Post on 18-Feb-2016
description
MINISTERIO PUBLICOMINISTERIO PUBLICO
FISCALÍA PROPIEDADESFISCALÍA PROPIEDADESLA PAZ – BOLIVIALA PAZ – BOLIVIA
SEÑOR JUEZ DE INSTRUCCIÓN PRIMERO EN LO PENAL DE LA CIUDAD DE EL ALTO
INFORMA LO DISPUESTO YAL OTROSI.COMPLEMENTACIÓN Y AMPLIACIÓN DE LA INVESTIGACIÓN PRELIMINAR
Dr. ERNESTO MACUCHAPI LAGUNA, Director Funcional de investigaciones de
los casos denunciados en la división de Delitos Contra La Propiedad de la Fuerza
Especial de Lucha Contra el Crimen de la ciudad de El Alto, dentro el caso
seguido de oficio por el Ministerio Público a instancias de Fabian Quispe Ari en
contra de Gregorio Toma y Otros, por el delitos de orden publico, caso signado
con el número M.P.-2227/06 - FELCC – 1972/06, expone:
Habiendo dispuesto su autoridad mediante decreto se ponga en conocimiento
sobre la fecha y hora de notificación de la querella, conforme se desprende de las
diligencias realizadas que en fecha 18 de agosto de 2006, en horas 10:30, 10:39 y
10:40, se notifico la querella presentada por Fabian Quispe Ari a Rene Loza
Mamani, Gregorio Toma Mamani y Basilia Tiñini de Barrionuevo, respectivamente,
a efectos de que su autoridad tome convicción de lo referido se adjunta fotocopia
legalizada del referido actuado procesal.
AL OTROSI.- Dispuesta la realización de actos de investigación en el presente
caso y recibido el informe del investigador asignado al caso, analizado el mismo
bajo el principio de objetividad se establece la imperiosa necesidad de
COMPLEMENTAR Y AMPLIAR las investigaciones, y se dispuso la ampliación de
las Diligencias Preliminares, por el plazo de 35 días, a cuyo vencimiento, el
asignado deberá presentar un informe; y con el objeto del control jurisdiccional que
su Autoridad debe ejercer, se informa dicha complementación, de acuerdo a la
previsión legal de los Arts. 72, 134, 279, 301 Num. 2 del Código de Procedimiento
Penal.
MAS OTROSI.- Notificaciones a funcionario público.
El Alto, 05 de septiembre de 2006
MINISTERIO PUBLICOMINISTERIO PUBLICO
FISCALÍA PROPIEDADESFISCALÍA PROPIEDADESLA PAZ – BOLIVIALA PAZ – BOLIVIA
SEÑOR JEFE DE LA DIVISIÓN PROPIEDADES DE LA FUERZA ESPECIAL DE LUCHA CONTRA EL CRIMEN EL ALTOREQUERIMIENTO: CASO M.P. 2227/06 FELCC – 1972/06INVESTIGADOR: SOF. FREDDY CALDERON MINISTERIO PUBLICO A INSTANCIAS DE FABIAN QUISPE ARI En mérito al informe del señor investigador asignado al caso y por los
antecedentes que cursan en el cuaderno de investigaciones; en aplicación de los
Arts. 297 Inc 2, Art. 301 parágrafo 2) del Código de Procedimiento Penal, se
dispone la complementación de las Investigaciones Preliminares y para tal efecto
se amplia el plazo de la investigación por 35 días, para que el investigador
asignado al caso, cumpla con las instrucciones dispuestas, en el requerimiento de
las diligencias preliminares y las siguientes:
Cumplido el plazo de la ampliación de la investigación preliminar, el asignado
deberá elevar el informe, detallando el resultado de las investigaciones de forma
circunstanciada, dentro de las 24 horas siguientes, bajo conminatoria de Ley.
