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8/17/2019 Adr3506_2014 Riesgo Fundado
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AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 3506/2014QUEJOSO: LUIS BENJAMÍN PATLÁN ROJAS
PONENTE: MINISTRO JOS RAMÓN COSSÍO DÍA!SECRETARIA: ROSALBA RODRÍ"UE! MIRELES
En atención a lo dispuesto por el artículo 73, segundo párrafo, de laLey de Amparo, así como la jurisprudencia 53/2!" de ru#ro$#PRO$ECTOS DE RESOLUCIÓN DE LA SUPREMA CORTE DEJUSTICIA DE LA NACIÓN $ DE LOS TRIBUNALES COLE"IADOSDE CIRCUITO% SÓLO DEBEN PUBLICARSE AQUELLOS EN LOSQUE SE ANALICE LA CONSTITUCIONALIDAD O LACONVENCIONALIDAD DE UNA NORMA "ENERAL& O BIEN& SEREALICE LA INTERPRETACIÓN DIRECTA DE UN PRECEPTOCONSTITUCIONAL O DE UN TRATADO INTERNACIONAL ENMATERIA DE DEREC'OS 'UMANOS(%
A )*+,-+.)-+ ) 7-)* 7 89;+,*
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de#en contestar para resol*er el presente asunto, en suplencia de la
)ueja, son las siguientes$
• L* ,9 9.--,* +9-)* . 9;-,+ 7
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!2& 'ara contestar las preguntas$ L* ,9 9.--,* +9-)* .
9;-,+ 7
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ARTÍCULO D9)* 7 7-9,< 9*+7
!& oda persona tiene dereco a la li#ertad y a la seguridadpersonales&
2& 6adie puede ser pri*ado de su li#ertad física, sal*o por las causas y en las condiciones fijadas de antemano por las -onstituciones 'olíticas de los Estados 'artes o por lasleyes dictadas conforme a ellas&
3& 6adie puede ser sometido a detención oencarcelamiento ar#itrarios&
"& oda persona detenida o retenida de#e ser informada delas raones de su detención y notificada, sin demora, delcargo o cargos formulados contra ella&
5& oda persona detenida o retenida de#e ser lle*ada, sindemora, ante un jue u otro funcionario autoriado por laley para ejercer funciones judiciales y tendrá dereco a ser
jugada dentro de un plao raona#le o a ser puesta enli#ertad, sin perjuicio de )ue contine el proceso& (uli#ertad podrá estar condicionada a garantías )ueaseguren su comparecencia en el juicio&
8& oda persona pri*ada de li#ertad tiene dereco a recurrir ante un jue o tri#unal competente, a fin de )ue 1stedecida, sin demora, so#re la legalidad de su arresto odetención y ordene su li#ertad si el arresto o la detenciónfueran ilegales& En los Estados 'artes cuyas leyes pre*1n)ue toda persona )ue se *iera amenaada de ser pri*adade su li#ertad tiene dereco a recurrir a un jue o tri#unal
competente a fin de )ue 1ste decida so#re la legalidad detal amenaa, dico recurso no puede ser restringido nia#olido& Los recursos podrán interponerse por sí o por otra persona&
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7& 6adie será detenido por deudas& Este principio nolimita los mandatos de autoridad judicial competentedictados por incumplimientos de de#eres alimentarios&
!23& En sentido amplio, la li#ertad es la capacidad de acer o de no acer
todo a)uello )ue est1 lícitamente permitido, por lo )ue constituye el
dereco de toda persona de organiar, con arreglo a ley, su *ida
indi*idual y social conforme a sus propias opciones y con*icciones&
En cuanto a la seguridad, 1sta de#e entenderse como la ausencia de
pertur#aciones )ue restrinjan o limiten la li#ertad más allá de lo
raona#le& 'or lo anterior, la li#ertad es un dereco umano #ásico,
)ue es propio de los atri#utos de la persona y )ue se proyecta en
toda la -onstitución de nuestro país, así como en los instrumentos
internacionales de derecos umanos, como el 'acto de (an 4os1 de
-osta ica& 'or ello, el dereco a la li#ertad es trans*ersal a todos
los derecos fundamentales, pues cada uno protege aspectos
específicos de ella respecto de todo indi*iduo22&
22 En el sentido apuntado, la -orte 9nteramericana de .erecos umanos a entendido losderecos a la li#ertad y a la seguridad personales, reconocidos en el artículo 7 de la -on*ención
Americana so#re .erecos umanos& Al respecto, el tri#unal regional sostu*o )ue$ :En sentidoamplio la li#ertad sería la capacidad de acer y no acer todo lo )ue est1 lícitamente permitido& Enotras pala#ras, constituye el dereco de toda persona de organiar, con arreglo a la ley, su *idaindi*idual y social conforme a sus propias opciones y con*icciones& La seguridad, por su parte,sería la ausencia de pertur#aciones )ue restrinjan o limiten la li#ertad más allá de lo raona#le& Lali#ertad, definida así, es un dereco umano #ásico, propio de los atri#utos de la persona, )ue se
proyecta en toda la -on*ención Americana& En efecto, del 'reám#ulo se desprende el propósito delos Estados Americanos de consolidad ;un r1gimen de li#ertad personal y de justicia social, fundadoen el respecto de los derecos esenciales del om#re
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!2"& Lo anterior, se proyecta so#re la amplia y detallada regulación )ue se
a dispuesto para la li#ertad personal en el artículo 7 de la
-on*ención Americana so#re .erecos umanos& .e la descripción
y análisis del citado artículo, este ri#unal -onstitucional aprecia )uetiene una regulación general y otra específica, )ue de#en ser
diferenciadas& La primera de ellas, se encuentra en el artículo 7&!,
)ue reconoce en t1rminos generales los derecos a la li#ertad y a la
seguridad personales& La segunda, está integrada por una serie de
garantías concretas$ el artículo 7&2 protege el dereco a no ser
pri*ado de la li#ertad de manera ilegal el 7&3 dispone el dereco a no
ser pri*ado ar#itrariamente de la li#ertad personal el 7&", a )ue la
persona detenida conoca las raones de la detención, así como los
cargos )ue se formulen en su contra el 7&5, reconoce el dereco de
toda persona a )ue su detención sea controlada judicialmente, así
como a la raona#ilidad del plao de la prisión pre*enti*a el 7&8,
esta#lece )ue toda persona tiene dereco a contro*ertir la legalidad
de la detención y, finalmente, el 7&7, )ue reconoce el dereco de toda
persona a no ser detenida por deudas23&
!25& Esta 'rimera (ala entiende, a partir de lo pre*iamente e=puesto, así
como de la redacción del artículo 7 de la -on*ención Americana, )ue
si #ien este precepto ace referencia a la li#ertad personal, este
23 .e esta forma lo entiende la -orte 9nteramericana$ :El artículo 7 de la -on*ención tiene dos tiposde regulaciones #ien diferenciadas entre sí$ una general y otra específica& La general se encuentraen el primer numeral$ ;BtCoda persona tiene el dereco a la li#ertad y a la seguridad personales
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ltimo t1rmino no de#e entenderse como referido a la li#ertad de
actuación )ue toda persona tiene en sentido amplio para desarrollar
su personalidad y su proyecto de *ida, )ue es trans*ersal a todo
dereco& ampoco de#e entenderse como referido a la li#ertad decirculación, pues la protección a dico dereco está contemplado de
manera específica en el artículo 22 del 'acto de (an 4os12"&
!28& 'ara esta 'rimera (ala, el dereco a la li#ertad personal, reconocido
en el artículo 7 de la -on*ención Americana, está referido,
nicamente y de manera acotada, al estado de li#ertad física en el
)ue se encuentran los seres umanos& La li#ertad física es una
condición o manera de estar de las personas )ue implica la ausencia
de o#stáculos y límites para lle*ar a ca#o comportamientos
corporales )ue suponen la presencia física del titular del dereco y
)ue se e=presan en el mo*imiento tam#i1n físico25& 'or lo anterior,
