Post on 25-Jun-2020
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QUE EPP ENTREGÓ
CON QUE FRECUENCIA
INDIQUE EN QUE INSTITUCIONES PRESTADORAS DEL SERVICIO DE SALUD DEL DEPARTAMENTO DEL TOLIMA
HA REALIZADO CHEQUEOS MÉDICOS FRECUENTES DE CARÁCTER PREVENTIVO Y DIAGNOSTICO
HA REALIZADO CAPACITACIONES SOBRE LA RUTA PARA EL REPORTE DE ACCIDENTE DE TRABAJO O ENFERMEDAD DE ORIGEN LABORAL DE UN TRABAJADOR DE LA SALUD POR EXPOSICIÓN A COVID -19
HA CONCERTADO CON LA ARL, LAS ACTIVIDADES EN QUE ESTAS LES APOYARAN, ESPECIFICAMENTE FRENTE A ENTREGA DE EPP, REALIZACIÓN DE CHEQUEOS MÉDICOS PREVENTIVOS Y DIAGNOSTICO, ASÍ COMO LAS ACCIONES DE INTERVENCIÓN RELACIONADAS CON LA CONTENCIÓN Y ATENCIÓN DE CASOS POR COVID-19.
OTROS Y OBSERVACIONES
Trabajador de la Salud en contacto directo con el paciente en procedimientos
que no generan aerosoles
Trabajador de la Salud en contacto directo con el paciente en
procedimientos que generan aerosoles
SI _____ NO_____
FRECUENCIA
ACTIVIDAD
NOTA: Anexar los soportes correspondientes
ANEXO 1. - CUESTIONARIO PROFERIDO EN EL TRÁMITE DE LA ACCIÓN DE TUTELA DE RADICACIÓN 2020-00076
SI _____ NO_____ FRECUENCIA
SI _____ NO_____ OTRAS ________
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Trabajador de la Salud en contacto directo con el paciente en
procedimientos que generan aerosoles
Trabajador de la Salud en Procedimiento quirúrgico
ARGUMENTE SU RESPUESTA
FRECUENCIA
FRECUENCIA SI _____ NO_____ FRECUENCIA
Personal Limpieza - Entrar a la habitación
SI _____ NO_____ FRECUENCIA
ARGUMENTE SU RESPUESTA
JUZGADO NOVENO ADMINISTRATIVO ORAL DEL CIRCUITO
IBAGUÉ - TOLIMA
ANEXO 1. - CUESTIONARIO PROFERIDO EN EL TRÁMITE DE LA ACCIÓN DE TUTELA DE RADICACIÓN 2020-00076
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FRECUENCIA
Personal del laboratorio Manipulación de muestras
respiratorias.
SI _____ NO_____
IBAGUÉ - TOLIMA
ANEXO 1. - CUESTIONARIO PROFERIDO EN EL TRÁMITE DE LA ACCIÓN DE TUTELA DE RADICACIÓN 2020-00076
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Scanned by CamScanner
Scanned by CamScanner
RELACION DE HOSPITALES DEL DEPARTAMENTO DEL TOLIMA
ALPUJARRA E.S.E. HOSPITAL SAN ISIDRO
ALVARADO HOSPITAL SAN ROQUE EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO
AMBALEMA HOSPITAL SAN ANTONIO DE AMBALEMA
ANZOÁTEGUI HOSPITAL SAN JUAN DE DIOS
ARMERO E.S.E. HOSPITAL NELSON RESTREPO MARTINEZ
ATACO HOSPITAL NUESTRA SEÑORA DE LOURDES
CAJAMARCA HOSPITAL SANTA LUCIA
CARMEN DE APICALÁ HOSPITAL NUESTRA SEÑORA DEL CARMEN
CASABIANCA HOSPITAL SANTO DOMINGO EMPRESA SOCIAL DEL ESTAQDO
CHAPARRAL HOSPITAL SAN JUAN BAUTISTA ESE COELLO CENTRO DE SALUD COELLO E.S.E.
