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7/25/2019 Amparo vs No Circula 1
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AMPARO INDIRECTO
QUEJOSO: JOS ANTONIOCASTRO FERNNDEZ
C. JUEZ DE DISTRITO EN MATERIA ADMINISTRATIVAEN TURNO EN EL PRIMER CIRCUITO.P R E S E N T E.
JOS ANTONIO CASTRO FERNNDEZ, promoviendo por
propio derecho, sealando como domicilio para or y recibir todo clase de
notificaciones y documentos el ubicado en AVENIDA CENTENAI! N"#E! $%
C!&!NIA #ECED '(#E) C* +* -$ DE&E'ACI(N .&VA! !/E'(N, en
#01ico, Distrito 2ederal, autori3ando indistintamente en t0rminos del p4rrafo
se5undo del artculo -6 de la &ey de Amparo para el efecto de or y recibir todo
tipo de notificaciones y documentos, as como para imponerse en autos a los C*C*
A&/ET! C!/!7 #8NDE), 9!78 A&/ET! A#:E) 9I#8NE), 9;.N
2ANCI7C! 7.NC
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II. EL NOM,RE * DOMICILIO DEL TERCERO INTERESADO.
7e desconoce la e1istencia de tercero interesado en el presente Juicio de
5arantas*
III. LA AUTORIDAD O AUTORIDADES RESPONSA,LES.
Tienen el car4cter de autoridades responsables en el presente procedimiento las
si5uientes>
COMO AUTORIDAD TANTO ORDENADORA COMO EJECUTORA:
(- &a C* Tanya #Kller 'arca, 7ecretaria de #edio Ambiente del 'obierno del
Distrito 2ederal, con domicilio para or y recibir notificaciones en su recinto
oficial*
COMO AUTORIDADES EJECUTORAS:
(- El C* 2rancisco 9avier 'arca amre3, en su calidad de Director EJecutivo
de la Direcci@n EJecutiva de Vi5ilancia Ambiental de la 7ecretaria del #edio
Ambiente del Distrito 2ederal, con domicilio pLblicamente conocido en su
recinto oficial*
- El C* Eduardo #oreno, Comisionado de la Autoridad Ambiental como
MEC!';ADA con oficio de comisi@n nLmero $G%, Huien
materialmente eJecuto el acto inconstitucional de retirar de mi vehculo y
desposeerme de la placa de circulaci@n trasera del vehculo de mi
propiedad*
IV. EL ACTO U OMISI+N QUE DE CADA AUTORIDAD SE RECLAME.
(- De la C* Tanya #Kller 'arca, 7ecretaria de #edio Ambiente el 'obierno del
Distrito 2ederal se reclama la !DEN DE ETI! = DE7+!7E7I(N DE &A+&ACA DE CIC;&ACI(N DE #I VE
CIC;&ACI(N %?)D), violando con ello la 5aranta de le5alidad, debida
fundamentaci@n y motivaci@n establecida en los artculos -% y -$
constitucionales y la violaci@n a los principios de supremaca de la &ey y
reserva de ley en materia re5lamentaria, al haber usurpado la funci@n
re5lamentaria del titular del eJecutivo local consa5rada en el artculo -66, /ase
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7e5unda, 2racci@n II* Inciso /, al haber ordenado o emitido al amparo del
Inconstitucional PRO/RAMA DE VERIFICACI+N VE0ICULAR
O,LI/ATORIA PARA EL SE/UNDO SEMESTRE DEL A1O 23456 publicado
en la 5aceta oficial nLmero -GGF /I7 de fecha ? de Junio de 6-%, mismo Hue
entr@ en vi5or el da primero de Julio de 6-%, la orden de retiro y desposesi@n
de la placa de circulaci@n del vehculo de mi propiedad por parte de sus
subalternos*
- De los C* 2rancisco 9avier 'arca amre3 y Eduardo #oreno, la eJecuci@n
material de retiro y desposesi@n de la placa trasera del vehculo de mi
propiedad, por orden de la primera*
- 2inalmente, se reclama la inconstitucionalidad de la totalidad del M+ro5rama de
Verificaci@n Vehicular !bli5atoria para el 7e5undo 7emestre del ao 6-%, ya
Hue el mismo, sin importar la denominaci@n Hue se le d0, constituye un
re5lamento, en el entendido de Hue es una norma 5eneral y abstracta
materialmente le5islativa, dictada por un @r5ano eJecutivo para proveer en la
esfera administrativa la e1acta observancia de una &ey, en este caso, de la &ey
'eneral de EHuilibrio Ecol@5ico y la &ey Ambiental de +rotecci@n a la Tierra del
Distrito 2ederal, por lo Hue debe respetar los reHuisitos de todo re5lamento, a
saber> - 7er e1pedido por el titular del eJecutivo, en este caso local, en
t0rminos del artculo -66, /ase 7e5unda, 2racci@n II, inciso / constitucional,
sin Hue en la constituci@n e1ista una disposici@n Hue lo autorice para dele5ar
esta facultad en toda persona o entidad y no pudiendo ser dele5ada 0sta ni
siHuiera por &ey y 6 7uJetarse al principio de supremaca de la &ey y eserva
de &ey* As las cosas, resulta a todas luces inconstitucional el M+ro5rama de
Verificaci@n Vehicular !bli5atoria para el 7e5undo 7emestre del ao 6-% en
ra3@n de Hue el mismo, en ve3 de haber sido e1pedido por el titular del
eJecutivo en t0rminos del artculo -66, /ase 7e5unda, 2racci@n II, inciso /
constitucional se haya e1pedido por una subalterna del mismo pretendiendo
crear normas 5enerales y abstractas Hue e1ceden el contenido de la
normatividad Hue re5lamentan*
V. FEC0A EN QUE SE TUVO CONOCIMIENTO DEL ACTO RECLAMADO. &o
fue el da 6G veintiocho de octubre del 6-% dos mil catorce, fecha en Hue me
retirada y desposeda la placa de circulaci@n trasera de mi vehculo particular,
como consta en la
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VI. LOS 0EC0OS O A,STENCIONES QUE CONSTITU*AN LOS
ANTECEDENTES DEL ACTO RECLAMADO O QUE SIRVAN DE FUNDAMENTO
A LOS CONCEPTOS DE VIOLACI+N.