A, 05 de septiembre del año 2006
MINISTERIO PUBLICOMINISTERIO PUBLICO
FISCALÍA PROPIEDADESFISCALÍA PROPIEDADESLA PAZ – BOLIVIALA PAZ – BOLIVIA
SEÑOR JEFE DE LA DIVISIÓN PROPIEDADES DE LA FUERZA ESPECIAL DE LUCHA CONTRA EL CRIMEN EL ALTOREQUERIMIENTO: CASO M.P. – 1884/06INV. ASIGNADO: SGTO. MACHICADO MINISTERIO PUBLICO A INSTANCIAS DE DELIA RIVERA VDA. DE CHÁVEZ En merito a los antecedentes, que cursan el en cuaderno de investigaciones, y en aplicación de los Arts. 297 Inc 2, Art. 301 parágrafo 2) del Código de Procedimiento Penal, se dispone la complementación de las Investigaciones Preliminares y para tal efecto se amplia el plazo de la investigación por 45 días, para que el investigador asignado al caso, cumpla con las instrucciones dispuestas, en el requerimiento de las diligencias preliminares y las siguientes:1. Procédase a recepcionar las declaraciones de IVÁN CASTRO GAMBOA, Y
JAIME SAHONERO FLORES, para lo cual requiérase expresamente la cooperación de la Fiscalia de Distrito de la ciudad de Cochabamba.
2. Expídase orden de citación para que la querellante MARIA INES QUISPE DE SALINAS y su ex EMPLEADO MOISÉS FLORES y TEOFILO SANTOS MAMANI, con advertencia prevista en el Art. 62 de la Ley Orgánica del Ministerio Público.
3. Expídase fotocopias legalizadas del caso M.P. 1266/06 Y FELCC 1480/06, para que se acumulen en el presente caso.
4. Requiérase a la Dirección Nacional de Identificaciones para que expida fotocopias legalizadas de la tarjeta prontuario de:
SAMUEL SANDRO RODRÍGUEZ AMARU JOAQUIN TAPIA TORREZ EDITH DEL CARPIO MENESES JUAN ZÚÑIGA SAIGUA CRISTIAN GUTIERREZ C.I. 5249439 PABLO LUIS CAMARGO ARIAS C.I. 4430805 CBBA.
5. Requiérase a los Gerentes del Hotel Latino y Orquídea, para que certifiquen los costos de habitaciones por alojamiento.
Cumplido el plazo de la ampliación de la investigación preliminar, el asignado deberá elevar el informe, detallando el resultado de las investigaciones de forma circunstanciada, dentro de las 24 horas siguientes, bajo conminatoria de Ley.
A, 28 de julio del año 2006
MINISTERIO PUBLICOMINISTERIO PUBLICO
FISCALÍA PROPIEDADESFISCALÍA PROPIEDADESLA PAZ – BOLIVIALA PAZ – BOLIVIA
A, 17 de octubre del año 2005
CASO F- 2656/05PTJ - 2372/05
INV. ASIGNADO CABO. DANIEL COPA MINISTERIO PUBLICO A INSTANCIAS DE CESAR ORTEGA RÍOS EN CONTRA DE VICENTE MIGUEL FLORES BLANCO O GABRIEL ANTEZANA ZAPATA Habiéndose reasignado el presente caso al suscrito Fiscal, y con el objeto de tener
conocimiento real sobre el estado procesal, informe el señor investigador asignado
al caso cual el resultado de las medidas cautelares, en el plazo de 30 días,
acompañando copia de la resolución de medidas cautelares, disponiendo además
que se realicen los siguientes actos investigativos:
1. Realizar el croquis de referencia del lugar de los hechos y procédase a la
toma de muestrario fotográfico, de las evidencias secuestradas.
2. Ofíciese al Director Departamental de la P.T.J. El Alto y La Paz, para que
franqueé fotocopias legalizadas de antecedentes de VICENTE MIGUEL FLORES BLANCO O GABRIEL ANTEZANA ZAPATA.
3. Ofíciese al Director Departamental de Identificaciones El Alto y La Paz, para
que franqueé fotocopias legalizadas de la tarjeta prontuario de VICENTE MIGUEL FLORES BLANCO O GABRIEL ANTEZANA ZAPATA
4. Requiérase a la EMPRESA ELECTROPAZ, certificación e informe de la
credencial secuestrada, que registra el nombre de MARCELO QUISPE
QUENTA, indicando expresamente si es original de la empresa y al mismo
tiempo emitan listado de todo el personal que tenga como primer nombre
RAMIRO NN, para lo cual se deberá acompañar fotocopia legalizada de la
referida credencial.
5. Adjúntese toda prueba documental, referente al presente caso denunciado.
Concluidas las diligencias dispuestas EN EL PLAZO DE TREINTA DÍAS, remitir el informe ESPECIFICANDO EN DETALLE CUAL EL RESULTADO DE LAS DILIGENCIAS DISPUESTAS, DE FORMA CIRCUNSTANCIA Y FUNDAMENTADA, adjuntando el cuadernillo de investigaciones.