Post on 09-Mar-2016
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Rexis t ro C ivi l
Sumar io
Un Rexistro Civil desxudicializado
O Goberno dá luz verde ao novo Rexistro Civil
Información publicada en www.la-moncloa.es
El Consejo de Ministros ha aprobado el anteproyec-
to de ley del nuevo Registro Civil, orientado a las
personas, único para toda España, accesible te-
lemáticamente, al servicio de los ciudadanos y des-
judicializado.
El nuevo Registro Civil, cuyo anteproyecto de ley ha
aprobado hoy el Consejo de Ministros, no persigue "colo-
car" ordenadores en el Registro tradicional, sino que
cambia "de arriba a abajo" su concepción, según ha ex-
plicado el ministro de Justicia, Francisco Caamaño.
Rexistro civil .................. 1
O Goberno dá luz verde ao
novo Rexistro Civil
Informe sobre o antepro-
xecto de Lei do novo Rexis-
tro Civil
O Rexistro Civil único aca-
ba co Libro de Familia
Revista de prensa .......... 8
Xuíces substitutos
Taboleiro de avisos ........ 13
CCOO na internet ........... 14
Edi ta
CCOO de Xustiza de Galicia
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El actual Registro está sustentado en una Ley de 1957, está diseminado en múltiples ofici-
nas, estructurado en numerosas secciones y vinculado a la planta judicial.
Con el nuevo Registro, que será único para toda España, se acaba con la dispersión. La in-
formación no se procesará en función de dónde suceden los hechos (nacimiento, matrimonio,
defunción...), sino de la persona.
En este sentido, cada persona tendrá una ficha personal única, un "Código Personal de Ciu-
dadanía", que se abrirá con su nacimiento y a ella se incorporarán todas las variaciones de
su vida civil.
Con ello dejarán de expedirse Libros de Familia, que serán sustituidos por certificados regis-
trales. También se supera el criterio de territorialidad, ya que en cualquier oficina se podrán
realizar inscripciones y todas ellas tendrán acceso a la información registral. Ello redundará
en beneficio del ciudadano al que, salvo en extraordinarias ocasiones, no se le solicitarán
certificados.
El ciudadano, además, podrá acceder a sus datos de forma telemática por lo que no tendrá
que acudir a ninguna oficina registral para solicitar certificaciones o consultar datos.
Con este anteproyecto de ley, el Registro deja de ser una pieza de la administración judicial,
pues se separa lo judicial de lo gubernativo, descargando así a los jueces de estas labores lo
que facilitará que puedan dedicarse de lleno a su función primordial: juzgar y ejecutar lo juz-
gado.
El anteproyecto de ley dará lugar a una mayor simplificación: habrá unos 108 registros fren-
te a los 431 actuales, con independencia de los juzgados de paz y los registros consulares, lo
que supone "más de 8.000 puntos dispersos por toda la geografía española", ha especificado
Caamaño.
En resumen, el ministro de Justicia ha concluido que el nuevo Registro se caracterizará por
ser de personas, individual, único para toda España, electrónico, de servicios y desjudiciali-
zado.
Vídeos asociados
Intervención de Francisco Caamaño 14:10
Respuestas de ambos a los periodistas 14:08
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INFORME SOBRE EL ANTEPROYECTO DE LEY DEL NUEVO REGISTRO CIVIL
La nueva norma, uno de los objetivos centrales de la política de Justicia para esta
Legislatura, supone un cambio profundo del actual modelo, vigente desde 1957.
Se crea un registro electrónico único, con una base de datos común para toda Es-
paña y se sustituye el Registro de hechos por un Registro Civil de personas.
Cada ciudadano tendrá una ficha personal única, donde constará todo su historial
civil. Con la inscripción de nacimiento se le asignará un Código Personal de Ciuda-
danía (CPC).
Los ciudadanos y las distintas Administraciones tendrán acceso telemático a los
datos, y se podrán obtener certificaciones por Internet.
