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8/16/2019 Albacea Casación Peruana
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LOS LÍMITES A LAS OBLIGACIONES DE ADMINISTRACIÓN DEL
ALBACEA TESTAMENTARIO CUANDO EXISTEN BIENES COMUNES 1
EMILIA BUSTAMANTE OYAGUE 2
En los casos que los cónyuges adquieren bienes no sue!os al r"gi#en de sociedad de
gananciales sino en co$ro$iedad% al &allecer uno de ellos y dear es!ablecido un albacea
#edian!e !es!a#en!o% se 'ace necesario $recisar que sus &acul!ades y obligaciones es!ar(n
circunscri!os a los derec'os y acciones que !en)a el !es!ador sobre los bienes que declara en
el !es!a#en!o* +or ello% es in!eresan!e la sen!encia de casación bao co#en!ario que dilucida
el (#bi!o de los alcances de las &acul!ades de ad#inis!ración de los albaceas !es!a#en!arios
&ren!e a los derec'os de los co$ro$ie!arios de bienes co#unes% adquiridos conun!a#en!e con
el causan!e*
CASACIÓN Nº 1888-2000 HUAURA 3
Li#a% diecinue,e de oc!ubre del dos #il*-
La SALA CIVIL TRANSITORIA DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
DE LA REPÚBLICA% ,is!a la causa n.#ero #il oc'ocien!os oc'en!ioc'o-dos #il% en
Audiencia +.blica el d)a de la &ec'a y $roducida la ,o!ación con arreglo a Ley% e#i!e la
siguien!e sen!encia/ MATERIA DEL RECURSO: Se !ra!a del 0ecurso de 1asación
in!er$ues!o $or ora Lady 3reund! 4ag'orn de Alegre de &oas !rescien!os cuaren!is"is%
con!ra la resolución de &oas !rescien!os !rein!icua!ro% e5$edida el ,ein!icinco de #ayo deldos #il $or la Sala 1i,il de la 1or!e Su$erior de 6us!icia de 7uaura% que re,oca la sen!encia
a$elada de &oas cien!o no,en!ioc'o% su &ec'a doce de abril del dos #il% que declara &undada
la de#anda y re&or#(ndola la declara i#$roceden!e8 sin cos!as ni cos!os8
FUNDAMENTOS DEL RECURSO: El recurso se sus!en!a en las causales $re,is!as en los
1 Ar!)culo $ublicado en/ 0E9ISTA +E0UANA E 6U0IS+0UEN1IA. Trujillo, Editora Normas Legales, Año 4, Nº12, Febrero del 2002. p.XXX!! " XL!.
2 9ocal Ti!ular de la 1or!e Su$erior de 6us!icia de Li#a% in!egran!e de la Se5!a Sala 1i,il dedic'a 1or!e* +ro&esora Asociada de la Acade#ia de la Magis!ra!ura as) co#o de la 3acul!adde erec'o de la +on!i&icia Uni,ersidad 1a!ólica del +er.*3 Es!a sen!encia de casación 'a sido $ublicada en la 0e,is!a I:LOGO 1ON LA6U0IS+0UEN1IA* A;o >% 6unio de 2??@* $*@-@C@*
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incisos $ri#ero y segundo del Ar!)culo !rescien!os oc'en!is"is del 1ódigo +rocesal 1i,il8
res$ec!o de la $ri#era causal se;ala que se 'a a$licado indebida#en!e el ar!)culo
oc'ocien!os cincuen!iuno del 1ódigo sus!an!i,o% re&erido a las &acul!ades del albacea% ya que
si bien "s!e es el encargado de la ad#inis!ración de la #asa 'eredi!aria% sus &acul!ades no
alcanDan al cincuen!a $or cien!o que le corres$onde a la recurren!e en su calidad de
co$ro$ie!aria del in#ueble sub-li!is8 de o!ro lado se;ala que se 'an ina$licado los ar!)culos
#il doscien!os ,ein!icua!ro y #il !rescien!os sesen!i!r"s del 1ódigo 1i,il% ya que al &allecer
el cónyuge de la ac!ora% el con!ra!o de arrenda#ien!o debió con!inuar con los 'erederos de
