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5/11/2018 Alegaciones del Abogado de Marinada a la CTUT - slidepdf.com
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D. Josep Anton Pérez Ferràndiz, abogado, con DNI número 36.970.031-S, en calidad de
interesado en el expediente de aprobación definitiva del POUM, y también como mandatario
verbal de la Plataforma NO AL POUM que aglutina diversos colectivos del ámbito del Frente
Marítimo de Segur de Calafell, con domicilio para posteriores notificaciones en la Avda. Diagonal,
357, 3.º - 08037- BARCELONA, comparece y como mejor proceda en Derecho.
EXPONE :
Que el día 8 de octubre de 2010 el Ayuntamiento tramitó el documento de POUM aprobado
provisionalmente por el Pleno del Ayuntamiento con fecha 6 de octubre de 2010 junto con el
expediente administrativo a la CTUT para su aprobación definitiva.
Que de una forma totalmente irregular el Ayuntamiento ha resuelto las alegaciones en dos
acuerdos del Pleno del Ayuntamiento que deben ser considerados como dos acuerdos de
aprobación provisional que resuelven algunas alegaciones en dos sentidos distintos; el
primero, que el Ayuntamiento mantiene como único acuerdo de probación provisional, el del 6
de octubre mencionado, y el otro, el del 10 de marzo de 2010 en el cual se estimaban
íntegramente las alegaciones formuladas por los vecinos del ámbito del Hotel Marinada y se
desafectaban los terrenos y las edificaciones afectadas por el documento de aprobación inicial.
No cabe duda, a pesar de lo que afirma el Ayuntamiento, de que el acuerdo del 10 de marzo era
un acuerdo de aprobación provisional que resolvía algunas de las alegaciones estimándolas en
su totalidad.
En cualquier caso, a pesar de los errores o defectos procesales que pueda tener la actuación
municipal, que los ha tenido, y que tendrían que ser objeto de corrección por la Generalitat enaplicación de su potestad del control de la legalidad, lo que es realmente importante son los
errores o irregularidades sustanciales como son las relativas a que el Ayuntamiento ha creado
una clave específica después de la información pública, la clave OD5s, con el indigno objetivo de
perjudicar a los vecinos del Frente Marítimo de Segur de Calafell que en su día se manifestaron
públicamente, afectando con esta nueva clave todo el Frente Marítimo de Segur de Calafell,
desde la calle Tajo hasta la calle Duero –Cunit– (que supone ni más ni menos que 42 islas de
las 67 que tiene todo el Frente Maritimo, desde L’ Estany hasta Cunit calificado inicialmente
con clave OD5).
En este sentido, se formula el presente escrito de alegaciones con la finalidad de que la Generalitat
de Catalunya conozca de primera mano las inquietudes de los vecinos y las irregularidades de la
tramitación del actual equipo de gobierno municipal y en la elaboración del documento aprobado
provisionalmente (pese a que algunas de ellas ya se arrastran del documento aprobado
inicialmente).
Por último hay que señalar que se ha intentado consultar en dos ocasiones el expediente
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administrativo sin que haya sido posible ante la negativa de los funcionarios de de la CTUT, y la
segunda vez, por la negativa de los Servicios Jurídicos que se solicita la consulta del
expediente con instancia razonada, que necesitaban el expediente para informarlo.
Precisamente se vino a consultarlo cuando se hacían vacaciones y se nos dijo que no se podía
consultar el expediente dado que no estaba ni la Secretaria ni la técnica que iba a informar por
estar de vacaciones y cuando están, resulta que la respuesta verbal de los Servicios Jurídicos
es que ahora ya no se puede mostrar porque se necesita para informar. Lógicamente, este
aspecto tendría que ser previsto por la CTUT en un futuro para permit ir a los ciudadanos el
ejercicio de sus legítimos derechos reconocidos legalmente. Asimismo, cabe señalar que se
solicitaron al Coordinador Territorial los informes técnicos y jurídicos que daban cobertura a
los acuerdos del 10 de marzo y 6 de octubre de 2010 y a la respuesta de las alegaciones por
parte de los redactores del documento y por parte de los funcionarios del Ayuntamiento y de
una forma sorprendente se ha facilitado lo que parece ser el único informe que obra en el
expediente y que está firmado, el informe de la Secretaría municipal con fecha 5 de octubre
de 2010. Además, hay que decir que el informe de las alegaciones de los redactores que
consta en el expediente es contradictorio y, con una única excepción, no está firmado por
ninguna persona que acredite ni su autoría ni su capacidad técnica y profesional para su firma,
ni que esclarezca por qué los mismos redactores mantienen una postura concreta el 10 de
marzo y una postura muy distinta el 6 de octubre. Por lo tanto, hay que alegar, con carácter
previo, que el informe de la Secretaría municipal es la única parte del expediente administrativo,
a parte del documento aprobado provisionalmente, que está colgado en la página web
municipal, que se ha podido consultar para redactar este escrito de alegaciones.
Se fundamenta el presente escrito en las siguientes
ALEGACIONES
PRIMERA.- Antecedentes posteriores al trámite municipal del expediente administrativo a
la CTUT de necesario conocimiento para la misma.
Posteriormente al trámite de todo el expediente a la CTUT, solo dos días después de celebrarse
el Pleno, el Ayuntamiento facilitó por primera vez y por internet el acceso al documento
aprobado provisionalmente y los cambios sustanciales que había tenido el documento respecto
al documento aprobado inicialmente y expuesto al público.
En este sentido, la Plataforma No al POUM y los vecinos del ámbito del Sector Hotel
Marinada, pidieron asesoramiento legal y técnico respecto al documento que se había
aprobado provisionalmente mediante acuerdos del 10 de marzo y 6 de octubre de 2010.
