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8/10/2019 3,. Men Ordena a Antioquia PagMEN ORDENA A ANTIOQUIA PAGAR PRIMAS EXTRALEGALESar Primas Extralegales
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Periodo
No Observaciones
Concepto
1
l grado reportado en la liquidacin NO es congruente con el del Sineb
012
( ) ,iris
c
TODOS POR
UN
NUEVO P IS
Bogota D.C
.
Doctor:
FELIPE ANDRS GIL BARRERA
Secretar io de Educacin de Antioquia
Calle 42 B No. 52 -106 O f 401
M edell n Antioquia
MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL 16-12-2014 10:21:11
Al Contestar Cite este Nro.: 2014EE99448 0 1 Foil Anex:0
Origen: Sd:3003 - SUBDIRECCION DE MONITOREO Y CONTROL
Destino: SECRETARIO DE EDUCACION / FELIPE ANDRES GIL
Asunto: OBSERVACIONES A LIQUIDACION CONCEPTO PRIMA I
Observ.:
REF: O bservaciones a la l iquidacin por concepto de prima e xtraordinaria de vida cara. del
6% y del 10% del personal docente de Antioqua por las vigencias 2012 al 2014
Resp etado Secretar io.
Por medio de la presente m e permito informar las observaciones generadas del anlisis y cruce con el Anexo
3A y e l anexo 31 d el SINEB de la Entidad Te rr itor ial, con el archivo de l istado de retiros desde los aos 2011 .
2012 y 2013 y el anlisis a la formulacin correspondiente a las deudas por concepto de primas
extraordinarias del p ersonal docente presentado y l iquidado por la Entidad por las vigencias 2012 al 201 4:
Observac iones:
Para cada una de las observaciones le solicito aclarar la situacin observada.
Prima de Vida Cara
Periodo
No Observaciones
Concepto
2012
263
El grado reportado en la liquidacin NO es congruente con el del Sineb
2012
2
El docente reportado no se encuentra en nmina para la vigencia
2013
291
El grado reportado en la liquidacin NO es congruente con el del Sineb
2013
8
El docente reportado no se encuentra en nomina para la vigencia
Normalista - 6
Periodo
No Observaciones
Concepto
2012
2
El grado reportado en la liquidacion NO es congruente con el del Sineb
2013
4
El grado reportado en la liquidacin NO es congruente con el del Sineb
2013
1
El docente reportado no se encuentra en nomina para la vigencia
Licenciado -10
Periodo
No Observaciones
Concepto
2012
187
El grado reportado en la liquidacion NO es congruente con el del Sineb
2013
142
El grado reportado en la liquidacin NO es congruente con el del Sineb
2013
5
El docente reportado no se encuentra en nmina para la vigencia
Director -10
Calle 43 No 57 - 14 Centro Administrativo Nacional. CAN. Bogot. D.C
PBX: +57
111
222 2800 -
Fax 222 4953
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TODOS POR UN
NUEVO P S
Se envia CD con las observaciones anter iormente men cionadas y el archivo se denomina REV ISION M EN -
CALCULO PRIM AS NACIONALES NO V 2012 a 2014 S51.890 604.307 . (Anexa CD.)
Adicional a las observaciones antes m encionadas se debe tener en cuen ta los siguientes tems:
En cu anto a la l iquidacin pres entada por el ao 2014, m e perm ito informarle que a la fecha esta
no es u na deu da causad a y por t ratarse de la prese nte vigencia, la ent idad debe adelantar los
t rmi tes nece sar ios para hacer efect ivo e l pago en n m ina de los men cionados conceptos a los
doce ntes y di rect ivos docentes que h an sol ic itado el reconoc imiento: esto con el propsi to de
evitar sobrecostos.
a entidad terri torial debe real izar cuadros con sol idados de de uda por cada con cepto los cuales
deben remit irse deb idamente suscr i tos.
e de be rem iti r la l iquidacin v igencia a v igencia y n o en una n ica hoja Excel .
