Post on 21-Feb-2022
ANÁLISIS DE LAS SANCIONES MÁS FRECUENTES QUE COMETEN LOS REVISORES
FISCALES EN EL MARCO DE SU DESARROLLO COMO EJERCICIO PROFESIONAL
MAIRA LILIANA CARDENAS PARADA
MARILYN MICHELL MARTINEZ CADENA
UNIVERSIDAD LIBRE DE COLOMBIA
FACULTAD DE CIENCIAS ECONOMICAS, ADMINISTRATIVAS Y CONTABLES
ESPECIALIZACIÓN EN REVISORIA FISCAL
CÚCUTA
2021
ANÁLISIS DE LAS SANCIONES MÁS FRECUENTES QUE COMETEN LOS REVISORES
FISCALES EN EL MARCO DE SU DESARROLLO COMO EJERCICIO PROFESIONAL
MAIRA LILIANA CARDENAS PARADA
MARILYN MICHELL MARTINEZ CADENA
Trabajo presentado como requisito para optar al título de Especialista en Revisoría Fiscal
Director disciplinar
Dr. JERSON ORTEGA BONFANTE
Director metodológico
Dr. ROLANDO ESLAVA ZAPATA
UNIVERSIDAD LIBRE DE COLOMBIA
FACULTAD DE CIENCIAS ECONOMICAS, ADMINISTRATIVAS Y CONTABLES
ESPECIALIZACIÓN EN REVISORIA FISCAL
CÚCUTA
2021
Análisis de las sanciones más frecuentes que cometen los
revisores fiscales en el marco de su desarrollo como ejercicio
profesional*
Analysis of the most frequent sanctions committed by the tax auditors in the
framework of their development as a professional exercise
Recibido: - Evaluado: - Aceptado:
Maira Liliana Cárdenas Parada**
Marilyn Michell Martínez Cadena***.
Para citar este artículo/To cite this Article
Cárdenas Parada, M. L., & Martínez Cadena, M. M. (2021). Análisis de las sanciones más frecuentes que
cometen los revisores fiscales en el marco de su desarrollo como ejercicio profesional. Revista, volumen
(número), (Rango de páginas del artículo).
Resumen
En Colombia, el Código de Ética del Contador público orienta la actuación de los profesionales
de la ciencia contable, el cual establece los principios básicos de la ética profesional que permite
reconocer y armonizar las virtudes sociales del revisor fiscal no solo como valores éticos sino
también como un valor económico intangible que se aporta a las empresas para alcanzar los
objetivos conjuntos. En este sentido, surge la presente investigación que tiene como objetivo
analizar las conductas sancionadas más recurrentes en el ejercicio de la profesión contable
específicamente en la disciplina de la revisoría fiscal. La metodología que se utilizó para la
realización de la presente investigación es de tipo cualitativa pero también cuantitativa ya que
cuantifica los casos de estudio sancionados por la junta central de contadores, con un enfoque
descriptivo y documental apoyada en la hermenéutica. El análisis permite concluir que la
conducta que prevaleció en la actuación del revisor fiscal durante los últimos cuatro años y por
la cual fue sancionado con mayor frecuencia es la falta contra la ética profesional.
Palabras Clave: Revisor Fiscal, Sanciones, Ética Profesional
Abstract
* Artículo inédito. Artículo de investigación e innovación. Proyecto de Investigación como requisito para optar al
título de Especialista en Revisoría Fiscal de la Universidad Libre Colombia Seccional Cúcuta. El Director Disciplinar
fue el Profesor Jerson Ortega Bonfante y el Director Metodológico fue el Profesor Rolando Eslava Zapata. ** Contador Público por la Universidad Francisco de Paula Santander. Correo electrónico: mairal-
cardenasp@unilibre.edu.co. *** Contador Público por la Universidad Francisco de Paula Santander. Correo electrónico: marilynm-
martinezc@unilibre.edu.co.
In Colombia, the Code of Ethics of the Public Accountant guides the actions of the professionals
of the accounting science, which establishes the basic principles of the professional ethics that
allows to recognize and to harmonize the social virtues of the Fiscal Reviewer not only as ethical
values but also as an intangible economic value that is contributed to the companies to reach the
joint objectives. In this sense, the present investigation arises with the objective of analyzing the
most recurrent sanctioned conducts in the exercise of the accounting profession specifically in the
discipline of the fiscal revision. The methodology used for this research is qualitative but also
quantitative since it quantifies the case studies sanctioned by the central board of accountants, with
a descriptive and documentary approach supported by hermeneutics. The analysis allows us to
conclude that the conduct that prevailed in the performance of the statutory auditor during the last
four years and for which he was most frequently sanctioned is the misconduct against professional
ethics.
Key Words: Fiscal Auditor, Sanctions, Professional Ethics
SUMARIO
INTRODUCCIÓN. - ESQUEMA DE RESOLUCIÓN. - 1. Problema de investigación. – 2.
Metodología. - 3. Plan de redacción. – 3.1 La revisoría fiscal. – 3.1.1 Importancia de la revisoría fiscal.
– 3.1.2 Funciones del revisor fiscal. – 3.1.3 Responsabilidades del revisor fiscal. – 3.1.4 Limitaciones
para ejercer como revisor fiscal. – 3.2 Normas de auditoria generalmente aceptadas. – 3.3 La Junta
central de contadores públicos. – 3.3.1 Funciones de la junta central de contadores. – 3.3.2 Revisión del
concepto de sanción y su tipología. – 3.4 La falta disciplinaria y sus modalidades. – 3.5 Ética en el
ejercicio de la profesión contable. – 3.5.1 Principios básicos de la ética profesional. – 3.6 Resultados de
investigación. – CONCLUSIONES. – REFERENCIAS.
Introducción
Según la Ley 43 de 1990, en su Artículo 203, en Colombia el revisor fiscal es denominado “el
garante de la información financiera”, pero con el auge de las normas internacionales de
información financiera y adicionalmente las normas internacionales de auditoria, surgen algunas
confusiones con los denominados “garantes de la información financiera”, ya que en los
diferentes países de Latino América el contexto de revisoría fiscal es desarrollada por diferentes
organismos o instituciones con diferente designación como en Argentina en la cual se llama
(síndico o auditor externo), Bolivia (síndico o fiscalizador interno o inspector de vigilancia),
Brasil ( auditor independiente), Chile (inspectores de cuentas) y en Ecuador, México y
Venezuela (comisario). Así mismo, en Latino América existen otras instituciones u organismos
designados para controlar y velar por que se cumpla el código de ética para profesionales de la
contabilidad de cada país, las cuales ejercen algunas de las funciones que ejerce la Junta Central
de Contadores en Colombia.
Según la Junta Central de Contadores Públicos (Septiembre 2020), existen 271.641 contadores
públicos activos, de los cuales en los últimos cinco años han sido sancionados 278 profesionales
contables por causas que atentan contra el código de ética, la fe pública y la normatividad
contable colombiana.
En el código de ética del contador Ley 43 de 1990, se citan algunos principios como integridad,
objetividad, responsabilidad, confidencialidad, respeto entre colegas y conducta ética, los cuales
su omisión son el común denominador entre algunos profesionales del gremio contable que han
sido sancionados por conductas corruptas y permisivas que han tomado relevancia en los últimos
años, donde han quedado al descubierto casos de corrupción de gran dimensión que van en
contravía al código de ética y en los cuales se han visto envueltos contadores públicos y en su
mayoría revisores fiscales respaldados por grandes firmas que se aprovechan de las fallas que
presenta el sistema de vigilancia y control para seguir incurriendo en estas faltas.
Aunado a lo anterior, el revisor fiscal como figura de fiscalización representa una pieza
fundamental para contrarrestar todo tipo de sucesos que afectan el desarrollo sostenible de las
empresas, teniendo en cuenta su responsabilidad social y la facultad legal que le otorga el estado
para dar fe pública. Además, cuenta con elementos y herramientas para combatir cualquier hecho
delictivo que pueda colocar en tela de juicio su buen nombre. Sin embargo, muchas veces el
revisor fiscal en su ejercicio no las utiliza ya sea con intención o por omisión. Por ende, queda
expuesto a las sanciones establecidas por la Junta Central de Contadores, pérdida definitiva de
la tarjeta profesional, falta de credibilidad en la institución y en casos más severos a cumplir
condenas punitivas. Sin desestimar el daño e impacto social y económico que ocasiona su actuar
y que hace que cada vez el gremio de estos profesionales se vea más afectado.
En este sentido, surge la presente investigación con el objetivo de analizar las conductas
sancionadas más recurrentes en los profesionales de la revisoría fiscal para tener claridad del
escenario que permite que su rol como especialista en contabilidad no sea el mejor. Así mismo,
es muy importante identificar las calidades y cualidades éticas y morales del revisor fiscal del
siglo XXI para mitigar las conductas que van en contravía del concepto ético del marco de la
profesión contable.
Esquema de resolución
1. Problema de investigación
¿Cuáles son las conductas sancionadas más recurrentes en el ejercicio de la profesión contable
especialmente en el área de la revisoría fiscal?
2. Metodología
La presente investigación se fundamentó en una investigación de tipo cualitativa. Según Sarduy
Domínguez (2007) la investigación cualitativa se entiende como aquella investigación que estudia
con profundidad los contextos estructurales y situacionales para comprenderlos mediante un
análisis exhaustivo del contenido de las fuentes de información. Por lo tanto, para esta
investigación las características del enfoque cualitativo permitieron indagar sobre los conceptos y
la normativa que rige a la revisoría fiscal.
Sin embargo, este estudio tiene un enfoque cuantitativo dado que describe y se cuantifica la
información sobre revisores fiscales sancionados por la Junta Central de Contadores, usando
magnitudes numéricas mediante la observación y análisis cuantitativo de los diferentes tipos de
sanciones y sus clasificaciones según corresponde a los casos de estudio sancionados por la Junta
Central de Contadores Públicos para analizar de manera exhaustiva el desempeño del revisor fiscal
y así, revelar los resultados de la investigación (Eslava Zapata, Pérez Carrero & Aranguren
Carrero, 2014).
Además, se aplicó un diseño de investigación documental, ya que para desarrollar el tema
investigado se consultaron artículos científicos, periódicos, libros, tesis, leyes y todo tipo de
publicaciones de donde se extrajeron datos mediante el análisis, revisión e interpretación de su
contenido, los cuales aportaron información importante para comprender las variables de estudio,
así como lo expone Ramírez Atehortúa & Zwerg Villegas (2012). Así mismo, la hermenéutica es
de fundamental importancia, ya que brinda un apoyo esencial para la interpretación de cada uno
de los textos consultados.
De acuerdo a lo anterior, el análisis de resultados de esta investigación se realizó basado en la
búsqueda y recopilación de datos descriptivos para la interpretación minuciosa de la información,
así mismo se proporcionó un análisis global que denote los resultados del estudio.
