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Expediente N0332008CONSUCODESNCA
Demandante Consorcio Abengoa PerœSA Cosapi SA
Demandante Empresa Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de
Huancavelica EMAPA Huancavelica SAC
Materia Pago de ServiciosDaæos y Perjuicios
`rbitro Milagros Maravi Sumar
LAUDO ARBITRAL DE DERECHO
Demandante Consorcio Abengoa Perœ SACosapi SA
Demandado Empresa Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de
Huancavelica EMAPA Huancavelica SAC
Resolución N 05
Lima 26 de Septiembre de 2008
ANTECEDENTES
Con fecha 14 de Abril del 2008 el Tribunal Arbitral constituido por la Arbitro Único
doctora Milagros Maravi Sumar procedió a suscribir el Acta de Instalación del Tribunal
Arbitral con la participación de las partes del proceso arbitral el Consorcio Abengoa
Perœ SA Cosapi SA representado por el seæor Edwin Roberto Tello Enciso
asistido por los seæores abogados Alexander Campos Medina e Ives Daniel Becerra
Naccha y la Empresa Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de Huancavelica
EMAPA Huancavelica SA representada por los seæores Artemio Quiroz Gomez y
JosØ Julio Pacheco Barranca asistidos por el seæor abogado Jorge AndrØs Chagualai
Linares
La `rbitro Único designó como Secretaria del presente proceso arbitral a la Oficina
de Conciliación y Arbitraje Administrativo del Consejo Superior de Contrataciones y
Adquisiciones del Estado CONSUCODE siendo el presente arbitraje en virtud del
convenio arbitral NACIONAL y de DERECHO
Asimismo la Arbitro Único declaró haber sido debidamente designada de conformidad
con el articulo 280 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del
Estado aprobado mediante Decreto Supremo N 0842004PCM que no tiene
ninguna incompatibilidad ocompromiso con las partes y que se desenvolverÆ con
imparcialidad independencia y probidad
Queda establecido que el arbitraje se regirÆ de acuerdo a las reglas establecidas en el
Acta de Instalación del Tribunal y en su defecto de acuerdo a lo dispuesto por el
Texto Único Órdenado de la Ley N 26850 aprobado por Decreto Supremo N 083
1
2004PCM su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N0842004PCMy sus
modificÆtorias y la Ley General de Arbitraje
11 De la Demanda del Consorcio Abengoa Perœ SA y COSAPI SA tambiØn
llamado Consorcio Mercurio conformado por las empresas ABENGOA PERO
SA y COSAPI SA
El Consorcio Abengoa Perœ SA y COSAPI SA tambiØn llamado Consorcio Mercurio
conformadó por las empresas ABENGOA PERU SA y COSAPI SA mediante escrito
ingresadó el 28 de Abril del 2008 es decir dentro del tØrmino oportuno presentó su
demanda arbitral dirigida contra la EmpresÆ Municipal de Agua Potable y Alcantarilladode Huancavelica SAC EMAPA Huancavelica SAC en adelante EMAPA
pretendiendo lo siguiente
PRIMERA PRETENSION PRINCIPAL
Que la `rbitro Único declare que EMAPA estÆ obligada a pagar los servicios que son
materia de la Orden de Cambio N 10 independientemente de los trÆmites internos de
evaluación auditoría o similares que deba realizar aquella
PRETENSION ACCESORIA A LA PRETENSION PRINCIPAL
Que la Arbitro Único ordene a EMAPA pagar la suma de US75039725 SetecientosCincuenta Mil Trescientos Noventa y Siete con 25100 Dólares Americanos por
concepto de los servicios realizados como parte de la Orden de Cambio N 10 mÆs los
intereses correspondientes
PRIMERA PRETENSION SUBORDINADA A LA PRIMERA PRETENCION
ACCESORIA A LA PRETENSION PRINCIPAL
Que se pague la suma de US 75039725 Setecientos Cincuenta Mil Trescientos
Noventa y Siete con 25100 Dólares Americanos por concepto de indemnización por
los incumplimientos contractuales de EMAPA con respecto a la tramitación de la
Orden de Cambio N 10
SEGUNDA PRETENSION PRINCIPAL
Que EMAPA les pague por concepto de indemnización la suma de US 12279053
Ciento Veintidós Mil Setecientos Noventa con 53100 Dólares Americanos por los
daæós irrogados por el incumplimiento culposo EMAPA relacionado a la falta de pago
oportuno al Contratista de las valorizaciones presentadas mas el IGV
córrespóndiente
Se reservan su derecho a ampliar la cuantía de esta pretensión en la medida que siga
cayendo la cotización del dólar americano mieætras se produce el pago efectivo de las
valorizaciones
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PRETENSION SUBORDINADA A LA SEGUNDA PRETENSION PRINCIPAL
Que EMAPA les pague por concepto de resarcimiento por enriquecimiento sin causa la
suma de US 12279053 Ciento veintidós Mil Setecientos Noventa y 53100 Dólares
Americanos mÆs el IGV correspondiente
Se reservan el derecho a ampliar la cuantía de su pretensión en la medida que hasta
la fecha efectiva del pago siga enriqueciØndose la Entidad en desmedro del
patrimonio del Contratista
TERCERA PRETENSION PRINCIPAL
Que EMAPA les pague la suma de US 1907423Diecinueve Mil Setenta y Cuatro y
23100 Dólares Americanos por los gastos generales efectivamente incurridos por la
demora en la toma de posesión de la obra mÆs los intereses legales que se
devenguen hasta la fecha efectiva de pago
Asimismo se reservan el derecho a ampliar su demanda para incluir los costos y
gastos operativos en que incurre el Consorcio hasta su liquidación
CUARTA PRETENSION PRINCIPAL
Que EMAPA les pague la suma de US480653 Cuatro Mil Ochocientos Seis y
53100 Dólares Americanos por concepto de intereses por la demora en el pago de
diversas valorizaciones
MEDIOS PROBATORIOS DE LA DEMANDA
Consorcio Abengoa Perœ SA Cosapi SA ofrece en calidad de medios probatorioslo siguiente
Pruebas documentales
1 Contrato de Ejecución de Obra Publica suscrito entre EMAPA Huancavelica SAC
y el Consorcio Abengoa Perœ SA Cosapi SA
2 Los documentos de la licitación
3 Carta N 312 2006GGEMAPAHVCA SA de fecha 8 de setiembre de 2006
4Carta N352006Supervisión del 13 de Setiembre de 2006
5 Expediente de la Orden de Cambio N 10
6 Carta NCACL2 Obra 3132006 del 29 de diciembre de 2006
7 Carta NCACL2Obra0432007 del 26 de abril de 2007
8 Carta N CACL2RL0082007 del 13 de julio de 2007
9 Carta NCACL2RL0132007 de fecha 14 de setiembre de 2007
10Carta N1712007EMAPAHVCAdel 23 abril de 2007
11Carta NCACL2RL0032007 del 26 de junio de 2007
3
12Informe N0082007EMAPAHVCAUEJFRde fecha 10 de enero de 2007
13 Detalle de valorización de los meses de febrero y de marzo de 2007 así como
cÆlculo de intereses
14Carta NCACL2RL0092007 de fecha 18 de julio de 2007
15Cuadro detalle de perdida cambial
16Carta NCACL2RL0142007 de fecha 4 de Octubre de 2007
17 Detalle de Reconocimiento de Gastos Generales
Con fecha 06 de Mayo de 2008 el Consorcio Abengoa Perœ SA Cosapi SA
