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Acaip Sindicato afiliado a la
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AL SECRETARIO GENERAL DE INSTITUCIONES PENITENCIARIAS
Una vez que ya ha pasado un tiempo prudencial desde su toma de posesión en el cargo, le
queremos hacer llegar unas reflexiones sobre una serie de problemas de nuestra Institución. Este
informe no pretende ser una relación exhaustiva de todas las disfunciones posibles, pero si un
análisis de las, a nuestro juicio, más relevantes.
1. SITUACIÓN DE LOS RECURSOS HUMANOS
Los Datos
En las dos últimas legislaturas se ha producido en nuestro ámbito un importante crecimiento de
las infraestructuras penitenciaras motivado, principalmente, por dos aspectos claves: el
incremento de la población reclusa en los seis primeros años y la idea del anterior equipo de
modificar el sistema penitenciario mediante el favorecimiento e impulso de los Centros de
Inserción Social, por lo que nos encontramos con los siguientes datos:
31/12/2003 30/12/2011
Centros Penitenciarios Ordinarios 64 70
CIS Independientes 2 13
CIS Dependientes 1 15 Población Reclusa 49.496 59.967
Internos en Tercer Grado 4.023 7.926 Recursos Humanos 20.711 24.976
Ratio Personal 2,389 2,4
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En consecuencia, se ha pasado de 67 Centros a 98; se ha incrementado la población reclusa en un
21% (a pesar de que llevamos unos 16 meses de descenso continuado) y el número de internos en
tercer grado prácticamente se ha duplicado.
Este incremento de personal no ha sido en modo alguno suficiente para hacer frente a la apertura
de las nuevas instalaciones y menos aún para ampliar las Relaciones de Puestos de Trabajo de los
ya existentes, por lo que nos encontramos en la actualidad con un importantísimo déficit en
materia de recursos humanos.
La inauguración y puesta en funcionamiento de los últimos Centros Penitenciarios (Murcia II, Las
Palmas II, Mahón y Zaballa -Alava) se ha realizado con una dotación de personal que no alcanza el
60% de su Relación de Puestos de Trabajo, generando unos importantes problemas en la gestión
diaria de dichos Centros.
Junto con esta situación actual, el futuro inmediato es todavía más desolador, ya que en la
actualidad se encuentran en fase de construcción los Centros Penitenciarios de Pamplona, Málaga
II, Ceuta, Soria y Levante II. Junto a ellos también se encuentran las obras de los CIS de Jerez de la
Frontera, Ceuta, Almería y Pamplona y las Unidades de Madres de la Comunidad Valenciana y
Tenerife.
Lo cierto, lo objetivo, es que la anterior Administración abrió las últimas infraestructuras
penitenciarias sin recursos humanos suficientes, por la inexistencia de una Oferta de Empleo
Público adecuada para estas inauguraciones. Acaip ya se posicionó claramente en contra de
esta situación que lo único que supone es debilitar todavía más la frágil situación de los recursos
humanos de la Institución, así como trasladar el problema a todos los Centros, al detraer personal
de unos centros para otros. El ejemplo más paradigmático de esta situación ha sido la apertura del
CIS de Navalcarnero en Madrid el mes pasado: se procedió a la cobertura de sus plazas mediante
un concurso de comisiones de servicio detrayéndolas de otros establecimientos y a fecha 20 de
enero tenía 42 internos.
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El déficit de personal no deriva únicamente de la falta de cobertura de los nuevos centros, sino de
otra serie de aspectos de gran importancia que han provocado un importante aumento de las
cargas de trabajo en Instituciones Penitenciarias:
La asunción por parte de la Institución Penitenciaria de la ejecución de las Medidas
Alternativas, a pesar de que entendemos que no debe ser nuestro cometido. La realidad es
que en el año 2011 se dictaron más de 175.000 sentencias de medidas alternativas, de las
cuales el 59% correspondían a trabajos en beneficio de la comunidad. Desde la entrada en
vigor de la reforma del Código Penal de 2.007, este tipo de medidas alternativas se ha
multiplicado por 20.
La generación de numerosos puestos de trabajo creados ad hoc y no recogidos en las
Relaciones de Puestos de Trabajo de los diferentes Centros como los Grupos de Control y
Seguimiento, la ampliación de las oficinas de seguridad, el incremento de las actividades
del Organismo Autónomo Trabajo y Prestaciones Penitenciarias o la ampliación de
dotaciones en actividades de tratamiento han provocado una diversificación de los
recursos humanos sin puestos suficientes en dichos centros, lo que ha supuesto, para
cumplir con su cobertura, un aumento de cargas de trabajo a otros puestos de trabajo que
han visto sus ratios reducidas.
