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PDU-HUACHO 2013-2022 Plan de Desarrollo Urbano de la Ciudad de Huacho
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VERSION FINAL
DICIEMBRE 2013
MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUAURA MINISTERIO DE VIVIENDA CONSTRUCCIÓN Y SANEAMIENTO – DIRECCION NACIONAL DE
URBANISMO
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MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUAURA
ALCALDE:
SANTIAGO YURI CANO LA ROSA REGIDORES: - Marcelo Javier Bejarano Escobar - Roque Sánchez Díaz - Giuliana del Rosario Vizcarra Valcárcel - Antonella Darcy Valle Pimentel - María Ysabel Chávez Aguirre - Sara Francisca Hinojosa Dávila - Juan Carlos Gonzales Villena - Jacobo Raúl Avalos Dongo - Franklin Jesús Cornejo Nicho - Víctor Arturo Uribe Torres - Helga Catherine Schaefer Ugarte Alcaldes Distritales Hualmay : Críspulo Eddie Jara Salazar Huaura : Jacinto Eulogio Romero Trujillo Végueta : José Luis Li Nonato Santa María : Juan Carlos García Romero Caleta de Carquin : Mirtha Angélica Bazalar López Ámbar : Lucio Alor Garay Leoncio Prado : Máximo Saulo Carmín Barreto Santa Leonor : Héctor Rodolfo Torres de la Cruz Paccho : Dionicio Mejía Simbrón Checras : Héctor Oswaldo Pizarro Medina Sayán : Félix Víctor Esteban Aquino
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MINISTERIO DE VIVIENDA, CONSTRUCCION Y SANEAMIENTO
MINISTERIO DE VIVIENDA,
CONSTRUCCIÓN Y SANEAMIENTO
MINISTRO:
ING. RENE CORNEJO DIAZ
VICE MINISTRO DE VIVIENDA Y URBANISMO: ARQ. RICARDO VIDAL NUÑEZ
DIRECTOR NACIONAL DE URBANISMO: ARQ. LUIS O. TAGLE PIZARRO
DIRECTOR NACIONAL DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL:
ARQ. EUSEBIO CABRERA ECHEGARAY
SUPERVISOR TÉCNICO:
ECON. ANTONIO AMILCAR CABALLERO CASTILLO
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EQUIPO TECNICO
JEFE DEL EQUIPO TÉCNICO: ARQ. MELVA YESENIA MORON FERNANDEZ
PLANIFICADOR URBANO PDU ARQ. LUIS JARA CASTRO
PLANIFICADOR SOCIAL Dr. SOC. MAX MENESES RIVAS
ECONOMISTA PLANIFICADOR Mag. ECON. RUBEN ARTURO PALOMINO MENESES
ESPECIALISTA AMBIENTAL ING. GEOLOGO TEOFILO ALLENDE CCAHUANA
ESPECIALISTA EN RECURSOS NATURALES BLGA. LUZ MARINA VELARDE
ESPECIALISTA SIG ING. FORESTAL EDSON CASO OSORIO
ASISTENTE TECNICO I ARQ. DOMINGO ZAMUDIO NAVA
SECRETARIA EJECUTIVA: SRTA. JOANIE MANDAMIENTO GUTIERREZ
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INDICE – VOLUMEN III
Pág. 8.0 REGLAMENTO DE ZONIFICACION URBANA DE LA CIUDAD DE HUACHO 9
8.1. TITULO INTRODUCTORIO
8.1.1 CAPITULO I : GENERALIDADES 9
8.1.2 CAPITULO II : MARCO LEGAL Y NORMATIVO 11
8.1.3 CAPITULO III : DEFINICION DE TERMINOS 13
8.2. TITULO PRIMERO: NORMAS DE EDIFICACION
8.2.1 CAPITULO I : NORMAS GENERALES 15
8.2.2 CAPITULO II : ZONA RESIDENCIAL 17
ZONA RESIDENCIAL DENSIDAD MEDIA (RDM)
8.2.3 CAPITULO III : ZONA COMERCIAL 20
ZONA COMERCIO CENTRAL (CC)
ZONA COMERCIO ZONAL (CZ)
ZONA COMERCIO VECINAL (CV)
8.2.4 CAPITULO IV : ZONA INDUSTRIAL 25
ZONA INDUSTRIAL LIVIANA (I2)
ZONA GRAN INDUSTRIA (I3)
8.2.5 CAPITULO V : ZONA PRE URBANA (PU) 28
8.2.6 CAPITULO VI : ZONA DE RECREACION PÚBLICA (ZRP) 29
8.2.7 CAPITULO VII : ZONA DE USOS ESPECIALES (OU) 30
8.2.8 CAPITULO VIII : ZONA DE USOS PÚBLICOS COMPLEMENTARIOS 31
ZONA DE EDUCACION (E) ZONA DE EDUCACION SUPERIOR UNIVERSITARIA (E3) ZONA DE CENTRO DE SALUD (H) ZONA DE HOSPITAL GENERAL (H3)
8.2.9 CAPITULO IX : ZONA DE RECREACIÓN TURISTICA (ZRT) 33
8.2.10 CAPITULO X : ZONA DE PROTECCIÓN ECOLOGICA (ZPE) 35
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8.2.11 CAPITULO XI : ZONA DE REGLAMENTACION ESPECIAL (ZRE) 35
ZRE1 CERRO CARQUÍN ZRE2 CERRO EL CARMEN ZRE3 JOSÉ CARLOS MARIÁTEGUI ZRE4 LA MARINA ZRE5 PLAZA DE ARMAS DE HUACHO ZRE6 ATALAYA ZRE7 BALCÓN DE HUAURA
8.2.12 CAPITULO XII : ZONA MONUMENTAL (ZAR) 41
8.2.13 CAPITULO XIII : ZONA AGRICOLA (ZA) 42
8.3. TITULO II: NORMAS DE HABILITACION
8.3.1 CAPÍTULO I : NORMAS GENERALES 43
8.3.2 CAPÍTULO II : HABILITACIONES RESIDENCIALES 44
8.3.3 CAPÍTULO III : HABILITACIONES PRE URBANO 45
8.3.4 CAPÍTULO IV : HABILITACION COMERCIAL 46
8.3.5 CAPÍTULO V : HABILITACIÓN INDUSTRIAL 47
8.3.6 CAPÍTULO VI : PARA USO DE VIVIENDA TIPO CLUB,
TEMPORAL O VACACIONAL. 48
8.4 TITULO TERCERO: ÍNDICE DE USOS PARA LA UBICACIÓN DE ACTIVIDADES URBANAS
CUADROS ÍNDICE DE USOS PARA LA UBICACIÓN DE ACTIVIDADES URBANAS 49
9.0 REGLAMENTO DEL SISTEMA VIAL DE LA CIUDAD DE HUACHO 54
9.1. GENERALIDADES 54
9.2. CLASIFICACIÓN DE LAS VÍAS 54
a. Sistema vial primario
a.1 Vías regional-nacional
a.2 Vías principales
a.3 Encuentros viales
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b. Sistema vial secundario
b.1 Vías colectoras
b.2 Vías locales
b.3 Vías especiales
9.3. APLICACIÓN 59
a) Secciones para zonas de expansión urbana:
b) Secciones para las zonas consolidadas:
c) Secciones para calles locales:
9.4. RETIROS Y ARBORIZACION 60
9.5. MOBILIARIO URBANO 61
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REGLAMENTO DE
ZONIFICACIÓN
URBANA DE
LA CIUDAD
DE HUACHO
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8.0 REGLAMENTO DE ZONIFICACION URBANA DE LA CIUDAD DE HUACHO
8.1. TITULO INTRODUCTORIO
8.1.1 CAPITULO I: GENERALIDADES
El Reglamento de Zonificación de Usos del Suelo de la ciudad de Huacho constituye el instrumento legal para la aplicación de las propuestas técnico normativas de Ordenamiento Urbano previstas en el Plan de Desarrollo Urbano de la Ciudad de Huacho 2013-2022. Establece definiciones, características, criterios y compatibilidad para el uso del suelo en cada una de las zonas establecidas en el Plano de Zonificación de Usos del Suelo, señalando requisitos exigibles a las nuevas urbanizaciones o habilitaciones urbanas, así como a las edificaciones.
El presente Reglamento podrá ser complemento o ampliado por las municipalidades distritales que conforman la Ciudad de Huacho mediante ordenanzas u otro tipo de disposiciones municipales Distritales, en lo que corresponde a su jurisdicción.
La complementación o ampliación de normas estarán referidas a:
a) Alineamiento de fachadas, normalizando retiros frontales en caso de considerarse necesarios para futura ampliación de vías o por razones de ornato y medio ambiente.
b) Tratamiento de espacios públicos: pisos, fachadas y otros elementos concernientes al ornato urbano.
c) Diseño y colocación de avisaje anuncios comerciales, antenas, señalización de tránsito, nomenclatura de calles y similares.
d) Diseño de postes de alumbrado y normas para el tendido de cables de electricidad o de teléfonos.
e) Tratamiento de cierres a los terrenos sin construir.
f) Construcciones provisionales: quioscos u otros establecimientos de servicio ubicados en espacios públicos.
El ámbito de aplicación del presente Reglamento abarca toda la superficie del área urbana determinada en el Plano de Zonificación de Usos del Suelo del Plan de Desarrollo Urbano de la Ciudad de Huacho, así como el área de influencia inmediata que cuenta con zonificación determinada.
Las zonas de usos de suelo y su nomenclatura respectiva utilizada en el plano de Zonificación son las siguientes:
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ZONA DE USO RESIDENCIAL
Residencial Densidad Media (RDM)
ZONA DE USO COMERCIAL
Comercio Especializado (CE)
Comercio Zonal (CZ)
Comercio Vecinal (CV)
ZONA INDUSTRIAL
ZONA INDUSTRIA LIVIANA (I2)
ZONA DE GRAN INDUSTRIA (I3)
ZONA PRE URBANA (PU)
ZONA DE RECREACION PÚBLICA (ZRP)
ZONA DE USOS ESPECIALES (OU)
ZONA DE SERVICIOS PÚBLICOS COMPLEMENTARIOS
ZONA DE EDUCACION (E1)
ZONA DE EDUCACION SUPERIOR UNIVERSITARIA (E3)
ZONA DE CENTRO DE SALUD (H)
ZONA DE HOSPITAL GENERAL (H3)
ZONA DE RECREACIÓN TURISTICA (ZRT)
ZONA DE PROTECCIÓN ECOLOGICA (ZPE)
ZONA DE REGLAMENTACION ESPECIAL (ZRE)
ZONA MONUMENTAL (ZAR)
ZONA AGRICOLA (ZA)
Por constituirse en Usos compatibles con las zonas establecidas en el Plano de Zonificación General, no se han ubicado en el mencionado plano las correspondientes a:
Zona de Comercio Local (CL)
El equipamiento básico residencial constituido por los Centro de Educación Inicial y Primaria, Parques, Puestos de Salud y otros de carácter comunal se ubicaran en las áreas correspondientes a los aportes reservados en los procesos de habilitación urbana.
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Las zonas de industria pesada, por sus características, de preferencia deberán ubicarse, fuera de los límites del área urbana, debiendo localizarse en zonas que no pongan en peligro la seguridad ni la salubridad de la población urbana, para lo cual se sugiere que contengan en el perímetro áreas de amortiguamiento ambiental.
Para el establecimiento de los rangos de densidades se ha tomado los siguientes criterios: Relación entre área de lote y la intensificación del uso, posibles de servicios básicos, valor del suelo, posibilidades de inversión concentrada, etc.
8.1.2. CAPITULO II: MARCO LEGAL Y NORMATIVO
En la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, según el artículo 9º numeral 8 de la Ley Orgánica de Municipalidades, establece que corresponde a la Municipalidad Provincial aprobar, modificar o derogar ordenanzas y dejar sin efecto acuerdos.
El Reglamento de Acondicionamiento Territorial y Desarrollo Urbano aprobado mediante D.S. N° 004-2011-VIVIENDA (17/06/2011), señala en su Capítulo IV. Art. 10.- El Plan de Desarrollo Urbano es el instrumento técnico-normativo que orienta el desarrollo urbano de las ciudades o conglomerados urbanos con población entre 20,001 y 500,000 hab. y/o ciudades capitales de provincia, en concordancia con el Plan de Acondicionamiento Territorial y/o Plan de Desarrollo Metropolitano de ser aplicable.
Otros dispositivos legales que se han tenido en cuenta:
D.S.011-2006-VIVIENDA–Reglamento Nacional de Edificaciones (R.N.E) del 08/05/2006 y sus modificatorias.
Ley N° 29090, Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edificaciones y su reglamento. Título II Norma TH. 010 Capitulo II de fecha 17/12/2008.
Ley N° 29300 Ley que modifica el primer párrafo del artículo 30 de la Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edificaciones.
Ley N° 29476 Ley que modifica y complementa la Ley N° 29090, Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edificaciones del 17/12/2009.
Ley N° 29566 Ley que modifica diversas disposición de la Ley N° 29090 con el objeto de mejorar el clima de inversión y facilitar el cumplimiento de obligaciones tributarias del 09/07/2010.
Ley Nº 28976 Ley Marco de Licencias de Funcionamiento del 04/02/2007.
Ley N° 26786 – Evaluación Ambiental para obras y Actividades del 01/05/1997.
Ley N° 27446 – Ley del Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental y su modificatoria D. L. N° 1078 del 23/04/2001.
Ley N° 28391 y su reglamento-Ley de Formalización de la Propiedad Informal de Terrenos ocupados por posesiones del 26/10/2005.
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Ley N° 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General del 21/03/2001.
DL Nº 1012 Decreto Legislativo que aprueba la ley marco de asociaciones público - privadas para la generación de empleo productivo y dicta normas para la agilización de los procesos de promoción de la inversión privada
Ley Nº 27332 – Ley Marco de Los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos del 29/07/2000.
Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación del 21/07/2004.
Ley N° 29869 – Ley de Reasentamiento para zonas de muy alto riesgo no mitigable del 28/05/2012.
Este documento prevalece por encima de otras normas urbanísticas y edificatorias de nivel nacional, regional y sectorial. El presente reglamento podrá ser complementado mediante ordenanzas u otro tipo de disposiciones municipales, siendo aprobado por la Municipalidad Provincial de Huaura.
OBJETIVO
Orientar y promover el crecimiento urbano y el desarrollo de las actividades urbanas de manera funcional, ordenada, sistemática y sostenible; como soporte fundamental del crecimiento económico local, regional, macro regional y nacional; con el fin de lograr el bienestar general y la mejora de la calidad de vida de la población del área urbana de la Ciudad de Huacho.
ÁMBITO DE APLICACIÓN
El territorio sobre el que tendrá aplicación este Reglamento comprende básicamente a los núcleos urbanos de los distritos de Huaura, Caleta Carquín, Hualmay, Santa María y Huacho; y sus respectivas áreas de expansión urbana.
Todas las municipalidades distritales comprendidas dentro del ámbito de aplicación, tienen el compromiso institucional y la obligación técnica legal de cumplir el presente reglamento en sus acciones de control y promoción del desarrollo urbano, originando un ambiente armonioso de integración de su territorio.
