1 EL NUEVO SISTEMA TRIBUTARIO Cr. Nelson Hernández Lamarque Director General de Rentas Liga de...

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EL NUEVO SISTEMA EL NUEVO SISTEMA TRIBUTARIOTRIBUTARIO

Cr. Nelson Hernández Lamarque

Director General de Rentas

Liga de Defensa Comercial

28 de junio de 2007

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Evolución del sistema tributario uruguayo

• En 1960 se establece un sistema de imposición a las rentas que incluye el IRPF.

• En 1974 hubo una fuerte simplificación del sistema tributario, que incluyó la derogación del IRPF.

• Desde principios de los 80 hasta ahora, el sistema tributario se ha ido modificando con un criterio reactivo.

• Esta “reactividad” se debe a diferentes causas:– aumentos estructurales del gasto público.– caídas del nivel de actividad – crisis económicas.– aumentos coyunturales del gasto público.

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• Para hacer frente a esos problemas, se apeló a varios instrumentos:

– Aumento de las alícuotas de los impuestos existentes.

– Creación de pequeños impuestos o con afectaciones específicas.

• El sistema se fue haciendo cada vez más complejo, generando condiciones propicias para la evasión.

Evolución del sistema tributario uruguayo

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El nuevo sistema propone:

• Mayor equidad, atendiendo a la capacidad contributiva.

• Mayor eficiencia del sistema.

• Estímulo a la inversión productiva y al empleo.

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Algunos principios que considera el sistema

tributario• Bajo el principio de la capacidad de pago:

Existe una situación de equidad horizontal cuando todas las personas que tienen igual capacidad soportan igual carga tributaria.

Existe una situación de equidad vertical, cuando la carga tributaria es creciente con esta capacidad de pago.

• Consistencia con la estrategia de inserción internacional y con la inversión (PT).

• Capacidad recaudatoria (suficiencia) (PT - AT)• Eficiencia (PT – AT).

El sistema impositivo debe desviar lo menos posible la asignación óptima de los recursos.

El sistema impositivo debe ser fácil de administrar, con mínimo costo de recaudación.

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Aspectos distintivos del nuevo sistema tributario

•Simplificación de la estructura impositiva• Reducción del número de impuestos

•Racionalización de bases y alícuotas• Establecimiento de un sistema de imposición integral a las rentas

• Ampliación de la base del I.V.A.

• Eliminación de exoneraciones

• Estructura de alícuotas

•Incorporación de instrumentos tributarios• Impuesto a las rentas empresariales

• Impuesto a las Rentas de las Personas Físicas

• Legislación moderna de tributación internacional

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Restricciones internas

• Es esencial que el sistema sea factible de administrar.

• En caso contrario se generará la peor inequidad: la vinculada a la evasión.

• En esta etapa, y en particular en el IRPF, la simplicidad es la clave.

• La equidad podrá afianzarse cada vez más, en tanto las administraciones tributarias (DGI, BPS, DNA), maximicen su eficiencia.

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Implantación del IRPF

• La experiencia del IRPF 1960 – 1974

– Escasa capacidad recaudadora• En su máximo de recaudación no alcanzó al 2 % de los

ingresos totales.

– Número muy reducido de declaraciones– 1964 4.174 declaraciones– 1966 12.677– 1967 7.824 – 1968 7.308– 1969 12.803

Fuente: El Impuesto a la Renta - Ulises García Repetto – Instituto de Economía FCEyA (2005/06)

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Causas de la ineficacia recaudadora

• Derivadas del diseño

• Derivadas de la Administración

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Causas de la ineficacia recaudadora

Derivadas del diseño

– Altos Mínimos no Imponibles

– Elevadas deducciones y exenciones en cada categoría (fictas y reales)

– Numerosas perforaciones de la materia imponible que habilitaban maniobras elusivas

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Causas de la ineficacia recaudadora

Derivadas de la Administración

Gran cantidad de impuestos administrados

Escasez de medios humanos y materiales Personal de la Administración:

Mal remunerado Sin capacitación adecuada Régimen laboral sin dedicación exclusiva

Escasa inversión en comunicación

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El IRPF en el Nuevo Sistema Tributario