3. Plan de redacción
3.1 La revisoría fiscal
De acuerdo con el Consejo Técnico de la Contaduría Pública, ente gubernamental encargado de la
orientación técnico-científica de la profesión contable la define como:
Una institución de origen legal, de carácter profesional a la cual le corresponde por
ministerio de la ley, bajo la responsabilidad de un profesional contable, con sujeción a
las normas que le son propias, vigilar integralmente los entes económicos, dando fe
pública de sus actuaciones (CTCP, 2008, p. 17).
La revisoría fiscal está establecida como un órgano de control y vigilancia de las empresas de
cierta envergadura y es la máxima expresión de la Contaduría Pública en Colombia (Cuellar Mejía,
2009). Otra definición de la revisoría fiscal, la encontramos en el concepto No. 1998063805 de la
Superintendencia Financiera (1999), donde define esta figura como un instrumento de inspección
y vigilancia de entidades mercantiles, velando por el cumplimiento de las normas con la
responsabilidad de otorgar fe sobre ello.
De las anteriores definiciones se puede inferir, que la revisoría fiscal se encuentra instaurada por
mandato legal, encargada de la vigilancia y control de aquellos entes económicos que ya sea por
obligación de la ley, por los estatutos de la empresa o por la complejidad de sus operaciones se
hace necesaria la presencia de esta figura de fiscalización.
Por otra parte, la normativa colombiana de manera específica en el Artículo 13 de la Ley 43 de
1990, señala que “se requiere tener la calidad de Contador Público para desempeñarse como
revisor fiscal”. De igual manera, el Código de Comercio por medio del artículo 215 establece esta
misma calidad para su desempeño y añade en su inciso segundo que: “Cuando se designen
asociaciones o firmas de contadores como revisores fiscales, éstas deberán nombrar un contador
público para cada revisoría, que desempeñe personalmente el cargo” (Decreto 410, 1971).
Conforme al artículo 204 del estatuto mercantil, el revisor fiscal es elegido por la asamblea de
accionistas o la junta de socios según sea el tipo de sociedad y el periodo de elección del revisor
será por el mismo término de duración de la junta directiva. No obstante, en el artículo 206 del
mismo estatuto se reglamenta que “podrá ser removido en cualquier momento” (Decreto 410,
1971).
El revisor fiscal tiene la obligación de rendir cuentas ante las autoridades pertinentes y ante la
máxima autoridad del ente económico, de ningún modo ante los administradores, ya que no es
subordinado de éste, sino por el contrario, los gerentes o administradores son sujetos de su
vigilancia (CTCP, 2008). Así mismo, es preciso mencionar que sus funciones se encuentran
establecidas por mandato de la ley y es su deber cumplirlas a cabalidad, las cuales no pueden ser
impuestas de manera deliberada por la asamblea de accionistas, que de manera excepcional puede
intervenir para encomendarle ciertas funciones que se encuentren dentro del marco y la naturaleza
de la revisoría fiscal.
3.1.1 Importancia de la revisoría fiscal
En Colombia, el rol de la revisoría fiscal es determinante en el funcionamiento de las
empresas del país, a tal punto que la realización de un trabajo eficaz, independiente y
objetivo genera confianza en las diferentes instituciones para la inversión,
contribuyendo de esta manera al dinamismo y desarrollo económico de la nación. Es
importante reiterar que como órgano privado de fiscalización, la revisoría fiscal está
estructurada para brindar confianza a los dueños de las empresas sobre el
cumplimiento de la administración en lo referente a las normas legales y estatutarias,
la conservación de activos sociales, la salvaguarda y la seguridad de la información
financiera (Bolaños Salamanca, 2017, p. 21).
Además, de lo mencionado anteriormente, el profesional de la revisoría fiscal es la figura que
representa la transparencia y la fe pública en las organizaciones, por lo cual se requiere que posea
una visión holística e independiente. Es decir, que su labor no debe limitarse a realizar una
auditoría financiera o simplemente al hecho de dar un dictamen sobre la razonabilidad de los
estados financieros sino en dar un valor agregado al usuario de sus servicios mediante un efectivo
asesoramiento, a partir de un estudio integral que evalúe la totalidad de las áreas de la empresa.
3.1.2 Funciones del revisor fiscal
El marco legal del revisor fiscal se encuentra establecido en el capítulo VIII del código mercantil
y en su Artículo 207 se encuentran contempladas sus principales funciones para su cabal
cumplimiento, así:
Cerciorarse de que las operaciones que se celebren o cumplan por cuenta de la sociedad
se ajustan a las prescripciones de los estatutos, a las decisiones de la asamblea general
y de la junta directiva.
Dar oportuna cuenta, por escrito, a la asamblea o junta de socios, a la junta directiva o
al gerente, según los casos, de las irregularidades que ocurran en el funcionamiento de
la sociedad y en el desarrollo de sus negocios.
Colaborar con las entidades gubernamentales que ejerzan la inspección y vigilancia de
las compañías y rendirles los informes a que haya lugar o le sean solicitados.
Velar por que se lleven regularmente la contabilidad de la sociedad y las actas de las
reuniones de la asamblea, de la junta de socios y de la junta directiva, y por qué se
conserven debidamente la correspondencia de la sociedad y los comprobantes de las
cuentas, impartiendo las instrucciones necesarias para tales fines.
Inspeccionar asiduamente los bienes de la sociedad y procurar que se tomen
oportunamente las medidas de conservación o seguridad de los mismos y de los que
ella tenga en custodia a cualquier otro título.
Impartir las instrucciones, practicar las inspecciones y solicitar los informes que sean
necesarios para establecer un control permanente sobre los valores sociales.
Autorizar con su firma cualquier balance que se haga, con su dictamen o informe
correspondiente.
Convocar a la asamblea o a la junta de socios a reuniones extraordinarias cuando lo
juzgue necesario.
Cumplir las demás atribuciones que le señalen las leyes o los estatutos y las que, siendo
compatibles con las anteriores, le encomiende la asamblea o junta de socios.
Lo anterior, es una descripción general de las funciones del revisor fiscal, quien además es la
figura encargada de velar por el cumplimiento de las disposiciones legales y estatutarias por
parte de la empresa, y así mismo el encargado de suministrar la información requerida por parte
de las entidades de control nacional.
El ejercicio profesional de esta figura como agente depositario de confianza conlleva un trabajo
complejo y metódico, así como lo manifiesta A&C Contadores Públicos (2017):
Otra de las múltiples actividades de la Revisoría Fiscal, es inspeccionar e investigar
continuamente sobre el patrimonio de las empresas y entes fiscalizados, con el objetivo
de que este sea resguardado, sostenido y manejado de la forma más eficiente adecuada.
Se deben hacer auditoria y revisiones constantes de los hechos contables asentados en
los diferentes informes, libros y actas, es decir en todos los documentos contables,
haciendo énfasis en el cumplimiento de ley por los mismos.
En concordancia con lo anterior, es válido indicar que en todo proceso de fiscalización es
importante tener definidos claramente los objetivos de la auditoria, así como lo expone Núñez
Barrios (2017). Para lo cual, es necesario que en la etapa inicial de la auditoria se cuente con una
adecuada planeación para cumplir de manera satisfactoria los objetivos de la misma y así,
obtener las evidencias suficientes que permitan dar una opinión veraz a los propietarios de la
empresa y demás interesados.
Para finalizar, se hace preciso mencionar que si el revisor fiscal no cumple con las funciones
establecidas por la ley o por los estatutos, se hace acreedor de ser sancionado, así como lo ordena
el estatuto mercantil:
Artículo 216. El revisor fiscal que no cumpla las funciones previstas en la ley, o que
las cumpla irregularmente o en forma negligente, o que falte a la reserva prescrita en
el Artículo 214, será sancionado con multa o con suspensión del cargo, de un mes a un
año, según la gravedad de la falta u omisión. En caso de reincidencia se doblarán las
sanciones y podrá imponerse la interdicción permanente o definitiva para el ejercicio
del cargo de revisor fiscal, según la gravedad de la falta (Decreto 410, 1971).
3.1.3 Responsabilidades del Revisor Fiscal
La Ley 1778 del 2016, establece las normas que rigen la lucha contra la corrupción y teniendo en
cuenta las modificaciones realizadas a este Estatuto Anticorrupción con relación a la
responsabilidad de los revisores fiscales, en su artículo 32 menciona que:
Los revisores fiscales tendrán la obligación de denunciar ante las autoridades penales,
disciplinarias y administrativas, los actos de corrupción así como la presunta
realización de un delito contra la administración pública, un delito contra el orden
económico y social, o un delito contra el patrimonio económico que hubiere detectado
en el ejercicio de su cargo. También deberán poner estos hechos en conocimiento de
los órganos sociales y de la administración de la sociedad. Las denuncias
correspondientes deberán presentarse dentro de los seis (6) meses siguientes al
momento en que el revisor fiscal hubiere tenido conocimiento de los hechos. Para los
efectos de este artículo, no será aplicable el régimen de secreto profesional que ampara
a los revisores fiscales.
Por otra parte, el Art. 211 del Código de Comercio contempla que: “El revisor fiscal responderá
de los perjuicios que ocasione a la sociedad, a sus asociados o a terceros, por negligencia o dolo
en el cumplimiento de sus funciones” (Decreto 410, 1971).
Además, la responsabilidad penal del revisor fiscal relacionada con los balances se encuentra
establecida en el Artículo 212, así:
El revisor fiscal que, a sabiendas, autorice balances con inexactitudes graves, o rinda
a la asamblea o a la junta de socios informes con tales inexactitudes, incurrirá en las
sanciones previstas en el Código Penal para la falsedad en documentos privados, más
la interdicción temporal o definitiva para ejercer el cargo de revisor fiscal (Decreto
410, 1971).
En razón de lo antes expuesto, se logra deducir que debido a la relevancia que tiene el ejercicio
del profesional de la revisoría fiscal para la sociedad, asociados, inversionistas, terceros y
entidades del gobierno, su actuar está supeditado a responsabilidades de disposición civil, penal,
administrativa y disciplinaria. Además, se considera que el revisor fiscal tiene la obligación de
discernir las normas que lo rigen y es su obligación cumplirlas a cabalidad para que su
comportamiento no sea cuestionado y mucho menos colocado en tela de juicio.
Sin embargo, a éste profesional en su función de fiscalizador no se le debe estigmatizar como el
único responsable de los sucesos que afectan al ente económico, ya que existen responsabilidades
que son de competencia única y exclusiva del administrador, así como lo dispone la norma que
reglamenta la profesión contable en su Artículo 41, en donde señala que “el Contador Público en
el ejercicio de las funciones de Revisor Fiscal y/o auditor externo, no es responsable de los actos
administrativos de las empresas o personas a las cuales presta sus servicios” (Ley 43, 1990).
Para finalizar, se trae a colación lo expuesto por Eslava Zapata, Chacón Guerrero & González
Júnior en donde manifiestan que “el desempeño responsable puede derivar en ventajas en la
reputación e imagen de las instituciones” (2017, p. 7). En este sentido, es indispensable que la
conducta del revisor fiscal esté enmarcada por la responsabilidad, siendo uno de los principios
éticos más importantes de la profesión contable que en muchas ocasiones por el actuar
irresponsable de algunos profesionales se ha visto afectada la credibilidad y confianza de la
revisoría como institución.