"s!e% corres$ondiendo a la ac!ora $ercibir el cincuen!a $or cien!o de la ren!a% en !an!o el
albacea no es!aba &acul!ado $ara 'acer el cobro del !o!al de "s!a8 CONSIDERANDO:
Pr!"r#: ue% con&or#e 'a quedado es!ablecido en la sen!encia de $ri#era ins!ancia% el
in#ueble subli!is &ue adudicado a la ac!ora y su cónyuge% Miguel Alegre 1u"llar% con
$os!erioridad a que se e#i!iera la sen!encia de &ec'a dos de oc!ubre de #il no,ecien!os
se!en!idós% #edian!e la cual se declaró la se$aración de sus bienes conyugales% !al es as)% que
al adquirir el re&erido in#ueble% lo 'icieron en calidad de co$ro$ie!arios8 S"$%&'#: ue%
asi#is#o 'a quedado es!ablecido que al &allecer el cónyuge de la ac!ora% el albacea
!es!a#en!ario &ue quien asu#ió la ad#inis!ración de la #asa 'eredi!aria% den!ro de la cual se
encuen!ran los derec'os y acciones de los cuales era !i!ular el !es!ador% res$ec!o del
cincuen!a $or cien!o del in#ueble sub li!is8 T"r("r#: ue% las &acul!ades de ad#inis!ración
del albacea es!(n re&eridas .nica#en!e a los bienes que &or#an la 'erencia% con&or#e a lo
es!ablecido en el inciso cuar!o del Ar!)culo se!ecien!os oc'en!isie!e del 1ódigo 1i,il% la cual
co#$rende !an!o los bienes co#o las obligaciones de los que es !i!ular el causan!e al
#o#en!o de su &alleci#ien!o8 en !al sen!ido% el Ar!iculo oc'ocien!os cincuen!iuno del
1ódigo sus!an!i,o% es!ablece que el albacea% de ser el caso% es uno de los lla#ados a
ad#inis!rar la 'erencia #ien!ras $er#aneDca indi,isa8 C%)r*#: ue% en consecuencia el
albacea sólo $od)a ad#inis!rar los derec'os y acciones de que era !i!ular el cónyuge de laac!ora al #o#en!o de su &alleci#ien!o res$ec!o del in#ueble sub li!is% de all) que no es!aba
&acul!ado $ara $ercibir el )n!egro de la ren!a que abonaba en &or#a #ensual el Banco
e#$laDado $or conce$!o de alquiler% ni #uc'o #enos a suscribir una a#$liación del con!ra!o
de arrenda#ien!o sin con!ar con la $ar!ici$ación de la ac!ora% !al co#o ocurrió en el $resen!e
caso8 +%&*#: ue% en !al sen!ido% el banco e#$laDado conoc)a que la calidad del in#ueble
!o#ado en arriendo no era la de un bien social sino la de un bien co#.n% de all) que el $ago
de los arriendos los 'iciera en un cincuen!a $or cien!o del i#$or!e del #is#o a &a,or de cadauno de los cónyuges% con&or#e se e5$one en la sen!encia de $ri#era ins!ancia8 as)% !ene#os
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que de acuerdo a lo es!ablecido en el ar!)culo #il doscien!os ,ein!icua!ro del 1ódigo 1i,il%
el $ago sólo es ,(lido cuando se 'ace al acreedor% lo que no acon!ece en el $resen!e caso8 en
consecuencia% la obligación recla#ada $or la ac!ora es e5igible8 SENTENCIA: Es!ando a
las consideraciones e5$ues!as y de con&or#idad con lo es!ablecido en el a$ar!ado dos $un!o
dos del inciso segundo del ar!)culo !rescien!os no,en!is"is del 1ódigo +rocesal 1i,il/ declara
FUNDADO el 0ecurso de 1asación in!er$ues!o a &oas !rescien!os cuaren!is"is $or ora
Lady 3reund! 4ag'orn de Alegre% en consecuencia NULA la resolución de ,is!a de &oas
!rescien!os !rein!icua!ro% su &ec'a ,ein!icinco de #ayo del dos #il, )(*%)&'# "& ."'" '"
&.*)&() CONFIRMARON la sen!encia a$elada de &oas cien!o no,en!ioc'o% su &ec'a
