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TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE GOBIERNO
1 | S a l a d e G o b i e r n o
ACUERDOS ADOPTADOS POR LA SALA DE GOBIERNO DEL TRIBUNAL
SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID EN LA SESIÓN PLENARIA CELEBRADA EL
DÍA 27 DE FEBRERO DE 2017. 1
1. MAGISTRADOS Y JUECES
1.1. 1. Aprobar el acta nº 35, de la sesión plenaria de esta Sala de Gobierno,
celebrada el día 28 de noviembre de 2016, rectificando el error tipográfico
advertido en la última línea del pronunciamiento tercero de la parte dispositiva
del acuerdo 1.15º adoptado en la citada acta, en el sentido de que donde dice
“(…) y discar y notificar la resolución al director del centro”, debe decir “(…) y
dictar y notificar la resolución al director del centro”.
2. Adicionar al pronunciamiento cuarto de la parte dispositiva del acuerdo 6.7º
adoptado en la citada acta la emisión del siguiente:
INFORME DE LA SALA DE GOBIERNO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE
MADRID SOBRE LOS “PRINCIPIOS DE ÉTICA JUDICIAL” ELABORADOS POR EL
GRUPO DE TRABAJO PARA EL CÓDIGO ÉTICO DE LA CARRERA JUDICIAL DEL
CGPJ.
1. ¿ES NECESARIO QUE DESDE EL CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL SE
FORMULEN UNOS PRINCIPIOS DE ÉTICA JUDICIAL?
Cuando en un Estado democrático de derecho, como lo es España, es la
ley positiva, en su sentido más amplio, quien establece el marco en el que
debe desarrollarse la actuación de los/as jueces/as al juzgar y ejecutar lo
juzgado debemos preguntarnos, en primer término, por la necesidad o, en
su caso, conveniencia de plasmar por escrito, desde el órgano
constitucional de gobierno del Poder Judicial, unos principios de actuación
judicial basados en la ética, esto es, unos Principios de Ética Judicial. ¿Acaso
antes de este texto no existían? ¿No teníamos, los/as jueces/as del siglo XXI,
conocimiento del proceso a Sisamnes? ¿O del seguido contra algunos
magistrados del Ducado de Lucca, referidos por Dante en la Divina
Comedia?
Una mirada al pasado puede ayudar en las respuestas. En las épocas en las
que el juez hablaba en nombre del Rey, ejerciendo el poder que detentaba
“por su propia autoridad”, con exclusión de cualquier motivación –
normativamente prohibida para evitar cavilaciones a los litigantes-, sin
posible cuestionamiento de su decisión por el afectado y que además
estaba basada en una legislación no codificada de difícil conocimiento,
1 Asistentes a la sesión: Sr. Vieira Morante, que la preside, Sr. Quintana Carretero, Sra. de la Cueva Aleu, Sr.
Porres Ortiz de Urbina, Sr. Viejo Llorente, Sra. Iglesias Sánchez, Sr. Moreno García, Sr. Vieites Pérez, y Sr.
Palazuelos Morlanés, que actúa como secretario. Todos los acuerdos son aprobados por unanimidad, salvo
que se refiera otra circunstancia en nota al pie del apartado respectivo.
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acceso y comprensión, la garantía de la justicia se asentaba no tanto en el
acierto de la norma escogida para resolver la controversia como en la
autoridad moral del magistrado y en su conducta pública. En garantía de la
justicia se establecieron unos, bastante, inflexibles patrones de ética judicial,
que empezaron por separar al juez de la sociedad, cortando cualquier tipo
de arraigo para aislarle del trato y relación con las personas del entorno en
el que desplegaba su jurisdicción. Como virtudes y “principios de vida
profesional” del magistrado en su actuación se predicó el “comedimiento,
secreto, verdad, vida llana y sin corrupción de costumbres; no visitar, no
recibir dones, no profesar estrecheza de amistades, no vestir, ni gastar
suntuosamente; blandura, humanidad en su trato, juntarse a horas
señaladas para oír causas, o para determinarlas, y tratar del bien público”.
En la Chancillería de Granada un magistrado los sintetizó en estos términos:
“los jueces no hemos de tener conversación con nadie, sino ir a juzgar y en
acabando subirnos al cielo”. Habían de comportarse los jueces, pues, con
rectitud y severidad, ser ajenos a toda relación personal o comercial, y llevar
una vida moral intachable. El Ministerio de Gracia y Justicia en una Circular
de 1841 insistía en que “la magistratura de un gobierno constitucional...
exige que la moralidad, la rectitud y la imparcialidad, que siempre han
formado la esencia de la buena administración de justicia, sean más
austeras y escrupulosamente observadas”...“Con estas calidades morales
(moralidad, rectitud, imparcialidad), que suponen y envuelven la conducta
más esmerada y decorosa, la vida más pura y arreglada de los magistrados
y jueces, sus decisiones será indudablemente justas...”
En la España de hoy nuestro ordenamiento jurídico expresa cuales son las
fuentes del derecho y en éstas se contienen los parámetros fundamentales a
los que deben ajustarse los/as jueces/as en su actuación profesional. Se
refleja el deber inexcusable de resolver en todo caso. La audiencia pública
como modo normal del desarrollo de la actividad judicial. Están
consagrados al más alto nivel los principios de independencia e
imparcialidad en el ejercicio de la jurisdicción; los de audiencia, defensa,
contradicción e igualdad de partes; las resoluciones deben motivarse. Y, al
propio tiempo, existen mecanismos legales para que estos principios sean
observados en el desarrollo del enjuiciamiento, resolución y ejecución de lo
juzgado, para lo que se establece un catálogo de comportamientos que
deben ser evitados bajo conminación de su sanción disciplinaria o penal.
Las circunstancias que acaban de expresarse impiden apreciar no ya la
necesidad sino la conveniencia de que, desde el Consejo General del Poder
Judicial, se establezcan un texto no normativo de Principios de Ética Judicial
por estimarlos redundantes.
Esa pormenorización con la que en nuestro ordenamiento jurídico se
abordan los ejes fundamentales que, como principios de ética judicial, se
enuncian en el documento elaborado por los integrantes del Grupo de
Trabajo para el Código Ético de la Carrera Judicial del CGPJ
−independencia, imparcialidad e integridad, cortesía, diligencia,
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transparencia-, tanto en sus aspectos positivos –lo que deber ser o hacerse-
como en los negativos -lo que no debe ser o hacerse, para lo que se
efectúa una descripción normativa, con pretensiones taxativas, de las
conductas que supongan un compromiso o quiebra de los mismos- puede
implicar una cierta disimetría frente a lo que acaece en los ordenamientos
de otros países de nuestro entorno jurídico, en los que su insuficiencia
normativa aconseje la formulación sistemática de los mismos mediante la
publicación de un código de ética judicial o relación de principios de ética
judicial.
2. LA ÉTICA INDIVIDUAL Y PROFESIONAL.
La ética general o común se basa en la idea de que hay principios y
deberes morales que nos conciernen a todos simplemente por ser personas,
en nuestra condición de actores morales ordinarios en la vida cotidiana. La
ética individual está firmemente implantada en la conciencia de cada
persona, en su “yo” individual. Así, es un cuestión de principios, de honor, de
ética, que debemos cumplir nuestra palabra –estar a la palabra dada-,
tratar bien a los demás, prestar ayuda, no engañar, ser rectos en nuestras
acciones. Son deberes y virtudes que todos debemos cuidar.
La ética profesional, también llamada deontología profesional, es la ética
aplicada al ejercicio de alguna profesión especial. Implica que quienes
integran esa profesión, frente a los demás, deben ocupar una determinada
posición o estatus y observar los comportamientos morales propios que se
esperan de quien integra esa profesión. Da idea de unas expectativas de
conducta, de conductas esperadas, o incluso de conductas exigidas.
Cuando alguien ocupa una posición social se espera que desarrolle
determinadas conductas de cierta manera. Esto incluye cosas muy variadas
en función del rol desempeñado: atuendo, modos de actuar y hablar,
delimitación de relaciones personales, etc.; y también, y esto es lo que nos
importa, expectativas de comportamiento ético en quienes ejercen la
profesión.
A diferencia de lo que ocurre con otras profesiones, no jurídicas y jurídicas,
como ha quedado dicho, los ejes de la actuación ética de los/as jueces/as
se encuentran plasmados, de forma más o menos minuciosa aunque
dispersa en normas de rango legal: CE, LOPJ y leyes procesales-. En aquellas
otras profesiones carentes de regulación legal en orden a su desempeño es
ordinario encontrar, como garantía de quienes sean destinatarios de los
servicios profesionales de sus miembros, “códigos deontológicos” en los que
se contienen los principios éticos a los que deberán amoldarse y atenerse
quienes desarrollen los actos propios de la actividad de que se trate. El
incumplimiento de los principios éticos propios de la profesión, reflejados en
el código deontológico, podrá en su caso acarrear consecuencias de
carácter desfavorable para el infractor.
Código deontológico que, dado el fuerte carácter normativo que impregna
en todos sus aspectos la actividad judicial a consecuencia de la previsión
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contenida en el artículo 122.1 CE, no parece necesario y puede dudarse
que sea conveniente, salvo por determinados compromisos internacionales.
3. FORMACION JURIDICA Y ÉTICA JUDICIAL
Que la formación ética del jurista debe abordarse como parte de los
estudios universitarios propios del grado en Derecho es algo que no ofrece
dudas, ya sea como una parte de la Filosofía del Derecho o del Derecho
Procesal.
En el actual sistema de acceso a la carrera judicial, de ser ello posible –vista
la desmesurada extensión del programa- debería considerase la posibilidad
de incluir en el temario aspectos relativos a la ética judicial.
Igualmente debería ser esta materia objeto de especial atención en los
programas de Formación Inicial de Escuela Judicial y las actividades de
Formación Continuada de la Carrera Judicial.
Es, por tanto, en el ámbito docente, donde debieran concentrarse y
residenciarse los esfuerzos tendentes a la elaboración y difusión de los
principios de ética judicial.
4. TEXTO ELABORADO POR EL GRUPO DE TRABAJO PARA EL CÓDIGO ÉTICO DE
LA CARRERA JUDICIAL
El texto de ética judicial propuesto resulta innecesario, pues del régimen
disciplinario que configura el Estatuto legal de los miembros de la Carrera
Judicial se desprende un catálogo de mandatos y prohibiciones
suficientemente expresivo de los principios que rigen el adecuado ejercicio
de la función jurisdiccional.
Por definición, los principios éticos que presiden cualquier actividad
profesional, enunciados por el propio colectivo que la desempeña, solo
pueden tener virtualidad en la medida en que sean asumidos por cada
profesional de forma individual mediante su voluntaria adhesión, pues si se
configuraran como reglas de obligada aceptación conformarían un código
deontológico que habría de llevar aparejado el correspondiente régimen
sancionador.
No se puede desconocer que la función jurisdiccional, al implicar el ejercicio
de las funciones propias de un poder del estado, como es el poder judicial,
implica para los integrantes del poder judicial, como los integrantes de los
restantes poderes del estado, como es el poder ejecutivo y el poder
legislativo, unas exigencias a sus integrantes de una conducta social acorde
con dichas funciones y responsabilidades.
Ahora bien en lo que atañe al poder judicial, su estatuto recoge como
obligaciones legales de sus miembros gran parte de los principios que se
pretenden recoger en ese código ético, como es el deber de imparcialidad,
de independencia y de integridad, estando tipificados los actos contrarios a
esos principios bien como delitos, o bien como faltas de carácter
disciplinario; siendo el resto de las consideraciones que en gran medida se
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recogen en dicho código ético, contrarios a la vida privada de los jueces y
magistrados, e incluso afectando en gran medida a algunos de sus
derechos fundamentales, como es las prevenciones que se hacen con
relación al derecho a la libertad de expresión..
Desde de esta perspectiva, debe entenderse que es innecesario, puesto
que se pretende positivizar cuestiones que ya aparecen recogidas en el
estatuto orgánico de los jueces, o bien cuestiones que parecen pretender
ordenar la vida privada de los jueces y magistrados pudiendo afectar
incluso a derechos fundamentales de los jueces, como se deduce muy
especialmente los principios o recomendaciones que aluden a la libertad de
expresión de los jueces y magistrados.
No se entiende que este código de principios éticos, no se extienda a los
órganos de gobierno, o no se lleven a cabo actuaciones para su
implantación en otros profesionales vinculados con la justicia, como son los
fiscales o letrados de la administración de justicia, dada la importante labor
que los miembros de estos cuerpos tienen en el ámbito de la administración
de justicia.
Pues bien, el examen de los apartados del texto donde se enuncian los
principios de ética judicial pone de manifiesto como en algunas ocasiones
su incumplimiento pudiera conllevar la comisión de infracciones disciplinarias
o delictivas y en otras rebasan el ámbito propio del ejercicio de la función
jurisdiccional, para adentrarse injustificadamente en la esfera privada y
menoscabar las libertades de las que gozan los miembros de la Carrera
Judicial como ciudadanos, sin más limitaciones que las legalmente previstas.
Examen del articulado:
PARTE I (Principios)
Nº 3
3. El juez y la jueza deben asumir un compromiso activo en el buen
funcionamiento del sistema judicial, así como promover en la sociedad una
actitud de respeto y confianza en el Poder Judicial y ejercer la función
jurisdiccional de manera prudente, moderada y respetuosa con los demás
poderes del Estado.
De las proclamaciones de deberes que contiene este apartado llama la
atención el de promover en la sociedad una actitud de respeto hacia el
Poder Judicial.
Promover es, según el DLE, impulsar el desarrollo o la realización de algo.
Promueve quien fomenta o favorece la realización o el desarrollo de una
cosa, iniciándola o activándola si se encuentra paralizada o detenida
provisionalmente. Y entre las funciones atribuidas al juez/a, esto es la de
juzgar y hacer ejecutar lo juzgado, no está comprendida la de ser “promotor
de imagen” de la institución en la que se integra mediante el impulso del
cambió de percepción que parte de la sociedad tiene del Poder Judicial.
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En el ejercicio de su función el/la juez/a podrá “obtener el respeto” de la
sociedad y, desde éste, proyectarse al conjunto de los integrantes del Poder
Judicial. Pero una cosa es obtener, como consecuencia del legítimo
ejercicio de la función judicial, el respeto de la sociedad, y otra muy distinta
que deba promoverse ese respeto mediante el ejercicio de la jurisdicción.
El ejercicio de la función jurisdiccional se ha de llevar a cabo con pleno
sometimiento al imperio de la Ley, por lo que más allá de esta exigencia no
se alcanza a entender que se predique su ejercicio “de manera prudente,
moderada y respetuosa con los demás poderes del Estado”.
Difícilmente puede asumirse un compromiso activo en el buen
funcionamiento del sistema judicial si no se dota a los jueces y juezas de
medios para ello, como puede serlo una función aunque fuera mínima o de
control de la labor de los funcionarios, vacaciones , permisos, la exigencia
de que éstos informen de su situación personal laboral y del desempeños de
su función, o alguna participación aunque sea mínima en la determinación
de las dotaciones materiales, que no se limite a la mera “reclamación” del
punto 4.
N° 4:
4. El juez y la jueza tienen el deber de reclamar de los poderes públicos unas
condiciones objetivas de trabajo adecuadas para el ejercicio
independiente de sus funciones y el consiguiente suministro de medios
personales y materiales.
Siendo absolutamente necesario para el desarrollo adecuado de la función
que los poderes públicos suministren los medios personales y materiales
precisos, los supuestos conflictivos de no prestación de los mismos abocando
a la ineficacia de la jurisdicción deberían canalizarse a través de los
correspondientes órganos gubernativos judiciales –juzgados decanos,
presidentes de AP, TSJ y CGPJ- no mediante la reclamación directa a la
administración de cada juez/a.
