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Evaluación de Impacto Ambiental y Social (EIAS) Plan Director de Cloacas Área Metropolitana Gran Resistencia (AMGR)
Mayo 2013 Capítulo 2 – Página 1
2. MARCO LEGAL E INSTITUCIONAL
2.1. Legislación
2.1.1. Legislación Internacional
2.1.1.1
El Convenio de Ramsar, fue firmado el 2 de febrero de 1971 en la ciudad de
Ramsar (Irán) y entró en vigor en 1975. En febrero de 2004 se hace la inclusión
en la Lista Ramsar de humedales de importancia internacional en el lugar Nº
1366 a los Humedales del Chaco.
Sitio Ramsar
2.1.2. Legislación Nacional
2.1.2.1
• Ley Fundamental de la Nación Argentina, reformada en 1994, en su
Artículo 41 establece en materia ambiental que “... corresponde a la
Nación, el dictado de las normas que contengan los presupuestos mínimos
de protección, y a las Provincias, las necesarias para complementarlas”.
De este modo, las leyes de presupuestos mínimos determinan los
lineamientos básicos para la gestión ambiental aplicables para todo el
territorio nacional y conforman los cimientos jurídicos sobre los cuales se
construye una política de estado en materia de protección del entorno y
desarrollo sustentable, definiendo las áreas prioritarias para la gestión
pública y los instrumentos para lograr los objetivos definidos por dicha
política ambiental. Los ejes del art. 41 son: Derecho de todos los
habitantes a gozar de un ambiente sano; desarrollo sustentable; la
protección del patrimonio natural y cultural; relación entre las legislación
nacional y las provinciales, teniendo estás últimas la función de
complementar las primeras; la prohibición de ingresar Residuos Peligrosos
Radioactivos al territorio Nacional y La obligación de revertir el daño
ambiental por parte de quien lo produzca.
Constitución Nacional. Año 1994
• Debe tenerse presente, que las estipulaciones formales entre los Estados
es decir, los Tratados Internacionales que se encuentren en vigencia,
constituyen derecho internacional positivo para los que son parte
contratante y, en los casos establecidos específicamente en el Artículo 31,
son considerados como ley nacional.
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• Existen también otros aspectos establecidos por la Constitución Nacional
que serían aplicables al manejo de los recursos hídricos, tales como las
referidas a la atribución de funciones a los poderes de gobierno y la
distribución de competencias, así como lo relativo a tratados de
integración (Artículo 75, Incisos 10, 12, 13, 18, 22, y 24 y Artículo 31).
• Asimismo, los Artículos 121 y 124 disponen que las provincias son las
titulares de dominio de los recursos naturales existentes en su territorio y,
por lo tanto, les cabe el ejercicio de todos los derechos relacionados con
esa titularidad, incluso los relativos a su uso. De esta manera, las
provincias conservan todo el poder no delegado por la Constitución
Nacional al Gobierno Federal, y el que expresamente se hayan reservado.
• Conforme lo establecido en el Artículo 125, las provincias pueden celebrar
tratados parciales para fines de administración de justicia, de intereses
económicos y trabajos de utilidad común, con conocimiento del Congreso
Federal; y promover su industria, la inmigración, la construcción de
ferrocarriles y canales navegables, la colonización de tierras de propiedad
provincial, la introducción y establecimiento de nuevas industrias, la
importación de capitales extranjeros y la exploración de sus ríos, por leyes
protectoras de estos fines, y con recursos propios.
2.1.2.2
• Trata sobre los principios de la política ambiental nacional como así
también define a los presupuestos mínimos y al daño ambiental. El bien
jurídico protegido por esta Ley es el ambiente. Establece además, medidas
precautorias para casos de urgencia y contiene un régimen de
responsabilidad civil especial.Establece que el generador de efectos
degradantes del ambiente, es responsable de las acciones preventivas y
correctivas de recomposición. Establece como instrumento de la política y
la gestión ambiental a la evaluación de impacto ambiental y la obligación
de proporcionar información.
Ley Nº 25.675/02. Decreto Nº 2.413/02
• Enumera los instrumentos de la política y la gestión ambiental, tales como
el ordenamiento territorial, la educación ambiental, la información
ambiental, la participación ciudadana y la Evaluación de Impacto
Ambiental de los proyectos, como herramienta idónea para evitar o
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minimizar el daño ambiental que pudieran causar.
• La Ley regula estos instrumentos en forma general, estableciendo el
“marco” institucional de toda regulación, ya sea de índole sectorial, ya sea
de índole local general. El artículo 11 de la ley declara sujeta al
procedimiento de evaluación ambiental “...toda obra susceptible de
degradar el ambiente, alguno de sus componentes, o afectar la calidad de
vida de la población, en forma significativa...”. El régimen sectorial o el de
la jurisdicción donde se ejecute la obra define cuáles son aquellas
actividades susceptibles de producir un impacto ambiental al que se refiere
este artículo.
• Complementariamente al EIA, se debe asegurar la participación ciudadana
como requisito de validez de este procedimiento. En tal sentido, el artículo
20 establece que “Las autoridades deberán institucionalizar
procedimientos de consultas o audiencias públicas como instancias
obligatorias para la autorización de aquellas actividades que puedan
generar efectos negativos y significativos sobre el ambiente…”
2.1.2.3
Define los términos “agua”, “cuenca superficial” y “utilización de aguas”. Crea los
comités de cuencas hídricas a fin de asesorar a la autoridad competente en
materia de recursos hídricos y colaborar en la gestión ambientalmente
sustentable de las cuencas hídricas.
Ley Nº 25.688/02. Régimen de Gestión Ambiental de Aguas
Entre las obligaciones de la Autoridad de Aplicación se encuentra la de elaborar y
actualizar el Plan Nacional para la preservación, aprovechamiento y uso racional
de las aguas, que deberá ser aprobado por ley del Congreso de la Nación. La
Autoridad de Aplicación podrá, a pedido de la autoridad jurisdiccional
competente, declarar zona de protección especial a determinadas cuencas,
acuíferas, áreas o masas de agua por sus características naturales o de interés
ambiental. Impone, con criterio de uniformidad, el previo permiso de la autoridad
competente para los distintos usos que establezcan los códigos de aguas
provinciales.
Esta ley no está reglamentada; sin embargo por estar vigente deben tenerse en
cuenta sus preceptos.
2.1.2.4 Ley Nº 25.831/02. Régimen de Libre Acceso a la Información Pública
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Ambiental
Establece los presupuestos mínimos de protección ambiental para garantizar el
derecho de acceso a la información ambiental que se encontrare en poder del
Estado, tanto en el ámbito nacional como provincial, municipal y de la Ciudad de
Buenos Aires, como así también de entes autárquicos y empresas prestadoras de
servicios públicos, sean públicas, privadas o mixtas. Establece los sujetos
obligados y los procedimientos. Prevé el procedimiento a seguir en los casos de
denegación de la información.
2.1.2.5
Establece los presupuestos mínimos de protección ambiental para el
enriquecimiento, la restauración, conservación, aprovechamiento y manejo
sostenible de los bosques nativos y de los servicios ambientales que éstos
brindan a la sociedad. Entendiendo por éstos a los beneficios tangibles e
intangibles generados por los ecosistemas del bosque nativo, necesarios para el
concierto y supervivencia del sistema natural y biológico en su conjunto
(regulación hídrica, conservación de la biodiversidad, conservación del suelo y
calidad del agua, etc.). Se definen 3 rangos distintos de bosques y el manejo de
cada uno de los rangos. Establece la obligatoriedad de ordenamiento territorial
previo a cualquier tipo de desmonte. Asimismo los procedimientos previos.
Ley Nº 26.331/07. Ley de Bosques Nativos
2.1.2.6
Dentro de los llamados Códigos de Fondo, existen numerosas disposiciones que
hacen referencia a la temática ambiental y que, por ser tales, se aplican en todo
el territorio de la República. Estas disposiciones, que se encuentran en plena
vigencia, se encuentran en el Código Civil que trata, entre otros aspectos, los
límites al uso del suelo, de las aguas superficiales y subterráneas y las molestias
entre vecinos. Por otra parte, el Código Penal se refiere, entre otros, a los delitos
de contaminación de aguas y sustancias alimenticias.
Códigos de fondo
2.1.2.7
Se declara de interés público la fauna silvestre que temporal o permanentemente
habita el Territorio de la República, así como su protección, conservación,
propagación, repoblación y aprovechamiento racional.
Ley N° 22.421/81. Ley de Conservación de la Fauna
Todos los habitantes de la Nación tienen el deber de proteger la fauna silvestre,
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conforme a los reglamentos que para su conservación y manejo dicten las
autoridades de aplicación.
Los estudios de factibilidad y proyectos de obras tales como desmonte, secado y
drenaje de tierras inundables, modificaciones de cauce de río, construcción de
diques y embalses, que puedan causar transformaciones en el ambiente de la
fauna silvestre, deberán ser consultados previamente a las autoridades
nacionales o provinciales competentes en materia de fauna. La misma es
modificada por Ley Nº6.447.
2.1.2.8
Sus objetivos principales son conseguir y mantener un adecuado nivel de calidad
de las aguas superficiales y subterráneas, evitar cualquier acción que pudiera ser
causa directa o indirecta de degradación de los recursos hídricos, favorecer el
uso correcto y la adecuada explotación de los recursos hídricos superficiales y
subterráneos. Impedir la acumulación de compuestos tóxicos o peligrosos
capaces de contaminar las aguas subterráneas y superficiales y proteger la
integridad y buen funcionamiento de las instalaciones de la Empresa Obras
Sanitarias de la Nación.
Decreto Nº 674/89. Reglamenta a Ley Nº 13.577/49 de Obras
Sanitarias de la Nación
2.1.2.9
Contiene en su texto las "Normas para la Preservación de los Recursos del Aire"
para todas las fuentes capaces de producir contaminación atmosférica ubicadas
en jurisdicción federal. La misma no se encuentra reglamentada.
Ley Nº 20.284/73. Ley de calidad de aire
2.1.2.10
Reglamentada por Decreto Nº 351/79, es de aplicación en el ámbito de todo el
territorio de la República Argentina. La materia legislada está definida,
esencialmente, por la preocupación de proteger y preservar la integridad de los
trabajadores, pretendiendo prevenir y disminuir los accidentes y enfermedades
del trabajo, neutralizando o aislando los riesgos y sus factores más
determinantes. Desde su sanción, esta Ley ha sido actualizada y complementada
por otras normativas, entre las que puede mencionarse el Decreto Nº 911/96,
específicamente referido a las actividades en la construcción.