doce de abril del dos #il% que declara in&undada la con!radicción $ro$ues!a $or el Banco
1on!inen!al Sociedad Anóni#a8 y &undada la de#anda8 con lo de#(s que con!iene8
DISPUSIERON que la $resen!e resolución se $ublique en el iario O&icial El +eruano bao
res$onsabilidad8 en los seguidos $or ora Lady 3reund! 4ag'orn de Alegre con el Banco
1on!inen!al Sociedad Anóni#a% sobre obligación de dar su#a de dinero8 y los de,ol,ieron*-
S*S* U00ELLO A*8 SAN17EF +ALA1IOS +*8 0OM:N S*8 E17E9A00A A*8 EFA +*
COMENTARIO
1/ EL CASO JUDICIAL
En el $resen!e caso% la Sala 1asa!oria en sede ci,il conoció del recurso de casación
in!er$ues!o $or la Sra* ora Lady 3reund! 4ag'orn de Alegre Hde#andan!e% en el $roceso
seguido con!ra el Banco 1on!inen!al Hde#andado sobre obligación de dar su#a de dinero*
Obser,a#os del !enor del !e5!o de la sen!encia casa!oria% que el $un!o cen!ral del
$ronuncia#ien!o gira en !orno a los l)#i!es de las obligaciones del albacea en la
ad#inis!ración de la #asa 'eredi!aria cuando e5is!en bienes co#unes* uien acciona es la
cónyuge su$"rs!i!e cues!ionando los alcances de la labor del albacea designado $or
!es!a#en!o $or su &allecido es$oso% en relación al cobro de arriendos $or un in#ueble Hbien
co#un y $or la reno,ación del con!ra!o de arrenda#ien!o del #is#o*
La Sen!encia casa!oria a#$ara el recurso de casación de la ac!ora% y dada la rele,ancia
ur)dica de la #a!eria discu!ida% nos cen!rare#os en conocer cu(l es el $a$el del albacea
!es!a#en!ario en #a!eria de sucesiones% de!eni"ndonos en !orno a las obligaciones que
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nues!ra legislación 'a regulado% $ara luego% analiDar el $ronuncia#ien!o de la 1or!e
Su$re#a sobre las &acul!ades desarrolladas $or el albacea !es!a#en!ario en la ad#inis!ración
del in#ueble co#.n y que da origen a la eecu!oria bao co#en!ario*
2/ ANALISIS DE LA SENTENCIA CASATORIA
Los !e#as in,olucrados en la sen!encia bao co#en!ario% y que #erecen nues!ra a!ención
es!(n re&eridos a la ins!i!ución del albaceaDgo% y #(s $recisa#en!e a las obligaciones del
albacea !es!a#en!ario en cuan!o la ad#inis!ración de bienes que !ienen la condición de
co#unes*
A) E ))(")$#Es!a ins!i!ución $ro$ia del derec'o de sucesiones% se encuen!ra ubicada en la #a!eria rela!i,a
a la sucesión !es!a#en!aria% la cual a su ,eD% !iene co#o ee el !es!a#en!o% co#o
#ani&es!ación de la ,olun!ad del causan!e de dis$oner de los bienes que con&or#an su
$a!ri#onio $ara des$u"s de su #uer!e% ya sea ins!i!uyendo 'erederos o lega!arios% sie#$re
res$e!ando los l)#i!es es!ablecidos $or ley y de acuerdo a las &or#alidades que la #is#a ley
$rescriba*
A1- C#&("4*#
Se;ala Borda% que el Albacea es la $ersona designada $or el !es!ador $ara 'acer cu#$lir sus
dis$osiciones de .l!i#a ,olun!ad* +or ello se lo lla#a !a#bi"n eecu!or !es!a#en!ario*
Ocurre con &recuencia que los 'erederos del causan!e% cuyos in!ereses son con!ra$ues!os a
los de los lega!arios o bene&iciarios de los cargos% suelen no cu#$lir es!as dis$osiciones o lo
'acen de #ala gana% reduciendo su alcance o de#orando su $ago* J
La u!ilidad $rinci$al del albaceaDgo es!( en que las $ersonas designadas co#o albaceas son