El Consejo de Ministros ha recibido un Informe del Ministro de Justicia sobre el Anteproyecto
de Ley del Registro Civil, que supone un cambio profundo del actual modelo registral, vigente
desde 1957.
La nueva Ley, uno de los objetivos centrales en la política de Justicia para esta legislatura,
configura un Registro Civil moderno, rápido y accesible, único para toda España, aplicando
las nuevas tecnologías y adecuado a las necesidades de la ciudadanía. Sustituye los libros
físicos de registro por una base de datos electrónica común, de tal manera que el ciudadano
podrá consultarlo por Internet o realizar trámites en cualquiera de las oficinas del país.
El nuevo Registro, además, se configura como registro individual, con una ficha personal úni-
ca, donde figurará el historial civil de cada persona desde su nacimiento. A partir de la en-
trada en vigor de la nueva Ley, cada inscripción de nacimiento irá acompañada de un Código
Personal de Ciudadanía (CPC), correspondiente a una secuencia alfanumérica, que servirá
para todos los trámites que el usuario precise realizar con el Registro Civil.
Igualmente, con la nueva Ley dejarán de expedirse Libros de Familia, que serán sustituidos
por certificaciones registrales. Éstas podrán solicitarse personalmente o a través de internet.
En todo caso, las Administraciones y los funcionarios públicos tendrán acceso a la informa-
ción registral, y no necesitarán pedir certificaciones a los ciudadanos, lo cual comportará una
reducción de cargas administrativas y convertirá en algo extraordinario la necesidad de acu-
dir personalmente al registro.
Por otra parte, la modernización del Registro Civil hace necesaria su desjudicialización, por lo
que pasa a configurarse como órgano administrativo, dependiente del Ministerio de Justicia y
gestionado por funcionarios públicos, cuyas decisiones, lógicamente, estarán sometidas a
control judicial. Con ello, se descarga a los jueces de una función impropia, lo que permitirá
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que puedan dedicarse en exclusiva a su función constitucional de juzgar y ejecutar lo juzga-
do.
Reforma de la Ley Orgánica del Poder Judicial
Además, el Consejo de Ministros ha recibido otro informe del Ministro de Justicia sobre un
Anteproyecto de Ley Orgánica, complementaria de la Ley del Registro Civil, por el que se
modifica la Ley Orgánica del Poder Judicial para revisar el articulado donde se recogen las
atribuciones de los juzgados y Tribunales con respecto a sus funciones sobre el Registro Ci-
vil, y adaptarlo a la nueva norma.
Las líneas fundamentales en las que se basa el nuevo modelo de Registro Civil son las si-
guientes:
UN REGISTRO CIVIL CENTRADO EN LAS PERSONAS
El ciudadano como eje central. Los libros tradicionales en los que se registran
hechos (nacimientos, matrimonios, fallecimientos, etcétera) dan paso a un registro
individual para cada persona, vinculado a un Código Personal de Ciudadanía, en el
que se inscribirán los hechos y actos que le afecten a lo largo de su vida.
Basado en los principios de igualdad y dignidad. El nuevo modelo se basa en
el principio de igualdad entre todos los hombres y mujeres, y en la dignidad como
valor esencial de la persona.
ÚNICO Y MÁS ACCESIBLE
Uno para toda España. Se configura como una base de datos única que garanti-
za la unidad y seguridad de la información y la eficacia en la gestión. Se podrán
realizar los trámites en cualquier oficina del Registro Civil del país.
Electrónico. Los asientos serán informáticos y la firma electrónica se convierte en
elemento esencial en la gestión y custodia del Registro Civil.
Acceso por medios telemáticos. Los ciudadanos podrán acceder al Registro pa-
ra solicitar certificaciones, consultar datos e instar expedientes por Internet.
DE SERVICIOS
Pensado para los ciudadanos. Se minimizan las cargas burocráticas y las com-
parecencias personales. Con el nuevo sistema sólo de forma excepcional será ne-
cesario acudir personalmente al Registro Civil.