+ara la tramitaci@n del presente Juicio de 5arantas, ,AJO PROTESTA DE DECIR
VERDAD manifiesto Hue los hechos Hue me constan y Hue constituyen
Antecedentes de los actos reclamados y sirven de motivo a los Conceptos de
Violaci@n Hue posteriormente se hacen valer, son los si5uientes>
0 E C 0 O S
4.77oy propietario de un vehculo marca C
6C?
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NADIE +;EDE 7E #!&E7TAD! EN 7; +E7!NA, 2A#I&IA, D!#ICI&I!,
+A+E&E7 ! +!7E7I!NE7, 7IN! EN VIT;D DE #ANDA#IENT! E7CIT! DE
&A A;T!IDAD C!#+ETENTE, O;E 2;NDE = #!TIVE &A CA;7A &E'A& DE&
+!CEDI#IENT!*
C!N &!7 ACT!7 EC&A#AD!7 7E VI!&AN EN #I +E9;ICI! &A7
'AANT:A7 DE &E'A&IDAD = 7E';IDAD 9;:DICA O;E A& E7+ECT!
C!N7A'AN &!7 AT:C;&!7 -%, -$ y -F DE &A C!N7TIT;CI(N +!&:TICA
DE &!7 E7TAD!7 ;NID!7 #EPICAN!7*
&A7 A;T!IDADE7 7EQA&ADA7 C!#! E7+!N7A/&E7 TAN7'EDEN
#I7 DEEC
VE
IDENTI2IC! +&ENA#ENTE C!N CEDENCIA& DE &A 7ECETA:A DE&
#EDI! A#/IENTE ! A& #EN!7 C!N &A CEDENCIA& DE E&ECT! O;E
ACEDITAA 7; +E7!NA&IDAD, TAN 7(&! 7E C!NCET! A DECI 7;
N!#/E*
A;NAD! A E&&!, N! #E CIT( &A7 A)!NE7 = 2;NDA#ENT!7 +AA
&&EVA A CA/! &A DE7+!7E7I(N DE &A +&ACA TA7EA DE #I
VE7ANCI(N N"#E! -F6%, &A C;A& CAECE DE &A7 2!#A&IDADE7 A
&A7 O;E 7E E2IEE E& AT:C;&! -$ C!N7TIT;CI!NA& = O;E E7
+ECI7A#ENTE &A DE/IDA 2;NDA#ENTACI(N = #!TIVACI(N DE CADA
ACT! DE A;T!IDAD O;E A2ECTE &!7 /IENE7, +!7E7I!NE7, DEEC
DE &!7 CI;DADAN!7, = EN E& CA7! +ATIC;&A E7 EVIDENTE O;E &A
E& ACT! DE #!&E7TIA O;E E2ECT;A!N EN #I +E7!NA,
DE7+!7E=8ND!#E DE &A +&ACA TA7EA DE #I VE
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>i#nt# ( '()ti) %#9 ')i)o %# ?u9io %# 2345 'o) >io9(i!n ( 9os ')ini'ios $
9i&it(ion#s %# 9( ;(u9t(% )#9(nt()i( #st(9#i%(6 '()( #9 (so %#9
Dist)ito F#%#)(9 #n #9 ()t@u9o 4226 ,(s# S#un%(6 F)(i!n II6 iniso - %# 9(
Constitui!n Po9@ti( %# 9os Est(%os Uni%os M#i(nos $ 'o) #n%# #9
')ini'io %# 9#(9i%(% ons()(%o #n 9os ()t@u9os 45 $ 4B onstituion(9#s.
&os re5lamentos son normas 5enerales y abstractas, materialmente le5islativas y
formalmente administrativas, de naturale3a secundaria, accesoria y obli5atoria*
7on de naturale3a secundaria en el entendido de Hue se encuentran subordinadas
tanto a la constituci@n como a la &ey Hue proveen en la esfera administrativa a su
e1acta observancia y son accesorias en tanto su e1istencia se debe a la ley Huere5lamentan y si5uen su suerte*
En nuestra constituci@n, para el caso del Distrito 2ederal en trat4ndose de leyes
locales, dicha facultad se encuentra conferida #9usi>(nt# (9 titu9() %#9
!)(no #?#uti>o 9o(9 de conformidad con el artculo -66, /ase 7e5unda,
2racci@n II, inciso b de la Constituci@n +oltica de los Estados ;nidos #e1icanos
Hue a la letra dice>
II. E9 J#;# %# /oi#)no %#9 Dist)ito F#%#)(9 tendr4 las facultades y
obli5aciones si5uientes>
- +romul5ar, publicar y eJecutar las leyes Hue e1pida la Asamblea
&e5islativa, ')o>#$#n%o #n 9( #s;#)( (%&inist)(ti>( ( su #(t(
os#)>(ni(6 %i(nt# 9( #'#%ii!n %# )#9(ntos6 %#)#tos $
(u#)%os. Asimismo, podr4 hacer observaciones a las leyes Hue la
Asamblea &e5islativa le enve para su promul5aci@n, en un pla3o no
mayor de die3 das h4biles* 7i el proyecto observado fuese confirmadopor mayora calificada de dos tercios de los diputados presentes, deber4
ser promul5ado por el 9efe de 'obierno del Distrito 2ederal
As las cosas, el constituyente permanente decidi@ Hue la facultad de e1pedir
re5lamentos, decretos y acuerdos materialmente le5islativos, en aras de detallar
una ley, estuviera conferida de manera e1clusiva al titular del eJecutivo sin Hue
0ste estuviera facultado para dele5ar dicha atribuci@n a nin5Ln funcionario, ente y
@r5ano subalterno*
As, en nuestro r05imen constitucional, s@lo tiene facultades para le5islar el +oder
&e5islativo y e1cepcionalmente el EJecutivo, en el caso de la facultad
re5lamentaria, u# ni(nt# 'u#%# s#) #?#)it(%( 'o) #9 titu9() %# #st#
'o%#)6 sin u# #n 9( Constitui!n #ist( un( %is'osii!n u# 9o (uto)i# '()(
%#9#() #n (9un( ot)( '#)son( o #nti%(%6 9( )#;#)i%( ;(u9t(%6 'u#s ni #9
Po%#) L#is9(ti>o 'u#%# (uto)i() t(9 %#9#(i!n.