mediante Escrito N 2 presentó un medio probatorio omitido en la demanda
correspondiente al Acuerdo de ComitØ TØcnico Administrativo del Consorcio Abengoa
Perœ SA y Cosapi SA mediante el cual se nombra al Ing Edwin Tello Enciso como
el nuevo gerente del Consorcio
Mediante Resolución N 1 de fecha 08 de Mayo del 2008 el Tribunal Arbitral con
Ærbitro œnico tuvo por presentada la demanda y corrió traslado de la misma a la
Empresa Municipal de Agua potable y Alcantarillado de Huancavelica EMAPA
HuancavelicaSAC por el plazo de diez días hÆbiles
12 De la Contestación a la demanda de la Empresa Municipal de Agua Potable y
Alcantarillado de Huancavelica EMAPA Huancavelica SAC
Con fecha 30 de mayo de 2008 la Empresa Municipal de Agua Potable y Alcantarillado
de Huancavelica EMAPA Huancavelica SACpresentó su escrito de contestación de
a la demanda interpuesta por Consorcio Abengoa Perœ SA Cosapi SA solicitando
como pretensión principal que se declare fundada en parte
FUNDAMENTOS DE LA CONTRADICCIÓN
RESPECTO DE LA PRIMERA PRETENSION PRINCIPAL Y SU ACCESORIA
1 Referente a la pretensión del Consorcio Abengoa Perœ SACosapi SA
EMAPA reconoció haber evaluado y admitido la propuesta formulada por la
demandante relacionada a la construcción de una planta de tratamiento con
tecnología de œltima generación teniendo en cuenta que la ejecución de la misma no
implicaba mayor costo Reconoció a su vez que se trata de un trabajo efectivamente
ejecutado por el accionante por lo cual corresponde proceder a su pago sin embargo
indica que conforme lo seæalan las bases de la licitación y el propio contrato esta fue
convocada y contratada para una rehabilitación y no para la ejecución de una obra
nueva
2 Respecto al argumento relacionado a la supuesta auditoria que EMAPA
opone como excusa para el no pago
EMAPA seæaló que no existe ningœn trabajo de auditoría como afirma el demandante
pues la construcción de la planta nueva de tratamiento de agua no constituye un
trabajo interno de EMAPA sino se trata de la ejecución de una obra no contratada
asimismo seæaló que jamÆs se han negado a pagar la obra ejecutada por la
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demandante sin embargo indican que como la misma se llevó a cabo sin observar el
trÆmite correspondiente para la modificación del expediente tØcnico es decir que el
contratista no observó el procedimiento establecido por el Sistema Nacional de
Inversión Publica SNIP aprobado mediante Ley 27293 modificado por la Ley 28802
EMAPA se ve imposibilitada de efectuar por el momento el pago que se adeuda
debiendo esperar que respecto de la obra ejecutada por el demandante se realice un
trabajo de evaluación por haberse ejecutado la misma antes que el expediente de
modificación haya sido aprobado circunstancia esta de carÆcter imprevisible que
viene retrasando el pago pero que de ninguna manera implica que EMAPA pretenda
negarse al pago de la misma
3 Respecto al argumento que seæala que las facultades de dirección y
supervisión de la obra corresponden a EMAPA limitÆndose el contratista
a ejecutar lo definido por ella
EMAPA argumentó que si bien el contratista es el ejecutor de la obra este no
constituye en un mero ejecutor ya que sabiendo que estÆ contratando con el Estado
tiene conocimiento que al respecto existen normas legales que regulan el
procedimiento y la modificación de la ejecución de las obras en tal sentido seæalan
que correspondía al contratista observar el procedimiento establecido para la
modificación de la obra para la cual fue contratado lo cual no ha sucedido en el
presente caso y ha traído como consecuencia inconvenientes en el pago por lo cual
seæalan no se puede pretender culpar œnicamente a la demandada cuando se trata de
una responsabilidad compartida
Que teniendo en consideración que respecto de su primera pretensión principal y su
accesoria se estÆ reconociendo que en efecto existe una deuda impaga se debe
entender que la demandada no se niega al pago de la misma dejÆndose en claro que
tal reconocimiento es œnicamente por el importe de US 75039725 SetecientosCincuenta Mil Trescientos Noventa y Siete y 25100 Dólares Americanos que
corresponden a la Orden de Cambio N 10 siendo ello así no merece mayor
pronunciamiento respecto de las dos pretensiones subordinadas a la primera
pretensión accesoria a la principal
RESPECTO DE LA SEGUNDA PRETENSION PRINCIPAL
EMAPA afirmó que las bases de la licitación y el contrato celebrado con el
demandante indican que el costo de la obra fue establecido en moneda extranjera
vale decir dólares americanos sin haberse establecido en ninguna clÆusula que para
el pago regiría un precio referencia de la cotización del dólar en nuevos soles fijado a
fecha alguna Teoría Valorista en tal sentido EMAPA cumplirÆ con pagar la cantidad
de dólares que adeuda resultando de aplicación lo dispuesto por el articulo 1235 del
Código Civil que seæala que para aplicar esta teoría debió haberse establecido
clÆusula especifica al respecto por lo que solicita se desestime la pretensión
1 Respecto a la alegación de incumplimiento de pago oportuno de las
valorizaciones presentadas a la entidad para su pago
EMAPA seæala que al respecto debe aplicarse lo dispuesto por el artículo 1314 del
Código Civil que establece que quien actœa de manera diligente con la finalidad de
procurar el cumplimientode su obligación resulta inimputable por la inejecución de la
misma en consecuencia EMAPA resulta inimputable por la inejecución de su
obligación ya que antes de la presehtación de la valorización de la Orden de Cambio
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N 10 y a efectos de honrar su deuda cumplió con realizar todos los trÆmites
ordinarios correspondientes aefectos que se le pague al contratista esto entendiendo
que EMAPA no tiene el dinero en sus cuentas por lo mismo no puede disponer del
mismo de manera inmediata sino que para que proceda el pago del contratista es el
Ministerio de Economía y Finanzas MEF quien luego de revisar toda la documentación
sustentatoria autorizarÆ el pago y en el presente caso constituye el lugar donde se
ha dilatado la autorización indicando a su vez que EMAPA no tiene injerencia
respecto de las decisiones del MEF
El motivo de la demora o entrampamiento de la autorización del pago en el MEF se
debe a que el contratista a sabiendas que el contrato es con el Estado no observó el
procedimiento establecido en la Ley 27293 y su modificatoria la Ley 28802 es decir no
esperó a que la modificación sugerida por ellos mismos fuera aprobado por el ente
