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IMPEP�C/CEE/031/2017
i ACUERDO IMPEPAC/CEE/031/2017 DEL CONSEJO ESTATAL
. ELECTORAL, MEDIANTE EL CUAL SE DA CUMPLIMIENTO AL RESOLUTIVO QUINTO DEL ACUERDO INE/JGE74/2017, DICTADO
1
POR LA JUNTA GENERAL EJECUTIVA. DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL; Y . . :
ANTECEDENTES
l. Con fecha diez de febrero de dos mil catorce, se plblicó en el Diario
Oficial de la. Federación, el Decreto por el que se reforma�. adicionan y
derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos, en específico en materia político-electoral.
destacando la creación del Instituto Nacional El\;lctoral y de los
organismos públicos locales.
2. El veintitrés de mayo del año dos mil catorce, fur publicado en el
Diario Oficial de la Federación .el Decreto por el que se expide la 1-.ey' '
¡
General de .Instituciones y Procedimientos. Electoraleis. la Ley General
de Partidos Políticos, así como se reforman y aiicionan diversas
disposiciones de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación
en Materia Electoral, de la· Ley Orgánica del Podtr Judicial de la
Fed\;lración y de la Ley Federal de Responsabilidadeii Administrativas
de los Servidores Públicos, previéndose la obligación �e los organismos
públicos locales de atender las disposiciones co tenidas en los
dispositivos legales que le obligan, en concreto por o que hace a las
primeras de las leyes mencionadas.
Derivado de 16 anterior, conviene precisarse que 19 Ley General de
Instituciones y Procedimientos Electorales, (iispone en el Transitorio
DÉCIMO CUARTO, que la organización del !5ervicio Prf esional Electoral
Nacional, se hará conforme a las características y plaz?s que establezca
el Instituto ello a partir de la entrada en vigor del cita�o ordenamiento.·
legal. Por tal motivo el Instituto Nacional Electoral, deberá expedir el
Estatuto del Servicio Profesional Electoral Nacional. d. más tardar el 31
de octubre del año 2015.
ROO IMPEPAC/CEE/031/2017 DEL CONSE.JO ESTATAL ELECTORAL, MEDIANTE EL SE DA CUMPLIMIENTO AL RESOLUTIVO QUINTO DEL ACUE�DO INE/.JGE:74/2017,
ADO POR LA.JUNTA GENERAL E.JECUTIVA DEL INSTITUTO NAClfNAL ELECTORAL.
1deSO
.... ,-;.• . 'l!U'"'
· 1 IMPEPAC/CEE/031/2017
3. El día veintisiete de junio de dos mil catorce, se publicó en el Periódico
Oficial "Tierra y Libertad", órgano de difusión del Gobierno del Estado
de Morelos, el Decreto número mil cuatrocientos noventa y ocho, por el
que se reforman, derogan y adicionan diversas disposiciones de la
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos,
destacando la previsión de la función estatal de organización de las
elecciones a cargo del organis�o público electoral de Morelos; en ese
sentido se advierte la transición del otrora Instituto Estatal E_lectoral a
la adecuación en los términos de la. reforma político-electoral llevada a
cabo a nivel nacional, es decir, contemplando el surgimiento de un
organismo público local.
4. En fecha treinta de junio de dos mi catorce, fue publicado en el
Periódico Oficial "Tierra y Libertad", el Código de Instituciones y
Procedimientos Electorales para el Estado de Morelos; por el cual se
abrogó el Código Electoral para el Estado Libre y Soberano de Morelos,
hasta entonces legislación aplicable en la materia a nivel estatal,
dispositivo legal en el cual se establece formalmente la denominación,
integración y funcionamiento . del actual Instituto Morelense de
Procesos Electorales y Participa�ión Ciudadana.
S. El veinticinco de febrero de dos mil.quince, el Consejo General del
Instituto Nacional · Electoral, aprobó el acuerdo INE/CG68/2015,
relativo a los Lineamientos de incorporación de Servidores Públicos del ·
instituto Nacional Electoral y de los Organismos Públicos Locales
Electorales, al Servicio Profesional Electoral Nacional, previstos en el
artículo. SEXTO transitorio del decreto por el que se reforman, adicionan .
.
y derogan diversas disposiciones · de la constitución política de los
estados unidos mexicanos en materia política" electoral,
determinándose en el anexo de dicho acuerdo específicamente en el
artículo OCTAVO, lo siguiente:
ERDO IMPEPAC/CEE/031/2017 DEL CONSEJO ESTATAL ELECTORAL, MEDIANTE EL AL SE DA CUMPLIMIENTO AL RES
.OLUTIVO QUINTO DEL ACUERDO. INE/JGE74/2017.
TADO POR LA JUNTA GENERAL EJECUTIVA DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL.
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[... ]
Octavo. Los procedimientos de incorporación se llevarán a cabo conforme a los requisitos q1,1e al efecto se establezcan en el Estatuto, y a lo diguiente:
l. En los OPLE que cuenten · con u� Servicio ProfesioRal en los que de for�a permanerte hayan operado los procesos de ingreso, evaluación. formación y promoción hasta la entrada et vigor del Acuerdo INE/CG68/2014, se sujetar n "a lo siguiente:
Los servidores públicos que ocupen cargos o puestos con. funciones sustantivas, considerados como del SPEN en el Catálogo del sistema respectivo ·Y que hayan ingresado mediante un concurso �úblico de oposición al OPLE, podrán incorporarse¡ al SPEN mediante µn proceso de certificación consistente en la verificación del cumplimiento de los req1.,1isitos y la acreditación de los conocimientos y aptitudes que se
. .
establezcan ·. en el Estatuto. El prciceso de certificación se desarrollará conforme a l�s bases y normas que para tales efectos proponga la .Junta al Consejo. previo conocimiento de la Comisión:
Los servidores públicos que no cump(an dicha certificación podrán ingresar al SPEN 'mediante concurso público, ,onforme a las dis . osiciones previstas en el Estatuto.
2 .. Personal de los OPLE con ur Servicio Profesionalen los que no hayan operado c;le forma permanente los .. procesos de ingreso, evaluación, fo mación y promocion hasta la entrada en vigor de Acuerdo INE/CG68/c:!.014 y aquellos OPL en los qu no exista un Servicio Profesional �e sujetarán a lo si uiente:
Los servidores púbiicbs que ocupen cargos o puestos considerados del SPEN en el Catálogo d I sistema respectivo podrán incorporar�é al SPEN imedicmte un concurso que se desarrollará conforme a las disposiciones que presente la .Junta al Consejo, previo conocimiento de la Comisión, qu� incluirá
FRDO IMPEPAC/CEl:/031/i:!017 DEL CONSEJO ESTATAL ELECJORAL, MEDIANTE EL SE
.DA CUMPLIMIENTO AL RESOLUTIVO QUINTO DEL ACUEf<DO INE/JGE74/E!017,
ADO POR LA JUNTA GENERAL EJECUTIVA DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL. .
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valoración de experiencia en la materk1, nivel académico y formaciqn profesiónal.
Noveno. El proceso de incorporacióp del personal de los OPL al SPEN será gradual. y dará 'inicio una vez que se aprueben el Estatuto y el Catálogo. tomando en cuenta los calendarios electorales de cada entidad. Ello, con el fin de no obstaculizar la's actividades de los procesos electorales respectivos. [ ... ]
Cuyos puntos resolutivos son del tenor siguiente:
[ ... ]
Primero. Se aprueban los Lineamientos para la incorporación de los servidores públicos del Instituto Nacional Electoral y de los Órganismos Públicos Locales de las entidades federativas y del Distrito Federal al Servicio Profesional Electoral Nacional.
Segundo. Se instruye al Secretario Ejecutivo para que tome las medidas necesarias para la difusión del presente Acuerdo en las Juntas Locales y Distritales ejecutivas y en oficinas centrales. así como en la página de internet del ln.stituto y en la red interna. Asimismo, se deberá hacer del conocimiento de. los órganos superiores de dirección de los Organismos Públicos Locales de todas las entidades federativas.
Tercero. La interpretación de estos Lineamientos, para efectos administrativos. y la Resolución ,de los casos no previstos en los mismos corresponde a la Comisión del Servicio Profesional Electoral Nacional del Instituto Nacional Electoral.
Cuarto. La vigencia del presente A�uerdo iniciará al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Quinto. Publíquese e.1 contenido del presente Acuerdo en el Didrio Oficial de la Federación, en la Gaceta del Instituto Nacional Electoral y en las Gacetas Oficiales de las entidades federativas. [ ... ]
ERDO IMPEPAC/CEE/031/2017 DEL CONSEJO ESTATAL ELECTORAL. MEDIANTE EL L SE DA CUMPLIMIENTO AL RESOLUTIVO OUIN'.O DEL ACUERDO INE/JGE74/2017,
TADO POR LA JUNTA GENERAL EJECUTIVADEL INSTITUTO NACIONAC: ELECTORAL.
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6. En sesión extraordinaria de fecha treinta de octubre de dos mil. ' 1 . .
quince, la .Junta General Ejecutiva, sometió a conside('ación del Consejo
General del Instituto Nacional, Electoral, la aprobación del acuerdo
INE/CG909/2015, relativo al Estatuto del Servicio PrJfesional Electoral
Nacional y del Personal de la Rama Administrativa. Jediante el cual se.
determinó lo siguiente:
[ ... ] Primero. Se aprueba e.1 Estatuto del ¡ Servicio Profesional Electoral Nacional y del Persorlal de la Rama Administrativa, en. los términos del dobumento anexo que forma parte h-itegral del presente ,4cuerdo.
. . .
Segundo. Publíquese el presente Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación [... )
Derivado de lo anterior. y en cumplimiento al resol tivo segundo, el
quince de enero del año dos mil dieciséis, fue publitado en el Diario
Oficial de la Federación, el acuerdo INE/CG909/2015, mediante el cual
se emitió el Estatuto del Servicio Profesional Electo)a1 Nacional y del
Personal de la Rama Ádministrativa, dicha normativq entró en vigor el
dieciocho de enero del año dos mil dieciséis.
Es dable señalar que. el quince de enero de dos mil dieciséis, el Director
de la Unidad Técnica dé Vinculación con los Orglnismos Públicos
Locales, mediante circular INE/UTVOPL/011/2016,I notificó a este
órgano comicial. el acuerdo de referencia.
7. Con fecha veintisiete de enero del año inmedi,;:ito anterior, fue
aprobado por el Consejo General del Instituto Naciknal Electoral, el' ·
.
acuerdo INE/CG47/2016, relativo a la integración del catálogo de
cargos y puestos del Servicio Profesional Electoral Nacional,
determinándose lo siguiente:
[; .. ]
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ERDO IMPEPAC/CEE/031/2017 DEL CONSEJO ESTATAL ELECTORAL, MEDIANTE EL UAL SE DA CUMPLIMIENTO AL RESOLUTIVO QUINTO DEL ACUERDO INE/JGE74/2017,
DICTADO POR LA .JUNTA GENERAL.EJECUTIVA DEL INSTITUTO NAC 'oNAL ELECTORAL.
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Primero. Se definen los órganos y áreas del Instituto y de los OPLE que tendrán adscritos cargos o puestos del Servicio, así como los cargos y puestos que mínimamente deberá contener el Catálogo del Servicio, conforme al anexo del presente Acuerdo, · que forma parte integral del mismo.
Segundo. El presente Acuerdo entrará en vigor al día hábil siguiente de su aprobación por el Consejo General.
Tercero. Se instruye a la DESPEN para que, en términos .de lo dispuesto por el artículo ''sexto Transitorio del · Estatuto, integre el Catálogo del Servicio considerando lo previsto en los puntos y anexo del presente Acuerdo, mismo que se deberá poner a consideración de la Junta a mas tardar el 29 de febrero del año en curso.
Cuarto. Los Lineamientos para la Actualización del Catálogo del Servicio, deberán ser aprobados a más tardar enjulio de 2016.
Quinto. Se instruye a la Unidad Técnica de Vinculación con los Organismos Públicos Locales para que notifique el presente.Acuerdo a dichos organismos.
Sexto. Publíquese en la Gaceta del Instituto Nacional Electoral, así como en el Diario Oficial de la Federación. [ ... ]
Es dable señalarse que, del anexo del acuerdo INE/CG47 /2016, para la
integración del catálogo del servicio, se desprende en la parte que
interesa, lo que a continuación se detalla:
[... ] Artículo 3. Se definen los órganos de los OPLE que tendrán adscritos cargos o puestos dél Servicio, en los términos siguientes:
a) El órgano ejecutivo o técnico responsable dE;1 laorganización electoral, a partir de la integración delCatálogo del Servicio;
b) El órgano ejecutivo o técnico responsable deprerrogativas, partidos políticos y, en su caso,asociaciones políticas en el ámbito local, a partir de laintegración del Catálogo del Servicio;
RDO IMPEPAC/CEE/031/2017 DEL CONSEJO ESTATAL ELECTORAL, MEDIANTE EL
SE DA CUMPLIMIENTO AL RESOLUTIVO QUINTO DEL ACUERDO INE/JGE74/2017,
ADO POR LA JUNTA GENERAL EJECUTIVA DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL.
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i c) El órgano ejecutivo o técnico responsable de laeducación cívica y, en su caso, de los mecahismos departicipación ciudadana en la entidad 1ederativarespectiva, sólo cuando estén previstos en la lrgislación local correspondiente, a partir de la integr,ación del Catálogo del Servicio;
d) Los órganos desconcentrados de ¡ carácterpermanente, responsables de la ejecuciór de las funciones sustantivas inherentes a procesos ilectorales y de participación ciudadana, en caso de que así se determine en el Catálogo del Servicio.
1
e) Otros órganos ejecutivos o técnicos, cuand<;> la ,Juntaapruebe las actualizaciones del Catálogo dJI Servicio ·que correspondan a uno o más de sus cargos o puestos.
Artículo 4. Se definen los ��rgos d� la fundó� ejecutivay puestos de la . functon técnica de O
¡PLE que
mínimamente· deberá contener el Catálogo, en los términos siguientes: · · 1 . •
a) En los órganos centrales. los cargos de 1bs plazaspermanentes e inmediatamente inferior1:1s a losTitulares de órganos ejecutivos y técnicos señblados enel artículo 3 del presente Acuerdo, con �uncionesrelativas a las siguientes materias:
1) Prerrogativas, Partidos Políticos y asociacionespolíticas;2) Organización Electoral;
. 3) Educación Cívica, y4) Mecanismos de Participación Ciuda�ana, sólo.cuando se prevean en · 1a legislación localcorrespondiente.
l b) De acuerdo con la disponibilidad presup estal decada OPLE, los puestos de las plazas permanentes,inferiores a los previstos en el inciso anterior.