COYAIMA HOSPITAL SAN ROQUE EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO
CUNDAY HOSPITAL FEDERICO ARBELAEZ EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO
DOLORES HOSPITAL SAN RAFAEL EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO
ESPINAL HOSPITAL SAN RAFAEL –E.S.E FALAN HOSPITAL SANTA ANA E.S.E FLANDES CENTRO DE SALUD SAN PEDRO E.S.E
FRESNO HOSPITAL SAN VICENTE DE PAUL FRESNO TOLIMA
GUAMO HOSPITAL SAN ANTONIO E.S.E. HERVEO HOSPITAL SAN ANTONIO E.S.E.
HONDA HOSPITAL SAN JUAN DE DIOS HONDA E.S.E.
IBAGUÉ HOSPITAL FEDERICO LLERAS ACOSTA E.S.E.
IBAGUE ICONONZO
UNIDAD DE SALUD IBAGUE USI-ESE HOSPITAL SUMAPAZ E.S.E.
LÉRIDA ESE HOSPITAL ESPECIALIZADO GRANJA INTEGRAL
LÉRIDA HOSPITAL REINA SOFIA DE ESPAÑA DE LERIDA TOLIMA
LÍBANO HOSPITAL ALFONSO JARAMILLO SALAZAR ESE
MARIQUITA HOSPITAL SAN JOSE E.S.E.
MELGAR CENTRAL DE URGENCIAS LOUIS PASTEUR E.S.E
MURILLO HOSPITAL RAMON MARIA ARANA ESE ORTEGA HOSPITAL SAN JOSE ESE PALOCABILDO HOSPITAL RICARDO ACOSTA ESE
PIEDRAS HOSPITAL SAN SEBASTIAN DE PIEDRAS E.S.E.
PLANADAS HOSPITAL CENTRO PLANADAS PRADO HOSPITAL SAN VICIENTE DE PAUL E.S.E
PURIFICACIÓN NUEVO HOSPITAL LA CANDELARIA E.S.E
RIOBLANCO HOSPITAL MARIA INMACULADA E.S.E RONCESVALLES HOSPITAL SANTA LUCIA EMPRESA E.S.E ROVIRA HOSPITAL SAN VICENTE E.S.E. SALDAÑA HOSPITAL SAN CARLOS E.S.E SAN ANTONIO HOSPITAL LA MISERICORDIA E.S.E
SAN LUIS HOSPITAL SERAFIN MONTAÑA CUELLAR ESE
SANTA ISABEL HOSPITAL CARLOS TORRENTE LLANO SUÁREZ HOSPITAL SANTA ROSA DE LIMA
VENADILLO VALLE EDE SAN JUAN
HOSPITAL SANTA BARBARA E.S.E. HOSPITAL VITO FASAEL GUTIERREZ PEDRAZA E.S.E
VILLAHERMOSA HOSPITAL ISMAEL PERDOMO E.S.E.