24 Artículo 22&.ereco de circulación y residencia!& oda persona )ue se alle legalmente en el territorio de un Estado tiene dereco a circular por elmismo y, a residir en 1l con sujeción a las disposiciones legales&2& oda persona tiene dereco a salir li#remente de cual)uier país, inclusi*e del propio&3& El ejercicio de los derecos anteriores no puede ser restringido sino en *irtud de una ley, en lamedida indispensa#le en una sociedad democrática, para pre*enir infracciones penales o paraproteger la seguridad nacional, la seguridad o el orden p#licos, la moral o la salud p#licas o losderecos y li#ertades de los demás&"& El ejercicio de los derecos reconocidos en el inciso ! puede asimismo ser restringido por la ley,en onas determinadas, por raones de inter1s p#lico&5& 6adie puede ser e=pulsado del territorio del Estado del cual es nacional, ni ser pri*ado deldereco a ingresar en el mismo&8& El e=tranjero )ue se alle legalmente en el territorio de un Estado parte en la presente-on*ención, sólo podrá ser e=pulsado de 1l en cumplimiento de una decisión adoptada conforme a
la ley&7& oda persona tiene el dereco de #uscar y reci#ir asilo en territorio e=tranjero en caso depersecución por delitos políticos o comunes cone=os con los políticos y de acuerdo con lalegislación de cada Estado y los con*enios internacionales&& En ningn caso el e=tranjero puede ser e=pulsado o de*uelto a otro país, sea o no de origen,donde su dereco a la *ida o a la li#ertad personal está en riesgo de *iolación a causa de raa,nacionalidad, religión, condición social o de sus opiniones políticas&%& Es proi#ida la e=pulsión colecti*a de e=tranjeros&25 Al respecto, la -orte 9nteramericana a dico lo siguiente en su jurisprudencia$ :En lo )ue alartículo 7 de la -on*ención respecta, 1ste protege e=clusi*amente el dereco a la li#ertad física y
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para este ri#unal -onstitucional, la li#ertad física, )ue protege el
artículo 7, es sólo una dimensión de la li#ertad general )ue es
trans*ersal a todos los derecos&
!27& La li#ertad física puede ejercerse de mltiples maneras, segn las
circunstancias, las intenciones y la *oluntad de cada )uien& 'or ello,
de#e destacarse )ue lo dispuesto por el artículo 7, es la regulación
de las restricciones o límites )ue el Estado puede imponer a la
li#ertad física, pues regular las acciones lícitas )ue todo ser umano
podría lle*ar a ca#o ejerciendo su dereco a la li#ertad física sería
completamente impráctico, innecesario y en e=tremo casuístico& Estopermite e=plicar los moti*os por los )ue el artículo 7&! de la
-on*ención Americana reconoce el dereco a la li#ertad física de
manera general, mientras los demás numerales disponen las
di*ersas garantías concretas y específicas )ue de#en e=istir cuando
se restringe o limita su ejercicio a una persona, como se e=puso
pre*iamente28&
!2& En atención a esto, es posi#le apreciar )ue la legislación interna F
como ocurre en el caso de nuestro paísF afecta, por lo general, de
manera negati*a el dereco a la li#ertad física, pues su regulación se
e=presa en t1rminos de restricciones y no de autoriaciones,
siguiendo la lógica de la regulación de la li#ertad personal en la
-on*ención Americana so#re .erecos umanos& Gna *e precisadocu#re los comportamientos corporales )ue presuponen la presencia física del titular del dereco y)ue se e=presan normalmente en el mo*imiento físico& BHC>& Ibid , -aso ??????????, párr& 53&26 -on relación a esto, el ri#unal 9nteramericano afirmó )ue$ :BHC Aora #ien, este dereco Blali#ertad físicaC puede ejercerse de mltiples formas, y lo )ue la -on*ención Americana regula sonlos límites o restricciones )ue el Estado puede realiar& Es así como se e=plica )ue el artículo 7&!consagre en t1rminos generales el dereco a la li#ertad y seguridad y los demás numerales seencarguen de las di*ersas garantías )ue de#en darse a la ora de pri*ar a alguien de la li#ertad&BHC>& Idem, -aso ??????????&
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lo anterior, es claro para esta 'rimera (ala de la (uprema -orte )ue
la li#ertad física siempre será la regla y su limitación o restricción
siempre será la e=cepción27&
!2%& 'or lo )ue a la seguridad personal respecta, 1sta no de#e ser
entendida como asociada a la garantía de seguridad p#lica, sino
)ue, en el marco del artículo 7 del 'acto de (an 4os1, de#e
entenderse como la protección contra toda interferencia ilegal o
ar#itraria del estado de la li#ertad física en el )ue se encuentran las
personas& 'or ello, la seguridad personal es un concepto )ue sir*e de
refuero de la li#ertad personal Fentendida como li#ertad física, como
se a precisadoF pues la primera implica )ue la segunda sólo pueda
ser restringida o limitada en t1rminos de las garantías específicas )ue
reconoce el propio artículo 7 de la -on*ención Americana Fde los
numerales 7&2 a 7&7F2&
!3& 'or las raones apuntadas, esta 'rimera (ala considera )uecual)uier *iolación de los numerales 2 al 7 del artículo 7 de la
-on*ención Americana so#re .erecos umanos de#erá implicar,
indefecti#lemente, la *iolación al artículo 7&! del citado instrumento&
Esta 'rimera (ala entiende )ue la falta de respeto a las garantías
reconocidas a las personas pri*adas de la li#ertad tiene como
27 En estos t1rminos se pronunció la -orte 9nteramericana$ :BHC .e aí tam#i1n se e=plica )ue laforma en )ue la legislación interna afecta al dereco a la li#ertad es característicamente negati*a,cuando permite )ue se pri*e o restrinja la li#ertad& (iendo, por ello, la li#ertad siempre la regla y lalimitación o restricción siempre la e=cepción>& Idem. -aso ??????????&28 (o#re el concepto :seguridad personal>, la -orte 9nteramericana e=puso )ue$ :BHC La seguridadtam#i1n de#e entenderse como la protección contra la interferencia ilegal o ar#itraria de la li#ertadfísica BHC>& Idem, -aso ??????????.
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consecuencia la falta de protección de sus derecos a la li#ertad y
seguridad personales2%&
!3!& Aora #ien, el artículo 7&2 del 'acto de (an 4os1 dispone )ue :nadie
puede ser pri*ado de su li#ertad física, sal*o por las causas y en las
condiciones fijadas de antemano por las -onstituciones 'olíticas de
los Estados 'artes o por las leyes dictadas conforme a ellas>& Este
numeral reconoce la garantía de la reser*a de ley, segn la cual sólo
por medio de una ley el dereco a la li#ertad personal puede ser
afectado3& En el ám#ito de la -on*ención Americana, se entiende por
:ley>, una norma jurídica de carácter general, ceIida al #ien comn,
emanada de los órganos legislati*os constitucionalmente pre*istos y
democráticamente electos, y ela#orada segn el procedimiento
esta#lecido por las constituciones de los Estados 'artes para la
formación de las leyes3!&
29 Al respecto, la -orte 9nteramericana determinó )ue$ :B&&&C la -orte resalta )ue cual)uier *iolaciónde los numerales 2 al 7 del artículo 7 de la -on*ención acarreará necesariamente la *iolación delartículo 7&! de la misma, puesto )ue la falta de respeto a las garantías de la persona pri*ada de lali#ertad desem#oca, en suma, en la falta de protección del propio dereco a la li#ertad de esapersona>& Ibid , -aso ??????????, párr& 5"&30 -on relación al tema de la reser*a de ley para la afectación a la li#ertad personal, la -orte9nteramericana a dico )ue$:55& El artículo 7&2 de la -on*ención esta#lece )ue :nadie puede ser pri*ado de su li#ertad física,sal*o por las causas y en las condiciones fijadas de antemano por las -onstituciones 'olíticas delos Estados 'artes o por las leyes dictadas conforme a ellas>&:58& Este numeral del artículo 7 reconoce la garantía primaria del dereco a la li#ertad física$ lareser*a de ley, segn la cual, nicamente a tra*1s de una ley puede afectarse el dereco a la
