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CAPÍTU LO 1 APLICACIÓN DE LA LEY PENAL
ANÁLISIS DEL CASO I: APLICACIÓN DE LA LEY PENAL
Revise detenidamente el siguiente caso. Conteste la preguntaque a continuación se presenta y luego confróntela con la • hoja decriterios para la solución de casos que el autor le alcanzará en eltranscurso del programa " .
PREGUNTA GUÍA
I. i En dónde deben ser juzgados los involucrados en el hecho y quéprincipio se aplica?
Una nave de la Marina de Guerra del Perú salió de Lima condestino a España. El capitán de la nave, Enrique Meza, en acuerdocon dos de los marinos que se encuentran en la bodega (PedroAguirre y Jorge López), introdujeron dentro de la carga un kilo dePBC. La nave al atracar en Panamá fue objeto de una revisión,encontrándose el kilo de PBC.
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CAPÍTULO II TIPO DE LO INJUSTO DEL DELITO DOLOSO DE COMISIÓN
CAPITULO II• • • • • • • • • • •
TIPO DE LO INJUSTO DEL DELITO DOLOSO DE COMISIÓN
I.- Teoría del delito. Concepto de delito
La teoría del delito es un instrumento conceptual para establecer
si el hecho que se juzga es el presupuesto de la consecuencia jurídico-
penal previsto en la ley. Su finalidad práctica permite fundamentar las
resoluciones en las instancias judiciales en materia de aplicación de la
ley penal. Es una elaboración sistemática de las características generales
que el Derecho Positivo permite atribuir al delito, a la vista de !a
regulación que aquél efectúa de éste.
Esta teoría se estructura como un método de análisis de distintos
niveles, en el que cada nivel presupone al anterior, por ello no se puede
analizar si el agente es culpable o no si previamente no se ha establecido
que su conducta es típica y antijurídica; por lo tanto carece de sentido
discutir si una persona es culpable de haber lesionado a otro cuando ha
quedado establecido que actuó en legítima defensa.
Concepto del delito. En doctrina existe el consenso de
considerar al delito como una conducta típica, antijurídica y culpable,
siendo sus niveles de análisis: el tipo, la antijuridicidad y la
culpabilidad. El debate se centra en el contenido de cada uno de
estos elementos del delito.
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Concepto: Conducta tipica,
antijuridica y culpable
TEMAS DE DERECHO PENAL GENERAL ACADEMIA DE LA MAGISTRATURA
1111110,
DELITO
Nivel de Analisis
Tipo La Antijuricidad La Culpabilidad _9 \n ./)
Ejemplo : Cuando un sujeto sustrae a otro un bien mueble,apoderándose ilegítimamente del mismo, debemos:
I°. Establecer si su conducta se adecúa a un tipo penal o no (así, aldelito de hurto simple previsto en el artículo 185° Código Penal).
2°. Determinar si la conducta típica es contraría al derecho, es decir sies antijurídica para lo cual analizaremos la presencia de causa dejustificación (en el caso no hay causa de justificación alguna).
3°. Analizar si el sujeto es culpable, para ello se tiene que precisar siél es imputable, si tiene conocimiento de la antijuridicidad y si leera exigible una conducta diferente a la realizada (según loselementos del caso, el sujeto es culpable).
La teoría del delito es un instrumento conceptual que
permite establecer la comisión del delito (delito entendido
como conducta típica, antijurídica y culpable) y
fundamentar las resoluciones en las instancias judiciales en
materia de aplicación de la ley penal.
2. La acción o conducta
Es la base sobre la cual descansa toda la estructura del delito y elsoporte conceptual de la teoría del delito. De ella dependen o handependido las distintas teorías del delito. Para el concepto de accióno conducta quedan excluidos los comportamientos que no sonhumanos: actos de animales, fenómenos naturales y los hechosllevados a cabo por personas jurídicas.
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CAPÍTULO II TIPO DE LO INJUSTO DEL DELITO DOLOSO DE COMISIÓN
2.1 Concepto de acción o conducta
Para determinar el concepto de acción se han establecido diversas
teorías, entre las principales tenemos: el causalismo naturalista, el
causalismo valorativo y el finalismo.
Causalismo Naturalista
Causalismo Valorativo
TEORIAS PARA
DETERMINAR EL
CONCEPTO DE
ACCIÓN Finalismo
El causalismo naturalista (Liszt y Beling) considera la acción comoun movimiento corporal que produce una modificación en el mundoexterior perceptible por los sentidos. Así la acción se constata sinanalizar la voluntad o intencionalidad del sujeto. A los efectos de laacción, la voluntad humana es considerada un simple impulso queproduce el resultado. En resumen la conducta es puramente objetiva,
quedando lo subjetivo a nivel de la culpabilidad (es ahí donde seanaliza si el agente actuó dolosa o culposamente). La crítica a estateoría se centra en que al definir la acción como movimiento corporalquedaban excluidas las conductas omisivas pues, en estos casos, elpunto de partida era la ausencia de un movimiento corporal''.Ejemplo: el salvavidas al observar que se estaba ahogando un enemigo,decide quedarse quieto en su puesto de vigilancia hasta que se ahogue,no realiza movimiento corporal alguno.