VILLARRICA HOSPITAL LA MILAGROSA EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO
Auto No. 47 de 2020
JUZGADO NOVENO ADMINISTRATIVO ORAL DEL CIRCUITO IBAGUÉ - TOLIMA
Ibagué, dos (02) de junio de dos mil veinte (2020)
Referencia: ACCIÓN DE TUTELA. Accionante: SINDICATO NACIONAL DE LOS
TRABAJADORES DE LA SALUD Y SEGURIDAD SOCIAL “SINDESS SECCIONAL TOLIMA
Accionado: ARL COLMENA SEGUROS Y OTROS Radicación Nº: 2020-00076
ASUNTO Revisada la solicitud de amparo elevada por la parte accionante, el Despacho encuentra que la misma reúne los requisitos del artículo 14 del Decreto 2591 de 1991, así como su competencia para conocer la misma. Por lo anterior, la suscrita Juez Novena Administrativa Oral del Circuito Judicial de Ibagué,
RESUELVE
PRIMERO: ADMITIR la acción de tutela interpuesta por el señor MARIO NEL MORA PATIÑO en su condición de Presidente del Sindicato Nacional de los Trabajadores de la Salud y Seguridad Social “Sindess Seccional Tolima en contra de ARL Colmena Seguros, Aurora S.A.S., Equidad Seguros, Positiva Compañía de Seguros S.A., Seguros Alfa S.A., Seguros Generales Suramericana Sura S.A., Axa Colpatria S.A., Seguros Bolívar S.A., Departamento del Tolima, Fasecolda, Ministerio de Salud y Protección Social, Ministerio del Trabajo, Superintendencia Nacional de Salud, Secretaria de Salud Departamental del Tolima y Secretaria de Salud Municipal de Ibagué. SEGUNDO: CORRER traslado a la parte accionada, por el término de dos (2) días, para que se pronuncien respecto de los hechos que dieron lugar a la presente actuación y para que alleguen las pruebas pertinentes y que pretendan hacer valer. TERCERO: TENER como prueba en lo que fuere legal, los documentos aportados con el escrito de la demanda de tutela.
ACCION: TUTELA
RADICACIÓN: 73001-33-33-009-2020-00076-00
CUARTO: Oficiar a la parte accionante para que de forma inmediata individualice las Secretarias de Salud Municipal a las que hizo mención en el escrito de tutela, de forma concreta y detallada, toda vez que se debe enunciar el nombre de la autoridad publica demandada con la mayor claridad posible de conformidad con lo establecido en el artículo 14 del Decreto 2591 de 1991. QUINTO: NOTIFICAR por el medio más expedito a las partes respecto de la admisión de la presente actuación constitucional.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
Auto No. 050 de 2020
JUZGADO NOVENO ADMINISTRATIVO ORAL DEL CIRCUITO IBAGUÉ - TOLIMA
Ibagué, cuatro (04) de junio de dos mil veinte (2020) Referencia: ACCIÓN DE TUTELA. Accionante: SINDICATO NACIONAL DE LOS
TRABAJADORES DE LA SALUD Y SEGURIDAD SOCIAL “SINDESS SECCIONAL TOLIMA
Accionado: ARL COLMENA SEGUROS Y OTROS Radicación Nº: 2020-00076
ASUNTO Mediante providencia de fecha 02 de junio del presente año, se ordenó oficiar a la parte accionante para que individualizará las Secretarias de Salud Municipal a las que hizo mención en su escrito de tutela; en cumplimiento de lo anterior el accionante allega el día de hoy escrito por medio del cual solicita la vinculación de todas las Secretarias de Salud de los diferentes Municipios del Departamento del Tolima y de los hospitales que existen en dichos Municipios. Así las cosas, y en aras de integrar el contradictorio conforme lo solicitado por la parte, se dispondrá la vinculación de dichas entidades a la presente acción constitucional. Ahora bien, de conformidad con lo manifestado por FASECOLDA en su escrito de contestación respecto de que la Superintendencia Financiera de Colombia es quien ejerce la inspección, vigilancia o control de las compañías de seguros, considera el despacho procedente vincular a