3.1.4 Limitaciones para ejercer como revisor fiscal
Es de vital importancia dar a conocer las prohibiciones que existen para aceptar su nombramiento
y por consiguiente, ejercer su profesión, con la finalidad de evitar conductas que conlleven a
sanciones disciplinarias o implicaciones de tipo fiscal y penal. Según la legislación colombiana
mediante el precepto que rige el ejercicio de la profesión del contador público en la ley 43 de 1990,
expresa las siguientes restricciones:
Artículo 50. Cuando un Contador Público sea requerido para actuar como auditor
externo, Revisor Fiscal, interventor de cuentas o árbitro en controversia de orden
contable, se abstendrá de aceptar tal designación si tiene, con alguna de las partes,
parentesco dentro del cuarto grado de consanguinidad, primero civil, segundo de
afinidad o si median vínculos económicos, amistad íntima o enemistad grave, intereses
comunes o cualquier otra circunstancia que pueda restarle independencia u objetividad
a sus conceptos o actuaciones.
Artículo 51. Cuando un Contador Público haya actuado como empleado de una
sociedad rehusará aceptar cargos o funciones de auditor externo o Revisor Fiscal de la
misma empresa o de su subsidiaria y/o filiales por lo menos durante seis (6) meses
después de haber cesado en sus funciones.
Además, es relevante mencionar que el código mercantil en su artículo 205 establece que no podrán
ser revisores fiscales:
Quienes sean asociados de la misma compañía o de alguna de sus subordinadas, ni en éstas,
quienes sean asociados o empleados de la sociedad matriz.
Quienes estén ligados por matrimonio o parentesco dentro del cuarto grado de
consanguinidad, primero civil o segundo de afinidad, o sean consocios de los
administradores y funcionarios directivos, el cajero, auditor o contador de la misma
sociedad.
Quienes desempeñen en la misma compañía o en sus subordinadas cualquier otro cargo.
Aunado a lo anterior, el revisor fiscal tiene limitaciones en cuanto al número de sociedades que
puede atender o prestar sus servicios, de conformidad con el artículo 215 ordena que “ningún
contador público podrá ejercer el cargo de revisor fiscal en más de cinco sociedades por acciones”
(Decreto 410, 1971).
Por otra parte, es necesario advertir que está prohibido por un determinado periodo de tiempo que
los revisores fiscales una vez hayan dejado su cargo puedan aceptar cargos como asesores en la
misma empresa, según lo consignado en la siguiente disposición legal:
Artículo 48. El Contador Público no podrá prestar servicios profesionales como asesor,
empleado contratista a personas naturales o jurídicas a quienes haya auditado o
controlado en su carácter de funcionario público o de revisor fiscal. Esta prohibición
se extiende por el término de un año contado a partir de la fecha de su retiro del cargo
(Ley 43, 1990).
3.2 Normas de Auditoria Generalmente Aceptadas
Representan los postulados que el revisor fiscal debe tener en cuenta en el desarrollo de su labor,
los cuales hacen referencia a las normas personales, de ejecución del trabajo y rendición de
informes y su cumplimiento trae consigo la realización de un trabajo con calidad, de acuerdo a lo
establecido por el artículo 7 de la Ley 43de 1990:
Normas personales
La labor de revisoría debe ser ejercida por personas que tengan experticia profesional y
se encuentren habilitadas legalmente para su desempeño.
Debe poseer independencia mental en la ejecución de su trabajo para garantizar la
imparcialidad y objetividad de sus juicios.
Proceder con diligencia profesional en la ejecución de su examen y en la elaboración de
sus informes.
Normas relativas a la ejecución del trabajo
El trabajo debe ser técnicamente planeado y debe haber una supervisión adecuada sobre
los asistentes o delegados, en el caso que existan.
Es indispensable estudiar y evaluar el sistema de control interno de la organización sujeta
a examen, para determinar su nivel de confianza y la cobertura de los procedimientos de
auditoria.
Debe obtenerse evidencia válida y suficiente por medio del análisis, inspección,
observación, interrogación, confirmación y otros procedimientos de auditoría, con la
finalidad de obtener bases razonables para el otorgamiento de un dictamen sobre los
estados financieros sujetos a revisión, ya que debe existir congruencia entre la evidencia y
el informe.
Normas relativas a la rendición de informes
Se debe expresar de manera clara e inequívoca sobre la naturaleza de su relación con los
estados financieros, es decir, al practicar un examen de ellos deberá enunciar el alcance, el
dictamen profesional y la razonabilidad de la información contenida en ellos.
En el informe se debe manifestar si los estados financieros se encuentran presentados de
acuerdo a los principios de contabilidad generalmente aceptados en Colombia y si estos
principios han sido empleados de manera uniforme y la correlación existente entre el
periodo actual con el anterior. De igual manera, si se considera necesario se debe expresar
de manera clara las salvedades sobre las aseveraciones de su dictamen o abstenerse de dar
su opinión manifestando los motivos e importancia de tal decisión.
3.3 Junta Central de Contadores Públicos
La Unidad Administrativa Especial Junta Central de Contadores es el organismo rector de la
profesión de la contaduría pública, responsable del registro, inspección y vigilancia de los
contadores públicos y de las entidades prestadoras de servicios propios de la ciencia contable, y
actúa como tribunal disciplinario para garantizar el correcto ejercicio contable y la ética
profesional (Junta Central de Contadores Públicos, 2018).
Por lo dicho en el párrafo anterior, se puede concluir que en Colombia esta entidad es considerada
como el máximo tribunal disciplinario de la contaduría pública, encargada de la inspección y
vigilancia del debido actuar del profesional contable, ya sea como persona natural o persona
jurídica. Con la facultad para adelantar investigaciones disciplinarias, motivadas de oficio, por
denuncia de cualquier persona o ente económico, en contra de aquellos que ejercen sus funciones
en el ámbito contable en contravía de las disposiciones legales y como resultado de su actuar,
imponer las sanciones correspondientes a cada caso en particular.
3.3.1 Funciones de la Junta Central de Contadores
Este organismo estatal tiene establecidas sus funciones de manera precisa en el Artículo 20 de la
Ley 43 de 1990, dejando ver la importancia que tiene esta entidad como ente disciplinario, así:
Ejercer la inspección y vigilancia, para garantizar que la Contaduría Pública sólo sea
ejercida por Contador Público debidamente inscritos y que quienes ejerzan la profesión de
Contador Público, lo haga de conformidad con las normas legales, sancionando en los
términos de la ley, a quienes violen tales disposiciones.
Efectuar la inscripción de Contadores Públicos, suspenderla, o cancelarla cuando haya
lugar a ello, así mismo llevar su registro.
Expedir, a costa del interesado, la tarjeta profesional y su reglamentación, las
certificaciones que legalmente esté facultada para expedir.
Denunciar ante autoridades competentes a quien se identifique y firme como Contador
Público sin estar inscrito como tal.
En general hacer que se cumplan las normas sobre ética profesional.
Establecer Juntas Seccionales y delegar en ellas las funciones señaladas en los numerales
“d” y “e” de este artículo y las demás que juzgue conveniente para facilitar a los interesados
que residan fuera de la capital de la República el cumplimiento de los respectivos
requisitos.
Las demás que le confieran las leyes.
3.3.2 Revisión del concepto de sanción y su tipología
La sanción es definida como una decisión tomada por una autoridad pública o privada, como
consecuencia del incumplimiento de una norma de conducta obligatoria, en perjuicio de la persona
humana o jurídica a la que se le atribuye la responsabilidad por el incumplimiento (Wikipedia,
2018). Así mismo, la Junta Central de Contadores mediante la Resolución No.604, la conceptualiza
en los siguientes términos:
Sanción es la consecuencia jurídica de carácter administrativo impuesta por el Tribunal
Disciplinario de la UAE Junta Central de Contadores a un contador público y/o las
entidades que presten servicios propios de la ciencia contable, que en ejercicio de la
profesión, trasgredan el estatuto ético de la misma (2020, p. 5).
En otras palabras, la sanción es aquel castigo impuesto por la Junta Central de Contadores al
profesional de la contaduría pública por la vulneración o el no cumplimiento de lo estipulado en
las normas legales y el código de ética de la profesión contable a través de un comportamiento
inapropiado o reprochable.
Por otro lado, la Junta Central de Contadores tiene establecido cuatro (4) tipos de sanciones que
podrá imponer por las faltas cometidas por el profesional contable, de acuerdo a lo regido por el
Artículo 23 (Ley 43, 1990):
Amonestaciones. Son advertencias o llamados de atención por una falta cometida, las
cuales son consideradas como leves porque no ocasionan un perjuicio económico ni social.
Multas. Cuando la falta no representa una violación grave a la ética profesional y la
estimación del monto es proporcional a la gravedad de la falta cometida.
Suspensión de la inscripción. Este tipo de sanción se da por un periodo máximo de doce
(12) meses, por las siguientes causas:
La enajenación mental o incapacidad grave judicialmente declarada, que lo inhabilite
temporalmente para el correcto ejercicio de la profesión.
La violación (manifiesta) de las normas de ética profesional.
Actuar con (manifiesto) quebrantamiento de las normas de auditoría generalmente
aceptadas.
Desconocer (flagrantemente) las normas jurídicas vigentes sobre la manera de ejercer
la profesión.
Desconocer flagrantemente los principios de contabilidad generalmente aceptados en
Colombia como fuente de registro e informaciones contables.
Incurrir en violación de la reserva comercial de los libros, papeles e informaciones que
hubiere conocido en el ejercicio de la profesión.
Reincidir por tercera vez en causales que den lugar a imposición de multas.
Cancelación de la inscripción. Representa la pérdida definitiva de la tarjeta profesional y
su investidura para ejercer la profesión contable. Sus causales son las siguientes:
Haber sido condenado por delito contra la fe pública, contra la propiedad, la economía
nacional o la administración de justicia, por razón del ejercicio de la profesión.
Haber ejercido la profesión durante el tiempo de suspensión de la inscripción.
Ser reincidente por tercera vez en sanciones de suspensión por razón del ejercicio de la
Contaduría Pública.
Haber obtenido la inscripción con base en documentos falsos, apócrifos o adulterados.
Además, se podrá cancelar el permiso de funcionamiento de las Sociedades de Contadores
Públicos en los siguientes casos:
Cuando por grave negligencia o dolo de la firma, sus socios o los dependientes de la
compañía, actuaren a nombre de la sociedad de Contadores Públicos y desarrollaren
actividades contrarias a la ley o a la ética profesional.
Cuando la sociedad de Contadores Públicos desarrolle su objeto sin cumplir los
requisitos establecidos por esta misma ley.