li#ertad personal& BHC>& Ibid , -aso ?????????? y ??????????&31 -on relación a lo )ue de#e entenderse por el t1rmino leyes en el artículo 3 del 'acto de (an4os1, el ri#unal 9nteramericano sostu*o lo siguiente$ :'or tanto, en respuesta a la pregunta delJo#ierno de Gruguay so#re la interpretación de la pala#ra leyes en el artículo 3 de la -on*ención,LA -KE E( .E K'9696, por unanimidad, )ue la pala#ra leyes en el artículo 3 de la-on*ención significa norma jurídica de carácter general, ceIida al #ien comn, emanada de losórganos legislati*os constitucionalmente pre*istos y democráticamente elegidos, y ela#oradasegn el procedimiento esta#lecido por la constituciones de los Estados 'artes para la formaciónde la leyes>& -orte 9nteramericana de .erecos umanos& La Expresión “Leyes” en el Artículo 30 de la Conención Americana sobre !erec"os #umanos, del % de mayo de !%8, párr& 3&
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!32& 'ara esta 'rimera (ala de la (uprema -orte, la reser*a de ley de#e
ir acompaIada, necesariamente, del principio de ta=ati*idad& Este
principio o#liga a los Estados a esta#lecer de manera concreta y
precisa las causas y condiciones de la pri*ación de la li#ertad física& Asimismo, estás causas y condiciones de#en esta#lecerse de
manera pre*ia& 'or ello, el artículo 7&2 de la -on*ención remite a la
regulación interna& .e esta manera, cual)uier re)uisito esta#lecido en
la ley nacional )ue no sea cumplido por las autoridades del Estado al
pri*ar a una persona de la li#ertad, generará )ue tal pri*ación sea
calificada como ilegal, por ser contraria al 'acto de (an 4os132&
!33& 'or ltimo, en t1rminos del artículo 7&8 de la -on*ención Americana
so#re .erecos umanos protege el dereco de toda persona
pri*ada de la li#ertad a recurrir la licitud de su detención ante un jue
o tri#unal competente, con la finalidad de )ue la controle sin dilación&
-on lo anterior, el 'acto de (an 4os1 está determinando con claridad
)ue el control de la pri*ación de la li#ertad de#e ser siempre por parte
de las autoridades judiciales33& En nuestro país, el control es anterior
cuando se realia con moti*o de la ejecución de una orden de
32 Al respecto, la -orte 9nteramericana de .ereco) umanos a dico )ue$ :La reser*a de leyde#e forosamente ir acompaIada del principio de tipicidad, )ue o#liga a los Estados a esta#lecer,tan concretamente como sea posi#le y ;de antemanoM, las ;causas< y ;condiciones< de la pri*aciónde la li#ertad física& .e este modo, el artículo 7&2 de la -on*ención remite automáticamente a lanormati*a interna& 'or ello, cual)uier re)uisito esta#lecido en la ley nacional )ue no sea cumplidoal pri*ar a una persona de su li#ertad, generará )ue tal pri*ación sea ilegal y contraria a la
-on*ención Americana>& -aso ?????????? y ??????????& (entencia de 2! de no*iem#re de 27@E=cepciones 'reliminares, 0ondo, eparaciones y -ostas+, párr& 57&33 Así lo a e=puesto la -orte 9nteramericana en su jurisprudencia$ :'or otra parte, el artículo 7&8 dela -on*ención protege el dereco de toda persona pri*ada de la li#ertad a recurrir la legalidad desu detención ante un jue o tri#unal competente, a fin de )ue 1sta decida, sin demora, so#re lalegalidad de la pri*ación de la li#ertad y, en su caso, decrete su li#ertad& Al respecto, la -orte aenfatiado )ue ;la autoridad )ue de#e decidir la legalidad del arresto o detención de#e ser un jueo tri#unal& -on ello, la -on*ención está resguardando )ue el control de la pri*ación de la li#ertadde#e ser judicial
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apreensión, y posterior cuando la detención se realia con moti*o de
la e=istencia de flagrancia o #ien por)ue se acredita el caso urgente,
en este ltimo caso la orden la emite el Dinisterio '#lico&
!3"& 'or lo anterior, para determinar si una detención fue ilegal, será
necesario estudiar la regulación del Estado con relación al dereco a
la li#ertad personal& En el presente caso, el análisis se centrará en la
detención por caso urgente, pre*ista como facultad del Dinisterio
'#lico en el artículo !8 constitucional&
!35& -- L 9,9-))-*+ 7
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-ual)uier persona puede detener al indiciado en elmomento en )ue est1 cometiendo un delito oinmediatamente despu1s de a#erlo cometido, poni1ndolosin demora a disposición de la autoridad más cercana y1sta con la misma prontitud, a la del Dinisterio '#lico&E=istirá un registro inmediato de la detención&
(ólo en casos urgentes, cuando se trate de delito gra*easí calificado por la ley y ante el riesgo fundado de )ue elindiciado pueda sustraerse a la acción de la justicia,siempre y cuando no se pueda ocurrir ante la autoridad
judicial por raón de ora, lugar o circunstancia, elDinisterio '#lico podrá, #ajo su responsa#ilidad, ordenar su detención, fundando y e=presando los indicios )ue
moti*en su proceder&
En casos de urgencia o flagrancia, el jue )ue reci#a laconsignación del detenido de#erá inmediatamente ratificar la detención o decretar la li#ertad con las reser*as de ley&
BHC
!37& Al resol*er el Amparo .irecto ??????????,34 esta 'rimera (ala realió la
interpretación directa del artículo !8, párrafos tercero a s1ptimo, de la
-onstitución 'olítica de los Estados Gnidos De=icanos, en
concordancia al artículo 7&2 de la -on*ención Americana so#re
.erecos umanos, con el o#jeto de esta#lecer los supuestos
constitucionales )ue justifican la afectación al dereco umano de
li#ertad personal Norden de apreensión, flagrancia y caso urgente
N& Las consideraciones jurídicas trascendentales )ue se asumieron
fueron las siguientes$
34 esuelto en sesión correspondiente al % de no*iem#re de 2!!, por unanimidad de cuatro *otosde los Dinistros 4orge Dario 'ardo e#olledo, 4os1 amón -ossío .ía @'onente+, Klga (ánce-ordero de Jarcía Oillegas y Arturo Paldí*ar Lelo de Larrea ante la ausencia del Dinistro Juillermo9& Krti Dayagoitia&
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• S..,*
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pre*istos por el mismo artículo !8 de la -onstitución 'olítica de
los Estados Gnidos De=icanos&
• C*+),* )*+,-,.)-*+7
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apreensora+& .e manera )ue si esta condición no se presenta,
como cuando ya se inició la in*estigación, la detención re)uiere
estar precedida por el dictado de una orden de apreensión&
9ncluso, tratándose de denuncias informales, las cuales no se
rinden ante el Dinisterio '#lico en las condiciones de
regularidad formal )ue de#en operar ordinariamente, cuando la
policía reci#e información de )ue en un lugar p#lico se está
cometiendo o se aca#a de cometer un delito, de#e actuar de
acuerdo a los parámetros pre*istos constitucionalmente& Así, en
caso de )ue los supuestos e=cepcionales de afectación a lali#ertad personal no se actualicen, de#erá informar a la autoridad
ministerial a efecto de )ue 1sta, con los elementos de
información )ue tenga disponi#les, solicite a la autoridad judicial
)ue li#re una orden de apreensión contra )uien sea seIalado
como pro#a#le responsa#le& Aun)ue por la urgencia )ue
caracteria a las circunstancias descritas, no es necesario )ue la
policía espere a reci#ir la autoriación judicial para desplegarse
asta el lugar de los ecos a fin detener la comisión del delito y
apreender al sujeto acti*o& El orden constitucional autoria al
Dinisterio '#lico a e=pedir la orden de detención en caso
urgente, siempre )ue se colmen los supuestos )ue la configuran&
• V7-
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alguno de los siguientes supuestos$ a& La autoridad puede
apreender al aparente autor del delito si o#ser*a directamente
)ue la acción se está cometiendo en ese preciso instante, esto
es, en el iter criminis% o, #& La autoridad puede iniciar lapersecución del aparente autor del delito a fin de apreenderlo
si, mediante elementos o#jeti*os, le es posi#le identificarlo y
corro#orar )ue, apenas en el momento inmediato anterior, se
encontra#a cometiendo el delito denunciado&
• C*+,9*7 G.