dicha entidad a la presente acción constitucional. Igualmente, y de acuerdo a lo manifestado por el Ministerio del Trabajo en su escrito de contestación, el despacho dispondrá vincular a las presentes diligencias a la Dirección Territorial Tolima del Ministerio de Trabajo, por ser el encargo de requerir a las distintas administradoras y empresas para el cabal cumplimiento de las normas y disposiciones relativas a la prevención de acciones de trabajo y las enfermedades laborales. Por lo anterior, la suscrita Juez Novena Administrativa Oral del Circuito Judicial de Ibagué,
RESUELVE
ACCION: TUTELA
RADICACIÓN: 73001-33-33-009-2020-00076-00
2
PRIMERO: VINCULAR a la presente acción constitucional a la Superintendencia de Financiera de Colombia, a la Dirección Territorial Tolima del Ministerio del Trabajo y a las siguientes entidades:
No. MUNICIPIO Y
SECRETARIAS DE SALUD MUNICIPAL
No. HOSPITALES
PÚBLICOS
1
MUNICIPIO DE ALPUJARRA a través de la Secretaria de Salud Municipal y/o dependencia que
haga sus veces
1 E.S.E. HOSPITAL SAN
ISIDRO
2
MUNICIPIO DE ALVARADO a través de la Secretaria de Salud Municipal y/o dependencia que
haga sus veces
2 HOSPITAL ESE SAN
ROQUE
3
MUNICIPIO DE AMBALEMA a través de la Secretaria de Salud Municipal y/o dependencia que
haga sus veces
3 HOSPITAL SAN ANTONIO
DE AMBALEMA
4
MUNICIPIO DE ANZOÁTEGUI a través de la Secretaria de Salud Municipal y/o dependencia que
haga sus veces
4 HOSPITAL SAN JUAN DE
DIOS
5
MUNICIPIO DE ARMERO a través de la Secretaria de Salud Municipal y/o dependencia que
haga sus veces
5 E.S.E. HOSPITAL
NELSON RESTREPO MARTINEZ
6
MUNICIPIO DE ATACO a través de la Secretaria de Salud
Municipal y/o dependencia que haga sus veces
6 HOSPITAL NUESTRA
SEÑORA DE LOURDES
7
MUNICIPIO DE CAJAMARCA a través de la Secretaria de Salud Municipal y/o dependencia que
haga sus veces
7 HOSPITAL SANTA LUCIA
ESE
ACCION: TUTELA
RADICACIÓN: 73001-33-33-009-2020-00076-00
3
8
MUNICIPIO DE CARMEN DE APICALÁ a través de la
Secretaria de Salud Municipal y/o dependencia que haga sus veces
8 HOSPITAL NUESTRA
SEÑORA DEL CARMEN
9
MUNICIPIO DE CASABIANCA a través de la Secretaria de Salud Municipal y/o dependencia que
haga sus veces
9 HOSPITAL SANTO
DOMINGO ESE
10
MUNICIPIO DE CHAPARRAL a través de la Secretaria de Salud Municipal y/o dependencia que
haga sus veces
10 HOSPITAL SAN JUAN
BAUTISTA ESE
11
MUNICIPIO DE COELLO a través de la Secretaria de Salud Municipal y/o dependencia que
haga sus veces
11 CENTRO DE SALUD
COELLO E.S.E.
12
MUNICIPIO DE COYAIMA a través de la Secretaria de Salud Municipal y/o dependencia que
haga sus veces
12 HOSPITAL SAN ROQUE ESE
13
MUNICIPIO DE CUNDAY a través de la Secretaria de Salud Municipal y/o dependencia que
haga sus veces
13 HOSPITAL FEDERICO
ARBELAEZ ESE
14
MUNICIPIO DE DOLORES a través de la Secretaria de Salud Municipal y/o dependencia que
haga sus veces
14 HOSPITAL SAN RAFAEL ESE
15
MUNICIPIO DE ESPINAL a través de la Secretaria de Salud Municipal y/o dependencia que
haga sus veces
15 HOSPITAL SAN RAFAEL –
E.S.E
16
MUNICIPIO DE FALAN a través de la Secretaria de Salud
Municipal y/o dependencia que haga sus veces
16 HOSPITAL SANTA ANA
E.S.E
ACCION: TUTELA
RADICACIÓN: 73001-33-33-009-2020-00076-00
4
17
MUNICIPIO DE FLANDES a través de la Secretaria de Salud Municipal y/o dependencia que
haga sus veces
17 CENTRO DE SALUD SAN
PEDRO E.S.E
18
MUNICIPIO DE FRESNO a través de la Secretaria de Salud Municipal y/o dependencia que
haga sus veces
18 HOSPITAL SAN VICENTE
DE PAUL FRESNO TOLIMA
19
MUNICIPIO DE GUAMO a través de la Secretaria de Salud
Municipal y/o dependencia que haga sus veces
19 HOSPITAL SAN ANTONIO
E.S.E.