Ley Nº 19.587. Ley de Seguridad, Higiene y Medicina del Trabajo
2.1.2.11 Ley Nº 23.919/91
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En Marzo de 1991 se aprueba la Convención Relativa a los Humedales de
Importancia Internacional. El estado argentino Deberá designar zonas de
humedales de importancia internacional y fomentar, proteger, planificar y
custodiar los humedales designados.
2.1.2.12
Aprueba las enmiendas a la Convención sobre los Humedales, adoptadas por la
Conferencia Extraordinaria de las Partes Contratantes en la ciudad de Regina,
Canadá y el texto ordenado de la Convención sobre los Humedales.
Ley Nº 25.335/00
2.1.3. Legislación Provincial
2.1.3.1
• Artículo 37° Pueblos indígenas
Constitución Provincial Año 1994.
La Provincia reconoce la preexistencia de los pueblos indígenas, su
identidad étnica y cultural; la personaría jurídica de sus comunidades y
organizaciones; y promueve su protagonismo a través de sus propias
instituciones; propiedad comunitaria inmediata de la tierra que
tradicionalmente ocupan y las otorgadas en reserva. Dispondrá la entrega
de obras aptas y suficientes para su desarrollo humano, que serán
adjudicadas como reparación histórica, en forma gratuita exentas de todo
gravamen. Serán inembargables, imprescriptibles indivisibles e
intransferibles a terceros.
El Estado les asegurará: la participación en la protección, preservación,
recuperación de los recursos naturales y de los demás intereses que los
afecten y en el desarrollo sustentable. Además de su elevación socio-
económica con planes adecuados.
• Artículo 38° Ecología y Medio ambiente
Establece que todos los habitantes de la provincia tienen el derecho
inalienable a vivir en ambiente sano, equilibrado, sustentable y adecuado
para el desarrollo humano, y participar en las decisiones y gestiones
públicas para preservarlos, así como el deber de conservarlo y defender.
Fijación de políticas de reordenamiento territorial, desarrollo urbano y
salud ambiental, con la participación del municipio y entidades
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intermedias. El poder público deberá exigir estudios previos sobre impacto
ambiental para autorizar emprendimientos públicos o privados.
• Artículo 41º Recursos Naturales
La Provincia tiene la plenitud del dominio, imprescriptible e inalienable,
sobre las fuentes naturales de energía existentes en su territorio. Podrá
realizar por sí, o convenir, previa ley aprobada por los dos tercios de la
totalidad de los miembros de la legislatura, actividades de prospección,
cateo, exploración, identificación, extracción, explotación,industrialización,
distribución y comercialización, fijando el monto de las regalías o
contribuciones por percibir.
• Artículo 50° Recursos hídricos
Establece que la Provincia protege el uso integral y racional de los recursos
hídricos de dominio público destinados a satisfacer las necesidades de
consumo y protección.
2.1.3.2
Ratificación del Pacto Federal Ambiental entre la Nación y las Provincias, para la
preservación, conservación, mejoramiento y recuperación del ambiente,
promover a nivel provincial la unificación y/o coordinación de los organismos que
se relacionen con la temática ambiental.
Ley Nº 3.912/93. Decreto Nº 1.396/93. Pacto Federal Ambiental
2.1.3.3
Su objeto es la preservación, conservación, defensa y mejoramiento del medio
ambiente, en todo el territorio provincial, para lograr y mantener la biodiversidad
y una óptima calidad de vida. Establece la obligatoriedad de la realización de una
Evaluación de Impacto Ambiental para todas las personas físicas o jurídicas y los
organismos que proyecten obras, acciones o actividades capaces de modificar
directa o indirectamente el ambiente. Autoridad de Aplicación: Ministerio de
Producción y Ambiente a través de la Subsecretaría de Medio Ambiente.
Ley Nº 3.964/93. Decreto Nº 1.730/94. Principios de preservación,
recuperación, defensa y mejoramiento ambiental
2.1.3.4
En el marco de la Ley Nº 3.964 se crea el Programa de Evaluación Ambiental
Estratégica de Planes y Programas. Establece que la Evaluación Ambiental
Estratégica es el procedimiento establecido para evaluar, corregir y controlar los
Ley Nº 5.562/05. Programa de Evaluación Ambiental Estratégica de
Planes y Programas
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efectos que sobre el ambiente puedan tener determinados planes o programas,
con el fin de conseguir elevado nivel de protección ambiental y promover el
desarrollo sustentable, a través de la integración de la variable ambiental.
Determina la necesidad de prevenir las conductas o acciones que produzcan
impactos ambientales susceptibles de degradar el ambiente y establecer
responsabilidades, criterios y directrices para la evaluación del impacto
ambiental. Autoridad de Aplicación: Ministerio de Producción y Ambiente a través
de la Subsecretaría de Medio Ambiente.
2.1.3.5
Aprueba la reglamentación en el marco de las Leyes Nº 3.964 y Nº 5.562 con el
objeto de prevenir las conductas, acciones u omisiones que puedan producir
impactos susceptibles de degradar el ambiente, estableciendo y reglamentando
métodos yprocedimientos para la aplicación del programa de Evaluación
Ambiental y el Anexo I que forma parte del presente decreto.
Decreto Reg. 1.726/07. Programa de aplicación Estudios de
Evaluación de Impacto ambiental
Define a la EIA como el procedimiento técnico administrativo que tiene como
objeto identificar y predecir los impactos ambientales que determinadas políticas,
proyectos o programas pudieran causar a la salud de las personas o al ambiente,
quedando comprendida en el procedimiento la documentación definida por la AA,
constituido por un aviso de proyecto y un EsIA a presentar por el proponente con
carácter de declaración jurada. Modificada por resolución ministerial 190 y 214.
2.1.3.6
Código de aguas, integra el sistema normativo que orienta la política hídrica y
regula las relaciones jurídico-administrativas que tienen por objeto los recursos
hídricos y las obras necesarias para su aprovechamiento. La Administración
Provincial del Agua (APA) es la Autoridad de Aplicación del sistema normativo
hídrico, con facultad y atribución jurisdiccional y de policía administrativa. Este
poder comprende la administración, control y vigilancia del aprovechamiento,
uso, conservación y preservación de los recursos hídricos y las actividades que
puedan afectarlos.
Ley 3.230/86 y su modificatoria Ley 4.255/96. Decretos 173/90 y
174/90
2.1.3.7 Decreto Reg. Nº 847/92
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Aprueba Reglamento de las condiciones físico-químicas a que deben ajustarse las
descargas de líquidos residuales, industriales y/o cloacales, agua p/riego cultivos,
derrames a cursos, aguas lacustres y las aguas que se infiltran a través de
suelos permeables hacia los acuíferos subterráneos. Aprueba Reglamento de
Multas por Contaminación del recurso hídrico.
2.1.3.8
Zonificación de las restricciones al uso de la tierra, según el detalle de
zona prohibida, zona de restricción severa, zona de restricción leve y zona
de advertencia principalmente teniendo en cuenta el peligro de inundación, trata
de orientar la urbanización hacia los lugares protegidos por su altura, no
permitiendo la misma hacia zonas que naturalmente se inundan.
Resolución 1.111/98 del APA
2.1.3.9
Trata de la generación, manipulación, transporte y disposición final de los
residuos considerados peligrosos, cuando se tratare de residuos generados o
ubicados en lugares sometidos a jurisdicción provincial. Siendo considerados
peligrosos todos aquellos residuos que pueden causar daños directa o
indirectamente a seres vivos o contaminar el suelo, la atmósfera ambiental en
general, como así también aquellos otros residuos que puedan constituirse en
insumos para otros procesos industriales excluyéndose de las mismas los
residuos domiciliarios, los radioactivos, prohibiéndose la importación,
introducción y transporte de todo tipo de residuos provenientes de otros países al
territorio provincial y sus espacios aéreo y fluvial. Autoridad de Aplicación:
Ministerio de Producción y Ambiente a través de la Subsecretaría de Medio
Ambiente.
Ley Nº 3.946/93. Decreto N°578/05
2.1.3.10
Trata sobre el estudio y realización de un programa de preservación y
mejoramiento del paisaje urbano, rural e industrial, dentro del marco de una
acción integral tendiente a elevar la calidad de vida de la población.
Comprenderá aspectos de ordenamiento de la estructura urbanística de uso de
suelo, de protección ecológica y de defensa del marco natural y conservación del
patrimonio histórico, turístico y cultural de la provincia, que lleven a cabo los
organismos competentes, complementándose con la plantación reemplazo y
Decreto-Ley Nº 2.160/77. Preservación del Paisaje Urbano, Rural e
Industrial
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cuidado de árboles y plantas decorativas en calles, plazas públicas, espacios
verdes, paseos, campos de deportes, entre otros.
2.1.3.11
Determina que la Dirección de Saneamiento Ambiental de la Provincia es la
autoridad de aplicación de la citada Ley Nacional. Esta declara sujetas a las
disposiciones de esta Ley, a todas las fuentes capaces de producir contaminación
atmosférica en jurisdicción nacional y en la de las provincias que adhieran a la
misma.
Ley Nº 2.494/80. Adhesión a la Ley Nacional Nº 20.284/73 de
Preservación de los Recursos del Aire
2.1.3.12
Establece la normativa, cuya finalidad es la protección y conservación del
patrimonio cultural y natural del Chaco, por parte del poder Ejecutivo provincial,
a través del ministerio de educación, cultura, ciencia y tecnología, subsecretaria
de cultura y organismos considerados necesarios para este fin.
Ley Nº 4.076/86. Protección del Patrimonio Cultural y Natural
Determina como integrante del patrimonio cultural y natural los inmuebles,
objetos muebles de interés artístico, histórico, paleontológico, arqueológico,
etnográfico, científico y técnico, como así también los elementos inmateriales
que testimonian y perpetúan la base histórico-cultural; el patrimonio documental
y bibliográfico, los yacimientos meteorititos y los sitios naturales de valor
histórico, paleontológico y arqueológico además de los previstos en la Ley
Nº3964.
