Post on 10-Sep-2015
Colegio de Ingenieros del Per
Consejo Departamental L a Libertad
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Puntualidad. Hablar uno a la vez. Todas las preguntas son importantes Mantener el celular en silencio o apagado La participacin ordenada es importante No ser redundantes Respetar la intervencin de los participantes.
IMPORTANTE: Disciplina Operativa.
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1. Seguridad Y Salud En El
Trabajo Ley 29783, D.S 005-2012
-Tr Y Sus Respectivas
Modificatorias Ley 30222, D.S
006-2014- Tr
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Al finalizar esta charla los participantes podr
conocer acerca de:
Objeto, alcance y estructura de la nueva ley. La importancia y los beneficios de
Implementar un sistema de Gestin de SST.
El impacto legal en las empresas, en caso el empleador no cumpla lo solicitado por la Ley.
Normas del 1er Orden: Constitucin
del Estado, Tratados de Derechos
Humanos, Convenios
Internacionales ratificados de la OIT
y las Decisiones del Instrumento
Andino de Seguridad y Salud en el
Trabajo.
Normas del 2do Orden: Leyes,
Decretos Legislativos, Decretos de
Urgencia, Leyes Orgnicas.
Normas del 3er Orden: Decretos
Supremos.
Normas del 4to Orden:
Resoluciones Ministeriales, etc.
1er Orden
3er Orden
4to Orden
Artculo 51.- La constitucin prevalece sobre toda norma legal; la ley, sobre las
normas de inferior jerarqua, y as sucesivamente...
Jerarqua
2do Orden
Objeto y alcance de la Ley
Contenido Objeto de Ley
Promover Cultura de prevencin de riesgos.
Empleadores Prevencin
Trabajadores y sus sindicatos Participacin
Estado Fiscalizacin y
Control
Contenido Cultura de Seguridad
La cultura de seguridad de una organizacin es el producto de
valores, actitudes, percepciones,
capacidades y modelos de
comportamiento individuales y
grupales que determinan el
compromiso a, y el estilo y el
dominio de la direccin de la
seguridad y la salud de una
organizacin. Fuente: Comit Consultor para la Seguridad de Instalaciones Nucleares (ACSNI)
Contenido
Todos los sectores econmicos y de servicios. Rgimen laboral privado, pblico, Fuerzas
Armadas y Polica Nacional y trabajadores por
cuenta propia
Alcance de Ley
Normas Mnimas
La presente Ley establece las normas mnimas para la prevencin de los riesgos laborales,
pudiendo los empleadores y los trabajadores
establecer libremente niveles de proteccin que
mejoren lo previsto en la presente norma.
Beneficios de la implementacin
Contenido
Incrementa la productividad mientras disminuye los costos de operacin.
Asegura la motivacin del personal a travs de la satisfaccin de sus expectativas de empleo.
Reduce las perdidas materiales por accidentes y cuasi-accidentes.
Crea un sentido de responsabilidad en el trabajador por su trabajo.
Reduce la Accidentabilidad, mediante la Prevencin y Gestin de Riesgos.
Beneficios a Nivel Empresa
Contenido
Asegura el cumplimiento de la legislacin aplicable. Mejora la imagen de la organizacin ante trabajadores,
clientes y proveedores.
Facilita la integracin con sistemas de Gestin de Calidad-MA-Responsabilidad Social-WRAP-BASC.
Se optimizan los procesos y permite la innovacin tecnolgica.
Genera confianza entre los inversores y facilita la consecucin de financiacin, prestamos y proyectos.
Mejora los costos de aseguramiento de personas, bienes y equipos.
Beneficios a Nivel Empresa
Estructura y contenido de la ley
Ttulo Preliminar Principios
Ttulo I Disposiciones generales Art.1 Objeto de Ley. Art 2. mbito de Aplicacin. Art 3. Normas mnimas.
Ttulo II Poltica Nacional de Seguridad y Salud en el
Trabajo
Ttulo III Sistema Nacional de Seguridad y Salud en el
Trabajo Capitulo I Consejo Nacional de Seguridad y Salud en el
Trabajo.
Capitulo II Consejos regionales de Seguridad y Salud en el trabajo.
