Post on 20-Jan-2016
UNIVERSIDAD DE AMERICA LATINA
ANTOLOGIA
LICENCIATURA EN:DERECHO
MATERIA:“DERECHO PROCESAL MERCANTIL”
CATEDRÁTICO:MTRO. LUIS ANTONIO FUENTES QUIROZ
CICLO ESCOLAR
FEBRERO - JULIO DE 2013
XALAPA VERACRUZ
Bienvenida
La Universidad de América Latina plantel Xalapa, te da la más cordial bienvenida
a este Sexto Semestre y te reitera su compromiso y esfuerzo por elevar su calidad
educativa.
Importancia de la materia
El Derecho Procesal Mercantil y su interrelación con otras ramas de la ciencia
jurídica como el Derecho Procesal Civil y el Derecho, Internacional Público y
privado, constituyen la base para la comprensión de los diversos fenómenos de
carácter procesal de los cuales deben estar al tanto los profesionales del derecho
atento al campo procesal.
Objetivo general de la asignatura:
Aplicar por medio de las normas objetivas, las normas jurídicas mercantiles
sustantivas y conocer los mecanismos legales para la solución de casos
concretos.
Objetivos específicos:
Identificar los conceptos generales del proceso mercantil, para estar en
posibilidad de poder desarrollar el procedimiento de los mismos.
Estructurar y conocer la tramitación de los juicios ordinarios mercantiles
hasta la obtención de la sentencia.
Analizar, estructurar y conocer la tramitación de los juicios ejecutivos
mercantiles hasta la obtención de la sentencia y así mismo sabrá cómo
llevar a cabo la ejecución de la misma.
Explicación de la estructura de la antología
La presente antología se encuentra compuesta por las Unidades, temas y
subtemas que marca nuestro plan de estudios, en donde encontraras conceptos
hechos por grandes juristas especialistas en la materia y sobre todo la aplicación
al Código de Comercio y Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito
Criterios de evaluación: parcial uno, parcial dos, examen final
Examen 80% dividido 3 en parciales
Trabajo de investigación 10%
Ejercicio prácticos 10%
Productos de aprendizaje
Elaboración de síntesis a partir de la exposición del docente.
Discusiones grupales dirigidas por el docente o un líder de grupo.
Exposición en clase de trabajos realizados o temas seleccionados previamente.
1.1.1 Proceso y Procedimiento
UNIDAD IIJUICIOS MERCANTILES
2.1. Generalidades 2.1.1. Conceptos.2.1.2. Procedimiento especial mercantil.2.1.3. Personalidad de los litigantes.2.1.4. Formalidades judiciales.2.1.5. Notificaciones.2.1.6. Términos judiciales.2.1.7. Costas Judiciales.2.1.8. Competencia.2.1.9. Impedimentos, excusas y recusación.2.1.10. Providencias precautorias.2.1.11. Secuestro precautorio.2.1.12. Arraigo precautorio.2.1.13. Embargo precautorio.2.1.14. Teorías de la prueba.2.1.15. Reglas generales sobre la prueba.2.1.16. Confesión.
UNIDAD IPROCESO MERCANTIL
1.1 Generalidades 1.1.1 Distinción 1.1.2 Elementos 1.1.3 Sujetos procesales 1.1.4 Estado1.1.5 Partes.- Sentido formal y material1.1.6 Terceros y terceristas1.1.7 Finalidad del proceso.
1.2. Proceso Civil Mercantil.1.2.1. Distinción.1.2.2. Doctrina sobre la unificación del proceso civil y mercantil.1.2.3. Doctrina sobre la separación del proceso civil y mercantil.1.2.4. Conclusiones.
1.3. Fuentes del derecho procesal mercantil.1.3.1. Fuentes formales.1.3.2. Fuentes reales.1.3.3. Fuentes históricas.1.3.4. Fuentes supletorias del derecho procesal mercantil.
2.1.17. Instrumentos y documentos.2.1.18. Pericial.2.1.19. Reconocimiento e inspección judicial.2.1.20. Testimonial.2.1.21. Fama pública.2.1.22. Presunciones.2.1.23. Valor jurídico de la prueba.2.1.24. Tachas.2.2. Sentencia.2.2.1. Interlocutoria.2.2.2. Definitiva.2.2.3. Aclaración de sentencia.2.3. Recursos.2.3.1. Apelación.2.3.2. Revocación.2.4. Ejecución de sentencia.2.4.1. Incidentes.2.4.2. Acumulación de autos.2.5. Tercerías.
UNIDAD IIIJUICIOS MERCANTILES EN PARTICULAR.
3.1. Juicios ordinarios.3.1.1. Concepto.3.1.2. Naturaleza.3.1.3. Casos de procedencia.3.1.4. Etapas de juicio ejecutivo.3.2. Juicios ejecutivos3.2.1. Concepto.3.2.2. Naturaleza.3.2.3. Curso de procedencia.3.2.4. Etapas de juicio ejecutivo.3.3. Requisitos, demanda y contestación.3.4. Excepciones y defensas.3.5. Arbitraje comercial.3.5.1. Disposiciones generales.3.5.2. Acuerdo de arbitraje.3.5.3. Tribunal arbitral: Composición y competencia.3.5.4. Actuaciones arbitrales.3.5.5. Laudo.3.5.6. Costas.3.5.7. Nulidad del Laudo.3.5.8. Reconocimiento y ejecución de laudos.3.6. Procedimiento concursal.3.6.1. Naturaleza.3.6.2. Casos de procedencia.
3.7. Otros tipos de juicios mercantiles como quiebra y suspensión de pagos.
JUICIOS MERCANTILES
Generalidades
Desde el punto de vista de su significación gramatical, se entiende por juicios
mercantiles aquellos que el juez conoce de una controversia entre partes sobre
cuestione relativas al comercio, al sujeto comerciante, a mercancías o tratos
comerciales.
Son los que tienen por objeto ventilar y decidir controversias que se originen entre
comerciantes o entre personas que practican o ejecutan actos de comercio.
Algo sobre su historia
El Derecho procesal Mercantil surgió en la Edad Media, como una rama separada
del derecho civil.
En las corporaciones se crearon tribunales especiales para dirimir las
controversias que se suscitaron entre sus agremiados. En un principio la justicia
era aplicada por los cónsules y en algunos casos ante la asamblea. Desde luego
eran todos comerciantes no versados en el derecho.
Paralelamente a los de la ciudad existirán tribunales de feria que también
aplicaban la costumbre.
Las sentencias que se dictaban sirvieron para fijar el derecho consuetudinario.
Surgiendo el derecho estatuario. Lex Mercatoria. Que eran los estatutos
medievales.
• El registro mercantil.
• La letra de cambio.
• Sociedades Comerciales.
• Negocios Bancarios.
• La quiebra.
• Las distintas instituciones del derecho maritimo.
•
Concepto derecho procesal mercantil
Es un conjunto de etapas procesales seguidas ante la autoridad competente, con
el objeto de resolver conflictos suscitados por la realización de actos de comercio
o entre comerciantes, dirimiendo dichas controversias mediante una resolución.
Fundamento constitucional
Este se encuentra inmerso en los numerales 17 párrafo segundo; 73 fracción IX y
104 fracción II.
Delimitación del proceso mercantil.
Esta la encontramos en el numeral 1049, del Código de Comercio
Articulo 1049 C.C. Son juicios mercantiles los que tienen por objeto ventilar y
decidir las controversias que, conforme a los artículos 4, 75 y 76, se deriven de los
actos de comercio.
Art. 4 C.C.
Las personas que accidentalmente, con o sin establecimiento fijo, hagan alguna
operación de comercio, aunque no son en derecho comerciantes, quedan, sin
embargo, sujetas por ella a las leyes mercantiles. Por tanto, los labradores y
fabricantes, y en general todos los que tiene planteados almacén o tienda en
alguna población para el expendio de los frutos de su finca, o de los productos ya
elaborados de su industria o trabajo, sin hacerles alteración al expenderlos, serán
considerados comerciantes en cuanto concierne a sus almacenes o tiendas.
Art. 75 C .C.
1.-Todas las adquisiciones, enajenaciones y alquileres verificados con propósito
de especulación comercial, de mantenimientos, artículos muebles o mercaderías,
sea en estado natural, sea después de trabajados o labrados.
2.- Las compras y ventas de bienes inmuebles, cuando se hagan con el ánimo de
especulación comercial.
3.- Las compras y ventas de porciones, acciones y obligaciones de las sociedades
mercantiles.
4.- Los contratos relativos y obligaciones del Estado u otros títulos de crédito
corrientes en el comercio.
5.- Las empresas de abastecimiento y suministros.
6.- Las empresas de construcciones, y trabajos públicos y privados.
7.- Las empresas de fábricas y manufacturas.
8.- Las Empresas de trasportes de personas o cosas, por tierra o por agua; y las
empresas de turismo
9.- Las librerías, y las empresas editoriales y tipográficas.
10.- Las empresas de comisiones, de agencias, de oficinas de negocios
comerciales, casas de empeño y establecimientos de ventas en pública almoneda.
11.- Las empresas de espectáculos públicos.
12.- Las operaciones de comisión mercantil.
13.- Las operaciones de mediación de negocios mercantiles.
14.- Las operaciones de bancos.
15.- Todos los contratos relativos al comercio marítimo y a la navegación interior y
exterior.
16.- Los contratos de seguros de toda especie, siempre que sean hechos por
empresas.
