, mecánico, fallecido
el día dieciséis de abril del año mil novecientos noventa y nueve, siendo
Cuscatancingo el lugar de su último domicilio. De parte de los señores
MARIA ANGELA ROMERO PINEDA DE AREVALO, conocida
por MARIA ANGELA ROMERO PINEDA DE AREVALO, MARIA
ANGELA ALVAREZ PINEDA DE AREVALO, MARIA ANGELA
ALVAREZ PINEDA Viuda DE AREVALO ROMERO y MARIA
ANGELA ALVAREZ PINEDA Viuda DE AREVALO; ESTHER
ZULEMA ROMERO ARTEAGA conocida por ESTHER ZULEMA
ALVAREZ ROMERO y ESTHER ZULEMA ROMERO ALVAREZ;
CAMILA DEL CARMEN ALVAREZ BENITEZ conocida por CAMILA
DEL CARMEN ALVAREZ BENITEZ DONOFRIO, CAMILA DEL
CARMEN ALVAREZ DE DONOFRIO, CAMILA DEL CARMEN
ALVAREZ BENITEZ DONAFRIO y CAMILA DONOFRIO y DIOS
DE DAVID ELLIOTT ALVAREZ, éste representado por la curadora
nombrada MARIA ANGELA ROMERO PINEDA DE AREVALO, todos
en calidad de herederos Testamentarios.
Confi riéndole a los aceptantes la administración y representación
INTERINA de la sucesión con las facultades y restricciones de los
curadores de la herencia yacente. Representados los aceptantes en
estas diligencias por el abogado José Luis Asunción García.
Publíquese el edicto de Ley.
Lo que hago del conocimiento para los efectos legales consiguien-
tes.
DE SEGUNDA PUBLICACIÓN
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103DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 17 de Octubre de 2008.
JUZGADO DE LO CIVIL: DELGADO, a las quince horas y cua-
renta minutos del día doce de septiembre del año dos mil ocho. LICDA.
MARIBEL DEL ROSARIO MORALES FLORES, JUEZ DE LO CIVIL
DE DELGADO. LICDA. SANTOS ELIZABETH QUITEÑO ARIAS,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F028411-2
VIOLETA DEL CARMEN DERAS DE REYES SANTOS, JUEZ DE
LO CIVIL DE APOPA,
HACE SABER: Que por resolución proveída por este Tribunal, a
las once horas cuarenta minutos del día diecinueve de septiembre del
año dos mil ocho, se tuvo por aceptada expresamente y con benefi cio
de inventario, la Herencia Intestada que a su defunción dejó el señor
MAXIMO PEREZ NAVAS, quien fue de cincuenta y cuatro años de
edad, Casado, Empleado, hijo de IGNACIO PEREZ y MACARIA
NAVAS, fallecido el día quince de agosto del año dos mil siete; siendo
la Ciudad de Apopa, el lugar de su último domicilio; de parte de los
menores: JAIME VLADIMIR PEREZ QUINTANILLA y CLAUDIA
PATRICIA PEREZ QUINTANILLA, de catorce y dieciséis años de edad,
respectivamente, ambos estudiantes y de este domicilio; y de la señora
BLANCA ELIZABETH QUINTANILLA DE PEREZ, hoy Viuda DE
PEREZ, de treinta y siete años de edad, Ama de Casa, de este domicilio;
en calidad de hijos y Cónyuge Sobreviviente del De-Cujus, y además esta
última como Cesionaria de los derechos hereditarios que les correspon-
dían en la presente Sucesión, a la señora MACARIA NAVAS ARDON
hoy Viuda DE PEREZ, conocida por MACARIA NAVAS, y al señor
MOISES BENJAMIN PEREZ QUINTANILLA, en calidad de Madre e
hijo del Causante, respectivamente. Y se les confi rió a los aceptantes en
el carácter indicado, la Administración y Representación Interina de los
bienes de la Sucesión, con las facultades y restricciones de los Curadores
de la Herencia Yacente; debiendo los menores: JAIME VLADIMIR y
CLAUDIA PATRICIA, ambos de apellidos PEREZ QUINTANILLA,
ejercer sus derechos a través de su Representante Legal, señora BLANCA
ELIZABETH QUINTANILLA DE PEREZ hoy Viuda DE PEREZ.
Lo que se hace del conocimiento al Público para los efectos de
Ley.
Librado en el Juzgado de lo Civil de Apopa, a las once horas cua-
renta y cinco minutos del día diecinueve de septiembre del año dos mil
ocho. DRA. VIOLETA DEL CARMEN DERAS DE REYES SANTOS,
JUEZ DE LO CIVIL. LIC. JOSE DULEY CERNA FERNANDEZ, SE-
CRETARIO.
3 v. alt. No. F028443-2
GLADIS NOEMI ALONZO GONZALEZ, JUEZA DE PRIMERA
INSTANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.
HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado, a
las once horas y diez minutos del día seis de octubre del corriente año,
se ha declarado Heredero Ab-intestato, con Benefi cio de Inventario de
la señora NICOLASA ELISA PEREZ ARGUERA, conocida por NI-
COLASA ELIA PEREZ, ELIA PEREZ y por ELIA ARGUERA, quien
falleció a las quince horas y treinta minutos del día cinco de enero del año
dos mil, en Colonia La Palma, Santiago de María, siendo éste su último
domicilio, de parte del señor MIGUEL ANGEL PEREZ, en calidad de
hijo de la causante, y como cesionario de los derechos hereditarios que
como hijo de la causante le correspondían al señor JOSE FLORENTIN
ARGUERA. Confi riéndosele al aceptante dicho la Administración y
Representación Legal Interina de la Sucesión, con las facultades y
restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente.
Se citan a los que se crean con Derecho a la Herencia, para que se
presenten a este Juzgado a deducirlo en el término de quince días contados
a partir del día siguiente de la última publicación de este edicto.
LIBRADO EN EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA:
Santiago de María, a los siete días del mes de octubre del año dos mil
ocho. LICDA. GLADIS NOEMI ALONZO GONZALEZ, JUEZA DE
PRIMERA INSTANCIA. LICDO. FREDY FRANCISCO ORELLANA
FRANCO, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F028481-2
LICENCIADA DINORA DEL CARMEN ANDRADE DE LAZO,
JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE
CHINAMECA.
HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado a
las nueve horas del día uno de septiembre de dos mil seis; se tuvo por
aceptada expresamente y con benefi cio de inventario la herencia intestada
que al fallecer dejó el causante señor OSCAR COLATO, fallecido a
las catorce horas treinta minutos del día treinta y uno de enero de mil
novecientos ochenta y ocho, en el Cantón Planes Terceros de esta juris-
dicción, siendo esta ciudad su último domicilio; de parte del señor Oscar
Antonio Portillo Colato, conocido por Oscar Antonio Colato Portillo, por
sí y en su concepto de cesionario de los derechos hereditarios que en la
sucesión les correspondían a José Natividad Portillo Colato, conocido por
José Natividad Colato Portillo, María Magdalena Portillo de Martínez,
conocida por María Magdalena Portillo Colato y por María Magdalena
Colato Portillo, Osmín Evelio Portillo Colato, conocido por Osmín Evelio
Colato Portillo, José Milton Portillo Colato, conocido por José Milton
Colato Portillo, Rubén Abdulio Portillo Colato, conocido por Rubén
Abdulio Colato Portillo y Berta Alicia Portillo viuda de Roble, conocida
por Berta Alicia Portillo Colato y por Berta Alicia Colato Portillo, en
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104 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 381
su concepto de hijos del causante. Nómbrase al aceptante en el carácter
dicho administrador y representante interino de la sucesión de que se
trata, con las facultades y restricciones que corresponden a los curadores
de la herencia.
Publíquense los edictos de ley.
Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de
ley.
LIBRADO en el Juzgado de Primera Instancia; Chinameca, a las
nueve horas del día ocho de julio de dos mil ocho. LICDA. DINORA
DEL CARMEN ANDRADE DE LAZO, JUEZA DE PRIMERA INS-
TANCIA. BR. ROSALIA DE JESUS PACHECO, SECRETARIA.
3 v. alt. No. F028482-2
JUAN RAMON MONTOYA, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL DE ESTE
DISTRITO JUDICIAL DE SAN MIGUEL.
HACE SABER: Que por resolución de las doce horas día veinticin-
co de febrero de dos mil ocho, se ha tenido por aceptada con benefi cio
de inventario la Herencia Intestada que a su defunción dejó el señor
SANTOS SINFOROSO SARAVIA BLANCO conocido por SANTOS
SINFOROSO SARAVIA, quien falleció el día treinta de diciembre de
dos mil tres, en el Barrio El Centro, de San Antonio Silva, jurisdicción
de San Miguel, lugar de su último domicilio, de parte del señor JOSE
MARCELINO ANDRADE SARAVIA, como hijo del causante y se ha
conferido al aceptante declarado en el carácter indicado la administración
y representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones
de los curadores de la herencia yacente.
Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de
ley.
Librado en el JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL, San Miguel,
a las doce horas y diez minutos del día veinticinco de febrero de dos
mil ocho. DR. JUAN RAMON MONTOYA, JUEZ PRIMERO DE LO
CIVIL. LIC. ERNESTO ALCIDES FLORES CAÑAS, SECRETARIO
INTO.
3 v. alt. No. F028483-2
JOSE HERNAN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL DEL DIS-
TRITO JUDICIAL DE METAPAN.
HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado a las
diez horas con quince minutos del día nueve de abril del dos mil ocho;
se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario la
herencia Intestada dejada por el causante JULIO ALEXANDER LOPEZ
PEREZ, quien fue de veintisiete años de edad, agricultor, fallecido el
día diecinueve de agosto del dos mil seis, siendo Metapán su último
domicilio; por parte de los señores JULIAN LOPEZ y JUANA ANTE-
PORTAN PEREZ PERDIDO conocida por JUANA PEREZ, en concepto
de padres del referido causante. En consecuencia, se les ha conferido
a dichos aceptantes la administración y representación INTERINA de
la sucesión, con las facultades y restricciones que la ley confi ere a los
curadores de la herencia yacente.
Se citan a las personas que se crean con derecho a la herencia para
que se presenten a este Juzgado a deducirlo en el término de quince días
contados desde el siguiente a la tercera publicación de este edicto.
Librado en el Juzgado de lo Civil: Metapán, a las diez horas con
veinticinco minutos del día quince de abril del dos mil ocho. LIC. JOSE
HERNAN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL. LICDA. MARIA
LETICIA FIGUEROA FIGUEROA, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F028494-2
MARIO AGUILAR MOLINA, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL DE
SAN SALVADOR, AL PUBLICO EN GENERAL PARA LOS EFEC-
TOS DE LEY.
HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado de las diez
horas con cincuenta minutos del día veinticinco de septiembre del año
dos mil ocho, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio
de inventario, la herencia intestada que a su defunción ocurrida en la
ciudad de Los Ángeles, Estado de California, de los Estados Unidos de
Norte América, siendo la ciudad de San Salvador su último domicilio,
el día veintiocho de julio de mil novecientos ochenta y ocho, dejó la
causante señora ANA JOSEFA SILVA ARGUETA, conocida por ANA
JOSEFA SILVA, ANA JOSEFA CEVALLOS, ANA JOSEFA SILVA
Viuda DE CEVALLOS, JOSEFA SILVA Viuda DE CEVALLOS y por
ANA JOSEFA DE CEVALLOS, de parte de la señora JOSEFA RUTH
YOLANDA CEVALLOS SILVA, en su concepto de hija de la referida
causante, en la cual se le ha conferido a la aceptante la administración y
representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones
de los curadores de la Herencia Yacente.
Librado en el Juzgado Primero de lo Civil; San Salvador, a las
ocho horas y cuarenta minutos del día siete de octubre del año dos mil
ocho. MARIO AGUILAR MOLINA, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL.
LICDA. CONCEPCIÓN PALMA CRUZ, SECRETARIA.
3 v. alt. No. F028508-2
JOSE HUGO ESCALANTE NUÑEZ, JUEZ DE LO CIVIL DEL
DISTRITO JUDICIAL DE MEJICANOS, AL PUBLICO PARA LOS
EFECTOS DE LEY.
HACE SABER: Que por resolución de las quince horas y vein-
te minutos del día dieciocho de agosto del presente año, se tuvo por
aceptada expresamente y con benefi cio de inventario de la herencia
INTESTADA de los bienes que a su defunción dejó el causante señor
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105DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 17 de Octubre de 2008.
HECTOR FRANCISCO AUGUSTO JIMENEZ JIMENEZ conocido por HECTOR FRANCISCO AUGUSTO JIMENEZ, HECTOR FRAN-CISCO JIMENEZ JIMENEZ y por HECTOR FRANCISCO JIMENEZ, quien falleció en el Hospital del Seguro Social, a las dos horas y treinta minutos, del día veintiuno de mayo de mil novecientos ochenta y dos, siendo su último el de esta ciudad, a la señora VILMA CAMPOS Viuda DE JIMENEZ, en su concepto de cónyuge sobreviviente del causante y como cesionaria de los derechos hereditarios que le correspondían al señor WALTER ALEXANDER JIMENEZ CAMPOS, como hijo del de cujus.
Confi érese a la aceptante en el carácter antes indicado la adminis-tración y representación INTERINA de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.
Y CITA: a los que se crean con derecho a la referida herencia a deducirlo dentro del término de quince días a partir de la última publi-cación del presente edicto.
Librado en el Juzgado de lo Civil: Mejicanos, a las quince horas y cuarenta minutos del día dieciocho de agosto de dos mil ocho. LIC. JOSE HUGO ESCALANTE NUÑEZ, JUEZ DE LO CIVIL. LIC. LILIAN ESTELA AGUIRRE HERNANDEZ, SECRETARIA.
3 v. alt. No. F028525-2
EL INFRASCRITO JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE IZALCO.
HACE SABER: Que por resolución proveída a las ocho horas con diez minutos de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario la herencia intestada que a su defunción dejó el causante señor MIGUEL EDMUNDO FIGUEROA DE LEON o MIGUEL EDMUNDO FIGUEROA, quien falleció el día diecisiete de noviembre del año dos mil siete, a la edad de cincuenta y ocho años, siendo su último domicilio el de la ciudad de San Julián; por parte de los señores EVA MARGARITA GARCIA DE FIGUEROA, RONALD MANFREDO MARTINEZ conocido por RONALD MANFREDO FIGUEROA MARTINEZ y por RONALD MANFREDO MARTINEZ FIGUEROA, KATIA MARIA FIGUEROA CHACON o KATIA MARIA FIGUEROA MARTINEZ, EVA ELIZABETH FIGUEROA GARCIA y PATRICIA CAROLINA FIGUEROA GARCIA, la primera en calidad de Cónyuge y los restantes como hijos sobrevivientes del causante.
Confi éreseles a los aceptantes en el concepto antes expresado, la Administración y Representación Interina de la Sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.
Lo que se hace saber al público, para efectos de Ley.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Izalco, Departa-mento de Sonsonate, a los dos días del mes de septiembre de dos mil ocho. LIC. ROBERTO RICARDO RIVAS LIMA, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA. LICDA. SARA ALBERTINA VILLEDA SANCHEZ, SE-CRETARIO.
3 v. alt. No. F028547-2
SAMUEL MARCELINO GODOY LARA, JUEZ TERCERO DE LO
CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, al público para los efectos
legales.
HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado
este mismo día se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio
de inventario la herencia intestada que a su defunción ocurrida el día
cinco de mayo del año dos mil siete, en el Cantón El Pinalito de esta
jurisdicción, lugar de su último domicilio, dejó el señor ALEJANDRO
MONTANO conocido por ALEJANDRO DEL CARMEN MONTANO
de parte de MARIA ESTER HERNANDEZ PUENTES, RAQUEL
DEL SOCORRO HERNANDEZ PUENTES, URANIA ELIZABETH
HERNANDEZ FUENTES y CARLOS ERNESTO GUTIERREZ
FUENTES, como cesionarios del derecho hereditario que como hija
del causante correspondía a MARIA ELENA PUENTES MONTANO,
confi riéndoseles a los referidos aceptantes INTERINAMENTE la ad-
ministración y representación de la mortual expresada.
LIBRADA EN EL JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL: Santa
Ana, a las quince horas cuarenta minutos del día dieciséis de mayo
del año dos mil ocho. LIC. SAMUEL MARCELINO GODOY LARA,
JUEZ TERCERO DE LO CIVIL. LICDA. MARISOL DEL CARMEN
LEMUS DE GARCIA, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F028561-2
LIC. SAMUEL MARCELINO GODOY LARA, JUEZ TERCERO
DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, al público para los
efectos de Ley.
HACE SABER: Que por resolución dictada este mismo día; se
ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario la
herencia Intestada que a su defunción ocurrida el día trece de mayo del
año dos mil ocho, en Coatepeque: jurisdicción de Santa Ana, el lugar
de su último domicilio; dejó el señor LUIS ALFREDO OSORIO RO-
QUE de parte de NICOMEDES DE JESUS ZECEÑA DE OSORIO,
en su calidad de cónyuge del causante antes referido; confi riéndosele
INTERINAMENTE la administración y representación de la sucesión
expresada, con las facultades y restricciones de ley.
Se cita a los que se crean con derecho a la herencia para que se
presenten a este Tribunal en el término de ley.
LIBRADO EN EL JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL: Santa
Ana, a las nueve horas con cinco minutos del día diecinueve de septiembre
del año dos mil ocho. LIC. SAMUEL MARCELINO GODOY LARA,
JUEZ TERCERO DE LO CIVIL. LICDA. MARISOL DEL CARMEN
LEMUS DE GARCIA, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F028580-2
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106 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 381
JOSE ALBERTO VARELA, Notario, de este domicilio, con ofi cina ubi-
cada en Condominio El Carmen, Trece Calle Poniente, Local Número
veinticinco, atras del Palacio de los Deportes, en esta ciudad,
HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída
a las nueve horas del día tres de octubre de dos mil ocho, se ha tenido
por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario; la herencia
intestada que a su defunción, ocurrida en la ciudad de Nueva San Salvador,
el día tres de agosto de mil novecientos noventa y nueve, dejó el señor
Cipriano Coto, también conocido por Cipriano Coto Orellana, de parte
de los señores María del Carmen Vásquez de Coto, en su concepto de
cónyuge sobreviviente, e Inocente Javier Coto Vásquez, Janet Saumira
Coto Vásquez y Maritza del Carmen Coto Vásquez, en su calidad de hijos
sobrevivientes del causante, habiéndose conferido la administración y
representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones
de los curadores de la herencia yacente.
En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean
con derechos a la referida herencia, para que se presenten a la referida
ofi cina en el término de quince días, contados desde el siguiente a la
última publicación del presente edicto.
Librado en la ofi cina del Notario ubicada en Condominio El Carmen,
Trece Calle Poniente, Local Número veinticinco, atras del Palacio de los
Deportes, en esta ciudad.
En la ciudad de San Salvador, a las diez horas con cuarenta y cinco
minutos del día ocho de octubre de dos mil ocho. Entrelínea: interina.-
VALE.
JOSE ALBERTO VARELA,
NOTARIO.
3 v. c. No. F028712-2
HERENCIA YACENTE
LICENCIADA MARGARITA DE LOS ÁNGELES FUENTES DE SA-
NABRIA, JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA DE TONACATEPEQUE,
AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY.
HACE SABER: Que por resolución de las once horas del día nueve
de septiembre del año dos mil ocho, se ha declarado Yacente la sucesión
dejada por el señor CARLOS CORNEJO LEMUS, quien falleció el día
veintiocho de octubre de dos mil siete, siendo esta ciudad su último
domicilio, en virtud de haber transcurrido más de quince días sin que
persona alguna se haya presentado a este Juzgado aceptando la herencia
o una cuota de ella, y se ha nombrado curador para que represente la
referida sucesión, a la Licenciada Aída Marcelina Alvarado Galdámez,
a quien se le ha juramentado y discernido el cargo conferido.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Tonacatepeque, a
los ocho días del mes de octubre del año dos mil ocho.- LIC. MAR-
GARITA DE LOS ÁNGELES FUENTES DE SANABRIA, JUEZA
DE PRIMERA INSTANCIA.- LIC. ANA LETICIA ARIAS ZETINO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F028437-2
LA INFRASCRITA JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DE ESTE
DISTRITO JUDICIAL.
HACE SABER: Que por resolución de las diez horas y cincuenta
y cinco minutos del día once de septiembre del corriente año, ha sido
declarada YACENTE LA HERENCIA, que a su defunción dejara el
señor JOSÉ LUIS RAMOS, quien fue de sesenta y un años de edad,
jornalero, soltero, hijo de Evaristo Ramos, María Cruz, originario de San
Gerardo, Departamento de San Miguel, de nacionalidad salvadoreño,
fallecido el día veintiséis de junio de dos mil cuatro, en el Hospital
Nacional de Ciudad Barrios, Departamento de San Miguel, siendo éste
su último domicilio.- Y se ha nombrado CURADOR en las presentes
diligencias al Licenciado GUSTAVO ENRIQUE SOLIS MELARA, para
que represente la Herencia Yacente.
Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de
Ley.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Ciudad Barrios,
Departamento de San Miguel, a las once horas y veinte minutos del día
dieciséis de septiembre del año dos mil ocho.- LICDA. ANA LETICIA
ORELLANA DE VARGAS, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- BR.
EDWIN BLADIMIR PORTILLO ZULETA, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F028506-2
TÍTULO DE PROPIEDAD
EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL.
AVISA: Que a esta ofi cina se ha presentado el señor EDWIN AR-
MANDO DIAZ ORELLANA, mayor de edad, Licenciado en Ciencias
Jurídicas, del domicilio de Izalco, Departamento de Sonsonate, portador
de su Documento Único de Identidad Personal Número 00949039-1, con
Número de Identifi cación Tributaria 0419-040577-102-9. Solicitando
a favor de los señores MISAEL ENRIQUE ORELLANA FLORES y
ANA DELMI SOLANO CORTEZ, título de propiedad y dominio de
un inmueble de naturaleza urbana, situado en el Barrio La Vega, de
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la población de Potonico, Departamento de Chalatenango, controlado
por el Centro Nacional de Registro, Mapa: 0447403176, parcela Nº 17,
Área Catastral 515.42 metros cuadrados, que linda: AL NORTE, linda
Perfecto Cruz Menjívar Orellana; y AL SUR, linda Francisca Orellana
Tobar; AL ORIENTE, linda Santiaga Lucía Flores viuda de Orellana; AL
PONIENTE, linda Perfecto Cruz Menjívar Orellana, dicho inmueble lo
adquirieron por posesión material por más de treinta años consecutivos,
en forma quieta, pacífi ca e ininterrumpida y consiste en cuidarlo, hacerle
mejoras, habitar en él, es decir todo a ciencia y paciencia, de vecinos en
general y colindantes en especial, no es predio sirviente, ni dominante,
ni está en proindivisión con nadie; lo estima en la cantidad de MIL
QUINIENTOS DOLARES, los colindantes son de este domicilio.
Alcaldía Municipal: Potonico, Departamento de Chalatenango, a tres
de octubre del dos mil ocho- HÉCTOR ARNOLDO RECINOS O., AL-
CALDE MUNICIPAL. ANA JULIA BARAHONA DE ECHEVERRÍA,
SRIA. MUNICIPAL.
3 v. alt. No. F028416-2
La Infrascrita Alcaldesa Municipal.
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado CATALINA
MEJIA TREMINIO, de setenta y un años de edad, doméstica, del domicilio
de Santiago Nonualco; con Documento Único de Identidad número cero
cero quinientos setenta y tres mil novecientos veintiuno- cuatro, a solicitar
se extienda a su nombre, Título de Propiedad de un solar urbano situado
en Barrio El Ángel, Calle Manuel Enrique Araujo Número s/n, de esta
ciudad, con construcción y según la Certifi cación de la Denominación
Catastral extendida por la Ofi cina de Mantenimiento Catastral de La
Paz, tiene un área de CIENTO SESENTA Y CINCO PUNTO NUEVE
MIL QUINIENTOS OCHENTA Y CINCO METROS CUADRADOS,
de las medidas y linderos especiales siguientes; AL NORTE: linda con
predios de Carlos Borromeo Mejía, Luis Alfredo Mejía y Marina Beltrán
Romero, en doce metros, cincuenta centímetros; AL ORIENTE: linda
con predio de Carlos Cortez, en diez metros, cincuenta centímetros; AL
SUR: linda con predios de Rosa Margarita López Morales de García y
María Olivia Deleón Valencia, con ambos Calle Doctor Manuel Enrique
Araujo de por medio, en doce metros, cincuenta centímetros; y AL PO-
NIENTE: linda con predios de Carlos Borromeo Mejía y Luis Alfredo
Mejía, en diez metros, cincuenta centímetros. Los colindantes son todos
de este domicilio. El predio no es dominante, pero está afectado por una
servidumbre de dos metros de ancho de Norte a Sur, para dar salida a la
Calle Pública, por lo que es sirviente. No tiene cargas o derechos reales
de ajena pertenencia. La titulante lo posee de manera quieta, pacífi ca y no
interrumpida por más de diez años consecutivos, por unir su posesión a
la que ejerció su antecesora, doña Vilma Celia Bonilla, hoy fallecida que
fue, era mayor de edad, comerciante y de este domicilio, por medio de
Escritura Pública de Compraventa otorgada el veintisiete de octubre de
mil novecientos noventa y siete, ante los ofi cios del Notario Licenciado
José Augusto Contreras Monterrosa, cuyo documento no está inscrito,
ni es inscribible por carecer de antecedentes registrados de dominio. Lo
valora en DOS MIL DOLARES ESTADOUNIDENSES.
