Post on 22-Jan-2016
ACCIONES
ACCIONESCONCEPTO Y VALOR NOMINAL
El capital social está dividido en acciones de igual valor.
Tienen un valor nominal de 100 pesos bolivianos o múltiplos de cien.
Los títulos pueden representar una o más acciones y ser
nominativas al portador.
TITULOS O CERTIFICADOS PROVISIONALES
Las acciones son indivisibles con relación a la sociedad.
INDIVISIBILIDAD DE LAS ACCIONES Y CONDOMINIO
Las sociedades anónimas no pueden, en caso alguno, emitir acciones por un precio inferior a su valor nominal.
PROHIBICION DE EMITIR ACCIONES BAJO LA PAR
Se emitirán títulos al portador solamente cuando el valor de las acciones esté pagado en su integridad.
EMISION DE ACCIONES AL PORTADOR
Cuando los pagos no son realizados en dicho plazo el accionista incurre en mora.
INCUMPLIMIENTO EN EL PAGO DE LAS ACCIONES
En caso de mora en el pago de acciones suscritas, se suspende automáticamente el ejercicio de los derechos del accionista.
MORA EN EL PAGO DE ACCIONES SUSCRITAS
Son de cuenta del suscriptor moroso las costas del juicio, los gastos de remate o realización y los intereses moratorios. sin perjuicio de su responsabilidad por los daños causados por su incumplimiento.
VENTA Y APLICACION DEL PRODUCTO
Si en el plazo de treinta días contados a partir del día en que debía hacerse el pago, no se inicia la acción ejecutiva por el saldo deudor o no hubiera sido posible vender las acciones, se producirá la consiguiente extinción o suspensión según el caso.
CANCELACION DE ACCIONES
Los títulos representativos de las acciones a los certificados provisionales se desprenderán de cuadernos, talonarios y contendrán los mismos detalles, que serán:
CONTENIDO DE LOS TITULOS O CERTIFICADOS PROVISIONALES
1) Nombre del accionista, en caso de ser nominativo.
2) Denominación y domicilio de la sociedad, fecha y lugar de su constitución y duración.
3) Fecha de la inscripción, en el Registro de Comercio.
4) Monto del capital social y del autorizado.
5) valor nominal de cada acción, serie a la que corresponde, sea ordinaria o preferida, número total de acciones en que se divide la serie y derechos que correspondan.
6) Número de acciones que representa el título.
7) Lugar y fecha de su emisión y número correlativo.
8) En los certificados provisionales, la anotación de los pagos que se efectúen.
9) Firmas autógrafas de no menos dos directores o administradores y el síndico.
Los firmantes de los títulos y certificados provisionales serán responsables solidarios por la omisión de requisitos esenciales o por la infracción de disposiciones legales o estatutarias, además del pago de daños y perjuicios a sus tenedores.
RESPONSABILIDAD POR LA EMISION DE TITULOS Y CERTIFICADOS
Los títulos de las acciones pueden llevar cupones adheridos, destinados al cobro de dividendos, pudiendo ser aquellos al portador aún cuando las acciones sean nominativas
CUPONES ADHERIDOS
Las sociedades anónimas llevarán un registro de acciones con las formalidades de los libros de contabilidad, de libre consulta para los accionistas, que contendrá:
LIBRO DE REGISTRO DE ACCIONES
1) Nombre, nacionalidad y domicilio del accionista.
2) Número, series, clase y demás particularidades de las acciones.
3) Nombre del suscriptor y estado del pago de las acciones.
4) Si son al portador, los números y si son nominativas, el detalle de las transmisiones con indicación de las fechas y nombre de los adquirentes.
5) Gravámenes que se hubieran constituido sobre las acciones.
6) Conversión de los títulos con los datos que correspondan a los nuevos.
7) Cualquier otra mención que derive de la situación jurídica de las acciones y de sus eventuales modificaciones.
La sociedad considera como dueño de las acciones nominativas a quien aparezca inscrito como tal en el título y en el registro de las acciones. La negativa injustificada para inscribir a un accionista en el registro, obliga a la sociedad y a sus directores o administradores a responder solidariamente por los daños y perjuicios ocasionados.
INSCRIPCION DE ACCIONES
El cedente que no haya completado el pago de las acciones responde solidariamente por los pagos a cargo de los cesionarios sucesivos. El cedente que efectúa algún pago es copropietario de las acciones en proporción a los pagos realizados.
CESION DE ACCIONES
Será libre la transmisión de acciones; empero, la escritura social puede imponer condiciones a la transmisión de acciones nominativas que, en ningún caso, signifiquen una limitación, debiendo dichas condiciones constar en el Título.
TRANSMISION DE ACCIONES
La transmisión de acciones al portador se perfecciona por simple tradición.
ACCIONES AL PORTADOR O NOMINATIVAS
Los accionistas tienen derecho preferente para suscribir nuevas acciones en proporción al número que posean.
DERECHO PREFERENTE
Sólo hay lugar a la emisión de nuevas acciones cuando las precedentes han sido totalmente suscritas
NUEVAS EMISIONES
Las sociedades anónimas no pueden adquirir sus propias acciones, salvo por adjudicación judicial en pago de créditos a la sociedad.
PROHIBICION DE ADQUIRIR LAS PROPIAS ACCIONES
Bajo ningún concepto, las sociedades anónimas efectuarán, préstamos, anticipos o negociaciones con la garantía de sus propias acciones.
OTRAS PROHIBICIONES
Los directores o administradores son, personal y solidariamente, responsables de
los daños y perjuicios que causen a la sociedad o a terceros por infracción de los dos artículos anteriores
RESPONSABILIDAD
Son aplicables a las acciones las normas sobre títulos-valores de este Código, en cuanto sean compatibles con el presente Título.
NORMAS APLICABLES