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ALMACENES, WARRANT Y BANCOS EN EL PERÚ
INTRODUCCIÓN
Una empresa siempre está buscando la manera de financiarse y una de las formas más ágiles
de obtener recursos financieros son los préstamos de instituciones financieras a través del
endoso del Warrant a favor de la entidad prestadora del recurso financiero.
¿Qué es «WARRANT»?
El warrant es un instrumento financiero que permite el endoso de productos o insumos para
garantizar operaciones de crédito ante cualquier banco.
El Warrant es un título valor que acredita que una mercadería está depositada en los muelles o
almacenes. Es expedido únicamente por los Almacenes Generales de Depósito, grupo de
empresas que están sometidas a la supervisión de la Superintendencia de Banca y Seguros.
Tienen como finalidad ser negociado o de servir de garantía en cualquier operación de crédito.
Es decir, constituye para la empresa un instrumento de crédito prendario.
¿Qué es el Certificado de Depósito?
Documento que acredita el derecho de propiedad sobre las mercaderías depositadas en el
Almacén General de Depósito (AGD), sea en el almacén propio o de campo (de propiedad del
depositante o de terceros).
Es un título valor que otorga un poder jurídico sobre los bienes que se encuentran en custodia
de los Almacenes Generales temporalmente.
En resumen, podemos señalar como diferencias entre los dos títulos lo siguiente: El Warrant
constituye una prenda (Garantía ante la entidad financiera) sobre los bienes, también se puede
decir que contiene una obligación de pago respaldada con la garantía prendaría que figura en
el mismo Warrant, además podemos añadir que el Warrant es endosado a favor del banco;
mientras que el Certificado de Depósito acredita la propiedad de los bienes entregados en
depósito y lo conserva el propietario de los bienes.
Quiénes están autorizados a emitir el Warrant y qué datos debe contener un Warrant
El Warrant es considerado un título valor, por ello se encuentra bajo la regulación de la Ley Nº
27287 Ley de Títulos y Valores. Para ser más específico en la Sección Sexta de la Ley. En el art.
224º de la Ley de Títulos y Valores se menciona que las sociedades anónimas, constituidas
como almacén general de depósito, están facultadas a emitir el Certificado de Depósito y el
Warrant a la orden del depositante, contra el recibo de mercaderías y productos en depósito,
los datos que debe contener en un Warrant son los siguientes:
• La denominación del respectivo título y número que le corresponde;
• El lugar y fecha de emisión;
• El nombre, el número del documento oficial de identidad y domicilio del depositante;
• El nombre y domicilio del almacén general de depósito;
• La clase y especie de las mercaderías depositadas, señalando su cantidad, peso, calidad y
estado de conservación, marca de los bultos y toda otra indicación que sirva para identificarlas,
indicando, de ser el caso, si se tratan de bienes perecibles;
• La indicación del valor patrimonial de las mercaderías y el criterio utilizado en dicha
valorización;
• Modalidad del depósito con indicación del lugar donde se encuentren los bienes
depositados, pudiendo encontrarse en sus propios almacenes o en el de terceros;
• El monto del seguro que debe ser contratado por lo menos contra incendio, señalando la
denominación y domicilio del asegurador;
• El plazo por el cual se constituye el depósito, que no excederá de un año.
En caso de bienes perecibles, no excederá de noventa (90) días, salvo que la naturaleza del
bien y el almacén general de depósito lo permitan;
• El monto pendiente de pago por almacenaje, conservación y operaciones anexas o la
indicación de estar pagados;
• La indicación de estar o no las mercaderías afectas a derechos de aduana, tributos u otras
cargas en favor del Fisco; y
• La firma del representante legal del almacén general de depósito.
Tipos de warrant
Según la nueva legislación, los warrant pueden ser de tres tipos:
1. Insumo producto:
El warrant insumo producto (WIP) se da desde el almacenamiento del insumo y su paso a un
proceso de producción, hasta que se alcanza un producto terminado en un almacén cerrado,
pues esto servirá como un warrant con una garantía de mayor valor.
