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TEMA 4
GRAVÁMENES ADUANEROS
GRAVÁMENES ADUANEROS Preliminares
› Concepto de tributos› Concepto y tipos de tributos aduaneros
Base imponible y hecho generador en materia aduanera.
Determinación del valor normal en aduanas Determinación de la base imponible en materia
aduanera. La obligación aduanera y su exigibilidad Extinción de la obligación tributaria de carácter
aduanero
Son prestaciones en dinero que el Estado, en el ejercicio de su poder, exige, con el objeto de obtener recursos para el cumplimiento de sus fines1.
1, Asuaje, C (2002). Derecho Aduanero. P. 110
PreliminaresTributos
Son prestaciones pecuniarias exigidas por el Estado con motivo de la realización de operaciones aduaneras y por la prestación de servicios públicos inherentes a la actividad aduanera 2.
2. Asuaje, C. (Ob. Cit) P. 111
Los tributos aduaneros
Son prestaciones monetarias o en especie que el Estado exige de los consignatarios y exportadores, en virtud de la ley y en ejercicio de su poder de imperio, para el cumplimiento de fines de naturaleza fiscal y económica 2.
2. Asuaje, C. (Ob. Cit) P. 110
Los tributos aduaneros
Persiguen un doble objetivo:
1.- Coadyuvar a la satisfacción de los gastos
públicos;
2.- Son utilizados como Instrumento regulador de
la política económica y comercial del país
Los tributos aduaneros
TIPOS DE TRIBUTOS ADUANEROS SEGÚN LA LEY ORGÁNICA DE
ADUANAS
Los impuestos aduaneros
Las tasas
Prestación en dinero que el sujeto pasivo de la operación aduanera da al Estado, en atención a su poder coactivo, con el objeto de ser autorizado para introducir o extraer mercancías del territorio aduanero nacional
Es el pago que hace el particular por un servicio directamente recibido del Estado. Arts. 29 al 47 RLOA. (Por habilitaciones, servicios de aduanas, almacenaje, por consultas de clasificaciones arancelarias).
IMPUESTOS DE IMPORTACIÓN
IMPUESTOS ADUANEROS
IMPUESTOS DE TRÁNSITO
TIPO DE TARIFA
IMPUESTOS AD-VALOREM
IMPUESTOS ESPECÍFICOS
IMPUESTOS MIXTOS
CAUSACIONART. 86
Ley Orgánica de Aduanas
La tarifa aplicable y su tipo para la determinación del impuesto se fija en el arancel de aduanas.
Artículos 83 y 84 de la ley orgánica de aduanas
En Venezuela no están gravadas
Si las mercancías ingresan
IMPUESTOS DE EXPORTACIÓN Si las mercancías salen
Si las mercancías circulanEn Venezuela no están gravadas
BASE IMPONIBLE EN MATERIA ADUANERA
Base imponible o base de medición, es la adopción de parámetros que sirven para valorar cuantitativamente los hechos cuya verificación origina la obligación aduanera.
La base imponible puede ser el valor, el peso o cualquier medida de las mercancías.
Es la cantidad sobre la cual se aplicarán las tarifas correspondientes a los tributos a
liquidar.
Artículos 84 LOA y 235 del RLOA
BASE IMPONIBLE EN MATERIA ADUANERA
Artículos 84 LOA y 235 del RLOA
En el caso de los impuestos ad valorem, la base imponible para los efectos aduaneros es el Valor o Precio Normal en Aduanas
La base imponible junto con la tarifa o alícuota señalada en el Arancel de Aduanas, permite:
1. Realizar la determinación tributaria:2. Cuantificar el monto de los impuestos Ad Valorem o
mixtos;3. Establecer el cuantum de las tasas y multas legalmente
establecidas
DETERMINACIÓN DEL VALOR NORMAL EN ADUANAS
Artículos 235 al 280 RLOA
El Valor Normal o Precio Normal de las mercancías es el precio de las mercancías en un ambiente de
libre competencia.
HECHO GENERADOR O IMPONIBLE EN MATERIA
ADUANERAArtículo 317 CRBV; Artículo 36 del COT – Artículo 86
LOA
Las mercancías causarán los impuestos aduaneros a la fecha de llegada a la zona primaria de cualquier
aduana nacional habilitada para la respectiva operación .