3.4 La falta disciplinaria y sus modalidades
La Junta Central de Contadores Públicos mediante el procedimiento interno de los procesos
disciplinarios, la definió en los siguientes términos:
Constituye falta disciplinaria y, por lo tanto, da lugar a la imposición de la sanción
disciplinaria, la incursión en cualquiera de las conductas previstas en el código de ética
de la profesión contable que conlleven incumplimiento de deberes, en el ejercicio de
derechos y funciones, prohibiciones y violación del régimen de inhabilidades,
incompatibilidades, impedimentos y conflicto de intereses (Junta Central de
Contadores, 2020).
De manera análoga con la definición dada por la Junta Central de Contadores, Martínez Salinas &
Franco Ruiz (2014) consideran que la falta disciplinaria que origina el proceso y la sanción
disciplinaria corresponde a la tipificación de una conducta violatoria del régimen disciplinario, del
Código de Ética profesional, de inhabilidades e incompatibilidades y en general de causales que a
juicio del tribunal vulneran las responsabilidades propias de la profesión.
De lo anteriormente expuesto, se puede evidenciar que toda sanción es originada por una falta
disciplinaria que se encuentra motivada por la violación e incumplimiento de las prescripciones
normativas y de manera muy relevante por la transgresión al código de ética profesional. Siendo
éste último el referente para que la Junta Central de Contadores imponga las sanciones al
profesional de la contaduría pública.
Por otra parte, el Tribunal Disciplinario de la Junta Central de Contadores en su proceso
sancionatorio clasifica las conductas o actuaciones de los profesionales que incurren en faltas
disciplinarias y las califica de faltas leves o faltas graves. Al respecto, es válido mencionar que
debido a que el estado colombiano le otorga la investidura de dar fe pública al contador o revisor
fiscal, se convierte en una figura que de cierta manera se asemeja a un servidor público. En este
sentido, es pertinente dar a conocer la definición que se encuentra consignada en el Código Único
Disciplinario, normativa que rige el comportamiento de los funcionarios públicos:
Artículo 50. Faltas graves y leves. Constituye falta disciplinaria grave o leve, el
incumplimiento de los deberes, el abuso de los derechos, la extralimitación de las
funciones, o la violación al régimen de prohibiciones, impedimentos, inhabilidades,
incompatibilidades o conflicto de intereses consagrados en la Constitución o en la ley
(Ley 734, 2002).
Siendo así, para poder comprender las diferencias que le atañen, se hace necesario dar una
definición clara de cada una de ellas:
Falta leve: cuando se evidencia que con la comisión de la infracción no se generó ningún
tipo de perjuicio al usuario de sus servicios o si hubo un daño en cierto grado, fue subsanado
de manera oportuna. Por consiguiente, al cometer este tipo de falta el infractor puede ser
sancionado por la Junta Central de Contadores con una amonestación o multa.
Falta grave: cuando existe un perjuicio económico, administrativo o social, ya sea al
usuario de sus servicios o a terceros. Por consiguiente, al cometer este tipo de falta el
infractor puede ser sancionado por la Junta Central de Contadores con la suspensión o
cancelación de la tarjeta profesional.
Así mismo, el Tribunal Disciplinario de la Junta Central de Contadores al calificar si la falta es
grave o leve, debe tipificar si la conducta sancionable fue cometida a título de Dolo o a título de
Culpa, para conocer de manera exhaustiva si el comportamiento del infractor fue con intención o
carece de ella.
Por su parte, la Ley 734 del 2002 alude sobre la culpabilidad en su Artículo 13, así: “En materia
disciplinaria queda proscrita toda forma de responsabilidad objetiva. Las faltas sólo son
sancionables a título de dolo o culpa”.
La Junta Central de Contadores Públicos como tribunal disciplinario las define claramente en la
Resolución No. 604 (2020) de la siguiente manera:
A título de dolo: la conducta es dolosa cuando el sujeto disciplinable conoce los hechos
constitutivos de falta disciplinaria, su ilicitud y quiere su realización.
A título de culpa: la conducta es culposa cuando el sujeto disciplinable incurre en los
hechos constitutivos de la falta disciplinaria, por la infracción al deber objetivo de cuidado
funcionalmente exigible y cuando el sujeto disciplinable debió haberla visto por ser
previsible confió en poder evitarla.
A partir de lo descrito por la Junta Central de Contadores Públicos, se puede conceptualizar que la
falta disciplinaria cometida a título de dolo está directamente relacionada con todo acto que se
hace de manera deliberada y con la intención de hacer daño, y a título de culpa por el contrario,
representa todo acto que se hace de manera negligente, por descuido, desconocimiento y sin
ninguna intención expresa de hacer daño.
3.5 Ética en el ejercicio de la profesión contable
El diccionario de la Real Academia Española (RAE), define la ética como un
“Conjunto de normas morales que rigen la conducta de la persona en cualquier ámbito de la vida
”.
El filósofo griego Aristóteles sostuvo lo que hoy se llama una ética de las virtudes. Según
Aristóteles “las virtudes más importantes son las virtudes del alma, principalmente las que se
refieren a la parte racional del hombre”. (Wikipedia, 2020).
“La ética profesional es reconocida como la ciencia normativa que estudia los deberes y los
derechos de los profesionales en el cumplimiento de sus actividades profesionales” (Valencia
Mosquera, 2017, p. 1).
3.5.1 Principios básicos de ética Profesional
En Colombia, el Artículo 37 de la Ley 43 de 1990, código de ética profesional establece los
siguientes principios fundamentales de ética para profesionales de Contabilidad:
Integridad. El contador público deberá mantener incólume su integridad moral,
cualquiera que fuere el campo de su actuación en el ejercicio profesional.
Conforme a esto, se espera de él rectitud, probidad, honestidad, dignidad y
sinceridad, en cualquier circunstancia.
Objetividad. La objetividad representa ante todo imparcialidad y actuación sin
prejuicios en todos los asuntos que corresponden al campo de acción profesional
del contador público. Lo anterior es especialmente importante cuando se trata de
certificar, dictaminar u opinar sobre los estados financieros de cualquier entidad.
Esta cualidad va unida generalmente a los principios de integridad e independencia
y suele comentarse conjuntamente con esto.
Independencia. En el ejercicio profesional, el contador público deberá tener y
demostrar absoluta independencia mental y de criterio con respecto a cualquier
interés que pudiere considerarse incompatible con los principios de integridad y
objetividad, con respecto a los cuales la independencia, por las características
peculiares de la profesión contable, debe considerarse esencial y concomitante.
Responsabilidad. Sin perjuicio de reconocer que la responsabilidad, como
principio de la ética profesional, se encuentra implícitamente comprendida en todas
y cada una de las normas de ética y reglas de conducta del contador público, es
conveniente y justificada su mención expresa como principio para todos los niveles
de la actividad contable.
Confidencialidad. La relación del contador público con el usuario de sus servicios
es el elemento primordial en la práctica profesional. Para que dicha relación tenga
pleno éxito debe fundarse en un compromiso responsable, leal y auténtico, el cual
impone la más estricta reserva profesional.
Observancia de las disposiciones normativas. El contador público deberá realizar
su trabajo cumpliendo eficazmente las disposiciones profesionales promulgadas
por el Estado aplicando los procedimientos adecuados debidamente establecidos.
Además deberá observar las recomendaciones recibidas de sus clientes o de los
funcionarios competentes del ente que requiere sus servicios, siempre que éstos
sean compatibles con los principios de integridad, objetividad e independencia, así
como con los demás principios y normas de ética y reglas formales de conducta y
actuación aplicables en las circunstancias.
Competencia y actualización profesional. El contador público sólo deberá contratar
trabajos para lo cual él o sus asociados o colaboradores cuenten con las capacidades
e idoneidad necesaria para que los servicios comprometidos se realicen en forma
eficaz y satisfactoria.
Difusión y colaboración. El contador público tiene la obligación de contribuir de
acuerdo con sus posibilidades personales, al desarrollo, superación y dignificación
de la profesión, tanto a nivel institucional como en cualquier otro campo que, como
los de la difusión o de la docencia, le sean asequibles.
Respeto entre colegas. El contador público debe tener siempre presente que la
sinceridad, la buena fe y la lealtad para con sus colegas son condiciones básicas
para el ejercicio libre y honesto de la profesión y para convivencia pacífica,
amistosa y cordial de sus miembros.
Conducta ética. El contador público deberá abstenerse de realizar cualquier acto
que pueda afectar negativamente la buena reputación o repercutir en alguna forma
en descrédito de la profesión, tomando en cuenta que, por la función social que
implica el ejercicio de su profesión, está obligado a sujetar su conducta pública y
privada a los más elevados preceptos de la moral universal.
Según el IESBA, en el código internacional de ética (2018, p.17) existen cinco principios
fundamentales de ética para profesionales de la Contabilidad:
Integridad: Ser franco y honesto en todas las relaciones profesionales y empresariales.
Objetividad: No comprometer los juicios profesionales o empresariales por perjuicios,
conflicto de intereses o influencia indebida de terceros.
Competencia y diligencia profesionales:
• Alcanzar y mantener el conocimiento y las aptitudes profesionales al nivel
necesario para asegurar que el cliente o la entidad para la que trabaja reciben
un servicio profesional completamente basado en las normas técnicas y
profesionales actuales y la legislación aplicable; y
• Actuar con diligencia y de conformidad con las normas técnicas y
profesionales aplicables.
Confidencialidad: Respetar la confidencialidad de la información obtenida como
resultado de relaciones profesionales y empresariales.
Comportamiento Profesional: cumplir las disposiciones legales y reglamentarias
aplicables y evitar cualquier conducta que el profesional de la contabilidad sabe, o
debería saber, que podría desacreditar a la profesión.
3.6 Resultados de investigación
Actuaciones más sancionadas en el marco de la profesión contable bajo el marco de la
revisoría fiscal
Para el desarrollo de esta investigación se utilizó como fuente de consulta, la información que se
encuentra publicada en la página web de la Junta Central de Contadores Públicos relacionada con
los casos de los contadores sancionados, de donde se extrajo lo pertinente a cada uno de los
revisores fiscales que fueron sancionados durante el periodo comprendido desde el año 2016 al
2019. Para lo cual, se elaboró una base de datos propia usando las herramientas que ofrece
Microsoft Excel en donde se organizó e incluyó toda la información clasificada de acuerdo con el
nombre del revisor fiscal implicado, número de cédula, tipo de sanción, tiempo de la sanción, fecha
de resolución, fecha ejecutoria y conducta sancionada, lo cual permitió filtrar la información
necesaria para realizar un análisis concienzudo a los resultados obtenidos y así dar cumplimiento
a los objetivos trazados en la investigación.
Los resultados arrojaron 91 casos de revisores fiscales sancionados por el tribunal disciplinario,
como se observa en el grafico 1, en donde demuestra que la mayor participación de infracción por
parte de este profesional se presentó en el año 2016 con un 54,95% del total de los sancionados y
un descenso considerable a partir del año 2017, con un 26,37% en esa anualidad y del 9,89% al
8,79% en los años subsiguientes, lo que da a conocer que el revisor fiscal ha venido tomando
conciencia del papel tan importante que representa para la sociedad.
