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Docente
Dr. José Hernando ZuluagaLíder de Investigación Estándares Internacionales
NIIF para Operaciones Diarias enPYMES y Microempresas
Colombianas
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Anexo – Clase No. 7
Descripción/introducción
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1. Entidades no contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios que no deben presentar declaración de renta ni de ingresos y
patrimonio De acuerdo a lo dispuesto en los artículos 22 y 598 del Estatuto Tributario, no son contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios y no deben presentar declaración de renta y complementarios, ni declaración de ingresos y patrimonio, las siguientes entidades:
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Entidades no contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios que no deben
presentar declaración de renta ni de ingresos y patrimonio
a) La Nación, los Departamentos, los Municipios, el Distrito Capital de Bogotá, el Distrito Turístico y Cultural de Cartagena, el Distrito Turístico de Santa Marta, los Territorios Indígenas y las demás entidades territoriales.b) Las juntas de acción comunal y defensa civil, los sindicatos, las asociaciones de padres de familia y las juntas de copropietarios administradoras de edificios organizados en propiedad horizontal o de copropietarios de conjuntos residenciales
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Entidades no contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios que no deben
presentar declaración de renta ni de ingresos y patrimonio
c) Las asociaciones de hogares comunitarios y hogares infantiles del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar o autorizados por este y las asociaciones de adultos mayores autorizados por el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar.
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Entidades no contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios que no deben
presentar declaración de renta ni de ingresos y patrimonio
No están obligados a presentar declaración del impuesto sobre la renta y complementarios ni de ingresos y patrimonio, los Fondos de Inversión de Capital Extranjero
Las entidades señaladas en los literales anteriores, están obligadas a presentar declaraciones de retención en la fuente e impuesto sobre las ventas, cuando sea del caso.
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2. Entidades no contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios con obligación
de presentar declaración de ingresos y patrimonio
1. Las entidades de derecho público no contribuyentes, con excepción de las que se señalan en el artículo 22 y 598 del Estatuto tributario
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Entidades no contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios con obligación de
presentar declaración de ingresos y patrimonio 2. Las siguientes entidades sin ánimo de lucro: Las sociedades de mejoras
públicas; las instituciones de educación superior aprobadas por el ICFES que sean entidades sin ánimo de lucro; los hospitales que estén constituidos como personas jurídicas sin ánimo de lucro; las organizaciones de alcohólicos anónimos; las asociaciones de ex alumnos; los partidos o movimientos políticos aprobados por el Consejo Nacional Electoral; las ligas de consumidores; los Fondos de Pensionados; los movimientos, asociaciones y congregaciones religiosas que sean entidades sin ánimo de lucro; los fondos mutuos de inversión y las asociaciones gremiales cuando no desarrollen actividades industriales o de mercadeo, y las personas jurídicas sin ánimo de lucro que realicen actividades de salud, siempre y cuando obtengan permiso de funcionamiento del Ministerio de Salud y Protección Social, directamente o a través de la Superintendencia Nacional de Salud y los beneficios o excedentes que obtengan se destinen en su totalidad al desarrollo de los programas de salud.
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Entidades no contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios con obligación de
presentar declaración de ingresos y patrimonio 3. Los fondos de inversión, fondos de valores y los fondos
comunes que administren las entidades fiduciarias. 4. Los fondos de pensiones de jubilación e invalidez y los fondos de cesantías.
5. Los fondos parafiscales agropecuarios y pesqueros de que trata el artículo 32 de la Ley 101 de 1993 y el Fondo de Promoción Turística de que trata el artículo 42 de la Ley 300 de 1996 modificado por el artículo 40 de la ley 1450 de 2011
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Entidades no contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios con obligación de
presentar declaración de ingresos y patrimonio
6. Las Cajas de Compensación Familiar y los fondos de empleados, cuando no obtengan ingresos provenientes de actividades industriales, de mercadeo y actividades financieras distintas a la inversión de su patrimonio. 7. Las demás entidades no contribuyentes del impuesto sobre la renta, con excepción de las no contribuyentes declarantes
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Según el Estatuto Tributario artículo 19; cuáles son los Contribuyentes del régimen tributario
especial que Declaran renta, a una tarifa del 20% y su renta podrá ser exenta
1. Las corporaciones, fundaciones y asociaciones sin ánimo de lucro, con excepción de las contempladas en el artículo 23 de este Estatuto. 2. Las personas jurídicas sin ánimo de lucro que realizan actividades de captación y colocación de recursos financieros y se encuentren sometidas a la vigilancia de la Superintendencia Bancaria.
