2. Derecho constitucional epg

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2.La dignidad en un contexto de

constitucionalidad

Corrientes:

El liberalismo

- Declaración de los derechos naturales, inalienables y sagrados del hombre de 27 de agosto de 1789.

- Vertiente del Cristianismo, que desarrolla la doctrina del Derecho Natural.

Ideas liberales: Thomas Hobbes (1588-1679).El Leviatán: Estado de Naturaleza los

hombres son libres.

Viven en constante una situación de guerra.

No existe un poder común fuerte que los atemorice.

Conducta: “apetitos y aversiones”.

Ideas liberales: Thomas Hobbes (1588-1679).

No existe más el hombre bueno por naturaleza.

Estado de Naturaleza: No existe derecho alguno (Ley nacen los derechos de las personas)

Antes todo estaba permitido por naturaleza (germen de positivismo).

Ideas liberales: Thomas Hobbes (1588-1679).No existe más el hombre bueno por

naturaleza. Estado de Naturaleza: No existe

derecho alguno (Ley nacen los derechos de las personas)

Antes todo estaba permitido por naturaleza (germen de positivismo).

John Locke (1632-1704):

Parte del concepto del Estado de Naturaleza y del interés individual.

En el Estado de Naturaleza, existen derechos individuales (“propiedad”)

“Propiedad”: Bienes inherentes al hombre, anteriores al Contrato Social y al Estado.

Derechos naturales individuales (protección).

Las ideas del Liberalismo: Dimensión negativa y otra positiva respecto del Estado entorno al reconocimiento de la dignidad humana.

Dimensión negativa: Respeto de la dignidad mientras el Estado no interviniera en la esfera personal del individuo.

Dimensión positiva: Estado tiene su razón de ser en la protección de los derechos individuales.

Para el Cristianismo:

Dignidad humana: Idea de que el hombre fue creado a imagen y semejanza de Dios.

Hombre: Merece respeto y devoción iguales a su creador.

Kant:

Imperativo categórico:

“Obra de tal modo que uses a la humanidad, tanto en tu persona como en la persona de cualquier otro, siempre como un fin al mismo tiempo y nunca como un medio ”.

Kant:La dignidad: Condición de ser fin en sí mismo (atribuible al ser humano) por ser tratarse de un sujeto racional y en consecuencia moral.