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Pueden presentar Recurso de Alzada ante (1) la DirecciónGeneral de Ordenación Económica de la Seguridad Social, (2) laDirección General de Trabajo, (3) el Ilmo. Sr. Director General de laInspección de Trabajo y Seguridad Social, de acuerdo con el art. 114de la Ley 30/92 de 26-11 (BOE del 26) de Régimen Jurídico de lasAdministraciones Públicas y del Procedimiento AdministrativoComún, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente de lanotificación, pudiendo examinarse el expediente en el Edificio deUsos Múltiples C/ José Luis Arrese s/n -Segunda Planta, Sección deSanciones.

Con la advertencia que de no ser entablado tal Recurso en tiem-po y forma, el abono de su importe,

(1) según lo preceptuado en el art. 74 del Real Decreto 1415/04de 11 de junio (BOE del 25) que aprobó el Reglamento General deRecaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social,deberá ser realizado ante las oficinas recaudadoras hasta el últimodía del mes siguiente a la recepción de la notificación de la deudaformulada por la Tesorería General de la Seguridad Social, en los tér-minos establecidos en los arts. 55 y 21 del precitado Reglamento ydisposiciones complementarias, iniciándose automáticamente endefecto de dicho pago, la vía ejecutiva.

(3) deberá ser realizado en el BBVA, en la cuenta SancionesLaborales, Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales.-Tesoro PúblicoTRN 1315 - CL 389, utilizando para ello un impreso que podrá serrecogido en este Organismo, Edificio de Usos Múltiples C/ José LuisArrese s/n -Segunda Planta, Sección de Sanciones, en el plazo de30 días, debiendo dar cuenta de dicho ingreso a esta InspecciónProvincial, ya que de no hacerlo así se procederá a su exacción porla vía ejecutiva de apremio con los recargos correspondiente, deacuerdo con lo establecido en el Reglamento General deRecaudación, aprobado por el Real Decreto 1684/90 de 20 deDiciembre.

Valladolid, 7 de junio de 2007.-El Jefe de la Inspección Provincialde Trabajo y Seguridad Social, Fernando Montes Melero.

5404/2007

II.- ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICAJUNTA DE CASTILLA Y LEÓN

DELEGACIÓN TERRITORIAL DE VALLADOLID

Servicio Territorial de Industria, Comercio y Turismo

ACUERDO DE LA COMISIÓN TERRITORIAL DE URBANISMO DEVALLADOLID, DE 29 DE MAYO DE 2007, POR EL QUE SE

APRUEBA DEFINITIVAMENTE LAS NORMAS URBANÍSTICAS MU-NICIPALES DE VILLANUEVA DE DUERO. (EXPTE. CTU 194/05)

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- El término municipal de Villanueva de Duero está or-denado mediante Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal.Por acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de fecha 29 de julio de 2005fue aprobado inicialmente el expediente de Normas UrbanísticasMunicipales.

SEGUNDO.- Se ha dado cumplimiento al preceptivo trámite de in-formación pública mediante la inserción de sendos anuncios en elBoletín Oficial de Castilla y León de fecha 17 de agosto, en el de laProvincia de 20 de agosto y en el diario el Norte de Castilla de 12 deagosto, todos del 2005, durante el cual sí se presentaron alegaciones.

TERCERO.- A su vez, y de conformidad con el art. 153.1. delRUCyL, constan en el expediente los informes exigidos por la legis-lación sectorial del Estado ( informe de Confederación Hidrográficadel Duero de 20 de junio de 2006; y 8 de febrero de 2007; informede Subdelegación del Gobierno de 25 de mayo; 12 de septiembre,ambos de 2006) y de la Comunidad Autónoma, (informe del ServicioTerritorial de Cultura de 27 de septiembre de 2005; resultado de laprospección arqueológica de 27 de julio de 2006; Servicio Territorialde Medio Ambiente de 16 de septiembre de 2005; y 2 de noviem-bre de 2006; 14 de febrero de 2007; así como informe de Carreterasde la Junta de Castilla y León de 13 de septiembre de 2005 y 28 demarzo de 2007; y Dictamen de Evaluación Estratégica Previa de 20de marzo de 2007)), informe de la Diputación Provincial (Sección deVías y Obras) y de este Servicio Territorial de Fomento de 24 de no-viembre de 2005, en el que se hacen constar las siguientes pres-cripciones:

6 25 de junio de 2007

Exp. Acta Empresa Fecha Resolución Importe

38/07 783/06 VICENTE ORTEGA SANTIAGO 27-03-07 300,52.-

(1) C/ Eduardo Zamacois, 5

47140-Laguna de Duero (Valladolid)

Motivo: Infracción art. 22.2 del Real Decreto Legislativo 5/2000 de 4 de agosto.

39/07 791/06 INTERMEDIO DEL PISUERGA, S.L. 26-03-07 1202,08.-

(1) C/ Doctor Cazalla, 2

47003 -Valladolid

Motivo: Infracción art. 22.2 del Real Decreto Legislativo 5/2000 de 4 de agosto.

52/07 45/07 SINGS & TINS, S.L. 25-04-07 601,01.-

(1) C/ Topacio, 30

47012 -Valladolid

Motivo: Infracción art. 22.2 del Real Decreto Legislativo 5/2000 de 4 de agosto.

41/07 1T/07 ANTONIO IGLESIAS LÓPEZ 11-04-07 Pérdida de

(2) C/ Tajo, 5 Bajo Prestaciones.-

47195 -La Flecha-Arroyo de la Encomienda (Valladolid)

Motivo: Infracción art. 26.2 del Real Decreto Legislativo 5/2000 de 4 de agosto.

27/07 794/06 GESLOZAR, S.L. 28-03-07 300,52.-

(3) Plaza Mayor, 21 -1° B

47001 -Valladolid

Motivo: Infracción art. 50.2 del Real Decreto Legislativo 5/2000 de 4 de agosto.

47/07 95/07 COMERCIO TRADICIONAL CASTELLANO, S.L. 23-05-07 6000,00.-

(3) C/ Mateo Seoane Sobral, 1 -1° B

47014 -Valladolid

Motivo: Infracción art. 50.4. a) y c) del Real Decreto Legislativo 5/2000 de 4 de agosto.

1º.- En lo concerniente a los informes sectoriales, se adjunta elde Medio Ambiente el cual es desfavorable y el de Cultura con pres-cripciones, faltando por aportar los correspondientes a Carreterasde autonomía, carreteras de Diputación y C.H.D, así como el de laSubdelegación del Gobierno, los cuales deben obrar en el expe-diente y cumplir las prescripciones que en los mismos figuren, asícomo rectificar los existentes y remitir a nuevo informe que sea fa-vorable.

2º.- En lo que respecta al cumplimiento de las DOTVAENT, seajusta la planificación presentada a las mismas, por lo que se esti-ma correcto.

3º.- Dentro de los usos básicos, deberá de figurar el E.L.P. comotal y no incluido dentro de esparcimiento y ocio de acuerdo con lanomenclatura del RUCYL, y el correspondiente a dotacional, debe-rá de figurar como equipamientos.

4º.- Independientemente de fijar como normativa de vivienda lasde protección oficial, deberán de definirse el programa mínimo devivienda y superficies de piezas dentro de las ordenanzas regulado-ras, estando incluidas sus características dentro de la normativa,quedando definidos todos los parámetros.

5º.- No parece lógico el prohibir los patios interiores tanto en lavivienda adosada como en la aislada, ya que limita mucho las posi-bilidades de diseño de las viviendas.

6º.- En las condiciones del P.P. de los sectores de S.U.D. figuraque el aprovechamiento medio máximo total permitido para cadasector será para viviendas con algún tipo de protección, cuando de-be de figurar el 10% del aprovechamiento lucrativo total.

Asimismo en el S.U.N.D. figura el 30% del aprovechamiento me-dio máximo, debiendo de figurar el 30% del aprovechamiento lu-crativo total.

7º.- Se pone repetidamente dentro de la documentación escrita, zo-nas verdes públicas, cuando debe de figurar espacios libres públicos.

8º.- deberá de fijar una superficie máxima construida por parce-la en cada tipo de suelo rústico, así como parámetros de altura yocupación.

9º.- En todas las fichas de S.U.N.C. y S.U.D., figura índice deaprovechamiento máximo, cuando debe de figurar aprovechamien-to medio, no figurando nada en el sector 12.

10º.- En las fichas del S.U.D. deberá de figurar que el 10% delaprovechamiento lucrativo total será para viviendas con algún tipode protección.

Asimismo, en los E.L.P deberá de figurar “o el 10% de la super-ficie del sector”, y en equipamientos “o el 5 % de la superficie delsector”.

11º.- En la ficha del sector 24 (industrial), deberá de figurar quela ocupación máxima será de los 2/3 de la superficie del sector.

En lo que se refiere a la DOCUMENTACIÓN GRÁFICA, hay quereseñar:

1º.- En los planos de información, deberá de marcarse las infra-estructuras correspondientes a los sectores de suelo urbano noconsolidado de la zona sur, para ver si tienen la consideración de talclasificación.

2º.- Las Tinajas 2, deberá de figurar como S.U.D. con planea-miento asumido y no como suelo urbano consolidado.

3º.- Dado que se amplia en más del 50% el suelo clasificado co-mo residencial, y de acuerdo con el Artº. 157 del RUCYL, deberánde tramitarse las Normas con el informe ambiental.

4º.- En el plano 01 de clasificación del término, deberá de figu-rar el emplazamiento de la futura E.D.A.R.

5º.- Deberá de grafiarse el cementerio y la banda de protecciónde 100 M.

6º.- Deberá de fijarse las directrices básicas de infraestructuraviaria del término.

7º.- deberán de marcarse los equipamientos existentes deacuerdo con el Artº. 120 del RUCYL.

CUARTO.- Con fecha de 28 de abril de 2006 por el Pleno delAyuntamiento se procedió a la aprobación provisional de este ex-pediente.

QUINTO.- Mediante escrito de su Alcalde-Presidente de fecha10 de abril, con registro de entrada en las Dependencias de la

Delegación Territorial de la Junta de Castilla y León del día 12 deabril, ambos del 2007, fue remitida la documentación relativa a es-te expediente, a los efectos de resolver sobre su aprobación defini-tiva.

SEXTO.- En sesión celebrada el día 22 de mayo de 2007, laPonencia Técnica elaboró el correspondiente informe, en cumpli-miento de lo establecido en el artículo 8.1 del Decreto 146/2000, de29 de junio, por el que se regulan las Comisiones Territoriales deUrbanismo de Castilla y León.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- Corresponde a la Comisión Territorial de Urbanismode Valladolid, de acuerdo con los artículos 160.b) y 409.a), delDecreto 22/2004, de 29 de enero de 2004, por el que se aprueba elReglamento de Urbanismo de Castilla y León, aprobar definitiva-mente las Normas Urbanísticas Municipales.

SEGUNDO.– A la vista de la última documentación aportada porel Ayuntamiento con fecha de 12 de abril de 2007, ha sido removi-do el obstáculo que impedía su aprobación definitiva.

VISTOS el Texto Refundido de la Ley sobre Régimen del Suelo yOrdenación Urbana de 1992, la Ley 6/1998, de 13 de abril, deRégimen del Suelo y Valoraciones, la Ley 5/1999, de 8 de abril, deUrbanismo de Castilla y León, modificada por la ley 10/2002, de 10de julio, el Reglamento de Urbanismo de Castilla y León, aprobadomediante Decreto 22/2004, de 29 de enero, las Normas Subsidiariasde Planeamiento Municipal de Villanueva de Duero, así como la Ley30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de lasAdministraciones Públicas y del Procedimiento AdministrativoComún, modificada por la Ley 4/99, de 13 de enero, y demás dis-posiciones de general aplicación.

Por lo expuesto y en su virtud,

LA COMISIÓN TERRITORIAL DE URBANISMO, acuerda, porunanimidad, y de conformidad con la propuesta formulada por laPonencia Técnica, APROBAR DEFINITIVAMENTE las NormasUrbanísticas Municipales de Villanueva de Duero, dentro del trámi-te previsto en el artículo 161 del Decreto 22/2004, por el que seaprueba el Reglamento de Urbanismo de Castilla y León.

Publíquese el texto íntegro del presente acuerdo en el BoletínOficial del la Provincia y en el Boletín Oficial de Castilla y León con-forme a lo dispuesto en el artículo 175 del Decreto 22/2004, de 29de enero, que aprueba el Reglamento de Urbanismo de Castilla yLeón.

Contra este acuerdo, que no pone fin a la vía administrativa, po-drá interponer recurso de alzada ante el Excmo. Sr. Consejero deFomento de la Junta de Castilla y León en el plazo de un mes, deacuerdo con lo dispuesto en los artículos 107, 114 y 115 de la Ley30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de lasAdministraciones Públicas y del Procedimiento AdministrativoComún, así como en el artículo 138.4 de la Ley 5/1999, de 8 de abril,de Urbanismo de Castilla y León y 408.4 del RUCYL.

El referido recurso podrá presentarse directamente ante laConsejería de Fomento, ubicada en la calle Rigoberto Cortejoso nº14 de Valladolid, o bien, ante esta Comisión Territorial de Urbanismo,sita en la calle Jesús Rivero Meneses nº 2 (Edificio AdministrativoUso Múltiple), en cuyo caso dará traslado del mismo a la mencio-nada Consejería para su resolución.

Valladolid, 4 de junio de 2007.-La Secretaria de la ComisiónTerritorial de Urbanismo, Mª. Noelia Díez Herrezuelo. Vº Bº, ElPresidente, Jesús García Galván.

3. MEMORIA VINCULANTE.

3.1 Objetivos y propuestas de ordenación.

1. Dotar a Villanueva de un instrumento urbanístico integro y co-herente adaptado a la problemática y características del terminomunicipal. Necesario para el control de las licencias, condiciones deusos y edificación que permita afrontar los próximos años en con-diciones razonables de desarrollo.

2. Proponer un término municipal “organizado” desde un puntode vista de la sostenibilidad del mismo encajando la diversidad e in-tensidad de usos lógicos y previsibles que deben darse en todo mu-nicipio.

3. La incorporación de suelos con posibilidad de desarrollo ur-banístico, utilizados con una doble intención: por un lado la de ofre-cer al mercado una oportunidad de suelo apto para urbanizar y porotro la utilización de estas zonas como compactación de un casco

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urbano futuro resolviendo los actuales vacíos entre zonas de pobla-ción.

4. Dar solución al gran problema de Villanueva de las edificacio-nes ilegales, incorporando la práctica totalidad de las mismas ensectores que permitan su desarrollo.

5. Elaborar una normativa y ordenanzas coherentes, sencillas yclaras que ordenen y regulen las diferentes partes del término mu-nicipal.

3.2 Determinaciones generales para cada clase de suelo.

3.2.1. Suelos urbanos y urbanizables

La idea fundamental pasa por la construcción de un núcleo conlos suelos no rústicos (S.U.C. S.U.N.C. S.U.D. y S.U.N.D) que ase-gure un futuro casco urbano compacto remediando la situación deaislamiento de los asentamientos existentes, y así, en el modelo ur-banístico tradicional de coronas sucesivas tensionada hacia el nor-te por la existencia de las dos urbanizaciones legales. Se van deli-mitando sectores y ámbitos, desde el Suelo Urbano Consolidado delcasco urbano propiamente dicho, Urbano no Consolidado,Urbanizable Delimitado, hasta el Urbanizable no Delimitado. El lí-mite exterior de estos suelos no rústicos esta muy definido: al esteel trazado de la futura variante, sólo siendo traspasado en la zonanorte para conectar con los sectores existentes. Al norte y al sur laszonas de pinares protegidas en las DOTVaEnt. Y al oeste toda lafranja protegida de cultivos junto al río.

Suelo urbano consolidado. S.U.C.

Comprenden básicamente las secciones 1.1. 1.2. 1.3 y gran par-te de la sección 1.4 de suelo urbano en las vigentes N.N.S.S., sepretende mantener prácticamente la totalidad de condiciones deedificación y compatibilidad de usos de las vigentes Normas. Semantienen asimismo las tipologías y alineaciones existentes.

Suelo urbano no consolidado. S.U.N.C.

Se propone la delimitación de diversos sectores de uso predo-minante residencial. No se establece en principio la ordenación de-tallada para ninguno de ellos pero no se descarta incorporarla endocumentos sucesivos durante la tramitación de estas NUM.

Suelo urbanizable delimitado. S.U.D.

Cabe hacer la misma consideración que para el S.U.N.C. inten-tan ocupar los vacíos entre las zonas más consolidadas. Se plante-an en algunos un sistema de viario indicativo que debe cumplirsesalvo justificación clara.

Suelo urbanizable no delimitado S.U.N.D.

Colmata la bolsa de suelo hasta el trazado de la variante. Se es-tablecerán pormenorizadamente las condiciones de delimitación defuturos sectores haciendo especial hincapié en la resolución de lasinfraestructuras. Se deberá resolver la ordenación teniendo en cuen-ta el trazado de Alta Tensión y la Cañada de los Puercos. Los posi-bles sectores cumplirán el Art. 124 del Reglamento de Urbanismode Castilla y León cuyas determinaciones se amplían en las pre-sentes Normas.

3.2.2 Suelos Rústicos.

Se diferencian diversos tipos de suelo rústico, amparándose enlas definiciones del articulado del vigente Reglamento de Urbanismode Castilla y León, con una consideración en principio muy seme-jante a la planteada en el Reglamento:

Suelo rústico común.

Suelo rústico con protección natural.

Suelo rústico con protección agropecuaria.

Suelo rústico de protección de infraestructuras.

Suelo rústico de protección cultural

La zonificación de las protecciones se realiza teniendo como ba-se las Directrices de Ordenación del Territorio. De una forma prácti-camente biunívoca y de la siguiente forma:

Se clasifica como suelo rústico común la totalidad de las zonasque aparecen en las DOTVaEnt como espacios con otros usos: cul-tivos en secano, regadío, leñosas, granjas y áreas extractivas-

Se clasifica como suelo rústico con protección natural las zonasgrafiadas como otros espacios valiosos, pinares, encinares y queji-cares. (Art 7 y 8 de las Directrices). Así como las cañadas existen-tes. Dentro de las masas protegidas en este epígrafe para evitar is-las de suelo rústico común se han incluido bolsas no tratadas como

espacios valiosos en las Directrices con el fin de asegurar la pro-tección máxima para todo el conjunto.

Se clasifica como suelo rústico con protección agropecuaria lazona de Aniago, grafiada en las Directrices como A.P.H.A. áreas deinterés paisajístico, histórico y agrario, así como el borde oeste delcasco urbano hasta el río por entenderse que constituye una franjapropensa a agresiones que debe preservarse.

Se clasifica como suelo de protección de infraestructuras el tra-zado de la futura variante cuyo trazado cuenta con el visto buenode los organismos competentes aunque todavía no se ha previstosu ejecución inmediata y las bandas de afección de las líneas de AltaTensión

Se clasifican como suelo rústico de protección cultural los yaci-mientos arqueológicos.

4. NORMATIVA

CAPITULO 1: CLASIFICACIÓN DEL SUELO

Clasificación:

El suelo incluido dentro del ámbito de estas Normas se clasificaen:

Suelo Urbano. - Consolidado y No Consolidado -

Suelo Urbanizable. - Delimitado y No Delimitado -

Suelo rústico.

Suelo Urbano:

Son los terrenos que cuentan con acceso rodado integrado enla malla, abastecimiento de agua, saneamiento y suministro deenergía eléctrica, en condiciones suficientes y adecuadas para ser-vir a las construcciones e instalaciones que sobre ellos permita elplaneamiento urbanístico; los terrenos que estén ocupados por laedificación en al menos la mitad de los espacios para la misma,conforme a la ordenación que establezca el planeamiento urbanís-tico y los terrenos urbanizados conforme al planeamiento urbanís-tico.

Dentro de Suelo Urbano se distinguen dos categorías:

-Suelo Urbano Consolidado:

-Constituido por los solares y demás terrenos aptos para el usoinmediato conforme a las determinaciones del planeamiento urba-nístico, así como por los terrenos que puedan alcanzar dicha apti-tud mediante actuaciones aisladas.

-Suelo Urbano No Consolidado:

-Constituido por los demás terrenos que se pueden clasificarcomo suelo urbano, y que a efectos de su consolidación se agru-parán en ámbitos denominados Sectores. En particular, se incluyenen esta categoría los terrenos urbanos en los que son precisas ac-tuaciones de urbanización, reforma interior u obtención de dota-ciones urbanísticas, que deban ser objeto de equidistribución en-tre los afectados, así como aquellos sobre los que el planeamien-to urbanístico prevea una ordenación substancialmente diferentede la existente.

Suelo Urbanizable:

Tienen la condición de Suelo Urbanizable los terrenos que no seconsideran suelo urbano o suelo rústico en aplicación de la Ley5/1999 y el RUCyL.

Dentro del Suelo Urbanizable se distinguen dos categorías (am-bas consideradas No Ordenadas).