Con fecha 13 de noviembre de 2010 se emitió un Dictamen técnico y jurídico analizando la
situación en la que habían quedado los vecinos. Se acompaña el referido dictamen como
Documento número 1.
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En base a este informe, la oposición del Ayuntamiento, grupos políticos CIU y PP, convocan un Pleno
extraordinario para que el Ayuntamiento recapacite, enmiende y corrija su actuación en la que
gratuitamente deja en volumen disconforme a todo el Frente Marítimo de Segur de Calafell.
Curiosamente, en la aprobación provisional de la zona de Calafell que va desde la calle Manuel
Benet Ortiz hasta la calle Tajo se asigna un índice de edificabilidad de 1,80 m2st/m2s
incrementándose esta edificabilidad respecto al 1,25 asignado a la aprobación inicial. Este 1,80 seasigna a 25 de las 67 islas de edificios del Frente Marítimo que estaban calificadas como zona
OD5 (con excepción de la nueva PV en que se asigna el 2 m2st/m2s) con el índice de
edificabilidad 1,25 m2st/m2s (clave 3c/4e) respetándose la edificabilidad que tienen actualmente
del planeamiento vigente (1,80) y, por lo tanto, no dejando a ninguna edificación en volumen
disconforme. Es decir, en Calafell, que no ha habido protestas ni alegaciones, de motu
propio, los técnicos redactores y el Ayuntamiento rectifican incrementando la
edificabilidad asignada en la aprobación inicial hasta mantener el índice de edificabilidad
del PGOU de 1989.
Se acompaña el cálculo de la edificabilidad para que se pueda observar que solo los vecinos
de Calafell tienen el privilegio, sin haberlo pedido, de conservar el índice de 1 ,80 que le
otorgaba el PGOU de 1989:
Plan general de ordenación urbana aprobado el año 1989
Zona de ordenación residencial abierta plurifamiliar clave 3c (Calafell)
Parcela mínima. Art. 167.3 (clave 3c) 500
Ocupación máxima Art. 167.3. (clave 3c) 35%
Ocupación máxima edif. aux Art. 167.3.h (clave 3c) 5%Número máximo de plantas Art. 167.3.c) (C.3c) PB + 4PP
Techo máximo PB + 4PP según ocup. máx. (C 3c) 875
Techo máximo edif. aux. Art. 167.3.h) Clave 3c 25
Total techo ocup. máx edif. principal + auxiliar 900
Coeficiente edificabilidad PGOU 1,8
Con fecha 29 de noviembre de 2010 la sociedad mercantil Pareja Associats, abogados,
SLP, redactores del POUM, emiten un escrito, sin que se sepa quién es su autor, que propone
desestimar los argumentos del Dictamen del 13 de noviembre de 2010 para corregir el error
material y afirman que además, analizando solo una parte del dictamen, no hay ninguno de los
motivos de nulidad de Pleno derecho alegados en la adopción del acuerdo del 6 de octubre de
2010.
En base a este escrito, el equipo de gobierno desestima la propuesta de corrección de error material
y no se acompaña acuerdo del Pleno del 1 de diciembre de 2010 porque no se nos ha facilitado la
copia.
Los grupos de la oposición y los vecinos (Plataforma de vecinos de Segur de Calafell) facilitan al
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letrado coautor del dictamen el escrito del 29 de noviembre de 2010 y con fecha 20 de
diciembre 2010 se emite un informe jurídico que analiza el escrito del 29 de noviembre de 2010
(Documento número 2), las conclusiones del cual se transcriben a continuación:
“CONCLUSIONES
El escrito del 29 de noviembre de 2010, el autor del cual, más allá de saber que lo ha
redactado algún miembro de una sociedad mercantil, Pareja Associats, advocats, SLP, se
desconoce. Asimismo se desconoce qué relación tiene con la UPF esta sociedad
mercantil. El referido escrito se presenta como apoyo del equipo de Gobierno para la
desestimación del error material tramitado en el Pleno extraordinario convocado al efecto.
Se trata de un escrito que descalifica de forma gratuita e interesada a los autores del
Dictamen del 13 de noviembre de 2010, uno de los cuales suscribe el presente informe, y
pretende defender su actuación como redactores y la difícil postura municipal y su
documento (ya que 2 miembros de la mercantil están asignados directamente a la
redacción del POUM en el aspecto de su asesoramiento jurídico y son remunerados por el
Ayuntamiento por esta tarea). En relación con el escrito del 29 de noviembre se ha de
decir:
a) El acuerdo del 6 de octubre de 2010 revoca el contenido del acuerdo del 10 de
marzo de 2010. Se trata de la revisión por la vía de hecho de un acto favorable y
por lo tanto de un procedimiento nulo de pleno derecho. El escrito del 29 de
noviembre de 2010 no analiza debidamente ni la documentación, ni el cambio
sustancial de criterio, entre el acuerdo del 10 de marzo (estimación total) y el acuerdo
del 6 de octubre (estimación parcial).
b) El acuerdo del 10 de marzo, que decide sobre el fondo en estimar unas
alegaciones y ordenar que se integre su contenido, es un acuerdo según el
propio escrito de 29 de noviembre, nulo de pleno derecho, por haberse adoptado
antes de aprobarse el documento de Medio Ambiente que permitía al
Ayuntamiento decidir sobre el fondo, y de igual forma, el acuerdo del 6 de
octubre es también nulo, por contradecirlo sustancialmente sin seguir el
procedimiento legalmente establecido de revisión de los actos favorables. La
adopción del acuerdo del 10 de marzo decidiendo sobre el fondo como acuerdo de
aprobación provisional parcial sin disponer de la preceptiva aprobación del
Departamento de Medio Ambiente es un error grave de los asesores jurídicos
redactores del POUM que tendrían que haber advertido de esta circunstancia
al Ayuntamiento en su función de asesoramiento y tendrían que haber
recomendado no entrar sobre el fondo del asunto hasta que hubiera el
pronunciamiento de Medio Ambiente.
