ACCESO A LA INFORMACION PUBLICA

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Expositor:Daniel Valenzuela Narvaez.Lima, Perú.15 de Marzo del 2006

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MATERIAL DE CARÁCTER DIDACTICO

NO IMPLICA PRONUNCIAMIENTO SOBRE CASOS ESPECIFICOS UTILIZADOS COMO EJEMPLO

IMPORTANTE

INSTITUTO NACIONAL DE CONCESIONES Y CATASTRO MINERO

ACCESO A LA INFORMACION PUBLICA

EL DERECHO A LA INFORMACION

• Globalización y derecho a la información

• El derecho a la información permite la participación en el proceso de comunicación.

PROCESO DECOMUNICACION

DIFUNDIRINFORMACION

INVESTIGARRECIBIR

INFORMACION

LA INFORMACIÓN SEGÚN SU ORIGEN

• Información de Interés Privado: esfera personal o íntima, creación intelectual, bases de datos privadas. Derecho de propiedad.

• Información de Interés Público: producido en ejercicio de la función pública. Derecho de propiedad colectivo. Puede ser de interés reservado o de interés general.

LA INFORMACIÓN SEGÚN SU DEPOSITARIO

• Información Privada: personas naturales y jurídicas de derecho privado.

• Información Pública: Administración Pública.

En ambos casos, puede depositarse información de origen privado o público (reservado o general)

OBJETO DEL DERECHO AL ACCESO A LA INFORMACIÓN

El derecho al acceso a la información recae en aquella que posee la Administración Pública, de interés público y alcance general.

CARECTERISTICAS DE LA INFORMACIÓN A ACCEDER

• Veraz

• Oportuna

• Completa

• Clara

• Adecuada

• Actualizada

BENEFICIOS DEL DERECHO AL ACCESO A LA INFORMACIÓN

• Promueve la participación ciudadana en el debate de los asuntos públicos

• Promueve la inversión privada por reducción de costos de transacción.

• Fomenta la eficiencia en la administración de recursos públicos.

EL DERECHO DE ACCESO A LA INFORMACION EN EL PERU

• Rango Constitucional:Artículo 2, inciso 5 de la Constitución de 1993:“Toda persona tiene derecho: A solicitar sin expresión de causa la información que requiera y a recibirla de cualquier entidad pública, en el plazo legal, con el costo que suponga el pedido. Se exceptúan las informaciones que afectan la intimidad personal y las que expresamente se excluyan por ley o por razones de seguridad nacional.”

• Rango Legal:

Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado por Decreto Supremo Nº 043-2003-PCM.

Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 072-2003-PCM.

Caracteres Normativos del Acceso a la Información

• Toda información en poder del Estado se presume pública.

• Responsabilidad administrativa y penal por la no entrega de información.

• Identificación del funcionario responsable de brindar información.

• Procedimiento Administrativo Sumario.

ACCESO A LA INFORMACION EN EL INSTITUTO NACIONAL DE CONCESIONES Y CATASTRO MINERO

• Responsable de brindar información:

Director de la Oficina General de Asesoría Jurídica. (Resolución Jefatural Nº 3689-2005-INACC-J publicada el 14 de Setiembre de 2005).

CASUISTICA 2005

1558966

Del: 03-01-05

Al: 16-12-05

TOTALSOLICITUDES

DENEGADAS

SOLICITUDES OTORGADAS

PERIODO

MATERIAS PRINCIPALES DE INFORMACIÓN OTORGADA

• Información sobre titularidad que posee el INACC.

• Información documentaria en general (oficios, directivas).

• Pagos de vigencia y penalidad.

• Información catastral.

MATERIAS PRINCIPALES DE INFORMACIÓN DENEGADA

• Información de acceso directo o pública.

• El INACC no posee información solicitada.

• Solicitud implica análisis de información.

PROCEDIMIENTO

• Toda solicitud de información debe ser dirigida al funcionario designado por la entidad de la Administración Pública para realizar esta labor. En caso de que éste no hubiera sido designado, la solicitud se dirige al funcionario que tiene en su poder la información requerida o al superior inmediato.

• La entidad de la Administración Pública a la cual se haya presentado la solicitud de información deberá otorgarla en un plazo no mayor de siete (7) días útiles; plazo que se podrá prorrogar en forma excepcional por cinco (5) días útiles adicionales, de mediar circunstancias que hagan inusualmente difícil reunir la información solicitada. En este caso, la entidad deberá comunicar por escrito, antes del vencimiento del primer plazo, las razones por las que hará uso de tal prórroga, de no hacerlo se considera denegado el pedido.

• En el supuesto de que la entidad de la Administración Pública no posea la información solicitada y de conocer su ubicación y destino, esta circunstancia deberá ser puesta en conocimiento del solicitante.

• De no mediar respuesta en los plazos previstos en el inciso b), el solicitante puede considerar denegado su pedido.

• Al considerar denegado el pedido, se da por agotada la vía administrativa, salvo que la solicitud haya sido cursada a un órgano sometido a superior jerarquía, en cuyo caso deberá interponer el recurso de apelación para agotarla.

• Si la apelación se resuelve en sentido negativo, o la entidad correspondiente no se pronuncia en un plazo de diez (10) días útiles de presentado el recurso, el solicitante podrá dar por agotada la vía administrativa.

• Agotada la vía administrativa el solicitante que no obtuvo la información requerida podrá optar por iniciar el proceso contencioso administrativo, de conformidad con lo señalado en la Ley Nº 27584 u optar por el proceso constitucional del Hábeas Data, de acuerdo a lo señalado por la Ley Nº 26301.

MUCHAS GRACIAS