A pesar del incremento de la población reclusa y, en consecuencia, de las cargas de trabajo
en todos y cada uno de los puestos de trabajo de la Institución, las ratios que se aplican a
cada uno de ellos en las Relaciones de Puestos de Trabajo se han visto inalteradas desde
su formulación inicial, a pesar de que la proporción de internos o de expedientes es mucho
mayor.
Las continuas modificaciones del Código Penal han supuesto, en la mayor parte de los
casos, un endurecimiento de la pena y la introducción de nuevos tipos delictivos que
generan dos consecuencias: un alargamiento de las condenas y por tanto un mayor
tiempo de permanencia en prisión y un aumento de la población reclusa.
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Todos los años van aumentado las vacantes vegetativas generadas por la Institución, por
jubilaciones por edad, por incapacidad, fallecimientos, excedencias, servicios especiales y
similares y estas vacantes no se han visto repuestas ya que las Ofertas de Empleo Público
que han ingresado en la Institución se han dedicado a la apertura de nuevos Centros. En el
año 2011 dichas vacantes pueden superar las 300 plazas.
La situación de un gran número de Directores de Programas derivados de ceses en
puestos de libre designación, que generan una importante disfunción en los Centros en los
que están adscritos, ya que desde un punto de vista de gestión de personal y desde la
propia CECIR se consideran como funcionarios de oficinas, a pesar de no realizar estas
funciones, por lo que las mismas se cubren en no pocos casos con comisiones de servicio
en el propio centro. Además, se continúa a día de hoy sin una asignación de funciones a
estos puestos, por lo que se podría decir que están claramente infrautilizados por parte de
la Administración.
La configuración del Organismo Autónomo Trabajo y Prestaciones Penitenciarias como
una parte importante de la gestión en los Centros, pero sin la existencia de un RPT
adecuada en cada caso. Nos encontramos que no existen puestos de trabajo de nivel
básico que permitan realizar las tareas burocráticas o administrativas del citado
Organismo, siendo asumidas por funcionarios de la Secretaria General que se ven
descontados de sus puestos de origen.
La absoluta falta de rigor en la gestión de personal de los Centros Penitenciarios de forma
individualizada, que supone una absoluta discrecionalidad en cada Centro para la
asignación y cobertura de los servicios.
La situación actual requiere por parte de usted y del Ministerio del Interior un impulso
imprescindible para solucionar este grave problema y, al menos, cubrir las vacantes existentes en
nuestro sistema.
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El Presidente del Gobierno, en su discurso de investidura indicó la no cobertura de la tasa de
reposición de efectivos en la Administración General del Estado, excepto para los servicios
esenciales de la comunidad.
En este sentido, el Real Decreto 1642/1983, de 1 de junio, establece textualmente lo siguiente:
"La existencia de una laguna legal, derivada de la falta de desarrollo, por una normativa
específica, de los principios constitucionales sobre el
derecho de huelga, en relación con los funcionarios públicos, aconseja adoptar,
con carácter de urgencia, unas normas mínimas que den tratamiento jurídico
adecuado a aquellas situaciones de hecho que pueden incidir gravemente en el
funcionamiento de ciertos servicios esenciales para la comunidad, entre los que se
encuentran los prestados por las Instituciones Penitenciarias."
Además, según el art. 3.2 del Real Decreto-Ley 20/2011, de 30 de diciembre, de medidas urgentes
en materia presupuestaria, tributaria y financiera para la corrección del déficit público, “durante el
año 2012 no se procederá a la contratación de personal temporal, salvo en casos excepcionales y
para cubrir necesidades urgentes e inaplazables que se restringirán a los sectores, funciones y
categorías profesionales que se consideren prioritarios o que afecten al funcionamiento de los
servicios públicos esenciales”, por lo que también se podría autorizar la contratación de
funcionarios interinos en virtud de las necesidades concretas y objetivamente demostrables en la
que se encuentra nuestro ámbito
Por tanto desde Acaip, le pedimos que defienda nuestra condición LEGAL de servicio esencial y
que desde el Ministerio del Interior se interesen todas las medidas necesarias para conseguir una
oferta pública de empleo adecuada para cubrir las necesidades de los Centros ya inaugurados y los
que, desde este momento se inauguren ya por su propia decisión al frente de la Institución.