VIGENCIA DEL PLAN
El presente reglamento del Plan de Desarrollo Urbano de la Ciudad de Huacho al 2022, tendrá una vigencia de acuerdo al D.S.004-2011-VIVIENDA a partir de su aprobación mediante ordenanza municipal, vencido este plazo se procederá a su actualización.
ÓRGANOS COMPETENTES
Corresponde a la Municipalidad Provincial de Huaura establecer la política general de los usos del suelo y su correspondiente reglamentación, compartiendo
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responsabilidades administrativas de hacer cumplir el presente Plan con las municipalidades distritales de Huaura, Caleta Carquín, Hualmay, Santa María y Huacho.
8.1.3. CAPITULO III: DEFINICIÓN DE TERMINOS
Zonificación de los Usos de Suelo Urbano
Es la parte de la zonificación urbana de los planes urbanos, que trata sobre la distribución normativa de los usos de los suelos de la ciudad y constituye el instrumento básico para el planeamiento del desarrollo urbano.
Plano de Zonificación Urbana
Plano donde se señala las diferentes zonas que comprenden los usos del suelo urbano.
Reglamento de Zonificación
Instrumento técnico-normativo y legal de la zonificación urbana que norma los aspectos técnicos contenidos en el Plan de Desarrollo Urbano y establece las características de los usos del suelo en cada una de las zonas señaladas en el Plano de Zonificación Urbana y específica, básicamente las densidades de la población, las dimensiones de lotes, porcentajes de áreas libres, retiros y estacionamientos de las edificaciones urbanas; así como las compatibilidades, densidades y características de la habilitación de las áreas de expansión.
Área Urbana
Es la superficie de un territorio destinada a albergar las actividades urbanas. Constituye el territorio sujeto a las disposiciones legales sobre Acondicionamiento territorial y Desarrollo Urbano.
Área de Expansión Urbana
Es la superficie de un territorio señaladas en la Zonificación Urbana para cubrir las demandas del crecimiento poblacional de la ciudad.
Habilitación Urbana
Es el proceso de cambio de uso de la tierra para fines urbanos, que requiere la ejecución de diversas obras de infraestructura urbana.
Habilitación Urbana para Uso Residencial
Toda la habilitación urbana destinada a la construcción de viviendas y sus servicios complementarios.
Habilitación Urbana para Usos Industriales
Toda la habilitación urbana destinada a la construcción de los locales Industriales y sus servicios complementarios.
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Aporte de Urbanización
Es la contribución obligatoria y gratuita de un porcentaje de área bruta del terreno a ser habilitado, destinado como reserva de área para el Equipo Básico Residencial.
Equipamiento Básico Residencial
Corresponde a las áreas locales complementarias a la vivienda, destinadas a fines recreacionales (Parques), educativos (Centro de Educación Inicial), salud (Centro de Salud, Puesto de Salud) y otros fines que determine la comunidad o población de la urbanización a la que pertenece.
Infraestructura Urbana
Son las instalaciones necesarias para el óptimo desarrollo de las actividades urbanas; comprende básicamente las redes de agua potable, de desagüe, de energía eléctrica y vías urbanas.
Densidad
Es un indicador de la intensidad con que es usado el suelo urbano en las zonas residenciales. La densidad se expresa en habitantes por hectáreas.
Densidad =𝑃𝑜𝑏𝑙𝑎𝑐𝑖ó𝑛
Á𝑟𝑒𝑎=
𝑁° 𝑑𝑒 𝐻𝑎𝑏𝑖𝑡𝑎𝑛𝑡𝑒𝑠
𝑁° 𝑑𝑒 𝐻𝑒𝑐𝑡á𝑟𝑒𝑎𝑠=
𝐻𝑎𝑏.
𝐻á.
Densidad Bruta
Es la población que habita en una determinada área que abarca las manzanas, pistas, veredas, áreas libres urbanas, equipamiento, otros usos, etc.; es la relación entre el número de habitantes y la superficie total del predio urbano.
Se aplica para fines de habilitación urbana y se considera, para efectos de su cálculo, el promedio de cinco (5) habitantes por unidad de lote, vivienda o departamento. La densidad bruta se expresa en habitantes por hectáreas.
𝐷𝑒𝑛𝑠𝑖𝑑𝑎𝑑 𝑏𝑟𝑢𝑡𝑎 = 𝐻𝑎𝑏.
𝐻á.
Densidad Neta
Es la población que habita en un área utilizada exclusivamente para vivienda; descontando las áreas ocupadas por vías, parques, equipamiento, otros usos, etc. Es la relación entre el número de habitantes y el área total del predio o lote habilitado.
Se aplica para fines de edificación, considerando como promedio, para efectos de su cálculo, cinco (5) habitantes por unidad de vivienda o departamento. La densidad neta se expresa en habitantes por hectáreas.
𝐷𝑒𝑛𝑠𝑖𝑑𝑎𝑑 𝑛𝑒𝑡𝑎 = 𝐻𝑎𝑏.
𝐻á.
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Área Mínima Normativa de Lote
Es la mínima superficie del predio o lote que se establece para cada zona de usos del suelo, y constituye la unidad básica para la aplicación de normas de zonificación.
Frente Normativo de Lote
Longitud mínima recomendable para el frente de lote o predio.
Área Libre de Lote
Porcentaje mínimo de la superficie de lote que no debe estar construida ni techada.
Altura de Edificación
Altura máxima en metros que puede alcanzar una edificación a partir del nivel promedio de la vereda pública.
Coeficiente de Edificación
Índice que multiplicado por el área del lote o predio, permite establecer el máximo de área construible.
Línea Municipal de Fachada
Es la línea que delimita el plomo de las fachadas en un espacio público urbano: calles, plazas, alamedas, etc.
Retiros
Es la separación obligatoria o distancia no techada entre el límite de propiedad y la línea de fachada que establece la municipalidad, tomada esta distancia en forma perpendicular a ambas líneas y a todo largo de frente o de los frentes de lote.
Estacionamiento
Numero de espacios mínimos para el estacionamiento de vehículos. Estos espacios deberán reservarse dentro de los límites del lote o en zonas expresas de acuerdo a la reglamentación.
8.2 TITULO PRIMERO: NORMAS DE EDIFICACIÓN
8.2.1 CAPITULO I: NORMAS GENERALES
I.1. Toda edificación que se construya dentro del área urbana establecida en el ámbito del Plan de Desarrollo urbano, deberá contar previamente con Licencia de Construcción, en caso contrario se someterá a las sanciones que determine la Municipalidad respectiva.
I.2. Para la obtención de la Licencia de Construcción, la obra a ejecutarse deberá cumplir con los requisitos establecidos en las normas del presente
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Reglamento y complementariamente con el Reglamento Nacional de Edificaciones y demás dispositivos vigentes.
I.3. Para efectos de aplicación de las Normas de Edificación, la Comisión Técnica Municipal tendrá en cuenta los siguientes criterios:
Para el cálculo de las densidades netas normativas se considerarán los indicadores siguientes:
o Hasta cinco (5) habitantes por unidad de vivienda, en las unidades que contengan hasta tres dormitorios o más.
o Hasta tres (3) habitantes por unidad de vivienda, en las unidades de dos dormitorios.
o Hasta dos (2) habitantes por unidad de vivienda, en las unidades de un dormitorio.
El área y frente mínimo de lotes establecidos para las diferentes zonas constituyen magnitudes normativas, por lo que su aplicación, para el caso de lotes existentes, se hará efectiva solo en caso de subdivisión y para el caso de nuevas habilitaciones ceñirse a las dimensiones establecidas para cada zona.
La altura de edificación está referida a metros de altura máxima de construcción. Para mayores alturas la Comisión Técnica Municipal, dictaminara si procede en base a la calificación del proyecto desde el punto de vista de su calidad urbanística, la factibilidad de dotación de servicios y de la resistencia del suelo del terreno donde se ubica el proyecto.
Para efectos de aplicación de las normas de Zonificación Urbana, se tendrá en cuenta el Cuadro de Compatibilidad de Usos para fines de edificación (Ver Cuadro N°4).
El número de estacionamientos requeridos para edificaciones residenciales y comerciales, podrá incrementar en los casos que la Comisión Técnica Municipal considere necesario en base al análisis particular de la demanda vehicular.
Los retiros delanteros en esquina (ochavos) por visibilidad, serán establecidos por la Municipalidad. Estos retiros, de acuerdo al Reglamento Nacional de Edificaciones tendrán una dimensión mínima de tres metros, medidos sobre la perpendicular a la bisectriz del ángulo formado por las líneas de propiedad correspondiente a cada vía que conforman la esquina.
Los retiros en el frente o los frentes del lote, establecidos en el presente Reglamento son válidos sólo para construcciones ubicadas en las nuevas áreas urbanas (área de expansión) o en las áreas existentes donde prevalen los retiros en más del 50% de los lotes de terreno.
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8.2.2 CAPITULO II: ZONA RESIDENCIAL
RESIDENCIAL DENSIDAD MEDIA (RDM)
II.1 DEFINICIÓN
Son aquellas zonas residenciales indicadas en el Plano de Zonificación con la clave (RDM).
Estas zonas están destinadas a la ejecución y/o uso de vivienda unifamiliar, bifamiliar y multifamiliar, debiendo sujetarse a las normas siguientes:
II.2 USOS PERMITIDOS
RESIDENCIAL:
Se permitirá la vivienda en casa habitación unifamiliar, multifamiliares, vivienda-taller, quintas, conjuntos residenciales u otro tipo de edificación para uso preponderante de vivienda, que se señalan en el índice de Usos para la Ubicación de Actividades Urbanas del presente reglamento.
En lotes mayores a 300 m2 se permitirá la edificación de vivienda multifamiliar con las características y requisitos establecidos en el Capítulo VI del presente Reglamento. En el caso de edificación de quintas, Viviendas-Taller y Viviendas de Densidad Baja, serán permitidas siempre que se cumpla con las normas establecidas para cada caso.
COMERCIO:
Se permitirá el uso comercial (Comercio Local/CL) en un área máxima de 20 m2 en la primera planta de los lotes. Dicho comercio permitirá el expendio de artículos de primera necesidad Además:
1. Se permitirá el uso comercial en aquellos lotes señalados en plano de habilitación urbana que no aparecen señalados específicamente en el plano de zonificación debiendo sujetarse su tratamiento a las normas de zonificación comercial correspondiente.
2. Se permitirá el uso comercial en lotes residenciales ubicados frente a zonas comerciales, debiendo estos sujetarse a las normas de comercio correspondiente.
INDUSTRIA:
No se permitirá el establecimiento de actividades industriales.
Solo se permitirán actividades de tipo artesanal comprendidas como no molestas y no contaminantes, que se señalan en el Índice de Usos para la Ubicación de Actividades Urbanas.
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OTROS USOS:
Se permitirán otros usos indicados en el Índice de Usos para la Ubicación de Actividades Urbanas, tomando en cuenta los usos del suelo pormenorizados que forman parte del presente Reglamento y Plano de Zonificación.
II.3. DENSIDAD NORMATIVA
NETA: 550 Habitantes/ Hectárea.
II.4. AREA Y FRENTE MÍNIMO NORMATIVO DE LOTE
Área de Lote : 120 m2 Frente de Lote : 6 m. 160 m2 8 m. 300 m2 10 m.
II.5. SUBDIVISION DE LOTE
Sólo se permitirá la subdivisión de manera tal que los lotes producto de la subdivisión cumpla los requisitos mininos exigidos en el inciso anterior y guarden proporcionalidad en las dimensiones del lote.
En áreas consolidadas, podrá autorizarse la subdivisión de lotes con áreas y frentes menores a los normativos teniendo en consideración los patrones predominantes.
II.6. AREA LIBRE
El área libre no techada será como mínimo el 30% del área total del lote.
II.7. RETIROS
En las zonas nuevas a habilitarse para las edificaciones se exigirá un retiro de 3.00 m. Frente a vías urbanas principales y de 1.00 m. frente a vías secundarias; para fines de ornato o ensanche de vías, la Municipalidad podrá exigir retiros mayores.
En las zonas consolidadas se consideraran los retiros existentes, salvo los casos en que la Municipalidad establezca específicamente la línea de fachada o cuyas secciones normativas requieran de espacio para su implementación. (Ver Plano de Sistema Vial Urbano y Reglamento del Sistema Vial Urbano).
II.8. ALTURA DE EDIFICACIÓN
La altura máxima permitida será de cinco (05) pisos o quince (15) metros medidos a partir del nivel de la vereda, para lotes:
Que se encuentren frente a vías principales, vías colectoras y parques que cumplan con el área mínima de 160 m2 y frente mínimo de 8m.
Que cumplan con el área mínima de 300 m2 y frente mínimo de 10m.
Cuatro (4) pisos o doce (12) metros medidos a partir del nivel de la vereda para lotes con frente a calles locales que cumplan con el área mínima de 160 m2 y frente mínimo de 8m.
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Tres (3) pisos o nueve (9) metros medidos a partir del nivel de la vereda para lotes mínimos de 160 m2 de área y frente mínimo de 6m.
Dos (2) pisos o seis (6) metros medidos a partir del nivel de la vereda para lotes existentes menores al lote normativo mínimo de 120 m2 de área y frente mínimo 6 m.
Los lotes que se encuentren en quintas o interiores solo pueden alcanzar una altura máxima de dos (2) pisos o seis (6) metros medido a partir del nivel de la vereda.
II.9. ESTACIONAMIENTO
No es exigible el estacionamiento para vivienda unifamiliar, sin embargo, en los casos de vivienda multifamiliares la exigencia será de un estacionamiento por cada tres unidades de vivienda.
Para el caso de viviendas bifamiliares siempre que no exista módulo de estacionamiento en la vía pública se exigirá un estacionamiento cada dos (2) viviendas.
Los procesos de habilitación urbana que consideren lotes con frente a las calles peatonales deberán proveer de áreas comunes de estacionamiento, en las que se dispondrá de un espacio por cada tres unidades de vivienda.
II.10. REQUISITOS ARQUITECTONICOS Y DE CONDICIONES GENERALES DE DISEÑO
Serán los exigidos en el TITULO III.1 Arquitectura, Norma a.010 Condiciones Generales de Diseño, del Reglamento nacional de Edificaciones.
CUADRO N° 1 RESUMEN DE NORMAS DE ZONIFICACIÓN RESIDENCIAL-CIUDAD DE HUACHO
ZONA USO
HABILITACION Y SUBDIVISION DE TIERRAS EDIFICACION
DENSIDAD DIMENSIONES
MINIMA DE LOTES
APORTES GRATUITOS
AREA
LIB
RE M
INIM
A
ALTU
RA M
AXIM
A D
E
PISO
S RE
TIRO
FRO
NTA
L m
.
ESTA
CIO
NAM
IEN
TO
USO
CO
MER
CIAL
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RMIT
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TA
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AREA
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2.