2.1.3.13 Ley Nº 635/64 y modif. Ley Nº 1.313/11, 2.096/11 y 2.367/11.
Decreto 226/75 Conservación de la Fauna
Quedan sometidas a esta ley toda actividad destinada a la captura de animales
silvestres, cualquiera sea sus fines, así como la crianza y aprovechamiento de
dicha fauna, como también la actividad que tenga por objeto la aprehensión de la
fauna y flora acuática, con cualquier finalidad y la defensa y conservación de las
aguas de uso público de la provincia, como su mantenimiento físico, químico y
biológico originales, tendiente a la conservación de la ictiofauna. Son
considerados aguas de uso público los ríos, los demás que corren por cauces
naturales, los lagos navegables y toda otra agua que tenga cualquier otra aptitud
de satisfacer usos de interés general. Prevé sanciones que van desde multas,
decomisos y posterior remate de los elementos secuestrados. En el Decreto Nº
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39/79 se establece la prohibición del empleo de sustancias venenosas para los
peces y desoxigenadoras de las aguas, reducción arbitraria del caudal de las
aguas, alteración de los cauces y destrucción de la vegetación acuática, cuando
ella no se considere perjudicial por el organismo competente.
2.1.3.14
Quedan sometidos a la presente ley y a su reglamentación todos los bosques y
tierras forestales de la provincia. Reglamenta y define los aspectos que hacen al
manejo del bosque en su carácter de recurso renovable y que, como tal, es
susceptible de explotación, a condición de que se de cumplimiento a las normas
que aseguren el mantenimiento del equilibrio ecológico y la reposición y
ampliación de las masas boscosas de especies de valor silvícola.
Ley N° 2.386/79. Decreto N°1.195/80
La declaración de "utilidad publica", y por lo tanto de "expropiable" puede afectar
a un bosque clasificado como "protector" o como "permanente". En tal
procedimiento deberá decidir el poder ejecutivo, una vez establecida la
clasificación oficial de los bosques. Esta ley es ampliada y modificada por la
ley 5285 la cual incorpora los arts. 18 bis, 19 bis y 21 bis y modifica los arts. 19,
42 y 43.
2.1.3.15
Tiene como finalidad conservar y promover lo más representativo y valioso del
patrimonio natural de la provincia, como etapa previa a la implementación de
medidas generales de protección para todo el territorio a fin de asegurar la
sustentabilidad de los sistemas naturales en todo el área provincial; instituir el
funcionamiento organizado de un sistema provincial de aéreas naturales
protegidas con sus respectivos objetivos de conservación, que comprenda
aquellos ambientes de la provincia del chaco que por la excepcionalidad de sus
valores naturales merezcan ser conservado en beneficio de la población y de las
futuras generaciones, cuando se declaren afectados por las disposiciones de la
presente legislación; tender a que el sistema de aéreas protegidas se constituya
en una red interconectada a través de corredores, para contribuir al
desenvolvimiento normal de los ecosistemas; propiciar la participación de sus
habitantes en la determinación, administración y desarrollo de las aéreas
naturales protegidas, con los acuerdos de concertación que se celebre, a fin de
Ley Nº 4.358/96. Sistema Provincial de Áreas Naturales Protegidas
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promover el desarrollo integral de la comunidad, respetando sus particularidades
culturales, y asegurar la protección de los ecosistemas.
El decreto 1940/01 aprueba la reglamentación de la ley 4358. La subsecretaria
de recursos naturales y medio ambiente del ministerio de la producción, a través
de la dirección de fauna, parques y ecología, serán las dependencias
competentes para la aplicación de la reglamentación de la ley Nº4358.
2.1.3.16
Crea el Ente Plan de Defensa contra Inundaciones, con dependencia del
Ministerio de Producción y Ambiente, con jurisdicción en todo el territorio
provincial y con arreglo a lo establecido en la presente. Este Ente será el
organismo continuador de las acciones y responsabilidades asignadas al plan de
defensa del Gran Resistencia, determinadas por ley 3048 y el decreto 84/83
haciéndose cargo de los derechos y obligaciones de este, como organismo de
aplicación de la referida ley. Autoridad de aplicación: Administración Provincial
del Agua.
Ley Nº 3.247/98. Plan de Defensa contra Inundaciones
2.1.3.17
Establece las especies de la fauna amenazadas de extinción, o vulnerables.
Autoridad de aplicación: Subsecretaría de Recursos Naturales y Medio Ambiente.
Ley Nº 4.306/96. Decreto N° 812/96. Monumentos Naturales
2.1.3.18
Se considera como audiencia publica, a aquella instancia de participación de la
ciudadaníaen el proceso de toma de decisión administrativa o legislativa, en el
cual laautoridad responsable habilita un espacio para que toda la comunidad que
se sienta interesada en participar, lo haga libremente en temas que sean de su
interés.
Ley Nº 4.654/99. Decreto 01/08. Sistema de audiencias públicas
La audiencia podrá ser convocada por el poder ejecutivo, por el poder legislativo
o por lo municipios que se adhieran a la presente ley. Las opiniones recogidas
durante las audienciaspúblicasserán decarácterconsultivo y no vinculante. Luego
de finalizada laaudiencia, la autoridad responsable de la decisióndeberá
fundamentarla, explicando de que manera ha tomado en cuenta las opiniones de
la ciudadanía y, en su caso, por que razones las desestima.
El decreto 01/08 aprueba el "Reglamento General de Audiencias Públicas para el
Poder Ejecutivo Provincial" que como Anexo 1 forma parte integrante del
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presente decreto. Además del "Reglamento General para la Publicidad de la
Gestión de Intereses en el ámbito del Poder Ejecutivo Provincial" que como
Anexo II forma parte integrante del mismo.
2.1.3.19
Dispone que el denominado Sistema Acuífero Guaraní (S.A.G), es el recurso
hídrico que se encuentra ubicado en el subsuelo de la provincia del chaco y será
considerado como perteneciente al dominio publico del estado provincial, en
concordancia con lo dispuesto en el articulo 124 de la constitución nacional, en el
articulo 41 de la constitución provincial 1957-1994 y en los artículos 2339 y 2340
inciso 3 del código civil.
Ley Nº 5.446/04. Recurso Hídrico Acuífero Guaraní
Toda acción a desarrollarse sobre el sistema Acuífero Guaraní , sea la misma de
estudio, proyecto, emprendimiento, uso o explotación del recurso, deberá contar
obligatoriamente con una evaluación de impacto ambiental (E.I.A), todo ello en
concordancia con el articulo 38 inciso 8 de la constitución provincial 1957-1994,
previa a cualquier decisión sobre misma, garantizándose el procedimiento de la
audiencia publica.
2.1.3.20
Declarase como objetivo primordial de la presente ley el mejoramiento de las
condiciones de vida de las comunidades indígenas, mediante su acceso a la
propiedad de la tierra y la asignación de los recursos necesarios para reactivar
sus economías, la preservación, defensa y revalorización de su patrimonio
cultural, su desarrollo social y su efectiva participación en el quehacer provincial
y nacional.
Ley Nº 3.258/86. De las comunidades indígenas
2.1.3.21
Declarase por la presente ley que el algarrobo (prosopisspp), es de interés social,
económico, ambiental y estratégico para la provincia del Chaco.
Ley Nº 5.583/05. Defensa del Algarrobo
Crease el consejo asesor interjurisdiccional e interdisciplinario del algarrobo
chaqueño, en el marco de la ley de bosques 2386, sus modificatorias y
reglamentaciones correspondientes, el que actuara en el ámbito del ministerio de
la producción, con carácter vinculante, para la coordinación de acciones referidas
a la investigación, extensión, forestación, reforestación, manejo, explotación,
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industrialización y comercialización, con el fin de asegurar la conservación de la
especie.
2.1.3.22
Apruébese los Formularios de Inscripción que obran como Anexo A para personas
físicas (Consultores Individuales) y Anexo B para personas jurídicas (Firmas
Consultoras). Aquellos consultores inscriptos en el Registro con anterioridad a la
presente deberán efectuar el proceso de reinscripción optando por las categorías
que se indican en el Artículo 14°, de acuerdo con los campos de gestión en el
cual se desempeñen.
Resolución Ministerial Nº 190/12. Requisitos inscripción de personas
físicas y jurídicas
Toda persona física o jurídica que resulte responsable de la realización de Avisos
de Proyecto, Informes Ambientales, Planes de Gestión Ambiental, Estudios de
Impacto Ambiental, Auditorías Ambientales, etc., deberá estar inscripto en el
Registro Provincial de Consultores Ambientales (REPCA) creado por la presente,
siendo facultad de la Subsecretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable,
establecer las excepciones que considere conveniente.
Los profesionales interesados en inscribirse en el Registro Provincial de
Consultores Ambientales (REPCA), deberán cumplimentar los requisitos
establecidos en el formulario que le correspondiera, dejando expresamente
establecido que los colaboradores, rubricarán solamente el capítulo donde
interviene, junto al Director Técnico, alcanzándole la responsabilidad que le
correspondiere en virtud de su participación.
2.1.3.23
Modificatoria del Decreto Reg. 1726/07, ya que de acuerdo con las atribuciones
conferidas por la Ley de Ministerios N° 6906 y el Decreto N° 274/11, es el
Ministerio de Planificación y Ambiente a través de la Subsecretaría Ambiente y
Desarrollo Sustentable, la autoridad de aplicación de la Ley Provincial N° 3.946
de Residuos Peligrosos; además el decreto N° 805/12 faculta al Ministerio de
Planificación y Ambiente a reglamentar los aspectos normativos, administrativos
y técnicos para la implementación de la evaluación de impacto ambiental, así
como proponer y aportar modificaciones que sean necesarias
Resolución Ministerial Nº 214/12
El objetivo de esta reglamentación es prevenir las conductas, acciones u
omisiones que puedan producir impactos susceptibles de degradar el ambiente,
Evaluación de Impacto Ambiental y Social (EIAS) Plan Director de Cloacas Área Metropolitana Gran Resistencia (AMGR)
Mayo 2013 Capítulo 2 – Página 15
estableciendo y reglamentando métodos y procedimientos para la aplicación del
programa de Evaluación Ambiental, en su articulo 2define el Impacto Ambiental
como“cualquier alteración de las propiedades físicas, químicas y biológicas del
ambiente, causadas por cualquier forma de materia o energía resultado de las
actividades humanas que por acción u omisión, directa o indirectamente afecten
a la seguridad y la calidad de vida de las personas, las actividades sociales y
económicas, la configuración y calidad de los recursos naturales, las condiciones
estéticas, culturales y sanitarias del ambiente y la biodiversidad”. También
detalla lo que se entiende por Estudio de Impacto Ambiental en su artículo 5
estableciendo que es un “documento técnico que tiene como objeto predecir las
consecuencias de la ejecución de un proyecto, programa o plan sobre el
ambiente, establecer medidas de prevención, mitigación, corrección o
compensación”.En el articulo9° inc. g determina que condicionalmente pueden
estar sujetos a la Evaluación de Impacto Ambiental la obras que signifiquen “(…)
obras hidráulicas, drenaje y/o sanitarias de envergadura”. Y en los art. 12, 13,
14, 15, 16, 17, 18, 19 y 20menciona cuales son los requisitos para que la
autoridad de aplicación exija un Estudio de Impacto Ambiental y sus atribuciones
que son: realizar requerimientos, recomendaciones, inspecciones, extracción de
muestras, auditorias, evaluaciones de dicha autoridad, establecer multas y
ordenar mecanismos de consulta y participación pública a interesados o
afectados por el proyecto, programa o plan.
