Post on 11-Oct-2018
Agradecimientos
A Dios por darme la oportunidad de existir.
A Eugenia por su gran amor, apoyo
incondicional y paciencia, sin lo cual
no hubiera sido posible culminar con
éxito esta etapa tan importante de mi
vida.
A mi Mamá por haberme dado la vida y guiar mis primeros pasos.
A Paoia, Pamela y Paulina,
pilares fundamentales en mi vida,
que me impulsan a seguir adelante.
A Pablo Vázquez Sánchez, como
un homenaje postumo a su entrega
y profesionalismo en todas sus acciones,
lo que ha servido como ejemplo para lograr
mis metas.
RESUMEN
El presente estudio de investigación aboraa la problemática que tiene el servidor público en el
desconocimiento de la Ley de Obras Publicas y Servicios Relacionados con las Mismas,
interpretación, ap^cacion y consecuencias por io que frecuentemente se tienen obras
inconclusas, atrasadas, de mala calidad en prejuicio de la sociedad, dependencia y servidores
públicos, así mismo el ptoblema aue representa por el desconocimiento y mala aplicación de
lo referido en frecuentes sanciones administrativas, económicas que incluso pueden llegar
hasta la privación de la libertad del servidor publico
El principal objetivo de esta investigación es el de facilitar al servidor publico la correcta
interpretador y aplicación de los artículos de la Ley de Obras Públicas y Servicios
Relacionados oon las Mismas.
Para continuar con la investigación se hace referencia a los elementos jurídicos, códigos y
registros que intervienen para la elaboración de las políticas, bases y lineamientos de Ley de
Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas para establecer así el marco jurídico
de este estudio
Esta investigación se desarrolla en un esquema descriptivo documental cuya hipótesis son
• H1 Z\ servidor público no conoce, aplica e interpreta correctamente Ley de Obras
Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas
• H2 Por el desconocimiento de la aplicación, interpretación y consecuencias de la Ley
de Ciras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, se producen obras de
mala calidad y se sanciona a los servidores públicos
Para poder contrarestar la primera hipótesis H1, se procede a hacer un muestreo de tipo
probabilistico con un tamaño de muestra de 30 servidores público; y con un error standar de!
9 7 % en la medie v n, utilizando el paquete estadístico STATS pa~a tal erecto, cuyo objetivo es
conocer el grado de conocimiento e interpretación de Ley de Obra Públicas y Servicios
Relacionai">, con las Mismas y cuyos resultados fueron.
• Lo? servidores Públicos de ¡as Dependencias Federales o;l estado de Hidalgo no
conocen, aplican e interpretan la Lev mencionada en un 97 °, de ¡os casos
• No h,n recibido capacitación en un 90% délos casos
• No tienen conocimiento de las consecuencias y sanciones que implica la mala
aplicación de esta Ley en un 80 % de los casos, han tenido auditorias o revisiones de
parte de los Órganos de Control en un 73 % de los casos, han sido sancionados
administrativa y económicamente debido a la mala aplicación de la Ley en un 67 % de
los casos
Con estos resultados se aa por comprobada la hipótesis H1
Se procede a establecer la frecuencia en el número de observaciones para determinar
cuales son las vitales de acuerdo a la Ley de Paretto y así poder hacer una propuesta para
su mitigación
Por ultimo se hace una propuesta con el objeto de que el servidor público tenga una
referencia o guía que lo ilustre de forma práctica en los principales problemas de
interpretación y aplicación de esta Ley
ÍNDICE
CAPITULO I INTRODUCCIÓN
1 1 -
1 2 -
1 2 1 -
1 2 2 -
1 3 -
1 4 -
1 4 1 -
1 4 2 -
Problema de
Justificación
Económica
Social
Alcance
Objetivos
Genéricos
Específicos
Investigación
PAG.
1
4
4
5
6
7
7
7
CAPITULO II MARCO JURÍDICO
2 1 - Elementos Jurídicos, Códigos y Reglamentos 8
que Intervienen para la elaboración de las
políticas, bases y lineamientos de la Ley de
Obras Publicas y Servicios Relacionados con
la Misma
CAPITULO III MÉTODO
3 1 Tipo de estudio 11
3 2 Hipótesis 12
3 3 Modulo Operacional de las Variables 12
3 4 Descripción de la Variable 13
3 5 Diseño de la Investigación 14
CAPITULO !V MUESTREO
4 1 Objetivo del muestreo 15
4 2 Tipo de muestreo 15
4 3 Universo muestral 15
4 4 Determinación del error estándar y tamaño de 16
la muestra
4.5
4.6
4.7
4.8
4.9
4.10
Cuestionario
' Desarrollo de la encuesta
Tabla de resultados
Gráfica de resultados
Cifras de las observaciones realizadas por los
organismos de control a la Dependencia de la
Comisión Nacional del Agua en el Estado de
Hidalgo en los años 2002 y 2003.
Tabla de frecuencia
17
18
19
20
23
31
CAPITULO V POLÍTICAS BASES Y LINEAMIENTOS DE LA LEY DE OBRAS
PÚBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LA MISMA.
5.1
5.2
5.3
5.4
5.5
5.6
5.7
5.8
5.9
5.10
5.11
Planeación, Programación y Presupuestación
Forma de Contratación
Aspectos de la Licitación
Excepción de la Licitación Pública
Contratos y su formulación
Garantías
Otorgamiento y amortización de anticipos
Aspectos relativos al gasto
Ejecución de los trabajos
Aspectos sobre los informes
Obras por administración directa
33
36
40
57
64
68
80
87
91
152
155
Anexos
Bibliografía
Conclusiones
163
166
167
C I I C! B I B L I O T E C A
1.1.- PROBLEMAS DE INVESTIGACIÓN
Desde la época medieval en Europa ya se utilizaba en cierta manera la forma de trabajar y
realizar Obra Pública bajo un cierto contrato o convenio esto implica que desde ese tiempo
existía gente que era la responsable de llevar a cabo el seguimiento y control de obra, en lo
que respecta a la República Mexicana los primeros contratos de cbra pública se llevaran a
caoo en la época de la colonia, pero no fue hasta mediados del siglo pasado, cuando se emitió
la primera Ley de Obra Pública, en la cual se detallaba la forma en que se debería realizar la
obra publica, generando con esto que funcionarios de orden federal, estatal y municipal se
abocaran a la tarea de realizar este tipo de actividades
En la época actual la Industria de la Construcción se ve regida por la Ley de Obras Públicas y
Servicios Relacionados con la Misma, razón por la cual los funcionarios que la aplican llevan
una gran responsabilidad, por lo que se requiere una mejor preparación, con la finalidad de no
caer en imprecisiones que conlleven a cometer errores, que cada día más Servidores Públicos
abocados a estas funciones sufran sanciones administrativas y económicas, por parte de los
organismos de control existentes, cabe hacer mención que una de las principales causas que
inducen al servidor publico a cometer estos errores es el desconocimiento de la aplicación de
esta Ley, asi como sus consecuencias, afectando con esto a una qran parte de las empresa
que participan en los procesos licítatenos, ya que son descal'ficados de manera injusta
provocando una perdida irreversible en la estructura económica de las empresas
Lo antes oesento a incidido a que actualmente que un gran porcentaje de funcionarios públicos
que desempeñan actividades inherentes a esta Ley, sufran frecuentemente sanciones de
carácter administrativo y económico, como puede ser por ejemplo la suspension temporal de su
encargo o la separación definitiva asi como las sanciones economizas que van desde cientos,
miles, millones de pesos y a veces hasta la privación de la libertad
Todo lo anterior es derivado por la falta de ínteres del servidor púbi'co para leer, interpretar y
aplicar este instrumento legal, incurriendo en una mala interpretación de esta ley y frecuentes
confusiones para su aplicación, que derivan en una deficiente supe visión y administración de
la obra, generando obras de mala calidad, atrasos de obra y en el peor de los casos obras
inconclusas, ya que no tienen los conocimientos suficientes para poder coligar a las empresas
ejecutantes, para que concluyan sus compromisos contractuales que tienen con las
dependencias, siendo tooo este un factor fundamental en el atraso d 2 las metas establecidas
por cada cependencia en lo referente a la Obra Pública siendo .amblen un punto muy
1
importante la falta de capacitación a este tipo de funcionarios, ¡o que conlleva que los
organismos de control sancionan con mayor frecuencia a más servidores públicos.
2
1.1.1.- ESQUEMA DE LA PROBLEMÁTICA
Confusión en la
interpretación de la
Ley de Obras
Públicas.
Obras de mala
calidad.
Obras inconclusas.
Atraso de obras.
Incumplimiento de
metas.
Perjuicio a
beneficiarios
los
No existe capacitación
sobre este tema.
El servidor público
desconoce la aplicación
e interpretación de la Ley
de Obras Públicas y
Servicios Relacionados
con la misma y sus
consecuencias
Frecuentes sanciones
administrativas y
económicas a los
servidores públicos por
parte de los organismos
de control
Privación de la libertad.
Apatía del servidor
público a la lectura,
'interpretación y
aplicación de la Ley.
Por desconocimiento
e interpretación de
>esta ley el servidor
público comete
errores irrevocables
hacia los licitantes en
el concurso.
1.2.- JUSTIFICACIÓN
1.2.1. - ECONÓMICA
Este estudio es realizado fundamentalmente para facilitar al consultor la interpretación y
aplicación de la Ley de Obras Públicas y Servicios relacionados con la Misma, originando con
esto una correcta aplicación de la Ley en mención, en beneficio del país, ya que sí cada
dependencia que este involucrada en esta actividad aplica correctamente los lineamientos que
para tal efecto se dictan, genera un crecimiento ordenando de acuerdo como fué planeado,
beneficiando a los usuarios de estas obras, en forma oportuna contribuyendo con esto al
crecimiento económico, ayudando a que se cumplan con las metas establecidas de acuerdo al
Plan Nacional de Desarrollo.
4
B I B L I O T E C A
1.2.2.- SOCIAL
Se puede decir que es fundamental que el servidor público tenga la capacidad necesaria para
¡a correcta aplicación de esta Ley, ya que esto beneficia sustancialmente el cumplimiento de
las metas programadas, por lo que tanto las ciudades así como comunidades rurales tendrán
en los plazos establecidos y programados los beneficios de los servicios públicos, como son el
agua potable, alcantarillado, luz eléctrica, vías de acceso como son carreteras y vías de
ferrocarril, etc.
La forma de medir los beneficios sociales es obteniendo una correcta aplicación del recurso
económico, en cada una de las obras que se ejecutan y para esto se requiere un servidor
público, que sepa interpretar y aplicar correctamente la Ley de Obras Públicas y Servicios
Relacionados con la Misma.
1.3.- ALCANCE
Este documento puede ser aplicado dentro del ámbito nacional a nivel federal, estatal y
municipal y en algunas excepciones en otros países, con los que se tengan acuerdos de
coordinación o tratados internacionales hasta la Ley vigente del 2004.
6
1.4.- OBJETIVOS
1.4.1.- GENÉRICO
Este estudio tiene como principal objetivo el de facilitar al servidor publico la correcta
interpretación y aplicación de los artículos de la Ley de Obras Públicas y Servicios
Relacionados con la Misma.
1.4.2.- ESPECÍFICOS
f Describir en forma genérica los elementos Jurídicos, Códigos y Reglamentos que
intervienen en las Políticas, Bases y Lineamientos de la LOp3RM
K Elaborar un manual de consulta para ser utilizado por el servidor público en todos sus
ámbitos, as< mismo tienen las herramientas necesarias con la finalidad de disminuir las
faltas, sanciones administrativas y económicas hacia los servidores públicos, realizadas por
parte de las organizaciones físcalizadoras
r Hacer mas comprensible la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con la Misma
para investigar las problemáticas que se ilustran en el inciso 1 1 1 esquema de la
problemática de este estudio
r Conocer el grado de aplicación, interpretación y consecuencias de la LOPSRM por parte
del servidor público a través de un muestreo probabilístico
-- Establecer las observaciones mas frecuentes realizados por los organismos de control a las
Dependencias del sector agua en el estado de Hidalgo
7
CAPITULO II MARCO JURÍDICO
2 1 - Elementos Jurídicos, Códigos y Reglamentos que Intervener para la elaboración de las
políticas, bases y lineamientos de la Ley de Obras Publicas y Servicios Relacionados
con la Misma
CONSTITUCIÓN:
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Diario Oficial de la Federación del 5 - II -1917 y sus reformas.
LEYES:
Ley de Expropiación
Diario Oficial de la Federación del 25-XI-1936 y sus reformas.
Ley Federal de instituciones de Fianzas.
Diario Oficial de la Federación del 29-XII-1950 y sus reformas.
Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.
Diario Oficial de la Federación del 29 - XII -1976 y sus reformas.
Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal.
Diario Oficial de la Federación del 31 - Xll - 1976 y sus reformas.
Ley del Impuesto al Valor Agregado.
Diario Oficial de la Federación del 30-XII-1980 y sus reformas.
Ley del Impuesto sobre la Renta.
Diario Oficial de la Federación del 30-XII-1980 y sus reformas
Ley Federal de Derechos
Diario Oficial de la Federación del 31-XII-1981 y sus reformas
Ley General de Sienes Nacionales.
Diario Oficial de la Federación del 8 -1 - 1982 y sus reformas.
Ley de Planeación.
Diario Oficial de la Federación del 5 -1 - 1983 y sus reformas.
Ley del Servicio de Tesorería.
Diario Oficial de la Federación del 31-XII-1985 y sus reformas
Ley Federal de las Entidades Paraestatales
Diario Oficias de la Federación del 14-V-1986 y sus reformas.
Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.
8
Diario Oficial de la Federación del 28 - I - 1988 y sus reformas
Ley Federal sobre Metrología y Normalización
Diario Oficial de la Federación de! 1 - Vil - 1992 y sus reformas
Ley Federal de Procedimiento Administrativo
Diario Oficial de la Federación del 4 - VIII - 1994 y sus reformas
Ley de Obras Publicas y Servicios Relacionados con la Misma
Diario Oficial de la Federación del 04 -1 - 2000
Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal correspondiente
Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos
Diario Oficial de la Federación del 13 - III - 2002
CÓDIGOS:
Código Civil Federal
Diario Oficial de la Federación del 7 - I - 1926, 6 - XII -1926, 3 - I - 1928, 29 - V - 2000 y sus
reformas
Código Penal Federal
Diario Oficial de la Federación del 14 - VIH -1931, 4 -1 -2000 y sus reformas
Código Federal de Procedimientos Penales
Diario Oficial de la Federación del 30 - VIII - 1934
Código Federal de Procedimientos Civiles
Diario Oficial ae la Federación del 24 - II - 1942 y sus reformas
Código Fiscal de la Federación
Diario Oficial de la Federación del 31 - XII - 1981 y sus reformas
REGLAMENTOS:
Reglamento de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal
Diario Oficial de la Federación del 18 - XI - 1981 y sus reformas
Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta
Diario Oficial de la Federación del 19-11-1984 y sus reformas
Reglamento del Código Fiscal de la Federación
Diario Oficial de la Federación del 29 - II -1984 y sus reformas
Reglamento ce la Ley del Impuesto al Valor agregado
Diario Oficial ae la Federación del 29-11-1984 y sus reformas
Reglamento de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales
Diario Oficial de la Federación del 26 -1 - 1990, y sus reformas
9
O I I C! B I B L I O T E C A
Reglamento de la Ley del Servicio de Tesorería de la Federación
Diario Oficial de la Federación del 25 - III - 1994 y 15 - 111 - 1999
Reglamento del articulo 95 de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas para el cobro de fianzas
otorgadas a favor de la Federación, ael Distrito Federal de los Estados y de los Municipios
distintas de las que garantizan obligaciones fiscales federales a cargo de terceros
Diario Oficial de la Federación del 15 - I - 1991
Reglamento de la Ley del Servicio de Tesorería de la Federación
Diario Oficial de la Federación ael 25 - III - 1994 y 15 - III - 1999
Reglamento de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en Materia de
Impacto Ambiental
Diario Oficial de la Federación del 30 - V - 2000
Reglamento de la Ley de Obras Publicas y Servicios Relacionados con la Misma
Diario Oficial de la Federación del 20 -Villi - 2001 y Fe de erratas del 19 - IX - 2001
DECRETOS:
Presupuesto de Egresos de la Federación del Ejercicio Fiscal correspondiente
ACUERDOS:
Acuerdo Que establece las Reglas de Operación del Fondo de Desastres Naturales
(FONDEN)
Diario Oficial de la Federación del 15 - III - 2002
PLANES:
Plan Nacional de Desarrollo 2001- 2006
Diario Oficial de la Federación del 30 - V - 2001
10
CAPITULO III MÉTODO
3.1 TIPO DE ESTUDIO
El presente estudio es de tipo descriptivo, ya que identifica, analiza y mide las variables que
inciden en la problemática del desconocimiento, aplicación e interpretación de la Ley de Obras
Públicas y Servicios relacionados con las misma por parte de los Servidores Públicos que
tienen contacto con ella, localizando las principales cifras incidentes para establecer una
propuesta que ayude a mejorar estas deficiencias en la administración pública.
11
3.2 HIPÓTESIS
H1.- El servidor público no conoce, aplica e interpreta correctamente la Ley de Obras
Públicas y Servicios relacionados con la Misma.
H2.- Por el desconocimiento de la aplicación, interpretación y consecuencias de la Ley de
Obras Públicas y Servicios relacionados con la misma se producen obras de mala calidad y se
sancionan a los Servidores Públicos.
3.3 MODELO OPERACIONAL DE LAS VARIABLES
H1 =
X1
EL SERVIDOR PÚBLICO
Variable Independiente
Y1
No conoce, aplica e interpreta la ley de obras Públicas y servicios relacionados can la misma
Variable Dependiente
Y2
H2=
X2
Desconocimiento de la aplicación, interpretación y consecuencias.
Variable Independiente
Obras de mala calidad
Y3
Sanciones a los servidores públicos
Variable Dependiente
12
3.4 DESCRIPCIÓN DE LAS VARIABLES
X1, Y1: SERVIDOR PÚBLICO
El servidor publico es aquella persona que dentro del ámbito de su competencia desempeña
actividades relacionadas a proporcionar un servicio al publico en general ya sea de tramites,
asesoramientos o actividades administrativas dentro de una Dependencia Federal, Estatal o
Municipal
X2: DESCONOCIMIENTO DE LA APLICACIÓN
Interpretación y consecuencias de la Ley de Obras Publicas y Servicios relacionados con la
misma
El servidor publico que desempeña actividades inherentes a la Obra Publica tiene la obligación
de saber interpretar y aplicar la Ley de Obras Publicas y servicios relacionados con la misma,
mas sin embargo esto no resulta cierto en la mayoría de los casos, ya que desconoce alguna
de estas fases y en ocasiones todas, a continuación se describe brevemente cada una de ellas
Aplicación: Esto quiere decir que el Servidor Publico deberá poner en practica los
conocimientos adquiridos para realizar sus actividades dentro del marco de la Ley de manera
correcta
Interpretación: Es la forma por la cual una persona entiende o le da forma a un escrito,
en este caso la Ley para su correcta aplicación
Consecuencia: Es el resultado de una acción que puede ser a favor o en contra, en este
caso se refiere a las sanciones y observaciones que puedan tener los servidores públicos por
la inobservancia de esta Ley
Y2: OBRAS DE MALA CALIDAD
Una obra de mala calidad es aquella que no cumple con las características constructivas
especificadas para ello Esto quiere decir que se altere el proceso constructivo ocasionando
con esto un cambio sustancial en la obra en detrimento de la misma, repercutiendo con esto
que su vida útil aecremente mala estética y en ocasiones obras inconclusas
13
Y3: SANCIONES AL SERVIDOR PÚBLICO
Esto quiere decir, que derivado de la realización de una obra de mala calidad o inconclusa, los
servidores públicos sufren observaciones por parte de los organismos de Control; teniendo
como resultado suspensiones de las funciones a los funcionarios auditados y en ocasiones
multas económicas.
3.5 DISEÑO DE LA INVESTIGACIÓN
El presente estudio está dado bajo un esquema no experimental dada la imposibilidad del
investigador para manipular las variables y sólo sujetándose a estudiar al fenómeno en el
contexto natural en el que se desarrolla.
14
CAPITULO IVMUESTREO
4.1 OBJETIVO DEL MUESTREO
Saber el grado de conocimiento e interpretación de la Ley de Obras Públicas y Servicios
relacionados con la misma, por parte de los Servidores Públicos de las pendencias del sector
Agua en e! estado de Hidalgo
4.2 TIPO DE MUESTREO
Muestreo probabilistico ya que todos ios elementos muéstrales tienen la misma probabilidad de
ser elegidos y además de conocer al error estándar en el que se incurre; todo esto a través de
un proceso aleatorio.
4.3 UNIVERSO MUESTRAL
Este tipo de encuesta va dirigida a todos los servidores públicos que tienen relación directa con
las Obras Públicas, ya sea en procesos, licitaciones, áreas de contratación, supervisión y
ejecución de obra y seguimiento y control de obra.
Universo de la muestra = 50
15
4.1 DETERMINACIÓN DEL ERROR ESTÁNDAR Y TAMAÑO DE LA MUESTRA
Ei tamaño de la muestra se toma de acuerdo a el número de servidores públicos que
trabajan en el área de Obra Pública en las Dependencias del sector Agua en Hidalgo
Tamaño de la muestra: 30
NZ2pq n=
Z2(N-1) + e2pq
Donde: n = Población Z = Confiabilidad
e = error estándar p = probabilidad de ocurrencia
q = probabilidad de no ocurrencia
Se aplicó el programa STATS para una confiabilidad del 90%
Población: 50
Encuesta: 30
Error estándar: 9.7 %
un | B Af_Jvt*o ¿ w r e n a Vfcpjbt-i
l^l^dil l^^ll l l l l l fe^j] [ST^T'-r^j j[j»GÜ;; " STATS™
=021*1
¿ i i • rial " - f í "
Tanafbi n> In BHlñ l» ÍMI "" ~ " " 1- ri-b PnfcimfaiiB MIMUHIOI ¿ni la aai
hivaf flranadw fin eonl-a-v* •"•in* "" ¿ t
E nm «Manda
1 Caín
1 H . » p «
'̂ r-: • ; . , • . ! - • • :• •*• » & !
BlnHSH*j "¿vi -* ! . . y . BStf4_IM0flt | •_j*.-morVilair.i | _j!"»nrw»na»T } '.•_*} WiHDIIW, |f ~ . ' . l A I - i - | l • l í l l iAJ* j
16
No Encuesta 4.5 CUESTIONARIO
Cuestionario referente a la ley de obras publicas y servicios relacionados con la misma
PROPOSITO-
Realizar un estudio de investigación para la elaboración de una tesis
INSTRUCCIONES DE LLENADO:
Marcar con una x el resultado de cada pregunta
PREGUNTAS
1.- ¿Conoce la Ley de obras Publicas y Servicios Relacionados con la misma7
SI NO
2.- 6Ha leído completa la Ley de Obras Publicas y Servicios Relacionados con la misma7
SI NO
3.- ¿Sabe de cuantos títulos consta9
SI NO
4.- ¿Ha recibido capacitación para el manejo y aplicación de los artículos de la Ley de
Obras Publicas y Servicios Relacionados con la misma7
SI NO
5.- ¿Tiene conocimiento de las consecuencias y sanciones que implica su mala aplicación7
SI NO
6.- ¿Ha tenido alguna revision por un Órgano de Control7
SI NO
7.- ¿Ha sido sancionado o ha tenido observaciones por algún Órgano de Control debido a
ia mala aplicación ce la Ley de Obras Publicas y Servicios Relacionados con la misma7
SI NO
Se agradece su colaboración para la realización de este estudio
17
4.6 DESARROLLO DE LA ENCUESTA
La presente encuesta se realizó a funcionarios públicos que laboran en el ámbito federal y
estatal y de alguna forma tienen relación con la obra pública, siendo el perfil de ¡a mayoría
ingenieros civiles y arquitectos, además de 4 contadores y dos licenciados en administración
de empresas, las dependencias visitadas fueron la Comisión Nacional del Agua, la Secretaría
de agricultura de Gobierno del Estado y Comisión Estatal del agua.
Dicha muestra se realizo entre los días del 15 al 19 de marzo de 2004; cabe hacer mención
que la encuesta fue realizada de manera directa entrevistando a cada persona y llenando en
ese momento el documento.
18
4.7 TABLA DE RESULTADOS
Cuestionario
No. encuestado
1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24
25 26 27 28 29 30
TOTAL
No. De Pregunta
1
si No
x S X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X
30
2
si
X
X
I I
0 2
no
X
X X
X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X
3
si
X
x ! X X X
28
1
1 1
1
no
X
X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X x
29
4
si
X
X
X
3
no
X
X X
X X X X X X X X
X X X X X X X X X X X X X X X X
27
5
si
X
X
X
X
X
no
X
X X
X X
X X X X X
X X X X X
X 1 x
X
6
X X X X
X X X
24
6
si
X X
X
X X X X X X X X X X
X
X X X
X
X
X
no
X
X
X
X
X
X
X
X X X
22 8
7
si
X
X
X X X X X X X X
X
X
X X
no
X
X
X
X
X
X
x !
X
X
X
X
X
x ! ! x
X X
20 10
19
C I I c B I B L I O T E C A
4.8 GRÁFICA DE RESULTADOS
3 0 1
25.
20.
15.
10.
5.
0
1 t
s í
'* 1
SI
7 0 %
^
^
-
NO
9 3.0 %
í
X
PREGUNTA NO. 2
¿Ha leído completa la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con ¡a Misma0 S = 2 N = 28
Aquí se observa que la mayoría de la muestra no ha leído completa la Ley de Obras Públicas y
Servicios Relacionados con la Misma.
30
25
20
15
10
5
i
i
I i
!
. ^t^w^asaaai^fm
i r
-Z
'
i 1
«rrn-mrí-i^-rrrmm, m ^rr-r„,w-,. y
SI NO 3 0 % 97 0 %
PREGUNTA NO. 3
¿Sabe de cuántos títulos consta? S = 1 N = 29
Con el resultado de esta pregunta se comprueba que la falla se encuentra en la lectura de la
Ley de obras Públicas y servicios relacionados con la misma, ya que del total de la muestra
solamente un encuestado respondió positivamente.
20
30-,
25
20 . -
1 5 . -
1 0 -
5-P
0
PREGUNTA NO 4
¿Ha recibido capacitación para el manejo y aplicación de los artículos de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con la misma'? S = 3 N = 27
SI NO
10 0% 90 0 %
Mas grave es que la gran mayoría no ha recibido capacitación y todos los funcionarios de la
encuesta desempeñan actividades directas con la obra publica
25.
20
15.
10
5
0 1
PREGUNTA NO 5
¿Tiene conocimiento de las consecuencias y sanciones que implica su mala aplicación'?