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Decir Hue conforme a una aplicaci@n an4lo5a de los artculos F6, F? y -G de la
Constituci@n, los secretarios del Distrito 2ederal tienen facultades eJecutivas y
5o3an de cierta autonoma en las materias de su ramo y de una 5ran libertad de
acci@n, con amplitud de criterio, para resolver cada caso concreto, sin someterlo alJuicio y voluntad del 9efe de 'obierno, es destruir la unidad del poder es olvidar
Hue dentro del r05imen, constitucional, el titular del eJecutivo es el Lnico Hue tiene
el uso y el eJercicio de las facultades eJecutivas*
En este tenor, el +ro5rama Hue en este acto se busca acreditar su
inconstitucionalidad, se trata de un conJunto de normas 5enerales y abstractas,
obli5atorias y vinculantes, Hue se subordinan y buscan proveer en su e1acta
observancia las disposiciones contenidas en la &ey 'eneral del EHuilibrio
Ecol@5ico y la &ey Ambiental de +rotecci@n a la Tierra en el Distrito 2ederal, es
decir UN RE/LAMENTO sin importar la denominaci@n Hue se le d0, ya Hue la
naturale3a de un acto administrativo no se deriva al nombre o ttulo Hue se le d0,
sino a su esencia, al marco constitucional y a los t0rminos en Hue trascienden en
la esfera Jurdica de los 5obernados*
En este tenor, tal y como puede apreciarse en la publicaci@n de la 'aceta !ficial
de m0rito, el inconstitucional pro5rama fue e1pedido e1clusivamente por la C*
Tanya #Kller 'arca en su car4cter de 7ecretaria de #edio Ambiente en el Distrito
2ederal, sin Hue interviniera de manera al5una el Lnico funcionario con la facultad
indele5able de e1pedir re5lamentos, a saber, el 9efe de 'obierno del Distrito
2ederal*
No pasa desapercibido el hecho de Hue el artculo -% de la &ey Ambiental de
+rotecci@n a la Tierra en el Distrito 2ederal establece Hue la obli5aci@n de lospropietarios de vehculos automotores matriculados en el Distrito 2ederal de
someter sus unidades a la verificaci@n de emisiones contaminantes en los centros
de verificaci@n autori3ados por la 7ecretara de #edio Ambiente dentro del periodo
Hue corresponda de conformidad con el P)o)(&( %# V#)i;i(i!n V#
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7irvan las si5uientes Jurisprudencias y tesis para robustecer lo anteriormente
ar5umentado>
FACULTAD RE/LAMENTARIA DEL PODER EJECUTIVO FEDERAL.
SUS PRINCIPIOS * LIMITACIONES.&a 7uprema Corte ha sostenido reiteradamente Hue el artculo GF,
fracci@n I, de la Constituci@n 2ederal establece la facultad re5lamentaria
del +oder EJecutivo 2ederal, la Hue se refiere a la posibilidad de Hue
dicho poder provea en la esfera administrativa a la e1acta observancia
de las leyes es decir, el +oder EJecutivo 2ederal est4 autori3ado para
e1pedir las previsiones re5lamentarias necesarias para la eJecuci@n de
las leyes emanadas por el @r5ano le5islativo* Estas disposiciones
re5lamentarias, aunHue desde el punto de vista material son similares a
los actos le5islativos e1pedidos por el Con5reso de la ;ni@n en cuantoHue son 5enerales, abstractas e impersonales y de observancia
obli5atoria, se distin5uen de las mismas b4sicamente por dos ra3ones>
la primera, porHue provienen de un @r5ano distinto e independiente del
+oder &e5islativo, como es el +oder EJecutivo la se5unda, porHue son,
por definici@n constitucional, normas subordinadas a las disposiciones
le5ales Hue re5lamentan y no son leyes, sino actos administrativos
5enerales cuyos alcances se encuentran acotados por la misma &ey*
Asimismo, se ha sealado Hue la facultad re5lamentaria del +residente
de la epLblica se encuentra suJeta a un principio fundamental> elprincipio de le5alidad, del cual derivan, se5Ln los precedentes, dos
principios subordinados> el de reserva de ley y el de subordinaci@n
Jer4rHuica a la misma* El primero de ellos evita Hue el re5lamento
aborde novedosamente materias reservadas en forma e1clusiva a las
leyes emanadas del Con5reso de la ;ni@n o, dicho de otro modo,
')o
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D,az. -ecretarios" +al &anuel &e,a #arza ' aura (atricia +oas
amudio.
l riunal (leno5 el primero de ulio en curso5 apro5 con el nmero
7/20075 la tesis urisprudencial 8ue antecede. &*9ico5 Distrito :ederal5
a primero de ulio de dos mil nueve.
RE/LAMENTOS ADMINISTRATIVOS.