. . 1 c) En su caso. los de las plazas de carácter permanente
adscritos a los órganos desconce�trados, con rl unciones relativas a las materias siguientes:
1) Organización Electoral; ·2) Educación Cívica. y · 3) Mecanismos de Participación Ciudadana, sólocuando se prevean en · · 1a legislación localcorrespondiente. , · . · l
F. ERDO IMPEPAC/CEE/031/2017 DEL CONSEJO ESTATAL ELEC ORAL, MEDIANTE EL
AL SE DA CUMPLIMIENTO A.L RESOLUTIVO QUINTO DEL ACUE�DO INE/JGE74/2017, ·
TADO POR LA JUNTA GENERAL EJECUTIVA DEL INSTITUTO NAClfNAL ELECTORAL. .
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_______ _, ·:crt
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d) Los demás que determine el Consejo General.
Artículo 5. El Catálogo del Servicio deberá integrarse con, al menos, los cargos o pue�tos previstos en el presente Anexo y sus competencias. Una vez integrado, se podrán modificar, crear o suprimir cargos o puestos del Servicio y sus plazas con base en lo establecido por el Estatuto y los lineamientos previstos en el punto Cuarto del presenteAcuerdo.
TRANSITORIOS
Primero. Se instruye a la DESPEN para que dentro de los tres meses posteriores a que se apruebe el presente Acuerdo, lleve a cabo el análisis de otras áreos u órganos adicionales a los previstos en los artículos 1 y 3 del Anexo que se aprueba, para que en su caso, en términos de los artículos 31, fracción 1, inciso· e); 33, fracción 1, inciso e) y 36 del Estatuto, sea actualizado el Catálogo.del Servicio.
Segundo. Una vez concluido el análisis previsto en el artículo anterior, el resultado será presentado en la siguiente sesión extraorqinaria de Consejo General, previa revisión de la Comisión del Servicio Profesional Electoral Nacional. [ ... ]
Lo anterior, fue notificado a este Instituto Morelense de Procesos
Electorales y Participación Ciudadana, el tres de febrero del año
inmediato anterior, por el Director de la Unidad Técnica deVinculación
con los Organismos Públicos Locales, mediante circular
1 N E/UTVOPL/31/2016.
8. Con fecha veintinueve de febrero de dos mil dieciséis, la Junta
General Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral, aprobó el acuerdo
INE/JGEB0/2016, Catálogo de Cargos y Puestos del Servicio
Profesional Electoral Nacional, determinándose en la parte que
interesa, lo siguiente:
[... ] Primero. Se aprueba el Catálogo de Cargos y Puestos del Servicio Profesional Electoral Nacional, con los
PERDO IMPEPAC/CEE/031/2017 DE.L CONSEJO ESTATAL ELECTORAL, MEDIANTE EL L SE DA CUMPLIMIENTO AL RESOLUTIVO QUINTO DEL ACUERDO INE/JGE74/2017,
TADO POR LA JUNTA GENERAL EJECUl'IVA DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL.
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anexos y apartados del presente Acuerdo, q1¡1e forman parte integral del mismo. • . ! · .
Segundo. El número de plazas de los cargos iy puestos previstos en el aportado del sistema del ln�tituto. se . determinaró en concordancia o lo dispue
1to por el
artículo 51 numeral 1 inciso j) de la Ley. . . . Tercero. El número de plazas en órganos centrales de los cargos y puestos con funciones relativos a orianización electoral, educación cívica. participación c,udadano, prerrogativas y partidos políticos, previstos en el aportado del sistema . de OPLE, se deterr(linará en concordancia a lo dispuesto por el artículQ Séptimo Transitorio del Estatuto; conforme o las nece!iidades de dirección, mando, superv1s1on y realiz<¡1ción de actividades especializadas correspondientés en la entidad federativo respectiva.
Cuarto. Cada OPLE deberó notificar al Instituto Nacional Electoral a través de su.órgano de Enloce, la adec.uación de su estructuro organizocionol. cargos. puestos y demás elementos que realice, en cu�plimiento a lo establecido por el artículo Séptimo Transitorio del Estatuto, en los medios, plazos, formatos ¡ y demós requerimientos que determine. lo DESPEN. previo conocimiento de lo Comisión del Servicio; señalando las plazas que . correspondan o los cargos y puestos establecidos en el apartado respectivo del Caf álogo del Servicio.
1. "Quinto. Se instruye o la Unidad Técnica de Vinculación con · los Organismos Públicos Locales nof ifique el presente Acuerdo o dichos organismos. 1
[ ... ] .
Cabe precisarse que en el anexo del acuerdo INE/JGl:¡60/2016, a fojas
1366 a la 1403, se establece el Catalogo de Cargos y Puestos del
Servicio Profesional Electoral Nocional para los Orgpnismos Públicos
Locales. Electorales (OPLE).
De lo anterior; el Partido Político MORENA, y la ciuciladana Verónica
Ríos Morales, 'presentaron recurso de apelación y juicio ciudadano
electoral, respectivamente, ante la Salo Superior del Tribunal Electoral
del Poder Judicial de lo Federación, los cuales quedaron rodicodós bajo 1
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el número SUP-RAP-148/2016 y su acumulado SUP-JDC-1183/2016, 1
y fueron resueltos el trece d� abril del año inmediato anterior,
determinándose en la parte que interesa, lo que a continuación se i
detalla:
[ ... ] SEGUNDO. Se ordena a la Junta General Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral proceda a modificar de manera fundada y'. motivada el acuerdo INE/JGEB0/2016, por el que aprobó el Catálogo de Cargos y Puestos del Servicio Profesional Electoral Nacional, en términos de las consideraciones de esta ejecutoria. [ ... ]
9. El treinta de marzo del año ir¡mediat9 anterior, el Consejo General
del Instituto Nacional Electoral, aprobó el acuerdo INE/CG171/2016,,,
relativo a las bases para la incorporación de servidores públicos de los
Organismos Públicos Locales ,Electorales al Servicio Profesional
Electoral Nacional, el cual en la parte considerativa en los numerales
41, 42 y 43, señala lo siguiente:
[ ... ]41. Que conforme las disposiciones de los AcuerdosINE/CG68/2014 e INE/CG68/2015, relativos a los.Lineamientos de incorporación de servidores públicosdel Instituto y de los Organismos Públicos LocalesElectorales al Servicio Profesional Electoral Nacional,que se emitieron en cumplimiento al ar'tículo ·sextotransitorio del Decreto por el que se reforman, adicionany derogan diversas disposiciones de la ConstituciónPolítica de los Estados Unidos Mexicanos en materiapolítica-electoral, particularmente a las referidas en los·considerandos 30, 31, 32, 33, 34, 37, 38. 39 y 40 de esteAcuerdo, el proceso de incorporación de servidorespúblicos de los OPLE al Servicio Profesional ElectoralNacional y el proceso de concurso público para laocupación de vacantes de dicho Servicio, son procesosindependientes que responden a necesidades yfinalidades de distinta naturaleza y, en consecuencia seencuentran sujetos a 'disposiciones, previsiones yefectos claramente diferenciados.
ERDO .IMPEPAC/CEE/031/2017 DEL CONSEJO E
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. TATAL ELECTORAL, MEDIANTE EL
AL SE DA CUMPLIMI.ENTO AL RESOLUTIVO QUINTO DEL ACUERDO INE/JGE74/2017,TADO POR LA JUNTA GENERAL EJECUTIVA DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL.
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¡ 42. Que conforme al lineamiento tercero del citadoAcuerdo INE/CG68/2015, se garantiza la incorporación de los Servidores Públicos de los OPLE ql Servicio siempre que cumplan con los req4isitos. procedimientos, plazos, condiciones o .términos que para cadd supuesto ·
1 se establezcan en el Estatuto; lo que se materializó en la fracción II del artículo 503 de citado I Estatuto, determinando como modalidad de vía de ingre¡so dentro
1 del concurso público, otras previamente aprópadas por el Consejo General. como los concursosl públicos internos.
43. Que de conformidad con el Lineamient9 1, de laPolítica de Igualdad de Género y No Discrimihadón del Instituto Nacional Electoral, se debe pro)i1over ia participación igualitaria y una mayor presencia de mujeres y grupos en situación de vulnerabilidad en los 6mbitos administrativo y del ·. Servicio P�ofesional Electora.! Nacional. ·
w l Precisando que cuyos resolu�ivos fueron del tenor sig: lente:
[ ••• ] 1 Primero. Se aprueban las Bases para la incdrporación de Servidores Públicos de los • Organismos Públicos Locales Electorales al. Servicio· Profesional i Electoral Nacional.
Segundo. Se instruye al Secreta�io Ejecutivo para que haga del conocimiento de los órganos superiores de dirección de los Organismos Públicos Locales E/ectorales de todas las entidades federativas las Bases para la incorporación de Servidores Públicos de los oJganismos Públicos Locales Electorales al Servicio Profesional Electoral Nacional, con ló finalidad de que se cpr;iozcan y se difundan entre su personal.
Tercero. La interpretgción de las Bases¡ para la incorporación de Servidores Públicos de los 01ganismos. Públicos Locales Electorales al : Servicio Profesional Elector�! Nacional, para efectos ?dministra,ivos: y la · .resolución de los casos no previstos en lof mismos corresponden a la Comisión del Servicio Profesional Electoral Nacional del Instituto Nacional Electf ral.,
1
Cuarto. El presente Acuerdo y las Bases, para la incorporación de Servidores Públicos de 16s Or¡ganismos
1
ACUERDO IMPEPAC/CEE/031/2017. DEL CONSEJO ESTATAL ELECTORAL MEDIANTE EL tf;;;::,L SE: D
. A CUMPLIMIENTO AL RE:SOLUTIVO. OUINTO DEL
. ACUE:RDO INE/JGE74/2017,¡-·CT ADO POR LA JUNTA GENERAL EJECUTIVA DE:L INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL
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Públicos Locales Electorales al Servicio Profesional Electoral Nacional entrarán en vigor al día hábil siguiente de su .notificadón al OPLE. La notificación de las Bases para la incorporación de Servidores Públicos de los Organismos Públicos Locoles Electorales al Servicio Profesional Electoral Nacional debe realizarse con el auxilio de la Unidad Técnica de Vinculación con los OPLE, atendiendo a lo dispuesto en los artículos 60, numeral 1, incisos c) e i) de la Ley General de Instituciones
' '
y Procedimientos Electoroles.
Quinto. Publíquese el contenido del presente Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación , en la Gaceta". del I nstituto Nacional Electoral y en las Gacetas Oficiales de las entidades federativas. [ ... ]
Acuerdo que fue notificado a este Instituto Electoral Local, el siete de
abril de dos mil dieciséis, por el Director de la Unidad Técnica de
Vinculación con los Organismos Públicos Locales, mediante circular
. INE/UTVOPL/135/2016.
10. Cabe señalarse que, ton fecha veintisiete de abril del año inmediato
anterior, la Junta General Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral,
· mediante acuerdo INE/JGElOB/2016, aprobó las Competencias
Técnicas correspondientes a cada Cargo y Puesto del Catálogo de
Cargos ·. y P�estos del Servicio Profesional · Electoral Nacional,
resolviendo en la parte que interesa, lo siguiente:
[ ... ] Primero. Se aprueban las Competencias Técnicos para cada cargo y puesto que conforman el Catálogo de Cargos y Puestos del Servicio Profesional Electoral Nacional, en términos
0
del Anexo que se indica en el punto segundo del presente Acuerdo.
,,
Segundo. Se aprueba la sustitución de las cédulas del Catálogo de Cargos y Puestos del ''Servicio Profesional Electoral Nacional con la ,inclusión de las Competencias Técnicas que formq n parte del presente Acuerdo como Anexo 1 así como el Diccionario de Competencias del Servicio Profesional Electoral Nacional como Anexo 2 del presente Acuerdo.
A DO IMPEPAC/CEE/031/2017 DEL CONSE.JO ESTATAL ELECTORAL, MEDIANTE EL
UAL SE DA CUMPLIMIENTO AL RESOLUTIVO QUINTO DEL ACUERDO INE/.JGE74/2017;
ICTADO POR LA .JUNTA GENERAL E.JECUTIVA DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL.
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1 Tercero. Se instruye a la Unidad Técnica de v¡nculación con los,Organismos Públicos Locales para que notifique el presente acuerdo a los mencionados organibmoi!i.
. . i
Cuarto. El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente al de su aprobación por la .Junto. 1
Quinto. Publíquese en la Gaceta del lnstitut1 Nocional Electoral. .. . [ ... ]
Cabe precisarse que �n el anexo del acuerdo INE�vGElOS/2016, o
fojas 602 a la 640, se establece el Catalogo de Corsos y Puestos del
Servicio Profesional Electoral Nacion�I para los Orgbnismos Públicos
Locales Electorales (OPLE).
11. Por otro lado, en sesión extr;ordinaria de la .Junta benerol Ejecutivo
celebrado de c�otro de moyo de dos mil dieciséis, se dprobó el acuerdo
INE/.JGE113/2016, mediante el cual se mod\fica el previo
INE/.JGEB0/2016, por el que se aprobó el Catál1Sº de Cargos y
Puestos del Servicio Profesional Electoral Nacional; en acatamiento a
lo resolución del Tribunal Electoral del Poder .Judiciallde la Federación
del Recurso de Apelación SUP-RAP-148/2016 y acurrjulado, del cual se
hoce referencia en el punto de antecedente marcado don el numerollO,
en los términos siguientes:
[ ... ] Primero. Se apruebo la modificación del • Acuerdo INE/.JGEB0/2016 y consecuentemente el Catálogo de Cargos y Puestos del Servicio Profesional I Electoral .Nocional, en acotamiento o lo sentencio de\ Tribunal Electoral del Poder .Judicial de lo Federación. en el expediente SUP-RAP-148/2016 y acumulado; integrando e incluyendo cargos y/o puestos con
. funciones sustantivos inherentes a los Procesos Electorales, de las Unidades Técnicos del Instituto Nacional Electoral, descritos en el Anexo q�e forma parte del presente Acuerdo.
ERDO IMPEPAC/CEE/031/2017 DEL CONSEJO l;STATAL ELECTORAL, MEDIANTE EL AL SE DA CUMPLIMIENTO AL RESOLUTIVO QUINTO DEL ACUE�DO INE/JGE74/2017, TADO POR LA JUNTA GENERAL EJECUTIVA DEL INSTITUTO NACIONAL El.ECTORAL.