correspondiente sino que ejecutó la obra sin tener aœn la aprobación respectiva lo
cual ha traído como consecuencia que el MEF no emita autorización alguna al estar ya
concluida la obra y que no autorice el pago hasta que se cumplan con las
recomendaciones dispuestas por la DGPM que es una evaluación œnicamente de la
planta de tratamiento de agua la que como se repite estÆ en su fase terminal
consiguientemente estamos cumpliendo con el trÆmite ordinario que nos corresponde
y que la autorización corresponde a otro ente por lo que debe eximírsenos del pago
pretendido de indemnización por culpa
2 Respecto a la pretensión subordinada de la segunda pretensión
principal
Teniendo en cuenta que la alegación es la misma que la esbozada en la segunda
pretensión principal EMAPA se remite a los mismos fundamentos precisando que la
demora en el pago no es injustificada sino se debe a la culpa del propio contratista
seæalando una vez mÆs que el mismo recibirÆ el monto pactado conforme al contrato
El demandante pretende sustentar su pedido indicando que la falta de pago constituye
un enriquecimiento sin causa pese a que en el contrato no existe clÆusula alguna
relativa a la TEORIA VALORISTA este pretende se aplique sin tener en consideración
que a tenor del propio artículo 1235 del Código Civil para su aplicación este debe
establecerse como una clÆusula en el contrato de manera que se tenga un precio
referencial sea al momento de la solicitud de pago o de su cancelación clÆusula que
no fue prevista en el contrato por lo mismo resulta no amparable su pretensión
De otro lado EMAPA seæala que no estÆ lucrando ni beneficiÆndose con el dinero que
por el momento no se le paga al contratista ya que conforme ambas partes tienen
conocimiento el dinero recibido en prØstamo no ha ingresado a EMAPA dicho dinero
estÆ en poder y posesión del Estado De otro lado EMAPA no ha convertido dicho
dinero en nuevos soles como para poder pensar que se ha incrementado su valor
dinerario a favor de EMAPA mÆs bien todo esto nos causa mayor perjuicio porque nos
vemos obligados a efectuar gastos imprevistos para poder defendernos agilizar los
trÆmites para que se cumpla con los requerimientos de la DGPM y el MEF para que
autoricen el pago del demandante por lo que en este sentido EMAPA no se estÆ
beneficiando de modo alguno tanto mÆs si el accionante no ha acreditado en quØ
consistiría o de quØ manera se refleja que nos hemos enriquecido sin causa alguna
por el hecho de estar demorando su pago
Por œltimo debemos precisar que las valorizaciones no son ordenes de pago tampoco
comprobantes de pago con ello lo que queremos explicar es que ante la presentaciónde una valorización esta tiene que ser previamente analizada y verificada a fin de
determinar si en efecto corresponde todos los pagos y los montos que en ella se
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detallan en este sentido el documento en que se dispone el pago de una deuda es
el comprobante de pago en este caso representado en una factura que el
demandante hasta el momento no ha emitido como para poder seæalar y argumentarque se nos ha requerido el pago y este se estÆ demorando en consecuencia EMAPA
seæala que no se le estÆ causando daæo o perjuicio alguno y menos enriquecimientoindebido debiendo hacer presente que como no ha girado hasta la fecha la factura
cgrrespondiente tampoco ha pagado el IGV al Estado como para que con ello
argumenten que se les estÆ causando perjuicio económico en razón que ya pagaron
dicha impuesto sin haber sido cancelado su comprobante de pago
RESPECTO A LA TERCERA PRETENSION PRINCIPAL REFERIDA AL PAGO DE
GASTOS GENERALES
EMAPA indica que no corresponde este pago debido a que la demora en la recepciónprovisional de la obra con observaciones se ha debido a hechos imputables al
contratista en razón que para efectos que la Comisión de Recepción recepcione la
misma resulta necesario levantar una serie de observaciones previas como son la
rotura de tuberías entre otros y por lo que el demandante con la finalidad que no se
evidencien mayores observaciones propuso subsanar todo aquello que les era
posible llevÆndole el tiempo que ahora pretenden reclamar como gastos de costos
generales cuando fueron ellos mismo quienes propiciaron tal demora
consecuentemente no siendo nuestra responsabilidad que personal del contratista
haya permanecido reparando los daæos que se habían producido en la construcción y
elementos pertenecientes a dicha obra no resulta correcto que se nos pretenda cargar
una cuenta que ellos mismos deben asumir por cuanto la obra aœn estÆ bajo su
responsabilidad hasta que se produzca la entrega a la entidad
RESPECTO A LA CUARTA PRETENSIÓN PRINCIPAL REFERIDA AL PAGO DE
INTERESES POR LA DEMORA EN EL PAGO DE DIVERSAS VALORIZACIONES
EMAPA argumenta que el cobro de intereses debe declararse infundado pues si bien
es cierto que el artículo del Código Civil citado por el demandante regula el pago de
intereses moratorios las partes deben sujetarse a las clÆusulas establecidas en el
contrato que suscribieron el que se convierte en ley para las partes
Siendo ello así de la clÆusula QUINTA del contrato referida a la forma de pago en el
punto 1 se ha establecido que los pagos se realizarÆn de acuerdo al procedimiento de
las normas del KFW que es el prestamista en este sentido en el punto 5 de la referida
clÆusula se ha establecido que sólo procederÆ al trÆmite de pago los montos que
alcÆncen o superen 112 un duodØcimo del monto total del contrato menos el 20de
adelanto es decir montos menores a US 32247539 trescientos veintidós mil
cuatrocientos setenta y cinco y 30100 dólares americanos no se pagarían hasta que
estos sumen esta cifra o superen ella y como podrÆ apreciarse del cuadro que corre
como anexo 1M estos montos son inferiores a los establecidos en el contrato para
que proceda su pago motivo por el cual a fin de cumplirse con dichos pagos se han
tenida que realizar gestiones adicionales ante el banco prestamista para que exprese
su no objeción y proceda su pago circunstancia excepcional que se ha tenido que
tramitar habiendo demorado en algunos casos el tiempo que seæalan pero no porque
nos hubiØramos negado a pagar o demorado en tramitarlo sino que el demandante a
sabiendas que dichos pagos no procederían por ser inferiores a los establecidos en el
contrato lo solicitaron y EMAPA en cumplimiento de lo dispuesto en el numeral 1 de
la clÆusula QUINTA del contrato tuvo que realizar los trÆmites correspondientesconsecuentemente el tiempo que ello haya demorado no es imputable a mi