Esta actuación permitiría, de una parte, que el órgano gubernativo judicial
del territorio tuviese un adecuado conocimiento de las carencias existentes
en los órganos judiciales de su territorio y, al propio tiempo, evitar situaciones
que pudieran subsumirse en el ámbito típico descrito en los artículos 417.3 o
418.3 LOPJ.
N° 6:
6. El juez y la jueza, sin perjuicio de su deber legal de denuncia, deben resistir
todo intento directo o indirecto de terceros ajenos al proceso que tienda a
influir en sus decisiones, ya proceda de la misma Judicatura, ya provenga de
los demás poderes públicos, de grupos de presión o de la opinión pública,
evitando tener en consideración, al dictar sus resoluciones, cualquier
expectativa de aprobación o rechazo de las mismas.
La referencia a los intentos de influir en las decisiones judiciales procedentes
de la judicatura en el modo en que se ubica en el precepto, es decir,
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precediendo a los de otra procedencia, conduce a la errónea impresión de
que se trata de las intromisiones más frecuentes en las decisiones de los
miembros de la Carrera Judicial, cuando es notorio que ello no es así. Por el
contrario, las intromisiones suelen proceder de otros poderes públicos,
partidos políticos y grupos de presión, sea directamente o a través de
medios de comunicación.
Es una redacción cuando menos confusa, puesto que parece dar a
entender que si existen presiones, que las hay, provienen en primer lugar de
la judicatura, cuando existen dichas presiones son por regla general de
fuera de la judicatura su redacción debería cambiarse y decir “ “Ya
proceda de los demás poderes públicos, grupos de presión, de la opinión
pública o de la propia judicatura”.
Una redacción quizá más adecuada sería: "el juez o la jueza sin perjuicio de
su deber de denuncia, deben resistir todo intento directo indirecto de sus
homólogos de las partes y de terceros que tiendan a influir en sus decisiones,
evitando tener en consideración al dictar su resoluciones cualquier
expectativa de aprobación o rechazo de las mismas".
N° 8:
8. El juez y la jueza que, por su pertenencia a la Judicatura, desempeñen
cargos públicos ejercerán sus competencias y adoptarán sus decisiones con
objetividad y, cuando así proceda, y en todo caso en materia de selección,
nombramiento y ascenso de miembros de la Carrera Judicial, con pleno
respeto a los principios de mérito y capacidad.
La mención a desempeño de cargos públicos resulta ambigua y equivoca,
al no precisarse si se trata de cargos judiciales o no. Por otro lado, la
redacción del principio de este apartado no parece vinculada al ejercicio
de las funciones judiciales con “independencia”, al que parece referirse el
titulo el Capítulo I donde se ubica.
Si lo que se pretende es hacer referencia a la objetividad, bastaría con que
se dijera:
“El juez o la jueza que ejercerán sus competencias y adoptarán sus
decisiones con objetividad”.
La última parte no se refiere al ejercicio de funciones jurisdiccionales, sino
gubernativas, que deberían quedar al margen de este código ético, en
cumplimiento de los objetivos que se marcan en su Preámbulo, donde se
dice que “pretenden servir de guía en el desempeño de la jurisdicción”.
Pero, caso de incorporar la materia de selección. Nombramiento y ascenso,
la redacción podría ser así:
“Cuando el juez o la jueza participen, por su pertenencia a la Judicatura, en
funciones de selección, nombramiento o ascenso de miembros de la
Carrera Judicial, adoptarán sus decisiones con pleno respeto a los principios
de mérito y capacidad”.
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N° 12:
12. El juez y la jueza no pueden mantener vinculación alguna con las partes
ni mostrar favoritismo o trato preferencial que ponga en cuestión su
objetividad ni al dirigir el proceso ni en la toma de decisión.
No se entiende tal punto puesto que o concurre causa de abstención o no
puede dar lugar a la abstención en base a causas no previstas, es decir que
si el juez o jueza, tiene alguna vinculación no prevista legalmente no puedes
abstenerte porque que en tal caso estaría injustificada y te arriesgas a las
consecuencias de ello
N° 15:
15. El juez y la jueza, en su tarea de dirección de los actos orales, habrán de
velar por que se cree un clima adecuado para que cada una de las partes
y demás intervinientes puedan expresar con libertad y serenidad sus
respectivas versiones sobre los hechos y sus posiciones sobre la aplicación
del Derecho. Asimismo, ejercerán la escucha activa como garantía de un
mayor acierto en la decisión.
Considerar la llamada “escucha activa” una “garantía de un mayor acierto
en la decisión” parece indicar que una “escucha no activa o pasiva” no
impediría el acierto en la decisión, aunque fuera menor. Sin embargo, no
cabe mayor o menor acierto en las decisiones judiciales, pues o se resuelve
con acierto o desacierto, sin más, es decir, con arreglo a Derecho o no. Por
otra parte, las expresiones empleadas en el precepto resultan equivocas y
carecen de una adecuada definición.
N° 16:
16. La imparcialidad impone también el deber de evitar conductas que,
dentro o fuera del proceso, puedan ponerla en entredicho y perjudicar la
confianza pública en la justicia.
La ambigüedad del precepto y el genérico e impreciso mandato que
entraña, unido a su ámbito de aplicación, que alcanza de lleno a la vida
privada de los miembros de la Carrera Judicial, puede conducir a una
desmesurada limitación de sus derechos y libertades más elementales.
N° 18:
18. Todo miembro de la Carrera Judicial ha de evitar situaciones de conflicto
de intereses y, en el caso de que estas se produzcan, ha de ponerlas de
manifiesto con la mayor transparencia y a la mayor brevedad, a través de
cualquiera de los mecanismos legalmente previstos.
Si existe un conflicto de intereses fundado en circunstancias previstas como
causa de abstención, el juez o jueza han de abstenerte y si no, no es posible
aunque se ponga de manifiesto, se ignora a quien y para qué.
Nº 21:
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21. Cuando la democracia, el Estado de Derecho y las libertades
fundamentales se encuentren en peligro, la obligación de reserva cede en
favor del deber de denuncia.
Puede haber situaciones en las que el/la juez/a se vea compelido por una
ley injusta que ponga en peligro, desde la óptica de su ética particular o
profesional, las instituciones, principios y libertades referidas.
El apartado que se comenta, dado los amplios términos en los que se
formula la cesión del deber de reserva legalmente impuesto, puede dar
lugar a la justificación de la inaplicación de una ley elaborada por un
legislador democrático por razones de conciencia o moralidad individual.
No se sabe muy bien que se quiere indicar con este principio. N° 26:
26. El juez y la jueza deben desempeñar su actividad jurisdiccional con
dedicación y estudiar con detalle los asuntos que se le encomienden,
particularmente los alegatos de las partes.
No puede limitarse a una indicación ética, sino que es una obligación legal,
no adecuada para este documento.
La referencia que efectúa al particular estudio en relación a los alegatos de
las partes como "preferentes" no es adecuada, pues la dedicación y estudio
debe predicarse en relación a todas las pruebas y alegaciones efectuadas
en el proceso.
La redacción debería quedar como sigue "el juez o la jueza deben
desempeñar su actividad jurisdiccional con dedicación y estudiar con
detalle los asuntos que se le encomienden".
N° 27:
27. El juez y la jueza adoptarán siempre la resolución que entiendan
procedente y evitarán que su convencimiento sea alterado por razones de
comodidad.
La mención a razones de “comodidad” como susceptibles de condicionar
la resolución procedente en cada caso, banaliza en exceso la función
jurisdiccional y pudiera generar la errónea impresión de frivolidad en su
ejercicio.
La mención que se recoge no es una consecuencia del deber ético, sino
legal de los jueces y magistrados de resolver con arreglo a derecho.
N° 31
31. El juez y la jueza, como ciudadanos, tienen derecho a la libertad de
expresión que ejercerán con singular prudencia y moderación con el fin de
preservar su independencia y apariencia de imparcialidad y mantener la
confianza social en el sistema judicial y en los órganos jurisdiccionales.
La limitación del derecho a la libertad de expresión que encierra el
precepto, al exigirse su ejercicio con “singular prudencia y moderación”,
resulta injustificada. Hubiera bastado con disponer que el derecho a la
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libertad de expresión deberá ejercerse sin menoscabar la independencia
judicial, la apariencia de imparcialidad y la confianza social en el sistema
judicial.
PARTE II (La Comisión de Ética Judicial)
Se rechaza la creación de la Comisión de Ética con las competencias
atribuidas en el texto propuesto, cuya actividad, mediante sus dictámenes,
comunicaciones e informes, entrañaría el riesgo de configurar una suerte de
prohibiciones y mandatos e intromisiones en la vida privada de los miembros
de la Carrera Judicial, susceptibles de menoscabar los derechos y libertades
fundamentales de los integrantes de la Carrera Judicial, difícilmente
compatible con la naturaleza y finalidad que parece atribuirse en el
preámbulo al catálogo de principios éticos que se propone.
En particular, la asignación a la Comisión de Ética de las funciones previstas
en los apartados a) y d) del artículo 1.1 de la Parte II del texto, dada su
configuración y trascendencia, no parece compatible con las
características que el Preámbulo del texto atribuye a este catálogo de
principios ética judicial, cuya naturaleza no resulta acorde con su
concreción en las prohibiciones o mandatos que de facto emanarán del
ejercicio de tales funciones y los efectos que unas y otros ineludiblemente
tendrán sobre la esfera de libertad de los integrantes de la Carrera Judicial.
Parece deducirse que va a ser la entidad encargada de indicar a los jueces
y magistrados, que conductas son o no éticas, con lo que es indudable que
va a incidir en la vida privada de los jueces y magistrados, pretendiendo
sustituir la ética personal o colectiva, por la ética que se va fijar por la citada
comisión, lo que parece implicar que dicha comisión va a tener funciones
de órganos que han existido históricamente, que ya están superados en la
sociedad española.
De ninguna manera, debe crearse la Comisión de Ética Judicial a fin de que
emita dictámenes, formule recomendaciones o elabore informes sobre el
comportamiento ético que se espera de los/as jueces/as y cuyos actos,
además, se hagan públicos.
Es previsible, a la vista de la naturaleza, funciones y reglas de actuación con
las que se configura la Comisión de Ética Judicial en el texto de Principios de
Ética Judicial, que con el paso del tiempo se cree un “corpus iuris”
constituido por todos sus actos, el cual trascienda el bienintencionado
carácter con el que ahora se concibe para convertirse, al margen de las
previsiones que se contienen en el artículo 122.1 CE, en precedentes
valorables a los efectos de determinar la correcta actuación de un/a juez/a
en el marco su responsabilidad profesional.
En relación al articulado: Artículo 2 (Composición)
1. La Comisión estará integrada por siete miembros a los que, para el
cumplimiento de su función, se garantizará la plena independencia.
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2. Seis de los miembros serán integrantes de la Carrera Judicial en situación
de servicio activo. Dos de ellos tendrán la categoría de Juez, dos la de
Magistrado y dos la de Magistrado del Tribunal Supremo.
3. El miembro restante será una persona de reconocido prestigio y
acreditada trayectoria en el mundo académico de la Ética, la Filosofía del
Derecho o la Filosofía Moral.
La composición que se prevé (2 con categoría de Juez, 2 de Magistrado y 3
de Magistrado del Tribunal Supremo) va a generar problemas en su
funcionamiento, por cuanto el ascenso de juez a magistrado supondrá
frecuentes cambios en su composición. La experiencia en las Salas de
Gobierno de los TSJ lo confirma.
Sería más conveniente que 4 de los componentes tuvieran categoría de juez
o magistrado, indistintamente, junto con otros dos Magistrados del Tribunal
Supremo.
Artículo 3 (Elección)
Los miembros judiciales serán elegidos por todos los integrantes de la Carrera
que se encuentren en situación de servicio activo.
1. La elección se llevará a cabo mediante voto personal, igual, directo y
secreto, y deberá convocarse con tres meses de antelación a la terminación
del mandato de la Comisión.
2. La circunscripción electoral será única para todo el territorio nacional.
3. Las candidaturas deben ser individuales y presentarse dentro del mes
siguiente a la convocatoria. Resultarán elegidos los que obtengan mayor
número de votos, respetando la necesaria representación de todas las
categorías judiciales, de conformidad con lo previsto en el artículo 2. Si no se
hubieran presentado candidatos suficientes de alguna de las categorías
judiciales, la vacante que quedare será cubierta por el candidato o
candidata que haya obtenido más votos cualquiera que sea su categoría.
4. El procedimiento electoral será organizado por vía electrónica por el
Consejo General del Poder Judicial.
5. Quienes resulten elegidos como integrantes de la Comisión designarán
al miembro no judicial.
Podría haberse precisado en mayor medida el proceso de elección, del que
sólo se menciona su organización por vía electrónica.
Artículo 4 (mandato)
1. Los miembros de la Comisión serán designados por una sola vez y por un
período de cuatro años.
2. Los miembros judiciales se renovarán por mitad, dentro de cada
categoría, cada dos años.
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3. El ejercicio de las funciones de los miembros de la Comisión será
honorífico sin más compensación económica que el reembolso de los gastos
ocasionados.
La renovación de los miembros judiciales por mitad cada dos años complica
el sistema de elección y puede provocar cansancio y falta de participación
en la elección si se realiza con demasiada frecuencia (hay que tener en
cuenta que también habrá elecciones para Sala de Gobierno)
Por otro lado, carece de utilidad esta renovación parcial, que complicará el
funcionamiento de la comisión.
Conforme a esta propuesta, debería suprimirse el último párrafo de la
Disposición Transitoria.
Con certificación, particípese este acuerdo al Consejo General del Poder
Judicial.
1.2. Aprobar el acta nº 39, de la sesión plenaria de esta Sala de Gobierno, celebrada
el día 19 de diciembre de 2016.
Con certificación, particípese este acuerdo al Consejo General del Poder
Judicial.
1.3. Ratificar el acuerdo del Presidente del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de
10 de febrero de 2017, en el que, con relación a la solicitud de comisión de
servicios con relevación de funciones por un año para el Ministerio de Justicia de
la magistrada del Juzgado de Instrucción nº 51 de Madrid, D.ª Carmen
Rodríguez-Medel Nieto, se informa negativamente la comisión por los siguientes
motivos:
El Juzgado de Instrucción nº 51 de Madrid al acabar el año 2016 y según la
estadística publicada tenía una pendencia de 851 asuntos, solo superada
por la del Juzgado de Instrucción nº 46 con 1.355.
Era en consecuencia a 31 de diciembre de 2016 el segundo de juzgado de
instrucción con mayor pendencia, no solo de la capital, sino de toda la
Comunidad de Madrid.
En estas circunstancias, que la magistrada titular deje de estar al frente del
Juzgado, y se tenga que nombrar un juez sustituto para atenderlo se estima
de todo punto desaconsejable ya que puede dar lugar a agravar aún más la
situación del órgano judicial.
Indicar que a finales de mes ya no se dispondrá de jueces de apoyo al JAT en
el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, que todos los magistrados JAT están
actualmente adscritos, y que la posibilidad de que otro magistrado lleve el
Juzgado por vía de sustitución profesional no resulta aconsejable por la
elevada pendencia del Juzgado, por lo que seguramente se debería acudir a
la justicia interina.
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SALA DE GOBIERNO
13 | S a l a d e G o b i e r n o
Con certificación, particípese este acuerdo al Consejo General del Poder
Judicial.
1.4. Ratificar el acuerdo del Presidente del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de
9 de febrero de 2017, en el que, con relación a la solicitud de comisión de
servicios con relevación de funciones por un año para el Ministerio de Justicia
del magistrado de la Sección Octava de la Audiencia Provincial, D. Francisco
Javier Forcada Miranda, se dispone:
Informar la anterior solicitud en los mismos términos indicados en su día
cuando se informó por este Tribunal Superior de Justicia sobre la petición
inicial respectiva de concesión de la comisión de servicio, siendo por lo tanto
dicho informe en sentido negativo, toda vez que la plaza del magistrado
comisionado la está atendiendo a su vez en comisión de servicio con
relevación de funciones D. Francisco Javier Peñas Gil, magistrado titular del
Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de Leganés, siendo preciso
nombrar un juez sustituto para este Juzgado de Leganés en los próximos días,
una vez cese el juez de apoyo que lo está atendiendo, juez sustituto que será
nombrado con cargo a la partida presupuestaria de este Tribunal Superior de
Justicia.
