Post on 12-Dec-2015
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Análisis del Fallo Polino, Hector y otro c. PEN s/Amparo
Hechos:
Los demandantes, Polino y Bravo, invocando su condición de ciudadanos y de
diputados de la Nación solicitaron la nulidad del proceso constituyente, cuya
primera fase concluyó con la sanción de la ley 24.309, que declaró la necesidad
de reforma de la CN.
El juez del tribunal de primera instancia le negó legitimación a los actores, pues
en cuanto ciudadanos –consideró- no invocan la violación de un derecho o
interés propio y en cuanto a su condición de diputados, ella habilita para cumplir
con sus funciones defendiendo los intereses de los ciudadanos pero sólo en los
límites de las facultades que les asigna la CN.
Contra la sentencia de la sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en los
Contencioso Administrativo Federal, que confirmó la de la primera instancia, la
parte actora interpuso el recurso extraordinario, por violación de garantías
constitucionales, el cual fue concedido.
La Corte concluyó por declarar improcedente el recurso extraordinario.
Opinión mayoritaria:
La condición de ciudadano que invocan los demandantes no es apta por
carecer de un interés concreto, inmediato y sustancial.
El sistema de control constitucional en la esfera federal excluye el control
genérico o abstracto, lo que impide que la actividad del tribunal se extienda
adquiriendo las características del poder legislativo.
El apelante solo invoca una preocupación muy general y es cargo que ocupa
sólo lo habilita para actuar como tal dentro del organismo que integra.
El art. 30 de la CN sólo exige que la necesidad de reforma sea declarada por
el Congreso con el voto de dos terceras partes, al menos de sus miembros, sin
exigir que sea declarada necesariamente en forma de ley. Por esto, el Congreso
se mantuvo dentro del marco exigido en la disposición
Opinión minoritaria:
Dr. Fayt
Sólo debe considerarse ley a aquella que lo es en sentido constitucional, por lo
que debieron seguirse las formalidades previstas en la CN.
Frente a violaciones como las que se alegaron no puede sostenerse que la
cuestión sea ajena al control judicial, pues se encuentra en juego la validez
misma del proceso de reforma de la CN.
Todos los ciudadanos están igualmente habilitados para defender la CN cuando
ella es colocada bajo la amenaza cierta de ser alterada por maneras diferentes
de las que ella prevé.
La declaración formulada requiere una expresión de voluntad de dos tercios de
ambas cámaras, lo cual no ocurrió, pues las declaraciones de ambas cámaras
difieren.
Esto sumado a los condicionamientos que impusieron la aceptación o el rechazo
total de una cantidad de disposiciones excede las facultades del Congreso.
Dr Boggiano
Las cuestiones concernientes a la validez de la limitación de las potestades de la
Convención Constituyente según el art. 5 de la ley 24.309, que exige la
aprobación o rechazo del conjunto de ciertos temas y las referentes a las
facultades del Senado para declarar la necesidad de reforma son escindibles y
diferentes.
No puede considerarse satisfecho el requisito de mayorías del art. 30 de la Carta
Magna pues senadores y diputados aprobaron cosas distintas.
Respecto del condicionamiento de la Convención Constituyente, establecido en
el art .5 de la ley, el recurrente carece de legitimación para impugnarla, en su
carácter de diputado