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ON
PU
BLIC
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EDU
CACI
ON
OTR
OS
FIN
ES
RDM UNIFAMILIAR 330 120 6 .00
9 2 2 30%
(1) 3
(2)
NINGUNO (3) BIFAMILIAR 200 160 8.00 30% 1 @ 2 VIV.
MULTIFAMILIAR 500 300 10.00 35% 1 @ 3 VIV. (1) Se permitirán las siguientes alturas:
- 2 pisos para lotes existentes menores a 120m2 de área y 6m. de frente. - 3 pisos para lotes mínimos de 120m2 de área y 6m. de frente. - 4 pisos frente a calles locales para lotes mínimos de 160m2 de área y 8m. de frente. - 5 pisos para lotes mínimos de 300m2 de área y 10m. de frente. - 5 pisos frente a parques, vías colectoras y principales para lotes mínimos de 160m2 de área y 8m. de frente. - Los lotes en quinta o en interiores solo pueden alcanzar una altura máxima de 2 pisos.
(2) Solo exigible en nuevas habilitaciones. (3) Comercio Local (CL) en primer piso y un área máxima de 20m2.
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8.2.3 CAPITULO III: ZONA COMERCIAL
ZONA COMERCIO ZONAL (CZ)
III.1. DEFINICIÓN
Son las áreas destinadas para actividades preponderantemente de comercio a nivel de la Ciudad de Huacho, así como oficinas, servicios urbanos e institucionales, admitiendo el uso residencial; su nivel de servicio involucra a toda la población de la Ciudad de Huacho.
III.2. USOS PERMITIDOS
RESIDENCIAL Se permitirán los usos indicados en el Índice de Usos para la Ubicación de Actividades Urbanas, siempre que cumpla con las normas del presente Reglamento y otros dispositivos legales vigentes.
COMERCIAL Se permitirán las actividades comerciales de menor intensidad de usos de acuerdo a lo señalado en el índice de Usos para la Ubicación de Actividades Urbana.
INDUSTRIAL Se permitirá el uso de vivienda-taller del tipo artesanal especificado en el Índice de Usos para la Ubicación de Actividades Urbanas, siempre que no perturbe los usos existentes y el tránsito.
OTROS USOS Las señaladas en el Índice de Usos para la Ubicación de Actividades Urbanas, que apruebe la Municipalidad.
III.3. ÁREA Y FRENTE MÍNIMO NORMATIVO DE LOTE
Se considerara el área y frente mínimo normativo de acuerdo al Cuadro Nº 2 del presente Reglamento.
III.4. SUBDIVISIÓN DE LOTES
Sólo se permitirá la subdivisión de lotes que resulten con un área igual o mayor a 120 m2 y 6 m de frente, de manera tal que los lotes producto de la subdivisión cumplan los requisitos mininos exigidos en el inciso anterior y guarden proporcionalidad en las dimensiones del lote. Así como se acogerán a las características o parámetros urbanísticos y edificatorios que resulten para la nueva área que poseen.
III.5. AREA LIBRE
En el caso en que la edificación tenga como uso comercial, de oficinas, servicios u otros no se exigirá área libre, siempre y cuando se solucione adecuadamente la ventilación e iluminación del local.
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En los casos de uso mixto con vivienda, los requisitos para la parte destinada a vivienda serán los mismos exigidos para la Zonificación Residencial Media.
III.6. RETIROS
Será el predominante en el lado al cual pertenece la edificación. En el caso de no haber referencia se tomara como tal el predominante en el frente opuesto o el de las manzanas contiguas.
III.7. ALTURA DE EDIFICACIÓN
La altura será de una vez y medio, el ancho de la calle más retiros en caso los hubiere, para los lotes con un mínimo de área de 300 m2 y frente mínimo de 10 m.
Será de cuatro (4) pisos para lotes con mínimo de área de 200 m2 y frente mínimo de 8 m.
Será de tres (3) pisos para lotes menores a con un mínimo de área de 120 m2 y frente mínimo de 6 m.
Para lotes menores a 120m2 de área y 6m. de frente mínimo la altura máxima será de dos (2) pisos.
III.8. ESTACIONAMIENTO
Comercio y oficinas: se admitirá 1 estacionamiento cada 75 m2 de área techada. El que se ubicará dentro de la propiedad.
Para otros usos se aplicara lo que corresponda en cada caso según el presente reglamento.
ZONA COMERCIO ESPECIALIZADO (CE)
III.1. DEFINICION
Es la zona donde el comercio se da con frente a las vías principales, destinado principalmente a las actividades comerciales como restaurantes, hoteles, reparación de vehículos, estaciones de servicio, depósitos de servicio, servicios automotores y otros. Anteriormente se denominaba Zona de Corredor Comercial y de Servicios (CCS).
Se encuentra caracterizado por el grado de especialización en el acopio, almacenaje y distribución al por mayor de bienes y servicios a los diferentes sectores urbanos de la ciudad.
III.2. USOS PERMITIDOS
COMERCIAL Los Usos señalados en el Índice de Usos para la Ubicación de Actividades Urbanas, que apruebe la Municipalidad.
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RESIDENCIAL Se permitirá el Uso de Residencial de Densidad Media sujeto a las características de diseño integral.
INDUSTRIAL Las actividades productivas señaladas en el Índice de Usos para la Ubicación de Actividades Urbanas, que apruebe la Municipalidad y que no provoquen molestias ni contaminación.
OTROS USOS Las señaladas en el Índice de Usos para la Ubicación de Actividades Urbanas.
III.3. ÁREA Y FRENTE MÍNIMO NORMATIVO DE LOTE
En zonas consolidadas se considerara el área de los lotes existentes.
En las nuevas habilitaciones se considerará los lotes con área mínima de 300 m2 y frente mínimo de 10 m, salvo que se opte por lotes mayores siempre que guarden relación de frente y fondo.
III.4. SUBDIVISIÓN DE LOTES
Sólo se permitirá la subdivisión de lotes que resulten con un área igual o mayor a 300 m2 y frente mínimo de 10 m, de manera tal que los lotes producto de la subdivisión cumplan los requisitos mininos exigidos en el inciso anterior y guarden proporcionalidad en las dimensiones del lote. Así como se acogerán a las características o parámetros urbanísticos y edificatorios que resulten para la nueva área que poseen.
III.5. AREA LIBRE
No es exigible, dejar área libre en los pisos destinados al uso comercial, siempre que se solucione adecuadamente la iluminación y ventilación de los ambientes respectivos.
III.6. ALTURA DE EDIFICACIÓN
En las nuevas habilitaciones o edificaciones, se considerará la altura resultante de la aplicación de la fórmula de una vez y media el ancho de la vía más los retiros para los lotes con un mínimo de 400 m2 y frente mínimo de 12 m.
Será de 5 pisos para los lotes con área mínima de 300 m2 y frente mínimo de 10 m.
Será de tres (3) pisos para lotes menores a con un mínimo de área de 120 m2 y frente mínimo de 6 m.
Para lotes menores a 120m2 de área y 6m. de frente mínimo la altura máxima será de dos (2) pisos.
III.7. RETIROS
En las zonas nuevas a habilitarse para las edificaciones se exigirá los establecidos en el Reglamento Nacional de Edificaciones.
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En las zonas consolidadas se consideraran los retiros existentes, salvo los casos en que la Municipalidad establezca específicamente la línea de fachada o cuyas secciones normativas requieran de espacio para su implementación. (Ver Plano de Sistema Vial Urbano y Reglamento de Sistema Vial Urbano).
III.8. ESTACIONAMIENTO
Se considera dentro del área del lote exclusivo para uso comercial un estacionamiento por cada 75 m2 de área techada.
En lotes que se admite el uso de la vivienda multifamiliar, se proveerá un estacionamiento por cada 03 unidades de vivienda.
ZONA COMERCIO VECINAL (CV)
III.1. DEFINICION
Es la zona que por su pequeña dimensión física además de su función complementaria a todas las actividades urbanas y por ser compatible con las mismas, no se encuentra representada en el Plano de Zonificación de la Ciudad.
Está constituida por los establecimientos dedicados a la comercialización de productos de consumo diario y servicios de pequeña magnitud de los sectores residenciales.
III.2. NIVEL DE SERVICIO
El comercio vecinal sirve al grupo residencial con una población de hasta 2,000 habitantes y un radio de influencia entre 200 y 300 metros.
III.3. USOS PERMITIDOS
COMERCIAL: Los Usos señalados en el Índice de Usos para la Ubicación de Actividades Urbanas.
RESIDENCIAL: Se permitirá el Uso Residencial predominante en la zona.
INDUSTRIAL: No se permitirán los usos industriales, solo de nivel artesanal señalados en el Índice de Usos para la Ubicación de Actividades Urbanas.
Las Municipalidades según su ámbito determinarán en concordancia con el Plan de Desarrollo Urbano, las zonas de comercio vecinal en base a los locales comerciales existentes en su jurisdicción de acuerdo a las habilitaciones urbanas.
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En las zonas residenciales consolidadas se permitirá el Comercio Vecinal en esquina y aquellos que no se adecuen a las características y normatividades respectivas, se tendrán que adecuar en plazos que fije la Municipalidad.
III.4. ÁREA Y FRENTE MÍNIMO NORMATIVO DE LOTE
Área de Lote : Según lote residencial donde se ubica el comercio vecinal. Frente de Lote : Según lote residencial donde se ubica el comercio vecinal.
III.5. SUBDIVISIÓN DE LOTES
Se permitirá la subdivisión sólo en los casos que el lote a subdividir se encuentre en área habilitada urbanísticamente y tenga un área igual o mayor a lo estipulado para los lotes residenciales donde se ubica el comercio local, de tal manera que los lotes resultantes cumplan con los requisitos del inciso anterior.
III.6. AREA LIBRE
No es exigible, dejar área libre en los pisos destinados al uso comercial, siempre que se solucione adecuadamente la iluminación y ventilación de los ambientes respectivos. En los casos de uso mixto con vivienda, los requisitos para la parte destinada a vivienda serán los mismos exigidos para la Zonificación Residencial de Densidad Media y Residencial de Uso Mixto.
III.7. ALTURA DE EDIFICACIÓN
En las áreas consolidadas se admitirá las alturas estipuladas para las áreas residenciales en la que se ubica el comercio local. En las nuevas habilitaciones y las que cuentan con construcciones parciales, podrán tener una altura máxima de dos (2) pisos más azotea.
III.8. RETIROS
En las zonas nuevas a habilitarse para las edificaciones se exigirá los establecidos en el Reglamento Nacional de Edificaciones y/o los que prevalecen para el Área Residencial predominante.
En las zonas consolidadas se consideraran los retiros existentes, salvo los casos en que la Municipalidad establezca específicamente la línea de fachada o cuyas secciones normativas requieran de espacio para su implementación. (Ver Plano de Sistema Vial Urbano y Reglamento del Sistema Vial Urbano).
III.9. ESTACIONAMIENTO
En las zonas comerciales, resultantes del proceso de habilitación que cuenten con estacionamiento público, no será exigible estacionamiento dentro del lote. En las zonas comerciales existentes, el estacionamiento estará supeditado a los que establezca la Municipalidad correspondiente.
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8.2.4 CAPITULO IV: ZONA INDUSTRIAL
ZONA INDUSTRIA LIVIANA (I2)
IV.1 DEFINICIÓN
Son zonas destinadas para establecimientos industriales no molestos ni contaminantes orientadas al área del mercado local y regional, compatible con el área urbana. Dentro de este tipo de locales industriales se incluyen todos aquellos que por su magnitud y función, no representan peligro de contaminación ambiental para el área urbana y que sin embargo deben tener un cierto aislamiento con las zonas urbanas residenciales y comerciales pero con las restricciones del caso en cumplimiento de las Ordenanzas Municipales vigentes.
IV.2 USOS PERMITIDOS
a. Admite los usos de industria liviana (I2) e industria elemental (I1), servicios públicos complementarios, comercio industrial y otros señalados en el Índice de Usos para la Ubicación de Actividades Urbanas, incluido en el presente reglamento.
b. Las subzonas I1 ó I2, se localizarán de manera tal que formen una secuencia de menor a mayor molestia o nocividad con respecto al uso residencial. Es decir colindante con el uso residencial el uso I1, luego el uso I2.
CUADRO Nº 2 RESUMEN DE NORMAS DE ZONIFICACIÓN COMERCIAL-CIUDAD DE HUACHO
ZONA DENOMIACIÓN
DIMENSIONES MINIMAS DE
LOTE
EDIFICACIÓN
AREA
LIB
RE M
INIM
A
ALTU
RA M
AXIM
A D
E
PISO
S
ESTA
CIO
NAM
IEN
TO
USO RESIDENCIAL
PERMITIDO
ÁREA
m
2.
FREN
TE
m.
CZ (4) COMERCIO
ZONAL
120 6
(2)
3
1 @ 75M2 DE ÁREA
TECHADA (5)
VIVIENDA MULTIFAMILIAR
(RDM) ÁREA LIBRE 30% DEL
ÀREA DEL LOTE.
200 8 4
300 10 1.5 (a+r)
(3)
CE COMERCIO
ESPECIALIZADO
300 10 5
400 (1) 12 (1) 1.5 (a+r)
(3) (1) Sólo exigible en nuevas habilitaciones (2) No exigible para el uso comercial (tiendas y oficinas). Para el uso residencial se dejará el 30% del área del lote. (3) Para alcanzar la altura máxima deberán cumplir con el área y frente mínimo. a=ancho de la vía, r=retiros
frontales (4) A partir de la presente normativa: para Comercio Zonal (CZ) los lotes acumulados mayores a 600m2, serán
premiados con dos pisos adicionales a la altura máxima normativa. (5) Para Comercio Zonal (CZ) y Comercio Especializado (CE) las áreas de estacionamiento serán exigidas dentro de
la propiedad.
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a. Para efectos de aplicación del Índice de Usos para la Ubicación de Actividades la equivalencia de esta zona es I2.
IV.3 ÁREA Y FRENTE MÍNIMO NORMATIVO DE LOTE
Área mínima de Lote : 1,000 m2. Frente mínimo de Lote : 20 m.
IV.4 SUBDIVISIÓN DE LOTE
De acuerdo al lote mínimo normativo (área y frente)
IV.5 ÁREA LIBRE
Se adecuarán a las necesidades de la actividad específica, sujetándose a las normas del Reglamento Nacional de Edificaciones, Reglamento de Seguridad Industrial y otras disposiciones del Ministerio de Industria que rijan para esta actividad. Necesario para resolver la salida de vehículos.
IV.6 RETIROS
En las zonas a habilitarse, en las edificaciones se exige un retiro delantero mínimo de 4.50 m. en las vías urbanas principales, secundarias y locales para fines de ornato o ensanches de vías y para resolver la salida y entrada de vehículos. La Municipalidad, si lo considera conveniente, podrá exigir retiros mayores.
En las zonas consolidadas se considerarán los retiros existentes, salvo los casos en que la Municipalidad establezca específicamente la línea de fachada o cuyas secciones normativas requieran de espacio para su implementación. (Ver Plano de Sistema Vial Urbano y Reglamento del Sistema Vial Urbano). Los retiros laterales y posteriores estarán sujetos a las normas del Reglamento Nacional de Edificaciones y los requerimientos de seguridad de la propia actividad.