El causalismo valorativo (Mezger), plantea importantescorrectivos al modelo de Liszt y Beling. Se habla decomportamiento humano, concepto que comprende tanto a la acción
como la omisión, consideradas como manifestaciones externas de la
voluntad causal.
El causalismo, naturalista y valorativo, diferencian la voluntad delcontenido de la voluntad causal. Para el causalismo valorativo, la acciónu omisión humanas tienen que ser voluntarias, entendiendo la voluntadcomo un simple impulso o deseo de causar un resultado en el exterior.
" Berdugo Gómez de lo Torre, Ignacio y otros; Lecciones de Derecho Penal, Parte General, Praxis, Barcelona, 1996, p. 112.
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El contenido de la voluntad (la finalidad que persigue el sujeto con esecomportamiento) no forma parte de la acción. El contenido de lavoluntad se sigue manteniendo en la culpabilidad (dolo) 16. Con estaconcepción no se logra superar los serios problemas que tiene laestructura causalista para explicar casos como el de la tentativa, laparticipación o los delitos culposos". Así, en el caso de quien dispara aotro sin impactarlo, la teoría causalista no podría determinar si nosencontramos ante una tentativa de homicidio (artículo 106° del Código
Penal) o tentativa de lesiones (artículo 121° y ss del Código Penal).
c) La concepción finalista (Welzel) considera que la "acción humanaes ejercicio de actividad final. La acción es acontecer 'final', nosolamente 'causal'. El carácter final de la acción se basa en que elhombre, gracias a su saber causal, puede prever, dentro de ciertoslímites, las consecuencias posibles de su actividad, ponerse finesdiversos y dirigir su actividad conforme a su plan para la consecuciónde estos fines. La actividad final es un obrar orientado conscientementedesde el fin'''.
Para Welzel, la dirección final de una acción se lleva a cabo endos etapas (que en las simples acciones diarias se entrecruzan y sólopueden distinguirse conceptualmente):
Primera etapa. Transcurre totalmente en la esfera del pensamiento ycontiene la anticipación (el proponerse) del fin que el autor quiererealizar, la selección de los medios de la acción para la consecucióndel fin y la consideración de los efectos concomitantes que van unidosa los factores causales considerados junto a la consecución del fin.
Segunda etapa el actor efectúa su acción en el mundo real, esdecir pone en movimiento, conforme a su plan, los medios de acción(factores causales) escogidos con anterioridad, cuyo resultado esel fin junto con los efectos concomitantes que se han incluido enel complejo total a realizar-2'.
Esta concepción lleva a considerar que la conducta contieneelementos objetivos y subjetivos, por tanto el tipo (descripción
''' Idem.
Cury Urzúa, Enrique; Derecho Penal, Parte General, Tomo I, Editorial Juridica de Chile, 1982, p. 216.
2° Welzel, Hans; Derecho Penal Alemán, Editorial Jurídica de Chile, 12°. Edición, 3° edición castellana, 1987, p. 53.
2 ' Welzel, Hans; Derecho Penal Alemán, 06. Ch., pp. 54-56.
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CAPÍTULO II TIPO DE LO INJUSTO DEL DELITO DOLOSO DE COMISIÓN
hipotética de una conducta) tiene un aspecto objetivo y otro subjetivo(en la que se incluye el dolo, que deja de ser un elemento de laculpabilidad).
2.2. Función. Formas básicas del hecho punible
El análisis de la acción tiene como función establecer un mínimode condiciones para determinar la relevancia de un comportamientohumano para el derecho penal. Esta función opera de manera:
negativa precisando supuestos de ausencia de conducta (exclusiónde hechos no dirigidos por la voluntad humana).positiva al ser la conducta humana la base de todas las modalidadestípicas, siendo a partir de ella que el legislador decide prohibirciertas acciones.política imponiendo la concepción del derecho penal de acto(opuesto al derecho penal de autor) lo que permite concluir quenunca serán constitutivas de un delito ni las ideas, pensamientos,deseos y afectos de la persona'. La función política es muyimportante así el opinar y la vagancia no son posibles de sertipificados como delito.
Las formas básicas del hecho punible son: el delito de comisión,el delito de omisión, el delito doloso y el delito culposo.
Delito de Comisión
FORMAS BÁSICASDEL HECHO
PUNIBLE
Delito de Omisión
Delito Doloroso
Delito Culposo
a) El delito de comisión se caracteriza porque describe la conductaprohibida: acción de causar daño grave en el cuerpo o en la salud(artículo 121° del Código Penal).
Villavicencio Terreros, Felipe; Lecciones de Derecho Penal, Ob. Cit., p. 113.
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TEMAS DE DERECHO PENAL GENERAL ACADEMIA DE LA MAGISTRATURA
El delito de omisión implica el no haber realizado la conducta debidaque hubiera evitado el resultado producido. Se debe distinguir entre
la omisión propia (Ejemplo: omisión de auxilio o aviso a laautoridad —artículo 127° del Código Penal-) y la omisión impropia
(Ejemplo: los andinistas que abandonan a un miembro del grupo
que se ha accidentado en un nevado, muriendo por el frío —homicidio por omisión, artículos 13° y 106° del Código Penal).El delito doloso se presenta cuando el agente realiza la conducta
delictiva intencionalmente. Quien con conocimiento y voluntaddestruye un bien mueble ajeno (artículo 205° del Código Penal).