Estructura de la Ley
Ttulo IV Sistema de Gestin de Seguridad y Salud en el
Trabajo
Captulo I Principios Captulo II Poltica de Seguridad y Salud en el Trabajo Captulo III Organizacin del Sistema de Gestin Captulo IV Planificacin y Aplicacin Captulo V Evaluacin Captulo VI Accin para la Mejora Continua
Ttulo V Derechos y Obligaciones
Captulo I De los Empleadores Captulo II De los Trabajadores
Estructura de la Ley
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Ttulo VI Informacin de accidentes de Trabajo y
enfermedades ocupacionales
Captulo II Polticas en el plano de las empresas y centros mdicos asistenciales.
Captulo IV Investigacin de Accidentes de Trabajo, enfermedades ocupacionales e incidentes peligrosos
Ttulo VII Inspeccin de Trabajo en Seguridad y Salud en el
Trabajo
Disposiciones complementarias finales
Disposiciones complementarias modificatorias
Estructura de la Ley
14 Captulos 103 Artculos
Sensibilizar al personal en materia de
requisitos legales relacionados con la
Seguridad y Salud en el Trabajo.
Dar a conocer los deberes y derechos
de los trabajadores en dicha materia.
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Principios de la Poltica del Sistema de
Gestin de la Seguridad y Salud en el Trabajo
La Poltica del SGSST incluye en su compromiso:
A) El cumplimiento de los requisitos legales
pertinentes en materia de seguridad y salud en
el trabajo, de los programas voluntarios, de la
negociacin colectiva en seguridad y salud en el
trabajo, y de otras prescripciones que suscriba la
organizacin.
Art. 23 DE
LA LEY
29783
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La organizacin debe asegurar que estos requisitos legales y otros requisitos aplicables que la organizacin suscribe son tomados en cuenta para establecer, implementar y mantener su sistema de S&SO. La organizacin debe mantener esta informacin actualizada. La organizacin debe comunicar informacin relevante sobre requisitos legales y otros requisitos a personas que trabajan bajo el control de la organizacin, y otras partes interesadas relevantes.
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IDENTIFICACIN, ACTUALIZACIN Y EVALUACIN DE
CUMPLIMIENTO DE REQUISITOS LEGALES Y OTROS
REQUISITOS
IDENTIFICACIN DE REQUISITOS LEGALES Y OTROS
REQUISITOS
ACTUALIZACIN DE REQUISITOS LEGALES Y OTROS
REQUISITOS
APLICACIN DE REQUISITOS LEGALES Y OTROS
REQUISITOS
EVALUACIN DE CUMPLIMIENTO DE REQUISITOS
LEGALES Y OTROS REQUISITOS
PASO 1
PASO 2
PASO 3
PASO 4
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En todo lugar de trabajo se debern tomar medidas tendientes a disminuir los riesgos laborales. Estas medidas debern basarse, para el logro de este objetivo, en directrices sobre sistemas de gestin de la seguridad y salud en el trabajo y su entorno como responsabilidad social y empresarial.
ARTCULO 11
(Dec.)
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Los empleadores debern adoptar y garantizar el cumplimiento
de las medidas necesarias para proteger la salud y el bienestar
de los trabajadores, entre otros, a travs de los sistemas de
gestin de seguridad y salud en el trabajo.
Los empleadores debern propiciar la participacin de los
trabajadores y de sus representantes en los organismos
paritarios existentes para la elaboracin y ejecucin del plan
integral de prevencin de riesgos de cada empresa. Asimismo,
debern conservar y poner a disposicin de los trabajadores y
de sus representantes, as como de las autoridades
competentes, la documentacin que sustente el referido plan.
Todos los trabajadores tienen derecho a desarrollar sus labores
en un ambiente de trabajo adecuado y propicio para el pleno
ejercicio de sus facultades fsicas y mentales, que garanticen
su salud, seguridad y bienestar.
Los trabajadores tienen derecho a estar informados sobre los
riesgos laborales vinculados a las actividades que realizan.
Complementariamente, los empleadores comunicarn las
informaciones necesarias a los trabajadores y sus
representantes sobre las medidas que se ponen en prctica
para salvaguardar la seguridad y salud de los mismos.
ART.
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ART.
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ART.
13
ART.
19
| 25 Cambiar en VER_encabezado y pie
de pgina_
La Ley 29783 y
su Rgto.