S = 6 N = 24
si 20 0 %
NO 80 0 %
En este gráfico se aprecia que muy poca gente relacionada con las actividades de obra publica,
conoce las consecuencias de la mala aplicación e interpretación de la Ley de Obras Publicas y
Servicios relacionados con la misma
SI NO
73 0 % 27 0 %
PREGUNTA NO 6
¿Ha tenido alguna revision por un Órgano de control?
S = 22 N = 8
21
Se observa que la mayoría de los encuesíados de una u otra manera han tenido revisiones por
parte de los Organismos de Control, lo que da como resultado que se generan vanas
observaciones
2 0 ,
15.
10
5
0
PREGUNTA NO. 7
¿Ha sido sancionado o ha tenido observaciones por algún Órgano de Control debido a la mala aplicación de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con la Misma? S = 20 N = 1 0
SI NO
67 0 % 33 0 %
Como resultado de la encuesta se concluye que la mayoría de los funcionarios públicos que
tienen relación con actividades inherentes a las Obras Públicas, desconocen el contenido de
esta Ley y las consecuencias de su mala interpretación tal como lo demuestra ésta gráfica
Con lo anterior queda comprobada la hipótesis H1
22
4.9 CIFRAS DE LAS OBSERVACIONES REALIZADAS POR LOS ÓRGANOS DE
CONTROL INTERNO, EN LA COMISIÓN NACIONAL DEL AGUA EN EL ESTADO DE
HIDALGO EN LOS AÑOS 2003 Y 2003.
Incumplimiento a la i,<:rmatividad en las etapas de licitación y adjudicador, en los contratos.
1.- No se ¡naca el idioma.
Contratos No:
PAC-HGO-UP-01-2001
PAC-HGO-lP-04-2001
PAC-HGO-UP-16-2001
PAC-HGO-UE-17-2001
PAC-HGO-UE-01-2001
PAC-HGO-RMDR28-05-2001
PAC-HGO-RMDR08-02-2001
PAC-HGO-RMDP.08-09-2001
PAC-HGO-RMDR0 3-03-2001
PAC-HGO-RMDR03- "¡1-2001
2.- No se r-ji'ja que ninguna de las condiciones podrá ser negociada
Contratos Aio:
PAC-HGO-UP-01-2001
PAC-HGO-UP -04-2001
PAC-HGO-UP 16-2001
PAC-HGO-UE-'7-2001
3.- No se indi-,a si podrán subcontratarse parte de los trabajos
PAC-HGO-UP-l -2001
PAC-HGG-UP-04-2001
PAC-HGO-UP-16-¿001
PAC-HGC-U'.-17-2^1
PAC-HGO-UE. 01-2001
PAC-HGO-l-;-,ÜR28-05-2001
PAC-HGO- "MDR08-02-2001
PAC-HGO-K- 1DR08-09-2001
PAC-HGO-RVDR03-03-2001
PAC-HGO-R.,:OR03-01-2001
23
4.- No se indica sí se otorgaran anticipos, así como el porcentaje de estos.
Contratos Ño:
PAC-HGO-UP-01-2001
PAC-HGO-UP-04-2001
PAC-HGO-UP-16-2001
PAC-HGO-ÜE-17-2001
PAC-HGO-UE-01-2001
PAC-HGO-RMDR28-05-2001
PAC-HGO-RMDR08-02-2001
PAC-HGO-RMDR08-09-2001
PAC-HGO-RMDR03-03-2001
PAC-HGO-RMDR03-01-2001
5.- No se indica fecha de celebración 1 o etapa, apertura técnica.
Contratos No:
PAC-HGO-UE-17-2001
PAC-HGO-UE-01-2001
6.- No se indica fecha de celebración 2o etapa, apertura económica.
Contratos No:
PAC-HGO-UE-17-2001
PAC-HGO-UE-01-2001
7.- No se indica plazo de ejecución de la obra.
Contratos No:
PAC-HGO-UE-17-2001
PAC-HGO-UE-01-2QÜ1
8.- El catálogo de conceptos no esta firmado por el responsable del proyecto.
Contratos No:
PAC-HGO-UP-01-2001
PAC-HGO-UP-04-2001
PAC-HGO-UP-16-2001
PAC-HGO-UE-17-2001
PAC-HGO-UE-01-2001
PAC-HGO-RMDR28-05-2001
24
PAC-HGO-RMDR08-02-2001
PAC-HGO-RMDR08-09-2001
PAC-HGO-RMDR03-03-2001
PAC-HGO-RMDR03-01-2001
9.- No se indica la tasa de interés por financiamiento en bases a un indicador específico.
Contratos No:
PAC-HGO-UP-01-2001
PAC-HGO-UP-04-2001
PAC-HGO-UP-16-2001
PAC-HGO-UE-17-2001
PAC-HGO-UE-01-2001
PAC-HGO-RMDR28-05-2001
PAC-HGO-RMDR08-02-2001
PAC-HGO-RMDR08-09-2001
PAC-HGO-RMDR03-03-2001
PAC-HGO-RMDR03-01 -2001
10.- No fueron presentada las bases del concurso
Contratos No:
PAC-HGO-UE-17-2001
PAC-HGO-UE-01-2001
11.- No se indica el procedimiento mediante el cual se llevo a cabo ia adjudicación del
contrato
Contratos No:
PAC-HGO-UP-01-2001
PAC-HGO-UP-04-2001
PAC-HGO-UP-16-2001
PAC-HGO-UE-17-2001
PAC-HGO-UE-01-2001
PAC-HGO-RMDR28-05-2001
PAC-HGO-RMDR08-02-2001
PAC-HGO-RMDR08-09-2001
PAC-HGO-RMDR03-03-2001
PAC-HGO-RMDR03-01 -2001
12.- No se indica la aplicación de penas convencionales
25
Contratos No:
PAC-HGO-UE-17-2001
PAC-HGO-UE-01-2001
13.- Errores en el cuadro comparativo de las propuestas, no aparece el nombre de los
servidores públicos que lo califican
Contratos No:
PAC-HGO-UP-01-2001
PAC-HGO-UP-04-2001
PAC-HGO-UP-16-2001
PAC-HGO-RMDR28-05-2001
PAC-HGO-RMDR08-02-2001
PAC-HGO-RMDR08-09-2001
PAC-HGO-RMDR03-03-2001
14 - se evaluó incorrectamente la propuesta de la empresa GREASI, S.A. de C.V. , ya que
esta no cumplió con la maquinaria
Contratos No:
PAC-HGO-RMDR08-05-2001
15.- No se presentaron fianza de garantía
Contratos No:
PAC-HGO-UE-17-2001
PAC-HGO-UE-01-2001
PAC-HGO-RMDR08-09-2001
PAC-HGO-RMDR03-03-2001
16.- No presenta estudios de nesgo e impacto ambiental o justificación de su ausencia (Obra y
Operación)
Contratos No HG-051-I-GRGN-2000-EME HG-081-I-GRGN-99-EME
HG-074-I-GAVM-99-EME HG-019-I-GRGN-2000-EME
HG-059-1-GRGN-99-EME HG-066-I-GRGN-99-EME
HG-090—GRGN-99-EME HG-003-GRGN-2000-EME
17 - No presenta comprobantes de compra de bases (cheque, ficna de depósito, etc.)
Contratos No: HG-051-I-GRGN-2000-EME HG-081-I-GRGN-99-EME
HG-059-I-GRGN-99-EME HG-066-I-GRGN-99-EME
26
HG-090—GRGN-99-EME HG-042-I-GRGN-2000-EME
18 - No cuenta con la aceptación de las invitaciones por la empresa
Contratos No HG-051-I-GRGN-2000-EME HG-019-I-GRGN-2000-EME
HG-042-I-GRGN-2000-EME
19 - No cuenta con dictamen para justificar le excepción de la licitación publica
Contratos No- HG-051-I-GRGN-2000-EME HG-081-I-GRGN-99-EME
HG-074-I-GAVM-99-EME HG-019-I-GRGN-2000-EME
HG-059-I-GRGN-99-EME HG-066-I-GRGN-99-EME
HG-003-GRGN-2000-EME HG-042-I-GRGN-2000-EME
20 - No presenta constancia de visita de obra
Contratos No HG-081-I-GRGN-99-EME
HG-074-I-GAVM-99-EME
HG-059-I-GRGN-99-EME
HG-090-GRGN-99-EME
HG-019-I-GRGN-2000-EME
HG-066-I-GRGN-99-EME
21 - No cuenta con actas de juntas aclaratorias
Contratos No HG-081-I-GRGN-99-EME
HG-059-I-GRGN-99-EME
HG-090-GRGN-99-EME
HG-074-I-GAVM-99-EME
HG-066-I-GRGN-99-EME
HG-003-GRGN-2000-EME
22 - No presenta análisis comparativo de las propuestas en el aspecto técnico
Contratos No HG-051-I-GRGN-2000-EME HG-081-I-GRGN-99-EME
HG-074-I-GAVM-99-EME HG-019-I-GRGN-2000-EME
HG-059-I-GRGN-99-EME HG-066-I-GRGN-99-EME
HG-090-I-GRGN-99-EME HG-003-GRGN-2000-EME
HG-042-I-GRGN-2000-EME
23 - No presenta cuadro comparativo de los precios unitarios de las propuestas recibidas
Contratos No HG-051-I-GRGN-2000-EME HG-081-I-GRGN-99-EME
HG-074-I-GAVM-99-EME HG-019-1-GRGN-2000-EME
HG-090-I-GRGN-99-EME HG-003-GRGN-2000-EME
HG-042-I-GRGN-2000-EME
24 - No presenta aviso por escrito a los concursantes de los motivos para descalificar sus
propuestas
27
Contratos No: HG-051-I-GRGN-2000-EME
HG-074-I-GAVM-99-EME
HG-059-I-GRGN-99-EME
HG-090-I-GRGN-99-EME
HG-042-I-GRGN-2000-EME
HG-081-I-GRGN-99-EME
HG-019-I-GRGN-2000-EME
HG-066-I-GRGN-99-EME
HG-003-GRGN-2000-EME
25.- No presenta carta compromiso de de conocer las bases del concurso.
Contrato No: HG-051-I-GRGN-2000-EME HG-081-I-GRGN-99-EME
HG-074-I-GAVM-99-EME HG-059-I-GRGN-99-EME
HG-066-I-GRGN-99-EME HG-090-I-GRGN-99-EME
HG-042-I-GRGN-2000-EME
26.- No presenta manifestación escrita de conocer el sitio de los trabajos.
Contratos No: HG-081-I-GRGN-99-EME HG-074-I-GAVM-99-EME
HG-059-I-GRGN-99-EME HG-066-I-GRGN-99-EME
HG-090-I-GRGN-99-EME HG-003-GRGN-2000-EME
27.- No presenta manifestación escrita de haber asistido o no a las juntas de aclaraciones
Contratos No: HG-081-I-GRGN-99-EME HG-074-I-GAVM-99-EME
HG-019-I-GRGN-2000-EME HG-059-I-GRGN-99-EME
HG-066-I-GRGN-99-EME HG-090-I-GRGN-99-EME
HG-003-GRGN-2000-EME
28.- No presenta descripción de la planeación en que se van a realizar los trabajos, en donde
incluyan los procedimientos de construcción.
Contratos No: HG-081-I-GRGN-99-EME HG-074-I-GAVM-99-EME
HG-059-I-GRGN-99-EME HG-066-I-GRGN-99-EME
HG-090-I-GRGN-99-EME HG-042-I-GRGN-2000-EME
29.- No presenta carta de compromiso de la propuesta.
Contratos No: HG-081-I-GRGN-99-EME
HG-059-I-GRGN-99-EME
HG-090-I-GRGN-99-EME
HG-074-I-GAVM-99-EME
HG-066-I-GRGN-99-EME
30.- No Presenta proyecto ejecutivo
Contratos No: HG-051-I-GRGN-2000-EME
HG-074-I-GAVM-99-EME
HG-081 i-GRGN-99-EME
HG-0 !9-l-G';GN-2000-EME
28
HG-059-I-GRGN-99-EME
HG-090-I-GRGN-99-EME
HG-042-I-GRGN-2000-EME
HG-066-I-GRGN-99-EME
HG-003-GRGN-2000-EME
31. - No presenta oficio de inicio de obra enviado por el contratista al área
Contratos Nc: HG-051-I-GRGN-2000-EME HG-081-I-GRGN-99-EME
HG-074-I-GAVM-99-EME HG-019-I-GRGN-2000-EME
HG-059-I-GRGN-99-EME HG-066-I-GRGN-99-EME
HG-090-I-GRGN-99-EME HG-0C3-GRGN-2000-EME
HG-042-I-GRGN-2000-EME
32.- No presenta oficio de inicio de obra enviado a la Contraloría
Contratos No: HG-081-I-GRGN-99-EME HG-074-I-GAVM-99-EME
HG-059-I-GRGN-99-EME HG-059-I-GRGN-99-EME
HG-066-I-GRGN-99-EME HG-090-I-GRGN-99-EME
HG-003-GRGN-2000-EME
33.- No cuenta con memoria descriptiva de los proyectos arquitectónicos, estructura de
instalaciones y de obras inducidas.
Contratos No. HG-081-I-GRGN-99-EME HG-074-I-GAVM-99-EME
HG-019-I-GRGN-2000-EME HG-059-I-GRGN-99-EME
HG-066-I-GRGN-99-EME HG-090-I-GRGN-99-EME
HG-003-GRGN-2000-EME
34.- No presenta, cheques de póliza del pago de estimaciones,
Contratos No: HG-051-I-GRGN-2000-EME
HG-074-I-GAVM-99-EME
KG-059-I-GRGN-99-EME
HG-090-I-GRGN-99-EME
HG-042-I-GRGN-2000-EME
HG-081-I-GRGN-99-EME
HG-019-I-GRGN-2000-EME
HG-066-I-GRGN-99-EME
HG-003-GRGN-2000-EME
35.- No cuenta con reportes de laboratorio
Contratos No: HG-051-I-GRGN-2000-EME
HG-074-I-GAVM-99-EME
HG-066-I-GRGN-99-EME
HG-003-GRGN-2000-EME
HG-081-I-GRGN-99-EME
HG-059-I-GRGN-99-EME
HG-090-I-GRGN-99-EME
HG-042-I-GRGN-2000-EME
29
36.- No presenta comprobante de entero del 0.5% SECODAM
Contratos No: HG-051-I-GRGN-2000-EME HG-081-I-GRGN-99-EME
HG-074-I-GAVM-99-EME HG-019-I-GRGN-2000-EME
HG-059-I-GRGN-99-EME HG-066-I-GRGN-99-EME
HG-090-I-GRGN-99-EME HG-003-GRGN-2000-EME
HG-042-I-GRGN-2000-EME
37.- No cumple con comunicación a la Contraloría de la terminación de los trabajos.
Contrato No: HG-051-I-GRGN-2000-EME HG-081-I-GRGN-99-EME
HG-074-I-GAVM-99-EME HG-019-I-GRGN-2000-EME
HG-059-I-GRGN-99-EME HG-066-I-GRGN-99-EME
HG-090-I-GRGN-99-EME HG-003-GRGN-2000-EME
HG-042-I-GRGN-2000-EME
38.- No presenta oficio de verificación de terminación de la obra.
Contratos No: HG-051-I-GRGN-2000-EME HG-074-I-GAVM-99-EME
HG-019-I-GRGN-2000-EME HG-059-I-GRGN-99-EME
HG-066-I-GRGN-99-EME HG-090-I-GRGN-99-EME
HG-003-GRGN-2000-EME HG-042-I-GRGN-2000-EME
39.- No presenta oficio a la Contraloría de la recepción de los trabajos.
Contratos No: HG-051-I-GRGN-2000-EME HG-081-I-GRGN-99-EME
HG-074-1-GAVM-99-EME HG-019-I-GRGN-2000-EME
HG-066-I-GRGN-99-EME HG-090-I-GRGN-99-EME
HG-003-GRGN-2000-EME HG-042-I-GRGN-2000-EME
40.- No presenta finiquito
Contratos No: HG-051-I-GRGN-2000-EME
HG-074-I-GAVM-99-EME
HG-059-I-GRGN-99-EME
HG-090-I-GRGN-99-EME
HG-042-I-GRGN-2000-EME
HG-081-I-GRGN-99-EME
HG-019-I-GRGN-2000-EME
HG-066-I-GRGN-99-EME
HG-003-GRGN-2000-EME
30
4.10 TABLA DE FRECUENCIA
CONSECUENCIA DE OBSERVACIÓN NO. DE I INCIDENCIA!
% RELATIVO AL TOTAL
No se indica idioma j 10 3.69% No se indica si podrán subcontratarse partei de los trabajos No se indica si se otorgan anticipos, así como el porcentaje de estos El catálogo de conceptos no está firmado por el responsable del proyecto.
No se indica la tasa de interés por financiamiento en bases a un idicador específico
No se adjudica el procedimiento mediante el cual se llevó a cabo la adjudicación del contrato.
No presenta análisis comparativo de las propuestas en el aspecto técnico
No presenta aviso por escrito a los concursantes de los motivos para descalificar sus propuestas
No presenta proyecto ejecutivo No presenta oficio de inicio de obraenviado por el contratista al área.
No presenta cheques de póliza del pago de estimaciones.
No presenta comprobante de entero del 0.5% SECODAM
No cumple con comunicación a la Contraloría de la terminación de los trabajos.
No presenta finiquito No presenta estudio de riesgo e impacto ambiental o justificación de su ausencia (Obra y Operación) No cuenta con dictamen para justificar la excepción de la licitación pública No cuenta con reportes de laboratorio No presenta oficio de verificación de terminación de la obra. No presenta oficio a la Contraloría de la recepción de los trabajos.
Errores en el cuadro comparativo de las propuestas, no aparece el nombre de los servidores públicos que lo califican.
10
10
10
10
10
9
9
9
9
9
9
9
9
8
8
8
8
8
7
3.69%
3.69%
3.69%
3.69%
3.69%
3.32%
3.32%
3.32%
3.32%
3.32%
3.32%
3.32%
3.32%
2.95%
2.95%
2.95%
ACUMULADO
7.38%
11.07%
14.76%
18.45%
22.14%
25.46%
28.78%
32.10%
35.42%
38.75%
42.07%
45.39%
48.71%
51.66%
54.61%
57.56%
2.95% 60.52%
2.95%
2.58%
63.47%
66.05%
31
No presenta cuadro comparativo de los precios unitarios de las propuestas recibidas.
No presenta carta compromiso de conocer las bases de del concurso.
No presenta manifestación escrita de haber asistido o no a las juntas de aclaraciones. No presenta oficio de inicio de obra enviado a la Contraloría
No cuenta con memoria descriptiva de los proyectos arquitectónicos, estructura de instalaciones y de obras incluidas
No presenta, comprobantes de compra de bases (cheque, ficha de depósito, etc.) No presenta constancia de visita de obra No cuenta con actas de juntas aclaratorias. No presenta manifestación escrita de conocer el sitio de los trabajos.
No presenta descripción de la planeación en que se van a realizar los trabajos, en donde incluyan los procedimientos de construcción.
No presenta carta de compromiso de la propuesta. No se indica que ninguna de las condiciones podrá ser negociada No se presenta fianza de garantía No cuenta con la aceptación de las invitaciones por la empresa. No se indica fecha de celebración 1° etapa, apertura técnica.
No se indica fecha de celebración 2o etapa, apertura económica No se indica plazo de ejecución de la obra. No fueron presentadas las bases de concurso
No se indica la aplicación de penas convencionales.
Se evaluó incorrectamente la propuesta de la empresa GREASI, S.A. de C.V., ya que esta no cumplió con la maquinaria.
TOTAL
7
7
7
7
7
6
6 6
6
6
5
4
4
3
2
2
2
2
2
I 1
271
2.58%
2.58%
2.58%
2.58%
2.58%
-2.21%
2.21% 2.21%
2.21%
2.21%
1.85%
1.48%
1.48%
1.11%
0.74%
0.74%
0.74%
0.74%
0.74%
0.37%
68.63%
71.22%
73.80%
76.38%
78.97%
81.18%
83.39% 85.61%
87.82%
90.04%
91.88%
93.36%
94.83%
95.94%
96.68%
97.42%
98.15%
98.89%
99.63%
100.00%
32
CAPITULO V POLÍTICAS BASES Y LINEAMIENTOS DE LA LEY DE OBRAS
PÚBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LA MISMA.
5.1.- PLANEACION, PROGRAMACIÓN Y PRESUPUESTACION
BASES Y LINEAMIENTOS POLÍTICAS
En el caso de obras cuya ejecución esté
programada a realizarse en mas de un
ejercicio, se deberán considerar las
previsiones presupuéstales requeridas para
cada ejercicio y la autorización de la
Secretaría de Hacienda y Crédito Público
En ningún caso se establecerán compromisos
de pago si los proyectos y obras no están
debidamente programadas y presupuestadas,
o si estandolo, no existe saldo disponible en la
partida presupuestal correspondiente
Durante la fase de Planeación se deberán
considerar las investigaciones, asesorías,
consultonas, así como los estudios técnicos y
de preinversion que se requieran
En la Planeación de las obras a realizar por
Las Dependencias Federales, deberán
incluirse las obras principales, accesorias y
las acciones necesarias para ponerlas en
servicio, así como considerar los estudios de
factibilidad técnica, económica y ecológica
para la realización de las mismas
La Programación y Presupuestacion deberá
contemplar los objetivos y metas a corto,
Las áreas técnicas de Las Dependencias
Federales, deberán formular los proyectos
estratégicos
Las Obras Públicas y Servicios Relacionados
con las Mismas, se llevarán a cabo en un
marco de austeridad, racionalidad y disciplina
presupuestal, observando las disposiciones
contenidas en el Presupuesto de Egresos de
la Federación del ejercicio correspondiente y
demás ordenamientos aplicables
Se deberá promover la realización de obras
con el apoyo de la amplia experiencia que los
técnicos de Las Dependencias Federales,
han alcanzado tanto en el desarrollo de la
ingeniería básica como en la de detalle,
contando en su caso, con el apoyo de
personal de consultora externa
Los responsables en la Ejecución de las
Obras y/o Servicios, deberán proporcionar la
información técnica necesaria de las Obras y
Servicios a realizar, para considerarlas en el
Programa Anual de Obras de Las
Dependencias Federales
33
BASES Y LINEAMIENTOS
! mediano y largo plazo
I Las Dependencias Federales, deberá integrar
sus Programas Anuales que formaran parte
de la planeación a corto, mediano y largo
plazo
El Programa Anual de Obras Públicas y
Servicios Relacionados con las Mismas,
deberá remitirse a la Secretaria de Economía
a mas tardar el 31 de marzo de cada año
PROGRAMA ANUAL DE OBRAS
PÚBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS
CON LA MISMA.
El Programa Anual de Obras Públicas y
Servicios Relacionados con las Mismas
i deberá ser elaborado considerando proyectos
definidos e integrados con toda la
documentación necesaria para su ejecución,
se debe incluir proyectos de obras que
mediante Acuerdos o Convenios con los
Estados o Municipios estén comprometidos
para su realización, y solo podra ser
i adicionado o modificado, según las propias i
i necesidades de Las Dependencias Federales
PRESUPUESTOS DE OBRAS PÚBLICAS Y
SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS
MISMAS. í Los responsables de la Ejecución de las
Obras y/o Servicios, deberán elaborar los
i presupuestos correspondientes, dicho costo
POLÍTICAS
1
AUTORIZACIÓN DEL PROGRAMA ANUAL
DE OBRAS.
La programación de las Obras Públicas y
Servicios Relacionados con las Mismas, se
llevarán a cabo observando los principios y
esquemas generales de la planeación,
programación y Presupuestación señalados
en los postulados del Plan Nacional de
Desarrollo, los iineamientos contenidos en los
Programas Sectoriales, así como los
objetivos y metas previstos en los Programas
Institucionales
Los contratos de servicios relacionados con
las obras publicas, sólo se podran celebrar
con empresas contratistas o prestadores de
servicios, cuando las áreas responsables de
su ejecución no dispongan cuantitativa o
cualitativamente de los elementos,
instalaciones y personal para llevarlos a cabo,
lo cual debe estar justificado, a través del
dictamen que para tal efecto emita el titular
del area responsable de los trabajos
34
BASES Y LINEAMIENTOS POLÍTICAS
será la base para solicitar los recursos
financieros a la Secretaría de Hacienda y
Crédito Púrüco, necesarios para realizar la
obra.
El presupuesto base de cada obra o servicio
debe ser ele carácter estrictamente
confidencial no debiendo ser divulgado a
personal ajeno a Las Dependencias
Federales.
Los presupuestos de obra considerarán.
> Los estudios de preinversión para
defir.jr ia factibilidad técnica,
económica, ecológica y social de los
trabaps
r- Los objetivos y metas a corto, mediano
y largo p'azo;
Las acciones prevés, durante y posteriores a
la ejecución de las obras públicas, incluyendo
cuando corrosponda,
las obras principales, las de
infraestructura, las complementarias y
accesorias, así como ¡as acciones
para poner aquéllas en servicio:
Las características ambientales
climáticas y geográficas de la región ¡
donde deba realizarse la obra pública;
Las normas aplicables conforme a la
Ley Federal sobre Metrología y
Normalización o, a falta de éstas, las
normas internacionales;
Los resultados previsibles;
La coordinación que sea necesaria
para resolver posibles Interferencias y
evitar duplicidad de trabajos o
interrupción de servicios públicos;
La calendarización física y financiera
de los recursos necesarios para la
realización de estudios y proyectos, la
ejecución de los trabajos, así como los
gastos de operación;
Las unidades responsables de su
ejecución, así como las fecha
previstas de iniciación y terminación
de ios trabajos.
Las investigaciones, asesorías,
consultarías y estudios que se
requieran, incluyendo los proyectos
arquitectónicos y de ingeniería
necesarios;
La adquisición y regularización de la
tenencia de la tierra, así como la
obtención de los permisos de
construcción necesarios;
BASES Y LINEAMIENTOS POLÍTICAS
> La ejecución que deberá incluir el
costo estimado de las obras públicas y
servicien relacionados con la misma
que se .oalicen por contrato y en caso
de realizarse por administración
directa, les costos de los recursos
necesarios, las condiciones de
> suministro de materiales, de
maquinaria de equipos, o de cualquier
otro accesorio 87 relacionado con los
trabajos, los cargos para pruebas y
funcionamiento, así como los
indirectos de los trabajos;
> Los trabajos de mantenimiento de
bienes inmuebles a su cargo.
r- Los permisos autorizaciones y
licencias que se requieran;
r- Toda instalación pública deberá
asegurar la accesibilidad, evacuación,
libre tránsito sin barreras
arquitectónicas, para todas las
personas y deberán cumplir con las
normas de diseño y de señalización
que se emitan en instalaciones,
circulaciones, servicios sanitarios y
demás instalaciones análogas para las
personas con ciiscapacidad; y
r- Las demás previsiones y
características de los trabajos.