E/ delito culposo se da cuando el agente violando el deber de cuidadoproduce un resultado. Ejemplo: el sujeto que maneja su vehículo ensentido contrario al señalado en la vía, atropellando a una persona a
quien ocasiona lesiones (artículo 124° del Código Penal).
2.3 Ausencia de acción
Existen casos en los que se constata la ausencia de uncomportamiento humano, aquí no está presente la voluntad y la acción
es irrelevante. Se da en:
a) Fuerza física irresistible
Se presenta cuando sobre el agente recae una fuerza física que leimpide dirigir sus movimientos. Esto está previsto en el inciso 6 delartículo 20° del Código Penal. La intensidad de la fuerza debe serabsoluta (vis absoluta), ocasionando que el sujeto se mueva como un
mero objeto. Hay que diferenciar el caso de la coacción (vis compulsiva),
en la que hay conducta, pero cuya voluntariedad se encuentra viciada,dándose un supuesto de estado de necesidad.
La fuerza que actúa sobre el agente puede provenir de la naturaleza
(corriente de agua, viento, etc.) o de una conducta humana (quien esempujado por otro cayendo pesadamente sobre un tercero a quien se
ocasiona lesiones). Ejemplo: el caso que se produjo en el EstadioNacional hace varios años, cuando a raíz de las bombas lacrimógenas
que la policía arrojó a las tribunas, la gente huyó despavorida y al estarcerradas las puertas del estadio, la turba terminó por aprisionar a
decenas de personas que luego murieron.
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La conducta humana es la base conceptual de la teoría
del delito y las diferentes teorías que la explican deben ser
tomadas en cuenta para determinar el hecho punible.
CAPÍTULO II TIPO DE LO INJUSTO DEL DELITO DOLOSO DE COMISIÓN
Penalmente es relevante el caso de quien se coloca voluntariamente
al alcance de los efectos de una fuerza física irresistible. Ejemplo: quien
se deja empujar a fin de caer sobre su enemigo y lesionarlo, podría ser
reprimido por el delito de lesiones.
Movimientos reflejos
Son aquellos que no pasan por los centros superiores cerebrales,
no apreciándose por lo tanto voluntariedad. Tenemos los casos de
movimientos instintivos de defensa o paralizaciones momentáneas por
impresión física o psíquica. Ejemplo: quien trasladando una olla de
agua hirviendo, producto del vapor de agua caliente retira
instintivamente la mano, dejando caer la olla sobre otra persona,
ocasionándole lesiones.
Estados de inconsciencia
Hay una serie de estados de inconsciencia, en los que la acción
que está realizando el sujeto carece de voluntariedad. Son supuestos
de hipnotismo, sueño o embriaguez absoluta.
Es responsable el sujeto que se colocó intencional o culposamente en
la situación de inconsciencia. Se trata de casos de actio liberae in causa.
3. Tipo de lo injusto
El Tipo en sentido estricto es la descripción de la conducta
prohibida por una norma. Ejemplo: el que, mediante amenaza o violencia,
obliga a otro a hacer lo que la ley no manda o le impide hacer lo que
ella no prohibe (artículo I 51° del Código Penal).
La Tipicidad es la característica que tiene una conducta por estar
adecuada a un tipo. Resulta de verificar si la conducta y lo descrito en
el tipo coinciden.
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!Mg
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El Juicio de tipicidad es el proceso de verificación de que la
conducta se adecúa o no al tipo; mientras que Típica es la conducta
que presenta la característica específica de tipicidad.
En base al principio de taxatividad, que deriva del principio de legalidad,
previsto en el artículo 2°.24.d de la Constitución', el tipo penal debe describirde manera exhaustiva las diversas características de la conducta prohibida. Sin
embargo, en determinadas ocasiones se emplea términos equívocos y difusos
para la descripción de la conducta estableciéndose los llamados tipospenales abiertos, un ejemplo de ello es el delito de terrorismo agravado
previsto en el artículo 1° del Decreto Legislativo 895.
• Relación entre el tipo y la antijuridicidad. Para un sector
doctrinario la tipicidad es sólo indicio (ratio cognoscendi) de la
antijuridicidad de la conducta. Por tanto quien realizada una conducta
adecuada a un tipo, viola una norma pero esto no significa que su
conducta sea ya antijurídica. En consecuencia tipo y antijuridicidad
son categorías independientes de la teoría del delito. Para otro sector
doctrinario la tipicidad es ratio essendi de la antijuricidad. Según esta
posición la presencia de causas de justificación excluye la tipicidad.
Hay un tipo total que contiene dos partes: tipo positivo y tipo negativo
(que añade la exigencia que no concurran causas de justificación).
Al analizar el tipo de lo injusto hay que tener en cuenta la presencia de:
un desvalor de acción en un delito doloso está dado porque el
autor ha querido la realización del hecho típico.
un desvalor de resultado está representado por la lesión o puesta
en peligro del bien jurídico protegido. Nos encontramos ante un
concepto personal de lo injusto.
El tipo penal debe describir de manera exhaustiva lasdiversas características de la conducta prohibida y el análisisdel tipo de lo injusto requiere contemplar el deseo del autorpara realizar el hecho típico como la lesión o puesta enpeligro del bien jurídico protegido.