Establecen normas
mnimas en materia de
SST exigibles a todo
empleador.
Por Convenio
colectivo
Se pueden establecer
niveles de proteccin
superiores a los
previstos en la Ley
(estndares
Internacionales)
Por Contrato de
Trabajo
Decisin unilateral
del empleador
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Empresas que cuentan con SIG o certificaciones internacionales en SST (Art. 23 Rgto.)
Debe verificar que
sus Sistemas de
Gestin SST o
certificacin cumpla
lo sealado en la
Ley y su Rgto.
Si el Empleador
cuenta con SIG o
certificacin por
estndar
internacional en
SST
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ARTCULO 35 DE LA LEY:
a.-Entregar a cada trabajador copia del
RISST.
b.-Realizar no menos de 4 capacitaciones al
ao, en SST.
c.-Adjuntar al contrato de trabajo la
descripcin de las recomendaciones de SST.
d.-Dar facilidades econmicas y licencias con
goce de haber, para que los trabajadores
participen en cursos sobre SST.
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ARTCULO 26 DEL REGLAMENTO
a.- Definir y comunicar a todos los trabajadores el rea o reas responsables de identificar los peligros y evaluar y controlar los riesgos en SST.
b.- Establecer, aplicar y evaluar una poltica y un programa en materia de SST con objetivos medibles y trazables.
c. Disponer de una supervisin efectiva.
d.- Establecer programas de prevencin y promocin de la salud y el sistema de monitoreo de su cumplimiento.
e.- Proporcionar los recursos necesarios para garantizar el cumplimiento de los planes y programa preventivos establecidos.
f.- Capacitar a todos los trabajadores en materia de prevencin de riesgos laborales.
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Art. 33 del Rgto.- Registros Obligatorios del Sistema de Gestin de SST
1. Registro de accidentes de trabajo, enfermedades ocupacionales, incidentes peligrosos y otros incidentes.
2. Registro de exmenes mdicos ocupacionales
3. Registro de monitoreo de agentes fsicos, qumicos, biolgicos, psicosociales y factores de riesgo disergonmico.
4. Registro de Inspecciones internas de seguridad y salud en el trabajo.
5. Registro de equipos de seguridad o emergencia.
6. Registro de Induccin, capacitacin, entrenamiento y simulacros de emergencia.
7. Registro de Auditoras.
8. Registro de accidentes de trabajo, enfermedades ocupacionales, incidentes peligrosos y otros incidentes de personal contratista, bajo modalidad formativa laboral, prestadores de servicios que desarrollen actividades en las instalaciones. (Caso de Empresas usuarias de servicios de otra)
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de pgina_
REGLAMENTO INTERNO DE SST
a) Objetivos y alcances
b) Liderazgo, compromiso y poltica de SS
c) Atribuciones y Obligaciones del empleador, supervisores, CSST, de los trabajadores y de los empleadores que brindan servicios.
d) Estndares de S.S en las operaciones.
e) Estndares de S.S en servicios y actividades conexas.
f) Preparacin y respuesta a emergencias
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OBLIGACIONES DE LOS TRABAJADORES
ART. 79 de la Ley.-
-Cumplir los reglamentos e instrucciones de SST.
-Usar los utensilios, materiales y elementos de proteccin previa informacin y capacitacin
-No operar ni usar nada sin autorizacin suficiente.
-Cooperar con investigaciones de SST cuando el MTPE lo requiera.
-Aceptar hacerse los exmenes mdicos a que estn obligados, con garanta de confidencialidad.
-Dentro de la jornada de trabajo participar en los organismos paritarios, en las capacitaciones, y en las actividades de prevencin que organice su empleador o el MTPE.
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-Comunicar a su empleador toda situacin que pueda daar su seguridad o su salud o las instalaciones fsicas, debiendo adoptar inmediatamente las medidas correctivas, sin que se genere sancin de ningn tipo. Tambin debe reportar los hechos a los representantes o delegados de seguridad cualquier incidente, accidente o enfermedad profesional. (art. 72. inc. h) -Responder e informar con veracidad en las instancias pblicas; caso contrario es considerado falta grave, sin perjuicio de la denuncia penal.