-Suelo Urbanizable Delimitado:

-Constituido por los terrenos cuya transformación en suelo ur-bano se considera adecuada a las previsiones del planeamiento ur-banístico, y que a tal efecto se agrupan en ámbitos denominadosSectores.

- Suelo Urbanizable No delimitado:

-Constituido por los demás terrenos que en las presentesNormas se clasifican como suelo urbanizable.

Suelo Rústico:

Son los terrenos que tienen que ser preservados de su urbani-zación en razón de las causas que establece el RUCyL, y que se se-ñalan en los Planos de Ordenación y Normativa aplicable de las pre-sentes Normas y cuyas categorías se reseñan igualmente en los ci-tados documentos.

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CAPITULO 2: TERMINOLOGÍA

A los efectos de la aplicación de lo dispuesto en las presentesNormas, se establecen los siguientes conceptos:

1.- Alero:

Borde inferior del tejado que sobresale en vuelo de la fachada.

2.- Alineación oficial:

Línea que define el límite de la edificación o de la parcela edifi-cable.

Puede ser:

-Exterior: la línea que fija el límite de la parcela edificable con losespacios libres exteriores a ella.

-Interior: la línea que fija el límite de la parcela edificable con elespacio libre interno de la manzana, sea propiedad pública o priva-da, o con otras parcelas.

3.- Altura de la edificación:

Es la distancia vertical medida desde la rasante de la acera o delterreno en contacto con la edificación, a la cara inferior del forjadoque forma techo de la última planta, medido en el punto medio dela fachada, en tramos de cada 10 m. De la misma.

4.- Altura máxima:

Es la distancia señalada por las determinaciones de las Normas,según cada área, como medida límite de la altura de la edificación.

Cuando se fije altura máxima por distancia vertical y por núme-ro de plantas, tendrán que respetarse ambas como máximas.

5.- Altura libre:

Es la distancia vertical existente entre el acabado del suelo y elacabado del techo, medido en cada planta

6.- Cerramiento de parcela:

Es el construido por los elementos materiales de separación en-tre la parcela edificable y los espacios públicos, u otras parcelas.

7.- Cornisa:

Es el elemento, saliente o no, prolongación del forjado del techode la última planta, que da pie al comienzo de la cubierta. Dicho ele-mento no podrá superar nunca los 40 cm. de anchura.

8.- Cubiertas:

Es el elemento exterior que constituye el remate superior del edi-ficio.

9.- Cumbrera:

Punto más alto de la cubierta. No podrá ser superior a 10,00 mts.de altura.

10.- Edificabilidad:

Es el coeficiente que expresa la relación entre la edificación per-mitida y la superficie de la parcela edificable, expresado en metrocuadrado construido / metro cuadrado de parcela (m2/m2).

11.- Fondo edificable:

Es la distancia perpendicular a la alineación oficial exterior de laparcela, dentro de la cual se puede edificar.

12.- Frente de la fachada:

Es el tramo de alineación oficial exterior de la parcela, dentro dela cual se puede edificar.

13.- Fachada:

Es el plano vertical construido, sobre la alineación oficial exteriore interior, que delimita la edificación con los espacios exteriores.

14.- Gálibo:

Es la línea imaginaria que, partiendo de la cornisa del edificio,forma un ángulo determinado con el techo de la última planta.

15.- Línea de edificación:

Es la que delimita la superficie ocupada por la edificación en suproyección vertical.

16: Lindero:

Es la línea que delimita una parcela con sus colindantes.

17.- Manzana:

Es la superficie de suelo o agrupación de parcelas delimitada porsus alineaciones de viarios o espacios públicos contiguos.

18.- Nivel de planta baja:

Es el forjado situado a máximo 1 metro por encima del nivel dela rasante del terreno, a lo largo de toda edificación, o que coincidacon la rasante de la acera.

19.- Número máximo de plantas:

Véase lo referente a “altura de la edificación” y “planta”.

20.- Ocupación máxima sobre parcela:

Es la superficie o el porcentaje de superficie de la parcela que sepuede ocupar por la edificación.

21.- Parcela:

Superficie de terreno unitario desde el punto de vista de la pro-piedad, que resulta del proceso de desarrollo urbano en la formaprevista por el planeamiento urbanístico, o que existe en el parcela-rio actual.

22.- Parcela mínima edificable:

Es la que representa la superficie mínima de parcela para que sepueda autorizar en ella la edificación. Estas Normas reconocen elparcelario actual como edificable. Tendrá siempre frente a espaciolibre público o viario público.

23.- Patio inglés:

Es el patio situado dentro del volumen del edificio que se desti-nan a dar iluminación y ventilación.

24.- Patio de luces:

Es el patio situado dentro del volumen del edificio que se desti-nan a dar iluminación y ventilación.

25.- Patio de manzana:

Es el espacio cerrado delimitado por las alineaciones interioresde la edificación que ocupa la manzana.

26.- Patio de parcela:

Es aquella superficie de parcela no ocupada por la edificación.

27.- Planta:

Es el espacio comprendido entre dos forjados consecutivos.

28.- Rasantes:

Son los perfiles longitudinales de las vías, terrenos, plazas o ca-lles, definidas por el planeamiento.

29.- Retranqueo:

Es la distancia real medida entre cualquiera de las líneas de edi-ficación y el límite más próximo de la parcela.

30.- Sótano:

Planta o plantas del edificio situadas totalmente bajo rasante.

31.- Semisótano:

Planta del edificio situada parcialmente bajo rasante.

32.- Unidad de actuación:

Superficie de suelo que se puede delimitar a efectos de la eje-cución conjunta de las determinaciones de estas Normas, dentro delos Sectores de Suelo Urbano No Consolidado y de SueloUrbanizable.

33.- Vividero (local):

Se consideran locales vivideros todos los locales de la viviendaa excepción de pasillos, distribuidores, trasteros, armarios, baños yaseos.

34.- Vivienda exterior:

Se considera vivienda exterior aquella vivienda que tenga comomínimos dos locales vivideros (habitaciones vivideras) dando direc-tamente a espacio libre público. Quedan prohibida las viviendas in-teriores, salvo en las excepciones de rehabilitación, catalogación…etc, que se fijan en las Normas, y que, a criterio del Ayuntamiento,podrán ser autorizadas.

35.- Vuelos:

Cuerpos o elementos, cerrados o no, que sobresalen del planode fachada.

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CAPITULO 3: USOS BÁSICOS.

Relación de Usos Básicos:

Se establecen los siguientes usos básicos:

1.- Residencial.

2.- Comercial.

3.- Industrial - Talleres y Almacenes

4.- Espacio Libre Público.

5.- Espacio Libre Privado.

6.- Dotacional.

7.- Viario.

Uso Residencial.

Corresponden a este uso los edificios o parte de ellos destina-dos a viviendas, residencia o alojamiento.

Se puede dar en tres niveles:

1.- Unifamiliar: aquella construida sobre parcela independiente yexclusiva, con accesos independientes desde vía pública para ca-da vivienda. Una única vivienda por cada parcela mínima permiti-da.

2.- Colectiva: aquel edificio con accesos y elementos comunesa varias viviendas.

3.- Dependiente: aquella construida sobre parcela compartidacon otro uso, no de vivienda, teniendo como fin exclusivo albergaral personal adscrito a la guarda y conservación de las instalacionesno residenciales, pudiendo tener accesos y elementos comunes oindependientes.

Uso Comercial.

Corresponden a este uso los locales de servicio al público desti-nados a la compra y venta al por menor, permuta de mercancías, etc.Así como los establecimientos de oficinas, espectáculos y hoteleros.

Uso Industrial, Talleres y Almacenes.

Corresponden a este uso las edificaciones, locales y estableci-mientos dedicados al conjunto de operaciones que se ejecutan pa-ra la obtención y transformación de materias primas, incluido enva-sado, transporte y distribución.

Se incluyen igualmente en este uso los almacenes, talleres, es-tablecimientos artesanos y de reparación.

Uso Espacio Libre Público.

Corresponden a este uso aquellos espacios públicos sin edifica-ción, ocupados en su gran parte por vegetación, parques, jardines,y las plazas… etc.. Se permite un 20 % de ocupación según regu-lación de las Normas.

Uso Espacio Libre Privado.

Corresponden a este uso aquellos espacios sin edificación, deuso privado, en el interior de las parcelas, dedicados al recreo, ex-pansión y ventilación de la edificación. Se permite un 20 % de ocu-pación según regulación de las Normas.

Uso Equipamientos:

Corresponden a este uso todos los edificios o espacios, de ca-rácter público o privado, de uso colectivo, destinados a actividadesdeportivas, culturales, institucionales, educacionales, asistenciales,sanitarias…etc., y los destinados a la ejecución de las obras e in-fraestructuras públicas, y acondicionamiento de las carreteras.

Viario:

Corresponden a este uso los espacios destinados al transporte,tanto de personas como mercancías. Comprende caminos, caña-das, calles, ferrocarril, carreteras, calles peatonales, tendidos eléc-tricos y similares…

CAPITULO 4: USOS PORMENORIZADOS

Se consideran usos pormenorizados, las agrupaciones de usosbásicos definidos por estas Normas, y las que pueden resultar de laredacción de Planeamiento (Estudios de Detalle, PlanesParciales,…etc.).

Los usos existentes se consideran usos permitidos, salvo la re-gulación y normativa de los Molestos, Nocivos, Insalubres yPeligrosos, y de la Vigente ley de Prevención Ambiental o la que lasustituya.

USO RESIDENCIAL COMPACTO -

Se corresponde aproximadamente con las secciones 1.1, 1.2 desuelo urbano de las antiguas Normas Subsidiarias.

Uso formado por el uso básico Residencial, permitiéndose lostres niveles definidos para este usuario básico.

Se permite igualmente el Uso Comercial, Talleres y Almacenes,el Espacio Libre Privado, Espacio Libre Público y el Equipamiento.

Se regula por la ordenanza de edificación compacta

USO RESIDENCIAL MIXTO-

Se corresponde aproximadamente con las secciones 1.3, y 1.4de suelo urbano de las antiguas Normas Subsidiarias

Uso formado por el uso básico Residencial, permitiéndose úni-camente en el nivel 1.

Se permite igualmente el uso Comercial, Talleres y Almacenes,el Espacio Libre Privado, Espacio Libre Público y el Equipamiento.

Por ser zonas de transición entre el casco y las zonas exteriores,se permite la ocupación cerrada en coexistencia con la edificaciónabierta, adosadas y aisladas por lo que se regula la edificación porla ordenanza de edificación compacta o bien por la de edificaciónadosada, o aislada

ÁREAS CON PLANEAMIENTO ASUMIDO

P.A.1, P.A.2, P.A.3, y P.A.4 Uso definido en los correspondientesPlanes que desarrollan estas áreas.

P.A.1 Plan parcial Puente Adaja y Modificaciones de planea-miento

P.A.2 Plan Parcial Tinajas 1 y Modificaciones de planeamiento

P.A.3 Plan Parcial Tinajas 2. En estos momentos se encuentraaprobado el P.P. pero no el Proyecto de Actuación.

P.A.4 Plan Parcial La Almendrera. En estos momentos se en-cuentra aprobado el P.P. pero no el Proyecto de Actuación.

ESPACIOS LIBRES PÚBLICOS- ZONAS VERDES PUBLICAS -

Uso formado por el uso básico E.L.P, permitiéndose el de viarioy el Equipamiento Deportivo (al

aire libre y cubierto en el 30% de la superficie total del área).

Se regula por la ordenanza de Espacios Libres

EQUIPAMIENTOS -

Uso formado por el uso básico Equipamientos.

Se permite igualmente el uso de Residencial en su nivel 3, el deEspacio Libre Público y el de

Viario ligado al mismo.

Se regula por la ordenanza de equipamientos.

VIARIO -

Uso formado por el uso básico Viario, permitiéndose el de E.L.P.

Se regula por la ordenanza de viario.

CAPITULO 5: NORMAS DE URBANIZACIÓN

1. ABASTECIMIENTO

Garantías de Caudal y Sanidad.

No se podrá otorgar licencias para construcción de viviendas,actividades comerciales, turísticas o, en general, para cualquier tipode asentamiento mínimo, hasta tanto no quede garantizado el cau-dal de agua necesario para el desarrollo de su actividad, bien a tra-vés del sistema de suministro municipal u otro distinto, y se acredi-te la garantía sanitaria de las aguas destinadas al consumo huma-no de acuerdo con lo dispuesto en el Real decreto 928 / 1974 de 16de Marzo. Cuando la procedencia de las aguas no fuera de sumi-nistro municipal, deberá justificarse su procedencia, la forma decaptación, emplazamiento, aforos y análisis, garantía.

El diseño, dimensionamiento y mantenimiento, se ajustará a lassiguientes normas básicas, que serán de obligado cumplimiento:

NBA (norma básica del agua)

NBE-CPI-96 (incendios)

O Normas Vigentes en cada momento.

Y a las siguientes normas tecnológicas, cuyo cumplimiento esaconsejable:

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NTE-IFA (abastecimiento)

NTE-IFF (agua fría)

NTE-IFR (riego)

NTE-IPF (incendios)

Red de abastecimiento de agua:

a) Caudal y trazado de la red:

El caudal mínimo de dotación de agua será de 300 litros / habi-tantes día. El numero de habitantes del núcleo se obtendrá de la su-ma de habitantes de hecho más el número de habitantes de la po-blación estacional.

Para asegurar un suministro de agua suficiente se dispondrá enla cabecera de la red un depósito de acumulación, con capacidadpara 1,5 días de consumo.

Los diámetros mínimos de la red serán:

# 110 mm para la red general.

# 160 mm para la red de incendios.

Red de distribución: estará formada por las siguientes conduc-ciones: arterias, distribuidores y ramales de acometida.

Distribuidores: conectados a las arterias conducen el agua des-de éstas hasta los ramales de acometida.

Acometidas: Cada ramal de acometida abastecerá a un máximode 100 viviendas y no servirá más de dos arquetas de acometida.

La red se diseñará siguiendo el trazado viario o los espacios pú-blicos no edificables. Las conducciones se situarán bajo las aceras;podrán situarse bajo las calzadas cuando el trazado de las callessea muy irregular o ante la inexistencia de aceras, en cuyo caso laconducción estará reforzada. b) Separación con otras instalaciones:

Las conducciones de abastecimiento de agua estarán separa-das de las conducciones de otras instalaciones por unas distanciasmínimas que se fijan en la tabla adjunta, y quedarán siempre por en-cima de la conducción de alcantarillado.

SEPARACIÓN

RED HORIZONTAL (cm) VERTICAL (cm)

Alcantarillado 60 50

Gas 50 50

Electricidad - AT 30 30

Electricidad - BT 20 20

Teléfono 30 —

c) Mantenimiento:

Se dispondrá de un plano de la red instalada, señalando los sec-tores, representando por sus símbolos y numerando todos los ele-mentos de la instalación.

Cada dos años se efectuará un examen de la red para detectary eliminar las posibles fugas.

Transcurridos 15 años desde la primera instalación, se procede-rá a la limpieza de los sedimentos e incrustaciones producidos enel interior de las conducciones. Cada 5 años a partir de esta limpie-za se limpiará la red nuevamente.

Los elementos particulares de la red: llave de paso, llave de pa-so con desagüe, ventosa, arqueta de acometida y boca de incen-dios en columna, se limpiarán y pintarán una vez cada dos años yuna vez al año la arqueta y los elementos alojados en ella.

Red de Riego.

Esta red podrá ser independiente de la red de abastecimiento deagua, o estar integrada en ella.

Podrá realizarse una red independiente para el riego con tomadirecta del río mediante grupo de presión.

Es aconsejable el diseñado de una red para riego e incendio (lamisma) que sea independiente de la red de abastecimiento de agua,tanto por economía como por seguridad.

Red de incendios.

La red de incendios podrá ser independiente de la de abasteci-miento de agua, o estarintegrada en ella.

En caso de ser independiente, se hará toma directa del río Duero,si es posible, y la red tendrá la presión adecuada por grupo de pre-sión con bombas temporizadas. En este caso no esnecesario queel agua esté depurada.

En todo caso, los hidrantes de incendios cumplirán las siguien-tes condiciones:

Serán de dos tipos en función de su diámetro: # 80 mm y # 100mm.

Los hidrantes podrán estar enterrados cada uno en una arquetacon una única salida, o terminados en columna provista de tres sa-lidas, cuyos diámetros en función de la columna, serán los siguien-tes:

Para # 80 mm, una salida de 70 mm y dos de 45 mm.

Para # 100 mm, una salida de 100 mm y dos de 70 mm.

Los hidrantes estarán preparados para resistir heladas.

Se conectarán a la red mediante conducción independiente pa-ra cada uno, siendo el diámetro de la misma y el del tramo de la redal que conecta como mínimo iguales al del hidrante.

Estarán situados en lugares fácilmente accesibles a los equiposde extinción de incendios.

La ordenación y urbanización de los terrenos, a través de figurasde planeamiento que incluyan trazados de redes de abastecimien-to de agua, exigirán obligatoriamente la instalación de hidrantes deagua.

2. RED ALCANTARILLADO, DEPURACIÓN Y VERTIDO

Condiciones Generales:

La red de alcantarillado, depuración y vertido, se ajustará a lassiguientes normas:

N.T.E.-A.S.D. (Drenaje y avenamientos)

N.T.E.-I.S.A. (Alcantarillado)

N.T.E.-I.S.D. (Depuración y vertido)

O vigentes en cada momento.

La red de alcantarillado podrá ser unitaria o separativa. Caso deque la red sea separativa, la red de pluviales no tendrá depuradoray, por tanto, podrá procederse al vertido directo de esta agua. Parael cálculo de la red de pluviales se tendrán en cuenta las curvas in-tensidad-duración de precipitaciones, así como los diferentes coe-ficientes de escorrentía. Cuando la red sea unitaria, o cuando seaseparativa (la de aguas negras), se procederá a la depuración de lasaguas antes del vertido. Asimismo cuando la red sea unitaria se dis-pondrá de aliviaderos de crecida.

Red de Alcantarillado:

Se considera alcantarillado la evacuación de aguas pluviales yresiduales desde las respectivas acometidas hasta la estación de-puradora.

La red se diseñará siguiendo el trazado viario o zonas públicasno edificables.

Los elementos de la red, cámara de descarga, sumidero, pozode registro y aliviadero, se reconocerán cada 6 meses reponiéndo-los en caso de rotura o fallo. Se limpiarán cada 12 meses.

Se dispondrá, asimismo, de un plano de la red instalada, seña-lando los sectores, representando su símbolo y numerando todoslos elementos de la instalación.

Depuración y Vertido:

La red de saneamiento tendrá antes del vertido, depuradora. Ladepuración es aconsejable que contemple el tratamiento secunda-rio. Todos los vertidos se realizarán una vez que se haya producidola depuración.

El núcleo urbano tendrá una depuradora de aguas residuales,cuya ubicación estará a sotavento y en lugar tal que no altere el me-dio ambiente del núcleo urbano en sus proximidades.

3. RED DE SANEAMIENTO. (PARA OBRAS Y URBANIZACIONES)

Condiciones Generales:

Será de obligado cumplimiento la NTE-ISS (saneamiento)

Se adjuntarán plantas y secciones del edificio con indicación dela situación, número y tipo de los puntos de desagüe.

De la situación y trazado de la red de alcantarillado, posiblespuntos de acometida, cotas de profundidad y diámetro del conjun-to. Si no existe red de alcantarillado, se exigirán las condiciones pa-ra el sistema de depuración y vertido.

De igual manera para la situación de otras canalizaciones quepudieran ser afectadas por dicha red de saneamiento.

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No se permiten no tramos de red ni arquetas de acometida pri-vadas sobre suelo público. Se permite una única acometida por vi-vienda o bloque salvo causa excepcional justificable.

4. RED DE SUMINISTRO DE ENERGÍA ELÉCTRICA.

Condiciones Generales:

El cálculo de las redes de Baja Tensión se realizará de acuerdocon lo dispuesto en los reglamentos electrotécnicos vigentes, cons-tatando en los edificios las cargas mínimas fijadas en la instrucciónMIBT-001 y en las Normas Técnicas de diseño y calidad de las vi-viendas sociales aprobadas por Orden de 24-XII-76 (B.O.E. del 10al 17 de Diciembre de 1976) y el grado de electrificación deseadopara las viviendas.

Serán de obligado cumplimiento para la red exterior las siguien-tes normas:

N.T.E.-I.E.E. (Alumbrado exterior)

N.T.E.-I.E.R. (Red exterior)

N.T.E.-I.E.T. (Transformadores)

O normas vigentes en cada momento.

Las redes de distribución eléctrica de Baja Tensión habrán de sersubterráneas. Sólo se admitirán la localización de centros de trans-formación en vía pública en las urbanizaciones existentes, y enaquellos casos, serán por cuenta del propietario todas las obras demodificación, traslados , etc.

5. RED DE ALUMBRADO PÚBLICO

En las soluciones constructivas del alumbrado se resolverá:

a) El nivel de iluminación y uniformidad.

b) La protección con toma de tierra de los elementos metálicosde la instalación.

c) El registro de los elementos de la red.

d) La protección de los materiales empleados de la agresión am-biental y otros materiales no compatibles.