.?)
2 Articulo 2.24.d de lo Constitución Política de 1993: "Nadie seró procesado ni condenado por acto u omisión que al tiempo de cometerse no esté
previamente calificado en lo ley, de manera expresa e inequívoca como infracción punible; ni sancionado con pena no prevista en lo ley" (el
subrayado es nuestro).
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CAPÍTULO II TIPO DE LO INJUSTO DEL DELITO DOLOSO DE COMISIÓN
4. Aspecto Objetivo del Tipo
Este comprende las características del obrar externo del autorrequeridas por el tipo.
a) Elementos referentes al autor
Generalmente, el tipo de lo injusto describe al autor de una maneraindeterminada, empleando una fórmula neutra: "el que" (por ejemplo,los delitos contenidos en los artículos 106°, 108°, 114°, 115°, 116°,121°, 122° del Código Penal, entre otros). Estos son los denominadosdelitos comunes, pues cualquiera los puede realizar.
Frente a estos delitos están los denominados delitos especialesque establecen que la conducta prohibida sólo puede ser realizadapor ciertas personas que poseen presupuestos especiales. Estosdelitos están limitados a portadores de determinados deberesespeciales. Se distingue entre:
delitos especiales propios son aquellos en los cuales la lesióndel deber especial fundamenta la punibilidad (por ejemplo, el delitode prevaricato previsto en el artículo 418° del Código Penal,omisión del ejercicio de la acción penal previsto en el artículo424° del Código Penal, malversación previsto en el artículo 389°del Código Penal, entre otros).
delitos especiales impropios. se presentan cuando la lesióndel deber especial agrava la punibilidad (por ejemplo, abortorealizado por personal sanitario —artículo 1 17° del CP-, lesionesgraves a menores —artículo 121 °-A del CP-, violación de la intimidadcometido por funcionario —artículo 155° del CP-, interceptacióntelefónica realizada por funcionario —artículo 162° del CP-).
b) Elementos referentes a la acción
En general la descripción de la conducta suele ser concisa. Endeterminados casos la descripción de la conducta es más exhaustiva,precisándose el objeto de la acción, formas de ejecución, medios
utilizados, etc.
La conducta prohibida puede ser estructurada de distintas maneras:por un lado distinción entre delitos de pura actividad y delitos de resultado
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TEMAS DE DERECHO PENAL GENERAL ACADEMIA DE LA MAGISTRATURA
Delitos de resultadoDelitos de pura actividad
Son aquellos en los que la simple
ejecución de la conducta
específicamente determinada como
tal es constitutiva de la realización
del tipo (violación de domicilio -
artículo 159° del CP-)
En este caso la ley individualiza un
determinado resultado (ocasionar la muerte
de una persona -artículo 106° del CP-,
aborto consentido -artículo 115° CP-,
lesiones leves -artículo 122° CP-).
y por otro lado la diferenciación entre delitos de lesión y delitos
de peligro.
Delitos de lesión Delitos de peligro
Son aquellos que afectan el bien
Son aquellos que ponen en riesgo el bien jurídico
jurídico protegido (delito de protegido. Pueden ser:
violación sexual -artículo 170° del
Peligro concreto. Requiere la comprobación del
CP-, violación de la intimidad - Juez de la proximidad del peligro al bien jurídico y de la
artículo 154° del CP, daños - capacidad lesiva del riesgo
artículo 205° CP-). Peligro abstracto. El legislador reprime la
peligrosidad de la conducta en sí misma, constituye un
grado previo respecto a los delitos de peligro concreto.
Existe discusión sobre la constitucionalidad de los delitos
de peligro abstracto frente a lo cual se ha planteado que
la presunción del peligro es juris tantum y no juris et de jure
y que por ende admite prueba en contrario.
.)
c) Elementos descriptivos y elementos normativos
No existen elementos puramente descriptivos o normativos, sino
que predomina alguno de estos componentes.
Elementos descriptivos son aquellos que el sujeto puede
conocer a través de sus sentidos. Ejemplo: el elemento mujer presente
en el delito de aborto sin consentimiento (artículo 116° CP).
44
p
CAPÍTULO 11 TIPO DE LO INJUSTO DEL DELITO DOLOSO DE COMISIÓN
Elementos normativos son aquellos en los que se requiere una
valoración y no son perceptibles sólo mediante los sentidos. Tenemos
elementos normativos:
de valoración jurídica como es el caso del término apoderar
ilegítimamente presente en los delitos de hurto (Art. 185° CP) y
robo (Art. 188° CP), el de apropiar indebidamente que exige el
delito de apropiación ilícita (Art. 190° CP), prenda (delito de
apropiación de prenda —Art. 193° CP-), etc.; es de advertir que el
conocimiento que se exige no es de una manera técnico jurídica
sino es suficiente una valoración paralela en la esfera del lego".
de valoración empírico cultural, en los cuales el autor debe
hacer una valoración de las circunstancias en las que actúa, ajustando
dicha valoración al término medio de la sociedad'', así tenemos el
elemento "obsceno" presente en el delito previsto en el artículo
183° del CP, el término "ganancia deshonesta" prevista en el delito
regulado en el artículo 180° CP, entre otros.
d) Imputación objetiva y causalidad
En los delitos de resultado la perfección del tipo objetivo —es decir
su consumación- requiere no sólo que se produzca de cualquier manera
y por cualquier causa el resultado descrito en el tipo, sino además que
haya una determinada relación o nexo de unión entre la acción típica y
el resultado. La doctrina actual señala que dicha relación es doble y
sucesiva: en primer lugar es precisa una relación de causalidad entre la
acción y el resultado, pero en segundo lugar se requiere una relación de
imputación objetiva entre el resultado y la acción.