La principal ventaja de esta modalidad de warrant, radica en que al posibilitar la realización de
un proceso productivo, se está superando el antiguo concepto de la mercadería "congelada"
en mérito al régimen de almacenaje a que ha sido sometida, ya que en esencia se debe
entender que la obligación de guarda del almacén general de depósito no consiste
necesariamente en ocultar o sacar de circulación un bien, sino que trata del deber de la
empresa almacenera de velar por la seguridad de la mercadería y consecuentemente de la
conservación del adecuado respaldo de la garantía pignoraticia otorgada a quien concedió el
crédito, seguridad de la mercadería que se mantiene con las atribuciones de vigilancia y
control que se otorgan al almacén y respaldo de garantía que no solo se ve adecuadamente
protegido, sino que incluso aumentado, al requerirse necesariamente el incremento del valor
patrimonial del bien sujeto a transformación.
Requisitos para constitución de warrant insumo producto
a. Haber cumplido con los requisitos para la Constitución de Almacén de Campo.
b. Solicitud del cliente indicando: Lugar, cantidad, descripción de la mercadería y
Valor aproximado del Warrant para la emisión del Título.
c. Documentos que acrediten la propiedad de la mercadería:
- Si está en Régimen de Admisión Temporal.- DUA y Carta Fianza por los derechos de
nacionalización.
- Si la mercadería está nacionalizada.- DUA y cancelación de derechos.
- Si es adquirida en mercado local.- Factura de compra.
- Si fuera producida por el cliente.- Declaración Jurada de Valor es por el
Depositante con Estructura de Costos (opcional).
- Otros.- Valor FOB de Exportación, valor del Mercado, etc.
d. Información de mermas durante el Proceso Productivo.
e. Factores de Conversión de Insumo a Producto en peso
Proceso del Warrant Insumo Producto
o La transformación del insumo se realiza bajo el control de la almacenera.
o Antes era necesario liberar la mercadería para entrar a producción.
o Al final del proceso el endosatario del warrant tiene una garantía con mayor valor.
2. Endosado a embarque:
En tanto, el warrant endosado para embarque (WEPE)se aplica a productos que van a ser
exportados y su vigencia se extiende hasta que
dejan el puerto. Este warrant se libera una vez que se entrega al endosatario de los
documentos de embarque. Provee a las entidades financieras la seguridad de que las
mercaderías que se encuentren con Warrant y endosadas bajo la cláusula “para Embarque”
sean exportadas; asimismo, que los documentos de embarque sean entregadas al financiador
en forma eficiente, oportuna y totalmente asegurados.
Proceso del Warrant Endosado para Embarque
o Se aplica a productos con warrant, que serán exportados.
o El warrant extiende su vigencia hasta el embarque de la mercadería.
o El warrant se libera con la entrega al endosatario de los documentos de embarque.
o La operación se realiza bajo la supervisión y responsabilidad de DEPSA.
3. Warrant virtual
En el cual un cliente expresa su voluntad de endoso a la compañía almacenera, a través de
Internet, para que registre la información y su anotación en cuenta a través de CAVALI, entidad
encargada de su registro, custodia, compensación, liquidación y trasferencia de valores en el
mercado local. Cuando se logra el acuerdo entre el depositante y el financiador,
estableciéndose en dicho contrato la modalidad del mismo y otros aspectos operativos como
el almacenaje, las tarifas entre otros.
Es la manera más rápida de solicitar la emisión de un Warrant, amparado bajo Ley de Títulos y
Valores, con el Warrant Virtual se puede solicitar desde el computador la expedición,
Aceptación y endoso del Warrant en minutos y con total seguridad.
Requisitos para suscribir un Warrant virtual:
PARA EL CLIENTE - DEPOSITANTE:
o Suscribir un contrato con El Almacén General de Depósito
o Contratar firmas digitales para sus Apoderados.
o Acordar con sus banqueros el uso de los Warrants Virtuales.