c) El acuerdo del Pleno del 26 de enero de 2010 corrigió el error material relativo a la
compatibilidad de uso comercial en las plantas bajas regulada en el art. 65.7 de las
NNUU del documento aprobado inicialmente, y este acuerdo supuso una valoración
jurídica indudable, y para justificar su contenido el Ayuntamiento tuvo que
retroceder al contenido originario de la clave 3 del PGOU de 1989 y en este
sentido es absolutamente incoherente e injustificable tildar que la corrección deerror material examinado en el Pleno del 1 de diciembre de 2010, de haberse
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adoptado, sería nula de pleno derecho. Esta actuación municipal supone
claramente una desviación de poder en la aplicación del art. 105 de la LRJAP-
PAC en atención a intereses ajenos a la técnica y al derecho. Además, el
Ayuntamiento tuvo el mismo asesoramiento legal que ahora mantiene de forma
totalmente incongruente e incoherente, que no es posible la tramitación del
error material para recuperar la situación urbanística y de derechos reconocida
en el acuerdo del 10 de marzo de 2010.
d) El escrito del 29 de noviembre no se limita a informar la moción del Pleno
extraordinario, sino que tiene por objetivo desacreditar a los autores del Dictamen
del 13 de noviembre, cuando hace mención a otros aspectos colaterales y pasa por
alto la clara y contundente reserva de dispensación que se produce en el antiguo
Sector de la Unidad de Actuación de l’Estany beneficiando de forma
injustificada, incoherente a unos determinados promotores sin más
justificación que habían patrimonializado su derecho, como si el resto de
ciudadanos de Calafell no hubieran patrimonializado mucho antes sus
derechos urbanísticos. La discriminación entre unos propietarios y otros es
injustificable.
e) El escrito del 29 de noviembre que se analiza, más que un análisis jurídico es una
justificación de la actuación de ellos mismos como redactores con las graves
carencias del POUM aprobado inicialmente y provisionalmente detectadas y de
las irregularidades muy graves detectadas en la tramitación del mismo,
tergiversando el contenido del Dictamen del 13 de noviembre de 2010 y pasando
por alto todos aquellos aspectos graves; destacándose el trato de favor que el
Ayuntamiento dispensa a los propietarios de la antigua unidad de actuación del L
´Estany otorgándoles después de la información pública la clave PV
(planeamiento vigente) y un índice de edificabilidad de 2 m2st/m2s respecto al
índice 1,25 que se asignaba a la aprobación inicial del documento del POUM.
Barcelona, 22 de diciembre de 2010.
Por lo tanto, hay que tener presente, como antecedentes posteriores al acuerdo del 6 de
octubre de 2010, y anteriores a la propuesta y acuerdo que puedan adoptar la Ponencia
Técnica y la CTUT respectivamente, no tanto por la corrección de error material, aunque el
Ayuntamiento tramitó una corrección de error material en los mismos términos para añadir el uso
comercial a las Plantas Bajas de la clave OD5, sino por la falta de interés público que supone
dejar en volumen disconforme todo el Frente Marítimo de la población de Segur de Calafell y más
aún cuando los redactores y el Ayuntamiento, conscientes de su error en la aprobación inicial,modifican el índice de edificabilidad de la Clave OD5, de una parte importante del Frente Marítimo a
Calafell (desde la calle Manuel Benet Ortiz de l’Estany hasta la calle Tajo) que se incrementa
de 1,25 m2st/m2s, que constaba en el documento aprobado inicialmente, a 1,80 m2st/m2s que
se incorpora en el documento que se aprueba provisionalmente, respetándose, como se ha
dicho, la edificabilidad del PGOU de 1989 para estos ciudadanos de primera.
SEGUNDA.- Falta de interés público de la acción de dividir prácticamente por dos el
actual índice de edificabilidad de 2,05 m2st/m2s a 1,25 m2st/m2s sin que haya razonestécnicas ni legales que lo justifiquen.
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Como cuestión previa cabe señalar que este POUM ha sido adjudicado de forma totalmente
anómala y a dedo, debiendo asumir el pueblo de Calafell el desbarajuste del documento que se
transmite a la CTUT para su aprobación provisional . El presupuesto para la redacción del POUM
es altísimo (1.200.000 euros, pág. 243 del Volumen 3 de los anexos de la memoria) y de una
forma totalmente anómala se divide en partes. La memoria justificativa, los planos y las NNUU
los redactan los arquitectos de la UPC, en realidad los redacta el Sr. Ricard Pié, la Memoria
ambiental, la Sra. Zahonero, la Mobilidad el Sr. Manuel Herce y el asesoramiento legal, el
arquitecto municipal dice que la Universitat Pompeu Fabra (pág. 244 del Anexo 3 de la
Memoria) y la evaluación económico-financiera, el Instituto de Estudios Metropolitanos –
finalmente, no parece que lo haya asumido este Instituto y parece ser que solo ha hecho la
memoria social y de vivienda–. En el acta del CAU del 12 de febrero de 2008 el Sr. Joan Olivella,
representante de Convergencia señala que todas las adjudicaciones se hacen bastante “a dedo”.