7i el EJecutivo dicta una disposici@n de car4cter le5islativo, en uso de la
facultad Hue la Constituci@n le otor5a, para proveer, en la esfera
administrativa, a la e1acta observancia de las leyes, y por medio de ella,
crea una o9i(i!n %# n(tu)(9#( #n#)(9, pero dicha disposici@n no
tiene un car4cter aut@nomo, ya Hue su finalidad es la de evitarsituaciones Hue condena un precepto constitucional, es decir, es una
disposici@n Hue tiende a la e1acta observancia de una ley e1pedida por
el +oder &e5islativo, esto obli5a, a considerar tal disposici@n desde un
punto le5al doctrinal, como un acto re5lamentario, sin Hue para ello sea
@bice el Hue e1ista un re5lamento sobre la misma materia, porHue no
hay imposibilidad le5al de Hue respecto de una misma ley, se e1pidan
varios re5lamentos simult4neos o sucesivos pero conforme a nuestro
r05imen constitucional, s@lo tiene facultades para le5islar el +oder
&e5islativo y e1cepcionalmente el EJecutivo, #n #9 (so %# 9( ;(u9t(%)#9(nt()i(6 u# ni(nt# 'u#%# s#) #?#)it(%( 'o) #9 titu9() %#
#st# 'o%#), sin Hue en la Constituci@n e1ista una disposici@n Hue lo
autorice para dele5ar en al5una otra persona o entidad, la referida
facultad, pues ni #9 Po%#) L#is9(ti>o 'u#%# (uto)i() t(9 %#9#(i!n
por tanto, sostener Hue la &ey de 7ecretaras de Estado encar5a a la de
Economa, la materia de monopolios, y Hue esa ley, fundada en el
artculo F de la Constituci@n, debe entenderse en el sentido de Hue
dicha secretara 5o3a de cierta libertad y autonoma en esta materia, es
desconocer la finalidad de aHu0lla, Hue no es otra Hue la de fiJar lacompetencia 5en0rica de cada secretara, pero sin Hue por ello puedan
actuar en cada materia, sin ley especial, ni mucho menos Hue la
repetida ley subvierta los principios constitucionales, dando a las
secretaras de Estado, ;(u9t(%#s u#6 on;o) ( 9( Constitui!n6
s!9o o))#s'on%#n (9 titu9() %#9 Po%#) E?#uti>o.
Decir Hue conforme a los artculos F6, F? y -G de la Constituci@n, los
secretarios de Estado tienen facultades eJecutivas y 5o3an de cierta
autonoma en las materias de su ramo y de una 5ran libertad de acci@n,
con amplitud de criterio, para resolver cada caso concreto, sin someterlo
al Juicio y voluntad del presidente de la epLblica, es destruir la unidad
del poder es olvidar Hue dentro del r05imen, constitucional, el
presidente de la epLblica es el Lnico titular del EJecutivo, Hue tiene el
uso y el eJercicio de las facultades eJecutivas es, finalmente,
desconocer el alcance Hue el refrendo tiene, de acuerdo con el artculo
F6 constitucional, el cual, de la misma manera Hue los dem4s te1tos
relativos no dan a los secretarios de Estado mayores facultades
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eJecutivas, ni distintas siHuiera, de las Hue al presidente de la epLblica
corresponden*
Tomo &PPV, p45ina F?F* :ndice Alfab0tico* Amparo en revisi@n
F$?R%6* 2ern4nde3 Teodoro* -6 de febrero de -F%?* ;nanimidad de
cuatro votos* Ausente> 'abino 2ra5a* +onente> !ctavio #endo3a
'on34le3*
Tomo &PPV, p45ina F?F* :ndice Alfab0tico* Amparo en revisi@n
F66R%6* 'on34le3 7alinas 20li1 y coa5raviados* - de febrero de -F%?*
;nanimidad de cinco votos* +onente> 'abino 2ra5a*
Tomo &PPV, p45ina ?6-F* Amparo administrativo en revisi@n G-?R%6*
Villaseca /autista* % de febrero de -F%?* ;nanimidad de cinco votos* &a
publicaci@n no menciona el nombre del ponente*
TERCERO.7 Inonstituion(9i%(% %# 9os nu)(9#s .8.26 .8. $ .5.46 iniso
(- %#9 P)o)(&( %# V#)i;i(i!n V#() (
(o #9 nion(%o (to %# (uto)i%(% %# on;o)&i%(% on 9o ')#>isto #n #9
()t@u9o 453 %# 9( L#$ A&i#nt(9 %# P)ot#i!n ( 9( Ti#))( #n #9 Dist)ito
F#%#)(9 $ Gto %#9 R#9(nto %# 9( L#$ A&i#nt(9 #n &(t#)i( %# V#)i;i(i!n
V#
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Artculo * &os propietarios o poseedores de vehculos automotores
matriculados en el Distrito 2ederal al someter sus unidades a la
verificaci@n de emisiones contaminantes en los Centros de Verificaci@n
autori3ados por la 7ecretara, deber4n hacerlo en los t0rminos del
+ro5rama de Verificaci@n Vehicular !bli5atoria Hue al efecto e1pida dicha
dependencia, y, en su caso, reparar las fallas Hue hubiesen propiciado la
no aprobaci@n de las Normas !ficiales #e1icanas correspondientes en lo
relacionado a la emisi@n de 5ases en el escape, 5ases vol4tiles yRo
elementos relacionados con la inspecci@n visual*
De lo anterior, se coli5e Hue ambas normas siempre mantienen el criterio de
emisiones contaminantes como eJe rector del +ro5rama Hue ah mismo
mencionan* 7in embar5o, el numeral *?*6, *?* y *%*-, inciso a introducen un
nuevo criterio arbitrario Hue no fue contemplado en las normas Jer4rHuicamente
superiores Hue le preceden* Es decir, independientemente del concepto de
emisiones contaminantes incluyen el concepto aoRmodelo* En este tenor, se est4
creando un concepto de discriminaci@n en contra de los propietarios de vehculos
de modelos anteriores a 6$ Hue no tiene fundamento le5al*
&as facultades re5lamentarias implican el desarrollo de una norma previamente
e1istente pero no detallada* 7in embar5o, en el presente caso se establece unnuevo criterio Hue no detalla si no crea nuevas normas* En este sentido se rompe
el principio de certe3a Jurdica consa5rado en el artculo -% de la Constituci@n
+oltica de los Estados ;nidos #e1icanos y Hue en relaci@n con la fracci@n IV del