representada por lo mismo no nos corresponde pagar el monto que solicitan como
intereses moratorios
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Cambio de Domicilio del Demandante
Mediante escrito de fecha 08 de julio de 2008 el demandante informa que en lo
sucesivo cualquier notificación debe hacerse al nuevo domicilio procesal Av Víctor
AndrØs Belaœnde 280 Piso 3 San Isidro
DEL PROCESO ARBITRAL
El día 24 de julio de 2008 con la asistencia del demandante se llevó a cabo la
Audiencia de Conciliación y Fijación de Puntos Controvertidos
Etapa de Saneamiento
Luego de recibidos los escritos de demanda y contestación la `rbitro Único declaró
saneado el proceso
Conciliación
Ante la inasistencia de una de las partes se hace imposible arribar a una conciliación
sin embargo la Arbitro Único informó sobre la posibilidad de conciliar en cualquier
etapa del proceso
Fijación de Puntos Controvertidos
En esta etapa del proceso corresponde determinar los puntos respecto de los cuales
las partes estÆn en desacuerdo en este sentido se tomó en cuenta la propuesta de
puntos controvertidos que presentó el demandante que fue debidamente notificada a
la demandÆda conjuntamente con el acta de Audiencia de Conciliación y Fijación de
Puntos Controvertidos procediØndose luego a fijar los puntos controvertidos del
proceso arbitral
Primera Pretensión Principal de la demanda Determinar si corresponde o no ordenar
a la entidad el pago de los servicios que son materia de la Orden de Cambio N 10
independientemente de los trÆmites fintemos evaluación auditoría o similares que
deba realizar aquella
Pretensión accesoria a la primera pretensión principal Determinar si corresponde o
no ordenar a la entidad el reconocimiento y pago de la suma de US 75039725 por
concepto de los servicios realizados como parte de la Orden de Cambio N10 mÆs los
intereses correspondientes
Segunda Pretensión principal de la demanda Determinar si corresponde o no ordenar
a la entidad el pago de la suma de US 12279053 a favor del contratista por
concepto de indemnización por los daæos irrogados del supuesto incumplimiento
culposo atribuible a la Entidad con relaciónala falta de pago oportuno de las
valorizaciones presentadas mÆs el IGV correspondiente
Pretensión subordinada a la segunda pretensión principal Determinar si corresponde
o no ordenar a la entidad el pago de la suma de de US 12279053 a favor del
contratista por concepto de resarcimiento por enriquecimiento sin causa mÆs el IGV
correspondiente
Tercera pretensión principal de la demanda Determinar si corresponde o no ordenar a
la entidad el pago de la suma de US 1907423 a favor del contratista monto
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correspondiente alos gastos generales incurridos por la demora en la toma de
posesión de la obra mÆs los intereses legales que se devenguen hasta la fecha
efectiva del pago
Cuarta pretensión principal de la demanda Determinar si corresponde o no ordenar a
la entidad el pago de la suma de US 480653 a favor del contratista
correspondiente alos intereses devengados por la demora en el pago de las diversas
valorizaciones
Determinar si procede ordenar a alguna de las partes que cumpla con el pago de las
costas y costos irrogados
Saneamiento probatorio
La `rbitro Único consideró admitir todos los medios probatorios ofrecidos por el
Consorcio Abengoa Perœ Cosapi SA así como los medios probatorios ofrecidos por
la Empresa Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de Huancavelica EMAPA
Huancavelica SA
Actuación de Medios Probatorios
La `rbitro Único consideró actuadas las pruebas en vista que la totalidad de las
mismas son de actuación inmediata
Asimismo dispuso otorgar un plazo a las partes de cinco 5 días hÆbiles para la
presentación de alegatos
Presentación de Alegatos
Con fecha 04 de agosto de 2008 el Consorcio Abengoa Perœ Cosapi SA presentósus alegatos solicitando fecha para informe oral
Finalmente con fecha 2 de setiembre de 2008 se llevó a cabo la Audiencia de Informe
Oral concluida la cual la `rbitro Único dictaminó que se encontraba apta para expedirel laudo Sobre el particular conforme al numeral 24 del Acta de Instalación de fecha
14 de abril de 2008 se estableció que corresponde a la `rbitro Único de ser el caso
seæalar el plazo para laudar el cual podrÆ ser prorrogado a su discreción por veinte
20 días hÆbiles adicionales
En consecuencia en este acto la `rbitro Único en este acto procede a dictar el laudo
arbitral conforme a lo dispuesto en el numeral 24 del Acta de Instalación
Y CONSIDERANDO
I CUESTIONES PRELIMINARES Antes de analizar la materia controvertida
corresponde confirmar lo siguiente i que la `rbitro Único fue designada de
conformidad con el convenio arbitral suscrito por la partes ii que en momento algunose recusó a la `rbitro Único o se impugnó las disposiciones contenidas en el Acta de
Instalación de `rbitro Único iii que el Consorcio Abengoa Perœ Cosapi SA
presentó su demanda dentro de los plazos dispuestos iv que la Empresa Municipalde Agua Potable y Alcantarillado de Huancavelica EMAPA Huancavelica SA fue
debidamente emplazada con la demanda y ejerció plenamente su derecho de
defensa v que las partes tuvieron oportunidad para ofrecer y actuar sus medios
probatorios así como para presentar alegatos e inclusive para informar oralmente vi
que la Arbitro Única ha procedido a laudar dentro del plazo acordado con las partes
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II MATERIA CONTROVERTIDA
De acuerdo con lo establecido en la Audiencia de Conciliación y Determinación de
Puntos Controvertidos de fecha 24 de julio de 2008 en el presente caso corresponde
a la `rbitro Único determinar lo siguiente sobre la base de las pretensiones
promovidas por las partes
a Primera Pretensión Principal de la demanda
Determinar si corresponde o no ordenar a la entidad el pago de los servicios que
son materia de la Orden de Cambio N 10 independientemente de los trÆmites
internos evaluación auditoría o similares que deba realizar aquella
Del anÆlisis de los hechos sustentados por las partes y de la evaluación de los medios
probatorios adjuntados y a efectos de determinar si procede ordenar a la Empresa
Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de Huancavelica EMAPA Huancavelica
SACen adelante EMAPA el pago de los servicios que son materia de la Orden de
Cambio N 10 independientemente de los trÆmites internos evaluación auditoría o
similares que deba realizar aquella debo manifestar lo siguiente