6. PAVIMENTACIÓN DE LA RED VIARIA

En las soluciones constructivas de la pavimentación de la redviaria, se resolverá:

a) La evacuación del agua hacia los sumideros de la red de al-cantarillado con la pendientes precisas en el pavimento.

b) El acabado del pavimento de las redes de peatones y de ve-hículos de modo que no resulte deslizante.

c) La regularidad del perfil.

d) Deberán asegurarse, además, condiciones de acceso de ve-hículos con carácter singular, para que por razones de urgencia,bomberos, ambulancias, etc., o de carga y descarga esporádica,mudanzas, puedan quedar a distancias del acceso del edificio nosuperiores a 20 m.

7. CONDICIÓN ESPECÍFICA

Para la elección de los materiales y características de todas lasredes de infraestructuras, pavimentación, arbolado y mobiliario ur-bano, será imprescindible la consulta y aceptación previa de los mis-mos por parte del Ayuntamiento de Villanueva de Duero, que podráimponer, en aras al futuro mantenimiento y conservación, las cues-tiones que estime conveniente respecto a los mismos.

CAPITULO 6: NORMATIVA TÉCNICA DE DISEÑO Y CALIDADDE LA EDIFICACIÓN

No aplicable a las zonas de planeamiento asumido que tienen supropia normativa.

1. GENERALIDADES

Rasante:

El nivel de la planta baja se mantendrá entre -0.15 y 1.00 metrossobre el nivel de la rasante del terreno a lo largo de toda la edifica-ción, pudiéndose escalonar la misma.

Sótanos y semisótanos:

Los sótanos y semisótanos deberán tener ventilación suficientepor medios naturales o artificiales.

La altura libre de sótanos y semisótanos como mínimo será de2,40 metros.

Se considera sótano aquella planta cuyo forjado techo se en-cuentra por debajo de la rasante de la acera.

Bajo Cubierta:

Se permite el aprovechamiento bajo cubierta, en una única plan-ta, siempre y cuando su uso esté vinculado a la planta inferior. Seprohibe el aprovechamiento bajo cubierta con acceso independiente.

2. NORMATIVA TÉCNICA DE DISEÑO Y CALIDAD DE VIVIENDAS.

Generalidades:

a) Las viviendas, los servicios comunes de los edificios que lasalbergan, y el equipamiento social y comunitario en el edificio, de-berán cumplir obligatoriamente las condiciones exigidas en lasNormas técnicas de diseño y calidad de las viviendas de protecciónoficial vigentes en cada momento.

b) Se prohibe la utilización de sótanos y semisótanos para usoresidencial, únicamente se permiten para garaje, bodega y trastero.Para estos usos, no computa edificabilidad.

Tampoco computa edificabilidad en planta baja, en viviendasunifamiliares, una plaza de garaje / vivienda, con superficie máxima15 m2 / vivienda.

c) Todas las viviendas serán “exteriores”. (Dos habitaciones, vi-videras, mínimo, a espacio libre público, o espacio libre privado an-terior a público, excluyendo baños y aseos).

d) La altura mínima libre en todos los puntos de la vivienda seráde 2,50 m. En aseos, baños, cocinas y pasillos podrá ser de 2,20 m.

Programa mínimo de vivienda:

La vivienda mínima contará con estancia, cocina, 1 baño y 1 dor-mitorio.

Dimensiones mínimas de las piezas:

Sup. Útil vivienda Sup Estancia Sup. Cocina

<65m2 14 7

<75m2 16 8

<90m2 18 9

>90m2 20 10

En toda vivienda habrá al menos un dormitorio de 10,00m2 ar-mario empotrado aparte, el primer baño tendrá 4m2 pudiendo sermenores los siguientes, los pasillos tendrán un ancho de 90 cm.

Para viviendas de menos de 50m2 se autoriza la unión de coci-na y/o dormitorio al salón siempre que la superficie resultante de launión sea igual o superior a la suma de las superficies mínimas co-rrespondientes a cada pieza

3. NORMATIVA TÉCNICA DE DISEÑO Y CALIDAD DE OTROS

EDIFICIOS

Generalidades:

Para cualquier otro edificio (excepto viviendas) rige la normativadel apartado anterior en lo referente a elementos comunes, servi-cios, seguridad, etc., y las condiciones específicas que se recogena continuación.

Incendios y Aislamientos: Locales públicos:

a) La estructura de la edificación tiene que ser resistente al fue-go y los materiales serán incombustibles y con características talesque no permitan llegar del exterior ruido o vibraciones cuyos nive-les se determinan en las Normas básicas de la edificación: NBE-CPI-96, NBE-CA-88 y NBE-CT-79, que serán de obligado cumplimiento,o las vigentes en cada momento.

b) Con iguales condiciones se exigirán las instalaciones necesa-rias para garantizar al vecindario y viandantes la supresión de mo-lestias, como es el caso de olores, humos, ruidos y vibraciones.

Los locales de uso público (libre acceso) dispondrán de las sali-das de emergencia, accesos especiales para extinción de incendios,aparatos e instalaciones que, en cada caso y de acuerdo con las ca-racterísticas del local, el Ayuntamiento estime necesarios.

Sótanos y semisótanos.

Los almacenes y locales situados en sótanos y semisótanos nopodrán ser independientes del local inmediatamente superior y es-tarán unidos entre sí mediante escaleras.

Comercial:

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Los locales comerciales que se instalen en planta baja y prime-ra deberán tener acceso directo desde la calle por la vía pública. Nopodrán comunicar con uso de vivienda, caja de escalera y portal, si-no es a través de una habitación o paso intermedio con puerta desalida resistente 90 minutos al fuego. El uso comercial en planta pri-mera puede ser independiente del de la planta baja, siempre y cuan-do tenga acceso directo e independiente desde la vía pública.

Altura libre:

La altura libra interior mínima del local comercial será de 2.70metros en su zona publica, tanto si es en planta baja, como se esen planta primera.

Caso de ser edificios o locales destinados a oficinas la altura li-bre mínima será de 2.50 metros.

Aseos:

Los cuartos de aseo de los locales comerciales no tendrán co-municación directa con el local de venta, y se instalará un mínimode un inodoro y un lavabo por cada 100 m2 construidos o fracción.

Si se tratase e locales tales como bares, restaurantes, cafeterí-as, etc., se instalarán los aseos con absoluta independencia parahombres y mujeres.

Hostelería

Para instalaciones dedicadas a la hostelería se ajustarán a lasdisposiciones oficiales en materia de hostelería.

Espectáculos:

Las instalaciones para espectáculos y reunión, bares y discote-cas etc., cumplirán la normativa y disposiciones oficiales promulga-das con referencia a espectáculos y, en especial, el Reglamento ge-neral de policía de espectáculos públicos y actividades recreativas(Real Decreto Nº 2186/82, de 27 de Agosto, o vigentes en su mo-mento), y en especial lo que sea de aplicación por la Ley deActividades Autonómica.

Aparcamientos:

Las plazas de aparcamiento tendrán una dimensión mínima de2,20 x 4,5 m. El número de automóviles en el interior de los garajesno podrá exceder del correspondiente a 18 m2 por vehículo.

No se admite altura mínima inferior a 2,20 m libres de instalacio-nes y conducciones.

Se prescribe la incorporación de una plaza por vivienda salvoque se justifique la imposibilidad de la misma.

Medianerías:

Todas las medianerías y paramentos vistos de esta naturalezadeberán tratarse de forma que su aspecto y claridad sean análogosa los de las fachadas.

Cuando una obra nueva colinde con una medianera y no sea po-sible su desaparición o quede vista como consecuencia de la nue-va edificación, podrá cargarse a ésta el tratamiento adecuado delparamento medianero que quede visto.

Condición específica.

El Ayuntamiento, a tenor de lo dispuesto en la LegislaciónUrbanística aplicable, por motivos de interés estético podrá ordenaren determinados casos las condiciones estéticas y ambientales, to-mando como partida las condiciones del entorno urbanístico próxi-mo, que se deben introducir o modificar en los edificios que se pro-pongan.

CAPITULO 7: RÉGIMEN DE LICENCIAS MUNICIPALES

Actos sujetos a licencia:

Están sujetos al requisito previo de licencia los actos relaciona-dos en art. 288 del RUCyL..

Órgano competente:

Será competente para el otorgamiento de licencias el AlcaldePresidente del Ayuntamiento de Villanueva de Duero, si perjuiciode las delegaciones que procedan, conforme a lo previsto en elart. 21.1. 7/85 de la Ley de Bases de Régimen Local de 2 de abrilde 1985, así como otros organismos con competencias específi-cas.

Procedimiento:

Será de aplicación lo dispuesto en el art. 291 y siguientes delRUCyL..

Para las licencias de Actividad, será necesario Informe favorablede los servicios técnicos municipales y de otras administracionescompetentes, o de la Comisión Municipal de ActividadesClasificadas, si existiese o aquella que la sustituya.

Clases de Licencias:

Están sujetos al requisito previo de Licencia, todos los actos re-lacionados en la Legislación Urbanística aplicable, y en general,cualquier actividad sobre el suelo, vuelo o subsuelo.

a) Licencia de Parcelación.

b) Licencia de Obras de Urbanización.

c) Licencia de Obras de Edificación.

d) Licencia de Obras de Derribo.

e) Licencia de Uso y actividad.

f) Licencia de 1ª Ocupación.

Obras sujetas a licencia de obra menor:

Se considerarán obras menores, a todos los efectos, aquellas desencilla técnica y escasa entidad constructiva y económica que nosupongan alteración del volumen, del uso objetivo, de las instala-ciones y servicios de uso común o del número de viviendas y loca-les, ni de habitabilidad o seguridad de los edificios, elementos o ins-talaciones de todas clases. En ningún caso se entenderán como ta-les las parcelaciones urbanísticas, los cierres de muros de fábricasde cualquier clase y las intervenciones en edificios o elementos de-clarados como bienes de interés cultural y catalogados por el pla-neamiento, los grandes movimientos de terrenos y la tala masiva delarbolado.

Se considerarán obras mayores todas aquellas no comprendidasen el concepto de obras menores del párrafo anterior.

Licencia de Segregación y Parcelación:

a) Definición:

Se considera Segregación y Agregación la división o suma si-multánea o sucesiva de Solares, en dos o más solares resultantes,que cumplan todos, las condiciones urbanísticas de parcelación mí-nima o indivisible, impuesto en la Ordenanza correspondiente, cuan-do se lleve a cabo en los suelos clasificados como urbanos por es-tas Normas Urbanísticas.

-No se admiten las segregaciones en suelos sujetos al desarro-llo de Sectores, tanto en Suelo Urbano como en Suelo Urbanizable,sin que previamente haya sido aprobado el correspondiente plane-amiento de desarrollo exigible y de equidistribución, según la clasede suelo.

-Se considera parcelación urbanística a la división simultánea osucesiva de terrenos en dos o más lotes, que puedan dar lugar a laconstitución de un núcleo de población.

En suelo Rústico SOLO podrán realizarse “parcelaciones rústi-cas”, que habrán de ajustarse a lo dispuesto en la legislación agra-ria (unidad mínima de cultivo, etc.), en las presentes NormasUrbanísticas y demás legislación aplicable.

b) Documentación:

La solicitud de licencias de parcelación urbanística deberá con-tener, como mínimo, los siguientes documentos elaborados por téc-nico competente:

-Memoria de adecuación a lo dispuesto en las NormasUrbanísticas.

-Plano de estado actual del terreno (en relación con las NormasUrbanísticas, acotado y superficiado)

-Plano de Parcelación propuesta. (acotado y superficiado)

Licencia de obras de urbanización:

a) Definiciones: Obras de urbanización son las llamadas obras decarácter ordinario de urbanización que no tengan por objeto desa-rrollar íntegramente el conjunto de determinaciones de las NormasUrbanísticas, sino que acomete parcialmente alguna de ellas, com-pletando las existentes en Suelo Urbano, de acuerdo al art. 67.3 delRP.

Por el contrario, tienen la consideración de “Proyectos deUrbanización” de carácter general, lo que tienen por objeto llevar ala práctica de forma global e íntegramente el conjunto de las deter-minaciones que las N.U. prevean, tanto en Suelo Urbano, como enSuelo Urbanizable, de acuerdo con los Sectores definidos para ca-

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da tipo de suelo. La gestión y aprobación definitiva de los Proyectosde Urbanización se realizará, siguiendo los trámites y documentosexigidos en el art. 70 del Reglamento de Planeamiento siendo deforma general:

.- excavaciones y movimientos de tierras.

.- pavimentación de calles.

.- red de riego, abastecimiento e incendios.

.- red de saneamiento.

.- red de suministro de energía eléctrica.

.- alumbrado.

.- jardinería, etc.

.- desvío de conducciones.

El Ayuntamiento, exigirá el 6% del presupuesto total, comoGarantía de la correcta ejecución de las Infraestructuras, tanto enlas licencias de Obras de Urbanización, como en las aprobacionesde los Proyectos de Urbanización, imponiendo un plazo de garantíapara la recepción definitiva de UNO o DOS años, en virtud de suscaracterísticas concretas. Cuando las obras de edificación se per-mitan simultáneamente a las de Urbanización, el presente aval po-drá llegar al 100% del coste real o de la fase, que será estimado porlos Servicios Técnicos en razón del riesgo y cuantía de la obra.

c) Documentación:

Para la solicitud de licencia de obras de urbanización parciales,se presentará la siguiente documentación:

.- Instancia de solicitud de licencia

.- Memoria de adecuación a lo dispuesto en las NormasUrbanísticas.

.- Estudio de fases y valoración de cada una.

.- Proyecto técnico de las obras, recogiéndose, si son varias cla-ses de obras, en capítulos independientes, con la documentaciónespecífica de cada una de ellas, redactado por el técnico compe-tente, y visado por el correspondiente Colegio Profesional.

Licencia de Obras en Edificación:

a) Definición y Requisitos:

Se entiende por obras de edificación las siguientes:

-Obras en edificios existentes.

-Obras de derribo.

-Obras de vallado, grúa.

-Obras de nueva planta.

Para la ejecución de todas y cada una de ellas será exigible la con-cesión de la correspondiente licencia, debiéndose acreditar para ellola adecuación de las obras proyectadas a lo previsto en las presen-tes Normas Urbanísticas - condiciones de uso, técnicas, obras per-mitidas, etc. - así como a la demás reglamentación aplicable.

Asimismo, en los supuestos en que sea aplicable, se exigirá elcumplimiento de algunos de los siguientes:

-Licencia de segregación o conformidad de la parcela con lascondiciones fijadas en estas Normas.

-Que la parcela cumpla la condición de solar de acuerdo con laLegislación Urbanística vigente, u obras de urbanización a ejecutar,garantizadas por Aval Bancario. Debiendo ser todas las obras ne-cesarias para cumplir esta condición costeadas por el propietario.

-Compromiso de Dirección Facultativa por los Técnicos compe-tentes requeridos de acuerdo a la naturaleza de la obra.

b) Documentación:

Para la solicitud de licencia de obras de edificación se presen-tarán los siguientes documentos:

-Instancia de solicitud de licencia.

-Estudio de Calendario de las Obras y programa de finalizacióndel mismo, con indicación de planos de cimentación, levantamien-to de estructura, cierre de cubrición y fábricas, que permita la ins-pección técnica municipal de obras.

-Memoria de cumplimiento de las condiciones exigidas por laspresentes Normas, incluidas, en su caso, las exigencias en el apar-tado anterior.

-Proyecto técnico de obras, firmado por técnico competente, vi-sado por el Colegio Profesional correspondiente, y redactado con eldetalle y características que requiera la ejecución de las obras pro-yectadas. Es exigible el proyecto de ejecución, sin el que no se po-drá admitir el comienzo de las obras.

-Presentación de Aval de garantía, estimado por los ServiciosTécnicos, por los destrozos que durante la obra se puedan en ace-ra y calzada, en el plazo que se determine en la Licencia.

-Durante las obras de edificación, se presentará la comunicaciónpor escrito del final de las respectivas fases de obras.

Licencia de obras de derribo:

Para la obtención de licencias de derribo y vaciado de solaresserá requisito indispensable el obtenerse, previa o simultáneamen-te, la correspondiente licencia de obras para la nueva edificación.

No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, se exceptúanlos supuestos de ruina, previstos en la legislación urbanística.

En todo lo demás será de aplicación lo previsto en el artículo an-terior.

Se necesitará licencia municipal especial para proceder al derri-bo mediante tirones de tractor o con buldozers o mediante péndu-lo, así como para la utilización de cualquier clase de explosivos.

Licencia de obras de vallado.

Los vallados tendrán las características que definen estas nor-mas para cada zona de ordenanza.

Se autorizan vallados en suelo rústicos con las siguientes con-diciones:

Se debe proponer el vallado de una o varias propiedades que fi-guren como tal en el Registro de la Propiedad de modo que el va-llado no suponga una parcelación ilegal de hecho.

Sólo se autoriza el tipo de vallado “ecológico” de 1,5m de alturacomo máximo. Dado lo delicado de la concesión de este tipo de per-misos se podrá solicitar un aval de hasta el 100% del presupuestode la intervención como garantía de la correcta ejecución de las obras.

Licencia de uso y actividad:

a) Definición:

Se obliga a que toda solicitud de Licencia de Obras de edifica-ción deberá expresar el uso o actividad al que irán destinadas lasobras, que habrán de ajustarse a las permitidas por las Ordenanzas,entendiéndose concedida la Licencia para dicho uso, junto con elotorgamiento de la Licencia de obras citada, salvo en los casos deUSOS o ACTIVIDADES que requieran Autorizaciones Previas deacuerdo a lo establecido en el art. 22 del Reglamento de Serviciosde las Entidades Locales y la Vigente ley de Prevención Ambiental.

Se entiende por licencia de Actividad, la concedida al uso oActividad, nueva, ampliación o reforme sustancial, sujeta a la Ley dePrevención Ambiental o posteriores en vigor, y subsidiariamente alReglamento de Actividades Molestas, Insalubres, Nocivas yPeligrosas, según Decreto 159/1993, o posterior en vigencia, hayaobtenido la necesaria autorización prevista del Órgano competente,y/o Licencia de Actividad Municipal, de acuerdo con competenciasDelegadas de la Junta de Castilla y León.

En el supuesto de que se trate de instalaciones o actividadesexistentes, cambios de usos o titulares, que no requieran peticiónde Licencia de obras, deberá solicitarse previamente a su inicio, lacorrespondiente Licencia de Uso o Actividad para proceder a su au-torización e instalación, acompañado del obligado certificado deSeguridad o solidez de la edificación, firmado por técnico compe-tente, de no contar el inmueble o reforma de obra con CertificadoFinal de Obra, firmado por el técnico responsable.

No obstante, podrá concederse la licencia de obras mientras setramita la licencia de actividad, con los siguientes requisitos:

1º.- Que el interesado lo solicite, renunciando expresamente acualquier reclamación si la licencia de actividad le fuese denegada.

2º.- Que los técnicos municipales informen de que la actividadsolicitada está autorizada en el lugar en que pretenda ubicarse,siempre que se cumplan las medidas correctoras para que no re-sulte molesta, insalubre, nociva o peligrosa.

b) Documentación:

Para la solicitud de licencia de Uso y Actividad se presentará lasiguiente documentación, o Expediente de actividad:

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.- Instancia de solicitud, indicándose el uso o actividad que sepretende instalar con los datos de localización, superficie, y activi-dad existente, en su caso.

.- Memoria con descripción de la actividad, detallando sus ca-racterísticas, la incidencia sobre la salubridad, medio ambiente, y losriesgos potenciales para personas y bienes, y cumplimiento deNormativas de edificación de obligada exigencia.

.- Las medidas correctoras propuestas, en su caso, de acuerdocon el Decreto 3/1995 sobre emisión de ruidos y vibraciones de laLegislación Autonómica, el RAMINO-D/2414/61, NBE-CPI-96 oposteriores en vigor, medidas de seguridad e higiene en el Trabajo,condiciones higiénico-sanitarias, medidas de protección medioam-biental, y en particular la aplicación de la legislación aplicable al usoy actividad.

.- Memoria justificativa de la adecuación del uso o actividad a lospermitidos por las Normas.

.- Plano de emplazamiento según la Clasificación del Suelo delas Normas Urbanísticas, plano de planta de distribución de las ins-talaciones previstas, alzado y sección acotada con indicación de lasmedidas correctoras aplicables, en su caso, visado por el Colegiocorrespondiente y firmado por técnico competente.

-Certificado de Seguridad y Solidez, en el caso de tratarse deedificaciones antiguas, firmado por Técnico competente y visadopor su Colegio.

Licencia de 1ª Ocupación y Apertura:

a) Definición:

Están sujetos a la previa obtención de licencia de ocupación, lautilización u ocupación de edificios o instalaciones, incluidos los ca-sos de cambio de actividad o uso, con la comprobación de que hansido ejecutados de conformidad con las condiciones fijadas en laslicencias de obras o uso, en cada caso.