Eficaz. Los centros sanitarios, los Ayuntamientos o los órganos judiciales remitirán
al Registro Civil por vía telemática la documentación necesaria para inscribir los
nacimientos, los matrimonios, los divorcios, las defunciones, etcétera.
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Acceso directo de las Administraciones. Los funcionarios públicos, en el ejerci-
cio de sus funciones, tendrán acceso a la información que obra en el Registro, por
lo que no necesitarán solicitar certificaciones a los ciudadanos.
UNA ORGANIZACIÓN MÁS MODERNA
Desjudicializado. El Registro Civil se configura como órgano dependiente del Mi-
nisterio de Justicia. Los encargados del registro serán funcionarios públicos cualifi-
cados. Se descarga a los órganos judiciales de trabajo, permitiendo a los jueces
dedicarse a su función constitucional de juzgar y ejecutar lo juzgado.
Simplificación. El nuevo Registro Civil se articula en tres órganos sin dependencia
jerárquica y con funciones muy específicas:
Oficinas Generales. Unidad básica del Registro Civil y encargadas de las funcio-
nes ordinarias. En cada Comunidad Autónoma existirá, al menos, una oficina y otra
más por cada cincuenta mil habitantes.
Oficina Central. Su función será inscribir las resoluciones de la Dirección General
de Registros y del Notariado, los documentos auténticos extranjeros y encargarse
de la cooperación jurídica internacional en materia registral.
Oficinas Consulares. Son las dependencias del Registro Civil en el extranjero y
no varían sustancialmente con respecto al actual modelo.
ACORDE AL ESTADO DE LAS AUTONOMÍAS
Pluralidad lingüística. Se reconoce el derecho al uso de las lenguas oficiales del
Estado. Los ciudadanos podrán obtener certificaciones en cualquiera de estas len-
guas.
Derecho autonómico. Se amplía la relación de actos que han de ser objeto de
asiento para acomodarse al Derecho civil autonómico, como las autotutelas, apo-
deramientos preventivos o especialidades en materia de régimen económico del
matrimonio.
La modernización del Registro Civil es uno de los objetivos centrales en la política de Justicia
para esta Legislatura, y así lo estableció el Ministro de Justicia en su primera comparecencia
en el Congreso de los Diputados el 26 de marzo de 2009. Está incluido como una de las prio-
ridades del Plan Estratégico para la Modernización del Sistema de Justicia, aprobado por el
Consejo de Ministros el 18 de septiembre de 2008, y es una promesa electoral del actual Go-
bierno del PSOE.
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El Registro Civil único acaba con el Libro de Familia
El anteproyecto del Gobierno busca que el Registro Civil se convierta en un registro
individual, que otorgue a cada individuo una ficha personal única, donde figurará el his-
torial civil de cada persona desde su nacimiento.
Publicado en www.cope.es
- Al nacer, los españoles recibirían un Código Per-
sonal de Ciudadanía (CPC), correspondiente a una
secuencia alfanumérica, que servirá para todos los
trámites que el usuario precise realizar con el Registro
Civil.
- Su ficha personal podrá ser consultada telemáti-
camente y también será accesible por las administra-
ciones que lo necesiten para la realización de trámites.
- Dejarán de expedirse Libros de Familia, que serán
sustituidos por certificaciones registrales, que podrán
ser solicitados personalmente o a través de internet.
- Los registros dejarán también de ocuparse de la trami-
tación de los expedientes matrimoniales y serán los
municipios los que se encargarán de ello y, una vez
celebrado el matrimonio, lo pondrán en conocimiento
del registro.
- Los centros sanitarios, los ayuntamientos o los órganos judiciales serán los en-
cargados de remitir al Registro Civil por vía telemática la documentación necesaria
para inscribir los nacimientos, los matrimonios, los divorcios o las defunciones.
- El nuevo registro será acorde al Estado de las autonomías. Reconoce el derecho al uso
de las lenguas oficiales del Estado, de manera que los ciudadanos podrán obtener certifi-
caciones en cualquiera de estas lenguas.
