Post on 23-Sep-2020
FITEI- a Ncelond d. biecoolunicoelona
Oficio No. ASNT-2012-088 Quito, 11 de septiembre de 2012
Ingeniero Byron Pabón Artieda SECRETARIO TÉCNICO DEL CITDT Presente
Adjunto, sírvase encontrar el informe No. CITDT-GATR-2012-005, de 11 de septiembre de 2012, elaborado por el Grupo de Aspectos Técnicos y Regulatorios, mediante el cual se propone la metodología de asignación de frecuencias temporales para la operación de estaciones de televisión digital terrestre; a fin de que por su intermedio sea puesto a consideración del Comité Interinstitucional.
Atentamente,
onzalo Car j COORDINADOR GRUPO DE ASPECTOS TÉCNICOS Y REGULATORIOS DEL CITDT
irrrn
Mfilittk:TtRiel TELECCIMICADInfell
v DE LA SOCIEDAD DE LA Ihirtit/MAC»i
roe!. F NITO RFCBIDO
;4'61A
CUN
7::-.C¿ FUNCIONAR40 Qufki.e4W.
SIN ANEX0o
3 ve‘-
Av. Diego de Almagro N31-95 y Alpallana, Edif. Senatel. Telfs: 2947800 Fax: 2901010 Call Center 1-800SENATEL, Casilla 17-07-9777. www.conatel.gob.ec Quito-Ecuador
T T ECUADOR
INFORME CITDT-GATR-2012-005
INFORME CITDT-GATR-2012-005
ASUNTO: METODOLOGÍA DE ASIGNACIÓN DE FRECUENCIAS TEMPORALES PARA LA
OPERACIÓN DE ESTACIONES DE TELEVISIÓN DIGITAL TERRESTRE
FECHA: 11 de Septiembre de 2012.
1. OBJETIVO 1.1 Establecer la metodología de asignación de frecuencias temporales para la operación
de estaciones de Televisión Digital Terrestre.
2 ANTECEDENTES
2.1 Con Resolución N2 1779-CONARTEL-01 de 27 de abril de 2001, el Ex — CONARTEL
expidió la "Norma Técnica para el Servicio de Televisión Analógica y Plan de
Distribución de Canales".
2.2 Mediante Resolución N2 RTV-038-02-CONATEL-2012 de 25 de enero de 2012, el
Consejo Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL) identificó las bandas para la
implementación de la Televisión Digital Terrestre en el Ecuador.
2.3 El artículo 3 del Reglamento General a la Ley de Radiodifusión y Televisión establece
que: "Por ser el espectro radioeléctrico patrimonio nacional, el Estado tiene derecho
preferente a la utilización de frecuencias radioeléctricas no asignadas, para la
instalación y operación de estaciones y sistemas de radiodifusión y televisión, para lo
cual el Consejo Nacional de Radiodifusión y Televisión a través de la Superintendencia
de Telecomunicaciones, reservará y asignará al Estado, sin ningún otro trámite,
frecuencias en las bandas destinadas a prestar este servicio público en el territorio
nacional. Estas frecuencias en ningún caso podrán ser asignadas a personas naturales
o jurídicas privadas, nacionales o extranjeras."
2.4 Con Resolución N2 RTV-155-06-CONATEL-2012 de 16 de marzo de 2012, el CONATEL
modificó la Resolución N2 RTV-039-02-CONATEL-2012 de 25 de enero de 2012, y
declaró al proceso de implementación de la Televisión Digital Terrestre (TDT) en el
Ecuador, como un evento de trascendencia Nacional en el ámbito de las
Telecomunicaciones".
'
,/
1
TOT EGUADDFR
INFORME CITDT-GATR-2012-005
2.5 Con Resolución N2 RTV-156-06-CONATEL-2012 de 16 de marzo de 2012, el CONATEL
aprobó los lineamientos para autorizaciones temporales de uso de frecuencias para la
operación de estaciones de Televisión Digital Terrestre; y, dispuso a la SUPERTEL y
SENATEL que en un término de 15 días, luego de recibidas las solicitudes, presenten
los respectivos informes para conocimiento y resolución de los señores miembros del
Consejo, tiempo otorgado para cada Institución.
2.6 Con Resolución N2 RTV-157-06-CONATEL-2012 de 16 de marzo de 2012, el CONATEL
estableció los parámetros con los cuales deberán ser presentados los estudios de
ingeniería para acceder a las autorizaciones temporales para operar estaciones de
Televisión Digital Terrestre, así como el formato de solicitud.