• Características del diseño:

– Mínimos no imponibles moderados– Escasa cantidad de deducciones, en su

totalidad tasadas– Integrado en un sistema de imposición a

las rentas– Prevalencia del mecanismo de

recaudación a través de responsables sustitutos

– Cantidad disminuida de tributos

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La Administración Tributaria (1)

• En proceso de modernización que implica, entre otros cambios:

– Ostensible mejora en el equipamiento informático

– Redefinición de los procedimientos para aplicar un sistema integral de gestión

– Cambio del modelo de gestión con acento en la planificación estratégica y operativa y el control de la gestión por resultados

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La Administración Tributaria (2)

• Estado de los recursos humanos:

– Adecuación del nivel de remuneraciones

– Incremento de los profesionales universitarios en sus cuadros funcionales

– Programas de capacitación y actualización permanente

– Régimen laboral de dedicación exclusiva y estricto sistema de incompatibilidades

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El Desafío Incorporar más de 400.000 contribuyentes

Modificar su lenguaje de comunicación

Asistir adecuadamente para facilitar el cumplimiento

Mantener en un nivel moderado el costo de recaudación

Minimizar el costo de cumplimiento del contribuyente

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La propuesta• Aprovechar eficientemente los recursos humanos y materiales

de la Administración (DGI, BPS)

• Simplificar los procedimientos de liquidación

• Utilizar íntegramente los medios de comunicación para asistencia del contribuyente (Uruguay Avanza)

• Obtener, utilizando las amplias potestades de la Administración, la información de terceros necesaria para administrar del impuesto

• Procesar y administrar la información propia y la de terceros, de modo de controlar eficazmente el cumplimiento de las obligaciones tributarias

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El Nuevo Sistema El Nuevo Sistema TributarioTributario

Principales característicasPrincipales características• Imposición a las Rentas1. Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas

(IRAE)

2. Impuesto a las Rentas de no Residentes (IRNR)

3. Impuesto a las Rentas de las Personas Físicas (IRPF)

• Derogación del régimen de SAFIS

• Impuesto al Valor Agregado

• Impuesto al Patrimonio

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Renta empresarial

• Gravará rentas de empresas y sociedades comerciales: 25% sobre renta neta.

• Regímenes simplificados para PYMES y contribuyentes agropecuarios.

• Perfeccionamiento de estímulos a la reinversión y a la inversión de largo plazo.

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Impuesto a las Rentas de las Actividades

EconómicasAspectos Teóricos Básicos • Criterios de generalidad en materia de base imponible y

alícuotas de modo de introducir elementos de equidad intersectorial.

• Criterio de fuente versus renta mundial.• Inclusión de todas las rentas obtenidas por las

sociedades comerciales.• Estímulo a la inversión: beneficios generales (baja

generalizada de la tasa de imposición a la renta, pérdidas fiscales) y estímulos vinculados a actividades de inversión específica (reinversiones, declaratoria promocional, etc).

• Modernización del sistema adecuándolo a las nuevas relaciones económicas internacionales - Precios de transferencia, Establecimiento permanente, Residencia fiscal.

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Rentas comprendidasA. Empresariales.

B. De la habitualidad en la enajenación de inmuebles.

C. Comprendidas en el Impuesto a la Renta de las Personas Físicas (IRPF), obtenidas por quienes:

Opten por liquidar este impuesto o Deban tributarlo preceptivamente por

superar un límite de ingresos

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Rentas empresariales (1)

1. Todas las sociedades comerciales.

2. Las sociedades con objeto agrario.

3. Los establecimientos permanentes de entidades no residentes.

4. Los EEAA y SSDD que integran el dominio industrial y comercial del Estado.

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Rentas empresariales (2)5. Los fondos de inversión cerrados de crédito y

los fideicomisos, con excepción de los de garantía.

6. Las sociedades de hecho y las sociedades civiles con exclusión de:

las integradas exclusivamente por personas físicas residentes y

las sociedades que perciban únicamente rentas puras de capital, integradas exclusivamente por personas físicas residentes y por entidades no residentes.