Por otra parte. es
neces ario aclarar que para calcular la deud a por concepto de retroactivo por pr imas
extraordinar ias . es prec iso que la ent idad terr i tor ia l haya iden t if icado las reclamaciones recib idas, con
indicacion de la fecha de prese ntacin de las mismas y con b ase en las cuales se pued a determinar el monto
de las deud as respect ivas. En este orden . slo es viable el reconocim iento de la retroact iv idad en aqu el los
casos en los cuales el de recho no hay a prescrito de conformidad con lo dispuesto en los artculos 102 y 103
del Decreto 1848 de 1969. y 151 de l Cdigo Procesal Laboral. Conforme a esta normativa, las acciones que
eman en de ias leyes sociales prescr iben en tres aos que se contarn des de que la respectiva obligacin se
haya hecho exigible
Solo procede el reconocim iento de la deuda si se sol ic i t expresame nte por escr i to y el derecho n o ha
prescr i to A l respecto es p rec iso sea lar que e l tema d e la p rescr ipc in d e de rechos labora les es t se
encuentra reglamentado por las siguientes normas
al
M ediatas. - Del Codigo civi l Colombiano, en los artculos 1625 No. 10. 2512 y 2513 .
b)
En e l artculo 151 de l Cdigo Procesal Laboral. cuyo texto es el s iguiente:
...Prescripcin. Las acciones
que em anen de las leyes sociales
prescr ibirn
en tres (3) aos. que se contarn desde que la respectiva
obligacion se haya hecho exigible El sim ple reclam escrito del trabajador. recibido por el patrono.
sobre
un
derecho
o
prestacin debidamente determinado. internunpira la prescripcin
pero
slo por un lapso igual
c)
El Artculo 41 del Decreto 3135 de 1 969 dice:
Las acciones que emanen de los derechos consagrados en
este decreto prescribirn en tres aos contados desde que respectiva obligacin se haya h echo exigible. El
simple reclamo escrito del empleado
o
trabajador ante la autoridad com petente, sobre un derecho o
prestacin deb idamente d eterminado, interrumpe la prescripcin. pero solo
por lapso iqual. .
(Subrayas fuera
del texto)
di E l ar tculo 102 del Dec reto 1848 de 1969. reglamentar io del anter ior es cas i de la misma redaccin, as :
-
Prescripcin de acciones. - 1 Las acciones que emanen d e los derechos consagrad os en el Decreto
3135de 1 968 y en este Decreto prescribirn en tres (3) aos. contados a partir de la fecha en q ue la
respectiva obligacin se haya hech o exigible. 2.- El simple reclamo escrito del empleado oficial, formu lado
ante la autoridad o empresa
obligada. sobre un derecho
prestacin d ebidamente determinado, interrumpe la
prescriPcin, pero slo por un lapso igual
(Subrayadas fuera del texto)
La f igura de la prescr ipcin apunta a establecer que un d erecho determinado se pu ede pe rder porque el t itular
del benef icio. no acude a la autor idad compe tente en procura del m ismo
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)
O N
8/10/2019 3,. Men Ordena a Antioquia PagMEN ORDENA A ANTIOQUIA PAGAR PRIMAS EXTRALEGALESar Primas Extralegales
3/3
saludo.
c TO D O S P O R U N
bEHLAII JJ
NUEVO PAS
Por lo anter ior. se
requiere que la entidad terr itorial revise y realice los ajustes correspondientes a las
observaciones ge neradas con los cruces d el SINEB y e l archivo de retiros en cada una de las m atrices
presentadas. de lo contrario, justificar la observacin, as mism o verificar en el archivo las p eticiones de
reconcom iendo para hacer el estudio de la prescripcin con el propsito de con el f in de continuar con el
proceso de validacin y que nos permita emitir la certificacin.
E AR ROBL ES PIEROS
S bdirector de M onitoreo y Control
Preparo Dario
G
Alejandro Supelan
12-12-2014
2210-183.04
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