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UNIVERSIDAD NACIONAL ABIERTA Y A DISTANCIA – UNAD Escuela de Ciencias Básicas tecnología e ingeniería Trabajo Final - Legislación de Telecomunicaciones
LEGISLACIÓN DE TELECOMUNICACIONES
TRABAJO FINAL
MARIO STIVEN WILCHES
Cód: 1.1221.137.475
ALEXANDER BUITRAGO
Cód.: 94456636
JOSE WILLIAN REINOSA
Cód.: 15.903.417
KAREN RUTH MORALES
Cód.: 1.121.201.622
Grupo:
208020_3
Tutora:
MARÍA VICTORIA HERRERA
UNIVERSIDAD NACIONAL ABIERTA Y A DISTANCIA- UNAD
ESCUELA DE CIENCIAS BÁSICAS, TECNOLOGÍA E INGENIERÍA
INGENIERÍA DE TELECOMUNICACIONES
JULIO-2016
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PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA
Su empresa de asesoría de telecomunicaciones (grupo colaborativo) al observar sus
resultados tan buenos en la asesoría de empresas en el uso adecuado de las
telecomunicaciones, ha decidido crear su propia oferta de servicios de telecomunicaciones
para lo cual desarrolla un portafolio de servicios que contiene:
MAX-TEL S.A.S , es la empresa líder en la Nación Colombiana que sirve como
intermediadora entre empresas extranjeras y los intereses de los colombianos en servicios
de las telecomunicaciones, brindando asesorías a empresas interesadas en prestar servicios
de telecomunicaciones en nuestra nación así como al igual cumplimos nuestra labor como
empresa prestadora de servicios de telecomunicaciones en la región.
MISIÓN:
Ser una empresa que lidere las soluciones que lidere las soluciones integrales, en el
campo de las telecomunicaciones a nivel nacional e internacional; brindando un
servicio de gran valor a nuestros clientes, con innovación de clase mundial , a
través de su alto potencial humano, y de la aplicación y administración de
tecnología de punta, aportando así al gran crecimiento, prestigio y competitividad
de usuarios que requieran brindar soluciones en telecomunicaciones, mediante la
prestación de un servicio con los más altos estándares de calidad, convirtiéndonos
en más que un aliado, en su socio.
VISIÓN:
Robustecer el liderazgo de MAX-TEL-SAS, expandiendo su incursión en los
mercados donde opera, con el propósito de ser una de las empresas de más rápido
y mejor crecimiento a nivel mundial.
OBJETIVOS:
Lograr una modernización de cada sistema y redes de la empresa, para crecer en
cuanto a liderazgo, calidad, cobertura y mercado a nivel Colombia.
Convertirnos en referente de los servicios de valor agregado y ubicarnos como
centro de interconexión de los servicios de telecomunicaciones a nivel de sur
América.
Consolidar a MAX-TEL-SAS, como una empresa eficiente y ordenada, con
orientación al cliente a través de los recursos humanos adecuados competentes,
procesos agiles y un enfoque hacia la investigación e innovación.
Promover día a día la mejora continua del sistema de gestión de calidad de nuestra
empresa, garantizando la prestación oportuna de los servicios de
telecomunicaciones que el cliente disponga en cualquier momento y lugar a nivel
nacional.
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Experiencia:
MAX-TEL S.A.S es una empresa colombiana con varios años en el mercado de las
telecomunicaciones, y las tecnologías de las comunicaciones y la información,
especializada en cubrir áreas remotas, asesorar a pequeñas empresas de forma legal, y
cuenta con un amplio gremio de empleados con mano de obra calificada.
Especializados en:
Asesoramiento en leyes de regulación Colombiana.
Prestación de servicios telemáticos.
Instalación de redes telemáticas (Industriales).
Centrados en los Campos:
Agricultura
Redes y Tecnología
Telemedicina
Transporte
Control Vehicular
Telecomunicaciones Nacionales
Telecomunicaciones Internacionales
Contacto: http://jiraiyacoh.wix.com/max-tel-sas
Celular: 3114693226
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Cuadro informativo sobre la Infraestructura para las telecomunicaciones.