2.1.3.24
Modifica la cartera de Ministerios de la Provincia de Chaco, creando 3 nuevos
ministerios y modificando las atribuciones de los anteriores estableciendo un
total de 10 ministerios. En materia ambiental crea el Ministerio de Planificación y
Ambiente (art. 26) y establece su potestad para “ejercer la función de autoridad
ambiental provincial y asegurar la inclusión de las cuestiones ambientales en los
planes, programas yproyectos de gobierno” (inc. 9);“entender en la planificación,
ordenamiento y gestión ambiental del territorio, y coordinar acciones con otros
organismos con competencias específicas en la materia” (inc. 10).“coordinar la
definición e implementación de políticas públicas tendientes a alcanzar el
desarrollo económico con sustentabilidad ambiental”(inc. 11);“coordinar la
implementación de acciones de fiscalización, control, preservación y
recomposición de la calidad ambiental, realizadas por otros organismos
Ley de Ministerios N° 6.909/12
Evaluación de Impacto Ambiental y Social (EIAS) Plan Director de Cloacas Área Metropolitana Gran Resistencia (AMGR)
Mayo 2013 Capítulo 2 – Página 16
provinciales” (inc. 12);“articular la ejecución de la política de gestión integral de
residuos domiciliarios y especiales, con otras áreas del gobierno provincial y de
los municipios” (inc. 13); “entender en la elaboración y actualización del
diagnóstico de la situación ambiental provincial, en forma coordinada con
organismos nacionales e internacionales”(inc. 14); “entender en la elaboración y
aplicación de regímenes normativos que permitan la instrumentación jurídica -
administrativa de la gestión ambiental provincial”(inc. 15); “articular el
establecimiento de un sistema de información pública para el seguimiento del
estado del ambiente y de las políticas que se desarrollan en la materia” (inc. 16);
“entender en las relaciones con las organizaciones no gubernamentales
vinculadas a la cuestión ambiental y fortalecer los mecanismos de participación
ciudadana” (inc. 17).
2.1.3.25
La Provincia del Chaco y sus adhesiones a través del Decreto Nº 171 del 22 de
enero de 2003 declaró de Interés Provincial el corredor de los humedales
fluviales vinculados a los ríos Paraná, Paraguay y Bermejo y se adhirió al Día de
los Humedales, el 2 de febrero. Los humedales están vinculados directamente a
la provisión de agua dulce, imprescindible para la vida, de las actuales y futuras
generaciones y al mantenimiento de los recursos naturales y de la diversidad
biológica. La provincia cuenta con ambientes de humedales donde ocurren
importantes procesos hidrológicos, que permiten la captación de aguas de
lluvias, recarga de acuíferos, retención de sedimentos, depuración de aguas y
vinculados a la Cuenca del Plata.
Decreto Nº 171/03. Sitio Ramsar
2.1.3.26
Rige en el ámbito territorial provincial la Convención Relativa a los Humedales de
Importancia Internacional especialmente como hábitat de aves acuáticas,
firmada en Ramsar en 1971 y modificada por el Protocolo de París, el 3 de
diciembre de 1982.
Ley Provincial Nº 5.362/04
2.1.4. Legislación Municipal
2.1.4. 1
Autorizar la construcción de lagunas de estabilización en el Ejido de la Ciudad de
Resistencia, por un plazo de (10) diez años en los distritos ZR, ZR1 y ZR2,
debiendo observar una distancia mínima a los lugares habilitados al uso urbano.
Ordenanza Nº 1.978/91 Resistencia
Evaluación de Impacto Ambiental y Social (EIAS) Plan Director de Cloacas Área Metropolitana Gran Resistencia (AMGR)
Mayo 2013 Capítulo 2 – Página 17
2.1.4. 2
Prorrogar la vigencia de la Ordenanza Nº 1978 desde la fecha en que se produce
la caducidad del plazo de vigencia de la misma y por el término de dos (2) años
y se proceda a la erradicación de las Lagunas de Tratamiento de efluentes
cloacales existente y la recuperación de dichas tierras para el uso urbano.
Ordenanza Nº 5.820/01 Resistencia
Además modifica la Ordenanza Nº 1978, Autoriza la construcción de lagunas de
tratamiento de efluentes cloacales en el Ejido de la Ciudad de Resistencia, en los
Distritos Zonas Rural (Z.R.), Zona Rural 2 (Z.R.2), Zona Rural 3 (Z.R.3), Zona
Urbanización Diferida (Z.U.D.), Zona de Reserva Urbana (Z.R.U.) debiendo
observar una distancia mínima a los lugares habilitados al uso urbano, que será
de 500 m.
2.1.4. 3
Prorroga la vigencia de la Ordenanza Nº 5820 desde la fecha en la cual se
produce la caducidad del plazo de vigencia de la misma y por el término de tres
(3) años o hasta la fecha en que en el marco del Plan Director del Sistema
Cloacal para el Área Metropolitana del Gran Resistencia, a cargo de la A.P.A. se
proceda a la erradicación de las lagunas de tratamiento de efluentes cloacales
existentes.
Ordenanza Nº 6.842/03 Resistencia
2.1.4. 4
• Artículo 90º. Establece la necesidad de que el municipio elabore una
política de planeamiento y gestión del ambiente urbano y rural de forma
integrada a las políticas de desarrollo económico, social y cultural de la
ciudad y de su área de influencia.
Carta Orgánica de la Ciudad de Resistencia. Año 2000
• Artículo100º. Remarca la necesidad de que todos los proyectos de obras o
actividades públicas y privadas, que por su magnitud modifiquen directa o
indirectamente el ambiente del territorio municipal cuenten con una
evaluación de impacto ambiental.
• Artículo102º. Es responsabilidad del Municipio en controlar las obras
públicas y privadas en sus etapas administrativa, técnica y de ejecución”
• Artículo107º El municipio deberá garantizar el funcionamiento de los
servicios públicos tendientes a satisfacer las necesidades de su población
en forma continua, general, regular, equitativa y eficiente y Ejercerá el
Evaluación de Impacto Ambiental y Social (EIAS) Plan Director de Cloacas Área Metropolitana Gran Resistencia (AMGR)
Mayo 2013 Capítulo 2 – Página 18
poder de policía en la prestación de los servicios públicos que no sean
prestados por él y que no están bajo su directa organización.
2.1.4. 5
Es la norma fundamental de los municipios que son de segunda categoría o
tercera categoría, o que siendo de primera no hayan dictado su propia carta
orgánica. Otorga autonomía municipal y atribuciones respecto a la
reglamentación general de construcciones, uso, división y distribución del suelo y
cualquier otra disposición sobre ordenación urbana.
Ley Provincial Nº 4.233/95 - Ley Orgánica Municipal
2.1.4. 6
Aprobado por la ordenanza Nº 523/79 y la Res. Nº 226/98 declara plena
vigencia del mismo. Toda expansión urbana debe estar sujeta a estrictos
requisitos de infraestructura y transporte (...), y los necesarios equipamientos
sociales, con el fin de garantizar la eficacia funcional, económica y ambiental del
conjunto. En el caso del Gran Resistencia, a ello se suma la necesidad que el
territorio a ocupar esté a salvo de las inundaciones periódicas que afecten al
área; todo relleno o taponamiento de algún componente del sistema fluvial-
lacustre, no debe ser efectuado, a menos que el agua que acumula en sucuenca
sea derivada por medio de conductos de diámetro suficiente a otro reservorio de
capacidad adecuada o, en su defecto sea bombeada a los cursos finales; y serán
facultades y deberes de la Comisión Especial de Coordinación Metropolitana, los
siguientes:(…) C - Coordinar con las autoridades nacionales, provinciales y
municipales que corresponda los programas y proyectos de obras públicas, e
intervenir en el establecimiento de las normas y restricciones necesarias para
adecuar tales obras a los criterios técnicos de este código.
Código de Planeamiento Urbano Resistencia. Año 1979.
Evaluación de Impacto Ambiental y Social (EIAS) Plan Director de Cloacas Área Metropolitana Gran Resistencia (AMGR) Mayo 2013
Capítulo 2 – Página 19
2.1.5. Tabla 2.1. Matriz de Cumplimiento
MATRIZ LEGAL - JURISDICCION INTERNACIONAL
Tratado o Convenio Descripción de la norma Aplicabilidad
Convenio de Ramsar (Irán) el 2 de febrero de 1971 y entró en vigor en el año 1975. Argentina aprueba la Convención en el año 1991
El objetivo de esta Convención es "la conservación y el uso racional de los humedales mediante acciones locales, regionales y nacionales y gracias a la cooperación internacional, como contribución al logro de un desarrollo sostenible en todo el mundo". Los Humedales del Chaco son declarados Sitios Ramsar en Febrero de 2004 bajo el número de orden 1366 en la Lista Ramsar
Referencia
MATRIZ LEGAL - JURISDICCION NACIONAL
Tipo y Org. Emisor Número Año Descripción de la norma Aplicabilidad
MARCO AMBIENTAL
Constitución Nacional Art. 41 1994
Derecho a un ambiente sano y responsabilidad de preservación. Además establece la exigencia de promulgar leyes con presupuestos mínimos que determinen los lineamientos básicos para la gestión ambiental.
Referencia
Constitución Nacional
Art.75, Inc. 10, 12, 13, 18, 22, y
24
1994
Aplicables al manejo de los recursos hídricos, tales como las referidas a la atribución de funciones a los poderes de gobierno y la distribución de competencias, así como lo relativo a tratados de integración.