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Desde luego lo que no podemos consentir es que seguir abriendo Centros sin funcionarios pues
pone en peligro el propio sistema penitenciario. Por ello, queremos que desde esta Secretaria
General se asuma ante los trabajadores el compromiso de que NO SE ABRAN CENTROS
PENITENCIARIOS SI NO EXISTE DOTACIÓN DE PERSONAL QUE CUBRA SU RPT.
La Gestión de Personal
Tal como se desprende de los datos anteriores, es fácil concluir que la gestión de personal no ha
sido ni mucho menos adecuada.
Ya hemos visto como en relación con las aperturas de nuevas instalaciones se ha actuado de forma
irresponsable y al albur de los intereses políticos que aconsejaban la foto de apertura de un Centro
Penitenciario.
Pero además de ello se ha procurado una dinámica de hechos consumados en las decisiones y de
práctica de la arbitrariedad en los nombramientos de determinados puestos o en la elección de
candidatos a determinados cursos de formación que dan acceso a puestos apetecibles.
De esta forma, y sólo a título ejemplificativo, queremos indicarle que ha ocurrido con los últimos
cursos de Jefes de Servicios o con determinados nombramientos en los Grupos de Control y
Seguimiento justo pocos días antes de su nombramiento.
En las dos últimas ediciones de los citados cursos, la Administración adjudicó muchas más plazas
que las inicialmente ofertadas, y estas plazas a mayores se adjudicaron de forma absolutamente
arbitraria al no utilizarse el baremo establecido en su propia convocatoria. Esta situación ha
supuesto una queja conjunta de todos los Sindicatos al INAP al tratarse de una convocatoria de
Formación Continua. Este hecho supone que aquellos candidatos que han realizado el curso de
forma irregular obtendrán en el próximo concurso de provisión de puestos de trabajo una
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puntuación de 6 puntos por este curso que les favorecerá de forma muy importante frente al resto
de funcionarios.
En cuanto al nombramiento de una serie de Jefes de Servicio de los Grupos de Control, la postura
de la Administración ha sido aún más impresentable, desde el momento en que ha cambiado las
Comisiones de Servicio de 16 personas de artículo 66 a artículo 64 del Reglamento de Provisión,
con el único fin de su favorecimiento personal a la hora de la valoración de méritos en el próximo
concurso de traslados, haciéndolo además con ocultismo, sin ningún tipo de publicidad y
actuando contra la Instrucción 6/2011 de Comisiones de Servicio.
En relación con estos dos asuntos, en breves fechas le remitiremos la solicitud de una revisión de
oficio por nulidad de pleno derecho en ambas actuaciones.
Las evidentes carencias en las Relaciones de Puestos de Trabajo, tanto en sus ratios, como en la
existencia de servicios no recogidos en las mismas ha generado una dinámica de gestión de
personal muy basada en la utilización de la figura de las Comisiones de Servicio en los Centros que
provocan numerosos problemas en la gestión diaria por la escasez de la plantilla de cada uno de
ellos.
Los problemas de gestión se recrudecen en los Centros, con el agravante de que cada uno de ellos
entiende de forma diferente las necesidades de la Institución. Por ello es fácil observar como en
unos centros existen cinco funcionarios en personal o en peculio, y en otros con idénticas
características, los números son absolutamente diferentes; igual ocurre con la cobertura de los
servicios en módulos de respeto o terapéuticos en los que en función del Centro hay incluso más
funcionarios que en módulos ordinarios; o el hecho de que se desempeñen puestos de trabajo de
forma habitual por funcionarios que no pueden desempeñarlos en función de su puesto en
propiedad. Es cierto que la competencia reglamentaria de asignación de servicios corresponde al
Director del Centro, pero no lo es menos que debe realizarse de forma coherente y no arbitraria.
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Por todo ello, lo que le pedimos es una gestión de personal con seriedad y rigor, en dónde se
alcancen unos mínimos de homogeneidad en los Centros Penitenciarios:
La obligación de respetar los puestos de trabajo obtenidos por concurso.
El establecimiento de unas normas de actuación para la asignación de servicios que utilice
unos criterios objetivos para los mismos.