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Art. 68.- La planificacin y control en
cuanto a la seguridad de trabajadores
de TERCEROS CONTRATISTAS estar
a cargo del EMPLEADOR PRINCIPAL,
siendo este el responsable solidario
con el empleador directo de los
trabajadores sub-contratados por
contratistas o services, debiendo comprobar la obtencin de las plizas
de SCTR y otras de tipo obligatorio. El
empleador principal es responsable de
disear y hacer respetar el SG-SST
que debe acatar todo el personal de
sus contratistas, y en caso de
incumplimiento de la legislacin el
empleador principal est obligado a
resarcir los daos. (art. 103 de la
misma ley).
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INVESTIGACIN DE ACCIDENTES DE TRABAJO,
ENFERMEDADES OCUPACIONALES E INCIDENTES
PELIGROSOS
(Art. 92).-
-EMPLEADOR
-RPTES. DE ORG. S
-RPTES. DE TRABAJ.
INVESTIGACIN DE
ACCIDENTES DE
TRABAJO
En un accidente de trabajo mortal
el MTPE tambin participa en la
investigacin.
COMUNICAR AL
MTPE (indicando
medidas)
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INSPECCIN DE TRABAJO (X EL MTPE) EN SST.
Art. 99.-
INSP. MTPE
Indicios de Conducta Delictiva
(SST)
REMITE INFORMACIN
AL MINISTERIO
PBLICO
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CLASES DE
RESPONSABILIDAD
RESP.
ADMINISTRATIVA
RESP. PENAL
RESP. CIVIL
Modificatorias de la Ley
N 29783, Ley de Seguridad y Salud en el
Trabajo
Art. 1. Objetivo de la Ley:
La presente Ley tiene por objeto modificar diversos artculos
de la Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo, Ley 29783
con el fin de facilitar su implementacin, manteniendo el
nivel efectivo de proteccin de la salud y seguridad y
reduciendo los costos para las unidades productivas y los
incentivos a la informalidad.
Disposiciones Generales
Art. 2. Modificacin de los artculos 13, 26, 28,32, inciso d) del artculo 49, 76 y cuarta disposicin
complementaria modificatoria de la Ley 29783, Ley de
Seguridad y Salud en el Trabajo
Modificase los siguientes artculos, tal como se detalla a
continuacin:
Art. 26. Liderazgo del Sistema de Gestin de la Seguridad y Salud en el Trabajo
El Sistema de Gestin de la Seguridad y Salud en el Trabajo es
responsabilidad del empleador, quien asume el liderazgo y compromiso
de estas actividades en la organizacin. El empleador delega las
funciones y la autoridad necesaria al personal encargado del desarrollo,
aplicacin y resultados del Sistema de Gestin de la Seguridad y Salud
en el Trabajo, quien rinde cuentas de sus acciones al empleador o
autoridad competente; ello no lo exime de su deber de prevencin y, de
ser el caso, de resarcimiento.
Sin perjuicio del liderazgo y responsabilidad que la ley asigna, los
empleadores pueden suscribir contratos de locacin de servicios con
terceros, regulados por el Cdigo Civil, para la gestin, implementacin,
monitoreo y cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias
sobre seguridad y salud en el trabajo, de conformidad con la Ley 29245,
Ley que regula los Servicios de Tercerizacin y el Decreto Legislativo
1038.
Capitulo III Organizacin del Sistema de Gestin de SST
Art. 28. Registros del Sistema de Gestin de la Seguridad y Salud en el Trabajo (...)
En el reglamento se establecen los registros obligatorios a
cargo del empleador, los que pueden llevarse por separado
o en un solo libro o registro electrnico. Las micro,
pequeas y medianas empresas (MIPYME) y las entidades
o empresas que no realicen actividades de alto riesgo,
llevarn registros simplificados. Los registros relativos a
enfermedades ocupacionales se conservan por un periodo
de veinte (20) aos.
Capitulo III Organizacin del Sistema de Gestin de SST
Art. 26. Facilidades de los representantes y supervisores
Los miembros del comit paritario y supervisores de seguridad y
salud en el trabajo tienen el derecho a obtener, previa
autorizacin del mismo comit, una licencia con goce de haber
para la realizacin de sus funciones, de proteccin contra el
despido incausado y de facilidades para el desempeo de sus
funciones en sus respectivas reas de trabajo, seis meses antes
y hasta seis meses despus del trmino de su funcin.