37
5.2.- FORMA DE CONTRATACIÓN
BASES Y LINEAMIENTOS POLÍTICAS
SERVIDORES PÚBLICOS FACULTADOS
PARA CONTRATAR.
En cumplimiento a lo establecido en la Ley de
Obras Públicas y Servicios Relacionados con
la Misma y su Reglamento, y demás
ordenamientos aplicables, el procedimiento
de contratación de una Obra o Servicio
Relacionado con la Misma, que realicen Las
Dependencias Federales, responsables de la
Contratación de Obras Públicas y Servicios
Relacionados con las Mismas, deben
apegarse a lo establecido en los
ordenamientos antes aludidos, tomando en
consideración los aspectos de carácter
técnico y económico de los trabajos motivo
del contrato a adjudicar.
Los contratos, que se celebren bajo el
procedimiento de Licitación Pública a los que
se refieren los artículos 27 fracción i y 30 de
la Ley de Obras Públicas y Servicios
Relacionados con la Misma, serán suscritos
por los Servidores Públicos, en el ámbito de
su competencia o en el ámbito de su
circunscripción territorial según corresponda.
Los contratos, que se celebren en los
términos de los artículos 27 fracción II y III,
41, 43 y 44 de la Ley de Obras Públicas y
38
5.2.- FORMA DE CONTRATACIÓN
BASES Y LINEAM1ENTOS POLÍTICAS
Servicios Relacionados con la Misma, mediante el procedimiento de invitación a cuando menos tres personas o por adjudicación directa, serán suscritos por los Servidores Públicos de Las Dependencias Federales, en el ámbito de su competencia o en el ámbito de su circunscripción territorial.
Los contratos de Obra Pública y de Servicios Relacionados con la Misma, que se celebren con fundamento en lo dispuesto por los artículos 27 fracción I! y lil, 43 y 44 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con la Misma, mediante el procedimiento de invitación a cuando menos tres personas o por adjudicación directa, serán suscritos indistintamente por los Servidores Públicos del área convocante de las
Dependencias Federales a nivel:
> Central > Regional > Estatal
Cuando el importe de cada contrato no
exceda de los montos máximos
establecidos en el Presupuesto de
Egresos de la Federación del ejercicio
fiscal correspondiente, siempre que el
monto de los contratos no se fraccionen
para quedar comprendidos en el supuesto
de excepción a la licitación pública.
39
5.3.- ASPECTOS DE LA LICITACIÓN PUBLICA
BASES Y LINEAMIENTOS POLÍTICAS
En lo referente al procedimiento de
contratación de licitación pública indicado en
la Ley de Obras Públicas y Servicios
Relacionados con la Misma, establecen los
criterios en el desarrollo de los procedimientos
que deben seguir las Áreas Responsables de
la Contratación de Obras Públicas y Servicios
Relacionados con las Mismas.
REQUISITOS PARA INICIAR EL
PROCEDIMIENTO DE LICITACIÓN
PUBLICA.
Por regla general todas las Áreas de la Las
Dependencias Federales, responsables de la
Contratación de Obras Públicas y Servicios
Relacionados con las Mismas, deben
adjudicar los contratos de Obras Públicas y
| Servicios Relacionados con las Mismas, a
través del procedimiento de licitación pública
señalado en la Ley.
¡ Previo a la licitación de una Obra deberá
contarse con los estudios de factibilidad
técnica, económica y social; y el de
| manifestación de impacto ambiental además
de verificar lo siguiente:
r Los datos de asignación
40
BASES Y LINEAM1ENT0S
presupuestal para cubrir el importe
de los trabajos.
> El proyecto ejecutivo de la obra,
terminado al 100% ó con un
porcentaje de avance cercano a éste
que permita a los licitantes presentar
sus propuestas en forma correcta, en
el caso de los servicios, que los
términos de referencia para la
prestación del mismo se encuentren
completos, debidamente firmados por
el responsable del Proyecto.
r Observar las disposiciones que en
materia de asentamientos humanos,
desarrollo humano y construcción rijan
en el ámbito Federal, Estatal y
Municipal, así mismo se cuente con
los dictámenes, permisos, licencias,
derechos de bancos de materiales,
así como la propiedad o derechos de
propiedad incluyendo derechos de vía
y expropiación de inmuebles sobre los
cuales se ejecutarán las obras
públicas; en las bases de la licitación
se precisarán, en su caso aquellos
trámites que corresponderá realizar al
contratista.
*• Que se cuente con la documentación
POLÍTICAS
Los Titulares de las Unidades Administrativas
de Las Dependencias Federales,
responsables de la Contratación de Obras
Públicas y Servicios Relacionados con las
Mismas, serán los encargados de controlar
todo el desarrollo de la licitación pública,
cuidando que los eventos programados se
realicen con sujeción a lo señalado en la
LOPSRM, y su Reglamento, y dentro de los
plazos establecidos en el programa
respectivo, también vigilarán las acciones que
incidan directa o indirectamente en el
desarrollo de algún evento coordinando las
acciones correspondientes para llevarlo a
efecto.
41
BASES Y LINEAMIENTOS POLÍTICAS
necesaria para la presentación de las
propuestas (Bases de Licitación)
PROGRAMA DE EVENTOS Y PLAZOS
PARA LA LICITACIÓN
El programa deberá contener de manera
general los eventos siguientes:
> Publicación de la Convocatoria.
> Periodo de venta de bases de
licitación con un horario respectivo.
> Fecha de visita al sitio de los trabajos
de la obra o servicio.
> Fecha para la junta de aclaraciones.
r- Fecha de acto de presentación de
propuestas y apertura de la propuesta
técnica.
> Fecha de acto de apertura de la
propuesta económica.
r- Fecha para junta pública en donde se
comunicará el fallo de la licitación.
r- Fecha de formalización del contrato.
Se deberá elaborar el programa de eventos
de cada licitación de Obra y/o Servicio
Relacionado con la Misma; cuidando que los
plazos sean los establecidos en la Ley de
Obras Públicas y Servicios Relacionados con
la Misma.
En la elaboración del programa de eventos de
la licitación se deberá tomar en consideración
42
BASES Y LINEAMIENTOS
que el plazo para la presentación de
proposiciones y apertura de la propuesta
técnica, no podrá ser inferior a veinte días
naturales en licitaciones internacionales y
quince días naturales en licitaciones
nacionales
Los plazos dentro del programa de eventos de
la licitación podrán modificarse a partir de la
fecha en que sea publicada la convocatoria y
hasta inclusive el sexto día natural previo al
acto de presentación y apertura, para que el
licitante elabore su propuesta técnica y
económica
Cuando por causas de fuerza mayor en el
programa de eventos de la licitación nacional
0 internacional, no se puedan cumplir con los
plazos establecidos en la Ley de Obras
Publicas y Servicios Relacionados con la
Misma, para la presentación de proposiciones
y apertura de la propuesta técnica, este en
cualquier caso no podra ser inferior a diez
días naturales, contados a partir de la fecha
de publicación de la convocatoria
La reducción de los plazos en licitaciones
nacionales o internacionales, al plazo
señalado en el párrafo anterior, deberá ser
autorizada por el responsable de la
1 Contratación de las Obras y/o los Servicios
Relacionados con las Mismas
POLÍTICAS
Cuando las unidades Responsables de la
Contratación de Obras Públicas y Servicios
Relacionados con las Mismas, en el ámbito
de su responsabilidad, requieran celebrar
contratos de obras públicas o servicios
relacionados con las mismas mediante los
procedimientos señalados en la fracción II del
artículo 27 y con fundamento en los artículos
42 y 43 de la Ley Obras Públicas y Servicios
Relacionados con las Mismas, y por lo tanto
no es necesario la publicación de la
convocatoria en el Diario Oficial de la
Federación, las bases de licitación podran ser
en forma gratuita de conformidad con el
siguiente criterio
- Cuando en la integración de las bases de
licitación no se utilice reproducción de
planos
43
BASES Y LINEAMIENTOS POLÍTICAS
DESARROLLO DE LA LICITACIÓN
PÚBLICA
En el desarrollo de la licitación pública el
Titular del Área será el que designara a él
responsable de la Contratación de las
Obras y/o los Servicios Relacionados con
las Mismas y designará al personal que se
encargará entre otras de las siguientes
actividades:
r- Visita al sitio de realización de los
trabajos.
r Junta (s) de aclaraciones.
r Registro de licitantes.
> Presentación de proposiciones.
> Apertura de propuestas técnicas.
r- Análisis o evaluación de propuestas
técnicas y resultado técnico.
r- Apertura de propuestas económicas.
r Análisis o evaluación de propuestas
económicas y emisión de dictamen.
r Notificación del fallo de la licitación
^ Publicación de la Convocatoria.
r- Bases de licitación y venta de las
mismas. i
I Modificaciones en convocatoria o bases de
: licitación.
1 En cada actividad los criterios a seguir, serán
I los siguientes: I i
i
I Publicación de la Convocatoria.
, Las Obras Púbiicas y Servicios Relacionados
• con las Mismas, deberán adjudicarse a través
44
BASES Y LINEAMIENTOS POLÍTICAS
de licitaciones públicas, mediante
convocatoria pública.
I Antes de mandar a publicar la convocatoria, i se deberá verificar que ésta contenga todos
los requisitos establecidos para su
formulación, una vez realizado lo anterior se
deberán hacer los trámites correspondientes
para su publicación en la sección
! especializada del Diario Oficial de la i
Federación
Bases de Licitación y Venta de las mismas.
En la preparación y elaboración de las bases
de licitación de una Obra y/o Servicio
Relacionado con las Mismas, se deberá
cumplir en término y forma con los requisitos 1 establecidos en la Ley. Í
Las bases de licitación se pondrán a
disposición de los interesados, tanto en el
domicilio señalado por la convocante como a
través de los medios de difusión electrónica
establecidos por la Secretaría de la Función
' Pública.
i
Cuando las bases impliquen un costo, éste se
fijará solo en razón de la recuperación de las
erogaciones por publicación de la
BASES Y LINEAMIENTOS POLÍTICAS
convocatoria y de la reproducción de los
documentos que se entreguen a los licitantes,
dividiendo el gasto total entre el número
mínimo de participantes que se estime
adquieran las bases, no podrán, incluirse los
costos relativos a indirectos, asesorías,
estudios, materiales de oficina, mensajería u
otros que aunque tengan relación en la
preparación de las bases, no estén indicados
en la Ley.
El costo de recuperación por la venta de las
bases de licitación, se pondrá a disposición
del responsable de la administración de los
recursos.
Modificaciones en convocatoria o bases de
licitación.
Las modificaciones a las bases de
licitación solo pueden versar sobre plazos
u otros aspectos enunciados en la
convocatoria o en las propias bases y
éstas no son discrecionales.
El responsable de la Contratación de las
Obras y/o los Servicios Relacionados con las
Mismas, será quien comunicará las
modificaciones a la convocatoria o bases de
licitación, según sea el caso.
46
BASES Y LINEAMIENTOS POLÍTICAS
Cualquier modificación a las bases generada
en alguna de las juntas de aclaraciones, será
parte integrante de las propias bases.
Se deberá hacer del conocimiento de los
interesados las modificaciones a la
convocatoria, utilizando el mismo medio que
el de su publicación, tratándose de las bases,
se publicará un aviso en el Diario Oficial de la
Federación
No será necesario la publicación en el Diario
Oficial de la Federación, del aviso cuando las
modificaciones deriven de las juntas de
aclaraciones, siempre que a mas tardar y
hasta, inclusive, el sexto día natural previo al
acto de presentación y apertura de
proposiciones se entregue copia del acta
respectiva a cada uno de los licitantes que
haya adquirido las bases de la
correspondiente licitación.
Visita al sitio de los trabajos.
Se llevará a cabo en la fecha, lugar y hora
señaladas en la convocatoria y bases de
licitación.
La visita sera conducida por el servidor
público designado por el Titular de la
dependencia mismo que será el responsable
de la Contratación de las Obras y/o los
Servicios Relacionados con las Mismas y en
47
BASES Y LiNEAMIENTOS
ésta a los licitantes asistentes se les
entregará una constancia de visita que
deberán anexar en su propuesta técnica.
Junta de aclaraciones.
La junta de aclaraciones deberá ser posterior
a la visita a! sitio de realización de los
trabajos. Las Áreas, responsables de la
contratación de obras y servicios, podrán
celebrar el número de juntas de aclaraciones
que consideren necesarias, atendiendo a las
características, complejidad y magnitud de los
trabajos a realizar, debiendo comunicar a los
asistentes en cada junta, la nueva fecha de
celebración.
En las juntas los licitantes que hubieran
adquirido las bases, podrán asistir y solicitar
aclaraciones o modificaciones a las bases,
sus anexos y a las cláusulas del modelo de
contrato, las cuales serán ponderadas por las
Áreas Responsables.
De toda junta de aclaraciones se levantará un
acta, que contendrá la firma de los asistentes
y las preguntas formuladas por los licitantes y
las respuestas de! área licitadora y, en su
caso, los datos relevantes de la visita al sitio
de realización de los trabajos; debiendo
entregar copia a los presentes y ponerse a
disposición de los ausentes, en las oficinas
I del área licitadora, o por medios de difusión
48
BASES Y LINEAN!IENTOS POLÍTICAS
Las Areas Responsables podrán recibir
preguntas adicionales con posterioridad a la
junta de aclaraciones, a las que deberán dar
contestación antes de que termine el último
día de la venta de bases.
Registro de licitantes.
A partir de la publicación de la convocatoria y
hasta el momento previo al acto de
presentación de proposiciones, se llevará un
registro de los licitantes que deseen participar
en la licitación.
Previo al acto de presentación de
proposiciones se podrán realizar revisiones
preliminares y registro de la documentación
distinta a la propuesta técnica y económica de
las empresas licitantes participantes, sin
menoscabo de que durante el propio acto de
presentación de proposiciones la
documentación revisada tenga que ser
presentada nuevamente, si así está
establecido en las bases de licitación, o
anterior será optativo para los licitantes.
Presentación y entrega de proposiciones.
Se deberá llevar a cabo en la fecha, lugar y
hora señalados en la convocatoria, las bases
de licitación o en su caso en el aviso que se
! haya emitido para modificar los datos
! indicados originalmente.
Los Titulares de las Unidades Administrativas
de las Dependencias Federales;
responsables de la contratación de la obra
pública y servicios, designarán al servidor
público que presidirá el acto, quien tendrá la
facultad de decisión durante el desarrollo del
procedimiento.
49
n i i f i B I B L I O T E C A
BASES Y L1NEAMIENTOS POLÍTICAS
Las proposiciones se entregaran en dos
sobres cerrados que contendrán por
separado, la propuesta técnica y la propuesta
económica.
La documentación distinta a la de las
propuestas podrá entregarse, a elección del
licitante, dentro o fuera del sobre de la
técnica.
Desde la convocatoria y en las bases de
licitación se indicará que no se podrá efectuar
modificaciones o negociación alguna a las
condiciones de las bases y/o a las propuestas
presentadas por los licitantes, salvo que la
modificación a las bases de licitación sea
derivada de la junta de aclaraciones, la cual
será considerada como parte integrante de las
bases.
Se recibirán las proposiciones de los
licitantes, debiendo verificar que cada una
contenga por separado las propuestas técnica
y económica.
Apertura de las propuestas técnicas.
En el mismo acto de presentación y entrega
de proposiciones se realizará la apertura de
las propuestas técnicas, la cual se realizará
siguiendo el orden establecido en los artículos
37 de la Ley de Obras Públicas y Servicios
Relacionados con la Misma y 31 de su
50
BASES Y L1NEAMIENTOS POLÍTICAS
Reglamento
El servidor publico designado para presidir el
acto, al abrir el sobre de la propuesta técnica
de cada licitante deberá verificar que ésta
contenga toda la documentación solicitada en
las bases de licitación, la falta de cualquier
documento, o que alguno en lo individual
hubiere omitido alguno de los requisitos
exigidos, faculta al que preside el acto a
desechar la proposición de inmediato, de
conformidad con los artículos 37 de la Ley y
30 de su Reglamento.
Se levantará acta de esta primera etapa en la
que se harán constar todos los hechos
ocurridos, debiéndose asentar entre otros las
proposiciones entregadas, las que cumplieron
con los requisitos de las bases para su
evaluación y análisis, las que fueron
desechadas
en esta primera etapa y las causas que lo
motivaron y la fecha, hora y lugar para la
apertura de las propuestas económicas
En relación con la documentación de los actos
y contratos en materia de Obras Publicas, se
estara a lo dispuesto en el párrafo tercero del
articulo 74 ae la LOPSRM, que a continuación 1 se transcribe
51
BASES Y LINEAMIENTÓS POLÍTICAS
"Las dependencias y entidades conservarán
en forma ordenada y sistemática toda la
documentación comprobatoria de los actos y
contratos materia de este ordenamiento,
cuando menos por un lapso de tres años,
contados a partir de la fecha de su recepción;
excepto la documentación contable, en cuyo
caso se estará a lo previsto en las
disposiciones aplicables".
El acta formulada será leída y después
firmada por todos los asistentes al acto y
posteriormente se entregará copia de la
misma a cada uno de los licitantes.
Se resguardarán los sobres de las propuestas
económicas de los licitantes cuyas propuestas
técnicas no fueron desechadas hasta el acto
de apertura económica; las propuestas
técnicas que cumplieron con los requisitos en
esta etapa las entregará al responsable de la
Ejecución de la Obra y/o Servicio para que
realice el análisis correspondiente.
Análisis de propuesta técnicas.
Para determinar la solvencia técnica de las
propuestas técnicas aceptadas en la primera
etapa, se deberá realizar el análisis de las
mismas, de acuerdo con los criterios claros y
detallados establecidos en las bases de
licitación.
Evaluación de las propuestas técnicas y
económicas para contratos de servicios
relacionados con las obras públicas
Las propuestas serán evaluadas
considerando tres criterios:
A) Criterios de Evaluación de las
empresas (Ver Tabla I, anexo I)
B) Criterios de Evaluación de la
propuesta (Ver Tabla II, anexo II)
C) Criterios de Evaluación de la
propuesta Económica.
El puntaje total para la empresa "y" se calcula
de la siguiente forma:
52
BASES Y LINEAMIENTOS
El responsable de la ejecución de las
obras
Si la licitación corresponde a servicios
relacionados con las obras públicas y
atendiendo a las características propias del
servicio a licitar, siempre y cuando se
demuestre su conveniencia se utilizarán
mecanismos de puntos y porcentajes; estos
mecanismos invariablemente deberán ser
utilizados cuando se trate de servicios de
asesoría o consultorías, de conformidad con
el artículo 38 párrafo tercero de la Ley.
Apertura de las propuestas económicas.
El acto se llevará a cabo en el lugar, fecha y
hora señalados en el acta formulada en la
primera etapa y será presidido por el servidor
publico designado, quien deberá informar a
los asistentes sobre el resultado de la
evaluación técnica; enseguida procederá a la
apertura de las propuestas económicas que
no hubieren sido desechadas, dando lectura a
los importes totales de aquellas que
contengan toda la documentación exigida en
las bases de licitación, la falta de cualquier
documento o que alguno en lo individual no
cumpla con requisitos exigidos, faculta a
quien preside el acto de desechar la
POLÍTICAS
Puntaje total de la empresa "y"= Puntaje de la
evaluación de la empresa + Puntaje de la
evaluación de la propuesta (Puntaje de la
Evaluación de la Propuesta Técnica +
Puntaje de la Evaluación de la Propuesta
Económica)
Una propuesta Técnica será aceptada
siempre y cuando cumpla con el 100% de los
requisitos indispensables, es decir, 61 puntos;
pero además deberá cumplir con el puntaje
mínimo igual a 80 puntos que se
complementarán con los puntos deseables,
es decir, en caso que una propuesta acumule
más de 80 puntos en total (indispensable más
deseable), pero no cubra los 61 puntos de
requisitos indispensables, no será aceptada
para la evaluación económica.
Total de indispensables: 61 puntos
Total de deseables. 39 puntos
Puntaje Técnico mínimo. 80 puntos
En el acto de presentación de propuestas y
apertura de sobres técnicos la convocante
abrirá primero los sobres que contienen las
propuestas técnicas y procederá a su examen
y evaluación aplicando la metodología
establecida en el presente documento Como
resultado de esta evaluación, a cada una de
las propuestas le sera asignado un puntaje
técnico. Sólo ¡as prepuestas cuyo puntaje
53
BASES Y LINEAMIENTOS
proposición de inmediato.
resultado del análisis técnico, los importes de
¡ las propuestas económicas aceptadas para su
i evaluación, así como las que hubieran sido
i desechadas y las causas que lo motivaron,
también se indicará el lugar, fecha y hora en
que se dará a conocer el fallo de la licitación.
El acta formulada será leída y firmada por
todos los asistentes al acto y posteriormente
i se entregará copia de la misma a cada uno de i
los licitantes
Las propuestas económicas que fueron
aceptadas para su evaluación y análisis
en ésta segunda etapa, se entregarán al
responsable de la ejecución de las Obras
y/o Servicios para que realice la
evaluación y dictamen correspondiente.
Evaluación de las propuestas económicas.
Para hacer la evaluación de las
| proposiciones, deberán verificar que las
, mismas cumplan con los requisitos solicitados
en ia convocatoria y bases de licitación de
conformidad con el artículo 37 del
Reglamento de la Ley de Obras Públicas y
J Servicios Relacionados con la Misma.
I
; Como resultado de la evaluación se deberá
POLÍTICAS
técnico de aceptación sea igual o superior al
mínimo establecido, serán consideradas para
la evaluación económica. Aquellas que no
cumplan con lo establecido serán
desechadas. Los resultados de la evaluación
técnica deberán ser dados a conocer a todas
las personas que entregaron propuestas.
Los Requisitos Indispensables y las
Condiciones Deseables, podrán ser
atendiendo a la características, magnitud y
complejidad de cada servicio, los definidos
como rubros y subrubros en el artículo 208
del Reglamento de la Ley de Obras Públicas
y Servicios Relacionados con la Misma.
De igual manera se deberá tomar en cuenta
los criterios y lineamientos para la utilización
de mecanismos de puntos y porcentajes, en
la evaluación de los servicios relacionados
con las obras públicas, que para tal efecto
emita la Secretaría de la Función Pública.
54
BASES Y LINEAMIENTOS POLÍTICAS
emitir un dictamen el cual será la base para el I
fallo y en el se hará constar una reseña
cronológica de los actos del procedimiento, el
análisis de las proposiciones y las razones
para admitirlas o desecharlas.
El responsable de la Ejecución de las Obras
y/o Servicios se encargará de realizar el
análisis y evaluación de las propuestas
económicas aceptadas, determinando el
resultado que será la base para elaborar el
dictamen que sirva para dar el fallo de la
licitación. De conformidad a los artículos 38 y
39 del Reglamento de la Ley de Obras
Públicas y Servicios Relacionados con la
Misma.
Fallo de la licitación.
En junta pública se dará a conocer el fallo de
la licitación, levantándose el acta respectiva.
La junta publica será presidida por el servidor
publico designado.
El acta de fallo surte efectos de notificación
legal para el licitante ganador.
Se entregará copia del acta de fallo a los
asistentes al acto.
A los licitantes cuyas propuestas resultaron
solventes pero no fueron ganadoras, se les ¡
deberá informar por escrito las razones por
55
BASES Y LiNEAMIENTOS POLÍTICAS
las que no ganaron.
j En lugar de junta pública, el fallo se puede dar i
| a conocer por escrito a cada licitante, dentro
de los cinco días naturales siguientes a su
emisión.
Diferimiento de fallo
La fecha de fallo prevista en el acto de
apertura de proposiciones económicas, podrá
ser diferida por razones de carácter técnico,
económico o legal que surjan durante la
evaluación de las proposiciones y que
impidan tener el resultado en e! tiempo
previsto originalmente.
El diferimiento del fallo de una licitación podrá
ser autorizado por el responsable de la
Contratación de las Obras y/o Servicios
Relacionados con las Mismas.
Se señalará lugar, fecha y hora en que se
dará a conocer el fallo de la licitación; esta
fecha quedará comprendida dentro de los
I cuarenta días naturales siguientes a la fecha
de inicio de la primera etapa y podrá diferirse,
siempre que el nuevo plazo fijado no exceda
de veinte días naturales contados a partir del
plazo establecido originalmente para el fallo.
Se avisarán por escrito en forma oportuna a
¡ todos los interesados, el diferimiento del fallo
i y la nueva techa de celebración del mismo.
56
5.4.- EXCEPCIÓN A LA LICITACIÓN PUBLICA
BASES Y LINEAMIENTOS
Las Unidades Responsables de la
Contratación de Obras Públicas y Servicios
Relacionados con las Mismas de Las
Dependencias Federales, bajo su
responsabilidad podrán efectuar
contrataciones de Obras Públicas y/o
Servicios Relacionados con las Mismas, sin
llevar a cabo el procedimiento de licitación
pública. El Comité de Obras Públicas
dictaminará previamente a la iniciación del
| procedimiento, sobre la procedencia de no
celebrar licitaciones públicas por encontrarse
en los supuestos de excepción previstos en el
artículo 42 de la Ley de conformidad al
artículo 25 fracción III de la Ley. Tratándose
de las fracciones II, IV y V del artículo 42 de la
Ley, no será necesario contar previamente al
inicio del procedimiento de contratación con el
dictamen para no celebrar licitaciones
públicas, por lo que deberán informar al
propio Comité, una vez que se concluya la
contratación respectiva.
i Transcripción Gel artículo 42 de la Ley.
¡ARTÍCULO 42.- Las dependencias y ! ! entidades bajo su responsabilidad, podrán i
I contratar obras públicas o servicios j
I relacionados con las mismas, sin sujetarse al
i procedimierto de licitación pública, a través
POLÍTICAS
La selección del procedimiento por la que se
opte, deberá estar debidamente fundada y
motivada según las circunstancias que
concurran en cada caso, para lo cual se
elaborará el acreditamiento de los criterios
mencionados y la justificación que deberá
constar por escrito y ser firmado por el titular
del área responsable de la ejecución de los
trabajos, y contendrá los antecedentes,
motivos y aspectos legales para llevar a cabo
el procedimiento respectivo.
Este acreditamiento deberá ser elaborado por
el responsable de la Ejecución de las Obras
y/o Servicios y la autorización para llevar a
cabo el procedimiento respectivo deberá ser
otorgada por el responsable de la
Contratación de Obras y/o Servicios
Relacionados con las Mismas.