de la con&ianDa de los !es!adores% y en que ade#(s son #(s i#$arciales en la eecución de las
.l!i#as ,olun!ades $orque no son 'erederos% y $or !an!o% res$ondiendo a la con&ianDa que en
ellos de$osi!aron% es!(n in!eresados en que quede a sal,o el no#bre del !es!ador y se eecu!e
lo $or "l dis$ues!o* +or o!ra $ar!e% no sie#$re e5is!en 'erederos% o bien "s!os se 'allan
ausen!es o es!(n inca$aci!ados% y a ,eces% desde la #uer!e del !es!ador 'as!a la ace$!ación de
la 'erencia% !ranscurre bas!an!e !ie#$o% y es con,enien!e que 'aya $ersonas que !engan la4BO0A% Guiller#o* Manual de Sucesiones* Buenos Aires/ Edi!orial +erro!% @@% $*?<
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#isión de re$resen!ar la 'erencia duran!e ese $er)odo% y e,i!ar que se $erudiquen los
derec'os 'eredi!arios y queden incu#$lidas las dis$osiciones del !es!ador *
Seg.n el ar!* C y la ins!i!ución del albaceaDgo% e5$resó que "s!e
es un !)&')*# 4#.* !#r*"!% acusando las di&erencias con el #anda!o en que% si bien 'ay
si#ili!ud con el albaceaDgo% en cuan!o a que el #anda!ario recibe del #andan!e% y el albacea
del !es!ador% el encargo de cu#$lir de!er#inadas &unciones y $orque% en uno y en o!ro caso%
!al encargo es re,ocable $or el #andan!e o $or el !es!ador en su caso y #ien!ras ,i,e* +ero
se di&erencian en que cuando #uere el !i!ular de los bienes% el #anda!o !er#ina y el
albaceaDgo co#ienDa% y en que% #ien!ras el #anda!o es un con!ra!o% el albaceaDgo es una
ins!i!ución $ro$ia del derec'o sucesorio% $or cuyo #o!i,o uno y o!ro es!(n sue!os a
reg)#enes di&eren!es* <
5 9AL9E0E Y 9AL9E0E% 1ali5!o* Tra!ado de erec'o 1i,il Es$a;ol* 9alladolid% @>*T*9* +*>JC6 0AMOS% 0a&ael* e las Sucesiones* Madrid% @C?* T*II% $*>?C* 9"ase !a#bi"n% BO0A%
Guiller#o* O$* 1i!*% $*?< y ss*7 LANATTA* 0ó#ulo* erec'o de sucesiones* Li#a/ Edi!orial esarrollo% @K% T* II% $*>C*
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A3- C).". '" A)(").
En cuan!o a la clasi&icación de albaceas% la doc!rina 'a es!ablecido algunos cri!erios co#o en
&unción de las a!ribuciones% en cuan!o a su origen o derec'o% en cuan!o a su n.#ero y en
relación a la #anera de dese#$e;ar el cargo% los cuales !ra!are#os a con!inuación*
El cargo de albacea $uede dis!inguirse en 6%&(7& ) ). )*r%(#&". %" " (#&("'" "
*".*)'#r% en!re uni,ersal y $ar!icular% as) el albacea uni,ersal ,iene a ser el encargado de
eecu!ar% dis!ribuir e in,er!ir !odos los bienes 'eredi!arios8 #ien!ras que el albacea $ar!icular
es el encargado de eecu!ar alguna $ar!e del !es!a#en!o*
Asi#is#o% se 'a es!ablecido que% en cuan!o al #r$"& '" .% !r)!"&*# # '"r"(9#% los
albaceas $ueden ser/
-Tes!a#en!arios% al ser designado $or el !es!ador en el !es!a#en!o* El albacea !es!a#en!ario
es!( regulado en el ar!*
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Y en la !)&"r) '" '"."!4";)r " ()r$#% es!o es cuando los albaceas son si#ul!(neos% en
cuyo caso "s!os $ueden ser #anco#unados y solidarios8 el albacea #anco#unado no $uede
dese#$e;ar su cargo sin la in!er,ención de los de#(s no#brados% #ien!ras que el albacea
solidario dese#$e;ar( su cargo de acuerdo a las dis$osiciones es!ablecidas $ara las
obligaciones solidarias*@?