17.- Los depósitos por causa de comercio.
18.- Los depósitos en los almacenes generales y todas las operaciones hechas
sobre los certificados de depósito y bonos de prenda librados por los mismos.
19.- Los cheques, letras de cambio o remesas de dinero de una plaza a otra, entre
toda clase de personas.
20.-Los vales ú otros títulos a la orden o al portador, y las obligaciones de los
comerciantes, a no ser que se prueben que se derivan a una causa extraña al
comercio. ····
21.- Las obligaciones entre comerciantes y banqueros, si no son de naturaleza
esencialmente civil.
22.- Los contratos y obligaciones de los empleados de los comerciantes en lo que
concierne al comercio del negociante que los tiene a su servicio.
23.-La enajenación que el propietario o el cultivador hagan de los productos de su
finca o de su cultivo.
24.- Las operaciones contenidas en la Ley General de Títulos y Operaciones de
Crédito.
25.- Cualesquiera otros actos de naturaleza análoga a los expresados en este
código.
Artículo 76.C.C.
No son actos de comercio la compra de artículos o mercaderías que para su uso o
consumo, o los de su familia, hagan los comerciantes: ni las reventas hechas por
obreros, cuando ellas fueren consecuencia natural de la práctica de su oficio.
Procedimiento convencional
Este se encuentra previsto en los artículos 1051,1052 y 1053, del Código de
Comercio
Artículo 1051 C.C. Señala que el procedimiento mercantil preferentemente a
todos, es el que libremente convengan las partes con las limitaciones que se
señalan en el código, pudiendo ser un procedimiento convencional ante tribunales
o un procedimiento arbitral.
A) El convencional, en los numerales 1052 y 1053, del C. de Comercio.
B) El arbitral, en las disposiciones del título cuarto , del art. 1415 al 1463.
PRESUPUESTOS PROCESALES
Todo estudio sobre cualquier rama del derecho procesal debe partir de una
premisa básica, la unidad esencial del derecho procesal.
Tal unidad, se concentra en una trilogía estructural de la ciencia del proceso, es
decir, los conceptos de acción, jurisdicción y proceso.
Acción.
El derecho de acción se da cuando la parte interesada ejerce su derecho, a través
de una demanda escrita en donde se solicita la protección de derechos
específicos, al juez que deba conocer del caso en particular.
Elementos básicos de la acción
La existencia de un derecho sustentado en Título que traiga aparejada
ejecución.
La violación de un derecho o el desconocimiento de una obligación.
La capacidad para ejercitar la acción por si o por legítimo representante.
El interés jurídico.
Jurisdicción.
La jurisdicción la como facultad-deber que corresponde al Estado- Gobierno, para
aplicar las normas jurídicas. Cuando resuelven las controversias entre
particulares, debiéndose sujetar las formalidades que integran el proceso legal y
ejecutando coactivamente dichas resoluciones.
Existen tres obligaciones básicas que el juez debe cumplir al ejercitar la
jurisdicción:
Conocer los argumentos de las partes
Emitir una resolución sobre el conflicto sometido a su conocimiento
Ejecutar dicha resolución coactivamente si es necesario.
Proceso
El Proceso Jurisdiccional es el conjunto de actos que, a través de diversas fases y
dentro de un lapso específico, llevan a cabo dos o más sujetos entre los que ha
surgido una controversia, a fin de que un órgano del Estado con facultades
jurisdiccionales aplique las normas jurídicas necesarias para resolver dicha
controversia, mediante una decisión revestida de fuerza y permanencia,
normalmente denominada sentencia.
Sujetos que pueden intervenir en un proceso civil.
A) Partes:
- Actor o Demandante
- Demandados
-Terceros
B) Otros Sujetos:
- Juez
- Ministerio Público
- Peritos
- Testigos
- Abogados
Etapas del proceso mercantil
Etapa expositiva
Esta etapa del proceso propiamente dichos es la postulatoria, expositiva, polémica
o introductoria de la instancia, la cual tiene por objeto que las partes expongan sus
pretensiones ante el juez, así como los hechos y preceptos jurídicos en que se
basen.
Esta etapa se concreta en los escritos de demanda, diligencia tripartita
(requerimiento de pago, embargo y emplazamiento), contestación de la demanda,
En caso de que el demandado, al contestar la demanda, haga valer la
reconvención, deberá emplazarse al actor para que conteste y desahogo de vista
respectivamente.
ETAPAS DEL PROCESO
MERCANTIL
1. Etapa expositiva
4. Etapa impugnativa
2. Etapa probatoria
3.Etapa conclusiva
5. Etapa ejecutiva
Etapa probatoria
Esta tiene como finalidad que las partes aporten los medios de prueba necesarios
con objeto de verificar los hechos afirmados en la etapa expositiva. Esta se
desarrolla a través de los actos de ofrecimiento o proposición, admisión o rechazo,
su preparación y su práctica, ejecución o desahogo.
Etapa conclusiva
Las partes exponen sus alegatos respecto de la actividad procesal precedente y el
juez dicta sentencia poniendo fin a la primera instancia
Etapa impugnativa
Eventualmente puede presentarse, cuando alguna de las partes, o ambas,
impugnen la sentencia. Tiene por objeto la revisión de la legalidad del
procedimiento de primera instancia o de la sentencia dictada en ella.
Etapa ejecutiva
Es la que se presenta cuando la parte que obtuvo sentencia de condena acorde
con sus pretensiones, solicita al juez, como la parte vencida no ha cumplido
voluntariamente con lo ordenado en la sentencia, tome las medidas necesarias
para que esta sea realizada coactivamente.
LA COMPETENCIA
Se encuentra prevista en el artículo 104 fracción II, de la Constitución Federal.
Que indica que todas las controversias del orden civil y mercantil que se susciten
sobre el cumplimiento y aplicación de leyes federales o de los tratados
internacionales celebrados por el Estado Mexicano. A elección del actor y cuando
sólo se afecten intereses particulares, podrán conocer de ellas, los jueces y
tribunales del orden común.
Clases de competencia
Territorial: Es la aptitud jurídica de conocimiento de controversias que se
distribuye entre los diversos juzgadores mediante el señalamiento, en Veracruz
podemos apoyarnos de maneara clara y precisa en el artículo 115 de la Ley
Orgánica del Poder Judicial, que establece los distritos judiciales con que se
compone el Estado de Veracruz.
Por cuantía: De acuerdo a la importancia pecuniaria de los intereses que se
debaten en controversia judicial servirá para determinar si un juez es o no
competente. En Veracruz podemos apoyarnos de maneara clara y precisa en el
artículo 116 fracción XV del Codigo de Procedimientos Civiles para el Estado de
Veracruz.
Por materia: Puede ser mercantil, civil, familiar, dado que al Juez de lo Civil suele
concedérsele competencia para conocer asuntos mercantiles, civiles y
familiares.
Por grado: Es la que se refiere a la distribución de la facultad de conocimiento de
los órganos jurisdiccionales en una primera o segunda instancia.
Por turno: Consiste en atribuirle aptitud para el conocimiento del asunto según la
distribución implantada legalmente, a efecto de que se siga un orden riguroso,
para que los órganos jurisdiccionales, con competencia en el mismo territorio
tengan repartidos entre ellos los asuntos nuevos.
Independientemente de lo anterior el numeral 1090 del Código de Comercio
establece que toda demanda debe interponerse ante el juez competente.
Es juez competente, aquel que las partes se hubieren sometido expresa o
tácitamente 1092.
Los preceptos 1093 y 1094, nos explican cada una de ellas.
Artículo 1093.- Hay sumisión expresa cuando los interesados renuncien clara y
terminantemente al fuero que la ley les concede, y para el caso de controversia,
señalan como tribunales competentes a los del domicilio de cualquiera de las
partes, del lugar de cumplimiento de alguna de las obligaciones contraídas, o de la
ubicación de la cosa.
Artículo 1094.- Se entienden sometidos tácitamente:
I. El demandante, por el hecho de ocurrir al juez entablando su demanda, no solo
para ejercitar su acción, sino también para contestar a la reconvención que se le
oponga;
II. El demandado, por contestar la demanda o por reconvenir al actor;
III. El demandado por no interponer dentro del término correspondiente las
excepciones de incompetencia que pudiera hacer valer dentro de los plazos,
estimándose en este caso que hay sumisión a la competencia del juez que lo
emplazó;
IV. El que habiendo promovido una competencia, se desiste de ella;
V. El tercer opositor y el que por cualquier motivo viniere al juicio en virtud de un
incidente.
VI. El que sea llamado a juicio para que le pare perjuicio la sentencia, el que
tendrá calidad de parte, pudiendo ofrecer pruebas, alegar e interponer toda clase
de defensas y recursos, sin que oponga dentro de los plazos correspondientes,
cuestión de competencia alguna.
Las contiendas sobre competencia sólo podrá entablarse a instancia de parte
1102.
Formas de hacer valer la competencia por inhibitoria o por declinatoria
Artículo 1114.- Las cuestiones de competencia podrán promoverse por inhibitoria
o por declinatoria. Cualquiera de las dos que se elija por el que la haga valer, debe
proponerse dentro del término concedido para contestar la demanda en el juicio en
que se intente, cuyos plazos se iniciarán a partir del día siguiente de la fecha del
emplazamiento.