Desde el siglo XIX y hasta la segunda mitad del siglo XX la doctrina
concentraba su discusión en la relación de causalidad, obviando la
relación de imputación objetiva. Así, un sector defendía un concepto
ontológico de relación causal como relación lógico-real de causa a efecto
entre una acción y un resultado, aquí se encuadra la teoría de laequivalencia de las condiciones ; otro sector mantenía la introducción de
consideraciones normativas en la relación causal para restringir su
amplitud y lograr limitaciones de la responsabilidad penal que se
Bacigalupo, Enrique; Manual de Derecho Penal, Ob. Cit., p. 84.
Idem.
Luzón Peña, Diego-Manuel; Curso de Derecho Penal, Parte General 1, Universitas, Madrid, 1996, p. 357.
45
" Idem.
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TEMAS DE DERECHO PENAL GENERAL ACADEMIA DE LA MAGISTRATURA
consideraban justas ante determinados cursos causales anómalos oproblemáticos'', aquí resalta la teoría de la condición adecuada.
La teoría de la equivalencia de las condiciones plantea que todas lascondiciones de un resultado tienen idéntica y equivalente calidad causal.Una condición es causa del resultado si suprimiéndola mentalmente, elresultado no se hubiera producido (conditio sine qua non). Ejemplo: sisuprimimos mentalmente la piedra lanzada por el sujeto, no se hubieraocasionado lesión a la víctima. Las principales críticas a esta teoría hanestado referidas a su indeterminada extensión, por ejemplo: la conductade los trabajadores de una fábrica de armas estaría en relación causalcon todos los resultados delictivos que se llevan a cabo con su empleo.
La teoría de la condición adecuada constituye uno de los principalesintentos por limitar la amplitud de los resultados a los que conduce lateoría de la equivalencia de las condiciones. Para ella no toda condiciónes causa, en el sentido del derecho penal, sino solamente aquellas quede acuerdo con la experiencia general, habitualmente producen elresultado. El juicio de adecuación lo conforma la probabilidad deproducción del resultado. Es decir, es adecuada la condición si tambiénlo es para el hombre prudente y objetivo que, puesto en el momentode la acción (ex ante), con todos los conocimientos de la situación quetenía el autor al actuar o que debería haber tenido, entiende que eramuy probable que tal resultado típico se produjera. Ejemplo: unacachetada no es adecuada para producir el resultado de muerte, pero sila víctima era hemofílica y la cachetada ocasionó una hemorragia deconsecuencia letal, este resultado no podría considerarse como causadopor la bofetada según la teoría de la condición adecuada. Entre las críticasque se plantea a esta teoría están que conlleva a una desnaturalizacióndel concepto de causalidad negando la existencia de un vínculo causaldonde éste existe; también se señala que cualifica los procesos causalescon arreglo a criterios estadísticos —probabilidad- y de normal aparición—los únicos apreciables por el hombre prudente-, sin alcanzar a exponercon claridad la relevancia normativa de los mismos con la nitidez debida.
En el terrero de la causalidad la teoría que se considera correctaes la de la equivalencia de condiciones, "hoy muy mayoritaria desdeque se ha impuesto la admisión de la imputación objetiva como categoría
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CAPÍTULO II TIPO DE LO INJUSTO DEL DELITO DOLOSO DE COMISIÓN
normativa adicional a la causalidad y requerida igualmente por el tipode los delitos de resultado"".
Imputación objetiva.- En doctrina se señala que la cuestiónjurídica fundamental no consiste en la comprobación del nexo causalen sí, sino en establecer los criterios conforme a los cuales queremosimputar determinados resultados a una persona. Se considera que esobjetivamente imputable un resultado causado por una acción humanacuando dicha acción ha creado un peligro jurídicamente desaprobado quese ha realizado en el resultado típico.
El juicio de imputación objetiva se compone de dos elementos:
Como presupuesto, la existencia de una relación de causalidadentre la acción y el resultado.El resultado debe ser la expresión de un riesgo jurídicamentedesaprobado implícito en la acción.
La base del juicio de la imputación objetiva es la existencia de unriesgo no permitido implícito en la acción (desvalor de acción). Se hanestablecido algunos criterios para determinarlo, principalmentedesarrollados por Claus Roxín.
Riesgos adecuados socialmente: Son aquellos que sinconstituir una infracción del deber objetivo de cuidado. Laexperiencia muestra que antes o después pueden llegar a lesionarun bien jurídico. Ejemplo: el organizador de una carrera de autos,que actúa en forma socialmente adecuada, aunque prevea que enel curso de la misma se producirá algún accidente. Se trata deriesgos que no merecen ser considerados por el ordenamientojurídico en razón de su utilidad social.