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Según el Estatuto Tributario artículo 19; cuáles son los Contribuyentes del régimen tributario especial que
Declaran renta, a una tarifa del 20% y su renta podrá ser exenta
3. Los fondos mutuos de inversión y las asociaciones gremiales del artículo 19 del E.T., cuando no realicen actividades industriales o de mercadeo.
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Según el Estatuto Tributario artículo 19; cuáles son los Contribuyentes del régimen tributario
especial que Declaran renta, a una tarifa del 20% y su renta podrá ser exenta
4. Las cooperativas, sus asociaciones, uniones, ligas centrales, organismos de grado superior de carácter financiero, las asociaciones mutualistas, instituciones auxiliares del cooperativismo, confederaciones cooperativas, previstas en la legislación cooperativa, vigilados por alguna superintendencia u organismos de control.
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Según el Estatuto Tributario artículo 19; cuáles son los Contribuyentes del régimen tributario
especial que Declaran renta, a una tarifa del 20% y su renta podrá ser exenta
5. El Fondo de Garantías de Entidades Cooperativas, según lo previsto en el artículo 108 de la Ley 795 de 2003.
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¿Cuándo estas entidades señaladas en el artículo 19 del E.T. son exentas del pago de impuestos de
renta?
Estas entidades estarán exentas del impuesto sobre la renta y complementarios si el veinte por ciento (20%) del excedente, tomado en su totalidad del Fondo de Educación y Solidaridad de que trata el artículo 54 de la Ley 79 de 1988, se destina de manera autónoma por las propias cooperativas a financiar cupos y programas de educación formal en instituciones autorizadas por el Ministerio de Educación Nacional.
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¿Cuándo estas entidades señaladas en el artículo 19 del E.T. son exentas del pago de impuestos de renta?
Las entidades del régimen tributario especial no requieren la calificación del Comité de Entidades sin Ánimo de Lucro, para gozar de la exención del beneficio neto o excedente consagrado en la ley.
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Conciliación entre los excedentes contables y la renta fiscal
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Justificación de la Conciliación de los excedentes contables con la Renta fiscal
Como cualquier Sociedad comercial, las entidades del régimen especial deben preparar una conciliación entre los excedentes contables y la renta líquida gravable.Los Decretos 4400 del 2004 y el 640 del 2005 que lo modificó establecen que si estas entidades no cumplen con las normas, tributan como sociedades limitadas o sea con el 25% a partir del 1º. De Enero de 2013.Además cuando estas entidades desarrollen actividades que son de interés general pero a ellas no tiene acceso la comunidad , tributan como entidades del régimen especial al 20% pero sin derecho a la exención del impuesto sobre la renta
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Justificación de la Conciliación de los excedentes contables con la Renta fiscal
En el caso de las asociaciones gremiales y fondos mutuos de inversión los ingresos para calcular el beneficio neto o excedente , serán los provenientes de las actividades industriales y/o de mercadeo ; lo cual indica que si tienen otros ingresos se requiere la conciliación para liquidar el impuesto de renta. Igual situación se presenta con relación a los egresos en estas actividadesOtro motivo por el cual se debe preparar la conciliación es lo relacionado con los Egresos procedentes y no procedentes.Los egresos deben tener relación de causalidad y puede suceder que se hagan pagos que no la tengan.La ejecución de excedentes de años anteriores, ni son egresos procedentes ni inversión.
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Justificación de la Conciliación de los excedentes contables con la Renta fiscal
La posibilidad de compensar Pérdidas fiscales de años anteriores , crea la obligación de aplicar la conciliación. Si se han dejado de hacer retenciones en la fuente los egresos por pagos a asociados o personas que participen en la dirección o administración de la entidad sobre honorarios o cualquier pago sin estas retención es egreso no procedente.El excedente es posible que sea reinvertido en actividades diferentes al objeto social.Igualmente son egresos no procedentes , las depreciaciones, las amortizaciones, el impuesto de timbre, el impuesto de vehículos y otros.