Se hace saber para efectos de Ley.
Alcaldía Municipal: Santiago Nonualco, nueve de octubre de dos
mil ocho.- MARVIN MORENA MARTELL DE CANALES, ALCAL-
DESA MUNICIPAL.- ELIAS BARAHONA LOVO, SECRETARIO
MUNICIPAL.
3 v. alt. No. F028522-2
EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL DE ESTA CIUDAD.
AL PUBLICO.
HACE SABER: Que a esta Ofi cina se presentó el señor GUSTA-
VO ELIAS CALVO ALVARENGA, de sesenta y cinco años de edad,
Licenciado en Administración Bancaria, del domicilio de esta ciudad y
de San Salvador, portador de su Documento Único de Identidad Número
cero un millón cuatrocientos once mil ochocientos cuarenta y dos guión
cinco y de su NIT cero cuatro cero siete guión cero dos cero ocho cuatro
dos guión cero cero uno guión ocho, solicitando título de propiedad a su
favor de UN INMUEBLE de naturaleza Urbana y construcciones que
contiene, descrito según certifi cación de la denominación catastral número
032008005696, expedida por la Ofi cina de Mantenimiento Catastral de
Sonsonate, el día tres de Octubre de dos mil ocho, de la siguiente mane-
ra: Mapa 0306U04, Parcela número 673, Ubicado en la Onceava Calle
Oriente número Trece, Barrio Santa Teresa de esta ciudad, compuesto
de CIENTO CINCUENTA Y TRES PUNTO VEINTICINCO METROS
CUADRADOS de extensión superfi cial sus medidas y colindancias son:
AL NORTE: Veinte Metros, con propiedad de las señoras Elena Victoria
Vega de Carías y Teresa de Jesús Domínguez Calzadilla de Gamboa,
antes de la señora Julia Velis; AL ORIENTE: Ocho Metros, con terrenos
de las señoras: Lucía Aquino y Maribel del Tránsito Linares Mezquita,
antes de Vicenta Urías Calvo; AL SUR, Veinte Metros, con propiedad del
señor Gerber Cruz Gutiérrez Arévalo, antes de Antonio Pachaca, Calle
de por medio; y AL PONIENTE: Ocho Metros, con terreno de la señora
Elena Victoria Vega de Carías, antes de Joaquín Carías.- El inmueble
descrito no es predio sirviente ni es dominante, no tiene cargas o derechos
reales que respetar ni está en proindivisión con ninguna persona, obtuvo
el inmueble POR COMPRA de Derechos Hereditarios en concreto que
hice a las señoras JULIA CORTEZ y PETRONA ELVIRA CORTEZ,
la primera en representación de la menor DORA PAZ CORTEZ, según
testimonio de escritura pública de compraventa de derechos hereditarios
otorgada ante los ofi cios del Notario JOAQUIN CESAR BUSTILLO
hijo, el día dos de Noviembre de mil novecientos sesenta y tres, unida
mi posesión material del inmueble a la de mis vendedoras asciende a
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108 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 381
más de cuarenta años la cual ha sido de manera quieta, pacífi ca y sin
interrupción, ejerciendo actos de verdadero dueño a ciencia y paciencia
de vecinos y colindantes sin que nadie se lo impida, lo estima en la suma
de DIEZ MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA,
los colindantes son de este domicilio y pueden ser notifi cados en sus
respectivos terrenos.
Lo que se hace saber al público para los efectos de ley consiguien-
tes.
Alcaldía Municipal de Izalco, nueve de Octubre de dos mil ocho. Dr.
CARLOS ALEXIS PORTILLO ALVAREZ, ALCALDE MUNICIPAL.
Lic. MARIO GUARDADO LEON, SECRETARIO MINICIPAL.
3 v. c. No. F029044-2
TÍTULOS SUPLETORIOS
EL INFRASCRITO JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA SUPLENTE
DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.
HACE SABER: Que a este Juzgado se ha presentado la Licda.
KARLA NOEMI ROMERO AMAYA, en carácter de Apoderado
General Judicial de los señores MANUEL DE JESÚS MARTINEZ
ORELLANA, de cuarenta y nueve años de edad, jornalero, y MARIA
ESTENIA SORTO DE MARTINEZ, de cuarenta y un años de edad,
de ofi cios domésticos, ambos del domicilio de San Antonio del Mosco,
Departamento de San Miguel; solicitando TÍTULO SUPLETORIO, de
un terreno de naturaleza rústica; situado en el Cantón San Marcos, del
Municipio de San Antonio del Mosco, Departamento de San Miguel, de
la capacidad superfi cial de CUATRO MIL TRESCIENTOS SESENTA
Y DOS METROS VEINTICINCO DECIMETROS VEINTE CENTI-
METROS CUADRADOS, de los linderos y colindancias siguientes:
AL PONIENTE: Distancia de noventa y tres metros, colinda con Luis
Henríquez Rivera, mojones de piedra de por medio; AL NORTE: Dis-
tancia de ochenta y un metros, colinda con Florencio Márquez, antes
de Nicolás Romero García, cerco de alambre propio de por medio; AL
ORIENTE: Distancia de ciento catorce metros, colinda con Cleotilde
Hernández, mojones de por medio; y AL SUR: Distancia de tres metros
treinta decímetros, colinda con Gonzalo García y José Benigno Lovo,
calle de por medio. Lo adquirió por compraventa de posesión material
que hizo al señor ISIDRO HERNÁNDEZ RIVERA; y lo valúa en la
cantidad de DOS MIL QUINIENTOS DÓLARES DE LOS ESTADOS
UNIDOS DE NORTEAMERICA.
Librado en EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE CIU-
DAD BARRIOS, DEPARTAMENTO DE SAN MIGUEL, a las diez horas
del día cuatro de julio del año dos mil ocho.- LIC. OSCAR DANIEL
ARANA AREVALO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA SUPLENTE.-
BR EDWIN BLADIMIR PORTILLO ZULETA, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F028458-2
LICENCIADA MARGARITA DE LOS ÁNGELES FUENTES DE SA-
NABRIA, JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA DE TONACATEPEQUE,
AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY.
HACE SABER: Que en este Juzgado se ha presentado la señora
ANGELA ALONSO DE PEREZ, promoviendo diligencias de título
supletorio por manifestar que es legítima propietaria y actual poseedora,
y lo posee desde el año de mil novecientos setenta, hasta la actualidad
respecto de un inmueble de naturaleza rústica, situado en el Cantón El
Rosario, Jurisdicción de esta ciudad, de la extensión superfi cial de MIL
NOVENTA Y SEIS METROS CUADRADOS, EQUIVALENTES A
MIL QUINIENTAS SESENTA Y OCHO PUNTO DIECIOCHO VARAS
CUADRADAS, de las medidas y colindancias siguientes: AL ORIENTE,
mide cuarenta metros con terreno del señor Salvador Morán, camino de
por medio, propiedad del mismo señor Morán, de un mango a un izote de
línea recta, cerco de alambre, AL NORTE, mide treinta y cinco metros,
con terreno de Mercedes López, Calle a Tonacatepeque de por medio,
del mango antes mencionado a un pito en línea recta, cerco de alambre,
AL PONIENTE, mide veinticuatro metros con terreno del señor José
Urbano, mide treinta y tres metros treinta y cinco centímetros, con terreno
de Adán López, cerco de alambre de por medio, en este inmueble se
encuentra construida una casa de bahareque, techo de lámina, no posee
cultivos permanentes, innominado y sin proindivisión con nadie, y lo
valúa en TREINTA MIL COLONES. Según consta en la solicitud, no
está en proindivisión con nadie, y lo hubo por compraventa efectuada
al señor Jacinto Palacios, ya fallecido, por instrumento público el cual
se le ha extraviado, que dicho inmueble carece de título inscrito en el
Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas. Razón por la cual este Juzgado
ha admitido la solicitud, teniendo por parte a la expresada señora en su
carácter personal, con citación del Síndico Municipal de esta ciudad, y
se ha ordenado fi jar y publicar los edictos de Ley.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Tonacatepeque, a
los veinticinco días del mes de julio del año dos mil ocho.- LIC. MAR-
GARITA DE LOS ÁNGELES FUENTES DE SANABRIA, JUEZA
DE PRIMERA INSTANCIA.- LIC. ANA LETICIA ARIAS ZETINO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F028512-2
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109DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 17 de Octubre de 2008.
MARIA ESTHER FERRUFINO v. DE PARADA, JUEZ SEGUNDO DE
LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SAN MIGUEL.
HACE SABER: Que en este Juzgado se han presentado los Licen-
ciados CRISTIAN JOSE HERNANDEZ DELGADO y ESTERLINA
DE LA PAZ GUERRA SOTO como Apoderados de la señora SANDRA
DINORA RIVAS CASTELLON, mayor de edad, de este domicilio, pro-
moviendo Diligencias de TITULO SUPLETORIO y dice: Que la señora
SANDRA DINORA RIVAS CASTELLON es dueña y actual poseedora
desde hace más diez años, en forma quieta, pacífi ca e ininterrumpida
de un terreno de naturaleza rústica, situado en el lugar denominado San
Nicolás, Jurisdicción de Sesori, Departamento de San Miguel, de la
capacidad de CUATRO MANZANAS, equivalentes a VEINTICUATRO
MIL QUINIENTOS SETENTA Y CUATRO METROS CINCUENTA
DECIMETROS CUADRADOS, y que se describe así: AL NORTE, mide
doscientos metros, colinda con terreno de la señora Vilma Candelaria
Rivera, calle de por medio; AL ORIENTE, mide cien metros linda con
terreno propiedad del señor Cayetano Medrano y Roberto Funes; AL
SUR, mide ciento ochenta y un metros, colinda con terreno propiedad
del señor Marcial Portillo y Escuela Pública, calle de por medio; y AL
PONIENTE, mide ciento cincuenta y ocho metros y linda con terreno
propiedad de Marcial Portillo y Deysi Rivas, calle de por medio. Lo
obtuvo por compraventa que le hizo a la señora MARIA FUNES DE
VIGIL y que lo valúa en la cantidad de QUINIENTOS DOLARES.
Que por carecer de documento inscrito en el Registro respectivo pide
se le extienda a su favor TITULO SUPLETORIO del inmueble antes
descrito.
Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de
Ley.
Librado en el Juzgado Segundo de lo Civil: San Miguel, a las
quince horas veintitrés minutos del día doce de septiembre del dos mil
ocho.- DRA. MARIA ESTHER FERRUFINO v. DE PARADA, JUEZ
SEGUNDO DE LO CIVIL.- LIC. MARTA DOLORES COREAS, SE-
CRETARIA.
3 v. alt. No. F028520-2
TÍTULO DE DOMINIO
EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL.
AVISA: Que LIDIA DEL CARMEN HENRIQUEZ hoy viuda DE
MONTECINO, SOLICITA TITULO DE DOMINIO a su favor de un
inmueble de naturaleza urbana, en el que se encuentra construida una
casa, situado en Cuarta Calle Oriente y Segunda Avenida Sur, Barrio
Santa Lucía, Municipio de Chapeltique, Distrito y Departamento, de
San Miguel, de una extensión superfi cial de SETECIENTOS SESENTA
Y SEIS PUNTO OCHENTA Y DOS METROS CUADRADOS, de las
medidas y colindancias siguientes: AL NORTE: Consta de tres tramos
rectos, el primero con una distancia de seis punto veinticuatro metros
y rumbo Noreste, setenta y nueve grados veintiséis minutos y veintiún
segundos; el segundo con una distancia de tres metros catorce centímetros
y rumbo Noreste, de ochenta y siete grados nueve minutos y treinta y
cinco segundos; el tercero con una distancia de trece metros treinta y un
centímetros y rumbo Noreste, de ochenta y siete grados catorce minutos y
veintinueve segundos. Los tres tramos descritos colindan con María Fidelia
Zúniga Zepeda y Rosa María Bonilla de Mata y actualmente con Ana
Elsi de Iglesias y Benedicto Bonilla, calle adoquinada y cerco de alambre
de púas de por medio; AL ORIENTE: consta de cuatro tramos rectos el
primero con una distancia de nueve metros con cuarenta centímetros y
rumbo Sureste, de cuatro grados treinta y siete minutos treinta y cuatro
segundos; el segundo con una distancia de uno punto ochenta y un metros
y rumbo Sureste, de seis grados veintinueve minutos treinta segundos;
el tercero con una distancia de seis punto cuarenta y siete metros con
rumbo Suroeste, de cero grados un minuto y seis segundos; el cuarto con
una distancia de quince punto veinte metros y rumbo Suroeste, de cero
grados doce minutos y cincuenta y cinco segundos. Los cuatro tramos
descritos colindan con propiedad de Rosa Lina Henríquez de Bonilla
actualmente con Mauricio Bonilla y Ernesto Hernández, calle de adoquín
y cerco de alambre de púas de por medio; AL SUR: consta de un tramo
recto con una distancia de veinticinco punto setenta y seis metros con
rumbo Noroeste de ochenta y seis grados diecinueve minutos cincuenta y
seis segundos, el tramo antes descrito colinda con propiedad de Antonia
Luisa Díaz Bonilla, pared de ladrillo de por medio; AL PONIENTE:
consta de un tramo recto con una distancia de veintinueve punto treinta
y cuatro metros y rumbo Noreste, de cuatro grados veintidós minutos
tres segundos, el tramo antes descrito colinda con propiedad de Manuela
de Jesús Escobar viuda de Portillo actualmente con Juan Guzmán. El
referido inmueble lo estima en la suma de TREINTA MIL DOLARES,
y le pertenece por posesión por más de diez años consecutivos, quieta
y pacífi camente, sin interrupción. No es predio dominante, ni sirviente,
ni tiene cargas, ni derecho real de ajena pertenencia con quien lo tuviera
en proindivisión.
Lo que avisa al público para los efectos legales.
ALCALDIA MUNICIPAL: CHAPELTIQUE, treinta de septiembre
de dos mil ocho. JOSÉ EUSTAQUIO RIVAS CABRERA, ALCALDE
MUNICIPAL. ALCIDES OSMAR REYES CANALES, SECRETARIO
MUNICIPAL.
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NOMBRE COMERCIAL
No. de Expediente : 2008079643
No. de Presentación: 20080114592
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado VICTOR DA-VID HASBUN SAFIE, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL Y ADMINISTRADOR UNICO PROPIETARIO de GRUPO PACIFICO, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: GRUPO PACIFICO, S. A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL,
SOLO TELAS
Consistente en: las palabras SOLO TELAS, que servirá para: IDENTIFICAR UN ESTABLECIMIENTO COMERCIAL, DENO-MINADO SOLO TELAS, DEDICADO A LA COMPRA Y VENTA DE TELAS, EL CUAL SE ENCUENTRA UBICADO EN CALLE Y COLONIA LA MASCOTA, NUMERO 320, SAN SALVADOR.
La solicitud fue presentada el día veinticinco de septiembre del año dos mil ocho.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, primero de octubre del año dos mil ocho.
DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,
REGISTRADOR.
NANCY KATYA NAVARRETE QUINTANILLA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C024834-2
No. de Expediente : 2008079640
No. de Presentación: 20080114587
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado MILTON SANTIAGO SALGUERO, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro del NOMBRE CO-MERCIAL,
Consistente en: las palabras: “PROCTOCLINICA El Salvador” y diseño, que servirá para: IDENTIFICAR UN ESTABLECIMIENTO DEDICADO A LOS: SERVICIOS MEDICOS.
La solicitud fue presentada el día veinticinco de septiembre del año dos mil ocho.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veintinueve de septiembre del año dos mil ocho.
JUAN FRANCISCO MOREIRA MAGAÑA,
REGISTRADOR.
ALCIDES SALVADOR FUNES LIZAMA,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C024836-2
SEÑAL DE PUBLICIDAD COMERCIAL
No. de Expediente: 2008078589
No. de Presentación: 20080112785
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado FRANCISCO JAVIER MEJIA ESCOBAR, en su calidad de APODERADO GENE-RAL JUDICIAL de DIGICEL, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: DIGICEL, S. A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la EXPRESION O SEÑAL DE PUBLICIDAD COMERCIAL,
MUSIC BACK TONES DIGICEL
Consistente en: la expresión MUSIC BACK TONES DIGICEL, que se traduce al castellano como MUSICA DE TONO DE FONDO DIGICEL, que servirá para: LLAMAR LA ATENCION DEL PUBLICO CONSUMIDOR SOBRE UNA CAMPAÑA PUBLICITARIA RELA-CIONADA CON LOS SERVICIOS DE TELECOMUNICACIONES EN EL MERCADO LOCAL. Clase: 95.
La solicitud fue presentada el día once de agosto del año dos mil ocho.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, quince de agosto del año dos mil ocho.
LICDA. AMANDA CELINA MUÑOZ HERRERA DE RUBIO,
REGISTRADORA.
MIGUEL ERNESTO VILLALTA FLORES,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F028468-2
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111DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 17 de Octubre de 2008.
MATRICULA DE COMERCIO
ASIENTO DE EMPRESA 2003031174
ESTABLECIMIENTO 2003031174- 001
EL INFRASCRITO REGISTRADOR DEL DEPARTAMENTO DE
REGISTRO DE MATRICULAS DE EMPRESA Y ESTABLECI-
MIENTOS:
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado TORRES
DIAZ ADOLFO, en su calidad de Representante legal de la sociedad
INVERSIONES Y REPRESENTACIONES COMERCIALES, SO-
CIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que puede abreviarse
INVERSIONES Y REPRESENTACIONES COMERCIALES, S. A.
DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, del domicilio de SAN
SALVADOR, cuya escritura social está inscrita bajo el número 29 del
libro 1377 del Registro de Sociedades del Registro de Comercio, con
Número de Identifi cación Tributaria: 0614-290898-101-5, ha presen-
tado solicitud a las quince horas y seis minutos del día veintinueve de
agosto de dos mil dos. Con la cual se otorgaron los asientos de Empresa
No. 2003031174 y Establecimiento No. 2003031174-001; a favor de la
Empresa denominada INVERSIONES Y REPRESENTACIONES CO-
MERCIALES, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, la
cual se dedica a IMPORTACION, COMERCIALIZACION Y TRANS-
FORMACION DE TODA CLASE DE PRODUCTOS DE MADERA Y
SUS DERIVADOS, con dirección en COLONIA JARDINES DE LA
HACIENDA, POLIGONO A-2 # 13, CIUDAD MERLIOT, ANTIGUO
CUSCATLAN, cuyo activo asciende a TRESCIENTOS SETENTA Y
CINCO MIL DOSCIENTOS SETENTA Y NUEVE DOLARES CON
68/100 $ 375,279.68 y que tiene el (los) establecimiento (s) siguiente
(s):001-) INVERSIONES Y REPRESENTACIONES COMERCIALES,
S. A. DE C. V., ubicado en COLONIA JARDINES DE LA HACIENDA
POLIGONO A-2 #13, CIUDAD MERLIOT, ANTIGUO CUSCATLAN,
LA LIBERTAD.
Lo que se le hace saber al público para los efectos de Ley.
San Salvador, siete de febrero de dos mil tres.
LIC. ANA ELIZABETH RIVERA PEÑA,
REGISTRADOR.
3 v. alt. No. C024837-2
SUBASTA PUBLICA
ARTURO DERMIDIO GUZMAN MATA, JUEZ DE LO CIVIL SU-
PLENTE DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.
HACE SABER: Al Público para efectos de Ley, que por ejecución
seguida en este Juzgado por el Licenciado FERNANDO ARISTIDES
GARAY ANDRADE, apoderado de la CAJA DE CREDITO RURAL
DE SAN ALEJO, SOCIEDAD COOPERATIVA DE RESPONSABI-
LIDAD LIMITADA DE CAPITAL VARIABLE, que puede abreviarse
“CAJA DE CREDITO DE SAN ALEJO” del domicilio de San Alejo,
Departamento de La Unión, contra la señora ANABEL DEL CARMEN
LOPEZ GARCIA conocida por ANABEL DEL CARMEN LOPEZ,
se venderá en pública subasta el siguiente inmueble: En un terreno de
naturaleza rústica, el cual formó parte de la Hacienda El Cruzado, de
la Jurisdicción de Sonsonate, de la denominada LOTIFICACION SAN
ANTONIO, segregado de otro de mayor extensión, hacia el rumbo Oriente
viniendo de Norte a Sur, de una extensión superfi cial de CIENTO
TREINTA Y CINCO PUNTO OCHENTA METROS CUADRADOS,
de las medidas y linderos siguientes: Partiendo del mojón Sur-Oeste,
se mide y linda: AL PONIENTE: Línea recta de diecinueve metros
cincuenta centímetros, linda con resto de terreno que le quedó al señor
Efraín Guardado Sánchez, o sea con lote número diez; AL NORTE: Línea
recta de siete metros, linda con la Hacienda Barbados; AL ORIENTE:
Línea recta de diecinueve metros cincuenta centímetros, linda con lote
número doce, del polígono “R” de la Lotifi cación San Antonio; y AL
SUR: Línea recta de siete metros, linda con los lotes números veinticuatro
y veinticinco del Polígono “R” de la Lotifi cación San Antonio, calle Los
Laureles de por medio. Todos los colindantes son o han sido parte de
la Lotifi cación San Antonio, propiedad de las Sociedades Inversiones
Floresta. Sociedad Anónima, inmueble. Inscrito dicho inmueble a favor
de la señora ANABEL DEL CARMEN LOPEZ GARCIA conocida por
ANABEL DEL CARMEN LOPEZ en el Registro de la Propiedad Raíz
de la Tercera Sección de Occidente bajo el número de la Matrícula
UNO CERO CERO TRES SIETE OCHO CUATRO OCHO GUION
CERO CERO CERO CERO CERO, en el Asiento TRES de propiedad
del departamento de Sonsonate.
Librado en el Juzgado de lo Civil: La Unión, a los quince días del
mes de Agosto de dos mil ocho. LIC. ARTURO DERMIDIO GUZMAN
MATA, JUEZ DE LO CIVIL, SUPLENTE.- BR. JORGE ALBERTO
PEREZ, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F028404-2
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112 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 381
LICENCIADA MARIA FLOR SILVESTRE LOPEZ BARRIERE, JUEZ
PRIMERO DE LO MERCANTIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL,
HACE SABER: Al público para los efectos de ley, que en el Juicio
Ejecutivo Mercantil promovido por el FONDO DE SANEAMIENTO
Y FORTALECIMIENTO FINANCIERO, en virtud de la Cesión de
Créditos y Derechos Litigiosos por Dación en pago, otorgados por el
BANCO DE CREDITO INMOBILIARIO, SOCIEDAD ANONIMA EN
LIQUIDACION a favor del BANCO CENTRAL DE RESERVA DE EL
SALVADOR, y éste a su vez cedió el crédito y derecho litigioso al primero,
contra el demandado señor MARTIR RIVERA ALVAREZ, reclamándole
cantidad de colones y accesorios de ley, se venderá en pública subasta en
este Tribunal en fecha que oportunamente se determinará, el bien inmueble
embargado siguiente: “Un Inmueble de naturaleza urbana y construcciones
de sistema mixto que contiene que, según antecedentes, se describe, así:
LOTE NUMERO CUARENTA Y TRES DEL POLIGONO TREINTA Y
TRES, el cual se describe así: AL NORTE Y SUR; una distancia de seis
punto cero cero metros, y AL ORIENTE Y PONIENTE, una distancia
de quince punto cero cero metros. El inmueble antes descrito, tiene una
extensión superfi cial de NOVENTA PUNTO CERO CERO METROS
CUADRADOS, El inmueble anteriormente descrito es de propiedad del
señor MARTIR RIVERA ALVAREZ, según inscripción número CERO
CERO TRES de la Matrícula número M CERO UN MILLON OCHENTA
Y SIETE MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y UNO ( M01087491)
del Registro Social de Inmuebles de este Departamento.
Se hace saber a las personas que se presenten a participar a la su-
basta, que deberán presentar sus respectivos documentos de Identidad
Personal y el NIT, y comprobar su solvencia económica por medio de
libreta de ahorro, cheque certifi cado, constancia de ahorro, efectivo u
otro documento similar.