20
MUNICIPIO DE HERVEO a través de la Secretaria de Salud Municipal y/o dependencia que
haga sus veces
20 HOSPITAL SAN ANTONIO
E.S.E.
21
MUNICIPIO DE HONDA a través de la Secretaria de Salud
Municipal y/o dependencia que haga sus veces
21 HOSPITAL SAN JUAN DE
DIOS HONDA E.S.E.
22 22
HOSPITAL FEDERICO LLERAS ACOSTA E.S.E.
23 UNIDAD DE SALUD IBAGUE USI-ESE
23
MUNICIPIO DE ICONONZO a través de la Secretaria de Salud Municipal y/o dependencia que
haga sus veces
24 HOSPITAL SUMAPAZ
E.S.E.
24
MUNICIPIO DE LÉRIDA a través de la Secretaria de Salud
Municipal y/o dependencia que haga sus veces
25 ESE HOSPITAL
ESPECIALIZADO GRANJA INTEGRAL
26 HOSPITAL REINA SOFIA DE ESPAÑA DE LERIDA
TOLIMA
25
MUNICIPIO DE LIBANO a través de la Secretaria de Salud
Municipal y/o dependencia que haga sus veces
27 HOSPITAL ALFONSO JARAMILLO SALAZAR
ESE
ACCION: TUTELA
RADICACIÓN: 73001-33-33-009-2020-00076-00
5
26
MUNICIPIO DE MARIQUITA a través de la Secretaria de Salud Municipal y/o dependencia que
haga sus veces
28 HOSPITAL SAN JOSE
E.S.E.
27
MUNICIPIO DE MELGAR a través de la Secretaria de Salud Municipal y/o dependencia que
haga sus veces
29 CENTRAL DE
URGENCIAS LOUIS PASTEUR E.S.E
28
MUNICIPIO DE MURILLO a través de la Secretaria de Salud Municipal y/o dependencia que
haga sus veces
30 HOSPITAL RAMON MARIA ARANA ESE
29
MUNICIPIO DE NATAGAIMA a través de la Secretaria de Salud Municipal y/o dependencia que
haga sus veces
31 HOSPITAL SAN ANTONIO
ESE
30
MUNICIPIO DE ORTEGA a través de la Secretaria de Salud Municipal y/o dependencia que
haga sus veces
32 HOSPITAL SAN JOSE
ESE
31
MUNICIPIO DE PALOCABILDO a través de la Secretaria de
Salud Municipal y/o dependencia que haga sus veces
33 HOSPITAL RICARDO
ACOSTA ESE
32
MUNICIPIO DE PIEDRAS a través de la Secretaria de Salud Municipal y/o dependencia que
haga sus veces
34 HOSPITAL SAN
SEBASTIAN DE PIEDRAS E.S.E.
33
MUNICIPIO DE PLANADAS a través de la Secretaria de Salud Municipal y/o dependencia que
haga sus veces
35 HOSPITAL CENTRO
PLANADAS
34
MUNICIPIO DE PRADO a través de la Secretaria de Salud
Municipal y/o dependencia que haga sus veces
36 HOSPITAL SAN VICIENTE
DE PAUL E.S.E
ACCION: TUTELA
RADICACIÓN: 73001-33-33-009-2020-00076-00
6
35
MUNICIPIO DE PURIFICACIÓN a través de la Secretaria de
Salud Municipal y/o dependencia que haga sus veces
37 NUEVO HOSPITAL LA CANDELARIA E.S.E
36
MUNICIPIO DE RIOBLANCO a través de la Secretaria de Salud Municipal y/o dependencia que
haga sus veces
38 HOSPITAL MARIA
INMACULADA E.S.E
37
MUNICIPIO DE RONCESVALLES a través de la Secretaria de Salud Municipal y/o dependencia que haga sus veces
39 HOSPITAL SANTA LUCIA
EMPRESA E.S.E
38
MUNICIPIO DE ROVIRA a través de la Secretaria de Salud
Municipal y/o dependencia que haga sus veces
40 HOSPITAL SAN VICENTE
E.S.E.