Con el financiamiento obtenido mediante el Contrato de PrØstamo de Aporte
Financiero y de Ejecución del Proyecto de Agua Potable y Alcantarillado de la ciudad
de Huancavelica suscrito entre el Banco AlemÆn de Reconstrucción KFW
Bankengruppe KFW y la Repœblica del Perœ teniendo como entidad ejecutora a la
Empresa Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de Huancavelica EMAPA
Huancavelica SA Østa convocó a la Licitación Pœblica Internacional N 0012005
EMAPA HUANCAVELICA referida al LOTE 2 Rehabilitación y Ampliación de
Captaciones Líneas de Conducción Plantas de Tratamiento de Agua
Almacenamiento y Aducción planta ubicada en Huancavelica
Asimismo con fecha 04 de abril de 2006 las partes suscribieron un contrato de
ejecución de obras pœblicas cuyo objeto era la ejecución de las obras del LOTE 2
Rehabilitación y Ampliación de Captaciones Líneas de Conducción Plantas de
Tratamiento de Agua Almacenamiento y Aducción segœn el Expediente TØcnico
aprobado mediante la Resolución Gerencia N0192005GGEMAPAHVCASACy
de acuerdo con las condiciones establecidas en las Bases de la Licitación Pœblica
Internacional N0012005EMAPA HUANCAVELICA así como la propuesta tØcnica y
económica presentada a la cual se le otorgó la buena pro
El numeral 3 de la ClÆusula Tercera del mencionado contrato establece que el
contratista en este caso el demandante se obliga a realizar las instrucciones
adicionales que fueren encomendadas por la Supervisión mediante órdenes de
Trabajo yoOrdenes de Pago
A su vez el numeral 7 de la ClÆusula Quinta del mencionado contrato que establece
la forma de pago sefiala que el monto definitivo que se liquidarÆ a favor del contratista
serÆ el resultado de la aplicación de los precios unitarios de la propuesta aceptada a
los volœmenes de trabajos realmente ejecutados tomando en cuenta lo previsto para
variaciones yo cambio de cantidades segœn lo establecido en el punto33143 de las
Condiciones Administrativas para las Obras de las Bases de la Licitación
Sin perjuicio de lo expuesto debemos indicar que tal y como lo afirman las partes
tanto en la demanda como en la absolución de la misma el consorcio demandante
propuso la mejora del proyecto planteando la elaboración de una nueva planta de
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tratamiento de agua potable de 100 Itsg en lugar de la rehabilitación de la ya existente
de 70 Itsg sin generar gastos adicionales como consecuencia de ello se cursaron
comunicaciones entre la partes contratantes a travØs de la empresa Supervisora del
contrato asf como entre EMAPA el Ministerio de Vivienda Construcción y
Saneamiento y el Ministerio de Economía y Finanzas para la aprobación de esta
modificación propuesta
En funciónalos documentos y adjuntados por las partes como medios probatorios se
ha determinado que mediante Carta N 3122006GG EMAPAHVCASACde fecha
08 de setiembre de 2006 dirigida por EMAPA a la empresa Supervisora del Contrato
GITESA SERCONSULT en relaciónala modificación del Proyecto de Rehabilitación
de la Planta de Tratamiento de Agua Potable de 70 Itsg a 1001tsg esta entidad
autoriza su ejecución y solicita sØ formule el expediente tØcnico de deductivos y
adicionÆles correspondiente al nuevo proyecto asimismo mediante Carta N 035
2006Supervisión Lote 02 de fecha 13 de setiembre de 2006 dirigida por GITESA
SERCONSULT al Consorcio Abengoa Perœ Cosapi SA en función de las
instrucciones de EMAPA contenidas en la Carta N0352006Supervisión Lote 02 se
otorga la autorización para el inicio de la construcción de la nueva Planta de
Tratamiento de Agua Potable de 1001tsg solicitÆndose a su vez la elaboración del
expediente tØcnico de deductivos y adicionales correspondiente
De acuerdo a las fechas de expedición de los documentos mencionados en el pÆrrafo
precedente así como del Oficio N 9852006NIVIENDA 0GPP de fecha 01 de
diciembre de 2006 y el Informe TØcnico N0552006NIVIENDAOGPPUIBAA de
fecha 28 de noviembre de 2006 ambos elaborados en respuesta al Oficio N 363
2006GGEMAPAHVCASAC se puede determinar que EMAPA otorgó la
autorización para la ejecución del proyecto modificado sin contar con la aprobacióndel Ministerio de Vivienda Construcción y Saneamiento OPI VIVIENDA ni del
Ministerio de Economía y Finanzas respecto de la modificación del proyecto de
inversión pœblica y su evaluación conforme a los parÆmetros del Sistema Nacional de
Inversión Pœblica SNIP
No obstante lo indicado el Consorcio AbØngoa Perœ Cosapi SA al iniciar la obras
correspondientes actuó en cumplimiento de lo dispuesto en el numeral 3 de la
ClÆusula Tercera del contrato celebrado entre las partes por lo que corresponde que
EMAPA proceda al pago correspondiente por los trabajos efectuados sin mayor
trÆmite que la observación de los procedimientos y los plazos establecidos en dicho
contrato adeudas y modificatorias
a1 Pretensión accesoria a la primera pretensión principal
Determinar si corresponde o no ordenar a la entidad el reconocimiento y pago
de la suma de US 75039725 por concepto de los servicios realizados como
parte de la Orden de Cambio N10 mÆs los intereses correspondientes
Con relación al reconocimiento y pago de la suma de US 75039725 por concepto
de los servicios realizados como parte de la Orden de Cambio N10 no existe
controversia en tanto EMAPA en su absolución de la demanda ha reconocido
expresamente que corresponde el pago de esta suma a favor del Consorcio AbengoaPerœ Cosapi SA por concepto de los servicios realizados como parte de la Orden
de Cambio N 10
Asimismo respecto del pago de los intereses correspondientes el artículo 255 del
Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por el
Decreto Supremo N0842004PCM seæala que a partir del vencimiento del plazo
11
establecido para el pago de estas valorizaciones por razones imputables a la Entidadel contratista tendrÆ derecho al reconocimiento de los intereses pactados en el
contrÆto y en su defecto al interØs legal de conformidad con los Artículos 12441245 y 1246 del Código Civil Para el pago de los intereses se formularÆ una
Valorización de Intereses y se efectuarÆ en las valorizaciones siguientes
Por otro lado de acuerdo a lo establecido en el numeral 6 de la ClÆusula Quinta del
Contrato de Ejecución de Obra corresponde al Supervisor aprobar las valorizaciones
respectivas alcanzadas por el contratista asimismo de acuerdo a lo establecido en la
ClÆusula VigØsimo SØtima del Contrato en caso las valorizaciones no fueran
canceladas por causas imputables a la Entidad Contratante dentro del plazoestipulado de cuarenta y cinco 45 días el Contratista tendrÆ derecho a solicitar el