Las áreas Responsables de la Contratación
de Obras Públicas y Servicios Relacionados
con las Mismas de Las Dependencias
Federales, en los procedimientos de
invitación a cuando menos tres personas o
de adjudicación directa, a más tardar el
último día hábil de cada mes, enviará al
órgano interno de control, un informe relativo
a los contratos formalizados durante el mes
calendario inmediato anterior, acompañando
57
BASES Y LINEAMIENTOS
de los procedimientos de invitación a cuando
menos tres personas o de adjudicación
directa, cuando:
i.- El contrato sólo pueda celebrarse con una
determinada persona por tratarse de obras de
| arte, titularidad de patentes, derechos de
autor u otros derechos exclusivos;
II.- Peligre o se altere el orden social, la
economía, los servicios públicos, la
salubridad, la seguridad o el ambiente de
alguna zona o región del país como
consecuencia de desastres producidos por
fenómenos naturales;
III.- Existan circunstancias que puedan
provocar pérdidas o costos adicionales
importantes, debidamente justificados;
IV.- Se realicen con fines exclusivamente
militares o para la Armada, sean necesarios
para garantizar la seguridad interior de la
Nación o comprometan información de
naturaleza confidencial para el Gobierno
Federal;
V.- Derivado de caso fortuito o fuerza
mayor, no sea posible ejecutar los trabajos
mediante el procedimiento de licitación
POLÍTICAS
copia del escrito de acreditamiento de los
criterios de economía, eficacia, eficiencia,
imparcialidad y honradez que aseguren las
mejores condiciones para el Estado y de un
dictamen en el que se hará constar el análisis
de la o las propuestas y las razones para la
adjudicación del contrato.
58
BASES Y LINEAMIENTOS
publica en el tiempo requerido para atender la
eventualidad de que se trate, en este
supuesto deberán limitarse a lo estrictamente
necesario para afrontarla,
VI - Se hubiere rescindido el contrato
respectivo por causas imputables al
contratista que hubiere resultado ganador en
una licitación En estos casos la dependencia
o entidad podra adjudicar el contrato al
licitante que haya presentado la siguiente
proposición solvente mas baja, siempre que la
diferencia en precio con respecto a la
propuesta que inicialmente hubiere resultado
ganadora no sea superior al diez por ciento,
Vil - Se realicen dos licitaciones publicas
que hayan sido declaradas desiertas,
VIII - Se trate de trabajos de mantenimiento,
restauración, reparación y demolición de
inmuebles, en los que no sea posible precisar
su alcance, establecer el catalogo de
conceptos, cantidades de trabajo, determinar
las especificaciones correspondientes o
elaborar ei programa de ejecución,
IX - Se trate de trabajos que requieran
fundamentalmente de mano de obra
campesina o urbana marginada, y que la
dependencia o entidad contrate directamente
POLÍTICAS
59
BASES Y LINEAMIENTOS POLÍTICAS
con los habitantes beneficiarios de la localidad
o del lugar donde deban realizarse los
trabajos, ya sea como personas físicas o
morales,
X - Se trate de servicios relacionados con
las obras publicas prestados por una persona
física siempre que estos sean realizados por
ella misma, sin requerir de la utilización de
mas de un especialista o técnico, o
XI - Se acepte la ejecución de los trabajos a
titulo de dación en pago, en los términos de la
Ley del Servicio de Tesorería de la
Federación
Asimismo el área responsable, bajo su
responsabilidad podra contratar obras
públicas o servicios relacionados con las
mismas, sin sujetarse al procedimiento de
licitación pública, a través de los de invitación
a cuando menos tres personas o de
adjudicación directa, cuando el importe no
exceda de los montos máximos que al efecto
se establecen en el Presupuesto de Egresos
de la Federación, siempre que los contratos
no se fraccionen para quedar comprendidos
en los supuestos de excepción a la licitación
publica, de conformidad al artículo 43 de la
Ley
60
BASES Y L1NEAMIENT0S
Debiéndose emplear en este caso cualquiera
de los dos procedimientos de contratación
que se mencionan a continuación:
r- Invitación a cuando menos tres
personas, o
> Adjudicación directa
El procedimiento de invitación a cuando
menos tres personas, se llevará a cabo de
acuerdo a lo siguiente:
• La presentación y apertura de
proposiciones se llevará a cabo en dos
etapas, pudiéndose hacer la apertura
de los sobres sin la presencia de los
licitantes, pero invariablemente se
invitará a un representante del órgano
interno de control en Las
Dependencias Federales.
• Para la evaluación de las propuestas
técnicas, se deberá contar con un
mínimo de tres que sean susceptibles
de analizarse.
• Se deberán elaborar las bases de
licitación en las que se incluirán las
especificaciones generales,
particulares y en su caso los términos
i
1
POUTICAS
61
BASES Y LINEAMIENTOS POLÍTICAS
• de referencia que indicarán, las
características, complejidad y
magnitud de los trabajos y sobre
aquellos aspectos que correspondan
de las bases para la licitación pública.
• Los plazos para la presentación de
proposiciones se fijarán, atendiendo a
las características, complejidad y
magnitud de los trabajos.
• El carácter nacional o internacional en
términos de lo señalado en el artículo
30 de la Ley de Obras Públicas y
Servicios Relacionados con la Misma.
• Cuando el importe del contrato no
exceda de los montos máximos que al
efecto se establecerán en el
Presupuesto de Egresos de la
Federación, siempre que los contratos
no se fraccionen para quedar
comprendidas en los supuestos de
excepción a la licitación pública.
Cuando diversa áreas de las dependencias
sean las que por sí mismas realicen las
contrataciones, los montos a que se refiere el
artículo 43 de la Ley de Obras Públicas y
62
BASES Y LINEAMIENTOS
• Servicios Relacionados con las
Mismas, se calcularán de acuerdo con
el presupuesto que a cada una de
ellas le corresponda ejercer.
La suma de los montos de los contratos que
se realicen al amparo del artículo anterior no
podrá exceder del veinte porciento del
presupuesto autorizado en cada ejercicio
presupuestal.
• En casos excepcionales, el titular de la
dependencia, de manera indelegable y
bajo su responsabilidad, podrá fijar un
porcentaje mayor al indicado en este
artículo, debiéndolo hacer del
conocimiento del órgano interno de
control.
• En el supuesto de que dos
procedimientos de invitación a cuando
menos tres personas hayan sido
declarados desiertos, el titular del área
responsable de la contratación de los
trabajos en la dependencia podrá
adjudicar directamente el contrato,
justificando esta acción mediante
dictamen que evalúe la selección y
monto contratado.
POLÍTICAS
63
5.5.- CONTRATOS Y SU FORMALIZACION
BASES Y LINEAMIENTOS
Los tipos de contratos que podrá adjudicar
Las Dependencias Federales a través de
cualquiera de los procedimientos de
contratación establecidos en la Ley de Obras
Públicas y Servicios Relacionados con la
Misma son en base a:
• Precios unitarios
• Precio alzado
• Mixtos.- combinación de los dos
anteriores.
Al elaborar las bases de licitación deberá
indicar el tipo de contrato que se adjudicará,
incluyendo como parte integrante de las
mismas, el modelo respectivo.
Para efectos de la Ley de Obras Públicas y
Servicios Relacionados con la Misma, el
contrato, sus anexos y la bitácora de los
trabajos son los instrumentos que vinculan a
las partes en sus derechos y obligaciones.
FORMALIZACION DEL CONTRATO
Cuando el contrato respectivo se haya
adjudicado a través de licitación pública o
invitación a cuando menos tres personas, el
contrato correspondiente se formalizará
dentro de los treinta días naturales siguientes
POLÍTICAS
64
BASES Y LINEAMIENTOS POLÍTICAS
a la notificación del fallo.
El Titular de la Unidad Administrativa será el,
responsable de la contratación de las obras y
servicios, formalizará el contrato, siempre y
cuando el contratista haya entregado en los
quince días citados en la LOPSRM, la
garantía de cumplimiento.
REPRESENTACIONES CONJUNTAS
Dos o más personas podrán presentar
conjuntamente proposiciones en las
licitaciones sin necesidad de constituir una
sociedad, o nueva sociedad en caso de
personas morales, siempre que, para tales
efectos, en la propuesta y en el contrato se
establezcan con precisión y a satisfacción de
la Dependencia contratante, las partes de los
trabajos que cada persona se obligará a
ejecutar, así como la manera en que se
exigiría el cumplimiento de las obligaciones.
En este supuesto la propuesta deberá ser
firmada por el representante común que para
ese acto haya sido designado por el grupo de
personas, lo anterior de conformidad al
segundo párrafo del artículo 36 de la Ley. Así
mismo se deberá tomar en cuenta lo
establecido en Artículo 28 del RLOPSRM, que
a continuación se transcribe:
65
BASES Y LINEAMIENTOS
"Artículo 28.- Para participar en una licitación,
dos o más interesados podrán agruparse para
presentar una sola proposición cumpliendo los
siguientes requisitos:
I.- Bastará la adquisición de un solo ejemplar
de las bases;
II.- Deberán celebrar entre sí un convenio
privado, el que contendrá lo siguiente:
a).-Nombre y domicilio de los integrantes,
identificando, en su caso, los datos de los
testimonios públicos con los que se acredita la
existencia legal de las personas morales de la
agrupación,
b).- Nombre de los representantes de
cada una de las personas identificando, en su
caso, los datos de los testimonios públicos
con los que se acredita su representación;
c).- Definición de las partes del objeto del
contrato que cada persona se obligaría a
cumplir;
d).- Determinación de un domicilio
común para oír y recibir notificaciones;
Í i
! e).- Designación de un representante
común, otorgándole poder amplio y suficiente,
para todo lo relacionado con la propuesta, y
BASES Y LINEAMIENTOS POLÍTICAS
f).- Estipulación expresa que cada
uno de los firmantes quedará obligado en
forma conjunta y solidaria para
comprometerse por cualquier responsabilidad
derivada del contrato que se firme.
III.- En el acto de presentación y apertura de
propuestas el representante común deberá
señalar que la proposición se presenta en
forma conjunta. El convenio a que hace
referencia la fracción anterior se incluirá en el
sobre que contenga la propuesta técnica. La
convocante deberá revisar que el convenio
cumple con los requisitos exigidos, y
IV.- Para cumplir con el capital contable
mínimo requerido por la convocante, se
podrán sumar los correspondientes a cada
una de las personas integrantes".
67
5.6.- GARANTÍAS
BASES Y LINEAMIENTOS
Las garantías a las que se obligan los
contratistas que celebren un contrato de
Obras Publicas y/o Servicios Relacionados
con las Mismas con cualquiera de las Areas
de las Dependencias Federales, responsables
de la Contratación de Obras y Servicios
Relacionados con las Mismas de acuerdo a
lo establecido en los artículos 48 y 66 de la
Ley de Obras Publicas y Servicios
Relacionados con la Misma, son las
siguientes
• Garantía para la correcta inversion del
anticipo
• Garantía de cumplimiento de contrato
> Garantía para responder de los
defectos, VIVIOS ocultos u otra
responsabilidad en que hubiere
incurrido, a la terminación de los
trabajos contratados
El Titular del Area sera el, responsable de la
I contratación de Obras Publicas y/o Servicios
Relacionados con las Mismas, deberán recibir
del contratista las garantías de correcta
inversion del anticipo y de cumplimiento del
contrato dentro de los quince días naturales
siguientes a la notificación del fallo
POLÍTICAS
Se deberá verificar que las garantías
otorgadas por el contratista cumplan en forma
y términos con lo establecido en la Ley de
Obras Publicas y Servicios Relacionados con
la Misma, la Ley Federal de Instituciones de
Fianzas y en lo conducente a lo establecido
por la propia Dependencia
El Residente de Obra al inicio de la ejecución
de la obra y/o servicio, en forma oportuna
deberá informar al Titular de la Unidad
Administrativa de la C N A, responsable de la
Contratación de las Obras Publicas y/o
Servicios Relacionados con las Mismas,
sobre las modificaciones que en su caso se
den al contrato a fin de que las garantías que
correspondan se actualicen
Se integrara el expediente con las garantías
otorgadas por el contratista y deberá
actualizarse cuando existan modificaciones al
contrato que impliquen la expedición de
nuevas garantías
Es obligación del residente de la obra y/o
Servicio, cuando se presenten
incumplimientos a las obligaciones
contractuales por parte del contratista, que
implique hacer efectiva una garantía, deberá
68
BASES Y LINEAMIENTOS
FORMA DE PRESENTACIÓN DE LAS
GARANTÍAS
Para garantizar la correcta inversión del
anticipo y del cumplimiento del contrato, se
deberá presentar fianza otorgada por
Institución de Fianzas debidamente
autorizada a favor de la Tesorería de la
Federación, conteniendo entre otros aspectos,
el objeto de la misma, el importe que ampara
y que se otorga en base a las siguientes
consideraciones:
Que se otorga de conformidad con lo
estipulado en la Ley de Obras Públicas y
Servicios Relacionados con la Misma, y en lo
que no se opongan a ésta, las disposiciones
administrativas expedidas en esta materia.
Que la fianza se otorga en los términos
establecidos en el contrato.
Que la fianza para el cumplimiento de las
obligaciones que se garantizan continuará
vigente en el caso de que se otorguen
prórrogas.
Para cancelar la fianza será requisito
indispensable la conformidad expresa y por
escrito del servidor público responsable de la
contratación, que la producirá cuando el
contratista haya cumplido con todas y cada
una de las obligaciones que se deriven del
POLÍTICAS
informar en forma oportuna al Titular de la
Unidad Administrativa, responsable de la
Contratación de las Obras Públicas y/o
Servicios Relacionados con las Mismas, para
poder hacer exigible dicha garantía; dicho
expediente se integrará con la documentación
necesaria que se turnará en términos de lo
establecido por el artículo 120 de la Ley
Federal de Instituciones de Fianzas, al área
jurídica de Las Dependencias Federales,
quien continuará con los tramites hasta hacer
efectiva la garantía correspondiente.
69
BASES Y LINEAMIENTOS
contrato.
En el caso de ía fianza de cumplimiento de
contrato éste se sustituirá cuando el
contratista entregue al término de los trabajos
y previo a la Entrega - Recepción de los
mismos la garantía correspondiente a
defectos, vicios ocultos u otra responsabilidad
en que hubiere incurrido el contratista durante
la ejecución de éstos.
Que la Institución Afianzadora acepte
expresamente lo preceptuado en los artículos
93, 93 bis, 94 y 118 de la Ley Federal de
Instituciones de Fianzas.
Para garantizar los defectos, vicios ocultos u
otra responsabilidad, al término de los
trabajos, el contratista podrá optar por
presentar; fianza equivalente al 10 % del
monto total ejercido de los trabajos que
deberá ser expedida en forma general en los
mismos términos de las correspondientes a la
i
POLÍTICAS
REQUISITOS Y CONDICIONES PARA
HACER EXIGIBLES LAS GARANTÍAS.
De conformidad con el oficio número 401 -DG-
16230 de fecha 24 de mayo de 2001, emitido
por la Tesorería de la Federación y dirigido al
Oficial Mayor de la Secretaría a que
corresponda, se deberá observar lo siguiente:
"II.- Sobre los requisitos y condiciones a
observarse para la correcta integración de los
expedientes de fianzas en los que deba
procederse a su cobro por haberse hecho
exigibles, mediante su remisión en original y
copia a la Tesorería de la Federación para el
ejercicio del servicio o función de efectividad
de la garantía.
1.- Oficio de remisión, debidamente fechado,
del expediente de fianza con la solicitud de
efectividad de la misma.
2.- Original y copia certificada del contrato
administrativo, en su caso del documento
denominado pedido, así como, de haberse
celebrado, el o los convenios modificatorios
realizados al mismo, incluyendo los
documentos en que obren los acuerdos de
las partes sobre la revalidación y ajuste de
costos.
70
BASES Y LINEAMIENTOS
correcta inversión del anticipo y cumplimiento
de contrato; o presentar carta de crédito
irrevocable por el equivalente al 5% del monto
total ejercido de los trabajos, expedida por
institución bancaria y/o aportar recursos
líquidos en un fideicomiso especialmente
constituido para ello por una cantidad
equivalente al 5% del monto total ejercido de
los trabajos.
La garantía de los defectos que resulten en
los mismos vicios ocultos y en cualquier otra
responsabilidad en que hubiere incurrido en
cualquiera de las modalidades por las que
haya optado para presentarla el contratista, se
cancelará, si transcurrido el plazo de doce
meses de vigencia de la misma a partir de la
recepción de los trabajos, Las Dependencias
Federales, no presentan ningún reclamo por
los trabajos ejecutados, que requiera la
exigibilidad de la misma.
Todas las garantías en la forma que elija el
contratista las constituirá a favor de la
tesorería de la Federación y su vigencia será
de acuerdo al objeto de la misma, siendo de
manera general la siguiente:
Correcta inversión del anticipo; hasta la total
amortización del anticipo concedido y/o en su
caso hasta la
POLÍTICAS
3.- Original de póliza de fianza, así como, en
su caso, de los endosos
modificatorios a la misma.
4.- Copia certificada de la documentación
generada entre la dependencia u órgano
desconcentrado y el proveedor o contratista,
relevante para los efectos de la exigibilidad
de la fianza.
5.- Copia certificada de la documentación
generada con motivo de la realización del
procedimiento de rescisión administrativa del
contrato, en especial de las constancias de
notificación personal (artículo 36 de la Ley
Federal de Procedimiento Administrativo), así
como, en su caso, copia certificada de la
documentación relativa a la terminación
anticipada del contrato.
6.- En su caso, copia certificada del escrito
de inconformidad presentado y resolución
que hubiere recaído sobre la misma, así
como su constancia de notificación personal.
7.- Original y copia certificada del acta
circunstanciada donde se especifique el
estado que guardan los trabajos realizados,
las causas que motivaron la resolución
rescisoria o terminación anticipada.
71
BASES Y LINEAMIENTOS
• devolución del mismo en caso de
rescisión o terminación anticipada del
contrato.
De cumplimiento del contrato; hasta la
terminación total y entrega - recepción de
los trabajos contratados, previa entrega de
la garantía de vicios ocultos.
• De los defectos, vicios ocultos u otra
responsabilidad; a partir de la firma del
acta entrega-recepción de los trabajos
totalmente terminados; por un plazo de
doce meses.
VALORES PORCENTUALES DE LAS
GARANTÍAS
El valor porcentual de cada garantía,
dependerá del objeto de la misma, en general
los valores serán los siguientes:
• De la correcta inversión del anticipo;
será por el 100% del importe total del
anticipo otorgado.
• De cumplimiento de contrato salvo los
casos de excepción previstos en los
artículos 42 fracciones IX, y X de la
Ley de Obras Públicas y Servicios
Relacionados con la Misma, y 60 de su
Reglamento se deberá garantizar
POLÍTICAS
8.- En su caso, original o copia certificada
del finiquito de obra.
9.- En su caso, original o copia certificada
de las estimaciones generadas y recibos de
pago.
10.- En su caso, copia certificada de la
bitácora de obra.
11.- Original o copia certificada del acta
administrativa de incumplimiento de
obligaciones en la que intervengan
autoridades competentes de la dependencia
u organismo desconcentrado, en la que se
hagan constar los actos u omisiones del
contratista o fiado que motivan la exigibilidad
de las obligaciones garantizadas,
debidamente fundada y motivada.
12.- Original de la liquidación de adeudo en
la que se señale-la cantidad exacta que se
deba cobrar con cargo a la póliza de fianza,
debidamente fundada y motivada, incluyendo
la descripción y desarrollo metódico del
procedimiento empleado para su
determinación.
13.- Copia certificada de la notificación
personal o por correo certificado con acuse
de recibo mediante el cual se entrega a la
afianzadora copia del oficio de remisión del
72
BASES Y LINEAMIENTOS
inicialmente el 10% del monto total del
contrato, para ejercicios subsecuentes se
obliga el contratista a sustituir la fianza de
cumplimiento por otra equivalente al 10%
del importe de los trabajos aun no
ejecutados, incluyendo en dicho importe
los montos relativos a ajustes de costos y
convenios si los hubiere.
• A petición del contratista, al área
contratante, podrá acceder a que no
se sustituya la garantía de
cumplimiento otorgada en el primer
ejercicio, siempre que continúe vigente
y su importe mantenga la misma
proporción que la del primer ejercicio,
en relación con el valor actualizado de
los trabajos faltantes por ejecutar en
cada ejercicio subsiguiente. El escrito
de aceptación deberá ser firmado por
el Responsable de la contratación,
previa revisión y autorización de
procedencia por parte del Residente
de la Obra.
POLÍTICAS
expediente que nos ocupa a la Tesorería de
la Federación.
14.- Copia certificada de otros documentos
que la dependencia considere que son
constitutivos de la acción de cobro.
En el caso de expedientes para la exigibilidad
y cobro de fianzas de anticipos otorgados al
amparo de contratos administrativos, se
deberá enviar adicionalmente, original y copia
certificada de los recibos o facturas
expedidas por el fiado para justificar el
otorgamiento y recepción de anticipos.
La documentación antes referida deberá estar
debidamente fundada y motivada, para lo
cual se deberá tomar en consideración lo
establecido para cada acto en la legislación
que le resulte aplicable, destacando para los
contratos administrativos,
según su materia las siguientes
disposiciones: Ley de Obras Públicas y
Servicios Relacionados con la Misma, Ley de
Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios
dei Sector Público, la Ley Federal de
Procedimiento Administrativo y el Código
Federal de Procedimientos Civiles y el Código
Civii Federal.
73
BASES Y LINEAMIENTOS
" Defectos, vicios ocultos u otra
responsabilidad; dependiendo de la
opción que el contratista elija será el
porcentaje.
Si es fianza, será por el 10% del monto total
ejercido de los trabajos ejecutados.
Si es carta de crédito irrevocable, será por el
5% del monto total ejercido de los trabajos
ejecutados.
Si es fideicomiso, aportar recursos líquidos
equivalentes al 5% del monto total ejercido de
los trabajos ejecutados.
EXCEPCIONES A OTORGAR GARANTÍAS
El servidor público facultado para firmar el
contrato bajo su responsabilidad podrá
exceptuar al contratista encargado de realizar
los trabajos, de presentar cualquiera de las
dos garantías siguientes: de cumplimiento del
contrato o de defectos, vicios ocultos u otra
responsabilidad; en los siguientes casos:
• Si los trabajos consisten
fundamentalmente de mano de obra
campesina o urbana marginada y se
contraten directamente con los
habitantes beneficiados del lugar o
localidad donde se realicen (artículo
POLÍTICAS
Los expedientes de fianzas que deben ser
materia de cobro, se remitirán a esta
Tesorería de la Federación dentro de los
treinta días naturales contados a partir de la
fecha de que se verifique el incumplimiento
por parte del obligado y, por tanto la garantía
se haga exigible, de conformidad con lo
dispuesto por el artículo 143 del Reglamento
de la Ley del Servicio de Tesorería de la
Federación, con la finalidad de ejercitar
oportunamente las acciones de cobro en los
términos del artículo 120 de la Ley Federal de
Instituciones de Fianzas. Del cumplimiento
que se dé a la previsión de referencia se
deberá dar parte, por esa dependencia u
organismo desconcentrado, a su órgano de
control interno para los efectos de su
competencia".
FORMA DE PRESENTAR LA GARANTÍA
DE CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO.
De conformidad con el artículo 137 del
Reglamento de la Ley del Servicio de
Tesorería de la Federación y artículo 67 del
RLOPSRM, el cual indica las diferentes
formas que existen para garantizar el
cumplimiento de obligaciones no fiscales, y
en particular para la Garantía de
Cumplimiento de! Contrato, mismas que a
continuación se precisan:
74
BASES Y LINEAMIENTOS
42, fracción IX) de la LOPSRM
• Si se trata de servicios relacionados
con las obras públicas prestados por
una persona física, siempre que estos
sean realizados por ella misma, sin
requerir de la utilización de más de un
especialista técnico (artículo 42,
fracción X) de la LOPSRM.
EXIGIBIL1DAD DE LAS GARANTÍAS
• En el caso de las garantías que se
hayan otorgado mediante fianza y que
derivado del incumplimiento por parte
del contratista a las condiciones
pactadas en el contrato, se presente el
caso de hacer exigible la fianza
correspondiente, el procedimiento a seguir por
las Áreas Responsables de la Contratación de
Obras Públicas y Servicios Relacionados con
las Mismas, de Las Dependencias Federales,
deberá apegarse a lo establecido en los
artículos 93, 93 bis y 95 de la Ley Federal de
Instituciones de Fianzas, así como a lo
señalado en el Reglamento del mismo artículo
95 de la Ley Federal de Instituciones de
Fianzas.
La póliza de fianza deberá estipular como
mínimo las siguientes declaraciones:
POLÍTICAS
- Depósito de dinero constituido a través de
certificado o billete de depósito, expedido por
institución de crédito autorizada;
- Fianza otorgada por institución autorizada;
- Depósito de dinero constituido ante la
Tesorería;
- Cheque certificado o de caja expedido a
favor de la Tesorería;
Lo anterior, con independencia de cualquier
otra forma de garantía que en su caso
autorice la Tesorería de la Federación, previa
solicitud que al efecto le realicen, y sin
menoscabo de esto, se podrán seguir
garantizando los contratos de obras públicas
y servicios relacionados con las mismas,
mediante Fianza otorgada por institución
autorizada, o a juicio del titular del área
convocante seleccionar alguna de las otras
mencionadas anteriormente para garantizar el
cumplimiento del contrato, permaneciendo el
mismo valor porcentual que se ha fijado en 10
% diez porciento del moto total del contrato
para el cumplimiento.
75
BASES Y LINEAMIENTOS POLÍTICAS
Que el proemio de las pólizas diga; Fianza
otorgada a favor de la Tesorería de la
Federación.
Que la fianza se otorgará atendiendo a todas
las estipulaciones contenidas en el contrato;
Que para liberar la fianza será requisito
indispensable la manifestación expresa y por
escrito de Las Dependencias Federales;
Que la fianza estará vigente durante la
substanciación de todos los recursos legales o
juicios que se interpongan por parte de el
contratista o la Dependencia y hasta que se
dicte resolución o sentencia ejecutoriada por
autoridad competente, y
Que la afianzadora acepte expresamente
someterse a los procedimientos de ejecución
previstos en el artículo 95 de la Ley
Federal de Instituciones de Fianzas para la
efectividad de las fianzas, aún para el caso de
que proceda el cobro de intereses que prevé
el artículo 95 bis del mismo ordenamiento
legal, con motivo del pago extemporáneo del
importe de la póliza de fianza requerida.
76
BASES Y LINEAMIENTOS
En caso de otorgamiento de prórrogas o
esperas a el contratista, derivadas de la
formalización de convenios de ampliación al
monto o al plazo de ejecución del contrato, el
contratista deberá obtener la modificación de
la fianza y presentarla antes de la firma del
convenio respectivo.
Cuando al realizarse el finiquito resulten
saldos a cargo de el contratista, y éste haga
pago de la totalidad de los mismos en forma
incondicional dentro de los 20 (veinte) días
naturales siguientes a la fecha del finiquito, la
Dependencia deberá liberar la fianza
respectiva, en caso contrario, procederá a
hacer efectivas las garantías.