artculo $6 del Estatuto de 'obierno del Distrito 2ederal implican Hue
corresponden al 9efe de 'obierno del Distrito 2ederal desarrollar normas y no as
a su 7ecretara de #edio Ambiente* 7in embar5o, en el presente caso, el llamado
+ro5rama de Verificaci@n Vehicular publicado el da ? de Junio de 6-% en la
'aceta !ficial del Distrito 2ederal fue firmado Lnicamente por la 7ecretaria de
#edio Ambiente y estableci@ nuevos criterios Hue no haban sido siHuiera
mencionados en las normas Hue supuestamente detalla*
Es as Hue la creaci@n del criterio de aoRmodelo como causa de limitaci@n en la
obtenci@n del tipo de holo5rama o si5no e1terno de verificaci@n Hue le
correspondera a un vehculo en ra3@n del tipo de emisiones Hue e1pele al
ambiente es violatorio de 5arantas pues ha sido incluido sin Hue haya sido
vislumbrado en las normas superiores Hue se deben de detallar en el pro5rama
con lo cual se acredita una evidente falta de fundamentaci@n* En otras palabras,
es una norma creada al amparo de facultades ine1istentes la Hue crea el criterio
limitante Hue causa a5ravio a los poseedores de vehculos de modelos anteriores
al ao 6$*
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Esta norma, por si misma causa perJuicio pues pone en vi5or un criterio para la
obtenci@n o no de ciertos elementos distintivos Hue acreditan haber cumplido con
los re5lamentos correspondientes a la verificaci@n vehicular* Con ese acto se limita
en autom4tico la esfera Jurdica del poseedor del autom@vil con anti5Kedad mayor
al ao 6$ Huien, independientemente del nLmero de emisiones no es candidato
a obtener los distintivos propios de vehculos no contaminantes* En refuer3o de lo
anterior, se cita el si5uiente criterio Jurisprudencial>
2AC;&TAD E'&A#ENTAIA DE& E9EC;TIV!*
El artculo GF, fracci@n I, de la Constituci@n 2ederal ha establecido en
favor del +residente de la epLblica la Hue se ha denominado facultad
re5lamentaria, al disponer Hue debe proveer en la esfera administrativa a
la e1acta observancia de las leyes, se5Ln lo han reconocido la
Jurisprudencia y la doctrina me1icanas, en la inteli5encia de Hue al
eJercitar la funci@n re5lamentaria, el EJecutivo reali3a materialmente una
funci@n le5islativa, aunHue formalmente debe considerarse de orden
administrativo, toda ve3 Hue da normas creadoras de situaciones Jurdicas
de car4cter 5eneral, abstracto y permanente, Hue no pueden ser
modificadas sino por otro acto de la misma naturale3a del Hue las cre@*
+or lo mismo, es ine1acto Hue la funci@n le5islativa est0 reservada de
modo e1clusivo al Con5reso de la ;ni@n, ya Hue constitucionalmente el
EJecutivo est4 facultado para eJercitarla, al hacer uso de la facultad
re5lamentaria y dentro de los lmites propios de 0sta, Hue por tener como
finalidad el desarrollo de las normas establecidas en la ley re5lamentaria,
no puede contraria 0stas, pero s adecuarlas a las mLltiples situaciones
Hue pueden Huedar re5idas por ellas*
Amparo en revisi@n en materia de trabaJo F-R%* 7edas .5uila, 7*A* y
coa5s* -? de octubre de -F%* ;nanimidad de cuatro votos* Ausente>
Arturo #artne3 Adame* +onente> &uis Da3 Infante*
En resumen, el criterio establecido a trav0s de un acto administrativo de car4cter
confuso Spuesto Hue pretende implementar normas 5enerales y abstractas y ser
re5lamentario sin Hue cumpla los reHuisitos de uno y de otro es a todas luces
inconstitucional* No s@lo no Justifica, por ausencia total de motivaci@n al respecto,
la e1istencia de un criterio basado en la anti5Kedad para limitar el tipo de distintivoHue se puede obtener, sino Hue viola los principios de eserva de &ey y
supremaca Jer4rHuica de la norma sobre el re5lamento y dem4s actos Hue se
eJecuten en aplicaci@n del mismo* Estos principios son consa5rados en los
artculos -%, -$ y -? de la Constituci@n +oltica de los Estados ;nidos
#e1icanos*
CUARTO.7 Inonstituion(9i%(% %# 9os nu)(9#s .8.26 .8. $ .5.46 iniso
(- %#9 P)o)(&( %# V#)i;i(i!n V#
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todas luces inconstitucionales, toda ve3 Hue no superan el Juicio de racionalidad o
de ponderaci@n Hue toda medida le5islativa debe acatar, en concordancia con los
artculos -, -% y -$ de la Constituci@n +oltica de los Estados ;nidos #e1icanos*
En este mismo tenor, la autoridad emisora del +ro5rama Hue se combate no
Justifica ni motiva de manera al5una el por Hu0 en sus numerales %*$ y *- se
establece Hue los autos hbridos podr4n obtener la constancia tipo ME1ento del
pro5rama de verificaci@n vehicular, siendo Hue este tipo de autos cuentan con dos
motores, a saber, uno de combusti@n interna Hue, por lo tanto, emite 5ases
contaminantes y otro el0ctrico, por lo Hue el primero de estos motores
potencialmente puede lle5ar emitir 5ases contaminantes Hue superen los lmites
permitidos en la N!#%-7E#ANAT6$ y en el numeral *%*-*
A continuaci@n se demuestra a su 7eora Hue los actos materialmente le5islativos
Hue hoy combato, trans5reden en mi perJuicio los derechos fundamentales
inmersos en las disposiciones constitucionales a Hue se ha hecho menci@n*
En el orden Jurdico me1icano, el principio de i5ualdad, en el nivel m41imo de
JerarHua normativa, se halla previsto en el artculo - constitucional, de acuerdo
