Post on 09-Jul-2015
description
PUCP José Antonio Neyra Flores 1
DERECHO PROCESAL PENAL
Sistemas Procesales José Antonio Neyra Flores
PUCP José Antonio Neyra Flores 2
Introducción:
• El poder de la violencia justificado en la búsqueda de la verdad cuando hacer justicia se convierte en una tortura.
• “La mejor manera de juzgar que sistema procesal es mejor o peor, es verlo con los ojos del imputado”.
PUCP José Antonio Neyra Flores 3
Antes el fin justificaba los medios
PUCP José Antonio Neyra Flores 4
BASES DEL SISTEMA INQUISITIVO
PERSECUCIÓN PENAL ESTATAL
Y
AVERIGUACION DE LA VERDAD HISTORICA
PUCP José Antonio Neyra Flores 5
LA BUSQUEDA DE LA VERDAD
• El “medievalismo”, concibió la búsqueda de la verdad de una sola y única manera: sobre la base de la “confesión” del sospechoso.
PUCP José Antonio Neyra Flores 6
La Historia:
• Sólo con una mirada hacia ello identificaremos las diversas prácticas inquisitoriales que iban desde torturas hasta mutilaciones.
PUCP José Antonio Neyra Flores 7
LA BUSQUEDA DE LA VERDAD
• Estas practicas transformaron a la persona en un mero objeto de conocimiento.
• El “humano objeto” (interrogado) será siempre un ser inferior al “humano sujeto” (interrogador), pues no hay diálogo sino interrogatorio violento.
PUCP José Antonio Neyra Flores 8
SISTEMAS PROCESALES
PUCP José Antonio Neyra Flores 9
Sistemas Procesales, Notas Distintivas:Jurisdicción penal
ACUSATORIO • Tribunales populares:
gran numero de ciudadanos o tribunales constituidos por jurados. Como árbitro entre las partes.
INQUISITIVO• Monarca o príncipe
depositario de toda la jurisdicción penal. Por el excesivo numero de casos delega en sus funcionarios. Administración de justicia organizada jerárquicamente.
PUCP José Antonio Neyra Flores 10
Sistemas Procesales, Notas Distintivas: La Persecución Penal
ACUSATORIOEn manos de una persona de existencia visible: el acusador. Nemo iudex sine actore – ne procedat iudex ex oficio. Puede ser acusador privado (solo el ofendido) o popular (cualquiera)
INQUISITIVO
Los roles se confunden, juzgar y perseguir en manos de la misma persona: el inquisidor. Éste procedía de oficio. Persecución penal pública del delito.
PUCP José Antonio Neyra Flores 11
Sistemas Procesales, Notas Distintivas: Situación del Acusado.
• ACUSATORIO
Sujeto de derechos colocado en posición de igualdad con el acusador. La libertad durante el procedimiento era la regla.
• INQUISITIVO
Objeto de persecución, era obligado a auto incriminarse, mediante métodos crueles par quebrar su voluntad y obtener su confesión, cuyo logro constituye el centro de gravedad del procedimiento.
PUCP José Antonio Neyra Flores 12
Sistemas Procesales, Notas Distintivas: Forma del procedimiento
• ACUSATORIO
Debate (a veces un combate) público, oral, continuo y contradictorio. Los jueces que integran el tribunal perciben los alegatos que ambas partes introducen y deciden según estos elementos.
• INQUISITIVO
Investigación secreta, escrita, discontinua y a partir de ésta de sentenciaba.
PUCP José Antonio Neyra Flores 13
Sistemas Procesales, Notas Distintivas:Valoración de la Prueba.
• ACUSATORIO
Impera el sistema de INTIMA CONVICCION, los jueces deciden votando: a) sin sujeción a regla alguna que establezca el valor probatorio de los medios de prueba, y, b) sin exteriorizar los fundamentos de su voto.
• INQUISITIVO• El sistema de PRUEBA
LEGAL: la ley estipula una serie de condiciones para tener por acreditado un hecho.
PUCP José Antonio Neyra Flores 14
Sistemas Procesales, Notas Distintivas: Recursos
• ACUSATORIO
La sentencia es inmutable, los recursos son desconocidos como regla genérica o concebidos a manera de gracia o perdón.
• INQUISITIVO
Fallo impugnable –x definición- hasta que el poder delegado del Monarca llegue a él nuevamente.
PUCP José Antonio Neyra Flores 15
Sistemas Procesales en el Perú Código de
enjuiciamiento de 1863
Código de enjuiciamiento en materia criminal 1920
Código de procedimientos penales de 1940
Vigencia Desde el 1° de marzo de 1863.
