Post on 18-Jul-2020
SUMARIO:Págs.
FUNCIÓN EJECUTIVA
CIRCULAR:
SERVICIO DE RENTAS INTERNAS:
NAC-DGECCGC19-00000005 A los sujetos pasivos de impuestos administrados por el SRI ..................... 3
RESOLUCIONES:
SERVICIO DE RENTAS INTERNAS:
NAC-DGERCGC19-00000061 Amplíese el plazo para la presentación de declaraciones y anexos tributarios, así como el pago de impuestos administrados por el SRI a varios sujetos pasivos ...................................................................... 3
NAC-DGERCGC19-00000062 Establécense las cuentas excluidas del anexo CRS ........................................ 4
NAC-DGERCGC19-00000063 Actualícense los rangos de las tablas establecidas para liquidar el impuesto a la renta de las personas naturales, sucesiones indivisas, incrementos patrimoniales provenientes de herencias, legados, donaciones, hallazgos y todo tipo de acto o contrato por el cual se adquiera el dominio a título gratuito, de bienes y derechos para el período fi scal 2020 ...... 6
NAC-DGERCGC19-00000064 Las tablas de cuotas RISE actualizadas al 30 de noviembre de 2019, expresadas en dólares de los Estados Unidos de América, para los años 2020 al 2022, serán aquellas establecidas mediante Resolución No. NAC-DGERCGC16-00000509, publicada en el Segundo Suplemento al Registro Ofi cial 912 de 19 de diciembre de 2016. ........................................ 8
NAC-DGERCGC19-00000065 Modifíquese la Resolución NAC-DGERCGC16-00000158, publicada en la Edición Especial No. 570 del Registro Ofi cial de 25 de abril de 2016 ................................................... 9
S U P L E M E N T O
Año I - Nº 108
Quito, jueves 26 dediciembre de 2019
Valor: US$ 1,25 + IVA
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Impreso en Editora Nacional
12 páginas
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Al servicio del paísdesde el 1º de julio de 1895
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2 – Jueves 26 de diciembre de 2019 Suplemento – Registro Ofi cial Nº 108
Jueves 26 de diciembre de 2019 – 3Registro Ofi cial Nº 108 – Suplemento
No. NAC-DGECCGC19-00000005
LA DIRECTORA GENERAL DEL SERVICIO DE RENTAS INTERNAS
A LOS SUJETOS PASIVOS DE IMPUESTOS ADMINISTRADOS POR EL SERVICIO DE
RENTAS INTERNAS
El artículo 83 de la Constitución de la República del Ecuador establece que son deberes y responsabilidades de los habitantes del Ecuador acatar y cumplir la Constitución, la ley y las decisiones legítimas de autoridad competente, cooperar con el Estado y la comunidad en la seguridad social y pagar los tributos establecidos por ley.
El artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador dispone que las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley.
El artículo 300 de la Constitución de la República del Ecuador señala que el régimen tributario se regirá por los principios de generalidad, progresividad, efi ciencia, simplicidad administrativa, irretroactividad, equidad, transparencia y sufi ciencia recaudatoria. Se priorizarán los impuestos directos y progresivos.
El artículo 40 de la Ley de Régimen Tributario Interno determina que las declaraciones del impuesto a la renta serán presentadas anualmente por los sujetos pasivos, en los lugares y fechas determinados por el reglamento.
El primer inciso del artículo 67 de la norma Ibídem indica que los sujetos pasivos del IVA declararán el impuesto de las operaciones que realicen mensualmente dentro del mes siguiente de realizadas, salvo de aquellas por las que hayan concedido plazo de un mes o más para el pago en cuyo caso podrán presentar la declaración en el mes subsiguiente de realizadas, en la forma y plazos que se establezcan en el reglamento.
El segundo inciso del artículo 102 del Reglamento de Aplicación de la ley de Régimen Tributario Interno, respecto de la declaración y pago de las retenciones en la fuente del impuesto a la renta, establece que cuando una fecha de vencimiento c oincida con días de descanso obligatorio o feriados nacionales o locales, aquella se trasladará al siguiente día hábil, a menos que por efectos del traslado, la fecha de vencimiento corresponda al siguiente mes, en cuyo caso no aplicará esta regla, y la fecha de vencimiento deberá adelantarse al último día hábil del mes de vencimiento.
El último inciso del artículo 158 Ibídem, referente a la declaración del impuesto al valor agregado, establece que cuando una fecha de vencimiento coincida con días de descanso obligatorio o feriados nacionales o locales, aquella se trasladará al siguiente día hábil, a menos que por efectos del traslado, la fecha de vencimiento corresponda
al siguiente mes, en cuyo caso no aplicará esta regla, y la fecha de vencimiento deberá adelantarse al último día hábil del mes de vencimiento.