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CONCILIACION ENTRE LOS EXCEDENTES CONTABLES Y LA RENTA FISCAL AÑO GRAVABLE 2013
Entidad sin Animo de Lucro XYZ (no Cooperativa)
Estado de Excedentes
Entre el 1o. Enero al 31 de Diciembre de 2013
Ingresos por Donaciones 27.000.000
Otros Ingresos Gravables 1.323.324
Otros Ingresos 1.000.000
Total Ingresos 29.323.324
Costo de Ventas de ingresos gravados 1.000.000
Utilidad antes de gastos 28.323.324
Gastos Operacionales de Administración 9.908.654
Gastos Operacionales de Ventas 246.253
Gastos No Operacionales (Donaciones a favor de otras entidades sin ánimo de lucro)
2.606.314
Total Gastos 12.761.221
Excedentes (o Déficit) antes de Impuestos 15.562.103
Impuesto de Renta 214.065
Beneficio Neto o Excedentes 15.348.039
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Entidad sin Animo de Lucro XYZ
Liquidación del Impuesto de Renta e Impuesto Diferido para 2013
Conciliación entre los excedentes contables y la Renta Fiscal
Excedentes antes del Impuesto (ver Estados de Excedentes)
15.562.103
Más o Menos Diferencias Permanentes
Mas: Egresos no Procedentes
51 Impuesto de Timbre pagado 30.000
51 Gastos sin Nit 2.000
51 Costos y gastos de Ejercicios anteriores 3.000
53 Impuestos Asumidos 1.000
53 50% de Gravamen a los Mov. Financieros 100.000
51 Egresos sin soportes 161.000
51 Depreciación (gasto fiscal no procedente) 400.000
51 Amortiz. de Diferidos (gasto fiscal no procedente) 100.000 797.000
Subtotal 16.359.103
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Entidad sin Animo de Lucro XYZ
Liquidación del Impuesto de Renta e Impuesto Diferido para 2013
Conciliación entre los excedentes contables y la Renta Fiscal
Menos: Costos y Gastos Procedentes Fiscales
Inversiones en Activos Fijos para cumplimiento del objetivo social
2.000.000
Inversiones en Activos Amortizables para el cumplimiento del objetivo social
5.000.000
Compensación de Pérdidas Fiscales de años anteriores
200.000 7.200.000
Total Renta Contable antes de Diferencias Temporales
9.159.103
Mas Diferencias Temporales por Gastos Causados
Gasto Provisión Cartera 100.000 100.000
Menos Diferencias Temporales Deducibles
Provisión de Cartera Fiscal 50.000 50.000
Base Impuesto Diferido 2013 50.000
Base de Impuesto como Renta Fiscal 9.209.103
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Cálculo de Renta Gravada con Impuesto del 20%
Ingresos Gravables 1.323.324
Menos: Costos de ventas de ingresos gravables 1.000.000
Más: Egresos no procedentes 797.000
Total Renta Gravada 1.120.324
Cálculo de la Renta Exenta
Renta Líquida Fiscal (Base de impuesto de renta fiscal) 9.209.103
Menos: Renta Gravada 1.120.324
Total Renta Exenta 8.088.779
(Nota: Para que la DIAN le acepte esta renta exenta, debe cumplirse lo estipulado en el artículo 8 del decreto 4400 diciembre /2004) y Decreto 640 del 9 de Marzo de 2005
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Liquidación del Impuesto de Renta 2013
Contable % Base Gasto
Tasa Impositiva 20%
Renta Contable antes de Diferencias Temporales 9.159.103
Menos: Rentas Exentas 8.088.779
Base para liquidar impuesto 1.070.324
Impuesto de Renta Contable 214.065
Fiscal % Base Gasto
Tasa Impositiva 20%
Renta liquida fiscal 9.209.103
Menos: Rentas Exentas 8.089.000
Renta líquida Gravable 1.120.103
Impuesto de Renta 224.000
Menos: Impuesto que se contabilizará como impuesto diferido (cuenta 17) por originarse en un gasto de cartera que no se pudo tomar como deducible en este año, pero que SI se podrá tomar como deducible en el siguiente:
Valor base 50.000
Tarifa 20% 10.000
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(1)
Definición del Impuesto de Renta a Pagar 2013
Total impuesto a cargo 224.000
Retención en la Fuente 2013 480.000
Total a Pagar (saldo a favor) -256.000
Registros Contables
Debe Haber
Gasto Impuesto de Renta 214.000 0
Impuesto Diferido 2013 10.000
Saldo a favor Impuesto de Renta por Pagar 256.000 0
Retención en la Fuente 2013 480.000
Sumas Iguales 480.000 480.000
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Fundación TecnológicaNit 910.015.600-5Anexos a la Declaración de Renta y ComplementariosAño Gravable 2013Conciliación entre la Renta Contable y la Fiscal
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Fundación TecnológicaNit 910.015.600-5Anexos a la Declaración de Renta y ComplementariosAño Gravable 2013Conciliación entre la Renta Contable y la Fiscal
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Fundación TecnológicaNit 910.015.600-5Anexos a la Declaración de Renta y ComplementariosAño Gravable 2013Conciliación entre la Renta Contable y la Fiscal
