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ANÁLISIS DE LOS INCENTIVOS FISCALES QUE ESTABLECE LA ORDENANZA DEL IMPUESTO SOBRE ACTIVIDAD ECONÓMICA
DE INDUSTRIA, COMERCIO, SERVICIO E ÍNDOLE SIMILAR DEL AÑO 2014 COMO ALTERNATIVA DE INVERSIÓN EN EL PARQUE
INDUSTRIAL DEL MUNICIPIO GIRARDOT ESTADO ARAGUA
CASO: EMPRESAS UBICADAS EN LA CALLE GUAYAMURE DE LA ZONA INDUSTRIAL LA HAMACA
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UNIVERSIDAD DE CARABOBO
ÁREA DE ESTUDIOS DE POSTGRADO FACULTAD DE CIENCIAS ECONÓMICAS Y SOCIALES
ESPECIALIZACIÓN EN GERENCIA TRIBUTARIA CAMPUS LA MORITA
ANÁLISIS DE LOS INCENTIVOS FISCALES QUE ESTABLECE LA ORDENANZA DEL IMPUESTO SOBRE ACTIVIDAD ECONÓMICA
DE INDUSTRIA, COMERCIO, SERVICIO E ÍNDOLE SIMILAR DEL AÑO 2014 COMO ALTERNATIVA DE INVERSIÓN EN EL PARQUE
INDUSTRIAL DEL MUNICIPIO GIRARDOT ESTADO ARAGUA
CASO: EMPRESAS UBICADAS EN LA CALLE GUAYAMURE DE LA ZONA INDUSTRIAL LA HAMACA
Autora: Lcda.Figuera Enny C.I: 8.494.981
La Morita, Abril de 2015
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UNIVERSIDAD DE CARABOBO
ÁREA DE ESTUDIOS DE POSTGRADO FACULTAD DE CIENCIAS ECONÓMICAS Y SOCIALES
ESPECIALIZACIÓN EN GERENCIA TRIBUTARIA CAMPUS LA MORITA
CONSTANCIA DE ACEPTACIÓN
ANÁLISIS DE LOS INCENTIVOS FISCALES QUE ESTABLECE LA ORDENANZA DEL IMPUESTO SOBRE ACTIVIDAD ECONÓMICA
DE INDUSTRIA, COMERCIO, SERVICIO E ÍNDOLE SIMILAR DEL AÑO 2014 COMO ALTERNATIVA DE INVERSIÓN EN EL PARQUE
INDUSTRIAL DEL MUNICIPIO GIRARDOT ESTADO ARAGUA
CASO: EMPRESAS UBICADAS EN LA CALLE GUAYAMURE DE LA ZONA INDUSTRIAL LA HAMACA
Tutor: Lcdo. Franklin Motta
Aceptado en la Universidad de Carabobo Facultad de Ciencia Económicas y Sociales
Área de Estudio de Postgrado Especialización en Gerencia Tributaria
Por: Lcdo. Franklin Motta C.I. 111111111
La Morita, Abril de 2015
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ÍNDICE GENERAL p.p.
Dedicatoria………………………………………………………………….. Agradecimiento…………………………………………………………….. Resumen……………………………………………………………………. Índice de Cuadros…………………………………………....................... Índice de Gráficos………………………………………………………….. Introducción………………………………………………………………… SECCIÓN I EL PROBLEMA Planteamiento del Problema…………………………………………….... Objetivos de la investigación……………………………………………… Objetivo General…………………………………………………….
Objetivos Específicos…………………………………………….… Justificación de la Investigación………………………………………..… SECCIÓN II MARCO TEÓRICO REFERENCIAL Antecedentes de la Investigación………………………………………... Bases Teóricas………………………………………………....................
Impuestos……………………………………………………………… Impuesto Municipales………………………………………………... Municipios……………………………………………………………... Deberes Formales……………………………………………………. Obligación Tributaria…………………………………………………. Incentivos Fiscales…………………………………………………… Exenciones y Exoneraciones……………………………………….. La Ordenanza…………………………………………………………. Licencia de Actividad Económica…………………………………… Registros de Contribuyentes………………………………………… Declaraciones…………………………………………………………. Pago de Impuesto……………………………………………………. Sujeto Activo………………………………………………………….. Hecho Imponible……………………………………………………… Base Imponible……………………………………………………….. Cultura Tributaria…………………………………........................... Planificación Fiscal…………………………………………………… Control Fiscal…………………………………………………………. Información Tributaria………………………………………………..
Bases Legales………………………………………………………………
vii viii ix x xii 1 4 8 8 8 9
12 21 22 23 24 25 26 27 28 29 30 31 32 33 34 35 35 36 37 38 39 40
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Definición de Términos..……….………………………………………….. Operacionalización de Variables…………………………………………. SECCIÓN III MARCO METODOLÓGICO Tipo de la Investigación…………………………………………………… Técnicas e Instrumentos de Recolección de Información…….………. Validez y Confiabilidad del Instrumento……………….……………...…. Técnicas de Análisis de Datos……………………………………………. Fases Metodológicas……………………………………………………… Población y Muestra……………………………………………………….. SECCIÓN IV ANÁLISIS E INTERPRESTACIÓN DE LOS RESULTADOS Presentación de los Resultados………………………………………….. SECCIÓN V CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES Conclusiones……………………………………………………………….. Recomendaciones…………………………………………………………. LISTA DE REFERENCIAS……………………………………………….. ANEXOS
A Cuestionario……………………………………....................... B Confiabilidad del Instrumento....………………………………
53 56
58 61 62 63 64 66
67
102 106
108
112 117
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DEDICATORIA
A Dios todopoderoso, por otorgarme su luz en cada momento de mi
formación profesional, especialmente en aquellos difíciles, por darme
fortaleza, fe y esperanza tuyos son los frutos y bendiciones con que me
premiaste.
A Mis padres, aunque no se encuentran hoy a mi lado, va para ustedes este
triunfo, porque se, que desde donde estén, siempre me inspiraron fuerza,
animo y dedicación para lograr mi meta.
A Mis hermanos, Danny, Armando y Daniel… mis apoyos fuente de
inspiración para mejorar cada día.
A Mis sobrinos, Arlitz, Eyulair, Danieska, Ana G. y Jesús representan el
futuro y un oasis de alegría.
A Mi familia, tíos, primos… que comparten esta gran alegría conmigo. A Mis compañeras, Idania, María, y Beatriz, por los conocimientos y
enseñanzas compartidas.
A Mis amigos, gracias por su apoyo y engrandecimiento de mi personalidad.
viii
AGRADECIMIENTO Con sincero sentimiento de agradecimiento a quienes hicieron posible con su
estimulo, orientación, enseñanza y sugerencias oportunas, llegar a la
culminación de este trabajo. En especial:
A la Profesora Luisa Sanoja, por su orientación y sugerencias oportunas en
el desarrollo de este trabajo.
Al Licenciado Franklin Motta, tutor de este trabajo; y quien gracias a su
orientación permitió cumplir mi meta.
A la Licenciada Olga Jiménez quien confió en mí y me apoyo para mi
mejoramiento profesional.
A todos aquellas personas que contribuyeron de una u otra forma, para llegar
a feliz término la culminación de esta etapa profesional y este trabajo, el que
me permite abrir u abanico de nuevas posibilidades.
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ANÁLISIS DE LOS INCENTIVOS FISCALES QUE ESTABLECE LA ORDENANZA DEL IMPUESTO SOBRE ACTIVIDAD ECONÓMICA
DE INDUSTRIA, COMERCIO, SERVICIO E ÍNDOLE SIMILAR DEL AÑO 2014 COMO ALTERNATIVA DE INVERSIÓN EN EL PARQUE
INDUSTRIAL DEL MUNICIPIO GIRARDOT ESTADO ARAGUA
CASO: EMPRESAS UBICADAS EN LA CALLE GUAYAMURE DE LA ZONA INDUSTRIAL LA HAMACA
Autora: Figuera Enny
Tutor: Lcdo.Motta Franklin Fecha: Abril, 2015
RESUMEN
Esta investigación tuvo el propósito de establecer los incentivos fiscales regulados en la Ordenanza del Impuesto sobre Actividad Económica de Industria, Comercio, Servicio e Índole Similar del año 2014, considerando su aplicación como alternativa de inversión en el Parque Industrial La Hamaca del municipio Girardot estado Aragua. Metodológicamente el estudio fue enmarcado en una investigación de campo de tipo descriptiva y con sustento documental. La técnica de recolección de información que se empleó fue la encuesta y respectivamente se aplicó como instrumento un cuestionario. Para validar el instrumento se utilizó el juicio de expertos y en cuanto a la confiabilidad la Kuder-Richardson 20 (KR20). La técnica de análisis de datos que usó fue la estadística descriptiva. La población estuvo conformada por las empresas ubicadas en la Calle Guayamure de la Zona Industrial La Hamaca, y la muestra es igual al universo de estudio, por consiguiente, se aplicó un muestreo censal. La investigadora concluyó, en cuanto al conocimiento que tienen los contribuyentes respecto a los incentivos fiscales que ofrece la Ordenanza sobre Actividad Económica, encontrándose que SATRIM como ente recaudador no ha cumplido con el deber de informar sobre los aspectos referidos a la documentación requerida para ser uso de los incentivos fiscales. Sin embargo, se debe establecer que los directivos o gerentes de muchas de estas empresas han tenido la iniciativa de contratar los servicios de profesional para que proporcionen la orientación correspondiente. Se recomienda, informar a los contribuyentes acerca de los deberes formales que deben cumplir en materia del Impuesto Sobre Actividad Económica, destacando las sanciones que ocasiona el incumplimiento u omisión de las obligaciones tributarias.
Palabras Clave: Incentivos Fiscales, Ordenanza, Impuesto.
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ÍNDICE DE CUADROS
CUADROS p.p.
1 Cuadro Técnico Metodológico…………………………………….. 57 2 Licencia de Actividad Económica…………………………………. 69 3 Renovación de la Licencia de Actividad Económica……………. 70 4 Inscripción en el Registro de Contribuyentes…………………… 71 5 Actualización del Registro de Contribuyentes………………….. 72 6 Declaración Jurada del Impuesto Sobre Actividades
Económicas…………………………………………………………
73 7 Consignación dentro del Plazo de la Declaración Jurada……... 74 8 Entrega de Recaudos dentro del Plazo Establecido…………… 75 9 Pago del Impuesto…………………………………………………. 76
10 Pago del Impuesto conforme a los Periodos Establecidos……. 77 11 Sanción por Incumplimiento de Deberes Formales…………….. 78 12 Sanciones…………………………………………………………… 79 13 Conocimiento de la Ordenanza…………………………………… 80 14 Conocimiento de de las Condiciones que establece la
Ordenanza para Otorgar los Incentivos Fiscales………………..
81 15 Actividades Objetos de Beneficios……………………………….. 82 16 Actividades Sociales que son Objeto de los Beneficios
Fiscales………………………………………………………………
83 17 Actividades Culturales que son Objeto de los Diferentes Tipos
de Beneficios Fiscales……………………………………………..
84 18 Actividades Educativas que son Objeto de los Diferentes Tipos
de Beneficios Fiscales……………………………………………...
85 19 Exoneraciones……………………………………………………… 86 20 Exenciones………………………………………………………….. 87 21 Rebajas……………………………………………………………… 88 22 Orientación Profesional……………………………………………. 89 23 Orientación Profesional Respecto a la Aplicación de
Incentivos Fiscales………………………………………………….
90 24 Uso de Beneficios Fiscales……………………………………….. 91 25 Relevancia del Uso de Beneficios Fiscales……………………… 92 26 Los Incentivos Fiscales y el Compromiso con la Fuerza
Laboral……………………………………………………………….
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27 Compromiso Social………………………………………………… 94 28 Beneficios Económicos……………………………………………. 95 29 Beneficios Fiscales…………………………………………………. 96 30 Aprovechamiento de los Incentivos Fiscales.............................. 97
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31 Desarrollo Empresarial…………………………………………….. 98 32 Crecimiento Industrial……………………………………………… 99 33 Los Incentivos Fiscales y su Impacto en el Desarrollo Social…. 100 34 Los Incentivos Fiscales y su Impacto en el Desarrollo
Económico……………………………………………………….…..
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ÍNDICE DE GRÁFICOS
GRÁFICOS p.p.
1 Licencia de Actividad Económica…………………………………. 69 2 Renovación de la Licencia de Actividad Económica……………. 70 3 Inscripción en el Registro de Contribuyentes…………………… 71 4 Actualización del Registro de Contribuyentes………………….. 72 5 Declaración Jurada del Impuesto Sobre Actividades
Económicas…………………………………………………………
73 6 Consignación dentro del Plazo de la Declaración Jurada……... 74 7 Entrega de Recaudos dentro del Plazo Establecido…………… 75 8 Pago del Impuesto…………………………………………………. 76 9 Pago del Impuesto conforme a los Periodos Establecidos……. 77
10 Sanción por Incumplimiento de Deberes Formales…………….. 78 11 Sanciones…………………………………………………………… 79 12 Conocimiento de la Ordenanza…………………………………… 80 13 Conocimiento de de las Condiciones que establece la
Ordenanza para Otorgar los Incentivos Fiscales………………..
81 14 Actividades Objetos de Beneficios……………………………….. 82 15 Actividades Sociales que son Objeto de los Beneficios
Fiscales………………………………………………………………
83 16 Actividades Culturales que son Objeto de los Diferentes Tipos
de Beneficios Fiscales……………………………………………..
84 17 Actividades Educativas que son Objeto de los Diferentes Tipos
de Beneficios Fiscales……………………………………………...
85 18 Exoneraciones……………………………………………………… 86 19 Exenciones………………………………………………………….. 87 20 Rebajas……………………………………………………………… 88 21 Orientación Profesional……………………………………………. 89 22 Orientación Profesional Respecto a la Aplicación de
Incentivos Fiscales………………………………………………….
90 23 Uso de Beneficios Fiscales……………………………………….. 91 24 Relevancia del Uso de Beneficios Fiscales……………………… 92 25 Los Incentivos Fiscales y el Compromiso con la Fuerza
Laboral……………………………………………………………….
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26 Compromiso Social………………………………………………… 94 27 Beneficios Económicos……………………………………………. 95 28 Beneficios Fiscales…………………………………………………. 96 29 Aprovechamiento de los Incentivos Fiscales............................. 97 30 Desarrollo Empresarial…………………………………………….. 98
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31 Crecimiento Industrial……………………………………………… 99 32 Los Incentivos Fiscales y su Impacto en el Desarrollo Social…. 100 33 Los Incentivos Fiscales y su Impacto en el Desarrollo
Económico……………………………………………………….…..
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INTRODUCCIÓN
Históricamente las economías de América Latina se han caracterizado
por un crecimiento bajo, en el período que va desde el año 2003 al 2008 han
registrado un repunte en su desempeño a través de una mejora en varios
indicadores, entre los que sobresalen el nivel de actividad y la tasa de
inversión, no obstante, esta recuperación está lejos del crecimiento logrado
en décadas anteriores.
En este crecimiento de los últimos años, la inversión ha sido el factor
dinámico en la mayoría de los países de la región, sin embargo, diversos
estudios y análisis realizados por especialistas en la materia económica, han
enfatizado que su nivel es aún insuficiente para asegurar un crecimiento
sostenible, es por ello, que resulta relevante analizar las diferentes formas
que tiene la política pública para incentivar una mayor tasa de inversión.
Lo anterior adquiere importancia en el actual contexto de crisis
internacional, donde varios países de la región han anunciado paquetes de
medidas que incluyen diferentes tipos de estímulos a la inversión, entre los
que se encuentran las distintas maneras que tiene la política fiscal para influir
en este aspecto, poniendo particular énfasis en los incentivos tributarios.
Dentro de esta perspectiva, debe considerarse la complementariedad
que existe entre la inversión pública y la privada, debido a que el primer caso,
está destinado a servicios públicos e infraestructura, lo cual afecta
positivamente la rentabilidad de la empresa privada, dado que puede
aumentar la demanda y el uso de la capacidad instalada.
Por consiguiente, existe una relación estrecha entre política fiscal e
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inversión, ya que los incentivos tributarios tienden a reducir el costo del
capital y, por ende, alivia las restricciones de liquidez que enfrentan las
empresas, incrementando los flujos de caja. En ese sentido, un determinante
importante de la inversión está dado por las expectativas de crecimiento
futuro, si las mismas son positivas, se esperará un mayor retorno del capital y
por lo tanto, se generarán mayores inversiones, sin embargo, resultan muy
sensible a las condiciones de riesgo e incertidumbre, enfatizando la
relevancia que tiene contar con políticas que resguardan los derechos de
propiedad, el adecuado funcionamiento del sistema judicial, la existencia de
legislaciones y reglas claras y la estabilidad tributaria y macroeconómica.
En Venezuela en los últimos años se está generando una cultura
tributaria que tiene como fin el incremento de los ingresos por recaudación,
esto aunado a incentivos fiscales deberían lograr un aumento de la
rentabilidad, lo cual conlleva a que numerosas industrias amplíen sus
operaciones, de esta manera los municipios lograrían incrementar sus
ingresos, esto para cumplir con los fines que les son propios, como es la
ejecución de proyectos destinados a la mejoras en los servicios públicos
tales como: vialidad, salud, educación y seguridad ciudadana.
Vale destacar, que aunque en la actualidad el municipio Girardot
contempla en su normativa algunos incentivos fiscales estos no han tenido el
impacto dentro del sector industrial que deberían. La investigadora se
propone conocer si para el sector industrial como parte su planificación fiscal
son tomados en cuenta los incentivos fiscales y cual ha sido el impacto en la
inversión de las empresas en la muestra seleccionada.
La presente investigación analiza la eficacia de los incentivos fiscales
como medios generadores de inversión en el Municipio Girardot del estado
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Aragua, enfocado en el Impuesto sobre Actividades Económicas de Industria
Comercio, Servicios e Índole Similar del año 2014, tomando como muestra la
Zona Industrial La Hamaca. En este orden de ideas, la investigación está
conformada por cinco (5) capítulos los cuales se describen a continuación:
Capítulo I; se presenta el planteamiento del problema, los objetivos de
la investigación y la justificación.
Capítulo II; se mencionan los antecedentes de la investigación, las
bases teóricas, las cuales sustentaran la investigación, las bases legales y la
definición de términos básicos.
Capítulo III; se hace referencia a la metodología del estudio, en donde
se menciona el diseño, tipo y nivel de la investigación, la unidad de análisis,
la población y muestra, las técnicas e instrumentos de recolección de datos y
la validez de los instrumentos.
Capítulo IV; comprende el análisis e interpretación de los resultados
obtenidos a través del instrumento aplicado.
Capitulo V; se presentan las conclusiones y las recomendaciones
derivadas del análisis realizado.
Finalmente, se presenta la lista de referencias bibliográficas
consultadas en la investigación, así como los respectivos anexos.
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SECCIÓN I
EL PROBLEMA
Planteamiento del Problema
Ante la crisis económica mundial uno de los efectos que puede
percibirse en nuestro país es la inflación, Venezuela no escapa de esta crisis
incrementando sus efectos debido a los cambios que se han realizado en el
país en los últimos tiempos y que han generado: desempleo, fuga de
capitales, baja productividad, dependencia de las importaciones, reformas de
leyes tendientes a socializar la economía del país desempleo, falta de
liquidez en el mercado, decrecimiento y deterioro del aparato productivo
comercial, entre otros, más aún siendo un país de escaso desarrollo
industrial, en comparación con nuestros vecinos del continente.
Esto debido al tradicional modelo rentista petrolero, que se estableció
hace muchos años atrás, donde los ingresos estatales casi exclusivamente
provenían de la venta del petróleo y la mayoría de las necesidades internas
eran cubiertas a través de la importación. En este orden de ideas, Ugueto
(2005: 1), “la maximización de los recursos que se le extraen a PDVSA a
través de la contribución fiscal evidencia la profundización del modelo
rentista”. Vale destacar, que esta visión rentista del recurso energético del
país, la cual se ha venido aplicando durante las últimas tres décadas pone en
riesgo el desarrollo de los programas sociales, ya que el financiamiento
depende de los precios del petróleo.
Ahora bien, el estado Aragua con su ubicación geográfica cercana a los
principales puertos nacionales, así como a las zonas de producción de
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materia prima agrícola y otros insumos, son algunos de los factores que lo
han convertido en el corazón industrial donde se asientan importantes
empresas nacionales y transnacionales. Por consiguiente, de acuerdo a las
estadísticas de la Cámara de Industriales del estado Aragua, se contabilizó
para septiembre 2008 la existencia de 29 zonas industriales definidas por
áreas geográficas claramente delimitadas, donde se asientan 1234 empresas
dedicadas a la transformación; quienes generan 63.200 puestos directos de
trabajo; esta cifra se ha mantenido invariable según censo de industrias
presentado en el 2009 por el Instituto Nacional de Estadísticas (INE).
En este orden de ideas, el municipio Girardot es reconocido a nivel
nacional como el quinto en importancia del país, el está conformado por ocho
(8) parroquias, en las cuales se establecen seis (6) parques industriales tales
como: Piñonal, San Vicente, La Hamaca, Santa Rosa, San Miguel y Tapa
Tapa, el conjunto de todas estas zonas conforma el potencial manufacturero
municipal que históricamente ha estado unida tanto en momentos de
desarrollo como en los de recesión, la economía es diversificada, genera
fuentes de empleo combinando sectores económicos que son de gran
importancia como lo es el agrícola y naturalmente el procesamiento de
materia prima, estas actividades ayudan a impulsar el desarrollo del estado.