INFRAESTRUCTURA PARA LAS TELECOMUNICACIONES
ASPECTOS
NORMATIVOS
NORMATIVIDAD NACIONAL
SOBRE INSTALACIÓN DE
INFRAESTRUCTURA
PRÁCTICAS
PROPUESTAS PARA
IMPULSAR EL
DESPLIEGUE DE
INFRAESTRUCTURA
UBICACIÓN E
INSTALACIÓN DE
ESTACIONES
RADIOELÉCTRICAS
Y DE
INFRAESTRUCTURA
INFORMACIÓN AL
CIUDADANO
A nivel mundial, los organismos de referencia para las radiaciones no ionizantes son:
Unión Internacional de Telecomunicaciones- UIT.
Organización Mundial de la Salud – OMS
La unión de ambas entidades unen sus esfuerzos con la comisión de estudio cinco del sector es estandarización de la UIT (ITU-T SG5: Protección contra efectos de ambientes electromagnéticos). Este grupo cuenta con dos
De acuerdo al Artículo 2 de la ley 1341 de 2009, donde se hace referencia al uso eficiente de la infraestructura y de los recursos escasos que tiene como objeto que los distintos órganos del Estado contribuyan a efectos de permitirle a los ciudadanos acceder a las TIC. El estado fomentara el despliegue y uso de la infraestructura para la provisión de redes de telecomunicaciones y los servicios que sobre ellas se puedan prestar y proveerá el óptimo aprovechamiento de los recursos escasos con el ánimo de generar competencia, calidad y eficiencia, en beneficio de los usuarios.
Los documentos requeridos para el trámite de solicitudes de despliegue de infraestructura.
Copia del certificado de libertad y tradición del inmueble o inmuebles objeto de la solicitud, cuya fecha de expedición no sea superior a un mes antes de la fecha de la solicitud.
Formulario único nacional para la solicitud de licencias adoptado mediante la Resolución 984 de
La empresa contara con torres Autosoportadas de sección cuadrada, para campo (espacio público). Se utilizaran estas debido a pueden soportar varias antenas de gran superficie que funcionan a frecuencias elevadas (2GHz y más). Fabricadas de acuerdo a los estándares de calidad ASTM y ANSI/EIA. Se tendrá en cuenta la utilización de estructuras existentes o de interferencia con otros operadores; en el
Debido a la creciente demanda de antenas de comunicaciones que existe a nivel nacional, se ha creado durante los últimos años una preocupación por parte de los ciudadanos que esta pueda afectar la salud de los mismos debido a los campos electromagnéticos generados por las infraestructuras de telecomunicaciones, es por tal motivo que la empresa contra con el
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grupos de trabajo.
WP1: Seguridad y Prevención de Daños.
WP2: Emisión, Inmunidad y Campos Electromagnéticos
La WP2 del UIT-T SG5 definió los lineamientos para la protección de las personas ante la exposición a los campos electromagnéticos, mediante las recomendaciones de la UIT-T serie K: Protección contra Interferencias.
UIT-T K.52: Orientación sobre el cumplimiento de los límites de exposición personas a los campos electromagnéticos.
UIT-T K61: Directrices sobre la medición y la predicción numérica de los campos electromagnéticos para comprobar que las instalaciones de telecomunicaciones cumplen los límites de exposición de las personas.
UIT-T K70: Técnicas
En la ley 152 de 1994 y la ley 388 de 1997 están dispuestas las actuaciones a la entidades territoriales frente al despliegue de infraestructura a la concesión o no de permisos para la ubicación e instalación de antenas. En especial a la competencia normativa relacionada con la planeación y uso del suelo por parte de las entidades territoriales.
La ley 1341 de 2009, articulo 3n establece lo siguiente: la sociedad de la información y del conocimiento. El estado reconoce que el acceso y uso de las tecnologías de la información y las comunicaciones, el despliegue y uso eficiente de la infraestructura, el desarrollo de contenidos y aplicaciones, la protección a los usuarios, la formación de talento humano en estas tecnologías y su carácter transversal, son pilares para la consolidación de las sociedades de la
2005.
Poder o autorización debidamente otorgado, cuando se actué mediante apoderado o mandatario, con presentación personal de quien lo otorgue
Copia del documento de identidad del solicitante cuando se trate de personas naturales o certificado de existencia y representación legal, cuya fecha de expedición no sea superior a un mes, cuando se trate de personas jurídicas.
Copia del documento declaración privada del impuesto predial del último año.