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Fundación TecnológicaNit 910.015.600-5Anexos a la Declaración de Renta y ComplementariosAño Gravable 2013Conciliación entre la Renta Contable y la Fiscal
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Fundación TecnológicaNit 910.015.600-5Anexos a la Declaración de Renta y ComplementariosAño Gravable 2013Conciliación entre la Renta Contable y la Fiscal
La Renta Exenta. Se calculó restando de la Renta Líquida por valor de $ 48.802.130 menos el total de gastos no procedentes por valor de $ 23.042.539
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Fundación Social(Entidad sin Animo de Lucro)
Determinación del Excedente FiscalDe Enero 1 a Diciembre 31 de 2013(Cifras expresadas en Pesos)
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Fundación Social(Entidad sin Animo de Lucro)Determinación del Excedente FiscalDe Enero 1 a Diciembre 31 de 2013(Cifras expresadas en Pesos)
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Fundación Social(Entidad sin Animo de Lucro)
Determinación del Excedente FiscalDe Enero 1 a Diciembre 31 de 2013(Cifras expresadas en Pesos)
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Fundación Social(Entidad sin Animo de Lucro)
Determinación del Excedente FiscalDe Enero 1 a Diciembre 31 de 2013(Cifras expresadas en Pesos)
(1) Sub total de inversiones con las reservas para asignac (1). El subtotal de inversiones con las reservas para asignación permanente no produce efecto en la conciliación por apropio el mismo valor para lo que fue cread
TOTAL DEDUCCIONES (GASTOS PROCEDENTES). (2) El total de las deducciones (gastos procedentes) resulta del total de los gastos operaciones del año 2013 por valor de $ 15.803.496.623 mas el valor del neto utilizable de inversiones como gastos procedentes que para nuestro caso es $ 0, menos los otros egresos no procedentes por la suma de $ 174.383.362 menos el total de costos y gastos (Gastos pagados con reserva para asignaciones) por $ 3.572.000.000, dando como resultado de este juego la suma de $ 12.057.113.895 a la reserva.
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La Declaración de renta
Se presenta en el formulario 110 y en los plazos establecidos para las personas jurídicas.
Si la entidad es Gran contribuyentes utilizará el mismo formulario, pero con plazos diferentes.
Si por error le aplicaron Retención en la Fuente y no hubo reclamos, esta se descontará previa solicitud de los certificados de donación.
Igualmente solicitará los Certificados firmados por el Revisor Fiscal en el caso de que haya hecho donaciones.
Evaluar la conveniencia frente a la liquidación de sanciones, de declarar sobre Renta líquida gravable.
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La Declaración de renta
La declaración de renta se fundamentará en la contabilidad y se conservarán los documentos y soportes mientras la Declaración no esté en firme.
Estas declaraciones quedan en firme a los dos años a partir de la presentación.
Las sanciones por no presentación y extemporaneidad son las establecidas en el Estatuto Tributario.
La Asamblea General debe hacerse antes de la presentación de la Declaración de Renta .
La firma del Contador o Revisor Fiscal sigue la normatividad establecida para las demás sociedades.
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Formulario No. 110
Este formulario es de uso obligatorio para las personas jurídicas y asimiladas, los contribuyentes del régimen tributario especial, los declarantes de ingresos y patrimonio, los contribuyentes del impuesto sobre la renta señalados en el artículo 19-2 del Estatuto Tributario.Para aquellas entidades que deben declarar renta (art. 19 del E.T.) lo diligencian en su totalidad inclusive si le han hecho retenciones en la fuente y tiene saldo a favor o a cargo
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Formulario No. 110
No liquida ni renta presuntiva ni Ganancia ocasional , ni anticipos de impuesto para el siguiente año
Para aquellas entidades que deben presentar la Declaración de Ingreso y Patrimonio lo diligencian solo hasta las zonas de patrimonio, ingresos, costos, gastos
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Patrimonio
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Ingresos
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Costos y Gastos Procedentes
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Depuración del Impuesto de Renta
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Determinación de saldo a cargo osaldo a favor
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Pago total y Firma del Formulario