Así pues, era necesario hacer esta introducción previa para que los poderes públicos y los
Tribunales de Justicia, si procede, puedan tener conocimiento de que el resultado nefasto del
POUM aprobado provisionalmente es más que probable consecuencia de no haberse
seguido los procedimientos legalmente establecidos para la contratación pública. En
ningún sitio se justifica cómo se ha producido la contratación, ni por qué la UPC, o la UPF, está
exenta de participar en las normas de contratación públicas y si realmente se ha contratado con
estas entidades o se ha contratado a personas que están vinculadas a estas entidades y si el
beneficio de esta contratación va a parar a la UPC y la UPF o a manos de técnicos y asesores
particulares.
Tampoco se justifica en ningún sitio que según honorarios del Colegio de arquitectos de Catalunya
el precio sea ni de 1.200.000 euros, ni de 600.000 euros. Resulta que el año pasado se adjudicó
el POUM del municipio de Valls, que tenía 25.000 habitantes el año 2009, respecto a los24.000 que tenía Calafell el año 2009 y el precio de adjudicación fue de 240.000 euros, y no
de 1.200.000 euros. Es evidente que hay graves disfunciones en el Ayuntamiento y que se está
perjudicando a la ciudadanía de una forma grave y sin justificación. Por lo visto, las normas del
Colegio de Arquitectos de Catalunya en materia de honorarios no se aplican de la
misma manera y varían sustancialmente en su aplicación, si se aplican en Valls o en
Calafell.
En segundo lugar, indicar que la Plataforma no se opone a la aprobación del POUM, sino que seopone a que los vecinos que han sido calificados por el POUM aprobado provisionalmente como
claves OD5 y OD5s, tengan que perder o la mitad de la edificabilidad consolidada que tienen o
una parte importante de la misma respecto al 2,05 que preveía el PGOU de 1989, por el hecho
de que el redactor del POUM tenga nostalgia por una parcelación de 1946 (en aquellos tiempos
ni siquiera existía la Ley del suelo de 12 de mayo de 1956), que no se llegó a ejecutar nunca.
El Ayuntamiento, y la Comisión si lo aprueba, tendrán que explicar al vecino afectado que, después
de tanto tiempo trabajando para comprarse una vivienda o un apartamento en el Frente Marítimo de
Segur de Calafell, unos técnicos y políticos, que no se fundamentan con criterios técnicos ni legales,le quitan la mitad de edificabilidad de su vivienda y es posible que pierda incluso la vivienda, en el
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caso que se reduzca la densidad también, en caso de sustitución de la edificación o gran
rehabilitación de la misma.
Entrando en materia, en primer lugar, cabe señalar que, en la memoria justificativa del POUM
aprobada inicialmente no se hace ninguna mención ni justificación de la reducción de la
edificabilidad que conlleva la clave OD5 respecto al Planeamiento vigente del PGOU de 1989.
De hecho, ni siquiera menciona la clave OD5.
Y esto se produce porque, cuando se fija la clave OD5, en ningún momento se justifica ni razona en
la memoria justificativa del documento aprobado inicialmente, de que existe la intención de reducir la
edificabilidad existente del Frente Marítimo de Segur de Calafell que tenía la clave 3a, ni tampoco
su densidad existente. No había razón, ni interés social que lo justificase. Simplemente se fija un
índice de 1,25 m2st/m2s, sin especificar en ningún momento que el índice existente para una
parcela mínima de 500 m2 es el 2,05 m2st/m2s o para la zona 3c el 1,80. Es más, se mantiene la
nomenclatura de zona que precisamente se denomina como Ordenación Densa por
desconocimiento o con una clara voluntad de desinformar.
El presunto desconocimiento de los redactores que estaban dejando a la inmensa
mayoría de la población en una situación de volumen disconforme se demuestra por el
hecho de que los redactores con la aprobación provisional del POUM incrementan en
Calafell el índice de edificabilidad de la clave OD5 aprobada inicialmente, de 1,25 a 1,80
m2st/m2s (índice vigente en el PGOU de 1989), justificando únicamente que la parcela es
más grande. ¿Acaso no era igual de grande la parcela cuando se aprobó inicialmente el
documento y en cambio se le imponía un índice del 1,25? ¿Qué motivo hay para incrementar la
edificabilidad de aquel ámbito? ¿Los ciudadanos de Calafell tienen un trato privilegiado conrespecto a los ciudadanos de Segur de Calafell? ¿Es suficiente el razonamiento de la
Secretaria municipal que afirma sin ningún soporte técnico que se ha creído conveniente
elevar el índice a 1,80 m2st/m2s en este ámbito?
Decimos redactores, no del arquitecto municipal que incluso en un acta del CAU (1/7/2009) dice
claramente que la aprobación de esta clave supone una reducción del índice de edificabilidad de 2
m2st/m2s a 1,25 m2st/m2s. Dejando de lado, el malestar que provoca a la ciudadanía que elarquitecto municipal que lleva dando licencias desde 1987 desconozca que el verdadero índice
de edificabilidad es el 2,05 m2st/m2s de la zona 3a) o de1 ,80 de la zona 3c).
Además, de una forma bastante sorprendente, en el segundo acuerdo de aprobación provisional,
parte de la clave OD5, pasa a calificarse con una clave nueva , creada expresamente por el
segundo acuerdo de aprobación provisional, que se denomina Planeamiento Vigente (clave
Pv), como si todo el planeamiento que es objeto de revisión no fuera ya planeamiento
vigente.