El plan de despliegue de la empresa con respecto a la infraestructura de telecomunicaciones abarcara un número de zonas posibles a intervenir llegando a zonas remotas para el
caso de aumento de la capacidad de servicio que se requiera la implementación de nuevas instalaciones se tendrá en cuenta las antenas adosadas en las fachadas de los edificios o mástiles sobre azoteas, para estructuras d soportes (pedestales) tendremos las estructuras de soporte de 5m , en el caso de que no se cuente con estructuras útiles para la instalación de las antenas la empresa cumplirá con las normas de sismoresistecia reguladas en el decreto 1469 del 20, instalando monopolos o torres autosoportadas sobre el suelo. Las alturas de las estructuras tendrán una altura máxima sobre el suelo rural conforme a lo establecido por la aeronáutica Civil en el código Aeronáutico.
acompañamiento de entidades académicas y científicas, al igual que la secretaria de salud de cada departamento; la divulgación masiva donde se informe y se explique de manera pertinente el funcionamiento de las redes móviles y las emisiones no ionizantes. Se estará continuamente monitoreando el resultado de los medios de emisiones de los campos electromagnéticos para hacerlos públicos en nuestra página oficial donde el usuario pueda encontrar información detallada.
Artículo 3o. Fuentes Inherentemente Conformes. Además de los emisores que
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para limitar la exposición humana a los campos electromagnéticos en cercanías a estaciones de radiocomunicaciones.
UIT-T K83: Técnicas de monitoreo de la intensidad de campo de los campos electromagnéticos.
Para América los estudios en sistemas de telecomunicaciones se rige a través de CITEL en apoyo de la OPS. En Colombia la regulación a la exposición las emisiones electromagnéticas están reglamentadas en el decreto 195 de 1995 y resolución 1645 de 2005, se basan en las recomendaciones UIT-T K52 y K61, soportadas en los límites de los recomendados por la ICNIRP , donde se establece que el procedimiento a seguir para la toma de mediciones de EMF (campo electromagnético), se
información y del conocimiento.
Mediante el artículo 4° ibídem la empresa podrá garantizar el despliegue y el uso eficiente de la infraestructura para los recursos escasos, donde se buscara la expansión y cobertura para zonas de difícil acceso a las poblaciones vulnerables. En cuanto a las normas municipales que se rigen la empresa trabajara bajo los artículos 287 y 312 de la constitución política de Colombia. Dicha norma parte del reconocimiento de las competencias constitucionales en cabeza de los entes territoriales y procede a establecer un mandato en el sentido de que al ejercer estas competencias, los municipios y departamentos deberán promover el despliegue de la infraestructura de telecomunicaciones, garantizando en todo caso la protección del patrimonio público y del interés general. Este debe adquiere mayor importancia cuando el artículo
servicio de internet. Se implementara la ley 388 de 1998 por el cual define el marco general del desarrollo territorial en los municipios y distritos de Colombia.
Los sistemas de medición que se implementaran será él se mapas georreferenciados de monitoreo y sistemas de mediciones en varios puntos cercanos a las estaciones de radios bases. El numeral 18 del artículo 22 de la Ley 1341 de 2009, funge como autoridad de segunda instancia en quien reside la facultad de resolver los recursos de apelación interpuestos contra los actos administrativos emitidos por cualquier autoridad, siempre y cuando se refieran a la construcción, instalación u operación de redes de telecomunicaciones, es
Los Shelters (gabinetes), teniendo en cuenta que se contara con un terreno para este se implementara un Shelter con las siguientes características según las definiciones de la IEC529 en el cuerpo electrónico IP55 en el cuerpo de energía IP54.
Artículo 34. La presentación de la declaración, no prejuzgara las condiciones de la infraestructura o estación radioeléctrica a la normatividad aplicable, ni limitara el ejercicio de las potestades administrativas de comprobación.