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Rentas empresariales (3)

7. En tanto no se encuentran incluidas en los numerales anteriores, las derivadas de:

Actividades lucrativas industriales, comerciales y de servicios, realizadas por empresas y

Actividades agropecuarias.

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Rentas comprendidas en el IRPF

No se incluyen las rentas de jubilaciones y pensiones y las obtenidas en relación de dependencia.

A. Opción por:

La totalidad de las rentas del contribuyente, o La totalidad de las rentas derivadas del factor

capital, o La totalidad de las rentas derivadas del factor

trabajo.B. Obligatoriamente:

Por servicios personales prestados fuera de la relación de dependencia, cuando tales rentas superen UI 4.000.000

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Rentas agropecuariasOpción IMEBA

No podrán hacer uso de la opción de tributar IMEBA:

Las S.A. y las S. en C. por acciones,Los EEPP de entidades no residentes en la

República,Los EEAA y SSDD,Los fondos de inversión cerrados de crédito y

los fideicomisos, excepto los de garantía, Ingresos del ejercicio superiores UI 2.000.000,Explotación de más de 1.500 Hás. (I. 100),Rentas de enajenación de activo fijo, por

pastoreos, aparcerías y actividades análogas, y de servicios agropecuarios.

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Definiciones

Establecimiento permanente.

Concepto de residencia.Perdonas jurídicas Criterio formalPersonas físicas Modelo internacional.

Renta bruta = Incremento patrimonial

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Deducibilidad

Principio general Sólo se podrán deducir aquellos gastos necesarios para obtener y conservar las rentas, debidamente documentados, que constituyan para la contraparte rentas gravadas por este Impuesto, o por:Impuesto a la Renta de las Personas Físicas

(IRPF),Impuesto a las Rentas de los No Residentes oImposición efectiva a la renta en el exterior.

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Arbitraje

Deducción proporcional de rentas gravadas por:

Rendimientos del Capital e Incrementos Patrimoniales (Cat. I – Rendimientos del capital IRPF),

Impuesto a las Rentas de los No Residentes.

imposición a la renta en el exterior si tasa efectiva es menor al 25%.

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Contabilidad suficiente Estarán obligados a tributar en base al régimen

de contabilidad suficiente

Las S.A. y las S. en C. por acciones.

Los establecimientos permanentes de entidades no residentes.

Los EEAA y SSDD.

Los fondos de inversión cerrados de crédito y los fideicomisos, excepto los de garantía.

Empresas cuyos ingresos superen UI 4000.000.

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Estímulo a la inversión y el empleo

Normas IRAE

Ampliación de exoneración por adquisición de bienes para actividades comerciales y de servicios

Ampliación de las utilidades exonerables

Reducción de la tasa del impuesto

Cómputo de pérdidas fiscales por 5 años

Gasto salarial incrementado

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Estímulo a la inversión y el empleo

Otras normas

Disminución de aportes patronales en comercio y servicios

Disminución de aportes patronales de empresas públicas

Tratamiento preferencial para colocaciones a largo plazo en pesos

Eliminación de impuestos antieconómicos

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Impuesto a las Rentas de No Residentes

Rentas comprendidas:

Rentas de actividades empresariales y asimiladas por la enajenación habitual de inmuebles

Rendimientos del trabajo

Rendimientos del capital

Incrementos patrimoniales

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Fuente uruguaya

Son de fuente uruguaya en tanto se vinculen a la obtención de rentas comprendidas en este impuesto, las obtenidas por servicios prestados desde el exterior a contribuyentes del IRAE.

Cuando las rentas referidas se vinculen total o parcialmente a rentas no comprendidas en el IRAE, la reglamentación podrá establecer el porcentaje de renta que se considera de fuente uruguaya.

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Impuesto a las Rentas de las Personas

Físicas

Características del impuesto:

– Anual, con cierre al 31 de diciembre.

– Personal Grava a las personas físicas.

– Directo.

– Fuente uruguaya.