Están sujetos a previa obtención de Licencia de Apertura, la pri-mera ocupación y puesta en funcionamiento de toda instalación deuna ACTIVIDAD, incluidos cambios de actividad, ampliación o mo-dificación sustancial, de acuerdo con la legislación Autonómica vi-gente, incluidos los cambios de titularidad de uso, con la compro-bación por parte de los técnicos municipales nombrados al efecto,de que las obras y medidas correctoras han sido ejecutados, deconformidad con las propuestas del expediente y condicionantes fi-jadas en las Licencias de Actividad y de Obras, en cada caso, deser necesarias.

b) Documentación:

Para la concesión de licencias de ocupación y/o Apertura debe-rá acreditarse, según las circunstancias de cada supuesto, lo si-guiente:

-Instancia de solicitud de licencia, acompañada por el alta en laL. Ocupación en el impuesto del IBI, o/y alta para la L. Apertura enel impuesto IAE.

-Memoria resumen y planos final de obra, de existir modificacio-nes en la misma.

-Presupuesto final de obra, en su caso, de existir modificacio-nes, firmado por el técnico competente y visado por el Colegio co-rrespondiente.

-Certificación final de obras, en los casos en que sea exigible ladirección técnica de las obras, o Certificado de Seguridad y Solidez(Expediente Actividad), en el caso de tratarse de edificaciones anti-guas, firmado por técnico competente y visado por su ColegioProfesional.

-En las licencias de apertura, certificado firmado por tituladocompetente, en el que se exprese que la instalación se ajusta al pro-yecto aprobado, con sus medidas correctoras, así como las adicio-nales impuestas en la licencia, debiendo detallar las mediciones ycomprobaciones efectuadas, y específicamente la emisión de rui-dos y vibraciones producidos por la actividad.

-Autorizaciones o licencias administrativas por razón de la acti-vidad, protección, situación, etc.

Caducidad de Licencia.

Se estará a lo dispuesto en el art 305 del RUCyL.

Cédula Urbanística.

El Ayuntamiento podrá instaurar la cédula urbanística en el mo-mento que lo considere oportuno.

Una vez instaurada, será obligatoria su inclusión en las solicitu-des de licencia.

Fianzas.

El Ayuntamiento podrá solicitar la presentación de fianzas o ava-les por el importe que estime necesario en aquellas obras en las queresulte conveniente por su especial condición o riesgo.

CAPITULO 8. ORDENANZAS EN SUELO URBANO

Definición:

El Suelo Urbano está constituido por el ámbito territorial que sedefine en el Plano de Ordenación.

Tipos de Ordenanzas:

Son las siguientes:

Edificación Compacta

Edificación adosada

Edificación aislada

Espacios libres y Zonas Verdes Públicas

Áreas Con Planeamiento Asumido

Equipamientos

Viario

En suelo urbano consolidado se diferencian dos zonas: la de usoResidencial Compacto y la de Uso Residencial mixto. En la prime-ra, las parcelas residenciales se regirán por la ordenanza de edifi-cación compacta, existiendo también parcelas de equipamientos yde espacios libre que se regulara por sus ordenanzas correspon-dientes.

En el ámbito de uso Residencial Mixto, las parcelas residencia-les se regirán bien por la ordenanza de edificación compacta o bienpor la de edificación adosada o aislada. Haciendo la misma consi-deración aquí para las parcelas de equipamientos y de espacios li-bres.

Las edificaciones se ajustarán a las alineaciones fijadas en dichoplano, y cumplirán, en todo caso, su normativa específica y la nor-mativa de procedimiento que fijan las Normas Urbanísticas.

ORDENANZA DE EDIFICACIÓN COMPACTA

Condiciones de Edificación:

1.- Las viviendas podrán construirse sobre parcelas indepen-dientes y exclusivas y con accesos y elementos comunes a variasviviendas. Podrán ser unifamiliares y colectivas.

2.- Parcela mínima edificable:

Se consideran parcelas mínimas en este tipo de ordenación lasdefinidas en el parcelario catastral actual. No obstante las parcelasexistentes no podrán dividirse de forma que resulten parcelas me-nores de 120 m2 en Residencial Compacto y 150 m2 en ResidencialMixto. Tendrá siempre frente a viario pavimentado.

3.- Frente mínimo edificable:

El frente mínimo edificable será de 7 m de fachada a vía públi-ca; no obstante, de existir parcelas con menos de 7m en la actuali-dad (fecha de aprobación definitiva de las presentes Normas) po-drán edificarse.

4.- Altura máxima:

La altura máxima será de 7,00 m a cornisa (parte inferior del úl-timo forjado). No quedan fuera de la ordenación las existentes quesuperan esa altura. Altura máxima de cumbrera: 10,70m.

5.- Número máximo de plantas:

Dos plantas (baja más primera). Se permite el aprovechamientobajo cubierta, en las condiciones que fijan las presentes Normas. Noquedan fuera de ordenación las existentes que superan ese núme-ro de plantas.

6.- Fondo máximo de la edificación.

En planta baja 20 m.

En primera planta y bajo cubierta 15 m.

7.- Ocupación máxima de parcela:

La que resulte por aplicación de estas ordenanzas

8.- Edificabilidad máxima de parcela:

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1,2m2/m2 en uso pormenorizado Residencial compacto y0,8m2/m2 En la zona de uso pormenorizado de Residencial Mixto.

8.- Sótanos y semisótano:

Se permiten uno por parcela en las condiciones que fijan estasNormas.

9.- Patios:

La dimensión mínima de los patios será tal que en ellos puedainscribirse un círculo de 3 m de diámetro.

Se prohiben los patios ingleses.

10.- Retranqueos:

Se prohiben los retranqueos a la alineación oficial y la edificaciónestará adosada a las medianerías formando manzanas cerradas. Sepermite el retranqueo a uno de los linderos laterales, cerrando todoel frente no ocupado por la edificación con tapia según “condicio-nes de cerramiento”.

11.- Alineaciones:

Son las fijadas en los Planos de Ordenación.

12.- Aparcamiento:

Las edificaciones de nueva planta tengan una plaza de aparca-miento por vivienda salvo que se justifique su imposibilidad de ubi-cación. Se estará sujeto en todo caso a la normativa específica.

13.- Cerramientos de parcela:

No podrán tener una altura superior a 2,5 m.

14.- Cubiertas:

Las cubiertas serán inclinadas con pendientes inferiores a 30º.Se permiten buhardillas en el faldón de la cubierta, siempre quela separación del paramento de la misma en relación con la ali-neación de la fachada sea como mínimo de 1 m y su ancho nosuperior a 1,25 m, con separación entre buhardillas de 3m míni-mo. Se autorizan velux y buhardillas en alternancia en el faldón decubierta.

15.- Vuelos:

El vuelo máximo permitido será de 40 cm y no se construirá conel mismo ancho de la prolongación del forjado sino con ancho infe-rior a 20 cm. No se permiten cuerpos volados cerrados de fábrica,sí acristalamientos-miradores.

16.- Aleros y cornisas:

El vuelo máximo de aleros y cornisas será de 10 cm más que elvuelo máximo permitido que se ejecute, para el edificio.

17.- Condición especial:

No queda fuera de Ordenación ninguna edificación dentro de es-ta Ordenanza, (salvo las que queden dentro del área de edificaciónprohibida de las líneas de Alta tensión definidas por La normativa alrespecto), posibilitándose la legalización las construcciones exis-tentes ejecutadas con Fechas anterior a la de Aprobación Inicial dela presentes Normas, que no cumplan con alguna de las condicio-nes anteriores.

Condiciones higiénico-sanitarias:

Los huecos para luces y vistas de habitaciones y locales no vi-videros (aseos, escaleras, vestíbulos) así como los locales vivideros(dormitorios, comedores, estares, cocinas, etc.) estarán a lo dis-puesto en las normas de diseño de Viviendas de Protección Oficial.

Las servidumbres de luces y vistas existentes serán válidas a losefectos del cumplimiento de las condiciones expresadas en el pun-to anterior.

En cualquier caso se respetarán las servidumbres existentes (sal-vo acuerdo en lo contrario).

Condiciones estéticas:

Por su carácter de Casco Histórico, los módulos de edificaciónse manifestarán por volumen, ancho y composición de fachada, si-guiendo los ritmos existentes. Igualmente los colores de fachada, encaso de enfoscados, tenderán a colores claros, enfoscados blan-cos, cremas o terrosos claros, de acuerdo a los existentes en el nú-cleo consolidado y los huecos de fachada mantendrán igualmentede forma general la proporción hueco-macizo, existente en la edifi-cación tradicional del núcleo urbano. Primarán los revocos y enfos-cados sobre el ladrillo caravista.

Se prohibe el corte de la cornisa del edificio, para alojar buhar-dillas u otros elementos, debiendo mantenerse continua en todo eldesarrollo de la edificación.

Se aconseja la utilización de materiales tradicionales en facha-das y cubiertas.

Los materiales de ejecución de evacuación de pluviales tende-rán a la colocación de materiales no brillantes.

Los rótulos comerciales se integrarán en la fachada, integradosen los huecos, a ser posible sin vuelo sobre la acera de 3 m no pu-diendo sobrepasar el ancho de la mismas, admitiéndose como má-ximo 40 cm, siempre a una altura libre sobre la acera de 3 m, no pu-diendo sobrepasar el ancho de la misma. Se tenderá a no superardimensiones de 0.60 m de ancho por 1,5 m de largo, y serán de ma-teriales no brillantes, ni plásticos y no luminosos.

Las medianeras que queden al descubierto tendrán el trata-miento de fachadas, no pudiéndose dejar sin tratar adecuadamen-te, e integradas con el edificio.

El mobiliario urbano se diseñará de forma que no desentone enmateriales y dimensiones con el entorno donde se inserte, teniendocomo pauta la utilización de materiales propios del lugar, madera,hierro…etc., y evitando en lo posible panelados de chapa, materia-les plásticos y similares.

Los frentes de fachada no ocupados por la edificación y los so-lares sin edificar se deben cerrar con elementos de cierre acordesal entorno circundante y a las propias edificaciones.

ORDENANZA DE EDIFICACIÓN CATALOGADA

Las presentes NUM incorporan un catálogo de edificios protegi-dos, a través de Fichas Pormenorizadas para cada uno de ellos, quecontienen las diferentes protecciones y condiciones de uso y edifi-cación aplicables sobre cada uno, con independencia de la orde-nanza general que le afecte por la zona en la que se encuentre.

Estas protecciones se establecen bajo tres niveles:

-AMBIENTAL:

Protege el aspecto externo del edificio - su fachada principal -,el ritmo y proporción de huecos y elementos de fachada, la alturade cornisa y la tipología general de la misma, en molduras, vuelos,remates de cornisa…etc.

A juicio de los Servicios Técnicos Municipales en cada caso con-creto, podrán autorizarse modificaciones puntuales y sustitucionespara su reproducción constructiva en función del estado de dete-rioro y conservación, sin que ello produzca una total alteración de laprotección asignada.

-ESTRUCTURAL: Protege el aspecto externo del edificio en suvolumen total -sus fachadas y cubiertas -, el ritmo y proporción dehuecos y elementos de fachada, la altura de cornisa y la tipologíageneral de la misma, en molduras, vuelos, remates de cornisa, lascubiertas, la distribución general tipológica estructural, disposiciónde accesos, núcleos verticales y sistema estructural básico.

A juicio de los Servicios Técnicos Municipales, en cada casoconcreto, podrán autorizarse modificaciones y ampliaciones pun-tuales y sustituciones para su reproducción constructiva, en funcióndel estado de deterioro y conservación, y del programa de adecua-ción al nuevo uso que se plantee, sin que ello produzca una total al-teración de la protección asignada.

-INTEGRAL-Protege el aspecto externo del edificio en su volu-men total -sus fachadas y cubiertas, el ritmo y proporción de hue-cos y elementos de fachada, la altura de cornisa y tipología generalde la misma, en molduras, vuelos, remates de cornisa, las cubier-tas, la distribución tipológica estructural, disposición de accesos,núcleos verticales y sistema estructural. En principio todos los ele-mentos constructivos y formales del edificio.

A juicio de los Servicios Técnicos Municipales, en cada casoconcreto, podrán autorizarse modificaciones y ampliaciones pun-tuales y sustituciones para su reproducción constructiva, en funcióndel estado de deterioro y conservación, y del programa de adecua-ción al nuevo uso que se plantee, sin que ello produzca una total al-teración de la protección asignada.

Del mismo modo se incluyen en este catálogo las fichas de losYacimientos Arqueológicos del núcleo urbano y del término munici-pal.

Los escudos existentes en el término municipal con mas de 100años son B.I.C. por declaración genérica del Decreto 571/1963, de-

16 25 de junio de 2007

biéndose por tanto remitir a la Comisión territorial de PatrimonioCultural cualquier actuación sobre ellos.

ORDENANZA DE EDIFICACIÓN ADOSADA

Condiciones de edificación:

1.- Las viviendas se construirán sobre parcela independiente yexclusiva y con accesos independientes para cada vivienda. Unaúnica vivienda por cada parcela mínima permitida.

2.- Parcela mínima edificable:

La parcela mínima edificable será de 150 m2. Se admiten comoedificables las existentes en la actualidad. Tendrá siempre frente avía pavimentada.

3.- Frente mínimo edificable:

El frente mínimo edificable será de 6 m, a vía pública, vinculán-dose la edificación a parcela mayor e igual a la mínima, salvo paralas existentes, en las condiciones del punto anterior.

4.- Altura máxima:

La altura máxima será de 7,00 m a cornisa (parte inferior del úl-timo forjado)..

5.- Número máximo de plantas:

Dos plantas (baja más primera). Se permite el aprovechamientobajo cubierta, en las condiciones que fijan las presentes Normas.

6.- Ocupación máxima de parcela:

Máximo el 60% de la parcela.

7.- Edificabilidad:

0,8m2/m2

8.- Patios:

La dimensión mínima de los patios será tal que en ellos puedainscribirse un círculo de 3 m de diámetro.

Se prohiben los patios ingleses.

9.- Retranqueos:

Se permiten retranqueos de fachada de hasta 5 metros, tratan-do adecuadamente el espacio previo a la edificación y las media-neras que puedan quedar vistas.

Se prohiben retranqueos laterales a fachada, debiendo perma-necer adosadas lateralmente. Se permite como excepción el re-tranqueo a uno de los linderos laterales, cerrando todo el frente noocupado por la edificación con tapia según “condiciones de cerra-miento”.

10.- Sótanos y semisótanos:

Se permite uno por parcela en las condiciones que fijan estasNormas.

11.- Alineaciones:

Son las fijadas en los Planos de Ordenación.

12.- Aparcamiento:

Las edificaciones tendrán, si es técnicamente posible, una plazade garaje por vivienda. En áreas de nueva ordenación, en PlanesParciales y Unidades de Actuación, será obligatorio una plaza míni-mo por vivienda.

13.- Cerramientos de parcela:

No podrán tener una altura superior a 2,5 m y a ser posible se-rán en parte diáfanos, salvo en el caso de retranqueo lateral, que se-rá del mismo material de la fachada.

14.- Cubiertas:

Las cubiertas serán inclinadas con pendientes inferiores a 30º.

15.- Vuelos:

El vuelo máximo permitido será de 40 cm.

16.- Aleros y cornisas:

El velo máximo de aleros y cornisas será de 10 cm más que elvuelo máximo permitido que se ejecute, para el edificio.

*No queda fuera de Ordenación ninguna edificación dentro deesta Ordenanza, (salvo las que queden dentro del área de edifica-ción prohibida de las líneas de Alta tensión definidas por R.E.E.) pu-diéndose legalizar las construcciones existentes que no cumplan

con alguna de las condiciones anteriores (Ejecutadas con fecha an-terior a la fecha de Aprobación inicial de las presentes Normas).

Condiciones higiénico-sanitarias.

Serán las aplicadas para la ordenanza de Edificación Compacta.

Condiciones estéticas.

Serán las aplicadas para la ordenanza de Edificación Compacta.

ORDENANZA DE EDIFICACIÓN AISLADA

Condiciones de edificación:

1.- Las viviendas se construirán sobre parcela independiente yexclusiva y con accesos independientes para cada vivienda. Unaúnica vivienda por cada parcela mínima permitida. Se permite pare-ar dos viviendas contiguas presentando un proyecto conjunto paraambas.

2.- Parcela mínima edificable:

La misma consideración que para Edificación Adosada.

3.- Altura máxima:

La altura máxima será de 7,00 m a cornisa (parte inferior del úl-timo forjado)..

4.- Número máximo de plantas:

Dos plantas (baja más primera). Se permite el aprovechamientobajo cubierta, en las condiciones que fijan las presentes Normas.

5.- Ocupación máxima de parcela:

La que resulte por aplicación de estas ordenanzas.

6.- Edificabilidad:

0,8m2/m2

7.- Patios:

La dimensión mínima de los patios será tal que en ellos puedainscribirse un círculo de 3 m de diámetro.

Se prohiben los patios ingleses.

8.- Retranqueos:

A fachada: mínimo 4 metros.

A fondo de parcela: mínimo 3 metros.

A límites laterales de parcela: mínimo 2 metros.

9.- Sótanos y semisótanos:

Se permite uno por vivienda en las condiciones que fijan estasNormas.

10.- Alineaciones:

Son las fijadas en los Planos de Ordenación.

11.- Aparcamiento:

Será obligatoria una plaza de garaje por vivienda.

12.- Cerramientos de parcela:

No podrán tener una altura superior a 2,5 m de los cuales al me-nos dos metros serán total o parcialmente diáfanos.

13.- Cubiertas:

Las cubiertas serán inclinadas con pendientes inferiores a 30º.

14.- Cumbrera:

La altura máxima de cubierta será de 9,5 metros desde rasante.

15.- Vuelos:

El vuelo máximo permitido será de 90 cm, computando a efec-tos de retranqueos obligatorios y mínimos.

16.- Aleros y cornisas:

El vuelo máximo de aleros y cornisas será libre.

*No queda fuera de Ordenación ninguna edificación dentro deesta Ordenanza, (salvo las que queden dentro del área de edifica-ción prohibida de las líneas de Alta tensión definidas por R.E.E.) pu-diéndose legalizar las construcciones existentes que no cumplancon alguna de las condiciones anteriores (Ejecutadas con fecha an-terior a la de Aprobación inicial de las presentes Normas).

Condiciones higiénico-sanitarias.

Serán las aplicadas para la ordenanza de Edificación Compacta

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Condiciones estéticas.

Serán las aplicadas para la ordenanza de Edificación Compacta

ORDENANZA DE ESPACIOS LIBRES Y ZONAS VERDESPÚBLICAS

Condiciones de edificación:

1.- Ocupación máxima de parcela:

Será del 5% máximo (exceptuando el uso deportivo permitido)

2.- Altura máxima:

La altura máxima será de 3,5 m a cornisa, salvo en elementos deornamentación de jardines y parques, pérgolas y deportivos permi-tidos, etc.

3.- Número máximo de plantas:

Será de una planta.

4.- Edificabilidad:

La edificabilidad máxima sobre parcela será 0,1 m2/m2 (excep-tuando la necesaria para el equipamiento deportivo permitido)

5.- Cerramientos de parcela:

Únicamente se permiten cerramientos vegetales o cerramientosparciales diáfanos, salvo el caso de equipamiento deportivo permi-tido.

6.- Condición de ajardinamiento:

Al menos el 50% de la superficie de los Espacios Libres y ZonasVerdes será ocupado por plantaciones vegetales.

ORDENANZA DE ÁREAS CON PLANEAMIENTO ASUMIDO(P.A. 1 a 4)

Ámbito:

Ámbito del P.P. Puente Adaja

Ámbito del P.P. Tinajas I

Ámbito del P.P. Tinajas II

Ámbito del P.P. La Almendrera

Condiciones de uso y edificación:

Las señaladas en los correspondientes Documentos que los de-sarrollan. En defecto o contradicción, se aplicarán las generales apli-cables en cada caso de las presentes Normas Urbanísticas.

En el Ámbito del P.P. Tinajas I por sugerencia de la alegación per-tinente, se incorpora las siguiente variación en la ordenanza que re-cupera el texto del P.P original permitiendo la edificación en las di-versas tipologías definidas en el mismo: aislada, pareada y adosa-da, debiendo en todo caso cumplir la condición de parcela mínima,asignando si se trata de estas últimas (adosadas), la parcela totalcorrespondiente a la suma de las aportadas por las viviendas de quese trate.

ORDENANZA DE EQUIPAMIENTOS

Ámbito:

Se aplican al suelo sobre el que se asientan o puedan asentarselas edificaciones dotacionales y para equipamientos, de acuerdo alo señalado como Equipamientos en los Planos de Ordenación. Losedificios que se implanten sobre este tipo de suelo, por su carácterde equipamientos públicos y privados, singulares, deberán tener untratamiento especial en cuanto a materiales, diseño y característi-cas, que entronquen con la arquitectura del “lugar” y a su vez ten-gan “señas” de identidad propias.