Desde el 01 de junio de 1920
Desde el 18 de marzo de 1940
Inspirado en Legislación española de 1835
Legislación francesa
Legislación Española
Etapas Sumario y plenario a cargo del mismo juez.
Instrucción y juicio oral, a cargo de diferentes jueces.
Instrucción y juicio oral, a cargo de diferentes jueces.
PUCP José Antonio Neyra Flores 16
Sistemas Procesales en el PerúPersecución En manos del
ministerio fiscal, también acusación privada y popular.
En manos del ministerio fiscal, también acusación privada y popular. Se incorporó un título relativo a éste.
Jurisdicción Ejercida x jueces jerárquicamente organizados
Se incorpora al jurado, pero se suprime en el debate congresal.
Ejercida x jueces jerárquicamente organizados
Forma del procedimiento
Investigación secreta, escrita, no contradictoria, dirigida al descubrimiento de la verdad.
El juicio oral, público y contradictorio era considerado el eje del proceso.
Se refuerza la etapa de instrucción.
PUCP José Antonio Neyra Flores 17
Cultura InquisitivaUno de los productos más genuinos y profundos del sistema inquisitivo es un cierto tipo de mentalidad; que junto al sistema inquisitivo y con sus raíces en él, forman una cultura inquisitiva, que comprende el modo en que se relacionan entre sí los componentes del sistema inquisitivo.
PUCP José Antonio Neyra Flores 18
Cultura Inquisitiva hacia Cultura Acusatoria
ºEl modelo escrito e inquisitivo es un modelo completo, que implica:
- Una determinada forma de funcionar de los tribunales penales.
- Una determinada forma de actuación de los fiscales, de la policía, de los litigantes, etc.
- Por lo tanto, la reforma del sistema inquisitivo necesita el diseño de un modelo alternativo, también completo.
PUCP José Antonio Neyra Flores 19
Cultura Inquisitiva Hacia Cultura Acusatoria
Por eso, cuando hablamos de la adopción del juicio oral, no nos referimos solo a un modo de funcionamiento de los tribunales:
“el sistema acusatorio y de juicio oral implica la transformación de los modos de actuar de todos y cada uno de los protagonistas del sistema de justicia penal”
PUCP José Antonio Neyra Flores 20
¿Cómo percibimos nuestro proceso penal?
• ¿Es un medio eficaz de solución de conflictos?
• ¿Contribuye a disminuir la violencia social derivada del delito?
• ¿O es un proveedor oficial de violencia, por la forma en que soluciona sus casos?
• ¿Consideran los sujetos procesales que sus expectativas se cumplen en el proceso penal?
PUCP José Antonio Neyra Flores 21
¿Cómo percibimos nuestro proceso penal?
• ¿Siente el imputado que el sistema es justo y que resuelve su situación jurídica en un plazo razonable?
• ¿Siente el agraviado que sus expectativas reparatorias son alcanzadas oportunamente en el proceso penal?
PUCP José Antonio Neyra Flores 22
¿Cómo percibimos nuestro proceso penal?
• Indicadores– Ineficiencia.– Tardanza anormal del proceso.– Incumplimiento de plazos y términos preestablecidos.– Lesión de derechos dentro del mismo proceso.– Negligencia e inactividad de los órganos encargados de
impartir justicia.– Altos costos – Sobrecarga procesal– Confusión de roles
PUCP José Antonio Neyra Flores 23
¿Cómo es el Proceso Penal Actual?
Culto a la
escritura
Aproximadamente el 90%
de delitos son procesados
SIN JUICIO ORAL
PUCP José Antonio Neyra Flores 24
El Proceso Penal Peruano y su Configuración Inquisitiva:
• Preeminencia del trámite• Excesiva formalización• Cultura del secreto• Organización rígida y
verticalizada• Falta de control de
gestión
• Despreocupación de los resultados
• Despersonalización• Esto no se cambia con
un Código, se cambian las practicas
• Modificar las prácticas
PUCP José Antonio Neyra Flores 25
¿Qué hacemos con el Proceso Penal Sumario?
• Decreto Legislativo N° 124: Paradigma del procedimiento escrito– Decreto Ley 17110– Ley 26689– Ley 27507
Resolución de 11 de enero 2002, de la Segunda Sala Penal de Reos en Cárcel: declaraba inaplicable este procedimiento sumario por contradecir el debido proceso.
– Desaprobadas por la Sala de Derecho Constitucional y Social de la Corte Suprema
PUCP José Antonio Neyra Flores 26
¿Qué Hacemos con el Proceso Sumario?