Gráfico 1. Revisores fiscales sancionados desde el año 2016 al 2019
Fuente: Elaboración propia basada en datos tomados de la Junta Central de Contadores Públicos (2020).
Por otra parte, el grafico 2 refleja que la suspensión de la inscripción profesional es el tipo de
sanción más representativa y por consiguiente, la más sancionada por la Junta Central de
Contadores con un total de 79 revisores fiscales suspendidos por periodos que oscilan entre 3 a 12
meses, ya sea por transgredir las normas de la ética profesional, del ejercicio de la profesión
contable o del código mercantil, lo cual representa el 86,81% del total de las sanciones impuestas,
0
5
10
15
20
25
30
35
40
45
50
2016 2017 2018 2019
50
24
9 8CA
NT
IDA
D R
EV
ISO
RE
S
SA
NC
ION
AD
OS
PERIODO DE ESTUDIO
seguida por el de cancelación de la inscripción profesional y la amonestación con un 5,49%
respectivamente; y en un bajo porcentaje del 2,20% de los sancionados por multa. Gráfico 2. Revisores fiscales sancionados según el tipo de sanción
Fuente: Elaboración propia basada en datos tomados de la Junta Central de Contadores Públicos (2020).
Con base en los resultados anteriores, se clasificó cada tipo de sanción de acuerdo a la falta
disciplinaria cometida por el revisor fiscal, ya sea calificándola de grave o leve y de igual manera
se tuvo en cuenta si la conducta cometida fue a título de dolo (con intención) o a título de culpa
(sin intención), así como lo muestra el gráfico 3 y de donde se concluyó que todas las sanciones
impuestas a los revisores fiscales por amonestación, de la totalidad de 5, fueron por falta leve y sin
intención (a título de culpa), conductas relativamente asociadas por suscribir los estados
financieros de una empresa sin estar debidamente certificados por un contador o por aceptar el
cargo de revisoría fiscal sin dejar cumplir el tiempo establecido por ley, al haber prestado sus
servicios como contador en la misma empresa.
Gráfico 3. Revisores fiscales sancionados de acuerdo al tipo de sanción y falta disciplinaria
Fuente: Elaboración propia basada en datos tomados de la Junta Central de Contadores Públicos (2020).
Así mismo, la sanción por multa fue atribuida a 2 profesionales de esta especialidad porque su
comportamiento sancionable fue cometido sin intención (a título de culpa). Sin embargo, uno de
ellos tuvo una falta grave porque no actuó con total independencia y objetividad al extralimitarse
en sus funciones e intentar resolver un litigio dentro de la entidad que prestaba sus servicios y el
otro calificado con una falta leve por dictaminar los estados financieros sin cumplir los requisitos
legales, error que fue subsanado posteriormente sin originarle daños al ente donde prestaba sus
servicios.
También se puede señalar que de los 79 sancionados por suspensión de la inscripción profesional,
todos cometieron faltas graves, y las conductas endilgadas fueron con intención (a título de dolo)
en un 76,00% y sin intención (a título de culpa) en un 24,00%. Por último, se observa con gran
relevancia que por cancelación de la inscripción profesional y perdida de la tarjeta profesional, 5
fueron sancionados porque todos cometieron faltas disciplinarias graves con intención (a título de
dolo) debido a que ejercieron el cargo de revisoría fiscal teniendo el pleno conocimiento que se
encontraban suspendidos ocasionándole perjuicios al usuario de sus servicios.
La suspensión de la inscripción profesional como ya se mencionó, es la sanción que fue impuesta
por el tribunal disciplinario en la mayoría de los casos objeto de estudio, por lo cual es necesario
revelar los resultados obtenidos con relación al periodo con más frecuencia, así como lo revela el
gráfico 4.
Gráfico 4. Frecuencia del tiempo de la suspensión de la inscripción profesional
Fuente: Elaboración propia basada en datos tomados de la Junta Central de Contadores Públicos (2020).
De lo anterior se deduce que por la gravedad de las faltas cometidas por estos profesionales y en
gran proporción por su actuar de manera intencional, la Junta Central de Contadores suspendió el
ejercicio de la profesión a 54 revisores fiscales por un periodo de 12 meses, convirtiéndose en el
resultado más representativo y ubicándose en el primer lugar con un 68,35% del total. En un
segundo lugar, como se puede ver con un 15,19% quedaron implicados 12 por un tiempo de 6
meses, seguido por 7 con un 8,86% por 9 meses y en participaciones menos significativas por
periodos entre 3, 5, 7 y 10 meses.
También es importante mencionar que las faltas cometidas por los revisores fiscales por las cuales
fueron suspendidos en la totalidad de los 79, se les catalogó como falta grave, así como se observa
en el gráfico 5, donde 60 fueron sancionados de manera dolosa (con intención) y 19 de forma
culposa (sin intención), lo que permite demostrar que la actuación de la mayoría de ellos fue con
conocimiento del daño o perjuicio que estaban ocasionando.
Gráfico 5. Revisores fiscales a los cuales se les suspendió la inscripción profesional según el periodo de tiempo y
falta disciplinaria
Fuente: Elaboración propia basada en datos tomados de la Junta Central de Contadores Públicos (2020).
Las faltas cometidas por tipo de persona, ya sea natural o jurídica se aprecian en el grafico 6, donde
se destaca que del total de 91 profesionales sancionados, 54 fueron incurridas por el género
masculino con un 59,34% de su totalidad, representando el mayor indicador. Pasando a una menor
magnitud de 36 por el género femenino con un 39,56% y con tan solo el 1,10% por firmas de
revisoría o sociedades.
Gráfico 6. Revisores fiscales sancionados por tipo de persona natural o jurídica
Fuente: Elaboración propia basada en datos tomados de la Junta Central de Contadores Públicos (2020).
La empresa D.C.P. Auditores y revisores fiscales S.A. es la única firma de auditoria sancionada
durante los últimos cuatro años por el Tribunal Disciplinario de la Junta Central de Contadores
mediante la suspensión de su registro profesional por un periodo de 6 meses a partir del 28 de
enero del año 2016. Según registros y decisión del mismo Tribunal la sanción fue impuesta por
cometer una falta grave a título de culpa (sin intención) debido al incumplimiento de sus funciones
como firma de revisoría fiscal al servicio de la empresa Newpharm S.A. por no ejercer su función
de supervisión a la labor del revisor fiscal delegado.
En relación con este tema de sanciones es preciso mencionar que una de las decisiones más
trascendentales que se han tomado en el país por medio de la Junta Central de Contadores Públicos,
es que ésta ordenó cancelar el registro profesional de la multinacional Grant Thornton Fast & Abs
Auditores y Consultores Ltda., firma que ejercía la revisoría fiscal en la empresa Interbolsa. Una
decisión sin antecedentes en Colombia por no ejercer las medidas de control pertinentes sobre las
irregularidades contables, ni informar el riesgo de iliquidez que presentaba la sociedad y por no
pronunciarse de manera oportuna ante las entidades de control y vigilancia, es decir, que no se
efectuó una labor de seguimiento, supervisión y control permanente (Semana, 2015).
En la tabla 1 se puede apreciar un resumen de los resultados obtenidos del análisis de las sanciones.
Tabla 1. Resumen general de las sanciones
SANCIONADOS POR AÑO
2016 2017 2018 2019
50 24 9 8
54,95% 26,37% 9,89% 8,79%
POR TIPO DE SANCION
AMONESTACION MULTA SUSPENSIÓN CANCELACIÓN
5 2 2 5
5,49% 2,20% 86,81% 5,49%
POR TIPO DE SANCIÓN Y FALTA DISCIPLINARIA
AMONESTACIÓN MULTA SUSPENSION CANCELACIÓN
LEVE – CULPA LEVE -
CULPA
GRAVE -
CULPA
GRAVE -
CULPA
GRAVE -
DOLO
GRAVE - DOLO
5 1 1 19 60 5
5,49% 1,10% 1,10% 20,88% 65,93% 5,49%
SUSPENDIDOS POR FRECUENCIA DE TIEMPO
3
MESES
5
MESES
6
MESES
7
MESES
9
MESES
10
MESES
12
MESES
3 1 12 1 7 1 54
3,80% 1,27% 15,19% 1,27% 8,86% 1,27% 68,35%
SUSPENDIDOS POR TIEMPO Y FALTA DISCIPLINARIA
3
MESES
5
MESES
6
MESES
7
MESES
9
MESES
10
MESES
12
MESES
GRAVE
- CULPA
GRAVE
- DOLO
GRAVE -
DOLO
GRAVE -
CULPA
GRAVE -
DOLO
GRAVE -
DOLO
GRAVE -
CULPA
GRAVE
- DOLO
GRAVE
- DOLO
GRAVE-
CULPA
3 1 1 11 1 3 4 1 53 1
3,80% 1,27% 1,27% 13,92% 1,27% 3,80% 5,06% 1,27% 67,09% 1,27%
POR TIPO DE PERSONA
PERSONA NATURAL - HOMBRE PERSONA NATURAL –
MUJER
PERSONA JURÍDICA -
SOCIEDAD
54 36 1
59,34% 39,56% 1,10%
Fuente: Elaboración propia basada en datos tomados de la Junta Central de Contadores Públicos (2020).
Sanciones más frecuentes que ocurren en el acto de la profesión contable específicamente en
la revisoría fiscal de acuerdo a su nivel de suceso
Con respecto a las conductas sancionadas más recurrentes en el ejercicio de la revisoría fiscal se
definieron 8 tipos de actuaciones, las cuales se describen en la tabla 2 de acuerdo al número de
fallos y su equivalencia porcentual.
Tabla 2. Conductas sancionadas y su nivel de frecuencia
No CONDUCTAS SANCIONADAS No FALLOS %
1 Vulneración contra la ética profesional 91 46,00
2 Transgredir la fe pública 66 34,00
3 Infringir las normas de auditoria generalmente aceptados 12 6,00
4 Violación al régimen de inhabilidades 10 5,00
5 Ejercer la revisoría fiscal en más de cinco sociedades anónimas 7 4,00
6 Haber ejercido la profesión durante el tiempo de suspensión de la inscripción 5 3,00
7 Omitir pronunciarse sobre irregularidades contables 4 2,00
8 Extralimitarse en sus funciones 3 2,00
TOTAL FALLOS SANCIONATORIOS 198 100,00
Fuente: Elaboración propia basada en datos tomados de la Junta Central de Contadores Públicos (2020).
Por lo consiguiente, al revisar los registros de los 91 casos sancionados se encontró que de 2 a 4
conductas de las tipificadas se encuentran relacionadas con cada caso de estudio en particular, por
ello arrojó un total de 198 fallos o conductas sancionadas. Presentando mayor incidencia en la
transgresión contra la ética profesional y la fe pública con un 46,00% y 34,00% respectivamente.
Para un mejor análisis y comprensión, se determinó la frecuencia de las conductas de acuerdo al
tipo de sanción para conocer en detalle su nivel de ocurrencia y las características de su
comportamiento debido a que no se encontró un patrón definido, así como se evidencia en la tabla
2 donde la amonestación presenta cuatro actuaciones de infracción.