Referencia
Constitución Nacional Art. 121 y 124 1994 Disponen que las provincias son las titulares de dominio
de los recursos naturales existentes en su territorio Referencia
Constitución Nacional Art. 125 1994 Las Provincias pueden establecer tratados parciales. Referencia
Ley 25.675 2002
Establece los principios de la política ambiental nacional como así también define a los presupuestos mínimos y al daño ambiental. Instituye como instrumento de la política y la gestión ambiental a la evaluación de impacto ambiental y la obligación de proporcionar información.
Referencia
Evaluación de Impacto Ambiental y Social (EIAS) Plan Director de Cloacas Área Metropolitana Gran Resistencia (AMGR) Mayo 2013
Capítulo 2 – Página 20
Decreto 2.413 2002 Reglamenta la Ley 25.675
Ley 25831 2002 Establece los presupuestos mínimos de protección ambiental para garantizar el derecho de acceso a la información ambiental que se encontrare en poder del Estado o de entes autárquicos
Aplicable en Todas las Etapas
del Proyecto Decreto 1172 2003 Reglamenta la Ley 25831
MEDIO NATURAL Ecosistema
Ley 25.335 2000
Aprueba las enmiendas a la Convención sobre los Humedales, adoptadas por la Conferencia Extraordinaria de las Partes Contratantes en la ciudad de Regina, Canadá, y el texto ordenado de la Convención sobre los Humedales.
Referencia
Ley 23.919 1991
Se aprueba la Convención Relativa a los Humedales de Importancia Internacional. El estado argentino Deberá designar zonas de humedales de importancia internacional y fomentar, proteger, planificar y custodiar los humedales designados.
Referencia
Ley 25.335 2000
Aprueba las enmiendas a la Convención sobre los Humedales, adoptadas por la Conferencia Extraordinaria de las Partes Contratantes en la ciudad de Regina, Canadá, y el texto ordenado de la Convención sobre los Humedales.
Referencia
Ley 26331 2007
Establece los presupuestos mínimos de protección ambiental para el enriquecimiento, la restauración, conservación, aprovechamiento y manejo sostenible de los bosques nativos y de los servicios ambientales que éstos brindan a la sociedad
Referencia
Ley 22421 1981
Se declara de interés público la fauna silvestre que temporal o permanentemente habita el Territorio de la República, así como su protección, conservación, propagación, repoblación y aprovechamiento racional
Referencia
Recurso Agua
Evaluación de Impacto Ambiental y Social (EIAS) Plan Director de Cloacas Área Metropolitana Gran Resistencia (AMGR) Mayo 2013
Capítulo 2 – Página 21
Ley 25688 2002
Crea los comités de cuencas hídricas a fin de asesorar a la autoridad competente en materia de recursos hídricos y colaborar en la gestión ambientalmente sustentable de las cuencas hídricas
Aplicable en Todas las Etapas
del Proyecto
Ley 13577 1949
Sus objetivos principales son conseguir y mantener un adecuado nivel de calidad de las aguas superficiales y subterráneas, evitar cualquier acción que pudiera ser causa directa o indirecta de degradación de los recursos hídricos, favorecer el uso correcto y la adecuada explotación de los recursos hídricos superficiales y subterráneos
Aplicable en Todas las Etapas
del Proyecto
Decreto 674 1989 Reglamenta la Ley 13577 Recurso Aire
Ley 20284
1973 Normas para la Preservación de los Recursos del Aire. No reglamentada.
Referencia
MEDIO ANTRÓPICO Seguridad en Ambiente Laboral
Ley 19587 1972
Proteger y preservar la integridad de los trabajadores, pretendiendo prevenir y disminuir los accidentes y enfermedades del trabajo, neutralizando o aislando los riesgos y sus factores más determinantes
Aplicable en Etapas
Constructiva y Operativa Decreto 351 1979 Reglamenta Ley 19587
Decreto 911 1996 Reglamenta Ley 19587
MATRIZ LEGAL - JURISDICCION PROVINCIAL
MARCO AMBIENTAL
Constitución Provincial Art. 37 1994
Reconoce la preexistencia de los pueblos indígenas, su identidad étnica y cultural. El Estado les asegurará: la participación en la protección, preservación, recuperación de los recursos naturales y de los demás intereses que los afecten y en el desarrollo sustentable
Referencia
Evaluación de Impacto Ambiental y Social (EIAS) Plan Director de Cloacas Área Metropolitana Gran Resistencia (AMGR) Mayo 2013
Capítulo 2 – Página 22
Constitución Provincial Art. 38 1994
Fijación de políticas de reordenamiento territorial, desarrollo urbano y salud ambiental, con la participación del municipio y entidades intermedias. El poder público deberá exigir estudios previos sobre impacto ambiental para autorizar emprendimientos públicos o privados.
Referencia
Constitución Provincial Art. 41 1994 La Provincia tiene la plenitud del dominio, imprescriptible e inalienable, sobre las fuentes naturales de energía existentes en su territorio
Referencia
Constitución Provincial Art. 50 1994 Uso integral y racional de los recursos hídricos de dominio público destinados a satisfacer las necesidades de consumo y protección
Referencia
Ley 3912 1993 Ratificación del Pacto Federal Ambiental entre la Nación y las Provincias, para la preservación, conservación, mejoramiento y recuperación del ambiente
Referencia
Decreto 1396 1993 Reglamenta Ley 3912
Ley 3964 1993
Establece la obligatoriedad de la realización de una Evaluación de Impacto Ambiental para todas las personas físicas o jurídicas y los organismos que proyecten obras, acciones o actividades capaces de modificar directa o indirectamente el ambiente
Aplicable en Etapa Técnica - Administrativa
Decreto 1730 1994 Reglamenta Ley 3964
Ley 5562 2005 Programa de Evaluación Ambiental Estratégica de Planes y Programas
Decreto 1726 2007 Reglamenta Ley 5562
Ley 4654 1999
Crea el Sistema de audiencias públicas, considerando a la misma como aquella instancia de participación de la ciudadanía en el proceso de toma de decisión administrativa o legislativa
Resolución. Ministerio de Planificación y Ambiente 190 2012
Requisitos inscripción de personas físicas y jurídicas que resulte responsable de la realización de Avisos de Proyecto, Informes Ambientales, Planes de Gestión Ambiental, Estudios de Impacto Ambiental, Auditorías Ambientales, etc
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Capítulo 2 – Página 23
Resolución. Ministerio de Planificación y Ambiente 214 2012
Ministerio de Planificación y Ambiente a reglamentar los aspectos normativos, administrativos y técnicos para la implementación de la evaluación de impacto ambiental.
Ley 6909 2012
Modifica la cartera de Ministerios de la Provincia de Chaco, creando 3 nuevos ministerios y modificando las atribuciones de los anteriores estableciendo un total de 10 ministerios. En materia ambiental crea el Ministerio de Planificación y Ambiente.
Referencia
MEDIO NATURAL
Decreto 171 2003
Declara de Interés Provincial el corredor de los humedales fluviales vinculados a los ríos Paraná, Paraguay y Bermejo y se adhirió al Día de los Humedales, el 2 de febrero.
Referencia
Ley 5362 2004
Rige en el ámbito territorial provincial la Convención Relativa a los Humedales de Importancia Internacional especialmente como hábitat de aves acuáticas, firmada en Ramsar en 1971 y modificada por el Protocolo de París, el 3 de diciembre de 1982.
Aplicable en Etapa Técnica - Administrativa
Decreto 1 2008 Reglamenta Ley 4654 Recurso Agua
Ley 3230 Código de aguas, integra el sistema normativo que orienta la política hídrica y regula las relaciones jurídico-administrativas que tienen por objeto los recursos hídricos y las obras necesarias para su aprovechamiento
Aplicable en
Todas las Etapas del Proyecto
Ley 4255 Modifica Ley 3230
Decreto 173, 174 1990 Reglamentan Ley 3230 y Ley 4255
Ley 5446 2004
Dispone que el denominado Sistema Acuífero Guaraní (S.A.G), es el recurso hídrico que se encuentra ubicado en el subsuelo de la provincia del chaco y será considerado como perteneciente al dominio publico del estado provincial
Referencia
Ecosistema
Evaluación de Impacto Ambiental y Social (EIAS) Plan Director de Cloacas Área Metropolitana Gran Resistencia (AMGR) Mayo 2013
Capítulo 2 – Página 24
Ley 4358 1996
Instituye un Sistema Provincial de Areas Naturales Protegidas con sus respectivos objetivos de conservación, que comprenda aquellos ambientes de la provincia del Chaco que por la excepcionalidad de sus valores naturales merezcan ser conservados
Referencia
Decreto 1940 2001 Reglamenta Ley 4358 Referencia
Ley 635 1964 Conservación de la Fauna
Aplicable en Etapas
Constructiva y Operativa
Ley 1313, 2096 y 2367 2011 Modifican Ley 635
Decreto 226 1975 Reglamenta Ley 635
Ley 4306 1996 Establece las especies de la fauna amenazadas de extinción, o vulnerables de la provincia
Decreto 812 1996 Reglamenta Ley 4306
Ley 2386 1979 Quedan sometidos a la presente ley y a su reglamentación todos los bosques y tierras forestales de la provincia
Aplicable en Etapa
Constructiva Decreto 1195 1980 Reglamenta Ley 2386
Ley 5583 2005 Establece que algarrobo (prosopis spp), es de interés social, económico, ambiental y estratégico para la provincia del Chaco
Referencia
Ley 3247 1998 Plan de Defensa contra Inundaciones Referencia Recurso Aire
Ley 2494 1980
Adhesión a la Ley Nacional Nº 20284 declara sujetas a las disposiciones de esta Ley, a todas las fuentes capaces de producir contaminación atmosférica en jurisdicción nacional y en la de las provincias que adhieran a la misma
Aplicable en
Etapas Constructiva y
Operativa
Recurso Suelo
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Capítulo 2 – Página 25
Resolución del APA 1111 1998 Zonificación de las restricciones respecto del uso de la tierra
Aplicable en
Etapa Técnica – Administrativa
MEDIO ANTRÓPICO Patrimonio Natural y Cultural
Decreto 2160 1977
Programa de preservación y mejoramiento del paisaje urbano, rural e industrial, dentro del marco de una acción integral tendiente a elevar la calidad de vida de la población.
