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ANEXO No. 1
ASPECTOS METODOLÓGICOS PARA LA ELABORACIÓN DE LA PROFORMA PRESUPUESTARIA Y PROGRAMACIÓN CUATRIANAUAL
A. BASE CONCEPTUAL Y METODOLÓGICA DEL PRESUPUESTO
A.1 ROL DE LA PLANIFICACIÓN
El fortalecimiento del rol de la planificación del Estado implica en su nivel más básico, la
apropiación y conocimiento de los principales instrumentos que orientan los distintos niveles
de planificación, como procesos que se articulan y retroalimentan entre sí.1
La planificación permite diseñar una hoja de ruta que permita construir un futuro deseado,
que propenda al desarrollo para el Buen Vivir y la reducción de las desigualdades y brechas
de género, étnico, culturales, intergeneracionales, sociales y territoriales, previendo los
recursos necesarios para el efecto.
La programación y formulación del presupuesto tiene que responder a los distintos niveles
de planificación lo que permitirá la coherencia entre la planificación y el presupuesto; cuando
el presupuesto responde a la planificación, permite que se concreten y se alcancen las
metas establecidas en el Plan Nacional de Desarrollo denominado para este período
gubernamental Plan Nacional para el Buen Vivir 2013-2017. Para el efecto, todos los
programas, proyectos y acciones de las instituciones se orientarán al cumplimiento de las
metas de los objetivos estratégicos institucionales y demás instrumentos de planificación.
ELEMENTOS ORIENTADORES DE LA PLANIFICACIÓN INSTITUCIONAL
Permiten a la institución determinar a dónde quiere ir y canalizar sus acciones alineadas
hacia los objetivos y políticas tanto del Plan Nacional de Desarrollo como de las Agendas y
Políticas Sectoriales.
Los objetivos estratégicos y operativos institucionales, indicadores y metas deben ser
medibles y aportarán al cumplimiento de las metas, indicadores y objetivos del Plan
Nacional de Desarrollo.
A.1.1 PLAN NACIONAL DEL BUEN VIVIR
La SENPLADES como Secretaría Técnica del Sistema Nacional Descentralizado de
Planificación Participativa tiene como atribución la elaboración del Plan Nacional del Buen
1 Guía para la formulación de políticas públicas de coordinación intersectorial - SENPLADES, 2013
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Vivir (Plan Plurianual del Gobierno), el mismo que se operativizará a través de los distintos
niveles de planificación.
A.1.2 PLANIFICACIÓN ESTRATÉGICA INSTITUCIONAL
La planificación institucional es el proceso a través del cual cada entidad establece, sobre la
base de su situación actual, del contexto que la rodea, de las políticas nacionales,
intersectoriales, sectoriales y territoriales, y de su rol y competencias, cómo debería actuar
para brindar de forma efectiva y eficiente bienes y/o servicios (productos) que le permitan
garantizar derechos a través del cumplimiento de las políticas propuestas y sus
correspondientes metas.
El proceso de planificación institucional debe ser un ejercicio dinámico y flexible, pues se
desarrolla con una frecuencia determinada; debe ser jerárquico, ya que requiere la voluntad
política de las autoridades de la entidad; incluyente, toda vez que debe incorporar un
enfoque basado en derechos; y participativo, porque involucra actores/as internos/as de la
entidad, tanto del nivel central como desconcentrado (si aplica) lo que permite la
incorporación de los enfoques territoriales.
La planificación institucional se reportará a la SENPLADES para verificar que las propuestas
de acciones, programas y proyectos correspondan a las competencias institucionales y a los
objetivos del Plan Nacional del Buen Vivir, a través de los instrumentos y fechas
establecidos por esa Secretaría de Estado (Art. 54. COPLAFIP)
Los planes plurianuales son un instrumento orientador de la gestión institucional de mediano
plazo, estos deberán elaborarse en base a las políticas públicas sectoriales plasmadas en
las agendas sectoriales y políticas sectoriales, así como las orientaciones de planificación
estratégica.
A.1.3 PLANES OPERATIVOS
La planificación operativa es un conjunto de objetivos, indicadores, riesgos, portafolio de
proyectos y catálogo de procesos a nivel de Unidad Operativa o Dirección y se elaborará en
base al plan plurianual institucional y reflejará el aporte de las acciones a desarrollar con sus
respectivos recursos económicos, que permita el cumplimiento de los objetivos estratégicos
institucionales, para ello se plantearán metas para el período correspondiente.