La justificación del Ayuntamiento es que se quieren mantener los parámetros edificatorios del
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Proyecto de reparcelación de la UA de L’Estany, delimitada por la Avda. Cosetania, y las calles
Mossèn Jaume Soler y Mercè Rodoreda, es decir, dentro de la franja denominada Frente
Marítimo de Segur de Calafell. En este sentido, los redactores justifican que como existía un
Proyecto de reparcelación la finca ya tenía sus derechos urbanísticos ya patrimonializados,
porque había realizado los deberes y cargas impuestos.
¿Acaso el resto de propietarios del Frente Marítimo de Segur de Calafell a los que se les
ha reducido su índice de edificabilidad de 2,05 a 1,25 m2st/m2s no habían también
cumplido con sus derechos y cargas urbanísticas?. La excusa municipal para otorgar este
trato privilegiado es que se trata de una Unidad de Actuación y este no es un argumento válido
puesto que la misma UA estaba totalmente ejecutada (es decir, ya ni existía ni se puede
hacer revivir urbanísticamente para favorecer a unos determinados propietarios) y por lo
tanto la misma había desaparecido por el Planeamiento redactado ya que no tenía razón de
ser. De hecho la prueba palpable de que esto es así, es que el Ayuntamiento no tiene ni la
decencia de volverla a dibujar como ámbito de reparto de beneficios y cargas y lo que hace es
modificar la clave urbanística de suelo privado de la UA ejecutada (no del público), que
desconocemos cuál es su ámbito, y lo califica como Pv. Se trata sin ningún género de dudas de
beneficiar a unos promotores de una forma clara e injustificable dándoles un trato de favor
respecto al resto de vecinos del Frente Marítimo de Calafell y Segur de Calafell e incurriendo el
Ayuntamiento en una clara reserva de dispensación (art. 11 del TRLU2010), nula de pleno
derecho según lo que dispone el mencionado precepto en relación con el art. 62.1.g) de la
LRJAP-PAC.
Asimismo, el Ayuntamiento no acompaña el Convenio urbanístico al que hace referencia, ni
siquiera cita la fecha en la que se firmó el mismo, ni si se expuso al público como exige lanormativa urbanística vigente.
En la respuesta a las alegaciones los redactores también señalan que reducir el aprovechamiento del
2 m2st/m2s a 1,25 m2st/m2s es una infracción del principio de beneficios y cargas, art. 30.a)
de la Ley del suelo en relación con el art. 7 del mismo texto legal y el 2 de su Reglamento. Asípues, no se entiende que cuando contesta la alegación de la antigua UA del L’Estany, se
empleen estos razonamientos jurídicos y en cambio, para los vecinos de Segur de Calafell no
sean de aplicación. En este sentido, según lo expuesto, reducir la edificabilidad de todo el
Frente Marítimo de Segur de Calafell también sería una infracción del referido principio
y preceptos legales citados puesto que los vecinos del Frente Marítimo de Segur de
Calafell tienen igualmente su Derecho urbanístico patrimonializado.
El trato de favor que reciben los promotores o promotor de la antigua UA l’Estany vulnera el
principio de igualdad recogido en el Art. 14 de la CE y los art. 9.3 y 106 de la CE que prohíbe la
arbitrariedad de las Administraciones Públicas en su actuación frente a particulares. Además, el
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hecho de que una parte importante de este Frente Marítimo haya incrementado su
aprovechamiento sin ninguna otra explicación que el de que la parcela es más grande, es
también una buena muestra del criterio errático de los redactores.
En conclusión, no hay una verdadera causa de interés público que justifique la reducción
del índice de edificabilidad de 2,05 a 1,25 en el ámbito de Segur de Calafell ni en ningún
momento se indica esta situación en la Memoria justificativa, que precisamente, debería
justificar el contenido del documento, ya que los informes técnicos obrantes en el expediente
(al que ha podido tener acceso esta parte) no lo justifican.
En este sentido, y saliendo al paso de una posible resolución de la Generalitat en el sentido de
que se debe respetar el principio de autonomía municipal o local, cabe decir que la Ley
dispone que la Generalitat podrá ejercer ante los entes locales dos tipos de control, un
control de legal idad y un control de oportunidad en defensa de los intereses supralocales.
En este orden de cosas, el art. 85.3 TRLU 2005 (Art. 87.3 del TRLU2010), refiriéndose a losPlanes derivados pero de plena aplicación también para los POUM y para el resto de
planeamientos, según ha determinado ampliamente la jurisprudencia, regula en qué materias y
de qué manera se puede definir la Generalitat de Catalunya ante los instrumentos de
planeamiento que se le sometan a informe o aprobación definitiva:
“2. Los informes a los que se refiere el apartado 1 han de incluir las consideraciones
que sean necesarias, fundamentadas en razones de racionalidad y funcionalidad
urbanísticas y orientadas a la superación de contradicciones, a la enmienda de
errores y a la mejora de la claridad y la precisión jurídicas y técnicas.
En todo caso, son vinculantes, únicamente, las prescripciones que contengan
fundamentadas en los motivos de interés supramunicipal y de legalidad
especificados por los apartados 3 y 4.
(...)4. Son motivos de legalidad, a los efectos de lo que establece el apartado 2, los relativos
a:
a) La tramitación del planeamiento urbanístico.
b) El sometimiento a las determinaciones propias del planeamiento urbanístico de
rango superior.
c) La adecuación a la legislación sectorial y urbanística.
d) La interdicción de la arbitrariedad.”
Por tanto, la Generalitat de Catalunya tiene potestad para imponer prescripciones al
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Ayuntamiento de Calafell puesto que se acreditan infracciones graves en el procedimiento
seguido por la aprobación de los documentos y, sobre todo, en el presente supuesto, ante
la arbitrariedad de las disposiciones contenidas en el POUM y puesto que el contenido del
POUM no se ha redactado siguiendo criterios de racionalidad y funcionalidad urbanísticas
sino siguiendo criterios políticos totalmente ajenos a los intereses de los ciudadanos.