El nuevo Registro Civil se articulará en tres órganos sin dependencia jerárquica y con
funciones muy específicas: oficinas generales, oficina central y oficinas consulares.
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- Las oficinas generales, unidad básica del nuevo registro, serán las encargadas de las
funciones ordinarias. El texto prevé la creación de una por comunidad autónoma más otra
por cada 50.000 habitantes.
- La oficina central inscribirá las resoluciones de la Dirección General de Registros y del No-
tariado, los documentos auténticos extranjeros y se encargará de la cooperación jurídica in-
ternacional en materia registral.
- Las oficinas consulares, dependencias del Registro Civil en el extranjero, no variaría sus-
tancialmente con respecto al actual modelo.
-Se pasará a tener unos 108 registros aproximadamente, frente a los 431 registros
principales que hay en la actualidad, a los que hay que añadir los más de 7.000 juzgados
de paz de todo el país.
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Revis ta de prensa
Aquí un precario, para juzgarle
Buena parte de las resoluciones judiciales son obra de interinos con empleos inesta-
bles y sin derecho a formarse ni a especializarse
Publicado en www.elpais.com
"Dentro de tres días me iré al paro y ya es-
toy viendo la cara de perplejidad que me
pondrán en el Inem cuando me pregunten
mi oficio. '¿O sea, que usted es juez y está
en paro. ¿Se está quedando conmigo?', me
dirán eso o algo muy parecido. Como en
ocasiones anteriores, tendré que conven-
cerles para que llamen a su oficina central
y le confirmen que digo la verdad. La gente
no se cree que pueda haber jueces en pa-
ro", dice la magistrada del Tribunal Supe-
rior de Madrid Esther Morales.
"Vistos los preceptos legales citados, debo
declarar y declaro que la relación laboral
que une a la demandante con el organismo
demandado es de carácter indefinido, por
lo que condeno a la parte demandada a es-
tar y pasar por esta declaración". Todos los
días, los juzgados y tribunales emiten ve-
redictos similares dirigidos a acotar el frau-
de de ley que conlleva el abuso de los con-
tratos temporales. Y lo paradójico del caso
es que buena parte de esas resoluciones
son dictadas por jueces que dicen trabajar
en condiciones laborales similares a las que
sancionan con sus veredictos. ¿La pre-
cariedad se ha instalado también en el co-
razón del Estado, en el territorio sagrado
de la judicatura?
Buena parte de la justicia que se admi-
nistra en nuestro país es obra de licencia-
dos en Derecho que no hicieron las oposi-
ciones de acceso a la carrera judicial, pero
que, basándose en sus méritos académicos
y su experiencia son nombrados anual-
mente para ejercer de jueces sustitutos o
de magistrados suplentes. Son ya más de
1.400 que se suman a una plantilla de
4.439 jueces y magistrados titulares. Pese
a que los suplentes intervienen en todas
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Una cuarta parte de quienes dictan sentencias trabajan en la
temporalidad
las jurisdicciones -lo mismo juzgan un caso
de lo penal que presiden una sala de lo civil
o completan un tribunal de lo social o de lo
contencioso administrativo-, la Administra-
ción les niega los cursos de formación y
eso que, a veces, ellos son los que dan
continuidad a juzgados sobrecargados de
trabajo y poco solicitados.
"Somos las meretrices de la justicia:
siempre a disposición de los tribunales pa-
ra lo que gusten y sin más derechos que el
cobro por los servicios prestados", resume,
con mordacidad, un magistrado gallego
que asegura no haber cogido vacaciones en
sus 20 años de actividad. "Una vez nom-
brados, los interinos debemos estar per-
manentemente dispuestos a ocupar cual-
quier plaza vacante, pero sólo cobramos y
tenemos Seguridad Social durante el tiem-
po formal que dura la sustitución y, con
frecuencia, ni eso. No podemos ejercer
ninguna otra actividad, excepto la docen-
cia, y tampoco alejarnos de la provincia
por si te convocan con 24 horas o menos
de antelación. A la segunda falta, te retiran
de la lista", asegura. "Puede decirse que
dos de mis hijos nacieron en el juzgado",
afirma, a su vez, una juez madrileña. "Re-
cuerdo muy bien las miradas temerosas de
que rompiera aguas allí mismo, pero no
podía permitirme coger la baja de materni-
dad. Fui a parir con el busca y a los 15 días
ya estaba trabajando, a pesar de la cesá-
rea".