Condiciones de uso:

Solamente podrán dedicarse a usos dotacionales y de equipa-mientos, pudiéndose cambiar de uso siempre a otro dotacional.

Condiciones de Edificación:

No existe limitación en la ocupación de parcela, sin perjuicio delas limitaciones que puedan derivarse de las parcelas contiguas, yde las condiciones higiénico-sanitarias.

La altura máxima será de dos plantas (7m a cornisa), podrá so-brepasarse en caso justificado.

En las zonas deportivas sólo se podrán situar las edificacionesal servicio del deporte que en tal zona se practique, no rigiendo pa-ra ellas la condición de altura máxima, que será libre.

La edificabilidad será la necesaria para la ubicación del equipa-miento siempre justificadamente.

ORDENANZA DE VIARIO

Ámbito:

Se aplica sobre el área así grafiada en los Planos de Ordenación.

Condiciones de uso:

Solamente podrán dedicarse a viario público, pudiéndose defi-nirse en el mismo zonas verdes y peatonales, siempre que se ase-gure el trafico rodado en condiciones de funcionalidad y seguridad.

Condiciones de Edificación:

Sólo se permite la construcción de kioscos y paradas de auto-bús en zonas peatonales y en las mismas condiciones que la orde-nanza para Espacios Libres y Zonas Verdes Públicas.

DESARROLLO DE PLANES EN SUELO URBANO

Planes Especiales:

En todo el Suelo Urbano no habrá lugar a la formulación de nin-gún tipo de Plan, salvo aquellos Planes Especiales señalados en laspresentes Normas y aquellos que tengan por objeto la protecciónde elementos arquitectónicos, arqueológicos, espacios libres o re-des de comunicación, o aquellos relacionados con la mejora de lasinfraestructuras del núcleo.

Estudios de Detalle:

Podrán redactarse Estudios de Detalle que tengan por objeto eltratamiento unitario de entornos de especial interés.

Igualmente aquellos que el Ayuntamiento considere necesariospor propia iniciativa, y establezca la Ley 5/1999 de Urbanismo deCastilla y León y el Reglamento que la desarrolla.

Respecto a sus objetivos, documentación y tramitación, estarásujeto a lo previsto en la legislación urbanística aplicable.

CAPITULO 9. NORMAS EN SUELO URBANO NO CONSOLIDADO

En las presentes Normas Urbanísticas, dentro del Suelo UrbanoNo Consolidado se delimitan 14 sectores (ver plano de ordenación).

Se desarrollan sobre un suelo vacante, colindante y rodeado desuelo urbano consolidado, con el fin de que su incorporación al sue-lo urbano consolidado se realice de forma que se resuelvan y urba-nicen los accesos e infraestructuras que le son propias.

Para la ejecución de los citados Sectores se establece el siste-ma de Compensación, (pudiéndose modificar de acuerdo a la legis-lación urbanística vigente), mediante el cual los propietarios del sue-lo comprendido en su ámbito se constituirán en Junta deCompensación, a fin de elaborar sus propios estatutos y bases deactuación, así como el Proyecto de Actuación.

Para el desarrollo de los mismos se exige un Estudio de Detalleprevio, dicho estudio de detalle propondrá la ordenanza que permi-ta la legalización de las viviendas del sector, pero tendrá que refe-rirse fundamentalmente a la ordenanza existente para vivienda ais-lada y adosada para el suelo urbano consolidado.

Se permite la división de los sectores en unidades de actuación demodo que se facilite el proceso de gestión de los sectores, la definiciónde las unidades tendrá que ser aprobada por los servicios técnicos mu-nicipales. El aprovechamiento que corresponde a la propiedad es elaprovechamiento medio máximo definido para dichos Sectores.

Para el desarrollo y ejecución de las obras de urbanización pre-vistas en los Sectores, será exigible la elaboración de los corres-pondientes Proyectos de Urbanización.

La densidad mínima de 20 viv/Ha se incorpora por exigencia delvigente RUCyL quedando afectos los sectores de SUNC a posiblesmodificaciones de la legislación que varíen este parámetro debien-do ajustar sus densidades mínimas a lo que se imponga en el mo-mento de su desarrollo.

Una vez constituida la Junta de Compensación y realizado el re-parto de cargas y beneficios, para poder vender parcelas han decumplirse los siguientes requisitos:

1.- Las reservas -cesiones gratuitas al Ayuntamiento han de ha-berse realizado (viales, equipamientos y zonas verdes públicas: 10m2 de suelo por cada 100 m2 de uso predominante para zonas ver-des y 10 m2 de suelo por cada 100 m2 construidos de uso predo-minante para equipamientos). Se considera uso predominante todouso lucrativo.

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2.- Se debe haber aprobado el Proyecto de Urbanización.

La urbanización debe realizarse previa o simultáneamente a laedificación y en ningún caso se permitirá la ocupación de lasconstrucciones hasta que no esté totalmente realizada la urbani-zación que afecte al Sector y estén en perfectas condiciones de

funcionamiento las redes de infraestructura y los accesos a dichoSector.

En las fichas pormenorizadas de cada área, de las presentesNormas, se detallan las condiciones específicas de desarrollo, usoy edificación, para los citados Sectores.

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Sectores de S.U.N.C. Propuestos

sectores denominación clasificación superficie uso global A. Medio Viv min/Ha Viv max/Ha cesión E.L.P Cesión Equip Plazas Ap.

1 El peñasco SUNC 175400 Residencial 0,3m2/m2 20 30 10m2/100m2 10m2/100m2 1p/100m2

2 Campo de Fútbol SUNC 72423 Residencial 0,3m2/m2 20 30 10m2/100m2 10m2/100m2 1p/100m2

3 San José SUNC 41522 Residencial 0,3m2/m2 20 30 10m2/100m2 10m2/100m2 1p/100m2

4 De la cruz SUNC 23389 Residencial 0,3m2/m2 20 30 10m2/100m2 10m2/100m2 1p/100m2

5 Pasión SUNC 29565 Residencial 0,3m2/m2 20 30 10m2/100m2 10m2/100m2 1p/100m2

6 Castaño SUNC 28709 Residencial 0,3m2/m2 20 30 10m2/100m2 10m2/100m2 1p/100m2

7 Torranco SUNC 6907 Residencial 0,3m2/m2 20 30 10m2/100m2 10m2/100m2 1p/100m2

8 Telera II SUNC 48060 Residencial 0,3m2/m2 20 30 10m2/100m2 10m2/100m2 1p/100m2

9 Telera I SUNC 37711 Residencial 0,3m2/m2 20 30 10m2/100m2 10m2/100m2 1p/100m2

10 San Martín SUNC 82063 Residencial 0,3m2/m2 20 30 10m2/100m2 10m2/100m2 1p/100m2

11 Los rosales SUNC 59442 Residencial 0,3m2/m2 20 30 10m2/100m2 10m2/100m2 1p/100m2

12 El apero sur SUNC 56855 Residencial 0,3m2/m2 20 30 10m2/100m2 10m2/100m2 1p/100m2

13 Torrubios SUNC 107777 Residencial 0,3m2/m2 20 30 10m2/100m2 10m2/100m2 1p/100m2

14 Tinajas III SUNC 79180 Residencial 0,3m2/m2 20 30 10m2/100m2 10m2/100m2 1p/100m2

TOTAL SUNC 849003

Sector 1 “El Peñasco”

Sobre suelo rústico en la vigentes N.N.S.S., incluye el actualsector de suelo urbano S.1.7. Se deberán definir las zonas de ce-siones y las densidades y edificabilidad es para con seguir la fu-tura legalización de las viviendas existentes e incorporación delas nuevas.

Sector 2 “Campo de fútbol”

Incorpora zonas actualmente clasificadas como suelo urbano(sección S.1.6) y zonas sobre suelo rústico común.

Sector 3. “San José”

Incorpora zonas sobre la actual sección de suelo urbano S.1.4. ysobre suelo rústico común de las actuales normas.

Sector 4 “De la Cruz”

Incorpora zonas sobre la actual sección de suelo urbano S.1.4. ysuelo rústico de las actuales normas.

Sector 5 “Pasión”

Incorpora zonas sobre la actual sección de suelo urbano S.1.4. ysuelo rústico de las actuales normas.

Sector 6 “Castaño “

Se trata de la actual sección S.1.5. de suelo urbano para el quelas Normas actuales prescriben la presentación de un Estudio deDetalle. Esta totalmente parcelado pero carente de infraestructuras.

Sector 7 “Torranco”

Completamente parcelado, tiene instalación de abastecimiento ysaneamiento y suministro eléctrico aéreo.

Sector 8 “Telera II”

Completamente parcelado, tiene instalación de abastecimiento ysaneamiento y suministro eléctrico aéreo.

Sector 9 “Telera I”

Completamente parcelado, tiene instalación de abastecimiento ysaneamiento y suministro eléctrico aéreo.

Sector 10 “San Martín”

Completamente parcelado, tiene instalación de abastecimiento ysaneamiento y suministro eléctrico aéreo.

Sector 11 “Los Rosales”

Completamente parcelado, tiene instalación de abastecimiento ysaneamiento y suministro eléctrico aéreo.

Sector 12 “El Apero Sur”

Aunque se encuentra más lejano del núcleo se encuentra en unalto grado de consolidación. Tiene instalación de abastecimiento ysaneamiento y suministro eléctrico aéreo.

Sector 13 “Torrubios”

Completamente parcelado, alto grado de urbanización.

Sector 14 “tinajas III”

Aunque estaba dentro del sector Tinajas el plan parcial lo dejofuera, tiene una parcelación muy definida pero carece de algunas in-fraestructuras.

DESARROLLO PROYECTOS EN SUELO URBANO (CONSOLIDA-DO Y NO CONSOLIDADO)

Para la ejecución material de lo establecido en las presentes or-denanzas de suelo urbano (Consolidado y No Consolidado) será pre-ciso la elaboración, en cada caso, de alguno de los siguientesProyectos Técnicos:

1.- Proyectos de Urbanización.

Son instrumentos para las determinaciones de estas NormasUrbanísticas en cuanto a obras de urbanización, tales como viarios,abastecimiento de agua, alcantarillado, energía eléctrica, alumbradopúblico, jardinería, etc..

Para su tramitación y aprobación se estará sujeto a lo dispuestoen la legislación urbanística vigente.

Igualmente, podrán redactarse proyectos de obras de urbaniza-ción, de contenido más reducido, cuya redacción y aprobación seregirá por lo establecido para las obras municipales ordinarias.

Directrices básicas de red viaria urbana.

En el suelo urbano la red viaria se ajustará al trazado marcado enlos planos de alineaciones así como a las establecidas en el plane-amiento de desarrollo a realizar en ejecución de las presentesNormas. Se autorizarán no obstante pequeños ajustes en la alinea-ción de las edificaciones para regularizar las alineaciones a los via-les, siempre con el visto bueno de los servicios técnicos municipa-les. Las plazas de aparcamiento tendrán unas dimensiones mínimasde 2,2mx4,5m, se reservaran las pertinentes para minusválidos a lasque obliga la ley.

Los viales se ejecutarán de forma que reúnan las condicionesadecuadas de carácter y transito, La pavimentación será de las mis-mas características que las adoptadas por el Ayuntamiento para susobras. Se establece un ancho mínimo de calzada de 5,5m y una ace-ra mínima de 1,5m, se pondrán contemplar los viales de coexisten-cia cuando las circunstancias lo permitan.

2.- Proyectos de Edificación:

Para la realización de obras de edificación, tanto en edificiosexistentes como para demoliciones y edificaciones de nueva plan-ta, se exigirá la redacción de los correspondientes ProyectosTécnicos de obras, redactados por técnicos competentes, y visadospor los correspondientes Colegios Profesionales, y que habrán decontener el detalle y las características que requiera la debida eje-cución de las obras pretendidas, de conformidad con las determi-naciones previstas por las Ordenanzas para cada zona. Para el es-tablecimiento de los costes de ejecución material de los citados pro-yectos, se estará sujeto como mínimo, a los costes de referencia delos citados Colegios.

Previamente a la concesión de licencias de obras de edificación,han de cumplirse las siguientes determinaciones:

a) En las parcelas de suelo urbano (Consolidado y NoConsolidado) sólo podrán edificarse cuando los terrenos cumplanlas condiciones de solar de acuerdo con lo señalado en el RUCyL

b) Excepcionalmente, podrá autorizarse al edificación a pesar deno reunir la condición de solar, siempre que:

El peticionario de la licencia se comprometa expresamente a re-alizar simultáneamente las obras de urbanización y edificación Sepreste aval o fianza suficiente que garantice la ejecución de las obrasde urbanización. Se comprometa a no utilizar la construcción hastano estar concluida la obra de urbanización.

El Ayuntamiento podrá ejecutar en suelo urbano consolidadocualquier obra de urbanización que estime necesaria para que losterrenos alcancen la situación de solar o bien como mejora de al-guna de las infraestructuras y el coste de dichas obras podrá impu-tarse a los beneficiarios de las mejoras.

Para las edificaciones existentes que no se adapten a las deter-minaciones de las presentes Normas Urbanísticas únicamente sepodrán autorizar obras de terminación, consolidación y conserva-ción de tales edificaciones, no quedando fuera de la ordenación deacuerdo con lo señalado en los apartados de Condiciones de edifi-cación para las diferentes Ordenanzas de las presentes Normas.

CONDICIONES ESTÉTICAS ESPECÍFICAS A TODOEL SUELO URBANO

Además de lo señalado en las Ordenanzas aplicables a los di-ferentes ámbitos del Suelo Urbano, habrán de tenerse en cuentalas siguientes condiciones estéticas y de composición generales,para todos los proyectos que se realicen en el ámbito del suelo ur-bano:

.- Los tonos y colores en fachada serán en general enfoscadosblancos, claros u ocres, de acuerdo a los existentes en la arquitec-tura tradicional actual del núcleo urbano, con paños no muy exten-sos de piedra y ladrillo caravista, similares a los existentes, en cu-biertas, la teja en sus diferentes modalidades.

.- Los elementos emergentes en cubierta, además de las chime-neas, que tendrán un tratamiento acorde con la cubierta y la propiafachada, tendrán ese mismo carácter integrado y de acuerdo a lasordenanzas específicas de cada Ordenanza (buhardillas, velux…etc.). Lo mismo al respecto de los aleros, cornisas, carpinterías y sis-temas de evacuación de las pluviales, en las que se evitarán mate-riales plásticos, prefabricados sin tratamiento…etc. Y estarán en to-do caso integrados en la propia fachada.

.- Los elementos volados, su color, material y textura, así comolas proporciones de huecos y relación hueco-macizo, será la exis-tente en el núcleo en su arquitectura tradicional, siendo la compo-sición predominante la de huecos ordenados, permitiéndose la dis-posición aleatoria en elementos singulares de composición de fa-chada.

CAPITULO 10. NORMAS DEL SUELO URBANIZABLE

El suelo Urbanizable (Delimitado y No Delimitado, ambos sin or-denar) lo constituyen aquellos terrenos señalados como tales en laspresentes Normas y que están reflejados en el Plano de Ordenación.

Este tipo de suelo, aparece como suelo de reserva caso de ine-xistencia de suelo urbano edificable, por haberse colmatado éste, obien ante la aparición de operadores capaces de realizar una ac-tuación unitaria de cierto tamaño, en los bordes del suelo urbano delnúcleo, y como suelo capaz de absorber las parcelaciones existen-tes en el exterior del núcleo de todo el Término Municipal.

Este suelo se desarrollará mediante Plan Parcial (un único PlanParcial por cada sector delimitado), pudiendo definirse en éste unao más unidades de Actuación dentro del sector, según las condi-ciones que estas Normas fijan en el apartado de Planes y Proyectosen suelo urbanizable, y según los Sectores delimitados en los Planosde Ordenación.

El plan parcial propondrá la ordenanza que permita la legaliza-ción de las viviendas del sector, si estas existiesen, pero tendrá quereferirse fundamentalmente a la ordenanza existente para viviendaaislada y adosada para el suelo urbano consolidado.

NORMAS PARTICULARES

Condiciones de uso:

Se permiten los siguientes usos pormenorizados:

a) Unifamiliar adosada, unifamiliar aislada (con su variante unifa-miliar pareada) 80% como mínimo de la superficie construida.

b) Equipamientos.

c) Espacios Libres - Zonas Verdes

d) Espacio Libre Privado

e) Viario.

Se prohiben todos los demás.

Condiciones de edificación:

1.- El desarrollo será vivienda aislada (o pareada) y adosada, debaja densidad.

El número máximo de viviendas en cualquier caso será el seña-lado en las fichas pormenorizadas para cada Sector.

2.- En cada caso, aislada o adosada, regirán las ordenanzas deedificación aislada u adosada, respectivamente del Suelo Urbano,prevaleciendo en todo caso las condiciones específicas que figurenen cada Ficha Pormenorizada del Sector.

3.- En el caso de las viviendas unifamiliares pareadas, regirán lascondiciones de vivienda unifamiliar aislada, con las siguientes sal-vedades:

-Se permite el adosamiento a uno de los linderos laterales, paraparearse con la colindante. El retranqueo mínimo al otro lindero la-teral será 5 m.

-El proyecto de arquitectura para cada dos viviendas será unita-rio y único, presentándose y ejecutándose a la vez.

-La parcela mínima será de 300 m2. El frente mínimo será de 12m.

-La edificabilidad neta será por parcela será que se obtenga conlos parámetros del Plan Parcial.

4.- Las condiciones estéticas, de composición y de cubierta se-rán libres.

5.- Caso de efectuarse aprovechamiento bajo cubierta, éste de-berá cumplir con las condiciones de cubierta inclinada del suelo ur-bano. Así como de uso.

20 25 de junio de 2007

Sectores de S.U.D. Propuestos

sectores denominación clasificación superficie uso global A. Medio Viv min/Ha Viv max/Ha cesión E.L.P

15 Industrial Villanueva SUD 96458 Industrial 0,45m2/m2 20m2/100m2

16 Tinajas IV SUD 82400 Residencial 0,3m2/m2 20 30 20m2/100m2

17 Peñasco sur SUD 99725 Residencial 0,3m2/m2 20 30 20m2/100m2

18 Camino de Villamarciel SUD 70687 Residencial 0,3m2/m2 20 30 20m2/100m2

19 Valderraimundo SUD 103487 Residencial 0,3m2/m2 20 30 20m2/100m2

20 La ermita SUD 56047 Residencial 0,3m2/m2 20 30 20m2/100m2

21 Fuente vieja SUD 40683 Residencial 0,3m2/m2 20 30 20m2/100m2

Sector 15 “Industrial Villanueva”

Al extremo sur de la zona urbanizable y junto al futuro nudo surde conexión con la variante. Es el único sector con uso globalIndustrial previsto, en este momento ocupado por ciertas naves, al-gunas legales.

Sector 16 “Tinajas IV”

Bolsa completamente vacía de terreno pero con interés estraté-gico ya que conecta los sectores desarrollados de Tinajas con elcasco urbano.

Sector 17 “ El peñasco sur”

Cabe hacer la misma consideración pero con respecto a la exis-tente e ilegal urbanización “el Peñasco”

Sector 18 “Camino de Villamarciel”

En el borde oeste del casco, se encuentra bastante consolidadoaunque con una organización de viario bastante caótica y carenciade infraestructuras que debe ser resuelta.

Sector 19 “Valderraimundo”

Pretende colmatar un vacío al este del casco e incorporar las edi-ficaciones del final del camino.

Sector 20 “La ermita”

En la zona entre el casco urbano y las urbanizaciones de SanMartín y los Rosales.

Sector 21 “Fuente Vieja”

La zona antes descrita pero en la parte este desde la carretera.

Sector 22 “El apero norte”

Pretensión de agrupar las edificaciones dispersas más al sur delcasco.

Sector 23 “Rosales sur”

La zona antes descrita pero en la parte este desde la carretera.

Sector 24 “Hornillo”

Incluido en la categoría de SUD por aceptación de la alegaciónpertinente.

CONDICIONES DEL PLAN PARCIAL EN LOS SECTORES

Condiciones generales:

1.- Uso preferente (80% mínimo): unifamiliar aislada ó unifamiliaradosada. Según las condiciones del capítulo anterior.

2.- Los viales facilitarán la conexión con el núcleo urbano.

3.- Se prohiben en general los viales en fondo de saco y las ca-lles particulares.

4.- El número máximo de viviendas será siempre reflejado en elcuadro para cada sector. La densidad máxima no será en todo ca-so superior a 30 viviendas /hectárea o 5000 m2 / hectárea.

5.- Los espacios libres y zonas verdes, así como los dotaciona-les y cesiones obligatorias del RUCyL, se efectuarán preferente-mente sobre las áreas libres y dotacionales señaladas en cada sec-tor, si esto fuera posible, justificándose en cada caso.

6.- Los viales, zonas verdes y de equipamientos señalados encada sector deberán mantener en términos generales las conexio-nes de estructura general con el núcleo planteada en las Normas.

7.- el 10% del aprovechamiento lucrativo total de cada sector, sereservará para viviendas con algún régimen de protección pública,ubicado este 10% en cada uno de los sectores.