Artículo 36. Previsión de infraestructuras de comunicaciones electrónicas en proyectos de
cumplan con los parámetros estipulados en el numeral 3.11 del decreto 195 de 2005, para los efectos del Decreto 195 de 2005 y de la presente Resolución, se definen como Fuentes Inherentemente Conformes, los emisores que emplean los siguientes sistemas y servicios, por cuanto sus campos electromagnéticos emitidos cumplen con los límites de exposición pertinentes y no son necesarias precauciones particulares:
Telefonía Móvil Celular
Servicios de Comunicación Personal PCS
Sistema Acceso Troncalizado –
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relacionan a los métodos que pueden utilizarse para evaluar el EMF los cuales son : tipos de campo electromagnético y exposición a campos electromagnéticos. La normatividad Nacional sobre exposición a campos electromagnéticos El Gobierno colombiano, al igual que muchos países del continente, adoptó los lineamientos establecidos internacionalmente en la Recomendación ITU-T K.52 y definió los mismos límites máximos de exposición a campos electromagnéticos para su aplicación por parte de quienes presten servicios y/o actividades de telecomunicaciones en la gama de frecuencias de 9 kHz a 300 GHz. Para tal fin, el entonces Ministerio de Comunicaciones (hoy Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones) mediante el Decreto 195 de 2005 adoptó los límites de exposición de personas a campos electromagnéticos
quinto de dicha ley impone a las entidades tanto del orden nacional como municipal promover, coordinar y ejecutar planes, programas y proyectos tendientes a garantizar el acceso y uso de la población, las empresas y las entidades públicas a las tecnologías de la información y las comunicaciones, para lo cual deberán incentivar el desarrollo de infraestructura, contenidos y aplicaciones, así como la ubicación estratégica de terminales y equipos que permitan realmente a los ciudadanos acceder a las aplicaciones tecnológicas que los beneficien, en especial aquellos considerados vulnerables y de zonas marginadas del país. Las entidades territoriales frente a la concesión o no de permisos para la ubicación e instalación de antenas, están guiadas por lo dispuesto en la ley 152 de 1997 y la ley 388 de 1997.El artículo 55 de la 1450 de 2011, por medio del cual se adopta el plan nacional de desarrollo 2010-2014, prevé la accesibilidad a los servicios de
decir, que se relacionen, entre otras, con el despliegue de infraestructura de TIC La Ley del Plan Nacional de Desarrollo 2010-2014 - Ley1450 del 16 de junio de 2011- se elaboró el presente documento denominado Código de Buenas Prácticas, en el cual se definen las condiciones técnicas que se requieren para la instalación de nueva infraestructura bajo el objetivo de ampliación de cobertura o prestación de nuevos servicios de comunicaciones, la metodología que estará asociada a la verificación de los límites de exposición a los campos electromagnéticos – CEM- y se determinará de manera general la forma en que los diferentes proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones podrán realizar el respectivo trámite de
urbanización y en obras civiles financiadas con recursos públicos.
Artículo 45. Infraestructuras comunes y redes de comunicaciones electrónicas en los edificios, se desarrollara la normatividad legal en infraestructuras comunes.
Trunking
Sistema de Radiomensajes – Beeper
Sistema de Radiocomunicación Convencional Voz y/o Datos – HF
Sistema de Radiocomunicación Convencional Voz y/o Datos VHF
Sistema de Radiocomunicación Convencional Voz y/o Datos UHF
Proveedor de Segmento Espacial
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y los procedimientos para instalación de estaciones radioeléctricas. Adicionalmente, mediante dicho Decreto se facultó al Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones para definir las fuentes inherentemente conformes; dicha tarea comprendía el análisis de diversas fuentes radioeléctricas y la verificación de que éstas no excedieran los límites fijados en la normatividad mencionada. Por lo anterior, el Ministerio de TIC definió las fuentes inherentemente conformes, mediante la Resolución 1645 del 29 de julio de 2005. Dado que la empresa va a ofrecer servicios de acceso a internet es válido aclarar que se dará cumplimiento a la normatividad vigente y que vamos a adoptar las categorías de accesibilidad 1 y 3 para la instalación de las antenas de repetición.
TIC como un derecho de los ciudadanos que debe ser observado por las entidades del estado de los niveles nacional, departamental, distrital y municipal. Esta ley impide a las entidades del orden territorial, entre otras, el establecimiento de barreras, prohibiciones y restricciones que no permitan a los usuarios la accesibilidad y el goce efectivo de los servicios TIC.
solicitud de autorización para la instalación de infraestructura de telecomunicaciones y las obligaciones asociadas a dicho trámite.
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Línea de tiempo que permita observar el origen y objeto de la regulación de precios en telecomunicaciones.
Decreto 259 de 1953.