IV.7 ALTURA DE EDIFICACIÓN
Lo que resulte del proyecto arquitectónico y/o aplicación de reglamentos especiales.
IV.8 ESTACIONAMIENTO
Se deberá tener un estacionamiento por cada 6 personas ocupadas en el turno principal.
Todo establecimiento contará necesariamente con un patio de maniobras para carga y descarga con las dimensiones y radio de volteo necesarios para el tipo y número de vehículos a utilizarse.
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ZONA DE GRAN INDUSTRIA (I3)
IV.1 DEFINICIÓN
Es aquella zona donde se concentran establecimientos industriales con utilización de gran volumen de materia prima, que constituyen -por sus niveles operacionales, Industrias molestas que pueden ser compatibles con ciertas actividades urbanas pero con las restricciones del caso en cumplimiento de las Ordenanzas Municipales vigentes. Son las que producen un grado de contaminación ambiental para el área urbana, requiriendo ubicarse en zonas previstas en el Plan.
IV.2 USOS PERMITIDOS
a. Admite los usos de gran industria (I3), industria liviana (I2) e industria elemental (I1), servicios públicos complementarios, comercio industrial y otros señalados en el Índice de Usos para la Ubicación de Actividades Urbanas incluido en el presente reglamento.
b. Las subzonas I1, I2 ó I3, se localizarán de manera tal que formen una secuencia de menor a mayor molestia o nocividad con respecto al uso residencial. Es decir colindante con el uso residencial el uso I1, luego el uso I2 y luego el I3.
c. Para efectos de aplicación del Índice de Usos para la Ubicación de Actividades Urbanas la equivalencia de esta zona es I3.
IV.3 ÁREA Y FRENTE MÍNIMO NORMATIVO DE LOTE
Área mínima de Lote : 2500 m2. Frente mínimo de Lote : 30 m.
IV.4 SUBDIVISIÓN DE LOTE
De acuerdo al lote mínimo normativo (área y frente)
IV.5 ÁREA LIBRE
Se adecuarán a las necesidades de la actividad específica, sujetándose a las normas del Reglamento Nacional de Edificaciones, Reglamento de Seguridad Industrial y otras disposiciones del Ministerio de Industria que rijan para esta actividad. Necesario para resolver la salida de vehículos.
IV.6 RETIROS
Serán los necesarios para resolver la salida de vehículos. La municipalidad, si lo considera conveniente, podrá exigir retiros.
En las zonas consolidadas se considerarán los retiros existentes, salvo los casos en que la municipalidad establezca específicamente la línea de fachada o cuyas secciones normativas requieran de espacio para su implementación. (Ver Plano de
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Sistema Vial Urbano y Reglamento del Sistema Vial Urbano). Los retiros laterales y posteriores estarán sujetos a las normas del Reglamento Nacional de Edificaciones y los requerimientos de seguridad de la propia actividad.
IV.7 ALTURA DE EDIFICACIÓN
Lo que resulte del proyecto arquitectónico y/o aplicación de reglamentos especiales.
IV.8 ESTACIONAMIENTO
Se deberá tener un estacionamiento por cada 6 personas ocupadas en el turno principal.
Todo establecimiento contará necesariamente con un patio de maniobras para carga y descarga con las dimensiones y radio de volteo necesarios para el tipo y número de vehículos a utilizarse.
CUADRO Nº 3
RESUMEN DE NORMAS DE ZONIFICACIÓN INDUSTRIAL-CIUDAD DE HUACHO
ZONA DENOMINACIÓN
HABILITACIÓN Y SUBDIVISIÓN DE TIERRAS
EDIFICACIÓN
DIMENSIONES MÍNIMAS DE LOTE
% D
E ÁR
EA N
ETA
POR
HAB
ILIT
AR
ALTU
RA M
ÁXIM
A
ÁREA
LIB
RE M
ÍNIM
A RETIROS m.
ESTA
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IEN
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EL
ÁREA
m
2
FREN
TE
m.
FRO
NTA
L
LATE
RAL/
PO
STER
IOR
I ZONA
INDUSTRIAL
GRAN INDUSTRIA
I3 2500 30 70
(1) (1)
4.5
(3)
6 PERSONAS OCUPADAS
EN EL TURNO
PRINCIPAL
LIVIANA I2
1000 20 20 (2)
ELEMENTAL I1
300 10 10
(1) Lo que resulte del proyecto arquitectónico y/o aplicación de reglamentos especiales. (2) Es necesario para resolver las salida de vehículos (3) Para seguridad del propio establecimiento.
8.2. CAPITULO V: ZONA PRE-URBANA
V.1 DEFINICIÓN
Son las zonas destinadas al uso predominante de viviendas-huerto, admitiéndose el uso, recreos turísticos, centros de esparcimiento, clubes y hoteles campestres.
Usos permitidos:
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a. Se permitirá el establecimiento de los usos indicados en el Cuadro de Índice de Usos para la Ubicación de Actividades Urbanas del presente reglamento, siempre y cuando su uso específico no constituya molestia ni riesgo para el vecindario.
V.2 DENSIDAD NETA MÁXIMA
Hasta 70 habitantes/hectárea.
V.3 ÁREA Y FRENTE MÍNIMO NORMATIVO DE LOTE
Área mínima de Lote : 1,000 m2. Frente mínimo de Lote : 20 m.
V.4 SUBDIVISIÓN DE LOTE
De acuerdo al lote mínimo normativo respecto a área y frente.
V.5 ÁREA LIBRE
Se exigirá un área libre mínima de 60 % del área del lote. Se exigirá un mínimo de densidad de arborización de 50 árboles/Hectárea.
V.6 RETIROS
Se exigirá un retiro frontal de 6.00 m. y retiros laterales y posteriores de 3.00 m.
V.7 ALTURA DE EDIFICACIÓN
La altura máxima de edificación será de 3 pisos.
V.8 ESTACIONAMIENTO
Lo que se exija en el Reglamento Nacional de Edificaciones o la normatividad vigente para el uso a darse.
8.2.6 CAPITULO VI: ZONA DE RECREACION PÚBLICA (ZRP)
VI.1 DEFINICIÓN
Son áreas que se encuentran ubicadas en zonas urbanas o de expansión urbana destinadas fundamentalmente a la realización de actividades recreativas activas y/o pasivas.
VI.2 NORMAS GENÉRICAS
a. Las zonas destinadas al equipamiento recreacional no podrán subdividirse, ni reducirse, ni utilizarse para otros fines, salvo los recreacionales.
b. En los parques zonales o complejos deportivos, el área destinada a edificaciones administrativas y de servicios culturales no podrá exceder el 10% del área total.
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c. Los proyectos que se ejecuten en las zonas de Uso Recreacional así como los que se realicen aprovechando las ventajas paisajistas y naturales, deberán garantizar el uso público irrestricto.
d. Los locales para uso recreacional, además de cumplir con las normas establecidas en el vigente Reglamento Nacional de Edificaciones (R.N.E.) y disposiciones del Instituto Peruano del Deporte, deberán respetar las normas que sobre retiros y alturas del área donde se localizan, que haya establecido la Municipalidad Provincial de Huaura.
VI.3 USOS PERMITIDOS
Las indicadas en el Índice de Usos para la Ubicación de Actividades Urbanas.
8.2.7 CAPITULO VII: ZONA DE USOS ESPECIALES (OU)
VII.1 DEFINICIÓN
Son las áreas destinadas a Usos diferentes a los indicados en el presente Reglamento. Esta zona comprende las áreas destinadas a actividades político/administrativas, locales institucionales y culturales, cementerios, terminales de transporte, locales de infraestructura de servicio, etc.
VII.2 ZONAS TIPOS
a. Otros usos servicios Corresponden a áreas destinadas u ocupadas por instalaciones y equipamientos relacionados a Servicios Públicos (plantas de tratamiento de agua, desagües, subestación eléctricas, camales, etc. asimismo, se consideran aquellas áreas que por sus características actuales, son propicias para dichos usos.
b. Otros usos de servicios al transporte Corresponden a áreas destinadas u ocupadas por instalaciones y equipamientos relacionados a atender los servicios de transporte, tales como terminales aéreos, portuarios, muelles, terminal terrestre, servidumbres de vía férrea. Asimismo, se consideran aquellas áreas que por sus características actuales, son propicias para dichos Usos.
VII.3 NORMAS GENÉRICAS
Estos equipamientos están reglamentados y normados como proyectos especiales, y no solo dependen de una administración local, ya sea pública o privada, si no de organismos Regionales y Nacionales.
a. Las edificaciones en estas zonas, además de cumplir con lo establecido en el Reglamento Nacional de Edificaciones, deberán ceñirse a las normas sobre retiros, alturas de edificación, volumetría, etc. de zonas inmediatas adyacentes.
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b. Las nuevas zonas de Otros Equipamientos no contempladas en el Plano de Zonificación, deberán ser determinadas y calificadas por la Municipalidad Provincial y/ o Distritales respectivas.
8.2.8 CAPITULO VIII: ZONAS DE USOS PUBLICOS COMPLEMENTARIOS
VIII.1 DEFINICIÓN
Las Zonas de Servicios Públicos Complementarios, son las áreas destinadas para la localización del equipamiento de educación y salud de la ciudad.
Comprenden usos urbanos existentes y propuestos, destinados a albergar actividades de servicio, apoyo y complemento a los usos residencial, comercial e industrial.
VIII.2 EDUCACION (E)
A. DEFINICIÓN
Son aquellas áreas destinadas a la localización y funcionamiento de locales educativos en todos sus niveles.-Está constituido por los niveles siguientes:
- Educación Básica (E1): Instituciones Educativas inicial, primaria y secundaria; públicos y privados.
- Educación Superior Tecnológica (E2): Institutos Tecnológicos y de Capacitación Profesional, públicos y privados.
- Educación Superior Universitaria (E3): Universidades Nacionales y Particulares; públicos y privados.
B. NORMAS GENÉRICAS
a) Las áreas destinadas a usos de equipamiento educativo no podrán subdividirse, ni reducirse debiendo sujetarse a las normas específicas para este tipo de locales. En cambio sí podrán incrementarse en los casos que el diseño vial y urbano así lo permitan.
b) Las edificaciones de uso educativo, además de ceñirse al Reglamento Nacional de Edificaciones (R.N.E.) y disposiciones particulares del Ministerio de Educación, deberán respetar las disposiciones urbanísticas en lo referente a retiros, altura y coeficiente de edificación y volumetría del área adyacente en la que se localizan.
c) Los centros de educación requeridos en las áreas de Reserva Urbana Inmediata, podrán localizarse en las áreas de aportes de las nuevas habilitaciones.
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d) La localización de nuevos centros educativos se ceñirán al Modelo de Desarrollo Urbano y al Índice de Usos para la Ubicación de Actividades Urbanas del Plan de Desarrollo Urbano de la Ciudad de Huacho 2013-2022.
e) La localización de centros educativos adicionales se ceñirá al Índice de Usos para la Ubicación de Actividades Urbanas.
VIII.3 SALUD (H)
A. DEFINICIÓN.- Son aquellas áreas destinadas exclusivamente a la localización y funcionamiento de establecimientos de salud en todos sus niveles y son los siguientes:
- Posta Médica (H1): Establecimiento de salud donde se brinda una atención primaria pudiendo perteneces al Ministerio de Salud o a una entidad Privada.
- Centro de salud (H2): Establecimiento de salud que cuenta con atención ambulatoria de diversas especialidades y que su campo de acción es mayor al de una Posta Médica. Generalmente pertenece al Ministerio de Salud.
- Hospital General (H3): Brinda atención general en las áreas de Medicina, Cirugía, Pediatría, Gineco Obstetricia y Odonto-estomatología.
B. NORMAS GENÉRICAS
a) Las áreas destinadas al equipamiento de salud no podrán subdividirse, ni reducirse. En cambio sí podrán incrementarse en los casos que el diseño vial y urbano así lo permitan.
b) Las edificaciones para uso de equipamiento de salud, además de ceñirse a lo establecido en el Reglamento Nacional de Edificaciones (R.N.E.) y las disposiciones del Ministerio de Salud, deberán respetar las disposiciones urbanísticas municipales en lo referente a retiros, alturas y coeficientes de edificación y volumetría del área adyacente en la que se localizan.
c) Los Centros de Salud y las Postas Médicas requeridas en las áreas de expansión urbana, podrán localizarse en las áreas de aporte de las nuevas habilitaciones.
d) La localización de nuevas edificaciones destinadas al equipamiento de salud deberán ubicarse de acuerdo al Modelo de Desarrollo Urbano y al Índice de Usos para la Ubicación de Actividades Urbanas del Plan de Desarrollo Urbano de la Ciudad de Huacho 2013-2022.
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8.2.9 CAPITULO IX: ZONA DE RECREACION TURISTICA (ZRT)
IX.1 DEFINICIÓN
Se refiere a la franja del litoral marino desarrollada a lo largo de la vía malecón, uniendo Caleta de Carquín, Bahía de Huacho, Playa de Hornillos, Playa Colorado, Playa El Reloj y Playa León Dormido (según indica en el Plano de Zonificación del Presente Plan). Esta zona consta de dos subzonas:
a. Sub-zona 1, al lado Este de la Vía Malecón, destinada principalmente a las actividades comerciales especializadas en servicios turísticos y recreacionales; y,
b. Sub-zona 2, entre la vía Malecón y la línea de alta marea, destinada a la conservación y recuperación del paisaje natural de las playas para fines exclusivamente recreativos y de conservación y protección ecológica.
IX.2 USOS PERMITIDOS
Sub-zona 1.
Se permitirán los usos indicados en el Índice de Usos para la Ubicación de Actividades Urbanas del presente reglamento, sujetándose a las disposiciones que le correspondan en el Reglamento Nacional de Edificaciones y otras disposiciones especiales que los rijan.
- Turísticos : Hoteles, restaurantes, peñas. - Recreativos : Clubes, salas de baile, fuentes de soda, cafeterías, heladerías - Deportivos : Gimnasios, instalaciones y academias deportivas. - Comercial : Centros comerciales, galerías, oficinas, locales institucionales - Residencial : Vivienda multifamiliar (densidad media).
Sub-zona 2.
a. Solo se permitirá la instalación de locales destinados a servicios complementarios de la recreación publica, agrupados en núcleos de servicios, que de ninguna manera estará dentro de la franja de 50.00 m a partir de la línea de alta marea.
b. Cada núcleo de servicios deberá ser solucionado como un conjunto integral que consta básicamente de los siguientes elementos:
- Puesto de salvataje y de primeros auxilios. - Vestuarios, duchas y servicios higiénicos. - Expendio de bebidas, gaseosas y alimentos fríos. - Cancha deportiva múltiple y juegos infantiles. - Área de estacionamiento
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c. El área de concesión de cada núcleo de servicio podrá tener una extensión máxima de 2,000 m2 de área bruta. En ningún caso el núcleo debe tomar más de 50 m. de longitud playa.
d. Las edificaciones serán de carácter temporal, con materiales desmontables con una altura máxima de un piso.