No obstante lo anterior, si se autoriza que el llamamiento de este juez sustituto
para el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de Leganés lo sea a
cuenta de la partida presupuestaria del Ministerio de Justicia, cuyas
necesidades son las que generan la necesidad de su nombramiento, el
informe sería positivo.
Con certificación, particípese este acuerdo al Consejo General del Poder
Judicial.
1.5. Ratificar el acuerdo del Presidente del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de
13 de febrero de 2017, en el que, con relación a la solicitud de comisión de
servicios con relevación de funciones por un año para el Ministerio de Justicia de
la magistrada D.ª M.ª Paloma Bela Rodríguez de Zabaleta, titular del Juzgado de
Primera Instancia e Instrucción nº 7 de Parla, se dispone:
Informar que esta Presidencia no se opone a la prórroga de la comisión
anteriormente referida, dado que la pendencia del Juzgado de Primera
Instancia e Instrucción nº 7 de Parla no es elevada, ya que tenía 198 asuntos
penales y 359 asuntos civiles al finalizar el año el año 2016, y el juez sustituto
que se tenga que nombrar en escasos días, por el cese el juez de apoyo al
JAT que está atendiendo el Juzgado, lo será con cargo al presupuesto del
Ministerio de Justicia, si bien se estima preciso señalar, para que sea objeto de
la oportuna valoración, que en el citado Juzgado se están tramitando las
Diligencias Previas nº 971/2014 en las que se investiga, con apoyo de la
Fiscalía Anticorrupción, una organización/grupo criminal constituido por
ciudadanos españoles y asiáticos que desde el año 2009 se dedicaría al
blanqueo de capitales, falsedad, contrabando, delito de fraude continuado
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SALA DE GOBIERNO
14 | S a l a d e G o b i e r n o
a la Hacienda pública, fraude de IVA en el mercado interior, delitos contra los
derechos de los trabajadores y contra la propiedad industrial, causa por la
que se han acordado medidas de refuerzo en el pasado y por la que la Sala
de Gobierno ha dispuesto adscribir un juez en prácticas de refuerzo cuando
haya disponibilidad.
Con certificación, particípese este acuerdo al Consejo General del Poder
Judicial.
1.6. En relación a la comisión de servicio con relevación de funciones para el
Juzgado Central de lo Contencioso Administrativo nº 11 de Madrid del
magistrado D. Javier Fernández Corredor Sánchez Diezma, titular del Juzgado de
lo Contencioso-Administrativo nº 7 de Madrid se emite el siguiente INFORME
NEGATIVO por las razones que a continuación se exponen:
La concesión de la comisión supondría:
- Dejar sin efecto el actual refuerzo que el JAT D. Ángel Mateo Goizueta
está realizando en los Juzgados de lo Contencioso Administrativo con
mayor pendencia mediante el dictado de sentencias en procedimientos
ordinarios (35 al mes) al disponerse en el acuerdo de refuerzo que este
quedaría en suspenso una vez se produjera una ausencia de larga
duración en los Juzgados de lo contencioso, que debería atender el JAT.
- La anterior medida de refuerzo está inicialmente prevista hasta el próximo
mes de junio. De quedar adscrito al JAT al Juzgado nº 7, se correría el
riesgo de que al vencimiento de la medida de refuerzo no se pudiera
recuperar al JAT, cuando dentro de las previsiones que se están
valorando, podría ser uno de los que fuera destinado al refuerzo del
juzgado especializado encargado del conocimiento de las demandas
por cláusulas suelo.
- En el supuesto de que se pudiera evitar la adscripción del JAT y se
nombrara un juez sustituto, se tendría que ampliar la plantilla de los
mismos toda vez que hay dos nombrados para el orden contencioso, y
uno desde principios del mes de marzo atenderá la adaptación de
puesto de trabajo de la magistrada del Juzgado nº 8, tras cesar la juez de
apoyo adscrita al mismo.
- Por otra parte el nombramiento de un juez sustituto debería serlo con
cargo a la partida presupuestaria del TSJM (partida que ya en el año
2016 se rebasó en un 4%) mientras que la atención del Juzgado Central
para el que se solicita la comisión con un juez sustituto - como al parecer
lo está siendo en la actualidad – implicaría que el gasto correspondiera al
Ministerio de Justicia al estar el titular del citado Juzgado Central de
comisión de servicio en el Gabinete Técnico del Tribunal Supremo.
- Indicar por último que el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 7
de Madrid al acabar el año 2016 tenía una pendencia de 500 asuntos,
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SALA DE GOBIERNO
15 | S a l a d e G o b i e r n o
mientras que la pendencia del Juzgado Central de lo Contencioso
Administrativo nº 11 era sensiblemente inferior, de solo 108 asuntos.
Con certificación, particípese este acuerdo al Consejo General del Poder
Judicial.
1.7. En relación a la comisión de servicio con relevación de funciones para el
Juzgado Central de lo Penal de los magistrados D. Ricardo Rodríguez Fernández,
titular del Juzgado de lo Penal de Madrid nº 11, D. Jesús de Jesús Sánchez, titular
del Juzgado de lo Penal nº 33 y D.ª Margarita Valcarce de Pedro, titular del
Juzgado de lo Penal nº 18, todos ellos de Madrid se emite el siguiente INFORME
NEGATIVO por las razones que a continuación se exponen:
- En los actuales momentos todos los JAT están adscritos, y los que vayan a
quedar disponibles en fechas próximas está previsto que sean adscritos
como refuerzo del juzgado especializado que conozca de las demandas
por cláusulas suelo.
- Ello supondrá que deberá nombrarse un juez sustituto para atender uno
de los Juzgados de lo Penal de Madrid, ya que no va a haber jueces de
apoyo al JAT a partir del mes de marzo. El nombramiento de un juez
sustituto debería serlo con cargo a la partida presupuestaria del TSJM
(partida que ya en el año 2016 se rebasó en un 4%) pese a que la
necesidad surge en un Juzgado ajeno al ámbito del TSJM, que en la
actualidad tiene ya a otros tres magistrados en comisión de servicios con
relevación de funciones en la Audiencia Nacional.
Indicar por último que al acabar el año 2016 el Juzgado de lo Penal nº 11
tenía una pendencia de 607 asuntos, y el Juzgado de lo Penal nº 18 de
101.
El Juzgado de lo Penal nº 33 especializado en violencia de género tenía
un pendencia de 370 asuntos, estando este sometido a una medida de
refuerzo con dos JAT que refuerza a los seis Juzgados de lo Penal
especializados en la indicada materia.
En cambio la pendencia del Juzgado Central de lo Penal era de solo 49
asuntos, habiendo ingresado 39 durante todo el año 2016 mientras que
los Juzgados de lo Penal nº 11, 18 y 33 de Madrid ingresaron cada uno de
ellos más de 450 asuntos anuales.
No habría ningún inconveniente sin embargo en informar favorablemente
una comisión de servicio sin relevación de funciones para el citado
Juzgado Central, modalidad de comisión que dada la exigua carga de
trabajo del Juzgado Central de lo Penal se considera plenamente
factible y no perjudicaría a ningún órgano judicial.
Caso de que finalmente se conceda la comisión solicitada, debe
señalarse que la menor pendencia del Juzgado de lo Penal nº 18, y el
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SALA DE GOBIERNO
16 | S a l a d e G o b i e r n o
que el Juzgado no esté sometido a medida de refuerzo alguna, haría que
el perjuicio ocasionado fuera el menor posible, si bien se solicita
expresamente que en este caso el nombramiento del juez sustituto que se
deba hacer, no lo sea con cargo a la partida presupuestaria del TSJM.
Con certificación, particípese este acuerdo al Consejo General del Poder
Judicial.
1.8. Tomar conocimiento del acuerdo dictado por el Presidente del Tribunal Superior
de Justicia de Madrid de fecha 03/02/2017 por el que se tiene por presentado
escrito D.ª […], magistrada del Juzgado […] de Madrid, en el que solicita la
renovación por un periodo de doce meses de la adaptación de su puesto de
trabajo acordada por la Comisión Permanente del Consejo General del Poder
Judicial con fecha 23 de abril de 2015, igual al que le fue concedido y en
idénticas condiciones, acordándose su elevación a la Sección de Prevención de
Riesgos Laborales de la Carrera Judicial del Consejo General del Poder Judicial,
con indicación que la magistrada inició la adaptación del puesto de trabajo el 1
de septiembre de 2015, suspendiéndose el 18 de abril de 2016 al concedérsele
licencia por enfermedad a la magistrada, y reanudándose el 21 de noviembre
de 2016 en el que obtuvo el alta médica, estando previsto que finalice la
anualidad de la adaptación en el mes de abril próximo.
Con certificación, particípese este acuerdo, en unión de antecedentes, al
Consejo General del Poder Judicial.
1.9. Tomar conocimiento del acuerdo dictado por el Presidente del Tribunal Superior
de Justicia de Madrid de fecha 08/02/2017 por el que se tiene por presentado
escrito D.ª […], magistrada del Juzgado […] de Madrid, en el que solicita la
renovación de la adaptación de su puesto de trabajo acordada por la Comisión
Permanente del Consejo General del Poder Judicial con fecha de 31 de marzo
de 2016 por un periodo de doce meses, por otros doce meses más y en idénticas
condiciones a las concedidas, acordándose su elevación a la Sección de
Prevención de Riesgos Laborales de la Carrera Judicial del Consejo General del
Poder Judicial, con indicación que la magistrada inició la adaptación del puesto
de trabajo el 18 de abril de 2016.
Con certificación, particípese este acuerdo, en unión de antecedentes, al
Consejo General del Poder Judicial.
1.10. Ratificar el Acuerdo dictado por el Presidente del Tribunal Superior de Justicia de
Madrid de fecha 07 de febrero de 2017, en relación a la oferta de plaza al juez
de adscripción territorial, y el Acuerdo dictado por el Presidente del Tribunal
Superior de Justicia de Madrid de fecha 10 de febrero 2017, por el que se
acuerda, entre otros pronunciamientos, adscribir a D. Miguel Martín Lechón al
Juzgado de lo Social nº 39 de Madrid, por los siguientes motivos expresados en el
Acuerdo de fecha 10 de febrero de 2017:
En el Acuerdo de la Presidencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de
12 de julio de 2016, ratificado por la Sala de Gobierno con fecha de 19 de
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SALA DE GOBIERNO
17 | S a l a d e G o b i e r n o
septiembre de 2016 por el que se aprobó la adscripción como refuerzo de dos
jueces de adscripción territorial a los Juzgados de lo Social de Madrid, se
dispuso que el juez de adscripción territorial asumiría la carga de trabajo del
titular del Juzgado o del juez de refuerzo que sustituya, debiendo ser
atendidas con carácter preferente las bajas, comisiones de servicio o
vacantes de larga duración en el refuerzo y subsidiariamente en los Juzgados,
así como en caso de haber varios en esta situación serían adscritos al
Juzgado con mayor pendencia.
El magistrado juez de adscripción territorial D. Miguel Martín Lechón ha
solicitado en primer lugar el Juzgado de lo Social nº 39, (…) [cuya titular tiene
concedida licencia], y que es el que tenía una mayor pendencia al finalizar el
año 2016, por lo que de conformidad con el citado acuerdo de Sala de
Gobierno que dispuso que se atenderían preferentemente los órganos
sociales de mayor pendencia, procede acordar la adscripción de D. Miguel
Martín Lechón al Juzgado de lo Social nº 39 de Madrid hasta que veza su
adscripción al refuerzo, salvo que con anterioridad se reincorpore el titular del
Juzgado.
D. Miguel Martín Lechón tomará posesión en el Juzgado de lo Social nº 39, el
día 13 de febrero de 2016, salvo que estuviera disfrutando de permiso
concedido en cuyo caso tomará posesión a su cese, sin que sea de
aplicación la previsión contenida en el artículo 11.2 del Reglamento que
desarrolla el estatuto de los jueces de adscripción territorial, al hacerse la
adscripción dentro del refuerzo al que está adscrito.
Con certificación, particípese este Acuerdo, en unión de antecedentes, al
Consejo General del Poder Judicial, y notifíquese al Juzgado Decano de Madrid,
y a su Delegación en los Juzgados de lo Social de Madrid y al Sr. magistrado juez
D. Miguel Martín Lechón, con instrucción de que contra el mismo cabe
interponer recurso de alzada ante el Consejo General del Poder Judicial en los
plazos, formas y por los motivos que establece la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
1.11. Asumir el informe de Presidencia sobre la situación y destinos a fecha de
27/02/2017 de los jueces de adscripción territorial y jueces de apoyo al juez de
adscripción territorial en el ámbito territorial del Tribunal Superior de Justicia de
Madrid, a efectos de lo previsto en el artículo 347 bis de la Ley Orgánica del
Poder Judicial y dar traslado del mismo al CGPJ, según consta en expediente
gubernativo.
Con certificación, particípese este acuerdo, al Consejo General del Poder
Judicial.
1.12. Aprobar la propuesta de fecha 17 de febrero de 2017 de la Presidencia de la
Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid,
relativa a la composición de las Secciones para el año 2017, así como las normas
de asignación de ponencias, en los siguientes términos:
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SALA DE GOBIERNO
18 | S a l a d e G o b i e r n o
COMPOSICIÓN DE LAS SECCIONES DE LA SALA DE LO CONTENCIOSO-
ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID Y REPARTO DE
PONENCIAS
SECCIÓN PRIMERA RECURSOS FINALIZADOS EN
D. JUAN PEDRO QUINTANA CARRETERO (Presidente) 1
D. FRANCISCO JAVIER CANABAL CONEJOS 4 y 9
D. JOSE ARTURO FERNÁNDEZ GARCÍA 5 y 0
D. FAUSTO GARRIDO GONZÁLEZ 6
D.ª M.ª DOLORES GALINDO GIL (Especialista) 3 y 8
D.ª PILAR GARCIA RUIZ (Especialista) 2 y 7
SECCIÓN SEGUNDA
D. JUAN FRANCISCO LOPEZ DE HONTANAR SÁNCHEZ (Presidente) 4 y 5
D. JOSÉ DANIEL SANZ HEREDERO 2 y 3
D. JOSÉ RAMÓN CHULVI MONTANER 0 y 1
D.ª FÁTIMA BLANCA DE LA CRUZ MERA (Especialista) 8 y 9
Los Los procedimientos terminados en 6 cuyo número anterior sea par se turnan
a D. JOSE DANIEL SANZ HEREDERO, y los que el número anterior sea impar a D.
JUAN FRANCISCO LOPEZ DE HONTANAR SANCHEZ.
Los procedimientos terminados en 7 cuyo número anterior sea par se turnan a D.ª
FATIMA BLANCA DE LA CRUZ MERA, y los que el número anterior sea impar a D.
JOSE RAMON CHULVI MONTANER.
SECCIÓN TERCERA
D. GUSTAVO RAMON LESCURE CEÑAL (Presidente) 4 y 8
D.ª FÁTIMA ARANA AZPITARTE 7 y 9
D.ª PILAR MALDONADO MUÑOZ (Especialista) 1 y 3
D.ª MARGARITA PAZOS PITA (Especialista) 0 y 5
D. RAFAEL M.ª ESTÉVEZ PENDAS (Especialista) 2 y 6
SECCIÓN CUARTA
D. CARLOS DAMIÁN VIEITES PÉREZ (Presidente) 7 y 8
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE GOBIERNO
19 | S a l a d e G o b i e r n o
D.ª M.ª ASUNCIÓN MERINO JIMÉNEZ 5 y 6
D.ª LAURA TAMAMES PRIETO-CASTRO (Especialista) 3 y 4
D. JOSÉ MARÍA SEGURA GRAU (Especialista) 1 y 2
Los procedimientos terminados en 9 y 0 se turnarán a aquellos Magistrados a los
que, con arreglo al criterio general de reparto, le corresponda conocer de los
terminados en el número precedente. Y para los procedimientos que carezcan
de precedente serán secuenciados en el orden siguiente:
- Nº 9, DON JOSE MARÍA SEGURA GRAU.