39
MUNICIPIO DE SALDAÑA a través de la Secretaria de Salud Municipal y/o dependencia que
haga sus veces
41 HOSPITAL SAN CARLOS
E.S.E
40
MUNICIPIO DE SAN ANTONIO a través de la Secretaria de
Salud Municipal y/o dependencia que haga sus veces
42 HOSPITAL LA
MISERICORDIA E.S.E
41
MUNICIPIO DE SAN LUIS a través de la Secretaria de Salud Municipal y/o dependencia que
haga sus veces
43 HOSPITAL SERAFIN
MONTAÑA CUELLAR ESE
42
MUNICIPIO DE SANTA ISABEL a través de la Secretaria de
Salud Municipal y/o dependencia que haga sus veces
44 HOSPITAL CARLOS TORRENTE LLANO
ACCION: TUTELA
RADICACIÓN: 73001-33-33-009-2020-00076-00
7
43
MUNICIPIO DE SUAREZ a través de la Secretaria de Salud Municipal y/o dependencia que
haga sus veces
45 HOSPITAL SANTA ROSA
DE LIMA
44
MUNICIPIO DE VENADILLO a través de la Secretaria de Salud Municipal y/o dependencia que
haga sus veces
46 HOSPITAL SANTA BARBARA E.S.E.
45
MUNICIPIO DE VALLE DE SAN JUAN a través de la Secretaria
de Salud Municipal y/o dependencia que haga sus veces
47 HOSPITAL VITO FASAEL GUTIERREZ PEDRAZA
E.S.E
46
MUNICIPIO DE VILLAHERMOSA a través de la
Secretaria de Salud Municipal y/o dependencia que haga sus veces
48 HOSPITAL ISMAEL PERDOMO E.S.E.
47
MUNICIPIO DE VILLARRICA a través de la Secretaria de Salud Municipal y/o dependencia que
haga sus veces
49 HOSPITAL LA
MILAGROSA ESE
SEGUNDO: VINCULAR a todas Administradoras de Riesgos Laborales que prestan sus servicios en el Departamento del Tolima en los diferentes hospitales públicos que se enunciaron en el numeral anterior y las demás entidades que tengan interés en la presente acción constitucional, para lo cual deberá publicarse de inmediato en la página web de este Juzgado, en FASECOLDA, en el Ministerio del Trabajo, Ministerio de Salud, Superintendencia Nacional de Salud y en la Secretaria de Salud del Departamento del Tolima, acerca de la existencia de la presente acción constitucional, con los insertos del caso. TERCERO: CORRER traslado a las entidades señaladas en el numeral primero y segundo de la presente providencia, por el término de un (1) día para que se pronuncien respecto de los hechos que dieron lugar a la presente actuación, alleguen las pruebas pertinentes y que pretendan hacer valer en las presentes diligencias, la cual deberá remitirse al correo electrónico adm09ibague@cendoj.ramajudicial.gov.co.