DESARROLLO DE PLANES Y PROYECTOS.

Se desarrollará un solo Plan Parcial para cada sector clasificadocomo suelo urbanizable delimitado.

En todo caso el desarrollo del Plan Parcial se ajustará a las con-diciones de uso y de edificación que fijan estas Normas para estetipo de suelo.

El Plan Parcial se redactará conteniendo las determinaciones ydocumentación previstas en la Ley 5/1999 y RUCyL.

Los propietarios de los terrenos situados en el ámbito del PlanParcial deberán cumplir, obligatoria y gratuitamente, con las reser-vas de suelo previstas por el RUCyL, (mínimo 20m2 de suelo por ca-da 100 m2 construidos de uso predominante para zonas verdes pú-blicas y 20m2 por cada 100 m2 construidos de uso predominantepara equipamientos).

A los propietarios les corresponde el 90 % del aprovechamientolucrativo total del Sector, correspondiendo el 10 % restante alAyuntamiento.

Igualmente los propietarios de los terrenos afectados por el PlanParcial deberán costear la urbanización, tanto interior como de laconexión con la red existente.

Antes de autorizar cualquier tipo de edificación en desarrollo delPlan Parcial, habrá de estar completamente ejecutado el Proyectode Urbanización y las cesiones, según lo dispuesto en el RUCyL

En tanto no se desarrolle el Plan Parcial, el suelo urbanizable seregirá por lo dispuesto para el suelo rústico común.

CONDICIONES DE DESARROLLO DEL SUELO URBANIZABLENO DELIMITADO

El Suelo Urbanizable No Delimitado se desarrollará mediantePlanes Parciales que establezcan la Ordenación detallada deSectores que delimiten los propios Planes Parciales, con las si-guientes condiciones específicas:

Uso preferente (80% mínimo): unifamiliar aislada ó unifamiliaradosada. Según las condiciones del capítulo anterior.

Superficie mínima de desarrollo de Sectores: 6 Has.

Conexiones y relación obligadas con las infraestructuras y tramaprevista de ordenación del Suelo Urbanizable general y con los ele-mentos previstos en la ordenación general del Término Municipal.

La densidad máxima de viviendas/Ha será la resultante de losSectores Delimitados, y siempre menor de 30 viviendas/Ha y 5000m2/Ha.

Aprovechamiento máximo 0,3m2/m2

1 plaza aparcamiento por cada 100m2 construibles

Total bolsa de SUND 456667m2

Una vez desarrollado este suelo con la delimitación de sectores,se estará sujeto para el resto del desarrollo y condiciones aplicables,a lo dispuesto para el Suelo Urbanizable Delimitado, con la siguien-te salvedad:

De acuerdo al RUCyL, el 30% del Aprovechamiento lucrativo to-tal del Suelo Urbanizable No Delimitado, se reservará para viviendascon algún régimen de protección pública, ubicado este 30% pro-porcionalmente, en cada uno de los sectores que se delimiten.

Los propietarios de los terrenos situados en el ámbito del PlanParcial deberán cumplir, obligatoria y gratuitamente, con las reser-vas de suelo previstas por el RUCyL, (mínimo 20m2 de suelo por ca-da 100 m2 construidos de uso predominante para zonas verdes pú-blicas y 20m2 por cada 100 m2 construidos de uso predominantepara equipamientos). A los propietarios les corresponde el 90 % delaprovechamiento medio del Sector, correspondiendo el 10 % res-tante al Ayuntamiento.

El Ayuntamiento podrá determinar las garantías de cualquier ti-po que estime necesarias para acceder a la tramitación de un sec-tor de suelo urbanizable no delimitado. La bolsa de suelo urbaniza-ble no delimitado se ve atravesada por la línea de alta tensión. Laordenación de los sectores deberá atender especialmente en resol-ver el problema que se plantea por su ubicación. La línea de edifi-cación deberá respetar la separación mínima que se marca en es-tas N.N.S.S. 25+25m sin perjuicio de cualquier normativa más res-trictiva que este en vigor en el momento de desarrollo del posiblesector y siempre de acuerdo con la normativa para este tipo de ten-didos. Los viales serán ortogonales al tendido.

25 de junio de 2007 21

sectores denominación clasificación superficie uso global A. Medio Viv min/Ha Viv max/Ha cesión E.L.P

22 El apero norte SUD 157413 Residencial 0,3m2/m2 20 30 20m2/100m2

23 Rosales sur SUD 237134 Residencial 0,3m2/m2 20 30 20m2/100m2

24 Hornillo SUD 78896 Residencial 0,3m2/m2 20 30 20m2/100m2

TOTAL SUELO SUD 1022930

CAPITULO 11. NORMAS EN SUELO RÚSTICO

El término municipal de Villanueva de Duero se encuentra en elámbito de afección de las D.O.T.Va.Ent. así pues los criterios de cla-sificación del suelo rústico se basan fundamentalmente en lasDirectrices incrementando y compactando las zonas protegidas se-gún se ha creído conveniente dada la estructura del termino muni-cipal.

El régimen para cada tipo de suelo rústico será el regulado paralas clasificaciones homónimas del R.U.C.y L. y las prescripciones alas que obligan las D.O.T.Va.Ent.

Categorías.

1. SUELO RÚSTICO COMÚN.

1.1 Zonas Ordenadas en las D.O.T.Va.Ent. como Espacios deotros usos Titulo I Capitulo 4. Cultivos en regadío, secano, leñosas.Etc.

2. SUELO RÚSTICO DE PROTECCIÓN NATURAL.

2.1 Zonas Ordenadas en las D.O.T.Va.Ent. como EspaciosValiosos, Espacios arbolados Pinares y Encinares.

2.2 Humedales y cursos de agua y vías pecuarias.

2.3 otras zonas que se protegen por su localización estratégicamas que por su interés intrínseco.

3. SUELO RÚSTICO DE PROTECCIÓN AGROPECUARIA.

3.1 Zonas Ordenadas en las D.O.T.Va.Ent. como áreas de Interéspaisajístico histórico y agrario A.P.H.A. (zona de Aniago).

3.2 zona de cultivos entre el casco de Villanueva y el río Duero.

4. SUELO RÚSTICO DE PROTECCIÓN CULTURAL.

4.1 Se clasifican como tal las zonas consideradas Yacimientosarqueológicos por la Dirección General de Patrimonio de la Junta deCastilla y León (Se aporta Catalogo de Yacimientos arqueológicos)Cualquier actividad urbanística permitida en estas áreas precisará laelaboración de un estudio Arqueológico previo.

En estos ámbitos, las actividades permitidas son las agrícolastradicionales. Si por razones de fuerza mayor se planteara algún pro-yecto que pudiera afectar al subsuelo de los espacios de yacimien-tos arqueológicos, dichas actuaciones se remitirán a la ComisiónTerritorial de Patrimonio Cultural, para que informara sobre la viabi-lidad de las mismas y las condiciones específicas de aplicación.

5. SUELO RÚSTICO DE PROTECCIÓN DE INFRAESTRUCTURAS

5.1 Banda de Afección de la Carretera.

5.2 Líneas de Alta tensión. Existen dos líneas que atraviesan eltérmino municipal: Tordesillas-Renedo y La Mudarra-Galapagar. Seplantea una banda de SRPI de 28m a cada lado de la línea, tomadade la línea de exclusión de edificación en el tramo más desfavora-ble. Se aporta como anexo la franja de exclusión precitada en todoslos tramos. La desaparición del tendido conllevará a la clasificaciónde la zona según el tipo de suelo que atraviesa.

5.3 Gaseoducto Aranda de Duero-Zamora. Se clasifica comosuelo rústico con protección de infraestructuras una banda de 10men cada lado del gasoducto. Se aporta además como anexo la ser-vidumbre según resolución de la Dirección de la Energía que será deobligado cumplimiento y que regula las densidades máximas de edi-ficación en torno al gasoducto. El hecho de que éste discurra aleja-do de cualquier zona susceptible de ser urbanizada hace que no seprevean futuros conflictos en posibles crecimientos urbanísticos.

5.4 Situación de la E.D.A.R. se define en el plano de ordenaciónuna propuesta de ubicación orientativa pues se entiende que la po-sición exacta debe ser objeto de un estudio pormenorizado. Se po-sibilita su ubicación en cualquier situación junto a la ribera del Duero,El régimen de usos permitidos se regularán según el articulo 63 delvigente R.U.C.y L.

Afección general del suelo rústico.

Todo el Suelo Rústico se encuentra afectado por normativas decarácter sectorial a escala estatal y comunitario de obligado cum-plimiento, como son:

- Cauces Públicos.

- Carreteras.

- Ferrocarriles.

- Vías Pecuarias.

- Caminos rurales.

- Actividades Extractivas.

- Incendios Forestales.

- Estructura parcelaria Agraria.

- Red de Distribución de gas Natural.

- Red de Energía Eléctrica.

- Montes de utilidad pública.

USOS PERMITIDOS, AUTORIZABLES Y PROHIBIDOSEN SUELO RÚSTICO

Los previstos para cada clase de suelo en el art. 57 y siguientesdel RUCyL

CONSTRUCCIONES DE USO AGRÍCOLA FORESTALO GANADERO

.- Permitidos en el Suelo Rústico Común.

.- Autorizables en el Suelo Rústico de Protección Natural.

.- Prohibidos en el resto del Suelo Rústico.

Edificabilidad máxima: 4m2/100 m2 de parcela. Pueden ser acu-mulables sobre una sola de las parcelas que formen la explotaciónmínima de la U.C.M., siempre y cuando se vincule el resto de la su-perficie mínima, a dicha edificación.

No se permite la transferencia de edificabilidad de unas parce-las a otras.

Condiciones de autorización:

a) Todas las construcciones de uso agrícola o ganadero precisa-rán para ser autorizadas:

Edificarse en parcelas mayores que la Unidad mínima de Cultivo( 8 Ha secano, 3 Ha regadío), o bien vincularse a una explotación enactivo, entendiendo por explotación (Art. 2º Ley 49/1981, de 24 deDiciembre, del estatuto de la explotación familiar agraria y de losagricultores jóvenes) “el conjunto de bienes y derechos organiza-dos empresarialmente por su titular para la producción agraria,siempre que constituyan el medio de vida principal de la familia,pueda tener capacidad para proporcionarle un nivel socioeconómi-co análogo al de otros sectores y … que el titular desarrolle la acti-vidad agraria como principal”, en cuyo caso la parcela podrá ser in-ferior a la U.M.C.

b) En ningún caso las construcciones autorizadas podrán segre-garse de las parcelas sobre las que se edifiquen, para lo cual debenvincularse a ellas por anotación registral.

c) El Ayuntamiento solicitará la documentación que estime per-tinente para poder estudiar cualquier solicitud.

d) Se prohiben las naves industriales para explotaciones avíco-las o de porcinos a menos de 500 m de los núcleos habitados o laque en su caso se fije en la normativa sectorial aplicable.

e) En aquellas instalaciones de explotaciones avícolas o gana-deras existentes, que cumplan con lo establecido en el apartado an-terior, se permitirá el incremento de la superficie construida en lamisma superficie que la existente en la actualidad, previa demos-tración fehaciente ante la Administración actuante de su necesidady siendo destinada dicha edificabilidad a la actividad ganadera o ne-cesaria para su explotación.

f) En caso de duda o desconocimiento, el Ayuntamiento podráexigir al titular de una explotación en activo certificación oficial ex-pedida por la Consejería de Agricultura, de esa situación.

CONSTRUCCIONES VINCULADAS A LAS OBRAS PÚBLICAS

Permitidas en todo el Suelo Rústico.

Condiciones de autorización:

a) Contar con informe de la Administración de Carreteras, u otrascompetentes e función de la normativa sectorial, justificando su pre-sencia y adecuación a la legislación sectorial.

b) Las instalaciones destinadas al servicio de clientes deberánposeer superficies de aparcamientos proporcionales a su capacidadde acogida.

c) En casos de cierta envergadura, el Ayuntamiento podrá exigirsu tramitación como Plan Especial.

Dichas construcciones habrán de cumplirlas normas de uso ydefensa de las carreteras contenidas en la Ley de Carreteras y que

22 25 de junio de 2007

se aplicarán sobre las bandas de afección señaladas en los planos,así como de otras leyes sectoriales de aplicación.

Se incluyen en este artículo, permitiéndose en el suelo rústico to-das las obras necesarias para la construcción, acondicionamiento ydemás carreteras, así como para la duplicación de calzadas, cons-trucción de enlaces…etc.

EDIFICIOS E INSTALACIONES DE UTILIDAD PÚBLICA O INTERÉSPÚBLICO Y SOCIAL

Condiciones generales de su autorización:

Precisan siempre la autorización de la Comisión Territorial deUrbanismo, que valorará los motivos y justificaciones de su ubica-ción en el Media Rural, en base a su utilidad Publica e InterésSocial.

En cualquier caso, el Ayuntamiento o la C.T.U., podrán exigir latramitación de una instalación de U.P. como Plan Especial.

1.- Instalaciones Industriales.

- Condiciones específicas de autorización:

-Que la actividad a desarrollar se incluya en las recogidas por lavigente Ley de Prevención Ambiental o posteriores en vigor, y seaconseje su ubicación en el Medio Rural.

-Informe de la Administración competente que justifique suasentamiento en suelo rústico.

- En ningún caso será motivo suficiente la ausencia o escasez desuelo industrial calificado como tal.

.- Autorizables únicamente en el suelo rústico común.

.- Prohibidas en el resto del suelo rústico, a excepción de:

- Las instalaciones industriales relacionadas con la explotacióndel pinar, cuya actividad consista en una primera transformación dela materia prima utilizada (madera, piña o resina) o bien su almace-namiento, podrán ser autorizadas en el suelo rural de ProtecciónNatural, siempre y cuando exista informe favorable de laAdministración forestal, según el cual las instalaciones propuestasse consideran adecuadas a la explotación del monte (Art. 80 de laLey de Montes).

2.-Instalaciones Dotacionales.

- Condiciones específicas de autorización: -Exigencia legal deubicarse lejos de los puntos habitados, en cuyo caso no se preci-sará la declaración de Utilidad Pública.

-Conveniencia de su asentamiento en suelo rústico.

.- Autorizables en el S.R. Común.

.- Prohibidas en el resto del suelo rústico, a excepción de:

- Podrán instalarse en el S.R. de Protección, las dotaciones decarácter benéfico o asistencial (centros de salud, residencias de an-cianos, áreas de descanso…etc.) que justifiquen la oportunidad desu ubicación en esas áreas y obtengan informe favorable de laAdministración forestal y Comisión Territorial de Urbanismo.

3.- Instalaciones Deportivas y Recreativas.

- Condiciones específicas de autorización:

- Sólo podrán ser autorizadas las actividades deportivas y/o re-creativas que resulten grandes consumidoras de suelo y no impli-quen la construcción de instalaciones fijas cuya escala pudiera ha-cer irreversible la transformación del suelo ocupado.

.- Autorizables en el S.R. Común.

.- Prohibidas en el resto del suelo rústico, a excepción de:

-Podrán ser autorizadas en el S.R. de Protección instalacionesrelacionadas con actividades deportivas o recreativas siempre ycuando además de no precisar construcciones fijas cumplan estosdos requisitos:

a) No alterar en nada el medio en el que se insertan.

b) Ser de uso público.

Vivienda unifamiliar aislada.

No se autorizan en ningún caso.

Actividades extractivas

Autorizables en el S.R. Común. Prohibidas en el resto del SueloRústico.

Obras de rehabilitación, reforma y ampliación de edificacio-nes existentes.

Autorizables en todo el suelo rústico, siempre que no se en-cuentren fuera de ordenación.

A éstos efectos se consideran fuera de ordenación todas aque-llas construcciones o instalaciones existentes en el suelo rústico queno hayan obtenido la correspondiente licencia urbanística de acuer-do al planeamiento vigente en su momento o que puedan ser lega-lizables de acuerdo a lo señalado en las presentes Normas.

ORDENANZAS EN SUELO RÚSTICO

Ordenanza morfotipológica.

-Retranqueos mínimos en todas las edificaciones de 6 m desdeel borde de los viales de acceso, o linderos de parcela.

-Las condiciones de uso, volumen, forma y materiales serán lasmismas que para los mismos usos en Suelo Urbano, prohibiéndosede forma expresa la utilización de bloques de hormigón o similaresy chapas de fibrocemento y galvanizadas.

-La ocupación máxima será 2/3 de la parcela y la edificabilidadmáxima, 4m2/100m2 de parcela.

-La superficie máxima construida por parcela será la que resul-te de la aplicación el punto anterior, como regla general la edifica-ción será inferior a 10 m salvo elementos puntuales debidamentejustificados.

Ordenanza urbanística

-Extensiva a todos los usos.

-Todas las edificaciones contarán con accesos adecuados.

-Todas las edificaciones contarán también, cuando su uso lo re-quiera, con abastecimiento, saneamiento y electricidad.

-No se autorizan vertidos sin depurar, ni pozos ciegos. En todoslos proyectos de edificación se hará constar con claridad el sistemade depuración de vertidos.

-En el caso de edificios de uso ganadero, se prohiben los ester-coleros a menos de 500 m de los núcleos habitados, 100 m de lasCarreteras. de la Red Estatal o Comarcal y 50 m del resto salvo apli-cación de normativa sectorial que lo regule.

-Las mismas distancias guardarán las escombreras y depósitosde residuos industriales susceptibles de emitir olores desagradableso cualquier tipo de gases.

-Todas las edificaciones deberán aislarse visualmente por cortinasde seto o arbolado, al menos en un 50% del perímetro construido.

Vallados en suelo rústico

Se autorizan vallados en suelo rústico con las siguientes condi-ciones:

Se debe proponer el vallado de cómo mínimo una o varias pro-piedades Registrales, nunca porciones de las mismas, de modo queel vallado no suponga una parcelación ilegal de hecho.

Solo se autoriza el tipo de vallado “cinegético” de 1,5m de altu-ra como máximo. Dado lo delicado de la concesión de este tipo depermisos se podrá solicitar un aval de hasta el 100% del presu-puesto de la intervención como garantía de la correcta ejecución delas obras. Sé prohibe el vallado de reja metálica de simple torsión,cualquier vallado de fabrica o piedra así como el cercado con alam-bres de espinos.

AFECCIÓN GENERAL EN SUELO RÚSTICO

Definición.

Se articula a través de Normas de carácter sectorial o referidasa elementos muy concretos del territorio que se superponen a la an-terior Normativa, según áreas y usos del suelo, sin entrar en con-tradicción con ella.

En los casos de actuaciones sobre espacios cuyo uso se en-cuentre regulado por alguna legislación específica, a la concesiónde licencia exige autorización previa por parte de los organismoscompetentes.

Clases de protección.

-Protección de Cauces Públicos: Ley de Aguas 29/1985 de 2 deagosto y el Reglamento del Dominio Público Hidráulico, aprobadopor R.D. 849/1986 de 11 de Abril. En especial Bandas de Afeccióny edificación.

25 de junio de 2007 23

-Protección de la Red de Carreteras: Ley de Carreteras25/1988 de 29 de Julio. En especial Bandas de Afección y edifica-ción.

-Protección de la Red de Ferrocarriles: Ley sobre Conservacióny Policía de los Caminos de Hierro, de 23 de Noviembre y el R.D. de8 de Setiembre de 1978. Incluye la Banda de Protección de reservade la variante ferroviaria propuesta. Y en especial las NormasUrbanísticas Reguladoras del Sistema Ferroviario. (Bandas de afec-tación y edificación).

- Ley 3/95, 23 de marzo de Vías Pecuarias (BOE 24-3-95).

- Ley de Carreteras de la Junta de Castilla y León. En especialBandas de Afección y edificación.

- Ley 43/2003, de 21 de noviembre, sobre la protección de mon-tes de utilidad pública.

-Protección de la red principal de Caminos Rurales: las edifica-ciones que pretendan ejecutarse sobre parcelas colindantes con lared de Caminos rurales principal deberán situarse a una distanciamínima de 6 m medidos desde el borde exterior de las mismas. Elvallado de las parcelas será diáfano de altura no mayor de 1,5 m yse situará a mínimo de 3 m del borde del camino o 4 del eje del mis-mo, cuando no esté marcado o prefijado el ancho de mismo.

- Protección General del territorio frente a actividades extracti-vas: Ley 22/1973 de Minas de 21 de Julio y el R.D. 2994/82 sobreRestauración de Espacios Naturales afectados por explotacionesextractivas.

-Protección del Monte frente a los Incendios Forestales: Ley81/1968 sobra Incendios Forestales de 5 de Diciembre y el Decreto63/1985 de la Junta de Castilla y León sobra prevención deIncendios Forestales.

-Protección de la actividad agraria en su estructura parcelaria:Ley de Reforma y Desarrollo Agrario, aprobada por el Decreto118/73 de 12 de Enero.

-Ley de Concentración Parcelaria de la Junta de Castilla y León,parcelación mínima…etc.

-Leyes que afectan a la distribución de energía eléctrica y gasnatural.