Disminución del riesgo: No es imputable el resultado que elautor produce para impedir otro más grave. Ejemplo: elguardaespaldas que para evitar que la persona a la que resguarda
Luzón Peña, Diego-Manuel; Curso de Derecho Penal, Ob. Cit., p. 371. Agrega el autor que las "criticas a la teoria de la condición por conducir a
una excesiva extensión de la responsabilidad eran parcialmente comprensibles cuando no se habia desarrollado la categoria de la imputación
objetiva, pero quedan sin fundamento cuando se desarrolla ésta y se comprende que los restricciones valorativas a la responsabilidad hay que
efectuarlas, no con un elemento descriptivo-ontológico como la causalidad...sino con otros elementos del tipo donde se plasman las valoraciones
juridicopenales: fundamentalmente la imputación objetiva, pero también la distinción autoría-participación y, en la parte subjetiva, la exigencia de
dolo o imprudencia" (Idem).
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sea impactado por una bala lo empuja al suelo ocasionándolelesiones. La conducta realizada por el guardaespaldas implica unadisminución del riesgo para el bien jurídico protegido: vida.
Creación o no creación de un riesgo jurídicamenterelevante: Considera que no será imputable objetivamente elresultado a la acción, si ésta no ha creado un riesgo jurídicamenterelevante de lesión para el bien jurídico. La ausencia del riesgojurídicamente relevante se dilucida tomando como base un juiciode adecuación, esto es, si el resultado era objetivamente previsible.Ejemplo: el sobrino que para heredar cuanto antes a su tío loconvence de que viaje asiduamente en avión con la esperanza deque el tío muera en un accidente aéreo, si se produjese la muertedel tío en un accidente aéreo se considera que no es objetivamenteimputable a la conducta del sobrino porque ocurre dentro delmarco de un riesgo jurídicamente permitido (el tráfico aéreo).
Aumento del riesgo permitido: Para este criterio en el caso deque el sujeto aumente con su acción el riesgo permitido el resultadole será objetivamente imputado. Ejemplo: si bien se admite queen el tráfico terrestre hay un riesgo permitido, si el agente violauna disposición de tránsito (cruzar en luz roja) ocasionando unresultado (atropellar a un peatón), el mismo le es imputableobjetivamente por haber incrementado el riesgo. Situación peculiarse presenta con los cursos causales hipotéticos. Ejemplo: elconductor de camión que adeianta indebidamente al ciclista ebrio,atropellándolo y ocasionándole la muerte. En estos supuestos seconsidera que es imputable objetivamente el resultado si se danlas siguientes condiciones:
Que el comportamiento contrario al deber haya producido unresultado ya amenazante (en el caso, que el adelantarse al ciclistaebrio sin dejar la distancia reglamentaria causó el resultado demuerte).Que exista la posibilidad de que el comportamiento adecuado aldeber hubiera evitado la producción del resultado (en el caso, esposible que dicho resultado no se hubiera producido si elconductor del camión hubiera observado la distancia reglamentaria).
e) La esfera de protección de la norma: Considera que laimputación objetiva puede faltar si el resultado queda fuera delámbito de la esfera de la protección de la norma. Ejemplo: la madre
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CAPÍTULO II TIPO DE LO INJUSTO DEL DELITO DOLOSO DE COMISIÓN
del policía que al enterarse de la muerte de su hijo en un atentadoterrorista, muere de un infarto. La esfera de protección de la normase limita a los daños directos.
El tipo objetivo comprende las características de obrar del
autor, quien es descrito de manera diferente en los delitos
comunes y en los delitos especiales; aunque que la descripción
de la conducta prohibida por lo general es concisa y posible
de ser estructurada de diferentes maneras (cada una
contemplada en el C.P), en tanto los elementos pueden ser
descriptivos o normativos. En los delitos de resultado la
consumación del tipo objetivo requiere de una determinada
relación entre la acción típica y dicho resultado.
5. Aspecto Subjetivo del Tipo
La tipicidad del delito doloso depende no sólo de la realización delos aspectos objetivos del tipo (tipo objetivo) sino, además, de larealización de los aspectos subjetivos del tipo (tipo subjetivo). El tiposubjetivo comprende el estudio del dolo y otros elementos subjetivosdistintos del dolo.
a) Dolo
El dolo es el conocimiento y la voluntad de la realización de todoslos elementos del tipo objetivo. En el dolo están presentes doselementos: el cognoscitivo y el volitivo.
ELEMENTOS DEL DOLO
(COGNOSCITIVO VOLITIVO
Se refiere al
conocimiento que debe
haber tenido el autor
para obrar con dolo.
Referido a la Voluntad
del agente para
desarrollar la conducta
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I II
TEMAS DE DERECHO PENAL GENERAL ACADEMIA DE LA MAGISTRATURA
a. I .- Elemento cognoscitivo
Al plantear que el agente debe haber tenido conocimiento de las
circunstancias del tipo objetivo, supone el conocimiento de los elementosdescriptivos y normativos, los elementos de la autoría, la previsión delnexo causal y el resultado. Ejemplo: el dolo en el delito de hurto exige
que el agente sepa que está sustrayendo un bien mueble del lugar dondese encuentra, que ese bien mueble le es ajeno (o parcialmente ajeno) y
que se está apoderando ilegítimamente de él. El conocimiento de todos
los elementos del tipo objetivo debe ser actual o actualizable (en formade co-consciencia).
a. I . I .- Error de tipo
Este error excluye el dolo, y constituye el error o ignorancia sobre
uno o todos los elementos que integran el tipo objetivo. Ejemplo: Quiengira un cheque creyendo que tiene los fondos suficientes para cubrirloincurrirá en error de tipo de libramiento indebido.
