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UNIVERSIDAD “ALAS PERUANAS FILIAL JULIACA”
“AÑO DE LA DIFERSIFICACION PRODUCTIVA DEL FORTALECIMIENTO DE LA EDUCACION”
FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLITICAS
TEMAHISTORIA DEL CERTIFICADO
BANCARIO
Presentado por : Eleuterio Luque Luque
Docente : ABOG. RONALD VALENZUELA PAREDES
Semestre : VI
Juliaca – Perú2015
FACULTAD DE DERECHO - 1
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INTRODUCCIÓN
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El presente trabajo, trata el tema del Certificado Bancario de Moneda
Extranjera y Nacional en donde tocaremos un problema. En tal sentido se
realizará un estudio minucioso de los puntos a desarrollar.
Si olvidar que Certificado Bancario es un título valor en moneda nacional o
extranjera emitido por las Empresas Bancarias. El mismo es al portador,
transferible y negociable tanto en el país como en el extranjero. Puede ser
adquirido por personas naturales o jurídicas. Los saldos en Certificados
Bancarios, expresan dinero en moneda nacional o extranjera ahorrado en un
plazo determinado y que produce una rentabilidad a favor de la Empresa.
Una de las reformas más importantes que nos trae la nueva legislación, no solo
queda circunscrita a los Títulos Valores tradicionales, sino que se abre el
universo para incorporar otros Títulos Valores, como: el Certificado Bancario de
Moneda Nacional o Extranjera, el Titulo de Crédito Hipotecario Negociable y la
Carta de Porte; y una serie de valores mobiliarios.
Así, en el ordenamiento jurídico comercial peruano, el Certificado Bancario en
Moneda Extranjera fue regulado por primera vez con el Decreto Ley N° 22038,
durante el Gobierno del Gral. Francisco Morales Bermúdez, en la segunda
etapa del régimen Militar. Uno de los considerandos determinaba que “para
hacer viable el fomento del ahorro y la captación de recursos externos es
necesario permitir a los residentes y no residentes en el país, que puedan
ahorrar en moneda extranjera, en modalidades que, además de una adecuada
renta; les asegure inmediata liquidez, y total confiabilidad”. Es por ello, el
Gobierno Militar de ese entonces garantizó a los ahorristas la intangibilidad de
dichos recursos y las máximas facilidades a través del sistema bancario en
general.
CAPÍTULO I.
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CERTIFICADO BANCARIO
1.1. ANTECEDENTESDesde la óptica del Derecho Comercial, en el pasado la doctrina
tradicional prefería denominar a los Títulos Valores como títulos de
crédito. Pero es a partir de la ley vigente que se denomina Títulos Valores
en lugar de títulos de crédito por ser esta definición más completa.
Y es que cuando hablamos de Títulos Valores abarcamos todos los
documentos de contenido crediticio. Son estos documentos los que
imponen obligaciones, conceden derecho a una prestación en dinero u
otra cosa cierta, así como derechos de participación, tales como los que
confieren las acciones de las sociedades.1
Cabe agregar que en las compraventas que se realizan dentro del tráfico
mercantil está muy extendida la utilización de algunos Títulos Valores
como medio de pago y, en ocasiones, como instrumento de crédito, tales
como el certificado bancario, el cheque etc.
En ejecución de su negocio, son distintas las operaciones que realizan los
bancos. Una de ellas es la emisión de Certificados Bancarios que tienen,
por cierto, sus particularidades, dentro del régimen contractual general.
En el año de 1970 el gobierno de ese entonces expidió el decreto ley
18275 regulando el denominado mercado de giros en moneda extranjera,
prohibiendo a las personas naturales y jurídicas residentes en el país, a
mantener y efectuar depósitos en moneda extranjera en bancos y otras
instituciones del país y/o el exterior. Así mismo se prohibía a estas
personas a mantener y contraer acreencias y celebrar contratos en
moneda extranjera que correspondiesen ejecutar dentro del territorio de la
república.
Dentro del proceso de cambio de la política económica se expide el
1 Meseguer Güich, Diego, Manual Casos Prácticos e Ilustrado de La ley de Títulos Valores Lima: Estudio Caballero Bustamante, 2003.
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decreto ley 22038 que inicia un proceso de liberalización del mercado
cambiario, el cual crea los denominados “certificados bancarios en
moneda extranjera” cuyas características guardan cercana a lo señalado
en la actual ley de títulos valores de ese entonces (ley 16587).
Resulta interesante el comentar uno de los considerandos del
mencionado decreto ley donde se establece como propósito el fomento
del ahorro de los residentes extranjeros, marcando zanjada diferencia con
la primera fase, de clara tendencia izquierdista, del régimen a cargo del
Gral. Juan Velasco Alvarado, y es que, durante esta segunda etapa, como
bien apunta castellares, se buscaba recuperar la confianza perdida de los
ahorristas extranjeros durante la fase velas quista.
El certificado bancario, es un título valor de creación en nuestro país, que
respondió a la necesidad de recobrar la confianza perdida de los
ahorristas en el sistema bancario, al haberse dispuesto durante el
gobierno militar de los años setenta el control estricto de los cambios y
prohibirse la tenencia de moneda extranjera por los particulares.
El certificado bancario en moneda extranjera está regulado en los
artículos 217º al 222º de la nueva ley de títulos valores (Ley Nº 27287) y
el certificado bancario en moneda nacional por el artículo 223º.2
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