Tabla 3. Conductas sancionadas de acuerdo a la sanción por amonestación
TIPO DE SANCIÓN CONDUCTAS SANCIONADAS No DE FALLOS
AMONESTACIÓN
Vulneración contra la ética profesional 5
Transgredir la fe pública 4
Violación al régimen de inhabilidades 1
Extralimitarse en sus funciones 1
TOTAL DE FALLOS SANCIONATORIOS 11
Fuente: Elaboración propia basada en datos tomados de la Junta Central de Contadores Públicos (2020).
Como se observa, la violación al código de ética profesional y a la fe pública se presentaron en la
mayoría de los casos sancionados, en donde se analizó que las fallas fueron principalmente por
trasgresión a los principios éticos de la responsabilidad y la observancia de las disposiciones
normativas aunados a hechos como suscribir los estados financieros sin estar certificados por el
contador y por no discernir que una de sus funciones emanadas por la ley según el Artículo 207
del código de comercio es “Convocar a la asamblea o a la junta de socios a reuniones
extraordinarias cuando lo juzgue necesario” no revocarla unilateralmente, lo cual es una acción
que fue catalogada como extralimitación en sus funciones porque no está dentro de su competencia
desconvocar la sesión de la asamblea extraordinaria sino que es decisión directa de la junta de
socios, donde quedó demostrado que aunque es una actuación contraria a sus funciones no tuvo
ninguna intención de favorecer a un tercero o afectar a los miembros de la sociedad.
Así mismo, un comportamiento como aceptar el cargo de revisoría fiscal sin dejar cumplir el
término legal de seis meses de cesar las funciones como contador en el mismo ente económico, se
evidenció que hay una eminente vulneración al régimen de inhabilidades establecido en los
Artículos 50 y 51 de la Ley 43 de 1990, restándole objetividad e independencia en el ejercicio de
su labor y donde se comprobó que éste actuar no ocasionó perjuicio alguno al usuario de sus
servicios.
Por otro lado, la tabla 3 revela que la sanción por multa al igual que lo inferido en la amonestación
presentó el mayor número de fallos en la vulneración contra la ética profesional.
Tabla 3. Conductas sancionadas de acuerdo a la sanción por multa
TIPO DE SANCIÓN CONDUCTAS SANCIONADAS No DE FALLOS
MULTA
Vulneración contra la ética profesional 2
Transgredir la fe pública 1
Extralimitarse en sus funciones 1
TOTAL DE FALLOS SANCIONATORIOS 4
Fuente: Elaboración propia basada en datos tomados de la Junta Central de Contadores Públicos (2020).
En donde la transgresión más relevante se encuentra en el postulado ético de la responsabilidad en
los dos casos objeto de estudio. Sin embargo, los principios de integridad y objetividad también se
vieron comprometidos en uno de los casos por extralimitación en las funciones al pretender dar
solución a un litigio dentro de la misma entidad en la cual prestaba sus servicios de revisoría fiscal
sin tener en cuenta que éste tipo de actuación conlleva a presumir que le resta independencia tanto
mental y de criterio en el ejercicio profesional. Habría que decir también, que la trasgresión a la fe
pública por dictaminar los estados financieros sin el lleno de los requisitos legales no tuvo
trascendencia debido a que según los registros encontrados se comprobó que el error fue subsanado
posteriormente, sin ocasionarle daños a la entidad donde prestaba sus servicios.
Ahora vemos que la tabla 4 muestra siete conductas atribuidas por suspensión a la inscripción
profesional. No obstante, se puede acotar que de manera reiterada la vulneración al código de ética
profesional y a la fe pública son los que continúan presentando el mayor número de fallos.
Tabla 4. Conductas sancionadas de acuerdo a la sanción por suspensión de la inscripción profesional TIPO DE SANCIÓN CONDUCTAS SANCIONADAS No DE FALLOS
SUSPENSIÓN DE LA INSCRIPCION
Vulneración contra la ética profesional 79
Transgredir la fe pública 56
Infringir las normas de auditoria generalmente aceptados 12
Violación al régimen de inhabilidades 9
Ejercer la revisoría fiscal en más de cinco sociedades anónimas 7
Omitir pronunciarse sobre irregularidades contables 4
Extralimitarse en sus funciones 1
TOTAL DE FALLOS SANCIONATORIOS 168
Fuente: Elaboración propia basada en datos tomados de la Junta Central de Contadores Públicos (2020).
De igual manera se identificó que los principios más infringidos del código de ética profesional
son la responsabilidad y la observancia de las disposiciones normativas, seguidos por el de la
conducta ética, integridad, independencia y objetividad por conductas caracterizadas por lo
siguiente:
Transgredir la fe pública e infringir las normas de auditoria generalmente aceptadas
Debido a que la normativa colombiana menciona en su artículo 7, que las normas de auditoria
generalmente aceptadas se encuentran relacionadas con las cualidades profesionales del contador
público, con el empleo de su buen juicio en la ejecución de su examen y en su informe referente
al mismo (Ley 43, 1990), se infirió que hay una conexión directa con la transgresión a la fe pública
demostrado en los siguientes comportamientos y los cuales se precisaron por cada uno de los
numerales contenidos en el mencionado Artículo, así:
Del numeral 1, que hace referencia a las normas personales, se presentaron vulneración
principalmente en el literal c, el cual establece que “en la ejecución de su examen y en
la preparación de sus informes, debe proceder con diligencia profesional” (Ley 43,
1990). Por comportamientos tales como, no haber previsto las irregularidades
concernientes con los estados financieros de la sociedad, documentos que recibieron fe
pública y no presentaban razonablemente la situación financiera y económica de la
entidad.
Del numeral 2, normas relativas a la ejecución del trabajo, se mostraron violación
fundamentalmente en los literales b y c, en los cuales se determina que debe realizarse
un apropiado estudio y evaluación del sistema de control interno existente; y además
debe obtenerse evidencia valida y suficiente. Por acciones como suscribir la declaración
de renta con información que no reflejaba la realidad económica del ente económico
para la cual prestaba sus servicios y no demostrar ante la Dirección de Impuestos y
Aduanas Nacionales la existencia de los ingresos brutos operacionales, los costos de
ventas y pasivos, lo que permite suponer que con ese actuar se apartaron de los
preceptos legales mencionados.
Del numeral 3, normas relativas a la rendición de informes, se mostraron transgresión
principalmente en los literales c y d, en donde se establece que “el informe debe
contener indicación sobre si tales principios han sido aplicados de manera uniforme en
el período corriente en relación con el período anterior y cuando se considere necesario
expresar salvedades sobre algunas de las afirmaciones genéricas de su informe y
dictamen, deberá expresarlas de manera clara e inequívoca” (Ley 43, 1990). Por
presentar el dictamen de los estados financieros sin tener en cuenta los normas de
auditoria generalmente aceptadas.
Para finalizar, entre las situaciones que revelaron mayor incidencia contra la fe pública se pueden
mencionar, como el hecho de firmar declaraciones tributarias o estados financieros estando
imposibilitado para tal fin o que estando habilitados no presentaban razonablemente la situación
financiera y económica de la entidad. En situaciones más severas, se encontraron acciones como
firmar soportes de las declaraciones tributarias para solicitar devolución de saldos a favor sin tener
correspondencia con la realidad afectando al usuario de sus servicios con sanciones impuestas por
la autoridad tributaria.
Violación al régimen de inhabilidades de la ley 43 de 1990
Se presentaron específicamente a los Artículos 48, 50 y 51. Algunos de los sucesos que se
encontraron asociados a este tipo de conducta y que demuestran la pérdida de independencia y
objetividad en el ejercicio de su labor fueron por:
Ejercer como contador y asesor jurídico sin haber trascurrido el año de haberse retirado
como revisor fiscal.
Aceptar el cargo de administrador en la entidad donde había prestado sus servicios de
revisoría fiscal sin cumplir el término legal del año para quedar habilitado.
Admitir el cargo de revisor fiscal sin dejar pasar el tiempo de 6 meses por haber ocupado
el cargo de director administrativo y financiero en la misma entidad.
Aceptar la designación de revisor fiscal con el pleno conocimiento que tenía parentesco
dentro del cuarto grado de consanguinidad (hermano) con el representante legal.
Ejercer el cargo de revisor fiscal en un club campestre desconociendo que entre éste y él
existían intereses comunes.
Aceptar el cargo de revisor fiscal de manera simultánea con la persona jurídica y sus
cooperativas asociadas.
Aceptar el cargo de revisor fiscal en una empresa, siendo el director del departamento de
contabilidad en otra, cuyos accionistas pertenecían a las mismas sociedades.
Ejercer la revisoría fiscal en más de cinco sociedades anónimas
Con este comportamiento quedó demostrado que la falta que se presentó fue grave a título de dolo
(con intención) en todos los casos, debido a que el Artículo 215 del código de comercio es claro
en prohibir tal conducta, el cual señala que “ninguna persona podrá ejercer el cargo de revisor en
más de cinco sociedades por acciones” (Decreto 410, 1971). Además, la ley que rige el contador
determina en su artículo 42 que “el Contador Público rehusará la prestación de sus servicios para
actos que sean contrarios a la moral y a la ética o cuando existan condiciones que interfieran el
libre y correcto ejercicio de su profesión” (Ley 43, 1990).
Es de gran importancia dar cumplimiento a esta restricción legal porque al ejercer el cargo de
revisoría fiscal en más de cinco sociedades por acciones conlleva a que debido al tamaño del ente
económico y a la complejidad de las operaciones que amerita este tipo de sociedades, no se puede
garantizar el cabal desempeño de las funciones al no disponer de los recursos suficientes tanto de
personal como de tiempo.
Omitir pronunciarse sobre irregularidades contables
Representa una clara violación al Artículo 207 del código de comercio donde se encuentran
establecidas las principales funciones del revisor fiscal y los hallazgos asociados a esta conducta
fueron los siguientes:
No pronunciarse de manera oportuna y por escrito de las irregularidades que se venían
presentando en el manejo de la contabilidad en una Fundación sin ánimo de lucro, lo cual
se evidenció en la auditoría realizada por el Instituto Colombiano de Bienestar familiar.
Omitió pronunciarse en su dictamen acerca del inadecuado manejo en la contabilidad, la
cual no reflejaba las operaciones económicas de manera oportuna y en debida forma,
circunstancias que afectaron la razonabilidad de los estados financieros.
Al dictaminar los estados financieros y no dar cuenta oportuna, veraz y por escrito ante la
asamblea de accionistas sobre las irregularidades contables, evidenciado en visita realizada
por la superintendencia de sociedades.
Extralimitarse en sus funciones
Se encontraron registros de un solo caso objeto de estudio por este tipo de conducta, endilgado a
la extralimitación en su cargo como revisor fiscal de un conjunto residencial y haber aceptado la
designación como presidente en la asamblea extraordinaria, funciones que no son compatibles con
su labor profesional.