- Nº 90, DON CARLOS DAMIAN VIEITES PEREZ.
- Nº 99, DOÑA LAURA TAMAMES PRIETO-CASTRO.
- Nº 999, DOÑA ASUNCION MERINO JIMENEZ.
SECCIÓN QUINTA
D. JOSE ALBERTO GALLEGO LAGUNA (Presidente) 5 y 6
D. JOSE IGNACIO ZARZALEJOS BURGUILLO 3 y 8
D.ª ROSARIO ORNOSA FERNÁNDEZ 2 y 7
D.ª M.ª ANTONIA DE LA PEÑA ELÍAS (Especialista) 0 y 1
D.ª CARMEN THEURER (Especialista) 4 y 9
SECCIÓN SEXTA
D.ª TERESA DELGADO VELASCO (Presidente) 0 y 9
D.ª CRISTINA CADENAS CORTINA 5 y 6
D.ª EVA ISABEL GALLARDO MARTÍN DE BLAS 1 y 2
D. JOSE RAMÓN GIMÉNEZ CABEZÓN (Especialista) 3 y 4
D. LUIS FERNÁNDEZ ANTELO (Especialista) 7 y 8
SECCIÓN SÉPTIMA
D.ª MARÍA JESÚS MURIEL ALONSO (Presidente) 4 y 9
D.ª ELVIRA RODRIGUEZ MARTI 3 y 8
D. IGNACIO DEL RIEGO VALLEDOR 2 y 5
D. SANTIAGO DE ANDRÉS FUENTES (Especialista) 0 y 7
D. JOSÉ FÉLIX MARTÍN CORREDERA (Especialista) 1 y 6
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE GOBIERNO
20 | S a l a d e G o b i e r n o
SECCIÓN OCTAVA
D.ª M.ª DESAMPARADOS GUILLO SÁNCHEZ-GALIANO (Presidente) 0 y 5
D.ª EMILIA TERESA DÍAZ FERNÁNDEZ 6 y 7
D. RAFAEL BOTELLA GARCÍA-LASTRA 3 y 4
D.ª JUANA PATRICIA RIVAS MORENO 1 y 2
D. FRANCISCO JAVIER GONZÁLEZ GRAGERA (Especialista) 8 y 9
SECCIÓN NOVENA
D. RAMÓN VERÓN OLARTE (Presidente) 2 y 3
D.ª ÁNGELES HUET DE SANDE 0 y 1
D. JOSÉ LUIS QUESADA VAREA 8 y 9
D.ª SANDRA GONZÁLEZ DE LARA MINGO (Especialista) 6 y 7
D. JOAQUÍN HERRERO MUÑOZ-COBO (Especialista) 4 y 5
SECCIÓN DÉCIMA
D.ª CAMINO VÁZQUEZ CASTELLANOS (Presidente) 4 y 9
D.ª FRANCISCA MARIA DE FLORES ROSAS CARRIÓN 3 y 8
D. MIGUEL ANGEL GARCÍA ALONSO 2 y 7
D. RAFAEL VILLAFAÑEZ GALLEGO (Especialista) 0 y 6
D.ª ANA RUFZ REY (Especialista) 1 y 5
Con certificación, particípese, en unión de antecedentes, al Consejo General
del Poder Judicial, y comuníquese a la Presidencia de la Sala de lo Contencioso-
Administrativo de este TSJM, con indicación a la misma de que habrá de dar la
publicidad suficiente a las nuevas normas de reparto (mediante publicación en
el Tablón de Anuncios de la Sala), conforme a lo dispuesto en el art. 12.6 del
Reglamento 1/2000 de los Órganos de Gobierno de los Tribunales; particípese
asimismo lo acordado a los Ilustres Colegios de Procuradores y de Abogados con
sede en la Comunidad de Madrid, con remisión de dichas normas, a los efectos
de lo dispuesto en el artículo citado y publíquese en la página web del CGPJ.
1.13. Asumiendo la propuesta de la Presidencia de la Sala de lo Contencioso
Administrativo de este Tribunal Superior de Justicia de Madrid y, en atención a las
consideraciones indicadas en la misma, dejar sin efecto el acuerdo 1.13º
adoptado por esta Sala de Gobierno en fecha 13 de junio de 2016, por el que se
acordaba suprimir la sección sexta de la Sala de lo Social procediendo a su
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SALA DE GOBIERNO
21 | S a l a d e G o b i e r n o
reorganización en cinco secciones funcionales, y mantener la actual
composición de secciones de la citada Sala de lo Social del TSJM.
Con certificación, particípese este acuerdo, en unión de antecedentes, al
Consejo General del Poder Judicial, y comuníquese a la Presidencia de la Sala
de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia de Madrid.
1.14. Adscribir definitivamente al magistrado D. Justo Rodríguez Castro a la Sección
Vigésimo Novena de la Audiencia Provincial de Madrid.
Con certificación, comuníquese al Consejo General del Poder Judicial, en unión
de antecedentes, a la Presidencia de la Audiencia Provincial y al interesado.
1.15. Aprobar la propuesta de composición de las Secciones de la Audiencia
Provincial de Madrid para el año 2017, en los siguientes términos:
Magistrados Secciones penales
Sección 1ª:
- D. Alejandro M.ª Benito López (presidente).
- D.ª Adela Viñuelas Ortega.
- D. Vicente Magro Servet.
- D.ª Isabel María Huesa Gallo.
- D. Manuel Chacón Alonso.
Sección 2ª:
- D.ª Carmen Compaired Plo (presidenta).
- D.ª María del Rosario Esteban Meilán.
- D.ª Valentín Javier Sanz Altozano.
- D.ª M.ª Gemma Gallego Sánchez.
- D. Eduardo de Urbano Castrillo.
- D.ª Caridad Hernández García.
Sección 3ª:
- D. Juan Pelayo M.ª García Llamas (presidente).
- D.ª M.ª Pilar Abad Arroyo.
- D. Eduardo Víctor Bermúdez Ochoa.
- D.ª. Rosa E. Rebollo Hidalgo.
- D. Agustín Morales Pérez-Roldan.
Sección 4ª:
- D. Juan José López Ortega (presidente).
- D. Ignacio Sánchez Ylleras.
- D Mario Pestana Pérez.
- D.ª M.ª José García-Galán San Miguel.
- D José Joaquín Hervás Ortiz.
Sección 5ª:
- D. Arturo Beltrán Núñez (presidente).
- D. Jesús Ángel Guijarro López.
- D.ª M.ª Paz Redondo Gil.
- D. Pascual Fabiá Mir.
- D. Jesús M.ª Hernández Moreno.
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE GOBIERNO
22 | S a l a d e G o b i e r n o
Sección 6ª:
- D. Pedro Javier Rodríguez González-Palacios (presidente).
- D. Francisco Jesús Serrano Gassent.
- D. José Manuel Fernández-Prieto González.
- D. Julián Abad Crespo.
- D.ª M.ª Almudena Álvarez Tejero.
Sección 7ª:
- D.ª M.ª Luisa Aparicio Carril (presidenta).
- D. Francisco José Goyena Salgado.
- D.ª Ángela Acevedo Frías.
- D.ª M.ª Teresa García Quesada.
- D.ª Ana Mercedes del Molino Romera.
Sección 15ª:
- D.ª Pilar de Prada Bengoa (presidenta).
- D. Carlos Francisco Fraile Coloma.
- D.ª Ana Victoria Revuelta Iglesias.
- D. Luis Carlos Pelluz Robles.
- D. Juan Pablo González González (C.S.).
- D.ª Carmen Herrero Pérez.
Sección 16ª:
- D. Miguel Hidalgo Abia (presidente).
- D. Francisco David Cubero Flores.
- D.ª Araceli Perdices López (C.S.).
- D. Javier Mariano Ballesteros Martín.
- D. Francisco Javier Teijeiro Dacal.
Sección 17ª:
- D. Jesús Fernández Entralgo (presidente).
- D. José Luis Sánchez Trujillano.
- D. Ramiro Ventura Facci.
- D. Manuel E. Regalado Valdés.
Sección 23ª:
- D.ª María Riera Ocariz (presidenta).
- D. Rafael Mozo Muelas (S.E.).
- D. Jesús Eduardo Gutiérrez Gómez.
- D. Celso Rodríguez Padrón.
- D. José Sierra Fernández (S.E.).
- D.ª M.ª Ángeles Montalvá Sempere (art 355 bis).
Sección 26ª:
- D.ª Teresa Arconada Viguera (presidenta).
- D.ª Lucia Torroja Ribera.
- D. Eduardo Jiménez Clavería.
- D. Leopoldo Puente Segura.
- D. José M.ª Casado Pérez.
Sección 27ª:
- D.ª María Tardón Olmos (presidenta).
- D.ª Consuelo Romera Vaquero.
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE GOBIERNO
23 | S a l a d e G o b i e r n o
- D. Miguel Ángel Fernández de Marcos Morales.
- D.ª Teresa Chacón Alonso.
- D. Joaquín Delgado Martín (S.E.).
Sección 29ª:
- D. Eduardo de Porres Ortiz de Urbina (presidente).
- D.ª Pilar Rasillo López.
- D.ª María Lourdes Casado López.
- D. Justo Rodríguez Castro.
Sección 30ª:
- D.ª. Pilar Olivan Lacasta (presidenta).
- D. Carlos Martín Meizoso.
- D.ª Rosa M.ª Quintana San Martín.
- D.ª Pilar C. Alhambra Pérez.
- D. Ignacio José Fernández Soto.
Magistrados de las Secciones civiles:
Sección 8ª:
- D. Jesús Gavilán López (presidente).
- D. Juan José García Pérez.
- D. Francisco Javier Forcada Miranda (S.E.).
- D.ª Luisa María Hernán-Pérez Merino.
- D.ª Carmen Mérida Abril.
Sección 9ª:
.-D. Juan Luis Gordillo Valdés (presidente).
- D. Juan Ángel Moreno García.
- D. José María Pereda Laredo.
- D.ª María Felisa Herrero Pinilla.
- D.ª María José Romero Suárez.
Sección 10ª:
- D. José Manuel Arias Rodríguez (presidente).
- D.ª María Isabel Fernández del Prado.
- D.ª María Begoña Pérez Sanz.
- D. José María Prieto Fernández Layos.
- D.ª Carmen Rodilla Rodilla.
Sección 11ª:
-D. Cesáreo Duro Ventura (presidente).
- D.ª María José Rodríguez Duplá.
- D.ª Margarita Vega de la Huerga.
- D.ª María de los Desamparados Delgado Tortosa.
Sección 12ª:
- D. José Luis Díaz Roldán (presidente).
- D. José María Torres Fernández Sevilla.
- D. Fernando Herrero de Egaña y Octavio de Toledo.
- D.ª Ana María Olalla Camarero.
Sección 13ª:
- D. Carlos Cezón González (presidente).
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE GOBIERNO
24 | S a l a d e G o b i e r n o
- D. José González Olleros.
- D. José Luis Zarco Olivo.
- D.ª M.ª del Carmen Royo Jiménez.
Sección 14ª:
- D. Pablo Quecedo Aracil (presidente).
- D.ª Amparo Camazón Linacero (S.E.).
- D. Juan Uceda Ojeda.
- D.ª Paloma García de Ceca Benito.
- D. Sagrario Arroyo García (art. 355 bis).
Sección 18ª:
- D.ª Guadalupe de Jesús Sánchez (presidente).
- D. Lorenzo Pérez San Francisco.
- D. Pedro Pozuelo Pérez.
- D. Jesús Rueda López.
Sección 19ª:
- D. Fernando Delgado Rodríguez (presidente).
- D. Miguel Ángel Lombardía del Pozo.
- D.ª Carmen García de Leániz Cavallé.
- D.ª María Victoria Salcedo Ruíz.
Sección 20 ª:
- D. Juan Vicente Gutiérrez Sánchez (Presidente, en funciones).
- D. Ramón Fernando Rodríguez Jackson.
- D. Rafael de los Reyes Sainz de la Maza.
Sección 21ª:
- D. Guillermo Ripoll Olazábal (presidente).
- D.ª Rosa María Carrasco López.
- D. Ramón Belo González.
- D.ª Almudena Cánovas del Castillo.
Sección 22ª:
- D. Eduardo Hijas Fernández (presidente).
- D. Eladio Galán González.
- D.ª Carmen Neira Vázquez.
- D.ª Pilar González Vicente (S.E.).
Sección 24ª:
- D. Javier Correas González (presidente).
- D. Ángel Sánchez Franco.
- D.ª María José de la Vega Llanes.
- D. José Ángel Chamorro Valdés.
- D.ª María Josefa Ruíz Marín.
Sección 25ª:
- D. Francisco Moya Hurtado de Mendoza (presidente).
- D. José María Guglieri Vázquez.
- D. Ángel Luis Sobrino Blanco.
- D. Carlos López- Muñiz Criado.
Sección 28ª (mercantil):
- D. Ángel Galgo Peco (presidente).
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- D. Gregorio Plaza González.
- D. Alberto Arribas Hernández.
- D. Enrique García García.
- D. Pedro M.ª Gómez Sánchez.
- D. José Manuel de Vicente Bobadilla.
- D. Francisco de Borja Villena (adscrito).
Con certificación particípese este acuerdo, en unión de antecedentes, al
Consejo General del Poder Judicial, y a la Presidencia de la Audiencia Provincial
de Madrid, con indicación a la misma de que habrá de dar la publicidad legal
mediante publicación en el Tablón de Anuncios de la Audiencia Provincial,
conforme a lo dispuesto en el art. 12.5 del Reglamento 1/2000 de los Órganos de
Gobierno de los Tribunales; particípese asimismo lo acordado a los Ilustres
Colegios de Procuradores y de Abogados con sede en la Comunidad de
Madrid, y publíquese en la página web, a los efectos de lo dispuesto en el
artículo citado.
1.16. Ratificar el acuerdo de 16 de febrero de 2017, del Presidente del Tribunal Superior
de Justicia de Madrid, en el que, con motivo de consulta elevada por la
magistrada-juez del Juzgado de Violencia sobre la Mujer nº 1 de Coslada, se
acuerda “complementar el acuerdo 1.18º nº 3 de la Sala de Gobierno de 19 de
septiembre de 2016 sobre exención de reparto del Juzgado Decano de Coslada
en los siguientes términos: La exención aprobada es la solicitada por la Decana
del partido judicial de Coslada pero respetando en todo caso los criterios de
atribución de competencia específicos que la ley pueda establecer en favor de
un órgano judicial concreto”, tras asumir la propuesta de acuerdo elaborada por
el ponente D. Eduardo de Porres Ortiz de Urbina, con contenido literal siguiente:
Primero.- La Sala de Gobierno del TSJM en su reunión de 19/09/16 acordó por
unanimidad “no aprobar el acuerdo de la junta de jueces de Coslada de
03/05/2016, en el que se denegó la petición de la magistrada Decana de
exención total en asuntos de jurisdicción voluntaria, exención que se aprueba
por la Sala de Gobierno”.
Segundo.- El tenor literal del acuerdo adoptado establece que lo que se
aprobó es la exención interesada por la Decana de este partido judicial por lo
que habrá de estarse a los términos concretos de la exención propuesta.