Vale destacar, que las empresas ubicadas en las zonas industriales
antes mencionadas están obligadas por la legislación fiscal venezolana al
pago de impuestos municipales, en Girardot el ente encargado de la
administración de estos recursos económicos es el Servicio Autónomo de
Tributación Municipal (SATRIM), el cual establece que para el año 2008 el
64% del presupuesto del municipio es generado por la vía de la recaudación
tributaria, y según datos del superintendente el 96% de lo recaudado
corresponde al Impuesto Sobre Actividades Económicas de Industria,
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Comercio, Servicios e Índole Similar, lo cual evidencia el gran impacto que
tiene para el fisco municipal. En relación a este tributo, la Ordenanza que
establece el ámbito de su aplicación determina una serie de incentivos
fiscales, que se materializan en el instrumento jurídico a través de rebajas,
exoneraciones y exenciones de dicho impuesto, en este sentido, Arrioja
(2007: 3) expresa que “no son otra cosa que un sacrificio en las percepciones
tributarias que el Estado acepta en aras de promover un mayor desarrollo
industrial que beneficie a la masa trabajadora”.
En este contexto, se puede apreciar que la finalidad de los incentivos
fiscales previstos en la Ordenanza del Impuesto Sobre Actividades
Económicas de Industria, Comercio, Servicios e Índole Similar es estimular la
actividad industrial, teniendo como premisa fundamental el impulso
económico tanto de las empresas como del entorno, lo cual actualmente
debe ser tomado en consideración, ya que el aparato industrial del Municipio
Girardot se encuentra en una situación de progresivo deterioro.
En función al señalamiento anterior, se debe acotar que
específicamente en la Zona Industrial La Hamaca, se evidencia el abandono
de las instalaciones de algunas de las empresas, desinversión en cuanto a
maquinarias, equipos y herramientas, deterioro de la infraestructura pública,
es decir, malas condiciones del pavimento, alumbrado insuficiente, cloacas
colapsadas, servicio de agua y energía eléctrica deficiente, lo que ocasiona
disminución e inestabilidad en la capacidad de producción.
Tomando en cuenta la problemática planteada, se establecen una serie
de causas determinantes que dan origen a esta situación, entre las que se
pueden mencionar las siguientes: devaluación de la moneda, lentitud y
burocracia para la adquisición de divisas, dificultades para la obtención de
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créditos a través de la banca privada, escasez de fuentes de financiamiento
por parte de las instituciones del Estado, carencia de asistencia técnica,
tecnológica y logística, incremento en los costos de producción, insuficiencia
de políticas coherentemente estructuradas enfocadas en el desarrollo
empresarial, alto impacto económico de la carga tributaria. Lo expuesto, trae
como consecuencia disminución de la productividad, reducción de la
rentabilidad, lo cual conlleva ha que numerosas industrias se vean obligadas
a paralizar paulatinamente las operaciones, e inclusive en muchas ocasiones
se procede al cierre definitivo.
Desde la perspectiva de SATRIM, se observa falta de estrategias
informativas dirigidas a difundir los incentivos fiscales existentes en la
Ordenanza del Impuesto Sobre Actividades Económicas de Industria,
Comercio, Servicios e Índole Similar, para lo cual se requiere de una
adecuada planificación y coordinación de las actividades a realizar, así como
contar con el personal necesario que se encargue de proveer una asesoría
profesional a las empresas que lo requieran, y de igual forma, tener a
disposición una serie de recursos materiales y logísticos.
Considerando los señalamientos realizados, se puede establecer que la
presente investigación, se realiza tomando en cuenta que dentro de las
competencias establecidas para los municipios en la Ley Orgánica del Poder
Público Municipal están considerados los acuerdos sobre actos o asuntos de
efecto particular que permitan la gestión del municipio, por lo tanto, se
considera pertinente analizar la aplicación de los incentivos fiscales que
establece la Ordenanza del Impuesto sobre Actividad Económica de
Industria, Comercio, Servicio e Índole Similar, como alternativa para generar
inversión en el parque industrial del municipio Girardot estado Aragua. En tal
sentido, se plantean las siguientes interrogantes:
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¿Qué situación fiscal presentan las empresas ubicadas en la calle
Guayamure de la Zona Industrial La Hamaca, en cuanto al cumplimiento de
los deberes y obligaciones contempladas en la Ordenanza del Impuesto
sobre Actividad Económica de Industria, Comercio, Servicio e Índole
Similar?.
¿Cuáles son los incentivos fiscales que ofrece la Ordenanza del
Impuesto sobre Actividad Económica de Industria, Comercio, Servicio e
Índole Similar del año 2014?.
¿Cuál es el conocimiento que tienen las empresas ubicadas en la calle
Guayamure de la Zona Industrial La Hamaca respecto a los incentivos
fiscales que ofrece la Ordenanza del Impuesto sobre Actividad Económica de
Industria, Comercio, Servicio e Índole Similar?.
¿Cómo se están aprovechando los incentivos fiscales establecidos en
la Ordenanza del Impuesto sobre Actividad Económica de Industria,
Comercio, Servicio e Índole Similar año 2014, por parte de las empresas
ubicadas en la calle Guayamure?
Objetivos de la Investigación
Objetivo General
Establecer los incentivos fiscales regulados en la Ordenanza del
Impuesto sobre Actividad Económica de Industria, Comercio, Servicio e
Índole Similar del año 2014 y su aplicación como alternativa de inversión en
el Parque Industrial La Hamaca del municipio Girardot estado Aragua.
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Objetivos Específicos
- Identificar la situación fiscal de las empresas ubicadas en la calle
Guayamure de la Zona Industrial La Hamaca, en cuanto al cumplimiento de
los deberes y obligaciones contempladas en la Ordenanza del Impuesto
sobre Actividad Económica de Industria, Comercio, Servicio e Índole Similar.
- Determinar los incentivos fiscales que ofrece la Ordenanza del
Impuesto sobre Actividad Económica de Industria, Comercio, Servicio e
Índole Similar del año 2014.
- Describir el conocimiento que tienen las empresas ubicadas en la calle
Guayamure de la Zona Industrial La Hamaca respecto a los incentivos
fiscales que ofrece la Ordenanza del Impuesto sobre Actividad Económica de
Industria, Comercio, Servicio e Índole Similar.
- Precisar el aprovechamiento de los incentivos fiscales establecidos en
la Ordenanza del Impuesto sobre Actividad Económica de Industria,
Comercio, Servicio e Índole Similar año 2014, por parte de las empresas
ubicadas en la calle Guayamure.
Justificación de la Investigación
Las Ordenanzas municipales representa el medio legislativo dirigido a
motorizar los cambios que el municipio reclama en beneficio de la
colectividad, contribuyendo de esta manera a la transformación y desarrollo
municipal, creando una cultura tributaria que le permita a los contribuyentes
contar con una serie de alternativas a través de las cuales pueda realizar un
aporte que coadyuve al impulso económico del gobierno local.
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En vista de la importancia que representa para los estados y el país en
general el pago o cancelación de impuestos, se evidencia la utilidad de la
investigación, ya que en el municipio Girardot existe una necesidad de
diseñar e implementar estrategias que tengan como propósito estimular el
mejor nivel de cumplimiento tributario, la inversión tanto en la capacidad
instalada de las empresas, como en obras de infraestructura pública, la
creación de nuevos empleos y en definitiva el mejoramiento de la calidad de
vida de las comunidades adyacentes al Parque Industrial La Hamaca.
De acuerdo a las ideas expuestas, la investigación tiene una gran
relevancia tanto para la Alcaldía de Girardot, como para el colectivo que
habita en el municipio, debido a que se elaborarán una serie de
recomendaciones que contribuyan a la aplicación de los incentivos,
permitiéndole a las empresas del Parque Industrial La Hamaca diversificar
las actividades económicas e incrementarlas, lo cual representa el propósito
del Impuesto Sobre Actividades Económicas de Industria, Comercio,
Servicios e Índole Similar, ya que a mayor productividad, más impuesto a
recaudar, generando un incremento en los ingresos para el desarrollo de
proyectos sociales destinados a la mejora, construcción y ornato de los
espacios públicos, dentro de un esquema de transparencia tributaria.
Por consiguiente, el gobierno municipal está obligado a promover el
desarrollo de la actividad empresarial en el ámbito geográfico de su
jurisdicción, lo cual implica el incremento del empleo formal, que genera
mayores ingresos familiares y por consiguiente se mejora la calidad de vida
de los habitantes del municipio. Considerando lo anteriormente expresado,
desde el punto de vista social la presente investigación tendrá un impacto
positivo, ya que se beneficiará el parque industrial de Girardot, lo cual
representa un aspecto muy importante que contribuye a dinamizar la fuerza
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laboral, así como el crecimiento y desarrollo de la economía tanto del
municipio como del estado Aragua.
Vale la pena destacar, que la investigación tiene un gran aporte a
SATRIM como ente encargado de la recaudación de los impuestos en el
municipio Girardot, ya que la administración tributaria debe contar con una
estructura administrativa, organizativa, operativa, fiscalizadora y educativa
eficiente, donde cada miembro de la institución cumpla sus funciones, con el
objeto de mejorar la calidad del servicio, de tal forma, que los contribuyentes
sean conscientes de la necesidad del aporte, garantizando el pago de los
tributos en forma oportuna, de acuerdo a los plazos, formas y tasas
establecidos en la Ordenanza.
En cuanto a lo académico la presente investigación se justifica, ya que
aborda un tema de gran vigencia y connotación social, debido a la
trascendencia que tiene desde el punto de vista económico, fiscal y
productivo. En virtud de lo anteriormente expresado, el estudio viene a
representar un elemento de consulta importante para aquellos profesionales
que quieran documentare en lo concerniente a: enfoque de la problemática,
bases teóricas, fundamento legal, metodología utilizada, conclusiones y
recomendaciones formuladas, entre otros aspectos de interés.
Por último, desde el punto de vista del ámbito geográfico, los resultados
tienen un impacto nacional, ya que pueden ser tomados en cuenta y
aplicados en otros municipios del país, enfatizando el uso de los incentivos
fiscales contemplados en la Ordenanza del Impuesto Sobre Actividades
Económicas de Industria, Comercio, Servicios e Índole Similar, con la
finalidad de impulsar el crecimiento económico del municipio
simultáneamente con el desarrollo industrial.
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SECCIÓN II
MARCO TEÓRICO REFERENCIAL
El marco teórico hace referencia a los enfoques, modelos y teorías
relevantes relacionadas con los objetivos planteados y de esa manera, dar
orientación al investigador con respecto a los conocimientos obtenidos a
través de la búsqueda y análisis de las causas que generan una
problemática, claro está la misma está apoyada en la revisión bibliográfica,
para luego ser reforzados mediante la conceptualización correcta de los
términos bibliográficos, sin tener previo conocimiento de éste, ya que el
primer requisito del marco teórico es tener una noción de lo que se va a
investigar.
Dentro de este marco de ideas, Palella y Martins (2006: 67), expresan
que el marco teórico “es el soporte principal del estudio. En él se amplía la
descripción del problema, pues permite integrar la teoría con la investigación
y establecer sus interrelaciones”. Dentro de este contexto, es necesario, para
darle sustento a la investigación desarrollar, una serie de teorías
relacionadas con la investigación y así poder delimitarla en un campo de
estudio.
Antecedentes de la Investigación
Son indagaciones previas que sustentan el estudio, tratan sobre el
mismo problema o se relacionan con otros. Sirven de guía al investigador y le
permiten hacer comparaciones y tener ideas sobre cómo se trató el problema
en esa oportunidad. Tamayo y Tamayo (2008: 146), expresa que “en los
antecedentes se trata de hacer una síntesis conceptual de las
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investigaciones o trabajos realizados sobre el problema formulado, con el fin
de determinar el enfoque metodológico de la misma investigación.”
Por consiguiente, en esta etapa se presentan estudios relacionados con
el tema de investigación planteados, los cuales buscan tener como finalidad,
localizar datos recientes para que sirvan de apoyo o aportes de importancia,
para que de esa forma se pueda comprender y analizar el tema planteado de
la presente investigación.
Dentro de este contexto, Barreto O. (2011), realizó una investigación
titulada “Incidencia de la Planificación Fiscal Sobre el Pago y
Aprovechamiento de Incentivos Tributarios de los Impuestos
Municipales, en la Empresa “Comercial Marín Morales C.A”, Ubicada en
Carúpano, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, Año 2011”, presentado en
la Universidad de Oriente, para optar al Título de Especialista en Ciencias
Contables, Mención: Tributos.
La presente investigación tiene como objetivo analizar la incidencia de
la planificación Fiscal sobre el pago y aprovechamiento de incentivos
tributarios de los Impuestos Municipales en la empresa “Comercial Marín
Morales C.A”, ubicada en Carúpano, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, año
2011. Dedicada a la compra – venta de productos agrícolas y ferreteros. Para
lograr los objetivos fue necesario describir los aspectos generales de la
planificación fiscal, potestad tributaria, impuestos, municipio e incentivos
tributarios, identificar los elementos de los impuestos municipales, bases
legales y los elementos generales de la entidad.
Se llevó a cabo una investigación documental y de campo, con niveles
descriptivos, la fuente primaria de información fue la empresa y la secundaria
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la bibliografía, se aplicó el cuestionario y la entrevista no estructurada para la
recolección de datos, se analizó mediante tabulación y análisis cuantitativo.
Se concluyó que la empresa no verifica conveniencia o no de aprovechar los
incentivos, que le permitan disminuir el monto a pagar, solo cancela para
evitar sanciones. Se recomienda un análisis de razones macroeconómicas
que determine el camino más adecuado para el pago de la obligación
tributaria municipal.
Se considera que este estudio es un aporte en la búsqueda de
soluciones a los problemas deficitarios del municipio, orientados
específicamente hacia el mejoramiento de aspectos que ayuden a
incrementar la recaudación del Impuesto sobre Actividades, para lo cual es
fundamental aplicar una adecuada planificación fiscal permite reducir la carga
tributaria, aprovechando los incentivos, al mismo tiempo que evita la
aplicación de sanciones por el incumplimiento de las obligaciones.
Dentro de este contexto, Brito, C. (2010), realizó una investigación
titulada “Planificación fiscal y conocimiento de los incentivos para la
reducción de las cargas tributarias a través del impuesto sobre
actividades económicas de industria comercio, servicios o de índole
similar de la empresa “CABAÑAS MARECA” ubicada en el municipio
Bermúdez, Carúpano estado Sucre, para el período 2010”, presentado en
la Universidad de Oriente, para optar al título de Especialista en Ciencias
Contables, Mención: Tributos.
El estudio se enmarcó en una investigación de campo con carácter
descriptivo y documental que por el hecho de aportar una solución a la
situación presente. Los instrumentos aplicados a la muestra de dieciséis (16)
sujetos relacionados directamente con la gestión tributaria fueron la encuesta
15
y la observación participante; ésta última, permitió la interacción entre los
miembros presentes en la investigación, facilitando la obtención de los datos
y haciendo posible palpar la situación respecto al proceso de recaudación a
medida que se generaban los hechos. En lo que respecta a la encuesta, la
misma se estructuró para conocer la situación actual y detectar las
necesidades; los resultados fueron analizados con la técnica estadística
descriptiva y las respuestas se interpretaron bajo las técnicas cualitativas y
cuantitativas.
El análisis de la situación llevó a concluir que la empresa posee poco
conocimiento sobre lo que es una planificación fiscal, los aspectos generales,
los objetivos y los beneficios que brinda la misma, sin embargo reconocen
que es conveniente la aplicación de la planificación tributaria ya que permite
a la organización prevenir, ahorrar y reducir sus cargas u obligaciones
tributarias.
Por otra parte, el personal encuestado conoce lo que es una carga
tributaria, más desconoce los aspectos importantes en cuanto al porcentaje
de pago por carga tributaria, pues no saben con exactitud a qué tipo de
cargas están sujetos y mucho menos conocen los clasificadores económicos
a las cuales hacen referencias dichas cargas tributarias. Los investigadores
recomendaron, que el tren ejecutivo de la empresa “Cabañas Mareca, C.A”,
debe conocer y profundizar en todo lo referente a la planificación fiscal.
El antecedente previamente expuesto, sirvió de apoyó a la presente
investigación, ya que se hace referencia a una serie de aspecto dirigidos a
incrementar la recaudación del Impuesto sobre Actividades Económicas de
Industria, Comercio, Servicios, o de Índole Similar. En este sentido, se
destaca que, la gestión tributaria municipal debe enfocarse a la adecuada
16
administración y control del proceso de recaudación, en forma transparente,
equilibrada y oportuna, a fin de cumplir con su misión: satisfacer las
necesidades locales de sus habitantes.
En este sentido, Cardozo, C. (2010), realizó una investigación titulada
“Beneficios fiscales establecidos en la ordenanza sobre el impuesto a
las actividades económicas de industria, comercio, servicios o de
índole similar del Municipio Maracaibo”, presentado en la Universidad Dr.
Rafael Belloso Chacín del Estado Zulia para optar al título de Especialista en
Gerencia Tributaria. La presente investigación estuvo orientada a analizar los
Beneficios Fiscales establecidos en la Ordenanza sobre el Impuesto a las
Actividades Económicas, de Industria, Comercio, Servicio o de índole Similar
del Municipio Maracaibo.
El tipo de investigación empleada fue de tipo documental y descriptiva;
con un diseño no experimental, transeccional, descriptivo y bibliográfico. En
la recolección de datos se emplearon los métodos de análisis, síntesis e
inducción; como técnica la lectura evaluativa, técnica de análisis de
contenido, observación documental o bibliográfica, análisis de datos; y como
instrumentos textos doctrinarios, legales, memorias externas, archivos
digitales, pc, internet y una guía de observación documental. Las técnicas de
análisis de los datos empleados son: la documental y la comparativa.
Concretándose que los beneficios e incentivos fiscales tienen por objeto
impulsar el desarrollo económico, social y fiscal de una región.
Así mismo, se puede decir; que ya existen establecidos convenios de
estabilidad tributaria en materia municipal, los cuales pueden darse entre
municipios y categorías de contribuyentes y por convenios tributarios
intermunicipales. Lo antes expuesto constituye un gran aporte, derivado de
17
las herramientas de políticas fiscales establecidas por los municipios.
Referente a las recomendaciones, se puede decir que la administración
tributaria del municipio Maracaibo, debe implementar jornadas de
actualización tributaria con otros Municipios, donde puedan adoptarse
medidas que vayan en beneficio tanto del municipio, como de los
contribuyentes.
El Antecedente citado anteriormente, sirvió de apoyó para la presente
investigación, en virtud que desarrolla una serie de políticas para impulsar las
actividades económicas del Municipio Maracaibo, a fin de incrementar los
ingresos provenientes de la recaudación del Impuesto sobre Actividades
Económicas de Industria, Comercio, Servicios o de Índole Similar y de esta
manera atender a la prestación de servicios públicos fundamentales,
satisfacer la necesidades colectivas, mejorar el nivel de vida así como el
desarrollo y crecimiento de dicho municipio.
En este sentido, Villalobos F. (2010), realizó una investigación titulada
“Los Beneficios o Incentivos Fiscales en el Impuesto Municipal sobre
Actividades Económicas de Industria, Comercio, Servicios o de Índole
Similar”, presentado en la Universidad Dr. Rafael Belloso Chacín del Estado
Zulia para optar al título de Especialista en Gerencia Tributaria. La
investigación tuvo como objetivo analizar los beneficios o incentivos fiscales
en el impuesto municipal sobre actividades económicas de industria,
comercio, o de índole similar.
Para el estudio planteado se consideraron las normas establecidas en
la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (1999), el Código
Orgánico Tributario (2001), la Ley Orgánica del Poder Público Municipal
(2009), las Ordenanzas que regulan el impuesto sobre las actividades
18
económicas en los Municipios Chacao del estado Miranda y Jesús Enrique
Lossada, Lagunillas, Maracaibo y San Francisco del estado Zulia; así como
diversos autores en la materia, tales como: Bazó (2008), Fraga (2006),
Quiñones (2007), Sanmiguel (2006), entre otros. Metodológicamente, esta
investigación fue de tipo bibliográfica-descriptiva, se utilizó para la
recolección de la información la técnica de observación documental de leyes
y doctrina, empleándose métodos de interpretación jurídica.
El autor concluyó, la necesidad de actualizar las ordenanzas existentes
y elaborar las que no se están aplicando, mediante la introducción de
incentivos fiscales que actúen como fuente de atracción del contribuyente
hacia el pago de los tributos, pues si estos procesos son adecuadamente
conducidos puede darse un mayor acercamiento de la población a sus
líderes y un mejor manejo de la administración de los recursos del Estado
venezolano.
Este trabajo sirvió de referencia ya que, se destacó que los Municipios
tienen potestad legislativa para establecer beneficios o incentivos fiscales en
los impuestos asignados a su competencia por la Constitución de la
República Bolivariana de Venezuela, y en las leyes nacionales y estadales; y
en especial en la reglamentación del régimen del impuesto a las actividades
económicas, todo dentro del cumplimiento de los principios constitucionales y
preceptos legales tributarios, con las limitaciones establecidas. Además, se
consideraron cuáles son las exenciones, exoneraciones y rebajas en el
impuesto objeto del estudio.
Por su parte, Aguilar A. (2008), realizó una investigación titulada
“Propuesta de un Procedimiento de Recuperación de Créditos Fiscales
Municipales cuando la Alícuota Industrial del Impuesto sobre
19
Actividades Económicas es Superior a la Alícuota Comercial Caso:
Empresa de Agua Mineral “Ártico C.A.”, presentado en la Universidad de
Carabobo, Valencia para optar el título de Especialista en Gerencia
Tributaria. La investigación tuvo como objetivo fundamental proponer ante
una futura reforma a la Ley Orgánica del Poder Pública Municipal. Un
procedimiento de recuperación de créditos fiscales municipales, para ser
aplicado en aquellos casos en los que exista diferencia entre el valor de la
alícuota Industrial versus el valor de la alícuota comercial del Impuesto a la
Actividades Económicas.