TERCERA.- El parcelario del Frente Marítimo de Segur de Calafell es actualmente
totalmente apto para edificar bloque plurifaminilar y, pese a ello, los redactores afirman que
muchas de las parcelas existentes que el Plan ha aprobado, son parcelas de reducida
dimensión destinadas a uso unifamiliar y no adecuadas para el uso plurifamiliar.
En primer lugar, reiterar que es injustificable que en la zona colindante del Frente Marítimo de
Calafell se respete la edificabilidad del PGOU de 1989, mientras que en el Frente Marítimo de
Segur de Calafell, se reduzca el índice actual de edificación de 2,05 m2st/m2s a 1,25 m2st/
m2s. Esta situación comporta que el POUM deje a los vecinos de Segur de Calafell en
situación de volumen disconforme con casi la mitad de su techo, lo cual es inadmisible e
injustificable y menos aún manifestando que es un hecho que las parcelas son ocupadas por
edificaciones unifamiliares o que las parcelas no son aptas para ubicar un bloque plurifamiliar,
mientras que si nos atenemos a la realidad física precisamente la edificación absolutamente
mayoritaria es actualmente plurifamiliar.
En segundo lugar, el Alcalde, el regidor de urbanismo , los redactores y la Secretaría municipal
deberían explicar a la ciudadanía por qué ha desaparecido el plano que aparecía en la Memoria
Justificativa de la aprobación inicial (pág. 154) denominado “Figura 4.28. Parcelario actual deSegur Playa, de parcela más grande, adecuada para la edificación en bloque aislado”. Se
acompaña como documento número 3 la página de memoria justificativa de la aprobación
inicial y que ha sido suprimida en el documento de aprobación provisional para que ya no se
vuelva a extraviar el mismo.
Observen los miembros de la Comisión y de la Ponencia Técnica que de la simple
observación del plano se demuestra ampliamente todo lo contrario de lo que se ha defendido
por al Ayuntamiento para imponer un índice de edificabilidad 1,25 m2st/m2s, y que la inmensa
mayoría de las parcelas actuales del Frente Marítimo de Segur de Calafell son aptas para laedificación en bloque plurifamiliar, por lo que la referida parcelación del año 1946 es claramente
agua pasada y que para nada ha de condicionar las determinaciones de la actual trama
urbana totalmente consolidada y patrimonializada.
Además, el plano mencionado se ha hecho desaparecer de una forma chapucera ya que
sorprendentemente la página 167 de la memoria justificativa aprobada provisionalmente
continúa haciendo referencia a la figura 4.28 del parcelario actual, que admite de forma
clara la edificación plurifamiliar en la mayoría de parcelas de este ámbito.
Ciertamente habría que ser muy inocente para pensar que la desaparición del plano fuera una
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casualidad precisamente después de 7 meses de pensar el Ayuntamiento y redactores cómo
podían alterar la situación de estimación íntegra de las alegaciones en el acuerdo del acuerdo
del 10 de marzo de 2010 del ámbito del Sector Marinada en que no solo se pedía la imposición
de la clave OD5, sino también el mantenimiento del techo y de la densidad existentes y
previstos en el planeamiento vigente. La alteración solo puede responder al hecho de que los
vecinos de Calafell se manifestaran públicamente en la Manifestación más importante de las que
jamás se han visto en Calafell con más de 1000 personas (3 de abril de 2010), de una población
de 24.000 personas y más teniendo en cuenta lo que se ha dicho antes que se ha querido “vestir”
técnicamente que el mantenimiento de la reducción de la edificabilidad en el Frente Marítimo de
Calafell Playa se debía a la parcelación existente que no era de carácter unifamiliar como en
Segur de Calafell Playa.
Además, es importante destacar que un proceso urbanístico exige un proceso de
participación ciudadana explicando a los vecinos cuál es la situación en la quedan sus
viviendas y no escondiendo la situación urbanística en la que quedarían sus viviendas al día
siguiente de publicar el POUM en el DOGC. Pues bien, la inmensa mayoría de las viviendasdel Frente Marítimo de Segur de Calafell quedan en SITUACIÓN DE VOLUMEN DISCONFORME
si se aplica el índice de edificabilidad aprobado en el acuerdo de aprobación provisional de 1 ,25
m2 (siendo de aplicación las reglas de restricción de licencias que prevé el art. 108 del TRLU
2010) y, sobre todo queda alterada su situación ante la IMPOSIBILIDAD DE ALCANZAR EL
MISMO TECHO QUE TIENEN ACTUALMENTE CONSOLIDADO NI TAMPOCO DEL NÚMERO
DE VIVIENDAS QUE TIENEN ACTUALMENTE CONSOLIDADO EN CASO DE UNA GRAN
REHABILITACIÓN O CONSTRUCCIÓN DE NUEVO DEL EDIFICIO A CONSECUENCIA DE
UNA DESGRACIA O CATÁSTROFE FORTUITA O DEL PROPIO ENVEJECIMIENTO DEL
EDIFICIO.
¿CUÁNDO SE HA EXPLICADO ESTO A LOS VECINOS? ¿EN QUÉ PUNTO DE LA MEMORIA SE
DICE QUE LA EDIFICABILIDAD DE LA ZONA 3a DEL PGOU DE 1989 SE REDUCE DE 2,05 m2st/
m2s A 1,25 m2st/m2s?
