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REFORMA TRIBUTARIADiciembre 2007
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Reforma TributariaReformas a la
Ley de Régimen Tributario Interno
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Objetivos de la Reforma Tributaria
1. Fortalecer el sistema tributario que permita reducir la evasión y elusión fiscal,
2. Mejorar la equidad de la política y de la recaudación tributaria,
3. Reactivar el aparato productivo y la generación de empleo,
4. Incorporar impuestos y normas regulatorias;5. Mejorar la normativa tributaria aclarando los
procesos tributarios, facilidades hacia el contribuyente y régimen sancionatorio y,
6. Flexibilizar la politica tributaria.
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Reforma Tributaria
I. Fortalecer el sistema tributario que permita reducir la evasión y elusión fiscal
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I.- Fortalecer el sistema tributario que permita reducir la evasión y elusión fiscal
1.- Fiscalidad InternacionalFortalecer el sistema tributario que permita reducir la evasión y elusión fiscal
Definición de partes relacionadas y Precios
de Transferencia
Definición de partes relacionadas y Precios
de Transferencia
Norma de Subcapitalización
Norma de Subcapitalización
Impacto FiscalImpacto Fiscal
Como referencia, en el año 2006 las agroexportadoras* reportaron exportaciones de US $ 986 millones y generaron un Impuesto a la Renta de US $ 2.3 millones; un equivalente del 0,2% de
los ingresos que declararon y del 0.2% del Impuesto a la Renta Nacional.
Como referencia, en el año 2006 las agroexportadoras* reportaron exportaciones de US $ 986 millones y generaron un Impuesto a la Renta de US $ 2.3 millones; un equivalente del 0,2% de
los ingresos que declararon y del 0.2% del Impuesto a la Renta Nacional.
EconómicoEconómico ControlControl
n.d.n.d.
US $ 20 millonesUS $ 20 millones
La normativa de precios de
transferencia, subcapitalización y
financiamiento internacional,
permitirá incorporar en los procesos de
determinación a grandes empresas habitualmente no
controladas.
La normativa de precios de
transferencia, subcapitalización y
financiamiento internacional,
permitirá incorporar en los procesos de
determinación a grandes empresas habitualmente no
controladas.
La ausencia de normativa relacionada
con la fiscalidad internacional a nivel de Ley, constituye uno de los mayores escudos
fiscales que actualmente utilizan multinacionales y
grandes empresas locales para trasladar su
renta en paraísos fiscales o países de
menor imposición fiscal.
La ausencia de normativa relacionada
con la fiscalidad internacional a nivel de Ley, constituye uno de los mayores escudos
fiscales que actualmente utilizan multinacionales y
grandes empresas locales para trasladar su
renta en paraísos fiscales o países de
menor imposición fiscal.
* Empresas agrícolas, que reportaron un 30% o más de exportaciones frente a ingresos y el total de sus exportaciones superó los US $ 300 mil anuales.
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I.- Fortalecer el sistema tributario que permita reducir la evasión y elusión fiscal
2.- Nuevos AnticiposFortalecer el sistema tributario que permita reducir la evasión y elusión fiscal
Creación de un Anticipo Mínimo, el pago en exceso del anticipo constituirá crédito tributario. El nuevo anticipo mínimo se calcula aplicando
coeficientes relacionados con los Ingresos,
Patrimonio, Activos y Costos y Gastos.
Creación de un Anticipo Mínimo, el pago en exceso del anticipo constituirá crédito tributario. El nuevo anticipo mínimo se calcula aplicando
coeficientes relacionados con los Ingresos,
Patrimonio, Activos y Costos y Gastos.
Impacto FiscalImpacto Fiscal EconómicoEconómico ControlControl
US $ 200 millones
US $ 200 millones
El nuevo anticipo constituye un
mecanismo tipo “impuesto mínimo”
que garantiza que las empresas contribuyan
con el Estado en concordancia con el
tamaño de su actividad económica.
El nuevo anticipo constituye un
mecanismo tipo “impuesto mínimo”
que garantiza que las empresas contribuyan
con el Estado en concordancia con el
tamaño de su actividad económica.
El nuevo anticipo involucrará que 18.8 mil empresas ajusten
su declaración del Impuesto a la Renta;
principalmente los sectores de banca,
hoteles y restaurantes, servicios
y comercio.
El nuevo anticipo involucrará que 18.8 mil empresas ajusten
su declaración del Impuesto a la Renta;
principalmente los sectores de banca,
hoteles y restaurantes, servicios
y comercio.
El Anticipo actual recaudó US $ 209 millones; el nuevo anticipo recaudará en el año 2008 US $ 562 millones. La diferencia persé, no constituye incremento, en la medida
que varios contribuyentes lo deducirán en el ejercicio fiscal como pago a cuenta.
El Anticipo actual recaudó US $ 209 millones; el nuevo anticipo recaudará en el año 2008 US $ 562 millones. La diferencia persé, no constituye incremento, en la medida
que varios contribuyentes lo deducirán en el ejercicio fiscal como pago a cuenta.
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I.- Fortalecer el sistema tributario que permita reducir la evasión y elusión fiscal
3.- Régimen SimplificadoSimplificación del Sistema Tributario
Se establece la creación de un Régimen
Simplificado para las declaraciones del
Impuesto a la Renta y al Valor Agregado, para contribuyentes que
cumplan con determinadas condiciones y opten por este régimen
voluntariamente.
Se establece la creación de un Régimen
Simplificado para las declaraciones del
Impuesto a la Renta y al Valor Agregado, para contribuyentes que
cumplan con determinadas condiciones y opten por este régimen
voluntariamente.
Impacto FiscalImpacto Fiscal EconómicoEconómico ControlControl
US $ 57 millones
US $ 57 millones
El Sistema Simplificado promueve la ampliación de la base de contribuyentes,
incrementando significativamente la inscripción de informales en el RUC a
través de un modelo de pago simplificado de impuestos; y el correspondiente control a estos
contribuyentes.
El Sistema Simplificado promueve la ampliación de la base de contribuyentes,
incrementando significativamente la inscripción de informales en el RUC a
través de un modelo de pago simplificado de impuestos; y el correspondiente control a estos
contribuyentes.
La mayoría de las microempresas operan en el sector informal, aproximadamente un cuarto de las empresas tiene números de identificación del RUC (Registro Único de Contribuyentes) y un número igual tiene licencias municipales. Menos del 15 por ciento de las personas esta inscrito en el sistema de seguridad social y solamente el 20 por ciento
llevan registros financieros formales.
La mayoría de las microempresas operan en el sector informal, aproximadamente un cuarto de las empresas tiene números de identificación del RUC (Registro Único de Contribuyentes) y un número igual tiene licencias municipales. Menos del 15 por ciento de las personas esta inscrito en el sistema de seguridad social y solamente el 20 por ciento
llevan registros financieros formales.
* Encuesta Microempresas y Finanzas del Ecuador, USAID 2004
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4.- Eliminación de escudos fiscales IContrarrestar mecanismos de elusión
Se establecen en la Ley los requisitos formales
para la deducibilidad de los gastos.
Se establecen en la Ley los requisitos formales
para la deducibilidad de los gastos.
Tratamiento al Leaseback
Tratamiento al Leaseback
Impacto FiscalImpacto Fiscal EconómicoEconómico ControlControl
n.d.n.d.
n.d.n.d.
Robustecer el régimen de facturación como
sustento de las transacciones de los
contribuyentes
Robustecer el régimen de facturación como
sustento de las transacciones de los
contribuyentes
Formalización de la economía
Formalización de la economía
Eliminar prácticas nocivas en la declaración del Impuesto a la Renta.
Eliminar prácticas nocivas en la declaración del Impuesto a la Renta.
I.- Fortalecer el sistema tributario que permita reducir la evasión y elusión fiscal
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5.- Otras MedidasFortalecer el sistema tributario que permita reducir la evasión y elusión fiscal
Determinación presuntiva por coeficientes (SRI)
Determinación presuntiva por coeficientes (SRI)
Se aclara la liquidación del ICE y se faculta a la
Administración el establecimiento de precios
referenciales para la determinación de la base
imponible.
Se aclara la liquidación del ICE y se faculta a la
Administración el establecimiento de precios
referenciales para la determinación de la base
imponible.
Impacto FiscalImpacto Fiscal EconómicoEconómico ControlControl
n.d.n.d.
n.d.n.d.
La Administración tendrá la facultad (que actualmente le corresponde al Ministerio de
Economía) de establecer la renta mínima presunta, de
contribuyentes que no disponen o no proveen información.
La Administración tendrá la facultad (que actualmente le corresponde al Ministerio de
Economía) de establecer la renta mínima presunta, de
contribuyentes que no disponen o no proveen información.
Esta reforma permitirá contar con una normativa adecuada que
facilite la gestión de la admnistración y el cumplimiento
del contribuyente en la liquidación de este impuesto.
Esta reforma permitirá contar con una normativa adecuada que
facilite la gestión de la admnistración y el cumplimiento
del contribuyente en la liquidación de este impuesto.
I.- Fortalecer el sistema tributario que permita reducir la evasión y elusión fiscal
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Reforma TributariaII. Mejorar la equidad de la recaudación
tributaria
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Escenario 2
1.- Renta de Personas NaturalesMayor progresividad del Sistema Tributario
Se modifica la tabla del Impuesto a la Renta de
Personas Naturales, reduciéndose la fracción exenta
a US $ 5000 y ampliando las tarifas hasta el 35% sobre la
fracción excedente
Se modifica la tabla del Impuesto a la Renta de
Personas Naturales, reduciéndose la fracción exenta
a US $ 5000 y ampliando las tarifas hasta el 35% sobre la
fracción excedente
Deducciones por gastos personales de hasta el 50% de
los ingresos gravados y sin superar tres fracciones básicas.
Deducciones por gastos personales de hasta el 50% de
los ingresos gravados y sin superar tres fracciones básicas.
Impacto FiscalImpacto Fiscal
Esta tabla reduce la fracción exenta, a un monto similar al valor anualizado de la canasta básica. Esta propuesta busca mayor consistencia en el Impuesto dado que la fracción, que constituye una deducción
para todos los niveles de renta de personas naturales, ya contempla parte de los gastos personales.
Esta tabla reduce la fracción exenta, a un monto similar al valor anualizado de la canasta básica. Esta propuesta busca mayor consistencia en el Impuesto dado que la fracción, que constituye una deducción
para todos los niveles de renta de personas naturales, ya contempla parte de los gastos personales.
EconómicoEconómico ControlControl
US $ 159 millonesUS $ 159 millones
US $ - 88 millonesUS $ - 88 millones
Para la deducibilidad, los contribuyentes
exigirán el comprobante de
venta e informarán dichas transacciones a la Administración
Tributaria. Este aspecto permitirá controlar ventas
informales a consumidores
finales.
Para la deducibilidad, los contribuyentes
exigirán el comprobante de
venta e informarán dichas transacciones a la Administración
Tributaria. Este aspecto permitirá controlar ventas
informales a consumidores
finales.
Esta reforma constituye un cambio estructural del
Impuesto a la Renta de Personas naturales,
mejorando la equidad entre las rentas del capital y trabajo y la reducción de
la informalidad de proveedores de bienes y
servicios a individuos.
Esta reforma constituye un cambio estructural del
Impuesto a la Renta de Personas naturales,
mejorando la equidad entre las rentas del capital y trabajo y la reducción de
la informalidad de proveedores de bienes y
servicios a individuos.
* El estudio desarrollado por el Proyecto Salto – USAID en el 2001 determinó una evasión del 60% en el Impuesto a la Renta de Personas Naturales en libre ejercicio profesional.
II.- Mejorar la equidad de la recaudación tributaria
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Anexo.- Renta Naturales
Fracción Exceso Impuesto Fracción % Imp. Frac. Ex.0 5,000 0 0%5,000 10,000 0 5%10,000 20,000 250 10%20,000 30,000 1,250 15%30,000 45,000 2,750 20%45,000 60,000 5,750 25%60,000 80,000 9,500 30%80,000 en adelante 15,500 35%
Nueva Tabla del Impuesto a la Renta de Personas Naturales
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Anexo.- Renta Naturales
Curvas de IRPN - Antès y despuès de la Reforma
-5%
0%
5%
10%
15%
20%
25%
30%
35%
Base Imponible
Tasa
Efe
ctiv
a IR
F.B. 8000 F.B. 5000 FB. 5000 - GP
80.000
15.000
6.0002.600
3.200
170.000
Número de Contribuyentes
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Eliminación del 15%del Impuesto a los
consumos especiales para las telecomunicaciones.
Eliminación del 15%del Impuesto a los
consumos especiales para las telecomunicaciones.
US $ 210 millones US $ 210 millones
Esta refoma se estima
incrementaría el consumo privado en
0.44% y reduciría los costos de la
comunicación a la mayor parte de la
población
Esta refoma se estima
incrementaría el consumo privado en
0.44% y reduciría los costos de la
comunicación a la mayor parte de la
población
Actualmente, la recaudación del ICE Telecomunicaciones se encuentra totalmente preasignado al Agua Potable, Deporte y Maternidad.
Actualmente, la recaudación del ICE Telecomunicaciones se encuentra totalmente preasignado al Agua Potable, Deporte y Maternidad.
2.- Rediseño de la imposición al consumoReactivar el aparato productivo y la generación de empleo
Impacto FiscalImpacto Fiscal EconómicoEconómico ControlControl
II.- Mejorar la equidad de la recaudación tributaria
Eliminación de la tarifa cero del IVA a servicios profesionales
Eliminación de la tarifa cero del IVA a servicios profesionales US $ 15 millonesUS $ 15 millones
Mayor progresividad y eliminación de prácticas
elusivas en el IVA.
Mayor progresividad y eliminación de prácticas
elusivas en el IVA.
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US $ 130 millonesUS $ 130 millones
El incremento del ICE además de generar una
mayor recaudación, dada la inelasticidad del consumo de
varios de los bienes gravados, permite su
desincentivo a efectos de preservar la salud de la población ecuatoriana y gravar por considerarlos
como consumos suntuarios..
El incremento del ICE además de generar una
mayor recaudación, dada la inelasticidad del consumo de
varios de los bienes gravados, permite su
desincentivo a efectos de preservar la salud de la población ecuatoriana y gravar por considerarlos
como consumos suntuarios..
2.- Rediseño de la Imposición al ConsumoDepuración de exoneraciones o beneficios fiscales
Impacto FiscalImpacto Fiscal EconómicoEconómico
II.- Mejorar la equidad de la recaudación tributaria
Establecer las siguientes tarifas en el ICE:
- cigarrllos en 200%- bebidas alcohólicas 50%
-Perfumes,aguas de tocador y videojuegos, clubes sociales al 35%
- Armas de fuego al 300% ICE Vehículos con tabla
progresiva- ICE juegos de azar en
35%- Exención de ICE Alcohol -Televisión por cable 15%-Focos incandecentes al
100%
Establecer las siguientes tarifas en el ICE:
- cigarrllos en 200%- bebidas alcohólicas 50%
-Perfumes,aguas de tocador y videojuegos, clubes sociales al 35%
- Armas de fuego al 300% ICE Vehículos con tabla
progresiva- ICE juegos de azar en
35%- Exención de ICE Alcohol -Televisión por cable 15%-Focos incandecentes al
100%
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Anexo.- ICE Vehículos
DESDE HASTA AUTOMOVIL CAMIONETA JEEP0.00 5,000.00 5% 5% 5%
5,000.00 10,000.00 5% 5% 5%10,000.00 15,000.00 5% 5% 5%15,000.00 20,000.00 5% 5% 5%20,000.00 25,000.00 15% 5% 15%25,000.00 30,000.00 15% 5% 15%30,000.00 35,000.00 25% 25% 25%35,000.00 40,000.00 25% 25% 25%40,000.00 EN ADELANTE 35% 35% 35%
VEHÍCULOS IMPORTADOS O ENSAMBLADOS EN EL AÑO 2006PROPUESTA DE TARIFAS (3)
Tabla progresiva del ICE a los vehículos
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Cobro de IVA e ICE para los pagos anuales
que superen una fracción exenta por
concepto de matrícula y pensión en niveles
primario y secundario.
Cobro de IVA e ICE para los pagos anuales
que superen una fracción exenta por
concepto de matrícula y pensión en niveles
primario y secundario.
US $ 2 millonesUS $ 2 millones
Conforme la Encuesta de
Condiciones de Vida, la medida impactaría a 6
centros de educación.
Conforme la Encuesta de
Condiciones de Vida, la medida impactaría a 6
centros de educación.
2.- Rediseño de la Imposición al ConsumoDepuración de exoneraciones o beneficios fiscales
Impacto FiscalImpacto Fiscal EconómicoEconómico
II.- Mejorar la equidad de la recaudación tributaria
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3.- Depuración de Exoneraciones y deducciones
Impacto FiscalImpacto Fiscal EconómicoEconómico ControlControl
Tarifa cero a servicios de seguros y reaseguros de salud y vida
individuales, en grupo, asistencia médica y accidentes de tránsito
(SOAT)
Tarifa cero a servicios de seguros y reaseguros de salud y vida
individuales, en grupo, asistencia médica y accidentes de tránsito
(SOAT)
US $ -14 millonesUS $ -14 millonesIncentivar la contratación de seguros de vida y armonizar su imposición con la región
andina.
Incentivar la contratación de seguros de vida y armonizar su imposición con la región
andina.
Tarifa 0% a servicios prestados por clubes, gremios que cobren a sus
miembros y que no excedan de 1.500 dólares en el año
Tarifa 0% a servicios prestados por clubes, gremios que cobren a sus
miembros y que no excedan de 1.500 dólares en el año
n.d.n.d.
La depuración de las exoneraciones
permite a la Administración actuar adecuadamente sobre
los ingresos efectivamente
gravados de los sujetos pasivos.
La depuración de las exoneraciones
permite a la Administración actuar adecuadamente sobre
los ingresos efectivamente
gravados de los sujetos pasivos.
Eliminación de la Ley de Incentivos Fiscales (Ley Nebot)
Eliminación de la Ley de Incentivos Fiscales (Ley Nebot) n.d.n.d.
II.- Mejorar la equidad de la recaudación tributaria
IVA cero en adquisiciones de Instituciones del Sector Público.
IVA cero en adquisiciones de Instituciones del Sector Público. US $ 0 millonesUS $ 0 millones
Transparentar el tratamiento al IVA en las adquisiciones del sector público y eliminar
procesos burocráticos.
Transparentar el tratamiento al IVA en las adquisiciones del sector público y eliminar
procesos burocráticos.
Se elimina la exoneración en la retención en la fuente por pagos al exterior relacionados con gastos
financieros.
Se elimina la exoneración en la retención en la fuente por pagos al exterior relacionados con gastos
financieros.US $ 120 millonesUS $ 120 millones
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4.- Otras MedidasDepuración de exoneraciones o beneficios fiscales
Impacto FiscalImpacto Fiscal EconómicoEconómico
II.- Mejorar la equidad de la recaudación tributaria
Impuesto a las Herencias, Legados y Donaciones del 70%
con escala progresiva
Impuesto a las Herencias, Legados y Donaciones del 70%
con escala progresiva
Eliminar preasignaciones; se garantiza la compensación a los actuales beneficiarios. Eliminar donaciones del IR; se garantiza la compensación a beneficiarios (excepto Universidades Particulares)Para Universidades Públicas se recibirá compensación sólo el 2008 y en adelante el Conesup; Municipios igual a través del AME desde el 2008
Eliminar preasignaciones; se garantiza la compensación a los actuales beneficiarios. Eliminar donaciones del IR; se garantiza la compensación a beneficiarios (excepto Universidades Particulares)Para Universidades Públicas se recibirá compensación sólo el 2008 y en adelante el Conesup; Municipios igual a través del AME desde el 2008
Se eliminan las preasignaciones en el caso de Renta e ICE, que están
contempladas en la LRTI, a beneficiarios como: Universidades y Escuelas
Politécnicas Estatales, Universidades particulares, Comisión de Tránsito del
Guayas,CRM,Fondo de Salvamento del Patrimonio Cultural, Fondo de Desarrollo Seccional, Empresas de Agua Potable,
Deporte. Parte del IVA e ICE está preasignado en otras Leyes. Se
establecen las compensaciones de manera permanente y actualizables
conforme el deflactor del PIB.
Se eliminan las preasignaciones en el caso de Renta e ICE, que están
contempladas en la LRTI, a beneficiarios como: Universidades y Escuelas
Politécnicas Estatales, Universidades particulares, Comisión de Tránsito del
Guayas,CRM,Fondo de Salvamento del Patrimonio Cultural, Fondo de Desarrollo Seccional, Empresas de Agua Potable,
Deporte. Parte del IVA e ICE está preasignado en otras Leyes. Se
establecen las compensaciones de manera permanente y actualizables
conforme el deflactor del PIB.
n.d.n.d.
n.d.n.d.
Se exluyen de la base imponible del Impuesto a la Renta los 13 y 14 sueldos
Se exluyen de la base imponible del Impuesto a la Renta los 13 y 14 sueldos US $ - 25 millonesUS $ - 25 millones
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Reforma TributariaIII. Reactivar el aparato productivo y la
generación de empleo
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Reactivar el aparato productivo y la generación de empleo
Declaración de ventas a crédito en el mes subsiguiente de la transacción.
Declaración de ventas a crédito en el mes subsiguiente de la transacción.
Impacto FiscalImpacto Fiscal EconómicoEconómico ControlControl
US $ -45 millonesUS $ -45 millones Mayor liquidez al sector empresarial.
Mayor liquidez al sector empresarial.
III.- Reactivar el aparato productivo y la generación de empleo
Se incluyen con tarifa cero a la energía electrica y lámparas fluorescentes.
Se incluyen con tarifa cero a la energía electrica y lámparas fluorescentes. n.d.n.d.
El diferimiento de la declaración y pago del IVA en ventas a crédito constituye un desafío en
la adecuación de los programas de control de
la Administración Tributaria.
El diferimiento de la declaración y pago del IVA en ventas a crédito constituye un desafío en
la adecuación de los programas de control de
la Administración Tributaria.
Eliminación de distorsión en la importación de energía
eléctrica e incentivo al ahorro de energía.
Eliminación de distorsión en la importación de energía
eléctrica e incentivo al ahorro de energía.
Deducibilidad del 150% de gastos en nómina de nuevos trabajadores
directos que estén afiliados al IESS. 30% adicional a discapascitados y
150% sobre nómina a discapacitados o personal con hijos discapacitados
Deducibilidad del 150% de gastos en nómina de nuevos trabajadores
directos que estén afiliados al IESS. 30% adicional a discapascitados y
150% sobre nómina a discapacitados o personal con hijos discapacitados
n.d.n.d. Incentivar la generación de empleo formal.
Incentivar la generación de empleo formal.
Exención de rendimientos financieros por depósitos a plazo superiores a un
año (excepto IFI´s)
Exención de rendimientos financieros por depósitos a plazo superiores a un
año (excepto IFI´s)n.d.n.d. Incentivar el ahorroIncentivar el ahorro
Exención de rentas generadas en el extranjero
Exención de rentas generadas en el extranjero n.d.n.d. Incentivar el ingreso de
capitales
Incentivar el ingreso de capitales
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Reforma TributariaIV. Regulación
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Nuevos Impuestos o Normas regulatorias
Impuesto a las Tierras de US $ 5 por hectárea en predios que superen las 25 Has, sobre el
excedente y como deducción del Impuesto a la Renta
Impuesto a las Tierras de US $ 5 por hectárea en predios que superen las 25 Has, sobre el
excedente y como deducción del Impuesto a la Renta
Impacto FiscalImpacto Fiscal EconómicoEconómico ControlControl
n.d.n.d.Incentivar la eficiencia en
la explotación de los recursos naturales.
Incentivar la eficiencia en la explotación de los recursos naturales.
IV.- Regulación
Impuesto del 0.5% a la Salida de Divisas
Impuesto del 0.5% a la Salida de Divisas US $ 25 millonesUS $ 25 millones
Desincentivar la salida de capitales. El tributo no gravaría las importaciones de bienes. SE
INCORPORAN INCENTIVOS
Desincentivar la salida de capitales. El tributo no gravaría las importaciones de bienes. SE
INCORPORAN INCENTIVOS
BancarizaciónBancarización n.d.n.d.Las transacciones que superen los US $ 5000
deben efectuarse a través de la banca a efectos de ser
deducibles del IR.
Las transacciones que superen los US $ 5000
deben efectuarse a través de la banca a efectos de ser
deducibles del IR.
Impuesto del 70% sobre ingresos extraordinarios en los nuevos contratos para explotación de
recursos no renovables
Impuesto del 70% sobre ingresos extraordinarios en los nuevos contratos para explotación de
recursos no renovables
n.d.n.d. Mantener la renta del Estado sobre la explotación de recursos no renovables.
Mantener la renta del Estado sobre la explotación de recursos no renovables.
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CASONORUEGO
CASO PROPUESTO
sin GD
CASOPROPUESTO
CON GD
INGRESOS ORDINARIOS 100,00 100,00 100,00
INGRESOS EXTRAORDINARIOS 150,00 150,00 150,00
GASTOS DEDUCIBLES 50,00 50,00 125,00
GASTOS NO DEDUCIBLES
UN antes PT 200,00 200,00 125,00
15% PT 30,00 18,75
UN antes IR 200,00 170,00 106,25
25% IR 50,00 42,50 26,56
UN 150,00 127,50 79,69
I.I.E. 75,00 75,00 75,00
TARIFA I.I.E. 50,00% 50,00% 50,00%
(15%PTIE + IRIE + IIEIE) / IE (50%) 75,00% 90,00% 68,13%
(15%PTIE + IRIE + IIEIE) / IE (70%) 106,25% 80,88%
En el ejemplo se presume una tarifa del 25% de IR y del 50% del IIE
Únicamente para el caso ecuatoriano se considera 15% PT: en el primersaso, el ejemplo es sin considerar como gasto deducible, en el segundo
si se lo considera como gasto deducible
En el caso noruego el IIE se calcula luego del IR, aplicando la tarifa sobrelos ingresos extraordinarios.
En Noruega el IR es del 28%, para que el ejemplo sea comparablese usa una tarifa del 25%, igual a la que se aplica en Ecuador
En Ecuador el IIE propuesto para Hidrocarburos es del 70% y paraotros recursos no renovables es del 50%; para que el ejemplo sea compa-
rable, se usa el caso del 50%, igual a la tarifa Noruega
En el caso propuesto se consigue reducir el monto de participaciónlaboral al considerar el IIE como un gasto no deducible
En la propuesta “El pago de este impuesto constituye gasto deducible para la liquidación del Impuesto a la Renta, conforme lo establece la Ley
de Régimen Tributario Interno”; con esto se evita que las empresas petroleras impugnen el pago de este impuesto y por el contrariose
incentiven a renegociar los actuales contratos.
Con la propuesta se elimina la posibilidad de que las empresas con contratos de prestación
de servicios (AGIP) reduzcan su tarifa del 44.4% al 25% (reinversión)
Impuesto a los Ingresos Extraordinarios
Excede el 100%
Anexo.- Windfall
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Nuevos Impuestos o Normas regulatorias
Impacto FiscalImpacto Fiscal EconómicoEconómico ControlControl
IV.- Regulación
Incentivo a la denuncia ciudadana por evasión tributaria, con un incentivo del 10% del valor
recuperado por el fisco
Incentivo a la denuncia ciudadana por evasión tributaria, con un incentivo del 10% del valor
recuperado por el fiscon.d.n.d. Los ciudadanos contribuirán
a la lucha contra la evasión y el fraude fiscal en el país.
Los ciudadanos contribuirán a la lucha contra la evasión y
el fraude fiscal en el país.
Se elimina la reducción de la tarifa del IR en el caso de reinversión de
utilidades
Se elimina la reducción de la tarifa del IR en el caso de reinversión de
utilidades 4949
De las 880 empresas que reinvirtieron en el 2003, 159 incrementaron sus activos fijos, 250 incrementaron ingresos en el primer año y 186 en el segundo año.
De las 880 empresas que reinvirtieron en el 2003, 159 incrementaron sus activos fijos, 250 incrementaron ingresos en el primer año y 186 en el segundo año.
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Este impuesto debe ser pagado por los propietarios de vehículos motorizados de transporte terrestre en forma anual. El avaluo del vehiculo se encuentra registrado en las bases de datos del SRI. La nueva tabla de tarifas incluye dos nuevos tramos: 20.000 – 24.000 con una tarifa sobre el exedente del 5% y el tramo de 24.000 en adelante, con una tarifa del 6% sobre el excedente:
Avaluo del Vehiculo
Pago del Impuesto
Actual
Pago Nueva Tabla
4.000 20 207.500 55 55
11.000 120 12015.500 245 24516.500 280 28023.000 540 57035.000 1.020 1.280
Desde US$Sobre la Fracción
Básica US$
Sobre la Fracción
Excedente (porcentaje)
0 0 0.54.001 20 1.08.001 60 2.012.001 140 3.016.001 260 4.020.001 420 5.024.001 620 6.0
Nuevos Tramos
Nueva tabla del Impuesto a la Propiedad de Vehículos
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Síntesis del Impacto Fiscal de la Reforma a la LRTI por objetivos
Objetivo Macro Número de Medidas Impacto FiscalMejorar la equidad de la recaudación tributaria 25 -6.6
Fortalecer el sistema tributario que permita reducir la evasión y elusión fiscal
13 446
Reactivar el aparato productivo y la generación de empleo
4 -45
Normas regulatorias 3 25
Fortalecer la recaudación tributaria mejorando la equidad del sistema tributario1 -25Total general 46 394.4
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Síntesis del Impacto Fiscal de la Reforma a la LRTI por impuestos
Impuesto Número de Medidas Impacto FiscalImpuesto a la Renta 20 435Impuesto a los Consumos Especiales 13 -79.6Impuesto al Valor Agregado 10 -43Régimen Impositivo Simplificado Ecuatoriano 1 57Tierras Improductivas 1Impuesto a la Salida de Divisas 1 25Windfall Profit Tax 1Total general 47 394.4
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Reformas al Código tributario
1.- INTERESES:
CT 21 SE INCREMENTA LA TASA DE INTERES DE 1.1 A 1.5 VECES LA TASA ACTIVIA REFERENCIAL DEL BANCO CENTRAL, PARA EL PAGO DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS EN MORA Y PARA LA DEVOLUCIÓN DE TRIBUTOS PAGADOS INDEBIDAMENTE O EN EXCESO.
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Reformas al Código tributario
2.- RECARGO POR GLOSAS:
CT 90 20% DE RECARGO EN OBLIGACIONES TRIBUTARIAS QUE NO HAYA DECLARADO EL CONTRIBUYENTE Y SE DETERMINEN POR ACCION DE LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA
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Reformas al Código tributario
3.- DETERMINACIÓN COMPLEMENTARIA:
CT 131 EN RECLAMOS DE PAGO INDEBIDO O PETICIONES DE PAGO EN EXCESO LA ADMINISTRACIÓN PODRÁ HACER DETERMINACIONES COMPLEMENTARIAS DE ENCONTRAR QUE LA PRACTICADA POR EL CONTRIBUYENTE ADOLECE DE ERRORES. AL HACERLO SUSPENDE EL PLAZO PARA RESOLVER MIENTRAS DURE LA DETERMINACIÓN.
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Reformas al Código tributario
4.- CAUCION POR SUSPENSIÓN DE EJECUCIÓN DE GLOSAS.
CT 233Ag LA IMPUGNACIÓN DE ACTOS DETERMINATIVOS DEBERA AFIANZARSE CON EL 20% DE LA CUANTIA DE LA ACCION.
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Reformas al Código tributario
5.- REGIMEN SANCIONATORIO
SE INCORPORAN DISPOSICIONES VARIAS QUE TIENEN RELACION CON LA TÉCNICA JURÍDICA: TEXTOS SOBRE DEFINICIONES DE TERMINOS, TIPIFICACION, RESPONSABILIDADES ENTRE OTROS PRINCIPALMENTE:
1 CT 312 LAS LEYES PENALES TRIBUTARIAS SE PRESUMEN CONOCIDAS POR TODOS (SE ELIMINA COMO CAUSAL DE DISCULPA LA TRANSGRESION DE LA NORMA POR ERROR, CULPA O DOLO).
2 CT 318 AGRAVANTE: COMETER LA INFRACCION EN CONTUBERNIO CON FUNCIONARIOS DE LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA
3 CT 319 ATENUANTE: RECONOCER EL COMETIMIENTO DE LA INFRACCION Y REPARAR EL PERJUICIO
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Reformas al Código tributario
5.- REGIMEN SANCIONATORIO
4 CT 320 EXIMENTE: COMETIMIENTO DE INFRACCION INDUCIDO PO INSTRUCCIONES DE FUNCIONARIOS DE LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA
5 CT 323 SANCIONES
1. MULTA;
2. CLAUSURA DEL ESTABLECIMIENTO O NEGOCIO;
3. SUSPENSIÓN DE ACTIVIDADES;
4. DECOMISO;
5. INCAUTACIÓN DEFINITIVA;
6. SUSPENSIÓN O CANCELACIÓN DE INSCRIPCIONES EN LOS REGISTROS PÚBLICOS;
7. SUSPENSIÓN O CANCELACIÓN DE PATENTES Y AUTORIZACIONES;
8. SUSPENSIÓN O DESTITUCIÓN DEL DESEMPEÑO DE CARGOS PÚBLICOS;
9. PRISIÓN HASTA POR 5 AÑOS; Y,
10. RECLUSIÓN MENOR ORDINARIA HASTA POR 6 AÑOS
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Reformas al Código tributario
5.- REGIMEN SANCIONATORIO
6 CT 338 EXTINCION DE LAS ACCIONES Y DE LAS PENAS
-MUERTE DEL INFRACTOR, Y-PRESCRIPCION
SE ELIMINA EL PAGO DE LA OBLIGACIÓN Y LOS OTROS MODOS DE EXTINCIÓN DE LAS OBLIGACIONES TRIBUTARIAS COMO CAUSA DE EXTINCIÓN DE LA ACCION Y DE LA PENA POR INFRACCIONES TRIBUTARIAS.
7 CT 340 PRESCRIPCION DE ACCION PENAL5 AÑOS PARA DELITOS REPRIMIDOS CON PRISIÓN
10 AÑOS PARA DELITOS REPRIMIDOS CON RECLUSIÓN
SE CONTARAN LO PLAZOS:
-SI NO SE HA INICIADO ENJUICIAMIENTO: DESDE EL COMETIMIENTO DE LA INFRACCION
-SI SE HA INICIADO ENJUICIAMIENTO: DESDE EL INICIO DE LA INSTRUCCIÓN FISCAL
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Reformas al Código tributario
5.- REGIMEN SANCIONATORIO
8 CT 341 PRESCRIPCION DE LAS PENAS
PENAS PRIVATIVAS DE LIBERTAD: POR UN TIEMPO IGUAL AL DE LA PENA NO PUDIENDO SER INFERIOR A 6 MESES. SE CUENTA DESDE QUE LA SENTENCIA SE EJECUTORÍE.
PENAS PECUNIARIAS: EN 5 AÑOS
9 CT 342 DELITO DE DEFRAUDACION:
SIMULACIÓN, OCULTACIÓN, FALSEDAD O ENGAÑO QUE INDUZCA A ERROR EN LA DETERMINACIÓN DE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA, O POR LO QUE DEJE DE PAGARSE TRIBUTOS, ASI COMO DIFICULTAR LABORES DE CONTROL, DETERMINACIÓN Y SANCION DE LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA
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Reformas al Código tributario
5.- REGIMEN SANCIONATORIO
10 CT 344 Y 345 CASOS DE DEFRAUDACIÓN Y SANCIONES:
1.- DESTRUCCIÓN, OCULTACIÓN O ALTERACIÓN DE SELLOS DE CLAUSURA O DE INCAUTACIÓN (1 A 3 AÑOS DE PRISION);
2.- REALIZAR ACTIVIDADES EN UN ESTABLECIMIENTO QUE SE ENCUENTRE CLAUSURADO; (1 A 3 AÑOS PRISION)
3.- IMPRIMIR COMPROBANTES DE VENTA O DE RETENCIÓN QUE NO HAYAN SIDO AUTORIZADOS POR LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA; (1 A 3 AÑOS DE PRISION)
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Reformas al Código tributario
5.- REGIMEN SANCIONATORIO
4.- PROPORCIONAR, A SABIENDAS, A LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA INFORMACIÓN O DECLARACIÓN FALSA O ADULTERADA DE MERCADERÍAS, CIFRAS, DATOS, CIRCUNSTANCIAS O ANTECEDENTES QUE INFLUYAN EN LA DETERMINACIÓN DE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA, PROPIA O DE TERCEROS; Y, EN GENERAL, LA UTILIZACIÓN EN LAS DECLARACIONES TRIBUTARIAS O EN LOS INFORMES QUE SE SUMINISTREN A LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA, DE DATOS FALSOS, INCOMPLETOS O DESFIGURADOS. (2 A 5 AÑOS DE PRISIÓN)
5.- LA FALSIFICACIÓN O ALTERACIÓN DE PERMISOS, GUÍAS, FACTURAS, ACTAS, MARCAS, ETIQUETAS Y CUALQUIER OTRO DOCUMENTO DE CONTROL DE FABRICACIÓN, CONSUMO, TRANSPORTE, IMPORTACIÓN Y EXPORTACIÓN DE BIENES GRAVADOS; (2 A 5 AÑOS DE PRISIÓN)
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Reformas al Código tributario