Las funciones antes sealadas son consideradas actos de
concurrencia obligatoria que se rigen por el artculo 32 de la Ley
de Relaciones Colectivas de Trabajo. La ampliacin de la licencia
sin goce de haber requiere la opinin favorable del comit
paritario.
Capitulo III Organizacin del Sistema de Gestin de SST
Art. 49. Obligaciones del Empleador
El empleador, entre otras, tiene las siguientes obligaciones:
(...)
d) Practicar exmenes mdicos cada dos aos, de manera
obligatoria, a cargo del empleador. Los exmenes mdicos de
salida son facultativos, y podrn realizarse a solicitud del
empleador o trabajador. En cualquiera de los casos, los costos de
los exmenes mdicos los asume el empleador. En el caso de los
trabajadores que realizan actividades de alto riesgo, el empleador
se encuentra obligado a realizar los exmenes mdicos antes,
durante y al trmino de la relacin laboral. El reglamento
desarrollar, a travs de las entidades competentes, los
instrumentos que fueran necesarios para acotar el costo de los
exmenes mdicos.
Capitulo I Derechos y Obligaciones de los Empleadores
Art. 76. Adecuacin del Trabajador al Puesto de Trabajo
Los trabajadores tienen derecho a ser transferidos en caso
de accidente de trabajo o enfermedad ocupacional a otro
puesto que implique menos riesgo para su seguridad y
salud, sin menoscabo de sus derechos remunerativos y de
categora; salvo en el caso de invalidez absoluta
permanente.
Capitulo II Derechos y Obligaciones de los Trabajadores
Implicancias legales del empleador
Cuarta. Modificase el Art. 168 A del Cdigo Penal con el texto siguiente:
Artculo 168-A. Atentado contra las condiciones de Seguridad y Salud en el Trabajo
El que, deliberadamente, infringiendo las normas de
seguridad y salud en el trabajo y estando legalmente
obligado, y habiendo sido notificado previamente por la
autoridad competente por no adoptar las medidas previstas
en stas y como consecuencia directa de dicha
inobservancia, ponga en peligro inminente la vida, salud o
integridad fsica de sus trabajadores, ser reprimido con
pena privativa de libertad no menor de no ni mayor de cuatro
aos.
Disposiciones complementarias modificatorias
Cuarta. Modificase el Art. 168 A del Cdigo Penal con el texto siguiente:
Artculo 168-A. Atentado contra las condiciones de Seguridad y Salud en el Trabajo Si, como consecuencia de la inobservancia deliberada de las
normas de seguridad y salud en el trabajo, se causa la muerte del
trabajador o terceros o le producen lesin grave, y el agente pudo
prever este resultado, la pena privativa de libertad ser no menor
de cuatro ni mayor de ocho aos en caso de muerte y, no menor
de tres ni mayor de seis aos en caso de lesin grave.
Se excluye la responsabilidad penal cuando la muerte o lesiones
graves son producto de la inobservancia de las normas de
seguridad y salud en el trabajo por parte del trabajador.
Disposiciones complementarias modificatorias
La SUNAFIL o Superintendencia Nacional de Fiscalizacin Laboral es la autoridad central del Sistema de Inspeccin del Trabajo, siendo el ente rector del Sistema que tiene como facultad establecer las normas y procedimiento para asegurar el cumplimiento de las polticas pblicas en materia de su competencia.
Supervisar el cumplimiento de la normativa sociolaboral, ejecutando las funciones de fiscalizacin dentro del mbito de su competencia.
Aprobar las polticas institucionales en materia de inspeccin del trabajo, en concordancia con las polticas nacionales y sectoriales.
Imponer las sanciones legalmente establecidas por el incumplimiento de las normas sociolaborales, en el mbito de su competencia.
Ejercer la facultad de ejecucin coactiva, respecto de las sanciones impuestas en el ejercicio de sus competencias, entre otras.
Infracciones leves.
Infracciones graves.
Infracciones muy graves.
La falta de orden y limpieza del centro de trabajo que no implique riesgo para la integridad fsica y salud de los trabajadores.
No comunicar a la autoridad competente la apertura del centro de trabajo o la reanudacin o continuacin de los trabajos despus de efectuar alteraciones o ampliaciones de importancia (No Empresa de AR).