IX.3 ÁREA Y FRENTE MÍNIMO NORMATIVO DE LOTE
Sub-zona 1
El área del lote mínimo será de 450 m2 y el frente de lote mínimo 15m.
IX.4 SUBDIVISIÓN DE LOTE
Sub-zona 1
De acuerdo al lote mínimo normativo (área y frente)
IX.5 ÁREA LIBRE
Sub-zona 1
En los casos en que la edificación como uso comercial, de oficinas, servicios u otros, no se exigirá área libre, siempre y cuando se solucione adecuadamente la ventilación e iluminación del local.
En los casos de uso mixto con vivienda, los requisitos para la parte destinada a vivienda serán los mismos exigidos para la Zonificación Residencial de Densidad Media.
IX.6 RETIROS
Sub-zona 1
Se exigirá un retiro frontal mínimo de 6.00 m.
IX.7 ALTURA DE EDIFICACIÓN
Sub-zona 1
La altura máxima permitida será de una y media vez el ancho de la calle más retiros los frontales.
IX.8 ESTACIONAMIENTO
Sub-zona 1
Comercio y oficinas: Se admitirá 1 auto por cada 75 m2 de área techada.
Para otros usos, se aplicara lo que corresponda en cada caso según el presente Reglamento.
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8.2.10 CAPITULO X: ZONA DE PROTECCION ECOLOGICA (ZPE)
X.1 DEFINICIÓN
Son las zonas adyacentes al área destinadas a ser conservadas o mejoradas en virtud a su potencial paisajístico, seguridad o mantenimiento del equilibrio ecológico.
X.2 USOS PERMITIDOS
a. Las áreas de protección ecológica no podrán ser utilizadas para el desarrollo de actividades urbanas, excepto aquellas de carácter turístico o recreacional.
b. En estas zonas se deberá promover programas de forestación y tratamiento paisajístico.
c. No se permitirán ningún tipo de edificaciones salvo aquellas que sirvan para albergar instalaciones o equipos para la infraestructura de servicios de la ciudad u otras de carácter recreacional o turístico que no alteren el paisaje natural.
d. En ningún caso se permitirá la construcción de viviendas.
e. Se permitirán los usos establecidos en Índice de Usos para la Ubicación de Actividades Urbanas que cumplan con los incisos a., b. y c. arriba citados.
8.2.11 CAPITULO XI: ZONA DE REGLAMENTACION ESPECIAL (ZRE)
XI.1 DEFINICIÓN
Son aquellas zonas que por su ubicación, magnitud y características particulares requieren de normas que definan su uso.
XI.2 ZRE 1 - CERRO CARQUÍN
Esta zona se ubica en el Distrito de Caleta Carquín, aledaña a la zona Arqueológica de Cerro Carquín. Se caracteriza principalmente por los peligros de ocupación en ladera, problemas de accesibilidad, propiedad, calidad de la vivienda, hacinamiento y calidad del espacio urbano. Esta zona ocupa un área de 13.90 Has.
A. USOS PERMITIDOS
Residencial Densidad Media y usos compatibles según el Índice de Usos para la Ubicación de Actividades Urbanas del presente reglamento.
B. DENSIDAD NETA MÁXIMA
Unifamiliar : hasta 550 habitantes/hectárea. Bifamiliar : hasta 550 habitantes/hectárea.
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C. ÁREA Y FRENTE DE LOTE
Unifamiliar
Área mínima de Lote : 90 m2. Frente mínimo de Lote : 6 m.
Bifamiliar
Área mínima de Lote : 120 m2. Frente mínimo de Lote : 8 m.
D. SUBDIVISIÓN DE LOTE
De acuerdo al lote mínimo normativo respecto a área y frente.
E. ÁREA LIBRE
Se exigirá un área libre mínima de 30 % del área del lote.
F. RETIROS
No exigible
G. ALTURA DE EDIFICACIÓN
La altura máxima de edificación será de 2 pisos.
H. ESTACIONAMIENTO
Unifamiliar : ninguno Bifamiliar : uno cada dos viviendas
XI.3 ZRE 2 - CERRO EL CARMEN
La zona se ubica en el Cerro El Carmen en el Distrito de Huaura. Se caracteriza principalmente por los peligros de ocupación en ladera, problemas de accesibilidad, propiedad, calidad de la vivienda, hacinamiento y calidad del espacio urbano. Esta zona ocupa un área de 25.35 Has.
A. USOS PERMITIDOS
Residencial Densidad Media y usos compatibles según el Índice de Usos para la Ubicación de Actividades Urbanas del presente reglamento.
B. DENSIDAD NETA MÁXIMA
Unifamiliar : hasta 550 habitantes/hectárea. Bifamiliar : hasta 550 habitantes/hectárea.
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C. ÁREA Y FRENTE DE LOTE
Unifamiliar
Área mínima de Lote : 90 m2. Frente mínimo de Lote : 6 m.
Bifamiliar
Área mínima de Lote : 120 m2. Frente mínimo de Lote : 8 m.
D. SUBDIVISIÓN DE LOTE
De acuerdo al lote mínimo normativo respecto a área y frente.
E. ÁREA LIBRE
Se exigirá un área libre mínima de 30 % del área del lote.
F. RETIROS
No exigible
G. ALTURA DE EDIFICACIÓN
La altura máxima de edificación será de 2 pisos.
H. ESTACIONAMIENTO
Vivienda unifamiliar : ninguno Vivienda bifamiliar : uno cada dos viviendas
XI.4 ZRE 3 - JOSÉ CARLOS MARIÁTEGUI
Se ubica en el lado Este del área urbana del Distrito de Huaura sobre el margen Norte del Río Huaura. Se caracteriza principalmente por estar constituida por vías estrechas que implican riesgos de seguridad, viviendas precarias productos de autoconstrucción, problemas de saneamiento físico-legal y déficit de espacios públicos y hacinamiento. Esta zona ocupa un área de 15.19 Has.
A. USOS PERMITIDOS
Residencial Densidad Media y usos compatibles según el Índice de Usos para la Ubicación de Actividades Urbanas del presente reglamento.
B. DENSIDAD NETA MÁXIMA
Unifamiliar : hasta 550 habitantes/hectárea. Bifamiliar : hasta 550 habitantes/hectárea.
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C. ÁREA Y FRENTE DE LOTE
Unifamiliar
Área mínima de Lote : 90 m2. Frente mínimo de Lote : 6 m.
Bifamiliar
Área mínima de Lote : 120 m2. Frente mínimo de Lote : 8 m.
D. SUBDIVISIÓN DE LOTE
De acuerdo al lote mínimo normativo respecto a área y frente.
E. ÁREA LIBRE
Se exigirá un área libre mínima de 30 % del área del lote.
F. RETIROS
Frontal: 2 m.
G. ALTURA DE EDIFICACIÓN
La altura máxima de edificación será de 2 pisos.
H. ESTACIONAMIENTO
Vivienda unifamiliar : ninguno Vivienda bifamiliar : uno cada dos viviendas
XI.5 ZRE 4 - LA MARINA
Esta zona se ubica en el Distrito de Huacho. Esta intervención tiene el propósito de revitalizar el desarrollo urbano de un área vulnerable al deterioro que no ha llegado a su máximo desarrollo pero que presenta identidad y es la zona más antigua y uniforme. Esta zona ocupa un área de 6.24 Has.
A. USOS PERMITIDOS
Residencial Densidad Media y usos según el Índice de Usos para la Ubicación de Actividades Urbanas del presente reglamento.
B. DENSIDAD NETA MÁXIMA
Unifamiliar : hasta 550 habitantes/hectárea. Bifamiliar : hasta 550 habitantes/hectárea.
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C. ÁREA Y FRENTE DE LOTE
Unifamiliar
Área mínima de Lote : 90 m2. Frente mínimo de Lote : 6 m.
Bifamiliar
Área mínima de Lote : 120 m2. Frente mínimo de Lote : 8 m.
D. SUBDIVISIÓN DE LOTE
De acuerdo al lote mínimo normativo respecto a área y frente.
E. ÁREA LIBRE
Se exigirá un área libre mínima de 30 % del área del lote.
F. RETIROS
Predominante.
G. ALTURA DE EDIFICACIÓN
La altura máxima de edificación será de 2 pisos.
H. ESTACIONAMIENTO
Vivienda unifamiliar : ninguno Vivienda bifamiliar : uno cada dos viviendas
XI.6 ZRE 5 - PLAZA DE ARMAS DE HUACHO
Se trata del área conformada por los predios con frente a la Plaza de Armas de Huacho. Esta zona ocupa un área aproximada de 1.80 Has.
A. USOS PERMITIDOS
Comercio Central y Otros Usos Especiales (institucional) y usos compatibles según el Índice de Usos para la Ubicación de Actividades Urbanas del Suelo del presente Reglamento.
B. DENSIDAD NETA MÁXIMA
Unifamiliar : hasta 300 habitantes/hectárea. Bifamiliar : hasta 300 habitantes/hectárea. Multifamiliar : hasta 500 habitantes/hectárea.
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C. ÁREA Y FRENTE DE LOTE
Comercial
Área mínima de Lote : 180 m2. Frente mínimo de Lote : 8 m.
D. SUBDIVISIÓN DE LOTE
De acuerdo al lote mínimo normativo respecto a área y frente.
E. ÁREA LIBRE
No exigible para el uso comercial (tiendas y oficinas). Para el uso residencial se dejará el 30% del área del lote.
F. RETIROS
No exigible
G. ALTURA DE EDIFICACIÓN
La altura máxima de edificación será de 3 pisos o 9 m.
H. ESTACIONAMIENTO
Comercial : 1 cada 75m2 de área techada.
XI.7 ZRE 6 - ATALAYA
Es el área que comprende un conjunto de asentamientos humanos en la Zona conocida como Atalaya en el Distrito de Huacho. Ocupa un área aproximada de 21.77 Ha. Se caracteriza principalmente por la existencia de una falla geológica.
Los usos del suelo y los parámetros de edificación estarán condicionados a la evaluación geológica especializada de la falla que debe realizarse en la zona.
XI.8 ZRE 7 – BALCÓN DE HUAURA
Es el área que comprende a los predios con frente a la Plaza de Armas y Plaza de las Banderas de Huaura, patrimonio de la Declaración de la Independencia. La intervención es para revalorar los patrimonios históricos mediante los espacios del entorno, a fin de controlar los usos incompatibles y preservar una arquitectura acorde.
I. USOS PERMITIDOS
Comercio Central y Otros Usos Especiales (institucional) y usos compatibles según el cuadro de Índice de Usos para la Ubicación de Actividades Urbanas del presente Reglamento.
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J. DENSIDAD NETA MÁXIMA
Unifamiliar : hasta 300 habitantes/hectárea. Bifamiliar : hasta 300 habitantes/hectárea. Multifamiliar : hasta 550 habitantes/hectárea.
K. ÁREA Y FRENTE DE LOTE
Comercial
Área mínima de Lote : 180 m2. Frente mínimo de Lote : 8 m.
L. SUBDIVISIÓN DE LOTE
De acuerdo al lote mínimo normativo respecto a área y frente.
M. ÁREA LIBRE
No exigible para el uso comercial (tiendas y oficinas). Para el uso residencial se dejará el 30% del área del lote.
N. RETIROS
No exigible
O. ALTURA DE EDIFICACIÓN
La altura máxima de edificación será de 3 pisos o 9 m.
P. ESTACIONAMIENTO
Comercial : 1 cada 75m2 de área techada.
8.2.12 CAPITULO XII: ZONA MONUMENTAL (ZAR)
XII.1 DEFINICIÓN
Se considerarán zonas arqueológicas a aquellas que poseen restos de edificaciones o vestigios prehispánicos verificados y/o catalogados por el Ministerio de Cultura.
XII.2 USOS PERMITIDOS
a. En estas zonas se prohíbe cualquier uso urbano o extra urbano.
b. Los usos indicados en el Índice de Usos para la Ubicación de Actividades Urbanas procederán únicamente con la aprobación del Ministerio de Cultura y con el propósito de prospección y puesta en valor o actividades y que no perturben las características del lugar.
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c. Las zonas arqueológicas son intangibles, inalienables e imprescriptibles de acuerdo a la legislación vigente.
XII.3 OTROS
Cualquier intervención respecto a definición de áreas, frentes, subdivisiones, retiros, alturas de edificaciones compatibles y estacionamientos deberán contar con la aprobación del Ministerio de Cultura.
8.2.13 CAPITULO XIII: ZONA AGRICOLA (ZA)
XIII.1 DEFINICIÓN
Son las zonas fuera de los bordes de los límites de crecimiento urbano especificados en el plano de Zonificación de Usos de Suelo en actual producción agrícola o previstas para dicho uso y actividades conexas como las agropecuarias y agroindustriales, con características de intangibilidad agrícola, amparadas en la Ley de Municipalidades.
XIII.2 NORMAS GENÉRICAS
a. En estas áreas no podrán desarrollarse actividades urbanas residenciales salvo la vivienda del agricultor.
b. No podrán ser sujetas de cambio de uso ni incorporación al área de crecimiento urbano.
c. No se permitirán ningún tipo de edificaciones salvo aquellas que sirven para albergar equipos o facilidades para la infraestructura de servicios de la ciudad, del propio uso agrícola o servicios del mismo.
XIII.3 USOS PERMITIDOS
Las indicadas en el Índice de Usos para la Ubicación de Actividades Urbanas que no contravengas lo señalado en los incisos a. y c. arriba señalados.
8.3 TITULO SEGUNDO: NORMAS DE HABILITACIÓN
8.3.1 CAPÍTULO I: NORMAS GENERALES
I.1 Los procesos de habilitación de terrenos en áreas de expansión urbana se regirán por las normas establecidas en el presente Titulo y por las disposiciones contenidas en el Título II del Reglamento Nacional de Edificaciones.
I.2 CLASE DE HABILITACIÓN
En el área urbana determinada por el Esquema de Ordenamiento se podrá realizar habilitaciones para la localización de las diferentes actividades urbanas, siendo su clasificación la establecida en el Plano de Zonificación Urbana:
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a) Habilitaciones Residenciales, que comprende a los diferentes tipos de viviendas en Densidad Alta, Media, Baja así como para vivienda de Uso Mixto, estas habilitaciones podrán ejecutarse sobre terrenos rústicos, mancomunales y con obras mínimas o con construcción simultánea.
b) Habilitaciones de Vivienda tipo Club , Temporal o Vacacional
c) Habilitaciones para Uso Comercial.
d) Habilitaciones para Uso Industrial.
e) Habilitaciones para usos Especiales
f) Habilitaciones en riberas y laderas.
I.3 El proceso de habilitación residencial, se efectuara de acuerdo con las normas específicas en el Capítulo II del presente Titulo y complementariamente con lo establecido en el Título II Habilitaciones Urbanas norma GH.010 y TH.010 del Reglamento Nacional de Edificaciones.
