Post on 31-Jan-2016
Alejandro MaldonadoDenis Díaz
Ciudad de Panamá, Panamá27 de Julio del 2011.
Aéreo Marítimo
AA Copa Continental Taca Delta Spirit DHL
NHR MEARKS SEABOARD
I-131
Tecnecio -99m
Fuentes de cobalto
Californio-98
Capitulo III, artículos, 4 y 12
“…Debe ser autorizada por la ARN de acuerdo al Reglamento de transporte de materiales Radiactivos vigente..”
Decreto N. 195-2009
Ley Sobre Actividades Nucleares y Seguridad Radiológica.
ARN
CESCO
Existe un Reglamento creado 2006 de 151 artículos para el Transporte por carretera de Mercancías y desechos peligrosos en Honduras. Que es parte de la Ley de transito Articulo 40.
Art 4. Comité para el transporte Terrestre de Mercancías Peligrosas quien sería la máxima autoridad responsable para autorizar, regular, controlar, fiscalizar y sancionar las actividades sujetas del presente reglamento y las disposiciones legales conexas aplicables.
ARTICULO 5. El comité estaría conformado por:
1. El Director General de Transporte (Presidente)
2. El Director Nacional de Tránsito (Vicepresidente)
3. El Director General del Cuerpo de Bomberos (Secretario)
4. El Director General del Centro de Estudios y Control de Contaminantes de la SERNA
5. Un representante de alto nivel de la ANDI
Se esta solicitando inclusión de SERNA(DGE)
Punto focal (SERNA)
Tenemos contacto con algunas organizaciones modales
No tenemos información de rechazos y retrasos, ES UN TEMA NUEVO.