.. · . . . i . ���
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Segundo. Las plazas de los cargos y/o puestos integrados e incluidos al Catálogo de Cargos y Puestos del Servicio Profesional Electoral Nacional en cumplimiento del presente Acuerdo, se determinarán conforme a las necesidades del Servicio y los recursos presupuestales autorizados, en concord.ancia a lo dispuesto por el artículo 51 párrafo 1 inciso j) de la Ley
. General de Instituciones. y Procedimientos Electorales. Una vez determinadas dichas plazas, se ocuparán en términos de lo establecido por el artículo 144 del Estatuto del Servicio Profesional Electoral Nacional y del Personal de la Rama Administrativa.
Tercero. La. Junta General Ejecutiva a más tardar el primero de agosto del presente año, revisará la pertinencia de la incorporación al Catálogo de Cargos y Puestos del Servicio Profesional Electoral Nacional de los cargos de Dirección de Área y puestos Técnicos en las Unidades Técnicas de Fiscalizació·n. de lo Contencioso Electoral, y de Vinculacióh con los Organismos Públicos Locales, así como la de Coordinador en la Dirección de Auditoría a Partidos Políticos, Agrupaciones Políticas y otros en la Unidad Técnica de Fiscalización. La Comisión del Servicio Profesional Electoral Nacional dará
· seguimiento a las actividades que se realicen en lamateria.
Cuarto. Se instruye al Secretario Ejecutivo para quedentro de las veinticuatro horas de aprobado elpresente Acuerdo, notifique a la Sala Superior delTribunal Electoral de Poder Judicial de la Federación delcumplimiento dado a la ejecutoria.
Quinto. El presente Acuerdo entrará en vigor almomento de su aprobación por esta Junta.
Sexto. La Junta Gener.al Ejecutiva deberá aprobar amás tardar el 30 dé noviembre de 2016, lasCompetencias Técnicas' de los cargos y/o puestosintegrados e incluidos en cumplimiento del presenteAcuerdo.
Séptimo. Publíquese en.el Diario.Oficial de la Federacióny en la Gaceta del Instituto Nacional Electoral.[ ... ]
12. En fecha treinta y uno de mayo del año inmediato anterior, el
Consejo General del Instituto Nacional Electorai. aprobó el acuerdo
ERDO IMPEPAC/CEE/031/2017 DEL 'coNSEJO E$TATAL ELECTORAL, MEDIANTE EL AL SE DA CUMPLIMIENTO A
.· L RESOLUTIVO QUIN'fO DEL ACUERDO INE/JGE74/2017,
TADO POR LA JUNTA GENERAL EJECUTIVA DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL.
14de50
r· 1
IMPEPAC/CEE/031/2017
INE/CG454/2016, reíativo a la modificación del �rtículo SÉPTIMO
transitorio del Estatuto del Servicio Profesional Elect�ral Nacional y del
Personal de la Rama Administrativa, determinándose en el numeraÍ
22, lo siguiente:
�J. a,e, poc lo ante,;o,, debe '!'odlf<an>e i, té,-m;noestablecido por el artículo Séptimo Transitorio para laadecudci.ón de su estr
. uctura organizacional, <:¡_ efecto de
· que sea a más tardar el 30 de junio qe 2016. 'rºn lo que se busca, que los citados. OPLE puedan avocarse a la preparación de la operación de la Jornada EIJctoral del 5 de junio de 2016 así como a los cómputos re�pectivos; y que los OPLE sin Proceso Electoral puedan¡valorar y atender la modificación del Catálogo d.e
1cargos y
Puestos del Servicio, en el Sistema OPLE, de la que conoció la Comisión del.Servicio el 23 de mayJ de 2016.
1 en Id que se consideró pertinente incorporar 1� cargos y puestos en la estructura centralizada de los ¡OPLE y 2 cargos y puestos en la estructura desconcentradp, de aquellos OPLE .con dicha estructura permanente. así como la. fusión de 3 subcoordinaciones en• una sola denominada: Subcoordinación . de Organización Electoral, Educación Cívica y Participación Ciu:dadana.[ ••• ] 1
Cuyos resolutivos fueron del tenor siguiente:
[ ... ] 1 Primero. Se modifica el Artículo Séptimo �ransitorio para quedar como sigue: "Séptimo. Los OPLIE deberán adecuar su estructura organizacional, cargos.jpuestos y .. demás elementos, conforme a lo establecido en el presente Estatuto y en el Católogo del Servibio a más tardar el 30 de junio de 2016.".
Segundo. Se deroga cualquier disposición mormativa contraria al presente Acuerdo.
Tercero. Publíquese en el Diario Oficial de la Fl
deración. [ ... ] . . ;
� 1 '
I '
Derivado de lo anterior, en la fei;ha antes señalada el �irector Ejecutivo
del Servicio Profesional Electoral Nacional, mediante circular
ACUERDO IMPEPAC/CEE/031/2017 DEL CONSE.JO ESTATAL ELEC�ORAL, MEDIANTE EL lf..:!_AL SE DA CUMPLIMIENTO AL RESOLUTIVO OUI.NTO DEL ACUE�DO INE/.JGE74/2017,
/v,CTADO POR LA .JUNTA GENERAL E.JECUTIVA DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL.
' . ���
'-' ; ¡-·
IMPEPAC/CEE/031/2017
INE/DESPEN/025/2016, hizo· !del conocimiento' de e�te órgano
comicial. lo que a cohtinuación se detalla: ,.
[ ... ] '
En el marco de los trabajos para la integración del Servicio. Profesional Electoral Nacional (Servicio) correspondiente al. apartado de los Organismos Públicos Locales (OPLE), les informo que el 26 de mayo en sesión extraordinaria, la ,Junta General. Ejecutiva aprobó el Acuerdo por el que se actualizó el Catalogo de Cargos y Puestos del Servicio Profesional Electoral Nacional, en el cual se consideró pertinente incorporar 16 cargos y puestos en la estructura centralizada de los OPLE y 2 cargos y puestos en la estructura desconcentrada, de aquellos OPLEcon dicha estructura permanente, así como la fusión de 3 Subcordinaciones en una sola denominada: Subcordinación. de Organización Electoral, Educación Cívica y Participación Ciudadana. Al respecto,! es· importante destacar que esta actualización comprende cargos no obligatorios para los órganos centrales de los OPLE, lo cual significa que dé existir podrán incluirlos en el Servicio Profesional Electoral, de no ser el caso. no existe obligación de
'
crearlos.
Adicionalmente, en atenc;ión a las peticiones realizadas por algunos OPLE, especialmente de· aquellos con jornada electoral el 5 de junio de 2016,. el día de hoy la Comisión de' Servicio Profesional Electoral Nacional en . sesión extrc· :dinaria urgente conoció, discutió y emitió su visto bue,, o para que la Junta General Ejecutiva someta a , :.>nsideración del Consejo General del Instituto. k� · i,3uiente modificación al artículo séptimo transitorio Estatuto.
"Séptirr,.. Los OPLE deberán . adecuar su estruct": a prganiza�ional. cargos. puestos y demás elemer,cos, conforme a lo establecido en el presente Estatuto y en el Catalogo del Servicio a más tardar el 30 de jLmio de 2016."
. Finalmente, les informo que los OPLE deberán notificar a esta Dirección Ejecutiva la · adecuación de su estructura orgánizacional. cargos. puestos y demás elementos. en cumplimiento a lo dispuesto por el artículo Séptimo Transitorio del' Estatuto a más tardar el 30 de junio de 2016.
FERDO
.IMPEPAC/CEE/031/2017 DEL C
. ONSEJO
. ESTATAL EL
. ECTORAL. MEDIANTE EL .
AL SE DA CUMPLIMIENTQ AL RESOLUTIVO QUINTO DEL ACUERDO INE/JGE74/2017, TADO POR LA JUNTA GENERAL EJECUTIVA DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL.
16de50
i I'
IMPEP.AlC/CEE/031/2017
[ .•. ]
13. El veintinueve de junio de dos mil dieciséis. e¡ Consejo Estatal
Electoral de este Instituto Morelense.: aprobó rriediante acuerdo1
• 1
.
IMPEPAC/CEE/027/2016, relativo a la adecuación a la estructura
orgánica en �umplimiento al Transitori:o Séptimo ldel Estatuto del
Servicio Profesional Electoral Nacional y del Personal de la Rama
Administrativa, en el cual quedó asentado dentro de s�s considerandos,
que derivado de las necesidades de este Instituto '// para dar cabal1
cumplimiento a las funciones sustantivas,inherentes el la organización y.
1
.
1
.
desarrollo de un proceso electoral, o en su caso, de 1
n mecanismo de
participación ciudadana, se requerían veintiún plazds del Servicio, de
las cuales siete plazas corresponderían al cargo de !coordinador; y al
menos catorce plazas al cargo de Técnico, ambos caÍgos dentro de las
áreas de: organización electoral, prerrogativas y JPartidos políticos,
educación cívica, participación <::iudadana y contenci4so electoral. Toda
vez que éste Instituto ha venido .atravesand¡o circunstancias
presupuestales adversas, dentro de los resolutivos el citado acuerdo
quedó establecido lo siguiente:
[ ... ] Tercero. Se instruye al Secretario Ejecutivo para que en el
.
1 momento oportuno presente al Consejo Estatal Electoral el 1
proyecto correspondiente de adecuación a la estructura organizacional de las 17 plazas restantes y solicite su incorporación a la Dirección Ejecutiva c¡:lel Servicio Profesional Electoral Nacional del lnstitufo Nacional Electoral, conforme a la normativa corresponctliente. [ ... ]
14. Con fecha trece de julio de dos mil dieciséis,1
ediante acuerdo
INE/.JGE171/2016, la Junta General Ejecutiva del ¡nstituto Nacional
Electoral., aprobó añadir Cargos y Puestos al Cat11ogo del Servicio
Profesional Electoral Nacional en cumplimiento a la resolución de la
Sala Superior SUP-RAP-148/2016, que ci la letra dict
[ ... ]
f ERDO IMPEPAC/CEE/0. 31/2017
. DEL CON
. S
.EJO ES
.TA
.TAL ELEqTORÁL. MEDIANTE EL
AL SE DA CUMPLIMIENTO AL RESOLUTIVO QUINTO DEL ACUERDO INE/JGE74/2017, TADO POR LA JUNTA GENERAL EJECUTIVA DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL.
. .
.
· 17de 50
IMPEPAC/CEE/031/2017
. Primero. Se aprueba la modificación del Catálogo de Cargos y Puestos del · Servicio Profesional Electoral Nacional, en acatamiento a las sentencias del Tribunal Electoral del . Poder Judicial de la Federación, en el expediente SUP-RAP-148/2016 y acumulado, así como a su incidente dé. inejecución de sentencia; integrando e
incluyendo los cargos de Dirección de Área y puestos Técnicos eri las Unidades Técnicas de Fiscalización, de lo Contencioso Electoral. y de Vinculación con los Organismos Públicos Locales, así como dos cargos de Coordinador en la Dirección de Auditoría a .Partidos Políticos, Agrupaciones Políticas y Otros, en la Unidad Técnica de Fiscalización, conforme al Anexo que forma parte del presente Acuerdo. Segundo. Las plazas de los cargos y/o puestos integrados e incluidos al Catálogo de Cargos y Puestos del Servicio Profesional Electoral · Nacional .en . cumplimiento del presente Acuerdo, se determinarán conforme a las necesidades del Servicio y los recursos presupuestales autorizados, en concordancia a lo dispuesto por e.l artículo 51 párrafo 1 inciso J) de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales. Una vez determinadas dichas plazas. se ocuparán en. términos de lo establecido por el articulo 144 del Estatuto del Servicio Profesional Electoral Nacional y del Personal de la ,Rarí)a Administrativa.
Tercero. Se instruye al ! Secretario Ejecutivo para que dentro de las v,einticuatro horas de aprobado el presente Acuerdo. notifique a la Stjla Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de las acciones en cumplimiento dado a la eJ;ecutoria de mérito previstas en el presente Acuerdo.
Cuarto. El presente Acuerdo entrará en vigor al momento de su aprobación por esta Junta.
Quinto. Publfquese en el Diario Oficial de la Federación y en la Gáceta del Instituto Nacional Electoral. [ .. :]
15. El trece de julio del año próximo pasado, la Junta General Ejecutiva
del Instituto Nacional Electoral, aprobó el aéuerdo INE/JGE/172/2016
relativo a los Lineamientos para la Actualización del Catálogo de ·
Cargos y Puestos del Servicio Profesional Electoral Nacional.
16. Con fecha veintiocho de octubre del año inmediato anterior, la Junta
General Ejecutiva del Instituto Nacíonal Electoral, aprobó el acuerdo
ERDO IMPEPAC/CEE/031/2017 DEL:coNSE,JO ESTATAL ELECTORAL, MEDIANTE EL L SE DA CUMPLIMIENTO AL RESOLUTIVO QUINTO DEL ACUERDO INE/,JGE74/2017, .
TADO POR LA ,JUNTA GENERAL E,JECUTIVA DEL INSTITUTO .NACIONAL ELECTORAL. . .
'
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1
IMPEPf>iC/CEE/031/2017
INE/.JGE265/2016, por el que se aprobó la convpcatoria para la
incorporación de los servidores público� de los org6nismos públicos
locales electorales al Servicio Profesional Electo�al a través del
concurs� público interno, prevista en los LineamientoJ de incorporación
de servidores públicos de los Organismo PúbHcos L1cales Electoral al
Servicio Profesional Electoral Nacional, aprobados mediante acuerdo
INE/CGSB/2015 y sus bases derivadas .de los mistos Lineamientos
aprobados mediante acuerdo INE/CG171/2016) cuyos puntos
resolutivos fueron del tenor siguiente:
[... ] . . .
Primero. Se aprueba la Convocatoria para la ihcorporaci6n de los servidores públicos de,, los OPLE I al. Servicio · Profesional .Electoral Nacional . a través 9e1 concurso público interno en los términos del documento anexo al presente Acuerdo y que forma parte integranf e del mismo ..
Segundo. Se instruye a la DESPEN a difunbír entre los OPLE. la Cpnvocatoria referida en el Punto Primero del presente Acuerdo.
Tercero. La DESPEN difundirá entre los integrantes del Consejo General de los OPLE la Convocatoria referida en el Punto Primero del presente Acuerdo.
Cuarto. Se instruye a la DESPEN para que agote las fases y etapas previstas en la Convocatoria a que11 se refiere el Punto Primero.