Se diría que el proverbio español "en
casa del herrero, cuchillo de palo" ha en-
contrado un asiento permanente en el
ámbito judicial, como si la condición de
patrón exonerara a la Administración del
estricto cumplimiento del derecho y le
permitiera aplicar una casuística excepcio-
nal que no rige para ningún otro colectivo
de eventuales. "No son situaciones equi-
parables", puntualiza un responsable judi-
cial. "Los que accedemos a la carrera judi-
cial estamos fuera del Estatuto de los Tra-
bajadores y del Régimen General de la Se-
guridad Social porque tenemos nuestro
propio estatuto". La pregunta es si resulta
razonable que más de una cuarta parte de
quienes dictan sentencias trabajen en la
temporalidad permanente, sin derecho a la
formación, ni acceso al sistema sanitario
público, excepción hecha del periodo de
sustitución efectiva.
Por sorprendente que resulte, la ma-
yoría de la docena de entrevistados para
este reportaje pide que no se divulgue su
identidad. "Me la juego si digo estas cosas
en público. El concurso de méritos que pa-
samos todos los años es ahora bastante
objetivo porque ya no hay tanto amiguismo
y se valoran el expediente académico, los
cursos y la experiencia, pero la asignación
de las vacantes a cubrir sigue siendo arbi-
traria. Si te enemistas con el presidente de
la audiencia, o con tal o cual juez titular, te
quedas en la calle", indica uno de estos
jueces.
La figura del interino, que la Ley Orgá-
nica del Poder Judicial contempla como re-
curso de mera posibilidad, ha adquirido,
con el tiempo, carta de naturaleza, hasta el
punto de que, como ha escrito el magis-
trado de la Audiencia Nacional Eduardo
Calvo, "no opera ya como mecanismo para
la cobertura transitoria de las vacantes, si-
no como atípico reforzamiento de la planti-
lla ordinaria". Según Alfredo Muñoz, presi-
dente de la Asociación Concepción Arenal
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Dice un juez: “Somos la mere-triz de la justicia; cobramos sólo
por el servicio”
que agrupa a los interinos de Madrid, los
jueces y magistrados suplentes dictan "en-
tre el 20% y el 25% de las sentencias",
porcentaje que la portavoz del Consejo
General del Poder Judicial (CGPJ) Gabriela
Bravo rebaja al 15%. Sólo la mitad de los
1.400 interinos nombrados ejercen con
cierta asiduidad.
¿Y qué ocurre con la calidad de las re-
soluciones? "El índice de revocación de
sentencias dictadas por jueces titulares y
jueces suplentes es similar. No hay ningún
otro indicador más objetivo de calidad",
zanja Alfredo Muñoz. "Metemos muchas
más horas de las que nos pagan y nos de-
jamos la piel en el trabajo porque a noso-
tros se nos mira con lupa y no se nos per-
mite el error", subraya Carmen Martelo,
magistrada de la Audiencia Provincial de A
Coruña. "Si ustedes son más productivos
con un nivel de calidad similar, ¿no habría
que generalizar la condición de interino pa-
ra mejor combatir el marasmo judicial?",
ironiza. Los afectados no aprecian mucho
las bromas sobre este asunto, ni están por
seguir el juego de la provocación, sobre
todo, ahora, que ha surgido la figura del
juez volante titular. "Van a quitarnos las
sustituciones largas, en lugar de darnos
acceso a la titularidad y un estatuto jurí-
dico que nos permita estar de alta en la
Seguridad Social durante el tiempo de
nuestro nombramiento. Sobre este último
punto, observamos una actitud receptiva,
pero el Ministerio de Justicia no sabe muy
bien qué hacer con nosotros", constata Al-
fredo Muñoz.