Concluidos los trabajos, el contratista quedará
obligado a responder de los defectos que
resultaren de los mismos, de los vicios ocultos
y de cualquier otra responsabilidad en que
hubiere incurrido, en contravención al
contenido de las especificaciones generales y
particulares de construcción y de los datos del
proyecto anexo a el contrato, de conformidad
con lo dispuesto en los artículos 66 de la Ley
de Obras Públicas y Servicios Relacionados
con la Misma, 64 y 65 de su Reglamento.
Los trabajos se garantizarán durante un plazo
de 12 (doce) meses, contados a partir de la
BASES Y LINEAMIENTOS
fecha del acta de recepción física de los
trabajos, siempre que durante ese periodo no
haya surgido una responsabilidad a cargo de
el contratista por el cumplimiento de las
obligaciones a que se refiere el párrafo
anterior, por lo que previamente a la recepción
física de los trabajos, el contratista deberá
garantizar los mismos en los términos de los
artículos 66 de la Ley de Obras Públicas y
Servicios Relacionados con la Misma y 64 de
su Reglamento. Transcurridos los 12 (doce)
meses, sin que exista reclamación alguna por
parte de la Dependencia, la liberación de la
fianza estará a lo previsto en la póliza de
garantía que se otorgue en los términos del
artículo 68 del Reglamento de la Ley de Obras
Públicas y Servicios Relacionados con la
Misma.
Cuando aparecieren defectos o vicios ocultos
en los trabajos dentro del plazo cubierto por la
garantía, el Titular de la Unidad Administrativa
del area contratante será el que designe al
responsable de la contratación y ejecución de
los trabajos, debe notificarlo por escrito al
contratista, para que éste haga las
I correcciones o reposiciones correspondientes, i
! dentro de un término máximo de 30 días
naturales, transcurrido este término sin que se
hubieren realizado dichas correcciones, se
POLÍTICAS
78
BASES Y LINEAMIENTOS
procede a solicitar hacer efectiva la garantía.
Si la reparación requiere de un plazo mayor,
la Dependencia y el contratista podrán
convenirlo por escrito, debiendo continuar
vigente la garantía.
Cuando se requiera hacer efectivas las
fianzas, las dependencias deberán remitir a la
Tesorería de la Federación, dentro del plazo a
que hace referencia el artículo 143 del
Reglamento de la Ley del Servicio de
Tesorería de la Federación; el expediente
integrado con la documentación que cita el
artículo 68 fracción IV del RLOPSRM,
precisando la información necesaria para
identificar la obligación o crédito que se
garantiza y los sujetos que se vinculan con la
fianza; cita el artículo 68 fracción IV del
RLOPSRM, precisando la información
necesaria para identificar la obligación o
crédito que se garantiza y los sujetos que se
vinculan con la fianza.
POLÍTICAS
cita el artículo 68 fracción IV del RLOPSRM,
precisando la información necesaria para
identificar la obligación o crédito que se
garantiza y los sujetos que se vinculan con la
fianza.
79
5.7.- OTORGAMIENTO Y AMORTIZACIÓN DE ANTICIPOS
BASES Y LINEAMIENTOS
El otorgamiento y amortización de los
anticipos cuando así proceda deberá estar
acorde con los dispuesto por el artículo 50 de
la Ley de Obras Públicas y Servicios
Relacionados con la Misma, y 108 a 113 de
su Reglamento.
La información respecto a los anticipos que se
van a conceder al contratista para la
realización de los trabajos contratados, será
puesta a su disposición en forma veraz y
oportuna, de conformidad con lo dispuesto en
los artículos 31 fracción IX, 33 fracción XIV y
50 de la Ley de Obras Públicas y Servicios
Relacionados con la Misma. A continuación
se señalan los documentos en que se dará
información sobre el otorgamiento de
anticipos:
La convocatoria (licitación pública)
• La invitación (a cuando menos tres
personas o adjudicación directa)
El contrato
En la Convocatoria, la Invitación y en las
Bases de Licitación se deberán indicar los
porcentajes y la forma y términos en que se
concederán los anticipos.
POLÍTICAS
El área responsable de la Contratación de las
Obras y/o Servicios Relacionados con las
Mismas es la encargada de:
Recibir por parte del contratista, la garantía
para la correcta inversión del anticipo, dentro
del plazo señalado en la Ley, cuando esto
suceda se informará en forma inmediata al
responsable de la Administración de los
recursos, para que se le otorgue al contratista
el anticipo pactado en el contrato con
antelación a la fecha de inicio de los trabajos.
80
BASES Y LINEAMIENTOS
En el contrato se deberá pactar el
procedimiento para el otorgamiento y
amortización del total de los anticipos
concedidos, debiéndose indicar entre otros,
los siguientes aspectos.
• El anticipo será puesto a disposición
del contratista con antelación a la
fecha de inicio de los trabajos.
• El =;t,-aso en la entrega del anticipo
será motivo para diferir en igual plazo
el programa de ejecución pactado en
el contrato. Solo aplicable en el primer
ejercicio de acuerdo al artículo 110 del
RLOPSRM
• El contratista está obligado a entregar
la garantía para la correcta inversión
del anticipo dentro de los quince días
naturales siguientes al comunicado
oficial del fallo de la licitación; si no
entrega la garantía dentro del plazo
señalado, no se entregará el anticipo y
no procederá el diferimiento y, por lo
tanto deberá iniciar los trabajos en la
fecha establecida originalmente en el
contrato.
• Para ejecución de trabajos de Obra
Pública se otorgará al contratista
POLÍTICAS
Verificar si el anticipo se le otorgó al
contratista de acuerdo a lo señalado en la
Ley, y si éste, inició los trabajos en la fecha
prevista en el contrato, confirmándolo con el
responsable de la Ejecución la Obra y/o el
Servicio.
Elaborar el convenio de diferimiento por
entrega extemporánea del anticipo, siempre y
cuando el contratista haya cumplido con
entregar oportunamente la garantía
respectiva.
Verificar que el anticipo concedido se vaya
amortizando en forma proporcional al
porcentaje concedido, en cada estimación
formulada y autorizada para su pago.
81
BASES Y LINEAMIENTOS
hasta un 30% de la asignación
presupuestal aprobada al contrato en
el ejercicio de que se trate, que deberá
emplear en la instalación de sus
oficinas de campo y en su caso para
los gastos de traslado de maquinaria y
en la compra de materiales y equipos
de instalación permanente, sin
embargo, cuando por la complejidad
de los trabajos a realizar se requiera
otorgar un porcentaje mayor al antes
indicado, en este caso, el titular de Las
Dependencias Federales, Titulares de
las Areas Centrales, Regionales y
Estatales, designaran a servidores
Servidores Públicos.
• En trabajos de servicios relacionados
con las obras públicas, el otorgamiento
del anticipo se determinará atendiendo
a las características, complejidad y
magnitud del servicio, siendo
responsabilidad del Servidor Público
que firma el contrato el otorgarlo.
En ejercicios subsecuentes, la entrega del
anticipo deberá hacerse dentro de los tres
meses siguientes al inicio de cada
ejercicio, previa entrega de la garantía
correspondiente.
POLÍTICAS
Verificar que en la última estimación si aún
falta por amortizar, parte del anticipo, el
saldo sea amortizado totalmente; el
responsable de la Ejecución de la Obra y/o el
Servicio lo informará oportunamente para que
a su vez y a solicitud del contratista se
elabore la carta de liberación de la fianza
correspondiente.
En caso de presentarse una rescisión de
contrato, el responsable de la Ejecución de la
Obra y/o Servicio lo informará
oportunamente, para que solicite al
contratista el reintegro del anticipo pendiente
de amortizar, haciendo el seguimiento
correspondiente hasta la total recepción del
mismo.
82
BASES Y LINEAMIENTOS
En ningún caso se otorgarán anticipos
para los convenios modificatorios que
rebasen o no el 25% del monto del
contrato; ni para los importes
resultantes de los ajustes de costos
de! contrato o convenios que se
generen durante el ejercicio
presupuesta! de que se trate.
Para la amortización de ios anticipos
se procederá de conformidad con lo
establecido por el artículo 113 del
RLOPSRM, que a continuación se
transcribe:
"Artículo 113.- Para la amortización de los
anticipos otorgados se procederá de la
siguiente manera:
I.- La amortización que se aplicará al importe
de cada estimación de trabajos ejecutados por
el contratista, la cual deberá ser proporciona!
al porcentaje de anticipo otorgado;
II.- En los trabajos que se realicen al amparo
de convenios donde no se hayan considerado
anticipos, no se deberá realizar ninguna
amortización ni afectación en el ajuste de
costos, salvo que por el cambio del ejercicio
presupuestario se hubieren otorgado, de
acuerdo con lo dispuesto en el tercer párrafo
83
BASES Y LINEAMIENTOS
del artículo 23 de la Ley, y
III - El procedimiento de amortización, deberá
realizarse conforme a lo siguiente
I. Cuando los trabajos se realicen en un
solo ejercicio, el importe del anticipo
otorgado en el ejercicio se amortizará
en el mismo periodo del ejercicio en
que se otorgue;
II En caso de que el anticipo se otorgue
conforme a lo señalado en el primer
párrafo de la fracción V del artículo 50
de la Ley, deberá precederse de la
siguiente manera.
1 El porcentaje de la
amortización del anticipo en el
primer ejercicio, será el
resultado de dividir el importe
del anticipo concedido en el
primer ejercicio, entre el
importe total de los trabajos a
ejercer en el primero y segundo
ejercicios, conforme al
programa convenido;
2 resultado de dividir el saldo por
amortizar del primer ejercicio
mas el anticipo concedido,
BASES Y LINEAMIENTOS
entre el importe total de los
trabajos a ejercer en el
segundo ejercicio, conforme al
programa convenido, y
3. En caso de que la obra se
ejecute en más de dos
ejercicios, la amortización en el
tercer ejercicio y subsecuentes,
deberá realizarse como se
indica en el inciso a. de esta
fracción, y
III. En caso de que exista un saldo
faltante por amortizar, éste se deberá
liquidar en la estimación final, es decir,
la última que se presente para su pago
por parte del contratista".
En el caso de rescisión del contrato, el
saldo por amortizar del anticipo, deberá
ser reintegrado por el contratista en un
plazo no mayor de diez días naturales,
contados a partir de la fecha en que le sea
comunicada la determinación de dar por
rescindido el contrato.
El contratista que no reintegre el saldo por
amortizar de los anticipos concedidos en el
plazo de 10 días naturales contados a partir
de la fecha en que le sea comunicada la
BASES Y LINEAMIENTOS
determinación de dar por rescindido el
contrato, deberá pagar gastos financieros que
comprendan actualización y recargos
conforme al procedimiento establecido en los
artículos 17-A y 21 del Código Fiscal de la
| Federación como si se tratare del supuesto de i
prórroga para el pago de créditos fiscales que
se calcularán sobre las cantidades no
pagadas y se computarán por días naturales
desde que se venció el plazo hasta la fecha
en que se ponga efectivamente la cantidad a
disposición de Las Dependencias Federales.
5.8.- ASPECTOS RELATIVOS AL GASTO
BASES Y LINEAMIENTOS
Dentro de los aspectos esenciales para llevar
a cabo un proyecto, se requiere contar con los
recursos económicos necesarios para su
realización en el caso concreto de las Obras
Publicas y/o los Servicios Relacionados con
las Mismas estos recursos representan el
gasto necesario que se deberá ejercer para
llegar a su consecución final; para eficientar
las acciones relacionadas con el gasto, es
necesario que todas las Unidades
Administrativas de Las Dependencias
Federales, cumplan en lo relativo a este
aspecto, los criterios aquí señalados se
sustentan en la legislación aplicable emitida al
respecto
El gasto dada su naturaleza, interviene en
diversas fases del proceso de las Obras
Públicas y/o los Servicios Relacionados con
las Mismas, en la fase de planeación se
deben considerar recursos económicos para
el pago de los estudios y proyectos,
indispensables para realizar una obra, durante
la contratación los recursos se requieren para
el otorgamiento üe los anticipos y en la de
ejecución son necesarios para el pago de las
estimaciones de los trabajos ordinarios,
extraordinarios y de los ajustes de costos a
Í que haya lugar
POLÍTICAS
Dentro del presupuesto anual autorizado de
cada Unidad Responsable de la Contratación
de Obras Públicas y Servicios Relacionados
con las Mismas de Las Dependencias
Federales, realizara el ejercicio del gasto
destinado a las Obras y/o Servicios, es
responsabilidad de su Titular, y del Titular del
Área de Administración, quienes se deben
coordinar con los Servidores Públicos que
intervengan de manera directa en el
desarrollo de las obras y/o servicio, a fin de
dar cumplimiento a lo establecido en la Ley
de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público
Federal su Reglamento, y en lo que
corresponda a la Ley de Obras Públicas y
Servicios Relacionados con la Misma.
El responsable directo de la ejecución de la
obra y/o el servicio, durante el desarrollo de
los trabajos deberá coordinarse con los
servidores públicos que intervengan en el
procedimiento de la contratación y con el
responsable de la administración de los
recursos, dejando invariablemente constancia
de sus acciones de coordinación, a fin de que
el ejercicio del gasto de cada obra y/o servicio
se realice con total apego a lo señalado en la
ley y los demás ordenamientos relacionados
en esta materia
87
BASES Y LINEAM1ENT0S POLÍTICAS
Cada Unidad Administrativa será la
responsable de la Contratación de Obras
Públicas y Servicios Relacionados con las
Mismas en las Dependencias Federales que
realice Obras y/o Servicios y elaborara el
Programa Anual de Obras y Públicas y
Servicios Relacionados con las Mismas y
deberá considerar la calendarización física y
financiera de los recursos económicos,
necesarios para el pago de los estudios y
proyectos, la ejecución de los trabajos y los
gastos de operación de cada una de las obras
incluidas en el Programa Anual.
Cuando el gasto de una Obra y/o Servicio se
realice con financiamiento de algún crédito
externo, los recursos se deberán ejercer
apegándose al procedimiento que para tal fin
establezca la Secretaría de la Función
Pública.
Tratándose de Obras y Servicios, financiados
con créditos externos, se informará sobre este
| aspecto a los interesados, en la convocatoria,
invitación, bases de licitación y el contrato
respectivo. Así mismo se debe dar a conocer
I el monto del crédito otorgado y el nombre del
í Organismo Financiero Internacional que lo
otorga, así como el programa o proyecto al
cual esta destinado, la autorización de la
Secretaría de Hacienda y Crédito Público y la
forma de pago.
88
BASES Y LiNEAMIENTOS
Solamente cuando se cuente con la
autorización por parte de la Secretaría de
Hacienda y Crédito Público, a través del Oficio
de Autorización de Inversión, las Unidades
Administrativas de Las Dependencias
Federales, responsables de la contratación de
obra pública y servicios, podrán convocar
para la realización de obras y/o Servicios,
programadas en el ejercicio correspondiente.
Se deberá verificar con el responsable de la
Administraron de los Recursos, que exista
saldo disponible para cubrir el pago de los
compromisos que se deriven de un contrato
de Obra y/o Servicio, antes de que éste se
adjudique por cualquiera de los
procedimientos establecidos en la Ley.
Durante las fases de contratación y ejecución
de los trabajos de una Obra y/o Servicio, el
gasto de los mismos se ejercerá al pagar al
contratista, los anticipos concedidos cuando
procedan, las estimaciones por trabajos
ordinarios y en su caso, los extraordinarios,
así como los ajustes de costos a que haya
lugar.
Al terminar todos los trabajos contratados, el
responsable de la Ejecución de la Obra y/o el
Servicio, deberá hacer el finiquito del contrato,
en el que se incluye el cierre contable del
POLÍTICAS
89
BASES Y LINEAMIENTOS
mismo y con el cual se determinará la
situación final del ejercicio presupuestal del
contrato respectivo, con lo cual se cierra el
ejercicio del gasto de una Obra y/o Servicio
realizado.
90
5.9.- EJECUCIÓN DE LOS TRABAJOS
BASES Y L1NEAMIENTOS
La fase de ejecución de los trabajos es
esencial en el desarrollo de una Obra y/o
Servicio Relacionado con la Misma, ya que
representa la consecución final del objeto del
contrato; durante esta fase se presentan
diversas acciones que se deben realizar;
cumpliendo con lo establecido en la Ley, el
contrato respectivo y
los criterios que se emiten en este
documento.
INICIO DE LOS TRABAJOS
Los trabajos se deben iniciar en la fecha
prevista en el contrato.
RESIDENCIA DE OBRA
Las funciones de la Residencia de Obra, de
conformidad con el artículo 84 del RLOPSRM,
que a continuación se transcribe.
" Artículo 84.- Las funciones de la Residencia
de Obra serán las siguientes:
I. Supervisión, vigilancia, control y
revisión de los trabajos;
II. Toma de las decisiones técnicas
correspondientes y necesarias
para la correcta ejecución de los
POLÍTICAS
Las Áreas Responsables de la Contratación
de las Obras y/o Servicios Relacionados con
las Mismas, establecerán en forma adecuada
los mecanismos necesarios para implementar
los sistemas de información y control que
permitan vigilar y verificar el cumplimiento de
los programas de ejecución de los trabajos,
su avance físico y financiero, el pago
oportuno de los trabajos ejecutados y las
demás acciones inherentes al desarrollo de
los mismos.
• El responsable de la Ejecución de la
Obra y/o Servicio, deberá poner en
forma oportuna a disposición del
contratista, el sitio en donde se
ejecutarán los trabajos, así como la
documentación inherente a los
mismos, la entrega deberá hacerla por
escrito, mediante el comunicado oficial
respectivo.
« El responsable de la Ejecución de la
Obra y/o Servicio, deberá previo al
inicio de ios trabajos establecer la
Residencia de Obra, el responsable
de la misma deberá ser
invariablemente un servidor público
que será ei representante de Las
91
BASES Y LINEAMIENTOS
trabajos, debiendo resolver
oportunamente las consultas,
aclaraciones, audas o
autorizaciones que presente el
supervisor o el contratista, con
relación al cumplimiento de los
derechos y obligaciones
derivadas del contrato,
III Vigilar, previo al inicio de los
trabajos, se cumplan con las
condiciones previstas en los
artículos 19 y 20 de la Ley,
IV Vigilar que se cuente con los recursos
presupuéstales necesarios para
realizar los trabajos
ininterrumpidamente,
V Dar apertura a la bitácora, la cual
quedará bajo su resguardo, y por
medio de ella dar las instrucciones
pertinentes, y recibir las solicitudes
que le formule el contratista,
vi.- Vigilar y controlar el desarrollo de los
trabajos, en sus aspectos de calidad,
costo, tiempo y apego a los programas
de ejecución de los trabajos de
acuerdo con los avances, recursos
asignados,
POLÍTICAS ~~
Dependencias Federales ante eT
contratista y se encargará de la
supervision de los trabajos, esta
última acción de auxilio técnico podra
ser realizada en forma externa
mediante la contratación de una
empresa que se encargue de la
prestación de este tipo de servicios,
sin embargo, las autorizaciones y
decisiones finales respecto al
desarrollo de los trabajos serán
atribuciones del responsable de la
Residencia de Obra.
El contratista es el responsable de formular
las estimaciones de los trabajos ejecutados y
presentarlas a la Residencia de Obra,
acompañadas de su documentación soporte,
éstas se presentaran dentro de los seis días
naturales siguientes a la fecha de corte
establecidas en el contrato
El responsable de la Ejecución de un Servicio
Relacionado con las Obras Públicas, deberá,
previo al inicio de los trabajos establecer la
Residencia, que para este caso se
denominara Residencia de Servicio, por lo
que el responsable de la misma deberá ser
invariablemente un servidor público que sera
el representante de Las Dependencias
92
BASES Y LINEAMIENTOS
rendimientos y consumos pactados en
el contrato. Tratándose de
rendimientos y producción de la
maquinaria o equipo de construcción,
se deberá vigilar que éstos cumplan
con la cantidad de trabajo consignado
por el contratista en los precios
unitarios y los programas de ejecución
pactados en el contrato,
independientemente del número de
máquinas o equipos que se requieran
para su desarrollo. Cuando el proyecto
requiera de cambios estructurales,
arquitectónicos, funcionales, de
proceso, entre otros, deberá recabar
por escrito las instrucciones o
autorizaciones de los responsables de
las áreas correspondientes;
VI. Vigilar que, previamente al inicio de
la obra, se cuente con los proyectos
arquitectónicos y de ingeniería,
especificaciones de calidad de los
materiales y especificaciones
generales y particulares de
construcción, catálogo de conceptos
con sus análisis de precios unitarios
o alcance de las actividades de
obra, programas de ejecución y
suministros o utilización, términos
de referencia y alcance de servicios;
POLÍTICAS
Federales ante el contratista. Lo anterior de
conformidad con el artículo 204 del
RLOPSRM
93
BASES Y LINEAMIENTOS
Vil. Revisar, controlar y comprobar que
los materiales, la mano de obra, la
maquinaria y equipos sean de la
calidad y características pactadas
en el contrato;
VIII. Autorizar las estimaciones,
verificando que cuenten con los
números generadores que las
respalden.
IX. Coordinar con los servidores
públicos responsables,
terminaciones anticipadas o
rescisiones do obras y, cuando
procedan, las suspensiones de
obra; debiéndose auxiliar de la
dependencia o entidad para su
formalización.
X. Tramitar, en su caso, los convenios
modificatorios necesarios,
XI. Rendir informes periódicos, así
como un informe final sobre el
cumplimiento del contratista en los
aspectos legales, técnicos,
económicos, financieros y
administrativos;
XII. Autorizar y firmar el finiquito del
contrato;
XIII. Verificar la correcta conclusión de
los trabajos, debiendo vigilar que la
unidad que deba operarla reciba
oportunamente el inmueble en
condiciones de operación, los
planos correspondientes a la
POLÍTICAS
94
BASES Y LINEAMIENTOS
construcción final, así como los
manuales e instructivos de operación
y mantenimiento y los certificados de
garantía de calidad y funcionamiento
de los bienes instalados;
XIV. Cuando exista un cambio sustancial
al proyecto, a sus especificaciones
o al contrato, el residente de obra
presentará a la dependencia o
entidad el problema con las
alternativas de solución, en las que
se analice factibilidad, costo y
tiempo de ejecución, y establecerá
la necesidad de prórroga, en su
caso, y
XV. Las demás funciones que señalen
las dependencias y entidades".
LA SUPERVISIÓN COMO AUXILIO
TÉCNICO DE LA RESIDENCIA DE OBRA
Las funciones de la Supervisión, de
conformidad con los artículos 85 y 86 del
RLOPSRM, que a continuación se
transcriben.
"Artículo 85.- La supervisión es el auxilio
técnico de la residencia de obra, con las
funciones que para tal efecto se señalan en
este Reglamento, con independencia de los
que, en su "aso, se pacten en el contrato de
supervisión".
_ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ ! POLÍTICAS
"Artículo 86.- Las funciones de la supervisión
serán las que a continuación se señalan:
Previamente al inicio de los trabajos, deberá
revisar detalladamente la información que le
proporcione la residencia de obra con relación
al contrato, con el objeto de enterarse con
detalle de las condiciones del sitio de la obra y
de las diversas partes y características del
proyecto, debiendo recabar la información
necesaria que le permita iniciar los trabajos de
supervisión según lo programado y
ejecutarlos ininterrumpidamente hasta su
conclusión;
II. Integrar y mantener al corriente el
archivo derivado de la realización
de los trabajos, el que contendrá,
entre otros:
a. Copia de planos
b. Matrices de precios unitarios o
cédula de avances y pagos
programados, según
corresponda;
c. Modificaciones a los planos;
d. Registro y control de la bitácora,
y las minutas de las juntas de
j obra; i
e. Permisos, licencias y
j autorizaciones;
96
BASES Y L1NEAMIENT0S
f. Contratos, convenios, programas
de obra y suministros, números
generadores, cantidades de obra
realizadas y faltantes de ejecutar y
presupuesto;
g. 1 Manuales y garantía de la
maquinaria y equipo;
III. Vigilar la buena ejecución de la obra
y transmitir al contratista en forma
adecuada y oportuna las órdenes
provenientes de la residencia de
obra;
IV. Registro diario en la bitácora de los
avances y aspectos relevantes
durante la obra;
VI. Celebrar juntas de trabajo con el
contratista o la residencia de obra para
analizar el estado, avance, problemas y
alternativas de solución, consignando
en las minutas los acuerdos tomados; i
Vil. Analizar con la residencia de obra los
problemas técnicos que se susciten y
presentar alternativas de solución;
Vigilar que el superintendente de
construcción cumpla con las condiciones
j de seguridad, higiene y
97
BASES Y LINEAMIENTOS POLÍTICAS
VIH. limpieza de los trabajos;
IX. Revisar las estimaciones de trabajos
ejecutados para efectos de que la
residencia de obra las apruebe;
conjuntamente con la
superintendencia de construcción del
contratista deberán firmarlas
oportunamente para su trámite de
pago;
X. Vigilar que los planos se mantengan
debidamente actualizados, por
conducto de las personas que tengan
asignada dicha tarea;
XI. Analizar detalladamente el programa
de ejecución de los trabajos
considerando e incorporando, según el
caso, los programas de suministros
que la dependencia o entidad haya
entregado ai contratista, referentes a
materiales, maquinaria, equipos,
instrumentos y accesorios de
instalación permanente;
XII. Coadyuvar con la residencia de obra
para vigilar que los materiales, la
mano de obra, la maquinaria y equipos
sean de la calidad y características
pactadas en ei contrato;
98
BASES Y LINEAMIENTOS
XIII. Verificar la debida terminación de los
trabajos dentro del plazo convenido;
XIV. Coadyuvar en la elaboración del
finiquito de los trabajos, y
XV. Las demás que le señale la residencia
de obra o la dependencia o entidad en
los términos de referencia.
SUPERINTENDENTE DE CONSTRUCCIÓN
Las funciones del Superintendente de
construcción, de conformidad con el artículo
87 del R.L.O.P.S.R.M, que a continuación se
transcribe.
"Artículo 87.- El superintendente de
construcción deberá conocer con amplitud los
proyectos, normas de calidad y
especificaciones de construcción, catálogo de
conceptos o actividades de obra, programas
de ejecución y de suministros, incluyendo los
planos con sus modificaciones,
especificaciones generales y particulares de
construcción y normas de calidad, bitácora,
convenios y demás documentos inherentes,
que se generen con motivo de la ejecución de
los trabajos.
Asimismo, debe estar facultado por el
contratista, para oír y recibir toda clase de
notificaciones relacionadas con los trabajos,
aun las de carácter personal, así como contar
99
B I B L BASES Y LINEAMIENTOS
con las facultades suficientes para la toma de
decisiones en todo lo relativo al cumplimiento
del contrato.