pago de intereses legales en igual nœmero de días al del retraso hasta noventa 90días calendarios despuØs de aprobada y tramitada la valorización ante la Entidad por
el Supervisor
En el presente caso habiendo remitido el Supervisor GITEC SERCONSULT su
conformidad a la Valorización de Adicionales N 7 correspondiente alas Ordenes de
Cambio N123456789y 10 mediante Carta N 1712007EMAPAHVCA con
fecha 20 de abril de 2007 y recibida el 23 de abril de 2007 por EMAPA recomendando
se efectœe el pago correspondiente ascendente a la suma de US 75039725 incluido
el IGV es a partir de esa fecha que corre el plazo de cinco 5 días con que cuenta el
Coordinador de la Obra Jefe de la Unidad Ejecutora para dar su conformidad u
observarla y canalizar la autorización al KFW para el pago directo que deberÆ
efectuarse en un plazo mÆximo de cuarenta y cinco 45 días calendario
En consecuencia en aplicación de las clÆusulas del Contrato de Ejecución de Obra
suscrito por las partes litigantes y citadas en los pÆrrafos precedentes el Contratista
contaba con noventa 90 días calendarios contados a partir del 23 de abril de 2007
es decir hasta el 23 de julio de 2007 para solicitar a EMAPA el pago de intereses por
las valorizaciones impagas
Esta solicitud del pago de intereses por parte del demandante contratista se verifica a
travØs de la Carta N CACL2RL0092007 de fecha 17 de julio de 2007 en la cual se
indica que en relaciónala valorización del mes de marzo de 2007 que incluye la
Orden de Cambio N 10 se cuenta con ochenta y cinco 85 días de retraso en el
pago plazo computado tomando en cuenta la fecha de emisión de la mencionada
carta con ello se verifica que efectivamente se siguió el procedimiento para requerir el
pÆgo de intereses
En función de lo antes seæalado y tomando en cuenta el plazo de cuarenta y cinco 45
días calendario establecido para proceder al pago de las valorizaciones así como la
fecha en que se trasladó la aprobación de las valorizaciones por parte del Supervisor a
ENAPA 23 de abril de 2007 se colige que el pago de la suma de US 75039725
incluido el IGV debió efectuarse como mÆximo al 07 de junio de 2007 por lo que el
cómputo de los intereses legales se debe establecer desde esa fecha
El cómputo de la tasa que se debe aplicar para el interØs legal por mora deberÆ
ajustarse a lo normado por el Banco Central de Reserva del Perœ de conformidad con
lo establecido en los artículos 1244 1245 y 1246 del Cbdigo Civil
b Segunda Pretensión principal de la demanda
Determinar si corresponde o no ordenar a la entidad el pago de la suma de US II
12279053 a favor del contratista por concepto de indemnización por los daæos 912
t j
irrogados del supuesto incumplimiento culposo atribuible a la Entidad con
relaciónala falta de pago oportuno de las valorizaciones presentadas mÆs el
IGV correspondiente
Conforme a lo establecido en el articulo 238 del Reglamento de la Ley de
Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por el Decreto Supremo N 084
2004PCM si la Entidad no cumple con lo dispuesto en relación al plazo para el pago
por causas imputables a Østa en los quince 15 días siguientes al vencimiento del
plazo previsto para el pago el contratista tendrÆ derecho al resarcimiento de daæos y
perjuicios por un monto equivalente al cinco por mil51000 del monto del contrato por
día y hasta por un tope de setenta y cinco por mil 751000 de dicho monto
contractual
En consecuencia a fin de determinar si efectivamente corresponde el pago de una
indemnización por daæos es necesario establecer si la causa del incumplimiento es
imputable o no a la entidad
Como ha quedado establecido en la Primera Pretensión Principal de la Demanda
EMAPA otorgó la autorización para la ejecución del nuevo proyecto planteado por el
contratista sin contar previamente con la aprobación del proyecto modificado por parte
del Ministerio de Vivienda Construcción y Saneamiento OPI VIVIENDA y el Ministerio
de Economia y Finanzas sometimiento a los parÆmetros del Sistema Nacional de
Inversión Pœblica SNIP
En función de lo expuesto y tomando en consideración lo indicado en el pÆrrafo
precedente se ha determinado que el retraso en el pago de la Orden de Cambio N
10 se debe a que no se cuenta con la aprobación del nuevo proyecto reformulado por
lo que se considera que dicho incumplimiento es imputable a EMAPA asimismo que
la parte demandada ha aceptado la deuda correspondiente a la Orden de Cambio N
10 indicando que la misma asciende a la suma de US 75039725 sin embargo de
los medios probatorios de la demanda Anexo 1O se aprecia que el cÆlculo de la
indemnización solicitada comprende no sólo la valorización de la Orden de Cambio N
10 sino que incluye otras valorizaciones y que el monto calculado se ha establecido
tomando en cuenta la variación del tipo de cambio del dólar americano respecto de la
fecha en que debieron cancelarsØ las valorizaciones
AI respecto debemos indicar que del anÆlisis de los documentos presentados como
medios probatorios por ambas partes en relaciónalas valorizaciones y las facturas
impagas así como el trÆmite ante el Ministerio de Economía y Finanzas para su pago
se tiene que de los mismos no se ha podido acreditar los montos correspondientes a
las facturas y las valorizaciones materia de reclamo en tanto no se adjunta copia de
dichos documentos sino œnicamente de los oficios y cartas cursados por las partes y
otros entes involucrados que hacen referencia al traslado de los mismos
designÆndolos por su nœmero pero sin indicar los montos correspondientes acada uno
de ellos contando solamente con un cuadro elaborado por el demandante donde
figuran las facturas y valorizaciones impagas y los montos de las mismas
Si bien es cierto que el artículo 1329 del Código Civil establece que se presume que
la inejecución de la obligación o su cumplimiento parcial tardío o defectuoso obedece
a culpa leve del deudor y que asimismo el artículo 1321 del mismo cuerpo legal
seæala que queda sujeto a la indemnización de daæos y perjuicios quien no ejecuta sus
obligaciones por dolo culpa inexcusable o culpa leve con lo cual queda establecido
que corresponde a la parte demandada desvirtuar tal presunción no es menos cierto
que la parte demandante deberÆ acreditar con documentos el monto de las
obligaciones inejecutadas o cuyo cumplimiento fue parcial tardío o dØfectuoso
13
En el presente caso debemos indicar que del anÆlisis de los hechos alegados por las
partes y la documentación sustentatoria adjunta œnicamente se ha podido acreditar