El gobierno nacional
determina que el Ministerio
de Correos y Telégrafo se
llamará Ministerio de
Comunicaciones
DECADA DEL 50
Se termina el monopolio de
las telecomunicaciones y se
fijan tarifas
DECADA DEL 80
Decreto 129 de 1976.
El Ministerio de
Comunicaciones es
reestructurado de acuerdo
al avance de las nuevas
tecnologías
DECADA DEL 70
*Ley 142 de 1994.
Se crea la CRC para mejorar la
calidad del servicio y su eficiencia
*Se crean autoridades
regulatorias
*Se privatizan las empresas de
telecomunicaciones
*Acuerdo con la OMC
Evoluciona hacia nuevos servicios
y se aplica la causalidad de costos
DECADA DEL 90
Ley 1341 de 2009.
El Ministerio de
Comunicaciones pasa a ser
el Ministerio de
Tecnologías de la
Información y las
Comunicaciones para
promover el uso y
regulación de las TIC
DECADA SIGLO XXI
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Resumen informativo donde se muestre las obligaciones de las empresas de
telecomunicaciones para apoyar de manera eficaz
DECRETO 1703 2012
Definición de interceptación legal de comunicaciones.
La interceptación de las comunicaciones, cualquiera que sea su origen o tecnología, es
un mecanismo de seguridad pública que busca optimizar la labor de investigación de los
delitos que adelantan las autoridades y organismos competentes, en el marco de la
Constitución y la Ley.
Deber de los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones.
Los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones deberán atender
oportunamente los requerimientos de interceptación de comunicaciones que efectúe el
Fiscal General de la Nación, de conformidad con lo establecido en el presente decreto y en
el régimen legal vigente, para facilitar la labor de interceptación de los organismos
permanentes de policía judicial.
El Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones podrá, en los casos
en que lo estimé necesario, definir las especificaciones técnicas de los puntos de conexión y
del tipo de tráfico a interceptar e imponer a los proveedores de redes y servicios de
telecomunicaciones, mediante resoluciones de carácter general, modelos y condiciones
técnicas y protocolos sistemáticos a seguir, para atender las solicitudes de interceptación
que efectué el Fiscal General de la Nación.
La autoridad que ejecute la interceptación asumirá los costos de transporte de la
información desde los puntos de conexión acordados con los proveedores de redes y
servicios de telecomunicaciones hasta el sitio que para tal fin se disponga. Los
proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones adoptarán las medidas necesarias
para que la interceptación y transporte de las comunicaciones se adelanten en
condiciones óptimas, ágiles, oportunas y seguras.
Los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones, una vez cumplidos los
requisitos legales a que haya lugar, deberán suministrar a la Fiscalía General de la
Nación o demás autoridades competentes, a través del grupo de Policía Judicial designado
para la investigación del caso, los datos del suscriptor, tales como identidad, dirección
de facturación y tipo de conexión. Esta información debe entregarse en forma inmediata.
Los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones deberán mantener actualizada
la información de sus suscriptores y conservarla por el término de cinco años.
Los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones, siempre que así se requiera
para efectos propios de la interceptación de comunicaciones, deberán suministrar a la
Fiscalía General de la Nación, a través de los organismos con funciones permanentes de
policía judicial, la información específica contenida en sus bases de datos, tal como
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sectores, coordenadas geográficas y potencia, entre otras, que contribuya a determinar
la ubicación geográfica de los equipos terminales o dispositivos que intervienen en la
comunicación. Esta información deberá suministrarse en línea o en tiempo real en los casos
que así se requiera.
Los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones, los funcionarios de la Fiscalía
General de la Nación y aquellos que ejerzan funciones de Policía Judicial que tengan
acceso a cualquier tipo de información o datos con ocasión o en ejercicio de sus funciones o
participen en actividades relacionadas con la interceptación de comunicaciones, se obligan
a garantizar la reserva de los datos y la confidencialidad de la información.
Los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones que incumplan con las
disposiciones previstas en el presente decreto se les aplicarán el régimen de infracciones y
sanciones previsto en la Ley 1341 de 2009 y demás normas reglamentarias y concordantes,
sin perjuicio de las acciones y responsabilidades de índole administrativa y penal.