Este estudio, se inserta en la línea de investigación titulada “Nuevas
Tendencias Tributarias” que contribuye como instrumento de justicia
tributaria. Es una investigación de campo, no experimental de tipo
transeccional o transversal, porque se obtuvieron los datos directamente de
la realidad. Para la fase diagnóstica se aplicó como instrumento un
cuestionario estructurado con un conjunto de preguntas cerradas. La
población estuvo conformada por los trescientos treinta y cinco municipios
(335) que se encuentran integrados a los 23 estados y al Distrito Capital de la
República Bolivariana de Venezuela. El tamaño de la muestra se seleccionó
de tipo intencional porque se conocen los municipios y las respectivas
alcaldías en las cuales existen dificultades por parte del sujeto pasivo para
solicitar la recuperación de créditos fiscales municipales, por lo que se
seleccionó un grupo de diez personas, cuyas funciones involucran
responsabilidad en materia tributaria de los municipios objeto de estudio.
El análisis de los datos se hizo por medio de la técnica de estadística
descriptiva y análisis porcentual de respuestas dadas a cada ítem y se
presenta en tablas y gráficos, cuyos resultados representan un aporte
importante para la presente investigación ya que, se pone de manifiesto la
20
existencia de algunas debilidades en el proceso que sigue actualmente el
sujeto pasivo al intentar solicitar ante la administración tributaria municipal el
reconocimiento de créditos fiscales que resultan por la diferencia de alícuotas
entre dos o más municipios.
De igual forma, Muñoz, S. (2008), realizó una investigación titulada
“Análisis de la Ordenanza Sobre Actividades Económicas, de Servicios
e Índole Similar en torno a su aplicación, durante el Período 2000-2006
del Municipio Francisco Javier Pulgar del Estado Zulia”, presentado en
la Universidad Dr. Rafael Belloso Chacín del Estado Zulia para optar al título
de Especialista en Gerencia Tributaria.
Los Municipios en Venezuela están facultados para generar, organizar y
administrar sus propios recursos, a través, de las diferentes ordenanzas
determinantes de los tributos que deben ser recaudados. El objetivo general
de la presente investigación fue realizar un análisis de la aplicación de la
ordenanza sobre actividades económicas, de servicio e índole similar en este
Municipio, como se denomina a partir de la Constitución de 1999, para poder
determinar la razón por la cual durante el período 2000–2006 los ingresos
derivados del impuesto a estas actividades fueron inferiores a los estimados.
Con esta investigación se pretende aumentar la eficiencia en el
desempeño de la dirección que aunado al cumplimiento formal de los
contribuyentes, lograrán el crecimiento del “Municipio Modelo” como es visto
en la zona. A través de la misma se recomienda dar a conocer a los
contribuyentes mediante trípticos, los aspectos más importantes contenidos
en la Ordenanza; implantar un sistema automatizado que permita llevar un
control actualizado de los contribuyentes del Municipio; establecer acuerdos
con el Servicio Nacional de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT),
21
para coordinar fiscalizaciones e ir obligando al contribuyente a cumplir con
los deberes formales.
La presente investigación guarda relación, ya que la misma pretende
lograr la eficiencia en cuanto a la recaudación del impuesto municipal
conocido como el Impuesto Sobre Actividades Económicas, de Servicio e
Índole Similar y al mismo tiempo lograr que los contribuyentes obligados
vean sus esfuerzos en retribuciones por parte del Estado, además brindarle
una alta cultura tributaria.
Bases Teóricas
Para obtener un soporte adecuado de la investigación, fue necesario
asentar la base conceptual que situé al estudio en los enfoques idóneos,
para lo cuál se requiere del conocimiento de una serie de aspectos que
contribuyan al mejor entendimiento de la misma, y que al mismo tiempo
permita fundamentar la terminología fundamentada en ella. Arias (2006)
señala que las bases teóricas:
Comprenden un conjunto de conceptos y proposiciones que constituyen un punto de vista o enfoque determinado, dirigido a explicar el fenómeno o problema planteado. Esta sección puede dividirse en función de los tópicos que integran la temática tratada o de las variables que serán analizadas (p. 39).
Por consiguiente, con el propósito de sustentar la investigación, se
consideró necesario tomar como apoyo, las referencias bibliográficas
conexas con la materia que se investigó, para respaldar el desarrollo del
trabajo de investigación se desarrollaron los siguientes tópicos:
22
Impuestos
Los impuestos son prestaciones, hoy por lo regular en dinero, al Estado
y demás entidades de derecho público, que las mismas reclaman, en virtud
de su poder coactivo, en forma y cuantía determinadas unilateralmente y sin
contraprestación especial con el fin de satisfacer las necesidades colectivas.
Así mismo, es un tributo caracterizado por hacer surgir obligaciones
pecuniarias en favor del acreedor tributario regido por derecho público. En
este sentido, Gispert (2003: 265), expresa que el impuesto “es el sistema
fiscal carga o tributo fiscal creado por el Gobierno y que recae en personas
físicas o jurídicas”.
Por consiguiente, el Estado como ente recaudador está forzado a
retribuir los impuestos que recauda a través de bienes y servicios que
satisfagan las necesidades del colectivo, sin que esa obligación se ejecute
mediante entrega directa de bienes y servicios a los sujetos que soportaron
las cargas tributarias derivadas del sistema.
En síntesis, los impuestos son contribuciones en dinero o especie, que
el gobierno de un país cobra a sus habitantes con objeto de sostener su
gasto y los servicios que les proporciona. Tomando en cuenta las definición
anterior, se puede concluir que el impuesto es la prestación de dinero o en
especie que establece el Estado conforme a la ley, con carácter obligatorio, a
cargo de personas físicas y morales para cubrir el gasto público y sin que
haya para ellas contraprestación o beneficio especial, directo e inmediato. En
este orden de ideas, las empresas formalmente constituidas en el municipio
Girardot de Maracay estado Aragua deben cumplir con todas los preceptos
establecidos en la constitución, código, leyes y ordenanzas referido a la
cancelación de los impuestos nacionales y municipales.
23
Impuestos Municipales
El impuesto puede considerarse como un ingreso de Derecho Público
que crea el Estado por vías legales en ejercicio de su soberanía, el cual tiene
carácter obligatorio y procede y se aplica en atención a las necesidades del
servicio público, cuyo pago no implica para el contribuyente compensación ni
beneficio directo alguno. Por consiguiente, Ramos (2004), quien expresa
que:
La orientación social del impuesto puede observarse en la utilización que de él se hace, en la dotación de recursos, para el Estado o Municipio, a objeto de permitirle lograr la consecución de sus fines, y su juridicidad emana de la constitucionalidad, justicia, precisión, comodidad, y economía en la recaudación. (p. 124).
Dentro de este orden de ideas, los impuestos se definen como aquellos
tributos exigidos, sin contraprestación, cuyo hecho imponible está constituido
por negocios, actos o hechos de naturaleza jurídica o económica que ponen
de manifiesto la capacidad contributiva del sujeto pasivo, como consecuencia
de la posesión de un patrimonio, la circulación de los bienes o la adquisición
de la renta. En tal sentido, en la Guía Práctica de Fiscalizaciones Tributarias
(2003), expresa que los impuestos municipales:
Son todas aquellas contribuciones que establece la Alcaldía, en virtud de su poder soberano, mediante leyes especiales, adaptado a la realidad socioeconómica del país, con la finalidad de lograr un equilibrio en la distribución de la riqueza y lograr el desarrollo integral del Municipio. (p. 16).
Vale la pena destacar que, las empresas del municipio Girardot de
24
Maracay estado Aragua están en la obligación de cumplir con la cancelación
oportuna de los impuestos municipales en el tiempo estipulados por el fisco
municipal a través de las ordenanzas, de los contrario estaría incurriendo en
ilícitos tributarios que podrían ser objeto de sanciones, multas o cierre
temporal, lo cual afecta a la empresa no sólo desde el punto de vista
económico y moral, sino también la imagen.
Municipios
Son las unidades Político-Administrativo que cuenta con vida jurídica y
localización topográfica perfectamente diferenciada, con privilegios de poder
elegir sus gobernadores y dirigir de una manera autónoma el Municipio. Ellos
surgen de la división político territorial, debida al ascenso poblaciones que
actualmente existe.
Según la Fonrouge (2002: 54) señala que “los municipios constituyen la
unidad política primaria y autónoma dentro de la organización Nacional, son
personas jurídicas y su representación la ejercen los órganos que determine
la ley”. Los municipios tienen libre gestión en las materias de su competencia
y la creación, recaudación e inversión de sus ingresos.
Los actos de los municipios no podrán ser impugnados sino ante los
órganos jurisdiccionales, de conformidad con la Constitución y las leyes. Y es
de competencia municipal el gobierno y administración de los intereses
propios de la entidad en particular cuando tenga relación con sus bienes e
ingresos y con las materias propias de la vida local, tales como urbanismos,
abastos, circulación, cultura, salubridad, asistencia social, institutos
populares de créditos, turismo y policía municipal. La función primordial de
los municipios es administrar de una manera racional los recursos con que
25
cuenta, ya sean, humanos, económicos o materiales, en función de las
necesidades reales de la colectividad, ya que están en contacto directo con
las mismas.
Deberes Formales
Toda empresa se constituye formalmente para realizar algún tipo de
actividad económica a través de actos jurídicos que se originan en
oportunidad del ejercicio de la gestión financiera, de lo cual se percibe que
una inmensa mayoría de dichos actos son de naturaleza tributaria, sea que
se trate de obligaciones catalogadas como impuestos, tasas o
contribuciones, en este sentido los contribuyentes deben cumplir con ciertos
deberes formales establecidos en las leyes.
Sobre la base de lo anteriormente señalado, el Diccionario Jurídico
Espasa (2005: 459), define deberes formales de la siguiente manera: “el
deber de colaboración se concreta en la obligación de toda persona de
proporcionar a la administración tributaria toda clase de datos, informes o
antecedentes con trascendencia tributaria deducidos de sus relaciones
económicas, profesionales o financieras con otras personas”. Estos deberes
afectan particularmente a determinadas personas y operaciones.
Se quiere con ello significar, que toda persona puede dedicarse a la
actividad económica de su elección, sin más limitación que lo establecido en
la Ley, este derecho económico se encuentra consagrado en la Constitución,
por lo tanto, al ejercer una actividad económica genera por si misma el
cumplimiento de ciertos deberes formales.
26
Obligación Tributaria
Constituye un vínculo jurídico, de carácter personal, entre la
Administración Tributaria y otros entes públicos acreedores del tributo y los
sujetos pasivos de ella. Al respecto el Código Orgánico Tributario (2014) en
su artículo 13 expresa que:
La obligación tributaria surge entre el Estado, en las distintas expresiones del Poder Público, y los sujetos pasivos, en cuanto ocurra el presupuesto de hecho previsto en la ley. La obligación tributaria constituye un vínculo de carácter personal, aunque su cumplimiento se asegure mediante garantía real o con privilegios especiales (p. 5)
Vale destacar, que el Servicio Autónomo de Tributación Municipal,
mejor conocido como SATRIM es el ente designado por la Alcaldía de
Girardot para coordinar el proceso de recaudación y cobro de los tributos
municipales mediante la automatización y actualización de todas las áreas
tributarias, conforme a las ordenanzas vigentes, así mismo, ejecutar todos
los programas previstos en el área de la competencia de los impuestos
municipales. Por consiguiente, este ente recaudador dirige, controla y evalúa
la aplicación de las políticas tributarias.
De igual forma, brinda asesoría a las distintas empresas que realizan
actividades económicas dentro de las dependencias del municipio Girardot,
en lo concerniente a la aplicación de normas contenidas en las ordenanzas,
conforme a los procedimientos previstos en el Código Orgánico Tributario.
27
Incentivos Fiscales
Muchos países Latinoamericanos han concebido la conformación de
incentivos fiscales o tributarios como una estrategia práctica que coadyuve a
generar e impulsar el desarrollo de sectores económicos en áreas
específicas. En Venezuela la legislación fiscal contempla este aspecto en
diferentes niveles políticos territoriales estableciendo el marco regulatorio que
define el ámbito de su aplicación. La naturaleza del incentivo reside en la
disminución del efecto tributario sobre ciertas actividades económicas
relevantes. Según Ramos (2004), los incentivos fiscales son:
Instrumentos a través de los cuales se pretende estimular, beneficiar, e incentivar a determinados agentes económicos con el fin de que realicen determinadas actividades orientadas a ordenar algún sector en específico o a sencillamente desarrollar todas aquellas actividades que contribuyan al mejoramiento de la estructura productiva del país (p.112)
De manera que, los incentivos fiscales comprenden un conjunto de
medidas que se toman para crear las condiciones necesarias para equilibrar
y contrarrestar la presión comercial de otros países y a su vez promover el
crecimiento y desarrollo de los sectores internos de la economía. Y es
precisamente en el marco de la política económica que se promueven las
exportaciones, mediante diferentes mecanismos insertos en las normas de
ejecución de las políticas: comerciales, aduanera, tributaria y monetaria.
Dentro de este contexto, puede decirse que los incentivos fiscales
constituyen instrumentos por medio de los cuales se busca afectar el
comportamiento de los actores económicos a un costo fiscal limitado. Entre
los objetivos habituales que suelen perseguirse se encuentran, además del
28
aumento de la inversión, el desarrollo de regiones atrasadas, la promoción de
exportaciones, la industrialización, la generación de empleo, el cuidado del
medio ambiente, la transferencia de tecnología, la diversificación de la
estructura económica y la formación de capital humano. Es importante que
los objetivos sean explícitos de manera tal que se pueda medir su efectividad
en términos de costos para el resto de la sociedad.
Exenciones y Exoneraciones
La exención es una figura jurídica tributaria, en virtud de la cual se
eliminan de la regla general de causación ciertos hechos o situaciones
imposibles, por razones de seguridad, conveniencia o política económica. El
Código Orgánico Tributario (2014) en su artículo 73 expresa que
Exención es la dispensa total o parcial del pago de la obligación tributaria otorgado por la ley. Exoneración es la dispensa total o parcial del pago de la obligación tributaria concedida por el Poder Ejecutivo en los casos autorizados por la ley. (p. 26)
En este sentido, es importante señalar que las ordenanzas que regulan
los tributos municipales deben establecer expresamente la materia que debe
exencionarse o exonerarse tal como lo prescribe el artículo 170 de la Ley
Orgánica del Poder Público Municipal (2005):
El Municipio sólo podrá acordar exenciones, exoneraciones o rebajas de impuestos o contribuciones municipales especiales, en los casos y con las formalidades previstas en las ordenanzas. La ordenanza que autorice al alcalde o alcaldesa para conceder exoneraciones especificará los tributos que comprende, los presupuestos necesarios para que proceda, las condiciones a las cuales está sometido el
29
beneficio y el plazo máximo de duración de aquél. En todos los casos, el plazo máximo de duración de las exoneraciones o rebaja, el alcalde o alcaldesa podrá renovarla hasta por el plazo máximo fijado en la ordenanza o, en su defecto, el previsto como máximo en este artículo. (p. 60)
Por consiguiente, un sujeto exento es la persona física o moral que
legal o normalmente tiene la calidad de causante, pero que no está obligado
a enterar el crédito tributario, por encontrarse en condiciones de privilegio o
franquicias.
La Ordenanza
El término se utiliza para nombrar al tipo de norma jurídica que forma
parte de un reglamento y que está subordinada a una ley. La ordenanza es
emitida por la autoridad que tiene el poder o la facultad para exigir su
cumplimiento. Así mismo, es un instrumento donde están establecidos los
actos que sancionen los Concejos para establecer normas de aplicación
general sobre asuntos específicos de interés local. Estos actos recibirá por lo
menos dos (2) discusiones en cámara y en días diferentes; será promulgados
por el Alcalde y publicados en la Gaceta Municipal o Distrital según el caso.
Según Cabanellas (2003: 284) las ordenanzas, “comprenden las
ordenanzas municipales y demás normas dictadas en las poblaciones por las
diversas autoridades; como alcaldes, jefes de policía y otras, dentro de sus
facultades”. En este sentido la ordenanza regula y prescribe las tipologías
edificatorias y las actividades económicas permitidas en las diferentes zonas
urbanas. Además, las ordenanzas constituyen un conjunto de precepto
relativo a una materia específica. Lo que quiere decir que solo se utilizará
una para cada caso.
30
Licencia de Actividad Económica
Toda persona natural o jurídica que desee ejercer una actividad
económica objeto del Impuesto sobre Actividades Económicas de Industria,
Comercio, Servicios o de Índole Similar, debe solicitar y obtener la respectiva
Licencia, antes del inicio de sus actividades. La solicitud de la Licencia
deberá ser requerida por ante la Unidad de Industria y Comercio adscrita a la
Gerencia de Liquidación del Servicio Autónomo de Tributación Municipal
(SATRIM) y una vez obtenida, deberá ser renovada anualmente. Según la
Ordenanza del Impuesto sobre Actividades Económicas de Industria,
Comercio, Servicios o de Índole Similar (2014), expresa:
Artículo 13: La Licencia de actividades Económicas, es un acto administrativo, mediante el cual, el Municipio autoriza al titular, para la instalación y ejercicio de las actividades económicas en ella señalada y en las condiciones, en el sitio, establecimiento o inmueble determinado. La solicitud de la Licencia de Actividades Económicas no autoriza al interesado a iniciar actividades, ni exime al infractor de las sanciones previstas en esta Ordenanza. (p. 14)
Vale destacar, que una vez obtenida la Licencia de Actividades
Económicas, se renovará anualmente de conformidad con lo establecido la
Ordenanza, para lo cual se debe cancelar igualmente lo establecido en la
ordenanza de tasas administrativas. Dicha Licencia tendrá una duración de
un año contado a partir de la fecha de emisión. En la misma, se indicará la
fecha de emisión y la fecha de vencimiento para un mejor control tanto del
contribuyente como del Servicio Autónomo de Tributación Municipal
(SATRIM). La Ordenanza del Impuesto sobre Actividades Económicas de
Industria, Comercio, Servicios o de Índole Similar (2014), establece que:
31
Artículo 28: A la solicitud de Renovación de la Licencia deberá anexarse: 1. Dos (2) Timbres Fiscales de 0,01 Unidades Tributarias (U.T.) o los que pudiere posteriormente establecer la Ley de la materia. 2. Comprobante del depósito de la tasa que a los efectos establezca la Ordenanza de Tasas Administrativas según sea el caso. 3. Constancia de estar solvente con el Impuesto sobre Actividades Económicas a la fecha de la solicitud.
Por consiguiente, todo contribuyente del Impuesto sobre Actividades
Económicas de Industria, Comercio, Servicios o de Índole Similar debe
renovar la Licencia, haciendo la solicitud por ante el Servicio Autónomo de
Tributación Municipal (SATRIM), dentro de los treinta (30) días siguientes a la
fecha de su expiración o vencimiento, sin perjuicio de las sanciones a que
hubiere lugar si vencido este lapso, el contribuyente o responsable no
hubiere procedido a solicitar la renovación de la Licencia. Vale destacar, que
una vez admitida dicha solicitud el contribuyente debe esperar quince (15)
días hábiles procederá a estudiarla, realizará las investigaciones que se
estimen necesarias.
Registro de Contribuyentes
Para determinar el número, la ubicación y demás características de los
establecimientos permanentes que ejerzan actividades económicas en
jurisdicción del Municipio Girardot, los contribuyente o responsable deben
registrase en SATRIM, donde se le otorgará un Número de Identificación
Fiscal del Municipio Girardot (NIFG), para cuya elaboración se tendrán en
cuenta las especificaciones contenidas en las planillas o modelos de solicitud
utilizados para obtener la Licencia y cualesquiera otros medios que se
consideren necesarios o convenientes a tal fin. La Ordenanza del Impuesto
32
sobre Actividades Económicas de Industria, Comercio, Servicios o de Índole
Similar (2014), establece que:
Artículo 44: Las inscripciones en el mencionado registro deberán actualizarse cada dos (2) años, quedando obligado el contribuyente o responsable a comunicar a la Unidad de Industria y Comercio adscrita a la Gerencia de Liquidación del Servicio Autónomo de Tributación Municipal (SATRIM), las alteraciones que pudieren verificarse en cualquiera de las exigencias del artículo 14 de la presente Ordenanza, dentro de los treinta (3O) días siguientes en que ocurrieren dichas alteraciones, sin perjuicio de las investigaciones que el Superintendente Tributario Municipal estime necesarias realizar para la comprobación de las mismas. (p. 24)
Sobre la base de la cita anterior, se observa que para completar o
mantener actualizado el Registro de Contribuyentes, el Servicio Autónomo de
Tributación Municipal (SATRIM), deberá utilizar todos los medios a su
alcance, tales como, fiscalizaciones permanentes, información catastral,
suscriptores de servicios públicos o registros de organismos oficiales.
Asimismo podrá realizar censos de contribuyentes que permitan sincerar
dicho registro.
Declaraciones
Es un deber de todo ciudadano denunciar a la autoridad competente la
existencia de hechos generadores de impuestos; su inobservancia acarrea
sanciones de diversos grados. Por consiguiente es un documento en el que
el sujeto pasivo declara a la Hacienda Pública un hecho sometido a
gravamen, en el que se manifiesta el hecho que genera la cancelación de los
impuestos. Fonrouge (2002: 54) expresa que la declaración “es una
“manifestación del hecho que da nacimiento a la obligación tributaria”.
33
Es evidente, que la declaración debe realizarse dentro del plazo y en
las condiciones que se establecen en la Ordenanza, por lo tanto, los
contribuyentes están obligados a presentar anualmente, una declaración
jurada del impuesto sobre actividades económicas, con indicación del monto
de los ingresos brutos obtenidos en el año inmediatamente anterior,
señalando cada una de las actividades ejercidas previstas en el clasificador
de actividades económicas. Debe señalarse que, la Ordenanza del Impuesto
sobre Actividades Económicas de Industria, Comercio, Servicios o de Índole
Similar (2014) establece que:
Artículo 48: La Declaración Jurada y sus recaudos deberán ser consignados por los contribuyentes o responsables, ante la Gerencia de Auditoria Fiscal adscrita al Servicio Autónomo de Tributación Municipal (SATRIM) dentro del plazo de treinta (30) días continuos, contados a partir del día 2 de enero de cada año y comprenderá el período del 1 de enero al 31 de diciembre del año inmediatamente anterior.