También debemos hacer referencia a un tema de vital importancia y de los denominados
políticamente incorrectos como es el de la unificación de Escalas del Cuerpo de Ayudantes. Este
hecho ha provocado en determinados Centros -en especial aquellos que han recibido la mayor
parte de las promociones de nuevo ingreso- importantes problemas de gestión de personal. Esta
medida que fue vendida como la demolición del último bastión de la discriminación en la Función
Pública en la AGE ha pasado por varios estadios: unificación directa, adecuación reglamentaria de
la misma que ya establecía cortapisas a la igualdad total, acciones positivas e incluso acuerdos
parlamentarios para paliar los efectos negativos que parecían producirse. Por ello, le queremos
solicitar que se abra un estudio sosegado y objetivo que nos permita buscar soluciones a las
disfunciones ya existentes por su aplicación.
Otro de los asuntos pendientes en materia de personal consiste en la situación del personal
sanitario en la Institución. Usted conoce perfectamente la problemática y durante su anterior
mandato se dictó la Ley 16/2003, de 28 de mayo, de Cohesión y Calidad del Sistema Nacional de
Salud, que en su Disposición Adicional Sexta establecía las Transferencias a las Comunidades
Autónomas de los servicios e instituciones sanitarias dependientes de Instituciones Penitenciarias:
“Los servicios sanitarios dependientes de Instituciones Penitenciarias serán transferidos a
las comunidades autónomas para su plena integración en los correspondientes servicios
autonómicos de salud.
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A tal efecto, en el plazo de 18 meses desde la entrada en vigor de esta Ley y mediante el
correspondiente real decreto, se procederá a la integración de los servicios sanitarios
penitenciarios en el Sistema Nacional de Salud, conforme al sistema de traspasos
establecidos por los estatutos de autonomía.”
En la actualidad únicamente están transferidos los servicios sanitarios a la Comunidad Autónoma
del País Vasco. Entendemos que este es el mejor momento para llevarse a efecto, en virtud del
mapa político del Gobierno Central y los diferentes Gobiernos Autonómicos al coincidir
prácticamente en su totalidad en la misma formación política, e incluso llevarse a efecto mediante
un Decreto único.
En recientes fechas, se ha implantado de forma provisional en los Centros Penitenciarios un nuevo
programa para la gestión del libro de servicios que en lugar de mejorar y facilitar su confección
establece muchas más rigideces y genera muchos más problemas que el anterior, tal como nos
han venido comentado numerosos funcionarios responsables de esta área en los Centros. Por ello,
también le solicitamos el estudio de la viabilidad de este programa y la consulta con los
funcionarios que realmente conocen de estos asuntos.
Por último quisiéramos hacer una pequeña referencia a los "perfiles" que se han buscado en los
últimos años para el nombramiento de puestos de libre designación, aunque, obviamente, esta es
una competencia que usted asume en exclusiva. La modificación de un sistema se puede realizar
por dos vías diferentes: una mediante la modificación legislativa que establezca una modificación
del mismo; o bien una modificación de hecho o ad hoc que consiga el mismo fin. El anterior equipo
utilizó esta segunda vía: modificación de los criterios de clasificación, utilización límite de
determinados artículos reglamentarios, instauración de puestos de trabajo fuera de las RPT,
modificación del Plan de Infraestructuras o utilización de las instrucciones para la implantación de
programas específicos. Junto con ello, era necesario la generación de un perfil concreto de
directivo, en dónde uno de los méritos más destacados era el poco o nulo conocimiento de la
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Institución para que no estuviesen "contaminados" por la misma. Nosotros no vamos a entrar a
quien nombra o cesa, pero como penitenciarios nos sentimos ofendidos por ese mérito, ya que
precisamente en nuestra Institución la experiencia sí es importante.
2. ESTRUCTURA ORGANICA DE INSTITUCIONES PENITENCIARIAS
La estructura existente con el anterior equipo compuesta por las dos Direcciones Generales (ya
suprimidas), Subdirecciones Generales y Organización Territorial fue un absoluto desastre de
coordinación y supuso en innumerables situaciones posiciones contradictorias desde la propia
Administración.
Esta situación ha supuesto una Administración Penitenciaria sin coherencia ni seriedad, lo que
valía hoy mañana era al contrario; cuando se dictaba una Instrucción, se modificaba a los pocos
días por importantes errores; en las relaciones sindicales, la postura de la Administración lejos de
ser unívoca se articulaba en función de los asistentes a las reuniones. Hay que empezar por
recuperar la credibilidad y la seriedad en el quehacer diario.