Cuando se trate de dirimir las competencias que se susciten entre los Tribunales
de la Federación, entre éstos y los de los estados, o entre los de un estado y los
de otro, corresponde decidirla al Poder Judicial de la Federación, en los términos
del artículo 106 constitucional y de las leyes secundarias respectivas.
Tratándose de competencias que se susciten entre los tribunales de un mismo
Estado, se resolverá por el respectivo tribunal de alzada al que pertenezcan
ambos jueces, debiéndose observar las siguientes reglas:
I. La inhibitoria se intentará ante el juez a quien se considere competente,
pidiéndole que dirija oficio al que se estima no serlo, para que remita testimonio de
las actuaciones respectivas al Superior, y el requirente también remita lo actuado
por él al mismo tribunal de alzada para que éste decida la cuestión de
competencia;
II. La declinatoria se propondrá ante el juez que se considere incompetente,
pidiéndole que se abstenga del conocimiento del negocio y remita testimonio de lo
actuado al Superior para que éste decida la cuestión de competencia;
III. Las cuestiones de competencia en ningún caso suspenderán el
procedimiento principal;
IV. En caso de no promoverse cuestión de competencia alguna dentro de los
términos señalados por el que se estime afectado, se considerará sometido a la
del Juez que lo emplazó y perderá todo derecho para intentarla, y
V. Tampoco se promoverán de oficio; pero el juez que se estime incompetente
puede inhibirse del conocimiento del negocio en los términos del primer párrafo del
Artículo siguiente.
Capacidad y personalidad.
Artículo 1056.- Todo el que, conforme a la ley esté en el pleno ejercicio de sus
derechos puede comparecer en juicio. Aquellos que no se hallen en el caso
anterior, comparecerán a juicio por medio de sus representantes legítimos o los
que deban suplir su incapacidad conforme a derecho. Los ausentes e ignorados
serán representados como se previene en el Código Civil Federal.
Artículo 1057.- El juez examinará de oficio la personalidad de las partes, pero los
litigantes podrán impugnar la de su contraria cuando tengan razones para ello, en
vía incidental que no suspenderá el procedimiento y la resolución que se dicte
será apelable en el efecto devolutivo, de tramitación inmediata, sin perjuicio de lo
dispuesto por el artículo 1126 de este Código.
Artículo 1061.- Al primer escrito se acompañarán precisamente:
I. El poder que acredite la personalidad del que comparece en nombre de otro;
II. El documento o documentos que acrediten el carácter con que el litigante se
presente en juicio en el caso de tener representación legal de alguna persona o
corporación o cuando el derecho que reclame provenga de habérsele transmitido
por otra persona;
III. Los documentos en que el actor funde su acción y aquellos en que el
demandado funde sus excepciones. Si se tratare del actor, y carezca de algún
documento, deberá acreditar en su demanda haber solicitado su expedición con la
copia simple sellada por el archivo, protocolo, dependencia o lugar en que se
encuentren los originales, para que, a su costa, se les expida certificación de ellos,
en la forma que prevenga la ley. Si se tratare del demandado deberá acreditar la
solicitud de expedición del documento de que carezca, para lo cual la copia simple
sellada por el archivo, protocolo o dependencia, deberá exhibirla con la
contestación o dentro de los tres días siguientes al del vencimiento del término
para contestar la demanda.
IV. Además de lo señalado en la fracción III, con la demanda y contestación se
acompañarán todos los documentos que las partes tengan en su poder y que
deban de servir como pruebas de su parte; y, los que presentaren después, con
violación de este precepto, no le serán admitidos, salvo que se trate de pruebas
supervenientes, y
V. Copia simple o fotostática siempre que sean legibles a simple vista, tanto del
escrito de demanda como de los demás documentos referidos, incluyendo la de
los que se exhiban como prueba según los párrafos precedentes para correr
traslado a la contraria.
Artículo 1062.- En el caso de que se demuestre haber solicitado al protocolo
dependencia o archivo público la expedición del documento y no se expida, el juez
ordenará al jefe o director responsable, que lo expida a costa del solicitante dentro
del plazo de tres días y le informe al juez con apercibimiento en caso de no
hacerlo de imposición de sanción pecuniaria hasta por los importes autorizados
por la ley, que se aplicará en beneficio de la parte perjudicada.
FORMALIDADES JUDICIALES EN EL PROCESO MERCANTIL
Art. 1063. Los juicios mercantiles se substanciarán de acuerdo a los
procedimientos aplicables conforme a éste Código, las Leyes Especiales en
materia de comercio y en su defecto por a ley procesal local respectiva.
Art. 1064. Las actuaciones judiciales han de practicarse en días y horas hábiles,
todos los días del año, menos los domingos y aquellos en que no laboren los
tribunales competentes en materia mercantil que conozcan del procedimiento. Se
entienden horas hábiles las que median desde las siete hasta las diecinueve
horas.
Art. 1065. El juez puede habilitar los días y horas hábiles para actuar o para que
se practiquen diligencias, cuando hubiere causa urgente que lo exija, expresando
cual sea ésta y las diligencias que hayan de practicarse.
Art. 1066. El secretario o quién haga sus veces, hará constar el día y hora en que
se presente un escrito, dando cuenta con el a más tardar dentro de veinticuatro
horas, bajo sanción de multa hasta por el equivalente a diez veces el salario
mínimo general vigente. ART. 1076.
Los autos podrán ser consultados por las partes o por las personas autorizadas
para ello, permaneciendo siempre dentro del local del tribunal. La frase dar o
correr traslado significa que los autos quedan a disposición de los interesados y en
su caso se entreguen copias.
LAS NOTIFICACIONES
Según RAFAEL DE PINA: Es el acto mediante el cual, con las formalidades
legales preestablecidas, se hace saber una resolución judicial a la persona que se
reconoce como interesada en su conocimiento, es decir, lo requiere para que
cumpla un acto procesal.
Según GUILLERMO CABANELLAS DE TORRES. Es el acto de dar a conocer a
los interesados la resolución recaída a un trámite o en asunto judicial.
En sentido amplio, la notificación es un medio de comunicación procesal de la
autoridad judicial reconocido por la ley, por medio del cual el tribunal hace llegar a
los particulares, las partes, los testigos, peritos etc. alguna resolución o algún acto
procesal o bien presume que tales noticias le han llegado a dichos destinatarios o
los tiene por enterados formalmente.
Tipos de notificación
Artículo 1068.- Las notificaciones, citaciones y entrega de expedientes se
verificarán lo más tarde el día siguiente al en que se dicten las resoluciones que
las prevengan, cuando el juez en éstas no dispusiere otra cosa. En el caso de
notificaciones personales, dicho término se contará a partir de la fecha en que se
entregue el expediente al notificador, lo cual deberá hacerse, dentro de un plazo
que no exceda de tres días
Las notificaciones en cualquier procedimiento judicial serán:
I. Personales o por cédula: El Código ordena que la primera notificación del
juicio siempre será hecha en forma personal al demandado. Debido a que en la
demanda se debe señalar el domicilio del demandado, el notificador o la persona
autorizada para hacer notificaciones, se debe trasladar hasta ese domicilio y
realizarla directamente con el demandado, en caso de que no se encontrare o que
no hubiere nadie en el mismo, se deberá cerciorar de que ahí vive y le dejará con
alguno de los vecinos o con el gendarme de punto un instructivo en donde deberá
constar:
A.- El nombre y apellidos del actor.
B.- El juez que ordenó la notificación (nombre y número)
C.- El texto de la determinación (resolución) que se demanda notificar.
D.- La fecha y hora en que se deja el instructivo.
E.- El nombre y apellido de la persona a quien se le entrega dicho instructivo.
Ejemplo de ello tenemos:
Un emplazamiento, que es el acto procesal a través del cual un funcionario
judicial denominado actuario, hace del conocimiento de la parte demandada que
se a interpuesto una demanda en su contra que ha sido admitida por el Juez y que
cuenta con un plazo para contestarla además del instructivo se deberá dejar las
copias simples debidamente cotejadas que sean necesarias para que la
notificación sea válida.
La notificación de alguna resolución que contenga un requerimiento que deba
cumplir el notificado. En este caso, se acudirá a su domicilio y en el supuesto de
que no se le encontrare, se le dejará aviso para que espere al personal del
juzgado al día siguiente a la hora determinada para realizar la notificación
respectiva, en caso de que no se encontrare en la segunda búsqueda, la
notificación se realizará con cualquier persona que se halle en el domicilio, en
caso de que no hubiere nadie, con el vecino más cercano o con el gendarme de
punto.
En ambos ejemplos el notificador debe firmar el instructivo con el que haga la
notificación, debiendo solicitar al notificado que firme en el acta que al efecto
elabore, para que quede constancia de que la recibió, en caso de negativa o
imposibilidad deberá hacer constar esta circunstancia en la propia acta.
Dentro de las notificaciones personales se puede presentar el caso de que sea
necesario notificar a una persona que resida en otro lugar en el que el juez
tenga su residencia, pero que se halle dentro del distrito judicial donde este
juez es competente, al presentarse esta situación, la notificación se hará por
oficio que se gire al juez del lugar (menor o municipal) en donde resida el
destinatario, para que se lleve a cabo en los términos que la ley señal. Ejemplo: si
un juez de la ciudad de Xalapa ordena la notificación del demandado que radica
en Banderilla, deberá girar al Juez Menor o municipal de ese lugar solicitándole
que haga la notificación respectiva, debiéndole enviar los documentos necesarios
para tal fin. A esta petición que se realiza, de Juez de Primera Instancia a un
Menor se le conoce como Despacho.