1 '
Quinto. Cualquier situación no prevista en la \:onvocatoria para la incorporación de los servidores públicos de los OPLE al Servicio Profesional Electoral Nacion61 a través del concurso público interno, será resuelta pbr la Junta General Ejecutiva a propuesta de la Dirección Ejecutiva del Servicio Profesional Electoral Nacioral, previoconocimiento de la Comisión del Servici9 ProfesionalElectoral Nacional.
1 Sexto. Publíquese el presente Acuerdo en la Gaceta del Instituto Nacional Electoral y en las correspon�ientes de los OPLE que sean sujetos de participar en el concurso público interno. · · • ! [ ... ]
ERDO IMPEPAC/CEE/031/2017 DEL CONSEJO ESTATAL ELECTORAL, MEDIANTE EL AL SE DA CUMPLIMIENTO AL RESOLUTIVO QUINTO DEL ACUERDO INE/.JGE74/2017, TADO POR LA .JUNTA GENERAL E.JECUTIVA DEL INSTITUTO NAd:IONAL ELECTORAL.
. . ���
IMPEPAC/CEE/031/2017
Lo anterior, fue notificado a este órgano comicial, a través del oficio
INE/DESPEN/Z377 /2016, signado por el Director Ejecutivo del Servicio
Profesional Elect.oral Nacional del Instituto Nacional Electoral, recibido
de fecha tres de noviembre del año anterior.
17. En fecho nueve de noviembre del a�o inmediato. anterior, la
Consejera Presidente. de este Instituto Morelense, giró el oficio
IMPEPAC/PRES/0345/2016,. al Director Ejecutivo del Servicio
Profesional Electoral Nacional del Instituto. Nacional Electoral, a través
del cual hizo de su conocimiento las solicitudes de los servidores públicos
que participarían en el Concurso Público Interno.para ser incorporados
al Servicio Profesional Electoral Nacional. para ocupar los puestos de
Coordinadores de Organización Electoral. de Prerrogativas y Partidos
Políticos. de · Participación Ciudadano y Educación . Cívica, siendo
concursantes:
• Víctor Manuel Jiménez Benítez
• Denisse Jovita. Díaz Ochoa
• Francisco de.Jesús Mortíryez Fernández
• Brenda Azalea Tenorio Rodríguez
Siendo que la última funcionaria manifestó su desistimiento para
participar en el Concurso PúbÍico Interno para ser incorporados al
Servicio Profesional Electoral Nacional.
18. Con fecha diez de · noviembre de dos mil dieciséis, la ciudcidana
Brenda Azalea Tenorio Rodríguez. en su calidad de Subdirectora de
Diseño de Programas, presentó escrito dirigido al Secretario Ejecutivo
de este órgano comicial, medial'\te el cual refirió lo siguiente:
[: .. ] Por este medio me es grato hacer propicia la oportunid.adde enviarle un cordial saludo, así mismo. para hacer de su
A RDO IMPEPAC/CEE/031/2017 DEL CONSEJO ESTATAL ELECTORAL, MEDIANTE EL UAL SE DA CUMPLIMIENTO AL RESOLUTIVO QUINTO DEL ACUERDO li'lE/JGE74/2017.
DICTADO POR LA JUNTA GENERAL EJECUTIVA DEL INSTITUTO NACIONAL. ELECTORAL
20de50
IMPEPAF/CEE/031/2017
. conocimiento por cuestiones de índole personal declino a participar en el Concurso Público lnternb para la Incorporación al SPE:N como aspirante a la Coordinación de Participación Ciudadana del Servicio Profesional Electoral Nacional. 1 [ ... ] 1
1 19. El veintitrés de noviembre del año inmediato dnter.ior. la Junta.
. 1 . .
Genera_! Ejecutiva emitió el acuerdo INE/JGE284/2916. por el que se . .
aprob6 la lista propuesta por los Organismos Públicos Locales, poro . . '
que sus Servidores Públicos se incorporen al Servicio Profesional 1
Electoral Nacional a través del Concurso Público lnteJno, en el cual sólo
aparecieron únicamente dos de cuatro los servidor;s propuestos por
este Instituto Morelense de . Procesos Electorale� y Participación
Ciudadana.
1 20. Inconforme con lo anterior, el ciudadano Fráncisco de Jesús1
Martínez Fernández. interpuso Juicio para la Protección de los
Derechos Político Electorales del Ciudadano, ante la ¡sala Superior del
Tribunal Electoral del Poder J'udicial de la Federación. en contra del
acuerdo INE/JGE284/2016, dictado por la Junta Ge�eral Ejecutiva del' . 1 Instituto Nacional Electoral, el cual quedó radicado fajo el número de
expediente SUP-JDC-1949/2016, y fue resuelto el dieciocho·de enero . 1
·,
del actual. en los términos que a continuación se det,
llan:
[, .. J '
!
ÚNICO. Se modifica el acuerdo Impugnado. de la Junta General Ejecutiva del Instituto Nacional Ele�toral, en los términos precisados en .el último considerand�. [ ... ]
i Derivado de lo anterior, la Junta General Ejec�tiva · del Instituto
Nacional Electoral. dictó el acuerdo INE/JGE02/2017, mediante el cual1 .
se autorizó la participación en el Concurso Interno �úblico entre otros,.al ciudadano Francisco de Jesús Martínez Ferhándef.
PRDO IMPEPAC/CEE/031/2017 DEL CONSEJO'ESTATAL ELECTORAL. MEDIANTE EL SE DA CUMPLIMIENTO AL RESOLUTIVO QUINTO DEL ACU\=RDO INE/
.JGE74/2017.
ADO POR LA JUNTA GENERAL EJECUTIVA DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL '
21 de50
ERDO IMPEPAC/CEE/031/2017 DEl CONSEJO ESTATAL EL~CTORAL, MEDIANTE EL L SE DA CUMPLIMIENTO .AL RESOLUTIVO QUINTO ÓEL ACUERDO INE/.JGE74/2017, ADO POR LA JUNTA GENERAL EJECUTIVA DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL. -
. ' : . . . : ..... ·: .. ···.·· ; . . ... : .·: · ..... ·. . . .·. . . . . .
22 de SO.
1 Lo que se hizo del conoclmíento del ciudadano Francisco de Jesús Martínez Fernández, mediante oficio tNE/DESP.EN/0259/2017, signado por el Director Ejecutivo delServicio Profesional Electoral Nacional del Instituto Nactonal Electoral, en fecha veinticuatro de enero de dos mil diecisiete.
L ¡ ,J
¡,
f. ¡ i
[ ... ]. .. . . . . . . . . .
Primero. Se aprueba la lncorpcrcclón .de 112 Servidores. Públicos de tos Organismos Púbiicps Locales Electorales al ·
\·
l.
' ' ' ,' . ~ 2~; El veintiocho de abril deloño en curso, la Junta General Ejecutiva.
del Instituto Nacional Electoral,: aprobó el acuerdo 1Ne/JGE74/2017,
por el que se determina la. incorporación de servidores públicos de .
organismos públicos loccles electorales_ al Servicio Profesional Electoral
Noclonól a través de! Concurso Público. Interno.': cuyos puntos
resolutivos son del tenor siguiente:
r· ,;
! !. 1
f
f í. i. i ¡. L ::
públicos que pcrtlclpcbon en el Concurso Público Interno para ser
lncorporcrdos al Servicio Profesional Electoral Noclonol;
este órgono comicial, llevaron a cabo las entrevistas a los servidores. . . . . ' ; .
22. En fecha nueve de febrerodel actual, los Consejeros Electorales de · . . . . - . . \ . .
¡· I' ¡ !'
1 ¡ ¡ ¡·
l 1 !
electoral, para el año que trqnscurre. ·
¡· '· ; ! i 1 ~- ~ . '
Electoroles y Porttcipoción..' Ciudadana, aprobó. el acuerdo
1 MPEPAC/CEE/001/2017, relativo. a la distribución del presupuesto de.
egresos del Instituto Morelense de Procesos Electorales y Participación
Ciudadana para el Ejercicio Fiscal del año ~017; así como, la Estructura.
Orgánica y. tabulador de. solertes del personal de este organismo
Consejo Es.total · Electoral · de:1 ... tnstltuto Morelehse de Procesos
., . 21. Derivado de lo ónterior, con fecha diecisiete de. enero del actual el·
·' '. 11" • - • • • • ' t
. . . ' ' . ' . .
.examen de conocimiento técnico-electoroles el veintiocho de enero de· ·
dos mil diecisiete. ·
. . .
. Por tcl motivo, el ciudcdono Francisco .. de ~esús M.artínez Fernández,
fue incluido en lo lista ·:de .servi.d~r~s públicos para contlnuor con el . . ' ~ . . . . . . - - ... . - . . . . . . . ·. . .
1 ! ¡. 1 ¡· i¡ i ¡., !
i 1 t: ¡· 1
. . : .
proceso de incorporación al Servlcio Profesional Electorál Nacional, a
tra~és de Concurso Público, Interno', . moti~o por el cual, realizó el
1 MPEPAC/CE,E/031/2017
1
Segundo. Se aprueba la incorporación de 1~ .Servldores Públicos de los Organismos Públicos Locales El1ectorales de los estados de Baja California, Chihuohúo, Hidalgo, Oaxaca, Puebla, Sincloo, Tamaulipas y Cludod .de México cuyos datos se agregan como anexo 2 gel presente Acuerdo. Lo anterior, sin perjuicio de que der¡ivado de las investigaciones que lleve a cabo la Unidad llécnica de lo Contencioso Electoral, conforme ·a lo dispJestd en los considerandos 81, 82, 83, 84, 85, 86 y 87 ldel acuerdo siguiente, se acredite su militancia a un portldo político y, por lo tanto, pierdan su vigencia los nombrornientos oto~gados a los citados s:rvidor~s Públicos, e11 términos de lo dispuesto en la normativa aplicable. I
•• ' 1
Tercero. Derivado de lo señalado en los considerandos 81, • 1 .
82, 83, €i4. 85, 86 y 87 de este Acuerdo, se instruye a la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral Ó realizar las
· octuoclones necesarias en el ámbito de sus !atribuciones para que se determine si los 12 Servidores Plúblicos a los. que se alude en Punto de Acuerdo Seglj.lndo fueron afiliados o no al partido político a que se 1 alude en la información proporcionada por la Dirección ¡Ejecl.!tiva de Prerrogativas y Partidos Político, en apego a la normotlvo aplicable ..
IMPEPAC/CEE/031/2017 . 1 .
1
1
Servicio Profesional· Electoral Nacional que a~reditaron el Proceso de Concurso Público Interno, de conformidad con la relación que como 'onexo 1 se agrega al presente Acuerdo.
ERDO IMPEPAC/CEE/031/2017_ DE_L CONSEJO ESTATAL ELECTORAL, MEDIANTE EL AL SE DA CUMPLIMIENTO AL RESOLUTIVO QUINTO DEL ACUERDO 'JNE/JGE74/2017, TADO POR LA JL1NTA G-ENERALEJECUTIVA DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL.
24de 50
. . . .
dela Constitución Política de los E.stados l)nidosMexicanos; 63, párrafo
tercero del Código de lnstltucicnes y Procedimientos Electorales para el
Estado de Mor~los; el, Instituto -Nacional Electoral y el Instituto
Morelen?e de Procesos Electorales y Participación Ciudadana, tendrán
a su cargo en sus respectivas; jurisdicciones, - la organización de las
elecciones bajo la premisa de que en el ejerclcio de la función electoral l .. · . ··. • ·.:'. ·.' '. • -_ . • . _.
serán principios rectores de la _ materia los de constitucionalidad,
certeza, imparcialidad, indeperidenda, legalidqd, máxima publicidad,
objetividad, equidad, deflnltlvidcd. profesionalismo y par_idad de
género.
Base V, apartado C y ns. párrafo segundo, fracción IV, incisos a) y b), ,
l. Competencia. De conforrnidod con lo establecido en los artículos 41, - . _-. - -- - 1 - - '
CO N_S 1 D E R A ND O S
Lo anterior. fue notificado_ a e~te organismo_ público electoral local, a
través del oficio INE/DESPEN/1037/20¡7. sígnodo por el Director
Ejecutivo del Servicio Profesíonol El~ctorc;d Nacional, el tres de mayo del
actual. -
El énfasis es nuestro.
¡. 1
r 1 1
i· 1- í
Octavo. Publíquese ~I presente A uerdo en la Gaceta del Instituto Nacional _Electoral. [ ... ]
1 1 1
- 1 i ¡, ! r j' l.
propuestos incorporar en términos de la denominación de los mism.o~ estable~ida en el Catál
1go de Cargos y Puestos
delServicio Profesional Electora 1 Nrciona l. - -
Sé timo. El Secretario E'ecutiv~ su e uivalente en el .Or anismo •-Público Local Electoral deberá ex edir a más
• ," ,· ' :. ·1
tardar el 16 de mayo de 2017. lo nombramientos y los oficios de adscri ción' !res ecti~Js en términos de lo establecido en las· artículos 52 528 del Estatuto res etando la vi encía de ·1a. des nación revista en el Punto de Acuerdo Cuarto de este ocumento.
IMPEPAC/CEE/031/2017
¡ !:
ERDO IMPEPAC/CEE/031/2017 DEL CONSEJO ESTATAL ELEFTORAL, MEDIANTE EL AL SE DA CUMPLIMIENTO AL RESOLUTIVO QUINTO DEL ACUERDO INE/JGE74/2017~
1 '· ' ' •
TADO POR LA JUNTA GENERAL EJECUTIVA DEL,INSTlTUTO NACIONAL ELECTORAL. .·
. . . . ~·~
~-··r·· ----~~~~----- 1
1
1
IMPEP~C/CEE/031/2017 1
1
1
1
11. Por su parte, el artículo41, segundo pórrcto. de la Base V, apartado
D. de la Constitución Política de (os Estodos Unidos M~xicanos, dispone
que el Servicio Profesional Electoral Nacional comprrnde la selección,
ingreso, capacitación, profesionalización, promorión, evaluación, 1
rotación, permanencia y disciplina, de los servidores públicos de los ; 1
; 1
. órganos ejecutivos y técnicos del Instituto Nacional iElectoral y de los !
organismos públicos locales de las entidades feder~tivas en materia 1 .
electoral, asimismo señala queseró el lnstltuto Nocioncl Electoral quien . 1
regulará Ja or:anización y funcionamiento de este S,rvicio.
. 1 '
1
1
111. De igual formo, el. dispositivo 134, párrafo primero, de la Carta . 1
Magna, prevé que los. recursos. económicos de que dlspongon la ' . . . . 1 .
Federación, los estados. los municipios, el Distrito Federol y los órganos
, poli~ico-admlnistrativos . de sus· demarcaciones 1 terrltorlcles, se
administrarán con eficiencia, . eficacia, economía.¡ transparencia y
honradez para satisfacer los objetivos a los que estén destinados.