Librado en el JUZGADO PRIMERO DE LO MERCANTIL: San
Salvador, a las catorce horas y quince minutos del día veintiocho de
julio de dos mil siete. LIC. MARIA FLOR SILVESTRE LOPEZ
BARRIERE, JUEZ PRIMERO DE LO MERCANTIL.- LIC. OSCAR
EMILIO ZETINO URBINA, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F028434-2
EL INFRASCRITO JUEZ SEGUNDO DE LO MERCANTIL INTERI-
NO DEL DISTRITO JUDICIAL DE SAN SALVADOR, AL PUBLICO
EN GENERAL,
HACE SABER: Que en el Juicio Ejecutivo Mercantil promovido
por el Doctor OSCAR GARCIA, Apoderado del BANCO DE CREDITO
INMOBILIARIO, S.A. EN LIQUIDACIÓN; y continuado por el Licencia-
do EDUARDO GARCIA GUTIERREZ, como Apoderado del FONDO
DE SANEAMIENTO Y FORTALECIMIENTO FINANCIERO; contra
el señor RAFAEL ANTONIO RIVAS NAJARRO, se venderá en Pública
Subasta en este Tribunal en fecha y hora que será señalada posteriormente,
el inmueble que a continuación se describe: “Una porción de terreno,
de naturaleza urbana y construcciones de sistema mixto que contiene,
identifi cado como Lote Número DIECISIETE y que forma parte de la
Urbanización Arcos de Santa Elena, situado en jurisdicción de Antiguo
Cuscatlán, Departamento de La Libertad, el cual tiene la descripción
técnica particular siguiente: LOTE NUMERO DIECISIETE, polígono
“K” tiene una extensión superfi cial de DOSCIENTOS CUARENTA
METROS CUADRADOS equivalentes a TRESCIENTAS CUARENTA
Y TRES PUNTO TREINTA Y NUEVE VARAS CUADRADAS y se
describe así: Partiendo de la intersección de los ejes de la Avenida Hue-
ytepec y la Calle Arcatao, se mide sobre el eje de esta última, con rumbo
Norte sesenta y dos grados veintiuno punto cuatro minutos Oeste, una
distancia de cincuenta y siete punto cincuenta metros, de este punto con
defl exión izquierda de noventa grados, se mide una distancia de cinco
punto setenta y cinco metros, llegando al vértice Sur-Este del Lote que
se describe, LADO SUR: Tramo recto de rumbo Sur, veintisiete grados
treinta y ocho punto seis minutos Oeste y distancia de veinticuatro
metros, lindando con el Lote Número DIECIOCHO del Polígono “K”
de Urbanización Arcos de Santa Elena; LADO OESTE: Tramo recto
de rumbo Norte, sesenta y dos grados veintiuno punto cuatro minutos
Oeste y distancia de diez metros, lindando con el Lote Número SEIS
del Polígono “K”, Urbanización Arcos de Santa Elena; LADO NORTE:
Tramo recto de rumbo Norte, veintisiete grados treinta y ocho punto seis
minutos Este y distancia de veinticuatro metros, lindando con el Lote
Número DIECISÉIS del polígono “K”, de la Urbanización Arcos de Santa
Elena; LADO ESTE: Tramo recto de rumbo Sur, Sesenta y dos grados
veintiuno punto cuatro minutos Este y distancia de diez metros, lindando
con el Lote Número SEIS del Polígono “L”, de Urbanización Arcos de
Santa Elena, Calle Arcatao de doce punto cincuenta metros de derecho
de vía de por medio. Dicho inmueble se encuentra inscrito al Número
TREINTA Y DOS del Libro UN MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y
SIETE del Registro de la Propiedad del Departamento de La Libertad.
Se admitirán posturas siendo legales, lo que se avisa al Público para
los efectos de Ley.-
LIBRADO EN EL JUZGADO SEGUNDO DE LO MERCANTIL:
San Salvador, a las nueve horas veinte minutos del día ocho de mayo
del dos mil ocho.- LIC. JOSE GUILLERMO RAMOS CHORRO, JUEZ
SEGUNDO DE LO MERCANTIL INTERINO.- LIC. TERESA DE
JESUS VASQUEZ VASQUEZ, SECRETARIA.
3 v. alt. No. F028441-2
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113DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 17 de Octubre de 2008.
EL INFRASCRITO JUEZ, Al público para los efectos de ley,
HACE SABER: Que por resolución de las catorce horas de este día,
se ha ordenado la venta en pública subasta en el Juicio Civil Ejecutivo,
promovido personalmente por el señor EDUARDO DANILO OROZCO
TRANQUINO, de cincuenta años de edad, Técnico en Ingeniería Agrí-
cola, del domicilio de Usulután, contra el señor SERGIO ANTONIO
BRAN DIAZ, de cuarenta y siete años de edad, en aquel entonces,
Comerciante del domicilio de Concepción Batres, Departamento de
Usulután, reclamando capital e intereses y costas procesales sobre el
siguiente inmueble. “Un terreno rústico, situado en el Cantón El Jícaro,
Caserío El Espino, Jurisdicción de Jucuarán, Distrito y Departamento
de Usulután, de la capacidad superfi cial de UN MIL TRESCIENTOS
SETENTA Y DOS METROS VEINTISIETE DECIMETROS SETENTA
Y CUATRO CENTIMETROS CUADRADOS, el cual mide y linda: AL
ORIENTE, cincuenta y tres punto setenta y dos metros, linda con Rafael
Ramírez antes, hoy de AGEPYM; AL NORTE, veintiséis punto cero dos
metros, linda con Oscar Alcides Rivera Salgado y Miguel Arnoldo Lazo
Parada, hoy de Juan Rodríguez; AL PONIENTE, cincuenta y tres punto
setenta y dos metros, calle anterior establecida de por medio y terreno
de José Ángel González, antes hoy de Ana Lidia Orellana y AL SUR,
veinticinco punto sesenta y siete metros, con terrenos de Andrés Méndez,
antes hoy de Ana Lilian Orellana.- Dicho inmueble aun no se encuentra
inscrito a su favor pero es inscribible por estarlo su antecedente bajo el
número CIENTO UNO del Tomo UN MIL SETECIENTOS VEINTE
de Propiedad del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de este
Departamento.-
Quien quiera hacer posturas que concurra al Tribunal que se le
admitirán siendo legal.-
Librado en el Juzgado de lo Civil: Usulután, a los catorce días del
mes de julio de dos mil ocho.- Enmendado-AGRICOLA-AGEPYM-
Vale.- LIC. JOSE ANTONIO GAMEZ, JUEZ DE LO CIVIL.- LIC.
MIRNA MARISOL SIGARAN HERNANDEZ, SECRETARIA.
3 v. alt. No. F028509-2
MIGUEL ANGEL REYES HERNANDEZ, Juez de lo Laboral de este
distrito judicial, al público.
HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado, a
las diez horas y treinta minutos del día cuatro de los corrientes, en el
Juicio Ejecutivo Mercantil promovido por el Licenciado GUILLERMO
JOSE CASTELLANOS CLAROS como apoderado general judicial de la
sociedad BANCO PROMERICA, S.A., en contra del señor RICARDO
ERNESTO ORELLANA PANAMEÑO, reclamándo el pago de cantidad
de dinero adeudada, intereses y costas procesales; se ordenó, en fecha que
oportunamente, se señalará, la venta en pública subasta del bien inmueble
embargado, siendo éste el que se describe a continuación: terreno antes
de naturaleza rústica, hoy urbano, situado en kilómetro treinta y siete
y medio sobre la autopista que de San Salvador conduce a Santa Ana,
jurisdicción de Ciudad Arce, Departamento de La Libertad en el cual se ha
desarrollado el proyecto habitacional denominado “ CIUDAD OBRERA
VEINTISEIS DE ENERO” del cual forma parte el lote número SEIS,
POLIGONO “B”, PASAJE DOS, y cuya descripción es la siguiente:
Partiendo del esquinero Sur-Oeste mide: AL NORTE: un tramo recto
de siete punto cero cero metros; AL ORIENTE: un tramo recto de diez
punto cero cero metros; AL SUR: un tramo recto de siete punto cero
cero metros; y AL PONIENTE: un tramo recto de diez punto cero cero
metros. El lote así descrito tiene una extensión superfi cial de SETENTA
PUNTO CERO CERO METROS CUADRADOS, equivalentes a CIEN
PUNTO DIECISÉIS VARAS CUADRADAS. El lote antes descrito tiene
un área construida de VEINTINUEVE PUNTO CINCUENTA ME-
TROS CUADRADOS; y es propiedad del señor RICARDO ERNESTO
ORELLANA PANAMEÑO, por estar inscrito bajo el número de Ma-
trícula M CERO UNO DOS UNO SIETE OCHO CUATRO CINCO,
asiento CERO CERO CERO SEIS del Registro Social de Inmuebles de
San Salvador, y bajo la matrícula de folio real computarizado TRES
CERO CERO DOS NUEVE SIETE OCHO CUATRO- CERO CERO
CERO CERO CERO.
Librado en el Juzgado de lo Laboral de Santa Tecla, a las diez
horas y cincuenta minutos el día cuatro de septiembre de dos mil ocho.
DR. MIGUEL ANGEL REYES HERNANDEZ, JUEZ DE LO LA-
BORAL.- LICDA. MIRNA MARGARITA DIAZ DE DOMINGUEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F028527-2
FRANCISCO ALBERTO ALEGRIA MENDOZA, JUEZ PRIMERO
DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO. AL PUBLICO PARA LOS
EFECTOS DE LEY.-
HACE SABER: Que por ejecución promovida en este Tribunal por
el Licenciado BENJAMIN RODRIGUEZ JUAREZ, como Apoderado
del FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA, Institución de Crédito,
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114 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 381
de Derecho Público, contra la señora SONIA EVELYN PREZA LIMA,
mayor de edad, estudiante de este domicilio, reclamándole la cantidad
de colones se venderá por este Tribunal en pública subasta el siguiente
inmueble; un inmueble Urbano, marcado con el plano respectivo como
Lote número Dos del Polígono “A” de la Urbanización “Jardines del
Bosque” de esta Jurisdicción, de una extensión superfi cial de SESENTA
Y DOS PUNTO CINCUENTA METROS CUADRADOS, equivalen-
tes a OCHENTA Y NUEVE PUNTO CUARENTA Y TRES VARAS
CUADRADAS, con un área construida de TREINTA Y DOS PUNTO
CINCUENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS, Valorado en Se-
senta y Seis Mil Cuatrocientos Sesenta colones con Dos centavos, cuya
descripción técnica es la siguiente: AL NORTE, doce punto cincuenta
metros; AL SUR, doce punto cincuenta metros; AL ORIENTE, cinco
punto cero cero metros, y AL PONIENTE, cinco punto cero cero me-
tros.
Lo que se pone del conocimiento del público para los fi nes de
ley.-
Juzgado Primero de lo Civil: Santa Ana, a las once horas del día
veinte de Agosto del año dos mil ocho.- LIC. FRANCISCO ALBERTO
ALEGRIA MENDOZA, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL.- LICDA.
CARMEN GUADALUPE NUÑEZ MONTERROSA, SECRETARIA.
3 v. alt. No. F028530-2
LICENCIADO SAMUEL MARCELINO GODOY LARA, JUEZ TER-
CERO DE LO CIVIL, DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, al público
para los efectos de ley,
HACE SABER: Que en el JUICIO EJECUTIVO CIVIL expediente
No. 123/07 promovido por el FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA a
través de su apoderado Licenciado BENJAMIN RODRIGUEZ JUAREZ,
en contra de LUIS ERNESTO ESCOBAR GODOY, reclamándole suma
de dinero, intereses y costas procesales, se venderá por este Juzgado en
subasta pública, en fecha y por el precio que oportunamente se indicará
el inmueble siguiente, Inmueble: Lote Urbano, marcado con el número
TREINTA Y DOS, del Polígono DIECINUEVE, Urbanización “SANTA
ANA NORTE, PORCION SUR SEGUNDA ETAPA”, de esta ciudad, de
un área de SETENTA Y CINCO METROS CUADRADOS, equivalentes
a ciento siete punto treinta y un varas cuadradas, con un área construida
de treinta punto cincuenta metros cuadrados, que mide: AL NORTE;
cinco metros, AL SUR; cinco metros; AL ORIENTE, quince metros; y
al PONIENTE, quince metros. El inmueble relacionado se encuentra
inscrito a favor del ejecutado al número de Matrícula No. DOS CERO
CERO CERO CERO CERO NUEVE CERO- Asiento SEIS, del Registro
de la Propiedad Raíz de este Departamento.-
LIBRADO EN EL JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL: Santa
Ana, a las diez horas del día veintiséis de agosto del año dos mil ocho.-
LIC. SAMUEL MARCELINO GODOY LARA, JUEZ TERCERO DE
LO CIVIL.- LICDA. MARISOL DEL CARMEN LEMUS DE GARCIA,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F028532-2
FRANCISCO ALBERTO ALEGRIA MENDOZA, JUEZ PRIMERO
DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO,
HACE SABER: Que por ejecución seguida en este Tribunal por
el Lic. BENJAMIN RODRIGUEZ JUAREZ, como Apoderado del
FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA, en contra del señor HUGO
ORLANDO LUNA GARCIA, clasifi cado al No. 188-07, se venderá en
pública subasta el siguiente inmueble: de naturaleza urbana, situado en
Kilómetro Setenta y Uno, Carretera a Candelaria de la Frontera, de esta
jurisdicción, marcado con el número TREINTA Y CINCO, POLIGONO
DIEZ, Pasaje DIEZ, de la URBANIZACION CIUDAD PARAISO, con
una extensión superfi cial de CINCUENTA METROS CUADRADOS,
equivalente a SETENTA Y UNO PUNTO CINCUENTA Y CUATRO
VARAS CUADRADAS. con un área de construcción de VEINTIOCHO
METROS CUADRADOS, cuyas medidas lineales son las siguientes:
AL NORTE: diez metros: AL SUR diez metros: AL ORIENTE. Cinco
metros: y AL PONIENTE. Cinco metros. Inscrito a favor del ejecutado
al número TRES de la matrícula DOS CERO CERO CERO SIETE
OCHO CERO CUATRO- CERO CERO CERO CERO CERO que lleva
el Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de este departamento.
Lo que se hace del conocimiento del público para los fi nes de
ley.
Juzgado Primero de lo Civil: Santa Ana, a las catorce horas y
cuarenta minutos del día veintinueve de julio del dos mil ocho. LIC.
FRANCISCO ALBERTO ALEGRIA MENDOZA, JUEZ PRIMERO DE
LO CIVIL.- LIC. CARMEN GUADALUPE NUÑEZ MONTERROSA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F028534-2
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115DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 17 de Octubre de 2008.
JOSE HERNAN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL DEL
DISTRITO JUDICIAL DE METAPAN, AL PUBLICO PARA LOS
EFECTOS DE LEY.
HACE SABER: Que según resolución proveída por este Juzgado
a las catorce horas con treinta y cinco minutos del día veintitrés de julio
del dos mil ocho; en el Juicio Ejecutivo Civil, promovido por el FONDO
SOCIAL PARA LA VIVIENDA, a través de su apoderado Licencia-
do BENJAMIN RODRIGUEZ JUAREZ, en contra del señor ERIK
EDGARDO MORALES NAVAS; se venderá en PUBLICA SUBASTA
y EN FECHA QUE OPORTUNAMENTE SE SEÑALARA, el inmueble
siguiente: Un lote de terreno de naturaleza urbana, y las construcciones
que contiene, situado en el Barrio El Calvario, de la jurisdicción de
Metapán de este departamento, marcado en el plano respectivo como
lote número CATORCE del polígono “C” pasaje número SEIS de la
URBANIZACION LAS AMERICAS II, de una extensión superfi cial
de CINCUENTA METROS CUADRADOS, equivalentes a SETENTA
Y UNO PUNTO CINCUENTA Y CUATRO VARAS CUADRADAS;
con un área construida de TREINTA Y SIETE PUNTO CINCUENTA
METROS CUADRADOS, con las medidas lineales siguientes: AL
NORTE, cinco metros; AL SUR, cinco metros; AL ORIENTE, diez
metros; y al PONIENTE, diez metros.- Inmueble inscrito a favor del
señor ERIK EDGARDO MORALES NAVAS, bajo el asiento TRES de
la Matrícula CERO TRES CERO UNO SIETE CINCO TRES CUATRO;
del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Primera Sección de
Occidente.-
Servirá de base para el remate del inmueble a subastar las dos
terceras partes de su valúo y se admitirán posturas que sean legales.-
Librado en el Juzgado de lo Civil: Metapán, a las diez horas con
cuarenta y cinco minutos del día treinta y uno de julio del dos mil ocho.-
LIC. JOSE HERNAN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL. LICDA.
MARIA LETICIA FIGUEROA FIGUEROA, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F028535-2
JOSE HERNAN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL DEL
DISTRITO JUDICIAL DE METAPAN, AL PUBLICO PARA LOS
EFECTOS DE LEY.
HACE SABER: Que según resolución proveída por este Juzgado a
las catorce horas con quince minutos del día veintitrés de julio del dos mil
ocho; en el Juicio Ejecutivo Civil, promovido por el FONDO SOCIAL
PARA LA VIVIENDA, a través de su apoderado Licenciado BENJA-
MIN RODRIGUEZ JUAREZ, en contra del señor LUIS ENRIQUE
POLANCO MARTINEZ conocido por LUIS ENRIQUE MARTINEZ
POLANCO; se venderá en PUBLICA SUBASTA Y EN FECHA QUE
OPORTUNAMENTE SE SEÑALARA, el inmueble siguiente: Un lote
de terreno de naturaleza urbana y construcciones de sistema mixto que
contiene, marcado como lote NUMERO CIENTO TRES, PASAJE LOS
CLAVELES, BLOCK TREINTA, de la Urbanización JARDINES DE
METAPAN, jurisdicción de Metapán, de este departamento, el cual tiene
una extensión superfi cial de SETENTA METROS CUADRADOS equi-
valentes a CIEN PUNTO DIECISEIS VARAS CUADRADAS, y con área
de construcción de TREINTA METROS CUADRADOS, con las medidas
siguientes: AL NORTE, cinco punto cero cero metros; AL ORIENTE,
catorce punto cero cero metros; AL SUR, cinco punto cero cero metros;
y AL PONIENTE, catorce punto cero cero metros.- Inmueble inscrito
a favor del señor LUIS ENRIQUE POLANCO MARTINEZ conocido
por LUIS ENRIQUE MARTINEZ POLANCO, bajo el asiento TRES
de la Matrícula CERO TRES CERO UNO OCHO OCHO CUATRO
CUATRO; del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Primera
Sección de Occidente.-
Servirá de base para el remate del inmueble a subastar las dos
terceras partes de su valúo y se admitirán posturas que sean legales.-
Librado en el Juzgado de lo Civil: Metapán, a las once horas
del día treinta y uno de julio del dos mil ocho.- LIC. JOSE HERNAN
PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL, LICDA. MARIA LETICIA
FIGUEROA FIGUEROA, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F028536-2
JOSE HERNAN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL DEL
DISTRITO JUDICIAL DE METAPAN, AL PUBLICO PARA LOS
EFECTOS DE LEY.
HACE SABER: Que según resolución proveída por este Juzgado
a las quince horas con veinte minutos del día veintitrés de julio del
dos mil ocho; en el Juicio Ejecutivo Civil, promovido por el FONDO
SOCIAL PARA LA VIVIENDA, a través de su apoderado Licenciado
BENJAMIN RODRIGUEZ JUAREZ, en contra del señor MOISES EN-
RIQUE SALINAS MARQUEZ; se venderá en PUBLICA SUBASTA y
EN FECHA QUE OPORTUNAMENTE SE SEÑALARA, el inmueble
siguiente: Un lote de terreno de naturaleza urbana y construcciones de
sistema mixto que contiene, marcado como lote NUMERO CINCO,
del polígono “B” PASAJE DOS, con una extensión superfi cial de CIN-
CUENTA METROS CUADRADOS, equivalentes a SETENTA Y UNO
PUNTO CINCUENTA Y CUATRO VARAS CUADRADAS, con un área
construida de TREINTA Y SIETE PUNTO CINCUENTA METROS
CUADRADOS, de las distancias siguientes: AL NORTE, diez metros,
AL SUR, diez metros; AL ORIENTE, cinco metros; y AL PONIENTE,
cinco metros.- Inmueble inscrito a favor del señor MOISES ENRIQUE
SALINAS MARQUEZ, bajo el asiento TRES de la Matrícula CERO
TRES CERO CERO OCHO UNO SIETE NUEVE; del Registro de la
Propiedad Raíz e Hipotecas de la Primera Sección de Occidente.-
Servirá de base para el remate del inmueble a subastar las dos
terceras partes de su valúo y se admitirán posturas que sean legales.-
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116 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 381
Librado en el Juzgado de lo Civil: Metapán, a las once horas con
veinticinco minutos del día treinta y uno de julio del dos mil ocho.- LIC.
JOSE HERNAN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL. LICDA.
MARIA LETICIA FIGUEROA FIGUEROA, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F028538-2
MARIO MOISA MARTINEZ JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DIS-
TRITO.
HACE SABER: Que por ejecución seguida en este Tribunal por
el Licenciado Benjamín Rodríguez Juárez como Apoderado del Fondo
Social para la Vivienda, contra el señor Juan Carlos Beltrán González,
se venderá en este Juzgado en pública subasta y en fecha oportuna el
siguiente inmueble: de naturaleza urbana, situado en Residencial Santa
Eugenia de Los Altos II etapa, jurisdicción de Sonzacate de este De-
partamento, según nomenclatura actual Pasaje Seis; juntamente con las
construcciones que contiene, de una extensión superfi cial de Cincuenta
Metros Cuadrados equivalentes a Setenta y Una punto cincuenta y cuatro
varas cuadradas; con un área construida de veintiséis metros cuadrados,
de las medidas siguientes: AL NORTE, cinco punto cero cero metros;
AL ORIENTE, diez punto cero cero metros; AL SUR, cinco punto cero
cero metros y AL PONIENTE, diez punto cero cero metros. Inscrito a
favor del ejecutado bajo la Matrícula Número Diez Millones Ciento
Veinticuatro Mil Doscientos Treinta y Dos- cero cero cero cero Asiento
Cuatro del Registro de la Propiedad.-
Lo que se hace saber al público para los efectos de Ley.
Juzgado de lo Civil: Sonsonate, a las nueve horas del día dieciséis de
julio del dos mil ocho.- Enmendado- Diez Millones Ciento Veinticuatro
Mil Doscientos Treinta y Dos- Vale.- Entre Línea- cuatro -Vale.- DR.
MARIO MOISA MARTINEZ, JUEZ DE LO CIVIL. LIC. CECILIA
DEL CARMEN CEREN DE ESCOBAR, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F028539-2
FRANCISCO ALBERTO ALEGRIA MENDOZA, JUEZ PRIMERO
DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.
HACE SABER: Que por Ejecución promovida en este Tribunal por
el LIC. BENJAMIN RODRIGUEZ JUAREZ, mayor de edad, Abogado y
de este domicilio, actuando en su calidad de Apoderado Especial Judicial
del FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA, Institución de Crédito de
Derecho Público del domicilio de la ciudad de San Salvador; contra la
señora ANA RUTH LINARES MARTINEZ, mayor de edad, Estudiante
y de este domicilio; reclamándole cantidad de dinero, se venderá por este
mismo Tribunal en Pública Subasta el inmueble siguiente: Un inmueble de
naturaleza Urbana, situado en el Barrio San Lorenzo de esta Jurisdicción,
con una extensión superfi cial de QUINCE MIL TRESCIENTOS SIETE
PUNTO SETENTA Y DOS METROS CUADRADOS, en el cual se ha
desarrollado el proyecto “RESIDENCIAL SAN JOSE”, de dónde se
desmembra el Lote inscrito con la Matrícula número Cero Tres Millones
Cinco Mil Quinientos Cuarenta y Uno, del Registro Social de Inmuebles
de este Departamento, marcado en el plano respectivo como Lote Nú-
mero Once, Polígono “B”, Pasaje Dos, con una extensión superfi cial de
SESENTA Y DOS PUNTO CINCUENTA METROS CUADRADOS
equivalentes a OCHENTA Y NUEVE PUNTO CUARENTA Y DOS
VARAS CUADRADAS, con un área construida de TREINTA PUNTO
SETENTA Y OCHO METROS CUADRADOS, cuya descripción técnica
es la siguiente: Partiendo de la intersección de la Senda San Francisco
con pasaje número dos, con una distancia de diecinueve punto cinco
metros y un rumbo sur setenta y tres grados veinte punto cinco minutos
este, sobre el último eje y una defl exión negativa de noventa grados, con
una distancia de dos punto cinco metros, se llega al mojón sur oeste de
donde comienza la siguiente descripción del terreno que mide y linda: AL
PONIENTE, una distancia de doce punto cincuenta metros y rumbo norte
dieciséis grados treinta y nueve punto cinco minutos este, lindando con
lote número tres, cuatro y cinco del polígono “B”; AL ORIENTE, una
distancia de doce punto cincuenta metros y rumbo sur dieciséis grados
treinta y nueve punto cinco minutos oeste, lindando con lote número
doce del polígono “B” y AL SUR, una distancia de cinco punto cero
metros y rumbo norte setenta y tres grados veinte punto cinco minutos
oeste, lindando con lote número seis del polígono “C”, pasaje número
dos de por medio.-
Lo que se hace del conocimiento del público para los fi nes de
Ley.