I.4 Para efectos de establecer la compatibilidad de uso de los tipos de habilitación señalados, con las zonas establecidas en el Plano de Zonificación de Usos del Suelo, estas se regirán por lo especificado en el Índice de Usos para la Ubicación de Actividades Urbanas para fines de habilitación en Zonas Urbanas del presente Reglamento.
I.5 Toda habilitación o remodelación urbana para uso mixto o compatible con el de vivienda, se ajustara a lo dispuesto para cada zona en el Título I del presente reglamento. Así mismo, en lo que respecta a aportes de áreas, se ajustara a lo dispuesto en el Capítulo II en compatibilidad con los diferentes tipos de la zona residencial.
I.6 La habilitación urbana, en lo referente al aspecto vial se adecuara a las secciones viales establecidas en el Plano de Sistema Vial Urbano y Reglamento del Sistema Vial Urbano.
I.7 Toda habilitación considerara una compensación de área en los lotes de esquina, a fin de cumplir con los requerimientos de retiros en ambos frentes, de acuerdo a la jerarquía de vías adyacentes.
8.3.2 CAPÍTULO II: HABILITACIONES RESIDENCIALES
II.1 DEFINICIÓN
Son aquellas destinadas primordialmente a la edificación de viviendas.
II.2 TIPOS
Los tipos de habilitación residencial para uso de vivienda están definidos por las características y tipos de zonificación Residencial; y son los siguientes:
Habilitación para uso de vivienda de densidad media.
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II.3 REQUERIMIENTOS TÉCNICOS DE DISEÑO
El diseño de lotización y vías para fines de habilitación, deberá ajustarse a lo siguiente:
3.1 El área de los lotes será igual a lo establecido en las normas de edificación que rigen para cada zona tal como se indica en el Título I del presente Reglamento.
3.2 El diseño de vías deberá adecuarse tanto en la continuidad de su trazo, como en sus secciones transversales a lo establecido en el Plano de Sistema Vial Urbano y Reglamento del Sistema Vial Urbano.
II.4 APORTES PARA USO PÚBLICO
4.1 Las habilitaciones para uso de vivienda, deberán reservar áreas para equipamiento y otros usos de carácter público.
Esta reserva de áreas será hecha efectiva mediante el aporte de un porcentaje del área de habilitarse, de acuerdo a lo especificado en el art. 10º, Norma TH 010 Habilitaciones Residenciales, TITULO II DE Habilitaciones Urbanas del Reglamento Nacional de Edificaciones.
Para la aplicación de la densidad bruta y el cómputo de aportes, así como para el pago de tasas o derechos, se tendrá en cuenta que el área correspondiente a:
a) Las áreas destinadas a Usos Especiales y Equipamiento Urbano señaladas en el plano de Zonificación Urbana.
b) Las áreas que por razones de Protección Ambiental y Seguridad del asentamiento, solo pueden ser utilizadas por fines de arborización y/o recreación (laderas, quebradas, lechos de rio, terrenos erosionables, etc.).
4.2 Para la habilitación cuya área bruta supera las 2Has. (20,000 m2), se consideran aportes solo para aquellos lotes cuya dimensión sea igual o mayor a:
- Para recreación pública de: 800 m2 con un frente mínimo de 25 m. - Para Educación: 600 m2 con un frente mínimo de 18m. - Para otros fines: 200 m2 con un frente mínimo de 8m2.
4.3 Para los casos de que el área bruta a habilitarse sea inferior a las 2 Has. ó 20,000 m2 la suma de las áreas de aportes se acumularan en un solo lote y será destinada a fines recreacionales (parques).
4.4 Cuando las áreas de aportes para fines educacionales y otros fines no cumplen con las áreas mínimas establecidas en el numeral 4.2 del presente capitulo, estas se acumularán en un solo lote el cual será destinado a fines educacionales.
4.5 En las habilitaciones tipo conjunto residencial, el aporte para recreación pública se podrá integrar con el área libre para la densidad correspondiente establecida en el Titulo Primero del presente Reglamento.
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4.6 Para fines de aplicación de los porcentajes de aportes mencionados en incisos anteriores, los proyectos de habilitación o trámites de regularización o legalización se deberán ajustar a lo dispuesto en el cuadro de aportes en áreas para fines de equipamiento comunal en concordancia con en lo dispuesto por el Reglamento Nacional de Edificaciones.
8.3.4 CAPÍTULO III: HABILITACIONES PRE-URBANO
III.1 DEFINICIÓN
Son las zonas destinadas al uso predominante de viviendas-huerto, admitiéndose el uso de recreos turísticos, centros de esparcimiento, clubes y hoteles campestres, admitiéndose una densidad bruta de 45 habitantes/Hectárea
III.2 REQUERIMIENTOS TÉCNICOS DE DISEÑO
III.2.1 El área de lote será de 1,000 m2 (mínimo) y el frente será de 20 m. (mínimo).
III.2.2 Las manzanas tendrán una longitud máxima de 300 m.
III.2.3 Servicios Públicos
III.2.3.1
El servicio de agua potable y desagüe tendrá sistemas propios para el Conductor del lote. Podrá disponerse de sistemas de pozos sépticos con sistemas que garanticen la salubridad. Todo ello podrá ejecutarse y decepcionarse conjuntamente con las Edificaciones que realice el propietario en su predio. Se admitirá agua de regadío para las habilitaciones que consideren exclusivamente actividad agrícola.
III.2.3.2
El servicio eléctrico tendrá sistemas propios para el conductor de cada Lote.
III. 2.4 Aportes para áreas de equipamiento comunal (en porcentaje de áreas brutas):
Educación (gratuito): 2% Otros Fines (gratuito): 2% Total de Aportes Gratuitos 4%
8.3.4 CAPÍTULO IV: HABILITACIÓN COMERCIAL
IV.1 DEFINICIÓN
Son las habilitaciones que abarcan exclusivamente los tipos de comercio considerados en el Título I, Capítulo III del presente Reglamento.
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IV.2 TIPOS
A. Habilitaciones para uso de comercio exclusivo B. Habilitaciones para uso de comercio y otros usos (Uso mixto)
IV.3 REQUERIMIENTOS TÉCNICOS DE DISEÑO
El diseño de lotización y vías para fines de habilitación, deberá ajustarse a lo siguiente:
3.1 El área de los lotes será igual a lo establecido en las normas de edificación que rigen para las zonas comerciales tal como se indica en el Título I, Capítulo III del presente Reglamento.
3.2 El diseño de vías deberá adecuarse tanto en la continuidad de su trazo, como en sus secciones transversales a lo establecido en el Plano del Sistema Vial Urbano y Reglamento del Sistema Vial Urbano.
IV.4 CONDICIONES GENERALES
a) Las construcciones podrán realizarse paralelamente con las obras de habilitación.
b) Se exigirá pavimentación de vías de acceso y circundantes, así como de las áreas de estacionamiento, servicio de agua potable y desagüe, electricidad y teléfono, de acuerdo al dictamen de la Municipalidad y a lo dispuesto en el presente Reglamento.
c) No se exigirán áreas de aporte de habilitación para las habitaciones comerciales tipo A.
d) Las habilitaciones comerciales se regirán según lo dispuesto en la Noma TH.020 Habilitaciones para uso comercial del Título II Habilitaciones Urbanas del Reglamento Nacional de Edificaciones y sus modificatorias.
8.3.5 CAPÍTULO V: HABILITACIÓN INDUSTRIAL
V.1 DEFINICIÓN
Es la habilitación de tierras destinadas exclusivamente al establecimiento de industrias consideradas en el Título I, Capítulo IV del presente Reglamento.
V.2 TIPOS
C. Lotizaciones Industriales D. Habilitación Industrial de lote único
VI.3 REQUERIMIENTOS TÉCNICOS DE DISEÑO
El diseño de lotización y vías para fines de habilitación, deberá ajustarse a lo siguiente:
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3.1 El área de los lotes será igual a lo establecido en las normas de edificación que rigen para las zonas industriales tal como se indica en el Título I, Capítulo IV del presente Reglamento.
3.2 El diseño de vías deberá adecuarse tanto en la continuidad de su trazo, como en sus secciones transversales a lo establecido en el Plano del Sistema Vial Urbano y Reglamento del Sistema Vial Urbano.
En el trámite de Revisión de Proyecto de Habilitación Urbana deberá adjuntarse el estudio de impacto ambiental aprobado por el sector correspondiente.
V.4 CONDICIONES GENERALES
En el Tipo A:
a) Su ubicación se efectuará de acuerdo al Plano de Zonificación de Usos de Suelo.
b) Longitud máxima de manzana igual a 300 m.
c) Deberá estar provisto de servicios de agua potable, desagüe y electricidad.
d) Las habilitaciones industriales se regirán según lo dispuesto en la Noma TH.030 Habilitaciones para uso industrial del Título II Habilitaciones Urbanas del Reglamento Nacional de Edificaciones y sus modificatorias.
En el Tipo "B":
a) Su ubicación se efectuará de acuerdo al Plano de Zonificación de Usos de Suelo.
b) El manzaneo y obras se someterá al dictamen de la Municipalidad en función del tipo de industria a establecerse.
c) Deberá estar dotado de servicios de agua, desagüe y electricidad, pudiendo éstos ser de carácter provisional. Las habilitaciones industriales se regirán según lo dispuesto en la Noma TH.030 Habilitaciones para uso industrial del Título II Habilitaciones Urbanas del Reglamento Nacional de Edificaciones y sus modificatorias.
8.3.6 CAPÍTULO VI: HABILITACIÓN PARA USO DE VIVIENDA TIPO CLUB, TEMPORAL O VACACIONAL
VI.1 DEFINICIÓN
Son las habilitaciones residenciales conformadas por una o más viviendas agrupadas en condominio con áreas recreacionales y sociales de uso común. Estas habilitaciones urbanas se ubican en zonas residenciales de baja densidad (RDB), zona de habilitación recreacional o áreas de playa o campestre.
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Comprende los usos destinados a la implementación de infraestructura y equipamiento con fines turísticos recreativos. Comprenden usos comerciales como tiendas, restaurantes turísticos – campestres, hospedajes, malecones, áreas recreativas, de esparcimiento, deportivas y sus complementarios.
VI.2 NORMAS DE PROTECCIÓN
a) Se considera las normas establecidas en el capítulo IV, Norma TH.010, II.1 Tipos de Habilitaciones del Reglamento Nacional de Edificaciones.
b) Estas zonas estarán sujetas a la ejecución previa de un planeamiento integral urbanístico dentro del cual se fijara las normas sobre: dimensión de áreas, alturas, tratamientos, coeficientes de edificación, retiros y estacionamientos, debiendo preverse las reservas de área necesaria para su consolidación total.
c) Dentro de estas zonas se permitirán equipamientos urbanos que por sus
características se encuentren ligados a la actividad complementaria al uso turístico-recreativo y que no desvirtúen el paisaje Natural.
d) En estas zonas queda prohibida toda edificación de tipo permanente, los
materiales a emplearse deberán ser livianos y la altura de edificación no deberá ser superior a dos pisos.
e) No se permitirá el asentamiento de actividades urbanas residenciales de tipo
permanente en las zonas contiguas a las playas.
f) Zona en que se harán programas de forestación, reforestación, u otras acciones que disminuyan el riesgo a que están expuestas.
8.4 TITULO TERCERO: ÍNDICE DE USOS PARA LA UBICACIÓN DE ACTIVIDADES URBANAS (VER CUADROS ADJUNTOS)
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X X X X X X X X X X X X X X X o X X X X X X X X X X X X X X X3
X X X X X X X X X X X x o X X o X X X X X X X X X X X X X X X3 3
X X X X X X X X X X X X o X X o X X X o X X X X X X X X X X X3 3
o o o X X X X o o X X o o o o o o o o o o o X X X X X X X X X
o o o o o X X X o o X o o o o o o o o o o o X X o o X o X X X
o o o o o X X o o o X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X
o o X X o o X X X o X o o X o o o o X o o o X o o X o o o o X4 4 4 4 7X X X X X X X X X X X X X X X X X X X o X X X X o X o X o o X
o o o o o X X X X o X X X X X X X X X o o X X o o o X o X o X
X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X o o o o o o o X o o o
X X X X X X X X X X X o X o X X X X X X X X X X X X X X o X X5 5
X X X X X X X X X X X o o o o o X X X o X X X X X X X X o X X5 5 5
X X X X X X X X X X X X X X X o X X o X X X X X X X X X X X X5
o o X X X X X X o X o o X X X X o X X o X o X X X X X X X X X6 6 6
o o X X X X X X o X o o X X X X o X X o X o X X X X X X X X X6 6 6
o o o X X X X X o X X o X X X X o X X o X o X X X X X X X X X6 6 6
o o o X o X X X o X X o X X X X o X X X o o X X X X X X X X X6 6 6 6
o o o X X X X X o X X X X X X X X X X X X o X X o X X o X X X6 9
o o X X X X X X o X X X X X X X o X X o X o X X X X X X X X X6 6 6
o o o X X X X X o X X o X X X X X X X X o o X X o X X o X X X8 6 6 9
X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X o X X X X X10
X X X X X o o X X X X X X X X o X X X X X X X X X X X X X X7
X X X X X X X X X X X X X X X o X X X o X X X o X X o X X X7 7 7 7
(*) Cualquier uso del suelo para la ZRE 6: Atalaya estará condicionado a los resultados y recomendaciones del estudio geológico, en tanto este no se realice no se podrá autorizar nuevas edificaciones, remodelaciones ni ampliaciones.
(1) Admite vivienda comercio en primer piso en un máximo de 20 m2 (6) Admite los usos de equipamiento educativo y otros usos que se señalan en lotes con frente a vías principales, vías colectoras y parques (2) Admite equipamiento urbano y otrros usos en lotes con frente a vías principales y vías colectoras. (7) Admite estos usos siempre que no exceda el 30% del terreno y no mayor de 5000 m2 de área techada. (3) Admite equipamiento educativo frente a vías principales, vías colectoras, y parques. (8) Se admite solo los usos existentes(4) Admite éstos usos para lotes con áreas libres igual o mayores al 60% (9) Se admite el uso solo para sedes sociales(5) Se admite en parte del terreno del equipamiento educativo para uso de los educandos y para uso extensivo de la comunidad. (10) Se admite el uso previa evaluación y autorización del Ministerio de Cultura
LEYENDA o Uso permitido sujeto a normatividad X Uso no permitido
HOJA 1INDICE DE USOS PARA LA UBICACIÓN DE ACTIVIDADES URBANAS DE LA CIUDAD DE HUACHO
SALUD ( H )
INDUSTRIA ELEMENTAL
COMERCIO ESPECIALIZADO
RESIDENCIAL ( R )
GRAN INDUSTRIA I3
INDUSTRIA LIVIANA I2
COMERCIAL ( C ) COMERCIO ZONAL
COMERCIO VECINAL
CE
CZ
CV
USOS DE SUELOVIVIENDA
ZONIFICACIÓN
ZONAS
NO
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CLAT
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OTROS USOS
HOSPITAL GENERAL H3
E1
E3
EQUIPAMIENTOS
RESIDENCIAL DENSIDAD MEDIA
USOS ESPECIALES OU
EDUCACIÓN BÁSICA
EDUCACIÓN SUPERIOR UNIVERSITARIA
INDUSTRIAL ( I )
RDM
EDUCACIÓN ( E )
PREURBANA ( PU )
I1
PREURBANA PU
RECREACIÓN PÚBLICA ( ZRP ) RECREACIÓN PÚBLICA ZRP
ZONA DE RECREACIÓN TURÍSTICA (ZRT) ZONA DE RECREACIÓN TURÍSTICA ZRT
USOS ESPECIALES (OU )
ZRE4
ZRE5
ZRE6
ZRE7
CERRO CARQUÍN
CERRO EL CARMEN
JOSÉ CARLOS MARIÁTEGUI
BARRIO LA MARINAZONA DE REGLAMENTACIÓN ESPECIAL (ZRE)
ZONA MONUMENTAL (ZM)
ZONA AGRÍCOLA ( ZA )
ZONA DE PROTECCIÓN ECOLÓGICA (ZPE )
ZM
ZA
ZPE
ZONA ARQUEOLÓGICA
ZONA AGRÍCOLA
ZONA DE PROTECCIÓN ECOLÓGICA
PLAZA DE ARMAS
A.H. ATALAYA (*)
BALCÓN DE HUAURA
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X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X
(*) Cualquier uso del suelo para la ZRE 6: Atalaya estará condicionado a los resultados y recomendaciones del estudio geológico, en tanto este no se realice no se podrá autorizar nuevas edificaciones, remodelaciones ni ampliaciones.