El Ministerio de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, dentro del marco
de las competencias asignadas por la Ley, ejercerá labores de inspección, vigilancia y
control del cumplimiento de las obligaciones derivadas del presente decreto.
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BIBLIOGRAFIA
Decreto 1704 de 2012. (n, p). Recuperado de:
http://www.mintic.gov.co/portal/604/w3-article-3559.html
CRC. (2012), Código de Buenas Prácticas para el despliegue de infraestructura de redes de
comunicaciones, recuperado de: http://www.mintic.gov.co/portal/604/articles-
4579_codigo.pdf
UIT. (2007), Estudio sobre la aplicación de modelos de costos en América latina y el caribe
recuperado de: www.itu.int/itu-d/finance/costmodels/klein%20study-sp.pdf
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AUTOEVALUACION
RÚBRICA AUTOEVALUACIÓN
Nombre Estudiante: Karen Ruth Morales Sanchez
Código: 1.121.201.622
Grupo: 208020_3
Ítem Evaluado Desacuerdo (0)
Acuerdo (1)
Leo y comprendo lo que pide la guía de actividades y rúbrica de evaluación. 1
Inicio la discusión en el foro y motivo a participar a mis compañeros de
equipo. 1
Aclaro cada uno de los roles y los propongo en el foro 0
Respondo adecuadamente a inquietudes y preguntas de compañeros. 1
Explico y aclara ideas sobre la guía de actividades y la rúbrica de evaluación. 1
Atiendo recomendaciones del tutor. 1
Hago comentarios y recomendaciones de forma respetuosa cuando estoy en
desacuerdo. 1
Medio en discusiones y ayudo a lograr acuerdos y consenso. 1
Mis aportes y comentarios orientaron el desarrollo y el buen resultado de la
actividad. 1
Asumo el rol y desarrollo las tareas encomendadas. 0
Identifico y me dirijo a los compañeros por el nombre. 1
Participo de todo el proceso y del producto a entregar. 1
Total 10
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Nombre Estudiante: Alexander Buitrago Rodríguez
Código: 94456636
Grupo: 208020_3
Ítem Evaluado Desacuerdo (0)
Acuerdo (1)
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Inicio la discusión en el foro y motivo a participar a mis compañeros de
equipo. 1
Aclaro cada uno de los roles y los propongo en el foro 0
Respondo adecuadamente a inquietudes y preguntas de compañeros. 0
Explico y aclara ideas sobre la guía de actividades y la rúbrica de evaluación. 1
Atiendo recomendaciones del tutor. 1
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desacuerdo. 1
Medio en discusiones y ayudo a lograr acuerdos y consenso. 1
Mis aportes y comentarios orientaron el desarrollo y el buen resultado de la
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Asumo el rol y desarrollo las tareas encomendadas. 0
Identifico y me dirijo a los compañeros por el nombre. 1
Participo de todo el proceso y del producto a entregar. 1
Total 9
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Nombre Estudiante: Jose William Reinosa Rodas
Código: 15.903.417
Grupo: 208020_3
UNIVERSIDAD NACIONAL ABIERTA Y A DISTANCIA – UNAD Escuela de Ciencias Básicas tecnología e ingeniería Trabajo Final - Legislación de Telecomunicaciones
Nombre Estudiante: Mario Stiven Wilches Mayorga
Código: 1.1221.137.475
Grupo: 208020_3
Ítem Evaluado Desacuerdo
(0)
Acuerdo
(1)
Leo y comprendo lo que pide la guía de actividades y rúbrica de evaluación. 1
Inicio la discusión en el foro y motivo a participar a mis compañeros de
equipo. 1
Aclaro cada uno de los roles y los propongo en el foro 1
Respondo adecuadamente a inquietudes y preguntas de compañeros. 1
Explico y aclara ideas sobre la guía de actividades y la rúbrica de evaluación. 1
Atiendo recomendaciones del tutor. 0
Hago comentarios y recomendaciones de forma respetuosa cuando estoy en
desacuerdo. 1
Medio en discusiones y ayudo a lograr acuerdos y consenso. 1
Mis aportes y comentarios orientaron el desarrollo y el buen resultado de la
actividad. 1
Asumo el rol y desarrollo las tareas encomendadas. 1
Identifico y me dirijo a los compañeros por el nombre. 1
Participo de todo el proceso y del producto a entregar. 1
Total 11