1.- La exportación de mercancías a ser reconocidas fuera de la zona
primaria de la aduana, se aplicará el impuesto para la fecha de registro de la
declaración única de aduanas presentada ante la aduana;
2. Las mercancías ingresadas en zonas, puertos o almacenes libres o
francos, y que estén destinadas al uso o consumo en el territorio
aduanero nacional, se aplicará el impuesto para la fecha de registro de la
declaración formulada ante la aduana del respectivo manifiesto.
Excepciones:
TIPOS DE TARIFAS
APLICABLES PARA LA
DETERMINACIÓN DEL TRIBUTO
ADUANERO
IMPUESTOS AD- VALOREM
IMPUESTOS ESPECÍFICOS
IMPUESTOS MIXTOS
Artículos 82 – 84 LOA
IMPUESTOS AD- VALOREMEs un impuesto cobrado sobre el valor de la mercancía. Tienen una base imponible expresada en el valor monetario de las mercancías y una tarifa (alícuota porcentual %) señalada en el arancel de aduanas. Ej. Pedro importa desde China 300 triciclos hasta el puerto de la Guaira, cada uno tiene un valor de Bs. 400.
Conforme al arancel de aduana, el código arancelario es 9502.00.00 y su tarifa es de 20% ad-valorem por unidad.
El impuesto a pagar se determina: Base Imponible x Tarifa
Base imponible: 300 u x Bs.400 = Bs.120.000,°°Tarifa: 20% Ad-Valorem
Total impuesto a pagar: Bs.24.000,°°
IMPUESTOS ESPECÍFICOSAquellos que gravan la mercancía según su naturaleza, calidad, peso, longitud o medida, expresada en unidades del sistema métrico decimal y su alícuota se forma por la combinación de una de dichas unidades con una expresión monetaria. Aplicándose el gravamen en una cuantía fija por cada unidad de medida. (Ej. Bolívares por kilogramo Bs/kg).
Ej. Supongamos que los triciclos importados por el Sr. Pedro tienen una tarifa especifica de Bs. 200 por cada unidad. Entonces:
La Base imponible: 300 u
Tarifa: Bs. 200 x u
Total impuesto a pagar: Bs.60.000,°°
IMPUESTOS MIXTOSSon aquellos impuestos que, aunque independientes de los anteriores, es el resultado de la combinación de ellos.
Ej. Supongamos que los triciclos importados por el Sr. Pedro tienen una tarifa mixta de Bs. 200 por cada unidad y una ad-valorem de 20%.
Entonces:
La Base imponible: 300 u + (300 u x Bs. 400)
Tarifa mixta: Bs. 200 x u + 20% Ad-Valorem
Total impuesto a pagar: Bs.84.000,°°
LA OBLIGACIÓN ADUANERA
SUJETOS DE
LA OBLIGACIÓN ADUANERA
Sujeto Pasivo
Sujeto Activo
Es el obligado al pago de los tributos, a la ejecución de ciertas actividades y a la satisfacción de los requisitos establecidos en la legislación aduanera. Es el consignatario aceptante o exportador.
Es el Estado – Fisco Nacional, quien se fundamenta en su soberanía financiera y en su poder de imperio.
LA OBLIGACIÓN ADUANERASu contenido es mucho más amplio que la obligación tributaria, pues no basta pagar los derechos liquidados a cargo del sujeto pasivo para poder retirar las mercancías de la zona primaria.El sujeto pasivo además de pagar los tributos (obligación de dar), debe ejecutar ciertas actividades y satisfacer una serie de requisitos legales para poder retirar las mercancías.
En sus relaciones con el Estado queda obligado a hacer, a no hacer y tolerar:
Hacer: Trasladar las mercancías hasta la zona primaria, declararlas correctamente, pagar los tributos y retirarlas en la oportunidad legal
No hacer: No evadir la intervención aduanera; no ocultar mercancías en el reconocimiento, etc.
Tolerar: El ejercicio de la potestad aduanera en todas sus manifestaciones
EXIGIBILIDAD DE LA OBLIGACIÓN ADUANERA
El pago de los derechos debe efectuarse en una oficina receptora de fondos nacionales dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de notificación de la respectiva planilla de liquidación o de la conformidad de la autoliquidación, transcurrido dicho lapso sin que se haya efectuado el pago, comienza a causarse los intereses moratorios.