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justifican la restricción al dereco de li#ertad personal de los
go#ernados, podrá reclamarse en la *ía legal respecti*a&
!3& --- E7 )* .9+,& )*;* ;
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!3%& Aora #ien, de las características ontológicas de la detención por
caso urgente, destaca )ue dica medida implica una e=cepción al
control judicial pre*io, )ue es preferente en el r1gimen de
detenciones& (in em#argo, para esta 'rimera (ala, esta e=cepción seencuentra raona#lemente compensada en la -onstitución& En
efecto, la caracteriación de la detención por caso urgente como una
medida restricti*a de la li#ertad personal, e=traordinaria, e=cepcional
y sujeta a la orden pre*ia del Dinisterio '#lico, constituye una
garantía normati*a )ue tiene como finalidad sal*aguardar el dereco
a la li#ertad personal cuando no e=iste control judicial pre*io&
!"& Los re)uisitos constitucionales a los )ue está sujeta la detención por
caso urgente configuran un control normati*o intenso dispuesto por el
legislador, )ue ele*a el estándar justificati*o para )ue el Dinisterio
'#lico decida ordenar la detención de alguna persona sin control
pre*io por parte de un jue& 'or ello, esta 'rimera (ala considera
raona#le )ue el constituyente determinara )ue el Dinisterio '#lico
de#a demostrar )ue los tres re)uisitos esta#lecidos en el )uinto
párrafo del artículo !8 constitucional se actualian concurrentemente&
Asimismo, para )ue se pueda acreditar )ue los tres re)uisitos se
actualian conjuntamente, esta 'rimera (ala considera )ue de#e
e=istir una #ase empírica, o#jeti*a e indiciaria, )ue el Dinisterio
'#lico tiene la carga de aportar para )ue la e=istencia de dicoselementos pueda ser corro#orada posteriormente por un jue, cuando
1ste realice el control posterior de la detención, como lo dispone el
se=to párrafo del artículo constitucional analiado& Aora #ien, el tipo
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de indicio )ue se re)uiere para acreditar la e=istencia de un caso
urgente, se determina segn el re)uisito del )ue se trate&
!"!& El 9-;9 9.--,* para determinar si se configura el caso urgente,esta#lecido en el )uinto párrafo del artículo !8 constitucional, es )ue
se trate de delito un gra*e, así calificado por la ley& 'ara apreciar de
)u1 tipo de delito se trata #astará )ue el Dinisterio '#lico aga el
análisis de la conducta típica, a partir de los elementos de prue#a con
los )ue cuente, para )ue despu1s clasifi)ue el delito, segn el código
penal y, con ello, est1 en condiciones de consultar nue*amente la ley
penal para sa#er cómo se determina la gra*edad de los delitos y
cuáles son estos& En nuestro país, e=isten dos m1todos distintos,
pues algunos códigos esta#lecen un catálogo preciso y pre*io de
delitos gra*es y otros los definen segn el t1rmino medio aritm1tico&
!"2& El .+ significa )ue el riesgo de sustracción a la acción de la
justicia se encuentre apoyado con moti*os y raones, así como con
indicios o#jeti*os )ue sean eficaces para afirmar su e=istencia& Esto
es, #asta la sospeca raona#le, empíricamente sustentada por
medio de indicios, sin )ue sea necesaria la e=istencia de prue#a
plena, de )ue el inculpado puede e*adir la acción penal, para )ue se
considere acreditado este re)uisito&
!"3& El ,9)9 9.--,* estri#a en )ue el Dinisterio '#lico no pueda
ocurrir ante la autoridad judicial por raón de la ora, lugar o
circunstancia& (i #ien la norma no precisa por )u1 el Dinisterio
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'#lico de#e ocurrir preferentemente ante un jue para lle*ar a ca#o
una detención, se entiende )ue ello es para solicitar una orden de
apreensión, lo )ue tiene aparejado el control judicial pre*io a la
pri*ación de la li#ertad&
!""& Aora #ien, el precepto dispone con claridad los dos primeros
moti*os )ue el Dinisterio '#lico puede oponer *álidamente para
justificar )ue no le fue posi#le ocurrir ante un jue$ la ora o, #ien, el
lugar en el )ue se pretenda ejecutar una detención& -omo ejemplo, el
primer moti*o podría configurarse cuando la detención se pretende
ejecutar fuera de los orarios la#orales de los jugados penales y )ue
estos no ayan dispuesto alguna guardia para las oras posteriores a
la jornada la#oral ordinaria& En am#os casos, la imposi#ilidad de )ue
algn jue controle la detención pre*iamente trae aparejada la
posi#ilidad de )ue el inculpado no sea detenido& En cuanto al
segundo moti*o, este podría configurarse en a)uellos casos en lo
)ue en el lugar en el )ue se pretende ejecutar una detención noe=istan jueces con )uienes se pueda acudir o, #ien, el jugador se
encuentra en di*erso lugar cuya lejanía implicaría la imposi#ilidad de
ocurrir ante 1l oportunamente, lo )ue conlle*a tam#i1n la posi#ilidad
de )ue el inculpado no sea detenido&
!"5& Además de los dos moti*os anteriores Fla ora y el lugarF, el
precepto dispone )ue el Dinisterio '#lico podría justificar la
imposi#ilidad de acudir ante un jue para solicitar una orden de
captura, cuando las :circunstancias> en el momento en )ue se
pretende ejecutar una detención no se lo permitan& Las citadas
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:circunstancias> se refieren al conte=to de modo, tiempo y lugar )ue
configura el momento en )ue resulta necesario y perentorio lle*ar a
ca#o la detención de una persona sospecosa de a#er cometido un
delito gra*e, por)ue de no acerlo en esa justa oportunidad lapersona podría e*adirse de la acción de la justicia& En estos casos,
para acreditar la e=istencia de las circunstancias referidas, el
Dinisterio '#lico de#erá contar con indicios o#jeti*os, sin )ue sea
necesaria prue#a plena, )ue permitan su corro#oración por parte del
jugador )ue controle la detención con posterioridad&
!"8& Gna *e acreditados concurrentemente los tres re)uisitos anteriores,
el Dinisterio '#lico podrá ordenar la detención de la persona, #ajo
su más estricta responsa#ilidad, fundando y e=presando los indicios
)ue moti*en su decisión& Esto significa )ue sólo mediante una orden
F)ue constituye una resoluciónF emitida 9?-;+, por el
Dinisterio '#lico, )ue se encuentre de#idamente fundada y
moti*ada, podrá ejecutarse la detención *,9-*9 de una persona&
!"7& Aora #ien, en el .istrito 0ederal, el artículo 28 del -ódigo de
'rocedimientos 'enales para el .istrito 0ederal, regula lo relati*o a la
detención por caso urgente, de la siguiente manera$
AQ-GLK 28&R a#rá caso urgente cuando concurranlas siguientes circunstancias$
9&R (e trate de delito gra*e así calificado por la ley y
99& E=ista riesgo fundado de )ue el indiciado puedasustraerse a la acción de la justicia, y
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999&R El Dinisterio '#lico no pueda ocurrir ante la autoridad judicial por raón de la ora, lugar u otras circunstancias&
E=istirá el riesgo fundado a )ue se refiere la fracción 99anterior, en atención a las circunstancias personales delinculpado, a sus antecedentes penales, a sus posi#ilidadesde ocultarse, a ser sorprendido al tratar de a#andonar elám#ito territorial de jurisdicción de la autoridad )ueestu*iera conociendo del eco o, en general, a cual)uier indicio )ue aga presumir fundadamente )ue puedesustraerse de la acción de la justicia&
El Dinisterio '#lico ordenará la detención en casourgente, por escrito, fundando y e=presando los indicios
)ue acrediten los re)uisitos mencionados en las fraccionesanteriores&(al*o )ue el indi*iduo se encuentre en presencia delDinisterio '#lico, las demás detenciones seránejecutadas por la 'olicía 4udicial, la )ue de#erá sindilación alguna poner al detenido a disposición delDinisterio '#lico&
'ara todos los efectos legales, son gra*es los delitossancionados con pena de prisión cuyo t1rmino medioaritm1tico e=ceda de cinco aIos& especto de estos delitosno se otorgará el #eneficio de la li#ertad pro*isional #ajocaución pre*isto en la fracción 9 del artículo 2 de la-onstitución 'olítica de los Estados Gnidos De=icanos& Elt1rmino medio aritm1tico es el cociente )ue se o#tiene desumar la pena mínima y la má=ima del delito de )ue setrate y di*idirlo entre dos&
La tentati*a puni#le de los ilícitos )ue se mencionan en el
párrafo anterior tam#i1n se considerará delito gra*e si elt1rmino medio aritm1tico de las dos terceras partes de lapena de prisión )ue se de#iera imponer de a#erseconsumado el delito e=cede de cinco aIos&
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'ara calcular el t1rmino medio aritm1tico de la pena deprisión se tomarán en consideración las circunstanciasmodificati*as de la penalidad del delito de )ue se trate&
-uando se seIalen penas en proporción a las pre*istaspara el delito doloso consumado, la puni#ilidad aplica#lees, para todos los efectos legales, la )ue resulte de laele*ación o disminución, segn corresponda, de lost1rminos mínimo y má=imo de la pena pre*ista para a)u1l&
!"& 'ara esta 'rimera (ala de la (uprema -orte, este precepto de#e