En esta perspectiva, las declaraciones que se formulen por parte de los
contribuyentes se presumen fiel reflejo de la verdad y comprometen la
responsabilidad de quienes la suscriben. De manera que, la Declaración
Jurada anual se realiza en los formularios que autorice y elabore el Servicio
Autónomo de Tributación Municipal en base a la cual se procederá a la
autoliquidación y pago del Impuesto sobre Actividades Económicas de
Industria, Comercio, Servicios o de Índole Similar y que al efecto se deberá
adquirir previa cancelación de la tasa establecida para ello en la Ordenanza
sobre Tasas Administrativas de este Municipio.
Pago del Impuesto
Todo contribuyente tiene el deber de pagar el tributo correspondiente, y
34
para ello el estado a través de las leyes determina como, cuando, donde y a
quien debe pagarle. De esta manera serán muchos los contribuyentes
conocedores de la Ley, que adecuarán su conducta a sus determinaciones
convirtiendo el pago de los tributos en el cumplimiento de una obligación más
del ciudadano, y no de un acto arbitrario de imposición fiscal. Dentro de este
orden de ideas, la Ordenanza del Impuesto sobre Actividades Económicas de
Industria, Comercio, Servicios o de Índole Similar del Municipio Girardot
(2014) establece que:
Artículo 54: El impuesto deberá ser pagado por el contribuyente o responsable en su totalidad dentro de los cinco (05) días posteriores a la presentación de la Declaración Jurada de Ingresos Brutos y deberá presentar el documento comprobatorio del pago a los fines de obtener el respectivo certificado de solvencia por este concepto. El incumplimiento de esta obligación acarreará las sanciones establecidas en la presente Ordenanza. (p. 31)
Ahora bien, cabe considerar que el monto del impuesto se liquida por
anualidades y se paga en cuatro porciones o trimestres de acuerdo a las
normas establecidas en la Ordenanza sobre Hacienda Pública Municipal y de
conformidad a lo dispuesto en la Ordenanza que regula el referido impuesto.
Por consiguiente, el primer trimestre o porción debe ser pagado en el mes de
enero de cada año. Los trimestres o porciones restantes se pagan durante
los meses de abril, julio y octubre.
Sujeto Activo
El Sujeto Activo de la obligación Tributaria por excelencia es el Estado
en virtud de su poder de imperio. En este sentido el sujeto activo es el
acreedor de la prestación pecuniaria en que se ha circunscrito la obligación
35
tributaria. El sujeto activo es considerado por algunos tratadistas como el
titular de la potestad de imposición. Giannini (2002: 55) expresa que “el ente
público expresa por disposición o norma se hace acreedor del tributo
derivado en la obligación tributaria”. En este sentido, el sujeto activo, es el
ente acreedor de la prestación pecuniaria en que se ha circunscrito la
obligación tributaria; El sujeto activo es considerado por algunos tratadistas
como el titular de la potestad de imposición. El sujeto activo, así como los
caracteres de la obligación tributaria ha de establecerse en la ley.
Hecho Imponible
Según el Código Orgánico Tributario (2014: 12), el hecho imponible “es
el presupuesto establecido por la ley para tipificar el tributo y cuya ejecución
origina el nacimiento de la obligación”. De este modo, es el presupuesto de
naturaleza económica o jurídica, fijado por la ley para configurar cada tributo
y cuya realización origina el nacimiento de la obligación tributaria. En
términos generales, es el generador de la obligación de pagar el tributo, o
sea, la obligación tributaria.
Vale comentar, que el hecho imponible se considera ocurrido en las
situaciones de hecho, desde el momento en que se hayan realizado las
circunstancias materiales necesarias para que se produzcan los efectos que
normalmente les corresponden. Así como, en las situaciones jurídicas, desde
el momento en que estén definitivamente constituidas de conformidad con el
derecho aplicable.
Base Imponible
La base imponible se refiere a la concreción del hecho generado a la
36
realidad jurídico tributaria. Responde a un parámetro que refleja lo más
fielmente posible el grado de riqueza del contribuyente, tales como las
unidades monetaria, de peso o de volúmenes, de modo que se logre adecuar
la magnitud del hecho económico al momento del impuesto. De acuerdo a
Giannini (2002) la base imponible es:
La concreción del hecho generado a la realidad jurídico tributaria. Responde a un parámetro que refleja lo más fielmente posible el grado de riqueza del contribuyente, tales como las unidades monetaria, de peso o de volúmenes, de modo que se logre adecuar la magnitud del hecho económico al momento del impuesto. (p. 325)
En este sentido, la base imponible que se considerará para la
determinación y pago del Impuesto sobre Actividades de Industria, Comercio,
Servicios o de Índole similar, está constituida por el monto de los ingresos
brutos efectivamente percibidos por el contribuyente en el período impositivo
correspondiente y originados en el ejercicio de las actividades industriales,
comerciales, de servicios o económicas de índole similar, que se ejerzan o
que se consideren ejercidas en jurisdicción del Municipio.
Cultura Tributaria
La cultura puede ser definida como el modo común de pensamiento
organizado de los individuos de una sociedad, en orden a producir
actividades sociales coherentes, tanto de acción material como de acción
individual. La cultura es producto del aprendizaje y no de la herencia. Según
Villegas (2002: 83) dice que “la cultura es la conducta convencional de una
sociedad, e influye en todas sus acciones a pesar de que rara vez esta
realidad penetra en sus pensamientos, conscientes”. El autor considera que
la gente asume con facilidad su cultura, además, que esta le da seguridad y
37
una posición en cualquier entorno donde se encuentre.
En este sentido, la cultura tributaria, es el conocimiento que tienen los
ciudadanos sobre los impuestos, los beneficios que del pago de ellos deben
obtener, la responsabilidad empresarial, y la acción del Estado en respuesta
a la contribución de los sujetos pasivos. En este orden de ideas, Parra
(2009), expresa lo siguiente:
La cultura tributaria, no es el conocimiento que tiene los ciudadanos, sobre las responsabilidades contributivas y su acción correspondiente, sino la forma en que construyen una imagen de los impuestos a partir de una combinación de información de experiencia sobre la acción y el desempeño del Estado. (p. 86)
En la medida que los ciudadanos vean el beneficio que sus
contribuciones generan, aumentará la confianza en las instituciones, y por
ende, los pagos por conceptos de impuestos. La cultura tributaria, debe ser
fomentada por el Fisco y en este caso le corresponde a SATRIM, como ente
encargado de la recaudación y administración de los impuestos municipales
de Girardot, elaborar una campaña a través de la cual se informe a los
contribuyentes los diferentes impuestos, y los beneficios que de manera
directa o indirecta obtienen de los mismos.
Planificación Fiscal
La planificación fiscal es de gran importancia para toda empresa
independientemente de la actividad económica a la que se dedique. Según
Moya (2001), la planificación fiscal puede ser definida como:
El conjunto de procesos y técnicas que permiten
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adoptar modelos y escenarios propicios para el desarrollo de finanzas públicas a través de la imposición en la búsqueda de un equilibrio coherente de los recursos financiero y materiales con una marcada proyección a nivel macro. (p. 236).
La planificación tributaria, representa el desarrollo pormenorizado de
técnicas adecuadas para facilitar al contribuyente el complemento de sus
bienes fiscales. La planificación como modelo, es el diagnóstico de las
situaciones que componen el sistema, lo que ocurre en el momento actual,
siendo el papel del planificador o asesor tributario pronosticar y determinar la
situación para señalar la situación adecuada dentro de las normativas
legales. En tal sentido, para planificar de manera adecuada debe existir
anticipación en el tiempo sin perder de vista el futuro fijado con autoridad, los
objetivos a alcanzar en el largo plazo, que determinen el rumbo a seguir.
Control Fiscal
Función pública encargada de vigilar la función fiscal de la
administración y de los particulares o entidades que manejen fondos o bienes
del estado en todos sus órdenes y niveles. Será ejercido en forma posterior y
selectiva por la Contraloría General de la República, las Contralorías
Departamentales y Municipales, los Auditores, las Revisorías Fiscales de las
Empresas Públicas municipales, conforme a los procedimientos, sistemas y
principios que se establecen en la Ley.
Según Moya (2001: 89), “el control fiscal, como función del Estado, esta
distribuido entre diversas Entidades de Derechos Públicos, que realizan
actividades de la más variada índole, de acuerdo con la estructura y
naturaleza que es propia”. Dicho de otro modo, el Control Fiscal es el
conjunto de actividades realizadas por Instituciones competentes para lograr,
39
mediante sistemas y procedimientos diversos, la regularidad y corrección de
la administración del Patrimonio Público.
Información Tributaria
La sociedad contemporánea vive una era de ebullición informativa, por
lo tanto, los procesos que antes significaban una exigente inversión en
tiempo, energía y dinero se agilizan gracias a las posibilidades tecnológicas
que brinda el mundo moderno, por lo tanto, no se justifica ni siquiera a nivel
municipal que exista tanta desinformación por parte de la colectividad en un
aspecto tan importante para la Alcaldía de Girardot, como son los incentivos
fiscales.
Por consiguiente, se puede afirmar que SATRIM necesita en los
actuales momentos de una revolución informativa tributaria, que satisfaga de
manera práctica y sencilla las necesidades de conocimiento fiscal por parte
de los contribuyentes, para lo cual se debe utilizar métodos e instrumentos
tradicionales e innovadores, orientados principalmente a los pequeños
comerciantes. En este sentido, Villegas (2002) expresa lo siguiente:
La información fiscal, es sin dudas un factor de gran importancia y que prácticamente es el sostén de la conciencia tributaria. En este sentido, es justo y necesario informar al ciudadano sobre el rol que debe cumplir el Estado, y se debe poner énfasis que él, como parte integrante de la sociedad que es la creadora del Estado, debe aportar a su sostenimiento a través del cumplimiento de las obligaciones que existen. A tal fin se necesita un adecuado nivel de educación de la población para que los mismos entiendan la razón de ser de los impuestos, lograr la aceptación de que el impuesto es el precio de vivir en sociedad. (p. 46)
40
Por consiguiente, el problema profundo de muchas instituciones
públicas como es el caso de SATRIM ente encargado de administrar los
recursos tributarios del Municipio Girardot, está en la planificación y en la
capacidad de informar determinadas ideas e imágenes a determinados
contribuyentes, por lo tanto, es necesario contar con nuevas formas de
comunicación que generen una mayor afluencia de información y con esto,
nuevos efectos concienciadores y culturales sobre las empresas ubicadas en
la zona Industrial la Hamaca del Municipio Girardot estado Aragua.
Bases Legales
Palella y Martins (2006: 69), definen las bases legales como aquellas
que “se refiere a las normativas jurídicas que sustenta el estudio. Desde la
Carta magna, las leyes orgánicas, las resoluciones, decretos”. En efecto, las
bases legales consisten hacer una consulta a todos los instrumentos jurídicos
que de alguna manera están relacionados con la investigación.
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (1999)
Artículo 112. Todas las personas pueden dedicarse libremente a la
economía de su preferencia, sin más limitaciones que las previstas en esta
constitución y las que establezcan las leyes, por razones de desarrollo
humano, seguridad, sanidad, protección del ambiente u otras de interés
social. El estado promoverá la iniciativa privada, garantizando la creación y
justa distribución de la riqueza, así como la producción de bienes y servicios
que satisfagan las necesidades de la población, la libertad de trabajo,
empresa, comercio, industria, sin perjuicio de su facultad para dictar medida
para planificar, racionalizar y regular la economía e impulsar el desarrollo
integral del país.
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En este artículo se resalta, lo relevante que tiene cualquier persona de
ejercer libremente la actividad comercial que desee, y el Estado tiene la
función de promover esta, planificar, racionalizando y regulando la economía
e impulsando el desarrollo integral del país
Artículo 133: Toda persona tiene el deber de coadyuvar a los gastos
públicos mediante el pago de impuestos, tasas y contribuciones que
establezca la ley.
Artículo 168: Los Municipios Constituyen la Unidad política primaria de
la Organización Nacional, gozan de personalidad jurídica y autonomía dentro
de los límites de la Constitución y de la Ley. La Autonomía Municipal
comprende.
1. La elección de sus autoridades.
2. La gestión de las materias de su competencia.
3. La creación, recaudación e inversión de sus ingresos.
Las actuaciones del Municipio en el ámbito de sus competencias se
cumplirán incorporando la participación ciudadana al proceso de definición y
ejecución de la gestión pública y al control y evaluación de sus resultados, en
forma efectiva, suficiente y oportuna, conforme a la ley.
En el artículo 168 de la Constitución, se contempla al municipio como la
unidad político primaria, ya que es históricamente la primera unidad política
de Estado. Su personalidad jurídica se refiere a que son sujetos de derecho
(el individuo o persona determinada, susceptible de derechos u obligación),
porque pueden realizar actos de su naturaleza misma. Son autónomos,
porque son independientes del Estado ya que poseen la facultad de elegir
sus autoridades, también pueden crear impuestos municipales, los cuales
42
serán recaudados por el Fisco Municipal e invertir los ingresos obtenidos en
servicios públicos.
Artículo 317: No podrá cobrarse impuesto, tasa, ni contribución alguna
que no estén establecidos en la ley, ni concederse exenciones y rebajas, ni
otras formas de incentivos fiscales, sino en los casos previstos por la ley que
cree el tributo correspondiente. Ningún tributo puede tener efecto
confiscatorio. No podrán establecerse obligaciones tributarias pagaderas en
servicios personales. La evasión fiscal, sin perjuicio de otras sanciones
establecidas por la ley, podrá ser castigada penalmente.
En el caso de los funcionarios públicos o funcionarias públicas se
establecerá el doble de la pena. Toda ley tributaria fijará su lapso de entrada
en vigencia. En ausencia del mismo se entenderá fijado en sesenta días
continuos. Esta disposición no limita las facultades extraordinarias que
acuerde el Ejecutivo Nacional en los casos previstos por esta Constitución.
La administración tributaria nacional gozará de autonomía técnica,
funcional y financiera de acuerdo con lo aprobado por la Asamblea Nacional
y su máxima autoridad será designada por el Presidente o Presidenta de la
República, de conformidad con las normas previstas en la ley. Por
consiguiente, este artículo, establece a grandes rasgos el marco normativo y
el contexto de los deberes, derechos y atribuciones que establece la
administración tributaria en venezolana.
Código Orgánico Tributario (2014)
Artículo 13: La obligación tributaria surge entre el Estado en las
distintas expresiones del Poder Público y los sujetos pasivos en cuanto
43
ocurra el presupuesto de hecho previsto en la ley. Constituye un vínculo de
carácter personal aunque su cumplimiento se asegure mediante garantía real
o con privilegios especiales.
Al calificar los actos o situaciones que configuren los hechos
imponibles, la administración tributaria, conforme al procedimiento de
fiscalización y determinación previsto en este Código, podrá desconocer la
constitución de sociedades, la celebración de contratos y, en general, la
adopción de formas y procedimientos jurídicos, cuando éstos sean
manifiestamente inapropiados a la realidad económica perseguida por los
contribuyentes, y ello se traduzca en una disminución de la cuantía de las
obligaciones tributarias.
Artículo 22: Son contribuyentes los sujetos pasivos respecto de los
cuales se verifica el hecho imponible. Dicha condición puede recaer:
1. En las personas naturales, prescindiendo de su capacidad según el
derecho privado.
2. En las personas jurídicas y en los demás entes colectivos a los
cuales otras ramas jurídicas atribuyen calidad de sujeto de derecho.
3. En las entidades o colectividades que constituyan una unidad
económica, dispongan de patrimonio y tengan autonomía funcional.
Artículo 23: Los contribuyentes están obligados al pago de los tributos
y al cumplimiento de los deberes formales impuestos por este Código y por
normas tributarias.
Artículo 75: La ley que autorice al Poder Ejecutivo para conceder
exoneraciones, establecerá el plazo máximo de duración del beneficio. Si no
lo fija, el término máximo de la exoneración será de cinco (5) años. Vencido
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el término de la exoneración, el Poder Ejecutivo podrá renovarla hasta por el
plazo máximo fijado en la ley o, en su defecto, el de este artículo.
Artículo 77: Las exenciones y exoneraciones pueden ser derogadas u
modificadas por ley posterior, aunque estuvieren fundadas en determinadas
condiciones de hecho. Sin embargo, cuando tuvieren plazo cierto de
duración, los beneficios en curso se mantendrán por el resto de dicho
término, pero en ningún caso por más de cinco (5) años a partir de la
derogatoria o modificación.
Ley Orgánica del Poder Público Municipal (2005)
Articulo 2: El Municipio constituye la unidad política primaria de la
organización nacional de la República, goza de personalidad jurídica y ejerce
sus competencias de manera autónoma, conforme a la Constitución de la
República Bolivariana de Venezuela y la ley. Sus actuaciones incorporarán la
participación ciudadana, de manera efectiva, suficiente y oportuna, en la
definición y ejecución de la gestión pública y en el control y evaluación de sus
resultados.
Artículo 207: El hecho imponible del impuesto sobre Actividades
Económicas es el ejercicio habitual, en la jurisdicción del Municipio, de
cualquier actividad lucrativa de carácter independiente, aún cuando dicha
actividad se realice sin la previa obtención de licencia sin menoscabo de las
sanciones que por esa razón sean aplicables. El periodo impositivo de este
impuesto coincidirá con el año civil y los ingresos gravables serán percibidos
en ese año, sin perjuicio de que puedan ser establecidos mecanismos de
declaración anticipada sobre la base de los ingresos brutos percibidos en el
año anterior al gravado y sin perjuicio de que pueda ser exigido un mínimo
45
tributable consistente en un impuesto fijo, en los casos en que así lo señalen
las ordenanzas.
Artículo 208: Este impuesto es distinto a los tributos que corresponden
al Poder Nacional o Estadal sobre la producción o el consumo específico de
un bien, o al ejercicio de una actividad en particular y se causará con
independencia de éstos. En estos casos, al establecer las alícuotas de su
impuesto sobre actividades económicas, los municipios deberán ponderar la
incidencia del tributo nacional o estadal en la actividad económica de que se
trate. Este impuesto se causa con independencia de los tributos previstos en
la legislación general o la dictada por la Asamblea Nacional.
Artículo 210: El impuesto sobre las actividades económicas se causará
con independencia de que el territorio o espacio en el cual se desarrolle la
actividad económica sea del dominio público o del dominio privado o de otra
entidad territorial o se encuentre cubierto por aguas.
Las normas tributarias tienen vigencia en el ámbito espacial sometido a
la potestad del órgano competente para crearlas. Las leyes tributarias
nacionales podrán gravar hechos ocurridos total o parcialmente fuera del
territorio nacional, cuando el contribuyente tenga nacionalidad venezolana,
esté residenciado o domiciliado en Venezuela, o posea establecimiento
permanente o base fija en el país.
Artículo 211: A los efectos de este tributo se considera:
1. Actividad Industrial: Toda actividad dirigida a producir, obtener,
transformar, ensamblar o perfeccionar uno o varios productos naturales o
sometidos previamente a otro proceso industrial preparatorio.
2. Actividad Comercial: Toda actividad que tenga por objeto la
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circulación y distribución de productos y bienes, para la obtención de
ganancia o lucro y cualesquiera otras derivadas de actos de comercio,
distintos a servicios.
3. Actividad de Servicios: Toda aquella que comporte, principalmente,
prestaciones de hacer, sea que predomine la labor física o la intelectual.
Quedan incluidos en este renglón los suministros de agua, electricidad, gas,
telecomunicaciones y aseo urbano, entre otros, así como la distribución de
billetes de lotería, los bingos, casinos y demás juegos de azar. A los fines del
gravamen sobre actividades económicas no se considerarán servicios, los
prestados bajo relación de dependencia.
Las actividades económicas de industria, comercio o servicios la
obligación tributaria no será afectada por circunstancias relativas a la validez
de los actos o a la naturaleza del objeto perseguido, ni por los efectos que los
hechos o actos gravados tengan en otras ramas jurídicas, siempre que se
hubiesen producido los resultados que constituyen el presupuesto de hecho
de la obligación.
Artículo 214: El Ejecutivo Nacional o Estadal, deberá tomar en cuenta
el costo del impuesto municipal en la fijación del margen de utilidad conferido
a los servicios o productos cuyo precio es fijado por éste. A estos fines, la
alícuota impositiva aplicable de manera general a todos los municipios, será
la fijada en la Ley de Presupuesto Anual, a proposición del Ejecutivo
Nacional.
Ordenanza de Impuesto sobre Actividades Económicas de Industria,
Comercio, Servicios o de Índole Similar (2014)
Artículo 1: La presente Ordenanza regula y establece los
47
procedimientos, requisitos y obligaciones o deberes que deben cumplir las
personas naturales y jurídicas en jurisdicción de este Municipio, para ejercer
en forma habitual las actividades comerciales, industriales, financieras,
bursátiles, de servicio, o de índole similar, u otras contempladas en el
Clasificador de Actividades Económicas anexo a esta Ordenanza; así como
el impuesto sobre actividades económicas de industria, comercio, servicios o
de índole similar que deben pagar quienes ejerzan tales actividades con fines
de lucro o ganancia en este Municipio, conforme con lo establecido en el
numeral 2 del artículo 179 de la Constitución de la República Bolivariana de
Venezuela.
Artículo 2: La realización de actividades que constituyan comercio
informal, eventual o ambulante, estarán sujetos al impuesto sobre actividades
económicas previsto en la presente Ordenanza.
Artículo 4: El objeto o materia gravada por el Impuesto sobre
Actividades Económicas de Industria, Comercio, Servicios o de Índole Similar
será en todo caso, el ejercicio en o desde la jurisdicción del Municipio
Girardot de la actividad comercial, industrial, de servicio o económica de
índole similar, genérica y abstractamente considerada, con prescindencia de
los bienes o servicios producidos o comercializados a través de ellas.