A.1.4 INDICADORES DE DESEMPEÑO
Los indicadores son instrumentos para monitorear, predecir y administrar el desempeño
necesario para alcanzar una meta determinada; deben ser específicos, medibles,
alcanzables, realizables y deben ser medidos en el tiempo.
A los objetivos y metas del plan operativo se asociarán los indicadores que permitan
establecer el grado de cumplimiento alcanzando durante la ejecución.
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Para las entidades que conforman la Función Ejecutiva, se sugiere tomar como referencia la
metodología de indicadores de Gobierno por Resultados (GPR).
A.2 EL PRESUPUESTO
El presupuesto constituye el instrumento de política fiscal por medio del cual se asignan los
recursos necesarios y se viabiliza la ejecución de acciones que conducirán al cumplimiento
de objetivos y metas definidos en el Plan Nacional del Buen Vivir 2013-2017.
En este contexto, la presupuestación por resultados, PPR, se refiere a los mecanismos y
procesos de financiamiento del sector público encaminados a vincular la asignación de
recursos con los productos y resultados, en términos de sus efectos sobre la comunidad,
con el objetivo de mejorar la eficiencia en la asignación del gasto público.
Las proformas presupuestarias institucionales anuales y cuatrianuales se elaborarán en las
herramientas informáticas que el Ministerio de Finanzas habilitará a las instituciones que
forman parte del Presupuesto General del Estado.
A.2.1 PROGRAMACIÓN PRESUPUESTARIA CUATRIANUAL
En cumplimiento del mandato de la Constitución de la República del Ecuador, la Función
Ejecutiva a través del Ministerio de Finanzas, elaborará cada año la programación
presupuestaria cuatrianual.
En este contexto, la elaboración de la programación presupuestaria cuatrianual 2015-2018
es responsabilidad de la Unidad de Administración Financiera (UDAF) en ingresos y egresos
a nivel de grupo y fuente de financiamiento.
A.2.2 LA PROGRAMACIÓN Y FORMULACIÓN PRESUPUESTARIA 2015 – PyF–
Corresponden a las fases del ciclo presupuestario que tienen como propósito la definición de
programas, proyectos y actividades a incorporarse en el presupuesto sobre la base de los
objetivos definidos por la planificación nacional, sectorial e institucional y las disponibilidades
presupuestarias; lo que permitirá la elaboración de las proformas que expresan los
resultados de la programación presupuestaria bajo una presentación estandarizada según
los catálogos y clasificadores presupuestarios facilitando su agregación y consolidación.
La programación y formulación presupuestaria, en lo institucional compete a cada entidad en
aplicación del principio de centralización normativa y desconcentración operativa.
El proceso de formulación de la proforma se sustentará en el uso obligatorio de los
clasificadores y catálogos presupuestarios vigentes, a fin de propiciar la adecuada
identificación y registro de los diferentes componentes de la estructura programática.
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A.2.2.1 ESTRUCTURACIÓN Y CODIFICACIÓN DE LAS CATEGORÍAS
PROGRAMÁTICAS
La SENPLADES y el Ministerio de Finanzas a partir de la proforma 2015 han acordado
iniciar el proceso de revisión y ajuste de la estructura programática de todas las entidades
que conforman el PGE con el objetivo de garantizar la vinculación de la planificación y el
presupuesto, conforme las siguientes definiciones:
PROGRAMA
Define la previsión de medios que se van a utilizar y la provisión de bienes y servicios para
poder lograr los objetivos estratégicos institucionales (OEI), que contribuyen al logro de las
metas del Plan Nacional del Buen Vivir.
El programa presupuestario recoge dos previsiones, las de los medios a utilizar y las de los
productos a generar con el uso de los mismos. La primera es limitativa, esto es lo máximo
que se puede gastar, y la segunda es estimativa correspondiendo a un nivel mínimo que se
debe alcanzar.
Categoría presupuestal que está compuesta por egreso permanente y/o egreso no
permanente.
PROYECTO
Es la categoría programática que expresa la creación, ampliación o mejora de un bien de
capital (inversión real) y la formación, mejora o incremento del capital humano (inversión
social), que garantiza la provisión de bienes y servicios que el programa prevé.
Tiene un período de inicio y fin, no es de carácter permanente.
ACTIVIDAD
Es la categoría programática que comprende el conjunto de operaciones que se realizan con
los medios presupuestarios asignados, que garantizan la producción y/o prestación de
bienes y/o servicios conforme los productos identificados en el programa.
PRODUCTOS
Son los bienes y servicios que son entregados a la población objetivo durante la ejecución
del programa. Combina los medios (o insumos) con los que cuenta el programa a fin de
cumplir con los OEIs .