¿HA GARANTIZADO EL AYUNTAMIENTO LA INFORMACIÓN A LOS CIUDADANOS QUE EXIGE
EL ART. 8 DEL TRLU 2010?
La actual legislación urbanística no deja dudas:
Art. 8 TRLU2005 (coincidente con el art. 8 del TRLU2010):
1. SE GARANTIZAN Y SE HAN DE FOMENTAR los derechos de iniciativa, DE
INFORMACIÓN y de participación de la ciudadanía en los procesos urbanísticos del
planeamiento y de gestión.
POR LO TANTO, EL PROCESO URBANÍSTICO QUE PREVÉ LA LEGISLACIÓN
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VIGENTE CONSISTE EN INFORMAR A LA POBLACIÓN Y NO EN DESINFORMARLA
PARA QUE NO PUEDAN SER CONSCIENTES DE LAS CONSECUENCIAS DE LA
APROBACIÓN DEL PLAN.
A esta respecto, hay que decir que el único lugar en todo el voluminoso documento de POUM, en el
que se puede ver claramente que como mínimo los Servicios técnicos municipales saben lo que
representa la aprobación del POUM para los vecinos de Calafell, es el acta del CAU del 1 de
julio de 2009 a la que no asiste ningún redactor del POUM (folio 110 del 3 Anexo de la
Memoria).
El Ayuntamiento por medio de su Arquitecto municipal, afirma:
“El Sr. Joan López explica la propuesta del L’ Estany-Mas Mel- Playa de Segur de Calafell. Se
reduce a 1,25 el índice de edificabilidad, actualmente el índice es 2.”
En la misma acta, el propio arquitecto municipal, afirma que ostenta el cargo desde 1987 y por lo
tanto, lo era antes de aprobarse el PGOU de 1989, por lo que, parece sorprendente que
habiendo otorgado licencias de la zona 3a durante más de 23 años desconozca que el índice de
edificabilidad de la zona 3a es el 2,05 y no el 2 ya que la edificabilidad de la edificación auxiliar
también se computa y que la clave 3c tenía un índice de edificabilidad máximo de 1,80 m2st/
m2s al reducirse la ocupación de la edificabilidad principal al 35% de la parcela.
En cualquier caso lo que no se puede aceptar de ninguna manera es:
a) Que no se haya informado a todo el Frente Marítimo de Segur de Calafell que la
inmensa mayoría quedará en situación de volumen disconforme y algunos
propietarios podrían perder su vivienda independiente en caso de derribo de su
edificio (tendrían que compartirlo proindiviso con algún otro vecino si el edificio se vuelve
a reconstruir). Consideramos que, como mínimo, tendría que aparecer en la memoria
justificativa plenamente motivado.
b) Que cuando el redactor se ha dado cuenta que estos terrenos tenían este índice, haya
querido favorecer a una serie de vecinos respecto al resto, creando nuevas claves de la
nada (Pv) y aumentando el índice de edificabilidad hasta el 1,8 en Calafell Playa,
argumentando que la parcela es de mayor dimensión (ámbito comprendido entre el
Estany y la calle Tajo).
Que el redactor desconocía el índice de edificabilidad de la zona 3a no lo decimos nosotros,
sino que lo dice de su propio puño y letra el propio director de la redacción del POUM cuando
en su informe de fecha 2 de marzo de 2010, el único informe de los redactores firmado en todo el
documento, dice textualmente (folio 256 del primer volumen de informe de las alegaciones del
documento aprobado provisionalmente):
“En cualquier caso, excepto dos solares vacíos y una finca que cumple todos los
parámetros de la zona 3a “residencial plurifamiiar aislada” del planeamiento vigente, el
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resto -51 solares- ya se encuentra en esta situación (quiere decir en volumen
disconforme). Las fincas incluidas en el PMU Hotel Marinada son 54, una no es edificable,
28 SUPERAN EL ÍNDICE DE EDIFICABILIDAD DE 1,88 m2st/m2s y 25 están por debajo.
(....).”
Por lo tanto, sin ningún tipo de duda, el máximo responsable de la redacción del POUM,
pensaba que la edificabilidad máxima de la zona 3a era el 1 ,88 y por eso afirmaba que ya
estaban en situación de volumen disconforme y que toda la parcela que sobrepasara el índice de
1,88 estaba en situación de volumen disconforme. El mencionado redactor no tuvo ni el
sentido común de pensar que no era lógico que el Ayuntamiento hubiera otorgado a más del
50% de las edificaciones licencias ilegales en el ámbito del Sector Hotel Marinada.
Además, no se puede desconocer que la voluntad municipal no es la de reducir la edificabilidad
del Frente Marítimo, sino incluso incrementarla, ya que el propio redactor propone al CAU como
alternativa:
5.1. MANTENIMENTO DEL PMU HOTEL MARINADA, CON DOS MODIFICACIONES:
“EL TECHO EDIFICABLE TOTAL Y LA DENSIDAD DEL PMU HA DE SER IGUAL AL
ACTUAL O POSIBLE CON UN INCREMENTO DEL 10%”
Por lo tanto, es totalmente incoherente que se quiera mantener ahora que lo que
quiere el Ayuntamiento es reducir la edificabilidad del Frente Marítimo, cuando el
propio redactor con tal de salvaguardar su propuesta de PMU propone en un ámbito muy
extenso de Segur Playa incrementar el TECHO ACTUAL o POSIBLE en un 10%.