La dependencia o entidad en el contrato,
podrá reservarse el derecho de solicitar en
cualquier momento, por causas justificadas, la
sustitución dei superintendente de
construcción, y el contratista tendrá la
obligación de nombrar a otro que reúna los
requisitos exigidos en el contrato".
FORMULACIÓN Y PAGO DE
ESTIMACIONES
Se deberán formular de acuerdo a la
periodicidad pactada en el contrato, la cual no
podrá ser mayor de un mes calendario.
El pago se deberá efectuar en un plazo no
mayor a veinte días naturales contados a
partir de la fecha de autorización.
La Dependencia y el Contratista convienen
que los trabajos objeto del contrato, se
paguen conforme a lo establecido en el
catálogo de conceptos, mediante la
formulación de estimaciones sujetas al
avance de los trabajos con base en las
normas de calidad de los materiales y
especificaciones de construcción, que
abarcarán un período no mayor a un mes
calendario, las que serán presentadas por el
100
BASES Y LINEAMIENTOS
contratista a la residencia de obra dentro de
los 6 (seis) días naturales siguientes a la
i fecha de corte para el pago de las
estimaciones. acompañadas de la
documentación que acredite la procedencia
de éstas, la residencia de obra dentro de los
15 (quince) días naturales siguientes a su
presentación, deberá revisar, y en su caso,
autorizar las estimaciones, mismas que serán
pagadas dentro de un término no mayor de 20
(veinte) días naturales, contados a partir de la
fecha en que hayan sido autorizadas las
estimaciones por la residencia de obra. Las
diferencias técnicas o numéricas pendientes
de pago, se resolverán y, en su caso, se
incorporarán en la siguiente estimación.
Los importes una vez analizados y calculados
deberán considerar en su pago los derechos
que, conforme al artículo 191 de la Ley
Federal de Derechos, procedan por la
prestación del servicio de inspección,
vigilancia y control de obras que realiza la
Secretaría de la Función Pública, así como los
impuestos correspondientes y se retendrán de
las estimaciones que se cubran al contratista.
El contratista será el único responsable de
que las facturas que se presenten para su
pago, cumplan con los requisitos
| administrativos y fiscales,
1
BASES Y LINEAMIENTOS
por lo que eí atraso en su pago por falta de
alguno de éstos o por su presentación
incorrecta o extemporánea, no será motivo
para solicitar el pago de gastos financieros.
Los pagos de estimaciones no se
considerarán como aceptación plena de los
trabajos, ya que la Dependencia tendrá el
derecho de reclamar por los trabajos faltantes
o mal ejecutados y, en su caso, el pago en
exceso que se haya efectuado.
No se considerará pago en exceso cuando las
diferencias que resulten a cargo de el
contratista sean compensadas en la
estimación siguiente.
El pago de las estimaciones se tendrán por
autorizadas cuando la Dependencia omita
resolver respecto de su procedencia, dentro
del término de 20 (veinte) días naturales,
contados a partir de la fecha en que hayan
sido autorizadas por la residencia de la obra.
En todos los casos, el residente de obra
deberá hacer constar en la bitácora, la fecha
en que se presentan las estimaciones.
En caso de que el Contratista no presente las
estimaciones dentro del término de seis días
102
BASES Y L1NEAMIENT0S
naturales siguientes a la fecha de corte fijada
en el contrato, acompañadas de la
documentación que acredite la procedencia
de su pago, la estimación correspondiente se
presentará en la siguiente fecha de corte, sin
que ello de lugar a la reclamación de gastos
financieros por parte del contratista,
debiéndose hacer constar en la bitácora tales
hechos.
El pago de los ajustes de costos y del costo
por financiamiento se efectuará en las
estimaciones siguientes al mes en que se
haya autorizado el ajuste concedido,
aplicando al importe de las estimaciones el
incremento desglosado correspondiente a
dichos factores a cada tipo de ajuste;
debiéndose aplicar los últimos que se tengan
autorizados. Todos los factores de ajuste
concedidos deberán acumularse.
PAGO DE ESTIMACIONES DE GASTOS NO
RECUPERABLES
La autorización del pago de los gastos no
recuperables, se realizará de conformidad con
lo establecido en el artículo 107 del
R.L.O.PS.R.M., que a continuación se
transcribe:
"Artículo 107.- La autorización del pago de los
gastos no recuperables deberá constar por
1
BASES Y LINEAMIENTOS
escrito, acompañado de la documentación
que acredite su procedencia, sin necesidad de
celebrar convenio alguno.
El pago de las estimaciones autorizadas de
gastos no recuperables debidamente
comprobados se realizará conforme a los
términos y condiciones del segundo párrafo
del artículo 54 de la Ley.
A los importes que resulten no les será
aplicable costo adicional alguno por concepto
de indirectos, financiamiento, ni utilidad".
El pago de las estimaciones autorizadas de
gastos no recuperables debidamente
comprobados se realizará en un término no
mayor de 20 (veinte) días naturales, contados
a partir de la fecha en que hayan sido
autorizadas por el residente de obra.
Para los casos de gastos no recuperables
I derivados de la no formalización del contrato
por parte de las Dependencias Federales, se
estará a lo establecido por el artículo 47
párrafo tercero, de la LOPSRM., que a
continuación se trascribe:
"Si la dependencia o entidad no firmare e!
contrato respectivo, el licitante ganador, sin
incurrir en responsabilidad, no estará obligado
BASES Y LINEAMIENTOS
A ejecutar los trabajos. En este supuesto, la
dependencia o entidad, a solicitud escrita del
| licitante, cubrirá los gastos no recuperables en
i que hubiere incurrido para preparar y elaborar
j su propuesta, siempre que éstos sean
razonables, estén debidamente comprobados
y se relacionen directamente con la licitación
de que se trate".
Para el caso de pago de estimaciones de
gastos no recuperables motivados por la
suspensión, rescisión administrativa o
| terminación anticipada de los contratos, por
causas imputables a las Dependencias
Federales, se deberá observar el artículo 62
de la LOPSRM, de conformidad a las
fracciones I y III, que a la letra dice:
ARTÍCULO 62.- En la suspensión, rescisión
administrativa o terminación anticipada de los
contratos deberá observarse lo siguiente:
I. Cuando se determine la suspensión de
los trabajos o se rescinda el contrato
por causas imputables a la
dependencia o entidad, ésta pagará
los trabajos ejecutados, así como los
gastos no recuperables, siempre que
éstos sean razonables, estén
debidamente comprobados y se
II. relacionen directamente con e!
contrato de que se trate;
1
BASES Y LINEAMIENTOS
III. Cuando se den por terminados
anticipadamente los contratos, la
dependencia o entidad pagará al
contratista los trabajos ejecutados, así
como los gastos no recuperables,
siempre que éstos sean razonables,
! estén debidamente comprobados y se
relacionen directamente con el
contrato de que se trate.
Para los casos de gastos no recuperables
derivados de que la Contraloría determine la
nulidad del procedimiento de contratación por
causas imputables a las Dependencias
Federales, se estará a lo establecido por el
artículo 75 primer párrafo, de la LOPSRM,
que a continuación se trascribe:
"ARTÍCULO 75.- La Contraloría, en el
ejercicio de sus facultades, podrá verificar, en
cualquier tiempo, que las obras públicas y
servicios relacionados con las mismas se
realicen conforme a lo establecido en esta Ley
o en otras disposiciones aplicables. Si la
Contraloría determina la nulidad total del
procedimiento de contratación por causas
imputables a la convocante, la dependencia o
entidad reembolsará a los licitantes los gastos I i no recuperables en que hayan incurrido,
1
BASES Y LINEAM1ENT0S
siempre que éstos sean razonables, estén
debidamente comprobados y se relacionen
directamente con la operación
correspondiente".
"Artículo 116.- Tratándose de suspensión de
trabajo el pago de gastos no recuperables se
imitará a lo siguiente:
I. Las rentas de equipo o, si resulta más
barato, los fletes del retiro y regreso
del mismo a la obra;
II. Hasta un dos por ciento de los costos
directos para los conceptos de trabajo
programados y que no fueron
ejecutados durante el periodo de la
suspensión. En ningún caso, el monto
aplicado podrá ser • mayor al
determinado por el contratista para los
indirectos de las oficinas centrales en
su propuesta;
III. La plantilla de veladores y personal de
conservación y vigilancia de las
instalaciones y obras, asignados
durante la suspensión;
IV. Costos de administración de obra en
cuanto a honorarios, sueldos y
prestaciones del personal técnico y
1
BASES Y LINEAMIENTOS
administrativo estrictamente necesario y |
que tenga una función específica
durante la suspensión;
V. La mano de obra que sea
estrictamente necesaria y que tenga
una función específica durante la
suspensión y que no haya sido
trasladada a otro frente de trabajo;
VI. Costo del mantenimiento y renta, si es
el caso, de oficinas y demás
instalaciones de campo, y
Vil. En su caso, el costo que represente la
extensión de las garantías.
Para la determinación de estos gastos se
deberán considerar como base para su
cálculo, los programas y costos originalmente
propuestos por el contratista, debiéndose
ajustar con e! último porcentaje de ajuste
autorizado antes de la suspensión".
Para el caso de terminación anticipada del
contrato se deberá observar el artículo 122
del RLOPSRM, que a la letra dice:
"Artículo 122.- Tratándose de una terminación
anticipada los gastos no recuperables serán:
i
1
BASES Y LINEAM1ENTOS
i. Los gastos no amortizados por concepto
de: i
a. La construcción de oficinas, almacenes,
bodegas, campamentos e instalaciones en el
sitio de los trabajos. Al ser liquidados estos
gastos, las construcciones serán propiedad de
la Federación o de la entidad;
b. Oficinas, almacenes, bodegas,
campamentos e instalaciones rentados por el
contratista, con el objeto de atender
directamente las necesidades de la obra;
c. La ins dación y montaje de plantas de
construcción, talleres y su retiro, y
d. La parte proporcional del costo de
transporte de ¡da y vuelta de la maquinaria o
equipo de construcción y de plantas y
elementos para instalaciones de acuerdo con
el programa de utilización, y la expedición de
ia garantía de cumplimiento del contrato;
El importe de los materiales y equipos de
instalación permanente adquiridos por el
contratista y que se encuentren en el sitio de
los trabajos, camino a éste, terminados o
habilitados en los talleres o fábricas
correspondientes, siempre que cumplan con
las especificaciones de calidad y que la
cuantía sea acorde con las cantidades de
1
BASES Y LINEAMIENTOS
obra pendientes de ejecutar según los
programas convenidos, y
i 11!. Liquidación del personal obrero y
i administrativo directamente adscrito a la obra,
S siempre y cuando no sean empleados
, permanentes del contratista.
Si el contratista realiza trabajos por mayor
valor del contratado, sin mediar orden por
escrito de parte de Las Dependencias
Federales, independientemente de la
responsabilidad en que incurra por la
ejecución ó a los trabajos excedentes, no
tendrá derec no a reclamar pago alguno por
ello, ni a modificación alguna del plazo de
ejecución de los trabajos.
Cuando los trabajos no se hayan realizado de
acuerdo con las especificaciones técnicas de
construcción estipuladas en el contrato o
conforme a las órdenes escritas de la
Dependencia, ésta podrá ordenar su
demolición, reparación o reposición inmediata
con los trabajos adicionales que resulten
necesarios, que hará por su cuenta el
\ Contratista sin que tenga derecho a i
i retribución adicional alguna por ello. En este ¡
! caso, la Dependencia, si lo estima necesario.
¡ podrá ordenai la suspensión total o parcial de
los trabajos c intratados o la rescisión del
I contrato (artícuio 127 del RLOPSRM), en
110
BASES Y L1NEAMIENT0S
j tanto no se lleve a cabo la reposición o
reparación de los mismos, sin que esto sea
motivo para ampliar el plazo señalado en el
contrato para su terminación.
En caso de incumplimiento en los pagos de
estimaciones y de ajustes de costos, la
Dependencia, a solicitud del Contratista,
deberá pagar gastos financieros conforme al
procedimiento establecido en el Código Fiscal
de la Federación (artículos 17-A y 21), como
si se tratara del supuesto de prórroga para el
pago de créditos fiscales. Dichos gastos se
calcularán sobre las cantidades no pagadas y
se computarán por días naturales desde que
se venció el plazo hasta la fecha en que se
pongan efectivamente las cantidades a
disposición de el Contratista.
Tratándose de pagos en exceso que haya
recibido el contratista, éste deberá reintegrar
las cantidades pagadas en exceso más los
intereses correspondientes, conforme a lo
señalado en el párrafo anterior. Los cargos se
calcularán sobre las cantidades pagadas en
exceso en cada caso y se computarán por
días naturales, desde la fecha del pago hasta
la fecha en que se pongan efectivamente las
cantidades a disposición de la Dependencia
¡AJUSTES DE COSTOS i
! Atendiendo a lo establecido en la Ley, a lo
pactado en el contrato y a los lineamientos
1
BASES Y L1NEAMIENT0S
que para tal fin emita la Secretaria de la
Función Publica, procederá la autorización
para el pago de los ajustes ae costos
respectivos
En el contrato se deberá acordar que la
revision y ajuste de los costos que integran
los precios unitarios pactados en el contrato
se realizara, cuando ocurran circunstancias
de orden económico no previstas que
determinen un aumento o reducción de los
costos de los trabajos aun no ejecutados,
conforme al programa de ejecución
pactado y al momento de ocurrir dicha
contingencia debiendo constar por escrito el
aumento o reducción correspondiente
Los contratos a precio alzado o la parte de los
mixtos de esta naturaleza no podran ser
modificados en monto o en plazo ni estaran
sujetos a ajustes de costos
Sin embargo cuando con posterioridad a la
adjudicación de un contrato a precio alzado o
la parte de los mixtos de esta naturaleza, se
presenten circunstancias económicas de tipo
general que sean ajenas a la responsabilidad
de las partes y que por tal razón no pudieron
haber sido objeto de consideración en la
propuesta que servio de base para la
adjudicación del contrato correspondiente,
como son entre otras variaciones en la
paridad cambiaría de la moneda o cambios en
POLÍTICAS
El contratista solicitara por escrito el ajuste de
costos respectivo, acompañando su solicitud
de la documentación de acuerdo al
articulo148 de! RLOPSRM, que se describe a
continuación
"Articulo 148- Para la revision de cada uno
de los precios que intervienen en el calculo
de los ajustes de costos conforme a los
procedimientos señalados en las fracciones I
y II del articulo 57 de la Ley, los contratistas
deberán acompañar a su solicitud la siguiente
documentación
I La relación de los índices nacionales
de precios productor con servicios que
determine el Banco de Mexico o, en
su caso, los índices investigados por
las dependencias y entidades los que
deberán ser proporcionados al
contratista,
II El presupuesto de los trabajos
pendientes de ejecutar, de acuerdo al
programa convenido, en el periodo en
el cual se produzca el incremento en
los costos, valorizado con los precios
unitarios del contrato
112
BASES Y L1NEAMIENT0S
los precios nacionales o internacionales que
provoquen directamente un aumento o
reducción en los costos de los insumos de los
trabajos no ejecutados conforme al programa
originalmente pactado; la Dependencia
reconocerá los incrementos o requerirá las
reducciones.
Las partes acuerdan la revisión y ajuste de los
costos que integran los precios unitarios
pactados en el contrato, cuando ocurran
circunstancias de orden económico no
previstas que determinen un aumento o
reducción de los costos de los trabajos aún no
ejecutados, conforme al programa pactado y
al momento de ocurrir dicha contingencia,
debiendo constar por escrito el aumento o
reducción correspondiente.
La revisión y ajuste de costos se realizará
mediante el procedimiento que se cita en la
fracción II del artículo 57 de la Ley de Obras
Públicas y Servicios Relacionados con la
Misma, y de acuerdo a lo establecido en los
artículos 56 y 58 del citado
|
i ordenamiento legal, 147, 148 y 151 del
Reglamento de la Ley de Obras Públicas y
Servicios Relacionados con la Misma.
POLÍTICAS
III. El presupuesto de los trabajos
pendientes de ejecutar, de acuerdo al
programa convenido, en el periodo en
el cual se produzca el incremento en
los costos, valorizado con los precios
unitarios del contrato, ajustados
conforme a lo señalado en la fracción
NI del artículo 58 de la Ley;
IV. El programa de ejecución de ios
trabajos pendientes por ejecutar,
acorde al programa que se tenga
convenido:
113
BASES Y LINEAMIENTOS
trabajos contratados. El ajuste se aplicará a
los costos directos, conservando constantes
los porcentajes de indirectos y utilidad
originales durante el ejercicio del contrato; el
costo por fir.anciamiento estará sujeto a las
variaciones de la tasa de interés que el
Contratista haya considerado en su
propuesta.
Cuando el porcentaje del ajuste de los costos
sea al alza, será el Contratista el que lo
promueva; si es a la baja, será la
Dependencia la que lo realice.
Ei contratista dentro de los 60 (sesenta) días
naturales siguientes a la publicación de los
índices aplicables al periodo que los mismos
indiquen, deberá presentar por escrito la
solicitud de ajuste de costos a Las
Dependencias Federales, por lo que
transcurrido dicho término sin que presente el
Contratista la solicitud de ajuste de costos. En
el contrato se estipulará que transcurrido
dicho plazo, precluye el derecho del
contratista para reclamar el pago.
i
| Ei Titular del Área Responsable de la
Contratación de la obra previa autorización
del Residente de Obra, dentro de los 60
(sesenta días) naturales siguientes a la
POLÍTICAS
Dentro del plazo establecido en el contrato, la
Residencia de Obra, revisará la contratación
y determinará en base a su contrato si
procede o no la solicitud del pago de ajuste
de costos.
Cuando no procede se devolverá al
contratista informándole las causas de la
improcedencia.
Cuando ésta si procede, será autorizada por
el responsable de la contratación de la Obra
y/o Servicio.
El responsable de la contratación de las
Obras Públicas y Servicios Relacionados con
las Mismas, deberá firmar el oficio resolutorio
de pago de ajuste de costos.
I
i
114
BASES Y LiNEAMIENTOS
recepción de la solicitud de ajuste de costos,
deberá emitir la resolución que proceda. En
caso contrario, la solicitud se tendrá por
aprobada. E-¡ este caso la responsabilidad de
ambos servidores públicos se estará a la que
señale la Contraloría Interna en las
Dependencias Federales, y los organismos
fiscalizadores.
APLICACIÓN DE RETENCIONES Y PENAS
CONVENCIONALES
Los términos forma y porcentajes para la
aplicación de retenciones y/o penas
convencionales a las que se harán
acreedores los contratistas que celebran
contratos de Obras Públicas y/o Servicios
Relacionados con las Mismas, con las Áreas
Responsables de la Contratación de Obras
Públicas y Servicios Relacionados con las
Mismas de Las Dependencias Federales, se
establecerán en los contratos respectivos una
cláusula que indique:
trabajo aprobado; para lo cual, la
Dependencia comparará periódicamente
contra el programa, el avance real estimado
de los mismos.
Si como consecuencia de la comparación a
que se encuentren en proceso en las fechas
en que se determinen los atrasos, por las
cantidades que resulten de multiplicar el 2%
POLÍTICAS
La Residencia de Obra será la responsable
de calcular el importe de las penas
convencionales que se aplicarán al contratista
derivadas del incumplimiento a que haya
lugar durante la ejecución y en su caso a la
terminación de los trabajos; una vez
determinados los importes, estos se aplicarán
en la estimación mensual que corresponda y
la sanción por incumplimiento al plazo de
ejecución en la fecha de terminación
señalada en el contrato y en el programa de
ejecución de los trabajos se aplicará en la
estimación de finiquito del contrato.
115
BASES Y LINEAMIENTOS
(dos por ciento) de la diferencia de dichos
importes por el número de meses
transcurridos, desde la fecha del atraso en el
programa, hasta la de revisión. Las
retenciones serán determinadas únicamente
en función de los trabajos que no se hayan
ejecutado o prestado oportunamente
conforme al programa de trabajo convenido, y
en ningún caso podrán ser superiores, en su
conjunto, al monto de la garantía de
cumplimiento del contrato. Asimismo, cuando
el Contratista regularice los tiempos de atraso
señalados en el programa de ejecución, podrá
recuperar las retenciones económicas que se
le hayan efectuado por lo que la Dependencia
le reintegrará el importe de las mismas que al
momento de la revisión tuviera acumuladas.
La aplicación de estas retenciones tendrá el
carácter de definitiva, si a la fecha de
terminación de los trabajos pactada en el
contrato, éstos no se han concluido.
Si el Contratista no concluye los trabajos en la
fecha estipulada en el plazo de ejecución
establecido en el contrato y en el programa de
trabajo, la Dependencia le aplicará las penas
convencionales que resulten de multiplicar el
j 2% (dos por ciento) del importe de los j
| trabajos que no se hayan ejecutado o
! prestado oportunamente, considerando los
| ajustes de costos, y sin aplicar el Impuesto al
116
BASES Y LINEAMIENTOS
Valor Agregado, por cada mes o fracción que
transcurra desde la fecha de terminación
pactada en el contrato hasta el momento de
su terminación. Dichas penas no podrán ser
superiores en su conjunto, al monto de la
garantía de cumplimiento del contrato.
El importe de las retenciones se descontarán
administrativamente de las estimaciones que
se formulen y el de las penas convencionales
en el finiquito de los trabajos, y se aplicarán
siempre y cuando el atraso sea por causas
imputables al Contratista y que no haya sido
resultado de la demora motivada por caso
fortuito, fuerza mayor o por razones de interés
general que a juicio de la Dependencia no se
atribuya a culpa de el Contratista.
Independientemente de las retenciones o de
las penas convencionales que se le apliquen,
la Dependencia podrá optar entre exigir el
cumplimiento del contrato o bien, la rescisión
administrativa del mismo, haciendo efectiva la
garantía de cumplimiento del contrato, así
como la garantía del anticipo, total o
parcialmente, según proceda en la rescisión,
en el caso que el anticipo no se encuentre
totalmente amortizado. |
Si la Dependencia opta por la rescisión
1
BASES Y LINEAMIENTOS
administrativa del contrato, se apegara a lo
establecido en los artículos 61 y 62 de la Ley
Obras Publicas y Servicios Relacionados con
las Mismas, 125 128 y 129 de su
Reglamento
MODIFICACIÓN A LOS CONTRATOS.
Los contratos a precio alzado o la parte de los
mixtos de esta naturaleza no podran ser
modificados en monto o en plazo, ni estaran
sujetos a ajustes de costos
Sin embargo cuando con posterioridad a la
adjudicación de un contrato a precio alzado o
la parte de los mixtos de esta naturaleza, se
presenten circunstancias económicas de tipo
general que sean ajenas a la responsabilidad
de las partes y que por tal razón no pudieron
haber sido objeto de consideración en la 1 propuesta que sirvió de base para la
i adjudicación del contrato correspondiente,
I como son, entre otras variaciones en la
I pandad cambiaría de la moneda o cambios en
los precios nacionales o internacionales que
provoquen directamente un aumento o
I reducción en los costos de los msumos de los
trabajos no ejecutados conforme al programa
originalmente oactado
Lo dispuesto en el párrafo anterior, se regira
| por los lineamientos que expida la Contralona
los cuales deberán considerar, entre otros
POLÍTICAS
Los Titulares de las Areas Responsables de
Las Dependencias Federales que realicen
Obras Publicas y/o Servicios Relacionados
con las Mismas en el ámbito de su
competencia podran realizar Convenios, a los
contratos celebrados en su momento, para lo
cual justificaran plenamente las
modificaciones a que haya lugar y en caso de
que sean incrementos al importe original de
los trabajos contratados, verificaran que
existen los recursos presupuéstales
necesarios para su pago
La Residencia de Obra informara al
Responsable de la Ejecución de la Obra y/o
Servicio, sobre las modificaciones que en su
caso se presenten durante el desarrollo de
los trabajos
118
BASES Y L1NEAMIENT0S
Lo dispuesto en el párrafo anterior, se regirá
por los lineamientos que expida la Contraloría;
los cuales deberán considerar, entre otros
aspectos, los mecanismos con que cuentan
I las partes para hacer frente a estas
| situaciones.
La definición de los requisitos necesarios para
la formalización de convenios, así como de
los dictámenes técnicos de los contratos de
Obras Públicas y/o Servicios Relacionados
| con las Mismas, a base de precios unitarios
| que celebran las Áreas
Responsables de la Contratación de Obras
Públicas y'o Servicios Relacionados con las
Mismas, se establecerán en los contratos
respectivos en una cláusula que indique lo
siguiente:
La Dependencia podrá dentro de su
presupuesto autorizado, bajo su
responsabilidad y por razones fundadas y
explícitas, modificar el contrato, mediante
convenios, siempre y cuando éstos,
considerados conjunta o separadamente, no
rebasen el 25% (veinticinco por ciento) del
monto o del plazo pactados, ni impliquen
¡ variaciones sustanciales al proyecto original ni
se celebren para eludir en cualquier forma el
cumplimiento de la Ley de Obras Públicas y
Servicios Relacionados con la Misma o los
Tratados.
1
BASES Y L1NEAMIENT0S
Si las modificaciones exceden el porcentaje
indicado per:-, no varían el objeto del proyecto,
se podrán celebrar convenios adicionales
respecto a ¡as nuevas condiciones. Estos i
| convenios deberán ser suscritos bajo!
¡ responsabilidad del Servidor Público que haya
firmado ei contrato o quien lo sustituya en el
cargo. Dichas modificaciones no podrán, en
modo alguno, afectar las condiciones que se
refieren a la naturaleza y características
esenciales del objeto del contrato, ni
convenirse para eludir en cualquier forma el
cumplimientv de la Ley de Obras Públicas y
Servicios Relacionados con la Misma o de los
Tratados.
Las modificaciones al contrato podrán
realizarse lo mismo en aumento que en
reducción del plazo de ejecución o monto del
i mismo. Si se modifica el plazo, los periodos
se expresarán en días naturales, y la
determinación del porcentaje de variación se
i hará con respecto del plazo pactado en el
contrato; en tanto que si es al monto, la I ; comparación será con base en e! monto I convenido en el contrato. i
i
| Las modificaciones al plazo de ejecución de
los trabajos, serán independientes a las
modificaciones al monto, debiendo
considerase en forma separada, aún cuando ¡
1
BASES Y LINEAMIENTOS
para fines de su formalización puedan
integrarse en un solo documento.
El Residente de Obra deberá sustentar el
Dictamen Técnico que funde y motive las
causas que originen la celebración de los
convenios modificatorios o adicionales, según
sea el caso, considerándose éstos parte del
contrato y obligatorias para el Contratista y la
Dependencia las estipulaciones que en los
mismos se establezcan.