INSUMOS
Son los bienes y servicios de todo tipo que se adquieren con los recursos asignados a las
actividades y proyectos del programa para la prestación de bienes y servicios públicos.
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RESULTADO
Es la cuantificación del efecto que se pretende obtener en el marco de los objetivos
estratégicos institucionales y que se debe exclusivamente a la prestación de bienes y
servicios públicos a favor de los ciudadanos y no a factores exógenos.
ESTRUCTURA PROGRAMÁTICA
La categoría programática se estructurará considerando el siguiente orden jerárquico:
En el caso que un programa no contenga un proyecto, el nivel que corresponde a éste se
mantendrá bajo el concepto de "sin proyecto" con una codificación 000 y significará que el
programa solo contendrá la categoría de actividad.
La codificación de las categorías programáticas se realizará según el siguiente esquema:
CATEGORIA CODIGO DEPENDENCIA
Programa 2 dígitos Sin dependencia
Proyecto 3 dígitos Programa
Actividad 3 dígitos Proyecto, Programa.
Al codificar los proyectos debe seleccionarse un tipo para cada uno de ellos, para lo cual se
considerarán las siguientes opciones:
Tipo 1: Formación Bruta de Capital Fijo, Títulos 7 y 8 del Clasificador Presupuestario de
ingresos y gastos, excepto grupos 78 y 87.
Tipo 2: Programa de Inversión, Títulos 7 y 8, excepto grupos 75, 78 y 87.
Tipo 3: Transferencias para Inversión, solo grupo 78.
Tipo 4: Costos de Producción
Tipo 5: Costos de Comercialización y Distribución
Los proyectos de arrastre que tengan contratos por ejecutar o anticipos por amortizar
deberán mantener las estructuras programáticas con la que se comprometieron y entregaron
los recursos (programa, proyecto y actividad). Este mismo procedimiento es aplicable para
contratos o anticipos de bienes y servicios y de capital sin proyecto.
Todas las instituciones que conforman el PGE deberán registrar un programa único
denominado “Administración Central” en el cual se incorporará los egresos permanentes
relacionados con gastos en personal de los procesos gobernantes y habilitantes de apoyo y
asesoría, es decir que no forman parte del proceso agregador de valor a la gestión
institucional, los gastos en bienes y servicios de consumo, gastos financieros y otros gastos
corrientes, así como los proyectos de inversión relacionados a fortalecimiento institucional.
PROGRAMA PROYECTO ACTIVIDAD
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Este programa presupuestal contendrá:
Los gastos en personal que abarcan los procesos gobernantes2 y habilitantes3 de
asesoría y/o de apoyo definidos en el direccionamiento estratégico del estatuto
orgánico4 de las entidades. Es decir aquellos gastos en personal que no forman parte
del proceso agregador de valor o sustantivo.
Los gastos en bienes y servicios de consumo que no sean atribuidos a programas
que respondan a los objetivos estratégicos institucionales “razón de ser” y son todos
aquellos gastos indirectos de un programa. Será la entidad quien definirá las
asignaciones que se registrarán en este programa.
Los gastos financieros y otros gastos corrientes.
Los gastos no permanentes, proyectos de inversión relacionados a fortalecimiento
institucional.
De otra parte, se deberán registrar los programas que responden a los Objetivos
Estratégicos Institucionales (OEI) “razón de ser de la entidad”, los cuales están
conformados por egresos permanentes de las unidades agregadoras de valor y no
permanentes.
Estos programas contemplan:
Los gastos en personal que abarcan normalmente los procesos agregadores de
valor5, (ejemplo: los sueldos de los médicos deberán reflejarse en un programa
específico que tenga el Ministerio de Salud Pública para el efecto, y no en el
programa de Administración Central) o sustantivos; y, constituyen la razón de ser de
la entidad y por consiguiente forman parte directa de la identificación del programa.
Los gastos en bienes y servicios de consumo, que sean identificados en estos
programas y constituyen gastos directos en la aplicación del mismo.
Los gastos no permanentes, los proyectos que hayan sido priorizados e incluidos en
el Plan Anual de Inversiones y las actividades que reflejarán los componentes
establecidos en el marco lógico.
2 Los procesos gobernantes: orientan la gestión institucional a través de la formulación de políticas y la expedición de
norma e instrumentos para poner en funcionamiento la organización.
3 Los procesos habilitantes: están encaminados a generar productos y servicios para los procesos gobernantes, agregadores
de valor y para sí mimos, viabilizando la gestión institucional.
4 Estructura Organizacional por Procesos, se alinea con su misión y se sustenta en la filosofía y enfoque de productos
servicios o procesos con el propósito de asegurar su ordenamiento orgánico.