Aplicable en Todas las Etapas
del Proyecto Ley 4076 1986 Establece la normativa, cuya finalidad es la protección y
conservación del patrimonio cultural y natural del Chaco
Ley 3258 1986 Sobre el mejoramiento de las condiciones de vida de las comunidades indígenas Referencia
Gestión de Residuos
Decreto 847 1992
Reglamento de las condiciones físico-químicas a que deben ajustarse las descargas de líquidos residuales, industriales y/o cloacales, agua p/riego cultivos, derrames a cursos, aguas lacustres y las aguas que se infiltran a través de suelos permeables hacia los acuíferos subterráneos
Aplicable en Todas las Etapas
del Proyecto Ley 3946 1993
Trata de la generación, manipulación, transporte y disposición final de los residuos considerados peligrosos, cuando se tratare de residuos generados o ubicados en lugares sometidos a jurisdicción provincial
Decreto 578 2005 Reglamenta Ley 3946
MATRIZ LEGAL - JURISDICCION MUNICIPAL
Tipo y Org. Emisor Año Descripción de la norma Aplicabilidad
Evaluación de Impacto Ambiental y Social (EIAS) Plan Director de Cloacas Área Metropolitana Gran Resistencia (AMGR) Mayo 2013
Capítulo 2 – Página 26
Ley Provincial 4233 1995
Es la norma fundamental de los municipios que son de segunda categoría y tercera categoría, o que siendo de primera no hayan dictado su propia carta orgánica. Otorga autonomía municipal y atribuciones respecto a la reglamentación general de construcciones, uso, división y distribución del suelo y cualquier otra disposición sobre ordenación urbana.
Referencia
Carta Orgánica de Resistencia 2000
Establece la necesidad de que se elabore una politica de planeamiento y gestión del ambiente urbano y rural; La necesidad de que todos los proyectos de obras o actividades públicas y privadas, que por su magnitud modifiquen directa o indirectamente el ambiente del territorio municipal cuenten con una evaluación de impacto ambiental; responsabilidad del Municipio en controlar las obras públicas y privadas en sus etapas administrativa, técnica y de ejecución y el deber de crear un organismo único de ambiente, salud y vivienda
Referencia
Ordenanza Nº 523/79 (aprueba el Código) Decreto Ley Provincial Nº 107 (ratifica Ord. Nº 523/79) Gobierno de la Provincia del Chaco Ord. Nº 634/86 (Pone en vigencia el Cap. 5) Res. Nº 226/98 (Declara plena vigencia del CPUA)
EL Código de Planeamiento Urbano del Gran Resistencia establece que: Toda expansión urbana debe estar sujeta a estrictos requisitos de infraestructura y transporte (...), y los necesarios equipamientos sociales, con el fin de garantizar la eficacia funcional, económica y ambiental del conjunto. En el caso del Gran Resistencia, a ello se suma la necesidad que el territorio a ocupar esté a salvo de las inundaciones periódicas que afecten al área; todo relleno o taponamiento de algún componente del sistema fluvial-lacustre, no debe ser efectuado, a menos que el agua que acumula en su cuenca sea derivada por medio de conductos de diámetro suficiente a otro reservorio de capacidad adecuada o, en su defecto sea bombeada a los cursos finales; y serán facultades y deberes de la Comisión Especial de Coordinación Metropolitana, los siguientes:(…) C - Coordinar con las autoridades nacionales, provinciales y municipales que corresponda los programas y proyectos de obras públicas, e intervenir en el establecimiento de las normas y restricciones necesarias para adecuar tales obras a los criterios técnicos de este código(…)
Aplicable en Todas las Etapas
del Proyecto
Ordenanza 1978 1991
AUTORIZAR la construcción de lagunas de estabilización en el Ejido de la Ciudad de Resistencia, por un plazo de (10) diez años en los distritos ZR, ZR1 y ZR2, debiendo observar una distancia mínima a los lugares habilitados al uso urbano, que será de 500 m. cuando se trata de lagunas anaeróbicas y de 250 m. cuando se trate de lagunas facultativas
Aplicable en
Todas las Etapas del Proyecto
Evaluación de Impacto Ambiental y Social (EIAS) Plan Director de Cloacas Área Metropolitana Gran Resistencia (AMGR) Mayo 2013
Capítulo 2 – Página 27
Ordenanza 5820 2001
PRORROGAR la vigencia de la Ordenanza Nº 1978 desde la fecha en que se produce la caducidad del plazo de vigencia de la misma y por el término de dos (2) años y se proceda a la erradicación de las Lagunas de Tratamiento de efluentes cloacales existente y la recuperación de dichas tierras para el uso urbano. MODIFICAR el Artículo 1º de la Ordenanza Nº 1978, en lo que a restricciones se refiere, el que quedará redactado de la siguiente manera: “AUTORIZAR la construcción de lagunas de tratamiento de efluentes cloacales en el Ejido de la Ciudad de Resistencia, en los Distritos Zonas Rural (Z.R.), Zona Rural 2 (Z.R.2), Zona Rural 3 (Z.R.3), Zona Urbanización Diferida (Z.U.D.), Zona de Reserva Urbana (Z.R.U.) debiendo observar una distancia mínima a los lugares habilitados al uso urbano, que será de 500 m.
Aplicable en Todas las Etapas
del Proyecto
Ordenanza 6842 2003
Prorroga la vigencia de la Ordenanza Nº 5820 desde la fecha en la cual se produce la caducidad del plazo de vigencia de la misma y por el término de tres (3) años o hasta la fecha en que en el marco del Plan Director del Sistema Cloacal para el Área Metropolitana del Gran Resistencia, a cargo de la A.P.A. se proceda a la erradicación de las lagunas de tratamiento de efluentes cloacales existentes.
Evaluación de Impacto Ambiental y Social (EIAS) Plan Director de Cloacas Área Metropolitana Gran Resistencia (AMGR)
Mayo 2013 Capítulo 2 – Página 28
2.2. Marco Institucional
2.2.1. Servicios de Agua y Mantenimiento Empresa del Estado Provincial
A partir de la descentralización de los servicios prestados por la ex empresa Obras
Sanitarias de la Nación, efectuada en 1980, la Provincia del Chaco asume la
administración y operación de los servicios de agua potable y evacuación de líquidos
cloacales y residuos industriales, mantenimiento de bienes y realización de obras,
estudios y proyectos que dicha empresa nacional brindaba en su ámbito.
Mediante la Ley Provincial Nº 2.499/81 se constituye “Servicios de Agua y
Mantenimiento Empresa del Estado Provincial–SAMEEP”, con carácter de organismo
descentralizado y autárquico, bajo la figura jurídica de empresa provincial. Su
relación con el Poder Ejecutivo se establece a través del Ministerio de Desarrollo
Urbano y Territorial. Los Decretos Nº 61/81 y 2353/87 del Poder Ejecutivo
Provincial, disponen la aprobación del Estatuto de SAMEEP, teniendo por objeto la
prestación del servicio público de provisión de agua potable y desagües cloacales,
mantenimiento de bienes y realización de obras en las localidades que se indica a
continuación:
Área de acción de SAMEEP AviaTerai Gran Resistencia Napenay Basail Hermoso Campo Pampa del Indio Colonia Benitez Isla del Cerrito Pampa del Infierno Baranda Itín Presidencia Roca Campo Largo La Clotilde Pres Sáenz Peña Charadai La Eduviges Puerto Bermejo Ciervo Petizo La Leonesa Quitilipi Colonia Elisa Las Palmas San Bernardo Colonias Unidas La Tigra Santa Sylvina Concepción del Bermejo Laguna Límpia Taco Pozo C Dubraty Los Frentones Tres Isletas Cotelai Margarita Belén Villa Angela General Pinedo Miraflores Villa Berthet General San Martín Misión Nueva Pompeya Wichi – El Pintado
Tabla 2.2: Áreas de acción del SAMEEP.
Cabe destacar que los bienes para prestar el servicio son propiedad del Estado
Provincial y se entregan en usufructo a SAMEEP.
Evaluación de Impacto Ambiental y Social (EIAS) Plan Director de Cloacas Área Metropolitana Gran Resistencia (AMGR)
Mayo 2013 Capítulo 2 – Página 29
La conducción, dirección y administración de la empresa es llevada adelante por un
Directorio constituido por un presidente y dos vocales designados por el poder
ejecutivo; un vocal en representación de los usuarios designados a propuesta de las
entidades representativas del sector y un vocal en representación de los
trabajadores designados por la organización gremial reconocida oficialmente. Al
Directorio reporta un Gerente General que designa el Poder Ejecutivo Provincial a
propuesta del Directorio.
En febrero del 2012 se aprueba un nuevo manual organizacional que reestructura el
organigrama quedando:
Figura 2.1: Organigrama SAMEEP. Febrero 2012
En Julio del 2012 la Unidad Ejecutora del Proyecto de Infraestructura Hídrica del
Norte Grande evaluó de forma exhaustiva la capacidad institucional del SAMEEP
para poder sostener en el tiempo la viabilidad de las inversiones a realizarse hasta
el 2016 en lo que la empresa denominó su plan quinquenal. Del informe surge,
entre otras cuestiones, la necesidad de aumentar el número de técnicos e
ingenieros en la empresa, ya que el número de ingenieros está en estado crítico en
comparación con la plantilla total de empleados, solo 18 ingenieros de 1420
Evaluación de Impacto Ambiental y Social (EIAS) Plan Director de Cloacas Área Metropolitana Gran Resistencia (AMGR)
Mayo 2013 Capítulo 2 – Página 30
empleados. También se remarca que debe incentivarse el consumo responsable
entre aquellos que reciben la Tarifa Social. Del estudio se destaca que en el nuevo
Manual de Organización uno de los objetivos del SAMEEP es el fortalecimiento de su
política ambiental aunque resultan insuficientes las funciones y el equipo actual para
una gestión ambiental integral.
En lo que respecta a la Mejora y Control de Calidad del Agua, la evaluación
establece que si bien se cuenta con personal capacitado y con experiencia, la
carencia de equipamientos, insumos, presupuesto, distancias entre las plantas y el
laboratorio, y la falta de personal técnico dificultan la tarea de control de calidad
del agua y de efluentes. Uno de los puntos que deben trabajar es sobre un Plan de
Muestreo sobre “Calidad de Producto” de forma frecuente.