Pese a las descalificaciones vertidas por
el antiguo vocal del CGPJ José Luis Re-
quero -"Los interinos son un cáncer del sis-
tema (...). No es normal que un almirante
sea sustituido por un patrón de yate", dijo-
, muchos titulares reconocen abiertamente
los méritos de sus compañeros sustitutos.
"Tienen nuestro apoyo y vamos a buscar
una solución", afirma también el presidente
de la Comisión de Justicia del Congreso,
Álvaro Cuesta.
Si el tiempo cotizado a la Seguridad So-
cial es un buen indicador, habrá que con-
cluir que los interinos padecen un alto gra-
do de precariedad. "Después de cuatro
años, mis días cotizados ascienden a 180";
"en 16 años, me han cotizado cinco"; "yo
he tenido mucha suerte porque tengo coti-
zados 15 de los 20 años trabajados". Aun-
que existen sustituciones que se prolongan
durante meses y hasta años, lo habitual
son los periodos cortos. "La tónica general
es que te certifiquen tres días por un tra-
bajo que dura una semana, porque des-
pués de los juicios tienes que escribir las
ponencias. ¿No es escandaloso e indig-
nante que practiquemos la economía su-
mergida y cobremos menos por hacer
más?", señala Carmen Martelo.
"Puedes estar un mes trabajando como
un loco y tener declarados ocho días", con-
firma Jesús Primitivo Rodríguez. Abogado y
profesor universitario, dejó la judicatura a
raíz de su divorcio. "He vuelto al bufete y a
la universidad porque mis ingresos no me
alcanzaban ya para vivir". La mayoría de
los interinos son mujeres que, por razones
diversas, renunciaron a las oposiciones a
juez, tarea que, por término medio, implica
cuatro años de estudio intenso. Muchos
concilian con dificultad la vida laboral y fa-
miliar.
En el caso del País Vasco, la condición
de interino plantea dudas específicas en el
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“No podemos ejercer otra acti-vidad salvo la docencia”, se
queja una interina
terreno de la seguridad. "Me ponen escolta
cuando cubro una vacante y me la quitan
cuando dejo de ejercer. Es un problema,
porque a estas alturas, el vecindario ya sa-
be que hay algo raro conmigo, puesto que,
a veces, vienen unos señores a buscarme",
comenta una magistrada vasca. En Euska-
di, también los interinos cobran la parte
correspondiente del complemento de 250
euros establecido para esa comunidad. Cu-
brir una guardia de 24 horas se paga a 75
euros.
Las quejas por los errores burocráticos
están a la orden del día. "Estuvieron sin
pagarme la Seguridad Social durante seis
años". "No he podido cobrar el trabajo de
un mes en el que dicté 23 sentencias por-
que como faltaba el informe previo de sufi-
ciencia presupuestaria, se declaró nulo el
llamamiento a efectos económicos aunque
no jurídicos". "Jueces y fiscales sustitutos
hemos presentado una demanda para que
nos reconozcan la antigüedad". "Tenía que
levantar un cadáver y me llevaron a toda
velocidad por la Castellana de Madrid y
hasta por dirección prohibida. Me puse a
pensar: ¿qué hago aquí si no estoy de alta
en la Seguridad Social?". "El otro día una
compañera sufrió un desvanecimiento y
como no estaba dada de alta, en el hospital
pensaron que era indigente". "Me trataron
un cáncer en la sanidad pública, gracias a
que mi decano hizo lo imposible para que
no me faltara destino".
La sensación de injusticia y agravio
comparativo sobrevuela permanentemente
en las conversaciones: "Nos consideran
jueces de segunda. No se nos reconoce, no
se nos quiere. Les sacamos las castañas
del fuego, pero nos ven como un error del
sistema", dice un profesional. ¿Son un
error del sistema?, se le pregunta a la por-
tavoz del Consejo General del Poder Ju-
dicial. "No, son profesionales que realizan
la encomiable tarea de suplir las disfuncio-
nes del sistema. Algunos son extraordina-
rios y otros, menos. Se ha creado la figura
del juez titular de adscripción territorial
(juez volante) para cubrir vacantes, pero
los interinos con más de 10 años de ejerci-
cio pueden adquirir la titularidad por la vía
del 4º turno", apunta Gabriela Bravo.
"El problema es que en esos concursos
de méritos se valora el ejercicio de la abo-
gacía, la docencia y de otras profesiones
jurídicas más que la del ejercicio directo de
la judicatura, y me pregunto qué otra ex-
periencia o formación puede resultar más
idónea para ser juez que haber sido juez",
apostilla Alfredo Muñoz. A la búsqueda de
una solución, el ministerio proclama su
sensibilidad ante el problema y estudia fo-
mentar el acceso a la titularidad por la vía
del 4º turno, aumentando el número de
plazas. Todo hará falta para sacar a la jus-
ticia española del marasmo en el que se
encuentra.
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El comodín del sistema
Por JOSÉ LUIS GONZÁLEZ ARMENGOL
En el ámbito actual de la Administración de Justicia, la figura del juez sustituto resulta im-
prescindible para poder abordar con garantías el quehacer jurisdiccional, toda vez que la
planta judicial existente en España se encuentra claramente descompensada, en la ratio po-
blación / juez, en relación con otros países de nuestro entorno europeo.
Si bien es cierto que existe un exceso de justicia interina en el ámbito de la Administración
de Justicia en todas sus categorías, no sólo en lo que concierne a los jueces, las escasas in-
versiones presupuestarias han venido a propiciar la expansión de esta figura, conformándose
con el tiempo, por lo general, un cuerpo suficientemente pertrechado y preparado a nivel
jurídico, adquiriendo la experiencia necesaria y veteranía que la permanencia en el cargo
viene a dispensar.
Los sistemas de selección, con el transcurso del tiempo han sido mejorados, donde prima la
experiencia, si se tiene, en el ejercicio jurisdiccional, amén de valorarse, de forma subsidia-
ria, la preparación de oposiciones para el ingreso en la carrera judicial, teniendo especial re-
levancia haber aprobado alguno de dichos ejercicios, así como la experiencia obtenida en
otros ámbitos jurídicos. A efectos de dispensar la máxima calidad en el ejercicio de su fun-
ción, normalmente, se procede a su adscripción siguiendo pautas de especialización por ju-
risdicciones.
Consecuentemente, la figura del juez sustituto compensa el déficit de titulares; evita suspen-
siones de juicios, bien por enfermedades u otras causas; mitiga las posibles dilaciones en la
tramitación y resolución de procedimientos; y se adscriben a diferentes planes de refuerzo
en los juzgados para paliar retrasos y absorber excesos de carga de trabajo.
José Luis González Armengol es Magistrado-Juez Decano de Madrid.
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Tabole i ro de avisos
Cursos de formación
a distancia 2010
O prazo de inscrición comeza o
3 de xaneiro e finaliza o 25 de
xaneiro
Listaxe de cursos e ficha de
solicitude, aquí
Convocatoria de selección de titores do curso selectivo de acceso ao corpo de
Tramitación procesual e administrativa, promoción interna.
O prazo de presentación de solicitudes finaliza o 14 de xaneiro de 2010
As prácticas desenvolveranse do 8 ao 12 de febreiro de 2010, dentro do horario de
obrigada permanencia.
As solicitudes deberán remitirse por correo postal ou electrónico á Xerencia Territorial
do Ministerio de Xustiza en Galicia.
Mutualidade: Cambio de
entidade médica
O prazo para solicitar o cambio or-
dinario é do 1 ao 31 de xaneiro e
surtirá efectos dende o 01/02/2010
Máis información, aquí
Listaxe de cursos e ficha de solici-
tude, aquí
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