ACCION: TUTELA
RADICACIÓN: 73001-33-33-009-2020-00076-00
8
CUARTO: Oficiar al Gobernador del Departamento del Tolima, al Secretario de Salud Departamental, a todos los Alcaldes Municipales, Secretarios de salud Municipales y a todos los Gerentes de los hospitales de los diferentes Municipios del Tolima, para que de forma inmediata y con destino al presente proceso, informen a este despacho con cual Administradora de Riesgos Laborales, tienen contratados los servicios y/o afiliados al personal del sector salud que laboran en sus instituciones prestados del servicio de salud. QUINTO: REQUERIR a los entes mencionados en el numeral cuarto, para que rindan el informe que se les requiere de acuerdo al cuestionario Anexo No. 1, que se presenta en cuadro Excel para que sea diligenciado de la misma forma y que se les enviará junto con la notificación de la presente providencia. SEXTO: REQUERIR a todos los gerentes de los hospitales enunciados en el numeral primero, para que de forma inmediata procedan a informar a este despacho si cada uno de ellos realizó la identificación y relación de los trabajadores expuestos a riesgo directo de COVID-19 en su Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo, para que las ARL puedan iniciar las acciones respectivas. SÉPTIMO: OFICIAR a FASECOLDA para que de forma inmediata proceda a informar a este despacho que administradoras de riesgos laborales se encuentran habilitadas para prestar sus servicios en los hospitales públicos del Departamento del Tolima, según se enunciaron en el numeral primero de la presente providencia. OCTAVO: NOTIFICAR por el medio más expedito a las partes respecto de la admisión de la presente actuación constitucional.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
Auto No. 051 de 2020
JUZGADO NOVENO ADMINISTRATIVO ORAL DEL CIRCUITO IBAGUÉ - TOLIMA
Ibagué, cuatro (04) de junio de dos mil veinte (2020) Referencia: ACCIÓN DE TUTELA. Accionante: SINDICATO NACIONAL DE LOS
TRABAJADORES DE LA SALUD Y SEGURIDAD SOCIAL “SINDESS SECCIONAL TOLIMA
Accionado: ARL COLMENA SEGUROS Y OTROS Radicación: 2020-00076
MEDIDA PROVISIONAL Una vez cumplido los dispuesto en auto de fecha 02 de junio de la presente anualidad, procede el despacho a pronunciarse frente a la medida provisional impetrada, en los siguientes términos: La parte accionante solicita como medida provisional que se ordene a las Administradoras de Riesgos Laborales la entrega de los Elementos de Protección Personal a los trabajadores de la salud que laboran en los distintos centros hospitalarios del Departamento del Tolima. Sobre el particular el Decreto - Ley 2591 de 1991, que reglamenta la acción de tutela consagrada en el artículo 86 de la Constitución Política, en su artículo 7 dispone:
“ARTICULO 7o. MEDIDAS PROVISIONALES PARA PROTEGER UN DERECHO. Desde la presentación de la solicitud, cuando el juez expresamente lo considere necesario y urgente para proteger el derecho, suspenderá la aplicación del acto concreto que lo amenace o vulnere. (…) En todo caso el juez podrá ordenar lo que considere procedente para proteger los derechos y no hacer ilusorio el efecto de un eventual fallo a favor del solicitante. La suspensión de la aplicación se notificará inmediatamente a aquél contra quien se hubiere hecho la solicitud por el medio más expedito posible. (…)”
Bajo el derrotero expuesto en el parámetro legal ut supra, y de cara a las manifestaciones esbozadas por la parte accionante, es del caso indicar que en los términos en que se solicita la medida provisional, el despacho en este momento no puede impartir orden a las aseguradoras de riesgos laborales accionadas, toda vez
ACCION: TUTELA
RADICACIÓN: 73001-33-33-009-2020-00076-00
