Post on 09-Oct-2015
En nombre dela Republica
LEY No. 5869 DEL 24 DE ABRIL DE 1962 SOBRE VIOLACION DE PROPIEDAD, G.O 8651
EL CONSEJO DE ESTADO
En nombre dela Repblica
HA DADO LA SIGUIENTE LEY:
Num.5869
Artculo 1.- Toda persona que se introduzca en una propiedad inmobiliaria urbana o rural, sin permiso del dueo, arrendatario o usufructuario, ser castigada con la pena de tres meses a dos aos de prisin correccional y multa de diez a quinientos pesos.
Prrafo.- (Modificado por la Ley 234 de fecha 30 de abril de 1964. G.O.8855) La sentencia que se dicte en caso de condenacin ordenar, adems, el desalojo de los ocupantes de la propiedad y la confiscacin de las mejoras que se hubieren levantado en la misma, y ser ejecutoria provisionalmente sin fianza, no obstante cualquier recurso.
Artculo 2.- Las disposiciones contenidas en la escala 6 del artculo 463 del Cdigo Penal, podrn ser aplicadas en este caso.
Artculo 3.- La presente Ley deroga y sustituye la Nmero 43, de fecha 15 de diciembre de 1930.
DADA en Santo Domingo, Distrito Nacional Capital de la Repblica Dominicana, a los veinticuatro das del mes de abril del ao mil novecientos sesenta y dos, aos 119 , de la Independencia y 99 de la Restauracin.
RAFAEL F. BONNELLY,
Presidente de la Repblica y del Consejo de Estado
Nicols Pichardo Primer
Vice-Presidente
Donald J. Reid Cabral
Segundo Vice-Presidente
Antonio Imbert Barrera, Miembro
Mons. Eliseo Prez Snchez, Miembro
Luis Amiama Tio, Miembro
Jos Fernndez Caminero, Miembro
RAFAEL F. BONNELLY,
Presidente de la Repblica Dominicana
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el articulo 118 (transitorio) de la Constitucin de la Republica; Promulgo la presente Ley, y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial y en el Diario El Caribe.
DADA por el Consejo de Estado, en el Palacio Nacional, Santo Domingo, Distrito Nacional, Capital de la Repblica Dominicana, a los veinticuatro das del mes de abril de mil novecientos sesenta y dos, aos 119 de la Independencia y 99 de la Restauracin.
RAFAEL F. BONNELLY