Artículo 5: A los fines de esta Ordenanza se considera que las
actividades económicas, industriales, comerciales, de servicios o de índole
similar son ejercidas en el Municipio Girardot, cuando una de las operaciones
o actos fundamentales, que la determinen ha ocurrido en o desde su
jurisdicción, en algún establecimiento permanente; o cuando una cualquiera
de las operaciones o actos fundamentales que la integren o determinen sea
realizado en su territorio, aún cuando no posea el contribuyente
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establecimiento permanente en su jurisdicción. A los fines de determinar la
realización del hecho imponible, se tendrá en cuenta las siguientes reglas:
1) Si quien ejerce la actividad tiene establecimiento permanente en el
Municipio, aún cuando posea agentes o vendedores que recorran otras
jurisdicciones municipales ofreciendo los productos objetos de la actividad
que ejerce. En este caso, toda actividad que ejerza y el movimiento
económico que genere, deberá referirse al establecimiento permanente
ubicado en este Municipio, y el impuesto municipal se pagará al Municipio
Girardot.
2) Si quien ejerce la actividad tiene establecimiento permanente en el
Municipio, y además posee establecimientos permanentes en otros
Municipios, o si tiene en esas empresas corresponsales que sirvan de
agentes, vendedores o de representantes, la actividad realizada se dividirá
de manera de imputar a cada establecimiento permanente la actividad y el
movimiento económico generado en la jurisdicción respectiva y en el
Municipio Girardot, el impuesto deberá pagarse por la actividad y sobre el
monto del movimiento económico imputado al establecimiento (s)
permanente (s) ubicado (s) en esta jurisdicción. En este último caso, para la
imputación del ejercicio de la actividad y la determinación del monto del
movimiento económico correspondiente al (o los) establecimiento (s)
permanente (s) ubicado (s) en este Municipio, los ingresos gravables
deberán ser imputados a cada establecimiento en función de su volumen de
ventas y se tomará en cuenta la forma de facturar y contabilizar las
operaciones y otros aspectos relevantes a tal fin.
3) Cuando la actividad se realice, parte en la jurisdicción del Municipio
Girardot y parte en la jurisdicción de otro (s) Municipio (s), aún cuando se
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carezca de establecimiento permanente en jurisdicción del Municipio Girardot
del Estado Aragua, se determinará la porción de la base imponible
proveniente del ejercicio de la actividad realizada en cada Municipio. En este
caso no se declararán los elementos representativos del movimiento
económico declarado y el monto pagado por impuesto en otra u otras
entidades municipales, por concepto del impuesto sobre actividades
económicas de industria, comercio, servicios o de índole similar, generado
por el ejercicio de la misma actividad, todo lo cual se demostrará ante el
Servicio Autónomo de Tributación Municipal (SATRIM) al momento de hacer
la Declaración prevista en esta Ordenanza.
Artículo 9: Son sujetos pasivos de la obligación tributaria en calidad de
contribuyentes, toda persona natural o jurídica que realice en forma habitual,
eventual o como transeúnte en jurisdicción de este Municipio, las actividades
económicas a las que contrae el artículo 2 de la presente Ordenanza. Dicha
condición puede recaer:
1) En las personas naturales o jurídicas, prescindiendo de su capacidad
según el derecho privado.
2) En las personas jurídicas y los demás entes colectivos a los cuales
otras ramas jurídicas atribuyen cualidad de sujeto de derecho.
3) En las entidades o colectividades que constituyan una unidad
económica, dispongan de patrimonio y tengan autonomía funcional.
4) Los consorcios, comunidades u otras sociedades de cualquier
naturaleza con o sin personalidad jurídica e independientemente de su
capacidad, así como las entidades colectivas que constituyan unidad
económica que, en forma directa o a través de un tercero, ejerzan
actividades industriales, comerciales, de servicio o de índole similar con fines
de lucro o remuneración, que realicen actividades generadoras de impuesto
en forma asociada o mancomunada.
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En consecuencia, a los efectos de la determinación y pagos de
impuestos regidos por esta Ordenanza, estos contribuyentes deberán
declarar y computar cada uno dentro del movimiento económico del ejercicio
gravable respectivo, la cuota de ingresos brutos que le corresponda de
acuerdo a su participación, en los resultados producto de actividades
realizadas en jurisdicción de este Municipio, igual tratamiento se aplicará a
los consorcios. A los efectos de esta Ordenanza se considerarán como
Consorcios a las agrupaciones empresariales, constituidas por personas
jurídicas, que tengan por objeto realizar una actividad económica específica
en forma mancomunada.
Artículo 75: Quedan exentos parcialmente del impuesto previsto en
esta Ordenanza los contribuyentes o responsables que efectivamente
ejerzan algunas de las actividades establecidas en el Artículo 5 de la
presente Ordenanza, en los cuales el Municipio tenga una participación no
superior al cincuenta (50%) por ciento. El alcance de la exención será
equivalente al porcentaje de la participación municipal en la empresa.
Artículo 77: El Alcalde, previa autorización concedida por el Concejo
Municipal mediante acuerdo aprobado con mayoría simple, podrá exonerar
total o parcialmente del pago del impuesto regulado en esta ordenanza, el
ejercicio de las siguientes actividades:
a) Las efectuadas por sociedades, asociaciones o fundaciones en las
cuales la República, los Estados, los Municipios u otras personas de derecho
público, tengan una participación no menor del cincuenta por ciento (50%).
b) Las empresas dedicadas a la construcción de viviendas y
urbanizaciones de interés social, siempre y cuando estas obras estén
contempladas en la legislación nacional sobre política habitacional, y cuando
no menos del noventa por ciento (90%) de los trabajadores fueren
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venezolanos, residenciados en el Municipio Girardot y vayan a laborar
durante todo el proceso de construcción del respectivo proyecto.
c) Las actividades industriales que vayan a ser ejercidas por personas
naturales o jurídicas a establecerse por primera vez en el Municipio Girardot
y que, por el monto de su inversión y por su capacidad de generación de
empleo, hayan sido declaradas de interés municipal, mediante acuerdo del
Concejo Municipal a proposición del Alcalde.
d) Empresas que ejerzan exclusivamente tanto actividades vinculadas
con la protección y conservación ambiental como con la protección y fomento
de la flora y la fauna.
e) Las que persigan fines de previsión social.
f) Las industrias ya establecidas que con relación al último año del
ejercicio Fiscal que incrementen en un cincuenta por ciento (50%) en su
nómina con trabajadores residentes en el Municipio.
g) Las empresas que instalen en sus locales guarderías infantiles, cuyo
funcionamiento prevé la legislación nacional, por un porcentaje no mayor al
cero coma cinco por ciento (0,5%) del impuesto correspondiente.
Artículo 79: El interesado en obtener una exoneración deberá
presentar la correspondiente solicitud por ante el Servicio Autónomo de
Tributación Municipal (SATRIM) y deberá contener la siguiente información:
a) Nombre o identificación completa del representante legal.
b) Copia con vista al original del acta constitutiva del fondo de comercio.
c) Ubicación del establecimiento permanente.
d) Identificación de las actividades que ejerce.
e) Cualesquiera otros documentos que requiera el Servicio Autónomo
de Tributación Municipal (SATRIM).
52
Artículo 84: Los beneficiarios de las exenciones, establecidas en la
presente Ordenanza, serán incluidos en el Registro de No Contribuyentes
que a los efectos llevará el Servicio Autónomo de Administración Tributaria
Municipal (SATRIM). A tal efecto, recibirán un Certificado de no
Contribuyente del Impuesto sobre Actividades Económicas de Industria,
Comercio, Servicios o de Índole Similar, con vencimiento anual.
Quienes sean sujetos del impuesto establecido en esta Ordenanza pero
sean titulares de alguna exoneración del mismo, presentarán la Declaración
Jurada de Ingresos provenientes del ejercicio de sus actividades, incluidas
las exoneradas. La Declaración Jurada en el caso previsto en este Artículo,
se presentará con las mismas formalidades establecidas en esta Ordenanza.
Artículo 86: Los propietarios de los establecimientos industriales que
se establezcan por primera vez en este Municipio, obtendrán una rebaja del
cien por ciento (100%) del impuesto a pagar durante el primer año de su
actividad operativa, el 2º y 3º año de su actividad operativa, obtendrán una
rebaja del cincuenta por ciento (50%) del impuesto a pagar, siempre y
cuando justifiquen el empleo de por lo menos cincuenta por ciento (50%) de
trabajadores venezolanos residenciados en jurisdicción de este Municipio.
Artículo 87: Los propietarios de los establecimientos comerciales que
se establezcan por primera vez, bajo las mismas condiciones y que empleen,
por lo menos, al cincuenta por ciento (50%) de trabajadores venezolanos
residenciados en este Municipio, se beneficiarán con una rebaja del cien por
ciento (100%) durante el primer año de operaciones, treinta por ciento (30%)
para el segundo año y en el tercer año la rebaja será el veinte por ciento
(20%) del impuesto a pagar durante ese año.
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Artículo 89: A tal efecto, los propietarios de los establecimientos
industriales y comerciales que deseen gozar del beneficio establecido en
este capítulo, deberán anexar a la solicitud, copia de la nómina de la industria
o comercio que solicite el Beneficio y la constancia de residencia de cada
uno de los trabajadores señalados, expedida por la Oficina de Registro Civil
del Concejo Municipal. La Gerencia de Fiscalización adscrita al Servicio de
Tributación Municipal (SATRIM), verificará la veracidad de la información
suministrada y emitirá la resolución que otorgue o deniegue el beneficio
solicitado.
Artículo 94: En caso que el sujeto pasivo del impuesto establecido en
esta Ordenanza, se encuentra dentro de alguno de los supuestos de hecho
para el goce de las rebajas, exoneraciones o algún otro beneficio fiscal de los
establecidos en el título IV, podrá optar por aprovecharlo al momento de
realizar las declaraciones anticipadas mensuales siempre sobre la base del
total del anticipo que se declara, o por aprovecharlas al momento de realizar
la declaración definitiva, calculados sobre la base del total del impuesto que
se declara.
Definición de Términos
Según Balestrini (2006: 107) “La definición de términos básicos
conforma la estructura de la estructura teórica de la misma, permitiendo
orientar el sentido de la investigación”. Vale la pena destacar, que la
definición de términos viene a ser una lista ordenada de conceptos que
permite tener una visión más amplia de tema en estudio.
Activo Municipal: Es aquel que está representado por el cúmulo de
bienes municipales constituido por terrenos ejidos, parques, avenidas, calles,
54
plazas, aceras, casas, edificios, estacionamientos, parcelas o lotes de
terrenos, maquinarias de toda índole, vehículos livianos y pesados, mobiliario
y equipos de oficina, derechos y acciones, etc.
Base Cierta: Constituye uno de los métodos o sistemas que permiten
evaluar la base imponible y cuantificar el monto del tributo. Permite conocer
en forma directa los hechos generadores del tributo, es decir, si el sujeto
pasivo suministra toda la información esencial o si la Administración
Tributaria cuenta con ellos, estaremos en presencia de este método llamado
“base cierta”.
Base Imponible: Se define como la valoración cuantitativa del
elemento objetivo del hecho imponible y cumple dos funciones: de una parte,
es la medida del hecho imponible, por lo que, si ha sido correctamente
establecida debe ser congruente con el hecho imponible y, de otra, sirve
como plataforma para aplicar sobre ella el tipo de gravamen y calcular la
cuota del tributo.
Capacidad Contributiva: Aptitud que tienen una persona natural o
jurídica para pagar impuestos y que está de acuerdo a la disponibilidad de
recursos con que cuenta.
Carga Impositiva: Cantidad que un contribuyente debe desembolsar
para determinar y liquidar un impuesto.
Contribuciones: Las Contribuciones son ingresos extraordinarios de
los Municipios, toda vez que los ingresos extraordinarios son cantidades
monetarias que ingresan de manera ocasional, especial o excepcional al
Tesoro Municipal. No son ingresos que se recaudan con regularidad, como
55
es el caso de los ingresos ordinarios.
Contribuyente: Es la persona natural o jurídica a quien la ley impone la
carga tributaria derivada del hecho imponible. La traslación del impuesto a
otras personas no determina la pérdida de la condición de contribuyente, que
concurre en quien según la ley deba soportar la carga tributaria.
Control: Es el proceso mediante el cual se incurre en una serie de
pasos que permitirán asegurar el logro de los objetivos y el uso eficaz de los
recursos de una empresa.
Elusión Tributaria: Consiste en la utilización de medios que utiliza el
deudor tributario para obtener una reducción de la carga tributaria, sin
transgredir la ley.
Impuesto: Es un ingreso público de naturaleza tributaria, que grava
manifestaciones de capacidad contributiva.
Mora: Es el pago de la obligación tributaria que realiza el contribuyente
después del plazo fijado por la ley.
Obligación Tributaria: Consiste en la totalidad de los deberes
tributarios correspondientes al sujeto pasivo, provenientes de la relación
tributaria.
Sistema Tributario: Es la denominación aplicada al sistema impositivo
o de recaudación de un país. Consiste en la fijación, cobro y administración
de los impuestos y derechos internos y los derivados del comercio exterior
que se recaudan en el país, además administra los servicios aduanales y de
56
inspección fiscal.
Sujeto Activo: Es el Estado o el ente público acreedor del tributo.
Sujeto Pasivo: Es el obligado al cumplimiento de las prestaciones
tributarias, puede ser en calidad de contribuyentes o de responsable.
Tributo: Son las prestaciones comúnmente en dinero que el Estado
exige en ejercicio de su poder tributario, con el objeto de obtener recursos
para el cumplimiento de sus fines. Son tributos los impuestos, los arbitrios,
contribuciones especiales y contribuciones por mejoras.
Operacionalización de Variables
La operacionalización de variables es fundamental porque a través de
ella, se precisan los aspectos y elementos que se quieren conocer,
cuantificar y registrar con el fin de llegar a las conclusiones. Palella y Martins
(2006) establecen que “Las variables son elementos o factores que pueden
ser clasificados en una o mas categorías” (p. 73). La operacionalización de
variables permite especificar los procedimientos necesarios para la
identificación de un concepto en términos medibles, señalando sus
dimensiones e indicadores que servirán para la medición del fenómeno
respectivo.
En síntesis, la operacionalización de variables constituye un
requerimiento básico en la presente investigación, ya que los resultados que
arroje la misma, deben estar sustentados en datos extraídos directamente de
la realidad.
57
CUADRO No 1 Cuadro Técnico Metodológico
Objetivo General: Establecer los incentivos fiscales regulados en la Ordenanza del Impuesto sobre Actividad Económica de Industria, Comercio, Servicio e Índole Similar del año 2014 y su aplicación como alternativa de inversión en el Parque Industrial La Hamaca del municipio Girardot estado Aragua.
Objetivo Específico Variable Dimensión de Variable
Indicadores Ítem Técnicas e Instrumentos
Identificar la situación fiscal de las empresas ubicadas en la calle Guayamure de la Zona Industrial La Hamaca, en cuanto al cumplimiento de los deberes y obligaciones contempladas en la Ordenanza del Impuesto sobre Actividad Económica de Industria, Comercio, Servicio e Índole Similar.
Situación fiscal de las
empresas.
- Deberes formales.
- Obligacione
s tributarias.
- Licencia de actividad
económica. - Registro de
contribuyente. - Declaraciones. - Recaudos. - Pago del impuesto. - Sanción.
1, 2
3, 4
5, 6 7
8, 9 10, 11
Cuestionario
Determinar los incentivos fiscales que ofrece la Ordenanza del Impuesto sobre Actividad Económica de Industria, Comercio, Servicio e Índole Similar del año 2014.
Incentivos
fiscales que ofrece la
Ordenanza.
- Tipos de
Incentivos fiscales.
- Exoneraciones. - Exenciones. - Rebajas.
12 13 14
Cuestionario
Describir el conocimiento que tienen las empresas ubicadas en la calle Guayamure de la Zona Industrial La Hamaca respecto a los incentivos fiscales que ofrece la Ordenanza del Impuesto sobre Actividad Económica de Industria, Comercio, Servicio e Índole Similar.
Conocimiento de los
incentivos fiscales.
- Condiciones
para los incentivos.
- Conocimiento de la
ordenanza. - Actividades objeto
de beneficios. - Orientación
profesional.
15, 16
17, 18 19, 20 21, 22
Cuestionario
Precisar el aprovechamiento de los incentivos fiscales establecidos en la Ordenanza del Impuesto sobre Actividad Económica de Industria, Comercio, Servicio e Índole Similar año 2014, por parte de las empresas ubicadas en la calle Guayamure.
Aprovechamiento de los incentivos
fiscales.
- Beneficios
obtenidos. - Impacto
económico y social.
- Uso de beneficios fiscales.
- Contribución social. - Beneficios
económicos. - Desarrollo
empresarial. - Crecimiento
industrial. - Desarrollo del
municipio.
23, 24
25, 26
27, 28
29, 30
31
32, 33
Cuestionario
Elaborado por Figuera, (2015)
58
SECCIÓN III
MARCO METODOLÓGICO
A través de la metodología se definen los métodos e instrumentos que
se emplean en la investigación, desde la ubicación acerca del tipo de
investigación, su universo o población, su muestra, los instrumentos y
técnicas de recolección de datos entre otros. Balestrini (2006), con respecto
a este tópico señala que:
Está referido al momento que alude el conjunto de procedimientos lógicos, tecno-operacionales implícitos en todo proceso de investigación, con el objeto de ponerlos de manifiesto y sistematizarlos; a propósito de permitir descubrir y analizar los supuestos del estudio y de reconstruir los datos, a partir de los conceptos teóricos convencionalmente operacionalizados. (p. 165)
En este sentido, la investigación que se realiza en la Zona Industrial La
Hamaca del Municipio Girardot toma en cuenta todos y cada unos de los
rasgos metodológicos que van a contribuir de manera significativa al alcance
de los objetivos planteados y a la culminación satisfactoria del análisis.
Tipo de Investigación
El tipo de investigación es una estrategia que adopta la investigadora
como una forma de abordar un problema determinado, el objetivo es
proporcionar un modelo de verificación que permita constatar hechos con
teorías y su forma estratégica o plan general que determine las operaciones
necesarias para hacerlo. Hernández, Fernández y Baptista (2006: 108), “el
tipo de investigación se refiere al plan o estrategia concebida para responder
a las preguntas de la investigación”. Por consiguiente, el presente estudio
59
está enmarcado en una investigación de campo de tipo descriptiva y con
sustento documental. El tipo es de campo, por que tiene como finalidad
poder obtener datos directamente de la realidad que se está presentando
actualmente en la Zona Industrial La Hamaca, respecto al uso de los
incentivos fiscales contemplados en la Ordenanza del Impuesto sobre
Actividad Económica de Industria, Comercio e Índole Similar. En el Manual
de Trabajos de Grado de Especialización y Maestría y Tesis Doctorales de la
Universidad Pedagógica Experimental Libertador (2011); se establece que la
investigación de campo es:
El análisis de problemas en la realidad, con el propósito bien sea de describir, interpretarlos, entender su naturaleza y factores constituyentes, explicar sus causas y efectos, o predecir su ocurrencia, haciendo uso de métodos característicos de cualquiera de los paradigmas o enfoques de investigación conocidos o en desarrollo. (p. 5)
Atendiendo al enfoque de lo que representa la investigación de campo
para la presente investigación, se puede agregar que es muy importante
destacar que al recaudar la información directamente de la realidad se
cuenta con datos más exactos; que aportan una visión precisa de la situación
planteada, en torno a la alternativa de inversión en el parque industrial del
Municipio Girardot.
En cuanto al nivel de investigación descriptiva, se puede decir que de
acuerdo a la naturaleza del estudio se hace necesario detallar o especificar
los factores y elementos que están inmersos en el análisis planteado, con la
finalidad de poder establecer los elementos que contribuyen a alcanzar los
objetivos de la investigación. En este sentido, Hernández, Fernández y
Baptista (2006: 61), exponen que “los estudios descriptivos miden de manera
más bien independiente los conceptos o variables a los cuales de refieran”.
60
Por consiguiente, la investigación descriptiva requiere
considerablemente conocimientos del área que se investiga para formular las
preguntas específicas que se buscan responder. Según lo antes expuesto, se
puede decir, que el estudio de campo de nivel descriptivo, proporciona
objetividad y claridad sobre lo que se está presentando actualmente en las
empresas ubicadas en la Calle Guayamure. En este caso, la investigadora se
basa en el análisis descriptivo del fenómeno estudiado, acudiendo
directamente al contexto real, con el fin de verificar y evaluar la veracidad de
todas las variables que guardan relación, esta es una de las ventajas que
ofrece la utilización de este tipo de investigación.
Cabe destacar, que la presente investigación se apoya además, en una
revisión documental, puesto que se realiza una indagación bibliográfica
amplia con el fin de sustentar teórica y legalmente los aspectos que guardan
relación con la alternativa de inversión planteada en el Municipio Girardot,
estableciendo el contexto jurídico –tributario en el cual se enmarcan los
beneficios fiscales que establece la Ordenanza del Impuesto Sobre
Actividades Económicas de Industria, Comercio, Servicios e Índole Similar.
Al respecto el Manual de Trabajos de Grado de Especialización y
Maestría y Tesis Doctorales la Universidad Pedagógica Experimental
Libertador (2011: 17), “Se entiende por revisión documental, el estudio de
problemas con el propósito de ampliar y profundizar el conocimiento de su
naturaleza, con apoyo, principalmente en fuentes bibliográficas y
documental”. La revisión documental permite indagar, comparar, analizar los
artículos de la ordenanza referido a los incentivos fiscales, tomando en
cuenta el uso y aplicación por parte de las empresas.
61
Técnicas e Instrumentos de Recolección de Información
Una vez seleccionado el tipo de investigación apropiado, lo siguiente
consiste en definir las técnicas e instrumentos que se van a utilizar para la
recolección de los datos. Dentro de las técnicas se seleccionó la encuesta y
como instrumento se utilizará un cuestionario. Vale destacar, que la encuesta
permitirá recolectar los datos necesarios que apoyen la elaboración de las
estrategias a proponer, según Sánchez y Guarisma (2003: 65), “se utiliza
para recoger datos donde se representan los puntos de vista de todos los
segmentos de una población determinada”. A través de esta técnica se
recopilarán las opiniones de las empresas encuestadas.