Juzgado Primero de lo Civil: Santa Ana, a las doce horas del día
cuatro de julio de dos mil ocho. LIC. FRANCISCO ALBERTO ALE-
GRIA MENDOZA, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL. LICDA. CARMEN
GUADALUPE NUÑEZ MONTERROSA, SECRETARIA.
3 v. alt. No. F028541-2
LICENCIADO SAMUEL MARCELINO GODOY LARA, JUEZ TER-
CERO DE LO CIVIL, DE ESTE DISTRITO JUDICIAL al público
para los efectos de ley.
HACE SABER: Que en el JUICIO EJECUTIVO CIVIL expediente
No. 113/07 promovido por el FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA a
través de su apoderado Licenciado BENJAMIN RODRIGUEZ JUAREZ,
en contra de MARIO ERNESTO BELTRAN MORALES, reclamándole
suma de dinero, intereses y costas procesales, se venderá por este juzgado
en subasta pública, en fecha y por el precio que oportunamente se indicará
el inmueble siguiente: Lote número SEIS, pasaje CAOBA, Polígono uno,
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117DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 17 de Octubre de 2008.
urbanización “ ALTO VERDE, PORCION SUR, SEGUNDA ETAPA”,
de esta ciudad, de un área de CINCUENTA METROS CUADRADOS,
equivalentes a SETENTA Y UNO PUNTO CINCUENTA Y CUATRO
VARAS CUADRADAS, donde se encuentra construida una casa de
sistema mixto, en un área de VEINTISEIS METROS CUADRADOS,
con todos sus servicios e instalaciones, y tiene una localización, medidas
y linderos siguientes: partiendo de la intersección de los ejes de la sexta
avenida sur y del pasaje Caoba de la Residencial Alto Verde, y midiendo
una distancia de ochenta y cuatro metros sobre el eje de la senda con
rumbo norte, cincuenta y ocho grados cincuenta y seis punto cero mi-
nutos oeste, se llega a un punto el cual se hace una defl exión negativa
de noventa grados y midiendo una distancia de dos metros, se llega al
esquinero Nor-Oeste del lote que se describe, el cual mide y linda; AL
NORTE, línea recta de cinco metros rumbo sur, cincuenta y ocho grados
cincuenta y seis punto cero minutos este, linda con el derecho de vía del
pasaje Caoba, de cuatro metros de ancho; AL ORIENTE: línea recta de
diez metros, rumbo sur, treinta y un grados cero cuatro punto cero minutos
oeste, linda con el lote número siete de este mismo polígono; AL SUR:
línea recta de cinco metros rumbo norte cincuenta y ocho grados cincuenta
y seis punto cero minutos oeste, linda con el lote número veinticuatro de
este mismo polígono; y al PONIENTE, línea recta de diez metros, rumbo
norte, treinta y un grados cero cuatro punto cero minutos este, linda con
el lote número cinco de este mismo polígono. El inmueble relacionado
se encuentra inscrito a favor del ejecutado al número de matrícula No.
CERO UNO CERO CUATRO CINCO SEIS TRES OCHO. Del Registro
de la Propiedad Raíz de este departamento.-
LIBRADO EN EL JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL: Santa
Ana, a las quince horas del día veintiséis de agosto del año dos mil ocho.-
LIC. SAMUEL MARCELINO GODOY LARA, JUEZ TERCERO DE
LO CIVIL, LICDA. MARISOL DEL CARMEN LEMUS DE GARCIA.
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F028542-2
FRANCISCO ALBERTO ALEGRIA MENDOZA, JUEZ PRIMERO
DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO, AL PUBLICO PARA LOS
EFECTOS DE LEY.-
HACE SABER: Que por ejecución promovida en este tribunal por
el licenciado BENJAMIN RODRIGUEZ JUAREZ como Apoderado
del FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA, Institución de Crédito,
de Derecho Público, contra los señores SANDRA GUADALUPE
MARTINEZ DE ESTRADA conocida por SANDRA GUADALUPE
ALFARO MARTINEZ, y SAUL ERNESTO ESTRADA ARANA,
mayores de edad, secretaria la primera y empleado el segundo de ellos,
de este domicilio, reclamándoles cantidad de colones, se venderá por este
Tribunal en pública subasta el siguiente inmueble; Proyecto Habitacional
denominado "JARDINES DE BARCELONA” de la cual por este ins-
trumento se desmembra el Lote Número DOS, polígono B, Calle San
Antonio, de una extensión superfi cial de Setenta y Cinco metros cuadra-
dos, equivalentes a Ciento Siete punto Treinta y Una varas cuadradas,
cuya descripción técnica es la siguiente: Partiendo de la intersección de
los ejes de la Calle San Antonio y el Pasaje número dos abiertos en la
Urbanización, con rumbo Sur, cuarenta y cinco grados, cuarenta y cinco
minutos Oeste, se mide sobre el primer eje, una distancia de veintidós
punto treinta y cinco metros, en este punto haciendo una defl exión de-
recha de noventa grados, y distancia de seis punto cincuenta metros, se
llega al mojón número uno, esquina Sur-Este, del Lote que se describe
así: AL SUR, del mojón número uno, con rumbo Sur, cuarenta y cinco
grados, cuarenta y cinco minutos Oeste, y distancia de cinco metros, se
llega al mojón número dos, lindando por este lado terreno de Pedro Javier
Mendoza, calle San Antonio de trece metros de ancho de por medio;
AL OESTE, del mojón número dos con rumbo Norte, cuarenta grados,
cuarenta y cinco minutos Oeste, y distancia de quince metros, se llega
al mojón número tres, lindando por este lado con lote número Uno de
la misma Urbanización; AL NORTE, del mojón número tres con rumbo
Norte, cuarenta y cinco grados, cuarenta y cinco minutos Este, y distancia
de cinco metros, se llega al mojón número cuatro, lindando por este
lado, con lote número siete, de la misma Urbanización; AL ESTE, del
mismo mojón número cuatro, con rumbo sur, cuarenta grados, cuarenta
y cinco minutos Este, y distancia de quince metros, se llega al mojón
número uno, lindando por este lado, con lote número tres, de la misma
Urbanización. -
Los lotes colindantes son o han sido de propiedad de los vendedo-
res.-
Lo que se pone del conocimiento del público para los fi nes de
Ley.-
Juzgado Primero de lo Civil: Santa Ana, a las doce horas cuarenta
minutos del día primero de Agosto del año dos mil ocho.- LIC. FRAN-
CISCO ALBERTO ALEGRIA MENDOZA, JUEZ PRIMERO DE LO
CIVIL. LICDA. CARMEN GUADALUPE NUÑEZ MONTERROSA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F028543-2
LICENCIADO SAMUEL MARCELINO GODOY LARA, JUEZ TER-
CERO DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, AL PÚBLICO
PARA LOS EFECTOS DE LEY.
HACE SABER: Que en el JUICIO EJECUTIVO CIVIL expediente
No. 413/07, promovido por el “FONDO SOCIAL PARA LA VIVIEN-
DA” a través de su apoderado Licenciado Benjamín Rodríguez Juárez,
en contra de HUMBERTO MORALES, conocido por HUMBERTO
BARRIENTOS MORALES, reclamándole cantidad de dinero, intereses
y costas procesales, se venderá por este Juzgado situado en la catorce
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118 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 381
avenida sur entre veintisiete y veintinueve calle poniente, en SUBASTA
PUBLICA en fecha y por el precio que oportunamente se indicará un
inmueble urbano situado en ‘’URBANIZACION EL TREBOL” de donde
se desmembra el LOTE NUMERO CINCO, PASAJE SANTA ROSA,
POLIGONO L-SIETE, que tiene la descripción especial siguiente: Par-
tiendo de la intersección formada por la sesenta y una calle poniente y el
pasaje Santa Rosa, midiendo sobre el eje de esta última una distancia de
treinta y dos metros con rumbo norte cero siete grados treinta y cuatro
punto cero minutos este se llega a un punto desde el cual haciendo una
defl exión derecha de noventa grados y una distancia de dos metros se
llega al esquinero sur-poniente del lote número cinco donde dará inicio
la presente descripción: LADO PONIENTE, tramo recto, con rumbo
norte cero siete grados, treinta y cuatro cero minutos este y distancia de
siete punto treinta metros, linda por este lado con lote número doce del
polígono L-seis, de esta vía; LADO NORTE, tramo recto con rumbo
sur sesenta y nueve grados treinta punto seis minutos este y distancia
de doce punto veinticuatro metros, linda por este lado con terreno del
señor José Luis Castaneda; LADO ORIENTE, tramo recto con rumbo sur
cero siete grados treinta y cuatro punto cero minutos oeste y distancia de
cuatro punto noventa metros, linda por este lado con lote número ocho
del polígono L-ocho de la misma urbanización, pasaje El Porvenir de
por medio de cuatro metros de derecho de vía; LADO SUR, tramo recto
con rumbo norte ochenta y dos grados veintiséis punto cero minutos y
distancia de doce metros hasta llegar al esquinero sur-poniente donde dio
inicio esta descripción, linda por este lado con lote número cuatro del
mismo polígono. El terreno así descrito consta de un área de SETENTA Y
TRES PUNTO DOS METROS CUADRADOS, equivalentes a CIENTO
CUATRO punto SETENTA Y TRES varas cuadradas y en dicho lote se
encuentra construida una casa de sistema mixto completamente nueva
por la sociedad INMOBILIARIA, SANTA MONICA S. A de C. V. "
El inmueble descrito se encuentra inscrito a la Matrícula 20009797-
00000 del Registro Social de Inmuebles de este Departamento.-
LIBRADO EN EL JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL: Santa
Ana, a las catorce horas con veinticinco minutos del día veintinueve
de julio del año dos mil ocho. LIC. SAMUEL MARCELINO GODOY
LARA, JUEZ TERCERO DE LO CIVIL. LICDA. MARISOL DEL
CARMEN LEMUS DE GARCIA, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F028544-2
FRANCISCO ALBERTO ALEGRIA MENDOZA, Juez Primero de lo
Civil del Distrito Judicial de Santa Ana, AL PUBLICO, PARA LOS
EFECTOS DE LEY.
HACE SABER: Que por ejecución seguida en este Juzgado por el
Licenciado BENJAMIN RODRIGUEZ JUAREZ, como Apoderado del
FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA, contra el señor JOSE ANTO-
NIO AGUILAR, conocido por JOSE ANTONIO AGUILAR CAMPOS,
se venderá en pública subasta el siguiente inmueble: Un inmueble de
naturaleza urbano, situado en Colonia Lamatepec, marcado como lote
número QUINCE ZONA “D”, Polígono “I”, de esta jurisdicción, de una
extensión superfi cial de SESENTA Y OCHO PUNTO VEINTICINCO
METROS CUADRADOS, equivalentes a NOVENTA Y SIETE PUNTO
SESENTA Y CINCO VARAS CUADRADAS, con un área construida
de CUARENTA Y CINCO PUNTO QUINCE METROS CUADRA-
DOS, cuya descripción técnica es la siguiente: Este lote se localiza y
describe así: Partiendo de la intersección de los ejes de los pasajes “E”
y número tres, se mide una distancia de cincuenta y siete punto setenta
y cinco metros, rumbo Norte cero grados treinta y uno punto un minutos
Este sobre el eje del Pasaje “E”; y en ese punto con defl exión derecha
de noventa grados rumbo Sur ochenta y ocho grados veintiocho punto
nueve minutos Este, y una distancia de uno punto cincuenta metros, se
llega al vértice Sur-Oeste del lote que se describe, el cual mide y linda:
AL PONIENTE: línea recta de cinco punto veinticinco metros, rumbo
Norte cero grados treinta y uno punto un minutos Este, lindando con
lotes números veintidós y veinticuatro Polígono “F”, Pasaje “E” de por
medio de tres metros de ancho; AL NORTE, línea recta de trece metros
rumbo Norte ochenta y nueve grados veintiocho punto nueve minutos
Este, lindando con lote número diecisiete del Polígono “I”; AL ORIENTE,
línea recta de cinco punto veinticinco metros con rumbo Sur cero grados
treinta y uno punto un minutos oeste lindando con lote número setenta y
seis del Polígono “I”; línea recta de trece metros rumbo Norte Ochenta
y nueve grados veintiocho punto nueve minutos Oeste lindando con lote
número trece del Polígono “I”, AL SUR, llegando así al punto donde se
inició la presente descripción. - Todos los lotes colindantes son o han
sido propiedad de la Fundación Salvadoreña del Desarrollo y Vivienda
Mínima.- Está inscrito a favor del demandado, señor JOSE ANTONIO
AGUILAR conocido por JOSE ANTONIO AGUILAR CAMPOS, al
NUMERO SESENTA Y CUATRO DEL LIBRO DOS MIL QUINIEN-
TOS UNO de Propiedad; y le afecta una hipoteca a favor del FONDO
SOCIAL PARA LA VIVIENDA, inscrita al número CIENTO UNO del
LIBRO UN MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y DOS de hipotecas;
ambas inscripciones son del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas
de la Primera Sección de Occidente.-
LIBRADO en el Juzgado Primero de lo Civil: Santa Ana, a las
catorce horas diez minutos del día treinta de julio de dos mil ocho. LIC.
FRANCISCO ALBERTO ALEGRIA MENDOZA, JUEZ PRIMERO DE
LO CIVIL. LICDA. CARMEN GUADALUPE NUÑEZ MONTERROSA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F028545-2
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REPOSICIÓN DE CERTIFICADOS
EL BANCO AGRÍCOLA, S. A.
AVISA: Que en su Agencia Santa Rosa de Lima, de la ciudad de Santa Rosa de Lima, se ha presentado parte interesada manifestando que ha extraviado el Certifi cado No. 0783-023591-6, amparado con el registro No. 1016236 del Depósito a Plazo Fijo, constituido el 01-07-2008 a 90 días prorrogables, lo que hace del conocimiento público para efectos de reposición del Certifi cado relacionado conforme a los Artículos No. 486 y 932 del Código de Comercio Vigente.
En caso de que 30 días después de la tercera y última publicación del presente aviso, el Banco no recibiera reclamo alguno a este respecto, se hará la reposición del Certifi cado arriba mencionado.
San Salvador, 06 de octubre de 2008.
BANCO AGRÍCOLA, S.A.
CARMEN FERNÁNDEZ,
GERENTE DEPTO. DE DEPÓSITOS.
3 v. alt. No. F028395-2
EL BANCO AGRÍCOLA, S. A.
AVISA: Que en su Agencia La Merced, de la ciudad de San Mi-guel, se ha presentado parte interesada manifestando que ha extraviado el Certifi cado No. 780-037979-0, amparado con el registro No. 828287 del Depósito a Plazo Fijo, constituido el 29-11-2004 a 90 días prorro-gables, lo que hace del conocimiento público para efectos de reposición del Certifi cado relacionado conforme a los Artículos No. 486 y 932 del Código de Comercio Vigente.
En caso de que 30 días después de la tercera y última publicación del presente aviso, el Banco no recibiera reclamo alguno a este respecto, se hará la reposición del Certifi cado arriba mencionado.
San Salvador, 06 de Octubre de 2008.
BANCO AGRÍCOLA, S.A.
CARMEN FERNÁNDEZ,
GERENTE DEPTO. DE DEPÓSITOS.
3 v. alt. No. F028396-2
EL BANCO AGRÍCOLA, S. A.
AVISA: Que en su Agencia Quezaltepeque, de la ciudad de Quezaltepeque, se ha presentado parte interesada manifestando que ha extraviado el Certifi cado No. 0744-009836-8, amparado con el registro No. 1024955 del Depósito a Plazo Fijo, constituido el 27-06-2008 a 180 días prorrogables, lo que hace del conocimiento público para efectos de reposición del Certifi cado relacionado conforme a los Artículos No. 486 y 932 del Código de Comercio Vigente.
En caso de que 30 días después de la tercera y última publicación del presente aviso, el Banco no recibiera reclamo alguno a este respecto, se hará la reposición del Certifi cado arriba mencionado.
San Salvador, 06 de Octubre de 2008.
BANCO AGRÍCOLA, S.A.
CARMEN FERNÁNDEZ,
GERENTE DEPTO. DE DEPÓSITOS.
3 v. alt. No. F028397-2
EL BANCO AGRÍCOLA, S. A.
AVISA: Que en su Agencia Santa Ana, de la ciudad de Santa Ana, se ha presentado parte interesada manifestando que ha extraviado el Certifi cado No. 0760-032763-5, amparado con el registro No. 0999633 del Depósito a Plazo Fijo, constituido el 20-05-2008 a 90 días prorro-gables, lo que hace del conocimiento público para efectos de reposición del Certifi cado relacionado conforme a los Artículos No. 486 y 932 del Código de Comercio Vigente.
En caso de que 30 días después de la tercera y última publicación del presente aviso, el Banco no recibiera reclamo alguno a este respecto, se hará la reposición del Certifi cado arriba mencionado.
San Salvador, 06 de Octubre de 2008.
BANCO AGRÍCOLA, S.A.
CARMEN FERNÁNDEZ,
GERENTE DEPTO. DE DEPÓSITOS.
3 v. alt. No. F028398-2
EL BANCO AGRÍCOLA, S. A.
AVISA: Que en su Agencia Apopa, de ciudad de Apopa, se ha presentado parte interesada manifestando que ha extraviado el Certifi cado No. 0744-009771-8, amparado con el registro No. 1016443 del Depósito a Plazo Fijo, constituido el 06-06-2008 a 180 días prorrogables, lo que hace del conocimiento público para efectos de reposición del Certifi ca-do relacionado conforme a los Artículos No. 486 y 932 del Código de Comercio Vigente.
En caso de que 30 días después de la tercera y última publicación del presente aviso, el Banco no recibiera reclamo alguno a este respecto, se hará la reposición del Certifi cado arriba mencionado.
San Salvador, 06 de Octubre de 2008.
BANCO AGRÍCOLA, S.A.
CARMEN FERNÁNDEZ,
GERENTE DEPTO. DE DEPÓSITOS.
3 v. alt. No. F028399-2
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120 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 381
EL BANCO AGRÍCOLA, S. A.
AVISA: Que en su Agencia Santa Tecla, de la ciudad de Nueva San
Salvador, Departamento de La Libertad, se ha presentado parte interesada
manifestando que ha extraviado el Certifi cado No. 0730-030516-4, am-
parado con el registro No. 938775 del Depósito a Plazo Fijo, constituido
el 24-04-2007 a 180 días prorrogables, lo que hace del conocimiento
público para efectos de reposición del Certifi cado relacionado conforme
a los Artículos No. 486 y 932 del Código de Comercio Vigente.
En caso de que 30 días después de la tercera y última publicación
del presente aviso, el Banco no recibiera reclamo alguno a este respecto,
se hará la reposición del Certifi cado arriba mencionado.
San Salvador, 06 de Octubre de 2008.
BANCO AGRÍCOLA, S.A.
CARMEN FERNÁNDEZ,
GERENTE DEPTO. DE DEPÓSITOS.
3 v. alt. No. F028400-2
EL BANCO AGRÍCOLA, S. A.
AVISA: Que en su Agencia Anamorós, del Departamento de La
Unión, de esta ciudad, se ha presentado parte interesada manifestando que
ha extraviado el Certifi cado No. 724-004664-3, amparado con el registro
No. 980211 del Depósito a Plazo Fijo, constituido el 05-09-2007 a 180
días prorrogables, lo que hace del conocimiento público para efectos de
reposición del Certifi cado relacionado conforme a los Artículos No. 486
y 932 del Código de Comercio Vigente.
En caso de que 30 días después de la tercera y última publicación
del presente aviso, el Banco no recibiera reclamo alguno a este respecto,
se hará la reposición del Certifi cado arriba mencionado.
San Salvador, 06 de Octubre de 2008.
BANCO AGRÍCOLA, S.A.
CARMEN FERNÁNDEZ,
GERENTE DEPTO. DE DEPÓSITOS.
3 v. alt. No. F028401-2
EL BANCO AGRÍCOLA, S. A.
AVISA: Que en su Agencia Soyapango, de la ciudad de Soyapango,
se ha presentado parte interesada manifestando que ha extraviado el
Certifi cado No. 708-101098-1, amparado con el registro No. 0020095
del Depósito a Plazo Fijo, constituido el 25-08-1986 a 360 días prorro-
gables, lo que hace del conocimiento público para efectos de reposición
del Certifi cado relacionado conforme a los Artículos No. 486 y 932 del
Código de Comercio Vigente.
En caso de que 30 días después de la tercera y última publicación
del presente aviso, el Banco no recibiera reclamo alguno a este respecto,
se hará la reposición del Certifi cado arriba mencionado.
San Salvador, 06 de Octubre de 2008.
BANCO AGRÍCOLA, S.A.
CARMEN FERNÁNDEZ,
GERENTE DEPTO. DE DEPÓSITOS.
3 v. alt. No. F028403-2
SCOTIABANK EL SALVADOR, S. A.
AVISA: Que en su agencia SAN FRANCISCO GOTERA se ha
presentado el propietario del certifi cado No. 453521 del Depósito a Plazo
Fijo emitido el 22 de marzo de 2006, a 180 días prorrogables, solicitando
la reposición de dicho certifi cado lo que se hace del conocimiento público
para efectos de reposición del certifi cado relacionado conforme a los
artículos 486 y 932 del Código de Comercio.
Si transcurridos 30 días después de la tercera y última publicación
del presente aviso, el Banco no recibe ninguna oposición a este respecto,
se procederá a la reposición del certifi cado antes mencionado.
San Salvador, 08 de octubre de 2008.
IRMA DE REYES,
SCOTIABANK EL SALVADOR, S.A.
3 v. alt. No. F028471-2
SCOTIABANK EL SALVADOR, S. A.
AVISA: Que en su agencia SENSUNTEPEQUE se ha presentado
el propietario del certifi cado No. 130171 del Depósito a Plazo Fijo emi-
tido el 19 de septiembre de 1994, a 180 días prorrogables, solicitando la
reposición de dicho certifi cado lo que se hace del conocimiento público
para efectos de reposición del certifi cado relacionado conforme a los
artículos 486 y 932 del Código de Comercio.
Si transcurridos 30 días después de la tercera y última publicación
del presente aviso, el Banco no recibe ninguna oposición a este respecto,
se procederá a la reposición del certifi cado antes mencionado.
San Salvador, 08 de octubre de 2008.
IRMA DE REYES,
SCOTIABANK EL SALVADOR, S.A.
3 v. alt. No. F028473-2
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121DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 17 de Octubre de 2008.
AVISO
SCOTIABANK EL SALVADOR, S. A.
AVISA: Que en su agencia SONSONATE se ha presentado el
propietario del certifi cado No. 28720 del Depósito a Plazo Fijo emitido
el 08 de mayo de 1991, a 360 días prorrogables, solicitando la reposición
de dicho certifi cado lo que se hace del conocimiento público para efectos
de reposición del certifi cado relacionado conforme a los Artículos 486
y 932 del Código de Comercio.
Si transcurridos 30 días después de la tercera y última publicación
del presente aviso, el Banco no recibe ninguna oposición a este respecto,
se procederá a la reposición del certifi cado antes mencionado.
San Salvador, 08 de octubre de 2008.
IRMA DE REYES
SCOTIABANK EL SALVADOR, S.A.
3 v. alt. No. F028475-2
AVISO
SCOTIABANK EL SALVADOR, S. A.
AVISA: Que en su agencia ZACATECOLUCA se ha presentado el
propietario del certifi cado No. 442514 del Depósito a Plazo Fijo apertura
do el 18 de febrero de 2006, a 360 días prorrogables, solicitando la re-
posición de dicho certifi cado lo que se hace del conocimiento público
para efectos de reposición del certifi cado relacionado conforme a los
Artículos 486 y 932 del Código de Comercio.
Si transcurridos 30 días después de la tercera y última publicación
del presente aviso, el Banco no recibe ninguna oposición a este respecto,
se procederá a la reposición del certifi cado antes mencionado.
San Salvador, 08 de octubre de 2008.
IRMA DE REYES
SCOTIABANK EL SALVADOR, S.A.
3 v. alt. No. F028476-2
AVISO
SCOTIABANK EL SALVADOR, S. A.
AVISA: Que en su agencia USULUTAN se ha presentado el pro-
pietario del certifi cado No. 507665 del Depósito a Plazo Fijo emitido el
15 de julio de 2008, a 360 días prorrogables, solicitando la reposición de
dicho certifi cado lo que se hace del conocimiento público para efectos
de reposición del certifi cado relacionado conforme a los Artículos 486
y 932 del Código de Comercio.