En la anterior legislatura, tal como ha ocurrido en los Centros Penitenciarios, también se ha
generado una estructura ad hoc en puestos de libre designación: Directores Coordinadores que
"coordinan" una serie de centros por proximidad geográfica o una descentralización de los
servicios de Inspección.
Entendemos que se debe establecer una estructura más pequeña y sobre todo, más coordinada
que haga funcionar a la Institución Penitenciaria como un todo y no como pequeños entes
autónomos en virtud de sus propias competencias, por lo que entendemos que tanto la
Subdirección General de Medio Abierto, como la de Coordinación Territorial podrían ser
suprimidas.
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Especial referencia merece la Inspección Penitenciaria que, en nuestra opinión, se ha convertido
exclusivamente en una subdirección que tramita expedientes disciplinarios, alejándose de lo que
debería ser: una auténtica Inspección de Servicios.
Junto a esta dualidad se mantiene un problema añadido en el tiempo y que consiste en la falta de
imparcialidad de la propia Inspección, que en ocasiones actúa más al dictado del máximo
responsable de la Institución.
Por ello le proponemos una apuesta diferente en relación con la Inspección Penitenciaria y que
consiste en una doble actuación:
Por un lado, que recupere su labor como Inspección de Servicios a efectos de dar una
coherencia a las múltiples gestiones en todos los ámbitos que se producen en los Centros
Penitenciarios, con lo que se ganaría en coherencia institucional y coordinación;
Y, por otro, que la función de instrucción de los expedientes disciplinarios no dependa de la
Inspección de Instituciones Penitenciarias, sino de un órgano externo a la Secretaria
General, como podría ser, perfectamente, los servicios de Inspección del Ministerio del
Interior
3. CREACIÓN DE UN SECTOR PARA INSTITUCIONES PENITENCIARIAS
DENTRO DE LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO
La uniformidad de la normativa legal sobre función pública, su desarrollo reglamentario y, a su vez,
las numerosas legislaciones de aplicación en este ámbito administrativo concreto, vienen
provocando importantes disfunciones a la hora de su aplicación en el ámbito penitenciario. Nos
encontramos ante una Administración de carácter prestacional y de contenido complejo cuyo
marco de relaciones laborales son las establecidas con carácter general para las Administraciones
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de carácter burocrático, las cuales en muchas ocasiones dan respuesta inadecuada a las
necesidades dinámicas de la función penitenciaria.
Desde hace ya varios años se ha venido plasmando en diversos documentos y proyectos la
necesidad de dictar una normativa específica para el personal de Instituciones Penitenciarias que
se adapte a las características especiales de su función y a las condiciones en que desarrolla su
trabajo. Cabe citar como ejemplos los siguientes:
A. El Documento "Reflexiones para la Modernización de la Administración del Estado",
editado por el Ministerio para las Administraciones Públicas en 1990, pese a centrarse en
aspectos organizativos y de gestión con preferencia sobre las modificaciones normativas,
propone el establecimiento de unas reglas generales básicas para todos los colectivos,
paralelamente al dictado de estatutos específicos para algunos de ellos, entre los que cita
expresamente al personal de Instituciones Penitenciarias.
B. En 1992 se encargó por la entonces Secretaría General de Asuntos Penitenciarios a un
grupo de trabajo procedente de la Universidad la redacción de un Proyecto de Estatuto
del Personal de Instituciones Penitenciarias. Dicho proyecto llegó a estar completamente
elaborado, pero no llegó a ver la luz por el rechazo que produjo entre el colectivo alguna
de sus previsiones. En el fondo se trataba de una Ley propia en materia de personal, que
suponía la salida de los funcionarios penitenciarios de la Ley 30/84 y una posible
militarización a través de la creación de un cuerpo armado que se haría cargo de la
seguridad exterior de los Centros así como de las conducciones de la población reclusa,
sustituyendo a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado. Es decir, nos encontrábamos
con una legislación que se retrotraía al pasado rompiendo el carácter civil y el fin
constitucional de la Institución Penitenciaria, utilizando en su articulado numerosos textos
de legislaciones franquistas.
C. En el proyecto de Ley que más tarde se convertiría en la 42/1994, de 30 de diciembre, de
Medidas Fiscales, Administrativas y de orden social, se incluyó un artículo semejante al
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primero de los incluidos en la presente propuesta, referido a la inclusión de Instituciones
Penitenciarias en el artículo 1,2 de la Ley 30/84. Dicho artículo fue retirado durante la
tramitación del proyecto en el Senado.