El error de tipo puede referirse a sus elementos de hecho como de
derecho, por tanto no se puede identificar el error de tipo con el errorde hecho". Ejemplo: el individuo que toma un bien mueble creyéndolopropio cuando le es totalmente ajeno, incurrirá en error de tipo.
Se diferencia entre el error de tipo evitable (vencible) einevitable (invencible).
• Error de tipo evitable se presenta cuando el agente observandoel debido cuidado hubiera podido salir del error en que se
encontraba y evitar el resultado. Ejemplo: quien seduce a una jovenpara practicar el acto sexual creyendo que tenía 18 años, cuandoen realidad tenía 17.
El Código Penal dispone que en el caso del error de tipo evitable, lainfracción será castigada como culposa cuando se hallare prevista como tal
en la ley (artículo 14°, primer párrafo CP), así si el sujeto incurre en un
error de tipo evitable en un supuesto de homicidio, será sancionado porhomicidio culposo, previsto en el artículo 111° CP; pero si el sujeto incurre
en un error de tipo evitable en un supuesto de difamación, no recibirásanción alguna por que no está prevista la figura de difamación culposa.
Villavicencio Terreros, Felipe; Lecciones de Derecho Penal, Ob. Cit., p. 145.
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APITULO II
TIPO DE LO INJUSTO DEL DELITO DOLOSO DE COMISIÓN
Error de tipo inevitable se da cuando el agente habiendoobservado el debido cuidado, no pudo salir del error en el que seencontraba originando el resultado. Ejemplo: el piloto de aviónque despega luego de recibir la autorización correspondiente dela torre de control sin que nadie se diera cuenta que unos polizontesse habían metido en el tren de aterrizaje, al aterrizar se descubrenlos cuerpos inertes de los polizontes. En el caso de error de tipoinevitable el Código Penal dispone que no habrá sanción alguna(artículo 14°, primer párrafo CP).
a.I.2.- Otras modalidades de error
Tenemos las siguientes modalidades de error: El error "inpersona vel in objeto" y el error del aberratio ictus (error en laejecución, en el golpe)
El error "in persona vel in objeto" es el error sobre el objetode la acción (persona u objeto material). El sujeto incurre en unaconfusión sobre las características o la identidad del objeto de laacción. Ejemplo: el cliente de un abogado que al perder su caso,destruye el vehículo que se encuentra frente a su oficina, asumiendoque es de propiedad del abogado cuando en realidad era depropiedad de otro cliente que en ese momento estaba siendoatendido en el estudio jurídico.
Se considera que el error es irrelevante si la persona o el objetosobre los que recae la acción no implican el variar la valoración jurídicadel hecho respecto al que se creía cometer. Ejemplo: en el caso antesmencionado hay un único delito doloso de daños (artículo 205° CP).
Se considera que el error es relevante cuando el resultado esconsiderado más grave o menos grave del pretendido, a causa delerror. Ejemplo: quien pretende matar a su padre y por confusión en laidentidad de la persona mata a un extraño (artículo 107° en relacióncon el artículo 106° del Código Penal). Dado que el Código Penal notiene una disposición expresa sobre este punto, conduce a la soluciónde estos casos por las reglas del concurso'. Así, en el caso en menciónhabría una tentativa de delito de parricidio en concurso con homicidiodoloso consumado.
Villavicencio Terreros, Felipe; Código Penol, Ob. Cit., p. 88.
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• El error del aberratio ictus (error en la ejecución, en el golpe),en el cual el agente yerra la dirección del ataque. Ejemplo: el sujetoa quien un ladrón le arrebata la billetera y al perseguirlo le lanzauna piedra, impactando en un transeúnte y no en el ladrón. Cuando
el error es irrelevante como en el presente caso, en doctrina seplantean dos alternativas de solución: considerarlo como un únicodelito doloso (en el caso, delito doloso de lesiones consumado) ocomo un concurso de delitos (en el caso, tentativa de lesión dolosarespecto al ladrón en concurso con delito de lesión culposa respectoal transeúnte). El error será relevante al ser distinta la significación(más o menos grave) del resultado originado y el que se buscaba,en cuyo caso, dado que el Código Penal no contiene disposiciónexpresa, se recurrirá a las disposiciones sobre el concurso.
a.2.- Elemento volitivo
Además del conocimiento, el dolo requiere que el agente hayaquerido la realización del tipo, que tenga la voluntad de realización delos elementos que integran al tipo objetivo.
Se distinguen tres formas diferentes de dolo: dolo directo de primergrado, dolo directo de segundo grado (dolo de consecuenciasnecesarias) y dolo eventual.
(r:1agente consideraNLa realización del tipo
es precisamente laque el autor persigue.