En este orden de ideas, se puede agregar que la encuesta es una
técnica que permite obtener datos de la muestra seleccionada, que
representan la opinión de ésta, respecto al tema de estudio, permitiendo
establecer las variables, factores, elementos e implicaciones que intervienen
en la situación presentada en cuanto a la inversión del parque industrial del
municipio Girardot.
Como instrumento para la recolección de los datos se aplicará a la
muestra un cuestionario, en este sentido, Rodríguez (2001: 124), expresa
que: “La experiencia es un gran auxiliar para la construcción de
cuestionarios, los cuales deben se adaptados a las necesidades del
investigador y a las características de la comunidad, en la cual se realiza la
investigación”. La aplicación de este cuestionario le permitió a la
investigadora recabar la información necesaria para conocer la situación
actual del uso de los beneficios fiscales.
62
Validez y Confiabilidad del Instrumento
La validez del instrumento que se utilizó en el proceso de recolección
de datos para la presente investigación, se determinó a través del juicio de
expertos profesionales tanto en la especialidad, como en metodología; a fin
de establecer si los objetivos se encuentran bien definidos y los enunciados
le permiten a la investigadora dar respuestas claras y precisas.
Al respecto, Sabino (2004: 131), señala que "un instrumento tiene
validez cuando verdaderamente mide lo que afirma medir". Por consiguiente,
se consideró la opinión de expertos los cuales emitieron su juicio acerca de la
validez de las interrogantes que conforman el cuestionario. Vale destacar,
que este procedimiento es muy importante para la presente investigación,
debido a que la validación del instrumento permite que exista una garantía
respecto a los datos e información que se obtengan con la aplicación del
mismo. (Ver Anexo “C”)
En cuanto a la confiabilidad, Valera (2002:139), señala que “se refiere a
la capacidad del instrumento para arrojar mediciones que correspondan a la
realidad que se pretende conocer, es decir, la exactitud de la medición, así
como la consistencia o estabilidad de la medición en diferentes momentos”.
En tal sentido, la confiabilidad del instrumento de recolección de datos
permite determinar si los resultados obtenidos de las diferentes aplicaciones
son altamente positivas, considerándose confiables.
Para la presente investigación se utilizó la técnica Kuder – Richardson
(KR20), este procedimiento aplicado permite determinar la consistencia
interna, para verificar la constante de homogeneidad de las respuestas de
cada objeto de la muestra). Por consiguiente, el tipo de respuesta dicotómica
63
(Si/No) se ajusta a la siguiente fórmula:
Donde:
KR20 = Kuder – Richardson
K = número de ítems (número de preguntas realizadas).
Pi = proporción de respuestas acertadas al Ítems.
Qi = proporción de respuestas erradas en cada ítems.
St2 = Varianza de puntaciones totales.
Palella y Martins (2006), definen el coeficiente KR20 como aquel que:
Divide el instrumento en tantas partes como ítems tenga, como hicieron Kuder y Richardson (este coeficiente se aplica para instrumentos cuyas respuestas son dicotómicas; por ejemplo: sí – no), lo que permite examinar cómo ha sido respondido cada ítem en relación con los restante. (p. 153)
Una vez aplicado el coeficiente, se obtuvo un resultado de 0,99, los cual
es considerado altamente confiable. (Ver Anexo “B”)
Técnicas de Análisis de Datos
Una vez finalizada la tarea de recolección de datos, se dispondrá de
información, la cual es necesario analizarla para establecer conjeturas
concluyentes. Para Sabino (2002: 192), el procesamiento de datos tiene
como objetivo final “construir con ellos cuadros estadísticos, promedios
generales y gráficos ilustrativos, de tal modo, que se sinteticen sus valores y
puedan a partir de ellos, extraerse enunciados teóricos”. Cabe señalar, que el
procesamiento de datos es el conjunto de operaciones posteriores a la
KR20
K St2 - Σ PiQi
K – 1 St2
= x
64
recolección, destinada a sintetizarlos y a extraer conclusiones. Cuando se
tiene un conjunto numeroso de información obtenida a través de diferentes
instrumentos, es difícil describirlo de forma textual, por tal razón se prefiere
organizarlos en diversas técnicas estadísticas para el procesamiento de
datos.
Así pues, luego de recopilar y analizar la información referente al
problema, se procedió a analizar por medio de los análisis estadísticos
descriptivos. Según Pérez (2005:26), “la estadística descriptiva se encarga
de recolectar, agrupar, presentar, analizar e interpretar los datos”. En lo
referente a los resultados obtenidos de la aplicación del cuestionario, se
agruparon por medio de cuadros descriptivos, donde se especifican, las
respuestas, su frecuencia y porcentaje obtenido.
Es importante señalar, que existen diversas modalidades de gráficos
entre los cuales se puede mencionar: los gráficos de puntos, líneas,
diagrama de barras, entre otros. La investigadora consideró pertinente
seleccionar los diagramas circulares, porque permiten ofrecer con amplitud y
sencillez del resultado de la investigación. Después de haber recopilado los
datos presentados en el cuestionario, se realizará una interpretación de
cálculos representativos según el porcentaje de las respuestas obtenidas en
el instrumento utilizado para el análisis realizado.
Fases Metodológicas
La estrategia metodológica está determinada según las características
de la investigación y los objetivos formulados. En este sentido se
desarrollaron cinco (5) fases, las cuales se exponen a continuación:
65
Fase I: Está comprendida por un período de observación, en el cual la
investigadora seleccionó la temática, procediendo a detectar las diferentes
situaciones problemáticas que se presentaban. En esta fase también se
formulan los objetivos de la investigación y la justificación.
Fase II: Se realizó una revisión bibliográfica y documental con el
propósito de construir el marco referencial, fundamentándose en la obtención
de los antecedentes, las bases teóricas y el basamento legal que sustentan
el estudio realizado.
Fase III: En esta fase se procedió a diseñar la metodología acorde con
los objetivos planteados en la investigación. Se definió el tipo de
investigación y se delimitó la población y la muestra a la cual se le aplicará el
instrumento de recolección de datos.
Fase IV: Una vez que se obtengan los resultados del instrumento que
se aplique para recolectar la información, se procederá a realizar el análisis
de los datos, permitiendo determinar el uso y aplicación de los incentivos
fiscales.
Fase V: Fundamentándose en los resultados de la información que se
obtenga a través de los instrumentos de recolección de datos, se elaborarán
las conclusiones y recomendaciones, las cuales contribuirán a mejorar la
gestión de la Alcaldía en cuanto a generar inversión en el parque industrial
del Municipio Girardot.
Fase VI: Aquí se plantean las conclusiones y recomendaciones de la
investigación, procurando establecer sugerencias que permitan aplicar
eficientemente la propuesta presentada a la Alcaldía del municipio Girardot.
66
Población y Muestra
Una población es el conjunto de todas las cosas que concuerdan con
una serie determinada de especificaciones, para Rodríguez (2001: 123), “Es
un conjunto de elementos homogéneos, de los cuales se derivan los
resultados del estudio realizado”. En esta investigación, la población está
conformada por las empresas ubicadas en la Calle Guayamure de la Zona
Industrial La Hamaca, las cuales son: Convertidora Papelex, C.A.; Moore de
Venezuela, S.A.; Manpa División Higiénicos; Turboven Maracay Company
Inc; y Papeles Excélsior C.A.
Con respecto a la muestra, Ander – Egg (2003: 81), expresa que es: “El
conjunto de operaciones que se realiza para estudiar la distribución de
determinados caracteres en la totalidad de una población, universo o
colectivo, partiendo de la observación de una fracción de la población”. En
este estudio, y de acuerdo a las características y dimensiones de la
población la investigadora considera necesario tomar como muestra a la
totalidad de las empresas ubicadas en la Calle Guayamure de la Zona
Industrial San Vicente Municipio Girardot.
Vale la pena destacar que de acuerdo a las características de la
población se aplicó una muestra que según Tamayo y Tamayo (2008) la
denomina censo, al respecto sostiene “es la muestra en el cual entran todos
los miembros de la población”. (p. 207). En otras palabras, la muestra censal
permite seleccionar a toda la población como objeto de estudio, debido a que
no es muy amplia, pero principalmente porque todas las empresas que
conforman la muestran están en capacidad de aportar información relevante
que conduzca al logro de los objetivos planteados.
67
SECCIÓN IV
ANÁLISIS E INTERPRETACIÓN DE LOS RESULTADOS
Presentación de los Resultados
Para el logro de los objetivos específicos, se aplicó un cuestionario a los
contribuyentes ubicados en la calle Guayamure de la Zona Industrial La
Hamaca, Municipio Girardot Estado Aragua, con la finalidad de recabar
información que permita realizar un análisis respecto a los incentivos fiscales
que establece la Ordenanza del Impuesto sobre Actividad Económica de
Industria, Comercio, Servicio e Índole Similar y su aplicación como alternativa
de inversión en el mencionado Parque Industrial.
Según los autores Palella y Martins (2006), la interpretación de los
resultados “consiste en inferir conclusiones sobre los datos, basándose en
operaciones intelectuales de razonamiento lógico e imaginación, ubicando
tales datos en un contexto teórico”. (p.170). De esta manera el análisis e
interpretación de los datos, permite que se procese la información obtenida
mediante la aplicación del instrumento, para poder llegar a conclusiones
objetivas y precisas referente a los objetivos planteados.
En este sentido, se utilizaron cuadros los cuales permitieron agrupar la
información obtenida para una mejor interpretación, puesto estos constituyen
un recurso fundamental para presentar los resultados, ya que en ellos se
especifican el número de respuesta y porcentaje por cada alternativa.
Partiendo de esta premisa se tomaron en cuenta los aspectos más
relevantes, con la finalidad de proporcionar las bases para el análisis
planteado. Los datos obtenidos fueron procesados estadísticamente, para lo
cual fue necesario organizarlos, tabularlos y graficarlos por cada ítem, esto
68
permitió tener un enfoque preciso de las opiniones emitidas por los
encuestados teniendo presente la variable y dimensión analizada. Con
respecto a la estadística descriptiva, expresa Tamayo y Tamayo (2008):
Es aquella que utiliza técnicas y medidas que indican las características de los datos disponibles, comprende el tratamiento y análisis de los datos que tienen por objeto resumir y describir los hechos que han proporcionando la información, y por lo general toman las formas de tablas, gráficos, cuadros e índices. (p.221).
Así mismo, se utilizaron los gráficos circulares para representar todos
los datos obtenidos mediante la aplicación del cuestionario que según el
autor Valera (2002), señala que:
El gráfico circular o de pastel se emplea generalmente para representar distribuciones de razones; su nombre se deriva de la semejanza de sus porciones o trozos de pastel. El círculo representa la suma porcentual del conjunto de las distribuciones de razón (100%); cada porción indica una razón de la serie. (p.99).
De a cuerdo a lo anterior, se representan los análisis e interpretación de
los datos obtenidos por la aplicación del instrumento de recolección de datos,
mediante un análisis cuantitativo. El autor Sabino (2004), expresa que:
El análisis cuantitativo es el tipo de operación que se efectúa, naturalmente con toda la información numérica resultante de la investigación. Esta luego del procedimiento que ya se le habrá hecho, se nos presentará como un conjunto de cuadros, tablas, medidas, a las cuales se les han calculado sus porcentajes y presentado convenientemente. (p.134).
Al respecto, se señala que los datos obtenidos en la investigación, se
analizaron según las variables de estudio, tomando en cuenta los
indicadores, reflejando la frecuencia y el porcentaje de respuesta, todo esto
se presenta a continuación:
69
Ítem 1. ¿Cuenta la empresa con la Licencia de Actividad Económica
emitida por la Unidad de Industria y Comercio adscrita a SATRIM?
Cuadro Nº 2
Licencia de Actividad Económica Alternativas Frecuencia Porcentaje
SI 5 100%
NO 0 --
TOTAL 5 100
Gráfico Nº 1
Licencia de Actividad Económica
Análisis e interpretación: De acuerdo a las respuestas emitidas, se
aprecia que el cien por ciento (100%) de la muestra afirma contar con la
licencia para ejercer sus actividades económicas. Cabe señalar que, para
toda empresa es obligatorio solicitar y obtener su respectiva licencia, antes
del inicio de sus actividades; la misma debe ser requerida ante la Unidad de
Industria y Comercio adscrita a SATRIM, con la finalidad de autorizar al
interesado (personal natural o jurídica) ha instalar y ejercer las actividades
económicas en el lugar que se halla señalado, siempre y cuando se cumpla
con la documentación correspondiente que establece la Ordenanza de
Impuesto Sobre Actividades Económicas de Industria, Comercio, Servicio o
de Índole Similar del Municipio Girardot.
100%
0%
Si
No
70
Ítem 2. ¿Es renovada la Licencia de Actividad Económica dentro de los
plazos?
Cuadro Nº 3
Renovación de la Licencia de Actividad Económica
Alternativas Frecuencia Porcentaje
SI 5 100%
NO 0 -- TOTAL 5 100
Gráfico Nº 2
Renovación de la Licencia de Actividad Económica
Análisis e interpretación: De acuerdo a las respuestas emitidas, se
evidencia que el cien por ciento (100%) de la muestra afirma renovar la
Licencia de Actividades Económicas en el plazo establecido. Es preciso
destacar que, la Licencia de Actividades Económicas debe ser renovada
anualmente y para ello el solicitante cancela ya sea en las instituciones
financieras receptoras de impuestos municipales o en las oficinas de
SATRIM la tasa correspondiente, de acuerdo a lo dispuesto en la Ordenanza
de Tasas Administrativas del Municipio Girardot. Asimismo, es importante
señalar que la licencia debe reflejar claramente la fecha de emisión y
vencimiento, esto con la finalidad de ofrecer un mayor control tanto para el
contribuyente como para SATRIM.
100%
0%
Si
No
71
Ítem 3. ¿Está inscrita la empresa en el Registro de Contribuyentes del
Servicio Autónomo de Tributación Municipal?
Cuadro Nº 4
Inscripción en el Registro de Contribuyentes Alternativas Frecuencia Porcentaje
SI 5 100%
NO 0 -- TOTAL 5 100
Gráfico Nº 3
Inscripción en el Registro de Contribuyentes
Análisis e interpretación: De acuerdo a las respuestas emitidas, se
evidencia que el cien por ciento (100%) de la muestra afirman que la
empresa está inscrita en el Registro de Contribuyentes de SATRIM.
Tomando en cuenta que todo contribuyente tiene la obligación de cancelar al
Tesoro Municipal un impuesto por el ejercicio de sus actividades, SATRIM
dispone de un registro de contribuyentes donde cada uno tiene asignado un
Número de Identificación Fiscal del Municipio Girardot (NIFG). Es importante
destacar, que las inscripciones en el mencionado registro deben actualizarse
cada dos (2) años. De igual forma, para la elaboración del mismo se toman
en cuentan las especificaciones de cada una de las planillas de solicitud para
obtener la Licencia de Actividades Económicas, así como las fiscalizaciones
permanentes, información catastral, suscriptores de servicios y censos que
permitan mantener actualizado dicho registro.
100%
0%
Si
No
72
100%
0%
Si
No
Ítem 4. ¿La empresa comunica las modificaciones pertinentes para
realizar la actualización del Registro de Contribuyentes?
Cuadro Nº 5 Actualización del Registro de Contribuyentes
Alternativas Frecuencia Porcentaje
SI 5 100%
NO 0 -- TOTAL 5 100
Gráfico Nº 4 Actualización del Registro de Contribuyentes
Análisis e interpretación: De acuerdo a las respuestas emitidas, se
evidencia que el cien por ciento (100%) considera que las empresas
comunican las modificaciones pertinentes para realizar la actualización del
registro de contribuyentes. Como se refleja en el análisis anterior las
inscripciones en el registro de contribuyentes deben actualizarse cada dos
(2) años; de allí que los contribuyentes tienen la obligación de notificar por
escrito a la Unidad de Industria y Comercio adscrita a SATRIM cualquier
modificación que puede estar relacionada con la incorporación o eliminación
de alguna actividad económica, permiso o autorización para trasladar el
ejercicio de la actividad a otro establecimiento o cualquier otro cambio
importante. Por consiguiente, para verificar la información que presenta el
contribuyente el Superintendente Tributario Municipal se apoya en los datos
de la solicitud utilizada para obtener la Licencia, así como cualquier otro
medio que se considere necesario para comprobar las modificaciones
expuestas ante SATRIM.
73
100%
0%
Si
No
Ítem 5. ¿La empresa presenta anualmente la Declaración Jurada del
Impuesto Sobre Actividades Económicas?
Cuadro Nº 6
Declaración Jurada del Impuesto Sobre Actividades Económicas Alternativas Frecuencia Porcentaje
SI 5 100%
NO 0 -- TOTAL 5 100
Gráfico Nº 5
Declaración Jurada del Impuesto Sobre Actividades Económicas
Análisis e interpretación: De acuerdo a las respuestas emitidas, se
evidencia que el cien por ciento (100%) de la muestra considera que se
presenta anualmente la Declaración Jurada del Impuesto Sobre Actividades
Económicas. Debe señalarse que, los contribuyentes del Impuesto señalado
están obligados a presentar anualmente a la Gerencia de Auditoría Fiscal
adscrita a SATRIM, una declaración jurada indicando el monto de los
ingresos brutos obtenidos en el año inmediatamente anterior, donde se
señalan cada una de las actividades ejercidas durante ese periodo. Es
preciso destacar, que la Declaración se debe realizar en los formularios
autorizados por SATRIM, los mismos se adquieren previa cancelación de la
tasa establecida en la Ordenanza correspondiente para luego proceder a la
autoliquidación del impuesto y pagar el monto correspondiente ante las
oficinas receptoras de Fondos Municipales que la Administración Tributaria
designe para tal fin.
74
100%
0%
Si
No
Ítem 6. ¿La Declaración Jurada es consignada dentro del plazo
establecido?
Cuadro Nº 7
Consignación dentro del Plazo de la Declaración Jurada Alternativas Frecuencia Porcentaje
SI 5 100%
NO 0 -- TOTAL 5 100
Gráfico Nº 6
Consignación dentro del Plazo de la Declaración Jurada
Análisis e interpretación: De acuerdo a las respuestas emitidas, se
evidencia que el cien por ciento (100%) de la muestra afirman que la
Declaración Jurada es consignada dentro del plazo establecido. A este
particular, es importante señalar que el contribuyente dispone de un plazo de
treinta (30) días continuos, contados a partir del 2 de enero de cada año para
realizar la declaración jurada del año inmediatamente anterior. Por su parte,
aquellas personas que no declaren sus ingresos brutos en el término
señalado no podrán hacerlo durante ese año y en consecuencia deben
solicitar por escrito a la Gerencia de Auditoría Fiscal adscrita a SATRIM la
determinación del oficio del impuesto a pagar, lo cual lo exime de la sanción
siempre y cuando presente la solicitud dentro del mes de febrero.
75
100%
0%
Si
No
Ítem 7. ¿Los recaudos son entregados dentro del plazo establecido?
Cuadro Nº 8
Entrega de Recaudos dentro del Plazo Establecido Alternativas Frecuencia Porcentaje
SI 5 100%
NO 0 -- TOTAL 5 100
Gráfico Nº 7
Entrega de Recaudos dentro del Plazo Establecido
Análisis e interpretación: De acuerdo a las respuestas emitidas, se
evidencia que el cien por ciento (100%) de la muestra afirman que los
recaudos para presentar la declaración jurada son entregados dentro del
plazo establecido. Cabe señalar que, tanto la declaración como sus recaudos
deben consignarse dentro del plazo de treinta (30) días como se aprecia en
el análisis anterior. Dichos recaudos comprenden: Certificado de Solvencia
Municipal, constancias de solvencia municipal de Impuesto Sobre Inmuebles
Urbanos, aseo urbano, Impuesto Sobre Propaganda y Publicidad Comercial,
planilla de depósito en original y copia correspondiente al ejercicio fiscal
objeto de la declaración de ingresos brutos, así como cualquier otro
documento que sea requerido por SATRIM para la declaración de Impuestos
Sobre Actividades Económicas.
76
100%
0%
Si
No
Ítem 8. ¿Paga la empresa el impuesto correspondiente a las
Actividades Económicas según lo establecido en la ordenanza?
Cuadro Nº 9
Pago del Impuesto Alternativas Frecuencia Porcentaje
SI 5 100% NO 0 --
TOTAL 5 100
Gráfico Nº 8
Pago del Impuesto
Análisis e interpretación: De acuerdo a las respuestas emitidas, se
evidencia que el cien por ciento (100%) de la muestra considera que la
empresa paga el Impuesto de Actividades Económicas según lo establecido
en la Ordenanza. Es importante destacar que el reglamento que rige las
actividades económicas en el Municipio Girardot, establece que el monto del
impuesto se determina aplicando a la base imponible la tarifa contenida en el
clasificador de actividades económicas que es complemento de la ordenanza
y refleja a través de códigos de identificación una alícuota que se aplica
sobre la base imponible correspondiente al ramo que desarrolla la empresa
(comercial, industrial, de servicios o de índole similar). Es de hacer notar,
que si en la empresa se ejercen varias actividades clasificadas con códigos
distintos, el impuesto se determina aplicando a los ingresos brutos generados
por cada una, la tarifa que corresponde de acuerdo al clasificador de
actividades económicas.
77
100%
0%
Si
No
Ítem 9. ¿Paga la empresa el impuesto conforme a los períodos
establecidos?