D. En el Plan Estratégico de Empleo de la Secretaría de Estado de Asuntos Penitenciarios,
aprobado en el Ámbito Descentralizado de Negociación de Instituciones Penitenciarias y
elevado al Ministerio para las Administraciones Públicas en febrero de 1996 para su
tramitación, se realizó un diagnóstico global de las carencias de la política de personal en
el sector, proponiendo una serie de medias de actuación, que a menudo, como se señala
expresamente el propio documento, requieren la aprobación previa de una normativa
específica que posibilite la adopción de las medidas que se proponen en el mismo.
E. Llegados a este punto es importante realizar una especial referencia a los diferentes
borradores que se han venido realizando del Estatuto Básico de la Función Pública desde
1.995. En los primeros borradores que se dieron publicidad sobre los que se trabajó a lo
largo de 1995, al regular su ámbito de aplicación, se preveía un Estatuto singular para el
personal de Instituciones Penitenciarias. Posteriormente los borradores diferenciaban dos
tipos de regulaciones específicas: las establecidas en el ámbito del artículo 4 del proyecto,
que se referían a aquellos sectores que dispondrían de una ley reguladora que emanaría
directamente del Estatuto Básico; y, por otro, las indicadas en las disposiciones adicionales,
con rango reglamentario, que tendrían su origen en el Estatuto de la Administración
General del Estado, y en donde se incluía la Institución Penitenciaria. Finalmente, la
aprobación del EBEP ha mantenido el sistema anterior, si bien los sectores que puedan
generarse de las diferentes Administraciones no se establecen de forma directa, sino que
quedan a la decisión administrativa.
Sin embargo, el personal penitenciario, con contenidos funcionales propios, regímenes
independientes en vacaciones, permisos, licencias, horarios y jornadas, problemática específica
en relación con enfermedades infectocontagiosas, ámbito propio en la regulación de prevención
de riesgos laborales, especial conflictividad en relación con el ámbito terrorista, importantes
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problemas derivados de la prestación del servicio en una Institución cerrada relativos,
principalmente, a las actuaciones sobre salud laboral, existencia de excepciones para acceder a
otras administraciones y sistemas de selección propios y diferenciados de los generales de la
Administración, carece de la regulación específica que en virtud de una mínima lógica legislativa
atendiendo a la realidad existente se hace absolutamente necesaria y que permita una respuesta
homogénea y coherente a la importante problemática existente en nuestro Sector.
Desde Acaip defendemos la creación de un ámbito sectorial en el futuro Estatuto de la
Administración General del Estado, por las siguientes razones:
1) Nos encontramos con un colectivo de Cuerpos Penitenciarios que tienen como principal
característica su condición de Funcionarios Civiles de la Administración del Estado, superando
el carácter de cuerpos armados y cuasi militares provenientes de la etapa preconstitucional.
2) Nos encontramos con Cuerpos Especiales en su sentido técnico:
a) Especial cualificación y preparación;
b) Sus funciones especiales y cometidos específicos absolutamente separados de los
contenidos funcionales de los Cuerpos Generales de la Administración del Estado,
encontrándose reguladas mediante leyes específicas.
c) Sus cometidos puramente prestacionales y de servicios frente a las características
burocráticas de la mayor parte de la Administración.
d) Convocatorias de Acceso diferenciadas de los Cuerpos Generales de la Administración.
3) La exclusión de los Cuerpos Penitenciarios de la aplicación directa y de las normas de
desarrollo de la Legislación general de funcionarios, en la mayor parte de sus casos.
4) La existencia de las claves EX 11 y EX 21 en las RPT’s de la Institución Penitenciaria que impide
la posibilidad de acceder a puestos de trabajo diferentes de los penitenciarios.
5) La dificultad en la aplicación de las normas en materia de personal, atribuidas sus
competencias a las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno por el carácter periférico de
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los servicios, provoca importantes discriminaciones en función del ámbito territorial y de la
interpretación casuística.
6) La existencia de la clave HE (Horarios Especiales) en todos los puestos de trabajo de
Instituciones Penitenciarias.
7) No existe en la actualidad ni carrera administrativa ni promoción profesional en el Sector.
8) A pesar del alto índice de contagio en determinadas enfermedades infectocontagiosas, no
existen mecanismos preventivos e informativos específicos de Salud Laboral para el personal
penitenciario.