• Ejecutoria 532-02. Sala de Derecho Constitucional y Social de la Corte Suprema
– Según esta Ejecutoria, aprobar la sentencia que declaraba inconstitucional el procedimiento sumario, implicaría dejar sin efecto resoluciones emitidas desde hace más de 20 años:
PUCP José Antonio Neyra Flores 27
•“originando así una multiplicidad de procesos sumarios nulos (…)•que si bien el proceso penal sumario es objetable desde el punto de vista de la doctrina procesal penal, ello no justifica menos ampara la aplicación del control difuso (…)
PUCP José Antonio Neyra Flores 28
•pues para que ello proceda (…) debe darse incompatibilidad entre la norma constitucional y una norma legal, evento que como se ha visto no se da en el caso de autos (…)
•que la ligereza con que el Colegiado inferior por mayoría ha procedido en la aplicación del control difuso (…) tanto más cuando se genera innecesario riesgo del sistema procesal vigente, configura grave negligencia que merece ser sancionada”.
PUCP José Antonio Neyra Flores 29
¿Qué Garantías se afectan?
Garantía jurisdiccional: Nulla poena sine iudicio
• La imposición de una pena es un derecho-deber del Estado, y este derecho deber sólo puede imponerse por los Jueces y Tribunales a través de un proceso penal.
• Componentes:– La pena se impone sólo por los Tribunales. – La pena se impone por los Tribunales
exclusivamente por medio del proceso: “Nulla poena sine iudicio”
PUCP José Antonio Neyra Flores 30
En el Sistema Acusatorio la Oralidad
• No se trata de actuaciones con roles escénicos.
• De lo que se trata es de pasar de un modelo basado en el trámite a un modelo basado en el litigio.
PUCP José Antonio Neyra Flores 31
En que niveles se encuentra la escrituralidad
El discurso: – Argumento para adoptar muchas decisiones y
políticas
• La realidad: – La escrituralidad como método de actuación en el
que hacer diario.
PUCP José Antonio Neyra Flores 32
Manifestaciones del inquisitivo que debilitan la oralidad
• Incorporación de prueba por lectura• Actividad supletoria de los Jueces• Limitaciones de las facultades de las partes a
interrogar, alegar• Utilización de pocas horas para hacer juicios• Tendencia a preparar juicios de modo negligente• La utilización frecuente de prueba producida de oficio
– imparcialidad
PUCP José Antonio Neyra Flores 33
Manifestaciones del inquisitivo que debilitan la oralidad
• Falta de deliberación.• Redacción de sentencias con formato de plantillas.• Poca preocupación por la publicidad.• Resistencia a utilizar las audiencias orales en las etapas
preparatorias.• Falta de capacitación de abogados para litigar.
PUCP José Antonio Neyra Flores 34
La oralidad según el NCPP
• Objetivo: Adecuar el discurso a las buenas prácticas del sistema acusatorio.
• Problemas:– Regulación– Instalación
PUCP José Antonio Neyra Flores 35
¿Podemos reconocer estos problemas?
Evaluación del NCPP– ¿Cómo regula la oralidad el NCPP?
• Evaluación de las normas de transición:– ¿Comportamiento de los operadores en materia de
oralidad en el marco de las normas de transición
• Diagnóstico y perspectiva
PUCP José Antonio Neyra Flores 36
La oralidad: Periodo de transición
Decreto Legislativo Nº 959 (17.08.2004)
– Finalidad: “adaptar determinadas instituciones procesales a las exigencias del nuevo Código Procesal Penal y de este modo facilitar el período de transición entre ambos sistemas procesales”.
– Modificación del artículo 243º del CdePP:
PUCP José Antonio Neyra Flores 37
La oralidad: Artículo 243° del CdPP
Articulo 243º: Exposición de la acusación e Interrogatorio del Fiscal.
– 1. Continuando la audiencia y a fin de conocer los cargos que formula contra el acusado, el Director de Debates concederá al Fiscal la palabra para que se exponga sucintamente los términos de la acusación.
– 2. Acto seguido, el Director de Debates Invitará el Fiscal para que Inicie el interrogatorio directo, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 244º y siguientes.
PUCP José Antonio Neyra Flores 38
• ¿Y que pasa en este caso con la defensa?