II. Por Boletín Judicial, Gaceta o periódico judicial en aquellos lugares en donde
se edite el mismo, expresando los nombres y apellidos completos de los
interesados.
III. Por los estrados, en aquellos lugares destinados para tal efecto en los locales
de los tribunales, en los que se fijarán las listas de los asuntos que se manden
notificar expresando los nombres y apellidos completos de los interesados.
Los jueces, secretarios o empleados del juzgado a quienes la ley encomiende
hacer notificaciones, deberán elaborar una lista numerada de todos los acuerdos
dictados en el día. En ella deberán anotarse los siguientes datos:
A.- Número del expediente
B.- Número de registro de la promoción acordada
C.- Nombre y apellidos de los interesados
D.- Naturaleza de procedimiento judicial
Esta lista se hará por triplicado, debiéndose guardar un ejemplar en el archivo del
juzgado para que sirva de base en caso que se presente alguna duda sobre
alguna notificación, este documento deberá ser autorizado por el secretario a
través de si firma y sello del juzgado, así mismo no debe contener anotaciones
entre renglones, ni tampoco número repetidos que se refieran a acuerdos
distintos. Esta lista se debe situar en las tablas de avisos del juzgado antes de las
trece horas del día.
Los acuerdos listados surtirán efectos de notificación al día siguiente, sin embargo
en el expediente judicial, en la misma hoja donde conste el texto del acuerdo, se
debe anotar el número progresivo con el que fue listado así como la fecha en que
se publicó la lista y aquella en que surte sus efectos legales de notificación. En la
práctica esto se realiza poniendo un sello al calce de la resolución.
Ejemplo de notificación por estrados
Num. Tipo Numero Prom. Actor Demandado Asunto Resolución Destino Síntesis
1 EXPEDIENTE 0874/2009 135
FRANCISCO
ASCENCIO
CORTES,
JUANA
LESVIA
OLIVARES
DELGADO Y
O.,
EJECUTIVO
MERCANTILAUTO ARCHIVO
EXPIDASE COPIAS
CERTIFICADAS
2 EXPEDIENTE 0792/2013 11
GASTON
CORONEL
BAÑUELOS,
MONICA
CORONEL
ORTEGA Y
O.,
ORDINARIO
CIVILAUTO ACTUARIO(A) CURSO
3 EXPEDIENTE 0326/2013 7
RUBEN
RUBIO
AGUILAR,
LIZBETH
OTILIA
RUBIO
FERNANDEZ,
ORDINARIO
CIVILAUTO ARCHIVO
DA
CONTESTACION A
LA DEMANDA.-
POR SEÑALADO
DOMICILIO PARA
OIR Y RECIBIR
NOTIFICACIONES;
SE AUTORIZA
LICENCIADOS EN
TERMINOS DEL
ART. 89 DEL CPC.-
SE DEJA
CONTESTACION A
VISTA DE LA
ACTORA POR
TRES DIAS
4 EXPEDIENTE 0848/2013 14
VICTORIA
SANGABRIEL
MARTINEZ,
ISRAEL
CARMONA
ABURTO,
ORDINARIO
CIVILAUTO ACTUARIO(A)
CURSO. GIRAR
DESPACHO
IV. Por edictos que se hagan ostensibles en los sitios públicos de costumbre o
que se manden publicar en los periódicos que al efecto se precisen por el tribunal;
Este tipo de notificación se realizará cuando se desconozca el domicilio del
demandado y el lugar donde se le pueda encontrar. Sin embargo para que se
autorice este tipo de notificación no basta que el actor manifieste que desconoce
el domicilio o lugar donde se pueda localizar al demandado, sino que se acredite
en forma fehaciente este desconocimiento.
Una vez autorizada la notificación en esta forma, los edictos serán publicados por
dos veces en la Gaceta Oficial y en un periódico de amplia circulación que elija el
juez. La notificación surtirá efectos legales a los diez días posteriores a la última
publicación. Si el demandado no se presentare a juicio, las notificaciones se harán
por medio de lista de acuerdos
V. Por correo certificado Si se hace la notificación por correo certificado con
acuse de recibido, se deberá remitir ala oficina de correos una copia del instructivo
que contenga la resolución que se debe notificar, para que se informe al juzgado
la fecha en que se entregó este documento al destinatario, para que desde ese
momento se cuenten los plazos judiciales otorgados, ya por el juez o por la ley.
VI. Por telégrafo. Si la notificación se hace por medio de telegrama, se enviará
por duplicado a la ofician de telégrafos el texto de la resolución a notificar, para
que devuelvan al juzgado debidamente sellado uno de estos ejemplares para que
se anexe al expediente y surta efectos legales. Cuando se haya entregado el
telégrafo en el domicilio del destinatario, la oficina de telégrafos deberá informar al
juez la fecha de entrega, desde la cual se computarán los plazos legales
otorgados.
COMUNICACIÓN PROCESAL
Artículo 1071.- Cuando haya de notificarse o citarse a una persona residente
fuera del lugar del juicio, se hará la notificación o citación por medio de despacho
o exhorto al juez de la población en que aquélla residiere, los que podrán
tramitarse por conducto del interesado si éste lo pidiere.
El auxilio que se solicite se efectuará únicamente por medio de las
comunicaciones señaladas dirigidas al órgano que deba prestarlo y que contendrá:
I. La designación del órgano jurisdiccional exhortante;
II. La del lugar o población en que tenga que llevarse a cabo la actividad solicitada,
aunque no se designe la ubicación del tribunal exhortado;
III. Las actuaciones cuya práctica se interesa, y
IV. El término o plazo en que habrán de practicarse las mismas.
En el caso de que la actuación requerida a otro órgano jurisdiccional, o a otra
autoridad de cualquier índole, de la que debiera enviarse exhorto, oficio, o
mandamiento, se considere de urgente práctica, podrá formularse la petición por
telégrafo, teléfono, remisión facsimilar o por cualquier otro medio, bajo la fe del
Secretario, quien hará constar la persona con la cual se entendió en la
comunicación, la hora de la misma y la solicitud realizada, con la obligación de
confirmarla en despacho ordinario que habrá de remitirse el mismo día o al
siguiente. Del empleo de los medios de comunicación indicados se dejará razón
en el expediente, así como de las causas para considerarlo urgente.
Concepto de exhorto
Es el requerimiento escrito formulado por un juez a otro igual, categoría de la
misma o de diferente jurisdicción, para que dé cumplimiento a las diligencias que
en él se le encargan.
Objeto del exhorto
Es obtener el auxilio o la ayuda judicial para complementar la petición formulada lo
que requerirá de una conducta de colaboración del órgano requerido
Clases de exhortos
Nacionales
Cuando es enviado de uno a otro órgano jurisdiccional del mismo país.
Internacionales
Cuando se envía de un órgano jurisdiccional de un país, al órgano jurisdiccional
del país diferente por conducto del Servicio Exterior Mexicano en los términos de
los artículos 1073 y 1074 Código de Comercio.
Concepto de despacho
Cuando es dirigido por un juez superior a un inferior, en los despachos y los
exhortos no se requiere la legalización de firmas tal como lo indica el artículo 1071
del Código de Comercio.
DE LOS TÉRMINOS JUDICIALES
La palabra termino según el diccionario significa “Limite o último punto hasta
donde llega o se extiende una cosa, fin o último momento de la duración o
existencia de algo” Por otro lado la palabra plazo la define como “tiempo señalado
para la duración o existencia de algo”.
los plazos judiciales son aquellos espacios de tiempo señalados en la ley adjetiva,
en los cuales se debe verificar algún acto procesal valido, en otras palabras, los
actos procesales se deben realizar en un plazo que se haya señalado para tal fin.
El Artículo 1075 del Código de Comercio, señala que todos los términos judiciales
empezarán a correr desde el día siguiente a aquel en que hayan surtido efectos el
emplazamiento o notificaciones y se contará en ellos el día de vencimiento.
Las notificaciones personales surten efectos al día siguiente del que se hayan
practicado, y las demás surten al día siguiente, de aquel en que se hubieren
hecho por boletín, gaceta o periódico judicial, o fijado en los estrados de los
tribunales, al igual que las que se practiquen por correo o telégrafo, cuando exista
la constancia de haberse entregado al interesado, y la de edictos al día siguiente
de haberse hecho la última en el periódico oficial del Estado o del Distrito Federal.
Ejemplo: Si una demanda se notifica el día 1 de Julio, surtirá efectos el día 2 y
comenzara a contar el término a partir del día 3 desde ese día se empezara a
contar el plazo de ocho días que otorga el artículo 1396 del C.C. para contestarla.
Veamos el siguiente esquema.
Fecha de
notificación
Plazo para estar contestando la demanda
Surte efectos Fin del Plazo
1 2 3
COMIENZA
PLAZO
4 5 6 7 8 9 10
Con lo anterior se puede ver que el plazo para contestar la demanda concluirá el
día 10 de julio, si todos los días fueran hábiles.
Sobre este punto el artículo 1076 C.C. Señala que en ningún término se contarán
los días en que no puedan tener lugar actuaciones judiciales, salvo los casos de
excepción que se señalen por la ley.