¡
1
IV. Que los artículos 116, párrafo segundo, fracción r inciso e), de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexica¡os; 99 de la Ley
General de Instituciones y ProcedirnientosElectorctles: 63, 69 fracción 1 · ·. 1
• 1
y 71 del Código de lnstitucione's y Procedimientos Eilectorales para el . 1 .
Estado de Morelos; establecen que el Instituto More11ense de Procesos
Electorales y Participación Ciudadana, gozará de [cutonom!o en su
funcionamiento e. independencia en sus: decisiones lv contará con un ·
órgano de dirección superior y d~liberación de~ominado Consejo . ' .,· : . 1 .. · .
Estatal .·Electoral. integrado . por un 'Consejero ¡residente · y seis
Consejeros Electorales, con derecho a voz y voto; fºr un Secretario . ·. 1 •
Ejecutivo y un representante por cada partido político eón registro o . ' . 1
coalición que concurrirán a las sesiones sólo con de~echo a voz, siendo !
responsable de vigilar el cumplimento de . ·'as · disposiciones
constitucionales y legales en materia eledoral.
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· AC RDO IMPEPAC/CEE/031/2017 DEL CONSEJO ESTATAL ELECTORAL, MEDIANTE EL UAL SE DA CUMPLIMIENTO AL RESOLUTIVO QUINTO DEL ACUERDO INE/JGE74/2017,
DICTADO POR LA JUNTA GEN ERAL EJECUTIVA DEL INSTITUTO NACIONA.L ELECTORAL
26de50 ',
VII. Por su parte, el ordinal 32, párrafo último, de la Constitución Política
del Estado Libre y Soberano de Morelos, prevé que los poderes
Legislativo, Ejecutivo y ~udicial, así como los organismos con autonomía
reconocida en la Constitución Local que ejerzan recursos del
Presupuesto de Egre~os del Estado; deberán incluir dentro de su
proyecto de presupuesto, los tabuladores desglosados . de las
remuneraciones que se propone perciban sus servidores públicos. Estas
propuestas deberán observar el. procedlrnlento que para la aprobadón
VI. Prevé el ordinal 30, párrafo 4, de la Ley General de Instituciones que
el Instituto contoró con personal adscrito a una rama administrativa,
para el óptimo desempeño de las funciones institucionales, se regirá por
el Estqtuto a quese hace referenclc en el considerando anterior._
ejercerá su rectoría, organización, funcionamiento y la aplicación de los
mecanismos a los que sereñere el presente artículo.
El Instituto regulará .la organización yfuncionamiento del' Servicio, y ' . ..· - ' ' _--·-.
' .:: . - . ' - ..
cargos y puestos del personalejecutivo y técnico. : . . .__ -- ' .- ' . - .
el Consejo Genercil. El Servicio Profesional Electoral Naéional, tendrá.
·dos sistemas, uno para el l~stituto y otro para los Organismos Públicos
Locales. que contendrán los respectivos·· mecanismos·· de selección.
ingreso; capacitación._ profesionalización. • _. promoción.. evaluación.
rotación, permanencia y disciplina. así como el catálogo general de los
!
Procedimientos Electorales para el Estodo de Morelos, establecen que
para el desempeño de sus actividades, el Instituto y los Organismos
Públicos Locales contarán con un cuerpo de servidores públicos en sus
órganos ejecutivos y técnicos.• integrados en un - Servicio Profesiona 1
Electoral Nacional que se regirá por el Estatuto que al efecto apruebe . . ' . ' . ~ ' ' ' ' .
. .
dispositivo legar 67, pórrofc. primero del Código de Instituciones y
V. Asimismo, el artículo 30; numeral 3, del de la Ley General de
Instituciones y Procedimientos: Electorales, en correlación con el
1 M PE PAC/CEE/031/2017
.. ; r·.''}"''·'' ~~--" ,, -. :.> -, '· vma
1
1· i
ERDO lMPEPAC/CEE/031/2. 017 DEL CONSEJO ESTATAL ELEC·:· TORAL, MEDIANTE EL AL SE DA CUMPLIMIENTO AL RESOLUTIVO QUINTO DEL ACU~RDO INE/JGE74/2017. TADO POR LA JUNTA GENERAL EJECUTIVA DEUNSTITUTO NACIONAL ELECTORAL.
·. . . : . 1 ·· 27 de 50
1 .
1
1
IX. Ahora bien, el artículo 202 numeral 1, de. laj Ley General de !
Instituciones y Procedimientos Electorales, determine que el Servicio ' ¡ . .
Profesional Electoral Nacional se integra por los serv¡dores públicos de
los órganos ejecutivos y técnicos del Instituto y d~ Jos Organismos i
Públicos Locales. Contará con dos sistemas uno para el Instituto y otro . . 1 .
para los Organismos Públicos Locaies. !
1
1
VIII. Por su parte. el dispositivo legal 201 de la referido Ley General, 1
refiere que en estricto apego a lo dispuesto por el !artículo 41 de la . . . '. 1
Constitución Política Federal, a fin de asegurar el desempeño 1 •
profesional de las actividades del 1 nstituto y de los Organismos Públicos . 1
Locales, a través de la Dirección Ejecutiva competente regulará la
. organización y funcionamiento del · Servicio Pro+sional Electoral
Nacional; destacando que la objetividad yla irnporciolldcd en términos
de la Constitución Federal deben. ori~ntar. la fu~ción estatal de . . . . 1
organizar las ~lecciones serán los principios para la 1 formación de los
miembros del servicio. Así mismo, señala que la organización del
servicio estará regulada por las normas estcblecidoslen la Ley General . . 1
de Instituciones y Procedimientos Electorales y las 'del Estatuto que \ . 1 •
. • '
apruebe el Consejo General, para desarrollar, concretor y reglamentar 1 .
las bases normativas en Ja organización del Serrvicio Profesionaí
Electoral Nacional.
1
l: 1
1
IMPEPAF/CEE/031/2017 1
1
1
1
del presupuesto de egresos del Estado, establezcan! las disposiciones
constitucionales y legales aplicables.
RDO IMPEPAC/CEE/031/2017 DEL CONSEJO ESTATAW ELECTORAL, MEDIANTE EL SE DA CUMPLIM.·.lENTO AL RES.OLUTi.vo QUIN.TO DEL .. ACU. ERDO IN. E/JGE74/2017,
ADO POR LA JUNTA GENERAL EJECUTIVA DEL INSTITUTO NACIONA.L ELECTORAL.
28de50
mismo;
. ' -~·- promoción y difusión de la cultura política; consolidar el régimen de
partidos políticos; garantizar a · los ciudadanos el ejercicio de los
derechos político-electorales y vigilar el. cumplimiento de sus
obligaciones; asegurar lo celebrac:;ión periódica y pacífica de las·
elecciones para renovar a los integrantes de los Poderes Legislativo y Ejecutivo y de los ayuntqmientos del Estado y, en su caso, los procesos
de participación ciudadona; y promover lc;i par~icipación ciudadana en
la emisión del sufragio y velar 1por la autenticidad y efectividad del
. . , ''" ' . .-,
Instituto Morelense de Procesos Electorales y Participación Ciudadana,
contribuir al desarrollo de la vida democrática y coadyuvar· en la
XI. Que el artículo 65 del Código de Instituciones y Procedimientos
Electorales para el Estado de Morelos, estoblece que son fines del • • ' 1
. .
imparcialidad, equidad, objetividad, definitividad, profesionalismo,
máxima publicidad y paridod de g~nero'.
. .
funcionamiento, independencia! en sus decisiones, de· .. carácter . !
permanente, teniendo su sede e~ la ciudad de Cuernavaca; capital del
Estado. Como depositado de la outorldqd electoral, tiene a su cargo las
elecciones locales ordina_rias, extraordinarias y los procedimientos de
participación ciudadana. En el 'órnbito de su competencia, garan-tiza la
correcta aplicación de las normas electoro les. Se rige por las
disposiciones que se, estoblecen en la Constitución Federai. la
Constitución, la normativa y el presente Código, bajo los principios
electorales de constitucionalidad, certeza, legalidad, independencia,
. . .
como organismo constitucional autónomo, que cuenta con personalidad
jurídica y patrimonio propio,' 'que goza ·de autonomía en su
X. Que de conformidad con el artículo 63 del Código de lnstituclones y
Procedimientos Electorales para el Estado de Morelos, se crea el
1 nstituto Morelense deProcesos Electorales y Participación Ciudada~a,
IMPEPAC/CEE/031/2017
.. ----------------~---- ·---~--- .. -·- .. ---·-·-' ·-· ·---------·-·· .. ··---
29 de 50
A RDO IMPEPAC/CEE/031/2017 DEL CONSEJO ESTATAL ELE~TORAL •. MEDIANTE EL. CUAL SE DA CUMPLIMIENTO AL RESOLUTIVO QUINTO DEL ACUERDO INE/JGE74/2017, DICTADO POR LA JUNTA GENERAL EJECUTIVA DEL .INSTITUTO NAcrlONAL ELECTORAL.
• 1
VIII.
Vil 1
1
Imprimir los documentos : y producir los materiales electorales, en términos de los llneomlentos que al efecto ·· emita el Instituto Noclonol: : 1 .
. 1
Efectuar el escrutinio y cómputo total dellas elecciones 'que se lleven a cabo en el Estado, con basJ en los resultados consignados en las actas de cómputos .. distritales y
1
municipales; ¡ Expedir las consta~ci~s de mayoría y de~larar la validez de
1 '
la elección a los candidatos que hubiesen obtenido la mayoría de votos. así corno to constancia de asignación a
' !
IX.
para la 1 1
nec1esarias 1
Llevar a cabo los actividades preparación de la jornada etectorcl:
VI.
IV. Desarrollar y ejecutar los programas dr educación cívica . en el Estado; 1
1
1 !
V. Orientar a los ciudadanos en la Entidad ~ara el ejercicio de . ' 1
sus derechos y cumplimiento de sus obligaciones político- electora les;
l. Aplicar las disposiciones generales, reglas,. lineamientos, criterios y formatos que, en ejercicio de 16s facultades que le confiere la Constitución Federal, la ndrmativ~ y las que establezca el Instituto Nocionol:. i . .
! ¡
1
11. Gqrcntlzor los derechos y el acceso a la~ prerrogativas de los partidos políticos y candidatos; · 1
.¡ 1
111. Garantizar la ministración oportuna dfl financiamiento público a que tienen derechos los partidos políticos
1
nacionales y locales y, en su caso, 6 los candidatos independientes, en la Entidad;
i
i 1
1
IMPEP~bcEE/031/2017
!
XII. Es dable señalar que, el numeral 66 del Código de Instituciones y ' ' !
Procedimientos Electorales para el Estado de Morelo~. estipula que las . ¡ funciones de esta autqridad administrativa electoral, son las siguientes:
. ,. ' ' . 1 ' ' '
ACUERDO IMPEPAC/CEE/031/2017 DEL.CONSEJO ESTATAL ELECTORAL, MEDIANTE EL
fAL SE DA CUMPLIMIENTO AL RESOLUTIVO QUINTO DEL ACUERDO JNE/JGE74/2017, CTADO P'OR .LA JUNTA GENERAL EJEc'UTIVA .DEL INSTITUTONACIONA: ELECTORAL.
· · · · · · 30 de SO
1·.
I· !:
1 i !
XVII. Informar a la Unidad Técnica de Vinculación con los Organismos Públicos Locales, sobre el ejercicio de las funciones que le hubiera delegado el Instituto Nacional, conforme a. lo previsto por la Ley General de Instituciones
XVL Superviscr . las actividades ' que~· realicen los órganos distritales y rnunlclpoles, dur~nte el proceso electoral;
[ I· 1
¡:
r
l 1
1
XV; Organizor. descrrollcr. y realizar el cómputo de votos y .declorcr los resultados de los meca nisrnos de participación
ciudadana;
XIV. Ordenar la realización de conteos rápidos basados en las actas de escrutinio y cómputo de casilla a fin de conocer las tendenclcs de los resultados el d(a de · 1a jornada electoral, de conformidad con los lineamientos emitidos
por el Instituto Nacional;
XII l. Desarrollar las actividades que se e requieran. para garantizar el derecho de los ciudadanos a realizar labores deobservcción electoral en el Estado, de acuerdo con los lineamieritqs y criterios que emita el Instituto Naciónal:
XII. Verificar el cumplimiento de los criterios generales que
XL Implementar y operar ~1 ·.Programa de Resultados Electorales Prelirnin9res de las elecciones que se lleven a cabo en lo Entiddd, de conformidad con las reglas, lineamientos, criteriÓs y formato~ que para ~I efecto emita
1 ! ·.
el Instituto Nacional;
. .
emita el Instituto Nacional eri materia de encuestas o sondeos de opinión . sobre preferencias electorales que deberán adoptar los personas físicas o morales que pretendan llevar a cabo estetipo de estudios e_f'da entidad de que se trate;
X. Efectuar el cómputo de la elecdón de Gobernador:
las fórmulas de representación proporcional de la Legislatura, conforme al cómputo y declaración de validez que efectúe el propio lnstituto·Morelense;
1 M PEPAC/CEE/031/2017
' • i '
ERDO IMPEPAC/CEE/031/2017 DEL CONSEJO •. ESTATAL EL.EFTO. RAL, MEDIANTE. EL AL SE DA CUMPLIMIENTO AL RESOLUTIVO QUINTO DEL ACU)=RDO INE/JGE74/2017, TADO POR LA JUNTA GENERAL EJECUTIVA DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL.
1 ' - •
1
31de50
i !
1
1 1
XV.- Que el artículo 69 del Código de Instituciones¡ y Procedimientos
Electorales para el Estado de Morelos, dispon9 que el Instituto
Morelense de Procesos Electorales y Participación Ci¡udad:ma, ejercerá 1
sus funciones en toda la Entidad y se integra por ~I Consejo Estatal • 1
!
Estatal Electoral.
Estado de Morelos, para la administración de su patr¡monio, el Instituto
Morelense de Procesos Electorales y Participación <fiudadana deberá • 1
ajustarse a los principios de disciplina, roclonolidcd, transparencia y ¡
austeridad; asimismo será inembargable y para 1 su afectación se
requerirá acuerdo adoptado por la mayoría califi1cada del Consejo i
para el desempeño de sus actividades, ésta outoridod administrativa ' 1
1
1
electoral, contará con el personal calificado y suficiente para prestar el . !