CAPÍTULO 12: NORMATIVA ESPECIFICA ADICIONAL

CONDICIONES DE FUERA DE ORDENACIÓN

Las edificaciones existentes en el Término Municipal, en espe-cial las situadas fuera de la delimitación del Suelo Urbano yUrbanizable de las presentes Normas, que no se adecuen a laNormativa aplicable de las mismas, y las edificaciones que se en-cuentren en las Vías Pecuarias, Bandas de exclusión de laEdificación de las Carreteras y bandas de exclusión de la edificaciónde las líneas de alta tensión, quedan declaradas expresamente fue-ra de ordenación, de acuerdo a la legislación urbanística aplicable.

El régimen de concesión de licencias en edificios fuera de orde-nación queda sujeto a lo estipulado por el RUCyL. Dado lo delica-do de la concesión de este tipo de permisos se podrá solicitar unaval como garantía de la correcta ejecución de las obras.

COLECTOR SUR

Para el desarrollo de los sectores situados al sur del término mu-nicipal se deberá plantear un estudio conjunto de la solución de sa-neamiento, lo más lógico sería plantear uno o dos colectores por lacarretera hasta llegar al núcleo urbano, un posible refuerzo de la redhasta la futura EDAR y la instalación de la propia estación.

El Ayuntamiento tiene la posibilidad de elaborar un Plan Especialo un estudio y valoración de la intervención para imponer cargaseconómicas al desarrollo de los precitados sectores con el fin decostear la obra sin perjuicio de los acuerdos o convenios a los quepudiera llegarse.

CAPITULO 13: NORMATIVA SOBRE VÍAS PECUARIAS, MONTESy LUGARES DE IMPORTANCIA COMUNITARIA L.I.C.

Tratamiento de vías pecuarias en los sectores existentes.

Dentro de muchos de los sectores clasificados como suelo ur-bano y urbanizable Se encuentra el trazado de vías pecuarias clasi-ficadas presentes en el término municipal. Los terrenos pertene-cientes a estas vías deben ser tenidos en cuenta en la futura elabo-ración de los instrumentos de planeamiento que desarrollen los sec-tores de suelo urbano y urbanizable, debiendo respetarse los terre-nos de dichas vías pecuarias, siendo los únicos usos permitidos los

contemplados en la normativa sectorial de vías pecuarias (Ley3/1995, de 23 de marzo, de vías pecuarias o aquella que la sustitu-ya) como compatibles o complementarios con su destino. De formaprevia a cualquier actuación sobre terrenos de vías pecuarias, de-berá obtenerse la oportuna autorización tramitada ante el ServicioTerritorial de Medio Ambiente.

En suelo rústico, se tendrán en cuenta lo anteriormente citadopara el suelo urbano y urbanizable sobre autorizaciones y usos per-mitidos

Terrenos con la condición de monte.

Todos los terrenos con la condición de monte, según el articulo5 de la Ley de Montes, deben ser considerados como Suelo Rústicocon Protección Natural aunque no se encuentren grafiados como talen la documentación gráfica.

Cumplimiento de la CPI-96.

Para todos los terrenos de montes de utilidad pública, como pa-ra el resto de terrenos de monte, en el momento de desarrollar sec-tores de suelo urbano y urbanizable, deberá cumplirse lo dictado enla CPI-96 sobre Condiciones de Protección contra Incendios en losedificios a aquella norma que la sustituya. En particular el Apéndice2, epígrafe 2.2. apartado b):

“En zonas edificadas limítrofes a áreas forestales, deben cum-plirse las siguientes condiciones: Debe haber una franja de 25m deanchura separando la zona edificada de la forestal, libre de arbus-tos o vegetación que pueda propagar un incendio del área forestal,así como un camino perimetral de 5 metros”

Lugares de Importancia Comunitaria (L.I.C.).

Existen dentro del Termino Municipal los siguientes L.I.C.:

.L.I.C. “Riberas del Río Duero y afluentes” código ES4170083

.L.I.C. “Riberas del Río Adaja y afluentes” código ES4180081.

Ambos están recogidos en las Normas como Suelo Rústico deProtección Natural. Para cualquier actuación que se pretenda llevara cabo en las mismas, se deberá recabar informe y autorización delServicio Territorial de Medio Ambiente.

Villanueva de Duero, marzo 2006.- Por El equipo redactor, JavierArias Madero -Arquitecto-.

SUELO URBANO NO CONSOLIDADO

SECTOR 1. “Peñasco”

SUPERFICIE: 175400 m2

A DESARROLLAR POR ESTUDIO DE DETALLE Y PROYECTODE ACTUACIÓN

SISTEMA DE ACTUACIÓN: COMPENSACIÓN

DENSIDAD MÍNIMA DE VIVIENDAS: 20 viv/Ha.

DENSIDAD MÁXIMA DE VIVIENDAS: 30 viv/Ha.

Nº MÍNIMO DE VIVIENDAS: 350

Nº MÁXIMO DE VIVIENDAS: 526

USO: RESIDENCIAL

TIPOLOGÍAS: VIVIENDA AISLADA, PAREADA Y ADOSADA

INDICE APROVECHAMIENTO MEDIO: 0,3 m2/m2

CESIÓN E.L.P.: 10m2/100m2

CESIÓN EQUIPAMIENTOS: 10m2/100m2

PLAZAS APARCAMIENTO PÚBLICAS: 1/100m2

RESTO DE CONDICIONES: SEGÚN NORMATIVA GENERAL YR.U.C.y L.

SUELO URBANO NO CONSOLIDADO

SECTOR 2 “Campo de Fútbol”

SUPERFICIE: 72423 m2

A DESARROLLAR POR ESTUDIO DE DETALLE Y PROYECTODE ACTUACIÓN

SISTEMA DE ACTUACIÓN: COMPENSACIÓN

DENSIDAD MÍNIMA DE VIVIENDAS: 20 viv/Ha.

DENSIDAD MÁXIMA DE VIVIENDAS: 30 viv/Ha.

Nº MÍNIMO DE VIVIENDAS: 145

24 25 de junio de 2007

Nº MÁXIMO DE VIVIENDAS: 217

USO: RESIDENCIAL

TIPOLOGÍAS: VIVIENDA AISLADA, PAREADA Y ADOSADA

INDICE APROVECHAMIENTO MEDIO: 0,3 m2/m2

CESIÓN E.L.P.: 10m2/100m2

CESIÓN EQUIPAMIENTOS: 10m2/100m2

PLAZAS APARCAMIENTO PÚBLICAS: 1/100 m2

RESTO DE CONDICIONES: SEGÚN NORMATIVA GENERAL YR.U.C.y L

COLECTOR GRAL. PARALELO A CARRETERA.

SUELO URBANO NO CONSOLIDADO

SECTOR 3 “San Jose”

SUPERFICIE: 41522 m2

A DESARROLLAR POR ESTUDIO DE DETALLE Y PROYECTODE ACTUACIÓN

SISTEMA DE ACTUACIÓN: COMPENSACIÓN

DENSIDAD MÍNIMA DE VIVIENDAS: 20 viv/Ha.

DENSIDAD MÁXIMA DE VIVIENDAS: 30 viv/Ha.

Nº MÍNIMO DE VIVIENDAS: 84

Nº MÁXIMO DE VIVIENDAS: 124

USO: RESIDENCIAL

TIPOLOGÍAS: VIVIENDA AISLADA, PAREADA Y ADOSADA

INDICE APROVECHAMIENTO MEDIO: 0,3 m2/m2

CESIÓN E.L.P.: 10m2/100m2

CESIÓN EQUIPAMIENTOS: 10m2/100m2

PLAZAS APARCAMIENTO PÚBLICAS: 1/100m2

RESTO DE CONDICIONES: SEGÚN NORMATIVA GENERAL YR.U.C.y L.

SUELO URBANO NO CONSOLIDADO

SECTOR 4 “De la Cruz”

SUPERFICIE: 23389m2

A DESARROLLAR POR ESTUDIO DE DETALLE Y PROYECTODE ACTUACIÓN

SISTEMA DE ACTUACIÓN: COMPENSACIÓN

DENSIDAD MÍNIMA DE VIVIENDAS: 20 viv/Ha.

DENSIDAD MÁXIMA DE VIVIENDAS: 30 viv/Ha.

Nº MÍNIMO DE VIVIENDAS: 47

Nº MÁXIMO DE VIVIENDAS: 70

USO: RESIDENCIAL

TIPOLOGÍAS: VIVIENDA AISLADA. PAREADA Y ADOSADA

INDICE APROVECHAMIENTO MEDIO: 0,3 m2/m2

CESIÓN E.L.P.: 10m2/100m2

CESIÓN EQUIPAMIENTOS: 10m2/100m2

PLAZAS APARCAMIENTO PÚBLICAS: 1/100m2

RESTO DE CONDICIONES: SEGÚN NORMATIVA GENERAL YR.U.C.y L.

COLECTOR PARALELO A CARRETERA

SUELO URBANO NO CONSOLIDADO

SECTOR 5 “Pasión”

SUPERFICIE: 29565 m2

A DESARROLLAR POR ESTUDIO DE DETALLE Y PROYECTODE ACTUACIÓN

SISTEMA DE ACTUACIÓN: COMPENSACIÓN

DENSIDAD MÍNIMA DE VIVIENDAS: 20 viv/Ha.

DENSIDAD MÁXIMA DE VIVIENDAS: 30 viv/Ha.

Nº MÍNIMO DE VIVIENDAS: 58

Nº MÁXIMO DE VIVIENDAS: 87

USO: RESIDENCIAL

TIPOLOGÍAS: VIVIENDA AISLADA, PAREADA Y ADOSADA

INDICE APROVECHAMIENTO MEDIO: 0,3 m2

CESIÓN E.L.P.: 10m2/100m2

CESIÓN EQUIPAMIENTOS: 10m2/100m2

PLAZAS APARCAMIENTO PÚBLICAS: 1/100m2

RESTO DE CONDICIONES: SEGÚN NORMATIVA GENERAL YR.U.C.y L.

SUELO URBANO NO CONSOLIDADO

SECTOR 6 “Castaño”

SUPERFICIE: 28709 m2

A DESARROLLAR POR ESTUDIO DE DETALLE Y PROYECTODE ACTUACIÓN

SISTEMA DE ACTUACIÓN: COMPENSACIÓN

DENSIDAD MÍNIMA DE VIVIENDAS: 20 viv/Ha.

DENSIDAD MÁXIMA DE VIVIENDAS: 30 viv/Ha.

Nº MÍNIMO DE VIVIENDAS: 58

Nº MÁXIMO DE VIVIENDAS: 86

USO: RESIDENCIAL

TIPOLOGÍAS: VIVIENDA AISLADA, PAREADA Y ADOSADA

INDICE APROVECHAMIENTO MEDIO: 0,3 m2

CESIÓN E.L.P.: 10m2/100m2

CESIÓN EQUIPAMIENTOS: 10m2/100m2

PLAZAS APARCAMIENTO PUBLICAS: 1/100m2

RESTO DE CONDICIONES: SEGÚN NORMATIVA GENERAL YR.U.C.y L.

SUELO URBANO NO CONSOLIDADO

SECTOR 7 “Torranco”

SUPERFICIE: 6907 m2

A DESARROLLAR POR ESTUDIO DE DETALLE Y PROYECTODE ACTUACIÓN

SISTEMA DE ACTUACIÓN: COMPENSACIÓN

DENSIDAD MÍNIMA DE VIVIENDAS: 20 viv/Ha.

DENSIDAD MÁXIMA DE VIVIENDAS: 30 viv/Ha.

Nº MÍNIMO DE VIVIENDAS: 14

Nº MÁXIMO DE VIVIENDAS: 20

USO: RESIDENCIAL

TIPOLOGÍAS: VIVIENDA AISLADA, PAREADA Y ADOSADA

INDICE APROVECHAMIENTO MEDIO: 0,3 m2/m2

CESIÓN E.L.P.: 10m2/100m2

CESIÓN EQUIPAMIENTOS: 10m2/100m2

PLAZAS APARCAMIENTO PÚBLICAS: 1/100m2

RESTO DE CONDICIONES: SEGÚN NORMATIVA GENERAL YR.U.C.y L.

SUELO URBANO NO CONSOLIDADO

SECTOR B “Telera II”

SUPERFICIE: 48060m2

A DESARROLLAR POR ESTUDIO DE DETALLE Y PROYECTODE ACTUACIÓN

SISTEMA DE ACTUACIÓN: COMPENSACIÓN

DENSIDAD MÍNIMA DE VIVIENDAS: 20 viv/Ha.

DENSIDAD MÁXIMA DE VIVIENDAS: 30 viv/Ha.

Nº MÍNIMO DE VIVIENDAS: 96

Nº MÁXIMO DE VIVIENDAS: 144

USO: RESIDENCIAL

25 de junio de 2007 25

TIPOLOGÍAS: VIVIENDA AISLADA, PAREADA Y ADOSADA

INDICE APROVECHAMIENTO MEDIO: 0,3 m2/m2

CESIÓN E.L.P.: 10m2/100m2

CESIÓN EQUIPAMIENTOS: 10m2/100m2

PLAZAS APARCAMIENTO PÚBLICAS: 1/100m2

RESTO DE CONDICIONES: SEGÚN NORMATIVA GENERAL YR.U.C.y L.

SUELO URBANO NO CONSOLIDADO

SECTOR 9 “Telera I”

SUPERFICIE: 37711 m2

A DESARROLLAR POR ESTUDIO DE DETALLE Y PROYECTODE ACTUACIÓN

SISTEMA DE ACTUACIÓN: COMPENSACIÓN

DENSIDAD MÍNIMA DE VIVIENDAS: 20 viv/Ha.

DENSIDAD MÁXIMA DE VIVIENDAS: 30 viv/Ha.

Nº MÍNIMO DE VIVIENDAS: 76

Nº MÁXIMO DE VIVIENDAS: 113

USO: RESIDENCIAL

TIPOLOGÍAS: VIVIENDA AISLADA, PAREADA Y ADOSADA

INDICE APROVECHAMIENTO MEDIO: 0,3 m2/m2

CESIÓN E.L.P.: 10m2/100m2

CESIÓN EQUIPAMIENTOS: 10m2/100m2

PLAZAS APARCAMIENTO PÚBLICAS: 1/100m2

RESTO DE CONDICIONES: SEGÚN NORMATIVA GENERAL YR.U.C.y L.

SUELO URBANO NO CONSOLIDADO

SECTOR 10 “San Martín”

SUPERFICIE: 82063 m2

A DESARROLLAR POR ESTUDIO DE DETALLE Y PROYECTODE ACTUACIÓN

SISTEMA DE ACTUACIÓN: COMPENSACIÓN

DENSIDAD MÍNIMA DE VIVIENDAS: 20 viv/Ha.

DENSIDAD MÁXIMA DE VIVIENDAS: 30 viv/Ha.

Nº MÍNIMO DE VIVIENDAS: 165

Nº MÁXIMO DE VIVIENDAS: 246

USO: RESIDENCIAL

TIPOLOGÍAS: VIVIENDA AISLADA, PAREADA Y ADOSADA

INDICE APROVECHAMIENTO MEDIO: 0,3 m2/m2

CESIÓN E.L.P.: 10m2/100m2

CESIÓN EQUIPAMIENTOS: 10m2/100m2

PLAZAS APARCAMIENTO PUBLICAS: 1/100m2

RESTO DE CONDICIONES: SEGÚN NORMATIVA GENERAL YR.U.C.y L.

SUELO URBANO NO CONSOLIDADO

SECTOR 11 “Los Rosales”

SUPERFICIE: 59442 m2

A DESARROLLAR POR ESTUDIO DE DETALLE Y PROYECTODE ACTUACIÓN

SISTEMA DE ACTUACIÓN: COMPENSACIÓN

DENSIDAD MÍNIMA DE VIVIENDAS: 20 viv/Ha.

DENSIDAD MÁXIMA DE VIVIENDAS: 30 viv/Ha.

Nº MÍNIMO DE VIVIENDAS: 119

Nº MÁXIMO DE VIVIENDAS: 178

USO: RESIDENCIAL

TIPOLOGÍAS: VIVIENDA AISLADA, PAREADA Y ADOSADA

INDICE APROVECHAMIENTO MEDIO: 0,3 m2/m2

CESIÓN E.L.P.: 10m2/100m2

CESIÓN EQUIPAMIENTOS: 10m2/100m2

PLAZAS APARCAMIENTO PUBLICAS: 1/100m2

RESTO DE CONDICIONES: SEGÚN NORMATIVA GENERAL YR.U.C.y L.

SUELO URBANO NO CONSOLIDADO

SECTOR 12 “El Apero Sur”

SUPERFICIE: 56855 m2

A DESARROLLAR POR ESTUDIO DE DETALLE Y PROYECTODE ACTUACIÓN

SISTEMA DE ACTUACIÓN: COMPENSACIÓN

DENSIDAD MÍNIMA DE VIVIENDAS: 20 viv/Ha.

DENSIDAD MÁXIMA DE VIVIENDAS: 30 viv/Ha.

Nº MÍNIMO DE VIVIENDAS: 114

Nº MÁXIMO DE VIVIENDAS: 170

USO: RESIDENCIAL

TIPOLOGÍAS: VIVIENDA AISLADA, PAREADA Y ADOSADA

INDICE APROVECHAMIENTO MEDIO: 0,3 m2/m2

CESIÓN E.L.P.: 10m2/100m2

CESIÓN EQUIPAMIENTOS: 10m2/100m2

PLAZAS APARCAMIENTO PÚBLICAS: 1/100m2

RESTO DE CONDICIONES: SEGÚN NORMATIVA GENERAL YR.U.C.y L.

SUELO URBANO NO CONSOLIDADO

SECTOR 13 “Torrubios”

SUPERFICIE: 107777 m2

A DESARROLLAR POR ESTUDIO DE DETALLE Y PROYECTODE ACTUACIÓN

SISTEMA DE ACTUACIÓN: COMPENSACIÓN

DENSIDAD MÍNIMA DE VIVIENDAS: 20 viv/Ha.

DENSIDAD MÁXIMA DE VIVIENDAS: 30 viv/Ha.

Nº MÍNIMO DE VIVIENDAS: 216

Nº MÁXIMO DE VIVIENDAS: 323

USO: RESIDENCIAL

TIPOLOGÍAS: VIVIENDA AISLADA, PAREADA Y ADOSADA

INDICE APROVECHAMIENTO MEDIO: 0,3 m2/m2

CESIÓN E.L.P.: 10m2/100m2

CESIÓN EQUIPAMIENTOS: 10m2/100m2

PLAZAS APARCAMIENTO PÚBLICAS: 1/100m2

RESTO DE CONDICIONES: SEGÚN NORMATIVA GENERAL YR.U.C.y L

SUELO URBANO NO CONSOLIDADO

SECTOR 14 “Tinajas III”

SUPERFICIE: 79180 m2

A DESARROLLAR POR ESTUDIO DE DETALLE Y PROYECTODE ACTUACIÓN

SISTEMA DE ACTUACIÓN: COMPENSACIÓN

DENSIDAD MÍNIMA DE VIVIENDAS: 20 vv/Ha.

DENSIDAD MÁXIMA DE VIVIENDAS: 30 viv/Ha.

Nº MÍNIMO DE VIVIENDAS: 158

Nº MÁXIMO DE VIVIENDAS: 237

USO: RESIDENCIAL

TIPOLOGÍAS: VIVIENDA AISLADA, PAREADA Y ADOSADA

INDICE APROVECHAMIENTO MEDIO: 0,3 m2/m2

CESIÓN E.L.P.: 10m2/100m2

CESIÓN EQUIPAMIENTOS: 10m2/100m2

26 25 de junio de 2007

PLAZAS APARCAMIENTO PÚBLICAS: 1/100m2

RESTO DE CONDICIONES: SEGÚN NORMATIVA GENERAL YR.U.C.y L

SUELO URBANIZABLE DELIMITADO

SECTOR 15 “Industrial Villanueva”

SUPERFICIE: 96458 m2

A DESARROLLAR POR PLAN PARCIAL

SISTEMA DE ACTUACIÓN: COMPENSACIÓN

USO: INDUSTRIAL

INDICE DE APROVECHAMIENTO MEDIO: 0,45m2/m2

CESIÓN E.L.P. 20m2/100m2 ó 5% DE LA SUP. DEL SECTOR

CESIÓN EQUIPAMIENTOS: 20m2/100m2 ó 5% DE LA SUP. DELSECTOR

PLAZAS APARCAMIENTO PÚBLICAS: 1/100m2

RESTO DE CONDICIONES: SEGÚN NORMATIVA GENERAL YR.U.C.y L

OCUPACIÓN MÁXIMA 2/3 DE LA SUP. DEL SECTOR

SUELO URBANIZABLE DELIMITADO

SECTOR 16 “Tinajas IV”

SUPERFICIE: 82400 m2

A DESARROLLAR POR PLAN PARCIAL

SISTEMA DE ACTUACIÓN: COMPENSACIÓN

DENSIDAD MÍNIMA DE VIVIENDAS: 20 viv/Ha.

DENSIDAD MÁXIMA DE VIVIENDAS: 30 viv/Ha.

