Post on 18-Jul-2020
TRATAMIENTO TRIBUTARIO DE CONSORCIOS Y UNIONES
TEMPORALES
Sergio Iván Pérez Peñuela
EN EL IMPUESTO SOBRE LA RENTA
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¿Contribuyentes o No contribuyentes?
� Antecedentes:
- Ley 80 de 1993- Ley 223 de 1995
� Tratamiento Vigente: No ContribuyentesNo Contribuyentes
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Efectos para los consorciados o miembros de la Unión Temporal
� Cada uno debe llevar en su contabilidad y declarar en forma independiente sus ingresos, costos y deducciones que les correspondan, de acuerdo con su participación en el consorcio o la unión temporal.
EN EL IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS (IVA)
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¿Responsables del Impuesto Sobre las Ventas (IVA)?
� RESPONSABLES CUANDO REALIZAN DIRECTAMENTE LAS ACTIVIDADES GRAVADAS CON EL TRIBUTO.
� ALCANCE DE LA EXPRESIÓN “DIRECTAMENTE”:� Actividades realizadas por cada uno de los
miembros del consorcio o unión temporal.� Actividades realizadas de forma integrada por los consorciados o miembros de la UT.
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En el impuesto sobre las ventas (IVA)
� CUANDO SON RESPONSABLES DEL IVA DEBEN:
� Llevar un registro auxiliar de compras y ventas y una cuenta de impuesto a las ventas por pagar.
� Retener el iva cuando celebran contratos con residentes en el exterior gravados con el tributo.
� Exigir facturas con discriminación del IVA.� Presentar declaración bimestral del impuesto.� Pagar los valores determinados en las declaraciones
bimestrales.
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En el impuesto sobre las ventas (IVA)
� CUANDO SON RESPONSABLES DEL IVA DEBEN:
� Llevar un registro auxiliar de compras y ventas y una cuenta de impuesto a las ventas por pagar.
� Retener el iva cuando celebran contratos con residentes en el exterior gravados con el tributo.
� Exigir facturas con discriminación del IVA.� Presentar declaración bimestral del impuesto.� Pagar los valores determinados en las declaraciones
bimestrales.
EN EL IMPUESTO DE TIMBRE
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¿El impuesto de timbre estáderogado?
� Impuesto con tarifa cero desde el año 2010.
� Dado que los consorcios y las uniones temporales no son personas naturales o jurídicas no son contribuyentes del impuesto de timbre.
� Los miembros del consorcio o la UT responden por la obligación asociada con timbre.
EN EL IMPUESTO DE INDUSTRIA Y COMERCIO
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¿CONTRIBUYENTES?
� El Código de Régimen Político y Municipal no se consideran contribuyentes a los consorcios y las uniones temporales.
� Los miembros de los consorcios y las uniones temporales, individualmente considerados, serán sujetos pasivos respecto de los ingresos que les correspondan.
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ARTÍCULO 31 DE LA LEY 1430 DE 2010
� Reafirma la conclusión antes mencionada, esto es, los sujetos pasivos del impuesto de industria y comercio serán los respectivos miembros, en proporción a su participación dentro del consorcio o la UT.
OBLIGACIONES FORMALES
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OBLIGACIONES FORMALES
� DIAN:
� Los consorcios y las uniones temporales tienen número de identificación tributaria (NIT).
“Son formas de asociación legalmente previstas y como tales son entidades sujetas de derechos y obligaciones
impositivas.”
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¿ESTÁN OBLIGADOS A LLEVAR CONTABILIDAD?
� No existe obligación legal.
� Tanto el Consejo Técnico de la Contaduría Pública (O.P. 4/2002) como la DIAN (Concepto 23345/1997) “recomiendan” llevar contabilidad.
� Cuando son responsables del IVA deben llevar las cuentas contables antes comentadas.
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FACTURACIÓN
� La facturacion puede hacerse por el consorcio o la union temporal o en forma separada o conjunta por los miembros (Decreto 3050 de 1997).
� Cuando son responsables del impuesto sobre las ventas (IVA) las facturas deben ser expedidas a nombre del consorcio o la unión temporal.
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DEBER DE INFORMAR
� Deben reportar información tributaria las personas o entidades, contribuyentes o no contribuyentes.
� La DIAN ha considerado entidad a los consorcios o uniones temporales y, en las resoluciones anuales de información exógena, los obliga a reportar información.
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DEBER DE DECLARAR
� No tienen la obligación tratándose del impuesto sobre la renta y complementarios.
� Tampoco respecto de ingresos y patrimonio.
� Como responsables del IVA deberán presentar la declaración bimestral.
� Como agentes de retnción deben presentar la declaración mensual.
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DEBER DE PRACTICAR RETENCIONES EN LA FUENTE� Son agentes de retención del impuesto sobre
la renta (Art. 368 ET).
� En el IVA cuando sean responsables catalogados como grandes contribuyentes, realicen operaciones con régimen simplificado o contraten con extranjeros la prestación de servicios en Colombia.
� No son agentes de retención de IVA ni de ICA.
RESPONSABILIDAD SOLIDARIA
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¿Responsables por obligaciones tributarias del consorcio o la UT?
� La ley tributaria establece la responsabilidad solidaria de los consorciados y “asociados”respecto del ente colectivo sin personeria juridica del que hacen parte.
� Artículo 794 del Estatuto Tributario.
Gracias por su atención
sperez@perezygomezabogados.com