Basándonos en la hipótesis de que la notificación se hizo el día lunes 1 de Julio,
tenemos que el plazo se contara a partir del día 3 y concluirá el día 12 del mismo
mes, ya que el sábado 6 y domingo 7 no se cuentan por ser inhábiles Ejemplo:
JULIO
D L M M J V S
1
NOTIFICACION
2
SURTE EFECTOS
3 INICIO
DE
PLAZO
4 5 6
7 8 9 10 11 12
FIN DEL PLAZO
LA CADUCIDAD DE LA INSTANCIA
La caducidad de la instancia operará de pleno derecho, sea porque se decrete de
oficio o a petición de parte, cualquiera que sea el estado del juicio, desde el primer
auto que se dicte en el mismo y hasta la citación para oír sentencia, en aquellos
casos en que concurran las siguientes circunstancias:
a).- Que hayan transcurrido 120 días contados a partir del día siguiente a aquel en
que surtió efectos la notificación de la última resolución judicial dictada, y
b).- Que no hubiere promoción de cualquiera de las partes, dando impulso al
procedimiento para su trámite, solicitando la continuación para la conclusión del
mismo.
Los efectos de la caducidad serán los siguientes:
I. Extingue la instancia pero no la acción, convirtiendo en ineficaces las
actuaciones del juicio y volviendo las cosas al estado que tenían antes de la
presentación de la demanda y se levantarán los embargos, mandándose cancelar
su inscripción en los Registros Públicos correspondientes;
II. Se exceptúa de la ineficacia señalada, las resoluciones firmes de las
excepciones procesales que regirán en cualquier juicio que se promoviera. De
igual manera las pruebas rendidas en el proceso que se haya declarado caduco
podrán invocarse de oficio, o por las partes, en el nuevo proceso que se
promueva;
III. La caducidad de la segunda instancia deja firmes las resoluciones apeladas;
IV. La caducidad de los incidentes sólo afectará las actuaciones del mismo, sin
comprender la instancia principal, aunque haya quedado en suspenso por la
resolución de aquél, si transcurren sesenta días;
V. No ha lugar a la caducidad en los juicios universales de concurso, pero si en
aquéllos que se tramiten en forma independiente aunque estén relacionados o
surjan de los primeros;
VI. Tampoco opera la caducidad cuando el procedimiento está suspendido por
causa de fuerza mayor y el juez y las partes no pueden actuar; así como en los
casos en que es necesario esperar una resolución de cuestión previa o conexa por
el mismo juez o por otras autoridades; y en los demás casos previstos por la ley;
VII. La resolución que decrete la caducidad será apelable en ambos efectos, en
caso de que el juicio admita la alzada. Si la declaratoria se hace en segunda
instancia se admitirá reposición, y
VIII. Las costas serán a cargo del actor, cuando se decrete la caducidad del juicio
en primera instancia. En la segunda instancia serán a cargo del apelante, y en los
incidentes las pagará el que lo haya interpuesto. Sin embargo, las costas serán
compensables con las que corran a cargo del demandado cuando hubiera opuesto
reconvención, compensación, nulidad y en general las excepciones o defensas
que tiendan a variar la situación jurídica que privaba entre las partes antes de la
presentación de la demanda.
TÉRMINOS GENERALES EN MATERIA MERCANTIL
El Artículo 1079 del Código de Comercio establece que cuando la ley no señale
término para la práctica de algún acto judicial, o para el ejercicio de algún derecho,
se tendrán por señalados los siguientes:
I. Ocho días, a juicio del juez, para que dentro de ellos se señalen fechas de
audiencia para la recepción de pruebas, reconocimiento de firmas, confesión,
posiciones, declaraciones, exhibición de documentos, juicio de peritos y práctica
de otras diligencias, a no ser que por circunstancias especiales, creyere justo el
juez ampliar el término;
II. Nueve días para interponer el recurso de apelación contra sentencia definitiva,
seis días cuando se trate de interlocutoria o auto de tramitación inmediata, y tres
días para apelar preventivamente la sentencia interlocutoria o auto de tramitación
conjunta con la definitiva, en los términos del artículo 1339 de este Código;
III. Tres días para desahogar la vista que se les dé a las partes en toda clase de
incidentes que no tengan tramitación especial;
IV. Tres años para la ejecución de sentencias en juicios ejecutivos y demás
especiales que se prevean en las leyes mercantiles y de los convenios judiciales
celebrados en ellos;
V. Cinco años para la ejecución de sentencias en juicios ordinarios y de los
convenios judiciales celebrados en ellos, y
VI. Tres días para todos los demás casos.
MEDIOS PREPARATORIOS
Son medios preparatorios aquellos procedimientos, anteriores al juicio, que
tienden a proporcional a quien los promueve, elementos de conocimiento o de
prueba que le permitirán promover un juicio mercantil. Son accesorios del juicio,
son previos al juicio para que cumplan el objetivo de sus propia existencia.
Medios preparatorios a juicio ejecutivo general
Sólo se podrán promover los medios preparatorios a juicios previstos por la
legislación mercantil. No cabrá la aplicación supletoria dl Código de
Procedimientos Civiles del Estado de que se trate para pretender la preparación
de un juicio en forma distinta a la prevenida en la materia procesal mercantil en el
código de comercio.
Medios preparatorios a juicio ejecutivo mercantil.
La procedencia de los medios preparatorios está sujeta a los supuestos previstos
en el Código de Comercio en el artículo 1151
Pidiendo declaración bajo protesta te decir verdad el que pretenda
demandar, de aquel contra quién se propone dirigir la demanda acerca de
un hecho relativo a su personalidad o la calidad de su posesión o tenencia.
Pidiendo la exhibición de cualquier cosa mueble, que en su caso, haya de
ser objeto de acción real que se trate de entablar
Pidiendo el comprador, al vendedor, o el vendedor al comprador en el caso
de evicción, la exhibición de títulos u otros documentos que se refieran a la
cosa vendida.
Pidiendo el examen de testigos para probar alguna excepción.
Pidiendo el examen de testigos u otras declaraciones que se requieran en
un proceso extranjero.
Pidiendo el juicio pericial o la inspección judicial cuando el estado de los
bienes, salud de las personas, variaciones de las condiciones, estado del
tiempo, o situaciones parecidas hagan temer al solicitante la pérdida de un
derecho o la necesidad de preservarlo.
Procedimiento.
El promovente, se presentará ante el juez que estime competente y le solicita la
competencia del órgano jurisdiccional para llevar los medios preparatorios, ya que
requiere presentar una demanda de juicio mercantil contra tal o cual persona.
Al pedirse la diligencia preparatoria, pidiendo al deudor confesión judicial bajo
protesta de decir verdad, para lo cual el juez señalará día y hora para la
comparecencia. En este caso el deudor habrá de estar en el lugar del juicio
cuando se le haga la citación, y ésta deberá ser personal, expresándose en la
notificación el nombre y apellidos del promovente, objeto de la diligencia, la
cantidad que se reclame y el origen del adeudo, además de correrle traslado con
copia de la solicitud respectiva, cotejada y sellada.
Si el deudor fuere hallado o no en su domicilio y debidamente cerciorado el
notificador de ser ése, le entregará la cédula en la que se contenga la
transcripción íntegra de la providencia que se hubiere dictado, al propio
interesado, a su mandatario, al pariente más cercano que se encontrare en la
casa, a sus empleados, a sus domésticos o a cualquier otra persona que viva en
el domicilio del demandado, entregándole también copias del traslado de la
solicitud debidamente selladas y cotejadas.
Si no comparece a la citación, y si se le hubiere hecho con apercibimiento de ser
declarado confeso, así como cumplidos los requisitos a que se refieren los
artículos anteriores, y la exhibición del pliego de posiciones que calificadas de
legales acrediten la procedencia de lo solicitado, se le tendrá por confeso en la
certeza de la deuda, y se despachará auto de embargo en su contra, siguiéndose
el juicio conforme marca la ley para los de su clase.
ESCRITO DE MEDIOS PREPARATORIOS A JUICIO
C. JUEZ DE LO MENOR EN TURNO P R E S E N T E:
C ._________________, mexicano, mayor de edad, señalando como domicilio para oír y recibir toda clase de notificaciones en el despacho _____________ del edificio marcado con el número ________ de la calle ________________de esta ciudad capital, autorizando en términos del artículo 1069 del Código de Comercio reformado al C. LIC. _______________y para imponerse en autos en términos del 1067 del Código señalado a los CPDD. _______Y _________ante usted, con el debido respeto expongo:
Que por medio del presente y con fundamento en el artículo 1151 fracción , 1162, 1163, 164 y demás relativos y aplicables del Código de Comercio en vigor, vengo a promover Medios Preparatorios a Juicio, para cuyo efecto le pido se le cite por los conductos legales al C.__________________, en su carácter de deudor del suscrito, quien tiene su domicilio particular en la calle ______________ número _______ colonia ________ de esta ciudad de Xalapa, Ver; y mediante confesión Judicial reconozca el adeudo que tiene conmigo así como la firma del documento que se agrega a los presentes medios preparatorios, quien al tenor del pliego de posiciones que acompaño a este escrito deberá de absolverlo.
HECHOS
1.-He de significarle a Usted C. Juez que el C. _________________, vive en esta ciudad y tiene su domicilio particular en la calle ______________ número _______ colonia ________ de esta ciudad de Xalapa, Ver; lugar en donde puede ser debidamente notificado.