un monto cierto para la valorización de la Orden de Cambio N 10 quedando tambiØn
establecido que el incumplimiento del pago de dicha valorización resulta imputable a
EMAPA no contando con montos ciertos para las demÆs valorizaciones que a decir
del mismo demandante actualmente ya se encuentran canceladas se ha considerado
no incluirlas en este concepto asimismo y en relación al cÆlculo de monto de la
indemnización corresponde aplicar a la suma de US 75039725 el factor de setenta
y cinco por mil 751000 para calcular el monto de la indemnización correspondiente
cónforme a lo dispuesto por el Reglamento de la Ley de Contrataciones y
Adquisiciones del Estado
b1 Pretensión subordinada a la segunda pretensión principal
Determinar si corresponde o no ordenar a la entidad el pago de la suma de US
12279053 a favor del contratista por concepto de resarcimiento por
enriquecimientosin causa mÆs el IGV correspondiente
Conforme a lo establecido en el artículo 1954 del Código Civil con relación al
enriquecimiento sin causa aquel que se enriquece indebidamente a expensas de otro
estÆ obligado a indemnizarlo asimismo conforme lo seæala el artículo 1955 de la
misma norma no resulta procedente la acción por enriquecimiento sin causa cuando
la persona que ha sufrido el perjuicio puede ejercitar otra acción para obtener la
respectiva indemnización
En el presente caso la parte demandante plantea la pretensión de enriquecimiento
indebido como una pretensión subordinada a su segunda pretensión principal
mediante la cual se encuentra solicitando indemnización por daæos y perjuicios por la
suma de US 12279053 monto que conforme la parte manifiesta comprende no sólo
la valorización de la Orden de Cambio N 10 correspondiente a la nueva planta sino
que tambiØn incluye otras valorizaciones cuyos montos y conceptos no se acreditan
documentariamente por lo que atendierido a la naturaleza subordinada de esta
pretensión se debe estar a lo resuelto respecto de la segunda pretensión principal de
la demanda
c Tercera pretensión principal de la demanda
Determinar si corresponde o no ordenar a la entidad el pago de la suma de US
1907423 a favor del contratista monto correspondiente alos gastos generales
incurridos por la demora en la toma de posesión de la obra mÆs los intereses
legales que se devenguen hasta la fecha efectiva del pago
Los argumentos de la parte demandante con relación a esta pretensión se basan en
el retraso de la Comisión de Recepción de Obra en emitir el Acta de Recepción de
Obras con o sin observaciones la cual conforme a lo dispuesto por el articulo 238 del
Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado
mediante Decreto Supremo N0842004PCM debió ser emitida dentro de los veinte
20 días posteriores a la designación de la mencionada comisión por lo que vista del
retraso en la emisión de dicho documento procedería el pago de gastos generales
En virtud de lo establecido en el artículo 260 del Decreto Supremo N0842004PCMuno de los efectos de la modificación del plazo contractual es el reconocimiento d
14
gastos generales en consecuencia en el presente caso serÆ necesario determinar si
efectivamente existió modificación del plazo contractual a fin de determinar la
procedencia del pago de los gastos generales solicitados
AI respecto el artículo 258 del Decreto Supremo N 0842004PCM establece las
causales para solicitar la ampliación o modificación del plazo del contrato asimismo
tanto el Contrato de Ejecución de Obra como el artículo 259 del mismo cuerpo legalestablecen el procedimiento para que el contratista solicite la ampliación de plazo en
caso de incurrir en alguna de las causales seæaladas en el artículo 258 del
mencionado cuerpo legal
En función del contrato de Ejecución de Obra y el marco legal establecido
corresponde al Consorcio Abengoa Perœ Cosapi SA presentar la solicitud de
ampliación de plazo respectiva y a la entidad pronunciarse en un plazo no mayor de
quince 15 días seæalÆndose expresamente que de no emitirse pronunciamiento
alguno en dicho periodo el plazo del contrato se entenderÆ prorrogado bajo
responsabilidad de la entidad es decir de EMAPA
En el presente caso el Consorcio Abengoa Perœ Cosapi SA mediante Carta CAC
L2 Obra3132006 de fecha 29 de diciembre de 2006 solicitó la ampliación del plazo
del contrato para la ejecución de las Ordenes de Cambio N 01 03 06 07 08 09 y
10 sin embargo esta ampliación de plazo solicitada no se refiere a la demora en la
emisión del Acta de Recepción de Obras con o sin observaciones sino a la ejecución
de obras adicionales contempladas en las Ordenes de Cambio citadas asimismo y
pese al mØrito de la Carta CACL2 RL0132007 de fecha 14 de setiembre de 2007
mediante la cual el Consorcio Abengoa Perœ Cosapi SA solicita la entrega de las
actas de recepción de obra correspondientes en ella no se requiere la ampliación de
plazo conforme al procedimiento regulado en el Contrato de Ejecución de Obra
suscrito entre las partes litigantes ni el artículo 259 del Decreto Supremo N 084
2004PCM
De lo antes expuesto se colige que de la documentación presentada no se ha podido
determinar que se haya seguido el procedimiento establecido en el Contrato de
Ejecución de Obra suscrito entre las partes litigantes así como lo dispuesto en el
artículo 259 del Decreto Supremo N 0842004PCM por lo que no se habría
producido la prórroga automÆtica del plazo del contrato y por consiguiente no se
habría generado como efecto el reconocimiento de gastos generales
d Cuarta pretensión principal de la demandó
Determinar si corresponde o no ordenar a la entidad el pago de la suma de US
480653 a favor del contratista correspondiente alos intereses devengados por
la demora en el pago de las diversas valorizaciones
Conforme a lo establecido en el numeral 6 de la ClÆusula Quinta del Contrato de
Ejecución de Obras corresponde al Supervisor aprobar las valorizaciones
respectivas alcanzadas por el contratista asimismo de acuerdo a lo establecido en la
ClÆusula VigØsimo SØtima de dicho contrato en caso las valorizaciones no fueran
canceladas por causas imputables a la Entidad Contratante dentro del plazo
estipulado de cuarenta y cinco 45 días el Contratista tendrÆ derecho a solicitar el
pago de intereses legales en igual nœmero de días al del retraso hasta noventa 90
días calendarios despuØs de aprobada y tramitada la valorización ante la Entidad por
el Supervisor
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Asimismo el artículo 255 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y
Adquisiciones del Estado aprobado por el Decreto Supremo N0842004PCMseæala