Servicio Profesional Electoral• Nacional. mismo q~e comprende la ' ' ' ' 1
selección. ingreso. capacitaeión, profesionalizadón. promoción;. i
evaluación. rotación. permaneneia y disciplina de los servidores
públicos del Instituto. El Instituto Nacional regularái la organización .y 1
1
funcionamiento de este Servicio, en correlación con el artículo 41, Base 1 ·
V, apartado D), de la Constitución Política de l~s Estado Unidos
Mexicanos, y 30, 201, 202 y 2_03 de la Ley General !de tnstítuciones y 1
Procedimientos Electorales. 1
1 1
!
XIV. Que de conformidad con el párrafos segundo y tercero del artículo . 1 .
68 del Código de Instituciones y Procedimientc>s Electorales para el 1
1
IMPEPA'C/CEE/031/2017 i '
! 1
' 1 '
y Procedimientos Electorales y demás ~isposiciones que ' ' 1
emita el Consejo General del 'ínstltuto Nacional, y '' ' : 1
! ¡
1
XVIII. Las demás que determine la Ley Generól de Instituciones 1
y Procedimientos Electorales y aquéllasl no reservadas al 1
Instituto Noclonct, que establezca este dódigo . • ' ' ' 1
' ' 1
XIII. De la misma manera, el ordinal 67 del Código ~e Instituciones y ' 1
Procedimientos Electorales para el Estado de Morelios, establece que ,. :
1 ·. 1 •
A DO IMPEPAC/CEE/031/201TDEL CONSEJO ESTATAL ELECTORAL, MEDIANTE EL UAL .SE DA CUMPLIMIENTO AL RESOLUTIVO QUINTO· DEL ACUERD.O INE/JGE74/2017,
DICTADO POR LÁ JUNTA GENERAL EJECUTIVA DEL INSTITUTO NACIONAL.ELECTORAL.
32de50
' • 1
Adscripción yRotación, Permanenci_a, Incentivos y Disciplina de su
personal.
XVIII. Prevé el artículo l. del .Estatuto del Servicio Profesional Electoral
Nacional y del PersonaldeJa Rama Administrativa. quetiene por objeto:
resoluciones que sean necesarias para hacer efectivas las disposiciones
normotivcs enel ámbito de su.ccmpetencío.
XVII. Que el artículo 78, fracciones 1, X, XIX y XLI, del Código de
Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estodo de Morelos,
establece que son atribuciones del Consejo Estatal Electoral llevar a
cabo la preparación, desarrollo y vigilancia de los procesos electorales
y los de participación ciudadana, previstos en la Constitución, cuidando
. el adecuado funcionamiento de los organismos electorales: de igual
forma, vigilar las relaciones laborales de sus trabajadores de
conformidad con el Servicio Profesional Electoral Nacional; asimismo,
determinar y. proveer· las prerrogativas y financiamiento que les
corresponden a los partidos políticos, y para ello, dictar todas las .-. .· ..
I>
deliberación del Instituto . Morelense de Procesos Electorales y
Participación Ciudadana y responsable de vigilar el cumplimiento de l~s
disposiciones constitueionóles y legales en .moteria .electoral.
XVI. Que de conforrnidcd a lo establecido en el artículo 71 del Código de
Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Morelos, el
Consejo Estatal Electoral es 1el órgano de dirección superior y
• -. Regular .la planeación .. _organización, operación y evaluación del
Servicio, del Personal de I~ Rama Admlnlstrctlvo del Instituto, así .
como Jos mecanismos 'de Selección; Ingreso, Capacitación, 1 • i
Profesionalización, .Prornoción, · Evaluación, Cambios de
i. ¡.·
Electoral; los Consejos Distritales Electorales; los Consejos Municipales.
Electorales; las Mesas Directivas 1de Casilla, y los demás organismos que 1
la normativa y el código de lo materia establezcan.
1
¡:
1
IMPEPAC/CEE/031/2017
aee•·-;rm·-'·-"''f. ... º~.- .. -.-,· ·· .··--.-·
ERDO IMPEPAC/CEE/031/2017 DEL CONSEJO ESTATAL ELECTORAL, MEDIANTE EL L SE DA CUMPLIMIENTO AL RESOLUTIVO QUINTO DEL ACU~RDO INE/JGE74/2017,
TADO POR LA JUNTA GENERAL EJECUTIVA D.EL'INSTITUTO NACClONAL ELECTORAL.
33 de 50
XX. El dispositivo 19 del Estatuto del Servicio Prhfesional Electoral 1
Nacional y del Personal de la Rama Administrativa, p~evé que el servicio
tiene por objeto: . . 1
1 !
o Disciplina i
cdmo ¡ 1
1
Adscripción y Rotación, · Permanencia, así
Procedimiento Laboral Disciplinario. ¡
• i
Reglamentar las materias contenidas en la Constltuclón y en la 1
Ley que se determine que deban ser reguladas por este. 1
ordenamiento. 1
1
1
1
'' ' 1 ' XIX. Dispone el ordinal 17 del E.statuto que el Servicio se integra por
1
servidores públicos profesionales en dos sistemas, uno para el Instituto . .i
y otro para los Organismos Públicos Locales, y cedo sistema está :
compuesto por sus respectivos mecanismos de ?elección, Ingreso,
Profesionalización, Capacitación, Prcmoclón. Evalu~ción, Cambios de
•
• Establecer las condiciones generales de trabajo, derechos,
obligaciones y prohibiciones de los Miembros¡ del Servlclo y las
disposiciones generales y lineamientos relctlvos al Persono] de 0 !
la Rama Administrativa del Instituto, así como el Procedimiento ¡
Laboral Disciplinario y los medios ordinarios del defensa. 1 ! '
Establecer las condiciones generales para la 9ontratación de los
prestadores de servicios. · i
!
corresponda.
i
• Determinar las disposiciones generales, reglas, lineamientos, i 1
criterios y formatos de los mecanismos señalddos en la fracción ' 1 .·
anterior, para su aplicación al personal del Servicio, según 1'. !
1 M PE PAJC/CEE/031/2017
1
. .ERDO. IMPEPAC· /·C. EE·/ .. 03. 1/2.01. 7.D· EL CONSEJO ESTATAL .ELECTOR.AL, MED.IANTE EL L SE DA CUMPLIMIENTO AL RESOLUTIVO QUINTO DEL ACUERDO INE/,JGE74/2017, ·
TADO POR LA JUNTA GENERAL EJECUTIVA DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL. : . . . .
. . M~~
' ' k) Un ambiente lcborol-llore de violencia.
i) Igualdad de: Género;
j) Cultura democrática. 'y
b) Mérito;
e) No.dlsérlmlnoclón:
d) Conocimientos necesarios;.
e) Desempeño adecuado;
f) EvalUación permanente;
. g) Transparencia de los procedlmientos: ·
h) Rendición de cuentas; r •• . ... : •
· a) Igualdad deloportunldodes: .. · . ! . .
XXI. El artículo 21 del Estatuto, dispone que éste deberá apegarse a los
principios rectores de la función electo~a 1 y basarse en: • : • 1 '
•!• Proveer al Instituto y a los OPLE de personal calificado.
: ; 1
libre de violencia y la cultura dem9crática en el ejercicio· de sus
funciones.
•!• Promover que los Mlerrrbros del Servido se conduzcan conforme
al derecho a la no dlscrirninoción, a los principios 'de equidad, la
rendición de cuentas; así como que fomenten un ambiente laboral
. . . :
Principios Rectores de la Función Electorol.
•!• Promover que el desempeño de sus miembros se apegue a los
•!• Fomentar entre sus miembros la lealtad e identidad con el
Instituto y con los OPLE~
• 1
Rectores de la Función Electorcl,
.:+ Coadyuvar al cumplimiento de los fines del Instituto y de los OPLE,
así como al ejercicio de sus atribuciopes, conforme a los Principios
" •'
JMPEPAC/CEE/031/2017.
AC RDO IMPEPAC/CEE/031/2017 DEL CONSEJO ESTATAL ELEci:TORAL, MEDIANTE EL UAL SE DA CUMPLIMIENTO AL REso:LUTIVO QUINTO DEL ACU$RDO INE/JGE74/2017,
DICTADO POR LA JUNTA GENERAL EJECUTIVA DEL INSTITUTO NAlONAL EL.ECT::Ad~ SO
i
Direcciones de Área, Subdirecciones de Área 1
o .Jefaturas de .. • - 1
1 .! Departamento; y en el caso, de los cargos de organos ejecutivos 1
XXIV. Por su parte, el numeral 35 del Estatuto del Sérviclo Profesional ·
Nacional y del Personal de la Rama Administrativd. di~pone. que los ' 1
cargos de órganos ejecutivos y técnicos en las oficin~s centrales de los ~ 1
Organismos Públicos Locales Electorales,. se podrón clasificar en
•!• s~ integraró por dos apartados, el primero coJespondlente a los ' 1
1
cargos y puestos del Servicio del sistema del Instituto y, el ! 1
segundo, a los cargos y' puestos del sistema pel Servicio de los
Organismos Públicos Locales Electorales.
cargos y puestos que integran el Servicio.
B. El Cuerpo de la· Función Técnica estará cqnformado por el· ' i
personal profesional que ocupe · las plazas¡ de . puestos con 1
-. 1
funciones especializadas identificadas en el Ca~álogo del Servicio. 1
1
1
XXIII. El numeral 34 del Estatuto del Servicio del Servicio Profesional ' ' • 1 ' '
Electoral Nacional y del Personal de la Rama Adminlstrotivc, prevé que· 1 "
el Cctólogo del Servicio es el documento quf establecerá la !
denominación, closlficoción, descripción, perfil y dernds elementos de los 1 '
1
del Servicio Profesional Nacional y del Personol de la Rama . 1
Administrativa, que el Servicio se integrará con persohal profesional en 1 '
1
funciones ejecutivas y técnicas; i 1
i A. En el Cuerpo de la función Ejecutiva parra los OPLE, se
i
contemplarán los cargos que tengan .funci1ones sustantivas. ' '
inherentes a procesos electorales y de porticipcclón ciudadana, • 1
señalados en el Catálogo del Servicio con atdbLciones de mando
y supervisión.
XXI l. De igual forma estipulan los artículos 29, 30, 31 iY 32 del Estatuto • • 1
1
1
i 1
· I !
IMPEPAC/CEE/031/2017 1
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r I· ¡: I· 1 t-
ERDO IMPEPAC/CEE/031/2017 DEL CONSE.JO ESTATAL ELECTORAL, MEDIANTE EL L SE DA CUMPLIMIENTO AL RESOLUTIVO QUINTO DEL ACUERDO INE/.JGE74/2017.
TADO POR LA JUNTA GENERAL E.JECÚTIVA DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL.
. . ~~~
Determinar en el presupuesto que autoricen 'el monto
requerido para la op~ración de los mecanismos del
Servicio en los OPLE, y
).> Hacer cumplir las normas y procedimientos relativos .' ' • IJ
al Servicio en los OPLE, así como atender" los
raquerímlentos que en esa meterle le haga el Instituto;
).> . Observar las disposiciones generales, reglas,
lineamientos, criterios y formatos relativos al Servicio
· que establezca el Instituto, en ejercicio de la rectoría
que le confieren la Cqnstitución, la Ley, el presente
Estatutoy dernósnorrnctlvo aplicable;
XXVÍ. Es dable señalar que el ordinal 473, fracciones 1, VI, VIII y IX del
Estotuto del Servicio ProfesionaL Electorol, prevé que corresponde al
órqono superior de dirección en cada Organismo Público Local Electoral
y a sus integrantes:
•:• El Tabulador del personal del Servicio; 1
•:• El Tabulador del Personal ·de la Rama Administrativa.
. ! retribución que se · poga. al Personal . del Instituto por los trabajos
realizados, cuyo monto será fija,do de acuerdo. con lo que establecen los
tabuladores los cuales se dividen en dos:
XXV. Los ordinales 41, y 42; y enodhesión al 471, fracción VIII y 474 del
Estatuto del Servicio Profesional, disponen que el salario es la
desconcentrodos deberán closlflcorse d.e conform.idad icon el Catálogo
del Servicio;
IMPEPAC/CEE/031/2017
1. .. , _ -----
XXVIII. De la misma manera, refiere el numeral 484 del Estatuto del l
Servicio Profesional Electoral, la permanencia de flos Miembros del ..
Servicio en los Organismo Público Local Electoral, ~stará sujeta a la . . r .
1
acreditación de leí Evaluación del 'Aprovechamiento! del Programo de . . 1 .
Formoció~: así como, al resultado de la Evaluación An~al del Desempeño . 1 .
de acuerdo con los disposiciones de este Libro y los lineamientos en la 1 . . 1
materia. ! 1
j
•' 1 .
Los Miembros del Servicio serán separados del rnisrrjo cuando incurran • .. 1
en infracciones o incumplimientos graves estoblecldos en la Ley, en el
presente Estatuto y las demás disposiciones que kstén obligados a . 1 . . .
observar. · 1 1
i 1 1 . .' . . i . . .
· XXIX. Por otra parte, el artículo 496 del Estatuto del Servicie Profesional ·
Electoral, dispone que para ingresar al . sistem~· ~el Servicio en los
Organismos Públicos Locales Electorales, toda persJ.na deberá cumplir i
con los requisitos siguientes: j
i
1 . 1
•!• Tener la ciudadanía mexicono y estar en plend goce y ejercicio de • . 1 .
1 sus derechos políticos y civiles; , . . . . . : . ·. . . j .
•!• Estar inscrita en el Registro Federal de Elec~ores y contar con . . i .credencial para votar vigente;
1 1 . . . ¡ .
ERDO IMPEPAC/CEE/031/2017 osi. CONSE.JO ESTATAL ELEtTORAL. MEDIANTE EL AL SE DA CUMPLIMIENTO AL RESOLUTIVO QUINTO DEL ACUERDO 1NE/.JGE74/2017, T ADO P~R LA JUNTA GENERAL EJECUTIVA DEL INSTITUTO NAf IONAL ELECTORAL.
37 de SO
!
lineamientos en la materia, que en todo momento iserá considerado ·· • • 1 •
i como personal de confianza. 1
l
I·
XXVII. Ahora bien, el numeral 481del Estatuto. prevé¡que el Servicio de i
los Organismos Públicos Locales· Electorales, contoró con personal ·. . !
calificado en su estructura, a través de los rneccnlsrnos contenidos. y los
! IMPEPAC/CEE/031/2017
1 1
!