2.- Que con fecha 2 de febrero del año en 2012 el C. ______________se constituyó en mi domicilio ______________ubicado en el calle __________ número
____________de esta ciudad, donde por la amistad que existe entre nosotros me solicito un préstamo personal por la cantidad de $ ________ ( 00/100 M.N.), quedando el ahora deudor de liquidar el importe antes señalado el día _______, firmando para ello un escrito simple en el que se comprometía al pago y aun pago de un interés moratorio al 6 % mensual, documento que agrego en original y que contiene la firma del ahora interpelado.
3.- Como podrá Usted observar C: Juez, el documento que agrego se encuentra confeccionado de manera autógrafa la firma del sujeto activo, hecho que demuestra la conformidad del préstamo a título personal que me fuera solicitado y que recibió a su entera satisfacción.
4.- Ahora bien, resulta que HABIENDO TRANSCURRIDO EL TERMINO EN EXCESO la fecha en la cual se había comprometido a pagar la deuda, me constituí en distintas ocasiones en el domicilio del deudor a reclamarle el pago de la deuda, negándose rotundamente a pagar la cantidad adeudada asi como los intereses a que se había comprometido.Por lo anteriormente expuesto y fundado a usted C. Juez atentamente pido se sirva:
PRIMERO.- Tenerme por presentado en tiempo y forma en términos del presente escrito, reconociéndome la personalidad que ostento.
SEGUNDO.- Admitir el Medio Preparatorio que promuevo, por encontrarse apegado a derecho.
TERCERO.- Señalar día y hora para la diligencia respectiva de Confesión Judicial, debiéndolo citar, para tal efecto en el domicilio que ha quedado debidamente consignado en el proemio del presente escrito, para que comparezca ante este Juzgado el día y hora que usted se sirva fijar, apercibiéndolo que de no comparecer sin justa causa, se le tendrá por confeso de todas y cada una de las posiciones que se le formulen y por reconocido el contenido y firma del documento que se le pondrá a la vista.
PROTESTO LO NECESARIO
XALAPA, VER., A 27 DE FEBRERO DE 2013
AUTO DE RADICACION DE MEDIOS ´PREPARATORIOS A JUICIO
MERCANTIL
RAZON:- En ______ de ____ del año dos mil trece doy cuenta a Ciudadana Juez,
con un escrito y anexo del C. ________________, presentado ante la Oficialía de
partes común a los Juzgados Menores de este Distrito Judicial, el día
___________de ________del año en curso y recibido por la Secretaría de este
Juzgado el día _____de los actuales, registrado bajo el número tres. - CONSTE.- -
XALAPA-ENRIQUEZ, VERACRUZ, CUATRO DE MARZO DEL DOS MIL TRECE.-
Visto el escrito y anexo del C. _________________que da cuenta la Secretaría del
Juzgado, téngasele por presentado, por propio derecho, con el cual da cuenta la
Secretaría del Juzgado, con dicho escrito y anexo téngase por presentado al
C.______________, promoviendo medios preparatorios a juicio en contra de
C.________________, en su calidad de deudora principal, con domicilio en la calle
de ____________número___________, zona centro de esta Ciudad de Xalapa,
Veracruz, consecuencia, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 1162,
1163, 1164, 1165 y demás relativos y aplicables del Código de Comercio en vigor,
desee curso a la promoción en la vía y forma propuesta, fórmese expediente,
inscríbase bajo el número 63/2013/VI que con vista del libro índice respectivo le
correspondió, dése el aviso de su inicio a la Superioridad y hecho que sea, como
se solicita, se autoriza a los CC. ______________y/o___________________,
empleados al servicio de este Juzgado, para que en DIA Y HORA HABIL se
trasladen al domicilio antes señalado del C._____________________, y de
encontrarse presente el interesado, se le requiera su comparecencia ante este H.
Juzgado el día primero de Abril del año dos mil trece en punto de las nueve horas,
para que bajo protesta de decir verdad haga el reconocimiento del monto y origen
del adeudo contraído, así como el reconocimiento de contenido y firma del
documento que en ese acto se le pondrá a la vista, debiendo entregar en ese acto
al interesado la cédula de notificación y copias simples de traslado de la solicitud
debidamente selladas, cotejadas y rubricadas que sean por la Secretaria del
Juzgado, esto de conformidad con lo que establece el artículo 1165 del Código de
Comercio en vigor.- Se tiene como domicilio del promovente para oír y recibir
notificaciones el ubicado en la calle ____________número _____de la colonia
_____________de esta ciudad. Y por autorizados a los letrados que indica, por
otro lado se guarda el documento base de la acción en el secreto de este Juzgado
bajo el número S-433/2013 que le correspondió; por otra parte, en su oportunidad,
expídase copia certificada de lo actuado en este asunto, previo pago del arancel
correspondiente y hágase la devolución del documento original exhibido con la
promoción inicial, dejando en su lugar copias fotostáticas de los mismos, esto,
previa identificación y firma de recibido que se otorgue en autos.- Por último, una
vez agotado el objeto de los presentes medios, previas las anotaciones de rigor en
el libro índice respectivo y aviso a la Superioridad, archívese el presente asunto
como totalmente concluido.- Notifíquese por Lista de Acuerdos.- CUMPLASE.- Lo
proveyó y firma la C. Licenciada________________________, Juez del Juzgado
Segundo Menor de este Distrito Judicial, por ante la C. Licenciada
______________________Secretaria con quien actúa.- DOY FE.- - - - - - - - - - - - -
PROVIDENCIAS PRECAUTORIAS
Generalidades
La expresión providencia significa “Disposición anticipada o prevención que
conduce al logro de un fin.” La providencia es una significación forense, atiende a
la resolución tomada por el juez de manera anticipada. En consecuencia,
procesalmente, alude a la determinación tomada por el juzgador frente a alguna
gestión de los particulares o frente a una situación en la que está facultado para
operar oficiosamente. Es precautoria la providencia, cuando se hace con
precaución, para evitar algún daño o peligro.
Procedencia y trámite
Procede:
Cuando hubiere temor de que se ausente u oculte una persona contra quien deba
entablarse o se haya entablado una demanda.
Cuando se tema que se oculten o dilapiden los bienes en que debe ejecutase una
acción.
Cuando la acción se personal, siempre que el deudor no tuviera otros bienes que
aquellos en que se ha de realizar la diligencia y se tema que los oculte o los
enajene.
Trámite:
Son todo un cúmulo de actos procésales que van desde la solicitud del interesado,
las probanzas ofrecidas, admitidas y desahogadas para satisfacer las exigencias
legales , el otorgamiento de la garantía correspondiente, la determinación del
órgano jurisdiccional , que puede ser o no favorable y la ejecución de la medida
respectiva, con la oportunidad posterior del afectado de defenderse en contra de la
medida precautoria, que tiene como finalidad común de garantizar los resultados
materiales del juicio para que el cumplimiento o la ejecución del fallo no sea
adverso.
LAS PRUEBAS
Reglas generales sobre la prueba
Los medios de prueba son todos aquellos elementos que pueden producir
convicción en el ánimo del juzgador a cerca de los hechos controvertidos o
dudosos. El Código de Comercio se fija como regla general que sólo los hechos
están sujetos a prueba y que el derecho sólo lo estará cuando se funde en leyes
extranjeras, así mismo establece que las pruebas pueden ser cualquiera, que éste
tasada por él mismos, y requisito principal es que no se opongan a las reglas de
moral y buenas costumbres.
Reglas generales sobre la prueba:
Art. 1194. El que afirma ésta obligado a probar, en consecuencia, el actor debe
probar su acción, y el reo sus excepciones.
Art. 1195. En que niega no está obligado a probar sino en el caso de que su
negación envuelva afirmación expresa de un hecho.
Art. 1196. También está obligado a probar el que niega, cuando al hacerlo
desconoce la presunción legal que tiene a su favor el colitigante.
Art. 1197. Sólo los hechos están sujetos a prueba, el derecho lo estará
únicamente cuando se funde en leyes extranjeras; el que las invoca debe probar la
existencia de ellas y que son aplicables al caso.
Términos probatorios
El desarrollo del proceso mercantil existe un periodo en que las partes pueden
aportar los elementos de conocimiento que convenga a sus intereses; a este lapso
se le denomina Término de Prueba.
. Es el elemento de convicción que se le otorga al juzgador.
. Es el período en el que las partes pueden aportar los elementos de conocimiento
que convenga a sus intereses.
Es de relevancia tomar en cuenta el término probatorio ya que existe el deber
jurídico de que las pruebas deberán practicarse dentro del término probatorio. Sin
embargo, ésta regla no es absoluta, ya que de conformidad con el Artículo 1201
del Código de Comercio, se previene que el juez puede permitir el desahogo de
diligencias de prueba fuera del término, pero su resolución debe de ser fundada.
Ello significa que debe invocarse el precepto que le permita tal desahogo
extemporáneo de pruebas.
Clasificación de los términos Art.1206
A). Ordinario: Es el término que se concede para producir probanzas dentro de la
entidad federativa en que se sigue el litigio.
B). Extraordinario: Es el término que se otorga para que se reciban pruebas fuera
de la entidad federativa donde radica el juez.
Ofrecimiento
Art. 1198. Las pruebas pueden ofrecerse expresando claramente el hecho que se
trata de demostrar con las mismas, así como las razones por los que el oferente
considera que demostrarán sus afirmaciones; si el juicio del tribunal las pruebas
ofrecidas no cumplen con las condiciones apuntadas, serán desechadas,
observándose lo dispuesto en el artículo 103. En ningún caso se admitirán
pruebas contrarias a la moral o al derecho.