2.2.2 APA (Administración Provincial del Agua)
La Administración Provincial del Agua (APA) es un Organismo Gubernamental de la
Provincia de Chaco creado por la Ley Provincial N° 3230, modificada por la Ley
Provincial N° 4255. Funciona como un organismo descentralizado del poder
ejecutivo, y su relación con el mismo se materializa a través del Ministerio de
Economía, Obras y Servicios Públicos. Tiene competencia para otorgar concesiones,
autorizar y aprobar proyectos y obras hídricas privadas y públicas, disponer sobre
especificaciones técnicas, definir responsabilidades con respecto a los
concesionarios y usuarios del recurso.
Como persona jurídica de carácter público, tiene autarquía administrativa. Su
conducción está dirigida por un Directorio compuesto por tres miembros designados
por el poder ejecutivo, uno en representación del Ministerio de Gobierno, Justicia y
Trabajo, uno en representación del Ministerio de la Producción y uno en
representación del Ministerio de Economía, Obras y Servicios públicos. Quien ejerce
la presidencia de este organismo tiene el rango de Subsecretario y se desempeña
como Administrador General.
El organigrama del organismo fue dispuesto y aprobado por el Decreto Provincial N°
1918/11. En el mismo se establece que el Directorio conduce a la Administración
General y esta a su vez se encarga de la Dirección General de Sistemas Hídricos que
tiene la responsabilidad de gestionar las actividades técnicas referidas a la ejecución
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Mayo 2013 Capítulo 2 – Página 31
y mantenimiento del sistema de defensa hídrico provincial. La Administración
General, a su vez, conduce dos Secretarías, la Administrativa y la Técnica. La
primera tiene por fin coordinar y controlar las tareas de la gestión administrativa y
de laboratorio de agua que contribuyan a la prestación óptima de los servicios
brindados por el Organismo. La segunda se encarga de supervisar las tareas de la
gestión técnica referidas a la planificación, estudios, proyectos, ejecución y control
de las obras que aseguren óptimo cumplimiento de los fines de la Administración
Provincial del Agua.
Su objeto es amplio y surge tanto de la Constitución Provincial de Chaco como de la
Ley que le dio origen. Fue creada para fiscalizar y hacer cumplir lo normado en los
art.50, 41 y 38 inc. 8 de la Carta Magna de la provincia, como así también el Código
de Aguas de la Provincia de Chaco (Ley Nº3230 y modificatorias).
Del Artículo 50 surge que debe proteger el uso racional del agua; preservar su
calidad; ejercer los derechos de condominio sobre los ríos limítrofes a su territorio;
regular, proyectar, ejecutar planes generales de obras hidráulicas, riegos,
canalización y defensa; centralizar, como ente ejecutor: el manejo unificado
racional, participativo e integral del recurso y ejercer la fiscalización y control en
forma independiente.
También “El aprovechamiento racional e integral de los recursos naturales de
dominio público está sujeto al interés general y a la preservación ambiental” como
dice el art.41 del Código de Aguas y el APA es la encargada de custodiar su
cumplimiento.
En el mencionado art.38 inc. 8 se remarca que es la encargada de cumplir con “La
exigencia de estudios previos sobre impacto ambiental para autorizar
emprendimientos públicos o privados”.
Además funciona como ente de Control o Regulador de los Recursos Hídricos y
parcialmente como Regulador de la empresa operadora de los servicios de agua
potable y desagües cloacales provinciales, el SAMEEP. Formalmente APA tendría
participación en la fijación de tarifas, en virtud del art.126 del Código de Aguas. Sin
embargo en el régimen de ajuste tarifario del SAMEEP se establece que es función
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Mayo 2013 Capítulo 2 – Página 32
de la empresa prestadora de servicio, con aprobación del ejecutivo provincial, fijar
dichos montos.
Asimismo, tiene como función brindar asesoramiento técnico a proyectos
productivos; realizar perforaciones a comunidades o productores para provisión de
agua para consumo humano, ganadero e industrial, con una profundidad máxima de
hasta 120 metros; otorgar información cartográfica, aerofotográfica e imágenes
satelitales e hidrometeorológica, facilitar agua para producción agrícola-ganadera,
consumo humano, industrial y recreación; ejercer el control de efluentes
industriales y urbanos; pronosticar alertas hidro-meteorológicas; llevar a cabo
análisis físico químicos y bacteriológicos; arbitrar en conflictos de agua; autorizar y
aprobar proyectos y obras públicas o privadas para distintos fines (alcantarillas,
riego, desagües, diques, etc.); otorgar los derechos de agua (permisos y
concesiones) a los particulares y a las Empresas; elaborar proyectos de desarrollo
hídrico; organizar las Comisiones de Manejo de Agua y Suelo y los Comités de
Cuenca; trabajar en la evaluación y protección hidro-ambiental.
La Administración Provincial del Agua tiene incumbencia en el proyecto, no solo por
su competencia en lo que respecta a la autorización de la obra y su capacidad para
obligatoriamente exigir el Estudio de Impacto Ambiental. Sino, principalmente por
su carácter de Ente Regulador de los Recursos Hídricos de toda la provincia de
Chaco.
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Capítulo 2 – Página 33
Figura2.2: Organigrama del APA.
Directorio
AdministraciónGeneral
Secretaría Administrativa
Secretaría Técnica
Dir. Gral. Sistemas Hidricos
Contingencias Hidricas
Sistema de Defensa
Dique
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Capítulo 2 – Página 34
Figura 2.3: Organigrama APA / Secretaría Administrativa
Directorio
AdministraciónGeneral
Secretaría Administrativa
Administración
Contrataciones
Gestión de Bienes
Contable
Tesorería
Rendiciones y Contralor
Unidad de Planificación Sectorial
PLanificación y Presupuesto
Seguimiento e Información
Secretaría General
Mesa General de Entrada y Salida de
Archivos
Gestión Administrativa
Personal
Biblioteca
Asuntos Jurídicos
Procuración
Legales
Laboratorio de Agua
Fisico-Quimico y Especiales
Microbiologia,Biologia y Efluentes
Unidad de Auditoría Interna
Tecnología de la Información y comunicación
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Capítulo 2 – Página 35
Figura2.4: Organigrama APA / Secretaría Técnica
Directorio
AdministraciónGeneral
Secretaría Técnica
Estudios Basicos
Estudio Hidrico Superficial
Hidrogeología
Catastro del Agua y Riesgo
Hidrico
Estudio del suelo
Proyectos y Evaluación
Proyectos Hidraulicos
Proyectos Sanitarios
Evaluación
Obras y Mantenimiento
Inspecciones
Mantenimiento
Licitaciones y Certificaciones
Licitaciones
Certificac
Regulacion y Suministro de los Servicios
Plantas de Agua Potable
Técnico de Calid
Preservacion del Recurso
Fiscalización del Recurso
Estudio de Impacto
Ambiental
Usos Productivos del Agua
Comité de Cuencas
Riego y Drenaje
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Mayo 2013 Capítulo 2 – Página 36
2.2.3. Ministerio de Planificación y Ambiente. Subsecretaría de Ambiente y
Desarrollo Sustentable
La Ley N° 6906 crea el Ministerio de Planificación y Ambiente. Dicho ministerio
queda a cargo de tres subsecretarías: Subsecretaría de Planificación y
Evaluación, Subsecretaría de Desarrollo Local y Regional, y Subsecretaría de
Ambiente y Desarrollo Sustentable. La mencionada Ley en su artículo 26
establece como competencias del Ministerio:
1) Ejercer la función de conducción del Órgano Rector del Sistema Provincial de
Planificación y Evaluación de Resultados.
2) Proponer los lineamientos políticos y estratégicos para la acción de gobierno
en su formulación global, sectorial y territorial.
3) Coordinar el diseño de planes y programas de gobierno, y efectuar el
seguimiento y la evaluación de su ejecución.
4) Articular la definición y actualización de las redes programáticas jurisdiccional,
sus presupuestos, matrices de indicadores y sus metas.
5) Ejercer la representación del Gobierno Provincial para la gestión de asistencia
técnica y financiera de organismos nacionales, federales e internacionales.
6) Administrar el funcionamiento del sistema de información estadístico
provincial y su articulación con los registros estadísticos de áreas de gobierno
provincial y nacional.
7) Administrar el funcionamiento del sistema de información geográfica territorial
y su articulación con otras áreas de gobierno provincial, nacional y municipal.
8) Coordinar la participación ciudadana y de las organizaciones de la sociedad
civil en la formulación, ejecución y evaluación de los planes, programas y
proyectos de gobierno.
9) Ejercer la función de autoridad ambiental provincial y asegurar la inclusión de
las cuestiones ambientales en los planes, programas y proyectos de gobierno.
10) Entender en la planificación, ordenamiento y gestión ambiental del territorio,
y coordinar acciones con otros organismos con competencias específicas en la
materia.
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Mayo 2013 Capítulo 2 – Página 37
11) Coordinar la definición e implementación de políticas públicas tendientes a
alcanzar el desarrollo económico con sustentabilidad ambiental.
12) Coordinar la implementación de acciones de fiscalización, control,
preservación y recomposición de la calidad ambiental, realizadas por otros
organismos provinciales.
13) Articular la ejecución de la política de gestión integral de residuos
domiciliarios y especiales, con otras áreas del gobierno provincial y de los
municipios.
14) Entender en la elaboración y actualización del diagnóstico de la situación
ambiental provincial, en forma coordinada con organismos nacionales e
internacionales.
15) Entender en la elaboración y aplicación de regímenes normativos que
permitan la instrumentación jurídica - administrativa de la gestión ambiental
provincial.
16) Articular el establecimiento de un sistema de información pública para el
seguimiento del estado del ambiente y de las políticas que se desarrollan en la
materia.
17) Entender en las relaciones con las organizaciones no gubernamentales
vinculadas a la cuestión ambiental y fortalecer los mecanismos de participación
ciudadana.
La Subsecretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable, de acuerdo a las
atribuciones conferidas por la Ley de Ministerios N° 6909 y el Decreto N° 274/11,
absorbió las facultades de la Subsecretaría de Medio Ambiente que dependía del
Ministerio de Producción y Ambiente, convirtiéndose así en el organismo rector
de la política ambiental de la Provincia del Chaco, siendo Autoridad de Aplicación
de las Leyes Nº 3.964 Medio Ambiente y Nº 5.562 Programa de Evaluación
Ambiental, además de los Decretos N° 1.726/07, de Evaluación de impacto
ambiental (modificado por las resoluciones ministeriales 190 y 214) y N° 578/05
residuos peligrosos.