Tercero.- En cualquier caso, las normas de reparto complementan a la ley, no
la sustituyen. Las normas de reparto, reguladas en el artículo 167 LOPJ y en el
Capítulo III. Título II del Reglamento 1/2005 de aspectos accesorios de las
actuaciones judiciales regulan la distribución de asuntos entre órganos
judiciales del mismo ámbito territorial y con competencia para el
conocimiento de éstos y no tiene más función que establecer una carga
equitativa entre todos ellos, prefijando la regla de distribución para hacer
efectivo el derecho al juez ordinario predeterminado por la ley, establecido
en el artículo 24.2 de la Constitución Española. Si le ley establece un criterio de
competencia concreto la norma de reparto no puede alterarlo o sustituirlo”.
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Cuarto.- Como consecuencia de lo anterior se propone responder la consulta
evacuada en los siguientes términos:
El acuerdo aprobado por la Sala de Gobierno en su reunión de 19/09/16 sobre
exención de reparto del Juzgado Decano de Coslada debe entenderse en
los siguientes términos:
“La exención aprobada es la solicitada por la Ilma. Sra. Decana de ese
partido judicial pero respetando en todo caso los criterios de atribución de
competencia específicos que la ley pueda establecer en favor de un órgano
judicial concreto”.
Con certificación, particípese este acuerdo al Consejo General del Poder
Judicial, y comuníquese al Juzgado Decano de Coslada y a la magistrada-juez
referida.
Contra el presente acuerdo cabe interponer recurso de alzada ante el Pleno del
Consejo General del Poder Judicial y, en su caso, recurso de revisión, en los
plazos, formas y por los motivos que establece la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas,
siempre que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 112 de la misma ley, lo
permita la naturaleza de dichos actos.
1.17. Tomar conocimiento del contenido del acta de junta de jueces del partido
judicial de Leganés, celebrada el día 19/01/2017.
Con certificación, particípese este acuerdo, en unión de antecedentes, al
Consejo General del Poder Judicial, y comuníquese al Juzgado Decano de
Leganés.
1.18. 1. Tomar conocimiento del contenido del acta de junta sectorial de jueces de lo
social de Madrid, celebrada el día 9 de febrero de 2017.
2. Respecto del proceso de implantación del nuevo expediente digital, asumir el
acuerdo de la Junta de Jueces, ratificando las exigencias para la presentación
de escritos y documentos por medios electrónicos –trasladándolo a las
administraciones concernidas-, en los siguientes términos:
Visto el proceso de implantación del conocido proyecto de "papel cero" en
los Juzgados que implica que los procedimientos no se tramiten en formato
papel sino digital e informáticamente; la Junta deber realizar unas precisiones
en orden a las disfunciones que se están produciendo respecto de la remisión
por, las diferentes Administraciones, de los expedientes administrativos.
Como es sabido, la presente Jurisdicción tiene naturaleza revisora de la
actuación administrativa; por lo que en todos los procedimientos es
absolutamente e indispensable que la Administración remita el
correspondiente expediente administrativo.
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Tradicionalmente, se ha venido recibiendo en formato papel que (sin perjuicio
de algunas incorrecciones en cuanto a la formación del índice o su foliado)
permitía la localización de los diversos documentos que lo componían; pero,
actualmente, se están remitiendo con las siguientes deficiencias:
- No se incluye la firma electrónica de la autoridad o funcionario que remite
dicho expediente y que se responsabilice de su autenticidad y contenido.
- Tampoco se acompaña un índice electrónico que permite la localización y
consulta inmediata y directa de los diferentes documentos que integran
dicho expediente.
Simplemente se limitan a una copia o escaneado en formato (generalmente
pdf) del expediente administrativo, que ocasiona graves disfunciones en
orden a su propia autenticidad y a su examen, y con un índice no-electrónico
que no permite acceder directamente a los diversos documentos, sino que
obliga a pasar por todos los documentos anteriores para acceder al que se
pretende examinar.
La Ley 1/2000, de enjuiciando civil, de aplicación supletoria de la presente
jurisdicción, en reforma operada por Ley 42/2015, de 5 de octubre, ha
corregido estas disfunciones, dando nueva redacción, entre otros, a su
artículo 273, que recoge:
"1. Todos los profesionales de la justicia están obligados al empleo de los
sistemas telemáticos o electrónicos existentes en la Administración de Justicia
para la presentación de escritos, iniciadores o no, y demás documentos, de
forma tal que esté garantizada la autenticidad de la presentación y quede
constancia fehaciente de la remisión y la recepción íntegras, así como de la
fecha en que éstas se hicieren.
2. Las personas que no estén representadas por procurador podrán elegir en
todo momento si actúan ante la Administración de Justicia a través de
medios electrónicos o no, salvo que estén obligadas a relacionarse a través
de medios electrónicos con la misma. El medio elegido podrá ser modificado
en cualquier momento.
3. En todo caso, estarán obligados a intervenir a través de medios electrónicos
con la Administración de Justicia, al menos, los siguientes sujetos:
a) Las personas jurídicas.
b) Las entidades sin personalidad jurídica.
c) Quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera
colegiación obligatoria para los trámites y actuaciones que realicen con la
Administración de Justicia en ejercicio de dicha actividad profesional.
d) Los notarios y registradores.
e) Quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse
electrónicamente con la Administración de Justicia.
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f) Los funcionarios de las Administraciones Públicas para los trámites y
actuaciones que realicen por razón de su cargo.
4. Los escritos y documentos presentados por vía telemática o electrónica
indicarán el tipo y número de expediente y año al que se refieren e irán
debidamente foliados mediante un índice electrónico que permita su debida
localización y consulta. La presentación se realizará empleando firma
electrónica reconocida y se adaptará a lo establecido en la Lev 18/2011, de
5 de julio, reguladora del uso de las tecnologías de la información y la
comunicación en la Administración de Justicia.
Únicamente de los escritos y documentos que se presenten vía telemática o
electrónica que den lugar al primer emplazamiento, citación o requerimiento
del demandado o ejecutado, se deberá aportar en soporte papel, en los tres
días siguientes, tantas copias literales cuantas sean las otras partes.
5. El incumplimiento del deber del uso de las tecnologías previsto en este
artículo o de las especificaciones técnicas que se establezcan conllevará que
el secretario judicial conceda un plazo máximo de cinco días para su
subsanación. Si no se subsana en este plazo, los escritos y documentos se
tendrán por no presentados a todos los efectos".
Por lo tanto, esta Junta considera que todo expediente administrativo 'que
sea remitido por las diferentes Administraciones Públicas sin cumplir las
anteriores exigencias no debe reputarse presentado en debida forma,
debiéndose proceder por el Letrado de la Administración de Justicia a
devolverlo a la Administración para que proceda a cumplir las exigencias
legales.
3. Dar traslado a la Consejería de Justicia de la Comunidad de Madrid de las
deficiencias en los edificios judiciales puestas de manifiesto por la Junta de
Jueces, para que se tomen las medidas oportunas.
4. Habiendo manifestado la Delegada del Decano en estos Juzgados, su deseo
de dejar dicho cargo, que viene desempeñando desde 2006, esta Sala, le
muestra su agradecimiento por los magníficos servicios prestados y quiere
expresarle su reconocimiento a la buena labor realizada durante estos años.
Con certificación, particípese este acuerdo, en unión de antecedentes, al
Consejo General del Poder Judicial, y comuníquese al Sr. Decano de los juzgados
de Madrid y a la Delegada del Decano ante los Juzgados de lo Contencioso
Administrativo, y remítase copia de este acuerdo al Secretario de Gobierno de
este TSJM, así como a la Abogacía del Estado, Consejero de Administración
Local de la Comunidad de Madrid (para su traslado a los Ayuntamientos de la
Comunidad de Madrid) y Directores de los Servicios Jurídicos de la Comunidad
de Madrid y del Ayuntamiento de Madrid (por ser las Administraciones que más
frecuentemente remiten expedientes, dado el número de procedimientos en
que se ven afectados), para su conocimiento.
1.19. Tomar conocimiento del contenido del acta de junta sectorial de jueces de
Primera Instancia de Madrid, celebrada el día 17 de febrero de 2017.
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29 | S a l a d e G o b i e r n o
Con certificación, particípese este acuerdo, en unión de antecedentes, al
Consejo General del Poder Judicial, y comuníquese al Sr. decano de los juzgados
de Madrid.
1.20. [Asunto retirado del orden del día].
1.21. 1. Tomar conocimiento del contenido del acta de junta de jueces del partido
judicial de Valdemoro, celebrada el día 26/01/2017.
2. Aprobar la modificación de las normas de reparto acordadas en el punto
segundo de dicha acta, así como tomar conocimiento de lo referido en este
punto con relación al acuerdo de esta Sala de Gobierno de 7 de noviembre de
2016, y dirigirnos a los decanos de los partidos judiciales en los que las normas de
reparto permiten seleccionar juzgado para que, en su caso, sometan a la junta
de jueces su modificación.
3. Aprobar la modificación de la norma novena de reparto civil acordada en el
punto tercero del acta citada.
4. Aprobar lo acordado en el punto cuarto de dicha acta, con relación a la
generación de antecedentes en “una conciliación previa donde no se llegue a
un acuerdo y el posterior declarativo”.
5. Aprobar lo acordado en el punto quinto de dicha acta, con relación a la
creación de antecedente en “la jurisdicción voluntaria, supuestos de los artículos
156 y 158 CC (…), si posteriormente se presentara el correspondiente
procedimiento matrimonial, complementando así la norma octava de las
normas de reparto civil”.
6. Respecto de la consulta sobre escritos dirigidos al Instituto de Medicina Legal,
elevada a esta Sala en el punto sexto de dicha acta, indicar que se ha creado
una oficina al efecto. Recabar información al respecto de la Consejería de
Presidencia, Justicia y Portavocía del Gobierno de la Comunidad de Madrid, y
remitirla a todos los decanatos de los partidos judiciales del ámbito territorial del
Tribunal Superior de Justicia de Madrid.
Con certificación, particípese este acuerdo en unión de antecedentes al
Consejo General del Poder Judicial, y comuníquese a la Consejería de
Presidencia, Justicia y Portavocía del Gobierno de la Comunidad de Madrid, así
como a los decanos referidos en el pronunciamiento segundo de este acuerdo a
los efectos indicados. Notifíquese a la magistrada-juez decana de los juzgados
de Valdemoro, con indicación a la misma de que habrá de dar la publicidad
suficiente a las nuevas normas de reparto aprobadas por esta Sala (mediante
publicación en el tablón de anuncios del Decanato), conforme a lo dispuesto en
el art. 12.6 del Reglamento 1/2000 de los Órganos de Gobierno de los Tribunales,
y particípese asimismo lo acordado a los Ilustres Colegios de Procuradores y de
Abogados con sede en la Comunidad de Madrid, con remisión de las citadas
normas, a los efectos de lo dispuesto en el artículo citado.
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1.22. Aprobar los llamamientos para sustituciones que se detallan en el Cuadro
referido, incorporado al expediente.
Hágase saber que contra este acuerdo cabe interponer recurso de alzada o de
revisión, en su caso, ante el Consejo General del Poder Judicial en los plazos y
por los motivos y forma que establece la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Con certificación, comuníquese al Consejo General del Poder Judicial, en unión
de antecedentes, a la presidencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo
de este TSJM y a los Decanatos de los Juzgados de Madrid y de Fuenlabrada.
2. RELATIVO A MAGISTRADOS SUPLENTES Y JUECES SUSTITUTOS
2.1. Asumiendo los términos de la propuesta que más abajo se transcriben y al
amparo del artículo 121.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en relación con el
artículo 70.3 del mismo texto legal, emitir el informe requerido en el recurso de
alzada 56/2017 interpuesto por la juez sustituta de Madrid para el orden civil, D.ª
María Inmaculada Galán Rodríguez, contra el acuerdo de Sala de Gobierno de
fecha 19 de diciembre de 2016 sobre reconocimiento de días a efectos de
retribución económica y de seguridad social para el dictado de las resoluciones
pendientes, tras su cese en el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Madrid:
PROPUESTA DE INFORME PARA ELEVAR A LA SALA DE GOBIERNO DEL TRIBUNAL
SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID QUE FORMULA LA ILMA. SRA. MAGISTRADA
D.ª INMACULADA IGLESIAS SANCHEZ, EN RELACION CON EL RECURSO DE
ALZADA INTERPUESTO POR LA ILMA SRA. MARIA INMACULADA GALAN
RODRIGUEZ, JUEZ SUSTITUTA DEL PARTIDO JUDICIAL DE MADRID DEL ORDEN
JURISDICCIONAL CIVIL.
D.ª María Inmaculada Galán Rodríguez, jueza sustituta para el orden Civil de
los Juzgados de Madrid, fue nombrada para atender el Juzgado de Primera
Instancia núm. 4 de Madrid, desempeñando el cargo desde el 13 de octubre
de 2015 hasta el 21 de octubre de 2015, que cesó.
Con fecha 13 de noviembre de 2015 presentó escrito ante el Tribunal Superior
de Justicia de Madrid solicitando ser habilitada para dictar sentencias de los
procedimientos de los que se celebró el acto del juicio durante el periodo de
nombramiento. A dicha solicitud acompañó copia de las sentencias dictadas
y certificación de la Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de
Primera Instancia núm. 4 de Madrid acreditativa de que de un total de 18
juicios señalados en los días referidos, fueron dictadas las sentencias
correspondientes en seis procedimientos (4 ordinarios y 2 verbales) entre los
días 23 de octubre y 4 de noviembre de 2015.
Por acuerdo de la Sala de Gobierno de fecha 19/12/2016 se acordó asumir la
propuesta de 3 de mayo de 2016 del Magistrado Decano de Madrid,
reconociendo a la juez sustituta para el orden civil, D.ª María Inmaculada
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Galán Rodríguez, cinco días a efectos económicos y de seguridad social para
el dictado de las resoluciones pendientes tras su cese en el Juzgado de
Primera Instancia nº 4 de Madrid.
Contra dicho acuerdo, la interesada ha interpuesto RECURSO DE ALZADA
solicitando la anulación del acto impugnado, acordando la habilitación de
13 días hábiles solicitados para el dictado de sentencia, como posterioridad al
cese en el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Madrid, a efectos retributivos,
con reconocimiento de los derechos administrativos de cómputo a efectos
de antigüedad y trienios, y de alta en el Régimen General de la Seguridad
Social y disfrute de vacaciones anuales.
El acuerdo recurrido ha tenido en cuenta los criterios fijados en su día por el
Consejo General del Poder Judicial en los que se establece que la obligación
del juez/a sustituto o magistrado/a suplente que ha concluido el periodo de
sustitución o agotado la suplencia de realizar los actos procesales a que se
refiere el art. 256 de la LOPJ deviene del mandato legal contenido en dicho
precepto así como de los artículos 194 LEC y 155 LECrim, no necesitando
nueva designación o nombramiento siempre que concurran los presupuestos
establecidos en los artículos citados, por lo que no precisa habilitación
específica alguna para, con posterioridad al cese en el llamamiento de las
funciones judiciales, realizar tales actos procesales – entre lo que se encuentra
el dictado de sentencia dimanantes de las vistas en los que se hubiere
dictado la conclusión del proceso, sin perjuicio de los efectos económicos,
retributivos y de seguridad social que pudieran corresponder.