Medios de Prueba Admisibles
Son admisibles como medios de prueba todos aquellos elementos que puedan
producir convicción en el ánimo del juzgador acerca de los hechos controvertidos
o dudosos y en consecuencia serán tomadas como pruebas:
1.-Confessional: (Art. 1211 a 1236 C. C.)
Es el reconocimiento que hace alguna de las partes en un juicio, de determinados
hechos que le son propios, es decir, hechos en los cuales participó, y que se
relacionan con los puntos controvertidos en el proceso.
2.- Documental pública y privada: (Art 1237 a 1251 C. C.)
Los documentos públicos son aquellos cuya expedición se encomienda por ley, a
funcionarios públicos en el desempeño de sus funciones, y a profesionistas
proveídos de fe pública, tales como los notarios o corredores públicos
Estos documentos contienen sellos, firmas u otros signos exteriores que
demuestran su carácter de públicos.
Los documentos privados son aquellos que no reúnen las características de los
documentos públicos, es decir, no son expedidos por funcionarios públicos en
funciones, ni por notarios o corredores públicos.
3.-Dictamen pericial: (Art. 1252 a 1258 C. C. )
Es una declaración o documento en el que una persona experta en alguna
materia que requiere conocimientos especializados, emite su juicio para aclarar
algún o algunos puntos controvertidos en el juicio.
Destacando el (Artículo 1253.)
Las partes propondrán la prueba pericial dentro del término de ofrecimiento de
pruebas en los siguientes términos:
I. Señalarán con toda precisión la ciencia, arte, técnica, oficio o industria sobre la
cual deba practicarse la prueba; los puntos sobre los que versará y las cuestiones
que se deben resolver en la pericial, así como la cédula profesional, calidad
técnica, artística o industrial del perito que se proponga, nombre, apellidos y
domicilio de éste, con la correspondiente relación de tal prueba con los hechos
controvertidos;
II. Si falta cualquiera de los requisitos anteriores, el juez desechará de plano la
prueba en cuestión;
III. En caso de estar debidamente ofrecida, el juez la admitirá, quedando obligadas
las partes a que sus peritos, dentro del plazo de tres días, presenten escrito en el
que acepten el cargo conferido y protesten su fiel y legal desempeño, debiendo
anexar el original o copia certificada de su cédula profesional o documentos que
acrediten su calidad de perito en el arte, técnica, oficio o industria para el que se
les designa; manifestando, bajo protesta de decir verdad, que conocen los puntos
cuestionados y pormenores relativos a la pericial, así como que tienen la
capacidad suficiente para emitir dictamen sobre el particular, quedando obligados
a rendir su dictamen dentro de los diez días siguientes a la fecha en que hayan
presentado los escritos de aceptación y protesta del cargo de peritos, salvo que
existiera en autos causa bastante por la que tuviera que modificarse la fecha de
inicio del plazo originalmente concedido. Sin la exhibición de dichos documentos
justificativos de su calidad, no se tendrá por presentado al perito aceptando el
cargo, con la correspondiente sanción para las partes, sin que sea necesaria la
ratificación de dichos dictámenes ante la presencia judicial;
IV. …
V. Cuando los peritos de las partes rindan sus dictámenes, y éstos resulten
substancialmente contradictorios, se designará al perito tercero en discordia
tomando en cuenta lo ordenado por el artículo 1255 de este código;
VI. …
4.-Inspección judicial: (Art. 1259 a 1260 C. C. )
Es un medio de convicción directo que se realiza a través de la percepción
sensorial directa del Juez, sobre los lugares, personas u objetos relacionados con
la controversia.
5.-Testimonial:( Art. 1261 a 1273 C.C.)
Es la declaración en un juicio, que hacen las personas ajenas a las partes sobre
hechos de los que tienen conocimiento directo, por haberlos percibido a través de
sus sentidos. Esos hechos tienen relación con los que están controvertidos en el
juicio y deben ser probados por las partes.
VALOR DE LAS PRUEBAS.
A) Confesional
Art. 1287 Código de Comercio; la Confesión hace prueba plena cuando concurren
en ella, las circunstancias siguientes:
. Que sea hecho por persona capaz de obligarse ( capacidad),
. Que sea hecha con pleno conocimiento y sin convicción de violencia,
. Que conozca del negocio.
Confesión ficta
Art. 1232; Código de Comercio; el que deba absolver posiciones será:
Declarado confeso
. Cuando sin justa razón o causa no comparezca a absolver posiciones, cuando
fue citado y apercibido de ser declarado CONFESO;
. Cuando se niegue a declarar;
. Cuando al hacerlo insista en no responder afirmativa o negativamente;
Art. 1229. En el caso de que el declarante se negase a contestar, el Juez le
apercibirá en el acto, de tenerle por CONFESO, si persiste su negativa en
declarar; sin el previo apercibimiento, NO HABRA CONFESIÓN FICTA.
Confesión extrajudicial:
Art. 1291. La confesión extrajudicial, será prueba PLENA si el Juez incompetente
ante quien se hizo era reputado competente por las dos partes en el acto de la
confesión, en tales circunstancias, esa confesión extrajudicial es equivalente a la
confesión judicial.
Instrumental pública: (Documental Publica)
Art. 1292. Los INSTRUMENTOS PÚBLICOS hacen prueba plena aunque se
presenten sin citación del colitigante, salvo siempre el derecho de éste para
redargüirlos de falsedad y para pedir su cotejo con los protocolos y archivos . En
caso de inconformidad con el protocolado o archivo, los instrumentos no tendrán
valor probatorio.
Actuaciones judiciales:
Es el conjunto de actividades de un órgano jurisdiccional desarrolladas en el curso
de un proceso, comprenden las actuaciones judiciales y de las partes que deben
de ser: escritas y que pueden ser firmadas, rubricándose sin firmar, que pueden
contener actos, o simples hechos con importancia para el proceso.
Libros comerciales: Art. 1295. Para graduar la fuerza probatoria de los libros de
los comerciantes, se observarán las reglas siguientes:
. Los libros de los comerciantes probarán contra ellos sin admitirles prueba en
contrario. Si los libros de los comerciantes tuvieren todos los requisitos legales y
fueran contradictorios, el Juez o Tribunal juzgará por las demás probanzas.
. Si uno de los comerciantes no presentare sus libros, harán fe contra el de su
adversario.
. Cuando aparecen dos o más libros del comerciante requerirá una valoración
comparativa.
. Los libros de los comerciantes pertenecen al género documental.
Documentos privados:
Son aquéllos que elaboran los particulares en su calidad de gobernados, para que
hagan prueba plena en juicio, de tal forma que es necesario que el autor los
reconozca expresamente o que no los objete cuando sean presentados por la
parte contraria como medio de prueba.
Art. 1296. Los documentos privados y la correspondencia, , de los interesados
presentados en juicio por vía de prueba y no objetados, por la parte contraria se
tendrán por admitidos y surtirán sus efectos como si hubieren sido reconocidos
expresamente.
Puede exigirse expreso si el que los presenta así lo pidiere, con éste objeto se
manifestarán los originales a quién deba reconocerlos y se les dejará ver todo el
documento. La no-objeción de documentos se equipara al reconocimiento expreso
Reconocimiento o inspección judicial.
Art. 1299. El reconocimiento o inspección judicial hará prueba plena cuando se
haya practicado con el objeto que no requieran conocimientos especiales o
específicos.
Así el juzgador le constará directamente a través de sus sentidos, la veracidad de
los hechos que corrobora.
El juzgador se basará en el acta que se haya levantado al desahogarse la prueba
de inspección judicial, en la que constarán sus observaciones, la de los
interesados y demás circunstancias en que se haya llevado el acto.
Avalúos: Art. 1300. Señala que los avalúos serán prueba plena, Se debe de
entender que no se trata de un avalúo, sino de varios avalúos, ya que el precepto
trascrito utiliza el plural; esto significa que intervienen varios peritos valuadores y
que cada uno hace su avalúo, si hay un solo avalúo no se reúnen los requisitos
para que haga prueba plena. El precepto está sujeto al requisito de que los
avalúos sean coincidentes, pues en caso de discrepancia no pueden tener ambos
valor probatorio pleno. En tal situación deben procederse en los términos del
Artículo 1256 del Código de Comercio, es decir, el Juez les puede pedir las
aclaraciones que estime conducente y exigirle la práctica de nuevas diligencias,
debe sustituir las discrepancias entre los peritos . Deberá designarse UN PERITO
TERCERO EN DISCORDIA.
Pericial:
Sobre la apreciación de la prueba pericial, señala el artículo 1301 del Código de
Comercio: La fe de los demás juicios periciales, incluso el cotejo de letras, será
clasificada por el Juez según las características.
Testimonial:
Alrededor de la apreciación de la prueba testimonial, establece el artículo 1302 del
Código de Comercio: El valor de la prueba testimonial queda al arbitrio del Juez
quien nunca puede considerar probados los hechos sobre los cuales se ha
versado, cuando no haya por lo menos dos testigos en quienes ocúrranlas
siguientes condiciones:
. Que los testigos sean mayores de edad.
. Que sus declaraciones sean uniformes.
. Que declaren de ciencia cierta.
. Que den fundada razón de su dicho.
Art. 1304. Un solo testigo hace prueba plena cuando ambas partes
personalmente, y siendo mayores de edad, convengan en pasar por su dicho.