El artículo 3 del Decreto Ejecutivo No. 858 publicado en el R egistro Ofi cial No. 679 establece que se declara puente vacacional en el sector público, en el año 2019, el 30 y 31 de diciembre por puente al 1 de enero del siguiente año.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 7 del Código Tributario, en concordancia con el artículo 8 de la Ley de Creación del Servicio de Rentas Internas, es facultad de la Directora General del Servicio de Rentas Internas expedir resoluciones, circulares o disposiciones de carácter general y obligatorio, necesarias para aplicación de las normas legales y reglamentarias.
Con base en las disposiciones constitucionales, legales y reglamentarias anteriormente citadas, esta Administración Tributaria recuerda a los sujetos pasivos, lo siguiente:
Las declaraciones de impuestos cuya fecha de vencimiento sea el 28 de diciembre de 2019 de conformidad con las normas antes citadas, corresponde realizarla hasta el 27 de diciembre, al ser el último día hábil del mes de vencimiento de la obligación.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Quito D.M., a 24 de diciembre de 2019.
Dictó y fi rmó la Circular que antecede, la Economista Marisol Andrade Hernández, Directora General del Servicio de Rentas Internas, en Quito D. M., a 24 de diciembre de 2019.
Lo certifi co.
f.) Dra. Alba Molina P., Secretaria General del Servicio de Rentas Internas.
No. NAC-DGERCGC19-00000061
LA DIRECTORA GENERAL DEL SERVICIO DE RENTAS INTERNAS
Considerando:
Que el artículo 83 de la Constitución de la República del Ecuador establece que son deberes y responsabilidades de los habitantes del Ecuador acatar y cumplir con la Constitución, la ley y las decisiones legítimas de autoridad competente, cooperar con el Estado y la comunidad en la seguridad social y pagar los tributos establecidos por ley;
Que el artículo 300 de la Constitución de la República del Ecuador señala que el régimen tributario se regirá por
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4 – Jueves 26 de diciembre de 2019 Suplemento – Registro Ofi cial Nº 108
los principios de generalidad, progresividad, efi ciencia, simplicidad administrativa, irretroactividad, equidad, transparencia y sufi ciencia recaudatoria. Se priorizarán los impuestos directos y progresivos;
Que el artículo 73 del Código Tributario, establece que la actuación de la Administración Tributaria, se desarrollará con arreglo de los principios de simplifi cación, celeridad y efi cacia;
Que el literal d) del artículo 96 del Código Tributario dispone que son deberes formales de los contribuyentes o responsables presentar las declaraciones que le correspondan;
Que de acuerdo con el artículo 30 del Código Civil, se llama fuerza mayor o caso fortuito a aquel imprevisto al que no es posible resistir;
Que se han detectado intermitencias tecnológicas en las herramientas dispuestas para la recepción de declaraciones y anexos tributarios, lo cual ha impedido a algunos sujetos pasivos cumplir oportunamente con el deber formal antes mencionado, de conformidad con la normativa vigente;
Que el Servicio de Rentas Internas con el objeto de fortalecer la simplicidad y efi ciencia administrativa y facilitar a los contribuyentes el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, se encuentra ajustando sus plataformas a fi n de mejorar la recepción de las declaraciones tributarias y anexos;
Que de acuerdo a lo establecido en el artículo 7 del Código Tributario, en concordancia con el artículo 8 de la Ley de Creación del Servicio de Rentas Internas, es facultad de la Directora General del Servicio de Rentas Internas expedir las resoluciones, circulares o disposiciones de carácter general y obligatorio necesarias para la aplicación de las normas legales y reglamentarias;
Que es deber de la Administración Tributaria, a través de la Directora General del Servicio de Rentas Internas expedir las normas necesarias para facilitar a los contribuyentes el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y deberes formales, de conformidad con la ley y;
En uso de sus facultades legales,
Resuelve:
AMPLIAR EL PLAZO PARA LA PRESENTACIÓN DE DECLARACIONES Y ANEXOS TRIBUTARIOS
ASÍ COMO EL PAGO DE IMPUESTOS ADMINISTRADOS POR EL SERVICIO DE
RENTAS INTERNAS A LOS SUJETOS PASIVOS QUE SE DETALLAN EN LA PRESENTE
RESOLUCIÓN
Artículo 1.- Los sujetos pasivos cuyo vencimiento para la presentación de declaraciones y anexos tributarios,
así como para el pago de los impuestos administrados por el Servicio de Rentas Internas atribuidos a dichas declaraciones, hubiere correspondido al 10 de diciembre de 2019, podrán cumplir dichas obligaciones hasta el 19 de diciembre de 2019, sin que por dicho motivo deban pagarse intereses y/o multas.
Artículo 2.- Todas las unidades del Servicio de Rentas Internas deberán considerar lo dispuesto en la presente Resolución dentro de sus respectivos procesos de recaudación, determinación y control.