En la tabla 5 se puede apreciar que el nivel de frecuencia se encuentra concentrado en una misma
proporción en tres conductas asociadas a la cancelación de la inscripción, así:
Tabla 5. Conductas sancionadas de acuerdo a la sanción por cancelación de la inscripción profesional TIPO DE SANCIÓN CONDUCTAS SANCIONADAS No DE
FALLOS
CANCELACIÓN DE LA
INSCRIPCIÓN
Vulneración contra la ética profesional 5
Transgredir la fe pública 5
Haber ejercido la profesión durante el tiempo de
suspensión de la inscripción
5
TOTAL DE FALLOS SANCIONATORIOS 15
Fuente: Elaboración propia basada en datos tomados de la Junta Central de Contadores Públicos (2020).
En donde revela que los cinco casos sancionados presentaron fallas por violación al código de ética
profesional específicamente en los postulados éticos de integridad, responsabilidad, observancia
de las disposiciones normativas y conducta ética por exponer al usuario de sus servicios a riesgos
que podrían derivar en situaciones no favorables para éste.
Ante esto, lo más preocupante es que todos los revisores fiscales actuaron con el pleno
conocimiento de que se encontraban suspendidos del ejercicio de la profesión contable, siendo una
de las causales establecidas en el Artículo 26 de la normativa que rige al contador público para la
pérdida o cancelación de la tarjeta profesional. Sin embargo, tomaron el riesgo de dar fe pública
mediante su firma al suscribir un gran volumen de declaraciones tributarias con destino a la
autoridad tributaria que trajo consecuencias en la mayoría de los casos en sanciones tributarias
para el ente que prestaba sus servicios.
Calidades y cualidades éticas y morales del revisor fiscal del siglo XXI según la normativa
vigente en Colombia
Teniendo en cuenta el objetivo anterior, en Colombia es importante cambiar la percepción de la
profesión contable, especialmente la de la revisoría fiscal, ya que la gran mayoría de personas
incluso los mismos profesionales contables tienen en mente que siguen siendo tenedores de libros
y no se enfocan en estar a la vanguardia de las necesidades económicas, políticas y tributarias del
país, incluso siguiendo en el desconocimiento de la ética profesional propia de su oficio y por el
cual son objeto de las múltiples sanciones a diario.
Así mismo, las empresas interactúan dentro de un mundo de negocios que se encuentra afectado
por el fenómeno de la globalización, lo que implica cambios a nivel de servicios, tecnología y
competitividad para conservar su permanencia en el mercado (Gutiérrez Ochoa & Díaz Torres,
2019, p. 2). Razón por la cual, los empresarios desean con la participación del revisor fiscal salir
a flote con sus empresas sin temor alguno de la falta de ética de los profesionales.
Aunque no se puede generalizar y decir que todos los revisores fiscales faltan al código de ética,
la mayoría de revisores fiscales sancionados siendo participe de un delito doloso o culposo no solo
afectan a una compañía sino que también afectan la integridad y la imagen de muchos
profesionales honestos que se encuentran inmersos en la lucha por competir en el mercado de
profesionales contables con escasa demanda.
De acuerdo con Vieira Cervera (2015) y su posición crítica relacionada con la ética profesional,
en donde expone que:
En las sociedades latinoamericanas, los profesionales carecen de una mayor formación
ética debido que no reciben cursos calificados de ética profesional en su vida
universitaria. Así mismo, no hay una presión social que los obligue a contar con este
tipo de formación para su desempeño profesional, como consecuencia de la existencia
de una cultura débil caracterizada por la ausencia de valores en nuestros países (p. 67).
Sin embargo, la falta de ética profesional y compromiso social en la actuación del revisor fiscal en
ocasiones se debe a que el futuro profesional ingresa a una universidad para prepararse
académicamente como un profesional integro, pero desafortunadamente en las instituciones de
educación superior la ética profesional se desarrolla solo en algunos semestres los cuales generan
algunos vacíos en el estudiante, lo ideal sería que la formación ética se cursara en varios semestres
y se complementara con la formación y los valores recibidos en hogar ya que la ética de una
persona no se clasifica por el nivel de estudios sino por los principios obtenidos a lo largo de su
vida.
Además, es importante traer a colación lo manifestado por Correa López (2017):
Los conocimientos científicos, tecnológicos y técnicos no son suficientes para
garantizar la rectitud y honestidad del profesional contable en su vida cotidiana y en
su desempeño laboral, acompañado de la excelencia académica debe tener una sólida
formación ética, que garantice que cada acto de su vida tenga la tutela de los preceptos
morales, principios insoslayables que determinan cada acción del hombre moralmente
comprometido (p. 5).
Es por ello que las compañías al momento de realizar la contratación de un profesional no solo del
área de revisoría fiscal sino de cualquier área académica, deben realizar un estudio más profundo
en el ámbito familiar y personal de cada profesional, de la formación en principios y valores que
pueda aportar a la empresa y no puntualizar solamente en contratar al que se le pueda pagar menos
por su trabajo, siendo así que una de las principales causas de la falta de ética no solo de los
revisores fiscales sino también de los Contadores se deben a la deficiente remuneración de su
trabajo, ya que Colombia es un país con índices elevados de desempleo y con un sinnúmero de
profesionales del campo contable que se disputan entre si la escasa demanda de cargos contables.
Por esta razón, las empresas en su afán de minimizar gastos contratan sin tener en cuenta la poca
experiencia y capacitación, dando cabida a que el profesional que ofrece sus servicios más
económicos se quede ocupando el cargo.
Según Peña Bermúdez (2015, p.10) “Las debilidades que se observan en este ejercicio
generalmente son el fruto del desconocimiento de su deber ser, de la negligencia en su estudio y
profundización en el objeto de su creación, en la normatividad que la rige”. Sin embargo, aunque
la Junta Central de Contadores y la legislación colombiana sanciona estas conductas que atentan
contra el código de ética que rige al contador la Ley 43 de 1990, los procesos sancionatorios no
son lo suficientemente severos y eficaces, ya que los profesionales reinciden en los mismos delitos.
Es por ello que la profesión pide a gritos un cambio radical en la conducta de los profesionales de
la ciencia contable, que este a la vanguardia de las exigencias del mundo financiero cambiante del
siglo XXI que incluya una formación completa en ética profesional pero que también sea producto
de la concientización de los mismos profesionales al cambio y a la aplicación del código de ética,
ya que la profesión cuenta normativamente con las herramientas para incentivar una conducta
integra y ética en los profesionales, pero los contadores y revisores fiscales no las utilizan.
Así mismo, es indispensable que el revisor fiscal desempeñe el rol que le pertenece como ente de
control y fiscalización en una empresa, y que sus habilidades y destrezas las use para apoyar a la
gerencia en la toma de decisiones correctas y enfocando su actuación siguiendo los principios
éticos establecidos en el código de ética de la ley 43 de 1990 el cual se interpretan de la siguiente
manera según (Valencia Mosquera, 2017, p. 1):
Integridad: Rectitud, probidad, honestidad, dignidad y sinceridad.
Objetividad: Imparcialidad.
Independencia: Criterio.
Responsabilidad: Cumplimiento.
Confidencialidad: Leal y autenticidad, Secreto Profesional.
Observaciones de las disposiciones normativas: Legalidad.
Competencia y actualización profesional: Idoneidad.
Difusión y colaboración: Desarrollo, superación y dignificación de la profesión.
Respeto entre colegas: Sinceridad, buena fe y lealtad hacia los colegas.
Conducta ética: Función social enmarcada en la moral universal.
“Dichos principios guardan relación con los principios que dicta la Federación Internacionales de
Contadores Públicos (IFAC), y deben ser de estricto cumplimiento para todos quienes desempeñan
la profesión contable” (Valencia Mosquera, 2017, p. 1).
Lo anterior, con el fin de que los profesionales que actualmente ejercen la revisoría fiscal y los
futuros profesionales tomen a conciencia la formación respecto a los principios éticos y los
coloquen en práctica para que se forjen revisores fiscales íntegros, y que la profesión contable
resalte entre las demás por su buen nombre y no por ser los profesionales más sancionados del
país, pero también “Para el Contador Público es un llamado especial al cumplimiento del Código
de Ética Profesional ya que somos depositarios de fe pública al momento de validar con nuestra
firma y tarjeta profesional un documento, por lo anterior, debemos mirar las repercusiones que
tiene dicha información en la sociedad debido a que siempre debemos propender porque prime el
interés general sobre el particular” (Valencia Mosquera, 2017, p. 1).
Conclusiones
Esta investigación permitió demostrar que el ejercicio de la profesión contable bajo el marco de la
revisoría fiscal es de gran importancia para el funcionamiento de las empresas y las sanciones
establecidas por la Junta central de contadores se encuentran supeditadas a las faltas disciplinarias
y al nivel de gravedad de cada una de ellas. Con relación a esto, los resultados permitieron llegar
a las siguientes conclusiones:
Las sanciones a los revisores fiscales presentaron un importante descenso en los dos últimos años,
entre el 2018 y el 2019, con tan solo 17 profesionales castigados en su totalidad, si cotejamos con
el resultado tan agobiante del periodo inicial de estudio. Lo que demuestra que se ha venido
tomando conciencia del rol que desempeña en la sociedad y que en su ejercicio profesional
presenta un mayor apego hacia el cumplimiento de las normas legales o estatutarias, acciones que
repercuten de manera favorable en el mejoramiento de la imagen y la credibilidad en la institución,
la cual ha sido cuestionada de manera reiterada cuando han salido a la luz pública los grandes
escándalos empresariales que se han presentado en el país y que han colocado en tela de juicio la
eficacia de su labor, afectando de manera significativa al gremio profesional.
El mayor impacto se generó en la considerable cifra de revisores fiscales a los cuales se les
suspendió la tarjeta profesional por un periodo 12 meses, al no ejercer en debida forma las
funciones propias de su cargo con actuaciones contrarias a los lineamientos normativos, ya sea con
intención u omisión, conductas que en algunos casos por el aprovechamiento de la confianza
depositada por el usuario de sus servicios trajo consecuencias adversas para éste y caracterizadas
por faltas disciplinarias graves a título de dolo porque a pesar de que la revisoría fiscal como ente
fiscalizador cuenta con elementos y herramientas normativas que permiten contrarrestar todo tipo
de sucesos, las omite o las vulnera, ya sea por desconocimiento, por falta de diligencia o con
conocimiento de causa.
Las sociedades o firmas de revisoría fiscal presentaron un bajo nivel de infracción, lo que permitió
inferir que las actuaciones de este tipo de sociedades que operan en el país se encuentran
enmarcadas por el debido cumplimiento de las normas y la diligencia profesional, ya que durante
los últimos cuatro años se presentó solamente un caso por suspensión de la licencia profesional.
La violación al código de ética y la transgresión a la fe pública son las conductas sancionadas con
más recurrencia. Aunada a la vulneración de los principios éticos relacionados con la
responsabilidad y la observancia de las disposiciones normativas.