~ Las demás que resulten dplicabl:es, de acuer6o con la • 1
i Constitución, la Ley,· el presente ·Estatuto IY demás
normativa que emita el Instituto :en la niaterip ..
que el concurso públicoconsisteen un conjunto de prccedlmientos para el
reclutamiento y Ioselecclón delos mejores aspirantes para ocupar plazas
de corqos o puestos vacantes del Servicio en los Organismos Públicos
XXX. De la misma forma, estipule el numeral 502, 503 y 504 del Estatuto, i
para cada uno de las vías de 1 ngreso.
•!• Contor con conocimientos . y experlencio profesional para el
desempeño cdecuodo de sys funciones;
•!• Cumplir con los demás requisitos del perflldel,cargo o puesto, y • ' '"" ·.··- • - 1 -"' . •
•!• Aprobar los evoluccloneso procedimientos que el Instituto determine.· ' ' . -, .. ·
b) ·· Mediante lncorporcclén temporal. contar con un certificado que
acredite haber aprobado todoslos materias de un programa de
estudios de nivel licenciatura en el área 9 disciplina que el perfil
del cargo o puesto requiera;
RDO lMPEPAC/CEE/031/2017 DEL CONSEJO ESTATAL ELECTORAL, M.EDIANTE EL . SE DA CUMPLIMIENTO AL RESOLUTIVO QUINTO DEL ACUERDO INE/JGE74/2017.
ADO POR LA JUNTA GE~ERAL EJECUTIVA DEL INSTITL)TO NACIONAL ELECTORAL. .···
.· 38de 50
a) Por la . vía del Concurso. Público.. contar con. título o cédula
profesional:
anteriores a la designa ció~; i i
•!• No estar inhabilitada para;ocupar cdrgo o puesto público federal,
local o municipal;
•:• No haber sido condenada por delito alguno, salvo que hubiese sido
de carácter culposo;
•!• Acreditar et niyel de educación medie superior, porc pertenecer al
Cuerpo de la función. técnica;
•!• Para pertenecer aLCuerpo de la Furición Ejecutiva:
1
•!• ·· No ser o haber sido integrante de la dirigencia nacional, estatal o
municipal. de algún partido político en los tres años inmediatos . -. . i - . . >
No ser militante de algúripartido político;
No haber sido registrada por un partido político a cargo alguno de
elección popular e.n Jos ; últlmos tres qños anteriores a la
designación;
••• . .
IMPEPAC/CEE/031/2017
ERDO IMPEPAC-/CEE/-031/2017 O-EL CONSEJO:E-STATAL ELEc_;_ TORAL, MEDIANTE EL L SE _DA CUMPLIMIENTO AL RESOLUTIVO QUINTO DEL ACUERDO INE/JGE74/2017,
TADO POR LA JUNTA GENERALEJECUTIVA DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL. ,
39 de 50
i 1- 1
• Registro de Aspirantes.
• Examen
i
plasmaron loscorno etapas a evaluar_ las siguientes:
De lo anterior, conviene precisarse que la corwocctortd.poro el Concurso ' ¡
- - 1
Público Interno, se emitió el veintiocho de octubre de d~s mil dieciséis, por
la Ju~ta General Ejecutiva del Instituto Nqcional Elec~oral, en la cual se !
manera permanente.
incorporación de los servidores públicos de los Organismo Públicos
Electorales Locales al Servicio Profesional ElectoralNakional. 1
1 1 -
- - . 1
En dichas bases se concluyó que 4 entidades pasarían por un proceso de !
certificación, y las 28 restant_es incorporarían a sus s~rvidores públicos ' 1
mediante un concurso interno, entre ellas incluida nuestro Entidad, toda - - - - ! - '
vez que noho operado al menos cuatro de los mecanismos del Servicio de 1 -
1 -
l 1
relativo ai las bases de aprobó el acuerdo INE/J(3E64/2016,
, 1
XXXI. Derivado de un mandato constitucional, legal ·y estatutario, todas
las Entidades Federativas, se en~ontraban constreñidbs a lncorpororse •' 1
al Servido Profesional Electoral Nacional, por ello e~ armonía con el 1 •
ar~ículo ~Ó3 fracción 11 del Estatuto. la Junta Gen~ral Ejecutiva del - 1 -
Instituto Nacional Electoral, el veintiocho de marzo de! dos mil dieciséis,
1
1 -
Público.
Locales Electorales. Los aspirantes concursarán por la plozo de .un cargo - 1
o pu_esto determinado y no por una adscripción específitja. 1
i Por lo que dicho concurso, podrá realizarse en cualquiera de las
1 1 ¡ •
modalidades siguientes: a) Por Convocatoria oblertc, y b) Otras 1
1
previamente aprobadas por el Consejo General. El Concurso Público - - - i
deberá celebrarse por lo menos una vez al año, sa1vo que no haya 1 '
declaratoria de vacantes a concursar. Durante el desarrollo del proceso . .. ! ,
i
electoral local en la entidad correspondiente, no se celebrará Concurso 1 -
i
!
1 M PEPAC/CEE/031/2017 1
1
' i
-------·--¡· ------------------------~-----~----
!
2 Acuerdo que se hizo del conoclrnlento de la Dirección Ejecutiva del Servicio Profesional Electoral Nacional del Instituto Nacional Electoral.
Al respecto, es dable señalarse que este Consejo Estatal Electoral, aprobó
el acuerdo .IMREPAC/CEE/027/20162, a través del cual se adecua .la
estructura organizacional, cargos y puestos de .este órgcnó comicial. en
El énfasis es nuestro.
RDO IMPEPAC/CEE/031/2.017 DEL CONSEJO ESTATAL ELECTORAL, MEDIANTE EL -.SE DA. CUMPLIM!E. NTO AL R .. ESOLU. TIVO QUl·N. T. O.·· DEL. A_CU.ERDO· .. INE. /JGE74/2017, ·
ADO POR LA JUNTA GENERAL EJECUTIVA DELfNST!TUTO NACIONAL ELECTORAL.
40 de 50
r I¡ 1 ¡. 1 1 l' 1 ,-. 1
Los servidores públicos que oC'upen cargos o puestos considerados del SPEN' · en · el . Catálogo del sistema respectivo .·.podrán incorporarse al SPEN mediante un· concurso que se desarrollará conforme a las disposiciones que presente la Junta al Con~ejo. previo conocimiento de la Comisión. que' induirá valoración de experiencia en la materia. nivel académico y formación profesional. .. [ ... ]
( : ¡., i
[ ... ] 2. El personal de los OPL con un Servicio Profesional en los que no hayan operado de forma permanente los procesos de ingreso. evaluación, formación y promoción hasta la entrada en vigor-del Acuerdo INE/CG68/2014 y aquellos OPL en los que .no exista un Servicio Profesional se sujetarán a lo siguiente;
Numeral 2 y en la Base 2, respectivamente, losiguiente:
' ' . . aprobados los Lineamientos de inccrporoción de servidores públlcos del
Instituto Nacional .. Electoral y de los organismos Públicos Locaies
Electorales, al Servicio Profesional Electoral Nacional, y el segundo
relativo a la aprobación de las bases para la incorporación de servidores
públicos ·de los Organismo Públicos Locales Electorales al Servicio
Profesional Electoral Nacional, estableciendo en el Lineamiento Octavo, ,- ' . ' .. · ' : 1'
XXXII. Por su parte, este Consejo E:statal ~lectora!, aprecia que derivado
de los .acuerdos INE/CG68/2dl5 e INE/CG171/2016, dictado por el
Consejo Genera_l del Instituto Nacional Electoral, el primero de ellos fueron
• Entrevistas.
f ! 1 ¡ 1 ¡· 1· r r ¡-· ¡.
1
1.·
1
1
1 1 ,. !. ·! ¡' h !
• Valoración Curricular
i i' 1 ¡-·, 1 ) ¡
IMPEPAC/CEE/031/2017
1 3 Aprobada en el acuerdo INE/CG171/2016, dictado por· el Consejo General del Instituto Nacional Electoral. . . f
! 1
FRDO IMPEPAC/CEE/031/2017 DEL CONSEJO ESTATAL ELECTORAL, MEDIANTE EL SE DA CUMPLIMIENTO AL RESOLUTIVO QUINTO DEL ACU1ERDO INE/JGE74/2017,
ADO POR LA JUNTA GENERAL EJECUTIVA DE; INSTITUTO NAflONAL ,ELECTORAL.
41 de SO
1
1 1
Ahora bien, tomando en consideración que el Linramiento Octavo, ' ' r : - ¡ '
Numeral 2 y la Base 23 aprobadas mediante acuerdos INE/CG68/2015 e ·. ! 1
INE/CG171/2016, relativos a la incorporación de servidores públicos de los . ' . .. 1.
Organismo Públicos Locales Electorales al Servicio Prbfesional Electoral . . . . ~
Nacional, determinaba que los servidores 'públicos que ocupen cargos o • • 1 • •
1 .
puestos considerados del Servicio Profesional Electotal Nacional. en - el r .·
Catálogo del sistema respectivo. podrían incorpci>rarse al mismo. . . . . . 1 . . .
mediante un concurso que incluirá valoración de 1experiencia en la
materia. nivel académico y formación profesional. 1
y Participación Ciudadana.
¡
1 .
1
Motivo por el cual, se otorgó a la Dirección Ejecutiva dé Administración y . . . 1 '
Financiamiento, un plazo de noventa días naturales.¡ a efecto de que
procediera a adecuar la estructura organizacional de esta autoridad . . . 1 .
administrativa electoral, en ese sentido, este Consejo! Estatal Electoral,
aprobó el acuerdo IMPEPAC/CEE/048/2016, pof el que . se da 1
cumplimiento al similar IMEPAC/CEE/027/2016, en reloclón al Servicio . i
Profesional Electoral, y en consecuencia se aprobó la! adecuación de la • 1 . . '
estructura orgánica de este Instituto Morelense de Procesos Electorales . i
!
i . i
._ 1 Coordinador en Participación Ciudadana;
4 1 Coordinador en Educación Cívica.
i
i
4 1 Coordinador en Prerrogativas y Partidos Políticos:
4- 1 Coordinador en Organización Electorol:
cumplimiento al transitorio séptimo del Estatuto del Servicio Profesional 1 .
Electoral Nacional y del Personal de la Rama Administrftiva, en el que se
determinó a foja 036, aprobar la creación de cuatrd plazas para ser
incorporadas al Servicio Profesional_ Electoral Nacional[ lo que permitiría
iniciar la transición atinente. Dichas plazas se desempeñcrícn en los i
cargos siguientes: 1
1
IMPEP~C/CEE/031/2017 !
-- - ··-·-·-·------·-T·-·--·----··-·.,-----·--------.---- 1
,, .. ¡E;· . RDO lMPEPAC/CEE/031/2.017 bEL CONSEJO ESTÁTAL ELECTORAL, MEDIANTE EL
.
UAL SE DA CUMPLIMIENTO A.·L R. ESOLUT. IVO OUl.NTO- DEL ACUERDO INE/.JGE'74/2017, DICTADO POR LA JUNTA GENERAL EJECUTIVA DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL. .
. ·. ..
4 Lo que fue notificado a esta autoridad administrativa electoral, mediante oficio . INE/DESPEN/2377/2016, signado por ei Director.Ejecutivo del Servicio Profesional Electoral Nacional del Instituto Nacional Electoral, el tres de noviembre de dos rníl dieciséis.
!· . 1
f. l' 1
r f 1 i I· 1·. I' 1
!· i i ¡·, [.
l l. ¡ f. ¡
42de50
- .
e) Esquema de ponderación de I~ calificación final.
f) Incorporación.· de Servidores Públicos al · Servicio
·Profesional· Electoral ·· Nacional · y exped~ción de
.. nombramientos y oficibs de adscripción.
g) Otras previsiones .. ¡
h) De las .solícltudes • de aclaración y el recurso de . inconformidad.
de requisitos.
d) Aplicación de entrevistos.
l. En la primera. fase: Cumplimiento de requisitos para
participar en el Concurso Público Interno.
· a) Sobre el cumplimiento de requisitos.
11. En la segunda foses Desarrollo del Concurso Público
Interno
·a) Registro .·e inscripción de Servidores Públicos que
podrán participar en el Concurso Público Interno.
b) Aplicación del examen de conocimientos técnico-
electorales
c) Cotejo de documentos y verificación del cumplimiento ~ . . ; . '
' Organismos Públicos Locales Electorales al Servicio Profesional Electoral
a través del Concurso Público lnte~no, ·estableciéndose en la Dlsposlclón
General marcada con el numeral io. lo siguiente: '
Convocatoria para la incorporación de los servidores públicos de los
Derivado de lo anterior, en fecho veintiocho de octubre de dos mil
dieciséis, la Junta General Ejecutiva del- Instituto Nacional Electoral,
emitió el acuerdo INE/.JGE265/20164; por el que se aprobó la . ·,
IMPEPAC/CEE/031/2017
¡:
·i [ ... ] 10. La Convocatoria se desarrollará en dos fases. que se
. comprenderán de las etapas.siguientes:
..................... ····-·-------'-----..J.---------------
j
ER-DO IMPEPAC/CEE/031/2017 DEL CON$EJO ESTATAL ELE~TORAL, MEDIANTE EL AL SE DA CUMPLIMIENTO AL RESOLUTIVO QUINTO DEL ACUl=RDO INE/.JGE74/2017, TADO POR LA JUNTA GENERAL EJECUTIVA DEL INSTITUTO NAtlONAL ELECTORAL.
' ' ' ' ' ' ! '
43 de SO
'¡
1
' . ¡ . 5 De conformidad con la Convocatoria para la tncorporacíón de los Servldores Públicos de los Organismos Públicos Locales Electorales al Servicio Profesional Electoral Nacional, específicamente en la Disposición Generál,' marcada con el numeral 10, fracción 11, inciso i). ;
En tales circunstancias, el veintiocho de abril del cctuol, la Junta General ' ' i
Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral, aprbbó el acuerdo i '
INE/JGE74/2Q175, por el que se determinó la incorporoción de servidores ' ,· ' ' ' . ' ' 1 ' ' .. '
públicos de Organismos Públicos Locales Electorales . al Servicio i
Profesional Electoral Nacional, o través del Concurso ·Público· Interno,
entre ellos, los correspondientes al Estado de Mcpre,los, resultando ¡
triunfadores los servidores públicos que a contlnucclóri se detcllom
1
1
i . ,.
