8 DE JULIO DEL 2014

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8 DE JULIO DEL 2014

Socializar con los gerentes y representantes legales de las empresas socias de la CCQ sobre las últimas actualizaciones y reformas de las

principales entidades de control (Superintendencia de Compañías, Ministerio de Trabajo, IESS) para evitar sanciones que podrían

implicar una afectación al patrimonio empresarial y al patrimonio personal del

Representante Legal.

CONTENIDO DE LA CONFERENCIA

INTRODUCCIÓN

CUMPLIMIENTOS TRIBUTARIOS

TRADICIONALES

NUEVOS ASPECTOS TRIBUTARIOS A CONSIDERAR

FECHA DE INICIO SUJETOS PASIVOS1 A partir del 01 de

agosto de 2014

Sociedades emisoras y administradoras de tarjetas de crédito

2 A partir del 01 de octubre de 2014

Instituciones financieras bajo el control de la Superintendencia de Bancos y Seguros, excepto mutualistas de ahorro y crédito para la vivienda

Contribuyentes especiales que realicen, según su inscripción en el RUC, actividades económicas correspondientes al sector telecomunicaciones y al subsector: televisión pagada.

Exportadores calificados por el SRI como contribuyentes especiales.

3 A partir del 01 de enero de 2015

Los demás contribuyentes especiales no señalados en los tres grupos anteriores.

Contribuyentes que posean autorización de impresión de comprobantes de venta, retención y documentos complementarios, a través de sistemas computarizados (autoimpresores).

Contribuyentes que realicen ventas a través de internet.

Los sujetos pasivos que realicen actividades económicas de exportación.

Las personas naturales obligadas a llevar contabilidad y las sociedades deben realizar el pago de sus declaraciones de impuestos únicamente mediante débito de sus cuentas corrientes o de ahorros de entidades financieras

NOVENO DÍGITO DEL RUC

MES DE OBLIGATORIEDAD

1 DESDE AGOSTO 2014

2 DESDE SEPTIEMBRE 2014

3 DESDE OCTUBRE 2014

4 DESDE NOVIEMBRE 2014

5 DESDE DICIEMBRE 2014

6 DESDE ENERO 2015

7 DESDE FEBRERO 2015

8 DESDE MARZO 2015

9 DESDE ABRIL 2015

0 DESDE MAYO 2015

Reuniones gerenciales en las que se proyecta el cierre contable de

Diciembre del 2014 con el objeto de tomar medidas e implementar

estrategias que optimicen el pago de impuestos y se tomen medidas

respecto a los gastos no deducibles.

MINISTERIO DE RELACIONES LABORALES

MINISTERIO DE RELACIONES LABORALES

I.E.S.S.

Autoauditorías en la página WEB del IESS

Las empresas con 50 o más trabajadores tienen la obligación de

desarrollar el SGP (auto auditarse). Es optativo para empresas de 10 a 49

trabajadores y no es obligatorio para empresas con menos de 10

trabajadores y/o unipersonales

Quienes presentan el reporte a la DINARDAPLas compañías sujetas a la supervisión y control de la Superintendencia de Compañías que dentro de sus actividades realicen ventas a crédito, con o sin intereses

Qué no debo reportar•Las operaciones individuales que sean inferiores a 0.15 veces de un salario básico unificado no deberán ser reportadas•Empresas del Estado•Personas extranjeras

Hasta cuándo debo reportarLos 10 primeros días de cada mes en formato PIPE a la DINARDAP

DIRECCION NACIONAL DE REGISTRO DE DATOS PUBLICOS (VENTAS A CREDITO)

REGISTRO OFICIAL Nº 112 (30 de octubre del 2013)Resolución No. SC.DSC.G.13.011

Expedir las normas que regulan el envío de la información que las compañías sujetas a la vigilancia y control de la Superintendencia de Compañías, que realizan ventas a crédito, deben reportar a la Dirección Nacional de Registro de Datos Públicos (DINARDAP)

Quienes presentan el reporte a la Superintendencia

Empresas que realizan ventas a crédito y que así lo declararon cuando realizaron la actualización de su información.

Hasta cuándo debo reportar

El reporte a la Superintendencia se lo realiza trimestralmente y se debe seleccionar el periodo que se declara para ingresar la información

SUPERINTENDENCIA DE COMPANÍAS

El incumplimiento de las disposiciones señaladas en la presente resolución faculta al Superintendente de Compañías para que, …. puedan declarar de oficio o a petición de parte la intervención de las compañías incumplidas … o su disolución y liquidación por las causales previstas en los numerales 11 y 12 del artículo 361 de la misma Ley.

El incumplimiento de las disposiciones señaladas en la presente resolución faculta al Superintendente de Compañías para que, …. puedan declarar de oficio o a petición de parte la intervención de las compañías incumplidas … o su disolución y liquidación por las causales previstas en los numerales 11 y 12 del artículo 361 de la misma Ley.

SUPERINTENDENCIA DE COMPAÑÍAS

PLAN DE ACCION PARA SUPERVISION NORMATIVAACTIVIDAD RESPON

SABLEFECHA

MAXIMA

SRI – Auditoría Tributaria (Checklist) del 2013 y 2014

Simulaciones tributarias con los balances de junio y sept.

Verificación de cumplimientos con el MRL (Checklist)

Verificación de Normas de Salud y Seguridad Ocupacional (Autoauditoría)

Verificación de cumplimientos con el IESS (Checklist)

DINARDAP - Verificación de reporte de ventas a crédito

Verificación de cumplimientos de NIIF con la Super de Cias

Verificación de la Existencia de Manuales de Políticas Contables bajo NIIF

Libro de actas y expedientes (Checklist)

Verificación de otros cumplimientos (INEN, Ambiente, Salud, Registros Sanitarios, etc. )

Contactos:

Wilson Mariño Cinthia Andrade wmarino@uio.satnet.net candrade@cec.edu.ec

0999 003248 2456705 - 2456712

MUCHAS GRACIAS