Nº MÍNIMO DE VIVIENDAS: 165

Nº MÁXIMO DE VIVIENDAS: 247

USO: RESIDENCIAL

TIPOLOGÍAS: VIVIENDA AISLADA, PAREADA Y ADOSADA

INDICE DE APROVECHAMIENTO MEDIO: 0,3m2/m2

CESIÓN E.L.P. 20m2/100m2 ó 5% DE LA SUP. DEL SECTOR

CESIÓN EQUIPAMIENTOS 20m2/100m2 ó 5% DE LA SUP. DELSECTOR

PLAZAS APARCAMIENTO PÚBLICAS: 1/100m2

RESTO DE CONDICIONES: SEGÚN NORMATIVA GENERAL YR.U.C.y L.

10% DEL AP. LUCRATIVO TOTAL PARA VIVIENDAS CONALGÚN TIPO DE PROTECCIÓN

SUELO URBANIZABLE DELIMITADO

SECTOR 17 “Peñasco sur”

SUPERFICIE: 99725 m2

A DESARROLLAR POR PLAN PARCIAL

SISTEMA DE ACTUACIÓN: COMPENSACIÓN

DENSIDAD MÍNIMA DE VIVIENDAS: 20 viv/Ha.

DENSIDAD MÁXIMA DE VIVIENDAS: 30 viv/Ha.

Nº MÍNIMO DE VIVIENDAS: 200

Nº MÁXIMO DE VIVIENDAS: 299

USO: RESIDENCIAL

TIPOLOGÍAS: VIVIENDA AISLADA, PAREADA Y ADOSADA

ÍNDICE APROVECHAMIENTO MEDIO: 0,3 m2/m2

CESIÓN E.L.P. 20m2/100m2 ó 5% DE LA SUP. DEL SECTOR

CESIÓN EQUIPAMIENTOS: 20m2/100m2 ó 5% DE LA SUP. DELSECTOR

PLAZAS APARCAMIENTO PÚBLICAS: 1/100m2

RESTO DE CONDICIONES: SEGÚN NORMATIVA GENERAL YR.U.C.y L.

10% DEL AP. LUCRATIVO TOTAL PARA VIVIENDAS CONALGÚN TIPO DE PROTECCIÓN

SUELO URBANIZABLE DELIMITADO

SECTOR 18 “Camino de Villamarciel”

SUPERFICIE: 70687 m2

A DESARROLLAR POR PLAN PARCIAL

SISTEMA DE ACTUACIÓN: COMPENSACIÓN

DENSIDAD MÍNIMA DE VIVIENDAS: 20 viv/Ha.

DENSIDAD MÁXIMA DE VIVIENDAS: 30 viv/Ha.

Nº MÍNIMO DE VIVIENDAS: 142

Nº MÁXIMO DE VIVIENDAS: 212

USO: RESIDENCIAL

TIPOLOGÍAS: VIVIENDA AISLADA, PAREADA Y ADOSADA

INDICE DE APROVECHAMIENTO MÁXIMO: 0,3m2/m2

CESIÓN E.L.P.: 20m2/100m2 ó 5% DE LA SUP. DEL SECTOR

CESIÓN EQUIPAMIENTOS: 20m2/100m2 ó 5% DE LA SUP. DELSECTOR

PLAZAS APARCAMIENTO PÚBLICAS: 1/100m2

RESTO DE CONDICIONES: SEGÚN NORMATIVA GENERAL YR.U.C.y L.

10% DEL AP. LUCRATIVO TOTAL PARA VIVIENDAS CONALGÚN TIPO DE PROTECCIÓN

SUELO URBANIZABLE DELIMITADO

SECTOR 19 “Valderraimundo”

SUPERFICIE: 103487 m2

A DESARROLLAR POR PLAN PARCIAL

SISTEMA DE ACTUACIÓN: COMPENSACIÓN

DENSIDAD MÍNIMA DE VIVIENDAS: 20 viv/Ha.

DENSIDAD MÁXIMA DE VIVIENDAS: 30 viv/Ha.

Nº MÍNIMO DE VIVIENDAS: 207

Nº MÁXIMO DE VIVIENDAS: 310

USO: RESIDENCIAL

TIPOLOGÍAS: VIVIENDA AISLADA, PAREADA Y ADOSADA

INDICE DE APROVECHAMIENTO MEDIO: 0,3m2/m2

CESIÓN E.L.P. 20m2/100m2 ó 5% DE LA SUP. DEL SECTOR

CESIÓN EQUIPAMIENTOS: 20m2/100m2 ó 5% DE LA SUP. DELSECTOR

PLAZAS APARCAMIENTO PÚBLICAS: 1/100m2

RESTO DE CONDICIONES: SEGÚN NORMATIVA GENERAL YR.U.C.y L.

10% DEL AP. LUCRATIVO TOTAL PARA VIVIENDAS CONALGÚN TIPO DE PROTECCIÓN

SUELO URBANIZABLE DELIMITADO

SECTOR 20 “La Ermita”

SUPERFICIE: 56047 m2

A DESARROLLAR POR PLAN PARCIAL

SISTEMA DE ACTUACIÓN: COMPENSACIÓN

DENSIDAD MÍNIMA DE VIVIENDAS: 20 viv/Ha.

DENSIDAD MÁXIMA DE VIVIENDAS: 30 viv/Ha.

Nº MÍNIMO DE VIVIENDAS: 113

Nº MÁXIMO DE VIVIENDAS: 168

USO: RESIDENCIAL

TIPOLOGÍAS: VIVIENDA AISLADA, PAREADA Y ADOSADA

INDICE DE APROVECHAMIENTO MEDIO: 0,3m2/m2

CESIÓN E.L.P. 20m2/100m2 ó 5% DE LA SUP. DEL SECTOR

CESIÓN EQUIPAMIENTOS 20m2/100m2 ó 5% DE LA SUP. DELSECTOR

PLAZAS APARCAMIENTO PÚBLICAS: 1/100m2

RESTO DE CONDICIONES: SEGÚN NORMATIVA GENERAL YR.U.C.y L.

25 de junio de 2007 27

10% DEL AP. LUCRATIVO TOTAL PARA VIVIENDAS CONALGÚN TIPO DE PROTECCIÓN

SUELO URBANIZABLE DELIMITADO

SECTOR 21 “Fuente Vieja”

SUPERFICIE: 40683 m2

A DESARROLLAR POR PLAN PARCIAL

SISTEMA DE ACTUACIÓN: COMPENSACIÓN

DENSIDAD MÍNIMA DE VIVIENDAS: 20 viv/Ha.

DENSIDAD MÁXIMA DE VIVIENDAS: 30 viv/Ha.

Nº MÍNIMO DE VIVIENDAS: 82

Nº MÁXIMO DE VIVIENDAS: 122

USO: RESIDENCIAL

TIPOLOGÍAS: VIVIENDA AISLADA, PAREADA Y ADOSADA

INDICE DE APROVECHAMIENTO MEDIO: 0,3m2/m2

CESIÓN E.L.P. 20m2/100m2 ó 5% DE LA SUP. DEL SECTOR

CESIÓN EQUIPAMIENTOS 20m2/100m2 ó 5% DE LA SUP. DELSECTOR

PLAZAS APARCAMIENTO PÚBLICAS: 1/100m2

RESTO DE CONDICIONES: SEGÚN NORMATIVA GENERAL YR.U.C.y L.

10% DEL AP. LUCRATIVO TOTAL PARA VIVIENDAS CONALGÚN TIPO DE PROTECCIÓN

SUELO URBANIZABLE DELIMITADO

SECTOR 22 “El Apero Norte”

SUPERFICIE: 157413 m2

A DESARROLLAR POR PLAN PARCIAL

SISTEMA DE ACTUACIÓN: COMPENSACIÓN

DENSIDAD MÍNIMA DE VIVIENDAS: 20 viv/Ha.

DENSIDAD MÁXIMA DE VIVIENDAS: 30 viv/Ha.

Nº MÍNIMO DE VIVIENDAS: 315

Nº MÁXIMO DE VIVIENDAS: 472

USO: RESIDENCIAL

TIPOLOGÍAS: VIVIENDA AISLADA, PAREADA Y ADOSADA

INDICE DE APROVECHAMIENTO MEDIO: 0,3m2/m2

CESIÓN E.L.P. 20m2/100m2 ó 5% DE LA SUP. DEL SECTOR

CESIÓN EQUIPAMIENTOS 20m2/100m2 ó 5% DE LA SUP. DELSECTOR

PLAZAS APARCAMIENTO PUBLICAS: 1/100m2

RESTO DE CONDICIONES: SEGÚN NORMATIVA GENERAL YR.U.C.y L.

10% DEL AP. LUCRATIVO TOTAL PARA VIVIENDAS CONALGÚN TIPO DE PROTECCIÓN

SUELO URBANIZABLE DELIMITADO

SECTOR 23 “Los Rosales Sur”

SUPERFICIE: 237134 m2

A DESARROLLAR POR PLAN PARCIAL

SISTEMA DE ACTUACIÓN: COMPENSACIÓN

DENSIDAD MÍNIMA DE VIVIENDAS: 20 viv/Ha.

DENSIDAD MÁXIMA DE VIVIENDAS: 30 viv/Ha.

Nº MÍNIMO DE VIVIENDAS: 474

Nº MÁXIMO DE VIVIENDAS: 711

USO: RESIDENCIAL

TIPOLOGÍAS: VIVIENDA AISLADA, PAREADA Y ADOSADA

INDICE DE APROVECHAMIENTO MEDIO: 0,3m2/m2

CESIÓN E.L.P. 20m2/100m2 ó 5% DE LA SUP. DEL SECTOR

CESIÓN EQUIPAMIENTOS 20m2/100m2 ó 5% DE LA SUP. DELSECTOR

PLAZAS APARCAMIENTO PÚBLICAS: 1/100m2

RESTO DE CONDICIONES: SEGÚN NORMATIVA GENERAL YR.U.C.y L

10% DEL AP. LUCRATIVO TOTAL PARA VIVIENDAS CONALGÚN TIPO DE PROTECCIÓN

SUELO URBANIZABLE DELIMITADO

SECTOR 24 “Hornillo”

SUPERFICIE: 78896 m2

A DESARROLLAR POR PLAN PARCIAL

SISTEMA DE ACTUACIÓN: COMPENSACIÓN

DENSIDAD MÍNIMA DE VIVIENDAS: 20 viv/Ha.

DENSIDAD MÁXIMA DE VIVIENDAS: 30 viv/Ha.

Nº MÍNIMO DE VIVIENDAS: 158

Nº MÁXIMO DE VIVIENDAS: 236

USO: RESIDENCIAL

TIPOLOGÍAS: VIVIENDA AISLADA, PAREADA Y ADOSADA

INDICE DE APROVECHAMIENTO MEDIO: 0,3m2/m2

CESIÓN E.L.P.: 20m2/100m2 ó 5% DE LA SUP. DEL SECTOR

CESIÓN EQUIPAMIENTOS: 20m2/100m2 ó 5% DE LA SUP. DELSECTOR

PLAZAS APARCAMIENTO PÚBLICAS: 1/100m2

RESTO DE CONDICIONES: SEGÚN NORMATIVA GENERAL YR.U.C.y L

10% DEL AP. LUCRATIVO TOTAL PARA VIVIENDAS CONALGÚN TIPO DE PROTECCIÓN

ANEXO

RELACIÓN DEL RESTO DE DOCUMENTOS QUE INTEGRAN ELINSTRUMENTO DE PLANEAMIENTO URBANÍSTICO APROBADO

1.- DOCUMENTACIÓN ESCRITA

a) Memoria Informativa

b) Análisis y Diagnóstico

c) Fichas de Sectores de SUNC Y SUD

d) Catálogo

e) Prospección Arqueológica

2.- DOCUMENTACIÓN GRÁFICA

PLANOS DE INFORMACIÓN

i-0. N.N.S.S. Actuales. Clasificación del Termino Municipal.

i-1. N.N.S.S. Actuales. Clasificación del suelo Urbano.

i-2. D.O.T.Va.Ent. Plano n° 41

i-3. D.O.T.Va.Ent. Plano n° 51.

i-4. Estado actual Término municipal.

i-5. Estado actual. Usos y tipologías del núcleo urbano.

i-6. Estado actual. Red de abastecimiento.

i-7. Estado actual. Red de saneamiento.

i-8. Estado actual. Alumbrado Publico.

i-9. Estado actual. Infraestructuras en sectores de S.U.N.C.

PLANOS DE ORDENACIÓN

0-1. Clasificación del Término municipal.

0-2. Clasificación de los suelos urbanos y urbanizables. Plano re-sumen.

0-3 a 0-14. Clasificación de los suelos urbanos y urbanizables.

0-15. Red de abastecimiento.

0-16. Red de saneamiento.

0-17. Red de alumbrado público.

5221/2007

28 25 de junio de 2007

JUNTA DE CASTILLA Y LEÓN

DELEGACIÓN TERRITORIAL DE VALLADOLID

Servicio Territorial de Industria, Comercio y Turismo

RESOLUCIÓN DE 6/6/2007 DEL SERVICIO TERRITORIAL DE IN-DUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO DE VALLADOLID, DICTADA

POR DELEGACIÓN, POR LA QUE SE AUTORIZA Y SE APRUEBAEL PROYECTO DE EJECUCIÓN DE UNA INSTALACIÓN DE

DISTRIBUCIÓN ELÉCTRICA EN EL TÉRMINO MUNICIPAL DE TU-DELA DE DUERO (VALLADOLID). (Expte.: AT-30.333)

1.-ANTECEDENTES DE HECHO

1.-Con fecha 8/3/2007, lberdrola Distribución Eléctrica S.A.U.solicitó Autorización Administrativa y Aprobación del Proyecto dered de energía eléctrica y C.T., en el término municipal de Tudela deDuero (Valladolid). A esta solicitud se le dio número de expedienteAT-30.333

2.-Se ha sometido al trámite preceptivo de información pública,de la solicitud formulada, exigido por el artículo 9 del Decreto127/2003, de 30 de octubre, mediante la publicación de la mismaen el B.O. P. de Valladolid, de fecha 14/4/2007

3.-Paralelamente al trámite de información pública se ha dadotraslado de la solicitud formulada al Ayuntamiento de Tudela deDuero, como organismo afectado, para que manifieste su conformi-dad u oposición a la autorización solicitada y establezca los corres-pondientes condicionados técnicos procedentes.

El Ayuntamiento de Valladolid ha dado su conformidad a la pro-puesta de lberdrola por la vía del artículo 10, punto 2, del decreto127/2003, de 30 de octubre.

2.-FUNDAMENTOS JURÍDICOS

2.1.-Este Servicio Territorial es el órgano competente para la re-solución del presente expediente, de conformidad con lo previsto enla Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico, en elDecreto 127/2003, de 30 de octubre, por el que se regulan los pro-cedimientos de autorizaciones administrativas de instalaciones deenergía eléctrica en Castilla y León, en el Decreto 156/2003, de 26de diciembre, por el que se atribuyen y desconcentran competen-cias en los Delegados Territoriales, así como en la Resolución de 20de enero de 2004, de la Delegación Territorial de la Junta de Castillay León en Valladolid, por la que se delegan determinadas compe-tencias en el Jefe del Servicio Territorial de Industria, Comercio yTurismo.

2.2.-Es reglamentación aplicable a este caso:

2.2.1.-La Ley 54/1 997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico

2.2.2.-El Decreto 127/2003, de 30 de octubre, por el que se re-gulan los procedimientos de autorizaciones administrativas de ins-talaciones de energía eléctrica en Castilla y León.

2.2.3.-El Reglamento de líneas eléctricas aéreas de alta tensión,aprobado por Decreto 3151/1968, de 28 de noviembre

2.2.4.-El Reglamento sobre condiciones técnicas y ganarías deseguridad en centrales eléctricas, subestaciones y centros de trans-formación, aprobado por Real Decreto 3275/1982, y susInstrucciones Técnicas Complementarias.

2.2.5.-El Reglamento electrotécnico para baja tensión, aprobadopor Real Decreto 842/2002, y sus Instrucciones TécnicasComplementarias

3.-RESOLUCION

Vista la documentación presentada por lberdrola DistribuciónEléctrica S.A.U. y cumplidos los trámites establecidos en la regla-mentación aplicable, este Servicio Territorial de Industria, Comercioy Turismo

HA RESUELTO:

3.1.-Autorizar a lberdrola Distribución Eléctrica S.A.U. la instala-ción de distribución eléctrica en la Calle Nueva, entre Quijonal yCamino Oliva, en el término municipal de Tudela de Duero(Valladolid).

3.2.-Aprobar el proyecto de ejecución de instalaciones, redacta-do por el Ingeniero Técnico Industrial D. Miguel Ángel Illera Zancajo,visado por el Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos Industriales deValladolid, con el número de visado 065731 13.12.06, cuyas princi-pales características son las siguientes:

• Soterrar dos líneas aéreas de Media Tensión denominadas:

-Línea “Portillo” entre los apoyos n° 8-9 y 10 y

-Línea “Viana” entre los apoyos n°0012-132-133 pasando a co-nectarse en el apoyo de alimentación n° 0011 de la misma línea, dela STR “Tudela de Duero”, entre el CT “Cotarro del Moro” y CT“Arenas de Pradillo”.

• Punto de conexión para el suministro de energía a la zona se-rá la nueva Línea Subterránea de Media Tensión 13, 2 KV., corres-pondiente al tramo a soterrar de la L.A.M.T. denominada “Portillo”,de la STR “Tudela de Duero”. Longitud aproximada de la L.S.M.T.de 500 mts., con circuito de entrada y salida al C.T., conductor tipoHEPR-Z1 12/20 KV. 3(1x240) mm2 AL.

• Centro de Transformación de superficie de 630 KVA.

• Ubicación de la instalación: En la C/ Nueva entre la C/ Quijonaly Camino Oliva, en el término municipal Tudela de Duero, provinciade Valladolid.

• Presupuesto: 73.846,85 euros.

Esta Autorización Administrativa queda sometida a las siguien-tes

4.-CONDICIONES

4.1.-Esta autorización se entiende otorgada sin perjuicio de ter-ceros, dejando a salvo los derechos particulares, y sin perjuicio delas autorizaciones, licencias o permisos de competencia municipal,provincial u otros organismos, necesarias para la realización de lasobras de distribución eléctrica.

4.2.-Las instalaciones que se autorizan, habrán de realizarse deacuerdo con el Proyecto denominado “del Proyecto de red de ener-gía eléctrica y C.T., en el término municipal de Tudela de Duero(Valladolid)” subscrito por el Ingeniero Técnico Industrial D. MiguelÁngel Illera Zancajo, visado por el Colegio Oficial de IngenierosTécnicos Industriales de Valladolid, con el número de visado 06573113.12.06.

4.3.-Para introducir modificaciones, en las instalaciones, queafecten a los datos básicos a los que se refiere el punto 3.2 de es-ta Resolución, será necesario obtener la autorización de esteServicio Territorial.

4.4.-El plazo para la ejecución de las instalaciones será de seismeses. El interesado podrá solicitar, por razones justificadas, pró-rroga de dicho plazo.

4.5.-Una vez realizadas las instalaciones, se deberá solicitar, aeste Servicio Territorial, el acta de puesta y autorización de explota-ción, para lo cual deberá adjuntar certificado final de obra firmadopor un técnico titulado competente, visado por su colegio profesio-nal, en el que conste que la instalación se ha realizado de acuerdocon las especificaciones contenidas en el proyecto de ejecuciónaprobado, así como con las prescripciones de la reglamentacióntécnica aplicable a la materia.

4.6.-lberdrola Distribución Eléctrica S.A.U. dará cuenta de la ter-minación de las instalaciones al Servicio Territorial de Industria,Comercio y Turismo, para realizar las comprobaciones que consi-dere oportunas y el levantamiento del acta de puesta en marcha delas mismas, sin cuyo requisito no podrán entrar en funcionamiento.

4.7.-Los empalmes de la nueva instalación autorizada a la redexistente no se podrán realizar hasta que este Servicio Territorial ha-ya emitido la correspondiente acta de puesta en marcha y autoriza-ción de explotación.

4.8.-La Administración se reserva el derecho de dejar sin efectoesta autorización en el momento en que se demuestre el incumpli-miento de las condiciones impuestas o la declaración inexacta delos datos comunicados.

4.9.-Las líneas actuales, en los tramos que se van a soterrar, de-berán ser desmanteladas, incluso las cimentaciones de sus apoyos,en un plazo inferior a un año, contado a partir de la fecha de emi-sión del acta de puesta en marcha de la instalación autorizada.

Iberdrola Distribución, SAU dará cuenta, del desmantelamientorealizado, al Servicio Territorial de Industria Comercio y Turismo deValladolid en un plazo de diez días contados a partir del momentoen que se haya realizado.

5.-RECURSOS

Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía adminis-trativa, cabe interponer, en el plazo de un mes a contar desde el díasiguiente a la notificación o publicación, Recurso de Alzada ante elIlmo. Sr. Director General de Energía y Minas, de conformidad con

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