El comportamiento asociado al hecho de ejercer la profesión durante el tiempo de suspensión que
conllevó a que la Junta central de contadores determinara sancionar con la cancelación de la tarjeta
profesional o la perdida de la facultad para ejercer la profesión deja en evidencia un actuar que
está en contravía a los postulados éticos, ya que teniendo el pleno conocimiento de la existencia
de la suspensión el profesional continuó ejerciendo su labor ocasionado perjuicios al usuario de
sus servicios.
Queda demostrado que en un país como Colombia, el revisor fiscal debe tener más que calidades
y cualidades para estar a la vanguardia de las exigencias del siglo XXI, pues dado a que no es una
cuestión que se logre aprender en las mejores universidades, sino que también depende de la
formación y el aprendizaje recibido en su hogar y puesto en práctica a lo largo de su experiencia
como profesional y a través de las situaciones que se presentan en el diario vivir, que colocan en
tela de juicio sus cualidades profesionales.
Referencias
A & C Contadores Públicos. (2017). Importancia de la Revisoría Fiscal. Obtenido de A y C
Contadores Públicos. Normas y artículos. Duitama Boyacá:
http://www.ayccontadores.com/home/normas-y-articulos/articulos-de-interes/29-the-
cms/101-importancia-de-la-revisoria-fiscal.html.
Arruda, C. L., Menchini, F., Pelucio Grecco, M., & Silva, F. L. (Julio-Diciembre de 2020). Nivel
de congruencia entre los principales asuntos de auditoría y los factores de riesgo
informados por las instituciones financieras. Revista Gestión y Desarrollo Libre, 5(10).
http://www.unilibrecucuta.edu.co/ojs/index.php/gestionyd/article/view/375/458.
Bolaños Salamanca, A. L., Bolaños Bonilla, D. E., & Díaz Olaya, J. P. (2017). Corrupción, la
revisoría fiscal y la necesidad de fortalecer los entes de control en las entidades pública.
Revista Criterio Libre Jurídico, 14(1), 1-4. Doi: https://doi.org/10.18041/1794-
7200/criteriojuridico.2017.v14n1.1602.
Consejo Técnico de la Contaduría Pública CTCP. (21 de junio de 2008). Orientación profesional.
Ejercicio profesional de la Revisoría Fiscal. Obtenido de http://forvm.com.co/orientacion-
profesional-de-la-revisoria-fiscal-de-21-06-2008-consejo-tecnico-de-la-contaduria-
publica/.
Contreras Gómez, L. A. (Enero-Junio de 2020). Morosidad de la cartera de crédito al consumo y
su incidencia en la rentabilidad y liquidez del Banco Mercantil, Banco Universal. Revista
Gestión y Desarrollo Libre, 5(9). Obtenido de
http://www.unilibrecucuta.edu.co/ojs/index.php/gestionyd/article/view/454/428
Cuellar Mejía, G. A. (2009). Teoría general de la auditoria y revisoría fiscal. Obtenido de
https://docplayer.es/12080877-Guillermo-adolfo-cuellar-mejia-la-revisoria-fiscal-la-
revisoria-fiscal.html.
Correa López, L. M. (2017). Ética en el ejercicio de la profesión contable: desafío en la formación
ética del contador público en Colombia. Tesis para Optar al Título de Contador Público.
Universidad Militar Nueva Granada. Barranquilla (Atlántico). Encontrado en:
https://repository.unimilitar.edu.co/handle/10654/16792.
Decreto 410. (27 de marzo de 1971). Congreso de la República. Por el cual se expide el Código
de Comercio. Bogotá D.C., Colombia: Diario Oficial No. 33.339 de 16 de junio de 1971
obtenido de http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/codigo_comercio.html#1
Economía y semana.com. (29 de agosto de 2015). Millonaria sanción a los revisores fiscales de
Interbolsa. SEMANA. Obtenido de https://www.semana.com/economia/articulo/casi-
interbolsa-historica-sancion-al-revisor-fiscal/440367-3/.
Eslava Zapata, R., Pérez Carrero, O. & Aranguren Carrero, M. (2014). Metodología de la
investigación: guía para la elaboración y presentación del trabajo de grado. Hacer y Saber,
3, 150-169.
Eslava Zapata, R., Chacón Guerrero, E., & González Júnior, H. A. (Julio-Diciembre de 2017).
Responsabilidad social corporativa en el sector bancario colombiano: conocimiento y
aplicación. Revista Gestión y Desarrollo Libre, 2(4), (73-89).
Eslava Zapata, R., Chacón Guerrero, E., & González Júnior, H. (2019). Costos estándar:
aplicabilidad en las empresas del sector productivo. Revista Gestión y Desarrollo Libre,
4(8). http://www.unilibrecucuta.edu.co/ojs/index.php/gestionyd/article/view/426.
Eslava Zapata, R., Chacón Guerrero, E. J., & González Júnior, H. A. (2019). Gestión del
Presupuesto Público: alcance y limitaciones. Visión Internacional (Cúcuta), 2(1), 8-14.
https://doi.org/10.22463/27111121.2603.
Eslava Zapata, R., Chacón Guerrero, E., & González Junior, H. A. (2019). La cantidad de
información de las empresas. Actualidad Contable, 22(38), 5-24. Obtenido de
https://www.redalyc.org/articulo.oa?id=25757716002.
Gutiérrez Ochoa, S., & Díaz Torres, C. (Julio-Diciembre de 2019). La calidad de servicio de las
Entidades bancarias como fundamento de la competitividad empresarial. Revista Gestión y
Desarrollo Libre, 4(8), 1-18.
IESBA (2018). Código Internacional de Ética para profesionales de la contabilidad. Obtenido de
https://www.ifac.org/system/files/publications/files/Final-Pronouncement-The-
Restructured-Code-ES.pdf.
Ley 43. (13 de diciembre de 1990). Congreso de la República. Por la cual se adiciona la Ley 145
de 1960, reglamentaria de la profesión de Contador Público y se dictan otras
disposiciones. Bogotá D.C., Colombia: Diario Oficial No. 39.602 de 13 de diciembre de
1990. Obtenido de
http://www.suinjuriscol.gov.co/viewDocument.asp?ruta=Leyes/1598256.
Ley 734. (5 de febrero de 2002). Congreso de la República. Por la cual se expide el Código
Disciplinario Único. Bogotá D.C., Colombia: Diario Oficial No. 44708 de 13 de febrero
de 2002. Obtenido de
http://www.suinjuriscol.gov.co/viewDocument.asp?ruta=Leyes/1667339.
Ley 1778. (2 de febrero de 2016). Congreso de la República. Por la cual se dictan normas sobre
la responsabilidad de las personas jurídicas por actos de corrupción transnacional y se
dictan otras disposiciones en materia de lucha contra la corrupción. Bogotá D.C.,
Colombia: Diario Oficial No. 49774 de 2 de febrero de 2016. Obtenido de
http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/ley_1778_2016.html.
Martínez Salinas, E. S., & Franco Ruiz, R. (Enero-Junio de 2014). El proceso disciplinario
aplicado a los contadores públicos. Revista Libre Empresa, (149-170).
Mogrovejo, J. M., Herrera Martínez, S. V., & Maldonado, L. G. (Enero-Junio de 2019). Estrategias
para impulsar el agroturismo rural en Municipio de Gramalote Norte de Santander. Revista
Gestión y Desarrollo Libre, 4(7). Obtenido de
http://www.unilibrecucuta.edu.co/ojs/index.php/gestionyd/article/view/416/389.
Núñez Barrios, E. D. (Enero-Junio de 2018). Los informes de fiscalización autonómica de los
órganos de control externo: rendición de cuentas. Revista Gestión y Desarrollo Libre, 3(5),
1-18. Obtenido de
http://www.unilibrecucuta.edu.co/ojs/index.php/gestionyd/article/view/381/363.
Peña Bermúdez J.M, (2015) Ecoediciones, Revisoría Fiscal, una garantía para la empresa, sociedad
y el estado. Segunda edición. Obtenido de https://www.ecoeediciones.mx/wp-
content/uploads/2015/08/Revisoria-fiscal.pdf.
Pinillos Villamizar, J. A., Santander Gutiérrez, M. A., & Boada Luna, W. (Enero-Junio de 2019).
Análisis financiero aplicado a una distribuidora de bienes y servicios del sector de
automotores en la ciudad de Cúcuta, Norte de Santander. Revista Gestión y Desarrollo
Libre, 4(7). Obtenido de
http://www.unilibrecucuta.edu.co/ojs/index.php/gestionyd/article/view/408/39.
Ramírez Atehortua, F. H. & Zwerg Villegas, A. M. (2012). Metodología de la investigación: más
que una receta. Revista Ad-Minister, 20, 91-111. Obtenido de
http://www.redalyc.org/articulo.oa?id=322327350004.
Real Academia Española, (2019) Diccionario de la Lengua española, Edición del Tricentenario.
Consultado el 16 de octubre de 2020.Obtenido de: https://dle.rae.es/%C3%A9tico.
Resolución No.1150. (28 de diciembre de 2018). Junta Central de Contadores. Por la cual se
adopta el plan estratégico de la Unidad Administrativa Especial Junta Central de
Contadores Públicos para la vigencia 2019-2022. Bogotá D.C., Colombia. Obtenido de
https://www.jcc.gov.co/images/pdfs/Resoluciones/Res_1150_de_2018.pdf.
Resolución No.604. (17 de marzo de 2020). Junta Central de Contadores. Por medio del cual se
adopta el procedimiento interno de los procesos disciplinarios y se deroga la Resolución
000-0067 de 2015. Bogotá D.C., Colombia. Obtenido de
http://misig.jcc.gov.co/misig/files/normograma/20200406113019_RESOLUCI%C3%93
N_604_DE_17_DE_MARZO_DE_2020_1.pdf.
Sanción (derecho). (26 de junio de 2018). En Wikipedia.
https://es.wikipedia.org/wiki/Sanci%C3%B3n_(derecho).
Sarduy Domínguez, Y. (2007). El análisis de información y las investigaciones cuantitativa y
cualitativa. Revista Cubana Salud Publica, 33(2), 1-11.
Superintendencia Financiera. (Enero 22 de 1999) Concepto No. 1998063805-1. Secretario
General; Doctrinas y Conceptos Financieros 1999. Obtenido de
https://www.superfinanciera.gov.co/jsp/Publicaciones/publicaciones/loadContenidoPubli
cacion/id/18483/reAncha/1/c/0.
Valencia Mosquera. D. (2017). La ética profesional y el contador público en la actualidad. Sala de
Conocimiento 2016.Universidad Cooperativa de Colombia. Obtenido de
https://www.ucc.edu.co/prensa/2016/Paginas/la-etica-profesional-y-el-contador-publico-
en-la-actualidad.aspx
Vieira Cervera, C. (2015). Código de Ética mucho más que buenas intenciones. Lima Perú: Imagen
Ediciones Obtenido de: https://dialnet.unirioja.es/servlet/libro?codigo=695044.
Wikipedia. (2020). Ética de Aristóteles, consultado el 16 de octubre de 2020. Obtenido de
https://es.wikipedia.org/wiki/%C3%89tica_de_Arist%C3%B3teles.