Cuando se realicen conceptos de trabajo al
amparo de convenios en monto o en plazo,
dichos conceptos se deberán considerar y
administrar independientemente a los
originalmente pactados en el contrato,
debiéndose formular estimaciones
específicas, a efecto de tener un control y
seguimiento adecuado.
i
SUSPENSIÓN TEMPORAL DEL
CONTRATO.
El Titular de Las Dependencias Federales y/o
a los Titulares de las Unidades
Administrativas tendrán las facultades para
suscribir los contratos y demás actos jurídicos
que se deriven de acuerdo con la Ley de
Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del
Sector Público, asi como la Ley de Obras
Públicas y Servicios Relacionados con la i
Misma
Es obligación del residente de la obra,
informar con oportunidad al Titular del Área
de la Dependencia, responsable de la
ejecución de los trabajos y/o servicio, cuando
se presenten situaciones que impliquen
suspender en forma temporal los trabajos, en
dicho informe expondrán y fundamentarán las
causas que den motivo a la suspensión.
121
BASES Y L1NEAMIENT0S POLÍTICAS
r- Central;
r- Regional
¡ r Estatal.
Los que tendrán las facultades para suscribir
los contratos y demás actos jurídicos que se
deriven, incluidos los relativos a las
convocatorias y las rescisiones
administrativas, entre otros, de acuerdo con la
Ley de Obras Públicas y Servicios
Relacionados con la Misma, el Presupuesto
de Egresos de la Federación para el ejercicio
fiscal correspondiente, y demás
ordenamientos aplicables en la materia.
Derivado de lo anterior podrán suspender
temporalmente, en todo o en parte y en
cualquier momento, los trabajos contratados
por causa justificada, sin que ello implique su
terminación definitiva, determinando la
temporalidad de la suspensión, la que no
podrá prorrogarse o ser indefinida.
i í
í
i
El Titular del Area, responsable de la
ejecución de la obra y/o servicio, revisará con
oportunidad la información proporcionada por
el residente de la obra y a su vez le informará
al titular del Área Responsable de la
Contratación de las Obras Públicas y
Servicios Relacionados con las Mismas de
Las Dependencias Federales, para que sea el
quien otorgue la autorización para suspender
los trabajos.
Por otra parte y en concordancia con las
acciones antes mencionadas, el responsable
de la Ejecución de la Obra y/o Servicio,
atenderá las causas motivo de la suspensión
para que en el menor tiempo posible darles
solución y reanudar en forma inmediata los
trabajos, sin embargo, si después de evaluar
todas las causas y circunstancias
presentadas, determina que no es posible su
reanudación, entonces deberá informar
oportunamente al titular del Área
Responsable de la Contratación de las Obras
Públicas y Servicios Relacionados con las
Mismas de Las Dependencias Federales,
para que en este caso, ordene la terminación
anticipada de ios trabajos.
La resolución que se tome en cualquiera de
ios dos casos, se comunicará en forma
inmediata al contratista y cuando se ¡ i
determine que lo conveniente es la |
122
BASES Y LINEAMIENTOS
Cuando ocurra la suspensión, el Servidor
Público facultado la notificará por escrito a el
Contratista, señalando las causas que la
motivan, la fecha de su inicio y de la probable
reanudación de los trabajos, así como las
acciones que debe considerar en lo relativo a
su personal, maquinaria y equipo de
construcción.
La fecha de terminación se prorrogará en
igual proporción al periodo que comprenda la
suspensión, sin modificar el plazo de
ejecución convenido, formalizándola mediante
acta circunstanciada de suspensión, la que
contendrá como mínimo los requisitos
establecidos por el artículo 117 del
Reglamento de la Ley de Obras Públicas y
Servicios Relacionados con la Misma. ! I I
Cuando la suspensión se derive de un caso
fortuito o fuerza mayor, no existirá ninguna
responsabilidad para la Dependencia y el
Contratista debiendo únicamente suscribir un
convenio donde se reconozca el plazo de
suspensión y las fechas de inicio y
! terminación de los trabajos, sin modificar el
plazo de ejecución establecido en el contrato.
Sin embargo, cuando los trabajos resulten
dañados o destruidos y éstos requieran ser
rehabilitados o repuestos, deberán
reconocerse y pagarse mediante la
| celebración de un convenio en los términos
POLÍTICAS
terminación anticipada de los trabajos, se
procederá a realizar el finiquito y cierre
administrativo del contrato de acuerdo al
procedimiento establecido al respecto.
123
BASES Y LINEAMIENTOS
del artículo 59 de la Ley de Obras Públicas y
Servicios Relacionados con la Misma,
i siempre que no se celebre el convenio para i
¡ corregir deficiencias o incumplimientos i
| anteriores, imputables a el Contratista.
No será motivo de suspensión de los trabajos,
el suministro deficiente del proveedor de
materiales y equipos de instalación
permanente, cuando dicho suministro sea
responsabilidad del Contratista.
En el caso que no sea posible determinar la
temporalidad de la suspensión de los trabajos,
la Dependencia podrá dar por terminado
anticipadamente el contrato.
El contrato podrá continuar produciendo todos
sus efectos legales, una vez que haya
desaparecido la causa que motivó dicha
suspensión.
El contrato podrá continuar produciendo todos
sus efectos legales, una vez que haya
| desaparecido la causa que motivó dicha
> suspensión.
TERMINACIÓN ANTICIPADA DEL
CONTRATO. i
I Los Servidores Públicos facultados para
! suscribir los contratos y demás actos jurídicos
1
BASES Y LINEAMIENTOS
mencionados en el titulo "Suspensión
Temporal del Contrato" anteriormente tratado,
podrán dar por terminado anticipadamente el
contrato por razones de interés general, por
caso fortuito, fuerza mayor o cuando existan
causas justificadas que le impidan la
continuación de los trabajos, según
corresponda, de acuerdo con lo dispuesto en
los artículos 60, segundo párrafo, y 62,
fracción III, de la LOPSRM, pagando al
contratista los trabajos ejecutados, así como
los gastos no recuperables, siempre y cuando
éstos sean razonables, estén debidamente
comprobados y se relacionen directamente
con el contrr-to.
En todos los casos de terminación anticipada
del contrato, se deberán realizar las
anotaciones correspondientes en la bitácora,
debiendo levantar acta circunstanciada en la
que se contengan como mínimo los requisitos
indicados por el artículo 121 del RLOPSRM
Una vez notificada por oficio la terminación
anticipada del contrato al contratista por la
CNA, ésta procederá a tomar inmediata
posesión de los trabajos ejecutados para
hacerse cargo del inmueble y de las
instalaciones respectivas, levantando, con o
sin la comparecencia del contratista, acta
circunstanciada del estado en que se
encuentren los trabajos.
1
BASES Y LINEAMIENTOS
El contratista estará obligado a devolver a la
Dependencia, en un término de 10 (diez) días
naturales, contados a partir de la fecha de la
notificación por escrito del oficio del inicio del
procedimiento de terminación anticipada del
contrato, toda la documentación que ésta le
hubiere entregado para la realización de los
trabajos, de conformidad con el artículo 62 de
la LOPSRM i
Cuando se dé por terminado anticipadamente
el contrato, deberá elaborarse el finiquito de
conformidad con lo establecido en los
artículos 139, 140, 141, 142 y 143 del
RLOPSRM
RESCISIÓN ADMINISTRATIVA DEL
CONTRATO
Los titulares de Las Dependencias Federales
y/o los Titulares de las Unidades
Administrativas tendrá las facultades para
suscribir los contratos y demás actos jurídicos
que se deriven de acuerdo con la Ley de
Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del
Sector Público, así como la Ley de Obras
Públicas y Servicios Relacionados con la
Misma.
r- Central
r- Regional
| *• Estatal
i
126
BASES Y LINEAMIENTOS
Mismos que tendrán las facultades para
suscribir los contratos y demás actos jurídicos
que se deriven, incluidos los relativos a las
convocatorias y las rescisiones
administrativas, entre otros, de acuerdo con la
Ley de Obras Públicas y Servicios
Relacionados con la Misma, el Presupuesto
de Egresos de la Federación para el ejercicio
fiscal correspondiente, y demás
ordenamientos aplicables en la materia.
Derivado de lo anterior podrá, en cualquier
momento, rescindir administrativamente el
contrato, en caso de incumplimiento a
cualquiera de las obligaciones a cargo de el
Contratista, procediendo a hacer efectiva la
garantía otorgada por el Contratista para el
cumplimiento del mismo, así como la garantía
del anticipo, total o parcialmente, según
proceda, en el caso de que el anticipo no se
encuentre totalmente amortizado.
Derivado de lo anterior podrá, en
cualquier momento, - rescindir
administrativamente el contrato, en caso
de incumplimiento a cualquiera de las
obligaciones a cargo de el Contratista,
procediendo a hacer efectiva la garantía
otorgada por el Contratista para el
cumplimiento del mismo, así como la
garantía de! anticipo, total o parcialmente.
POLÍTICAS
El residente de la obra informará
oportunamente al Titular del Área,
responsable de la ejecución de la obra y/o
servicio, durante la ejecución de los trabajos
sobre incumplimientos contractuales por parte
del contratista, que en su caso den originen, a
la rescisión del contrato, exponiendo en el
informe, las causas motivo de la rescisión.
127
BASES Y L1NEAMIENT0S
según proceda, en el caso de que el
anticipo nc se encuentre totalmente
amortizaoo.
Cuando la Dependencia sea la que determine
rescindir aaministrativamente el contrato,
dicha rescisión operará de pleno derecho y
sin necesidad de declaración judicial,
bastando para ello que se comunique por
escrito a el Contratista el incumplimiento en
I que haya incurrido, señalando los hechos que
motivaron la determinación de dar por
rescindido el contrato, relacionándolos con las
estipulacico3s específicas que se consideren
han sido incumplidas, para que el Contratista,
dentro del término de 15 (quince) días hábiles
siguientes a la fecha en
que reciba la notificación por escrito del inicio
del procedimiento de rescisión, manifieste lo
que a su derecho convenga y aporte
las pruebas que estime pertinentes, en cuyo
caso la Dependencia resolverá lo procedente
dentro de los 15 (quince) días hábiles
siguientes a la fecha en que hubiere recibido
el escrito de contestación de el Contratista, en
tanto que si es el Contratista quien decide
rescindirlo, será necesario que acuda ante la
autoridad judicial federal y obtenga la
declaración correspondiente.
POLÍTICAS
El Titular del Área responsable de la
Ejecución de la Obra y/o Servicio, revisará la
información proporcionada por la Residencia
de Obra, y en base al análisis efectuado
resolverá sobre llevar a cabo la rescisión ael
contrato, así mismo solicitará al titular del
Área responsable de la Contratación de las
Obras y Servicios Relacionados con las
Mismas de Las Dependencias Federales la
autorización para rescindir el contrato, quien
es el servidor público facultado para
otorgarla.
Al contar con la autorización para rescindir el
contrato, el responsable de la Ejecución de la
Obra y/o Servicio, iniciará el procedimiento de
rescisión y lo llevará a efecto hasta su total
terminación de acuerdo a lo establecido en la
Ley.
128
BASES Y LINEAMIENTOS
Transcurrido el término de 15 (quince) días
concedidos a el Contratista para que
manifieste lo que a su derecho convenga y
aporte las pruebas que estime pertinentes y
sin que lo haga, o si después de analizar las
razones aducidas por éste, la Dependencia
estima que las mismas no son satisfactorias,
emitirá por escrito la resolución que proceda.
No obstante lo anterior dentro del finiquito, la
Dependencia podrá junto con el Contratista,
conciliar los saldos derivados de la rescisión
con el fin de preservar los intereses de las
partes.
La Dependencia procederá a la rescisión
administrativa de el contrato cuando el
Contratista incurra en alguna de las siguientes I
causas:
I.- Si el Contratista por causa imputables a él,
no inicia los trabajos objeto del contrato
dentro de los 15 (quince) días siguientes a la
fecha convenida sin causa justificada,
conforme a la Ley de Obras Públicas y
Servicios Relacionados con la Misma y su
Reglamento.
II.- Si interrumpe injustificadamente la
ejecución de los trabajos o se niega a reparar
o reponer alguna parte de ellos, que hubiere
I sido detectada como defectuosa por la
129
Dependencia.
III.- Si no ejecuta los trabajos de conformidad
con lo estipulado en el contrato y sus anexos
0 sin motivo justificado no acata las órdenes
dadas por el residente de obra o por el
supervisor.
IV.- Si no da cumplimiento al programa
vigente de ejecución de los trabajos por falta
de materiales, trabajadores o equipo y
maquinaria de construcción, y que a juicio de
la Dependencia, el atraso pueda dificultar la
terminación satisfactoria de los trabajos en el
plazo estipulado en el contrato.
No implicará retraso en el programa de
ejecución de los trabajos y, por tanto no se
considerará como incumplimiento del contrato
y causa de su rescisión administrativa,
cuando el atraso tenga lugar por falta de
información referente a planos,
especificaciones o normas de calidad, de
entrega física de las áreas de trabajo y de
1 entrega oportuna de materiales y equipos de
instalación permanente, de licencias y
permisos que deba proporcionar o suministrar
la Dependencia, así como cuando ésta
hubiere ordenado la suspensión de los
trabajos; ni por el atraso de los trabajos que
! tenga lugar por falta de pago de estimaciones.
I V.- Si es declarado en concurso mercantil en
i términos de la Ley de Concursos Mercantiles.
1
BASES Y LINEAMIENTOS POLÍTICAS
VI.- Si subccntrata partes de los trabajos
objeto del contrato, sin contar con la
autorización por escrito de la Dependencia.
Vil.- Si cede los derechos de cobro derivados
de el contrato, sin contar con la autorización
por escrito de la Dependencia.
VIII.- Si el Contratista no da a la Dependencia
o a las dependencias que tengan facultad de
intervenir, las facilidades y datos necesarios
para la inspección, vigilancia y supervisión de
los materiales y trabajos.
IX.- Si el Contratista cambia su nacionalidad
por otra, en el caso de que haya sido i establecido como requisito, tener esa
nacionalidad.
X.- Si siendo extranjero, invoca la protección
de su gobierno en relación con el contrato, y
XI.- En general, por el incumplimiento por
parte del Contratista a cualquiera de las
obligaciones derivadas del contrato y sus
anexos, la contravención a las disposiciones,
lineamientos, bases, procedimientos y
requisitos que establecen la Ley de Obras
Públicas y Servicios Relacionados con la
Misma, su Reglamento, Leyes, Tratados y i ! demás disposiciones administrativas sobre la ! materia.
131
BASES Y LINEAMIENTOS
Una vez notificado el oficio del inicio del
procedimiento de rescisión administrativa del
contrato por la Dependencia, ésta procederá a
tomar inmediatamente posesión de los
trabajos ejecutados para hacerse cargo del
inmueble y de las instalaciones respectivas,
levantando, con o sin la comparecencia del
Contratista, acta circunstanciada del estado
en que se encuentren los trabajos.
Asimismo, e! Contratista estará obligado a
devolver a la Dependencia, en un término de
10 (diez) días naturales, siguientes a la fecha
de la notificación por escrito del oficio del
inicio del procedimiento de rescisión
administrativa del contrato, toda la
documentación que ésta le hubiere entregado
para la realización de los trabajos y devolver
el anticipo no amortizado en un plazo no
mayor de diez días naturales, contados a
partir de la fecha en que le sea comunicada al
contratista la determinación de dar por
rescindido el contrato.
El acta circunstanciada de la rescisión se
deberá realizar de conformidad con lo que
establece el artículo 130 de RLOPSRM, que a
continuación se transcribe.
"Artículo "30.- El acta circunstanciada de la
j rescisión a que hace referencia ei segundo
párrafo del artículo 62 de la Ley, deberá |
1
BASES Y LINEAMIENTOS
contener, como mínimo, lo siguiente:
I. Lugar, fecha y hora en que se levanta;
II. Nombre y firma del residente de obra
de ló. dependencia o entidad y, en su
caso, del supervisor y del
superintendente de construcción del
contratista;
III. Descripción de los trabajos y de los
datos que se consideren relevantes
del contrato que se pretende rescindir;
IV. Importe contractual considerando, en
su caso, los convenios de
modificación;
V. Descripción breve de los motivos que
dieron origen al procedimiento de
rescisión, así como de las
estipulaciones en las que el contratista
incurrió en incumplimiento del
contrato;
VI. Relación de las estimaciones o de
gastos aprobados con anterioridad al
inicio del procedimiento de rescisión,
así como de aquéllas pendientes de
autorización;
133
BASES Y LINEAMIENTOS
Vil. Relación de las estimaciones o de
gastos aprobados con anterioridad al
inicio del procedimiento de rescisión,
así como de aquéllas pendientes de
autorización;
VIII. Descripción pormenorizada del estado
que guardan los trabajos;
IX. Periodo de ejecución de los trabajos,
precisándola fecha de inicio y
X. Relación pormenorizada de la
situación legal, administrativa, técnica
y económica en la que se encuentran
los trabajos realizados, y los
pendientes por ejecutar, y
XI. Constancia de que el contratista
entregó toda la documentación
necesaria para que la dependencia o
entidad pueda hacerse cargo y, en su
caso, continuar con los trabajos.
La determinación de dar por rescindido
administrativamente el contrato, no podrá ser
revocada o modificada por la propia
dependencia o entidad".
Emitida la resolución de rescisión
administrativa del contrato y notificada a el
Contratista, la Dependencia precautoriamente
y desde el inicio de la misma, se abstendrá de
POLÍTICAS
134
BASES Y LINEAMIENTOS
cubrir los importes resultantes de trabajos
ejecutados aún ni liquidados, hasta que se
otorgué el finiquito que proceda, lo que
deberá efectuarse dentro de los treinta días
naturales siguientes a la fecha de la
notificación por escrito de dicha resolución, a
fin de proceder a hacer efectivas las
garantías. En el finiquito deberá preverse el
sobre costo de los trabajos aún no
ejecutados que se encuentren atrasados
conforme ai programa de trabajo, así como lo
relativo a la recuperación de los materiales y
equipos, que en su caso, le hayan sido
entregados a el contratista.
i
El sobrecosto será determinado de
conformidad con lo que establecen los
artículos 133 y 134 del RLOPSRM, que a
continuación se trascriben.
"Artículo 133.- El sobrecosto es la diferencia
entre e! importe que le representaría a la
dependencia o entidad concluir con otro
contratista los trabajos pendientes, y el costo
de la obra no ejecutada al momento de
rescindir el contrato.
El sobrecosto que se determine al elaborar el
finiquito, será independiente de las garantías,
penas convencionales y demás cargos quej
deban considerarse en la rescisión
i administrativa". i
135
BASES Y LINEAMIENTOS
"Artículo 134.- Para la determinación del
sobrecosió y su importe, las dependencias y
entidades procederán conforme a lo siguiente:
I. Cuando la dependencia o entidad
rescinda un contrato y exista una
propuesta solvente susceptible de
adjudicarse en los términos que señala
la fracción VI del artículo 42 de la Ley,
el sobrecosió será la diferencia entre
el precio de la siguiente propuesta
más baja y el importe de la obra no
ejecutada conforme al programa
vigente, aplicando los ajustes de
costos que procedan, y
II. Cuando una propuesta no sea
susceptible de adjudicarse en los
términos señalados en la fracción
anterior, la determinación del
sobrecosió deberá reflejar el impacto
inflacionario en el costo de la obra no
ejecutada conforme al programa
vigente, hasta el momento en que se
notifique la rescisión, calculado
conforme al procedimiento de ajustes
de costos pactado en el contrato,
debiendo agregarse un importe
equivalente al diez por ciento de los
trabajos faltantes por ejecutar".
136
BASES Y LINEAMIENTOS
PROCEDIMIENTOS PARA FORMALIZAR
LAS PRÓRROGAS DE LOS CONTRATOS
En la ejecución de obras públicas o servicios
relacionados con las mismas, cuando durante
el desarrollo de los trabajos o previo al inicio
de los mismos, se presente algún problema
que determiné la prórroga o el diferimiento del
contrato sin modificar el plazo de ejecución
convenido, esta se deberá realizar según los
siguientes casos:
El importe del anticipo concedido será puesto
a disposición de el contratista con antelación
a la fecha pactada para el inicio de los
trabajos y contra la entrega de la garantía del
anticipo; el atraso en la entrega del
anticipo será motivo para diferir en igual plazo
el programa de ejecución pactado.
2. En el caso de suspensión, la fecha de
terminación se prorrogará en igual
proporción al periodo que comprenda
la suspensión, sin modificar el plazo
de ejecución convenido.
3. El incumplimiento por parte de la
Dependencia en la entrega oportuna
del(los) ¡nmueble(s) en el(los) que
deba(n) llevarse a cabo los trabajos a
el contratista, prorrogará en igual plazo
la fecha originalmente pactada para la
conclusión de los trabajos, debiendo
1
BASES Y LINEAMIENTOS
constar por escrito la entrega y
recepción del( de los) inmueble(s).
La forma mediante la cual se efectuarán cada
uno de los casos mencionados será de
conformidad con los procedimientos que se
describen a continuación:
1) El diferimiento de este caso, se deberá
realizar con la formalización de un
convenio de acuerdo con lo
establecido en el artículo 79 del
RLOPSRM Sin embargo, éste
convenio no podrá modificar el plazo
de ejecución convenido originalmente
en ei contrato.
2) Esta prórroga se formalizará mediante
acta circunstanciada de suspensión, la
que contendrá como mínimo los
requisitos establecidos por el artículo
117 del Reglamento de la Ley de
Obras Públicas y Servicios
Relacionados con la Misma.
RESOLUCIÓN DE PROBLEMAS
ESPECÍFICOS DE CARÁCTER TÉCNICO O
ADMINISTRATIVO SIN RECURRIR A LA
AUDIENCIA DE CONCILIACIÓN
Las personas que se inconformen ante la
Secretaría de Contraloría y Desarrollo
POLÍTICAS
En la ejecución de una Obra o Servicio
Relacionado con la Misma, cuando durante el
desarrollo de los trabajos se presente algún
138
BASES Y LINEAMIENTOS
Administrativo de conformidad con los
artículos 83, 84 y 85 de la LOPSRM, deberán
cumplir con lo siguiente.
Las personas interesadas podran
inconformarse ante la Contraloría por
cualquier acto de! procedimiento de
contratación que contravenga las
disposiciones que rigen las materias objeto de
esta Ley
La inconformidad será presentada, a elección
del promovente, por escrito o a través de
medios remotos de comunicación electrónica
que al efecto establezca la Contraloría, dentro
de los diez días hábiles siguientes a aquél en
que ocurra el acto o el inconforme tenga
conocimiento de éste
Transcurrido el plazo establecido en este
artículo, Drecluye para los interesados el
derecho a ¡nconformarse sin perjuicio de que
la Contraloría pueda actuar en cualquier
tiempo en términos de ley
Lo anterior, sin perjuicio de que las personas
interesadas oreviamente manifiesten a la
Contraloría las irregularidades que a su JUICIO
se hayan cometido en el procedimiento de
contratación, a fin de que las mismas se
corrijan
POLÍTICAS
problema especifico de carácter técnico ó
administrativo, que motive alguna
discrepancia entre ei contratista y la
Residencia de Obra o la Supervisión Externa,
en su caso, el procedimiento a seguir para
dar solución a ésta, sin tener que recurrir a la
celebración de una Audiencia de Conciliación,
se sujetará a lo siguiente:
Cuando el contratista solicite la resolución de
un problema específico de carácter técnico o
administrativo al Titular del Área Responsable
de la Ejecución ae la Obra y/o el Servicio,
mediante un escrito en el que expondrá el
problema técnico y/o administrativo que se
haya suscitado entre el y la Residencia de
Obra o la Supervisión Externa cuando sea el
caso, indicando las causas y motivos que le
dieron origen y al cual se le anexara la
documentación que sustente su petición, el
escrito y sus anexos se presentarán dentro
de los diez días naturales siguientes en que
haya ocurrido el problema.
Ei Titular del Área Responsable de la
Ejecución de la Obra y/o el Servicio,
atendiendo a !a solicitud del contratista dentro
de un plazo de diez días naturales contados a
partir de la fecha en que reciba la solicitud,
realizará las investigaciones que se requieran
a fin de emitir una resolución que en estricto
apego a lo señalado en ¡a normatividad
139
BASES Y LINEAMIENTOS
La falta de acreditamiento de la personalidad
del promovente será causa de
desechamiento.
ARTÍCULO 84.- En la inconformidad que se
presente en los términos a que se refiere este
Capítulo, el promovente deberá manifestar,
bajo protesta de decir verdad, los hechos que
le consten relativos al acto o actos que aduce
son irregulares y acompañar la
documentación que sustente su petición. La
falta de protesta indicada será causa de
desechamiento de la inconformidad.
La manifestación de hechos falsos se
sancionará conforme a las disposiciones de
esta Ley y a las demás que resulten
aplicables.
Cuando una inconformidad se resuelva como
no favorable al promovente por resultar
notoriamente improcedente y se advierta que
se hizo con el único propósito de retrasar y
entorpecer la continuación del procedimiento
de contratación; se le impondrá multa
conforme lo establece el artículo 77 de esta
Ley.
ARTÍCULO 85.- En las inconformidades que
se presenten a través de medios remotos de
comunicación electrónica, deberán utilizarse
medios de identificación electrónica en I
POLÍTICAS
aplicable de solución al problema planteado.
Una vez determinada la resolución, el Titular
del Área Responsable de la Ejecución de la
Obra y/o el Servicio, dentro de los cinco días
naturales siguientes a su emisión, citará al
contratista, ai Residente de Obra o de la
Supervisión Externa, en su caso, para
informarles sobre la resolución adoptada, la
cual deberá ser respetada por las partes, ai
efecto se levantará acta administrativa en la
que se harán constar los acuerdos tomados.
Cuando el contratista no esté de acuerdo con
la resolución adoptada por el Titular del Área
responsable de la Ejecución de obra y/ o
servicio, podrá presentar una solicitud de
audiencia de conciliación, de acuerdo al
artículo 89 de la LOPSRM ante la Secretaría
de la Función Pública.
140
BASES Y LiNEAMIENTOS
sustitución de la firma autógrafa".
Este procedimiento se deberá adjuntar al
contrato respectivo, como un anexo, para su
aplicación en su caso.
RECEPCIÓN DE LOS TRABAJOS.
Al término de la ejecución de los trabajos el
contratista comunicará a la Residencia de
Obra la conclusión de los trabajos que le
fueron encomendados, para que ésta, dentro
de! plazo pactado, verifique la debida
terminación de los mismos conforme a las
condiciones establecidas en el contrato. Al
finalizar la verificación de los trabajos, la
Residencia de Obra.
contará con un plazo de quince días naturales
para proceder a su recepción física, mediante
el levantamiento del acta correspondiente,
quedando los trabajos bajo su responsabilidad
Para la recepción física, mediante el
levantamiento del acta correspondiente, se
deberá proceder de conformidad con los
artículos 135, 136, 137 y 138 del RLOPSRM,
que a continuación se trascriben.