2.7 Reuniones del Grupo de Aspectos Técnicos y Regulatorios mantenidas el 31 de agosto
y 07 de septiembre de 2012.
3 ANÁLISIS
3.1 BANDAS DE OPERACIÓN PARA AUTORIZACIONES TEMPORALES DE TDT
Con Resolución N2 RTV-038-02-CONATEL-2012 de 25 de enero de 2012, el CONATEL
identificó las bandas y canales para la implementación de la Televisión Digital Terrestre
en el Ecuador, de acuerdo al siguiente detalle:
BANDA
(MHz) CANALES
174 - 216 7 — 13
470 - 482 14 — 15
512 - 608 21 — 36
614 - 686 38 — 49
686 - 698 50 — 51
El uso de la banda 174 — 216 MHz, al momento, está sujeto al desarrollo de equipos
para emisiones de TDT que se tenga en la región.
Las bandas 470 — 482 M Hz y 686 — 698 MHz, están siendo analizadas y despejadas de
acuerdo a los procedimientos establecidos en las Leyes y Reglamentos, para el servicio
de RADIODIFUSIÓN con emisiones de televisión abierta.
Las bandas 512 — 608 MHz (canales 21 al 36) y 614 — 686 MHz (canales 38 al 49),
atribuidas para el servicio de RADIODIFUSIÓN con emisiones de televisión abierta en el
7 Y
2
• Ug.t..151 t.errt.,!.1
ECLJADOR
CONCESIONARIO 1 28 UHF
c.94%,
CONCESIONARIO 2 CONCESIONARIO 1 23 UHF
25 UHF
anal Virtual
2,1 VI*
INFORME CITDT-GATR-2012-005
PNF, podrían ser usadas para la operación temporal de estaciones de Televisión Digital
Terrestre, dependiendo de la disponibilidad y los grupos de canales UHF asignados en
cada zona geográfica en la Norma de TV Abierta Analógica.
3.2 CANAL VIRTUAL
Se define como CANAL FÍSICO (CF) a la frecuencia real de la portadora y todos los
servicios comprendidos dentro de la banda de frecuencia de 6 MHz.
Se entiende como CANAL VIRTUAL (CV) al número del canal en el cual el receptor
muestra la programación de una estación de TDT, independientemente del canal físico
en el cual transmite. La configuración del CV se encuentra embebida en el Transport
Stream — TS que se transmite a todas las estaciones repetidoras del sistema.
Una falta de planificación en la asignación de CV podría ocasionar que el TS que se
recibe en una estación repetidora, con un determinado CV, cause interferencia con
otro CV configurado con un mismo número para atender a la misma zona, como se
ilustra en la figura a continuación.
3.3 SOLICITUDES DE AUTORIZACIONES TEMPORALES PARA TDT
En el informe CITDT-GATR-2011-03 de 20 de diciembre de 2011, se identificó que para
las zonas geográficas correspondientes a las provincias de Pichincha, Guayas y
Tungurahua-Cotopaxi, la asignación de canales para autorizaciones temporales debían
3
T T ECUADOR
INFORME CITDT-GATR-2012-005
ser a canal adyacente, debido a la falta de disponibilidad de canales principales, lo que
significa un total de 12 canales disponibles en Pichincha, 13 en Guayas y 14 en
Tungurahua-Cotopaxi, para la fase de autorizaciones temporales.
En la Resolución N 2 RTV-156-06-CONATEL-2012 de 16 de marzo de 2012, mediante la
cual se aprobaron los lineamientos para autorizaciones temporales de TDT, se
establecen entre otros los siguientes lineamientos:
• La persona natural o jurídica que solicite autorización para operación temporal,
debe ser concesionario de una frecuencia para transmisión de televisión abierta
en el sitio de interés.
• Se podrán otorgar autorizaciones temporales para operar las estaciones
repetidoras de un sistema en estándar digital ISDB-T Internacional, una vez que se
estén realizado transmisiones digitales con su canal matriz.
• El canal deberá entrar en operación en un plazo de hasta 6 meses contados a
partir de la fecha de autorización temporal para transmisiones en ISDB-T
Internacional. De no hacerlo, la autorización quedará sin efecto. El CONATEL
podrá autorizar una prórroga en caso de fuerza mayor debidamente justificada
por el solicitante, de forma previa a la terminación del plazo para entrar en
operación.
Mediante Resolución CITDT-2012-04-022 de 06 de julio de 2012, se aprobó la agenda
mínima de trabajo del CITDT, para el período de julio de 2012 a julio de 2013. En esta
agenda se definió el inicio de operaciones temporales con el estándar ISDB-T, para los
meses de julio a diciembre de 2012, y la elaboración de la norma técnica para TDT para
los meses de julio de 2012 a marzo de 2013.