PARA EL BANCO - ENDOSATARIO:
o Tener una cuenta con CAVALI.
o Acordar con El Almacén General de Depósito sobre los representantes del Banco en el
proceso.
o Procedimiento que se debe seguir para suscribir un Warrant virtual
o Manifestación de voluntad del depositante y expedición del warrant por el Almacén
General de Depósito. - Comunicaciones por correo electrónico con firmas digitales.
o El Almacén General de Depósito y el BANCO registran la operación en el sistema
CAVALI. Comunicaciones por línea.
o El Almacén General de Depósito confronta y valida la información.
Los registros quedan disponibles para consultas.
o El Almacén General de Depósito registra el endoso del warrant en su libro de endosos.
El Warrant Virtual – Procedimiento
Ventajas del Warrant Virtual
o Agilidad en el proceso: El cliente y el Banco realizarán sus operaciones en menor
tiempo, desde la expedición del warrant, el endoso y el registro del endoso, se realizan
con la celeridad que se le quiera dar, agilizando de esta manera operaciones en el
mercado de capitales.
o Seguridad: El registro en CAVALI evita el extravío del Título y, en todo caso los riesgos
derivados de la tenencia física del Título, así como riesgos por falsificación y
adulteración de los títulos.
o No interesa donde esté la mercadería, el cliente o Banco: Las ventajas son las mismas,
y son indiferentes a la ubicación física del almacén, del cliente o del Banco endosatario
del warrant.
o Reducción de costos: Cada una de las etapas del proceso conlleva menores costos
para la operación, así, elimina costos de impresión, y custodia.
o Subsiste el sistema de warrant físico: Se puede cambiar de un sistema al otro,
dependiendo de la conveniencia de las partes.
o Evita el protesto: No se requiere del protesto por falta de pago de la obligación.
Beneficios para el financiador (Endosatario):
o Recibir un Warrant significa adoptar una garantía que es de fácil constitución, y ante el
posible incumplimiento de las obligaciones, el financiador puede facultar su rápida
ejecución.
o A diferencia de otras garantías, el Warrant no requiere una inscripción en los registros
públicos, tiene mayor rapidez y un aumento en la operatividad permitiendo realizar
retiros parciales o totales conforme se vaya amortizando el préstamo.
o Asimismo, el Warrant no es susceptible de ser embargado.
Beneficios para el cliente (endosante, depositante, o propietario de la mercadería)
o Permite la utilización de sus stocks como garantía para la obtención rápida de créditos,
ampliando su capacidad de financiamiento.
o Puede constituir el Warrant en sus almacenes (almacén de campo), evitando mayores
costos por movilización de su mercadería y almacenaje.
Operación de Warrant
El Warrant es un tipo de financiamiento que la empresa toma para contar con recursos
financieros frescos para poder invertir y hacer frente a sus obligaciones sin mayores
problemas, para obtener dicho financiamiento entrega bienes en garantía los que previamente
deben estar depositados en los almacenes de una sociedad anónima autorizada a emitir el
documento llamado Warrant. Como la empresa dueña de los bienes que se encuentran
depositados en los almacenes generales solicita el financiamiento a una entidad financiera con
garantía del Warrant, la entidad financiera procede primero a evaluar o inspeccionar los bienes
que se encuentran en el depósito de la sociedad almacenera, la inspección la efectúa con el
propósito de evaluar si cumple con las condiciones necesarias, si considera que efectivamente
cumple con las condiciones establecidas para poder entregar el financiamiento solicitado. Una
vez que la institución financiera considere que las condiciones son favorables para poder dar el
financiamiento, el Warrant como título valor que acredita propiedad de los bienes depositados
se procederá a endosar para transferir a favor de la empresa financiera quien otorgara el
préstamo. Posteriormente, cuando el deudor cumple con pagar a la entidad financiera, de
acuerdo a lo estipulado en el contrato, es decir cumpliendo con todas las condiciones del
contrato y llega a su vencimiento el plazo del depósito, los bienes serán liberados. Pero, si se
diera el caso de que el propietario de la mercadería no cumpliera con hacer los pagos a la
entidad financiera, éste perderá su bien y el banco dispondrá de ella. Mediante el siguiente
gráfico se pretende explicar el flujo del Warrant:
¿Qué es Almacén warrant?