con el cual todas las personas 5o3an de los derechos humanos reconocidos en la
Carta #a5na y en los tratados internacionales, as como de las 5arantas para su
protecci@n*
Asimismo, de conformidad con el artculo - constitucional, est4 prohibido cualHuier
tipo de discriminaci@n Hue atente contra la di5nidad humana y ten5a por obJeto
menoscabar los derechos y libertades de las personas*
&os artculos -% y -$ constitucionales, por su parte, establecen los derechos
fundamentales de le5alidad, se5uridad Jurdica, fundamentaci@n y motivaci@n a
favor de los 5obernados, en funci@n de los cuales nadie puede ser privado o
molestado en sus derechos sin el a5otamiento previo de un debido proceso, Hue
arroJe una resoluci@n debidamente fundada y motivada emitida por autoridad
competente*
El prop@sito central de los principios precisados estriba en la interdicci@n de la
arbitrariedad, es decir, proscribir cualHuier pr4ctica abusiva, e1cesiva o
deseHuilibrada por parte de las autoridades estatales en perJuicio de los
particulares*
En los dispositivos constitucionales arriba sealados se circunscribe el
denominado control de proporcionalidad, tambi0n conocido en la doctrina como
Juicio de ponderaci@n o de ra3onabilidad, Hue habr4n de cumplir los actos de
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autoridad, Hue consiste en anali3ar la medida 5ubernamental de Hue se trate, a la
lu3 de los subprincipios de idoneidad, necesidad y proporcionalidad en sentido
escrito, para as Ju35ar su valide3*
&a metodolo5a en cuesti@n sur5e como herramienta para evaluar los actos de
autoridad, tomando como referente principal m4s no e1clusivo, el derecho
fundamental de i5ualdad Hue asiste a los particulares, conforme al cual, en su
formulaci@n m4s simple, se debe tratar i5ual a los i5uales y desi5ual a Huienes son
diferentes*
Es as Hue un acto le5islativo ser4 v4lido siempre Hue sea proporcional, esto es,
cuando e1ista un( (%#u(i!n )(on(9# entre la medida adoptada y el finperse5uido, Hue brinde una Justificaci@n obJetiva al trato dismbolo o, en su caso, a
la intervenci@n en al5Ln derecho fundamental de los 5obernados*
+ara lo5rar esa ra3onabilidad o proporcionalidad, ante la colisi@n de derechos
fundamentales apuntada, se reHuiere el cumplimiento de los si5uientes criterios> i-
idoneidad, puesto Hue la medida le5islativa debe tener un fin le5timo y ser
obJetivamente adecuada para conse5uirlo ii-necesidad, ya Hue esa medida debe
ser estrictamente indispensable para lo5rar tal fin, siendo la menos 5ravosa de
entre las opciones e1istentes y iii-proporcionalidad en sentido estricto, dado Hue
debe valorarse si el beneficio derivado del fin pretendido Justifica el menoscabo de
los derechos fundamentales*
&as Jurisprudencias y tesis Hue si5uen ilustran lo dicho>
MI/UALDAD. CRITERIOS QUE DE,EN O,SERVARSE EN ELCONTROL DE LA CONSTITUCIONALIDAD DE NORMAS QUE SE
ESTIMAN VIOLATORIAS DE DIC0A /ARANTA.&a i5ualdad normativa
presupone necesariamente una comparaci@n entre dos o m4s re5menes
Jurdicos, ya Hue un r05imen Jurdico no es discriminatorio en s mismo,
sino Lnicamente en relaci@n con otro* +or ello, el control de la
constitucionalidad de normas Hue se estiman violatorias de la 5aranta de
i5ualdad no se reduce a un Juicio abstracto de adecuaci@n entre la norma
impu5nada y el precepto constitucional Hue sirve de par4metro, sino Hue
incluye otro r05imen Jurdico Hue funciona como punto de referencia a lalu3 de un t0rmino de comparaci@n relevante para el caso concreto* +or
tanto, el primer criterio para anali3ar una norma a la lu3 de la 5aranta de
i5ualdad consiste en ele5ir el t0rmino de comparaci@n apropiado, Hue
permita comparar a los suJetos desde un determinado punto de vista y,
con base en 0ste, establecer si se encuentran o no en una situaci@n de
i5ualdad respecto de otros individuos suJetos a diverso r05imen y si el
trato Hue se les da, con base en el propio t0rmino de comparaci@n, es
diferente* En caso de Hue los suJetos comparados no sean i5uales o no
sean tratados de manera desi5ual, no habr4 violaci@n a la 5aranta
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individual* As, una ve3 establecida la situaci@n de i5ualdad y la diferencia
de trato, debe determinarse si la diferenciaci@n persi5ue una finalidad
constitucionalmente v4lida* Al respecto, debe considerarse Hue la
posici@n constitucional del le5islador no e1i5e Hue toda diferenciaci@n
normativa est0 amparada en permisos de diferenciaci@n derivados del
propio te1to constitucional, sino Hue es suficiente Hue la finalidad
perse5uida sea constitucionalmente aceptable, salvo Hue se trate de una
de las prohibiciones especficas de discriminaci@n contenidas en el
artculo -o*, primer y tercer p4rrafos, de la Constituci@n +oltica de los
Estados ;nidos #e1icanos, pues respecto de 0stas no basta Hue el fin
buscado sea constitucionalmente aceptable, sino Hue es imperativo* &a
si5uiente e1i5encia de la 5aranta de i5ualdad es Hue la diferenciaci@n
cuestionada sea adecuada para el lo5ro del fin le5timo buscado es decir,
Hue la medida sea capa3 de causar su obJetivo, bastando para ello unaaptitud o posibilidad de cumplimiento, sin Hue sea e1i5ible Hue los medios
se adecuen estrechamente o est0n diseados e1actamente para lo5rar el
fin en comento* En este sentido, no se cumplir4 el reHuisito de