DISPOSICIÓN FINAL.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Ofi cial y en la Gaceta Tributaria.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Quito D. M., a 10 de diciembre de 2019.
Dictó y fi rmó la Resolución que antecede, la Economista Marisol Andrade Hernández, Directora General del Servicio de Rentas Internas, en Quito D. M., a 10 de diciembre de 2019.
Lo certifi co.
f.) Dra. Alba Molina P., Secretaria General, Servicio de Rentas Internas.
No. NAC-DGERCGC19-00000062
LA DIRECTORA GENERAL DEL SERVICIO DE RENTAS INTERNAS
Considerando:
Que el artículo 83 de la Constitución de la República del Ecuador establece que son deberes y responsabilidades de los habitantes del Ecuador acatar y cumplir la Constitución, la ley y las decisiones legítimas de autoridad competente, cooperar con el Estado y la comunidad en la seguridad social y pagar los tributos establecidos por ley;
Que el artículo 213 de la Constitución de la República del Ecuador determina que las superintendencias son organismos técnicos de vigilancia, auditoría, intervención y control de las actividades económicas, sociales y ambientales, y de los servicios que prestan las entidades públicas y privadas, con el propósito de que estas actividades y servicios se sujeten al ordenamiento jurídico y atiendan al interés general;
Que el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador dispone que las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores
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Jueves 26 de diciembre de 2019 – 5Registro Ofi cial Nº 108 – Suplemento
públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley;
Que el artículo 300 de la Constitución de la República del Ecuador prescribe que el régimen tributario se regirá por los principios de generalidad, progresividad, efi ciencia, simplicidad administrativa, irretroactividad, equidad, transparencia y sufi ciencia recaudatoria;
Que Ecuador suscribió la Convención Multilateral sobre Asistencia Administrativa Mutua en Materia Fiscal el 29 de octubre de 2018, la misma que fue aprobada por el Pleno de la Asamblea Nacional el 07 de agosto de 2019, ratifi cada por el Presidente de la República con Decreto Ejecutivo No. 855 publicado en el Registro Ofi cial Suplemento No. 21 de 20 de agosto de 2019; así como el Acuerdo Multilateral de Autoridades Competentes para el Intercambio Automático de Información sobre Cuentas Financieras;
Que el artículo 220 del Código Orgánico Monetario y Financiero establece que las entidades del sistema fi nanciero nacional estarán obligadas a dar acceso a los organismos de control y al Servicio de Rentas Internas a la contabilidad, libros, correspondencia, archivos o documentos justifi cativos de sus operaciones, de manera electrónica en tiempo real y física, sin limitación alguna;
Que el artículo 242 del Código Orgánico Monetario y Financiero señala que las entidades del sistema fi nanciero nacional están obligadas a entregar la información que les sea requerida por los organismos de control y el Servicio de Rentas Internas, de manera directa, sin restricción, trámite o intermediación alguna, en las condiciones y forma que estas entidades lo dispongan, exclusivamente para fi nes de su gestión;
Que la información sometida a sigilo o sujeta a reserva, obtenida por el Servicio de Rentas Internas tiene el carácter de reservada de conformidad con lo establecido en el inciso fi nal del artículo 101 de la Ley de Régimen Tributario Interno;
Que con Resolución No. NAC-DGERCGC19-00000045 publicada en el Registro Ofi cial (S) 51 de 01 de octubre de 2019 se expidieron las “LAS NORMAS Y EL PROCEDIMIENTO PARA LA IMPLEMENTACIÓN EFECTIVA DEL ESTANDAR COMÚN DE COMUNICACIÓN DE INFORMACIÓN Y DEBIDA DILIGENCIA RELATIVA AL INTERCAMBIO AUTOMÁTICO DE INFORMACIÓN Y APROBAR EL ANEXO DE CUENTAS FINANCIERAS DE NO RESIDENTES”;
Que el artículo 1 de la Resolución ibídem expide las normas y el procedimiento para la implementación efectiva del Estándar Común de Comunicación de Información y Debida Diligencia relativa al Intercambio Automático de Información sobre Cuentas Financieras, en materia tributaria, en adelante, el “Estándar”, aprobado por el Consejo de la Organización para la Cooperación y el
Desarrollo Económicos (OCDE), para el cumplimiento de las exigencias internacionales derivadas de la adhesión del Ecuador al Foro Global sobre Transparencia e Intercambio de Información para Fines Fiscales;
Que el artículo 1 de la Resolución ibídem aprueba el Anexo de Cuentas Financieras de No Residentes (Anexo CRS), de conformidad con lo señalado en la presente Resolución;
Que la Disposición General Cuarta determina que el Servicio de Rentas Internas publicará en su portal web institucional las cuentas fi nancieras excluidas del anexo CRS conforme el análisis que corresponda y siempre que constituyan cuentas de bajo riesgo de acuerdo al estándar;
Que la Codifi cación de Resoluciones de la JUNTA POLÍTICA MONETARIA LIBRO PRIMERO TOMO VI, Capítulo XVI, establece las normas que regulan los depósitos a la vista mediante la cuenta básica en las entidades fi nancieras bajo el control de la Superintendencia de Compañías;