"Artículo 135.- Para iniciar el procedimiento de
recepción de los trabajos, el contratista a
través de la bitácora o por oficio, deberá
notificar la terminación de los trabajos, para lo
POLÍTICAS
Si al término del plazo pactado en e! contrato
para iniciar la Verificación de los Trabajos y la
notoria terminación física de los mismos el
contratista no comunica a la Residencia de
Obra, a través de la bitácora o por oficio, la
conclusión de los trabajos que le fueron
encomendados, ésta procederá a comunicar
ai contratista, por cualquiera de los medios
antes citados la falta de cumplimiento de la
cláusula contractual de Recepción de los
Trabajos, por lo que se estará a lo señalado
en alguna de las causas que indica el
apartado de Resicisión Administrativa del
Contrato por incumplimiento por parte del
contratista a cualquiera de las obligaciones
derivadas del contrato y sus anexos.
141
BASES Y LINEAMIENTOS
Cual anexará los documentos que lo
soporten e incluirá una relación de las
estimaciones o de gastos aprobados, monto
ejercido y créditos a
favor o en contra".
"Artículo 136.- Si durante la verificación de los
trabajos, la dependencia o entidad encuentra
deficiencias en la terminación de los mismos,
deberá solicitar al contratista su reparación, a
efecto de que éstas se corrijan conforme a las
condiciones requeridas en el contrato".
En este caso, el plazo de verificación de los
trabajos pactado en el contrato se podrá
prorrogar por el periodo que acuerden las
partes para la reparación de las deficiencias.
Lo anterior, sin perjuicio de que la
dependencia o entidad opte por la rescisión
del contrato".
"Artículo 137.- En la fecha señalada, la
dependencia o entidad recibirá físicamente los
trabajos y levantará el acta correspondiente,
la que contendrá como mínimo lo siguiente:
142
BASES Y LINEAMIENTOS
I. Lugar, fecha y hora en que se levante;
nombre y firma del residente de obra y
del supervisor de los trabajos por parte
de la dependencia o entidad y del
superintendente de construcción por
parte del contratista;
II. Descripción de los trabajos que se
reciben;
III. Importe contractual, incluyendo el de
los convenios modificatorios;
IV. Periodo de ejecución de los trabajos,
precisando las fechas de inicio y
terminación contractual y el plazo en
que realmente se ejecutaron,
incluyendo los convenios;
V. Relación de las estimaciones o de
gastos aprobados a la fecha, así como
las pendientes de autorización;
VI. Declaración de las partes de que se
entregan los planos correspondientes
a la construcción final, así como los
manuales e instructivos de operación y
mantenimiento correspondientes y los
certificados de garantía de calidad y
funcionamiento de los bienes
instalados, y
143
BASES Y L1NEAMIENT0S
Vil. Constancia de que el archivo de
documentos derivados de la
realización de los trabajos, fue
entregado a la residencia de obra o a
la supervisión por parte de! contratista.
En e! acto de entrega física de los trabajos, el
contratista exhibirá la garantía prevista en el
artículo 66 de la Ley".
"Artículo 138.- Las dependencias y entidades
podrán efectuar recepciones parciales de los
trabajos cuando sin estar concluida la obra, a
juicio de la dependencia o entidad, existan
trabajos terminados, identificables y
susceptibles de utilizarse y conservarse;
debiendo levantar el acta circunstanciada
correspondiente, ajustándose en lo
procedente a lo previsto en el artículo
anterior".
FINIQUITO Y TERMINACIÓN DEL
CONTRATO.
Recibidos físicamente los trabajos, las partes
deberán elaborar dentro del término
estipulado en el contrato, el finiquito de los
trabajos, en el que se harán constar los
créditos a favor y en contra que resulten para i
cada uno de ellos, describiendo el concepto
general que les dio origen y el saldo
resultante.
144
BASES Y LINEAMIENTOS
Para dar por terminados, parcial o totalmente,
los derechos y obligaciones asumidos por las
partes en u i contrato de obras o servicios,
deberán elaborar el finiquito correspondiente,
anexando el acta de recepción física de los
trabajos.
De existir desacuerdo entre las partes
respecto al finiquito, o bien, el contratista no
acuda con la Residencia de Obra para su
elaboración dentro del plazo señalado en el
contrato, ésta procederá a elaborarlo,
debiendo comunicar su resultado al
contratista aentro de un plazo de diez días
naturales, contado a partir de su emisión; una
vez notificado el resultado de dicho finiquito -al
contratista, éste tendrá un plazo de quince
días naturales para alegar lo que a su
derecho corresponda, si transcurrido este
plazo no realiza alguna gestión, se dará por
aceptado.
Determinado el saldo total, la Residencia de
Obra a través del Área Responsable de la
Contratación pondrá a disposición del
contratista el pago correspondiente, mediante
su ofrecimiento o la consignación respectiva,
o bien, solicitará el reintegro de los importes
resultantes; debiendo, en forma simultánea,
levantar el acta administrativa que dé por
extinguidos los derechos y obligaciones
145
BASES Y LINEAMIENTOS
asumidos por ambas partes en el contrato.
Una vez elaborado el finiquito de los trabajos,
la Residencia de Obra dará por terminado el
contrato correspondiente, dejando únicamente
subsistentes
las acciones que deriven del finiquito, así
como la garantía que se contempla en el
artículo 66 de la LOPSRM, por lo que no será
factible que el contratista presente
reclamación alguna de pago con posterioridad
a su formalización.
La Residencia de Obra deberá notificar al
contratista, a través de su representante legal
o su superintendente de construcción, la
fecha, lugar y hora en que se llevará a cabo el
finiquito; los contratistas tendrán la obligación
de acudir al llamado que se haga por escrito,
en caso contrario, se procederá a su
elaboración en el plazo y la forma que para el
efecto se hubiere determinado en el contrato.
El finiquito se elaborará de conformidad con el
artículo 141 del RLOPSRM, que a
continuación se trascribe.
"Artículo 141.- El documento donde conste el
finiquito de ios trabajos, formará parte del
contrato y deberá contener como mínimo, lo
siguiente: i
i
1
BASES Y LINEAMIENTOS |
1. Lugar, fecha y hora en que se realice;
II. Nombre y firma del residente de obra
y, en su caso, del supervisor de los
trabajos por parte de la dependencia o
entidad y del superintendente de
construcción del contratista;
111. Descripción de los trabajos y de los
datos que se consideren relevantes
del contrato correspondiente;
IV. Importe contractual y real del contrato,
el cual deberá incluir los volúmenes
realmente ejecutados de acuerdo al
contrato y a los convenios celebrados;
v.- Periodo de ejecución de los trabajos,
precisando la fecha de inicio y
terminación contractual y el plazo en
que realmente se ejecutaron,
incluyendo los convenios;
vi.- Relación de las estimaciones,
indicando cómo fueron ejecutados los
conceptos de trabajo en cada una de
ellas, y los gastos aprobados,
debiendo describir cada uno de los
créditos a favor y en contra de cada
una de las partes, señalando los
i I conceptos generales que les dieron
origen y su saldo resultante, así como
POLÍTICAS
147
BASES Y LINEAMIENTOS
la fecha, lugar y hora en que serán
liquidados;
VIL- Datos de la estimación final;
VIII.- Constancia de entrega de la garantía
por defectos y vicios ocultos de los
trabajos y cualquier otra
responsabilidad en que hubieren
incurrido, y
IX.- La declaración, en su caso, de que el
contratista extiende el más amplio
finiquito que en derecho proceda,
renunciando a cualquier acción legal
que tenga por objeto reclamar
cualquier pago relacionado con el
contrato.
Cuando la liquidación de los saldos se realice
dentro de los quince días naturales siguientes
a la firma del finiquito, ei documento donde
conste el finiquito podrá utilizarse como el
acta administrativa que da por extinguidos los
derechos y obligaciones de las partes en el
contrato, debiendo agregar únicamente una
manifestación de las partes de que no existen
otros adeudos y por lo tanto se darán por
terminados los derechos y obligaciones que
genera el contrato respectivo, sin derecho a
ulterior reclamación, al no ser factible el pago
indicado, se procederá a elaborar el acta
1
BASES Y LINEAMIENTOS
administrativa prevista en el último párrafo del
artículo 64 de la Ley".
Si del finiquito resulta que existen saldos a
favor del contratista, la Dependencia deberá
liquidarlos de.itro del plazo a que alude el
segundo párrafo del artículo 54 de la
LOPSRM
Si del finiquito resulta que existen saldos a
favor de la Dependencia, el importe de los
mismos se deducirá de las cantidades
pendientes por cubrir por concepto de
trabajos ejecutados y si no fueran suficientes
éstos, deberá exigirse su reintegro conforme a
lo previsto por el artículo 55 de la LOPSRM
En caso de no obtenerse el reintegro, la
dependencia o entidad podrá hacer efectivas
las garantías que se encuentren vigentes.
Artículo 143.- El acta administrativa que da
por extinguidos los derechos y obligaciones
formará parte del contrato y deberá contener
como mínimo lo siguiente:
I.- Lugar, fecha y hora en que se levante;
11.-Nombre de los asistentes y el carácter
con que intervienen en el acto;
III.-Descripción de los trabajos y de los
1
BASES Y L1NEAMIENT0S
datos que se consideren relevantes del
contrato correspondiente;
IV.-Relación de obligaciones y la forma y
fecha en que se cumplieron, y
V.-Manifestación de las partes de que no
existen adeudos y, por lo tanto, de que se
dan por terminadas las obligaciones que
genera el contrato respectivo, sin derecho a
ulterior reclamación".
El control dentro del proceso de las obras
públicas y los servicios relacionados con las
mismas, se debe concebir como una función
de apoyo hacia los mandos directivos, ya que
permite determinar en cualquiera de las
etapas de desarrollo del mismo, el!
cumplimiento o desviación a las directrices
marcadas al efecto, así como a los
ordenamientos en la materia y en su caso,
tomar oportunamente las acciones necesarias
para su corrección o mejoramiento.
En la etapa de ejecución de los trabajos de
una obra y/o servicio relacionado con la
misma, contratados por Las Dependencias
Federales; los sistemas de control
implementados por el Titular del Área,
responsable en la ejecución de la obra y/o
servicio, permitirán tomar a tiempo las
decisiones legales técnicas o administrativas
Los Titulares de las Áreas de las
Dependencias Federales, responsables de la
contratación de obras públicas y servicios
relacionados con las mismas, establecerán
los sistemas de control necesarios para
evaluar periódicamente el cumplimiento de
los planes y programas de este Órgano
Desconcentrado.
150
BASES Y LINEAMIENTOS
más adecuadas para corregir cualquier
desviación que incida en atrasos al programa
de ejecución de los trabajos.
POLÍTICAS
E! residente de la obra será el responsable de
que los sistemas de control para la ejecución
de los trabajos, se cumplan oportuna y
eficientemente, informando al Titular del Área
responsable de la contratación de la obra y/o
el servicio.
151
5.10.- ASPECTOS SOBRE LOS INFORMES
BASES Y LINEAMIENTOS POLÍTICAS
La información que se genera en el desarrollo
del proceso de las Obras Públicas y los
Servicios Relacionados con las Mismas es
importante para el cumplimiento de los
objetivos considerados en el Programa de
Inversión Física de una dependencia o
entidad.
La Ley de Obras Públicas y Servicios
Relacionados con la Misma establece que se
deben rendir informes relativos a las
actividades de contratación y ejecución de las
Obras Públicas y/o Servicios Relacionados
con las Mismas, los cuales deben ser
remitidos en su oportunidad entre otros a la
Secretaría de Economía, a la Secretaría de la
Función Pública y al Órgano Interno de
Control según sea el caso, con el fin de
difundir las metas a alcanzar y posteriormente
evaluar si se lograron de acuerdo a los
objetivos propuestos en el
programa de inversión física, además si se
apegaron a lo dispuesto en la normatividad
establecida al respecto.
En base a lo anterior es importante que
los Titulares de as Áreas, responsables
de la contratación de obras públicas y
servicios
152
BASES Y LINEAMIENTOS POLÍTICAS
relacionados con las mismas, de Las
Dependencias Federales, deben tener pleno
conocimiento de ios informes que deben
rendir en relación a los Procedimientos de
Contratación de Obras Públicas y Servicios
Relacionados con las Mismas en los que
participen. Los principales informes y/o
documentos señalados en la Ley que se
deben presentar son:
• El Programa Anual de Obras Públicas
y Servicios Relacionados con las
Mismas, que remitirán a la Secretaría
de Economía a más tardar el 31 de
Marzo de cada año.
• Informe de Convenios Adicionales de
modificación a contratos de Obras
Públicas y de Servicios Relacionados
con las Mismas, que se remitirá
mensualmente al Órgano Interno de
Control.
• Informe de Contratos de Obras
Públicas y de Servicios Relacionados
con las Mismas, suspendidos,
rescindidos o terminados
anticipadamente, que se remitirá
mensualmente al Órgano Interno de
Control.
• Informe de Contratos de Obras
153
BASES Y LINEAMIENTOS POLÍTICAS
Públicas y de Servicios Relacionados
con las Mismas, adjudicados sin
mediar al procedimiento de licitación
pública, que se remitirá mensualmente
al Órgano Interno de Control.
Los Titulares de las Áreas de contratación de
las obras públicas y servicios relacionados
con las mismas, deben mantener actualizado
el avance en la contratación de la obra
pública del ejercicio de que se trate, y de
aquellos instrumentos contractuales de
ejercicios anteriores que continúen vigentes.
154
5.11.- OBRAS POR ADMINISTRACIÓN DIRECTA
BASES Y LINEAMIENTOS
Cumplidos los requisitos de contar con la
autorización global o específica, por parte de
la Secretaría de Hacienda y Crédito Público,
del presupuesto de inversión y de gasto
corriente, conforme a los cuales deberán
elaborarse los programas de ejecución y
pagos correspondientes, las Dependencias
Federales, podrá realizar trabajos por
administración directa, siempre que posea la
capacidad técnica y los elementos necesarios
para tal efecto, consistentes en maquinaria y
equipo de construcción y personal técnico,
según el caso, que se requieran para el
desarrollo de los trabajos respectivos y podrá:
1) Utilizar la mano de obra local que se
requiera, lo que invariablemente
deberá llevarse a cabo por obra
determinada;
POLÍTICAS
2)
3)
4)
Alquilar el equipo y maquinaria de
construcción complementario;
Utiliza- preferentemente los materiales
de la región, y
Utilizar ios servicios de fletes y
acarreos complementarios que se
requieran.
Previamente a la realización de los trabajos
por administración directa, el Titular del Área
Responsable de la Ejecución de los trabajos
emitirá el acuerdo respectivo, del cual
formarán parte, entre otros aspectos, la
descripción pormenorizada de los trabajos
que se deban ejecutar, los proyectos, planos,
especificaciones, programas de ejecución y
suministro y el presupuesto correspondiente.
El Titular del Área responsable de la
ejecución de los trabajos, con oportunidad
informará al Titular del Órgano Interno de
Control en as Dependencias Federales, a fin
de que verifique se cuente con el presupuesto
correspondiente para la ejecución de los
trabajos y los programas de ejecución, de
utilización de recursos humanos y, en su
caso, de utilización de maquinaria y equipo
de construcción.
La ejecución de los trabajos estará a cargo de
as Dependencias Federales, a través de la
residencia de obra; una vez concluidos los
trabajos por adrrvnistración directa, deberá
entregarse al área responsable de su
operación o mantenimiento. La entrega
deberá constar por escrito.
155
BASES Y LINEAMIENTOS POLÍTICAS
En la ejecución de los trabajos por
administración directa, bajo ninguna
circunstancia podrán participar terceros como
contratistas, sean cuales fueren las
condicioneo particulares, naturaleza jurídica o
modalidades que éstos adopten.
Cuando se requieran equipos, instrumentos,
elementos prefabricados terminados,
materiales u otros bienes que deban ser
instalados, montados, colocados o aplicados,
su adquisición se regirá por las disposiciones
correspondientes a tal materia.
Ei acuerdo de realización de trabajos por
administración directa que tiene que emitir el
Titular del Área Responsable de la Ejecución
de los trabajos, deberá contener de
conformidad con el artículo 211 del
RLOPSRM, que a continuación se transcribe.
"Artículo 211.- El acuerdo de realización de
trabajos por administración directa a que hace
referencia el artículo 71 de la Ley, deberá
contener como mínimo lo siguiente:
156
BASES Y LINEAMIENTOS POLÍTICAS
1.
II.
III.
IV.
V.
VI.
Vil.
Descripción pormenorizada
de los trabajos a ejecutar;
Datos relativos a la
autorización de la inversión
respectiva;
Importe total de los trabajos
y, en su caso, los montos
por ejercer en cada
ejercicio;
Plazo de ejecución de los
trabajos determinado en
días naturales, indicando la
fecha de inicio y conclusión
de los mismos;
Identificación de las áreas y
servidores públicos
responsables de la
autorización y ejecución de
los trabajos;
Los proyectos de ingeniería
y arquitectura u otros
requeridos;
Las normas de calidad y
especificaciones de
construcción;
157
BASES Y LINEAMIENTOS
VIII. Los programas de
ejecución de los trabajos y
de suministro o utilización
de los insumos;
IX. Lugar y fecha de su firma, y
X. Nombre y firma del servidor
público que emite el
acuerdo".
Las Dependencias Federales, deberá prever y
proveer todos los recursos humanos,
técnicos, materiales y económicos necesarios
para que la ejecución de los trabajos se
realice de conformidad con lo previsto en los
proyectos, planos y especificaciones técnicas;
los programas de ejecución y suministro y los
procedimientos para llevarlos a cabo.
En la ejecución de los trabajos por
administración directa serán aplicables, en lo
procedente, las disposiciones de la LOPSRM
"Artículo 212.- El presupuesto de los
trabajos por administración directa se
integrará por costos unitarios, los cuales
no podrán incluir cargos por imprevistos ni
erogaciones adicionales. Se entenderá
por costo unitario, el correspondiente a la
suma de cargos por concepto de
158
BASES Y LINEAMIENTOS
materiales o equipo de instalación
permanente, mano de obra y utilización de
maquinaria o equipo de construcción, sea
propio o rentado.
La dependencia o entidad que requiera de
trabajos por administración directa deberá
considerar que el presupuesto incluya el costo
de los siguientes conceptos:
I. Equipos, mecanismos y
accesorios de instalación
permanente, los que incluirán los
fletes, maniobras, almacenaje y
todos aquellos cargos que se
requieran para transportarlos al
sitio de los trabajos, instalarlos y
probarlos;
II. Instalaciones de construcción
necesarias para la ejecución de
los trabajos y, en su caso, de su
desmantelamiento, así como los
fletes y acarreos de la
maquinaria o equipo de
construcción;
POLÍTICAS
159
BASES Y L1NEAMIENT0S POLÍTICAS
III. Construcciones e instalaciones
provisionales, destinadas a
servicios administrativos,
médicos, recreativos, sanitarios y
de capacitación, campamento y
comedores que se construyan en
el sitio de ejecución de los
trabajos, así como del mobiliario
y equipo necesario para ésta;
IV. Salarios, viáticos o cualquier otra
remuneración que reciba el
personal técnico, administrativo y
de servicios, encargados
directamente de la ejecución de
los trabajos, de conformidad con
el programa de utilización de
recursos humanos;
V. Equipos de transporte aéreo,
marítimo o terrestre, con sus
respectivos cargos por
combustibles y lubricantes;
VI. Materiales de consumo en
oficnas, y
Materiales, equipo de instalación permanente,
mano de obra, maquinaria o equipo de
construcción complementario.
160
BASES Y LINEAMIENTOS
La contratación de recursos humanos
complementarios que se requieran, deberá
ser por obra determinada de acuerdo con la
legislación ¡aboral.
La contratación de la maquinaria o equipo de
construcción deberá realizarse de acuerdo
con las necesidades que determine el
programa de ejecución de los trabajos y el
procedimiento constructivo".
"Artículo 215.- Para la recepción de los
trabajos, la dependencia o entidad deberá
levantar un acta de recepción que contendrá
como mínimo lo siguiente:
Lugar, fecha y hora en que se
realice;
I. Nombre y firma de los asistentes y
el carácter con que intervienen en el
acto;
II. Nombre y firma del residente de
obra y del representante del área
que se hará cargo de la operación y
mantenimiento de los trabajos;
III. Descripción de los trabajos que se
reciben;
161
BASES Y LINEAMIENTOS
IV. Importe de los trabajos, incluyendo
ias posibles modificaciones que se
hubieren requerido;
V. Periodo de ejecución de los
trabajos, incluyendo las prórrogas
autorizadas;
VI. Relación de las estimaciones o de
gastos aprobados;
Vil. Declaración de las partes de que se
cuenta con los planos
correspondientes a la construcción
final, así como los manuales e
instructivos de operación y
mantenimiento correspondientes y
los certificados de garantía de
calidad y funcionamiento de los
bienes instalados, y
VIII. Fechas de inicio y terminación real
de los trabajos, así como del cierre
de la bitácora.
La dependencia o entidad podrá efectuar
recepciones parciales de los trabajos,
debiendo levantar las actas
correspondientes".
162
ANEXO I A) Evaluación de la empresa
Tabla I
í
Doc. 1
Doc. 2
Doc. 3
Doc. 4
Doc. 5
Doc. 6
AT 5
AT 6
AT 7
AT 8
b) AT 9
c) AT 4
d) AT 11
Factor
Original y copia del comprobante de compra de las bases de licitación Escrito en el cual manifieste el domicilio para oír y recibir todo tipo de notificaciones y documentos que deriven en de los actos del procedimiento de contratación y, en su caso, del contrato respectivo, Escrito mediante el cual declara bajo protesta que no se encuentra en alguno de los supuestos que establece el artículo 51 de la ley Escrito mediante el cual se manifieste que su representante legal cuenta con facultades suficientes para comprometer a su representada. Documentos (actas y oficios) donde se mencionan aclaraciones y modificaciones. Convenio privado, que cumpla lo señalado en los artículos 36 de la LOPSRM y 28 del reglamento de la LOPSRM Manifestación expresa y por escrito de conocer los términos de referencia, las especificaciones generales y particulares del servicio a realizar, y en su caso los proyectos ejecutivos. Manifestación escrita en la que señale las partes de los servicios que subcontratará. Manifestación escrita de conocer y haber considerado en la integración de su propuesta, el sitio de realización de los servicios, sus condiciones ambientales, y las modificaciones a las bases de licitación. Manifestación escrita de conocer el modelo del contrato, de que los precios no se cotizan en condiciones de prácticas desleales y declaración de integridad. capacidad financiera 2 1 documentos que acrediten la capacidad financiera experiencia de la empresa 11 7 señalamiento de los servicios que haya o este ejecutando, que guarden similitud con los que se licitan. Capacidad de ia empresa Relación de ios bienes, equipos científicos, informáticos e instalaciones especiales.
total
Ponderación Indispensable
2
11
2
15
Deseable
1
7
A 1
9
163
ANEXO II 8) Evaluación técnica
Tabla II
a) A T 1
b) AT 2
AT 13
AT14
B C
i
c) AT 3
Factor
Solución técnica / metodología de trabajo Descripción de la planeación integral del licitante, metodología de trabajo propuesta y procedimientos por utilizar. Detalle de las solución técnica/metodología propuesta en cuanto a: Detalle de las solución técnica/metodología propuesta en cuanto a: La metodología que propone es adecuada.
Subtotal Plan de ejecución Organigrama propuesto para el desarrollo de los servicios; relación del personal anotando especialidad, categoría y número requerido, así como las horas-hombre, necesarias para su realización por semana o mes.
Programa calendarizado de ejecución general de los trabajos Programas cuantíficados y calendarizados de utilización mensual de los siguientes rubros: De bienes, equipos científicos, informáticos etc. Utilización del personal profesional técnico, etc Detalle de los programas de trabajo en cuanto a: Fechas de inicio y terminación para el desarrollo de los servicios Bienes, equipos científicos, informáticos e instalaciones especiales Personal profesional técnico, administrativo y de servicios, etc.
Compatibilidad de la solución técnica con los términos de referencia hombres/horas propuestos (sin incluir costos )
Subtotal Calificación del personal Curriculum de profesionales técnicos al servicio del licitante Nivel de estudios Experiencia especifica y general en el área requerida, en término de años y/o servicios terminados
j Experiencia en la toma de decisiones técnicas y administrativas.
Ponderación Indispensable
2
2 4
7
4
2
17
5 8
3
Deseable
i
1
1 2
5
3
1
12
3 6
2
164
d) AT 10
AT 12
Factor
Subtotal Insumos y factor de salario real Análisis, cálculo e integración del factor de salario real, (sin incluir salarios) Los análisis contemplan los materiales para cumplir con ios conceptos solicitados Los análisis contemplan los materiales para cumpiir con los conceptos solicitados Las cantidades de los insumos son suficientes para cumplir con los conceptos solicitados. La integración del factor de salario real considera todos las prestaciones de la ley federal del trabajo y cumple con la fórmula para su calculo.
Subtotal Transferencia de tecnología Indicar el detalle de la transferencia de tecnología propuesta en cuanto a: Alcance Tipo y número de personal a adiestrarse Tipo y calidad de la tecnología a transferirse Equipo y sofware a tranfenrse
Total de propuesta técnica Resumen Empresa
Propuesta técnica Total
Ponderación Indispensable Deseable
16 11
2
2
2
3
9
46
15 46 61
1
1
1
2
5
30
9 30 39
165
BIBLIOGRAFÍA
• Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
• Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.
• Método de investigación
Roberto Hernández Sampieri
Me Gran Hill
3o Edición
• Regiamento de ia Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.
166
_ c I i c 5 I B L 1 O T E C A
CONCLUSIONES
Como se puede apreciar a lo largo del estudio la mayoría de los servidores públicos que están
inmersos en actividades relacionadas con la Obra Pública no aplican correctamente Ley de
Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, motivando con esto que se tengan
obras atrasadas, de mala calidad y en el peor de los casos inconclusas.
Esto lo motiva la falta de capacitación, así como la poca disponibilidad de estudiar por parte
de algunos funcionarios públicos para efectuar correctamente la aplicación de esta Ley y en
consecuencia genera daños a la sociedad ya que no se cumplen las metas establecidas en
tiempos y forma, ocasionando con esto que gran parte de los funcionarios públicos que tienen el
deber de aplicar la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, no
cuenten con los elementos cognoscitivos necesarios para llevar a buen término sus
actividades ocasionando que sean sancionados frecuentemente por los Órganos de
control; por tal motivo se llevó a cabo la elaboración de la políticas, bases y lineamientos de
la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas con la finalidad de que el
servidor público se auxilie en este documento, para que le sirva de apoyo en la correcta
aplicación e interpretación de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las
Mismas dentro de su ámbito laboral en beneficio de la sociedad.
167