Es decir, los servidores públicos que fueron propuestos por este órgano ' ! '
cornlclol. participaron en el desarrollo del Concurso Púbjico Interno, en las
fases estipuladas en la Convocatoria paro la lncorporoclón de los 1
Servidores Públicos de los Organismos Públicos Locoles Electorales al l
Servicio Profesional Electoral Nacional, esto es, fuero~ presentados los, • 1
- ! documentos relativos al cumplimiento de los requisitos ~ara participar en
' i ' el citado concurso, se agotó la fase del registro e lnscrtpción, realizaron el
examen de. conoé:imientos técnico-electorales, se cotej~ de documentos y
verificación del cumplimiento de requisitos, se presentaron a la aplicación ' ' 1
, • r •
de entrevistas. 1
En ese sentido, tomando en consideración que se han agotados las fases ¡
previstas en la Corwocotorlo para lo. Incorporación 1e los Servidores . . :... . : . ! . . .
Públicos de los Organismos Públicos· Locales Electo:rales al Servicio .· ' ' 1 ' ' ' '
Profesional Electoral Nacional a: través dei Concurso Público. Interno,
específicamente en lo Disposición General morcada con! el numeral 10, en
las fracciones 1 y 11 incisos a), b), e), d) y e).
El énfasis es nuestro.
IMPEPAC/CEE/031/2017 1 '
1
i t '[ ... I:
\ .
ERDO IMPEPAC/CEE/031/2017 DEL CONSEJO ESTATAL ELECTORAL, MEDIANTE EL AL SE DA CUMPLIMIENTO AL RESOl .. 'UTIVO QUIN. ro DEL ACUERDO INE/.JGE74/2017, TADO POR LA JUNTA GENERAL E.JECUTIVA DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL.
- ' .. · ' ._.. '. ! '
44de 50
De lo anterior, conviene precisarse que las designaciones aprobadas con
antelación, serán vigentes a partir del dieciséis de mayo del año en curso.
Froriclsco de Jesús Martínez Coordinador de Educación Cívica
Coordinador de Prerrogativas y Partidos Políticos
Denisse Jovita Díaz Ochoa
Víctor Manuel Jiménez Benítez Coordinador de Organización Electoral
Fernández
Procedimientos Electorales paro e:I Estado de Morelos, en consonancia
con el resolutivo quinto del acuerdo INE/JGE74/2017, dictado por la
Junta General Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral, de fecha
veintiocho de abril de dos mil diecisiete, se aprueba la design~cion de los
ciudadanosVíctor Manuel Jiménez Benítez. Denisse Jovita Oíaz Ochoa. y
Francisco de .Jesús Martínez - Fernández. como Coordinadores de
Organización Electoral. de Prerrogativas y Partidos Políticos. y de
Educación Cívica, respectivamente, quienes. serán incorporados al
Servicio Profesional Electoral Nacional, tal y como a continuación se
procederá a ejemplificar:
. .
Participación Ciudadana. con base en lo dispuesto por los artículos 71,
párrafo primero y 78, fracción XLIV, del Código de Instituciones y . j
Por tal motivo, este Consejo Estatal Electoral, como. máximo órgano de
dirección y deliberación del Instituto Morelense de Procesos Electorales y
Francisco de .Jesús Martinez Coordinador de Educación Cívica Fernóridez
Coordinador de Prerrogativas y Partidos Políticos
Víctor Manuel .Jiménez Benítez
i i
¡: 1 1·· 1
1 l. 1-
1
Coordinador de Organización Electoral
Denisse .Jovito Díaz Ochoo
1 M PEPAC/CEE/031/2017
! i 1
' 1
PERDO IMPEPAC/CEE/031/2017 DEL CONSE-JO ESTATAL ELE<¡:TORAL e , MEDIANTE EL AL SE DA CUMPLIMIENTO AL RESOLUTIVO QUINTO DEL ACUERDO INE/JGE74/2017,
TADa POR LA JUNTA GENERAL EJECUTIVA DEUNSTITUTO NAraNAL ELECT::Ad~ SO
LocclesElectoroles.
Para lo anterior, el Secretario Ejecutivo, deberá utillizar los formatos
proporcionados a este órgano comlclol, a trcvés ·del oficio
INE/DESPEN/1037 /2017, signado por el Director Eje~utivo del Servicio . ¡
Profesional Electoral Nacional, ello con la finalidad j de homologar la . - . . t
documentación· que se genere por parte: de los Organismos Públicos · ! . !
de conformidad con el resolutivo séptimo del acuerdo l~E/JGE74/201i i .. ¡ 1 i
. ' XXXIV. Por otro lado, este Consejo Estatal Electorol, instruye al Secre~ario
.Ejecutivo del Instituto Morelense de Procesos Electorol~s y Participación· · 1
1
Ciudadana, para que uno vez aprobado el presente. ocuerdo. expida los . i . . .
nombramientos y los oficios de adscripción a favor de los ciudadanos . . !
¡
Víctor Manuel Jiménez Benítez. Denisse Jovita Díaz OcHoa. X Francisco de ¡
Jesús Martínez Fernández, respetando la vigencia de s\J designación, ello !
Sueldos· del Personal del Servicio Profesional Eléctoral Nacional.
aprobado mediante acuerdo IMPEPAC/CEE,/001/2017. i . . . !
1 1
XXXIII. Se colige que este Consejo Estatal Electoral, corno máximo órgano !
de dirección y deliberación del Instituto Mcrelense de Procesos ; . 1 -,
Electorales y Partkipación Ciudadana, es el responsable de dar cabal . !
. ' 1
cumplimiento al resolutivo quinto del acuerdo INE/JGE:74/2017, dictado
por.la Junta Genera~ Ejecutiv.a ~el Instituto Nacio.nal Ele!toral, a efecto. ~e
designar a los servidores publtcos que fueron incorporados al Servicio !
Profesional Electoral Nacional, a través del Concurso Público Interno, a . . . 1 . .
más tardar el quince de mayo de la presente anualidadj j 1
!. [
-.
. . ~ :
los ciudadanos Víctor Manuel . Jiménez Benítez. Denísse Jovita Díaz • i
1 '
Ochoa. y Francisco de Jesús Martínez Fernández. paraJ desempeñar los . i .
puestos de Coordinadores de Organización Electoral. de Prerrogativas y . 1 . Partidos Políticos. y de Educación Cívica: éstos deberá1 percibir a partir
de su vigencia. el sueldo neto mensual establecido .en! el Tabulador de 1 i .
!
Ahora bien, tomando en consideración la vigencia de las designaciones de _
i
IMPEPA~/CEE/031/2017
1
1 1 '•
i
1
1
l.
' . .
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 30, párrafos 3 y 4,
99, 201, 202 numeral 1, de la Ley General de Instituciones y
Procedimientos Electorales; 32, párrafo último, de la Constitución Político
del Estado Libre y Soberano de Morelos; 63, párrafo tercero, 65, 66, 67,
68 púrrcfos segundo y tercero, 69; fracción .L 71, 78, fracciones 1, X, XIX y
XLI, del Codigo de Instituciones, y Procedimie~tos Electorales para el
Por lo anteriormente expuesto y fundado en términos de lo señalaclo en
su conjunto por los artículos 41, Base V. apartados C y D y 116, párrafo
segundo, fracción IV, incisos e), b) y e), 134, párrafo primero, de la
1
¡. j 1
1 1· 1· ' . ~ ; i !• ¡· 1
[· t·
1
i ! ¡_
!· 1: 1 1
1-·
'. );;-- De igualrnanera, remita copia certificada del presente acuerdo al
Instituto Nacional Electoral.
!· 1
l ¡ ¡ i
1. 1
I' i· 1 1
¡·. [.
1
r 1 . l ' 1
I' ,.,
> En un plazo de TREINTA DÍAS contados a partir de la cproooclón
del acuerdo INE/.JGE74/2017, dictado por la .Junta General
Ejecutiva del Instituto Nac!onal Electoral, proceda a informar a la
Dirección Ejecutiva del Servido Profesional Electoral Nacional del
Instituto Nacional, los nombres de los cargos y de los funcionarios
. superiores jerárquicos de les servidores públicos que acreditaron el
proceso del Concurso Público Interno.
' > !'
);;-- Una vez entregados los. nombramientos y los oficios de adscripción
a los ciudadanos Víctor Manuel .Jiménez Benítez. Denisse .Jovita
Díaz Ochoa. y Francisco. de, .Jesús Mdrtínez Fernández, en un lapso
de CINCO DÍAS HÁBILES. contados a partir. su entrega. deberá
. .
Servicio Profesional Electoral, para que realice las acciones siguientes:
¡' ¡~ 1
¡·· i [ r •
' ¡. i I·
· 1·
I· 1·
j~ J
¡ l·· 1
,. remitir a la Dirección Ejec~tiva del Servicio Profesional Electoral
Nacional del Instituto NacionalElectoral, en formato PDF, la imagen
de los mismos que contenga la fecha y firma de recibido por parte
de dichos servidores públicos.
1 XXXV. Por último, este Consejo ~statal Electoral, instruye al Órgano de
Enlace de este Instituto Morelense para la atención de los asuntos del
1
1 1
IMPEPAC/CEE/031/2017
presente acuerdo.
i
1
1
CUARTO. Se instruye al Órgano. de Enloce de este Instituto Morelense . ¡ ¡
para la atención de los asuntos del Servicio Profeslonal Electoral, para . 1
que lleve a cabo las acciones preciscdos en el consid~rando XXXV del 1 •
1
TERCERO. Se instruye al Secretario Ejecutivo, para que uno vez aprobado ' . ! •
el presente acuerdo, expida los nombrornientos.y los oficios de adscripción . 1
a favor de los ciudadanos Víctor Manuel Jiménez Benítez, Denisse .Jovita 1
1
Díaz Ochoa, y Francisco de Jesús Martínez Fernándezl de conformidad 1
con lo razonado en el apartado de considerandos del presente acuerdo. . !
partir del dieciséis de mayo del año en curso. ,¡
SEGUNDO. Las designaciones de los servidores públicos serán vigentes a ¡
Servicio Profesional Electoral Nacional.
¡
Educación Cívica: respectlvornente. quienes fueron ¡ incorporados al !
PRIMERO. Se aprueba la designación de los cludcdonos Víctor Manuel 1
Jiménez Benítez, Denisse Jovita Díaz Ochoa, y Froncisco de Jesús 1 ..
Martínez Fernández, para desempeñar los puestos de <Coordinadores de .. ; • 1
i
Organización Electoral, de Prerrogativas y Pcrtidos Políticos, y de
ACUERDO
Estado de Morelos; 1, 17, 19, 21, 29, 30, 35, 41, ·42, 92, !93, 95, 122, 123, • • 1
¡
318, 320, 321, 326, 473, fracciones 1, VI, VIII y IX, 481, 484, 496, 497, 502,. . 1
503 y 504 del Estctuto del Servicio Profesional Ncclonol y del Personal ¡
• !
de la Rama Administrativa; este Consejo Estatal Electoral del Instituto ¡ !
Morele'nse de Procesos Electorales y Participación Cludódono del Estado
de Morelos, emite el siguiente:
1
IMPEPAC/CEE/031/2017
' '
ACl:JERDO IMPEPAC/CEE/031/2017 DEL CONSEJO ESTATAL ELECTORAL. MEDIANTE EL ~UAL SE DA CUMPLIMIENTO AL RESOLUTIVO QUINTO DEL ACUERDO INE/.JGE74/2017, I DICTADO PO~ LA JUNTÁ GENERAL E.:JECUTIVA DEL tN'STlTUTO NACIONAL ELECTORAL.'
48de50
LIC. CARLOS ALBERTO l,JRIBE JUAREZ
CONSEJERO ELECTORAL
DR.UBLESTER DAMIAN 8ERMUDEZ CONSEJERO ELECTORAL
CONSEJEROS ELECTORALES
M. EN C. ANA ISABEL LEÓN TRUEBA . .:
CONSEJERA PRESIDENTA
.....-=
LIC. XITLALI GÓMEZ TERÁN CONSEJERA ELECTORAL
MTRA. IXEL MENDOZA ARAGON r
CONSEJERA E!-ECTORAL..
¡ ¡ l ¡· J.
IMPEPAC/CEE/031/2017 .
El presente ocuerdo es aprobado en lq ciudad de Cüernavaca, Morelos,
en sesión extraordinaria del Consejo Est~tal Electoral ', del Instituto
Morelense de Procesos El~ctoral~s,v Participación Ciudcdono, celebrada
el doce ·de· mayo del año dos mil dieclsiete, por unanimidad de sus
integrantes, siendo los once horas con quince minutos .
49 de 50
..Ae'ÓERDO IMPEPAC/CEE/031/2017 DEL CONSEJO ESTATAL ELECTORAL, MEDIANTE EL
~
CUAL SE DA CUMPLIMIENTO AL RESOLUTIVO QUINTO DEL ACUE1RDO IN. E/JGE74/2017, DICTADO POR LA JUNTA GENERAL EJECUTIVA DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL.
' : .
LIC. JOSSY AVILA GARCIA PARTIDO VERDE ECOl!.OGISTA.DE
1
MEXICO
LIC. SALVADOR LARRINAGA PRIEGO
PARTIDO DEL TRABAJO
1
!
j A. FRANCISCO GUTIERREZ
1 -
SERRANO ,. ¡
PARTIDO DE LA REVOLUCION i
DEMOC:RA TICA 1
i
' C JESUS RAUL FERNANDO
CARRILLO AL VARADO PARTIDO ACCION NACIONAL
, i
REPRESENTANTES DE LOS PARTIDOS POLIJlCOS
CONSEJERO E;LECTORAL 1 !
M. EN b. JESUS SAUL MEZA TELLO ¡
DRA. CLAUDIA ESTHER ORTIZ GUERRERO
CONSEJERA ELECTORAL
IMPEPAC/CEE/031/2017 - 1
••• """""""""""""""""""~ -···-- 1 ·
1
1
.· . .
UERDO IMPEPAC/CEE/031/2017 DEL 'CONSEJO ESTATAL ELECTORAL, MEDIANTE EL AL SE DA CUMPLIMIENTO AL RESOLUTIV.O QUINTO DEL.· ACUERDO INE/.JGE74/2017,
CTADO POR LA .JUNTAGENERAL E.JECUTlVADEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL. . ·. . ·. _·. - ' _. . .·. ' - ·,
50 de 50
LIC. CESAR FRANCISCO · BETANCOURT LOPEZ
PARTIDO HUMANISTA DE MORELOS .
LIC. ALEJANDRO RON DIN CRUZ PARTIDO ENCUENTRO SOCIAL
:
LIC. JULIO CESARSOLIS SERRANO··
MOVIMIENTO CIUDADANA
l
·;~ .. :.{
i
1
1.
! y
1.
1· ¡ ¡-.
1 ¡ ¡ 1 1· 1 ,, 1 ¡, 1 ¡
1 ¡· 1 ¡ '
IMPEPAC/CEE/031/2017
····-····----------·~-·~····-·~~- ....... --•·