Artículos 183 y 185 del RLOA
Determinación y liquidación de
tributos aduaneros
Forma 00086
EXTINCIÓN DE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA DE CARÁCTER
ADUANERO
EL PAGO
COMPENSACIÓN
CONFUSIÓN
CONDONACIÓN O REMISIÓN
DECLARATORIA DE INCOBRABILIDAD
PRESCRIPCIÓN
Artículo 39 COT
EL PAGOEs el cumplimiento de la prestación que constituye el objeto de la relación jurídica tributaria aduanera.
Debe ser efectuado por el contribuyente o responsable en una oficina receptora de fondos nacionales
(Artículo 40 COT – Arts. 59, 60 LOA y183 RLOA)
COMPENSACIÓN: Art.49 COT. Se produce por acreencias que
tiene el sujeto pasivo con el fisco nacional
LA CONFUSIÓN: Art. 52 COT. Se configura cuando el sujeto
activo de la misma, queda colocado en la situación del deudor
como consecuencia de la trasmisión de los bienes.
Ej.: el abandono voluntario de las mercancías. Arts. 63 al 65 de
LOA y 189 al 190 del RLOA
CONDONACIÓN O REMISIÓN; Art. 53 del COT. Ej. Ley sobre el
régimen de remisión y facilidades para el pago de Obligaciones
tributarias nacionales. Gaceta oficial N° 37.296 de fecha 03 de octubre
de 2001
DECLARATORIA DE INCOBRABILIDAD: Art. 54 del COT
LA PRESCRIPCIÓN DE LAS DEUDAS ADUANERAS:
Art. 61 LOA concatenado con el Art. 1.952 de C.C.
Cuando el acreedor es el Fisco Nacional opera a los 5 años a partir
de la fecha de exigibilidad
Cuando el acreedor es el particular o contribuyente opera a los 2
años a partir de la fecha de la operación o acto que dio lugar al
crédito.
Interrupción de la prescripción Arts. 61 al 65 COT
LECTURA COMPLEMENTARIA
Capítulo VI Tributos y tributación aduanera. Asuaje, C. (2002). Derecho Aduanero.
OPERACIONES ADUANERAS
PARTE ESPECIAL
PRÓXIMA CLASE
LAS OPERACIONES ADUANERAS Parte especial
Preliminares› La llegada de los vehículos porteadores› Carga o descarga› La requisa
Operaciones aduaneras› Principales.
Importación Exportación
› Accesorias o derivadas Reimportación Reexportación
El proceso de desaduanamiento de las mercancías Documentos exigibles para la declaración de las mercancías La confrontación El reconocimiento La liquidación El pago El retiro de la mercancía
› Abandono de la mercancía
Preliminares Llegada de los vehículos
porteadoresArts. 7 numeral 3 LOA y 459 RLOA.
Arts. 65 y ss.
Carga o descarga de vehículos porteadores
Art 21, 22 de la LOA
La requisaArtículo 61 RLOA
Preliminares
Operaciones aduaneras (Capítulo II. LOA Arts. 19 y ss. Arts. 96 al 107 RLOA), Principales. (Arts. 25 LOA, 96 y ss del
RLOA) Importación Exportación
Accesorias o derivadas Reimportación (Arts. 39 LOA y 108 y ss
RLOA) Reexportación (Arts. 29 LOA, 113 y ss RLOA)
Preguntas importantes
1. ¿Qué circunstancias pueden dar lugar a la voluntad del
consignatario, de efectuar una reimportación?
2. ¿Qué es la reexportación? ¿Cuál es el procedimiento
para la reexportación de las mercancías?
3. ¿Qué es el desaduanamiento de la mercancía y cómo se
realiza?
4. ¿Qué es la declaración de mercancías?
5. ¿A quién le corresponde declarar las mercancías?
6. ¿Cuál es la documentación que debe presentarse al
declarar las mercancías?
7. ¿Cuál es el lapso para realizarla? ¿A partir de qué
momento empieza a computarse el mismo?
8. ¿Cuáles son las consecuencias jurídicas que surgen con
ocasión de la declaración de las mercancías?
9. ¿Qué ocurre si no se declara la mercancía en el lapso
establecido?
10. ¿Qué es el abandono voluntario de las mercancías?
11. ¿Por qué se produce el abandono legal o tácito de la
mercancía?
12. ¿Qué ocurre luego del abandono legal?
13. ¿Qué es la confrontación?
14. ¿Qué es el reconocimiento?
15. ¿Qué es el nuevo reconocimiento?