5 Los procesos que agregan valor: generan, administran y controlan los productos y servicios destinados a usuarios externos
y permiten cumplir con la misión institucional, denotan la especialización de la misión consagrada en la Ley y constituyen la razón de ser de la institución.
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A.2.2.2 ESTRUCTURACIÓN DE LA PARTIDA PRESUPUESTARIA
La partida presupuestaria estará estructurada de la siguiente manera, cuyo ejemplo
corresponde al presupuesto de una entidad operativa desconcentrada del sectorial social:
A.2.2.3 CLASIFICADORES Y CATÁLOGOS PRESUPUESTARIOS
El clasificador y los catálogos presupuestarios constituyen instrumentos fundamentales para
organizar y presentar la información relacionada con el proceso presupuestario, además que
permiten la cuantificación de egresos específicos como aquellos dirigidos al sector social,
ambiental, educativo, etc. permitiendo visualizar y transparentar los recursos del Estado
direccionados a diversos ámbitos de la economía nacional.
El clasificador y catálogos presupuestarios están disponibles en la herramienta del Sistema
de Administración Financiera (eSIGEF) y entre los más importantes se mencionan los
siguientes:
A.2.2.3.1 CLASIFICADOR PRESUPUESTARIO DE INGRESOS Y GASTOS DEL
SECTOR PÚBLICO
Este clasificador se compone de 6 dígitos de los cuales el primero corresponde a la
naturaleza económica: corriente, de capital y de financiamiento; el segundo dígito identifica
el grupo; los dos siguientes al subgrupo y los dos últimos al ítem.
EJERCICIO 2014 4 DÍGITOS VISIBLE
INSTITUCIÓN / UNIDAD DE ADMINISTRACIÓN FINANCIERA 320 3 DÍGITOS VISIBLE
ENTIDAD OPERATIVA DESCONCENTRADA/UNIDAD EJECUTORA 0003 4 DÍGITOS VISIBLE
UNIDAD DESCONCENTRADA 0000 4 DÍGITOS VISIBLE
ITEM 280302 6 DÍGITOS VISIBLE
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 701 3 DÍGITOS VISIBLE
ORGANISMO 8005 4 DÍGITOS VISIBLE
PRÉSTAMO/CORRELATIVO 0210 4 DÍGITOS VISIBLE
EJERCICIO 2014 4 DÍGITOS VISIBLE
INSTITUCIÓN / UNIDAD DE ADMINISTRACIÓN FINANCIERA 320 3 DÍGITOS VISIBLE
ENTIDAD OPERATIVA DESCONCENTRADA / UNIDAD EJECUTORA 0003 4 DÍGITOS VISIBLE
UNIDAD DESCONCENTRADA 0000 4 DÍGITOS VISIBLE
PROGRAMA 50 2 DÍGITOS VISIBLE
SUBPROGRAMA ´00 2 DÍGITOS VISIBLE
PROYECTO ´037 3 DÍGITOS VISIBLE
ACTIVIDAD ´001 3 DÍGITOS VISIBLE
ITEM 730803 6 DÍGITOS VISIBLE
ORIENTACIÓN DEL GASTO/POLÍTICAS DE IGUALDAD 99999999 8 DÍGITOS NO VISIBLE
GEOGRÁFICO 1701 4 DÍGITOS VISIBLE
ORGANISMO 8005 4 DÍGITOS VISIBLE
PRÉSTAMO/CORRELATIVO 0210 4 DÍGITOS VISIBLE
FUNCIÓN G41 1 LETRA, 2 DÍGITOS NO VISIBLE
ESTRUCTURA DE LA PARTIDA PRESUPUESTARIA DE INGRESOS
ESTRUCTURA DE LA PARTIDA PRESUPUESTARIA DE GASTOS
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INGRESOS
En la proforma los ingresos se identificarán a nivel de ítem del clasificador sin excepciones.
Se evitará el uso del ítem “Otros” cuando claramente sea posible identificar su concepto en
el Clasificador.
Cuando se utilicen el ítem de los grupos de transferencias, se deberá obligatoriamente
vincular, en cada ítem, el ente del que proviene la transferencia.
GASTOS
En la proforma los gastos se registrarán a nivel de ítem del clasificador, sin excepciones (no
se permitirá el uso del ítem “Otros” con el objetivo de establecer en forma clara el concepto
del objeto del gasto que se va a aplicar).
En el caso que se utilicen los ítems de los grupos de transferencias, se deberá
obligatoriamente vincular en cada ítem el ente receptor y el otorgante de la transferencia
incorporada en la proforma.