adecuaci@n cuando la medida le5islativa no contribuya a la obtenci@n de
su fin inmediato* Trat4ndose de las prohibiciones concretas de
discriminaci@n, en cambio, ser4 necesario anali3ar con mayor intensidad
la adecuaci@n, siendo obli5ado Hue la medida est0 directamente
conectada con el fin perse5uido* 2inalmente, debe determinarse si la
medida le5islativa de Hue se trate resulta proporcional, es decir, si 5uardauna relaci@n ra3onable con el fin Hue se procura alcan3ar, lo Hue supone
una ponderaci@n entre sus ventaJas y desventaJas, a efecto de comprobar
Hue los perJuicios ocasionados por el trato diferenciado no sean
desproporcionados con respecto a los obJetivos perse5uidos* De ah Hue
el Juicio de proporcionalidad e1iJa comprobar si el trato desi5ual resulta
tolerable, teniendo en cuenta la importancia del fin perse5uido, en el
entendido de Hue mientras m4s alta sea la JerarHua del inter0s tutelado,
mayor puede ser la diferencia* B0nfasis aadido
Novena 8poca, e5istro> -%6%, Instancia> +rimera 7ala,
9urisprudencia, 2uente> 7emanario 9udicial de la 2ederaci@n y su 'aceta,
PPIV, 7eptiembre de 6$, #ateriaBs> Constitucional, Tesis> -a*R9*
R6$, +45ina> *
MI/UALDAD. CRITERIOS PARA DETERMINAR SI EL LE/ISLADOR
RESPETA ESE PRINCIPIO CONSTITUCIONAL.&a i5ualdad en nuestro
te1to constitucional constituye un principio compleJo Hue no s@lo otor5a a
las personas la 5aranta de Hue ser4n i5uales ante la ley en su condici@n
de destinatarios de las normas y de usuarios del sistema de
administraci@n de Justicia, sino tambi0n en la ley Ben relaci@n con su
contenido* El principio de i5ualdad debe entenderse como la e1i5encia
constitucional de tratar i5ual a los i5uales y desi5ual a los desi5uales, de
ah Hue en al5unas ocasiones hacer distinciones estar4 vedado, mientras
Hue en otras estar4 permitido o, incluso, constitucionalmente e1i5ido* En
ese tenor, cuando la 7uprema Corte de 9usticia de la Naci@n conoce de
un caso en el cual la ley distin5ue entre dos o varios hechos, sucesos,
personas o colectivos, debe anali3ar si dicha distinci@n descansa en una
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base obJetiva y ra3onable o si, por el contrario, constituye una
discriminaci@n constitucionalmente vedada* +ara ello es necesario
determinar, en primer lu5ar, si la distinci@n le5islativa obedece a una
finalidad obJetiva y constitucionalmente v4lida> el le5islador no puede
introducir tratos desi5uales de manera arbitraria, sino Hue debe hacerlo
con el fin de avan3ar en la consecuci@n de obJetivos admisibles dentro de
los lmites marcados por las previsiones constitucionales, o e1presamente
incluidos en ellas* En se5undo lu5ar, es necesario e1aminar la
racionalidad o adecuaci@n de la distinci@n hecha por el le5islador> es
necesario Hue la introducci@n de una distinci@n constituya un medio apto
para conducir al fin u obJetivo Hue el le5islador Huiere alcan3ar, es decir,
Hue e1ista una relaci@n de instrumentalidad entre la medida clasificatoria
y el fin pretendido* En tercer lu5ar, debe cumplirse con el reHuisito de la
proporcionalidad> el le5islador no puede tratar de alcan3ar obJetivosconstitucionalmente le5timos de un modo abiertamente desproporcional,
de manera Hue el Ju35ador debe determinar si la distinci@n le5islativa se
encuentra dentro del abanico de tratamientos Hue pueden considerarse
proporcionales, habida cuenta de la situaci@n de hecho, la finalidad de la
ley y los bienes y derechos constitucionales afectados por ella la
persecuci@n de un obJetivo constitucional no puede hacerse a costa de
una afectaci@n innecesaria o desmedida de otros bienes y derechos
constitucionalmente prote5idos* +or Lltimo, es de 5ran importancia
determinar en cada caso respecto de Hu0 se est4 predicando con lai5ualdad, porHue esta Lltima constituye un principio y un derecho de
car4cter fundamentalmente adJetivo Hue se predica siempre de al5o, y
este referente es relevante al momento de reali3ar el control de
constitucionalidad de las leyes, porHue la Norma 2undamental permite
Hue en al5unos 4mbitos el le5islador ten5a m4s amplitud para desarrollar
su labor normativa, mientras Hue en otros insta al 9ue3 a ser
especialmente e1i5ente cuando deba determinar si el le5islador ha
respetado las e1i5encias derivadas del principio mencionado* B0nfasis
aadido
Novena 8poca, e5istro> --6%, Instancia> Tribunales Cole5iados de
Circuito, Tesis Aislada, 2uente> 7emanario 9udicial de la 2ederaci@n y su
'aceta, PPII, 7eptiembre de 6, #ateriaBs> ComLn, Tesis> I*%o*A*$ ,
+45ina> -F*
MTEORA DE LOS PRINCIPIOS. SUS ELEMENTOS. Conforme a la
teora de los principios, cuando dos derechos fundamentales o principios
entran en colisi@n, los Ju35adores deben resolver el problema atendiendoa las caractersticas del caso concreto, ponderando cu4l de ellos debe
prevalecer y tomando en cuenta tres elementos> I &a idoneidad II &a
necesidad y III &a proporcionalidad* El primero se refiere a Hue el
principio adoptado como preferente sea el id@neo para resolver la
controversia planteada el se5undo consiste en Hue la limitaci@n de cierto
principio sea estrictamente necesaria e indispensable, es decir, no debe
e1istir alternativa Hue sea menos lesiva y el tercer elemento se refiere a
Hue debe primar el principio Hue ocasione un menor dao en proporci@n