que en caso existan razones imputables a la Entidad a partir del vencimiento del plazoestablecido para el pago de las valorizaciones el contratista tendrÆ derecho al
reconocimiento de los intereses pactados en el contrato y en su defecto al interØs
legal de conformidad con los Artículos 1244 1245 y 1246 del Código Civil Para el
pago de los intereses se formularÆ una Valorización de Intereses y se efectuarÆ en las
valorizaciones siguientes
A fin de determinar si la conducta de EMAPA respecto de la tramitación de las
valorizaciones resulta diligente o si existe culpa por parte de dicha entidad en el
retraso en el pago resulta de aplicación lo establecido en el artículo 1329 del CódigoCivil que establece que se presume que la inejecución de la obligación o su
cumplimiento parcial tardío o defectuoso obedece a culpa leve del deudor en cuyo
caso corresponde a EMAPA desvirtuar estos hechos sin embargo y pese a que
EMAPA adjunta el Oficio N 248207GGEMAPA HVCA SACde fecha 12 de
octubre de 2007 pretendiendo acreditar su diligencia en la tramitación de los pagos de
las valorizaciones presentadas de la lectura de dicho documento no se puedeidentificar los montos individualizados de las valorizaciones y facturas cuyos pagos se
tramitan ni la fecha de inicio de los trÆmites
Asimismo y a pesar que el Consorcio Abengoa Perœ SA Cosapi SA mediante
Carta N CACL2 RL0092007 de fecha 17 de julio de 2007 indica que las facturas
001062 y b001064 así como las valorizaciones de febrero y marzo de 2007 cuentan
con días de retraso en su cancelación los montos de las mismas excepto el monto de
la Orden de Cambio N 10 que es aceptado por ambas partes no se acreditan con
documentos tales como copia de las facturas o de la liquidación de las valorizaciones
sino simplemente con un Cuadro elaborado por la parte demandante por lo que
considerando insuficiente los documentos que acreditan los montos de las deudas
pagadas tardíamente no resulta posible amparar esta pretensión
Determinar si procede ordenar a alguna de las partes que cumpla con el pago de las
costas y costos irrogados
Con respecto a las costas y costos derivados del proceso se ha apreciado que ambas
partes han actuado basados en la existencia de razones para litigar atendibles de
modo que han litigado convencidos de sus posiciones ante la controversia por
consiguiente considero que no se debe condenar a ninguna de ellas con costas y
costos del proceso arbitral los que deberÆn ser asumidos por ambas partes en
proporciones iguales
Finalmente conforme lo seæalado en el punto 31 del Acta de Instalación se recuerda
que ambas partes pactaron la constitución de una carta de fianza bancaria solidaria
incondicionada irrevocable y de realización automÆtica en favor de la parte vencedora
como requisito de admisibilidad del recurso de anulación del laudo por el monto que la
Arbitro Único determine específicamente para este efecto en el laudo arbitral
Si el recurso de anulación del laudo es desestimado la autoridad judicial
correspondiente deberÆ entregar la fianza bancaria constituida a la parte vencedora
en caso contrario se devolverÆ la fianza bancaria solidaria a la parte impugnante
16
LAUDO
Estando a lo seæalado en los considerandos precedentes y de acuerdo con las normas
legales invocadas en esta decisión la Arbitro Único resuelve
1 Declarar FUNDADA la Primera pretensión principal y la pretensión accesoria a
la misma presentadas por el Consorcio Abengoa Perœ SACosapi SA yen
consecuencia ORDENAR a la Empresa Municipal de Agua Potable y
Alcantarillado de Huancavelica EMAPA Huancavelica SACel pago de los
servicios que son materia de la Orden de Cambio N 10 que ascienden a la
suma de US 75039725 Setecientos Cincuenta Mil Trescientos Noventa y
Siete y 25100 Dólares Americanos mÆs los intereses legales
correspondientes sin mayor trÆmite que la observación de los procedimientos
y los plazos establecidos en el Contrato de Ejecución de Obra adeudas y
modificatorias celebrado entre las partes al haber obtenido el Consorcio
Abengoa Perœ SA Cosapi SA la buena pro de la Licitación Pœblica
Internacional N 0012005EMAPA HUANCAVELICA referida al LOTE 2
Rehabilitación y Ampliación de Captaciones Líneas de Conducción Plantas de
Tratamiento de Agua Almacenamiento y Aducción ubicado en Huancavelica
2 Declarar FUNDADA EN PARTE la Segunda Pretensión Principal y la
pretensión subordinada a la misma presentadas por el Consorcio Abengoa
Perœ SA Cosapi SA yen consecuencia ORDENAR a la Empresa
Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de Huancavelica EMAPA
Huancavelica SAC que cumpla con cancelar a favor del Consorcio Abengoa
Perœ SA Cosapi SA el monto resultante de aplicar a la suma de US
75039725 el factor de setenta y cinco por mil 751000 por concepto de
indemnización conforme a lo dispuesto por el Reglamento de la Ley de
Contrataciones y Adquisiciones del Estado
3 Declarar INFUNDADA la Tercera Pretensión Principal en contra de la Empresa
Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de Huancavelica EMAPA
Huancavelica SACy por ende declarar que NO PROCEDE el pago de la
suma de US 1907423 a favor del contratista por concepto de los gastos
generales incurridos por la demora en la toma de posesibn de la obra
4 Declarar INFUNDADA la Cuarta Pretensión Principal en contra de la Empresa
Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de Huancavelica EMAPA
Huancavelica SACy por ende declarar que NO PROCEDE el pago de la
suma de US 480653 Cuatro Mil Ochocientos Seis y 53100 Dólares
Americanos a favor del Consorcio Abengoa Perœ SA Cosapi SA por
concepto de intereses devengados por la demora en el pago de las diversas
valorizaciones
5 ESTABLECER que las costas y costos derivados del proceso sean asumidos
por ambas partes en proporciones iguales
6 DETERMINAR que en cumplimiento de lo previsto en el punto 31 del Acta de
Instalación corresponderÆ a la parte que interponga recurso de anulación de
laudo la constitución de una carta fianza bancaria solidaria incondicionada
irrevocable y de realización automÆtica en favor de la parte vencedora por el
monto total reconocido en este laudo a favor de esta œltima
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En seæal de conformidad la Arbitro Único suscribe el presente laudo de derecho a los
26 días del mes de setiembre de 2008
MILAG OS ARAV˝ SUMAR
`rbitro Único
gpGI0NE5 yqv G
1 a
u ja
FRAnZKUNDMÜLER CAMINITIÉ JefØde la Oficina de Conciliación
y Arbitraje AdministrativoCONSUCODE
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