(1) Admite vivienda comercio en primer piso en un máximo de 20 m2 (6) Admite los usos de equipamiento educativo y otros usos que se señalan en lotes con frente a vías principales, vías colectoras y parques (2) Admite equipamiento urbano y otrros usos en lotes con frente a vías principales y vías colectoras. (7) Admite estos usos siempre que no exceda el 30% del terreno y no mayor de 5000 m2 de área techada. (3) Admite equipamiento educativo frente a vías principales, vías colectoras, y parques. (8) Se admite solo los usos existentes(4) Admite éstos usos para lotes con áreas libres igual o mayores al 60% (9) Se admite el uso solo para sedes sociales(5) Se admite en parte del terreno del equipamiento educativo para uso de los educandos y para uso extensivo de la comunidad. (10) Se admite el uso previa evaluación y autorización del Ministerio de Cultura
LEYENDA o Uso permitido sujeto a normatividad X Uso no permitido
JOSÉ CARLOS MARIÁTEGUI ZRE3
ZONA AGRÍCOLA ( ZA ) ZONA AGRÍCOLA ZA
ZONA DE REGLAMENTACIÓN ESPECIAL (ZRE)
ZRE5
A.H. ATALAYA (*) ZRE6
CERRO CARQUÍN ZRE1
CERRO EL CARMEN
BALCÓN DE HUAURA ZRE7
BARRIO LA MARINA ZRE4
ZONA DE PROTECCIÓN ECOLÓGICA (ZPE ) ZONA DE PROTECCIÓN ECOLÓGICA ZPE
ZONA MONUMENTAL (ZM) ZONA ARQUEOLÓGICA ZM
PLAZA DE ARMAS
ZRE2
HOSPITAL GENERAL H3
ZONA DE RECREACIÓN TURÍSTICA (ZRT) ZONA DE RECREACIÓN TURÍSTICA ZRT
USOS ESPECIALES (OU ) USOS ESPECIALES OU
EDUCACIÓN ( E )EDUCACIÓN BÁSICA E1
EDUCACIÓN SUPERIOR UNIVERSITARIA E3
SALUD ( H )
PREURBANA ( PU ) PREURBANA PU
RECREACIÓN PÚBLICA ( ZRP ) RECREACIÓN PÚBLICA ZRP
COMERCIAL ( C )
COMERCIO ESPECIALIZADO CE
COMERCIO ZONAL CZ
COMERCIO VECINAL CV
RESIDENCIAL ( R ) RESIDENCIAL DENSIDAD MEDIA RDM
INDUSTRIAL ( I )
GRAN INDUSTRIA I3
INDUSTRIA LIVIANA I2
INDUSTRIA ELEMENTAL I1
HOJA 2ZONIFICACIÓN
ZONAS
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SERVICIOS
INDICE DE USOS PARA LA UBICACIÓN DE ACTIVIDADES URBANAS DE LA CIUDAD DE HUACHO
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X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X
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(*) Cualquier uso del suelo para la ZRE 6: Atalaya estará condicionado a los resultados y recomendaciones del estudio geológico, en tanto este no se realice no se podrá autorizar nuevas edificaciones, remodelaciones ni ampliaciones.
(1) Admite vivienda comercio en primer piso en un máximo de 20 m2 (6) Admite los usos de equipamiento educativo y otros usos que se señalan en lotes con frente a vías principales, vías colectoras y parques (2) Admite equipamiento urbano y otrros usos en lotes con frente a vías principales y vías colectoras. (7) Admite estos usos siempre que no exceda el 30% del terreno y no mayor de 5000 m2 de área techada. (3) Admite equipamiento educativo frente a vías principales, vías colectoras, y parques. (8) Se admite solo los usos existentes(4) Admite éstos usos para lotes con áreas libres igual o mayores al 60% (9) Se admite el uso solo para sedes sociales(5) Se admite en parte del terreno del equipamiento educativo para uso de los educandos y para uso extensivo de la comunidad. (10) Se admite el uso previa evaluación y autorización del Ministerio de Cultura
LEYENDA o Uso permitido sujeto a normatividad X Uso no permitido
HOJA 3INDICE DE USOS PARA LA UBICACIÓN DE ACTIVIDADES URBANAS DE LA CIUDAD DE HUACHO
ZRE1
ZRE4
ZONA DE PROTECCIÓN ECOLÓGICA (ZPE ) ZONA DE PROTECCIÓN ECOLÓGICA ZPE
CERRO EL CARMEN ZRE2
JOSÉ CARLOS MARIÁTEGUI ZRE3
LA MARINA
BALCÓN DE HUAURA ZRE7
ZONA AGRÍCOLA ( ZA ) ZONA AGRÍCOLA ZA
ZONA MONUMENTAL (ZM) ZONA ARQUEOLÓGICA ZM
ZONA DE REGLAMENTACIÓN ESPECIAL (ZRE)
CERRO CARQUÍN
PLAZA DE ARMAS ZRE5
ATALAYA (*) ZRE6
HOSPITAL GENERAL H3SALUD ( H )
EDUCACIÓN ( E )EDUCACIÓN BÁSICA E1
EDUCACIÓN SUPERIOR UNIVERSITARIA E3
ZONA DE RECREACIÓN TURÍSTICA (ZRT) ZONA DE RECREACIÓN TURÍSTICA ZRT
USOS ESPECIALES (OU ) USOS ESPECIALES OU
PREURBANA ( PU ) PREURBANA PU
RECREACIÓN PÚBLICA ( ZRP ) RECREACIÓN PÚBLICA ZRP
COMERCIAL ( C )
COMERCIO ESPECIALIZADO CE
COMERCIO ZONAL CZ
COMERCIO VECINAL CV
RESIDENCIAL ( R ) RESIDENCIAL DENSIDAD MEDIA RDM
INDUSTRIAL ( I )
GRAN INDUSTRIA I3
INDUSTRIA LIVIANA I2
INDUSTRIA ELEMENTAL I1
ZONIFICACIÓN
ZONAS
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(*) Cualquier uso del suelo para la ZRE 6: Atalaya estará condicionado a los resultados y recomendaciones del estudio geológico, en tanto este no se realice no se podrá autorizar nuevas edificaciones, remodelaciones ni ampliaciones.
(1) Admite vivienda comercio en primer piso en un máximo de 20 m2 (6) Admite los usos de equipamiento educativo y otros usos que se señalan en lotes con frente a vías principales, vías colectoras y parques (2) Admite equipamiento urbano y otrros usos en lotes con frente a vías principales y vías colectoras. (7) Admite estos usos siempre que no exceda el 30% del terreno y no mayor de 5000 m2 de área techada. (3) Admite equipamiento educativo frente a vías principales, vías colectoras, y parques. (8) Se admite solo los usos existentes(4) Admite éstos usos para lotes con áreas libres igual o mayores al 60% (9) Se admite el uso solo para sedes sociales(5) Se admite en parte del terreno del equipamiento educativo para uso de los educandos y para uso extensivo de la comunidad. (10) Se admite el uso previa evaluación y autorización del Ministerio de Cultura
LEYENDA o Uso permitido sujeto a normatividad X Uso no permitido
HOJA 4INDICE DE USOS PARA LA UBICACIÓN DE ACTIVIDADES URBANAS DE LA CIUDAD DE HUACHO
PLAZA DE ARMAS
ZONA DE REGLAMENTACIÓN ESPECIAL (ZRE)
ZRE5
A.H. ATALAYA (*) ZRE6
BALCÓN DE HUAURA ZRE7
CERRO EL CARMEN ZRE2
JOSÉ CARLOS MARIÁTEGUI ZRE3
BARRIO LA MARINA ZRE4
ZONIFICACIÓN USOS DE SUELO
ZONAS
NO
MEN
CLAT
URA
INDUSTRIA
RESIDENCIAL ( R ) RESIDENCIAL DENSIDAD MEDIA RDM
ZONA MONUMENTAL (ZM) ZONA ARQUEOLÓGICA ZM
HOSPITAL GENERAL H3
CERRO CARQUÍN ZRE1
SALUD ( H )
ZONA AGRÍCOLA ( ZA ) ZONA AGRÍCOLA ZA
ZONA DE PROTECCIÓN ECOLÓGICA (ZPE ) ZONA DE PROTECCIÓN ECOLÓGICA ZPE
EDUCACIÓN ( E )EDUCACIÓN BÁSICA E1
EDUCACIÓN SUPERIOR UNIVERSITARIA E3
ZONA DE RECREACIÓN TURÍSTICA (ZRT) ZONA DE RECREACIÓN TURÍSTICA ZRT
USOS ESPECIALES (OU ) USOS ESPECIALES OU
PREURBANA ( PU ) PREURBANA PU
RECREACIÓN PÚBLICA ( ZRP ) RECREACIÓN PÚBLICA ZRP
I2
INDUSTRIA ELEMENTAL I1
COMERCIAL ( C )
COMERCIO ESPECIALIZADO CE
COMERCIO ZONAL CZ
COMERCIO VECINAL CV
INDUSTRIAL ( I )
GRAN INDUSTRIA I3
INDUSTRIA LIVIANA
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REGLAMENTO DEL SISTEMA VIAL
DE LA CIUDAD DE HUACHO
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9.0 REGLAMENTO DEL SISTEMA VIAL DE LA CIUDAD DE HUACHO
9.1. GENERALIDADES
La determinación de los ejes elementales de desarrollo e infraestructura vial obedece fundamentalmente a criterios técnicos de consolidación de vías existentes y al Modelo de Desarrollo Urbano del presente Plan. Se ha optado por dos grupos de secciones de vías principales: las que se encuentran en la zona urbana consolidada y las que están en las zonas de expansión urbana.
Las ubicaciones, secciones y demás características a describirse en el presente documento de las vías y encuentros viales que componen el sistema vial pueden complementarse con el visionado del Plano Nº PDU 36 – Sistema Vial.
9.2. CLASIFICACIÓN DE LAS VÍAS
La clasificación utilizada para la definición del sistema vial de la Ciudad de Huacho considera las siguientes categorías:
a. Sistema vial primario
Compuesto por las vías que proporcionan un sistema continuo en su estructura y tiene como finalidad establecer las relaciones funcionales de la ciudad, así como canalizar los flujos principales más intensos del área urbana, permitiendo los movimientos masivos tanto de pasajeros como de carga. También forman parte de este sistema las vías que permiten la integración de la ciudad con el sistema provincial, regional y nacional. Las vías que lo componen son las siguientes:
a.1 Vías regional-nacional
Son vías de interconexión con las zonas a nivel provincial, regional y nacional, de tránsito de paso por la ciudad con accesos totalmente controlados, mediante intercambios viales. Está constituido por:
Autopista Carretera Panamericana Norte (Eje Norte-Sur) Carretera Huaura-Sayán-Oyón-Ambo (Eje Este-Oeste).
a.2 Vías principales
Son aquellas que ordenan los flujos principales de transporte de la Ciudad de Huacho en el sentido Este-Oeste y Norte-Sur.
Carretera a Sayán- Av. San Francisco-Av. Blas de la Carrera Av. S/N° 05 (Caleta de Carquín) Av. S/N N° 06 (Caleta de Carquín) Jr. San Martín-Av. Túpac Amaru-Av. S/N ° 07 (Carretera a Carquín)-Av. 9 de
Octubre-Av. Calle El Inca (Caleta de Carquín-Hualmay- Huacho) Av. Pedro Herrera (Hualmay)
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Av. Prolongación Santa Rosa (Hualmay) Av. Cincuentenario-Av. Perú (Hualmay-Santa María) Av. Libertad (Santa María) Av. Centenario-Av. Túpac Amaru-Av. 28 de Julio (Santa María-Huacho) Av. Domingo Mandamiento- Calle Mariscal Castilla- Av. More- Av.
Francisco Vidal-Av. Mercedes Indacochea-Av. S/N N° 09 (Hualmay-Huacho)
Av. San Martín-Prolongación Av. San Martín (Huacho) Antigua Panamericana Norte: Av. S/N N° 16- Av. Cruz Blanca-Av. Tambo
Blanco-Av. Peralvillo-Av. Coronel Portillo (Huacho-Santa María-Hualmay-Huaura)
Av. Circunvalación Sur Av. S/N N° 10-Av. S/N N° 11- (Huacho)
a.3 Encuentros viales
Son aquellos intercambios viales y pasos a desnivel propuestos en los accesos y cruces con la Carretera Panamericana Norte. Dentro de esta clasificación se tiene lo siguiente:
Intercambio vial Carretera Huaura-Sayán con Carretera Panamericana Norte
Paso a desnivel Av. Perú con Carretera Panamericana Norte Paso a desnivel Av. San Martín con Carretera Panamericana Norte Paso a desnivel Av. Centenario con Carretera Panamericana Norte Intercambio vial Antigua Carretera Panamericana Norte con Carretera
Panamericana Norte (existente) Paso a desnivel Av. Coronel Baltazar La Rosa con Carretera Panamericana
Norte Paso a desnivel Av. Circunvalación Sur-Av. S/N N° 10 con Carretera
Panamericana Norte Intercambio Vial Av. S/N N° 09-Av. S/N N° 10 con Carretera Panamericana
Norte Intercambio Vial Av. Túpac Amaru-Av. Centenario con Av. S/N N° 13-Av.
Cruz Blanca
El Intercambio Vial Av. Túpac Amaru-Av. Centenario con Av. S/N N° 13-Av. Cruz Blanca pretende dar solución al tránsito actual y futuro en la intersección formada por las dos grandes vías que interconectan la ciudad en los ejes Oeste-Este y Sur-Norte.