al beneficio correlativo Hue se d0 u obten5a para los dem4s, en otras
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palabras, cuanto mayor sea el 5rado de no cumplimiento o de afectaci@n
de un principio, tanto mayor debe ser la importancia del cumplimiento del
otro*
Incidente de suspensi@n Brevisi@n 6F6R6* &aboratorios eton de
#01ico, 7*A* de C*V* - de a5osto de 6* ;nanimidad de votos*
+onente> 9ean Claude Tron +etit* 7ecretario> Alfredo A* #artne3 9im0ne3*
As, en el caso Hue nos ocupa, al establecerse Hue los vehculos cuyo ao modelo
sea 6 o anteriores no les sea posible obtener el holo5rama tipo M viola el
principio de i5ualdad en ra3@n de Hue supuestamente el obJetivo del pro5rama es
prote5er el derecho a un medio ambiente adecuado, sin Hue se evidencie o
JustifiHue Hue la anti5Kedad del vehculo per se 5enere una mayor contaminaci@n
ambiental ni por el otro lado Justifica el por Hu0 el hecho de Hue a la fuer3a
propulsora de un motor de 5asolina se acompae de uno el0ctrico disminuya las
emisiones contaminantes del primero de estos motores*
As, el principio de i5ualdad ante la ley prote5e las distinciones y tratos arbitrarios
como el Hue nos ocupa y establece una uniformidad en la aplicaci@n de una
disposici@n por parte de las autoridades, de forma Hue la autoridad materialmente
le5islativa evite diferenciaciones sin Justificaci@n violatorias al principio deproporcionalidad* As, en caso de e1istir una distinci@n en la norma, debe estar
debidamente Justificado de manera racional, lo cual no ocurre en el caso Hue nos
ocupa debido a una ausencia total de motivaci@n Hue por lo menos pretenda
Justificar el por Hu0 la simple anti5Kedad del ao modelo debe ser un impedimento
para obtener el
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constitucionalmente relevante y sobradamente importante para operar
como base Justificadora, no se evidencia Hue la diferencia Hue se
establece en relaci@n con el modelo del vehculo descanse sobre una
base obJetiva y ra3onable acorde con la finalidad perse5uida por el propio
pro5rama, sino Hue la rebasa, pues no se advierte Hue se encuentre
ntimamente vinculada con prevenir, controlar y reducir las emisiones de
contaminantes provenientes de vehculos automotores en circulaci@n y no
se vislumbra ra3@n obJetiva Hue JustifiHue su e1i5encia para ase5urar una
calidad de aire satisfactoria para la salud y el bienestar de la poblaci@n, al
no ponderarse, precisamente, la emisi@n de contaminantes del vehculo*
D8CI#! 7EPT! TI/;NA& C!&E'IAD! EN #ATEIA
AD#INI7TATIVA DE& +I#E CIC;IT!*
!mparo en revisin ;0/2011. -ecretaria de &edio !miente del#oierno del Distrito :ederal ' otro. 13 de unio de 2012. Unanimidad de
votos. (onente" rnesto &art,nez !ndreu. -ecretaria" !ndrmeda
#uerrero :ranco.
Derivado de lo anterior, la Justicia de la ;ni@n deber4 ampararme y prote5erme a
efecto de Hue en caso de Hue las emisiones de mi vehculo no sobrepasen los
lmites establecidos en el numeral *%*- del +ro5rama me sea otor5ada la
constancia de verificaci@n tipo M cero sin importar el ao modelo de mi vehculo*
VIII.EFECTOS DEL AMPARO.
En el caso concreto, el efecto de la sentencia de amparo deber consistir
en la devolucin inmediata de la placa de circulacin nmero 543ZDZ
trasera, que fue retirada de mi vehculo particular la anulacin de la
multa contenida en la !"#$% DE &%'()*'+ nmero -./-4, por faltarlos elementos que todo acto de autoridad debe de contener, como lo son
los de fundamentacin motivacin0
En su defecto, el efecto de la sentencia de amparo deber consistir en
uno o varios de los si1uientes2
0 &e dee sin efecto el inciso a del numeral -040 del ro1ramaimpu1nado con la finalidad de que si mi vehculo cumple los
lmites de emisiones de dicho numeral de la '#67847
&E6%9:%:7/88; me sea proporcionada la (onstancia de
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vehicular que presten los verificentros para todo tipo de
constancia de verificacin por un monto de >3.?088 @:rescientos
'oventa #cho esos 88A88 por tratarse de una contribucin no
contemplada establecida en la Be0
30 Dear sin efectos los numerales ?0-05 ;040- a efecto de que no
se condicione la verificacin de las emisiones de mi vehculo al
pa1o del )mpuesto sobre la :enencia de
P R U E , A S
4.7 LA DOCUMENTAL P,LICA, Constancia de e1travio de factura con nLmero
de folio / %6%6G, e1pedida por el 9ue3 Cvico A!/- del Distrito 2ederal, y copia
simple de la factura nLmero 66? ; e1pedida por 7tar
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2.7 LA DOCUMENTAL P,LICA, consistente en tarJeta de circulaci@n nLmero
-GF-6FF, Hue en ori5inal y copia adJunto, solicitando la devoluci@n de la
ori5inal, previo coteJo y certificaci@n de la misma*
Con esta proban3a se acredita Hue me ubico dentro de la hip@tesis contemplada
en el +ro5rama de Verificaci@n Vehicular !bli5atoria para el 7e5undo 7emestre
del ao 6-%*
8.7 LA DOCUMENTAL P,LICA6 consistente en la
nLmero de folio -F6%, de fecha veintiocho de octubre del dos mil catorce, Hue
en ori5inal y copia adJunto, solicitando la devoluci@n de la ori5inal, previo coteJo y
certificaci@n de la misma*Con esta prueba acredito el acto Hue se reclama en esta va*
PROTESTO LO NECESARIO
AL,ERTO CO,OS MNDEZ
MICO DISTRITO FEDERAL A 4 DE NOVIEM,RE DE 2345