Solo se admitirán transferencias interinstitucionales de y hacia el PGE que se dirijan o
provengan de entes con autonomía dispuesta en la Constitución de la República, referentes
al ámbito que no forman parte del PGE (instituciones de la seguridad social, banca pública,
empresas públicas, y los Gobiernos Autónomos Descentralizados).
Para el caso del servicio de la deuda pública se identificará de manera específica por ítem
según corresponda, así el pago de intereses utilizando el grupo 56 y amortización el grupo
96.
A.2.2.3.2 CATÁLOGO DE INSTITUCIONES Y ENTIDADES OPERATIVAS
DESCONCENTRADAS DEL SECTOR PÚBLICO
En el Sistema de Administración Financiera, este catálogo identifica mediante tres dígitos las
Unidades de Administración Financiera (UDAFs).
Los cuatro dígitos siguientes corresponden a las Entidades Operativas Desconcentradas
(EODs) dependientes de una Institución (UDAF).
A.2.2.3.3 CATÁLOGO POR CONSEJO SECTORIAL
Corresponde a la clasificación institucional emitida mediante Decreto para la función
ejecutiva para fines de programación, gestión y seguimiento de las políticas
gubernamentales.
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A.2.2.3.4 CATÁLOGO SECTORIAL
El Catálogo Sectorial agrupa las instituciones en categorías homogéneas de acuerdo a la
misión que corresponde a cada institución pública según la base legal de su creación.
A.2.2.3.5 CATÁLOGO FUNCIONAL
Este catálogo identifica los objetivos socioeconómicos que persiguen las entidades públicas
a través de los diferentes tipos de gastos. La adecuada utilización del Catálogo Funcional es
primordial por cuanto tiene como propósito identificar la naturaleza de las funciones a las
que corresponde el gasto que realizan las instituciones como consecuencia de las acciones
que se ejecutan y los bienes y servicios públicos generados para satisfacer las demandas
de la sociedad, además que constituye fuente básica para la estructuración de cuentas
satélites y estudios específicos.
La aplicación de las funciones es independiente de la clasificación sectorial, por ejemplo en
el sectorial Defensa Nacional se ejecutan actividades vinculadas con educación y salud, las
mismas que deberán ser registradas en las funciones específicas I00 y G00 con los
respectivos desagregados (sub-función y categoría).
A.2.2.3.6 CATÁLOGO GEOGRÁFICO
Permite identificar el ámbito provincial y cantonal de la orientación del uso de los recursos
públicos; y fundamentalmente disponer de información presupuestaria territorializada.
A.2.2.3.7 CATÁLOGO DE FUENTES DE FINANCIAMIENTO
El catálogo de fuentes de financiamiento permite asociar los ingresos que financiarán los
egresos institucionales de la proforma presupuestaria.
Cabe indicar, que para facilitar la gestión en la ejecución del presupuesto por parte de las
entidades, en egresos se considera en una sola fuente de financiamiento los recursos
correspondientes a préstamos y colocaciones externos e internos y fiscales propiamente
dichos, registrando el organismo y correlativo respectivo.
En tanto que se mantiene las fuentes de financiamientos de los recursos fiscales generados
por una entidad (autogestión), preasignados, asistencia técnica no reembolsable, así como
para la convalidación de compromisos generados por anticipos o cartas de crédito. Para el
caso de los recursos preasignados, éstos se sujetarán a la base legal vigente.
En los ingresos el catálogo de fuentes de financiamiento presenta el siguiente detalle:
CODIGO DESCRIPCION
001 Recursos Fiscales
002 Recursos Fiscales generados por las instituciones
003 Recursos provenientes de preasignaciones
201 Colocaciones Externas
10
202 Préstamos Externos
301 Colocaciones Internas
302 Préstamos Internos
701 Asistencia Técnica no Reembolsable.
El catálogo para los egresos presenta la siguiente clasificación:
CODIGO DESCRIPCION
001 Recursos Fiscales y Financiamiento
002 Recursos Fiscales generados por las instituciones
003 Recursos provenientes de preasignaciones
701 Asistencia Técnica no Reembolsable
A.2.2.3.8 CATÁLOGO DE POLÍTICAS DE ORIENTACIÓN DEL GASTO
El Catálogo de las Políticas de Orientación de Gasto, que incluye temáticas de Género,
Discapacidades, Interculturalidad, Intergeneracional y Movilidad Humana; Infancia, Niñez y
Adolescencia; Juventud; y, Adultos Mayores tiene como finalidad “vincular las actividades de
los programas institucionales con los objetivos y metas estratégicos de la planificación global
y de las políticas públicas para verificar en qué medida están siendo incorporadas en los
presupuestos, así como facilitar su seguimiento en la ejecución presupuestaria”. 6
Las entidades, en coherencia con su misión institucional, al momento de formular la
estructura programática, definirán de manera obligatoria por lo menos una actividad
relacionada con cada una de las políticas de igualdad.