Mediante resolución CITDT-2012-05-023 de 23 de agosto de 2012, el CITDT resolvió
aprobar la propuesta de Plan Maestro de Transición a la Televisión Digital Terrestre en
el Ecuador, el cual establece un cronograma para la terminación de las transmisiones
a nalógicas.
Hasta el 7 de septiembre de 2012, se han receptado 31 solicitudes formuladas por
concesionarios del servicio de televisión abierta analógica a nivel nacional, para
replicar su cobertura analógica autorizada, con el estándar ISDB-T internacional,
dentro de las cuales, el mayor número de peticiones requieren cubrir las provincias de
Pichincha y Guayas.
Para la asignación del canal temporal a los concesionarios del servicio de televisión
abierta analógica que han solicitado transmitir bajo el estándar ISDB-T, es necesario
establecer un mecanismo que tenga en cuenta lo establecido en la agenda aprobada
4
ECUADOR
INFORME CITDT-GATR-2012-005
por el CITDT, la disponibilidad de canales principales y adyacentes, y la Norma Técnica
de TV Abierta Analógica, de manera que los concesionarios a nivel nacional puedan
acceder en igualdad de condiciones al proceso de operaciones temporales.
4. METODOLOGIA DE ASIGNACIÓN
4.1 Para la determinación de un canal se considerará la disponibilidad, manteniendo el
mismo orden de los canales de televisión abierta con tecnología analógica, siempre y
cuando los concesionarios hayan solicitado la autorización temporal de una estación
TDT en un determinado período, cuenten con los informes favorables de la SUPERTEL y
SENATEL y se encuentren considerados para conocimiento y resolución del CONATEL.
4.2 De conformidad a lo establecido en el artículo 3 del Reglamento General a la Ley de
Radiodifusión y Televisión, se reservará a favor del Estado el primer canal disponible
en cada zona geográfica en la banda UHF, a fin de que preste el servicio de TDT a
través de la Empresa Pública Televisión y Radio de Ecuador E.P. RTVECUADOR.
En la figura a continuación se muestra la metodología de asignación de frecuencias
temporales para la operación de estaciones de Televisión Digital Terrestre.
RESERVADO ESTADO DISPONIBLE
-› DISPONIBLE OISPONIBLE > DISPONIBLE
4.3 En caso de que las autorizaciones temporales se llegaran a revocar, el canal asignado,
inmediatamente quedará disponible.
5
DT T EC ADOR
INFORME CITDT-GATR-2012-005
5. CONCLUSIÓN:
5.1 El método de asignación de canales temporales para la operación de estaciones de
televisión digital terrestre mantiene un criterio técnico y de igualdad para los
peticionarios.
5.2 Durante el período de operación temporal para emisiones de TDT, en caso de que el
permisionario lo requiera, el uso de canales virtuales se realizará manteniendo el
mismo número del canal físico asignado para TDT, en cada área autorizada.
5.3 Para las concesiones definitivas, el GATR realizará una planificación de los canales
virtuales a nivel nacional.
5.4 Se considera que en vista del gran número de solicitudes de autorizaciones temporales
que se han recibido para atender las Zonas Geográficas correspondientes a las
provincias de Pichincha y Guayas, se debería establecer como fecha máxima para la
presentación de solicitudes para atender estas provincias, la fecha en la cual el
CONATEL otorgue las primeras autorizaciones para servir a las mismas. De igual
manera, se considera necesario que para continuar con el cumplimiento de los
requerimientos del Grupo de Aspectos Técnicos para la Elaboración de la Norma
Técnica de TDT, se continúe receptando solicitudes para operar estaciones temporales
en las demás Zonas Geográficas.
Cabe destacar que el plazo para la Elaboración de la Norma Técnica de TDT definido en
la Agenda Mínima de Trabajo aprobada por el CITDT, vence en marzo de 2013, previo
al inicio de las concesiones definitivas.
6. RECOMENDACIÓN:
6.1 Poner el presente informe a consideración del Comité Interinstitucional para la
Introducción de la Televisión Digital Terrestre en el Ecuador, para que por su
intermedio sea remitido al Consejo Nacional de Telecomunicaciones.
j-t<-1./.—'s )
ING,: GONZALO CARVAJAL
COORDINADOR DEL GRÚPO DE ASPECTOS TÉCNICOS Y REGULATORIOS
NORMA BRASILEÑA, ABNT NBR15604 - Receptores
6