Que el artículo 4 de la norma ibídem establece el límite para las entidades deben controlar respecto de un mismo titular de la cuenta básica que a) Los retiros o depósitos por día no superarán un salario básico unifi cado; b) El saldo no podrá superar el valor de dos salarios básicos unifi cados; y, c) Los depósitos y retiros mensuales acumulados no excedan de cuatro salarios básicos unifi cados;
Que la Codifi cación de Resoluciones de la JUNTA POLÍTICA MONETARIA LIBRO PRIMERO TOMO VIII, Sección IX, defi ne las normas sobre la cuenta básica para las cooperativas de ahorro y crédito y las asociaciones mutualistas de ahorro y crédito para la vivienda;
Que el artículo 149 de la norma ibídem establece que las entidades deben controlar respecto de un mismo titular de la cuenta básica que: a) Los retiros o depósitos por día no superarán un salario básico unifi cado; b) El saldo no podrá superar el valor de dos salarios básicos unifi cados; y, c) Los depósitos y retiros mensuales acumulados no excedan de cuatro salarios básicos unifi cados;
Que los numerales i) y ii) del literal b) y el literal g) del número 17, del apartado C de la Sección VIII del Estándar Común de Reporte, contenido en el OCDE (2017) Estándar para el intercambio automático de información sobre cuentas fi nancieras, referente a la expresión «cuenta excluida» señala a una cuenta que cumpla con los siguientes requisitos: i) la cuenta está regulada como un vehículo de inversión con fi nes distintos de la jubilación y es regularmente comercializada en un mercado de valores establecido, o está regulada como un vehículo de ahorro con fi nes distintos de la jubilación; y, ii) la cuenta se benefi cia de un tratamiento fi scal favorable (esto es, las aportaciones a la cuenta que normalmente estarían sujetas a gravamen son deducibles o se excluyen de los ingresos brutos del Titular de la Cuenta o se gravan a un tipo reducido, el impuesto que grava las rentas por inversiones de la cuenta se difi ere o se grava a un tipo reducido); así como cualquier otra cuenta que presente
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6 – Jueves 26 de diciembre de 2019 Suplemento – Registro Ofi cial Nº 108
un bajo riesgo de ser utilizada para evadir impuestos, que posea características sustancialmente similares a las de las cuentas descritas en los subapartados C(17)(a) a (f), y que la legislación interna defi na como Cuenta Excluida, siempre que el estatus de dicha Cuenta Excluida no contravenga los objetivos del ECR;
Que el número 9 de los Comentarios a la Sección III sobre Procedimientos de Debida Diligencia para Cuentas Preexistentes de Personas Físicas de los Comentarios al Estándar Común de Reporte contenido en el OCDE (2017) Estándar para el intercambio automático de información sobre cuentas fi nancieras señala que se considera que una cuenta (distinta de un Contrato de Anualidades) es una «cuenta inactiva» cuando: (i) el Titular de la Cuenta no haya iniciado una transacción respecto de la cuenta o de cualquier otra mantenida por el Titular de la Cuenta en la Institución Financiera Sujeta a Reportar durante los últimos tres años; (ii) el Titular de la Cuenta no haya tenido contacto con la Institución Financiera Sujeta a Reportar por cuestiones relacionadas con esa o cualquier otra cuenta mantenida por el Titular de la Cuenta en la Institución Financiera Sujeta a Reportar durante los últimos seis años y (iii) tratándose de un Contrato de Seguro con Valor en Efectivo, la Institución Financiera Sujeta a Reportar no haya contactado con el Titular de la Cuenta por cuestiones relacionadas con la misma o cualquier otra cuenta mantenida por el Titular de la Cuenta en la Institución Financiera Sujeta a Reportar durante los últimos seis años;
Que es necesario defi nir las cuentas excluidas de la presentación del anexo CRS; y,
En ejercicio de sus competencias establecidas legalmente y con base en las consideraciones antes expuestas, el Servicio de Rentas Internas,
Resuelve:
ESTABLECER LAS CUENTAS EXCLUIDAS DEL ANEXO CRS
Artículo único.- Se consideran cuentas excluidas para efectos de la presentación del anexo CRS:
a) Las cuentas inactivas, mismas que únicamente para efectos de cumplir con los estándares internacionales de intercambio de información, serán aquellas que tengan un saldo total anual de hasta mil dólares (USD 1,000.00), al 31 de diciembre del año a reportar, y cumplan con alguna de las siguientes condiciones:
(i) Que el titular de la cuenta no haya iniciado una transacción respecto de la cuenta o de cualquier otra mantenida por el titular de la cuenta en la institución fi nanciera sujeta a reportar durante los últimos tres años;
(ii) Que el titular de la cuenta no haya tenido contacto con la institución fi nanciera sujeta a reportar por
cuestiones relacionadas con esa o cualquier otra cuenta mantenida por el titular de la cuenta en la institución fi nanciera sujeta a reportar durante los últimos seis años; o,
(iii) Tratándose de un contrato de seguro con valor en efectivo, que la institución fi nanciera sujeta a reportar no haya contactado con el titular de la cuenta por cuestiones relacionadas con la misma o cualquier otra cuenta mantenida por el titular de la cuenta en la institución fi nanciera sujeta a reportar durante los últimos seis años.