A.2.2.4 CONSISTENCIA DE LA NATURALEZA ECONÓMICA Y FUENTE DE
FINANCIAMIENTO
El proceso de formulación del presupuesto deberá asegurar que exista consistencia entre la
naturaleza económica de los ingresos y la naturaleza económica de los egresos de
conformidad con la regla fiscal establecida en el Art. 81 del COPLAFIP, la cual dispone que
para garantizar la conducción de las finanzas públicas de manera sostenible, responsable,
transparente, y procurar la estabilidad económica; los egresos permanentes se financian
únicamente y exclusivamente con los ingresos permanentes. No obstante los ingresos no
permanentes pueden también financiar egresos permanentes para salud, educación y
justica previa calificación de la situación excepcional realizada por el/la Presidente de la
República.
6 Normas Técnicas de Presupuesto vigentes y Acuerdos Ministeriales que las reforman.
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Además el Art. 129 dispone la prohibición de cubrir con recursos originados en el
endeudamiento público los egresos de carácter permanente, exceptuando las
disposiciones constitucionales.
A.2.2.5 CONSISTENCIA DE GASTOS EN PERSONAL Y SUBSISTEMA
PRESUPUESTARIO DE REMUNERACIONES Y NÓMINA.
La aplicación de las políticas presupuestarias y disposiciones legales vigentes sobre la
estimación de valores para gastos en personal deberá guardar coherencia con la
información actualizada contenida en el Subsistema Presupuestario de Remuneraciones y
Nómina del Sector Público – SPRYN, a través de los distributivos de remuneraciones
mensuales unificadas, desagregados a nivel de régimen laboral.
Los gastos en personal deberán ser solicitadas a través del e-SIGEF por todas las
instituciones que forman parte del PGE, gastos que deben proyectarse estrictamente en
base a los distributivos de remuneraciones mensuales unificadas aprobados por el Ministerio
de Finanzas al 30 de junio de 2014, por lo que las entidades deberán actualizar sus registros
de puestos en los distributivos a nivel de:
Partida Presupuestaria; Partida Individual; Grupo de Gasto; Fuente de
Financiamiento; Provincia y Cantón.
Régimen Laboral; Nivel Laboral; Modalidad Laboral; Grupo Ocupacional; Escala
Remunerativa; Puesto Institucional; Tipo de Nombramiento.
Estructura Orgánica por Procesos
Las reformas a los distributivos de remuneraciones mensuales unificadas institucionales que
se planteen antes de la fecha indicada en el párrafo anterior, para su validación por parte del
Ministerio de Finanzas y que sean consideradas para la proforma presupuestaria del 2015,
deberán observar estrictamente lo dispuesto en el Artículo 115 del COPLAFIP; es decir,
contar con la asignación presupuestaria que permita cubrir con las obligaciones de gastos
en personal.
No se incorporará en las proformas institucionales previsión alguna por incrementos de las
remuneraciones mensuales unificadas y/o de sus componentes o beneficios salariales
adicionales que no sean las establecidas por el Ministerio de Relaciones Laborales de ser el
caso o por autoridad competente según la legislación vigente.
Para la estimación de los gastos en personal se deberán tomar en cuenta las siguientes
consideraciones:
Los dignatarios, autoridades, funcionarios y servidores sujetos a la Ley Orgánica de
Servicio Público-LOSEP, y su Reglamento General, considerarán las escalas de
remuneraciones mensuales unificadas aprobadas por el Ministerio de Relaciones
Laborales, mediante el Acuerdo Ministerial No. MRL-2012- 025 de 28 de febrero de 2012,
en la cual fija la remuneración del nivel jerárquico superior y Resolución MRL-2012-0021
de 27 de enero de 2012 que fija la remuneración del nivel profesional, técnico,
administrativo.
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En el caso de los Consejeros de Gobiernos y, Asesores en las instituciones del Estado,
se sujetarán estrictamente a lo dispuesto en el Acuerdo No. 0059 de 13 de marzo de
2014, emitido por el Ministerio de Relaciones Laborales, el cual establece entre otros el
número máximo de asesores que pueden tener una entidad pública en función de los
cargos de autoridades existentes; así como los requisitos y puntuación que deben
cumplir.