Si transcurridos 30 días después de la tercera y última publicación
del presente aviso, el Banco no recibe ninguna oposición a este respecto,
se procederá a la reposición del certifi cado antes mencionado.
San Salvador, 08 de octubre de 2008.
IRMA DE REYES
SCOTIABANK EL SALVADOR, S.A.
3 v. alt. No. F028478-2
AVISO
CAESS, S.A. DE C. V., comunica que a sus ofi cinas se ha presentado
el señor Roberto Salazar Retana en calidad de propietario del certifi -
cado de acciones No. 2444 que ampara 1.465 acciones, numeradas del
24,567,472 al 24,568,936, solicitando la reposición de dicho certifi cado
por haber sido extraviado, fecha de emitido: 19/Sept/2002.
En consecuencia de lo anterior se hace del conocimiento al público
para los efectos legales del caso, transcurridos treinta días después de
la tercera publicación y sino hubiere oposición se procederán a reponer
el certifi cado en referencia.
San Salvador, a los ocho días del mes de octubre de dos mil
ocho.
LIC. GREGORIO TREJO PACHECO
SECRETARIO JUNTA DIRECTIVA
CAESS, S.A. DE C.V.
3 v. alt. No. F028484-2
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122 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 381
AVISO
EL BANCO HSBC SALVADOREÑO, S.A. comunica que a sus
ofi cinas se ha presentado el propietario del certifi cado de depósitos a
plazo No. 27601251050 (16356) emitido en Suc. Ciudad Barrios el 25 de
marzo de 2008, por valor original de $13,087.00 a un plazo de 3 meses,
el cual devenga el 3.500% de interés solicitando la reposición de dicho
certifi cado por habérsele extraviado.
En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento del público
para los efectos legales del caso, transcurridos treinta días después de
la tercera publicación y si no hubiere oposición se procederá a reponer
el certifi cado en referencia.
San Salvador, a los siete días del mes de octubre de dos mil
ocho.
LIC. EDWIN OSWALDO ESCOBAR ZALDAÑA
SUBGERENTE DE PROCESOS CENTRALIZADOS
3 v. alt. No. F028503-2
AVISO
EL BANCO HSBC SALVADOREÑO, S.A. comunica que a sus
ofi cinas se ha presentado el propietario del certifi cado de depósitos a
plazo No. 14601313617 (15387) emitido en Suc. San Francisco Gotera
el 01 de abril de 2008, por valor original de $5,627.00 a un plazo de 3
meses, el cual devenga el 3.850% de interés solicitando la reposición
de dicho certifi cado por habérsele extraviado.
En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento del público
para los efectos legales del caso, transcurridos treinta días después de
la tercera publicación y si no hubiere oposición se procederá a reponer
el certifi cado en referencia.
San Salvador, a los siete días del mes de octubre de dos mil
ocho.
LIC. EDWIN OSWALDO ESCOBAR ZALDAÑA
SUBGERENTE DE PROCESOS CENTRALIZADOS
3 v. alt. No. F028504-2
AVISO
EL BANCO HSBC SALVADOREÑO, S.A. comunica que a sus
ofi cinas se ha presentado el propietario del certifi cado de Depósitos a
Plazo No. 14601220422 (371960) emitido en Suc. San Francisco Gotera
el 27 de mayo de 2003, por valor original de $1,611.00 a un plazo de 6 meses, el cual devenga el 2.500% de interés solicitando la reposición de dicho certifi cado por habérsele extraviado.
En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento del público para los efectos legales del caso, transcurridos treinta días después de la tercera publicación y si no hubiere oposición se procederá a reponer el certifi cado en referencia.
San Salvador, a los siete días del mes de octubre de dos mil ocho.
LIC. EDWIN OSWALDO ESCOBAR ZALDAÑA
SUBGERENTE DE PROCESOS CENTRALIZADOS
3 v. alt. No. F028507-2
TITULO A PERPETUIDAD
CARLOS CALIXTO HERNANDEZ GOMEZ, Alcalde Municipal de San Francisco Gotera, y Jefe de Distrito, al público para los efectos del artículo 23 de la Ley General de Cementerios.
HACE SABER: Que a esta Alcaldía Municipal, se ha presentado la señora EMMA LIDIA UMAÑA DE MARTINEZ, mayor de edad, casada, comerciante, de este domicilio, portadora de su Documento Único de Identidad número cero un millón setecientos setenta y un mil novecien-tos veinticinco guión cuatro, solicitando se le extienda REPOSICION DE TITULO DE PUESTO A PERPETUIDAD EN EL CEMENTERIO GENERAL DE ESTA CIUDAD, de una extensión superfi cial de DOS PUNTO CINCO METROS CUADRADOS, que especialmente linda: AL NORTE: Con Nichos y sepulturas Propiedad de la Familia FLO-RES; AL ORIENTE: Con Nichos y sepulturas Propiedad de la Familia ARGUETA; AL SUR: Con Nichos y sepulturas Propiedad de la Familia ARGUETA; AL PONIENTE: Con Nichos y sepulturas Propiedad de la Familia MARTINEZ FLORES. Se hace constar que en el Puesto a Perpetuidad mencionado se encuentran sepultados los restos de quien en vida fuere MARIANA UMANZOR, Abuela de la Compareciente y que según partida de Defunción Tenida a la Vista, falleció el veintiséis de mayo de mil novecientos cincuenta y ocho.
Lo que se pone en conocimiento del público, para los fi nes de Ley.
Alcaldía Municipal de San Francisco Gotera, a las quince horas del día seis de octubre del dos mil ocho.
CARLOS CALIXTO HERNANDEZ GOMEZ,
ALCALDE MUNICIPAL.
DORE SANTIAGO GONZALEZ GUZMAN,
SECRETARIO.
3 v. c. No. F028595-2
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123DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 17 de Octubre de 2008.
DE TERCERA PUBLICACIÓN
ACEPTACION DE HERENCIA
MARIO AGUILAR MOLINA, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL DE
SAN SALVADOR, AL PÚBLICO EN GENERAL PARA LOS EFEC-
TOS DE LEY.
HACE SABER: Que por resolución de las doce horas y quince
minutos del día veinticinco de agosto del año dos mil ocho, se ha tenido
por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario, la Herencia
Intestada que a su defunción ocurrida en la Ciudad Queens, Estado de
New York, de los Estados Unidos de Norte América, el día veintidós
de diciembre de mil novecientos noventa y tres, siendo su último do-
micilio el de esta ciudad, dejó el señor JOSÉ TRÁNSITO MEDRANO
BELLOSO, conocido por JOSÉ TRÁNSITO MEDRANO y por TRÁN-
SITO MEDRANO, de parte de la señora MARÍA ANGELINA AVILES
VIUDA DE MADRANO, conocida por MARÍA ANGELINA AVILES,
en su concepto de cónyuge sobreviviente y como cesionaria de los De-
rechos Hereditarios que les correspondían a los señores FRANCISCO
MEDRANO o FRANCISCO ANTONIO MEDRANO AVILÉS, JOSÉ
CARLOS MEDRANO AVILES, y ROSA MARÍA MEDRANO, co-
nocida por ROSA MARÍA MEDRANO AVILÉS, en su concepto de
hijos del causante antes mencionado, en la cual se le ha conferido a la
aceptante la Administración y Representación Interina de la sucesión, con
las facultades y restricciones de los Curadores de Herencia Yacente.
Librado en el Juzgado Primero de lo Civil; San Salvador, a las nueve
horas y veinticinco minutos del día tres de septiembre del año dos mil
ocho. MARIO AGUILAR MOLINA, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL.
Licda. CONCEPCION PALMA CRUZ, SECRETARIA.
3 v. alt. No. C024778-3
JOSE OSCAR LACAYO MEYER, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL
INTERINO DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.
HACE SABER: Al público para efectos de ley, que por resolución
de este Juzgado, de las diez horas del día veintisiete de agosto del año
dos mil ocho, SE HA TENIDO POR ACEPTADA expresamente y con
benefi cio de inventario de parte del Licenciado GUILLERMO ANTO-
NIO PRADO PINEL, la herencia intestada que a su defunción dejó su
abuelo el causante señor JOSE PRADO AGUILAR conocido por JOSE
PRADO, quien falleció en esta ciudad, lugar de su último domicilio, el
día seis de octubre de mil novecientos cincuenta; aceptación que hace
el Licenciado Prado Pinel por derecho de representación en la sucesión
que le correspondía a su padre señor JOSE PRADO conocido por JOSE
ROQUE DE JESUS PRADO MENDEZ y por JOSE PRADO MENDEZ,
fallecido en esta ciudad, lugar de su último domicilio, el día seis de
septiembre de mil novecientos setenta y seis, quien tenía la calidad de
hijo del causante primeramente mencionado. Y SE LE HA CONFE-
RIDO AL ACEPTANTE la administración y representación interinas
de la sucesión con las facultades y restricciones de los Curadores de la
Herencia Yacente.
Por lo anterior se cita a los que se crean con derecho a la herencia
para que se presenten a este Tribunal a deducirlo en el término de quince
días contados desde el siguiente a la tercera publicación del presente
edicto.
LIBRADO EN EL JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL: SAN
SALVADOR, a las diez horas del día veintidós de septiembre del dos
mil ocho. LIC. JOSE OSCAR LACAYO MEYER, JUEZ SEGUNDO
DE LO CIVIL INTO. LIC. TATIANA VILMA MERCEDES CACERES
DE ALAS, SECRETARIA.
3 v. alt. No. F028028-3
LICENCIADA ANA ELSY MENDOZA AMAYA, JUEZ SEGUNDO DE
PRIMERA INSTANCIA de este Distrito Judicial, Morazán, al Público
para efectos de Ley.
HACE SABER: Que por resolución dictada por este Tribunal a las
doce horas del día veinte de junio del dos mil ocho, SE HA TENIDO POR
ACEPTADA EXPRESAMENTE Y CON BENEFICIO DE INVENTA-
RIO, LA HERENCIA INTESTADA que a su defunción dejó la causante
señora MARIA PASTORA COREAS MENDEZ, o MARIA PASTORA
COREAS, de parte del señor JOSE SANTOS COREAS MESTANZA,
de cuarenta y dos años de edad, Técnico en Ingeniería Electrónica, del
domicilio de Cacaopera, del Departamento de Morazán, y este domicilio,
con Documento Único de Identidad Número: cero un millón novecientos
cuarenta y nueve mil trescientos treinta y ocho guión tres; por derecho
propio que le corresponde en calidad de hijo de la causante. A la fecha
de su fallecimiento era de setenta años de edad, de ofi cios domésticos,
soltera, de Nacionalidad Salvadoreña, originaria y del domicilio de
Cacaopera: falleció a las dieciséis horas del día cuatro de enero de mil
novecientos noventa y nueve en el Hospital Nacional de esta ciudad,
siendo Cacaopera departamento de Morazán, su último Domicilio; hija
del señor José Méndez y Carmen Coreas. Se le confi rió al aceptante
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antes mencionado y en la forma establecida la ADMINISTRACION Y
REPRESENTACION INTERINA de la sucesión con las facultades y
restricciones de los curadores de la Herencia Yacente.
Se cita a los que se crean con derecho a la Herencia para que se
presenten a deducirlo en el término de quince días contados desde el
siguiente a la tercera publicación de este aviso.
Librado en el Juzgado Segundo de Primera Instancia, San Fran-
cisco Gotera, a las doce horas de día treinta de junio de dos mil ocho.
LIC. ANA ELSY MENDOZA AMAYA, JUEZ 2º DE 1ª INSTANCIA
SUPLENTE. LIC. KARINA ELIZABETH IGLESIAS DE NAVARRO,
SECRETARIA INTERINA.
3 v. alt. No. F028037-3
LUIS SALVADOR PEÑA, Juez de lo Civil, de este distrito judicial, al
público para los efectos de ley.
HACE SABER: Que por Resolución de este día, se ha tenido por
aceptada expresamente y con benefi cio de inventario, la herencia intestada
que a su defunción el causante señor CONCEPCION AYALA, quien
falleció el día catorce de julio de dos mil, en el Cantón Las Delicias de
la jurisdicción de San Juan Nonualco, su último domicilio; por parte
de la señora LEONOR GONZALEZ DE CAÑENGUEZ o LEONOR
GONZALEZ AYALA, en su carácter de hija de dicho causante. Nómbrase
a la aceptante, interinamente administradora y representante de la suce-
sión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia
yacente.
En consecuencia, se citan a todas las personas que se crean con
derecho a la herencia de que se trata, para que en el término de ley,
comparezcan a este Juzgado a justifi car dicha circunstancia.
JUZGADO DE LO CIVIL: Zacatecoluca, quince de agosto de dos
mil ocho. DR. LUIS SALVADOR PEÑA, JUEZ DE LO CIVIL. JORGE
ALBERTO RODRIGUEZ, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F028073-3
BACILIA DEL CARMEN PORTILLO, JUEZ PRIMERO DE PRIMERA
INSTANCIA, DE SAN FRANCISCO GOTERA, DEPARTAMENTO
DE MORAZAN.
HACE SABER: Que por resolución pronunciada en este Juzgado
a las nueve horas de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y
con benefi cio de inventario de parte del señor HECTOR GONZALEZ
SANCHEZ conocido por HECTOR SANCHEZ, de sesenta y dos años
de edad, Agricultor en Pequeño, del domicilio del Caserío Los Sánchez
del Cantón Piedra Parada de la jurisdicción de Chilanga, departamento
de Morazán, con Documento Único de Identidad número cero cero
trescientos cuarenta y siete mil ciento veintiséis guión ocho; y Tarjeta
de Identificación Tributaria número un mil trescientos cuatro
guión doscientos sesenta mil doscientos cuarenta y seis guión
ciento dos guión nueve; la herencia que en forma intestada dejó
el señor VICENTE GONZALEZ, quien fue de setenta y nueve años
de edad, soltero, Agricultor en Pequeño, Salvadoreño, originario y del
domicilio de la ciudad de Chilanga, departamento de Morazán; hijo de
FRANCISCO GONZALEZ y FLORENCIA CRUZ; quien falleció a
las diecisiete horas, del día tres de mayo de mil novecientos ochenta
y ocho, en el cantón Piedra Parada de la ciudad de Chilanga, departa-
mento de Morazán; siendo este lugar su último domicilio; en concepto
de HIJO del referido causante. Se ha conferido al referido aceptante en
la calidad expresada la administración y representación INTERINA de
dicha sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la
Herencia Yacente.
Y cita a las personas que se crean con derecho a la herencia para que
se presenten a este Juzgado a deducirlo dentro del término de quince días
contados desde el siguiente a la tercera publicación de este edicto.
Juzgado Primero de Primera Instancia: San Francisco Gotera, a las
quince horas y cinco minutos del día veintinueve de septiembre de dos
mil ocho. LIC. BACILIA DEL CARMEN PORTILLO, JUEZ 1º de 1ª
INSTANCIA. LIC. YESENIA ROSIBEL VILLATORO DE ZUNIGA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F028079-3
ANGEL ALBINO ALVARENGA, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DIS-
TRITO JUDICIAL, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY.
HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado a las once
horas y quince minutos del día doce de septiembre del corriente año,
se tuvo por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario la
herencia intestada que al fallecer el causante José Fausto Escobar, a las
diez horas y veinte minutos del día quince de agosto del dos mil seis,
en el Hospital Nacional San Juan de Dios, de la ciudad de San Miguel,
siendo su último domicilio la ciudad de Pasaquina, departamento de La
Unión, dejara a favor de la señora Valentina Portillo, en concepto de
Cesionaria del derecho hereditario que le correspondía al señor Evelio
Portillo Escobar conocido por Evelio Portillo, en concepto de hijo del
referido causante, de conformidad con el Art. 988 No. 1° y el 1699 del
Código Civil.
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En consecuencia, se le confi rió a la aceptante en el carácter dicho
la administración y representación interina de los bienes de la indicada
sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia
yacente.
Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Rosa de Lima, de-
partamento de La Unión, a los dieciocho días del mes de septiembre
del año dos mil ocho. LIC. ANGEL ALBINO ALVARENGA, JUEZ
DE LO CIVIL. LICDA. MARINA CONCEPCION MARTINEZ DE
MARTINEZ, SECRETARIA.
3 v. alt. No. F028134-3
ANGEL ALBINO ALVARENGA, Juez de lo Civil de este Distrito Judicial,
departamento de La Unión; al público para los efectos de ley,
HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado a las once horas
y quince minutos del día veinticinco de agosto del corriente año; se tuvo
por aceptada expresamente, y con benefi cio de inventario, la herencia
intestada al fallecer a las siete horas del día treinta de marzo del año dos
mil ocho, en el Cantón Agua Blanca Jurisdicción de Anamorós, depar-
tamento de La Unión, siendo dicho lugar su último domicilio, dejara la
causante Inés Benítez de Villatoro conocida por Inés Benítez y por Inés
Reyes, al heredero Anastacio Villatoro Reyes conocido por Anastacio
Villatoro, en concepto de hijo de la causante y además como Cesionario
del derecho hereditario que en la referida sucesión le correspondía a
la señora María Ángela Villatoro de Hernández conocida por María
Ángela Villatoro Reyes, como hija de la causante antes mencionada, de
conformidad con lo establecido en los Arts. 988 No. 1º y el 1699 del
Código Civil.
En consecuencia, se le confi rió al aceptante, en el carácter dicho,
la administración y representación interina de los bienes de la indicada
sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia
yacente.
Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Rosa de Lima, depar-
tamento de La Unión, a los tres días del mes de septiembre del año dos
mil ocho. LIC. ANGEL ALBINO ALVARENGA, JUEZ DE LO CIVIL.
LICDA. MARINA CONCEPCION MARTINEZ DE MARTINEZ, SE-
CRETARIA.
3 v. alt. No. F028149-3
LIC. ANGEL ALBINO ALVARENGA, Juez de lo Civil, del Distrito
Judicial de Santa Rosa de Lima, Departamento de La Unión, al público
para los efectos de Ley.
HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado de las diez
horas del día tres de Septiembre de dos mil ocho. Se tiene por aceptada
expresamente y con benefi cio de inventario la herencia intestada, que al
fallecer a las catorce horas del día veintiocho de abril de dos mil ocho,
en el Barrio El Calvario de la ciudad de Anamorós, de este Distrito,
Departamento de La Unión, su último domicilio dejó la causante María
Olimpia Ventura Reyes, conocida por María Olimpia Ventura, y por
María Olimpia Reyes, de parte del señor Dagoberto Reyes, conocido
por Dagoberto Reyes Fuentes, en concepto de hijo sobreviviente de la
referida causante, de conformidad con el Artículo 988 Numeral 1º C. C.
y como Cesionario del Derecho Hereditario que en la referida sucesión
le correspondía a la señora Lidia del Carmen Reyes, en concepto de hija
de la referida causante, de conformidad con el Artículo 1699 C. C.
Se le confi ere al aceptante en el carácter dicho la administración
y representación INTERINA de los bienes de la indicada sucesión, con
las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.
Extiéndase para sus publicaciones los edictos correspondientes.
Librado en el Juzgado de lo Civil Santa Rosa de Lima, Departa-
mento de La Unión, a las nueve horas del día diez de septiembre de dos
mil ocho. LIC. ANGEL ALBINO ALVARENGA, JUEZ DE LO CIVIL.
LICDA. MARINA CONCEPCION MARTINEZ, SECRETARIA.
3 v. alt. No. F028151-3
LIC. ANGEL ALBINO ALVARENGA, Juez de lo Civil; del Distrito
Judicial de Santa Rosa de Lima, al público para los efectos de Ley,
HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado de las nueve
horas y treinta minutos del día trece de agosto de dos mil ocho. Se de-
claró heredero expresamente y con benefi cio de inventario de la herencia
intestada que al fallecer a las veinte horas con cuarenta minutos del día
seis de junio del corriente año, en el Hospital Policlínica Limeña, de esta
ciudad Departamento de La Unión, siendo la ciudad de Anamorós, de
este Distrito y del Departamento antes mencionado, su último domici-
lio dejó el causante PEDRO PASCUAL VASQUEZ, de parte del señor
Santos César Vásquez Vásquez, conocido por Santos César Vásquez, en
concepto de hijo del referido causante, de conformidad con el Artículo
988 Numeral 1º C. C., y como Cesionario de los Derechos Hereditarios
que en la referida sucesión les correspondían a los señores José Luis
Vásquez Vásquez y Elida Consuelo Vásquez de Medina, en calidad de
hijos del causante en referencia, de conformidad con el Artículo 1699
C. C.
Se le confi ere al heredero declarado en el carácter dicho la ad-
ministración y representación INTERINA de los bienes de la indicada
sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia
yacente.
Extiéndase para las publicaciones los edictos correspondientes.
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Librado en el Juzgado de lo Civil; Santa Rosa de Lima, Departa-
mento de La Unión, a los quince días del mes de agosto de dos mil ocho.
LIC. ANGEL ALBINO ALVARENGA, JUEZ DE LO CIVIL. LICDA.
MARINA CONCEPCION MARTINEZ, SECRETARIA.
3 v. alt. No. F028152-3
GUILLERMO ALFARO SANTOS, Juez de lo Civil de este Municipio
Judicial.
HACE SABER: Que por resolución proveída por este juzgado a
las catorce horas y treinta minutos del día veintinueve de julio de dos
mil ocho. Se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de
inventario la herencia Intestada que a su defunción ocurrida en la Villa
de Santiago Texacuangos, su último domicilio, el día veintisiete de di-
ciembre de mil novecientos ochenta, dejó el causante GUMERCINDO
DE LEON, conocido por GUMERCINDO DELEON, de parte del señor
FERMIN DE LEON, en su calidad de hijo del causante y como cesionario
de los derechos hereditarios que en abstracto le correspondían al señor
AMADEO DE LEON PEREZ, en su calidad de hijo del referido causante.
Se ha conferido al aceptante la administración y representación interina
de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la
herencia yacente.
Cítense a los que se crean con derecho a la herencia en mención,
para que transcurridos el término de quince días contados a partir del
siguiente a la tercera publicación de este edicto, concurran a este tribunal
a hacer uso de su derecho.
Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de
ley.
Librado en el Juzgado de lo Civil: Ciudad de San Marcos, De-
partamento de San Salvador, a las catorce horas y diez minutos del día
trece de agosto del año dos mil ocho. DR. GUILLERMO ALFARO
SANTOS, JUEZ DE LO CIVIL. LIC. ANTONIO CORTEZ GOMEZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F028172-3
LICENCIADA MARGARITA DE LOS ANGELES FUENTES
DE SANABRIA, JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA DE
TONACATEPEQUE, AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY.
HACE SABER: Que por resolución de las catorce horas y treinta y
seis minutos del día tres de octubre del año dos mil siete, se ha tenido por
aceptada expresamente y con benefi cio de inventario la herencia intestada
que a su defunción dejó el señor TOMAS ERASMO PEREZ GOMEZ,
fallecido el día veinticinco de mayo del año dos mil siete, siendo esta
ciudad su último domicilio, de parte de los señores ROSA MAYRA ORTIZ
PEREZ, IRMA DEL CARMEN ORTIZ PEREZ, MAGDALENA DE
JESUS PEREZ ORTIZ, JOSE HERNAN PEREZ ORTIZ, y ERASMO
HUMBERTO PEREZ CAMPOS, como hijos del causante y se les ha
conferido a los aceptantes la administración y representación interina
de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la
Herencia Yacente, el último siendo menor deberá ejercerla por medio
de su madre señora Georgina Elizabeth Campos Solís.
Se citan a las personas que se crean con derecho a la herencia
para que se presenten a este Juzgado a deducirlo dentro del término de
quince días contados a partir de la tercera publicación de este edicto en
el correspondiente Diario Ofi cial.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Tonacatepeque, a los
treinta días del mes de julio del año dos mil ocho. LIC. MARGARITA
DE LOS ANGELES FUENTES DE SANABRIA, JUEZA DE PRIMERA
INSTANCIA. LIC. ANA LETICIA ARIAS ZETINO, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F028183-3
DARIO VILLALTA BALDOVINOS, JUEZ CUARTO DE LO CIVIL
DEL DISTRITO JUDICIAL DE SAN SALVADOR.
HACE SABER: Que por resolución pronunciada a las catorce
horas del día veintiséis de septiembre de dos mil ocho, se ha tenido
por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario de parte de la
señora MARIA HAYDEE MORA DE MENDOZA, la Herencia Intestada
que a su defunción defi rió el causante JOSE ROBERTO MENDOZA
CEA conocido por JOSE ROBERTO MENDOZA, quien falleció en esta
ciudad, su último domicilio, el día treinta de octubre de mil novecientos
ochenta y nueve, en concepto de cónyuge del de cujus. Confi érase a la
aceptante la administración y representación interina de los bienes de la
sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia
yacente.
Y CITA: A los que se crean con mejor derecho a la herencia referida
para que se presenten en el término de Ley, a hacer uso de sus derechos
en la sucesión.