considerarse como parte del análisis de constitucionalidad, puesto
)ue conjuntamente con los párrafos )uinto y se=to del artículo !8 de
la -onstitución 'olítica de los Estados Gnidos De=icanos y el artículo
7 de la -on*ención Americana so#re .erecos umanos integra un
mismo r1gimen en materia de detenciones para el .istrito 0ederal&
!"%& Lo anterior es así, por)ue el numeral 7&2 del 'acto de (an 4os1
remite a la legislación de los Estados para )ue en 1sta se determinen
las causas y condiciones a partir de la cuales una persona puede ser
pri*ada de la li#ertad y por)ue en t1rminos de los incisos segundo y
tercero del artículo 3! de la -on*ención de Oiena so#re el .ereco
de los ratados, para interpretar un instrumento internacional Fcomo
aora se aceF se de#e tomar en cuenta el sistema al cual se
inscri#e, lo )ue puede acerse considerando el marco normati*o
estatal, si este ltimo no es restricti*o para los derecos umanos&Esta orientación tiene particular importancia para el .ereco
9nternacional de los .erecos umanos, )ue a a*anado
sustancialmente mediante la interpretación e*oluti*a de los
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instrumentos internacionales de protección35& Además, el artículo !S
constitucional dispone )ue las normas relati*as a los derecos
umanos se interpretarán de conformidad con la propia -onstitución
y con los tratados internacionales de la materia fa*oreciendo en todotiempo a las personas la protección más amplia& 'or ello, las normas
constitucionales como las con*encionales en materia de derecos
umanos integran un mismo parámetro normati*o )ue forma parte
del orden jurídico interno&
!5& 'or ello, en el .istrito 0ederal, en relación al caso urgente, de#erá
atenderse a lo dispuesto por el artículo 28 del -ódigo de
'rocedimientos 'enales para el .istrito 0ederal, además de lo )ue
disponen los párrafos )uinto y se=to de la -onstitución 0ederal ya
35 Al respecto, la -orte 9nteramericana de .erecos umanos determinó lo siguiente$ :Esta -ortea dico )ue ;al dar interpretación a un tratado no sólo se toman en cuenta los acuerdos einstrumentos formalmente relacionados con 1ste @inciso segundo del artículo 3! de la -on*enciónde Oiena+, sino tam#i1n el sistema dentro del cual se inscri#e @inciso tercero del artículo 3!+& -aso ??????????& (entencia de 7 de septiem#re de 2"@E=cepciones 'reliminares, 0ondo, eparaciones y -ostas+, párr& !""& La -orte 9nteramericana de.erecos umanos a eco este mismo ejercicio, por ejemplo, en materia de tortura @*rg& -asos??????????, ??????????+, en materia de medidas de protección para menores y adolescentes @-aso??????????+ y en materia de derecos de los pue#los indígenas @*rg& -asos de la -omunidad??????????, del ?????????? y de la ??????????+& En el caso de la -omunidad ???????????, cuya sentenciafue dictada el !7 de junio de 25, la -orte 9nteramericana determinó el alcance del artículo 2! dela -on*ención Americana so#re .erecos umanos a la lu de los derecos reconocidos a lospue#los indígenas en la -onstitución de 'araguay& Así lo e=puso el tri#unal regional$ :!28& En estesentido, esta -orte a afirmado )ue al dar interpretación a un tratado no sólo se toman en cuentalos acuerdos e instrumentos formalmente relacionados con 1ste @inciso segundo del artículo 3! dela -on*ención de Oiena+, sino tam#i1n el sistema dentro del cual se inscri#e @inciso tercero del
artículo 3! de dica -on*ención+>& T continuó$ :!27& En el presente caso, al analiar los alcancesdel citado artículo 2! de la -on*ención, el ri#unal considera til y apropiado utiliar otros tratadosinternacionales distintos a la -on*ención Americana, tales como el -on*enio 6o& !8% de la K9,para interpretar sus disposiciones de acuerdo a la e*olución del sistema interamericano, a#idaconsideración del desarrollo e=perimentado en esta materia en el .ereco 9nternacional de los.erecos umanos>& En cuanto a la referencia al dereco interno del Estado, el tri#unalinternacional e=puso )ue$ :!3& La -onstitución paraguaya reconoce la identidad cultural de lospue#los indígenas y la liga al respecti*o á#itat de cada uno de ellos, otorgándoles, además, unaserie de derecos específicos, )ue sir*en de #ase para )ue este ri#unal defina el alcance delartículo 2! de la -on*ención BHC>&
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analiados& Al respecto, esta (uprema -orte aprecia )ue los
re)uisitos gen1ricos esta#lecidos en la -onstitución 0ederal con
relación al caso urgente son id1nticos en el código adjeti*o penal& Las
nicas *ariaciones son, por lo )ue al primer re)uisito respecta, )ue lanorma secundaria precisa )ue la gra*edad del delito se determina a
partir del t1rmino medio aritm1tico y )ue, con relación al segundo
re)uisito gen1rico, la norma secundaria esta#lece algunos supuestos
casuísticos, no limitati*os, para determinar en )u1 casos e=istirá
:riesgo fundado>& Así, la norma secundaria dispone )ue e=istirá riesgo
fundado, en atención a las circunstancias personales del inculpado, a
sus antecedentes penales, a sus posi#ilidades de ocultarse, a ser
sorprendido al tratar de a#andonar el ám#ito territorial de jurisdicción
de la autoridad )ue estu*iera conociendo del eco, o, en general, a
cual)uier indicio )ue aga presumir fundadamente )ue puede
sustraerse de la acción de la justicia&
!5!& En cuanto a :las circunstancias personales>, los :antecedentespenales del inculpado> o a :sus posi#ilidades de ocultarse>, como
justificación para considerar de )ue e=iste riesgo fundado, esta
'rimera (ala considera )ue de#erá pro#arse por parte del Dinisterio
'#lico, por medio de prue#as o#jeti*as e indiciarias, )ue las
referidas :circunstancias>, :antecedentes> o :posi#ilidades>, por sí
mismas, son eficaces para acreditar la e=istencia de una sospeca
raona#le, empíricamente sustentada, de )ue el inculpado está en
posi#ilidades y tiene la intención de sustraerse de la acción de la
justicia&
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!52& Lo anterior significa )ue no sólo por)ue el inculpado se encuentre en
determinadas circunstancias personales, tenga antecedentes penales
o pueda ocultarse, se puede considerar )ue ello, como consecuencia
indefecti#le, traerá aparejada la configuración del riesgo fundado,sino )ue de#erá pro#arse indiciariamente )ue dicas
:circunstancias>, :antecedentes> y :posi#ilidades> reflejan de manera
o#jeti*a la intención del inculpado de sustraerse de la acción de la
justicia y )ue, además, está en posi#ilidad de acerlo&
!53& Gna *e )ue fue e=puesto por esta (uprema -orte el sentido del
caso urgente como justificación para lle*ar a ca#o una detención,
de#e concluirse )ue ).+
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-onstitución 0ederal )ue justifican la detención por caso urgente, a
partir de una orden pre*ia emitida por el Dinisterio '#lico&
!55& 'ara determinar lo anterior, de#erá considerarse el órgano )ue
realia la detención y el momento en )ue se lle*a a ca#o el control de
la misma& A)uí e=isten las siguientes posi#ilidades$
a+ (i la policía lle*ó a ca#o motu proprio la detención de una
persona sin mandato pre*io por parte del Dinisterio '#lico en la
)ue justifi)ue el caso urgente, el órgano ministerial de#erá
calificar la detención como ilegal, una *e )ue la persona ayasido puesta a su disposición, y de#erá ordenar )ue la persona
detenida sea puesta inmediatamente en li#ertad& Asimismo, el
Dinisterio '#lico estará imposi#ilitado para admitir, considerar y
*alorar todo elemento de prue#a )ue tenga un *ínculo directo o
)ue aya sido producto de la detención ilegal, por tener la
calidad de prue#e ilícita&
#+ (i la detención la realió la policía por mandato pre*io del D' y
1ste aprecia )ue no se acreditan los elementos del caso urgente,
de#erá actuar en t1rminos del inciso anterior&
c+ (i la detención fue ilícita, en t1rminos de los dos incisos
anteriores, y esta circunstancia no es corregida por el Dinisterio
'#lico al momento en )ue la persona es puesta a sudisposición, el jue, al calificar la detención, una *e radicada la
consignación eca por la autoridad ministerial, de#erá
declararla ilegal y procederá a estudiar si las prue#as e=istentes
tienen algn *ínculo u origen con la detención para proceder a
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su anulación& Gna *e eco esto, de#erá estudiar el impacto en
la situación jurídica de la persona detenida al dictar el auto de
t1rmino constitucional&
d+ En segunda instancia, si el órgano de apelación aprecia )ue la
detención fue ilegal, la calificará así y anulará las prue#as )ue
tengan *ínculo con la detención o cuyo origen se de#a a ella&
!58& -?% R?--+
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alguno por parte del Dinisterio '#lico, en su centro de tra#ajo3& Gna
*e ejecutada la detención, los policías pusieron al )uejoso a
disposición del Dinisterio '#lico a las once oras con die minutos
del mismo día3%
& 0inalmente, a las cero oras con cincuenta y cuatrominutos del oco de junio de dos mil once, el agente del Dinisterio
