5. APLAZAMIENTO Y SUSTITUCIÓN DE LA EJECUCIÓN DE LA … · • La suspensión de la pena no...

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Jueces de Cumplimiento con la colaboración de laSecretaría Técnica de Modernización y Desarrollo Institucional.

Órgano Judicial de la República de Panamá. Octubre 2019.

SOLICITUDES DE AUDIENCIAS MÁS COMUNESANTE LOS JUECES DE CUMPLIMIENTO.

• La suspensión de la pena no suspende el comiso. • Que no haya incumplido la obligación de presentarse al proceso y Que

el sentenciado se comprometa o haga efectiva la responsabilidad civil, si se le hubiera condenado a ello, en el término establecido por el Tribunal.

• No aplica para delitos contra la libertad e integridad sexual, en perjuicio de una persona menor de 14 años.

• La revocatoria implica el cumplimiento íntegro de la pena.

5. APLAZAMIENTO Y SUSTITUCIÓN DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA PRINCIPAL: (64, 108 -112 CP) (PRISIÓN DOMICILIARIA O PRISIÓN HOSPITALARIA).

• Facultad discrecional del Juez. • Personas con 70 años o más. • Mujer grávida o recién dada a luz durará hasta que el niño cumpla

un año de edad. A partir de ese momento, la sentenciada continuará pagando la pena que le fuera impuesta, en el lugar correspondiente.

• Enfermedad grave científicamente comprobada o persona con discapacidad que no le permita valerse por sí misma, certificada por un dictamen médico - legal.

• Si el Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses, indica en su informe, que el sentenciado por su condición, corre el riesgo de morir o de agravar su enfermedad, se podrá ordenar su internamiento en un centro de salud.

• Tratándose de persona con enfermedad mental y que, de acuerdo con el informe del Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses puede ser internado, esta será ingresada en el Instituto Nacional de Salud Mental.

• Si desaparecen las causas de su internamiento antes de cumplir la pena, el imputado podrá ser transferido al establecimiento penitenciario que corresponda.

• No aplica para delitos contra la Humanidad o del delito de Desaparición forzada de personas.

Para efectos de supervisión es necesario la referencia de:

• Un responsable domiciliario

6. CONMUTACIÓN DE LA PENA (Artículos 57, 58 CP) AUTORIZACIÓN DE PARTICIPACIÓN EN PROGRAMAS Y RECONOCIMIENTO DE TIEMPO.

• Participación consentida del sentenciado.• Informe de cálculo matemático (realizado por la trabajadora social del

centro penitenciario). • Recomendación de la Junta Técnica Penitenciaria (Acta).

7. SUSTITUCIÓN HASTA EL 30% DE LA PENA DE PRISIÓN

• Haber cumplido el 70% de la pena. • Certificado de buena conducta. • Posibilidad de reinserción social. Recomendación de la Junta Técnica. • Se puede reemplazar por trabajo comunitario, arresto domiciliario,

días multas o una compensación económica a la víctima, ya sea aplicada en forma individual o mixta.

• Excluidos delitos expresamente detallados en el artículo 509 CPP.

SOLICITUDES DE AUDIENCIAS MÁS COMUNESANTE LOS JUECES DE CUMPLIMIENTO.

1. TRABAJO COMUNITARIO: (Artículo 65 CP)

• Facultad discrecional del Juez. • Pena que no exceda los 5 años de prisión. • Visto bueno de la Junta Técnica Penitenciaria. • Consentimiento por escrito del sancionado. • Solo se realizará en instituciones públicas de salud o educativas o en caso

de calamidades. • Quedan excluidos para ser beneficiados con trabajo comunitario aquellas

personas sancionadas por el delito contra la libertad e integridad sexual, en perjuicio de menores de 14 años.

2. LIBERTAD VIGILADA: (Artículos 103-107 CP)

• Facultad discrecional del Juez. • Haber cumplido dos terceras partes de la pena. • Que no haya sido sancionado por la comisión de delito doloso en los cinco

años anteriores al hecho que motivó la condena. Historial penal y policivo. • Que tenga una promesa de trabajo ocualquier forma lícita de subsistencia o

por estudios. • Adecuados niveles de resocialización. (Recomendación de la Junta Técnica

Penitenciaria) • Si el sentenciado incumple alguna de las condiciones que le han sido

impuestas o es investigado por otro hecho y la nueva causa es elevada a juicio, el Juez de Cumplimiento podrá revocar la libertad vigilada.

Para efectos de supervisión es necesario la referencia de:

• Un responsable domiciliario. • Un responsable laboral.

3. REEMPLAZO DE PENAS CORTAS: (Artículo 102, 112 CP)

• Facultad discrecional del Juez. • Penas no mayor a cuatro años. • Delincuente primario. Para efectos de la Ley Penal, aquel que no ha sido

sancionado o sentenciado por autoridad competente dentro de los últimos diez años.

• No se reemplazará la pena cuando sea una persona sancionada por el delito contra la libertad e integridad sexual, en perjuicio de una persona menor de 14 años.

Como referencia económica:

• Acreditada o comprobada la situación económica del sancionado, se podrá aplicar la pena sustitutiva por días multas.

4. SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA: (Artículos 98-100 CP)

• De oficio o petición de parte. • Delincuente primario. Para efectos de la Ley Penal, aquel que no ha sido

sancionado o sentenciado por autoridad competente dentro de los últimos diez años.

• Penas de prisión que no excedan de tres años, de arrestos de fines de semana, de prisión domiciliaria o de días multas.

• El término de suspensión será de dos a cinco años a partir de la fecha en que la sentencia quede en firme.