De Acuerdo al Régimen de Preservación y Recuperación del Medio Ambiente (Ley
N° 3.964) es función de esta Subsecretaría “la preservación, recuperación,
conservación, defensa y mejoramiento del ambiente en todo el territorio de la
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Mayo 2013 Capítulo 2 – Página 38
provincia del Chaco, para lograr y mantener la biodiversidad y una óptima
calidad de vida”. De dicha Ley se destaca como función importante el
seguimiento, disminución o eliminación de factores, actividades o elementos del
medio que provoquen o puedan provocar daños al medio ambiente, a la salud
humana y otros seres vivos.
En cuanto a los Estudios de Impacto Ambiental, la ley como disposición general
establece la obligatoriedad para todas las personas físicas o jurídicas y los
organismos de la administración publica que proyecten obras, acciones o
actividades capaces de modificar directa o indirectamente el ambiente del
territorio chaqueño, de evaluar el impacto ambiental realizando un estudio que
incluya la descripción y evaluación de las distintas alternativas y de sus
respectivos efectos ambientales, debiendo agregar la especial descripción de
evaluación de la alternativa elegida fundadamente, quedando a criterio del
organismo de aplicación de la presente ley su aprobación
La Subsecretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable dependiente del
Ministerio de Planificación y Ambiente ejerce un rol técnico muy importante en la
planificación y ejecución de la obra, como así también en lo que respecta a su
previa autorización a través del marco que establece para el Estudio de Impacto
Ambiental y posteriormente fiscalizando el funcionamiento de la planta de
tratamiento en razón de ser el ente encargado de hacer cumplir la normativa
ambiental de la provincia.
. Respecto a la
reglamentación de los aspectos normativos, administrativos y técnicos para la
implementación de la evaluación de impacto ambiental, así como proponer y
aportar las modificaciones que resulten necesarias, se faculta al Ministerio de
Planificación y Ambiente, del cual es dependiente la Subsecretaría, mediante el
decreto N°805/12 a llevarlo a cabo.
2.2.4. Ministerio de Producción. Subsecretaría de Recursos Naturales
La Ley N° 6906 de 2011 modifica la cartera de ministerios de la Provincia de
Chaco, creando el Ministerio de Producción a cargo de la Subsecretaría de
Agricultura, Subsecretaría de Ganadería, Subsecretaría de Desarrollo Rural y
Agricultura Familiar, y la Subsecretaría de Recursos Naturales. En el artículo 21
de dicha Ley se establece como atribuciones del ministerio:
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Mayo 2013 Capítulo 2 – Página 39
1) Elaborar y ejecutar planes y programas para el desarrollo del sector
agropecuario y forestal de la provincia en general y el desarrollo rural en
particular.
2) Proponer políticas y acciones conducentes a la consolidación y expansión del
sistema productivo agrario provincial y la integración territorial de las cadenas de
valor.
3) Elaborar y ejecutar planes y programas para el aprovechamiento sustentable
de los recursos naturales en el ámbito de su competencia.
4) Proveer asistencia técnica y financiera para el desarrollo de actividades
agropecuarias y forestales, así como para el aprovechamiento sustentable de los
recursos naturales.
5) Participar en la definición de la política agro-tecnológica provincial,
principalmente las actividades de innovación y transferencia de tecnología hacia
los sectores productivos, sin perjuicio de las competencias específicas de otros
organismos.
6) Promover la conservación, recuperación y aprovechamiento sustentable de los
bosques nativos y el mejoramiento y aumento del patrimonio forestal.
7) Entender en la fiscalización sanitaria, tipificación y certificación de calidad de
la producción agropecuaria, granjera, forestal, ictícola y de cualquier otra especie
animal o vegetal, coordinando acciones con otros organismos del orden nacional,
provincial y municipal.
8) Entender en el registro, supervisión y autorización de la elaboración,
distribución y uso de productos de biocidas y fertilizantes.
9) Participar en la programación del manejo integrado de suelo y agua para
aumentar la productividad agropecuaria y atemperar los fenómenos de excesos y
déficits hídricos.
10) Promover investigaciones sobre temas que incidan en el desarrollo de la
producción agraria y el manejo sustentable de los recursos naturales, en
coordinación con otros organismos del orden nacional, provincial y municipal.
Por otra parte la Subsecretaría de Recursos Naturales cuenta con un
Subsecretario a cargo del organismo y de otras tres direcciones técnicas:
Dirección de Bosques, Dirección de Fauna y Áreas Naturales Protegidas, y
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Dirección de Suelo y Agua Rural. Está área del Ministerio de Producción se
encarga de la administración, control y manejo de los recursos naturales. Su fin
es contribuir a mantener y mejorar la calidad del ambiente que permita el
desarrollo sustentable a través de políticas de protección y uso de los recursos
naturales y ambientales.
La Dirección de Bosques tiene entre sus tareas fiscalizar los bosques chaqueños y
realizar controles de productos, tendientes al aprovechamiento racional de los
montes; fomentar la reforestación, sobre todo de árboles autóctonos, a través de
viveros forestales y otras herramientas útiles para este objetivo; llevar a cabo
convenios de investigación con distintas instituciones, públicas o privadas;
mejorar la calidad de vida de la población aborigen, mediante el resguardo de su
cultura productiva y fomentar la capacitación.
Las tareas de la Dirección de Fauna y Áreas Naturales Protegidas son:
mejoramiento de los servicios del Parque Provincial Pampa del Indio,
relevamiento de la Reserva Natural Fuerte Esperanza; Fiscalizar la caza y pesca
en el territorio provincial y regular las temporadas de caza y pesca; concientizar
sobre la conservación de la fauna; realizar convenios y proteger los existentes en
cuanto a protección ictícola como así también su potenciación comercial a través
de cría de especies autóctonas; efectuar sueltas de animales y proteger especies
en peligro de extinción, especialmente el Tupinami (Iguanas),la Amazona Aestiva
(Loro Hablador) y el yacaré.
La Dirección de Suelo y Agua Rural se ocupa de procurar la conservación de
suelos y agua rural, su principal objetivo es incrementar la capacidad productiva
de las tierras a través de la implementación de técnicas adecuadas; asistir al
Convenio con el INTA para obtener el Inventario de Suelos de los Departamentos
Presidencia de la Plaza , San Lorenzo y Bermejo; participar en la elaboración de
un Plan Nacional de Lucha contra la Desertificación e integración con el Gran
Chaco Americano para prevenir la degradación ambiental buscando sistemas
productivos sustentables; asistirá a productores y técnicos con análisis de suelos
y aguas; cualquier otra actividad tendiente al desarrollo rural con Pequeños
productores.
2.2.5. Municipios de Resistencia, Puerto Vilelas y Barranqueras.
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La obra se desarrollará en el Departamento de San Fernando, en lo que se
denomina Área Metropolitana del Gran Resistencia (AMGR), exclusivamente en el
espacio que ocupan tres de los cuatro municipios que componen la AMGR,
Barranqueras, Vilelas y Resistencia. Exceptuando el cuarto municipio que
también forma parte del Gran Resistencia pero por queda fuera del área de
influencia de la obra, dicho municipio es Fontana.
Puerto Vilelas desde 1956 cuenta con el status de municipio. En conformidad con
el art. 183 de la Constitución Provincial es categorizado como municipio de
segunda categoría por contar con una población de más de cinco mil pero menos
de veinte mil habitantes. Debido a su categorización no tiene la potestad para
dictar su propia Carta Orgánica, por lo tanto se rige por la Ley Orgánica
Municipal (Ley nº 4233) la cual otorga autonomía municipal y atribuciones
respecto a la reglamentación general de construcciones, uso, división y
distribución del suelo y cualquier otra disposición sobre ordenación urbana.
Asimismo en virtud del art. 54 de la Constitución Provincial puede organizar,
reglamentar y ejecutar la prestación de servicios públicos y realizar obras
públicas.
La ciudad de Barranqueras si bien es un municipio de primera categoría, con
capacidad para dictarse su propia carta orgánica no lo ha hecho, por lo tanto
también queda comprendida bajo las normas de la Ley Orgánica Municipal al
igual que Puerto Vilelas.
Resistencia es un municipio de primera categoría y además capital de la
provincia. Es la única ciudad de Chaco que dictó su propia Carta Orgánica
Municipal y que no sigue rigiéndose por la Ley Orgánica Municipal. De igual modo
conserva la atribución del poder de policía en lo que respecta al uso del suelo y
autorización de obras. Además tiene la obligación de llevar adelante de forma
indelegable “una política de planeamiento y gestión del ambiente urbano y rural,
integrada a las políticas de desarrollo económico, social y cultural” (art. 90 de
Carta Orgánica de la Ciudad de Resistencia). En cuanto al art. 100 de la Carta
Orgánica remarca la necesidad de que todos los proyectos de obras o actividades
públicas y privadas, que por su magnitud modifiquen directa o indirectamente el
ambiente del territorio municipal, cuenten con una evaluación de impacto
ambiental. Asimismo “el Municipio deberá controlar las obras públicas y privadas
en sus etapas administrativa, técnica y de ejecución” (art.102). El municipio
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Mayo 2013 Capítulo 2 – Página 42
“garantizará el funcionamiento de los servicios públicos tendientes a satisfacer
las necesidades de la población en forma continua, general, regular, equitativa y
eficiente”, y “Ejercerá el poder de policía en la prestación de los servicios
públicos que no sean prestados por él y que no están bajo su directa
organización” (art.107). El art 115 insta al municipio a crear un organismo único
y específico de ambiente, salud y viviendacon competencia sobre el uso de los
recursos hídricos, ejercicio del poder de policía para el mantenimiento de los
espejos de agua y preservación de la flora y fauna regional, como así también
del hábitat humano. El organismo deberá fomentar la educación ambiental,
realizar actividades conjuntas entre organismos públicos y privados referentes a
la preservación ambiental y el equilibrio ecológico.
Por último, cabe destacar que la regulación del uso del suelo en el territorio de la
AMGR está reglada por la Resolución Nº 1111/98 de la Administración General
del Agua, que mediante un Equipo Interdisciplinario estableció un plan de
contingencia ante las reiteradas inundaciones y el peligro de futuros desbordes
de los ríos Paraná y Paraguay. Los municipios de la AMGR adoptaron esa
normativa.