Para los Gerentes Institucionales de las entidades públicas, la estimación deberá
sujetarse estrictamente a lo dispuesto en el Reglamento para la Contratación de
Gerentes Institucionales dispuesto en el Acuerdo Ministerial No. 71 publicado en el
Suplemento de Registro Oficial 216 de 1 de abril de 2014.
Con respecto a los cargos de Gerentes de Proyectos de las entidades públicas, deberán
sujetarse estrictamente a lo dispuesto en el Acuerdo Ministerial No. 056 de 25 de marzo
de 2010, mismo que se aplica para proyectos calificados como Emblemáticos
incorporados en el Plan Anual de Inversiones.
En el caso de los trabajadores amparados o no por contratos colectivos, actas
transaccionales o contratos individuales de trabajo, los gastos en personal se
establecerán en función de los techos de negociación para Contratos Colectivos de
Trabajo, Contratos Individuales de Trabajo y Actas Transaccionales emitido mediante
Acuerdo Ministerial MRL-2013-0116 de 03 de julio de 2013; así como se considerarán los
beneficios económicos y sociales establecidos en el Decreto Ejecutivo No. 1701
publicado en el R.O. No. 592 de 18 de mayo de 2009 y su reforma contenida en el
Decreto Ejecutivo No. 225 publicado en el R.O. No. 123 de 4 de febrero del 2010,
siempre y cuando estos beneficios consten en los contratos celebrados con los
trabajadores públicos.
Para la estimación de los gastos en personal de los médicos, odontólogos, obstetrices,
psicólogos clínicos, enfermeras, tecnólogos médicos, profesionales en química y
farmacia, bioquímica y farmacia, médicos salubristas que laboran en el sector público, se
considerará la Resolución No. 033 de 2 de febrero de 2011 expedida por el Ministerio de
Relaciones Laborales que regula la aplicación de la carga laboral de 4 a 8 horas para los
profesionales de la salud; así también la valoración de puestos de especialistas y
subespecialistas determinada en la Resolución No. MRL-2012-0734 de 19 de noviembre
de 2012, expedida por el Ministerio de Relaciones Laborales.
Para los miembros de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional, se efectuará tomando en
cuenta el régimen de remuneraciones especiales determinado en el artículo 160 de la
Constitución de la República y las Resoluciones expedidas por el Ministerio de
Relaciones Laborales a través de las Resoluciones Nos. MRL-2012-0054 y MRL-2012-
0053 para las Fuerzas Armadas y Policía Nacional en su orden en concordancia con el
tercer inciso del Art. 102 de la LOSEP, así como de las Resoluciones que regulan el pago
de compensaciones anuales conforme al Art. 115 de la LOSEP aprobadas por el
Ministerio de Relaciones Laborales mediante Resoluciones Nos. MRL- 2013-0134 de 18
de febrero del 2013 y MRL-2013-0136 de 26 de febrero de 2013 para las Fuerzas
Armadas y Policía Nacional respectivamente.
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Los miembros en servicio activo del Cuerpo de Vigilancia de la Comisión de Tránsito del
Ecuador, se efectuará tomando en cuenta el régimen de remuneraciones especiales
determinado en la Resolución No. MRL-2013-0539 de 24 de octubre de 2013 emitido el
Ministerio de Relaciones Laborales.
Con relación a los servidores del servicio exterior del Ministerio de Relaciones Exteriores,
se realizará de igual manera como se procedió en el 2014, de establecerse el proceso de
unificación y por consiguiente la escala remunerativa unificada del exterior esta se
ajustará posteriormente.
En el caso de los docentes e investigadores de las Universidades y Escuelas Politécnicas
públicas, se efectuará considerando las disposiciones contenidas en el Reglamento de
Carrera y Escalafón del Profesor e Investigador del Sistema de Educación Superior,
expedido con Resolución RPC-SO-037- No.265-2012 de 8 de noviembre de 2012, y sus
reformas. Así también se debe considerar la Resolución RPC-SO-03-No.033-2014 de 22
de enero de 2014, la cual modifica la remuneración del personal académico titular,
auxiliar, agregado, principal y/o investigador. Adicionalmente, también se debe considerar
de ser el caso el Decreto Ejecutivo No. 247 de 24 de febrero de 2014 en el cual se fija las
remuneraciones de rectores, vicerrectores, decanos y autoridades siempre que cumplan
con los requisitos establecidos en el mismo decreto.
Para la estimación de los gastos en personal de los rectores/directores y docentes a
contrato del Ministerio de Educación se sujetarán a lo dispuesto en las Resoluciones Nos.