'#lico decretó la detención del )uejoso por caso urgente"&
!5& 'ara justificar la e=istencia del caso urgente, el órgano ministerial
consideró )ue los tres re)uisitos )ue lo configuran esta#an
concurrentemente acreditados, por ello argumentó )ue el delito )ue
se le imputó al )uejoso es gra*e, de conformidad con el artículo 28
del -ódigo de 'rocedimientos 'enales para el .istrito 0ederal, pues
se trata del delito de ro#o, tipificado en los artículos 22, fracción 9O
@ipótesis de cuando el *alor de lo ro#ado e=ceda de setecientas
cincuenta *eces el salario mínimo+, 22" párrafo primero y 225&
Asimismo manifestó )ue el )uejoso podía sustraerse de la acción de
justicia, pues conforme a los informes aportados por la policía dein*estigación se aprecia )ue el aora recurrente estu*o detenido
pre*iamente por el delito ??????????& El Dinisterio '#lico e=puso )ue
el )uejoso sa#ía del delito )ue se le imputa#a, por lo )ue e*adir la
acción de la justicia le resulta#a más #en1fico )ue enfrentar el
proceso penal, aunado al eco de )ue no informó a ninguna
autoridad del ro#o )ue se esta#a planeando, no o#stante tener
38 Ibid. Ampliación de declaración del denunciante, ??????????, en fojas 35 a " declaraciones delos policías remitentes ??????????, en fojas "5 a 5! 0ormato de detenidos puestos a disposición delDinisterio '#lico, a foja 8!&39 Ibid. -onstancia ministerial, en fojas 3! y 35&40 Ibid. Acuerdo del Dinisterio '#lico de oco de junio de dos mil once, por medio del cualdetermina la detención por caso urgente del )uejoso&
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conocimiento, ni tampoco lo io despu1s de realiado, por lo )ue se
aprecia su intención de e*adir la acción de la justicia&
!5%& A partir de lo anteriormente e=puesto, esta 'rimera (ala de la
(uprema -orte considera )ue el ri#unal -olegiado de manera
correcta determinó )ue los re)uisitos del caso urgente de#ían
acreditarse de manera concurrente, pues como lo adujo en su
sentencia :de#en reunirse uno a uno>& (in em#argo, determinó
incorrectamente )ue la justificación de la detención podía realiarse
con posterioridad a su ejecución y sin mandato ministerial pre*io&
Asimismo, fue incorrecto )ue considerara los antecedentes penales
del )uejoso para acreditar el riesgo de )ue se fuera a sustraer de la
acción de la justicia& Esto es así, por)ue el órgano ministerial no
e=puso los moti*os )ue justificaran )ue el citado antecedente
?????????? permitía apreciar, por sí mismo, )ue el )uejoso se sustraería
de la acción de la justicia y )ue esta#a en posi#ilidad de ello&
!8& 'or lo anterior, esta 'rimera (ala de la (uprema -orte concluye )ue
la detención del )uejoso fue ilegal y )ue esta situación no fue
corregida ni por el Dinisterio '#lico ni por los jugadores )ue
inter*inieron el caso& En atención a ello, la 99)-+ -
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!8!& En cuanto a la pregunta$ D
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las personas procesadas penalmente tienen dereco a una defensa
oportuna, t1cnica42, efica43 y material""&
!8"& -on relación al tema de la oportunidad de la defensa, )ue es el tema
de constitucionalidad analiado, esta 'rimera (ala entiende )ue, en
el ám#ito del 'acto de (an 4os1, ,*
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t1cnica desde )ue se le seIala como posi#le autor o participe de un
eco puni#le, en t1rminos de los artículos &2&e, &2&d y 2, apartado
A, fracción 9U, de la -onstitución 'olítica de los Estados Gnidos
De=icanos Fen su te=to anterior a la reforma pu#licada el dieciocode junio de dos mil ocoF, ,
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autoridades distintas del Dinisterio '#lico o el 4ue, aun contando
con la presencia de un defensor&
!88& 'or ello, atendiendo a lo )ue esta 'rimera (ala de la (uprema -orte
determinó en el amparo directo en re*isión ??????????, desde )ue la
persona inculpada comparece ante el Dinisterio '#lico o es puesta
a disposición de 1ste de#erá contar con la asistencia efecti*a de un
a#ogado titulado& En estas condiciones el asesor legal de#erá
comparecer físicamente y #rindará ayuda efecti*a al inculpado& El
profesional del dereco de#erá *elar por)ue el proceso se siga con
apego a los principios del de#ido proceso y )ue 1ste no sea *iciado&
Asimismo, de#erá asegurarse de )ue la sentencia )ue se dicte
cumpla con los re)uisitos, *alores y principios constitucionales )ue
forman parte del de#ido proceso& odo lo anterior de#erá o#ser*arse
en todas a)uellas diligencias o actuaciones y etapas procesales en
las cuales es eminentemente necesaria la presencia del inculpado,
en las )ue acti*a, directa y físicamente participe o de#a participar, asícomo en a)uellas en las )ue de no estar presente, se cuestionarían o
pondrían gra*emente en duda la certea jurídica y el de#ido proceso&
!87& Aora #ien, para esta 'rimera (ala, en los casos en )ue la persona
detenida y puesta a disposición del Dinisterio '#lico no sea
inmediatamente asistida por un a#ogado titulado antes de )ue rinda
su primera declaración, la reparación adecuada )ue de#erádeterminar el jugador será, si rindió declaración, )ue 1sta sea
anulada, así como todas a)uellas prue#as )ue tengan un *ínculo con
ella o ayan sido o#tenidas a partir de la misma, pues tendrán la
calidad de ilícitas& (i no rindió declaración, la diligencia respecti*a
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tam#i1n de#erá ser anulada, pues la afectación del dereco a la
defensa en estos casos impacta negati*amente se declare o no& 'ara
esta (uprema -orte, la determinación de declarar o de no acerlo
tiene un sentido táctico y estrat1gico en el ejercicio de la defensa,)ue en mucos casos es determinante para la persona procesada
penalmente& La decisión de declarar o de no acerlo, por ello, de#e
tomarse con la asesoría pre*ia de un a#ogado titulado&
!8& Aunado a lo anterior, en los casos en los )ue la persona ya a sido
detenida, los agentes del Estado de#en informar a la persona #ajo su
custodia de los moti*os y raones de la detención desde el momento
en )ue 1sta se produjo, pues de esta manera se impiden las
detenciones ilegales y ar#itrarias y se protege el dereco de defensa
de la persona detenida"8, pues así lo dispone el artículo 7&" del 'acto
de (an 4os1& .e igual manera, el agente )ue realia la detención
de#e informar a la persona pri*ada de la li#ertad y #ajo su custodia,
en un lenguaje simple y li#re de tecnicismos, tanto los ecos comolas #ases jurídicas en los )ue se sustenta la detención no sólo de#e
mencionarse la #ase legal"7&
!8%& 'ara esta 'rimera (ala el artículo 7&" de la -on*ención esta#lece el
dereco de la persona detenida a ser informada de los moti*os de la
detención y a ser notificada de la misma situación& El elemento
captor, desde el momento mismo de la detención, de#erá informar a
la persona pri*ada de la li#ertad de los moti*os, ya sea de forma oral
46 -aso ??????????, sentencia de fondo de 28 de no*iem#re de 2!, párrafo !5 -aso ??????????,sentencia de fondo de 7 de junio de 23, párrafo 2 -aso ??????????, sentencia de fondo de 8 demayo de 2, párrafo !7, entre otros&47 -aso ??????????, párrafo !5, entre otros casos&
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o escrita& En cam#io la notificación de los cargos, necesariamente
de#erá ser por escrito&" El dereco a ser informado de los moti*os de
la detención permite al detenido impugnar la legalidad de la misma,
aciendo uso de los mecanismos legales )ue todo Estado de#eofrecer, en los t1rminos del artículo 7&8 del 'acto de (an 4os1"%&
!7& Lo mismo de#erá o#ser*arse respecto de la prerrogati*a de la
persona inculpada a ser informada de los derecos )ue su fa*or
esta#lece la -onstitución, reconocido en la fracción 9U, del apartado
A, del artículo 2 constitucional Fanterior a la reforma de dos mil
ocoF& Esta información correrá a cargo tanto de la policía como del
Dinisterio '#lico desde el momento en )ue la persona sea detenida&
A la primera, le corresponderá informar por lo menos *er#almente al
segundo, le compete informar por escrito& Esto es así, por)ue el
t1rmino :proceso> empleado en esta fracción, de#e entenderse como
referido a todo el procedimiento penal y no sólo a la parte )ue se
desarrolla ante un jue&
!7!& En atención a lo anterior, es posi#le concluir )ue en D1=ico, con
moti*o de la operati*idad del sistema de justicia penal,
correspondería a la policía, )ue es la )ue generalmente lle*a a ca#o