A
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#aneo y liquidación del caudal* Es!as obligaciones recaen sobre la sucesión y no sobre el
albacea*@>
En cuan!o a las &acul!ades y obligaciones del albacea que $rescribe nues!ro 1ódigo 1i,il%
!ene#os las es!ablecidas en el ar!* *
2*- Eerci!ar las acciones udiciales y e5!raudiciales $ara la seguridad de los bienes
'eredi!arios*
>*- 7acer in,en!ario udicial de los bienes que cons!i!uyen la 'erencia% con ci!ación de los
'erederos% lega!arios y acreedores de quienes !enga conoci#ien!o*
J*- Ad#inis!rar los bienes de la 'erencia que no 'ayan sido adudicados $or el !es!ador% 'as!a
que sean en!regados a los 'erederos o lega!arios% sal,o dis$osición di,ersa del !es!ador*
* +agar las deudas y cargas de la 'erencia% con conoci#ien!o de los 'erederos*
C*- +agar o en!regar los legados*
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J del $reci!ado ar!*
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de sociedad de gananciales en!re ellos% $or lo cual% el bien !en)a la condición de co#.n%
es!ando sue!o al r"gi#en de co$ro$iedad*@J
Y si bien el !es!ador 'ab)a es!ablecido un albacea !es!a#en!ario $ara que eecu!e sus
dis$osiciones !es!a#en!arias% el eercicio de las &acul!ades y obligaciones de ad#inis!ración
del acer,o 'eredi!ario debe obser,ar las condiciones de la !i!ularidad que eerce el causan!e
sobre los #is#os% siendo que en el $resen!e caso% el !es!ador !en)a derec'os y acciones sobre
el cincuen!a $or cien!o del in#ueble sub-li!is *
+or consiguien!e% el in#ueble !iene la condición de co#.n al 'aberse adquirido en
co$ro$iedad $or la ac!ora y su &allecido es$oso% en!onces la ad#inis!ración de la ren!a
$ro,enien!e del con!ra!o de arrenda#ien!o a que es!aba sue!o el #is#o deb)a realiDarse
sola#en!e sobre los derec'os corres$ondien!es al !es!ador% y no ,ulnerar los derec'os
leg)!i#os de la co$ro$ie!aria de#andan!e% !al co#o lo 'iDo el albacea al recibir el )n!egro de
la ren!a en el eercicio de sus obligaciones de ad#inis!ración y en la reno,ación del con!ra!o
de arrenda#ien!o% ignorando $or co#$le!o los derec'os de la cónyuge su$"rs!i!e en su
calidad de co$ro$ie!aria*
Lla#a la a!ención el caso% ya que si bien es cier!o la de#andan!e y el causan!e no !en)an la
condición de di,orciados% sólo se$arados udicial#en!e% y $or !an!o% al #an!ener su
condición de cónyuges ellos $odr)an 'eredar en!re s)% sin e#bargo se 'ac)a necesario
$recisar en qu" condiciones se 'ab)a adquirido el in#ueble% #(s a.n cuando su adquisición
se 'ab)a dado en &ec'a $os!erior a la se$aración de cuer$os% y $or consiguien!e% a la
&inaliDación del r"gi#en de sociedad de gananciales*
Es de es!i#arse que la conduc!a asu#ida $or el albacea !es!a#en!ario &ue de e5!re#ado celoen !orno a la $reser,ación de los derec'os de $ro$ie!ario del !es!ador% los cuales &ueron
e5cesi,os ya que en el eercicio de sus &acul!ades de ad#inis!ración sobre la #asa
'eredi!aria se ,ulneraron los derec'os de co$ro$ie!aria de la cónyuge su$"rs!i!e* +or ello% es
que la 1or!e declara que en el caso% la Sala Su$erior 'ab)a incurrido en a$licación indebida
del ar!* K@% nor#a que regula las &acul!ades y obligaciones del albacea% dado que el (#bi!o
de las &acul!ades del albacea sólo se circunscrib)an al cincuen!a $or cien!o de los derec'os y
14 e acuerdo al ar!* C del 1ódigo 1i,il% 'ay co$ro$iedad cuando un bien $er!enece $orcuo!as ideales a dos o #(s $ersonas*
@?