b) Las cuentas básicas defi nidas por la Junta Política de Regulación Monetaria y Financiera.
c) Las cuentas identifi cadas como cuentas de condominios, cuyo saldo al 31 de diciembre del año a reportar, no supere una fracción básica desgravada para el Impuesto a la Renta.
DISPOSICIÓN FINAL.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Registro Ofi cial.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Quito D.M., a 11 de diciembre de 2019.
Dictó y fi rmó la Resolución que antecede, la Economista Marisol Andrade Hernández, Directora General del Servicio de Rentas Internas, en Quito D. M., a 11 de diciembre de 2019.
Lo certifi co.
f.) Dra. Alba Molina P., Secretaria General del Servicio de Rentas Internas.
No. NAC-DGERCGC19-00000063
LA DIRECTORA GENERAL DEL SERVICIO DE RENTAS INTERNAS
Considerando:
Que el artículo 83 de la Constitución de la República del Ecuador establece que son deberes y responsabilidades de los habitantes del Ecuador acatar y cumplir la Constitución,
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Jueves 26 de diciembre de 2019 – 7Registro Ofi cial Nº 108 – Suplemento
la ley y las decisiones legítimas de autoridad competente, cooperar con el Estado y la comunidad en la seguridad social y pagar los tributos establecidos por ley;
Que el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador dispone que las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley;
Que el artículo 300 de la Carta Magna señala que el régimen tributario se regirá por los principios de generalidad, progresividad, efi ciencia, simplicidad administrativa, irretroactividad, equidad, transparencia y sufi ciencia recaudatoria. Se priorizarán los impuestos directos y progresivos;
Que de acuerdo a lo establecido en el artículo 7 del Código Tributario, en concordancia con el artículo 8 de la Ley de Creación del Servicio de Rentas Internas, es facultad del Director General del Servicio de Rentas Internas expedir las resoluciones, circulares o disposiciones de carácter general y obligatorio necesarias para la aplicación de las normas legales y reglamentarias;
Que el artículo 73 del Código Tributario establece que la actuación de la administración tributaria se desarrollará con arreglo a los principios de simplifi cación, celeridad y efi cacia;
Que de conformidad con los literales a) y d) del artículo 36 de la Ley de Régimen Tributario Interno, los rangos de las tablas establecidas para liquidar el impuesto a la renta de las personas naturales y de las sucesiones indivisas y el impuesto a la renta por incrementos patrimoniales provenientes de herencias, legados, donaciones, hallazgos y todo tipo de acto o contrato por el cual se adquiera el dominio a título gratuito, de bienes y derechos, serán actualizados conforme la variación anual del índice de Precios al Consumidor de Área Urbana dictado por el INEC al 30 de noviembre de cada año, ajuste que incluirá la modifi cación del impuesto sobre la fracción básica de cada rango. La tabla así actualizada tendrá vigencia para el siguiente año;
Que el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos (INEC) es el organismo técnico que tiene a su cargo la preparación y difusión del Índice de Precios al Consumidor de Área Urbana;
Que de acuerdo a la información publicada por el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos (INEC), la variación anual del índice de Precios del Consumidor del Área Urbana a noviembre de 2019, es de 0,04%;
Que es deber de la Administración Tributaria a través de la Directora General del Servicio de Rentas Internas expedir
las normas necesarias para facilitar a los contribuyentes el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y deberes formales, de conformidad con la ley y,
En ejercicio de sus facultades legales,
Resuelve:
ACTUALIZAR LOS RANGOS DE LAS TABLAS ESTABLECIDAS PARA LIQUIDAR EL IMPUESTO
A LA RENTA DE LAS PERSONAS NATURALES, SUCESIONES INDIVISAS, INCREMENTOS
PATRIMONIALES PROVENIENTES DE HERENCIAS, LEGADOS, DONACIONES, HALLAZGOS Y TODO TIPO DE ACTO O
CONTRATO POR EL CUAL SE ADQUIERA EL DOMINIO A TÍTULO GRATUITO, DE BIENES Y DERECHOS PARA EL PERÍODO FISCAL 2020
Artículo 1.- Objeto.- Establecer los rangos de las tablas para liquidar el impuesto a la renta de las personas naturales, sucesiones indivisas, incrementos patrimoniales provenientes de herencias, legados, donaciones, hallazgos y todo tipo de acto o contrato por el cual se adquiera el dominio a título gratuito, de bienes y derechos para el período fi scal 2020, a partir de la variación anual del Índice de Precios al Consumidor de Área Urbana dictado por el INEC a noviembre de 2019.