que no cuenta con los elementos de juicio necesarios para emitir una orden en dicho sentido, pues si bien es de público conocimiento la crisis que atraviesa el sector salud en razón al COVID-19, también es cierto que hasta el momento no obra en el expediente de tutela, el material probatorio suficiente y necesario para verificar la situación concreta que enuncia el accionante, teniendo en cuenta que para el caso algunas aseguradoras ya han emitido pronunciamiento frente a la presente acción constitucional, evidenciándose que han realizado la entrega de algunos elementos de protección personal al sector salud en el Tolima. De acuerdo a ello, considera el despacho que se debe realizar un juicio profundo de todo el material probatorio que se allegue al expediente junto con las respuestas que emitan cada una de las entidades accionadas, para determinar de acuerdo a lo que resulte probado y el análisis probatorio que merezca, una decisión motivada, razonada y fundada conforme las circunstancias del caso en concreto, en aras de proteger los derechos fundamentales anunciados. Así las cosas, es del caso negar la medida provisional, más aún cuando lo pretendido guarda íntima relación con el objeto de la decisión de fondo, frente a lo cual es menester señalar al accionante, que deberá estarse a lo dispuesto en la decisión que desate en la sentencia de tutela. Por lo anterior, la suscrita Juez Novena Administrativa Oral del Circuito de Ibagué,
RESUELVE Primero: NEGAR la Medida Provisional Deprecada por el señor MARIO NEL MORA PATIÑO en su condición de Presidente del Sindicato Nacional de los Trabajadores de la Salud y Seguridad Social “Sindess Seccional Tolima. Segundo: Notifíquese por el medio más expedito a las partes. Por secretaría líbrese las comunicaciones de rigor y devuélvase el expediente al Despacho de manera inmediata
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Auto No. 48 de 2020
JUZGADO NOVENO ADMINISTRATIVO ORAL DEL CIRCUITO IBAGUÉ - TOLIMA
Ibagué, dos (02) de junio de dos mil veinte (2020)
Referencia: ACCIÓN DE TUTELA. Accionante: SINDICATO NACIONAL DE LOS
TRABAJADORES DE LA SALUD Y SEGURIDAD SOCIAL “SINDESS SECCIONAL TOLIMA
Accionado: ARL COLMENA SEGUROS Y OTROS Radicación Nº: 2020-00076
MEDIDA PROVISIONAL
En el libelo incoatorio, solicita la parte accionante como medida provisional lo siguiente: “Solicito señor juez que, SE ORDENE DE MANERA URGENTE y sin impedimento alguno a las ARL’s, que se haga entrega de los Elementos de Protección Personal como medida urgente e indispensable para resguardar nuestro derecho fundamental a la Vida y a la Salud de nuestras familias, de lo contrario tenemos un alto riesgo de contagiarnos y fallecer como les ha tocado a algunos médicos y paramédicos que lamentablemente han fallecido durante el transcurso de esta Pandemia”. Así las cosas, en aras de aclarar el sub judice y para tomar una decisión concreta, considera el despacho pertinente y previo a resolver la medida cautelar, OFICIAR a la parte accionante para allegue i) Certificación clara y detallada en la que se indique el total de trabajadores que integra el sindicato, con sus respectivos nombres y el hospital y/o centro de salud para el cual laboran, así mismo indique a que aseguradora de riesgos laborales se encuentra afiliados sus asociados de forma exacta, para lo cual deberá aportar los soportes correspondientes; y ii) Aportar los documentos de constitución del sindicato de forma clara y legible. Igualmente y para un mejor proveer considera el despacho pertinente OFICIAR al Juzgado Primero de Familia de Oralidad del Circuito Judicial de Bogotá, para que remita con destino al presente proceso copia de las actuaciones surtidas dentro del expediente de ACCIÓN TUTELA de radicación No. 110013110001202000022100, Demandante: LAURA DEL SOL CARVAJALINO y otros, concretamente el escrito de tutela, la sentencia de primera y segunda instancia si existiere, así mismo se indique el estado actual de la acción constitucional. En caso de encontrarse surtiendo el trámite de segunda instancia
ACCION: TUTELA
RADICACIÓN: 73001-33-33-009-2020-00076-00
deberá oficiarse en tal sentido al Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá – Sala Familia. De otra parte, estima el despacho necesario OFICIAR al Ministerio de Trabajo para que informe con destino al presente proceso, cuáles son los elementos y equipos de protección que se le debe suministrar al personal del sector salud expuestos al contagio del COVID-19. Concediéndoles el término de un (1) día, para que informen lo solicitado. Por secretaria ofíciese.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE