15651BancoMunicipaldeAlimentos

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BANCO MUNICIPAL DE ALIMENTOS

15° SESION ORDINARIA 26-06-03

 EXPEDIENTE N° 15651-BR-03

ACTUALMENTE SE ENCUENTRA EN TRATAMIENTO EN LA COMISION DETRANSPORTE, INDUSTRIA, COMERCIO Y ASUNTOS TECNICOS

FUNDAMENTOS

En la ciudad de Río Gallegos, actualmente funcionanvarios comedores comunitarios que asisten con alimentos a varios cientos de vecinos enforma semanal. En muchos de estos casos, la comida a la que tienen acceso en estoslugares, constituye su principal sostén nutricional.

La existencia de estos comedores, no son una novedaden nuestra ciudad, en virtud de la crisis socio-económica que azota a nuestro país, derivadade la conjunción entre el desempleo y el aumento del costo de vida, lo cual ha hecho quemuchos de nuestros vecinos vean sumamente dificultoso el acceso a una canasta dealimentos mínima suficiente para sus familias.

Estos comedores se sostienen básicamente de lasolidaridad del resto de los vecinos de Río Gallegos, que en la medida de sus posibilidades ysensibilizados por la situación que sufren los que menos tienen, hacen donaciones dealimentos o dinero a las personas o entidades que llevan adelante el funcionamiento deaquellos, en general miembros de la Iglesia Católica, como es el caso del Centro ‘Jesús deNazareth’ que funciona en el populoso y humilde Barrio ‘Evita’, o la parroquia del BarrioNuestra Señora de Fátima, además de otras instituciones con inserción en nuestra

comunidad.

Estas personas son responsables de brindar alimentos agran cantidad de vecinos de sus barrios y aún de otras zonas de nuestra ciudad, como seadelantó, gracias al aporte desinteresado de la feligresía y el trabajo permanente devoluntarios, siendo esporádico el aporte del Estado ya sea en mercadería o recursos, para elfuncionamiento normal de los comedores.

Por otro lado, es usual que en virtud de lasprescripciones del Código Alimentario Argentino y ordenanzas locales en vigencia, loscomerciantes del rubro alimentario de nuestra ciudad, como por ejemplo los grandessupermercados que concentran la mayor parte de la comercialización de alimentos,frecuentemente deben desechar productos alimenticios porque dejan de ser aptos para suventa comercial, ya sea en algunos casos por cumplirse su período de vencimiento o por 

deterioros en sus envases o presentación, sin perjuicio de que continúen siendo aptos parael consumo humano. Esta mercadería normalmente termina en el Vaciadero Municipal.

Siendo entonces plenamente aprovechable muchos deestos productos con destino al consumo humano, es pertinente la intervención de laautoridad para concentrar, transportar, almacenar y distribuir en debida forma los mismos,previo control por personal idóneo en calidad alimentaria, a fin de garantizar su inocuidadpara sus consumidores en los comedores comunitarios.

En tal rol, consideramos conducente la creación de unaautoridad especial en el ámbito del Departamento Ejecutivo Municipal, que con laparticipación de personal del área de Bromatología, se encargará de la recepción por partede las empresas comerciales que descarten la mercadería, y su acopio en lugares

acondicionados de acuerdo a la naturaleza perecedera o no de aquella y su aptitud para elconsumo. Asimismo, esta oficina tendrá por función la recepción, acopio y distribución de losalimentos donados por los vecinos de nuestra ciudad, ya sea en forma espontánea omediante campañas o eventos especialmente montados para su recaudación.

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c) La distribución de los alimentos y materias primas para su elaboración, a losresponsables de los comedores comunitarios que funcionan actualmente o en elfuturo, en nuestra ciudad;

d) La implementación de un registro actualizado de los comedores comunitarios de RíoGallegos, las estadísticas operativas y condiciones de funcionamiento, así como delas personas responsables de los mismos, y demás datos pertinentes;

e) La realización de campañas y eventos especiales para la recolección de alimentos ymaterias primas para su elaboración;

f) La realización de campañas y actividades tendientes a la educación nutricional de lacomunidad;

Artículo 2º.-  FACULTASE al Departamento Ejecutivo Municipal, a la reglamentación dela presente Ordenanza.

Artículos 3º y 4º.- DE FORMA.-

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