Partiendo de estos criterios, la Sala de Gobierno acordó habilitar para el
dictado de las indicados resoluciones, a efectos económicos, los cinco días
hábiles siguientes a aquel en el que se produjo el cese en el llamamiento de
las funciones judiciales (del día 22 al 28 de octubre), teniendo en cuenta el
plazo para dictar sentencia, veinte días en el procedimiento ordinario y diez
en el verbal (art. 434 y 447 LEC) y la documentación aportada con la solicitud,
y en particular la certificación expedida por la Sra. letrada de la
Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia núm. 4 de
Madrid, del que resultaba que todas las sentencias se habían dictado en el
plazo legal y que tras el cese en las funciones judiciales ya no se realizan otras
actividades que son propias del despacho diario en un órgano judicial
El acuerdo, en contra de lo que sostiene la recurrente, no vulnera las
previsiones legales en materia de plazos procesales para dictar sentencia,
pues tal y como se reitera en el acuerdo de la CP del CGPJ de 2 de febrero
de 2017, los plazos para dictar sentencia establecidos en las leyes procesales
se refieren a Juzgados y Tribunales cuyo cometido jurisdiccional ordinario es
pleno, de tal modo que su actividad ordinaria incluye un cúmulo de deberes
procesales y judiciales que deben atender, junto con el dictado de
sentencias, lo que no ocurre en el caso de los Jueces sustitutos que deben
dictar sentencia tras finalizar el plazo por el que debieron atender un órgano
judicial, ya que todo ese complejo de funciones desaparece, por lo que la
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32 | S a l a d e G o b i e r n o
tarea de dictar sentencia se debe atemperar en su duración temporal a esa
circunstancias, lo que minorará el tiempo en cuestión.
En el caso de la recurrente, la Sala de Gobierno acordó habilitar para el
dictado de las indicados resoluciones, a efectos económicos, los cinco días
hábiles siguientes a aquel en el que se produjo el cese en el llamamiento de
las funciones judiciales, teniendo en cuenta la documentación aportada con
la solicitud: las sentencias dictadas en cuatro procedimientos ordinarios y dos
verbales, certificación expedida por la Sra. letrada de la Administración de
Justicia del Juzgado de Primera Instancia núm. 4 de Madrid, de la que
resultaba que todas las sentencias se habían dictado en el plazo legal y que
tras el cese en las funciones judiciales ya no se realizan otras actividades que
son propias del despacho diario en un órgano judicial.
Con certificación comuníquese al Consejo General del Poder Judicial y remítase
a la dirección de correo electrónico <recursos@cgpj.es>.
2.2. Asumir el informe que más abajo se transcribe, elaborado por el Presidente de la
Sala de lo Contencioso-Administrativo de este tribunal, de fecha 15 de febrero
de 2017, respecto de la propuesta elevada por la magistrada suplente María del
Mar Fernández Romo, de 10 de febrero de 2017, con relación a su posible
llamamiento para cubrir vacante en las secciones de la Sala:
INFORME EMITIDO POR JUAN PEDRO QUINTANA CARRETERO, PRESIDENTE DE LA
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO PARA SU SOMETIMIENTO A LA
CONSIDERACIÓN DE LA SALA DE GOBIERNO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE
JUSTICIA DE MADRID.
En relación con el escrito presentado por doña María del Mar Fernández
Romo, magistrada suplente de la Sala de lo Contencioso-administrativo de
este Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en cumplimiento del Acuerdo del
Presidente del Tribunal Superior de Justicia de fecha 13 de febrero de 2017 y
en relación con la solicitud de la indicada magistrada suplente de que se
proponga su llamamiento para alguna de las Secciones de dicha Sala por
vacante, se informa lo siguiente:
Los llamamientos realizados desde el día primero de enero del presente año
para la cobertura en régimen de sustitución profesional voluntaria de las
plazas vacantes en esta Sala se han llevado a cabo cumpliendo con los
criterios establecidos en el Acuerdo de la Sala de Gobierno del Tribunal
Superior de Justicia, de fecha 3 de octubre de 2016, cuyo texto se trascribe a
continuación.
“1. CATORCE.- T.S.J. – PRESIDENCIA.- LISTA DE SUSTITUTOS PROFESIONALES
VOLUNTARIOS PARA COMPLETAR LA SALA DE LO CONTENCIOSO-
ADMINISTRATIVO DE ESTE TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA PARA EL AÑO 2017.
Se da cuenta de los antecedentes del expediente y de la propuesta de la
Presidencia de este Tribunal Superior de Justicia de fecha 3 de octubre de
2016 y a la vista de lo cual,
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LA SALA DE GOBIERNO POR UNANIMIDAD ACUERDA: En atención a las
solicitudes e informes recibidos, asumir la propuesta de la Presidencia del
Tribunal Superior de Justicia de 3 de octubre de 2016 y en consecuencia
aprobar a efectos de lo dispuesto en los artículos 199 y 200 de la Ley Orgánica
del Poder Judicial, el siguiente orden de prelación en los llamamientos de
magistrados profesionales que se produzca durante el año 2017 para
completar la Sala de lo contencioso administrativo de este Tribunal Superior
de Justicia, con los criterios que se especifican.
En primer lugar el llamamiento recaerá en los magistrados de la Sala de lo
contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid que se
relacionan, comenzando por los que lo sean de la misma Sección, si los
hubiere, y si no por el siguiente orden de escalafón:
- 1º D. GUSTAVO LESCURE CEÑAL, con número de escalafón 365,
magistrado de la Sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal
Superior de Justicia, adscrito a su sección 3ª, que señala los miércoles y
que a fecha de 30 de junio de 2016 tenía una pendencia de 816
asuntos.
- 2º D.ª MARÍA ROSARIO ORNOSA FERNÁNDEZ, con número de escalafón
472, magistrada de la Sala de lo contencioso-administrativo del
Tribunal Superior de Justicia, adscrita a su sección 5ª, que señala los
martes y que a fecha de 30 de junio de 2016 tenía una pendencia de
1.747 asuntos
- 3º D. FRANCISCO JAVIER CANABAL CONEJOS, con número de escalafón
762, magistrado de la Sala de lo contencioso-administrativo del
Tribunal Superior de Justicia, adscrito a su sección 1ª, que señala los
jueves y que a fecha de 30 de junio de 2016 tenía una pendencia de
1.206 asuntos.
- 4º D.ª CARMEN ÁLVAREZ THEURER, con número de escalafón 1.909,
magistrada de la Sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal
Superior de Justicia, adscrita a su sección 5ª, que señala los martes y
que a fecha de 30 de junio de 2016 tenía una pendencia de 1.747
asuntos.
- 5º D. JOSÉ RAMÓN GIMÉNEZ CABEZÓN, con número de escalafón 2.311,
magistrado de la Sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal
Superior de Justicia, adscrito a su sección 6ª, que señala los lunes y
miércoles y que a fecha de 30 de junio de 2016 tenía una pendencia
de 825 asuntos.
- 6º D. JOAQUÍN HERRERO MUÑOZ COBO, con número de escalafón 3.128,
magistrado de la Sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal
Superior de Justicia, adscrito a su sección 9ª, que señala los jueves y
que a fecha de 30 de junio de 2016 tenía una pendencia de 1.262
asuntos.
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- 7º D. JOSE MARÍA SEGURA GRAU, con número de escalafón 3.586,
magistrado de la Sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal
Superior de Justicia, adscrito a su sección 4ª, que señala los miércoles y
que a fecha de 30 de junio de 2016 tenía una pendencia de 492
asuntos.
El magistrado llamado por este orden deberá comprometerse a asumir
todos los señalamientos del magistrado a sustituir y a presentar todas
las resoluciones, de forma completa, en formato electrónico.
Los señalamientos del magistrado a sustituir, determinados por el
presidente de la Sala, serán un mínimo de veinticinco al mes o los que
correspondan proporcionalmente, si el periodo de sustitución fuere
menor. Para facilitar la incorporación de todos los solicitantes, se
entiende que es razonable asumir un mínimo de trabajo quincenal del
magistrado a sustituir, cuando la sustitución lo sea por un periodo
superior a un mes.
En segundo lugar, en defecto de los anteriores, el llamamiento recaerá
en los siguientes magistrados procedentes de los Juzgados de lo
contencioso- administrativo de Madrid, por orden de pendencia de
menos a más en sus respectivos órganos judiciales según los datos
estadísticos publicados correspondientes al 30 de junio de 2016.
- 8º D. JESÚS TORRES MARTÍNEZ, con número de escalafón 3.096,
magistrado titular del Juzgado de lo contencioso administrativo nº 11
de Madrid, que señala los jueves y que a fecha de 30 de junio de 2016
tenía una pendencia de 289 asuntos.
- 9º D.ª. EVA MARÍA BRU PERAL, con número de escalafón 3.430,
magistrada titular del Juzgado de lo contencioso administrativo nº 10
de Madrid, que señala los martes y que a fecha de 30 de junio de 2016
tenía una pendencia de 382 asuntos.
- 10º D. ÁNGEL ARDURA PÉREZ, con número de escalafón 3.124,
magistrado titular del Juzgado de lo contencioso administrativo nº 28
de Madrid, que señala los jueves y que a fecha de 30 de junio de 2016
tenía una pendencia de 527 asuntos.
Estos magistrados deberán comprometerse a asumir todos los señalamientos
del magistrado a sustituir y a presentar todas las resoluciones, de forma
completa, en formato electrónico en los mismos términos señalados con
anterioridad.
En defecto de los anteriores magistrados se seguirá el orden de llamamientos
establecido en el artículo 199.1 de la LOPJ
En defecto de jueces y magistrados profesionales, siempre que el llamamiento
se ajuste a los criterios aprobados por la Sala de Gobierno y exista
disponibilidad presupuestaria, podrá ser llamada la magistrados suplente D.ª
M.ª DEL MAR FERNÁNDEZ ROMO.
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Con certificación, y al amparo de lo establecido en la disposición adicional
decimoséptima de la Ley Orgánica 8/2012, de 27 de diciembre, póngase el
presente acuerdo, en unión de antecedentes, en conocimiento del Consejo
General del Poder Judicial a efectos de su aprobación definitiva.
Asimismo comuníquese este acuerdo a la presidencia de la Sala de lo
contencioso administrativo de este Tribunal Superior de Justicia, y a los
magistrados relacionados en el mismo”.
Por consiguiente, es parecer del informante que solo en defecto de jueces y
magistrados profesionales y siempre que exista disponibilidad presupuestaria,
podrá ser llamada la magistrada suplente D.ª. M.ª. DEL MAR FERNÁNDEZ
ROMO, tal y como se indica en el acuerdo trascrito.
No obstante, la Sala de Gobierno, con superior criterio, resolverá lo que juzgue
procedente.
Con certificación comuníquese al Consejo General del Poder Judicial y a la
magistrada suplente M.ª del Mar Fernández Romo.
2.3. Tomar conocimiento del contenido del acuerdo del Presidente del Tribunal
Superior de Justicia de Madrid de fecha 15 de febrero de 2016 sobre
deliberación de asuntos sin habilitación por magistrada suplente en la Sección
Decimoquinta de la Audiencia Provincial de Madrid.
Con certificación, comuníquese este acuerdo, en unión de antecedentes, al
Consejo General del Poder Judicial, al Presidente de la Audiencia Provincial de
Madrid, a la Presidenta de la Sección Decimoquinta de la Audiencia Provincial
de Madrid, así mismo a la Magistrada suplente.
2.4. Ratificar todos los llamamientos efectuados a que se ha hecho referencia en el
anexo 1 de magistrados suplentes y jueces sustitutos nombrados para el año
judicial 2016/2017 llamamientos que, salvo aquellos en que se haya nombrado
por un periodo más corto por conocerse de antemano la fecha de su
finalización, se entienden hechos hasta la finalización del mes natural en que se
acordaron, sin perjuicio de su posible prórroga, en su caso por otro mes natural o
por otro plazo diferente, en función de sus circunstancias, o hasta que haya
disponibilidad de magistrados o jueces adscritos a la Presidencia del Tribunal
Superior de Justicia de Madrid en virtud del artículo 355 bis de la LOPJ (o del
antiguo artículo 118 de la LOPJ), jueces de adscripción territorial, jueces de
apoyo al juez de adscripción territorial o jueces en prácticas que pudieran
hacerse cargo de la plaza vacante o en la que el titular esté ausente hasta el
nombramiento de nuevo titular o su reincorporación.
Notifíquese a los interesados y con certificación comuníquese al Consejo General
del Poder Judicial, al Presidente de la Audiencia Provincial de Madrid, y a los
Decanos/as de los Juzgados de Madrid Capital, Alcalá de Henares, Arganda del
Rey, Fuenlabrada, Majadahonda, Navalcarnero, y Torrejón de Ardoz
relacionados en el anexo I que se adjunta al presente.
Contra el presente acuerdo cabe interponer recurso de alzada ante el Consejo
General del Poder Judicial en los plazos, formas y por los motivos que establece
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la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.
3. RELATIVO A JUECES DE PAZ
3.1. Asumir la propuesta, realizada en comunicación del resultado del pleno de 3 de
diciembre de 2016 del Ayuntamiento de Ambite y nombrar juez de paz titular a
Jaime Miguel Arias.
Con certificación particípese este acuerdo al Consejo General del Poder
Judicial, al Juzgado Decano de Primera Instancia e Instrucción de Arganda del
Rey, Partido Judicial al que pertenece, al Alcalde Presidente del Ayuntamiento
de Ambite, al Juzgado de Paz de la misma localidad y al Boletín Oficial de la
Comunidad de Madrid, para su publicación.
Contra el presente acuerdo puede interponerse recurso de alzada ante el
Consejo General del Poder Judicial en los plazos, formas y por los motivos que
establece la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas.
3.2. Ratificar el acuerdo de la Presidencia de 9 de febrero de 2017 del tenor literal
siguiente:
Dada cuenta; el anterior escrito remitido por el/la Juez de Paz de
Ciempozuelos, D/D.ª Ernesto Ruiz Estangüi, en el que se hace constar que ante
la defunción el pasado 20 de enero de 2017 de Doña […] en el municipio de
Titulcia, estando en ese momento vacante el cargo de juez de paz titular y
sustituto de ese ayuntamiento, procedió a firmar la licencia de enterramiento
de la misma por razones de urgencia sin existir la preceptiva Prorroga de
Jurisdicción. Por lo que solicita una prórroga de su jurisdicción sobre el juzgado
de paz de Titulcia, con efecto retroactivo desde el 20 de enero en orden a
hacerse cargo de del Juzgado de Titulcia, dado que la plaza de Juez de Paz
titular y sustituto en dicha localidad se encuentra vacante, se procede,
cumplido el trámite de audiencia previsto en el artículo 212.1 de la LOPJ, y de
conformidad en el artículo 25.2 del Reglamento 3/95, de 7 de junio, de los
Jueces de Paz, a prorrogar la jurisdicción del Sr. Juez de Paz de
CIEMPOZUELOS, D/D.ª ERNESTO RUIZ ESTANGÜI sobre el Juzgado de Paz de
TITULCIA con efectos retroactivos, desde el 20 de enero de 2017, y durante un
periodo de dos meses a contar desde esta fecha.
Con certificación, particípese el presente acuerdo al Consejo General del poder
Judicial y a todos aquellos a los que se comunicó el acuerdo objeto de
ratificación por esta Sala de Gobierno.
Contra el presente acuerdo puede interponerse recurso de alzada ante el
Consejo General del Poder Judicial en los plazos, formas y por los motivos que
establece la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas.
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3.3. Asumir la propuesta, realizada en comunicación del resultado del pleno de 15 de
febrero de 2017 del Ayuntamiento de El Escorial y nombrar juez de paz titular a
D. Francisco Campos Rodríguez.
Con certificación particípese este acuerdo al Consejo General del Poder
Judicial, al Juzgado Decano de Primera Instancia e Instrucción de San Lorenzo
de El Escorial, Partido Judicial al que pertenece, al Alcalde Presidente del
Ayuntamiento de El Escorial, al Juzgado de Paz de la misma localidad y al Boletín
Oficial de la Comunidad de Madrid, para su publicación.
Contra el presente acuerdo puede interponerse recurso de alzada ante el
Consejo General del Poder Judicial en los plazos, formas y por los motivos que
establece la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas.