• Como se da esto en los procesos por delitos contra la corrupción
• Defensa formal
PUCP José Antonio Neyra Flores 39
La oralidad: El precedente vinculante
(R.N. 3044-2004) Sala Penal Permanente de la Corte Suprema (02.12.2004)
– “…Cuando se trata de testigos o imputados que han declarado indistintamente en ambas etapas del proceso penal, en la medida en que la declaración prestada en la etapa de instrucción se haya actuado con las garantías legalmente exigibles –situación que se extiende a las declaraciones en sede policial, siempre que se cumpla lo expresamente estatuido en la norma habilitante pertinente referido a la presencia del Fiscal, y en su caso, del abogado defensor-…
PUCP José Antonio Neyra Flores 40
… el Tribunal no está obligado a creer aquello que se dijo en el acto oral, sino que tiene libertad para conceder mayor o menor fiabilidad a unas u otras de tales declaraciones pues puede ocurrir –por determinadas razones- que el Tribunal debe precisar cumplidamente, que ofrezca mayor credibilidad lo declarado en la etapa de instrucción que lo dicho después en el juicio oral…”
Todo texto normativo diseña una práctica
PUCP José Antonio Neyra Flores 41
La oralidad: El Nuevo Código Procesal Penal
• Más de 80 oportunidades para ejercer la oralidad
• Artículo 361.3 establece que: – “Toda petición o cuestión propuesta en audiencia será
argumentada oralmente, al igual que la recepción de las pruebas y, en general, toda intervención de quienes participan en ella. Está prohibido dar lectura a escritos presentados con tal fin, salvo quienes no puedan hablar o no lo supieren hacer en el idioma castellano…”.
• ¿Es esto cierto?
PUCP José Antonio Neyra Flores 42
La oralidad: El Nuevo Código Procesal Penal
•Artículo 383º:
–… sólo podrán ser incorporados al juicio para su lectura:
•las actas, la denuncia, la prueba documental, las certificaciones, los informes o dictámenes periciales… etcétera…
• Artículo 136º:
– Contenido del expediente judicial:
– la denuncia, actas, declaraciones, informes periciales, resoluciones emitidas por el Juez de la investigación preparatoria, los elementos de convicción que las sustentan (¡!)
PUCP José Antonio Neyra Flores 43
La oralidad: El Nuevo Código Procesal Penal
• Solución: Interpretación conforme a la lógica del modelo
– Artículo 136, inciso 2:
• “El Consejo Ejecutivo del Poder Judicial reglamentará todo lo relacionado con la formación del expediente judicial.
PUCP José Antonio Neyra Flores 44
La oralidad: La implementación del NCPP
• Problemas de gestión:– No se aprecia con claridad cuál es el modelo de
gestión de despacho y organización de audiencias que montará el Ministerio Público ni el Poder Judicial.
– Grave / Tiempo / Huaura
PUCP José Antonio Neyra Flores 45
La oralidad: Diagnóstico
– Comprensión del sentido y ventajas de la oralidad
– Resistencias del proceso de implementación
– Problemas de diseño legal
PUCP José Antonio Neyra Flores 46
Propuesta para potenciar la oralidad y minimizar los obstáculos
• Capacitación:– Desempeño de operadores aún por mejorar– Mercado local– Evaluación positiva como mecanismo de presión
PUCP José Antonio Neyra Flores 47
Propuesta para potenciar la oralidad y minimizar los obstáculos
• Gestión de audiencias:– Herramienta indispensable – Oportuna y eficaz organización de audiencias– Falta de liderazgo y carencia de una visión global
de las autoridades de cada institución integrante del sistema penal.
PUCP José Antonio Neyra Flores 48
Propuesta para potenciar la oralidad y minimizar los obstáculos
• Reforma de la reforma:– Problemas desde el diseño legal– Artículos donde se otorga preeminencia al
expediente por encima de la oralidad (Art. 136º y 383º)
PUCP José Antonio Neyra Flores 49
Propuesta para potenciar la oralidad y minimizar los obstáculos
• ¿Oralidad en la investigación policial?
– ¿Por qué no?– Responsables directos de la investigación y ante
sus superiores, con posibilidad de contradicción. – ¿Hay alguna norma que lo establezca?
PUCP José Antonio Neyra Flores 50
¿Por qué es tan difícil instalar la oralidad en su verdadero sentido?
• Carencias institucionales– Falta de liderazgo– Falta de una visión clara sobre los objetivos y
cometido de las instituciones– Falta de organización
• Carencias estructurales – Modo de organización del proceso – Cultura judicial inquisitiva que lo condiciona.
PUCP José Antonio Neyra Flores 51
El sentido de la oralidad
La oralidad como herramienta
• Es la manera natural de resolver los conflictos.• Ventajas:
– Otorga transparencia– Humaniza– Agiliza
PUCP José Antonio Neyra Flores 52
Conclusiones:• Los instrumentos reseñados son adecuados para
fortalecer la oralidad
• No es suficiente el “entusiasmo de operadores altamente motivados”
• Esfuerzos visibles de algunos operadores
• Entorno de fuerte presión para persistir en las malas prácticas
• NCPP: desencadenar el proceso de transformación.