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acciones sobre el in#ueble sub-li!is% !al co#o se 'a re&erido en las l)neas $receden!es*
El o!ro e5!re#o de la sen!encia casa!oria% es la declaración de ina$licación de los ar!s* @22J
y @>C> del 1ódigo 1i,il% seg.n el $ri#ero/ sólo es ,(lido el $ago que se e&ec!.e al acreedor
o al designado $or el ueD% $or la ley o $or el $ro$io acreedor% sal,o que% 'ec'o a $ersona no
au!oriDada% el acreedor lo ra!i&ique o se a$ro,ec'e de "l8 #ien!ras que el segundo $rescribe
que/ Los con!ra!os sólo $roducen e&ec!os en!re las $ar!es que los o!organ y sus 'erederos%
sal,o en cuan!o a "s!os si se !ra!a de derec'os y obligaciones no !ras#isibles** e #odo
que% 'abiendo el Banco Hde#andado en es!e $roceso de obligación de dar su#a de dinero%
co#o arrenda!ario de la ac!ora% abonado el #on!o de la ren!a que le corres$ond)a co#o
co$ro$ie!aria H? al albacea !es!a#en!ario% y 'abiendo quedado es!ablecido que el #is#o
Banco conoc)a de la condición de bien co#.n del in#ueble% en!onces los $agos de ren!a
e&ec!uados no sur!ieron sus e&ec!os% ya que no le &ueron abonados a la ac!ora% de acuerdo a
los !"r#inos $ac!ados en el con!ra!o de arrenda#ien!o*
3/ CONCLUSIONES
En su#a% las conclusiones a las que arriba#os son las siguien!es/ )/ ue% el albacea es la
$ersona de con&ianDa% designada $or el causan!e $ara 'acer cu#$lir sus dis$osiciones de
.l!i#a ,olun!ad con!enidas en el !es!a#en!o% !a#bi"n es conocido co#o eecu!or
!es!a#en!ario8 / ue% el albaceaDgo es una ins!i!ución $ro$ia del derec'o de sucesiones%
que co#$ar!e algunas carac!er)s!icas del #anda!o% aunque acusa di&erencias sal!an!es co#o
que la re,ocación sólo la $uede 'acer el !es!ador% $ero #ien!ras ,i,e% y la #(s i#$or!an!e
que sus e&ec!os e#$ieDan con la #uer!e del causan!e8 (/ ue% las &acul!ades del albacea
de$enden de lo es!ablecido en el !es!a#en!o% y en caso que no se 'ubieran es!ablecido $or
!es!a#en!o% deber( dis!inguirse los casos en que 'ayan 'erederos o no los 'ayan% si 'ubieran
'erederos las &acul!ades del albacea deben in!er$re!arse res!ric!i,a#en!e% #ien!ras que si no'ubieran 'erederos% las &acul!ades del albacea son #(s a#$lias8 '/ ue% el alcance de las
&acul!ades y obligaciones de ad#inis!ración de los bienes de la sucesión% debe 'acerse $re,ia
de!er#inación del alcance de los derec'os sobre los bienes que declara el !es!ador co#o
$ro$ios*
Li#a% 3ebrero de 2??2*
@@
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