Artículo 2.- Personas naturales y sucesiones indivisas.- Los rangos de la tabla prevista en el literal a) del artículo 36 de la Ley de Régimen Tributario Interno para la liquidación del impuesto a la renta para los ingresos percibidos por las personas naturales y sucesiones indivisas correspondientes al ejercicio fi scal 2020, son los siguientes:
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14.416,01 18.018,00 155 10%
18.018,01 21.639,00 515 12%
21.639,01 43.268,00 950 15%
43.268,01 64.887,00 4.194 20%
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86.516,01 115.338,00 13.925 30%
115.338,01 En adelante 22.572 35%
Artículo 3.- Herencias, legados, donaciones, hallazgos y todo tipo de acto o contrato por el cual se adquiera el dominio a título gratuito, de bienes y derechos.- Los rangos de la tabla prevista en el literal d) del artículo 36 de la Ley de Régimen Tributario Interno para la liquidación del impuesto a la renta por incrementos patrimoniales provenientes de herencias, legados, donaciones, hallazgos y todo tipo de acto o contrato por el cual se adquiera el dominio a título gratuito, de bienes y derechos, correspondientes al ejercicio fi scal 2020, son los siguientes:
AÑO 2020En dólares
Fracción Básica Exceso hasta
Impuesto sobre la fracción básica
% Impuesto sobre la fracción
excedente
0 72.090,00 - 0%
72.090,01 144.180,00 - 5%
144.180,01 288.361,00 3.605 10%
288.361,01 432.571,00 18.023 15%
432.571,01 576.772,00 39.654 20%
576.772,01 720.952,00 68.494 25%
720.952,01 865.113,00 104.539 30%
865.113,01 En adelante 147.787 35%
DISPOSICIÓN FINAL.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir del 1 de enero de 2020.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Quito D.M., a 17 de diciembre de 2019.
Dictó y fi rmó la Resolución que antecede, la Economista Marisol Andrade Hernández, Directora General del Servicio de Rentas Internas, en Quito D. M., a 17 de diciembre de 2019.
Lo certifi co.
f.) Dra. Alba Molina P., Secretaria General del Servicio de Rentas Internas.
Nro. NAC-DGERCGC19-00000064
LA DIRECTORA GENERAL DEL SERVICIO DE RENTAS INTERNAS
Considerando:
Que el artículo 83 de la Constitución de la República del Ecuador establece que son deberes y responsabilidades de los habitantes del Ecuador acatar y cumplir con la Constitución, la ley y las decisiones legítimas de autoridad competente, cooperar con el Estado y la comunidad en la seguridad social y pagar los tributos establecidos por ley;
Que el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador, determina que las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, los servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley;
Que el artículo 300 de la Constitución de la República del Ecuador señala que el régimen tributario se regirá por los principios de generalidad, progresividad, efi ciencia, simplicidad administrativa, irretroactividad, equidad, transparencia y sufi ciencia recaudatoria. Se priorizarán los impuestos directos y progresivos;
Que el artículo 1 de la Ley de Creación del Servicio de Rentas Internas crea el Servicio de Rentas Internas (SRI) como una entidad técnica y autónoma, con personería jurídica, de derecho público, patrimonio y fondos propios, jurisdicción nacional y sede principal en la ciudad de Quito;
Que el Título innumerado "Régimen Impositivo Simplifi cado" agregado a continuación del Capítulo IV "Comercialización de Minerales" posterior al artículo 97 de la Ley de Régimen Tributario Interno regula el Régimen Impositivo Simplifi cado;
Que de acuerdo con los ingresos brutos anuales, los límites máximos establecidos para cada actividad y categoría de ingresos y la actividad del contribuyente, el
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Jueves 26 de diciembre de 2019 – 9Registro Ofi cial Nº 108 – Suplemento
Sistema Simplifi cado contempla siete (7) categorías de pago, conforme a las tablas establecidas en el artículo 97.6 ibidem;
Que el inciso segundo del artículo 97.6 del mismo cuerpo legal establece que las tablas respecto al Régimen Impositivo Simplifi cado (RISE) serán actualizadas cada tres años por el Servicio de Rentas Internas, mediante resolución de carácter general que se publicará en el Registro Ofi cial, de acuerdo a la variación anual acumulada de los tres años del Índice de Precios al Consumidor en el Área Urbana (IPCU), editado por el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INEC) al mes de noviembre del último año, siempre y cuando dicha variación supere el 5%. Los valores resultantes se redondearán y regirán a partir del 1 de enero del siguiente año;