Cuadro Nº 10
Pago del Impuesto conforme a los Periodos Establecidos Alternativas Frecuencia Porcentaje
SI 5 100% NO 0 --
TOTAL 5 100
Gráfico Nº 9
Pago del Impuesto conforme a los Periodos Establecidos
Análisis e interpretación: De acuerdo a las respuestas emitidas, se
evidencia que el cien por ciento (100%) de la muestra afirman que la
empresa paga el impuesto conforme a los periodos establecidos. Debe
señalarse que, la Ordenanza del Impuesto Sobre Actividades Económicas
del Municipio Girardot establece que los periodos normales de cobranza son
los primeros treinta (30) días de cada trimestre, donde los contribuyentes
pagan sus obligaciones de manera voluntaria en la oficinas receptoras de
fondos municipales. Ahora bien, una vez vencido este plazo se inicia el
procedimiento de apremio administrativo para el cobro de los adeudos
correspondientes, el cual finaliza en el momento en que el contribuyente
cancele su deuda más los gastos del procedimiento. Vale acotar que,
aquellas personas que paguen el año completo del impuesto en el mes de
enero gozarán de un descuento del diez por ciento (10%) sobre el pago total.
78
60%
40%
Si
No
Ítem 10. ¿La empresa ha sido sancionada (multa o cierre del
establecimiento) por incumplimiento de deberes formales?
Cuadro Nº 11
Sanción por Incumplimiento de Deberes Formales Alternativas Frecuencia Porcentaje
SI 3 60%
NO 2 40% TOTAL 5 100
Gráfico Nº 10
Sanción por Incumplimiento de Deberes Formales
Análisis e interpretación: De acuerdo a las respuestas emitidas, se
evidencia que el sesenta por ciento (60%) consideran que la empresa ha sido
sancionada por incumplimiento de deberes formales, mientras que el
cuarenta por ciento (40%) restante opina lo contrario. Por consiguiente, se
pudo conocer que el porcentaje que dió respuesta afirmativa a la pregunta se
debe a que, estas empresas ha sido objeto de sanciones por presentar
irregularidades en la contabilidad de los ingresos de la empresa, no exhibir la
Licencia de Industria y Comercio en un lugar perfectamente visible,
desorganización de los libros de comercio, documentos y antecedentes de
las operaciones o situaciones que constituyen hechos imponibles. Por
consiguiente, el incumplimiento de los deberes formales mencionados
anteriormente constituye un ilícito formal que es sancionado de acuerdo a la
obligaciones y deberes que establece Ordenanza del Municipio Girardot para
el impuesto Sobre Actividades Económicas.
79
60%
40%
Si
No
Ítem 11. ¿La empresa ha sido objeto de suspensión de la Licencia
como sanción por omisión de obligaciones estipuladas en la Ordenanza?
Cuadro Nº 12
Sanciones Alternativas Frecuencia Porcentaje
SI 3 60%
NO 2 40% TOTAL 5 100
Gráfico Nº 11
Sanciones
Análisis e interpretación: De acuerdo a las respuestas emitidas, se
evidencia que el sesenta por ciento (60%) consideran que la empresa ha sido
objeto de suspensión de licencia por omisión de obligaciones estipuladas en
la ordenanza, por su parte, el cuarenta por ciento (40%) restante opina lo
contrario. Es preciso señalar que, el porcentaje que dio respuesta afirmativa
a la pregunta, se debe a que estas empresas no han cumplido de manera
rigurosa con todas las disposiciones que establece el artículo 99° de la
Ordenanza del Impuesto Sobre Actividades Económicas del Municipio
Girardot, en tal sentido, el Superintendente Tributario Municipal se ha visto
en la obligación de ordenar la suspensión de la licencia por las faltas
cometidas. Es importante señalar que, la reincidencia en la violación de las
disposiciones del artículo mencionado, trae como consecuencia la revocación
de la licencia de actividades económicas y la clausura de la empresa.
80
80%
20%
Si
No
Ítem 12. ¿Conoce las exoneraciones establecidas en la Ordenanza
determinadas como incentivos fiscales?
Cuadro Nº 13
Exoneraciones
Alternativas Frecuencia Porcentaje
SI 4 80%
NO 1 20% TOTAL 5 100
Gráfico Nº 12
Exoneraciones
Análisis e interpretación: De acuerdo a las respuestas emitidas, se
evidencia que el ochenta por ciento (80%) de la muestra afirman conocer las
exoneraciones establecidas en la ordenanza determinadas como incentivos
fiscales, mientras que el veinte por ciento (20%) restante manifestó que no.
De los resultados obtenidos, se aprecia que sólo una de las empresas
encuestadas admiten el desconocimiento en cuanto a las exoneraciones que
establece el artículo 80° de la Ordenanza de Actividades Económicas del
Municipio Girardot. Vale decir que, la exoneración del Impuesto Sobre
Actividades Económicas en el Municipio Girardot es otorgada por el Alcalde
previa autorización del Concejo Municipal y de acuerdo a las actividades
específicas que establece el cuerpo normativo regulado para el beneficio de
este incentivo fiscal.
81
Ítem 13. ¿Conoce las exenciones establecidas en la ordenanza
determinadas como incentivos fiscales?
Cuadro Nº 14
Exenciones
Alternativas Frecuencia Porcentaje
SI 4 80%
NO 1 20% TOTAL 5 100
Gráfico Nº 13
Exenciones
Análisis e interpretación: De acuerdo a las respuestas emitidas, se
evidencia que el ochenta por ciento (80%) de la muestra afirman conocer las
exenciones establecidas en la ordenanza determinadas como incentivo fiscal,
mientras que el veinte por ciento (20%) restante manifestó que no. Los
resultados permiten apreciar que sólo una de las empresas de la Zona
Industrial la Hamaca desconoce las exenciones estipuladas en el artículo 77°
para los contribuyentes del Impuesto Sobre Actividades Económicas. Es
importante señalar que, la exención representa un elemento tributario, que
obra por la ley; es decir un beneficio fiscal concedido al sujeto pasivo
(contribuyente) o grupos de ellos (elemento subjetivo), o a actividades
económicas o sociales (elemento objetivo); lo cual lo excusa del pago de la
obligación tributaria en los casos expresamente permitidos en la Ordenanza.
80%
20%
Si
No
82
Ítem 14. ¿Conoce las rebajas establecidas en la Ordenanza
determinadas como incentivos fiscales?
Cuadro Nº 15
Rebajas
Alternativas Frecuencia Porcentaje
SI 5 100%
NO 0 -- TOTAL 5 100
Gráfico Nº 14 Rebajas
Análisis e interpretación: De acuerdo a las respuestas emitidas, se
evidencia que el cien por ciento (100%) de la muestra afirma conocer las
rebajas establecidas en la ordenanza determinadas como incentivos fiscales.
De acuerdo a los datos obtenidos en el presente ítem, se evidencia el
conocimiento que tiene cada uno de los contribuyentes en materia de
rebajas, lo que permite deducir que quizás han recibo este tipo de beneficio
por realizar actividades relacionadas con la creación de empleos,
presentación de talento en vivo, mejoras de bienes de dominio público
municipal, construcción de viviendas de interés social y ayudas económicas a
niños en condición de pobreza, las cuales son consideradas como las
principales acciones que establecen la Ordenanza del Municipio Girardot
para el otorgamiento de este beneficio fiscal.
100%
0%
Si
No
83
40%
60%
Si
No
Ítem 15. ¿Conoce las actividades sociales que son objeto de los
diferentes tipos de beneficios fiscales?
Cuadro Nº 16
Actividades Sociales que son Objeto de los Beneficios Fiscales Alternativas Frecuencia Porcentaje
SI 2 40%
NO 3 60% TOTAL 5 100
Gráfico Nº 15
Actividades Sociales que son Objeto de los Beneficios Fiscales
Análisis e interpretación: De acuerdo a las respuestas emitidas, se
evidencia que el sesenta por ciento (60%) de la muestra no conoce las
actividades sociales que son objeto de los diferentes tipos de beneficios
fiscales. Por su parte el cuarenta por ciento (40%) restante si los conoce. En
tal sentido, los resultados permiten inferir que son pocas las empresas que
han realizado actividades sociales (generación de empleo, construcción de
viviendas de interés social, ayuda a niños en condición de pobreza, entre
otras) en pro del bienestar del Municipio, ya que aunque el análisis del ítem
13 refleja que los contribuyentes de las empresas de la Zona Industrial La
Hamaca tienen conocimiento de las condiciones específicas para otorgar
incentivos, no se garantiza que conozcan las diferentes actividades con fines
sociales para recibir los beneficios fiscales que establece la ordenanza.
84
60%
40%
Si
No
Ítem 16. ¿Conoce las actividades culturales que son objeto de los
diferentes tipos de beneficios fiscales?
Cuadro Nº 17
Actividades Culturales que son Objeto de los Diferentes Tipos de Beneficios Fiscales
Alternativas Frecuencia Porcentaje
SI 3 60%
NO 2 40% TOTAL 5 100
Gráfico Nº 16
Actividades Culturales que son Objeto de los Diferentes Tipos de Beneficios Fiscales
Análisis e interpretación: De acuerdo a las respuestas emitidas, se
evidencia que el sesenta por ciento (60%) de la muestra afirma conocer las
actividades culturales que son objeto de los diferentes tipos de beneficios
fiscales, mientras que el cuarenta por ciento (40%) restante manifestó que
no. Los resultados expuestos previamente, denotan un conocimiento sobre
las actividades culturales, lo cual se considera un aspecto muy positivo, ya
que el propósito fundamental es beneficiar a los artistas, talentos y
empresarios de diversiones o espectáculos públicos pertenecientes al
municipio, concediéndose en la ordenanza un incentivo de rebaja del 5% o
15%, para lo cual está establecido una serie de condiciones.
85
40%
60%
Si
No
Ítem 17. ¿Conoce las actividades educativas que son objeto de los
diferentes tipos de beneficios fiscales?
Cuadro Nº 18
Actividades Educativas que son Objeto de los Diferentes Tipos de Beneficios Fiscales
Alternativas Frecuencia Porcentaje
SI 2 40%
NO 3 60% TOTAL 5 100
Gráfico Nº 17
Actividades Educativas que son Objeto de los Diferentes Tipos de Beneficios Fiscales
Análisis e interpretación: De acuerdo a las respuestas emitidas, se
evidencia que el sesenta por ciento (60%) de la muestra afirma conocer las
actividades culturales que son objeto de los diferentes tipos de beneficios
fiscales, mientras que el cuarenta por ciento (40%) restante manifestó que
no. Se puede apreciar en los resultados que mayoritariamente, que existe
desconocimiento de las labores educativas que son incentivadas a través de
los mencionados beneficios, lo cual principalmente esta dirigido según la
ordenanza a trabajos de refracción o mejoramiento de escuelas o de igual
forma que se presten servicios de mantenimiento sobre dichos bienes, en
este sentido, se obtendrá una rebaja del impuesto a pagar sobre actividades
económicas del 25%.
86
100%
0%
Si
No
Ítem 18. ¿Conoce el capítulo de la ordenanza que está referido a los
incentivos del ejercicio de actividades económicas?
Cuadro Nº 19
Conocimiento de la Ordenanza
Alternativas Frecuencia Porcentaje
SI 5 100%
NO 0 -- TOTAL 5 100
Gráfico Nº 18
Conocimiento de la Ordenanza
Análisis e interpretación: De acuerdo a las respuestas emitidas, se
evidencia que el cien por ciento por ciento (100%) de la muestra afirman
conocer el capítulo de la ordenanza que está referido a los incentivos del
ejercicio de actividades económicas. Por consiguiente de acuerdo a los
resultados obtenidos en el presente ítem se aprecia claramente que el
personal encargado de las funciones tributarias en las empresas ubicadas en
la Zona Industrial La Hamaca del Municipio Girardot Estado Aragua tiene
conocimiento de los incentivos tributarios que los benefician en la medida
que realicen actividades que contribuyan al mejoramiento de la estructura
productiva del Municipio Girardot.
87
Ítem 19. ¿Tiene conocimiento de las condiciones que establece la
ordenanza para otorgar los incentivos fiscales?
Cuadro Nº 20
Conocimiento de las Condiciones que establece la Ordenanza para Otorgar los Incentivos Fiscales
Alternativas Frecuencia Porcentaje
SI 5 100%
NO 0 -- TOTAL 5 100
Gráfico Nº 19
Conocimiento de las Condiciones que establece la Ordenanza para Otorgar los Incentivos Fiscales
Análisis e interpretación: De acuerdo a las respuestas emitidas, se
evidencia que el cien por ciento (100%) de la muestra afirma conocer las
condiciones que establece la ordenanza para otorgar los incentivos fiscales.
A este particular, es importante señalar que la ordenanza de actividades
económicas del Municipio Girardot establece en su capítulo IX, las rebajas,
exenciones y exoneraciones como tipos de incentivos que se le otorgan al
contribuyente del Municipio Girardot siempre y cuando realice las actividades
industriales, sociales, culturales y educativas contempladas en esta norma
jurídica municipal.
100%
0%
Si
No
88
Ítem 20. ¿Conoce las actividades industriales que son objeto de los
diferentes tipos de beneficios fiscales?
Cuadro Nº 21
Actividades Objetos de Beneficios Alternativas Frecuencia Porcentaje
SI 3 60%
NO 2 40% TOTAL 5 100
Gráfico Nº 20
Actividades Objetos de Beneficios
Análisis e interpretación: De acuerdo a las respuestas emitidas, se
evidencia que el sesenta por ciento (60%) de la muestra considera que
conoce las actividades industriales que son objeto de los diferentes tipos de
beneficios fiscales, sin embargo el cuarenta por ciento (40%) restante no
apoyó la respuesta anterior. En cuanto a los resultados obtenidos, se
observa que la mayoría tiene conocimiento acerca de las actividades
industriales que reciben incentivos fiscales, los cuales principalmente están
representados por rebajas del impuesto que deben pagar al municipio por
concepto de actividad económica, las cuales son según la ordenanza del:
20%, 30%, 50% y hasta el 100%, destacándose que una de las condiciones
establecidas para optar a dichos beneficios es que al menos el 50% de los
trabajadores deben estar residenciado en jurisdicción del municipio.
60%
40%
Si
No
89
Ítem 21. ¿Algún representante de SATRIM ha proporcionado
orientación profesional acerca de los documentos que se deben consignar
para optar a los beneficios fiscales estipulados en la Ordenanza?
Cuadro Nº 22
Orientación Profesional
Alternativas Frecuencia Porcentaje
SI 1 20%
NO 4 80% TOTAL 5 100
Gráfico Nº 21 Orientación Profesional
Análisis e interpretación: De acuerdo a las respuestas emitidas, se
evidencia que el ochenta por ciento (80%) de la muestra expresaron que
Algún representante de SATRIM ha proporcionado orientación profesional
acerca de los documentos que se deben consignar para optar a los
beneficios fiscales estipulados en la Ordenanza, mientras que el veinte por
ciento (20%) manifestó que si. Se observa que SATRIM como ente
recaudador no ha cumplido con el deber de informar sobre los aspectos
referidos a la documentación requerida para ser uso de dichos beneficios.
Sin embargo, se debe establecer que los directivos o gerentes de estas
empresas han tenido la iniciativa de solicitar la orientación profesional para el
caso en cuestión.
20%
80%
Si
No
90
Ítem 22. ¿La empresa cuenta con orientación profesional respecto a la
aplicación de los incentivos fiscales contenidos en la Ordenanza?
Cuadro Nº 23
Orientación Profesional Respecto a la Aplicación de Incentivos Fiscales
Alternativas Frecuencia Porcentaje
SI 5 100%
NO 0 -- TOTAL 5 100
Gráfico Nº 22 Orientación Profesional Respecto a la Aplicación de Incentivos
Fiscales
Análisis e interpretación: De acuerdo a las respuestas emitidas, se
evidencia que el cien por ciento (100%) de la muestra afirma que la empresa
cuenta con orientación profesional respecto a la aplicación de los incentivos
fiscales contenidos en la Ordenanza. Los resultados demuestran que a pesar
de que estas empresas ubicadas en la Zona Industrial La Hamaca, no han
contado con información y asesoría por parte de SATRIM, las mismas
poseen orientación profesional interna, es decir, por parte de los empleados
encargados de realizar labores administrativas, contables y fiscales.
100%
0%
Si
No
91
Ítem 23. ¿La empresa actualmente usa los beneficios fiscales que
concede la Ordenanza sobre Actividad Económica?
Cuadro Nº 24
Uso de Beneficios Fiscales
Alternativas Frecuencia Porcentaje
SI 5 100%
NO 0 -- TOTAL 5 100
Gráfico Nº 23
Uso de Beneficios Fiscales
Análisis e interpretación: De acuerdo a las respuestas emitidas, se
evidencia que el cien por ciento (100%) de la muestra afirma que la empresa
actualmente usa los beneficios fiscales que concede la Ordenanza sobre
Actividad Económica. Efectivamente, se observa que la totalidad de las
empresas encuestadas manifiestan el conocimiento de dichos beneficios, lo
cual se considera un aspecto positivo, sin embargo, dada las condiciones en
que actualmente se encuentra la zona industrial, se infiere que no ha tenido
el impacto esperado en cuanto al impulso económico tanto de las empresas
como el entorno.
100%
0%
Si
No
92
Ítem 24. ¿Es relevante para la empresa el uso de los beneficios
fiscales?
Cuadro Nº 25
Relevancia del Uso de Beneficios Fiscales
Alternativas Frecuencia Porcentaje
SI 3 60%
NO 2 40%
TOTAL 5 100
Gráfico Nº 24
Relevancia del Uso de Beneficios Fiscales
Análisis e interpretación: De acuerdo a las respuestas emitidas, se
evidencia que el sesenta por ciento (60%) de la muestra expresa que es
relevante para la empresa el uso de los beneficios fiscales. Por su parte, el
cuarenta por ciento (40%) no lo considera notables los mismos. Dado los
resultados, se observa que la mayoría considera importante el uso de dichos
beneficios, aún cuando no se aprecia un impacto significativo en el estimulo
de la actividad industrial de la Zona Industrial la Hamaca, lo que conlleva un
situación de progresivo deterioro.
60%
40%
Si
No
93
Ítem 25. ¿Los incentivos fiscales permiten afianzar el compromiso con
la fuerza laboral residenciada en la jurisdicción del Municipio Girardot?
Cuadro Nº 26
Los Incentivos Fiscales y el Compromiso con la Fuerza Laboral
Alternativas Frecuencia Porcentaje
SI 2 40%
NO 3 60%
TOTAL 5 100
Gráfico Nº 25
Los Incentivos Fiscales y el Compromiso con la Fuerza Laboral
Análisis e interpretación: De acuerdo a las respuestas emitidas, se
evidencia que el sesenta por ciento (60%) de la muestra opinó que los
incentivos fiscales no permiten afianzar el compromiso con la fuerza laboral
residenciada en la jurisdicción del Municipio Girardot, mientras que el
cuarenta por ciento (40%) manifestó que si. Los resultados anteriores,
demuestran que los incentivos fiscales establecidos en la Ordenanza de
Actividad Económica realmente no ha tenido una incidencia relevante desde
el punto de vista de garantizar la contratación de trabajadores pertenecientes
al municipio, lo cual representa un tópico que debe ser revisado con la
finalidad de que la población laboralmente activa se vea beneficiada.
40%
60%
Si
No
94
Ítem 26. ¿Los incentivos fiscales contribuyen al mejoramiento de los
bienes de dominio público municipal?
Cuadro Nº 27
Compromiso Social
Alternativas Frecuencia Porcentaje
SI 4 80%
NO 1 20%
TOTAL 5 100
Gráfico Nº 26
Compromiso Social
Análisis e interpretación: De acuerdo a las respuestas emitidas, se
evidencia que el ochenta por ciento (80%) de la muestra afirman que los
incentivos fiscales contribuyen al mejoramiento de los bienes de dominio
público municipal, mientras que el veinte por ciento (20%) manifestó que no.
Aunque en la opinión emitida por los encuestados, se observa que la amplia
mayora establece que dichos incentivos permiten el mejoramiento de los
bienes públicos, en la realidad no se ve esto materializado, desmotándose
deterioro de la infraestructura pública, malas condiciones de pavimento,
alumbrado insuficiente, cloacas colapsadas, servicios de agua y energía
eléctrica deficientes.
80%
20%
Si
No
95
Ítem 27. ¿Los incentivos fiscales estipulados en la Ordenanza
representan para la empresa un beneficio económico?
Cuadro Nº 28
Beneficios Económicos
Alternativas Frecuencia Porcentaje
SI 5 100%
NO 0 --
TOTAL 5 100
Gráfico Nº 27
Beneficios Económicos
Análisis e interpretación: De acuerdo a las respuestas emitidas, se
evidencia que el cien por ciento (100%) de la muestra afirma que los
incentivos fiscales estipulados en la Ordenanza representan para la empresa
un beneficio económico. Los resultados evidencian que la totalidad de los
empresarios coinciden en que realmente obtienen beneficios desde el punto
de vista económico por la aplicación de tal incentivo. Ahora bien, observando
las condiciones del parque industrial se asume que estos beneficios sirven
desde el punto de vista particular par estas empresas, es decir, para este
patrimonio o capital social, mas no des el punto de vista de la colectividad.
100%
0%
Si
No
96
Ítem 28. ¿Los beneficios fiscales representan para la empresa un
aspecto a tener en consideración para consolidar el crecimiento económico?
Cuadro Nº 29
Beneficios Fiscales
Alternativas Frecuencia Porcentaje
SI 2 40%
NO 3 60%
TOTAL 5 100
Gráfico Nº 28
Beneficios Fiscales
Análisis e interpretación: De acuerdo a las respuestas emitidas, se
evidencia que el sesenta por ciento (60%) de la muestra manifestó que los
beneficios fiscales no representan para la empresa un aspecto a tener en
consideración para consolidar el crecimiento económico. Por su parte, el
cuarenta por ciento (40%) expresó que sí. Los resultados demuestran que el
estimulo y desarrollo industrial no está solamente dado por el uso de
beneficios fiscales, ya que están involucrados una serie de factores tal como
devaluación de la moneda, lentitud y burocracia para la adquisición de
divisas, dificultad para la obtención de créditos a través de la banca privada,
escasez de fuente de financiamiento por parte de las instituciones del
Estado.
