· 2019-02-25 · 1. IMPUESTO NACIONAL AL CONSUMO Modificación al Hecho generador (Art 512-1...

Post on 05-Jun-2020

3 views 0 download

Transcript of  · 2019-02-25 · 1. IMPUESTO NACIONAL AL CONSUMO Modificación al Hecho generador (Art 512-1...

www.estudiocorporativo.com

IVA E IMPUESTO NACIONAL AL CONSUMO Aspectos relevantes

ANGEL ROBLES

Bogotá, Febrero 12 de 2019

CONTENIDO

1.Novedades Impuesto Nacional al Consumo.

2. Novedades IVA.

1. NOVEDADES IMPUESTO NACIONAL AL CONSUMO

1. IMPUESTO NACIONAL AL CONSUMO

Modificación al Hecho generador (Art 512-1 E.T.):

Incluyó:

El servicio de Catering.

Excluyó.

Expendio de bebidas y comidas bajo franquicia.

Ahora estarán gravadas con IVA.

Tienen hasta el 30 de Junio de 2019.

1. IMPUESTO NACIONAL AL CONSUMO

No responsables (Art 512-13 E.T.):

• Ingresos brutos año anterior provenientes de laactividad 3.500 UVT. ($119.945.000) 2.019.

• Máximo 1 establecimiento.

• Deben inscribirse si superan 3.500 UVT.

• 3 años para poder cambiarse a no responsable.

• La DIAN puede inscribir responsables (Art. 508-1)

1. IMPUESTO NACIONAL AL CONSUMO

Bienes Inmuebles (Art 512-22 E.T.):

• Enajenación a cualquier título.

• Bienes inmuebles diferentes a predios ruralesdestinados a actividades agropecuarias. CIIU.

• Nuevos o usados.

• Valor superior a 26.800 UVT ($918.436.000) 2.019.

• Responsable es el vendedor.

• Sujeto Pasivo es el comprador.

1. IMPUESTO NACIONAL AL CONSUMO

Bienes Inmuebles (Art 512-22 E.T.):

• Tarifa del 2%.

• Se debe presentar recibo ante el notario.

• No es deducible ni descontable.

• Es costo del activo para el comprador.

• No aplica para predios de vivienda VIS o VIP.

2. IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS

2. IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS

Bienes no gravados (Art. 424 E.T.)

1. La venta de inmuebles. Estaba gravada la primeraventa de inmuebles al 5%, mayores a 26.800 UVT.

2. Ventas a Amazonas, Guainía, Guaviare, Vaupés, yVichada. Alimentos, vestuario, Aseo, medicamentos,materiales de construcción, bicicletas, motos y suspartes. Pendiente reglamento.

2. IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS

IVA servicios gravados desde el exterior.

• Prestación de servicios desde el exterior Art 420. Lit. c.

• La DIAN establecerá el procedimiento.

• Resolución 051 de 2018.

• Declaración en dólares y TRM en el día de la declaración y pago.

• Deben ser pagadas en su totalidad.

• Son sujetos de retención los prestadores de servicios desde el exterior. Art. 437-2 Par. 3.

2. IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS

No responsables (Art 437 Par. 3. E.T.):

Deberán registrarse como responsables del IVA quienesrealicen actividades gravadas con el impuesto, conexcepción de las personas naturales comerciantes y losartesanos, que sean minoristas o detallistas, lospequeños agricultores y los ganaderos, así comoquienes presten servicios, siempre y cuando cumplan latotalidad de las siguientes condiciones:

2. IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS

No responsables (Art 437 Par. 3. E.T.):

• Ingresos brutos año anterior provenientes de laactividad 3.500 UVT. ($119.945.000) 2.019.

• Máximo 1 establecimiento.

• No desarrollen actividades bajo franquicia.

• No ser usuario Aduanero.

• No Celebración de contratos o venta de bienesgravados superiores a 3.500 UVT.

2. IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS

No responsables (Art 437 Par. 3. E.T.):

• Consignaciones o inversiones no superen 3.500 UVT.

• No estar en el SIMPLE.

• Deben inscribirse si superan 3.500 UVT.

• 3 años para poder cambiarse a no responsable.

• La DIAN puede inscribir responsables (Art. 508-1)

2. IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS

Retención de IVA (Art. 437-1 Par. 1 E.T.)

• Puede ser del 50% si no hay reglamento será el 15%.

• Retención del 100% por parte de Ent. FinancierasEmisoras de TC. Cuando el prestador se acoja a estesistema.

• Los del Régimen común cuando le compren aSIMPLE.

2. IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS

IVA de Activos fijos.Derogatorias del Art. 491 del E.T. En la adquisición deactivos fijos no hay descuento.

Art. 258-1 del E.T. Descuento en renta de IVA de AF.• Los responsables del IVA.• Activos fijos reales productivos, pueden ser formados,

Puede ser Leasing.• Descuento en renta.• Año del pago.• No puede ser costo o gasto, ni tratarse como

Descontable en IVA.

2. IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS

IVA de activos fijos.

ART. 488. Sólo son descontables los impuestosoriginados en operaciones que constituyan costo ogasto. Sólo otorga derecho a descuento, el impuestosobre las ventas por las adquisiciones de bienescorporales muebles y servicios, y por las importacionesque, de acuerdo con las disposiciones del impuesto a larenta, resulten computables como costo o gasto de laempresa y que se destinen a las operaciones gravadascon el impuesto sobre las ventas.

GRACIAS

www.estudiocorporativo.com