Adriana barros

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U.T.A.FACULTAD DE JURISPRUDENCIA

Y CIENCIAS SOCIALES

Trabajo de NTIC’S

Tema: Ley de Tránsito

Adriana Barros Álvarez

Segundo «A» Derecho

LA LEY DE TRANSITO

La presente Ley tiene por objeto la organización, la

planificación, la

reglamentación y el control del tránsito y el

transporte terrestre, el uso de

vehículos a motor.

Corresponde exclusivamente a los

organismos y autoridades de

tránsito y transporte terrestre, respetando sus

jerarquías, el ejercicio de las

facultades y deberes determinados en la presente

Ley.

Las carreteras y más vías públicas del país son

bienes de uso y dominio

público y quedan abiertas al tránsito nacional e

internacional de vehículos, de

conformidad con las leyes, reglamentos del Ecuador

Los automotores y vehículos de tracción humana,

animal o mecánica

podrán circular en las carreteras y vías públicas del

país, sujetándose a las

disposiciones de esta Ley y de los reglamentos.

Los extranjeros que condujeran vehículos

en el territorio nacional,

se someterán a las leyes, los reglamentos y los

convenios internacionales vigentes.

El Ecuador reconoce la validez de los

documentos, distintivos y

permisos internacionales de conducción,

identificación vehicular y pases de aduana,

expedidos de conformidad con las normas y

requisitos internacionales.

Las disposiciones contenidas en esta Ley son de

carácter especial; en tal

virtud prevalecerán sobre otras las normas comunes

y especiales que se le opongan.

El transporte terrestre garantizará la movilización de

personas o bienes

por medio de vehículos apropiados a cada una de las

infraestructuras del sector

La transportación terrestre de personas o

bienes en general, se

realizará a través del parque automotor

ecuatoriano integrado por vehículos que

hayan sido legalmente autorizados para esta

actividad

El Consejo Nacional de Tránsito y Transporte

Terrestres es una entidad de

derecho público, adscrita al Ministerio de Gobierno,

con personería jurídica,

Jurisdicción nacional, presupuesto y patrimonio

propios, autonomía administrativa y

económica.

La licencia para conducir vehículos a motor es

un documento

público, otorgado por las jefaturas y

subjefaturas provinciales de Tránsito y la

Comisión de Tránsito de la provincia del Guayas, que

acredita la idoneidad en la materia, del ciudadano que

habiendo aprobado los cursos impartidos en una de

las escuelas de capacitación del país, haya obtenido

el correspondiente título de

conducir.

Se prohibe expresamente el otorgamiento de

licencias para la

conducción de automotores si el aspirante no

presenta el título de conductor

debidamente legalizado por las autoridades

determinadas en el artículo anterior.

Las jefaturas provinciales de tránsito y la

Comisión de Tránsito de la Provincia

del Guayas llevarán el registro de esos títulos y

licencias y enviarán copia a la

Dirección Nacional de Tránsito y Transporte

Terrestres, para la elaboración del Registro

Nacional.

Las escuelas de formación y

capacitación de conductores planificarán la

realización de cursos especiales para la formación de

choferes profesionales, dirigidos a personal de las

Fuerzas Armadas.

Se prohíbe la instalación y uso de cornetas

neumáticas así como el uso de escapes libres o sin

silenciador en los vehículos automotores.

CREDITOS

Esta presentación fue creada por:

Adriana Barros Álvarez.

Se prohíbe cualquier copia total o parcial.