40%
60%
Si
No
97
Ítem 29. ¿El aprovechamiento de los incentivos fiscales contribuye a
invertir en maquinarias y equipos?
Cuadro Nº 30
Aprovechamiento de los Incentivos Fiscales
Alternativas Frecuencia Porcentaje
SI 3 60%
NO 2 40%
TOTAL 5 100
Gráfico Nº 29
Aprovechamiento de los Incentivos Fiscales
Análisis e interpretación: De acuerdo a las respuestas emitidas, se
evidencia que el sesenta por ciento (60%) de la muestra afirman que el
aprovechamiento de los incentivos fiscales contribuye a invertir en
maquinarias y equipos, mientras que el cuarenta por ciento (40%) restante
manifestó que no. En este sentido, la opinión de la mayoría destaca el hecho
de que los incentivos fiscales promueven inversiones, lo cual representa un
aspecto muy importante, ya que actualmente se evidencia abandono de las
instalaciones de algunas de las empresas, lo que denota precisamente la
desinversión en lo que se refiere a máquinas, equipos y herramientas de
trabajo.
60%
40%
Si
No
98
Ítem 30. ¿El aprovechamiento de los incentivos fiscales apuntala la
capacidad instalada y productiva de la empresa?
Cuadro Nº 31
Desarrollo Empresarial
Alternativas Frecuencia Porcentaje
SI 2 40%
NO 3 60%
TOTAL 5 100
Gráfico Nº 30 Desarrollo Empresarial
Análisis e interpretación: De acuerdo a las respuestas emitidas, se
evidencia que el sesenta por ciento (60%) de la muestra consideró que el
aprovechamiento de los incentivos fiscales no apuntala la capacidad
instalada y productiva de la empresa, mientras que el cuarenta por ciento
(40%) restante manifestó que si. Los resultados obtenidos permiten observar
una opinión generalizada en cuanto a dichos incentivos no representa un
factor primordial para impulsar la productividad, esto significa un aspecto
negativo, ya que actualmente se aprecia que estas empresas la disminución
o inestabilidad en la capacidad de producción, lo cual interviene en muchos
tópicos a tener en consideración de índole interno y externo, así como
coyuntural y estructural.
40%
60%
Si
No
99
Ítem 31. ¿Los incentivos fiscales representan un instrumento jurídico
que contribuye al crecimiento industrial del municipio?
Cuadro Nº 32
Crecimiento Industrial
Alternativas Frecuencia Porcentaje
SI 2 40%
NO 3 60%
TOTAL 5 100
Gráfico Nº 31 Crecimiento Industrial
Análisis e interpretación: De acuerdo a las respuestas emitidas, se
evidencia que el sesenta por ciento (60%) de la muestra expresó que los
incentivos fiscales no representan un instrumento jurídico que contribuye al
crecimiento industrial del municipio, mientras que el cuarenta por ciento
(40%) restante manifestó que si. Se denota que la mayoría opinaron de
forma negativa en cuanto a la contribución que tienen los incentivos fiscales
al crecimiento del parque industrial, lo que contradice la premisa fundamental
para lo que están destinados según la Ordenanzas de Actividad Económica
por lo tanto SATRIM, la Alcaldía de Girardot, la Cámara de Industriales del
Estado Aragua, deben revisar su conformación y aplicación en busca de
obtener resultados que apuntalan el desarrollo del Municipio.
40%
60%
Si
No
100
Ítem 32. ¿Los incentivos fiscales tienen un impacto positivo en el
desarrollo social del municipio?
Cuadro Nº 33
Los Incentivos Fiscales y su Impacto en el Desarrollo Social
Alternativas Frecuencia Porcentaje
SI 1 20%
NO 4 80%
TOTAL 5 100
Gráfico Nº 32
Los Incentivos Fiscales y su Impacto en el Desarrollo Social
Análisis e interpretación: De acuerdo a las respuestas emitidas, se
evidencia que el ochenta por ciento (80%) de la muestra manifestó que los
incentivos fiscales no tienen un impacto positivo en el desarrollo social del
municipio, mientras que el veinte por ciento (20%) manifestó que si. Desde el
punto de vista social, dichos incentivos tampoco han tenido un gran impacto,
lo que se aprecia en la opinión de una amplia mayoría, en este sentido se ha
tomando en cuenta principalmente factores en los cuales no se ha percibido
un significativo beneficio tales como: impulso de la fuerza laboral y
apreciables mejoras en el servicio público.
33%
67%
Si
No
101
Ítem 33. ¿Los incentivos fiscales tienen un impacto positivo en el
desarrollo económico del municipio?
Cuadro Nº 34
Los Incentivos Fiscales y su Impacto en el Desarrollo Económico
Alternativas Frecuencia Porcentaje
SI 1 20%
NO 4 80%
TOTAL 5 100
Gráfico Nº 33
Los Incentivos Fiscales y su Impacto en el Desarrollo Económico
Análisis e interpretación: De acuerdo a las respuestas emitidas, se
evidencia que el ochenta por ciento (80%) de la muestra expresó que los
incentivos fiscales no tienen un impacto positivo en el desarrollo social del
municipio, mientras que el veinte por ciento (20%) manifestó que si. Los
resultados de este ítem corroboran muchos de los aspectos tomados en
consideración previamente, ya que los encuestados opinan en su amplia
mayoría que dichos incentivos no ha influido positivamente desde el punto de
vista económico en el municipio, observándose la paralización paulatina de
operaciones de numerosas industrias y muchas han cerrado definitivamente.
20%
80%
Si
No
102
SECCIÓN V
CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES
Conclusiones
Los incentivos fiscales forman parte de la estrategia de desarrollo a
nivel mundial; de allí se enfatiza que son una pieza del conjunto de
instrumentos de política económica implementados por los países tanto
desarrollados como en vías de desarrollo y uno de los aspectos tributarios
que han seguido concentrando la atención más allá del cambio de escenario
económico mundial y de las sucesivas reformas fiscales.
En este sentido, sobre la base de la investigación realizada y los
resultados obtenidos en cada una de las etapas necesarias para cumplir con
el objetivo de analizar los incentivos fiscales que establece la Ordenanza del
impuesto sobre Actividad Económica de Industria, Comercio, Servicio e
Índole Similar y su Aplicación como Alternativa de Inversión en el Parque
Industrial La Hamaca del Municipio Girardot Estado Aragua, la investigadora
estableció las siguientes conclusiones:
Se identificó la situación fiscal de las empresas ubicadas en la calle
Guayamure de la Zona Industrial La hamaca del Municipio Girardot Estado
Aragua, observándose que las mismas han cumplido con la mayoría de los
deberes formales establecidos en la ordenanza de actividades económicas
del municipio, relacionados con la renovación de licencia en el plazo
establecido, inscripción de la empresa en el registro de contribuyentes de
SATRIM, presentación de la declaración jurada en el lapso correspondiente
indicando el monto de los ingresos brutos obtenidos en el año
103
inmediatamente anterior, así como el pago del impuesto de acuerdo a los
periodos fijados por esta normativa. Sin embargo, se pudo conocer que un
porcentaje pequeño de estas empresas ha sido objeto de multas por
presentar irregularidades en la contabilidad de los ingresos, no exhibir la
Licencia de Industria y Comercio en un lugar perfectamente visible y
desorganización de los libros legales. Por consiguiente, el incumplimiento de
estos deberes formales constituyen un ilícito que ha sido sancionado de
acuerdo a la obligaciones y deberes que establece Ordenanza del Municipio
Girardot para el impuesto Sobre Actividades Económicas.
Por su parte, se determinó los incentivos fiscales que ofrece la
Ordenanza del Impuesto sobre Actividad Económica de Industria, Comercio,
Servicio e Índole Similar del año 2014, los cuales están representados
específicamente por las rebajas, exenciones y exoneraciones. Es de hacer
notar, que estas empresas tienen conocimiento de dichos beneficios, lo cual
se considera un aspecto positivo, sin embargo, dada las condiciones en que
actualmente se encuentra la zona industrial, se infiere que no ha tenido el
impacto esperado en cuanto al impulso económico tanto de las empresas
como el entorno.
Dentro de este contexto, se describió el conocimiento que tienen los
contribuyentes respecto a los incentivos fiscales que ofrece la Ordenanza
sobre Actividad Económica, encontrándose que SATRIM como ente
recaudador no ha cumplido con el deber de informar sobre los aspectos
referidos a la documentación requerida para ser uso de los incentivos
fiscales. Sin embargo, se debe establecer que los directivos o gerentes de
muchas de estas empresas han tenido la iniciativa de contratar los servicios
de profesional para que proporcionen la orientación correspondiente.
104
A este particular, el personal encargado de las funciones tributarias en
las empresas ubicadas en la Zona Industrial La Hamaca del Municipio
Girardot Estado Aragua conocen los estímulos contemplados en la
Ordenanza, que los benefician en la medida que realicen actividades
industriales, sociales, culturales y educativas que contribuyan al
mejoramiento de la estructura productiva del Municipio. Tal situación deja de
manifiesto la orientación profesional que reciben de manera particular o
interna a través de los empleados encargados de realizar labores
administrativas, contables y fiscales.
Por consiguiente, los incentivos fiscales establecidos en la Ordenanzas
de Actividad Económica realmente no han tenido una incidencia relevante
desde el punto de vista laboral, lo cual representa un tópico que debe ser
revisado con la finalidad de que la población trabajadora se vea beneficiada.
Por su parte, en lo que se refiere al mejoramiento de los bienes públicos los
resultados han sido poco favorables, pues se evidencia deterioro de la
infraestructura pública, malas condiciones de pavimento, alumbrado
insuficiente, cloacas colapsadas, servicios de agua y energía eléctrica
deficientes en el municipio.
Desde el punto de vista social, dichos incentivos tampoco han tenido un
gran impacto, lo que se aprecia en la opinión de una amplia mayoría, en este
sentido se están tomando en cuenta principalmente factores en los cuales no
se ha percibido un significativo beneficio, tales como: impulso de la fuerza
laboral, mejoras en los servicios o bienes de dominio público, promoción de
actividades educativas, culturales o artísticas.
En cuanto al aprovechamiento de los incentivos fiscales para impulsar
la productividad, se observó una opinión generalizada por parte de los
105
encuestados, que evidencian un aspecto negativo, ya que actualmente se
aprecia en estas empresas la disminución o inestabilidad en la capacidad de
producción, en lo cual intervienen muchos aspectos a tener en consideración
tales como: devaluación de la moneda, lentitud y burocracia para la
adquisición de divisas, dificultad para la obtención de créditos a través de la
banca pública y privada, control de precios, entre otros. En este sentido, las
instituciones del estado deben brindar un mayor apoyo e instrumentar
mejoras a nivel del contexto jurídico, procedimientos, requisitos y toda la
metodología que permita flexibilizar el acceso a los recursos necesarios.
Es preciso destacar, la opinión negativa de algunos encuestados en
cuanto a la contribución que tienen los incentivos fiscales al crecimiento del
parque industrial, lo que contradice la premisa fundamental para lo que están
destinados estos beneficios según lo estipulado en la Ordenanzas de
Actividad Económica, por lo tanto, SATRIM, la Alcaldía de Girardot, la
Cámara de Industriales del Estado Aragua y el Consejo Legislativo deben
revisar su conformación y aplicación en busca de obtener resultados que
tengan un mayor impacto en el desarrollo industrial del Municipio.
Por último, es conveniente acotar que, aunque los beneficios fiscales
representan para estas y muchas empresas un aspecto a tener en
consideración para consolidar el crecimiento económico del Municipio
Girardot, es evidente que se encuentran factores económicos, políticos,
laborales y sociales que inciden en este desarrollo; situación que ha dado
como resultado disminución de la productividad, reducción de la rentabilidad,
lo cual conlleva ha que muchas industrias se vean en la necesidad de
paralizar paulatinamente las operaciones, e inclusive en muchas ocasiones
se procede al cierre definitivo.
106
Recomendaciones
Una vez culminada la investigación y tomando en cuenta las
conclusiones realizadas, se plantean las siguientes recomendaciones:
A SATRIM:
− Informar a los contribuyentes acerca de los deberes formales que
deben cumplir en materia del Impuesto Sobre Actividad Económica,
destacando las sanciones que acarrea el incumplimiento u omisión de las
obligaciones tributarias, entre las que se encuentran: multa, cierre del
establecimiento y suspensión de la licencia.
− Efectuar una campaña dirigida a divulgar las actividades: industriales,
sociales, culturales y educativas que son objeto de los diferentes tipos de
beneficios fiscales, dando a conocer los aspectos primordiales relacionados
con el impuesto, tales como: rebajas, exenciones y exoneraciones,
destacando las disposiciones contempladas para la aplicación.
− Realizar la planificación pertinente, que permita proveer los recursos
humanos, materiales y logísticos necesarios para realizar jornadas dirigidas a
proporcionar información acerca de los documentos que se deben consignar
para optar a los beneficios fiscales, dando la oportunidad de aclarar las
dudas que tengan al respecto.
− Promover la conciencia de los empresarios a través de los medios de
comunicación regional, para la aplicación de los incentivos fiscales
contemplados en la Ordenanza de Actividad Económica como alternativa de
inversión en el Parque Industrial del municipio Girardot estado Aragua.
107
A las empresas:
− Programar con los Colegios Profesionales la ejecución de actividades
tales como foros, charlas o talleres que permitan proporcionar orientación
profesional acerca de los aspectos administrativos, legales, técnicos y
logísticos que deben ser considerados para que los incentivos fiscales
contribuyan a consolidar el crecimiento económico del municipio.
− Desarrollar de manera conjunta con las Universidades proyectos
productivos sustentables dirigidos a la ampliación, mejora e instalación de
industrias, que permitan el aprovechamiento de los incentivos fiscales con la
finalidad de incrementar la capacidad instalada a través de la adquisición de
equipos, maquinarias y herramientas, lo cual tendrá una influencia positiva en
el impulso de la fuerza laboral de la región.
− Solicitar la colaboración de la banca pública y privada, en cuanto al
financiamiento de proyectos productivos avalados por instituciones
competentes (Ministerios, Gobernación, entre otros), con la finalidad de usar
los beneficios fiscales para apuntalar el desarrollo industrial del municipio, así
como el mejoramiento de la infraestructura pública.
− Realizar una coordinación entre la Cámara de Industriales del Estado
Aragua, con la finalidad de a través de mesas de trabajo o asamblea, realizar
una discusión sobre la Ordenanza de Actividad Económica, planteando
acciones o estrategias para incrementar la efectividad en cuanto a la
aplicación de los incentivos fiscales procurando un mayor impacto en el
municipio desde el punto de vista industrial, económico y social.
108
LISTA DE REFERENCIAS
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Social. Editorial Buenos Aires. Argentina. Arias, F. (2006). El Proyecto de Investigación. Caracas. Editorial Epísteme.
5ta. Edición. Balestrini, M. (2006). Como Elaborar el Proyecto de Investigación.
Caracas. Editorial BL. Consultores y Asociados Servicio Editorial. Barreto, O. (2011). Incidencia de la Planificación Fiscal Sobre el Pago y
Aprovechamiento de Incentivos Tributarios de los Impuestos Municipales, en la Empresa “Comercial Marín Morales C.A”, Ubicada en Carúpano, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, Año 2011. Trabajo de Postgrado presentado en la Universidad de Oriente.
Brito, C. (2010). Planificación Fiscal y Conocimiento de los Incentivos
para la Reducción de las Cargas Tributarias a través del Impuesto Sobre Actividades Económicas de Industria Comercio, Servicios o de Índole Similar de la Empresa “CABAÑAS MARECA” ubicada en el Municipio Bermúdez, Carúpano estado Sucre, para el Período 2010, presentado en la Universidad de Oriente.
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109
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Villegas, H. (2002). Curso de Finanzas, Derecho Financiero y Tributario.
Argentina. Editorial Desalma.
113
UNIVERSIDAD DE CARABOBO ÁREA DE ESTUDIOS DE POSTGRADO
FACULTAD DE CIENCIAS ECONÓMICAS Y SOCIALES ESPECIALIZACIÓN EN GERENCIA TRIBUTARIA
EXTENSIÓN MARACAY
ANÁLISIS DE LOS INCENTIVOS FISCALES QUE ESTABLECE LA ORDENANZA DEL IMPUESTO SOBRE ACTIVIDAD ECONÓMICA
DE INDUSTRIA, COMERCIO, SERVICIO E ÍNDOLE SIMILAR DEL AÑO 2014 COMO ALTERNATIVA DE INVERSIÓN EN EL PARQUE
INDUSTRIAL DEL MUNICIPIO GIRARDOT ESTADO ARAGUA
CASO: EMPRESAS UBICADAS EN LA CALLE GUAYAMURE DE LA ZONA INDUSTRIAL LA HAMACA
(INSTRUMENTO DE RECOLECCIÓN DE DATOS)
Autora: Figuera Enny C.I: 8.494.981 Tutor: Motta Franklin
La Morita, Abril de 2015
114
PRESENTACIÓN
Cuestionario dirigido a los contribuyentes ubicados en la calle
Guayamure de la Zona Industrial La Hamaca, Municipio Girardot Estado
Aragua.
Estimados Señores:
Por medio de la presente, me dirijo a ustedes para solicitar su opinión
acerca de un estudio que se está llevando a cabo referente a la aplicación de
los incentivos fiscales que establece la Ordenanza del Impuesto sobre
Actividad Económica de Industria, Comercio, Servicio e Índole Similar. La
finalidad que se persigue es la obtención de información que sirva para la
elaboración de una investigación, la cual es un requisito necesario e
indispensable para optar al título de Especialista en Gerencia Tributaria. Es
de hacer notar, que las opiniones emitidas por ustedes, tendrán única y
exclusivamente fines académicos y por lo tanto, serán procesadas
estadísticamente de manera confidencial.
Esperando su amable colaboración y la veracidad de las respuestas
que puedan ofrecer, ya que de ello dependerá el análisis de la aplicación de
los incentivos fiscales que establece la Ordenanza del Impuesto sobre
Actividad Económica de Industria, Comercio, Servicio e Índole Similar, como
alternativa de inversión en el parque industrial del municipio Girardot estado
Aragua.
Atentamente,
Figuera Enny C.I. 8.494.981
115
CUESTIONARIO
No
Ítems
Alternativa Si No
01 ¿Cuenta la empresa con la Licencia de Actividad Económica emitida por
la Unidad de Industria y Comercio adscrita a SATRIM?
02 ¿Es renovada la Licencia de Actividad Económica dentro de los plazos?
03 ¿Está inscrita la empresa en el Registro de Contribuyentes del Servicio
Autónomo de Tributación Municipal?
04 ¿La empresa comunica las modificaciones pertinentes para realizar la
actualización del Registro de Contribuyentes?
05 ¿La empresa presenta anualmente la Declaración Jurada del Impuesto
Sobre Actividades Económicas?
06 ¿La Declaración Jurada es consignada dentro del plazo establecido?
07 ¿Los recaudos son entregados dentro del plazo establecido?
08 ¿Paga la empresa el impuesto correspondiente a las Actividades
Económicas según lo establecido en la ordenanza?
09 ¿Paga la empresa el impuesto conforme a los períodos establecidos?
10 ¿La empresa ha sido sancionada (multa o cierre del establecimiento) por
incumplimiento de deberes formales?
11 ¿La empresa ha sido objeto de suspensión de la Licencia como sanción
por omisión de obligaciones estipuladas en la Ordenanza?
12 ¿Conoce las exoneraciones establecidas en la Ordenanza determinadas
como incentivos fiscales?
13 ¿Conoce las exenciones establecidas en la ordenanza determinadas
como incentivos fiscales?
14 ¿Conoce las rebajas establecidas en la Ordenanza determinadas como
incentivos fiscales?
15 ¿Conoce las actividades sociales que son objeto de los diferentes tipos
de beneficios fiscales?
16 ¿Conoce las actividades culturales que son objeto de los diferentes tipos
de beneficios fiscales?
17 ¿Conoce las actividades educativas que son objeto de los diferentes
tipos de beneficios fiscales?
116
18 ¿Conoce el capítulo de la ordenanza que está referido a los incentivos
del ejercicio de actividades económicas?
19 ¿Tiene conocimiento de las condiciones que establece la ordenanza
para otorgar los incentivos fiscales?
20 ¿Conoce las actividades industriales que son objeto de los diferentes
tipos de beneficios fiscales?
21 ¿Algún representante de SATRIM ha proporcionado orientación
profesional acerca de los documentos que se deben consignar para
optar a los beneficios fiscales estipulados en la Ordenanza?
22 ¿La empresa cuenta con orientación profesional respecto a la aplicación
de los incentivos fiscales contenidos en la Ordenanza?
23 ¿La empresa actualmente usa los beneficios fiscales que concede la
Ordenanza sobre Actividad Económica?
24 ¿Es relevante para la empresa el uso de los beneficios fiscales?
25 ¿Los incentivos fiscales permiten afianzar el compromiso con la fuerza
laboral residenciada en la jurisdicción del Municipio Girardot?
26 ¿Los incentivos fiscales contribuyen al mejoramiento de los bienes de
dominio público municipal?
27 ¿Los incentivos fiscales estipulados en la Ordenanza representan para la
empresa un beneficio económico?
28 ¿Los beneficios fiscales representan para la empresa un aspecto a tener
en consideración para consolidar el crecimiento económico?
29 ¿El aprovechamiento de los incentivos fiscales contribuye a invertir en
maquinarias y equipos?
30 ¿El aprovechamiento de los incentivos fiscales apuntala la capacidad
instalada y productiva de la empresa?
31 ¿Los incentivos fiscales representan un instrumento jurídico que
contribuye al crecimiento industrial del municipio?
32 ¿Los incentivos fiscales tienen un impacto positivo en el desarrollo social
del municipio?
33 ¿Los incentivos fiscales tienen un impacto positivo en el desarrollo
económico del municipio?