Son recintos habilitados por una empresa Almacenista para recibir depósitos de mercaderías
que se constituirán en Warrants. Estos recintos pueden ser las propias bodegas de la Empresa
Almacenista o establecerse en bodegas o sitios del propio depositante.
Tipos de almacén
a) Almacén Propio: Se denomina Almacén Propio al recinto que de manera exclusiva está en
posesión y uso del AGD, sea como propietario, arrendatario, comodatario o en virtud de
cualquier otro título, en el cual se pueden realizar las operaciones y prestar los servicios
propios de su giro, establecidos por el órgano social competente del AGD para cada Almacén
Propio. En caso la posesión y uso del Almacén Propio sea a título distinto al de propietario, el
AGD no puede recibir en depósito, en ese almacén, bienes del propietario de dicho Almacén.
b) Almacén Principal: Es el Almacén Propio de propiedad del AGD, definido como tal por el
órgano social correspondiente del AGD, en el cual se pueden realizar todas las operaciones y
servicios propios del giro del AGD y que cuenta con la infraestructura necesaria para el
almacenamiento de bienes.
c) Almacén de Campo: Es el recinto respecto al cual el depositante tiene derecho de posesión
y uso, sea como propietario, arrendatario, comodatario o por cualquier otro título, y que es
cedido en uso, total o parcialmente, a un AGD con la finalidad de que almacene bienes de
propiedad del depositante, bienes cuyo traslado fuera de las bodegas o locales originales no es
conveniente. La condición de Almacén de Campo debe indicarse en el rubro de “modalidad de
depósito” de los títulos respectivos.
Que tipo de bienes se puede dar en warrant
La ley prevé que se puede warrentear todo lo que es producto, mercaderías, en la actualidad
se warrantea productos como café, harina de pescado, insumos, materias primas, cueros para
hacer calzados, todo tipos de bienes que las empresas mantienen en stock y que no van a ser
usados en el corto plazo, y que permite utilizar esos inventarios para garantizar operaciones de
crédito en el sistema, es decir con la garantía de las mercaderías pueden ir al banco y levantar
capital de trabajo. Los bienes perecibles según ley deben tener un máximo de 90 días de
depósito y los no perecibles 180.
Requisitos para sacar un warrant
Las empresas deben estar formalmente constituidas, contar con todos los requisitos que la ley
actual exige a las empresas, y tener una relación con una entidad bancaria, ya que una vez que
la empresa o sujeto tiene definido la operación de crédito, viene a la almacenera para que se
le emita el titulo valor con el que garantizara el crédito.
Elementos que intervienen en la operación
o El propietario (productores o depositantes) de los bienes entregados en depósito a las
Almaceneras Generales. Son las empresas que depositan sus mercaderías , Están
especialmente habilitados y administrados por una sociedad depositaria y agentes
financieros.
o Almacenes Generales: Sociedades anónimas facultadas a la emisión del Warrant a
solicitud del propietario de los bienes almacenados.
o Institución financiera: Es la empresa financiera que acepta el Warrant en calidad de
garantía por el financiamiento concedido al propietario de los bienes.
Clasificación de los AGD:
Deposito Financiero:
o Almacén propio
o Almacén Principal
o Almacén de Campo
o Almacén de campo Múltiple.
OBLICACIONES DEL AGD
o Emitir el certificado de depósito y/o Warrant.
o Custodiar los bienes entregados.
o Conservación de los bienes en el lugar apropiado.
o Entregar las mercaderías depositadas a la presentación en tanto del certificado de
depósito como del Warrant
Responsabilidad de los AGD
El artículo 229 de la Ley de Títulos Valores prescribe las responsabilidades del Almacén General
de Depósito.
o Daños sufridos por las mercaderías desde su recepción hasta su devolución.
o Inventarios.
o Devolución de las mercaderías depositadas a la presentación de los títulos y O/R.
Prohibiciones de los AGD
o No pueden realizar operaciones de compra y venta de mercaderías, salvo que lo haga
por cuenta de los depositantes.
o Otorgar créditos por las mercaderías depositadas.
BIBLIOGRAFÍA
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