9) Debido a la especialidad y penosidad del medio, el trabajo en turnos, el desgaste psicológico y
físico, la legislación general sobre clases pasivas se articula insuficiente, siendo necesario,
mediante una legislación específica, la elaboración de un sistema propio de jubilación
anticipada.
10) Las disfunciones del actual sistema de representación sindical que impide “legalizar” la
realidad existente en el Sector Penitenciario, desde el momento en que al no disponer de
Juntas de Personal específicas -como ocurre en otros ámbitos sectoriales o en la AEAT- la
representación es un espejo de la Mesa General y no de la realidad de nuestra Institución.
4. LA GESTIÓN PENITENCIARIA
Ya hemos adelantado en anteriores apartados como se ha modificado nuestro sistema en estos
años pero quisiéramos indicarle una serie de aspectos que consideramos importantes desde un
punto de vista de la gestión penitenciaria en los Centros.
1. La clasificación de los internos en muchos Centros es inexistente debido principalmente a
dos factores: por un lado el número de internos y, por otro, la reducción de los módulos
para su adecuada separación regimental.
Acaip Sindicato afiliado a la
Confederación Federación Sindical Europea de
Europea de Sindicatos Servicios Públicos (EPSU)
Acaip. Apartado de Correos 7227, 28080 Madrid 915175152 915178392
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2. Esta disminución de módulos se debe al aumento de módulos de respeto y de unidades
terapéuticas en los centros que, además, y por su propia configuración, provocan que las
celdas sean ocupadas individualmente, sobrecargando los módulos de vida normal.
3. Entendemos que los módulos de respeto son una buena opción como culminación de un
sistema de clasificación progresivo y previo al tercer grado, pero si se abusa del mismo y la
mitad de los módulos de un centro son de este tipo creemos que pierden eficacia como
referente y únicamente consiguen dividir la prisión en dos.
4. La modificación del sistema con la prevalencia de la implementación de los CIS ha supuesto
una modificación del concepto tradicional de tercer grado. En la actualidad, en los CIS en
funcionamiento, más de la mitad de la población no trabaja y se ha producido, en nuestra
opinión, una utilización de determinados artículos reglamentarios, en especial del 100.2,
excesivamente laxa. Es posible que inicialmente esta utilización se debiera a la escasez de
plazas existentes por el aumento de la población reclusa, pero en la actualidad se utiliza de
forma genérica. Es evidente que si la idea es que los CIS se conviertan en centros
penitenciarios más reducidos, debemos también cambiar el sistema de gestión de los
mismos, la adecuación de la RPT y las medidas de seguridad en ellos.
5. Si el punto central de la anterior Administración fue el potenciamiento del tercer grado, no
lo es menos que atendió a un aspecto específico de la seguridad de los Centros con la
creación de los Grupos de Control y Seguimiento, pero más dirigidos a facilitar información
a los Cuerpos de Seguridad del Estado que al propio régimen interno de los
Establecimientos. Parece una obviedad, pero tenemos que decirla: los funcionarios
penitenciarios no somos analistas de información y menos fuerzas y cuerpos de seguridad
del Estado. Por ello, una cosa es que dispongamos de instrumentos que nos permitan un
estudio de la información existente y su relación desde el punto de vista de las redes
sociales o de información y otra muy distinta es que realicemos funciones encomendadas
legalmente a otros cuerpos de la Administración. Por ello entendemos que debemos
estudiar y meditar adecuadamente que se quiere hacer exactamente. Lo que no es posible
es que después de muchos años de su entrada en vigor no exista un contenido funcional
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claro y estos puestos no estén adecuadamente cubiertos en las RPT's de los Centros y se
sigan detrayendo de otros puestos de trabajo. No es de recibo el mantenimiento sine die
de situaciones provisionales, viéndose perjudicados tanto los funcionarios que están
desempeñando estos puestos, como el resto de las plantillas al no estar adecuadamente
cubiertas sus relaciones de puestos de trabajo.
Sin otro particular, quedamos a su disposición, solicitándole formalmente una reunión dónde
podamos explicarle en mayor profundidad los problemas reseñados y las soluciones propuestas.
En Madrid a uno de febrero de dos mil doce.
ILMO. SR. SECRETARIO GENERAL DE INSTITUCIONES PENITENCIARIAS. CALLE ALCALÁ 38-40,
MADRID.