48 9#idem, párrafo !8 $ :@H+, la -orte o#ser*a )ue el artículo 7&" de la -on*ención alude a dosaspectos$ i+ la información en forma oral o escrita so#re las raones de la detención, y ii+ lanotificación, )ue de#e ser por escrito, de los cargos&>49 Al respecto, la -orte 9nteramericana dispuso lo siguiente$ :Esta -orte, en el caso ??????????,esta#leció )ue la información de los :moti*os y raones> de la detención de#e darse :cuando 1stase produce>, lo cual :constituye un mecanismo para e*itar detenciones ilegales o ar#itrarias desdeel momento mismo de la pri*ación de la li#ertad y, a su *e, garantia el dereco de defensa delindi*iduo& Adicionalmente, el dereco a ser informado de los moti*os de la detención permite aldetenido impugnar la legalidad de la misma, aciendo uso de los mecanismos legales )ue todoEstado de#e ofrecer, en los t1rminos del artículo 7&8 de la -on*ención>& -aso ?????????? ??????????,sentencia de 2! de no*iem#re de 27, párr& 7&
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las detenciones, informar a la persona, por lo menos *er#almente,
de los moti*os de la detención, al momento en )ue 1sta se lle*ó a
ca#o, así como de los derecos )ue la -onstitución le reconoce& El
cumplimiento de esta o#ligación a cargo de la policía podría*erificarse en el parte informati*o y aceptaría prue#a en contrario&
!72& En cam#io, la o#ligación de notificar por escrito a la persona pri*ada
de la li#ertad de los moti*os de la detención así como de sus
derecos, estaría a cargo del Dinisterio '#lico, una *e )ue la
persona detenida a sido puesta a su disposición por parte de la
policía o, #ien, comparece motu proprio& am#i1n aceptaría prue#a
en contrario&
!73& 'ara esta 'rimera (ala de la (uprema -orte, por mandato del
artículo !S constitucional, las normas de fuente internacional y
constitucional en materia de derecos umanos forman parte de un
mismo parámetro normati*o en el ám#ito interno& 'or lo anterior, lo
dispuesto en el artículo 7&" del 'acto de (an 4os1 forma parte del
marco normati*o constitucional interno )ue de#e o#ser*arse al
ejecutarse una detención& 'or ello, si se determina )ue los agentes
del Estado no informaron a la persona de las causas y raones de su
detención ni so#re los derecos )ue le asisten, dica detención será
contraria a las garantías internas )ue protegen el dereco a la
li#ertad personal& Así, este tipo de detención implicará la *iolación a
los artículos 7&", 7&2, 7&! y a la fracción 9U del apartado A del artículo
2 constitucional5&
50 La -orte 9nteramericana de .erecos umanos determinó, so#re este tópico, )ue$ :8%& BHC BECldereco interno e=ige )ue ;BtCoda persona seBaC informada inmediatamente de la causa de sudetención
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!7"& En cuanto a la reparación adecuada para este tipo de *iolación, esta
'rimera (ala considera )ue de#erá consistir en la sanción
administrati*a correspondiente al ser*idor p#lico omiso, así como la
penal, de trascender esta conducta a dico ám#ito& Esto es así,
por)ue la *iolación al artículo 7&" y a la fracción 9U del apartado A del
artículo 2 constitucional, este ltimo en la parte relati*a a ser
informado de los derecos )ue consigna la -onstitución, +*
,9)-+
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persona compareció a una diligencia ministerial, durante la etapa de
a*eriguación pre*ia, sin la asistencia de un a#ogado titulado, la
99)-+ -
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rindió con la asistencia de la defensora de oficio, el nue*e de junio de
dos mil once5!, y en ella +* 9)*+*)- la conducta delicti*a )ue se le
imputó&
!7%& Aora #ien, en cuanto al dereco del )uejoso a ser informado
*er#almente tanto de los cargos como de sus derecos al momento
de ser detenido por parte de la policía, así como de su dereco a )ue
el Dinisterio '#lico lo iciera por escrito, esta 'rimera (ala no
aprecia )ue lo aya eco la policía& Esta circunstancia no es referida
por los agentes pre*enti*os captores en el formato de puesta a
disposición, por lo )ue incumplieron con su o#ligación& En cuanto al
Dinisterio '#lico, la información de referencia fue aportada al
)uejoso durante la integración de la a*eriguación pre*ia,
particularmente durante la diligencia realiada a las !"$23 oras, de
siete de junio de dos mil once52& (in em#argo, el )uejoso fue puesto a
disposición del órgano in*estigador desde las !!$! oras del mismo
día, sin )ue conste )ue desde este momento se le aya notificadopor escrito las raones de la acusación ni so#re los derecos )ue le
asistían, por lo )ue la autoridad ministerial incumplió con su
o#ligación&
!& 'or lo anterior, esta 'rimera (ala declara )ue se *iolaron en perjuicio
del )uejoso los artículos 7&" del 'acto de (an 4os1, así como la
fracción 9U del artículo 2 constitucional, en la parte relati*a a )ue se
le de#e informar de sus derecos constitucionales como persona
51 -onstancia ministerial, dentro de la a*eriguación pre*ia ??????????, )ue o#ra en el e=pediente dela causa penal ??????????& 0ojas !" a !%, en las )ue o#ra el nom#ramiento de la licenciada?????????? como defensora de oficio, así como la primera declaración del inculpado&52 Ibid. -onstancia ministerial, a foja "!&
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inculpada& Esta *iolaciones las cometieron tanto los agentes de la
policía pre*enti*a )ue detu*ieron al )uejoso, así como el Dinisterio
'#lico ante el cual fue puesto a disposición, con moti*o de )ue no le
icieron sa#er al momento de la detención ni al ser puesto adisposición de la representación social so#re los cargos )ue se le
imputa#an ni le informaron so#re los derecos )ue le asistían& 'ara
esta 'rimera (ala, las *iolaciones declaradas de#en tener como
consecuencia el inicio de un procedimiento administrati*o a los
ser*idores p#licos omisos, así como penal, en caso de )ue dica
conducta se encuentre tipificada como delito&
!!& En cuanto a la pregunta$ E7
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A;9-)+ *9 D9)* '.;+* =
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!5& Aora #ien, de la lectura del artículo !! se aprecia )ue las
con*ersaciones telefónicas, ya sea *er#ales, por mensajes de te=to o
por cual)uier otro tipo de transmisión de datos, no se encuentrane=presamente contempladas, sin em#argo, dica forma de
comunicación de#e ser incluida dentro del ám#ito de protección de la
*ida pri*ada de las personas5"& El artículo citado protege las
con*ersaciones realiadas a tra*1s de las líneas telefónicas
instaladas en las residencias particulares o en las oficinas, con
independencia de su contenido, ya sea )ue *ersen so#re asuntos
pri*ados o profesionales& Asimismo, protege las con*ersaciones
realiadas por tel1fonos celulares, por cual)uier forma de
transferencia de datos&
!8& 'or lo anterior, el artículo !! de la -on*ención Americana so#re
.erecos umanos se aplica a las con*ersaciones telefónicas, con
independencia del tipo de transferencia de datos )ue se realice@*er#al, te=to, fotos, *ideos+ e independientemente de su contenido&
Asimismo, el referido artículo comprende las operaciones t1cnicas
dirigidas a registrar el contenido de las con*ersaciones, mediante su
gra#ación y escuca, como cual)uier otro proceso comunicati*o& Así
tenemos como ejemplos, el destino de las llamadas o mensajes de
te=to o cual)uier otro tipo de transmisión de datos, )ue salen o el
origen de los )ue ingresan, la identidad de los interlocutores, la
54 (o#re ello, el ri#unal 9nteramericano sostu*o con relación a las con*ersaciones telefónicas )ue$:-omo esta -orte a seIalado anteriormente, aun)ue las con*ersaciones telefónicas no seencuentran e=presamente pre*istas en el artículo !! de la -on*ención, se trata de una forma decomunicación incluida dentro del ám#ito de protección de la *ida pri*ada>& -aso ??????????,sentencia de 8 de julio de 2%, párr& !!" y -aso ??????????, sentencia de 27 de enero de 2%, párr&55&
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frecuencia, ora y duración de las transferencias de datos& 'or tanto,
para este Alto ri#unal, es importante considerar )ue la protección a
la *ida pri*ada implica )ue sujetos distintos a los interlocutores no
conocan ilícitamente el contenido de las con*ersaciones telefónicas,por cual)uier tipo de transmisión de datos, o de otros aspectos,
propios del proceso de comunicación55&
!7& En el ám#ito de la -onstitución 0ederal, en los párrafos und1cimo y
duod1cimo de su artículo !8 actualmente *igente, dispone, respecto
de la in*iola#ilidad de las comunicaciones pri*adas, lo siguiente$
BHC
Las comunicaciones pri*adas son in*iola#les& La Leysancionará penalmente cual)uier acto )ue atente contra lali#ertad y pri*acía de las mismas, e=cepto cuando seanaportadas de forma *oluntaria por alguno de losparticulares de )ue participen en ellas& El jue *alorará elalcance de 1stas, siempre y cuando contenganinformación relacionada con la comisión de un delito& Enningn caso se admitirán comunicaciones )ue *iolen elde#er de confidencialidad )ue esta#leca la ley&
55 -on relación a las llamadas telefónicas, la -orte 9nteramericana sostu*o )ue$ :BHC El artículo !!protege las con*ersaciones realiadas a tra*1s de las líneas telefónicas instaladas en lasresidencias particulares o en las oficinas, sea su contenido relacionado con asuntos pri*ados delinterlocutor, sea con el negocio o acti*idad profesional )ue desarrolla& .e este modo, el artículo !!