Los incumplimientos de las disposiciones relacionadas con la prevencin de riesgos, siempre que carezcan de trascendencia grave para la integridad fsica o salud de los trabajadores.
La falta de orden y limpieza del centro de trabajo que implique riesgos para la integridad fsica y salud de los trabajadores.
No dar cuenta a la autoridad competente, de los accidentes de trabajo mortales o de los incidentes peligrosos ocurridos, no comunicar los dems accidentes de trabajo al Centro Mdico o no llevar a cabo la investigacin del accidente.
No llevar a cabo las evaluaciones de riesgos y los controles peridicos de las condiciones de trabajo y de las actividades
No realizar los reconocimientos mdicos y pruebas de vigilancia peridica del estado de salud de los trabajadores o no comunicar a los trabajadores afectados el resultado de las mismas.
No comunicar a la autoridad
competente la apertura del centro de trabajo o la reanudacin o continuacin de los trabajos despus de efectuar alteraciones o ampliaciones de importancia ( Empresa de AR).
El incumplimiento de las obligaciones de implementar y mantener actualizados los registros de SST.
No tener un plan o programa de seguridad y salud en el trabajo.
No efectuar inducciones en SST, riesgos especficos en los puesto de trabajo y controles aplicables.
No tener monitoreos de agentes ocupacionales e implementacin de controles, programas de inspeccin de SST.
No adoptar las medidas necesarias en materia de primeros auxilios, lucha contra incendios y evacuacin de los trabajadores.
No tener un comit o supervisor de SST, s como no proporcionarles formacin y capacitacin adecuada.
No contar con seguro complementario de trabajo de riesgos SCTR (empresa considerada AR).
La vulneracin de los derechos de informacin, consulta y participacin de los trabajadores reconocidos en la normativa sobre prevencin de riesgos laborales.
No realizar auditoras del sistema de gestin de SST.
No observar las normas especficas en materia de proteccin de la seguridad y salud de las trabajadoras durante los periodos de embarazo y lactancia y de los trabajadores con discapacidad.
No observar las normas especficas en materia de proteccin de la seguridad y salud de los menores trabajadores.
Designar a trabajadores en puestos cuyas condiciones sean incompatibles con sus caractersticas personales conocidas o sin tomar en consideracin sus capacidades profesionales en materia de SST.
Incumplir el deber de confidencialidad en el uso de los datos relativos a la vigilancia de la salud de los trabajadores.
Superar los lmites de exposicin a los agentes contaminantes que originen riesgos graves e inminentes para la seguridad y salud de los trabajadores.
Las acciones y omisiones que impidan el ejercicio del derecho de los trabajadores para paralizar sus actividades en los casos de riesgo grave e inminente.
No adoptar las medidas preventivas aplicables a las condiciones de trabajo de los que se derive un riesgo grave e inminente para la seguridad de los trabajadores.
El incumplimiento de las obligaciones establecidas en las disposiciones relacionadas con la seguridad y salud en el trabajo, en materia de coordinacin entre empresas que desarrollen actividades en un mismo centro de trabajo, cuando se trate de actividades calificadas de alto riesgo.
No implementar un sistema de gestin de seguridad y salud en el trabajo o no tener un reglamento de seguridad y salud en el trabajo.
PLANEAR HACER
VERIFICAR ACTUAR
Peligros/Riesgos
Existen 2 causas principales.
La primera en razn a una programacin del propio sistema inspectivo, campaas o visitas programadas.
En segundo lugar, por denuncia. Denuncia que puede realizar el trabajador afectado, un ex trabajador.
La primera gran recomendacin para las empresas es:
Atiendan al inspector por favor!
La legislacin seala que se le debe atender en un plazo que no exceda los diez minutos.
Qu pasa si se excedieron los diez minutos?
El inspector se va, y va a multar a la empresa por obstruir la labor inspectiva y/o presumir que los hechos denunciados son ciertos.
Cuando el inspector anuncia su presencia, lo que sigue es que el empleador -y esto es algo muy importante-pida la identificacin.
Colegio de Ingenieros del Per Consejo Departamental La Libertad
Universidad Nacional de Trujillo Escuela de PostGrado
kaizen.sac@gmail.com
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