El agente serepresenta la
realización del tipocomo posible
que el resultado quepretende está
acompañado deconsecuencias I
//- (Í" Dolo directo deprimer grado
Dolo directo desegundo grado
Dolo Eventual
.?)
Ejemplo: El que fuerza conviolencia a una mujera realizar el actosexual y lo logra.
Quienes colocan unabomba en el vehículode un funcionario paramatarlo, saben que alexplotar el vehículotambién morirá elchofer.
El sujeto que va a altavelocidad en una zonaescolar, prevé comoposible que puedaatropellar a unestudiante.
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El aspecto subjetivo del tipo implica el conocimiento, la
voluntad e intención de realizar todos los elementos del tipo
objetivo.
CAPÍTULO II TIPO DE LO INJUSTO DEL DELITO DOLOSO DE COMISIÓN
En la doctrina se han planteado diversas teorías para delimitar elcontenido dolo eventual respecto a la culpa consciente o conrepresentación:
Teoría del consentimiento o del asentimientoTeoría de la probabilidadTeoría de la concepción dominante.
La teoría del consentimiento o del asentimiento considera que el autorademás de haberse representado la posibilidad de la realización deltipo, debe haber asentido interiormente la realización de la misma. Lascríticas a esta teoría se centran sobre las dificultades de prueba quegenera, entre otras.
La teoría de la probabilidad plantea que lo determinante para calificaral dolo eventual es que el autor se represente la posibilidad de larealización del tipo como probable (es decir, con un alto grado deposibilidades). Las dificultades que plantea esta teoría están en relacióncon la necesidad de precisar el nivel de la probabilidad, además queprescinde de la voluntad del sujeto respecto al resultado.
La concepción dominante plantea una posición intermedia: doloeventual significa que el autor toma seriamente en cuenta la posibilidadde la lesión del bien jurídico, es decir, cuenta con ella y se conformacon la misma'. Ejemplo: los mendigos rusos que mutilaban niños paraestimular la caridad y algunos niños morían a consecuencia de lasmutilaciones, los mendigos no pretendían matar a los niños pues muertosno les eran de utilidad, pero realizaban las mutilaciones aceptando laposibilidad de que pudieran morir.
a) Elementos subjetivos del tipo
Generalmente el desvalor de acción en los delitos dolosos se agotacon la presencia del dolo, sin embargo algunos tipos legales requieren
Bacigolupo, Enrique; Manual de Derecho Penal, Ob. Ch., p. 113. Villavicencio Terreros, Felipe; Lecciones de Derecho Penal, Ob. Ch., p. 150.
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en el agente otros elementos subjetivos diferentes al dolo para la
realización del tipo. El principal supuesto lo tenemos en los tipos de
tendencia interna trascendente (delitos de intención), que son delitos cuya
parte interna requiere de una intención especial, que se trata de una
meta perseguida por el autor que está más allá de la realización del tipo
objetivo. Se trata de un fin ultratípico. Ejemplo, en los delitos de hurto
(artículo 185°) y robo (artículo 188°) se exige al agente desarrollar la
conducta "para obtener provecho" o "para aprovecharse" del bien
mueble. A estos delitos de intención se los identifica, generalmente,
cuando el legislador emplea la expresión "para".
La teoría del delito tiene como base la conducta
humana y permite establecer la consumación del delito;
para ello se requiere determinar de manera precisa todas
las características de la conducta prohibida: el tipo objetivo
como el subjetivo.
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CAPÍTULO II TIPO DE LO INJUSTO DEL DELITO DOLOSO DE COMISIÓN
AUTOEVALUACIÓN
CAPÍTULO IIResponda las siguientes preguntas luego de haber concluido el
estudio del capítulo y la revisión de la lectura " Manual de Derecho
penal . Al final del material encontrará la Clave de Respuestas, la misma
que le indicará los criterios generales que debieron considerarse para
dar respuesta a las preguntas.
I. Explique cómo se estructura la teoría del delito.
Describa cada una de las formas básicas del hecho
punible.
Detalle el contenido y alcance de las causas de exclusión
de la Acción.
i En qué consiste la teoría de la imputación objetiva.?
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ANÁLISIS DEL CASO 2: TIPO DE LO INJUSTO DEL DELITODOLOSO DE COMISIÓN
"Revise detenidamente el siguiente caso. Conteste las preguntas
que a continuación se presentan y luego confróntelas con la "hoja de
criterios para la solución de casos" que el autor le alcanzará en el
transcurso del programa.
PREGUNTAS GUÍA:I . Precise si Pedro Torres realizó una conducta.
De ser afirmativa su respuesta indique a qué tipo penal se adecúa
su conducta, realizando el análisis del aspecto objetivo y subjetivo
del tipo.
¿En qué clase de error ha Incurrido el agente y cuál es la solución
legal.?
Pedro Torres se encontraba conduciendo su vehículo cuando luego
de detenerse en una esquina, un sujeto -Diego Burgos- le sustrae el
reloj que tenía en el brazo. Pedro Torres saca un arma que tenía en la
guantera del carro e inicia una persecución contra quien le sustrajo el
reloj. Dispara con la pretensión de impactarlo en el hombro, pero la
bala impacta a un transeúnte que circulaba por el lugar, hiriéndolo de
gravedad, quedando internado por mls de un mes en el hospital.
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