Librado en el Juzgado Cuarto de lo Civil: San Salvador, a las nue-
ve horas quince minutos del día uno de octubre de dos mil ocho. DR.
DARIO VILLALTA BALDOVINOS, JUEZ CUARTO DE LO CIVIL.
LIC. VICTORINO ALEXANDER PERAZA, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F028223-3
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127DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 17 de Octubre de 2008.
JOSE ANGEL POSADA CISNEROS, JUEZ DEL JUZGADO
DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE
SENSUNTEPEQUE, DEPARTAMENTO DE CABAÑAS, al público
para los demás efectos de Ley.
HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado,
a las nueve horas de este día, se ha tenido por aceptada expresamente
y con benefi cio de inventario, la herencia intestada de los bienes que
a su defunción acaecida, el día veinte de marzo de dos mil cinco, en
Sensuntepeque, Departamento de Cabañas, siendo la misma ciudad su
último domicilio; dejó el señor FELIX CARMEN RECINOS RECINOS,
quien fue de cincuenta años de edad, maestro de obra, casado, hijo
de Isidro Recinos y María Dolores Recinos de Recinos, originario de
Sensuntepeque, Departamento de Cabañas; de parte de la señora SARA
RODAS DE RECINOS, en calidad de cónyuge del causante y en carácter
personal.
Habiéndosele conferido a la aceptante la Administración y Repre-
sentación Interina de la Sucesión, con las facultades y restricciones de
los curadores de la Herencia Yacente.
SE CITA a quienes se consideren con derecho en la referida suce-
sión, a fi n de que comparezcan a este Tribunal a deducir tal circunstancia
dentro del plazo de quince días contados, a partir del siguiente al de la
última publicación de este edicto.
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA: Sensuntepeque, a los
siete días del mes de agosto de dos mil ocho.- LIC. JOSÉ ÁNGEL PO-
SADA CISNEROS, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- BR. HUGO
ERNESTO MENA HERNÁNDEZ, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F028232-3
NARCISO ROVIRA FLORES, Notario, de este domicilio, con Despacho
Notarial ubicado en Condominio Héroes Norte, Local Uno-Dos, sobre
Boulevard Los Héroes, ciudad, AL PUBLICO.
HACE SABER: Que por resolución proveída a las ocho horas
treinta minutos del día tres de octubre del corriente año, se ha tenido
por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario de parte del
señor BALTAZAR GARCÍA LÓPEZ, la Herencia Intestada dejada a
su defunción por su padre, señor MARTÍN LÓPEZ MÉNDEZ, quien
falleció el día veinte de octubre de mil novecientos noventa y ocho, en
el Hospital San Juan de Dios, Departamento de Santa Ana, y habiendo
sido la Jurisdicción de Ciudad Arce, La Libertad, su último domicilio,
de parte del señor BALTAZAR GARCIA LOPEZ, en concepto de hijo
del CAUSANTE Y CESIONARIO DE LOS DERECHOS HEREDI-
TARIOS que correspondían en dicha sucesión a sus hijos FELICITA
ZENOVIA GARCIA DE SOLANO e ISRAEL ANTONIO GARCIA
LOPEZ, confi riéndole al aceptante antes mencionado, la Administración y
Representación Interina de la Sucesión con las facultades y restricciones
de los curadores de la Herencia Yacente. Y para que lo proveído tenga
efectos legales, se publicará por tres veces este edicto de conformidad
con la Ley.
Librado en San Salvador, siete de octubre de dos mil ocho.
NARCISO ROVIRA FLORES,
NOTARIO.
3 v. alt. No. F028239-3
GUILLERMO ALFARO SANTOS, Juez de lo Civil de este Municipio
Judicial.
HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado, a las
ocho horas del día seis de septiembre del año dos mil siete. Se ha tenido
por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario la herencia
intestada que a su defunción ocurrida en esta ciudad de San Marcos,
siendo también su último domicilio, el día nueve de agosto del año dos
mil seis, dejó el causante ISRAEL VASQUEZ VELASQUEZ, de parte de
la señora LUISA DEL CARMEN PIMENTEL DE VASQUEZ, conocida
por LUISA DEL CARMEN PIMENTEL CABRERA, y por LUISA DEL
CARMEN PIMENTEL, y de las menores MARLEN JEANNETTE,
IVONNE ELIZABETH, y RUBY ALEXANDRA, todas de apellidos
VASQUEZ PIMENTEL, por medio de su Apoderado Especial Licenciado
JORGE ALBERTO ZELEDON BARRERA; la primera en su calidad de
cónyuge sobreviviente del causante, y como cesionaria de los derechos
hereditarios que en abstracto le correspondía en la presente sucesión a
la señora ADELINA VELASQUEZ, en su calidad de madre del de cujus
antes expresado, y las tres últimas en su calidad de hijas del mencionado
de cujus.
Se ha conferido a los aceptantes la Administración y Representa-
ción Interina de la Sucesión, con las facultades y restricciones de los
curadores de la Herencia Yacente, debiendo ejercerla los menores MAR-
LEN JEANNETTE, IVONNE ELIZABETH, RUBY ALEXANDRA,
todos de apellidos VASQUEZ PIMENTEL, por medio de su madre y
Representante Legal señora LUISA DEL CARMEN PIMENTEL DE
VASQUEZ, conocida por LUISA DEL CARMEN PIMENTEL CA-
BRERA, y por LUISA DEL CARMEN PIMENTEL.
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128 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 381
Cítense a los que se crean con derecho en la herencia en mención, para que transcurridos el término de quince días contados, desde el si-guiente a la tercera publicación de este edicto, concurran a este Tribunal a hacer uso de sus derechos.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley.
Librado en el Juzgado de lo Civil: Ciudad de San Marcos, Depar-tamento de San Salvador, a las quince horas y cincuenta minutos del día doce de septiembre del año dos mil siete.- DR. GUILLERMO ALFARO SANTOS, JUEZ DE LO CIVIL.- LIC. IRMA ARACELY FLORES ALVAREZ, SECRETARIO INTERINO.
3 v. alt. No. F028246-3
HERENCIA YACENTE
ANA FELICITA ESTRADA, Juez de lo Civil de este Distrito Judicial, al público, para los efectos de Ley.
HACE SABER: Que por resolución de las ocho horas cuarenta minutos del día veintiséis de agosto del año dos mil dos, se ha declarado yacente la herencia que a su defunción dejó el señor Manuel Jaimes García conocido por Manuel Eugenio Jaimes García, quien fue de setenta y cinco años de edad, comerciante, soltero, e hijo de los señores Carmen Jaimes y Eugenio García, Salvadoreño, de este domicilio, fallecido el día veintidós de septiembre del año dos mil, en el Barrio San Francisco, de esta ciudad, lugar de su último domicilio; y se ha nombrado curador de la misma a la Licenciada Ana Gladys Jovel de García, quien es mayor de edad, Abogado, del domicilio de Tepetitán de este Departamento.
Juzgado de lo Civil: San Vicente, a las nueve horas y diez minutos del día veintiséis de agosto del año dos mil dos.- DRA. ANA FELICITA ESTRADA, JUEZ DE LO CIVIL. LILIAN MABEL RUIZ DE SALINAS, SECRETARIO.
3 v. alt. No. C024777-3
LICDA. THELMA IDALIA ESPERANZA ALFARO PERDIDO, JUEZ TERCERO DE LO CIVIL SUPLENTE DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY.
HACE SABER: Que por resolución dictada a las diez horas con treinta minutos del día veintiocho de enero del presente año, se ha de-clarado yacente la herencia del señor RAFAEL DIAZ SALINAS, quien falleció el día cinco de octubre de mil novecientos noventa y seis, en el Centro Médico, de esta ciudad, siendo el Barrio San Sebastián, de esta ciudad, el lugar de su último domicilio, habiéndose nombrado como curador de la expresada herencia al Licenciado ROBERTO CARLOS VÁSQUEZ CASTANEDA, Arts.1164 C.C. y 900 Pr. C.
Se cita a los que se crean con derecho a la herencia para que se presenten en el término de Ley.
LIBRADO EN EL JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL: Santa Ana, a las nueve horas con quince minutos del día siete de abril del año dos mil ocho.- LICDA. THELMA IDALIA ESPERANZA ALFARO PERDIDO, JUEZ TERCERO DE LO CIVIL SUPLENTE.- LICDA. MARISOL DEL CARMEN LEMUS DE GARCÍA, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F028072-3
TÍTULO DE PROPIEDAD
EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL,
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado el señor TE-RESO REYMUNDO ESCALANTE, de cincuenta y cinco años de edad, albañil, de este domicilio, con Documento Único de Identidad Número: cero un millón ochocientos ochenta y cinco mil ochocientos diecinueve guión cero; solicitando a su favor Título de Propiedad o Dominio de un inmueble urbano, situado en el Barrio El Calvario, del Municipio de Guaymango, Departamento de Ahuachapán, identifi cado catastralmente como parcela sesenta y uno, del mapa catastral cero uno cero seis U cero uno, de un área catastral de TRESCIENTOS CINCUENTA PUNTO QUINCE METROS CUADRADOS, de las colindancias especiales: AL NORTE: en un tramo de trece punto sesenta y tres metros, linda con propiedad del señor Máximo Ramos Suriano; AL ORIENTE: en un tramo de veintidós punto treinta y tres metros, linda con propiedades de Rafael Mangandí Hernández, Reina del Tránsito Ramos Quezada de Mangandí, Andrés Baltasar Pineda Rodríguez y Reyna del Tránsito Ramos de Mangandí, Avenida de por medio; AL SUR: en un tramo de catorce punto noventa y dos metros, linda con propiedad del señor Adalberto Méndez Ramos, calle de por medio; y AL PONIENTE: en dos tramos: el primero, de catorce punto ochenta y dos metros y el segundo, de ocho punto treinta y dos metros, linda con José René Pineda Ramos y María Celia Ramos.- Que dicho inmueble lo posee por donación que le hiciera su padre Santiago Escalante, por medio de documento privado, no inscribible, el catorce de diciembre de mil novecientos setenta y ocho, el cual no presenta por haberlo extraviado. Que la posesión de dicho terreno la tiene por más de veinticinco años en forma quieta, pacífi ca e ininterrumpida y por consiguiente de buena fe, ejecutando actos de dueño tales como cultivarlo, cercarlo, habitarlo, todo a ciencia y paciencia de vecinos y colindantes, sin clandestinidad y sin haber sido perturbado por nadie. Que sobre dicho inmueble no pesa ninguna carga, derecho real o proindiviso a favor de terceros que deba respetarse. Lo estima en la suma de UN MIL CUATROCIENTOS DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA.
Alcaldía Municipal: Guaymango, Departamento de Ahuachapán, a veintiocho de julio de dos mil ocho. RENE MAURICIO CASTRO GUARDADO, ALCALDE MUNICIPAL. JUAN ANTONIO GARCIA ARIAS, SECRETARIO MUNICIPAL.
3 v. alt. No. F028042-3
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129DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 17 de Octubre de 2008.
EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL, AL PUBLICO.
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado JOSE MERLOS AGUILAR, de setenta y cuatro años de edad, agricultor en pequeño, de este domicilio, con Documento Único de Identidad número cero cero cero nueve cero siete cinco-uno; solicitando a su favor título de propiedad de un terreno urbano ubicado en el Barrio El Calvario, pasaje “Catorce de Febrero” de esta ciudad de una extensión superfi cial de QUINIENTOS NOVENTA Y SIETE METROS CUARENTA Y UN CENTIMETROS, TODOS CUADRADOS de las medidas y colindancias siguientes: RUM-BO NORTE, mide veintinueve metros veintiún centímetros y colinda con propiedad de los señores: María Elena Alvarado de Hernández y María Marta Durán de Rivas. RUMBO ORIENTE, mide veinticinco metros, sesenta y cuatro centímetros y colinda con la propiedad de la señora: Ángela Colocho. RUMBO SUR, mide veintiocho metros, treinta y cinco centímetros y colinda con la propiedad de los señores: Isabel Pineda Villacorta, María Isabel Pineda de Paniagua, Reina Concepción De Paúl Pineda, María del Carmen De Paúl Pineda y María Marina Durán de Ventura, con todos pasaje “Catorce de Febrero” de por medio. Y RUMBO PONIENTE, mide dieciséis metros cincuenta centímetros y colinda con propiedad de Manuel Barrera. Todos los colindantes son de este domicilio.
Lo hubo por compra que hizo a María Lorenza Mendoza conocida como María Mendoza por medio de escritura pública en esta ciudad el día 9 de septiembre de 1984 ante el Notario Raúl Hernández Zúniga y lo valúa en DOS MIL DOLARES de Los Estados Unidos de América.
Alcaldía Municipal San Juan Nonualco, diecisiete de abril del dos mil siete. JESUS GOMEZ, ALCALDE MUNICIPAL. JOSE ANTONIO ORTIZ, SECRETARIO MUNICIPAL.
3 v. alt. No. F028068-3
EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL.
HACE SABER: Que a esta Alcaldía se ha presentado la señora AMPARO PEREZ DE VAQUERANO, de cincuenta y ocho años de edad, costurera, y del domicilio de San Juan Nonualco, portadora de su Documento Único de Identidad número: cero dos uno siete seis uno dos siete-uno, solicitando a su favor TITULO DE PROPIEDAD de un terreno rústico, sin cultivo permanente, de los extinguidos ejidos, ubicado en el Cantón Tierra Colorada, Jurisdicción de San Juan Nonualco, Departa-mento de La Paz, de una extensión superfi cial de MIL QUINIENTOS TREINTA Y DOS METROS NOVENTA Y CUATRO CENTIMETROS, TODOS CUADRADOS, de las medidas y colindancias siguientes: RUM-BO NORTE. Colinda con propiedad de Felipe De León Domínguez. RUMBO ORIENTE. Colinda con propiedad de Gonzalo de La Cruz y María Teresa de La Cruz de Sánchez, con ambos camino vecinal de por medio. RUMBO SUR. Colinda con propiedad de Rosalina Pérez de Mejía. RUMBO PONIENTE. Colinda con propiedad de Rosalina Pérez de Mejía. El terreno descrito sufre de servidumbre de tránsito, en un callejón de tres metros de ancho por treinta y un metros cincuenta centímetros
de largo, sobre todo el rumbo Norte y que da salida a la propiedad de la señora Rosalina Pérez de Mejía, al camino vecinal del rumbo Oriente de la propiedad. Lo adquirió por compra que hizo a Matilde Deleón de Pérez. Y valora el inmueble en UN MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTE AMERICA.
Se avisa al público para efectos de Ley.
Alcaldía Municipal, San Juan Nonualco, Departamento de La Paz, a veinticuatro de abril del año dos mil ocho.- RENE FRANCISCO GARCIA, ALCALDE MUNICIPAL. JOSE ANTONIO ORTIZ, SECRETARIO MUNICIPAL.
3 v. alt. No. F028069-3
EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL.
HACE SABER: Que a esta Alcaldía se ha presentado la señora ROSALINA PEREZ DE MEJIA, conocida por ROSALINA PEREZ VILLANUEVA DE MEJIA, de cincuenta y tres años de edad, ama de casa y del domicilio de San Juan Nonualco, portador de su Documento Único de Identidad número: cero uno ocho uno dos siete nueve cuatro-siete, solicitando a su favor TITULO DE PROPIEDAD de un terreno rústico, sin cultivo permanente, ubicado en el Cantón Tierra Colorada, Jurisdicción de San Juan Nonualco, Departamento de La Paz, de una extensión superfi cial de TRES MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y OCHO METROS, SETENTA Y OCHO CENTIMETROS, TODOS CUA-DRADOS, de las medidas y colindancias siguientes: RUMBO NORTE. Colinda con propiedad de Felipe Deleón Domínguez. RUMBO ORIENTE. Tres tramos, el primero de Norte a Sur, el segundo de Poniente a Oriente, colindando en estos primeros dos tramos con propiedad de Amparo Pérez de Vaquerano; el tercero de Norte a Sur, colinda con Ruperto de la Cruz Ramírez y Alejandro Miranda Minero, con ambos camino vecinal de por medio. RUMBO SUR. Colinda con propiedad de Cefe Antonia Iraheta de Toloza, Francisca Iraheta García y José Félix Iraheta García. RUMBO PONIENTE. Colinda con propiedad de Felipe Deleón Domínguez. El inmueble anteriormente descrito goza de servidumbre de tránsito de tres metros de ancho por treinta y un metros cincuenta centímetros de largo sobre todo el rumbo Norte del inmueble de la señora Amparo Pérez de Vaquerano, para darle salida a la calle que se encuentra al rumbo Oriente de la parcela de la señora Amparo Pérez de Vaquerano.
Lo adquirió por compra que hizo a Matilde Deleón de Pérez. Y valora el inmueble en UN MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTE AMERICA.
Se avisa al público para efectos de Ley.
Alcaldía Municipal, San Juan Nonualco, Departamento de La Paz, a catorce de febrero del año dos mil ocho.- RENE FRANCISCO GARCIA, ALCALDE MUNICIPAL. JOSE ANTONIO ORTIZ, SECRETARIO MUNICIPAL.
3 v. alt. No. F028070-3
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130 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 381
TITULO SUPLETORIO
JOSE ANGEL POSADA CISNEROS, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA
DEL DISTRITO JUDICIAL DE SENSUNTEPEQUE, CABAÑAS, AL
PUBLICO PARA LOS DEMAS EFECTOS DE LEY,
HACE SABER: Que a este Tribunal se ha presentado la Licenciada
LESVIA MARISELA RAMIREZ RIVERA como Apoderada General
Judicial del señor JUAN CASTRO CRUZ, de setenta y cuatro años de
edad, jornalero, de este domicilio, solicitando se le extienda TITULO
SUPLETORIO a favor del referido señor, de un inmueble de naturaleza
rústico, situado en el cantón El Aguacate Caserío Los Ranchos de la
jurisdicción de Sensuntepeque, de la extensión superfi cial de DOS MIL
OCHOCIENTOS OCHENTA Y TRES PUNTO NOVENTA Y OCHO
METROS CUADRADOS, de las medidas y linderos siguientes: AL
NORTE: En tres tramos rectos, el primero de dieciocho punto catorce
metros, el segundo veintidós punto veintidós metros, el tercero de die-
ciocho punto veintidós metros, linda en el primer tramo con MANUEL
DE JESUS PINEDA, en el segundo con REINA MARGARITA PINEDA
y en el tercero con MIGUEL PINEDA, calle Nacional de por medio
que del cantón conduce a esta ciudad; AL ORIENTE: En cuatro tramos
rectos, el primero de treinta y nueve punto cincuenta y cinco metros, el
segundo de diez punto diez metros, el tercero de quince punto cincuenta
y siete metros y el cuarto de cinco punto sesenta y seis metros, linda en
todos los tramos con MARIA DOLORES FUENTES, cerco de piedra
de por medio; AL SUR: En dos tramos el primero de veintiuno punto
noventa metros y el segundo de ocho punto setenta y cuatro metros, en
ambos tramos linda con Juan Castro Cruz, camino vecinal de por medio:
y AL PONIENTE: En un solo tramo de sesenta y un punto noventa y
dos metros, linda con JUAN CASTRO CRUZ, línea imaginaria de por
medio.-
Lo adquirió por compra que le hizo a los señores JOSE ALFREDO
VILLANUEVA CASTRO Y JOSE RAUL ISIDRO VILLANUEVA CAS-
TRO, en el año Dos mil siete, y lo valora en la cantidad de SEIS MIL
QUINIENTOS DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTE
AMERICA.
Juzgado de Primera Instancia de Sensuntepeque, a los diecisiete días
del mes de septiembre de dos mil ocho. LIC. JOSE ANGEL POSADA
CISNEROS, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA. BR. HUGO ERNESTO
MENA HERNANDEZ, SECRETARIO.
3 v. alt. No. C024776-3
LIC. ÁNGEL ALBINO ALVARENGA, Juez de lo Civil, de este Distrito
Judicial, al público para los efectos de ley,
HACE SABER: Que a este Juzgado se han presentado los señores
VALENTIN MARCHANTE y REYNA DE LA PAZ CONTRERAS
GOMEZ, quienes son mayores de edad, empleado y ama de casa,
respectivamente, ambos del domicilio de Pasaquina, representados por
medio de su Apoderado General Judicial el Licenciado José Edilberto
Velásquez Gómez, mayor de edad, abogado, del domicilio de esta Ciu-
dad, solicitando diligencias civiles de título supletorio de una porción
de terreno de naturaleza rústica, situado en el Cantón Piedras Blancas,
de la jurisdicción de Pasaquina, de este Distrito, Departamento de La
Unión, de la capacidad superfi cial de UN MIL NOVECIENTOS DIEZ
METROS TREINTA Y UN DECIMETROS CUADRADOS, que mide
y linda, al ORIENTE, veinte metros cuarenta centímetros, calle pública
de por medio, con Ester Rivera, al NORTE, veinticuatro metros, treinta
centímetros, con Rita Gómez, cerco de alambre de por medio; al PO-
NIENTE, mide sesenta y un metros, cincuenta centímetros, formado por
dos tiros, el primero de doce metros y el segundo de cuarenta y nueve
metros, cincuenta centímetros, con José Baudilio Marchante, y al SUR,
sesenta y nueve metros, calle pública de por medio, con Teresa Martínez,
Ceferino Cruz y Pilar Mendoza, existen construidas en su interior dos
casas, una paredes de adobe y otra paredes de ladrillo, techo de tejas.
El terreno antes descrito lo adquirieron por donación que les hizo la
señora Clodovalda Marchante, mayor de edad, de ofi cios domésticos,
del domicilio de Pasaquina, y lo valúan en la cantidad de CINCO MIL
DOLARES.-
Librado en el Juzgado de lo Civil, Santa Rosa de Lima, a los veintiséis
días del mes de septiembre de dos mil ocho.- LIC. ÁNGEL ALBINO
ALVARENGA, JUEZ DE LO CIVIL. LIC. MARINA CONCEPCION
MARTINEZ DE MARTINEZ, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F028132-3
LIC. ANGEL ALBINO ALVARENGA; Juez de lo Civil, del Distrito
Judicial de Santa Rosa de Lima, Departamento de La Unión, al público
para los efectos de Ley,
HACE SABER: Que a este Juzgado, el señor JOSE MERCEDES
BONILLA UMANZOR, de treinta años de edad, Agricultor en pequeño,
del domicilio de Anamorós, Departamento de La Unión, con documento
Único de identidad número: cero cuatro millones trescientos treinta y
siete mil setecientos veinte guión cero, Representado por su Apodera-
do General Judicial Licenciado Emérito Abundino Rubio Hernández,
solicitando título Supletorio de dos terrenos de naturaleza rústica, si-
tuados en el Caserío El Tapesco, Cantón Huertas Viejas, Jurisdicción de
Anamorós, de este Distrito, Departamento de La Unión, EL PRIMERO:
de la capacidad superfi cial de DOS MIL SEISCIENTOS DIECISIETE
METROS CUARENTA Y CINCO DECIMETROS CINCUENTA
CENTIMETROS CUADRADOS, de las medidas y linderos siguien-
tes: AL ORIENTE, ciento quince metros, ochenta centímetros, linda
con propiedad del señor Jeremías Bonilla González, cerco de alambre
de púas de por medio propio del colindante; AL NORTE, treinta y cinco
metros, cuarenta centímetros, linda con propiedad de los señores José
Israel Cruz y Jeremías Bonilla González, cerco de alambre de púas de
por medio propio de los colindantes; AL PONIENTE, ciento treinta
y dos metros, treinta centímetros, linda con propiedad de los señores
Jeremías Bonilla González y Salomón Bonilla, callejón de cuatro metros
de ancho de por medio en parte y en otra parte cerco de alambre de púas
de por medio medianero; y AL SUR, seis metros ochenta centímetros,
linda con propiedad del señor Jeremías Bonilla González, sin cerco. En
su interior existe construida una casa paredes de adobe, techo de tejas
de diez metros ochenta centímetros de ancho por once metros ochenta
centímetros de largo, dos corredores a los rumbos norte y sur, con energía
eléctrica. EL SEGUNDO de la capacidad superfi cial de DOSCIENTOS
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CINCUENTA METROS DIECINUEVE DECIMETROS SETENTA Y
CINCO CENTIMETROS CUADRADOS, de las medidas y linderos
siguientes: AL ORIENTE, veintiséis metros, treinta centímetros, linda
con propiedad del señor Jeremías Bonilla González, cerco de piña y
alambre de púas de por medio propio del colindante. AL NORTE, diecio-
cho metros, treinta centímetros, linda con propiedad del señor Salomón
Bonilla, callejón de por medio. AL PONIENTE, veintitrés metros, linda
con propiedad de la señora María Etelvina Villatoro Alvarez, cerco de
alambre de púas de por medio propio de la colindante; y AL SUR, dos
metros, linda con propiedad de la señora María Etelvina Villatoro Alvarez,
cerco de alambre de púas de por medio propio de la colindante. Los valúa
en la cantidad de UN MIL CUATROCIENTOS DOLARES DE LOS
ESTADOS UNIDOS DE AMERICA. Y lo adquirió por compra verbal
que hizo al señor FELICITO BONILLA GONZALEZ, ya fallecido, que
dicha compra fue en el mes de Febrero de dos mil dos.