3.4. Ratificar el acuerdo de la presidencia de fecha 22 de diciembre de 2016, en el
que se dispone que:
Dada cuenta, el anterior escrito, de fecha 20 de febrero de 2017 del juzgado
de paz de San Sebastián de los Reyes, en el que se pone de manifiesto que el
juez de paz titular de la localidad se encuentra en este momento (…) [con
licencia], y el juez de paz sustituto se encuentra en viaje por motivos laborales
fuera de España, quedando en este momento el puesto de juez de paz
vacante y en el que se propone la prórroga de jurisdicción de a juez de paz
titular de San Agustín de Guadalix ante esta contingencia, y el escrito de D.ª
María del Mar Moreno Martín, Juez de paz titular de San Agustín de Guadalix,
aceptando dicha prórroga de jurisdicción hasta la reincorporación de alguno
de los dos jueces de San Sebastían de los Reyes, cumplido el trámite de
audiencia previsto en el artículo 212.1 de la LOPJ, y de conformidad con el
artículo 25.2 del Reglamento 3/95, de 7 de junio, de los Jueces de Paz, a
prorrogar la jurisdicción de la SRA. JUEZ DE PAZ DE SAN AGUSTIN DE GUADALIX,
D.ª. MARÍA DEL MAR MORENO MARTÍN, sobre el Juzgado de Paz de SAN
SEBASTIAN DE LOS REYES.
Con certificación, particípese el presente acuerdo al Consejo General del poder
Judicial y a todos aquellos a los que se comunicó el acuerdo objeto de
ratificación por esta Sala de Gobierno.
Contra el presente acuerdo puede interponerse recurso de alzada ante el
Consejo General del Poder Judicial en los plazos, formas y por los motivos que
establece la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas.
3.5. Asumir la propuesta, realizada en comunicación del resultado del pleno de 24 de
noviembre de 2016 del Ayuntamiento de Tres Cantos y nombrar juez de paz
titular a D.ª Soledad Vargas Soria.
Con certificación particípese este acuerdo al Consejo General del Poder
Judicial, al Juzgado Decano de Primera Instancia e Instrucción de Colmenar
Viejo, Partido Judicial al que pertenece, al Alcalde Presidente del Ayuntamiento
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de Tres Cantos, al Juzgado de Paz de la misma localidad y al Boletín Oficial de la
Comunidad de Madrid, para su publicación.
Contra el presente acuerdo puede interponerse recurso de alzada ante el
Consejo General del Poder Judicial en los plazos, formas y por los motivos que
establece la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas
3.6. Asumir la propuesta de la Presidencia y emitir el siguiente
INFORME DE LA SALA DE GOBIERNO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE
MADRID EN EL RECURSO DE ALZADA INTERPUESTO POR D. IVÁN GUTIERREZ
TOLEDANO CONTRA SU ACUERDO DE 4 DE JULIO DE 2016.
De conformidad con lo dispuesto en el art. 121. 2 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas, y para que surta efecto en el recurso de alzada nº 36/2017 interpuesto
por D. Iván Gutiérrez Toledano, contra el acuerdo de la Sala de Gobierno del
Tribunal Superior de Justicia de Madrid de fecha 4 de julio de 2016, la Sala de
Gobierno emite el siguiente INFORME:
En el acuerdo impugnado se acordó el nombramiento como juez de paz
titular de Aldea de Fresno de D. Agustín Guillermo Calvo de Lope, y su
publicación en el BOCAM.
El Sr. Calvo de Lope fue propuesto como juez de paz titular de la citada
localidad por acuerdo de pleno del ayuntamiento de Aldea del Fresno de 10
de abril de 2016, con el voto favorable de seis de sus integrantes, lo que
suponía la obtención de la mayoría absoluta exigida en el artículo 6 del
Reglamento de 3/1995, de 7 de junio, de los jueces de paz.
En el recurso se sostiene que el Sr. Calvo de Lope:
- Es administrador único desde el año 2010 de la mercantil […] S.L. cuyo
objeto social es el asesoramiento y la intermediación en operaciones
financieras y de crédito, lo que contravendría lo dispuesto en los
artículos 389. 8ª y 9ª de la LOPJ y 13 y posteriores del Reglamento de
Jueces de Paz.
- Ha regentado desde hace 20 años, con el cargo de administrador
único, la mercantil […] S.L., empresa de carácter familiar.
- Es afiliado de un partido político.
- En el pleno en el que se le propuso, votó a su favor un sobrino político
suyo, en concreto el concejal D. […], lo que invalidaría su voto y la
mayoría absoluta de 6 votos necesaria.
El artículo 389 de la LOPJ en sus puntos 8º y 9º, que se dice vulnerados por el
recurrente, dispone que el cargo de juez o magistrado es incompatible con el
ejercicio de toda actividad mercantil, por sí o por otro, y con las funciones de
director, gerente, administrador, consejero, socio colectivo o cualquier otra
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que implique intervención directa, administrativa o económica en sociedades
o empresas mercantiles, públicas o privadas, de cualquier género.
Pero en relación a los jueces de paz los citados requisitos deben ser
interpretados a la luz del artículo 102 de la misma LOPJ conforme al cual
“podrán ser nombrados jueces de paz, tanto titular como sustituto, quienes,
aun no siendo licenciados en derecho, reúnan los requisitos establecidos en
esta Ley para el ingreso en la Carrera judicial, y no estén incursos en ninguna
de las causas de incapacidad o de incompatibilidad previstas para el
desempeño de las funciones judiciales, a excepción del ejercicio de
actividades profesionales o mercantiles”
En virtud de todo ello el artículo 14 de Reglamento de los jueces de paz,
establece:
1. Durante su mandato los Jueces de Paz estarán sujetos al régimen de
incompatibilidades y prohibiciones reguladas en los artículos 389 a 397 de
la Ley Orgánica del Poder Judicial en lo que les sea aplicable.
2. En todo caso tendrán compatibilidad para el ejercicio de las siguientes
actividades:
a) La dedicación a la docencia o a la investigación jurídica.
b) El ejercicio de actividades profesionales o mercantiles que no
impliquen asesoramiento jurídico de ningún tipo y que, por su
naturaleza, no sean susceptibles de impedir o menoscabar su
imparcialidad o independencia ni puedan interferir en el estricto
cumplimiento de los deberes judiciales.
En el expediente seguido con motivo de su nombramiento figura una
declaración jurada del Sr. Calvo de Lope, de fecha 4 de marzo de 2016, en la
que señala que no se encuentra inmerso en ninguna de las causas de
incompatibilidad, incapacidad y prohibición de los arts. 389 a 397 de la LOPJ,
así como un documento suscrito por el mismo en el que informa de que no
está afiliado a ningún partido político ni trabaja para ellos. Dentro de su
currículo manifiesta que en el año 1993 creó una empresa llamada […] SL en
la que estuvo hasta cumplir los […] años, en que se jubiló.
El recurrente no aporta ningún elemento acreditativo de lo que sostiene en su
impugnación, y ni siquiera concreta a qué partido político pertenecería el Sr.
Calvo de Lope, quién como se ha expuesto negó estar afiliado a ninguna
formación política. No se disponía ni se dispone de datos que puedan
evidenciar que se ha infringido la prohibición que contiene el art. 395 de la
LOPJ relativa a que los jueces o magistrados no pueden pertenecer a partidos
políticos o tener empleo al servicio de los mismos.
Tampoco lo hace -y ello al margen de las consecuencias legales que pudiera
conllevar- sobre que la persona propuesta y nombrada para el cargo de juez
de paz, pudiera tener relación de parentesco dentro del tercer grado por
afinidad de uno de los concejales que voto su nombramiento.
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Respecto al ejercicio de actividades mercantiles y como se desprende de la
normativa antes citada, estas no son incompatibles con el cargo de juez de
paz siempre que no conlleven asesoramiento jurídico, lo que no consta en
relación con la mercantil […] SL, en la que el Sr. Calvo de Lope dijo haber
estado hasta que se jubiló con […] años, resultando indiferente que fuera
administrador de lo mercantil o que ostentara otro cargo.
En el expediente seguido para el nombramiento de juez de paz titular de
Aldea de Fresno no figura información alguna en relación a […] SL, que
tampoco se menciona en el currículo de Agustín G. Calvo de Lope. Ningún
problema habría en que ostentara el puesto de administrador único de la
mercantil siempre que como se ha indicado no conlleve funciones de
asesoramiento jurídico.
Con certificación particípese al Consejo General del Poder Judicial para su
conocimiento y efectos oportunos.
4. ÁREA DISCIPLINARIA
[Sin asuntos].
5. MEDIDAS DE APOYO Y SEGUIMIENTO
5.1. Darse por enterada del alarde formulado por D.ª. Elena Izaskun Peche Herrero,
juez de apoyo al JAT cesante del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 3
de Navalcarnero y conforme al art. 127 del Reglamento de la Carrera Judicial,
trasladar al Servicio de Inspección del Consejo General del Poder Judicial una de
las copias del alarde recibidas.
Con certificación, particípese este acuerdo al Consejo General del Poder
Judicial, y al órgano judicial afectado.
5.2. Darse por enterada del alarde formulado por D.ª. Maria de los Ángeles Carreras
Huerta, como magistrada-Juez cesante del Juzgado de Primera Instancia e
Instrucción nº 2 de Valdemoro, y conforme al art. 127 del Reglamento de la
Carrera Judicial, trasladar al Servicio de Inspección del Consejo General del
Poder Judicial una de las copias del alarde recibidas.
Con certificación, particípese este Acuerdo al Consejo General del Poder
Judicial, y al órgano judicial afectado.
5.3. Ratificar el acuerdo del Presidente del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de
fecha 10 de febrero de 2017 relativo a las normas de reparto para el magistrado
comisionado de la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Madrid en los
siguientes pronunciamientos:
SEGUNDO.- (….) aprobar el siguiente plan de actuación para el magistrado
de refuerzo, de conformidad con lo solicitado por el Presidente de la
Audiencia Provincial de Madrid:
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Se asignarán al magistrado D. Ignacio José Fernández Soto 100 asuntos de las
siguientes clases:
a) 25 recursos de apelación contra sentencia del Juzgado de lo Penal,
excepto causas con preso.
b) 50 recursos de apelación contra auto de Juzgados de Instrucción o
Ejecuciones Penales, excepto los que sean urgentes.
c) 15 recursos de apelación contra sentencia de Juzgado de Instrucción en
juicio por delito leve.
d) 10 juicios en primera instancia de procedimiento abreviado o de sumario
más recientemente registrados y con previsión de vista no superior a un día.
Los recursos de los apartados a), b) y c) se turnarían entre los nuevos que se
registren a partir del 13 de febrero de 2017 y que correspondan
proporcionalmente a cada uno de los cinco magistrados de la Sección.
Las sentencias del apartado d) serán las correspondientes a asuntos que
proporcionalmente sean de cada uno de los cinco magistrados de la
Sección que se fijaran con el magistrado comisionado en función de sus
señalamientos en la Sección 30ª a la que pertenece.
TERCERO.- Cualquier modificación en la asignación de asuntos deberá ser
objeto de comunicación y aprobación previa por la Sala de Gobierno.
Antes de la finalización del refuerzo deberá informarse de la evolución de la
Sección reforzada y del número de sentencias y autos resolutorios de recursos
de apelación dictados por parte de cada uno de los magistrados que
configuran la Sección, así como por el magistrado de refuerzo.
Notifíquese el presente acuerdo al Presidente de la Audiencia Provincial de
Madrid y a la sección afectada, al magistrado comisionado con instrucción de
que puede interponerse recurso de alzada ante el Pleno del Consejo General del
Poder Judicial y, en su caso, recurso de revisión, en los plazos, formas y por los
motivos que establece la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas y con certificación en
unión de antecedentes elévese al Consejo General del Poder Judicial.
5.4. Ratificar el acuerdo del Presidente del Tribunal Superior de Justicia de fecha 8 de
febrero de 2017 por el que se solicita al Consejo General del Poder Judicial la
prórroga por un período de seis meses a contar desde el 12 de marzo de 2017 de
la comisión de servicio sin relevación de funciones del magistrado D. Jesús María
Serrano Sáez, titular del Juzgado de primera Instancia nº 23 de Madrid para el
refuerzo de la Sección Vigésima de la Audiencia Provincial de Madrid.
Notifíquese el presente acuerdo al Presidente de la Audiencia Provincial de
Madrid y a la sección afectada, al magistrado comisionado con instrucción de
que puede interponerse recurso de alzada ante el Pleno del Consejo General del
Poder Judicial y, en su caso, recurso de revisión, en los plazos, formas y por los
motivos que establece la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
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Administrativo Común de las Administraciones Públicas y con certificación en
unión de antecedentes elévese al Consejo General del Poder Judicial.
5.5. Ratificar el acuerdo del Presidente del Tribunal Superior de Justicia de fecha 15
de febrero de 2017 por el que habiendo quedado sin efecto la adaptación de
puesto de trabajo constituida por el fallecimiento del magistrado D. […],
procede acordar que la magistrada JAT D.ª Teresa Rubio Cabrero asuma
funciones de refuerzo en el 100% de la carga de trabajo de un magistrado penal
de la Audiencia Provincial, y no como hasta ahora en solo un 50%, durante el
periodo de vigencia que resta de refuerzo, y dada la situación por la que
atraviesa la Sección Vigesimonovena y su pendencia al acabar el año 2016, se
acuerda de conformidad con lo solicitado, mantener la adscripción de la
magistrada JAT D.ª Teresa Rubio Cabrero en funciones de refuerzo de la Sección
Vigesimonovena de la Audiencia Provincial con efecto retroactivo desde el 3 de
febrero de 2017.
No obstante lo anterior, la magistrada JAT podrá ser adscrita en el futuro a otras
Secciones penales que sea necesario reforzar conforme a los siguientes criterios:
- Secciones que deban conocer de asuntos de especial complejidad o en
que sea preciso constituir una Sala bis.
- Supuestos en los que la Sala de Gobierno apruebe en virtud del art.
152.2.1 de la LOPJ liberaciones de reparto.
- Secciones con mayor pendencia que no estén siendo objeto de refuerzo
específico o que tengan un elevado número de vacantes que haga
preciso el llamamiento de más de un magistrado suplente.
La adscripción se hará a propuesta de la Presidencia de la Audiencia Provincial y
previa aprobación de la Sala de Gobierno, pudiendo ser objeto de modificación
en función de las necesidades del citado órgano colegiado.
Al finalizar la adscripción de la magistrada JAT a cada Sección deberá remitirse
un informe sobre la evolución del refuerzo en la Sección y el número de
sentencias y autos dictados por la magistrada de refuerzo, a quién en ningún
caso se le podrán repartir más asuntos de los que se repartan a los magistrados
de las Secciones a que sea destinada.
Notifíquese el presente acuerdo a la Presidencia de la Audiencia Provincial y de
su Sección Vigesimonovena y a la magistrada JAT D.ª Teresa Rubio Cabrera, con
instrucción de que cabe interponer recurso de alzada ante el Consejo General
del Poder Judicial en los plazos, formas y por los motivos que establece la Ley
39/2015, de 1 de octubre.
5.6. Ratificar el acuerdo dictado por el Presidente del Tribunal Superior de Justicia de
fecha 17 de febrero de 2017 con el siguiente contenido:
Visto el contenido de la anterior comunicación remitida por el magistrado D.
Teodoro Ladrón de Guevara, titular del Juzgado de lo Mercantil nº 5 de
Madrid y por la juez de apoyo al JAT, D.ª Alba María García Matilla, quién
hasta el día 15 de febrero pasado atendió el citado Juzgado por la liberación
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temporal de reparto por un periodo de dos meses aprobada por la Sala de
Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Madrid el 28 de noviembre de
2016 para el magistrado titular con la finalidad de que dictara sentencia en el
procedimiento ordinario 286/2013, teniendo en cuenta la pendencia del
Juzgado (1.829 asuntos al acabar el año 2016), y que está previsto que la Sra.
García Matilla cese el próximo 28 de febrero, se acuerda mantenerla en el
citado Juzgado de lo Mercantil en concepto de refuerzo desde el 16 hasta el
28 de febrero de 2017, debiendo proyectar su actuación en el trámite y
resolución de los asuntos de nuevo ingreso o pendientes de señalamiento.