Que el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos (INEC) es el organismo técnico que tiene a su cargo la preparación y difusión del Índice de Precios al Consumidor en el Área Urbana;
Que la variación anual acumulada de los tres últimos años del Índice de Precios al Consumidor (IPC), al mes de noviembre del 2019, es de -0,27%, es decir, la variación no supera el 5% establecido en el segundo inciso del artículo 97.6 de la Ley de Régimen Tributario Interno;
Que de acuerdo a lo establecido en el artículo 7 del Código Tributario, en concordancia con el artículo 8 de la Ley de Creación del Servicio de Rentas Internas, es facultad de la Directora o Director General del Servicio de Rentas Internas expedir las resoluciones, circulares o disposiciones de carácter general y obligatorio, necesarias para la aplicación de las normas legales y reglamentarias;
Que es obligación de la Administración Tributaria velar por el estricto cumplimiento de las normas tributarias, así como facilitar a los sujetos pasivos el cumplimiento de las mismas; y,
En uso de las atribuciones que le otorga la ley,
Resuelve:
Artículo único.- Tablas de cuotas RISE.- Las tablas de cuotas RISE actualizadas al 30 de noviembre de 2019, expresadas en dólares de los Estados Unidos de América, para los años 2020 al 2022, serán aquellas establecidas mediante Resolución No. NAC-DGERCGC16-00000509 publicada en el Segundo Suplemento al Registro Ofi cial 912 de 19 de diciembre de 2016.
DISPOSICIÓN FINAL.- La presente resolución entrará en vigencia a partir del 01 de enero de 2020, sin perjuicio de su publicación en el Registro Ofi cial.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Quito D.M., a 18 de diciembre de 2019.
Dictó y fi rmó la Resolución que antecede, la Economista Marisol Andrade Hernández, Directora General del Servicio de Rentas Internas, en Quito D.M., a 18 de diciembre de 2019.
Lo certifi co.
f.) Dra. Alba Molina P., Secretaria General del Servicio de Rentas Internas.
No. NAC-DGERCGC19-00000065
LA DIRECCIÓN GENERAL DEL SERVICIO DE RENTAS INTERNAS
Considerando:
Que de acuerdo al artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador, las administraciones públicas se rigen, entre otros principios, por los de efi ciencia, y desconcentración;
Que el artículo 1 de la ley No. 41, publicada en el Registro Ofi cial No. 206 de 02 de diciembre de 1997, creó el Servicio de Rentas Internas como una entidad técnica y autónoma, con personalidad jurídica de derecho público, patrimonio y fondos propios y jurisdicción nacional;
Que el numeral 3 del artículo 7 de la misma norma, establece que le corresponde a su Director General dirigir, organizar, coordinar y controlar la gestión institucional;
Que el artículo 73 del Código Tributario establece que la actuación de la Administración Tributaria deberá desarrollarse con arreglo a los principios de simplifi cación, celeridad y efi cacia;
Que mediante Resolución No. NAC-DGERCGC16-00000158 de 07 de abril de 2016, publicada en el Edición Especial del Registro Ofi cial No. 570 de 25 de abril de 2016, esta Dirección General aprobó la Clasifi cación Documental (Administración Nacional y Estructuras Desconcentradas), los Plazos de Conservación Documental (Administración Nacional y Estructuras Desconcentradas) y los Plazos de Conservación Documental del Archivo Central del Servicio de Rentas Internas;
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10 – Jueves 26 de diciembre de 2019 Suplemento – Registro Ofi cial Nº 108
Que mediante Acuerdo No. SGPR-2019-0107 de 10 de abril de 2019, publicado en el Suplemento del Registro Ofi cial No. 487 de 14 de mayo del mismo año, el Secretario General de la Presidencia de la República, expidió la Regla Técnica Nacional para la Organización y Mantenimiento de los Archivos Públicos;
Que dentro de las atribuciones y responsabilidades de la Dirección de Gestión Documental y Archivo, o quien haga sus veces, establecidas en el artículo 15 de la Regla Técnica Nacional para la Organización y Mantenimiento de los Archivos Públicos, está la de coordinar y consolidar las acciones para la elaboración del Cuadro de Clasifi cación Documental y la Tabla de Plazos de Conservación de la entidad y aprobar el Cuadro General de Clasifi cación Documental y la Tabla de Plazos de Conservación Documental Institucional;