Los intercambios viales restantes (03) integran la ciudad con la Carretera Panamericana Norte como eje de integración regional y nacional y con la Carretera Sayán-Oyón-Ambo como eje de integración con la zona altoandina de la provincia.
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Los pasos a desnivel (04) dan continuidad e integran a la ciudad en el sentido Este-Oeste, debido a que esta se secciona en dos por el paso de la Autopista Carretera Panamericana Norte. Estos pasos solo permiten la comunicación en el sentido Este-Oeste, pero no el ingreso a la carretera.
b. Sistema vial secundario
El Sistema Vial secundario tiene como finalidad complementar, dentro del ámbito urbano al sistema vial principal y está conformado por vías colectoras, vías locales y/o calles y las vías especiales (malecones, vías peatonales y ciclovías)
b.1 Vías colectoras
Son aquellas que complementan el sistema vial de la ciudad y sirven para llevar el tránsito local hasta las vías principales. Dentro de esta clasificación están incluidas las siguientes vías:
Av. S/N N° 01 (Huaura) Av. S/N N° 02 (Huaura) Av. Arequipa (Huaura) Av. Bolognesi-Av. Los Libertadores-Calle El Balcón (Huaura) Av. San Martín (Huaura) Av. Ferrocarril (Huaura) Av. S/N. N° 03 -Camino a Playa Centinela. (Huaura) Av. S/N N° 04-Costanera Norte (Huaura-Caleta de Carquín-Hualmay-
Huacho) Av. Industrial-Av. 27 de Octubre (Caleta de Carquín) Av. Hipólito Unanue-Av. Manuel Oyola (Hualmay-Santa María) Av. Antonio Raimondi-Av. Esteban Pichilingue- Av. José Carlos Mariátegui
(Hualmay) Av. Juan Crespo (Hualmay) Av. Hualmay (Hualmay) Av. Garcilaso de la Vega-Av. San Martín de Porres(Hualmay) Ca. José Faustino Sánchez Carrión-Av. La Unión (Hualmay-Huacho) Jr. Florián Diáz-Jr. Juan Rosadio (Hualmay) Jr. Mateo Pumacahua (Hualmay) Ca. José Santos Chocano (Hualmay) Av. Santa Rosa-Av. Puquio Cano(Hualmay-Huacho)) Av. Av. San Martín (Santa María) Av. Dos de Mayo-Av. Coronel Portillo-Calle José Olaya (Huacho) Av. Echenique-Jr. Atahualpa-Jr. Túpac Amaru (Huacho-Hualmay) Av. Augusto B. Leguía (Huacho) Av. Libertad (Huacho) Av. José Arámbulo La Rosa (Huacho) Av. Leoncio Prado-Prolongación Av. Leoncio Prado (Huacho)
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Av. María Parado de Bellido (Huacho) Av. Moore-Prolongación Av. Moore-Av. Los Pinos (Huacho) Av. Coronel Baltazar La Rosa (Huacho) Av. La Paz (Huacho) Av. Los Alisos (Huacho) Av. Luna Arrieta-Av. Aminco Mar (Huacho) Av. N° 08-Costanera Sur (Huacho) Av. Amazonas (Huacho) Calle 4-Ca. Los Pinos-Calle 1 (Huacho) Av. Los Nogales Av. S/N. N° 12- Av. S/N. N° 13 (Huacho) Av. S/N. N° 14 (Huacho) Av. S/N. N° 15 (Huacho) Av. S/N N° 17 (Huacho) Av. S/N N° 18 (Huacho) Av. S/N N° 19 (Huacho) Av. S/N N° 20 (Huacho) Av. S/N N° 21 (Huacho)
b.2 Vías locales
Las vías locales son el producto de los procesos de habilitación u ocupación del área urbana, siendo su sección transversal mínima de 12 m.
Las vías locales que se proyectan en las habilitaciones, deberán constituir un sistema vial jerarquizado, conformado por vías locales principales y secundarias, complementarias al sistema vial principal o a las vías colectoras.
Las vías locales principales necesariamente deben conectarse a las vías del sistema vial principal y no podrán ser utilizadas para el servicio de transporte público.
La jerarquización de vías deberá coordinarse necesariamente con el sistema vial principal y con las habilitaciones circundantes.
En las habilitaciones de vivienda, la dimensión transversal mínima de la vía peatonal será de 6.00 m.
Vías Locales principales, se consideran las siguientes vías: - Av. Las Malvinas-Ca. Independencia (Huaura) - Ca. Los Pinos-Av. Sevilla (Santa María) - Av. Grau-Prolongación Av. Grau-Av. Espinar (Huacho) - Av. Salaverry-Prolongación Av. Salaverry (Huacho) - Ca. Libertad-Prolongación Ca. Arequipa (Huacho) - Av. Sur (Huacho)
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- Ca. Los Jardines (Huacho) - Ca. S/N. N° 22 (Huacho) - Ca. S/N. N° 23 (Huacho)
b.3 Vías especiales
Se componen de vías de diseño especial que priorizan la movilización peatonal y no motorizada que tienen como finalidad la consolidación de la actividad turístico-recreacional-comercial y cultural.
Dentro de esta clasificación se encuentra:
El Malecón Turístico
Ubicado en la franja de litoral marino de la ciudad y une las playas de los distritos de Caleta de Carquín, Hualmay, Bahía de Huacho Playa de Hornillos, Playa Colorado, Playa Chica, Playa El Paraíso y las Playas de Punta Salinas (según se indica en el Plano de Zonificación del Presente Plan)
Vías peatonales Comprende las vías a peatonalizar y que deberán ser materia de estudio a fin de determinar su viabilidad y evaluar los impactos en el trasporte y las actividades urbanas del entorno. Los estudios a realizarse serán los siguientes:
- Estudio de peatonalización N° 1-Mercado Centenario, comprende la Ca. Domingo Torero (Entre Ca. Nicolás de Piérola y Av. San Martín) y Jr. Guillermo Velásquez.
- Estudio de Peatonalización N° 2-Mercado Central & Modelo, comprende la Ca, Mercado Sur.
- Estudio de Peatonalización N° 3, está compuesto por dos alternativas a evaluar: Alternativa 1, comprende la Ca. Colón (entre el Jr. San Román y Av.
9 de Octubre) y Ca. Eusebio Arróníz. Alternativa 2, comprende la Ca. Eusebio Arróníz., Ca. Sáenz Peña
(entre Av. 9 de Octubre y Jr. San Román) y Boulevar Sáenz Peña (existente)
- Estudio de Peatonalización N° 4, comprende el Jr. Alfonso Ugarte (entre la Av. Salaverry y la Av. 28 de Julio)
Los estudios a realizarse evaluarán la pertinencia de las propuestas, pudiendo ser modificadas.
Las ciclovías
Son vías segregadas para el uso de bicicletas que integran entre si las zonas residenciales y a su vez las zonas residenciales con la zona de recreación turística costera. Está compuesto de dos circuitos:
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- Circuito Costero, que partiendo del Distrito de Huaura (Av. S/N N° 02, Av. S/N N° 01, Av. S/N N° 03) recorre el litoral costero de la ciudad (Av. S/N N° 04, Av. Luna Arrieta y Av. S/N N° 08) hasta llegar a las inmediaciones del Centro Arqueológico de Bandurria en el Distrito de Huacho. Este circuito tiene un carácter recreativo turístico.
- Circuito urbano, está compuesto por varios recorridos (Circuitos Urbanos) que interconectan la ciudad siguiendo las vías principales en los distritos de Huaura, Santa María, Hualmay y Huacho.
9.3. APLICACION
El Plan establece tres grupos de secciones:
a) Secciones para zonas de expansión urbana: Debe de aplicarse obligatoriamente en los proyectos de habilitación urbana las secciones establecidas en función de lo reglamentado y/o en función aún análisis preciso de uso y aprovechamiento racional de las vías.
b) Secciones para las zonas consolidadas: Debe aplicarse necesariamente como solución establecida en el presente Plan Vial y deberá optarse como criterio de diseño a otras vías que se localizan como problemática. Por un criterio Urbanístico – imagen urbana - y Paisajístico se está recomendando en algunos casos realizar un proceso de alineamiento, con el fin de obtener un trazo más uniforme en la configuración de la Manzana
c) Secciones para calles locales: Debe aplicarse necesariamente en el proceso de habilitación en las áreas de expansión urbana y en otros por consolidarse, de conformidad a lo establecido por las normas vigentes.
En las secciones locales que se haya considerado jardines externos (J.E), será obligatorio ejecutar el sardinel que determine este jardín así también la arborización por parte del urbanizador.
En los separadores centrales y laterales será necesario y obligatorio implementar jardines en anchos de 2.00 m hasta 3.00m; y en anchos mayores a 3.00 m arborización, a fin de mitigar los impactos de los rayos solares y el calor en el espacio urbano.
Para proceder al trazado de las vías en obra es necesario que se aprueben los estudios definitivos.
Para otorgar los certificados de conformidad de obra en las habilitaciones urbanas será necesario que se presente el certificado de capacidad portante del pavimento rígido y/o flexible ejecutado de acuerdo a las normas y los requisitos establecidos de acuerdo a la normatividad vigente.
En las sección vial el retiro en avenida será de 3.00 ml. El retiro en calles, jirones y/o pasajes será de 2.00 ml, únicamente en las zonas consolidadas con más del 65% de
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lotes alineados y con una configuración urbana de la manzana, se realizara una monitoreo o calificación y será posible disminuir el retiro o aplicar el criterio de consolidación urbanístico.
Para los casos no contemplados en el presente reglamento se tomara en cuenta lo establecido en el Reglamento Nacional de Edificaciones y modificatorias a la fecha.
En proyectos nuevos de vías, adyacentes a las pistas se debe acondicionar estacionamientos y de permitirlo el ancho, recién irán jardines. Ocasionalmente se podría acondicionar estacionamientos con arborización ubicado en los límites de propiedades.
En las vías existentes, los rediseños deben acondicionarse a lo indicado anteriormente, debiendo mantenerse las ubicaciones de la arborización; a no ser que deban ser reubicados por necesidad de accesibilidad o cercanía a la pista o vereda.
La diferencia de altura entre las pistas y estacionamiento debe ser máximo 10 cm y el sardinel que los separa debe ser en la parte superior con forma redondeada o achaflanada que permita fácil acceso vehicular.
9.4. RETIROS Y ARBORIZACIÓN
En forma general se establecen los siguientes RETIROS:
a) Zonas Residenciales de uso mixto: Lotes con frente a vías de integración regional y/o interurbanas y vías principales
=3.00 m. Lotes con frente a vías urbanas secundarias y vías locales = 1.00 m.
b) Zonas Industriales: Industria Elemental 3.00 m. Servicios Industriales e Industria Liviana (no molesta) = 4.50 m.
c) Zonas y Ejes Comerciales: De modo general, se exigirá retiro en los casos que la Municipalidad Provincial de Huaura y/o las municipalidades distritales respectiva lo considere necesario por razones de demanda de estacionamiento y podrá exigir un retiro de 3.00 m., que sumados a la berma lateral de la vía correspondiente deberán destinarse a estacionamientos perpendicular con una profundidad mínima de 5.40 m. en todos los casos, la solución proyectada debe asegurar la continuidad de la vereda.
d) En las zonas consolidadas se exigirá retiros y/o alineamientos, si no los hubiera, cuando se realicen o se estén en los casos de rehabilitación, ampliación, obras nuevas, o contrato de compra- venta del terreno o edificación de acuerdo a las secciones viales normativas del presente reglamento para vías principales, secundarias o locales.
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e) En determinada vías por su importancia en la estructura vial de la ciudad la Municipalidad Provincial de Huaura podrá exigir retiros mayores por razones de ornato o de reserva para ensanche futuro de vías.
f) Todos los retiros deben estar tratados preferentemente como áreas libres y no podrá ejecutarse en ellos edificaciones techadas permanentemente.
g) En forma general se establece las siguientes formas de arborización:
En todas las vías será obligatoria la arborización en bermas laterales de estacionamiento o en la franja externa de las veredas cuando su ancho lo permita.
Las bermas centrales se arborizaran cuando su ancho y las necesidades de visibilidad de tránsito vehicular lo permita.
Los árboles a colocar en las vías según el diseño de las secciones viales deberán permitir la visibilidad y/o paso sin dificultad ni riesgo del parque vehicular ni peatonal.
Se realizaran estudios periódicos y no mayores de 1 año a los arboles con el objeto de conservación y seguridad estructural de los árboles.
Se realizaran programas para podar árboles, setos y arbustos con el fin de brindar seguridad peatonal y vehicular y contribuir con el ornato de la ciudad.
9.5. MOBILIARIO URBANO
Las disposiciones del presente reglamento, rigen en todo lo concerniente al mobiliario urbano relativo al entorno vial.
Toda remodelación y/o edificación de vías plazas y ambientes públicos debe tener la autorización de la municipalidad respectiva de acuerdo al presente Reglamento.
Se rehabilitara los pisos y pavimentos de la plaza, pistas y veredas que se encuentren deterioradas con elementos cuyas formas y calidades sean adecuadas al tránsito vehicular y peatonal acorde con el carácter urbano.
Se recuperaran el tratamiento con cemento pulido coloreado y escoria para calzada y veredas en los casos que determine la municipalidad provincial.
En el alumbrado monumental de plazas y edificios principales se determina lo siguiente:
a. Se deben conservar los elementos ornamentales originales y considerar diseños de acuerdo al entorno urbano o características urbanas a la ciudad de Huacho.
b. Solo se permiten la instalación de artefactos que garanticen un adecuado nivel de iluminación y que no produzcan distorsiones ni de color, ni de escala de ambiente en que se ubiquen.
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c. Se deben suprimir totalmente todos los tendidos aéreos de las líneas de instalaciones eléctricas telefónicas y otros similares existentes.
En todos los espacios públicos (vías, plazas, plazuelas, pasajes), se deben considerar y/o rediseñar el mobiliario urbano a fin de obtener el máximo aprovechamiento plástico y funcional del área.
El mobiliario urbano incluye reordenamiento, reposición y nueva instalación de elementos de la Ciudad de Huacho como: papeleras, señalización, marquesinas, carteleras, puestos de venta de diarios, estanquillos, cabinas telefónicas, etc.
La intervención en el mobiliario debe considerar la instalación de los equipos y su adecuación a la forma de los espacios y accesos viales.
El pintado, instalación, remodelación, cambio de ubicación, traslado y en general, todo trabajo de intervención en áreas públicas o que comprometan el mobiliario urbano, deberán contar con la autorización municipal correspondiente.
Para hacer efectiva la iniciativa, las personas, instituciones públicas o privadas, deberán previamente poner en conocimiento, coordinar y obtener la autorización de la Municipalidad Provincial de Huaura para ejecutar los trabajos en el mobiliario urbano de la Ciudad de Huacho.
El incumplimiento de las normas establecidas en el presente reglamento constituye una o más infracciones y dará lugar a la aplicación de las sanciones correspondientes.
La sanción se aplicara a las personas, instituciones públicas o privadas que no cumplen con solicitar la autorización municipal o no mantengan en buen estado de presentación del mobiliario a su cargo.