(art. 216 bis. 2 4º de la LOPJ) y en el dictado de las resoluciones que tenga
pendientes con motivo de los dos meses en que se ha hecho cargo del
Juzgado.
Notifíquese el presente acuerdo al Decanato de los Juzgados de Madrid, al
magistrado titular del Juzgado de lo Mercantil nº 5 de Madrid y a la juez de
apoyo al JAT D.ª Alba María García Matilla, con instrucción de que contra el
mismo cabe interponer recurso de alzada ante el Consejo General del Poder
Judicial en los plazos, formas y por los motivos que establece la Ley 39/2015, de 1
de octubre.
5.7. Darse por enterada del contenido de la comunicación remitida por el titular del
Juzgado de lo Mercantil nº 5 de Madrid en relación a la liberación de reparto de
asuntos de D. Teodoro Ladrón Roda para el dictado de sentencia aprobada por
Sala de Gobierno en fecha 28/11/2016.
Con certificación en unión de antecedentes remítase el presente acuerdo al
Consejo General del Poder Judicial para su conocimiento y efectos.
5.8. Informar desfavorablemente a la medida solicitada por el Juzgado de Primera
Instancia nº 27 de Madrid consistente en el nombramiento de un juez de apoyo,
de conformidad con el informe emitido por el Servicio de Inspección del C.G.P.J.
Notifíquese el presente acuerdo al Juzgado de Primera Instancia nº 27 de Madrid
con instrucción de que puede interponerse recurso de alzada ante el Pleno del
Consejo General del Poder Judicial y, en su caso, recurso de revisión, en los
plazos, formas y por los motivos que establece la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y con
certificación en unión de antecedentes elévese al Consejo General del Poder
Judicial.
5.9. Informar favorablemente a la medida de refuerzo para el Registro Civil Central
consistente en la prórroga del magistrado emérito D. José María Bento Company
por un período de 6 meses.
Con certificación en unión de antecedentes particípese el presente acuerdo al
Consejo General del Poder Judicial para su conocimiento.
5.10. Informar favorablemente a la medida de refuerzo solicitada por el Juzgado
Decano de Collado Villalba consistente en la prolongación de jornada, por un
periodo de 6 meses, de las funcionarias:
- Mar Fernández López Cordón (auxilio).
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- Eva Luz Bueno Mateos (auxilio).
- M.ª Ángeles Barranco Gil (auxilio).
Con certificación y en unión de antecedentes particípese el presente acuerdo al
Consejo General del Poder Judicial a los efectos procedentes.
5.11. Informar favorablemente a la medida de refuerzo solicitada por el Juzgado de
Primera Instancia nº 6 de Fuenlabrada consistente en el nombramiento de un
gestor y un tramitador y la prolongación de jornada, por un periodo de 6 meses,
de las funcionarias:
- Virginia Carbonero Moreno (gestión).
- M.ª Ángeles Vinagre González (gestión).
- Montserrat Acevedo Castaño (gestión).
- Cristina Torrico Español (tramitación).
- M.ª del Mar Morales Valdenebro (tramitación).
Con certificación y en unión de antecedentes particípese el presente acuerdo al
Consejo General del Poder Judicial a los efectos procedentes.
5.12. Informar favorablemente a la medida de refuerzo solicitada por el Juzgado de
Instrucción nº 8 de Madrid consistente en la prolongación de jornada, por un
periodo de 6 meses, de la funcionaria:
- Dña. M.ª Antonia Durán López (gestión).
Con certificación y en unión de antecedentes particípese el presente Acuerdo al
Consejo General del Poder Judicial a los efectos procedentes.
5.13. Informar favorablemente a la medida de refuerzo para el Juzgado de Instrucción
nº 31 de Madrid consistente en la prórroga de la prolongación de jornada, por
un periodo de 6 meses, de los funcionarios:
- Miguel Barros Mora (gestión).
- Fernando Beltrán Verdes (gestión).
- Carmen Cuello Roces (gestión).
- Ángeles Pérez Cuenca (auxilio).
- Obdulia Sanz Virseda (auxilio).
Con certificación y en unión de antecedentes particípese el presente acuerdo
al Consejo General del Poder Judicial a los efectos procedentes.
5.14. Informar favorablemente de la medida de refuerzo para el Juzgado de Primera
Instancia nº 46 de Madrid consistente en la prolongación de jornada, por un
período de 6 meses, del letrado y funcionarios:
- Pedro Sáenz Pastor (letrado).
- Julia Abanades Caballero (gestión).
- Rubén Ruiz Guijarro (gestión).
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- Alfonso Andrés Corbacho Carrasco (gestión).
- Ana M.ª San Ciriaco Barrio (tramitación).
- M.ª Esmeralda Huerta Fernández (tramitación).
- Laura Pérez Soria (tramitación).
Con certificación y en unión de antecedentes particípese el presente Acuerdo al
Consejo General del Poder Judicial a los efectos procedentes.
5.15. Tomar conocimiento del contenido de la comunicación del Juzgado de Primera
Instancia e Instrucción nº 2 de Navalcarnero respecto del informe de evolución
de la medida de apoyo correspondiente al mes de enero de 2017.
Con certificación y en unión de antecedentes particípese el presente acuerdo al
Servicio de Inspección del Consejo General del Poder Judicial a los efectos
procedentes.
6. ASUNTOS VARIOS
6.1. Tomar conocimiento del contenido de las comunicaciones remitidas por el
Consejo General del Poder Judicial, con relación a acuerdos dictados por esta
Sala de Gobierno, o que afectan al ámbito del Tribunal Superior de Justicia de
Madrid, incorporadas al expediente gubernativo con registro de entrada nº
1436/2017.
6.2. Tomar conocimiento del presupuesto de gastos protocolarios para el año 2017,
así como de las normas para el reparto de 143.610 euros incluidos en el
presupuesto del Consejo General del Poder Judicial para el año 2017 (en la
actualidad presupuesto 2016 prorrogado) para sufragar los gastos que puedan
realizarse con motivo de la apertura del año judicial en el Tribunal Supremo, en
los Tribunales Superiores de Justicia y en las Audiencias Provinciales, y para otros
gastos de representación.
Con certificación, comuníquese al Consejo General del Poder Judicial, en unión
de antecedentes.
6.3. Tomar conocimiento del Acuerdo de fecha 09 de febrero de 2017, del Secretario
de Gobierno del Tribunal superior de Justicia de Madrid por el que se pone en
conocimiento de la Asociación de Jueces para la Democracia, en respuesta a
la petición formulada por dicha Asociación en fecha 8 de febrero de 2017, que
los Acuerdos que dicta la Sala de Gobierno de este Tribunal Superior de Justicia
de Madrid se publican en el Portal de Transparencia del Consejo General del
Poder Judicial, dentro de la media de días publicación que vienen efectuando
otros Tribunales Superiores de Justicia, que viene establecida alrededor de los 21
a 22 días, aproximadamente, según se ha podido verificar en el citado Portal de
Transparencia.
Con certificación, comuníquese al Consejo General del Poder Judicial, en unión
de antecedentes, a la Asociación de Jueces para la Democracia y al Secretario
de Gobierno de este TSJM.
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6.4. [Asunto retirado del orden del día].
6.5. Tomar conocimiento del contenido de la comunicación de 15 de febrero de
2017, de la Dirección General de Justicia de la Comunidad de Madrid, con
relación a la propuesta de distribución de trabajo de los equipos psicosociales
de Móstoles, realizada por la Junta de Jueces de dicho partido judicial.
Con certificación, particípese este acuerdo, en unión de antecedentes, al
Consejo General del Poder Judicial y al Juzgado Decano de Móstoles, y
comuníquese a la Dirección General de Justicia de la Comunidad de Madrid.
6.6. Tomar conocimiento del Acuerdo Gubernativo de fecha 15 de febrero de 2017
del Presidente de la Comisión Provincial de Coordinación de Policía Judicial y de
la Audiencia Provincial de Madrid, por el que se contesta al Defensor del Pueblo
informando sobre las gestiones realizadas y se remite comunicación a los
Decanos de la Comunidad de Madrid para que realicen las gestiones oportunas,
si lo estiman procedente, para establecer Protocolos de conducción de
detenidos.
Con certificación, particípese este Acuerdo al Consejo General del Poder
Judicial, y comuníquese al Ilmo. Sr. Presidente de la Audiencia Provincial de
Madrid y de la Comisión Provincial de Coordinación de Policía Judicial para su
conocimiento y efectos oportunos.
6.7. Tomar conocimiento del contenido del Acuerdo Gubernativo nº 109/2017 del Sr.
Magistrado Decano de los Juzgados de Madrid, de fecha 01 de febrero de 2017,
relativo a la deficiencia en la prestación del servicio de intérpretes por la
empresa SEPROTEC, e interesar de la Dirección General de Justicia de la
Comunidad de Madrid que se adopten las medidas oportunas para subsanar las
deficiencias.
Con certificación, comuníquese al Consejo General del Poder Judicial, en unión
de antecedentes, a la Dirección General de Justicia de la Comunidad de
Madrid y al Decanato de Madrid.
6.8. Manifestar la queja de esta Sala de Gobierno por la inejecución a la fecha
actual, por responsabilidad del Ministerio de Justicia, del acuerdo del Consejo
General del Poder Judicial, de fecha 27 de julio de 2016, que disponía la entrada
en funcionamiento de dos nuevos juzgados de instrucción de guardia para el
enjuiciamiento de delitos leves a partir del 1 de septiembre de 2016, y mostrar la
preocupación de esta Sala de Gobierno porque no estén en funcionamiento
esos juzgados.
Con certificación, particípese este acuerdo, en unión de antecedentes, al
Consejo General del Poder Judicial, y comuníquese al Sr. Decano de los juzgados
de Madrid y a la Dirección General de Relaciones con la Administración de
Justicia del Ministerio de Justicia.
6.9. Asumiendo la ponencia presentada, [se acuerda] que compete al actual
magistrado titular del Juzgado de lo Mercantil nº 8 de Madrid adoptar la
resolución judicial que en derecho proceda en el incidente concursal nº
216/2015 del referido órgano judicial.
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Notifíquese el presente acuerdo al Juzgado de lo Mercantil nº 8 de Madrid
instrucción de que puede interponerse recurso de alzada ante el Pleno del
Consejo General del Poder Judicial y, en su caso, recurso de revisión, en los
plazos, formas y por los motivos que establece la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y con
certificación en unión de antecedentes elévese al Consejo General del Poder
Judicial.
6.10. Haciendo suya la propuesta emitida por el ponente, tomar conocimiento de la
comunicación de 18 de octubre 2016 del magistrado D. Carlos Antonio Martínez
Uceda, titular del Juzgado de lo Mercantil nº 8 de los de Madrid, relativa a la
consulta sobre el juez competente para resolver los autos de juicio ordinario nº
277/2013, y entendiendo que la magistrada que llevó a cabo labores de
sustitución en dicho órgano judicial, no practicó prueba alguna en el
procedimiento, ni se realizaron ante dicha magistrada las correspondientes
conclusiones, considera que corresponde el dictado de la sentencia al juez
titular del órgano, D. Carlos Antonio Martínez Uceda.
Con certificación, particípese este Acuerdo al Consejo General del Poder
Judicial, y comuníquese al Juzgado de lo Mercantil nº 8 de los de Madrid para su
conocimiento y efectos oportunos.
6.11. Autorizar el uso del salón de actos [del TSJM] a la Asociación Profesional de la
Magistratura el día 19 de mayo [de 2017], que se llevará a efecto si no hay
oposición de la Consejería de Justicia.
En el supuesto de que necesidades imprevistas relacionadas con la actividad
jurisdiccional hicieran precisa la utilización del salón de actos, se dejará sin
efecto la autorización concedida, lo que se comunicara al solicitante de
manera inmediata, y en todo caso con una antelación mínima de 48 horas.
Cualquier incidencia técnica o problema organizativo que se pueda producir
con motivo de esta autorización, deberá resolverse por la Unidad Administrativa
Civitas ubicada en la sede de la calle General Castaños nº 1 de Madrid,
dependiente de la Dirección General de Justicia de la Comunidad de Madrid, a
la que deberá remitirse, en su caso, el solicitante.
Con el fin de evitar que se produzcan alteraciones en los equipos de grabación,
megafonía, micrófonos, etc…., les recordamos especialmente la obligación de
abstenerse de manipular o cambiar de lugar cualquier material del salón de
actos.
Con certificación, comuníquese este Acuerdo, en unión de antecedentes, al
Consejo General del Poder Judicial, a la Asociación Profesional de la
Magistratura, a la Dirección General de Justicia de la Comunidad de Madrid y a
la unidad administrativa CIVITAS ubicada en la sede de Tribunal Superior de
Justicia de Madrid.
6.12. Autorizar [la solicitud, del Ilustre Colegio de Procuradores de Madrid, de cesión
de uso del salón de actos del Tribunal Superior de Justicia de Madrid para la
celebración de junta general extraordinaria el día 23 de marzo de 2017], sin
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perjuicio de la decisión de la Consejería [competente de la Comunidad de
Madrid], al tratarse de un acto de los órganos directivos del Colegio.
En el supuesto de que necesidades imprevistas relacionadas con la actividad
jurisdiccional hicieran precisa la utilización del salón de actos, se dejará sin
efecto la autorización concedida, lo que se comunicara al solicitante de
manera inmediata, y en todo caso con una antelación mínima de 48 horas.
Cualquier incidencia técnica o problema organizativo que se pueda producir
con motivo de esta autorización, deberá resolverse por la Unidad Administrativa
Civitas ubicada en la sede de la calle General Castaños nº 1 de Madrid,
dependiente de la Dirección General de Justicia de la Comunidad de Madrid, a
la que deberá remitirse, en su caso, el solicitante.
Con el fin de evitar que se produzcan alteraciones en los equipos de grabación,
megafonía, micrófonos, etc… les recordamos especialmente la obligación de
abstenerse de manipular o cambiar de lugar cualquier material del salón de
actos.
Con certificación, comuníquese este Acuerdo, en unión de antecedentes, al
Consejo General del Poder Judicial, al Ilustre Colegio de Procuradores de
Madrid, a la Dirección General de Justicia de la Comunidad de Madrid y a la
unidad administrativa CIVITAS ubicada en la sede de Tribunal Superior de Justicia
de Madrid.
6.13. No autorizar [la solicitud, del Ilustre Colegio de Procuradores de Madrid, de
cesión de uso del salón de actos del Tribunal Superior de Justicia de Madrid para
la celebración de junta general ordinaria el día 5 de abril de 2017], dado que
debe restringirse el uso del salón de actos a aquellas actividades que tengan
directa relación con la Administración de Justicia y sus órganos, no pudiéndose
asegurar, por otro lado, la disponibilidad del salón para ese día y que no sea
necesario para actividades jurisdiccionales.
Con certificación, comuníquese este Acuerdo, en unión de antecedentes, al
Consejo General del Poder Judicial, al Ilustre Colegio de Procuradores de
Madrid, a la Dirección General de Justicia de la Comunidad de Madrid y a la
unidad administrativa CIVITAS ubicada en la sede de Tribunal Superior de Justicia
de Madrid.
6.14. No autorizar [la solicitud, de la Universidad Complutense de Madrid, de cesión de
uso del salón de actos del Tribunal Superior de Justicia de Madrid para la
celebración del evento World Mediation Summit 2017 en junio de 2017], dado
que debe restringirse el uso del salón de actos a aquellas actividades que
tengan directa relación con la Administración de Justicia y sus órganos, no
pudiéndose asegurar, por otro lado, la disponibilidad del salón para ese día y
que no sea necesario para actividades jurisdiccionales.
Con certificación, comuníquese este Acuerdo, en unión de antecedentes, al
Consejo General del Poder Judicial, a la Universidad Complutense de Madrid, a
la Dirección General de Justicia de la Comunidad de Madrid y a la unidad
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administrativa CIVITAS ubicada en la sede de Tribunal Superior de Justicia de
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