Que el artículo 28 del mismo cuerpo normativo establece que la clasifi cación documental es un proceso que tiene como base el Cuadro General de Clasifi cación Documental, el cual ayuda a organizar y vincular los expedientes de acuerdo a la estructura de los procesos institucionales;
Que el artículo 30 ibídem señala que el Cuadro de General de Clasifi cación Documental, deberá actualizarse cuando existan cambios en las atribuciones, responsabilidades, productos o servicios y procesos institucionales, así también cuando surjan nuevas unidades o se supriman;
Que desde el 26 de abril de 2017, la República del Ecuador es parte del “Foro Global de Transparencia e Intercambio de Información con Fines Fiscales”;
Que la República del Ecuador suscribió la Convención Multilateral sobre Asistencia Administrativa Mutua en Materia Fiscal el 29 de octubre de 2018, la misma que fue aprobada por el Pleno de la Asamblea Nacional el
07 de agosto de 2019, ratifi cada por el Presidente de la República con Decreto Ejecutivo No. 855 publicado en el Registro Ofi cial Suplemento No. 21 de 20 de agosto de 2019; así como el Acuerdo Multilateral de Autoridades Competentes para el Intercambio Automático de Información sobre Cuentas Financieras;
Que los departamentos correspondientes del Servicio de Rentas Internas, determinaron la necesidad de incluir en el Cuadro General de Clasifi cación Documental y la Tabla de Plazos de Conservación, la documentación generada por el intercambio de información previa petición, al amparo de lo establecido en el numeral 3 del artículo 14 de la Convención Multilateral sobre Asistencia Administrativa Mutua en Materia Fiscal;
Que en atención al principio de efi ciencia que rige para las administraciones públicas, es necesario actualizar la Resolución No. NAC-DGERCGC16-00000158, para contar con normas claras para la gestión institucional; y,
Que para el efecto es necesario incluir nuevos campos en el Cuadro General de Clasifi cación Documental y la Tabla de Plazos de Conservación Documental.
En ejercicio de sus facultades legales,
Resuelve:
Artículo 1.- Incluir en el Cuadro General de Clasifi cación Documental y Tabla de Plazos de Conservación Documental constantes en la Resolución NAC-DGERCGC16-00000158, publicada en la Edición Especial No. 570 del Registro Ofi cial de 25 de abril de 2016, lo siguiente:
En el Cuadro de Clasifi cación Documental:
SERVICIO DE RENTAS INTERNAS
ADMINISTRACIÓN NACIONAL
Anexo 1: CUADRO GENERAL DE CLASIFICACIÓN DOCUMENTAL
SECCIÓN DOCUMENTAL
SUBSECCIÓN DOCUMENTAL
SERIE DOCUMENTAL
CÓDIGO ARCHIVO
DESCRIPCIÓN SERIE
DOCUMENTAL
ORIGEN DE LA DOCUMENTACIÓN
CONDICIONES DE ACCESO
Control al Cumplimiento
Tributario
Grandes Contribuyentes
y Fiscalidad Internacional
Intercambio de Información y Comunicaciones entre Autoridades Competentes
SRI.14.08.01
Documentos generados en la gestión de intercambio previa petición y comunicaciones entre autoridades competentes
Documentos recibidos por intercambio de información para procesos de control
Física y Digital
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Jueves 26 de diciembre de 2019 – 11Registro Ofi cial Nº 108 – Suplemento
En la Tabla de Plazos de Conservación:
SERVICIO DE RENTAS INTERNAS
ADMINISTRACIÓN NACIONAL
Anexo 3: TABLA DE PLAZOS DE CONSERVACIÓN DOCUMENTAL
SECCIÓN
DOCUMENTAL
SUBSECCIÓN
DOCUMENTALSERIE
DESCRIPCIÓN
SERIE
CÓDIGO
DE SERIE
DOCUMENTAL
PLAZOS DE
CONSERVACIÓN
DOCUMENTAL
(EN AÑOS)
BASE LEGAL
QUE RESPALDA
EL PLAZO DE
CONSERVACIÓN
DISPOSICIÓN
FINAL
TÉCNICA DE
SELECCIÓN
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Dirección de
Control al
Cumplimiento
Tributario
Grandes
Contribuyentes
y Fiscalidad
Internacional
Intercambio de
Información y
Comunicaciones
entre
Autoridades
Competentes
Documentos
generados en
la gestión de
intercambio
previa petición y
comunicaciones
entre autoridades
competentes
SRI.14.08.01 15 0 0
Numeral 3 del
artículo 14 de la
CAAM Convención
Multilateral
sobre Asistencia
Administrativa
Mutua
X
Artículo 2.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Ofi cial.
Dado en Quito Distrito Metropolitano, a 23 de diciembre de 2019.
Dictó y fi rmó la resolución que antecede, Econ. Marisol Andrade Hernández, DIRECTORA GENERAL DEL SERVICIO DE RENTAS INTERNAS. En Quito D. M., a 23 de diciembre de 2019.
Lo certifi co.
f.) Dra. Alba Molina P., Secretaria General del Servicio de Rentas Internas.
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12 – Jueves 26 de diciembre de 2019 Suplemento – Registro Ofi cial Nº 108