Librado en el Juzgado de lo Civil; Santa Rosa de Lima, Departamento
de La Unión, a los diecinueve días del mes de Septiembre de dos mil
ocho.- LIC. ANGEL ALBINO ALVARENGA; JUEZ DE LO CIVIL.-
LICDA. MARINA CONCEPCION MARTINEZ, SECRETARIA.
3 v. alt. No. F028145-3
LIC. ÁNGEL ALBINO ALVARENGA, Juez de lo Civil, de este Distrito
Judicial, al público para los efectos de ley,
HACE SABER: Que a este Juzgado se ha presentado el Licenciado
EMERITO ABUNDINO RUBIO HERNANDEZ, mayor de edad, abo-
gado, del domicilio de Anamorós, como Apoderado General Judicial de
la señora SARA CRUZ VILLATORO, mayor de edad, empleada, y del
domicilio de Anamorós, solicitando Diligencias de Título Supletorio, de
dos terrenos rústicos, situados el primero en el Caserío Los Cruz y el
segundo en el Caserío El Tamarindo, lugar denominado El Llano Blan-
co, ambos caseríos del Cantón Tulima, de la jurisdicción de Anamorós,
de este Distrito, Departamento de La Unión, el primer inmueble, de la
capacidad de UN MIL CIENTO CINCUENTA Y CUATRO METROS
CERO DECIMETROS VEINTICINCO CENTIMETROS CUADRA-
DOS, que mide y linda, al ORIENTE, tres metros, con Mauricio Cruz, al
Norte, cincuenta y siete metros, con Rubenia Reyes, al Poniente, treinta
y un metros, cincuenta centímetros, con Lorenzo Cruz, y al Sur, setenta
y seis metros, ochenta centímetros, con Mauricio Cruz, inmueble que
contiene una casa de habitación, paredes de adobe, techo de tejas, con
los servicios de energía eléctrica y un corredor al rumbo sur, además
contiene un pozo artesanal con su correspondiente broquel con bomba,
y el segundo de la capacidad de CATORCE MIL OCHOCIENTOS SE-
SENTA Y NUEVE METROS QUINCE DECIMETROS CUADRADOS,
que mide y linda, al ORIENTE, ciento ochenta y tres metros, sesenta
centímetros, con Antonio Contreras, cerco de alambre y piña medianero,
al NORTE, ciento veintiún metros, con Catalino Villatoro, calle que de
la ciudad de Anamorós conduce al Cantón Carbonal de por medio, al
Poniente, ciento cuarenta y cinco metros, con Rogelio Álvarez, y al Sur,
sesenta metros, con propiedad del señor Emilio Villatoro Álvarez, cerco
de alambre medianero de por medio, este terreno no contiene construc-
ciones ni cultivos permanentes.- Y los adquirió por compra que hizo a
Rafael Cruz, mayor de edad, agricultor, y del domicilio de Anamorós,
y los valúa en la cantidad de UN MIL CUATROCIENTOS DOLARES
DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA.-
Librado en el Juzgado de lo Civil, Santa Rosa de Lima, a los veintiséis
días del mes de septiembre de dos mil ocho.- LIC. ÁNGEL ALBINO
ALVARENGA, JUEZ DE LO CIVIL. LIC. MARINA CONCEPCION
MARTINEZ DE MARTINEZ. SECRETARIO.
3 v. alt. No. F028147-3
EL INFRASCRITO JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA SUPLENTE
DE ESTE DISTRITO JUDICIAL,
HACE SABER: Que a este Juzgado se ha presentado la Licda.
NORMA ELIZABETH VENTURA GUEVARA, en carácter de Apo-
derado General Judicial de los señores JUAN ANTONIO BENAVIDES
ROMERO, de cincuenta y dos años de edad, comerciante del domicilio
de esta Ciudad, con Documento Único de Identidad Número: cero tres
millones cuatrocientos sesenta y dos mil seiscientos cuarenta y nueve
guión ocho, y con Número de Identifi cación Tributaria un mil doscientos
dos-ciento setenta mil ciento cincuenta y seis-cero cero uno-seis, y ALBA
LUZ BENAVIDES VIUDA DE ALVAREZ, de cincuenta y cinco años
de edad, comerciante del domicilio de esta Ciudad, con Documento
único de Identidad Número: ceo cero seiscientos sesenta mil doscientos
noventa y siete-tres y con Número de Identifi cación Tributaria un mil
doscientos doscientos setenta mil cuatrocientos cincuenta y dos-cero
cero dos-nueve; solicitando TITULO SUPLETORIO, de tres terrenos
de naturaleza rústica; dos de los cuales están ubicados en el Cantón San
Luisito y uno en Caserío Las Marías, todo de la Jurisdicción de Ciudad
Barrios, Departamento de San Miguel. EL PRIMERO de los terrenos con
una capacidad superfi cial de DOCE MIL DOSCIENTOS SEIS PUNTO
SESENTA Y CINCO METROS CUADRADOS equivalente a SIETE
MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y CINCO PUNTO VEINTISIE-
TE VARAS CUADRADAS, de las medidas, linderos y colindancias
siguientes: AL ORIENTE: Ciento veintitrés punto noventa y siete me-
tros, linda con Abdón Campos, en resquebrajoso; AL NORTE: Sesenta
y siete punto noventa metros, linda con Oscar Romero Benavides, río
de por medio; Al SUR: ciento uno punto sesenta y nueve metros, linda
con Abdón Campos, Corina Castellón e Irma Águila, cerco de piedra y
alambre propio de por medio; y Al PONIENTE: Ciento sesenta punto
cincuenta y dos; linda con Eduardo Pérez, Oscar Romero Benavides,
calle de por medio; El SEGUNDO terreno: tiene una capacidad super-
fi cial de SESENTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y DOS
PUNTO NOVENTA Y CINCO METROS CUADRADOS, equivalente a
SEIS MIL CUATROCIENTOS ONCE PUNTO CUARENTA Y TRES
VARAS CUADRADAS; de las medidas y linderos siguientes: Al
ORIENTE: Quinientos treinta y ocho punto treinta y dos metros; linda
con José Calazán, Juan Antonio Benavides y Roberto Castillo, calle de
por medio; cerco de alambre de por medio, Al NORTE: Trescientos
setenta punto treinta y tres metros; linda con Eduardo Pérez, calle de
por medio; AL SUR: Ciento nueve punto cuarenta y nueve metros; linda
con Rafael Benavides, callejón de por medio cerco de alambre y piña
del colindante; Al PONIENTE: Cuatrocientos cincuenta y tres punto
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sesenta y siete metros; linda con Roberto Castillo, Rafael Benavides,
Oscar Benavides y Ángel Carranza, calle de por medio; muro de piedra
y cerco de alambre del colindante; EL TERCER terreno: Tiene una ca-
pacidad superfi cial de CUARENTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS
TREINTA Y SEIS PUNTO VEINTIOCHO METROS CUADRADOS,
equivalente a DOS MIL CIENTO CUARENTA Y OCHO PUNTO SE-
SENTA Y TRES VARAS CUADRADAS; De las medidas y linderos
siguientes: AL ORIENTE: Doscientos cuarenta y nueve punto cuarenta y
seis metros, linda con Julia Chicas, río de por medio, y cerco de alambre
propio; AL NORTE: Trescientos cuarenta y uno punto cincuenta metros;
linda con José Calazán, Héctor Zelaya y María Amalia Romero, cerco
de alambre y brotones de izote propios de por medio; AL PONIENTE:
Ciento ochenta punto cuarenta metros; linda con cementerio de San
Luisito y Juan Benavides y calle de por medio, con cerco de alambre
propios de por medio; el primero de los terrenos antes descritos tiene
cultivos permanentes de cafeto. - Lo adquirió por compra verbal que le
hicieron al señor JUAN PIO ROMERO CHICAS; El PRIMER: Terreno
lo valúa en la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS DÓLARES DE LOS
ESTADOS UNIDOS DE NORTE AMÉRICA. El SEGUNDO: Terreno
lo valúa en la cantidad de SIETE MIL DOLARES DE LOS ESTADOS
UNIDOS DE NORTE AMÉRICA. Y El TERCER: Terreno lo valúa en
la cantidad de TRES MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS
DE NORTE AMÉRICA.
Librado en EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE CIU-
DAD BARRIOS, DEPARTAMENTO DE SAN MIGUEL, a las diez
horas del día veinticuatro de septiembre del año dos mil ocho. LIC.
LUIS SANTIAGO ESCOBAR ROSA, JUEZ DE PRIMERA INSTAN-
CIA SUPLENTE.- BR. EDWIN BLADIMIR PORTILLO ZULETA,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F028157-3
JOSE ANGEL POSADA CISNEROS, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA
DEL DISTRITO JUDICIAL DE SENSUNTEPEQUE, CABAÑAS, AL
PUBLICO PARA LOS DEMAS EFECTOS DE LEY,
HACE SABER: Que a este Tribunal se ha presentado el señor
PEDRO JUAN MORENO, en su carácter personal, de sesenta años
de edad, comerciante en pequeño, de este domicilio, solicitando se
le extienda TITULO SUPLETORIO de un inmueble de naturaleza
rústico, situado en el Cantón San Francisco El Dorado, San Isidro,
Cabañas, de la extensión superfi cial de SEIS MIL CUATROCIENTOS
DOS METROS CUADRADOS, de las medidas y linderos siguientes:
AL NORTE: ciento cuarenta y cinco metros con ocho centímetros,
colinda en parte con inmueble de Francisco Leiva, calle de por medio
y en otro parte con terreno de Eugenio Ascencio, cerco de alambre de
división; AL SUR: ochenta y seis metros con seis centímetros, colinda
con terreno de FRANCISCO ISIDRO MORENO Y MATIAS RIVAS,
calle de por medio; AL ORIENTE; en ciento treinta y dos metros con
treinta centímetros, colinda con inmueble de Carlos Moreno, Eugenio
Ascencio, Santiago Moreno, Río de por medio; y AL PONIENTE; se-
senta y cuatro metros con cincuenta y seis centímetros, colinda en este
rumbo con terreno de Linda Amaya, cerco de alambre de por medio, el
terreno descrito lo parte calle Pública de cuatro punto cinco metros que
conduce a la carretera de Sensuntepeque, conduce a San Salvador.
Lo adquirió por compra que le hizo a la señora MARIA
GERTRUDIS MORENO VIUDA DE RIVERA, en el año de dos mil,
y lo valora en la cantidad de CINCO MIL DOLARES DE LOS ES-
TADOS UNIDOS DE NORTE AMERICA.
Juzgado de Primera Instancia de Sensuntepeque, a los dos días
del mes de septiembre de dos mil ocho. LIC. JOSE ANGEL POSADA
CISNEROS, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- BR. HUGO ERNESTO
MENA HERNANDEZ, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F028229-3
JOSE ANGEL POSADA CISNEROS, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA
DEL DISTRITO JUDICIAL DE SENSUNTEPEQUE, CABAÑAS, AL
PUBLICO PARA LOS DEMAS EFECTOS DE LEY,
HACE SABER: Que a este tribunal se ha presentado el señor
VIDAL DE JESUS RIVERA RUIZ, en su carácter personal, de treinta
y un años de edad, estudiante, del domicilio de San Isidro, Cabañas,
solicitando se le extienda TITULO SUPLETORIO de un inmueble
de naturaleza rústico, situado en el caserío Cerro Avila Cantón Los
Jobos de la jurisdicción de San Isidro, departamento de Cabañas, de la
extensión superior de SEISCIENTOS CINCUENTA Y DOS PUNTO
OCHENTA Y UN METROS CUADRADOS, de las medidas y linderos
siguientes: AL ORIENTE, cuarenta y cuatro punto siete metros, con
terrenos que antes fueron de Petrona Rivera o Petronila Rivera, hoy
de Noemí Elizabeth Rivera, desde la punta del puente a un mojón de
piedra que está a la orilla de la carretera antigua de Sensuntepeque; AL
NORTE, siete punto sesenta metros, con terreno de Candelaria Torres,
hoy de Nery Pineda, carretera antigua de Sensuntepeque, de por medio
desde el mojón de piedra hasta un árbol de mulato, AL PONIENTE;
mide treinta y cinco punto cuarenta metros, con resto de terreno de la
compareciente, hoy de Encarnación Moreno desde un árbol de mulato,
hasta un mojón de cemento puesto a la orilla de la carretera que conduce
a Sensuntepeque; y AL SUR; veinticuatro metros con terreno que antes
fueron de Petrona Rivera o Petronila Rivera hoy de Francisco Guzmán
Rodas desde el mojón de cemento dicho, hasta un árbol de marañón,
lugar donde se comenzó la demarcación, con la carretera que conduce
a Sensuntepeque de por medio; lo adquirió por compra que le hizo al
señor GILBERTO MORENO, en el año de dos mil ocho, y lo valora en
la cantidad de CINCO MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS
DE NORTE AMERICA.-
Juzgado de Primera Instancia de Sensuntepeque, a los veintisiete
días del mes de agosto de dos mil ocho. LIC. JOSE ANGEL POSADA
CISNEROS, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- BR. HUGO ERNESTO
MENA HERNANDEZ, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F028230-3
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133DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 17 de Octubre de 2008.
MARCA DE FÁBRICA
No. de Expediente: 2008079572
No. de Presentación: 20080114476
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado MIRIAM ELIZABETH CABRERA ESCALON, en su calidad de APODERA-DO GENERAL JUDICIAL de EVER GREEN CENTROAMERICA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,
Consistente en: La palabra Naturalmente y diseño, que servirá para: AMPARAR; TOALLAS SANITARIAS. Clase: 05.
La solicitud fue presentada el día veintitrés de septiembre del año dos mil ocho.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veinticinco de septiembre del año dos mil ocho.
MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ,
REGISTRADOR.
JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C024768-3
No. de Expediente: 2008075218
No. de Presentación: 20080107297
CLASE: 16.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado MONICA GUADALUPE PINEDA MACHUCA, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de Deutsche Bahn AG, de nacionalidad ALEMANA, soli-citando el registro de la MARCA DE FABRICA,
Consistente en: La frase DB SCHENKER y diseño, que servirá para: AMPARAR: MATERIAL PARA EMBALAJE HECHO DE PAPEL Y CARTÓN; MATERIALES PLÁSTICOS PARA EMBALAJE (NO
COMPRENDIDOS EN OTRAS CLASES), A SABER; CUBIERTAS, BOLSAS, BOLSILLOS; MATERIALES IMPRESOS; A SABER PANFLETOS, REVISTAS, FOLLETOS, POSTERS, PERIÓDICOS, PARA SELLOS, COJINES PARA TINTA DE SELLOS; ABRE CAR-TAS, CHAROLAS PARA CORRESPONDENCIA, ARCHIVEROS, TAPETES PARA ESCRITORIO, PERFORADORA, FOLDERS, CLIPS PARA OFICINA Y PAPEL, ETIQUETAS, INCLUYENDO ETIQUETAS AUTOADHESIVAS. Clase: 16.
La solicitud fue presentada el día treinta y uno de marzo del año dos mil ocho.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veintinueve de agosto del año dos mil ocho.
DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,
REGISTRADOR.
EDUARDO GIOVANNY BIGUEUR CORNEJO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F028168-3
No. de Expediente: 2008078657
No. de Presentación: 20080112901
CLASE: 03.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado RONOLDY NEYIB MARTELL HERNANDEZ, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,
Consistente en: La palabra DELMO y diseño, que servirá para: AMPARAR: DETERGENTES LIQUIDOS Y DETERGENTES EN POLVO PARA LA ROPA. Clase: 03.
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134 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 381
La solicitud fue presentada el día dieciséis de septiembre del año dos mil ocho.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, primero de octubre del año dos mil ocho.
LICDA. AMANDA CELINA MUÑOZ HERRERA DE RUBIO,
REGISTRADORA.
GUILLERMO ALFONSO LÓPEZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F028185-3
NOMBRE COMERCIAL
No. de Expediente: 2008079428
No. de Presentación: 20080114259
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado CARLOS ALBERTO DELGADO ZÚNIGA, en su calidad de REPRESENTAN-TE LEGAL de INVERSIONES TURISTICAS DE EL SALVADOR, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: ITELSA, S.A DE C. V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL,
Consistente en: Las palabras: “las Olas Resort and Villas” y diseño, que se traducen al castellano como: “las Olas Hotel y Villas”, que servirá para: IDENTIFICAR UNA EMPRESA O ESTABLECIMIENTO: QUE OFRECERA AL PUBLICO SERVICIOS TURISTICOS DE HOTEL, RESIDENCIAL, RESTAURANTE Y CLUB.
La solicitud fue presentada el día dieciséis de septiembre del año dos mil ocho.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distinti-vos.
San Salvador, veintitrés de septiembre del año dos mil ocho.
JUAN FRANCISCO MOREIRA MAGAÑA,
REGISTRADOR.
ALCIDES SALVADOR FUNES LIZAMA,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C024771-3
MATRÍCULA DE COMERCIO
ASIENTO DE EMPRESA 2008061156
ASIENTO DE ESTABLECIMIENTO 2008061156- 001
EL INFRASCRITO REGISTRADOR DEL DEPARTAMENTO DE RE-GISTRO DE MATRICULAS DE EMPRESA Y ESTABLECIMIENTOS DEL REGISTRO DE COMERCIO.
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado SERGIO GALILEO BERMUDEZ URRUTIA, en su calidad de Representante Legal de la sociedad PEMI ENERGY SERVICE COMPANY, SOCIE-DAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE; sociedad de nacionalidad SALVADOREÑA, del domicilio de SAN SALVADOR, cuya escritura social está inscrita bajo el número 6 del libro 2300 del Registro de Sociedades del Registro de Comercio, con Número de Identifi cación Tributaria: 0614-271207-101-0; el cual ha presentado solicitud a las doce horas y treinta y seis minutos del día diecisiete de abril de dos mil ocho, con la cual se otorgó el Asiento de Empresa No. 2008061156 inscripción 156 y el Asiento de Establecimiento No. 2008061156- 001, inscripción 157, ambos del Libro 177 de Asientos de Matrícula de Empresa y Establecimiento; la Empresa se denomina PEMI ENERGY SERVICE COMPANY, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, la cual se dedica a ACTIVIDADES DE ARQUITECTURA E INGENIERIA, con dirección en AVENIDA AUGUSTA Nº 120 COLONIA TOLUCA, SAN SALVADOR del domicilio de SAN SALVADOR, cuyo activo asciende a DOCE MIL 00/100 DOLARES ($ 12,000.00) y que tiene el establecimiento siguiente: 001-) denominado PEMI ENERGY SERVI-CE COMPANY, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE ubicado en AVENIDA AUGUSTA Nº 120 COLONIA TOLUCA, SAN SALVADOR y que se dedica a ACTIVIDADES DE ARQUITECTURA E INGENIERIA.
Lo que se le hace saber al público para los efectos de Ley.
San Salvador, dieciocho de abril de dos mil ocho.
LIC. JORGE ALBERTO CASTRO VALLE,
REGISTRADOR.
3 v. alt. No. C024775-3
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135DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 17 de Octubre de 2008.
SUBASTA PUBLICA
EL INFRASCRITO JUEZ SEGUNDO DE LO MERCANTIL DEL
DISTRITO JUDICIAL DE SAN SALVADOR, AL PUBLICO EN
GENERAL.
HACE SABER: Que en el Juicio Ejecutivo Mercantil promovido
por el Licenciado SALVADOR SALAZAR GUEVARA, actuando como
Apoderado General Judicial de la CAJA DE CREDITO METROPOLI-
TANA, SOCIEDAD COOPERATIVA DE R.L. DE C. V.; contra la señora
LIDIA ESPERANZA RODRIGUEZ DE BARRIENTOS, se venderá
en Pública Subasta en este Tribunal y en fecha que será señalada pos-
teriormente, el inmueble que a continuación se describe: “Un inmueble
de naturaleza urbana, ubicado en el Cantón El Tránsito, jurisdicción
de Soyapango, de este Departamento, Urbanización JARDINES DEL
PEPETO, LOTE NUMERO TREINTA Y CUATRO DEL Block “D”,
el cual tiene construida una casa de habitación de sistema mixto, dicho
lote se localiza así: De la intersección de los ejes de los pasajes número
UNO y número CINCO con rumbo Norte sesenta y dos grados veinte
punto cero minutos Oeste se miden sobre este último sesenta y siete
punto cincuenta metros en este punto haciendo una defl exión derecha
con rumbo Norte veintisiete grados cuarenta punto cero minutos Este
distancia de dos punto cincuenta metros se llega al mojón Número UNO
esquina Sur Este del Lote que se describe así: AL SUR: Partiendo del
mojón número uno, con rumbo Norte sesenta y dos grados veinte punto
cero cero metros se llega al mojón Número DOS, lindando por este lado,
con Industria Agrícolas Venecia y Prusia, S.A., y pasaje Número CINCO
de por medio de cinco punto cero cero metros de ancho; AL PONIENTE:
del mojón número DOS con rumbo Norte veintisiete grados cuarenta
punto cero minutos Este y distancia de doce punto cero cero metros, se
llega al mojón Número TRES, lindando por este lado con Lote Número
TREINTA Y CINCO del Block “D” de esta misma Urbanización, AL
NORTE: del mojón Número TRES con rumbo Sur, sesenta y dos grados
veinte punto cero minutos Este y distancia de cinco punto cero cero
metros, se llega al mojón número CUATRO, lindando por este lado
con Lote Número SIETE del Block “D” de esta misma Urbanización;
AL ORIENTE: del mojón número CUATRO con rumbo Sur veintisiete
grados cuarenta punto cero minutos Oeste y distancia de doce punto cero
cero metros, se llega al mojón Número UNO, donde se inició la presente
descripción, lindando por este lado con Lote Número TREINTA Y TRES
del Block “H” de esta misma Urbanización. El Lote así descrito tiene
un área de SESENTA PUNTO CERO CERO METROS CUADRADOS,
equivalentes a un total de OCHENTA Y CINCO PUNTO OCHENTA Y
CINCO VARAS CUADRADAS. Todos los lotes colindantes son o han
sido de la Sociedad Bodewing, Asociada, S.A. DE C.V., inscrito al Número
CINCUENTA Y SIETE del Libro TRES MIL SEISCIENTOS TREINTA
Y TRES del Registro de la Propiedad de este Departamento.
Se admitirán posturas siendo legales lo que se avisa al público para
los efectos de ley.
LIBRADO EN EL JUZGADO SEGUNDO DE LO MERCANTIL:
San Salvador, a las nueve horas treinta minutos del día doce de agosto
del dos mil ocho. LIC. ERNESTO CEA, JUEZ SEGUNDO DE LO
MERCANTIL. LICDA. TERESA DE JESÚS VASQUEZ VASQUEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F028177-3
ALLAN GUDIEL DURAN RODAS, JUEZ DE LO CIVIL DE APOPA
INTERINO.