se aplica a las con*ersaciones telefónicas independientemente de su contenido e incluso, puedecomprender tanto las operaciones t1cnicas dirigidas a registrar ese contenido, mediante sugra#ación y escuca, como cual)uier otro elemento del proceso comunicati*o mismo, por ejemplo,el destino de las llamadas )ue sales o el origen de las )ue ingresan, la identidad de losinterlocutores, la frecuencia, ora y duración de las llamadas, aspectos )ue pueden ser constatados sin necesidad de registrar el contenido de la llamada mediante la gra#ación de lascon*ersaciones& En definiti*a, la protección a la *ida pri*ada se concreta en el dereco a )uesujetos distintos de los interlocutores no conocan ilícitamente el contenido de las con*ersacionestelefónicas o de otros aspectos, como los ya mencionados, propios del proceso de comunicación>&-aso ??????????, sentencia de 8 de julio de 2%, párr& !!"
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E=clusi*amente la autoridad judicial federal, a petición dela autoridad federal )ue faculte la ley o del titular delDinisterio '#lico de la entidad federati*a correspondiente,podrá autoriar la inter*ención de cual)uier comunicaciónpri*ada& 'ara ello, la autoridad competente de#erá fundar y moti*ar las causas legales de la solicitud, e=presandoademás, el tipo de inter*ención, los sujetos de la misma ysu duración& La autoridad judicial federal no podrá otorgar estas autoriaciones cuando se trate de materias decarácter electoral, fiscal, mercantil, ci*il, la#oral oadministrati*o, ni en el caso de las comunicaciones deldetenido con su defensor&
!& Al respecto, al resol*er el amparo directo en re*isión ??????????,
apro#ado por unanimidad de cinco *otos, #ajo la ponencia del
Dinistro Arturo Paldí*ar Lelo de Larrea, esta 'rimera (ala, en relación
al dereco a la in*iola#ilidad de comunicaciones pri*adas pre*isto en
los párrafos und1cimo y duod1cimo del artículo !8 constitucional,
sostu*o )ue dico dereco fundamental rige en las relaciones entre
particulares& 'ara tal efecto, retomó lo sustentado en el amparo en
re*isión ??????????, del cual fue ponente el Dinistro Juillermo KrtiDayagoitia58& Asimismo, esta 'rimera (ala en el amparo directo en
re*isión ??????????, se pronunció respecto a la in*iola#ilidad de
comunicaciones )ue rige entre go#ernado y autoridad&
!%& Acorde con lo anterior, para esta 'rimera (ala, la in*iola#ilidad de las
comunicaciones pri*adas, a pesar de ser una manifestación más de
a)uellos derecos )ue preser*an al indi*iduo de un ám#ito de
56 esuelto por la (egunda (ala de la (uprema -orte de 4usticia de la 6ación, en la sesióncorrespondiente al once de octu#re de dos mil once, por unanimidad de cuatro *otos de losseIores Dinistros 4uan .ía omero, Dariano Auela JVitrón, (ergio (al*ador Aguirre Anguiano y'residente Juillermo 9& Krti Dayagoitia& Ausente el seIor Dinistro 4os1 Oicente Aguinaco Alemán,pre*io a*iso dado a la 'residencia&
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actuación li#re de injerencias de terceros Fcomo sucede con el
dereco a la intimidad, a la in*iola#ilidad del domicilio o a la
protección de datos personalesF, 7
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-+
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comunicación, afectando así, de modo directo o indirecto, la
pri*acidad de los comunicantes&
!%8& Estos datos, )ue an sido denominados a#itualmente en la doctrina
como :datos de tráfico de las comunicaciones>5, de#erán ser o#jeto
de análisis por parte del int1rprete a fin de determinar si su
intercepción y conocimiento antijurídico resultan contrarios al dereco
fundamental en cada caso concreto&
!%7& Así, de modo ejemplificati*o, 7 9-,9*
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,-;* 97 Fes decir, durante el tiempo en )ue efecti*amente se
enta#la la con*ersaciónR, -+* ,;-+ .77 -+G9+)- .
97->+ )*+ *,9-*9-
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circule por las esta$etas estar( libre de todo re+istro>& (in em#argo, la
e=presa referencia a las comunicaciones postales no de#e
interpretarse como una relación cerrada&
23& En primer t1rmino, es necesario seIalar )ue nuestra -onstitución no
limita los medios a tra*1s de los cuales se puede producir la
comunicación o#jeto de protección del dereco fundamental en
estudio& Esto resulta acorde con la finalidad de la norma, )ue no es
otra )ue la li#ertad de las comunicaciones, siendo )ue 1sta puede ser
conculcada por cual)uier medio o artificio t1cnico desarrollado a la
lu de las nue*as tecnologías&
2"& .el tradicional correo o tel1grafo, pasando por el tel1fono alám#rico y
el tel1fono mó*il, emos llegado a las comunicaciones )ue se
producen mediante sistemas de correo electrónico, mensajería
sincrónica o instantánea asincrónica, intercam#io de arci*os en
línea y redes sociales& Las posi#ilidades de intercam#io de datos,
informaciones y mensajes se an multiplicado por tantos programas y
sistemas como la tecnología es capa de ofrecer y, por lo tanto,
tam#i1n las maneras en )ue dicos contenidos pueden ser
interceptados y conocidos por a)u1llos a )uienes no se a autoriado
e=presamente para ello&
25& En definiti*a, todas las formas e=istentes de comunicación y a)u1llas)ue sean fruto de la e*olución tecnológica, de#en )uedar protegidas
por el dereco fundamental a la in*iola#ilidad de las comunicaciones
pri*adas% En estas condiciones, para )ue sea constitucional la
inter*ención de cual)uier comunicación pri*ada, en t1rminos del
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párrafo duod1cimo del artículo !8 constitucional, de#erá e=istir,
indefecti#lemente, control judicial pre*io, por parte de un jugador
)ue sea integrante del 'oder 4udicial de la 0ederación& Además, la
solicitud para )ue un jue federal emita una autoriación parainter*enir las comunicaciones pri*adas de#erá acerse sólo por la
autoridad federal )ue faculte la ley o del titular del Dinisterio '#lico
de la entidad federati*a correspondiente& Asimismo, la autoriación
del jue de#erá ser pre*ia a la inter*ención y tendrá )ue estar
de#idamente fundada y moti*ada& Además, dica autoriación de#erá
de precisar el tipo de inter*ención, los sujetos de la misma y su
duración&
28& 'or ltimo, al poseer el dereco a la in*iola#ilidad de las
comunicaciones pri*adas autonomía propia y al configurar una
garantía formal )ue protege las comunicaciones con independencia
de su contenido, lo )ue incluye los datos e=ternos de las mismas,
dica protección de#e afirmarse, asimismo, con independencia de sise tiene certea o no de la identidad de los interlocutores o de alguno
de ellos o si se tiene conocimiento o no de )ui1n es el dueIo o
poseedor de los instrumentos o aparatos de comunicación
empleados& 'or tanto, la protección de las comunicaciones pri*adas
se e=tiende en a)uellos casos de tel1fonos o aparatos de
comunicaciones a#andonados o respecto a los cuales no se tenga
conocimiento de )ui1n es su titular& Esto es así, puesto )ue a)uello
)ue se protege es la acción misma de la simple presencia de algn
aparato idóneo )ue pudiese ser empleado para ello& 'or ello, en
estos casos la autoridad competente de#erá solicitar la autoriación
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del jugador federal para acceder a la información contenida en un
apartado de comunicación&
27& Lo anterior se justifica, por)ue la nica e=cepción para )ue no e=ista
control judicial pre*io para inter*enir algn tipo de comunicación
pri*ada, es )ue alguno de los participantes en la comunicación aporte
la información a las autoridades competentes de manera *oluntaria&
Es importante resaltar )ue incluso en estos casos de#e respetarse el
dereco a )ue la comunicación pri*ada de la parte )ue no aportó
*oluntariamente la información se sal*aguarde, *9 7* . 7
.,*9-