Es realmente explicativa de la historia de este POUM, el acta del 13 de mayo de 2010 en la que
textualmente se dice: “LA SRA. PURIFICACIÓ DIAZ EXPLICA A TODOS LOS ASISTENTES LOS
APROVECHAMIENTOS DEL ANTERIOR PLAN GENERAL EN EL FRONT MARÍTIM. La propuesta que
se presenta sería en la zona OD5 índice de edificabilidad de 1,25 de techo desde la calle Duero hasta la
calle Tajo y desde la calle Tajo hasta la calle Manuel Benet Ortiz un índice de 1, 75 de techo con un 40%
de ocupación, del cual 10% de terrazas”.
La Sra. Purificación Diaz es redactora del POUM, en el equipo del Sr. Pie, pero lo que es altamente
sorprendente es que habiéndose aprobado el POUM inicialmente con fecha 8 de octubre de 2009 y
habiéndose informado las alegaciones de todo el Frente Marítimo de Segur de Calafell
mediante el Pleno del 10 de marzo de 2010 (PMU del Sector Marinada entre otros), con fecha
13 de mayo de 2010, la redactora del POUM exponga al CAU (que ya se había pronunciado sobre
un documento aprobado) , y les INFORME sobre cuál es la edificabilidad del Plan general de 1989
en el Frente Marítimo. Es decir, se propuso por el CAU y se aprobó inicialmente el POUM sin
que los miembros del CAU estuvieran informados de cuál era la edificabilidad que preveía elPGOU de 1989 en el Frente Marítimo y por lo tanto, la desinformación no solo abarcaba a la
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ciudadanía sino al propio Consejo Asesor que formuló la propuesta de aprobación inicial. En
cualquier caso, el contenido de la información otorgada no aparece reflejado en el acta.
Además, por lo que se ve la Sra. Purificació Diaz, también informó de forma incorrecta a los
miembros del CAU de cuál era el aprovechamiento existente en el Frente Marítimo puesto que
en la página 308 del primer volumen de las alegaciones, cuando las contesta, informa de que el
índice de edificación teórico resultante de la altura y ocupación es de 2m2st/m2s cuando este
índice teórico es sin duda para la zona 3a) el de 2,05 m2st/m2s, porque se tiene que computar la
posibilidad de disponer de edificación auxiliar, tal y como se ha acreditado ampliamente en los
informes y documentos que se adjuntan a estas alegaciones.
Asimismo, lo más importante de todo era que en el acta del CAU se diera una motivación
al incremento de la edificabilidad a 1,75 o 1,80 del ámbito antes calificado como OD5
ubicado en Calafell Playa, y el mantenimiento de la edificabilidad en el resto del Frente
Marítimo que tenían un índice de edificabilidad superior y que el CAU discutiera y debatiera
por qué los propietarios del Frente Marítimo de Segur de Calafell han de quedar en volumen
disconforme para siempre y cuál es el interés público que se pretende satisfacer con la
referida afectación.
Tampoco se justifica que un ámbito tenga un aprovechamiento superior al otro en función de
la parcelación urbanística, por lo que parece que ésta es una cuestión que surgió a posteriori
(desde mayo hasta octubre) tuvieron 5 meses para pensar una mínima justificación técnica para
poder penalizar a los vecinos de Segur de Calafell que habían osado protestar las arbitrarias
decisiones municipales y la afectación de sus viviendas.
CUARTA.- El documento de POUM aprobado provisionalmente mediante los acuerdos
del 10 de marzo y 6 de octubre de 2010 modifica sustancialmente el modelo y las
determinaciones que preveía y se aceptaron en el POUM aprobado inicialmente.
Es de aplicación el art. 112 del RLU que dispone que la introducción de cambios sustanciales en el
documento aprobado inicialmente que contengan un cambio sustancial en la figura del
planeamiento aprobada, comportará necesariamente la exigencia de un nuevo plazo de
información pública.
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Es evidente que la supresión de ámbitos de la importancia del Hotel Marinada dejando a sus
vecinos en suelo urbano consolidado pero en situación de volumen disconforme, la
supresión del ámbito del PMU de la Isla de los Alemanes, la supresión de los objetivos de
municipio con vocación metropolitana que tenía el documento aprobado inicialmente, el
incremento de la edificabilidad de una parte importante del Frente Marítimo, son argumentos
más que poderosos para aplicar el referido precepto y volver a someter el documento a
información pública.
Por todo ello,
SOLICITO : Que tenga por presentado este escrito con los documentos que lo acompañan y
tenga por formulada oposición al POUM de Calafell en los términos en los que se ha aprobado
provisionalmente, visto que deja a todo el Frente Marítimo de Segur de Calafell Playa en
volumen disconforme al reducir el índice vigente del Plan general de 1989 de 2,05 m2st/m2s a
1,25 m2st/m2s desde la calle Tajo hasta la calle Duero (colindante al término municipal de Cunit), yen consecuencia solicitamos de forma expresa que se mantenga el índice delplaneamiento vigente de 2,05 m2st/m2s de la misma manera que en el documento aprobado
provisionalmente se ha incrementado y mantenido el índice vigente del PGOU de 1989 de 1,80
m2st/m2s en la zona colindante de Calafell Playa; y que se tengan en consideración el resto de
alegaciones formuladas en el presente escrito y en las alegaciones formuladas en vía
administrativa.
En cualquier caso, la supresión de diversos ámbitos que estaban contemplados en el
documento aprobado inicialmente suponen sin duda un cambio sustancial, por lo que eldocumento del POUM aprobado provisionalmente tenía que ser objeto de una nueva
información pública, para que los vecinos pudieran manifestar su acuerdo o desacuerdo con
el documento aprobado provisionalmente sin información pública.
Barcelona, 10 de enero de 2011.
Josep A. Pérez Ferràndiz,
En nombre e interés propio y también como mandatario verbal de la
Plataforma NO al POUM de Segur de Calafell.