MRL-FI-2012-0535 y 0641 de 3 de agosto y 10 de octubre de 2012, respectivamente,
expedidas por el Ministerio de Relaciones Laborales.
La estimación de gastos en personal para la celebración de convenios de pasantías y
prácticas pre-profesionales en el sector público, se considerará lo dispuesto en el
Acuerdo Ministerial No. MRL-2012-0191 de 16 de noviembre de 2012. En tanto para la
aplicación del proyecto “Mi primer empleo”, administrado por el Ministerio de Relaciones
Laborales, deberán considerar lo dispuesto en el Acuerdo No. 074 de 27 de marzo de
2014 de ser el caso.
Para la definición de los gastos en personal por concepto de servicios personales por
contratos para el período 2015 - 2018, las entidades aplicarán estrictamente lo dispuesto en
el Art. 58 de la Ley Orgánica de Servicio Público LOSEP y los Artículos 143 y 144 del
Reglamento General de la LOSEP, donde se dispone el plazo máximo de contratación de
personal ocasional, así como no podrá sobrepasar el veinte por ciento (20%) de la totalidad
del personal de la entidad contratante. De ahí que los contratos que sobrepasen este límite
no deberán ser considerados en la proforma presupuestaria de 2015.
Ningún dignatario, magistrado, autoridad, funcionario, delegado o representante de los
cuerpos colegiados, miembros de la fuerza pública, personal docente, servidores y
trabajadores de las entidades, instituciones u organismos previstos en el Art. 2 del Mandato
Constituyente No. 2 de 24 de enero de 2008 y lo dispuesto en el Art. 3 de la LOSEP y, en
general, ninguna persona que preste sus servicios en el sector público bajo cualquier
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modalidad, podrá percibir una remuneración mensual igual o superior a la del Presidente de
la República.
Para el cálculo de las aportaciones a la seguridad social, aporte patronal, individual y fondo
de reserva, las instituciones, entidades y organismos previstos en el Art. 3 de la LOSEP,
deberán sujetarse a lo dispuesto en la Ley de Seguridad Social publicada en el Suplemento
del Registro Oficial 465 de 30 de noviembre del 2001. Igual tratamiento se observará para
el personal docente sujeto a la Ley Orgánica de Educación Intercultural-LOEI, por lo que las
cotizaciones (% de aportación) y bases imponibles serán las establecidas en el sistema de
historia laboral del IESS la misma que será igual a los datos registrados en el SPRYN.
La estimación de los requerimientos para gastos de horas extraordinarias y suplementarias,
dietas, honorarios, encargos y subrogaciones se sustentará en lo dispuesto en el Art. 114 de
la LOSEP y su Reglamento General Arts.265, 266, 267, 268 y más normas vigentes y se
considerará el valor codificado en el vigente presupuesto al 30 de junio de 2014; por lo que,
su monto se mantendrá para la proforma y la programación cuatrianual.
Para el caso del pago de la Remuneración Variable por Eficiencia (RVE), se estimará en
función de lo que determine el Ministerio de Relaciones Laborales, cuya asignación constará
en el Presupuesto General del Estado, por lo que las Instituciones se abstendrán de
proyectar asignación alguna por este concepto.
El reconocimiento de la Bonificación Geográfica para el sector Salud, se estimará en
función de lo que dispone la Resolución No. MRL-2012- 454 de 13 de julio de 2012,
publicada en el Registro Oficial No. 756 de 30 de julio de 2012.
En las entidades, instituciones, organismos y personas jurídicas que conforman el
Presupuesto General del Estado, donde se aplicó la unificación de las remuneraciones,
queda terminantemente prohibido el reconocimiento individual del beneficio por servicio de
alimentación a favor de las y los servidores públicos amparados en la LOSEP.
Con relación al Salario Básico Unificado (SBU) se utilizará lo establecido en el Acuerdo
Ministerial No. 253, publicado en el Suplemento del Registro Oficial 167 del 22 de enero de
2014.
Todo proceso de reorganización y reestructura institucional que se deba considerar en
proforma 2015, requerirá del informe favorable del Secretaría Nacional de la Administración
Pública (SNAP) para la Función Ejecutiva y del Ministerio de Relaciones Laborales para las
demás funciones del Estado.
Las entidades, organismos e instituciones que conforman el PGE y aquellas que reciban
asignaciones del mismo, no deberán proyectar en el grupo 51 Gastos en Personal recursos
para el desenrolamiento de personal de servicio civil, código de trabajo o régimen especial
bajo ninguna modalidad como: beneficio por jubilación, supresión de puestos, renuncia
voluntaria y compra de renuncias con indemnización, estos montos deberán ser
considerados como proyecto de inversión.