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Administración

• Sujeto activo: – El Estado representado por la DGI

• Agente colaborador:– BPS a través de ATYR

• Gestión de las retenciones referidas a sus afiliados activos

• Acuerdo Interinstitucional:– DGI - BPS

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Rentas comprendidas

Sistema dual:

• Categoría I– Rendimientos del capital

• Inmobiliario• Mobiliario

– Incrementos patrimoniales

• Categoría II– Rentas del trabajo

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Sistema dual

Características1. Liquidación por separado

2. Créditos incobrables por categoría

3. Pérdidas anteriores (dos años) por categoría

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Rendimientos de capital

Imputación: Devengamiento, salvo reajustes

Clasificación

del capital inmobiliario

del capital mobiliario

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Rentas netas del capital (1)

Rentas inmobiliarias: Ingreso neto (Ingreso bruto – incobrables)Menos Costos:

1.Comisión de administración propiedades2.Honorarios vinculados con contratación3.Contribución Inmobiliaria e I. Primaria4.En subarrendamientos, arrendamiento

pagado

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Rentas netas del capital (2)

Rentas mobiliarias: De colocación de capital o de crédito De bienes muebles y de bienes incorporales Las rentas vitalicias o temporales originadas

en la inversión de capitales De donaciones modales y contratos de

seguros De cesión del derecho de explotación de

imagen

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Incrementos patrimoniales

Rentas derivadas de la enajenación, cesión, promesa de enajenación, cesión de derechos o de promesas sobre: Bienes corporales Bienes incorporales

Prescripción adquisitiva El resultado de comparar el valor en plaza

con el valor fiscal de los bienes donados, siempre que aquél fuera mayor a éste

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Resultado de enajenaciones de

inmuebles Resultado:

El precio de la enajenación o de la promesa no menor al V.R.

Menos: Costo fiscal más mejoras actualizados por

UI (o IPC) más ITP. Para inmuebles adquiridos antes del 1 de

julio de 2007, opción de renta ficta de 15%

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Resultado de enajenaciones de otros

bienes Resultado:

Mismos criterios que enajenación de inmuebles

Si no es posible establecer el costo, renta ficta de 20% menos ITP si corresponde

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Rendimientos de capital - Tasas

Intereses de depósitos en m/ny en UI, a más de un año,en instituciones de int. Financiera 3 %

Intereses de obligaciones y otros títulos de deuda: a plazos mayores a tres años, por suscripción pública y cotización bursátil 3 %

Intereses de depósitos, a un año o menos, en moneda nacional sin cláusula de reajuste 5 %

Dividendos o utilidades pagadoso acreditados por contrib. IRAE 7 %

Restantes rentas 12 %

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Retas del trabajo - Tasas

Escalas progresionales

RENTA ANUAL COMPUTABLE TASA

Hasta el MNIG 60 BPC 98.160 Exento

Más del MNIG y h 120 BPC 196.320 10%Más de 120 BPC y h 180 BPC 294.480 15%Más de 180 BPC y h 600 BPC 981.600 20%Más de 600 BPC y h 1.200 BPC 1.963.200 22%Más de 1.200 BPC 25%

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Derogación de régimen de SAFIS

A partir del 1 de julio de 2007:1. No se inician trámites de aprobación de

estatutos ni de constitución de SAFIS y los trámites en curso tienen un plazo 180 días.

2. No se realizan consolidaciones de ISAFI.

A partir del 31 de diciembre de 2010:Para ejercicios con cierre posterior al 31 de diciembre de 2010 no es aplica el ISAFI, salvo consolidaciones realizadas antes de 1 de abril de 2006.

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Impuesto Al Valor Agregado

Se incorpora un nuevo hecho generador:

– Agregación de valor originada en la construcción realizada sobre inmuebles en la modalidad de administración

• No generan ingresos gravados por IVA, ni• Rentas computables para IRAE o IMEBA

Se amplía la base imponible

Se reducen las alícuotas

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Impuesto al Patrimonio

• Adecuación de la definición de sujeto pasivo.• Eliminación del tributo a las cuentas

bancarias con denominación impersonal.• Eliminación de la exoneración a las

explotaciones agropecuarias no nominativas y no residentes.

• Modificación del cálculo del ajuar.• Cómputo de pasivo financiero ampliado y no

condicionado al pago de IMABA.• Reducciones de tasas: actuales y futuras.

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Muchas graciasMuchas gracias