HACE SABER: Al público para los efectos de Ley, que en el Juicio
Ejecutivo Mercantil, promovido inicialmente por el Licenciado TITO
SANCHEZ GONZALEZ, y continuado por el Licenciado PABLO NOE
RECINOS VALLE, ambos en calidad de Apoderados Generales Judiciales
de la señora MARINA JEANNETH MENJIVAR DE PALACIOS, de
veintiocho años de edad, Empleada, del domicilio de San Luis Talpa,
departamento de La Paz; contra el señor HERBERT ERNESTO LOPEZ
GALLARDO, de cuarenta y cuatro años de edad, Ingeniero Agrónomo,
del domicilio de Santa Rita, departamento de Chalatenango; reclamando
el pago de SETENTA MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS
DE AMERICA, en concepto de capital, más los intereses legales con-
tados a partir del día seis de junio del año dos mil cinco; todo hasta su
completo pago, transacción o remate y Costas Procesales; se ha ordenado
VENDER EN PUBLICA SUBASTA en este mismo Juzgado, en fecha y
por el precio que oportunamente se indicará, el inmueble de Naturaleza
Rústico, identifi cado en su antecedente como PRIMER LOTE, situado
en Jurisdicción de Santa Rita, departamento de Chalatenango; de una
extensión superfi cial original de QUINCE HECTAREAS OCHENTA Y
CINCO AREAS SESENTA Y OCHO CENTIAREAS SETENTA CEN-
TESIMAS DE CENTIÁREAS, equivalentes a VEINTITRES MANZA-
NAS, aproximadamente el cual quedó reducido según desmembración con
anterioridad, y linda: AL ORIENTE: Con propiedad del señor Alfredo
López antes, hoy de Eleazar López Padilla; AL NORTE: Con terreno de
Martina Quijada antes, hoy de Celso Romero Quijada, Lorenzo Zamora
Peñate, Santos Gutiérrez Viuda de Romero y Engracia Galdámez; AL
PONIENTE: Antes con terreno de Emilio Gallardo, ahora de Lorenzo
Zamora Peñate; y AL SUR: Con el resto del terreno de donde se segregó
el que se describe, de propiedad de Clara Luz López de Paniagua Rosa-
les, conocida por Blanca Luz López de Paniagua antes, hoy de Herbert
Ernesto López Gallardo, conocido por Herbert Ernesto López, Carretera
que conduce a Chalatenango de por medio. Que los colindantes citados
son del domicilio de Santa Rita, departamento de Chalatenango. Que
por Remedición inscrita al Número OCHENTA, Libro QUINIENTOS
SIETE, Página TREINTA Y TREINTA Y UNO, del Registro de la Pro-
piedad Raíz e Hipotecas de la Quinta Sección del Centro, departamento
de Chalatenango, quedó reducido a CATORCE MANZANAS, o sea
NUEVE HECTAREAS OCHENTA AREAS, el cual se describe así:
Inmueble de naturaleza rústica, identifi cado en el antecedente como
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136 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 381
PRIMER LOTE, situado en Jurisdicción de Santa Rita, departamento
de Chalatenango, que se describe así: AL NORTE: En línea quebrada de
NUEVE TIROS, así: el primer tiro: En dirección Norte, mide cuarenta
y dos punto seis metros, el segundo tiro: En dirección Nor-oriente,
mide cuarenta y nueve metros cuarenta centímetros; el tercer tiro: Con
dirección Nor-oriente, mide ciento sesenta y siete metros; el cuarto tiro:
Con dirección Norte, mide veinte metros, el quinto tiro: Con dirección
Oriente, mide veinte metros; el sexto tiro: Con dirección Nor-oriente,
mide veintitrés metros, el séptimo tiro: Con dirección Nor-oriente, mide
setenta y cinco metros; el octavo tiro: Con dirección Sur, mide veintinueve
metros; y el noveno tiro: Con dirección Oriente, mide cuarenta y siete
metros; el primer tiro colinda con Miguel Castro; el segundo tiro con
Santos Gutiérrez, del tercero al octavo tiro con Engracia Galdámez y el
noveno tiro, con Lorenzo Peñate, todo el rumbo lo divide la Calle que
del desvío El Troncal, conduce a Cantón Tasajeras; AL ORIENTE: En
línea recta con rumbo sur, mide cuatrocientos cincuenta y tres metros y
colinda con Efraín López, mojones de concreto de por medio; AL SUR:
En línea recta con dirección Poniente, mide doscientos treinta y nueve y
colinda con propiedad de Herbert Ernesto López Gallardo, conocido por
Herbert Ernesto López, calle pavimentada que conduce de San Salvador
a Chalatenango de por medio; y AL PONIENTE: En línea quebrada de
TRES TIROS, así: el primer tiro: Con dirección Norte mide noventa
metros y colinda con Fidencio Mejía Galdámez, cerco de alambre de
por medio; segundo tiro: Con dirección Poniente, mide ciento diecinueve
metros y el tercer tiro: Con dirección Sur-Poniente, mide cuarenta y nueve
punto un metros, colinda en éstos dos últimos tiros con Lorenzo Zamora
Peñate, cerco de alambre de por medio. La cerca de alambre son de los
colindantes, tiene un área de CATORCE MANZANAS, o sea NUEVE
HECTAREAS OCHENTA AREAS.
Inscrito en el Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Quinta
Sección del Centro; bajo el Número OCHENTA, Libro QUINIENTOS
SIETE.
Librado en el Juzgado de lo Civil de Apopa, a las Catorce horas
y diecisiete minutos del día once de septiembre del año dos mil ocho.
LICDO. ALLAN GUDIEL DURAN RODAS, JUEZ DE LO CIVIL DE
APOPA INTO. LIC. JOSE DULEY CERNA FERNANDEZ, SECRE-
TARIO.
3 v. alt. No. F028238-3
LUIS SALVADOR PEÑA, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO
JUDICIAL, al público para los efectos de ley.
HACE SABER: Que en el Juicio Civil Ejecutivo promovido por
hoy Nelly Marlene Moreno Reyes, apoderada general judicial de José
Ricardo Santillana Carranza, contra Humberto Rutilio Deleón, conocido
por Humberto Rutilio Deleón Leiva, reclamándole capital, intereses y
costas; se venderá en pública subasta el siguiente inmueble: “Un terreno
propiedad del ejecutado Humberto Rutilio Deleón Leiva. Es una porción
de terreno rústico señalado como SEGUNDA porción del antecedente,
situado en el lugar denominado Loma del Zapote, Cantón San Ramón,
jurisdicción de San Pedro Nonualco, de una extensión superfi cial de
UNA HECTAREA NOVENTA AREAS DIEZ METROS CUADRADOS
CINCUENTA DECIMETROS CUADRADOS y esta porción segregada
es de DIECIOCHO MIL TRESCIENTOS DIEZ METROS CUADRA-
DOS CINCUENTA DECIMETROS CUADRADOS de superfi cie, que
se describe: al NORTE, linda con porción que se vendió a la Iglesia
Profética de Sión, en parte y en parte con porción de María Laura de
León; al ORIENTE, con terreno de Sara González, quebrada de aguas
invernales de por medio; al SUR, con terreno que fue de José Dolores
Leiva Méndez, hoy de Elvinia Coreas, brotones de izote de por medio;
y al PONIENTE, con terreno de Sotero González, camino vecinal de
por medio, siendo esta línea recta, aunque en el ante cedente se dice
que es quebrada; además no colinda con Viviano Aquino Aguilar, ni el
que fue de Valentín Velasco, hoy de Viviano Aquino y Elvinia Coreas
y hoy de José Dolores Leiva Méndez. Tiene construida una casa techo
de tejas, paredes de adobes, y tiene agua potable y servicios sanitarios,
siendo lo construido de un área de cien metros cuadrados. Está inscrito
en el Registro de la Propiedad Raíz del Departamento de La Paz, al
Número SESENTA Y NUEVE del Tomo QUINIENTOS SESENTA Y
TRES, bajo la matrícula Número CINCO CINCO CERO SIETE SIETE
NUEVE OCHO SEIS-CERO CERO CERO CERO CERO- en el asiento
SEIS, del Referido Registro.
Juzgado de lo Civil: Zacatecoluca, a las quince horas del día once
de marzo del año dos mil ocho. Entrelíneas: rústico- y en parte: Vale. DR.
LUIS SALVADOR PEÑA, JUEZ DE LO CIVIL. JORGE ALBERTO
RODRÍGUEZ, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F028302-3
REPOSICION DE CERTIFICADOS
AVISO
EL BANCO HIPOTECARIO DE EL SALVADOR S. A.
COMUNICA: Que a sus ofi cinas se ha presentado el propietario
del Certifi cado de Depósito a Plazo Fijo # 20360020152 en Suc. Centro
emitido el día 08/06/2001 a un plazo de 180 días el cual devenga el
2.50% de interés anual, solicitando la reposición de dicho certifi cado,
por habérsele extraviado.
En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento del público
para los efectos legales del caso.
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137DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 17 de Octubre de 2008.
Transcurridos treinta días después de la tercera publicación de
este AVISO y si no hubiere ninguna oposición, se procederá a reponer
el Certifi cado en referencia.
San Salvador, 06 de octubre del dos mil ocho.
JULIO A. GARCIA INGLES,
JEFE DE DEPOSITOS.
3 v. alt. No. F028034-3
AVISO
EL BANCO DE FOMENTO AGROPECUARIO,
COMUNICA: Que en su Agencia Santa Rosa de Lima, se ha pre-
sentado parte interesada manifestando que ha extraviado el Certifi cado
de Depósito Número 404-250-100121-9, constituido el 13 de Julio de
2004, para el plazo de 60 días prorrogables, lo que hace del conocimiento
público para los efectos de reposición del Certifi cado relacionado, de
conformidad con los Artículos 486 y 932 del Código de Comercio.
En caso que después de 30 días de la tercera y última publicación
del presente aviso, el Banco, no recibe oposición alguna a este respecto,
se hará la reposición del Certifi cado arriba mencionado.
San Salvador, 03 de octubre de 2008.
Ing. JORGE LEONEL BONILLA MEDRANO,
Gerente de Agencia.
Santa Rosa de Lima.
3 v. alt. No. F028155-3
TITULO MUNICIPAL
EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL:
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado el Licenciado
RAFAEL ALEXANDER AVALOS HERNANDEZ, Mayor de edad, Abo-
gado, del domicilio de San Miguel, con Documento Único de Identidad
número: cero cero ocho siete cuatro cero nueve uno - tres y tarjeta de
Identifi cación de abogado número: uno cuatro ocho dos siete, actuando
en nombre y representación de los señores JULIO CESAR ALVAREZ
HERNANDEZ, de sesenta años de edad, Empleado y ZOILA ZELAYA
APARICIO, de cincuenta y cuatro años de edad, de ofi cios Domésticos,
ambos del Domicilio de Nueva Guadalupe, Departamento de San Mi-
guel, con Documentos Únicos de Identidad en su orden número: Cero
dos millones ciento treinta y ocho mil ochocientos treinta y ocho -cero,
y número: cero dos millones ciento treinta y ocho mil sesenta y seis
-siete; para que promueva ante el señor Alcalde Municipal de Nueva
Guadalupe, Departamento de San Miguel, la solicitud de TITULO
MUNICIPAL, de un terreno de naturaleza urbana, situado en el Barrio
San Isidro, de la Ciudad de Nueva Guadalupe, distrito de Chinameca,
Departamento de San Miguel, de la extensión superfi cial de UN MIL
CIENTO DIECIOCHO METROS CUADRADOS, pero que según cer-
tifi cación de la denominación catastral es de UN MIL SEISCIENTOS
DIECISEIS METROS CUADRADOS, la cual es la capacidad real del
inmueble que se pretende titular de las medidas y linderos siguientes:
AL ORIENTE: Cuarenta y dos metros, colindando con terreno de José
Álvaro Alegría Zelaya, y solar de Juan Benavides, camino de por medio;
AL NORTE: Veintidós metros, colindando con Gregorio de Jesús García,
camino de por medio en parte y cerco de alambre del colindante; AL
PONIENTE: Cuarenta y cuatro metros colindando con José de la Cruz
Castro Sandoval, cerco de alambre propio del solar que se describe; AL
SUR: Treinta metros colindando con solar de Alonso Benavides camino
de por medio. El inmueble antes descrito contiene en construcción una
casa de sistema mixto. El inmueble antes descrito no es ejidal, baldío,
ni comunal, no tiene cargas ni derechos reales, es decir, que está a
cuerpo cierto, no es dominante, ni sirviente, todos los colindantes son
de este domicilio y residen en el mismo lugar del inmueble que se trata
de titular. La posesión que mis representados han ejercido y ejercen en
dicho inmueble durante el tiempo antes mencionado, ha consistido en
mejorarlo, habitarlo, todo esto sin pedirle consentimiento a nadie o sea
que durante todo ese tiempo han ejercido ante el vecindario actos de
verdaderos dueños y estiman el terreno en mención en la suma de NUE-
VE MIL CIENTO CUARENTA Y DOS DOLARES CON OCHENTA
Y SEIS CENTAVOS DE DÓLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE
AMERICA. El cual fue adquirido por compraventa hecha en el año dos
mil siete a la señora SONIA MARGARITA MARTINEZ, la cual ésta
la adquirió de la misma forma desde el año mil novecientos noventa y
siete al Señor JOSE ANTONIO ZELAYA, tal como lo compruebo en el
testimonio de escritura pública de compraventa a favor de mis poderdantes
para ser agregada a las presentes diligencias. Que desde el año dos mil
siete hasta la fecha mis poderdantes han estado en posesión material de
dicho inmueble, por lo que unida la posición de mis poderdantes a la de
su antecesor data más de DIEZ AÑOS consecutivos. Los colindantes son
todos de este domicilio por lo que hacen del conocimiento del público
para los efectos de la ley.
Alcaldía Municipal de Nueva Guadalupe, a las nueve horas del
día treinta de septiembre del año dos mil ocho. OSCAR RICARDO
BRIZUELA, ALCALDE MUNICIPAL. Lic. HERBERTH MAURICIO
BENITEZ, SECRETARIO MUNICIPAL.
3 v. alt. No. F028085-3
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138 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 381
TITULO DE PREDIO URBANO
EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL DE ESTA CIUDAD.
HACE CONSTAR: Que la señora MARIA LIDIA RODRIGUEZ VIUDA DE REYES, mayor de edad, de ofi cios del Hogar, del domicilio de la Ciudad de Victoria, Departamento de Cabañas, solicita Título de un inmueble de naturaleza Urbano, situado en los Suburbios del Barrio San Antonio, Jurisdicción de esta Ciudad, de una extensión superfi cial de CUATROCIENTOS CINCUENTA Y DOS PUNTO CINCUENTA Y TRES METROS CUADRADOS, de las medidas y linderos especiales que a continuación se describen: LINDERO NORTE: partiendo del punto número uno está formado por un tramo recto, cerco de piedra propiedad del vecino, con una distancia de cuarenta y siete punto noventa y cinco metros y rumbo Nor Este ochenta y tres grados treinta y cuatro minutos treinta y un segundos, colindando con terrenos propiedad de la señora María Salomé Gómez de Torres, se llega al punto número dos; LINDE-RO ORIENTE: Partiendo del punto número dos está formado por un tramo recto, cerco de alambre de púas, con una distancia de once punto setenta y cuatro metros y rumbo Sur Oeste cero un grados cuarenta y siete minutos cero siete segundos, colindando con terrenos propiedad de Seferino García, la calle pública de por medio, se llega al punto número tres; LINDERO SUR: partiendo del punto número tres está formado por un tramo recto, cerco de alambre de púas, con una distancia cuarenta y tres punto cuarenta y cinco metros y rumbo Sur Oeste ochenta y ocho grados cero nueve minutos cero cuatro segundos, colindando con terre-nos propiedad María Gómez García, se llega al punto número cuatro; LINDERO PONIENTE: partiendo del punto número cuatro está formado por un tramo recto, cerco de alambre de púas, con una distancia de nueve punto cero tres metros y rumbo Nor oeste treinta grados treinta y tres minutos cincuenta y un segundos, colindando con terrenos propiedad de la señora Cristabel Gómez, se llega al punto número uno que es donde se inició esta descripción. No es dominante ni sirviente, no tiene cargas y derechos reales de ajena pertenencia ni está en proindivisión con terceras personas. El inmueble lo hubo por Compra Venta que le hizo a la señora Juana Alfaro de Moreno, y lo valuó en la cantidad de SEIS MIL QUINIENTOS DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, todos los colindantes son de este domicilio.
Se avisa al público para los efectos de Ley.
Alcaldía Municipal de Victoria, Departamento de Cabañas, a los veintiocho días del mes de Agosto del año dos mil ocho. JUAN ANTO-NIO RAMOS BARRERA, ALCALDE MUNICIPAL. ANA MIRIAM AYALA AYALA, SECRETARIA MUNICIPAL.
3 v. alt. No. F028226-3
EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL DE ESTA CIUDAD.
HACE CONSTAR: Que el señor NAPOLEON HERNANDEZ ORELLANA, mayor de edad, Motorista, del domicilio del Barrio El Centro de esta Ciudad, solicita Título de un inmueble de naturaleza Urbano, situado en el Barrio El Centro, Jurisdicción de esta Ciudad, de una extensión superfi cial de DOSCIENTOS TREINTA Y CINCO PUN-TO OCHENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS, de las medidas y linderos especiales que a continuación se describen: LINDERO NORTE: Partiendo del punto número uno está formado por un tramo recto, con una distancia de veinticuatro punto noventa y ocho metros y rumbo Sur Este sesenta y seis grados cincuenta y un minutos cincuenta segundos, pared de sistema mixto, colindando con terrenos propiedad de Sebastián Torres Membreño, se llega al punto número dos; LINDERO ORIENTE; Partiendo del punto número dos está formado por un tramo recto, con una distancia de ocho punto sesenta metros y rumbo Sur Oeste, veintiún
grados veinticuatro minutos cuarenta y cuatro segundos, pared de sistema mixto, colindando con terrenos propiedad de Carlos Morales y Lelis Camilo Gómez, calle pública de por medio, se llega al punto número tres; LINDERO SUR: Partiendo del punto número tres está formado por cuatro tramos rectos: primer tramo con una distancia de ocho punto ochenta y cinco metros y rumbo Nor Oeste, setenta y tres grados cero siete minutos doce segundos, pared de sistema mixto, colindando con terrenos propiedad de Oliverio Leiva Rivas, descarga de aguas lluvias de por medio, se llega al punto número cuatro; segundo tramo con una distancia de nueve punto setenta metros y rumbo Nor Oeste, sesenta y ocho grados quince minutos cero tres segundos, pared de sistema mixto, colindando con terrenos propiedad de Oliverio Leiva Rivas, descarga de aguas lluvias de por medio, se llega al punto número cinco, tercer tramo: con una distancia de cuatro punto cuarenta y cinco metros y rumbo Nor Oeste, cincuenta y siete grados cero un minutos cincuenta y cuatro se-gundos, pared de sistema mixto, colindando con terrenos propiedad de Oliverio Leiva Rivas, descarga de aguas lluvias de por medio, se llega al punto número seis, cuarto tramo: con una distancia de tres punto cincuenta y un metros y rumbo Nor Oeste, treinta y cinco grados cero nueve minutos doce segundos, pared de sistema mixto, colindando con terrenos propiedad de Oliverio Leiva Rivas, descarga de aguas lluvias de por medio, se llega al punto número siete; LINDERO PONIENTE: Partiendo del punto número siete está formado por un tramo recto, con una distancia de siete punto veintidós metros y rumbo Nor Este, veintiocho grados cero ocho minutos dieciocho segundos, pared de sistema mixto, colindando con terrenos propiedad de Sebastián Torres Membreño, se llega al punto número uno que es donde inició esta descripción. En el inmueble descrito actualmente se encuentra construida una casa de sis-tema mixto, en un área de setenta metros cuadrados. No es dominante ni sirviente, ni tiene cargas y derechos reales de ajena pertenencia ni está en proindivisión con terceras personas. El inmueble lo hubo por Compra Venta que le hizo al señor José Armando Galdámez y lo valuó en la cantidad de VEINTE MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, todos los colindantes son de este domicilio.
Se avisa al público para los efectos de Ley.
Alcaldía Municipal de Victoria, Departamento de Cabañas, a los veintinueve días del mes de Julio del año dos mil ocho . JUAN ANTO-NIO RAMOS BARRERA, ALCALDE MUNICIPAL. ANA MIRIAM AYALA AYALA, SECRETARIA MUNICIPAL.
3 v. alt. No. F028231-3
EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL.
HACE SABER: Que la señora MARIA IRENE CASTILLO DE MENDOZA, de cuarenta y ocho años de edad, Comerciante, de este domicilio, portadora de su Documento Único de Identidad número cero cero cuatrocientos noventa y dos mil doscientos noventa y tres-siete, y Número de identifi cación Tributaria cero novecientos seis-doscientos sesenta mil trescientos sesenta-ciento uno-cinco, solicita título de un inmueble urbano situado en Calle Doctor Luis Velasco, Cantón Los Llanitos de esta jurisdicción, de una extensión superfi cial de CIENTO OCHENTA METROS CUADRADOS, de las medidas y linderos si-guientes: AL PONIENTE: veinte metros, linda con inmueble de Juan José Escamilla Rivas; AL SUR: nueve metros, linda con inmueble de Antonio Leiva, muro de ladrillo de por medio; AL ORIENTE: veinte metros linda con inmueble de Carmelo Recinos, perteneciente en la actualidad a Víctor Manuel Mendoza Escamilla, calle de cinco metros de ancho de por medio; y AL NORTE: nueve metros linda con inmueble de Juan José Escamilla Rivas, dividido por muro de ladrillo perteneciente al inmueble que se describe. En el terreno descrito se encuentra construida una casa de sistema mixto, no es dominante ni sirviente, ni tiene carga ni
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139DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 17 de Octubre de 2008.
gravámenes de ninguna naturaleza, lo adquirió por compra que hizo a los señores Mauricio Mendoza conocido por Mauricio Mendoza González y María del Carmen Escamilla de Mendoza y lo estima en SEIS MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, todos los colindantes son de este domicilio.
Se avisa al público para efectos de Ley.-
Alcaldía Municipal de Sensuntepeque, Departamento de Cabañas, a catorce de agosto de dos mil ocho.- ING. JESUS EDGAR BONILLA NAVARRETE, ALCALDE MUNICIPAL. ROSALINA CUELLAR ECHEVERRIA, SECRETARIA MUNICIPAL.
3 v. alt. No. F028235-3
MARCAS DE SERVICIO
No. de Expediente: 2008077352
No. de Presentación: 20080110798
CLASE: 43.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado MARIO CON-CEPCION MARTINEZ SANDOVAL, en su calidad de APODERADO de HOTELES DE CENTRO AMERICA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: HOTELES DE CENTRO AME-RICA, S.A. DE C.V., HOTELES, S.A. DE C.V., de nacionalidad SAL-VADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,
VAN GOGH CAFÉ
Consistente en: las palabras VAN GOGH CAFÉ, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS DE RESTAURACION (ALIMENTACION); HOSPEDAJE TEMPORAL.
La solicitud fue presentada el día diecisiete de junio del año dos mil ocho.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veinte de junio del año dos mil ocho.
LICDA. HERMINIA ELIZABETH LOZANO ZELIDON,
REGISTRADORA.
CARLOS ARTURO SOTO GARCIA,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F028160-3
No. de Expediente: 2008077360
No. de Presentación: 20080110806
CLASE: 43.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado MARIO CON-CEPCION MARTINEZ SANDOVAL, en su calidad de APODERADO de HOTELES DE CENTRO AMERICA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: HOTELES DE CENTRO AME-RICA, S.A. DE C.V., HOTELES, S.A. DE C.V., de nacionalidad SAL-VADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,
Consistente en: las palabras nau bar y diseño, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS DE RESTAURACIÓN (ALIMENTACION); HOSPEDAJE TEMPORAL.
La solicitud fue presentada el día diecisiete de junio del año dos mil ocho.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veinticuatro de junio del año dos mil ocho.
LIC. AMANDA CELINA MUÑOZ HERRERA DE RUBIO,
REGISTRADORA.
GUILLERMO ALFONSO LOPEZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F028163-3
No. de Expediente: 2008077356
No. de Presentación: 20080110802
CLASE: 43.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado MARIO CON-CEPCION MARTINEZ SANDOVAL, en su calidad de APODERADO de HOTELES DE CENTRO AMERICA, SOCIEDAD ANONIMA DE
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140 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 381
CAPITAL VARIABLE que se abrevia: HOTELES DE CENTRO AME-RICA, S.A. DE C.V., HOTELES, S.A. DE C.V., de nacionalidad SAL-VADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,
Consistente en: las palabras Factory Steak & Lobster y diseño, que se traducen al castellano como Fabrica Filete y Langosta, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS DE RESTAURACION (ALIMENTACION); HOSPEDAJE TEMPORAL.
La solicitud fue presentada el día diecisiete de junio del año dos mil ocho.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veinte de junio del año dos mil ocho.
LICDA. HERMINIA ELIZABETH LOZANO ZELIDON,
REGISTRADORA.
CARLOS ARTURO SOTO GARCIA,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F028165-3
No. de Expediente: 2008077354
No. de Presentación: 20080110800
CLASE: 43.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado MARIO CON-CEPCION MARTINEZ SANDOVAL, en su calidad de APODERADO GENERAL JUDICIAL Y ESPECIAL de HOTELES DE CENTRO AMERICA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: HOTELES DE CENTRO AMERICA, S.A. DE C.V., HO-TELES, S.A. DE C. V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,
Consistente en: las palabras The Broiler Room Steak & Lobster y diseño, que se traducen al castellano como El cuarto de Parrilla fi lete y langosta, sobre las palabras fi lete y langosta no se le concede exclusivi-dad, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS DE RESTAURACIÓN (ALIMENTACIÓN); HOSPEDAJE TEMPORAL.
La solicitud fue presentada el día diecisiete de junio del año dos mil ocho.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veinte de junio del año dos mil ocho.
DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,
REGISTRADOR.
EDUARDO GIOVANNY BIGUEUR CORNEJO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F028166-3
No. de Expediente: 2007069904
No. de Presentación: 20070098420
CLASE: 38.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado MONICA GUADALUPE PINEDA MACHUCA, en su calidad de APODERADO de RCN TELEVISION S. A., de nacionalidad COLOMBIANA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,
Consistente en: las letras RCNI y diseño, que servirá para: AM-PARAR: SERVICIOS DE TELECOMUNICACIONES.
La solicitud fue presentada el día trece de septiembre del año dos mil siete.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, catorce de septiembre del año dos mil siete.
DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,
REGISTRADOR.
FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLON,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F028169-3
Imprenta Nacional - Tiraje 500 Ejemplares.
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