5.- REGIMEN SANCIONATORIO
6.- LA OMISIÓN DOLOSA DE INGRESOS, LA INCLUSIÓN DE COSTOS, DEDUCCIONES, REBAJAS O RETENCIONES, INEXISTENTES O SUPERIORES A LOS QUE PROCEDAN LEGALMENTE. (2 A 5 AÑOS DE PRISIÓN)
7.- LA ALTERACIÓN DOLOSA, EN PERJUICIO DEL ACREEDOR TRIBUTARIO, DE LIBROS O REGISTROS INFORMÁTICOS DE CONTABILIDAD, ANOTACIONES, ASIENTOS U OPERACIONES RELATIVAS A LA ACTIVIDAD ECONÓMICA, ASÍ COMO EL REGISTRO CONTABLE DE CUENTAS, NOMBRES, CANTIDADES O DATOS FALSOS; (2 A 5 AÑOS DE PRISIÓN)
8.- LLEVAR DOBLE CONTABILIDAD, CON DISTINTOS ASIENTOS EN LIBROS O REGISTROS INFORMÁTICOS, PARA EL MISMO NEGOCIO O ACTIVIDAD ECONÓMICA; (2 A 5 AÑOS DE PRISIÓN)
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Reformas al Código tributario
5.- REGIMEN SANCIONATORIO
9.- LA DESTRUCCIÓN TOTAL O PARCIAL, DE LOS LIBROS O REGISTROS INFORMÁTICOS DE CONTABILIDAD U OTROS EXIGIDOS POR LAS NORMAS TRIBUTARIAS, O DE LOS DOCUMENTOS QUE LOS RESPALDEN, PARA EVADIR EL PAGO O DISMINUIR EL VALOR DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS; (2 A 5 AÑOS DE PRISIÓN)
10.- EMITIR O ACEPTAR COMPROBANTES DE VENTA POR OPERACIONES INEXISTENTES O CUYO MONTO NO COINCIDA CON EL CORRESPONDIENTE A LA OPERACIÓN REAL; (2 A 5 AÑOS DE PRISIÓN)
11.- EXTENDER A TERCEROS EL BENEFICIO DE UN DERECHO A UN SUBSIDIO, REBAJA, EXENCIÓN O ESTÍMULO FISCAL O BENEFICIARSE SIN DERECHO DE LOS MISMOS; (2 A 5 AÑOS DE PRISIÓN)
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Reformas al Código tributario
5.- REGIMEN SANCIONATORIO
12.- SIMULAR UNO O MÁS ACTOS O CONTRATOS PARA OBTENER O DAR UN BENEFICIO DE SUBSIDIO, REBAJA, EXENCIÓN O ESTÍMULO FISCAL; (2 A 5 AÑOS DE PRISIÓN)
13.- LA FALTA DE ENTREGA, TOTAL O PARCIAL, POR PARTE DE LOS AGENTES DE RETENCIÓN O PERCEPCIÓN, DE LOS IMPUESTOS RETENIDOS O PERCIBIDOS, DESPUÉS DE DIEZ DÍAS DE VENCIDO EL PLAZO ESTABLECIDO EN LA NORMA PARA HACERLO (3 A 6 AÑOS DE RECLUSIÓN Y MULTA DEL DOBLE DE LOS VALORES RETENIDOS Y NO PAGADOS)
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Reformas al Código tributario
5.- REGIMEN SANCIONATORIO
- LAS PENAS EN CASO DE SOCIEDADES SERAN PARA EL REPRESENTANTE LEGAL, CONTADOR, DIRECTOR FINANCIERO O CUALQUIERA QUE TENGA EL CONTROL DE LA ACTIVIDAD ECONOMICA DE LA SOCIEDAD.
- SI EL AGENTE DE RETENCION ES UNA ENTIDAD PUBLICA, A MAS DE LA PENA DE RECLUSIÓN PARA EL FUNCIONARIO ENCARGADO DE LA RECAUDACIÓN, DECLARACIÓN Y PAGO DE LOS IMPUESTOS RETENIDOS, SE IMPONDRÁ LA SANCIÓN DE DESTITUCIÓN E INHABILITACIÓN DE POR VIDA DE OCUPAR CARGOS PÚBLICOS.
- LOS FUNCIONARIOS DE LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA QUE SEAN AUTORES, COMPLICES O ENCUBRIDORES DE DEFRAUDACIÓN, EN TODOS LOS CASOS A MÁS DE LAS SANCIONES A LAS QUE HAYA LUGAR, SERAN DESTITUIDOS DE SUS CARGOS.
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Reformas al Código tributario
5.- REGIMEN SANCIONATORIO
11 CT 349 SANCIONES POR CONTRAVENCIONES
MULTA DE USD 30 A USD 1.500 SALVO LAS QUE SE ESTABLEZCAN EN NORMAS ESPECÍFICAS
12 CT 351 Agr. SANCIONES POR FALTAS REGLAMENTARIAS
MULTA DE USD 30 A USD 1.000 SALVO LAS QUE SE ESTABLEZCAN EN NORMAS ESPECIFICAS
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Reformas al Código tributario
5.- REGIMEN SANCIONATORIO
13 CT 358 2Agr : DENUNCIA DE DELITOS:
LOS DENUNCIANTES RECIBIRAN 10% DE VALORES QUE POR SU DENUNCIA RECAUDE LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA
14 CT 362 Y 363 COMPETENCIA, PROCEDIMIENTO Y RECURSOS PARA JUZGAR CONTRAVENCIONES Y FALTAS REGLAMENTARIAS
COMPETENCIA DE LA AUTORIDAD COMPETENTE DE LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA, CON PROCEDIMIENTO SUMARIO DE 5 DIAS DE PRUEBA CON NOTIFICACIÓN PREVIA AL PRESUNTO INFRACTOR.