Presuncional:
Art. 1305. Las presunciones legales hacen prueba plena.
Art. 1306. Los jueces, según la naturaleza de los hechos, la prueba de ellos , el
enlace natural más o menos necesario que existe entre la verdad conocida y la
que se busca y la aplicación más o menos exacta que se puede hacer de los
principios consignados en el Artículo 1286, apreciaran en justicia el valor de las
presunciones humanas. No todas las presunciones legales hacen prueba plena,
sólo las que no admiten prueba en contrario.
Para que la presunción humana, haga prueba plena, el juzgador, analizará los
indicios que son los datos probatorios en autos, de los que desprenderán la
prueba de los datos no probados por otros medios probatorios; Para ello deberá
haber un enlace más o menos necesario para los indicios probados y los hechos
que se pretenden que se han probado presuncionalmente.
JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL
Procedencia y demanda
Procedencia:
La procedencia del juicio ejecutivo mercantil tiene como fundamento el hecho de
que el actor disponga de un documento que traiga aparejada ejecución. Para
saber si el documento trae o no aparejada ejecución, deberá examinarse si está
en alguno de los supuestos que enuncia detalladamente el artículo 1391 del
Código de Comercio. Los títulos ejecutivos son prueba plena constituida en la
acción.
Demanda. 1391 C.C.
El procedimiento ejecutivo tiene lugar cuando la demanda se funda en un
documento que traiga aparejada ejecución. En la presentación de la demanda
debe de anexar el documento en el cual se funda su acción, a parte de todos los
demás documentos que puedan servir de convicción al juez, que la demanda que
se entabla sí pertenece al tipo de juicio ejecutivo mercantil.
Posturas del juez ante la demanda:
*Si está completa la admite.
*Si es oscura, previene al actor y da 3 días para subsanar.
*Si no lo hace la desecha.
Auto de Exeqüendo art. 1392
Estudio previo:
De oficio y sin audiencia del demandado, examinar el título ejecutivo.
Determinar si reúne las características de certeza, liquidez y exigibilidad.
Auto con Efectos de Mandamiento en Forma.
Ordena de requerir de pronto y ejecutivo pago de la suerte principal y accesorios legales líquidos.
Ordena de trabar embargo a bienes suficientes del deudor, en caso de no obtener el pago, para garantizarlo.
Ordena constituir los bienes embargados en depósito de persona nombrada por el acreedor, bajo la responsabilidad de éste.
Además:
Se da curso a la demanda en la vía y forma, se ordena formar expediente y su registro en libros.
Ordena se emplace al demandado y se le corra traslado con las copias de la demanda y anexos, con el apercibimiento de que:
Tiene ocho días hábiles para apersonarse a pagar o bien para oponer excepciones y defensas.
Se tiene por señalado domicilio para oír y recibir notificaciones y por autorizado a quien indique el actor para tales efectos.
Se tienen por enunciadas y ofrecidas las pruebas del actor, reservando su preparación, desahogo y recepción para el momento procesal oportuno. (ver ejemplo)
Requerimiento, embargo y emplazamiento
Requerimiento: Presentada la demanda acompañada del título ejecutivo, se
proveerá auto, con efectos de mandamiento en forma, para que el deudor sea
requerido de pago, y no haciéndolo se le embarguen bienes suficientes para cubrir
la deuda, los gastos y costas, poniéndolo bajo la responsabilidad del acreedor, en
depósito de persona nombrada por éste.
Al dar cumplimiento al auto de exequendo, el expediente formado al juicio, se
turna al actuario adscrito al juzgado de que se trate para que éste en compañía del
actor o de la persona que lo represente legalmente a éste, se trasladen al
domicilio del deudor para el requerimiento de pago y embargo en su caso.
La notificación del requerimiento de pago o embargo, es la primera notificación
que se le hace al demandado, por lo que ésta tendrá que ser personalmente, para
conservar la eficacia del auto en el proceso.
Ante el requerimiento de pago, el deudor puede adoptar una de dos actitudes:
. Realizar el pago;
. Abstenerse de verificar el pago.
Si el deudor realiza el pago en el momento del requerimiento; no se originaran las
costas judiciales Si el deudor no realiza el pago, se le embargarán bienes
suficientes para cubrir la deuda y las costas.
Embargo designación de los bienes sobre los que se trabará el embargo
artículo 1394.
La diligencia de embargo se iniciará con el requerimiento de pago al deudor, su
representante legal o persona con quien se entienda la diligencia, de no hacerse el
pago, se requerirá al deudor, para que señale bienes suficientes para garantizar
las prestaciones reclamadas, apercibiéndolo de que de no hacerlo, el derecho
para señalar bienes pasará al actor.
Bienes objeto de embargo.
. Bienes consignados como garantía de la obligación que se reclama.
. Dinero,
. Créditos realizables en el acto.
. Alhajas.
. Frutos y rentas de toda especie;
. Bienes muebles no comprendidos en las fracciones anteriores.
. Bienes raíces.
. Derechos y créditos realizables en el acto
Orden en la designación de bienes objeto de embargo artículo 1395.
I. Las mercancías.
II. Los créditos de fácil y pronto cobro a satisfacción del acreedor.
III. Los demás muebles del deudor.
IV. Los inmuebles.
V. Las demás acciones y derechos que tenga el demandado.
Designación de depositario.
Después de trabado el embargo, han de ponerse los bienes embargados en
depósito de persona nombrada por el acreedor, bajo la responsabilidad de éste.
Esto significa no sólo la manifestación formal que en tal sentido haga el actuario,
sino que será necesario que el actuario, ponga en posesión material de los bienes
al depositario. El depositario tiene carácter de simple custodio y los bienes debe
conservarlos a disposición del juez respectivo.
El emplazamiento.
. En el juicio ejecutivo mercantil, después del embargo de bienes, se procede a
emplazar al deudor o demandado para que dentro de 8 días improrrogables, se
presente hacer el pago o a oponerse a le ejecución. La oposición se hará por
escrito en la contestación de la demanda, en la cual presentará las excepciones
que considere pertinentes.
Término para oponerse a la ejecución y para oponer excepciones
8 días siguientes de haber surtido efectos el emplazamiento
Dentro de los ocho días siguientes al requerimiento de pago, al embargo en su caso y al emplazamiento, el demandado deberá:
Contestar la demanda, refiriéndose concretamente a cada hecho.
Oponer únicamente las excepciones que permite la ley.
Ofrecer las pruebas, relacionándolas con los hechos y acompañando los documentos que exige la ley para las excepciones.
Contestación de demanda
El demandado al igual que el actor, también tiene derecho de expresar ante el
órgano jurisdiccional las razones que considere convenientes a su interés personal
y que deban ser conocidas para que al emitirse la resolución final, el juez cuente
con los elementos de juicio que lo lleven a valorar con mayor justicia la actitud
adoptada por él en el caso concreto.
El derecho que tiene el demandado para contestar la demanda, desde el punto de
vista constitucional está regulado dentro de la garantía de audiencia consagrada
en el artículo 14 Constitucional.
Requisitos de la Contestación de Demanda Ejecutiva Mercantil
Según el art. 1378. C. C.
Que sea por escrito. Mencionar documentos públicos y privados que tengan relación con dicha
demanda. Nombre y apellido de los testigos. Anexar copias simples 1061
Según el Art. 322 C.F.P.C.
Tribunal ante el que se promueva. Nombre del actor y del demandado. Domicilio para oír y recibir notificaciones y autorizado para tales efectos
(1069 C. C.). Los hechos en que el actor funda su acción. Fundamento de Derecho. Pruebas ( solo si se trata de juicio Ejecutivo ) Petitorios(Ver ejemplo)
Son admisibles las siguientes excepciones artículo 1403.
. Falsedad del título o del contrato contenido en él.
. Fuerza o miedo.
. Prescripción o caducidad del título.
. Falta de personalidad en el ejecutante, o del reconocimiento de la firma del
ejecutado, en los casos en que ese reconocimiento es necesario.
. Incompetencia del juez.
. Pago o compensación;
. Remisión o quita;
. Oferta de no cobrar o espera;
. Novación en el contrato.
Excepciones y defensas previstas en el artículo 8 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito.
I.- las de incompetencia y de falta de personalidad en el actor;
II.- Las que se funden en el hecho de no haber sido el demandado quien firmó el
documento;
III.- Las de falta de representación, de poder bastante o de facultades legales en
quien subscribió el título a nombre del demandado, salvo lo dispuesto en al
artículo 11;
IV.- La de haber sido incapaz el demandado al suscribir el titulo;
V.- Las fundadas en la omisión de los requisitos y menciones que el titulo o el acto
en el consignado deben llenar o contener y la ley no presuma expresamente, o
que no se hayan satisfecho dentro del término que señala el artículo 15;
VI.- La de alteración del texto del documento o de los demás actos que en el
consten, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 13;
VII.- Las que se funden en que el titulo no es negociable;
VIII.- Las que se basen en la quita o pago parcial que consten en el texto mismo
del documento, o en el depósito del importe de la letra en el caso del artículo 132;
IX.- Las que se funden en la cancelación del titulo, o en la suspensión de su pago
ordenada judicialmente, en el caso de la fracción IIl articulo 45;
X.- Las de prescripción y caducidad y las que se basen en la falta de las demás
condiciones necesarias para el ejercicio de la accion;
XI.- Las personales que tenga el demandado contra el actor.
Reconvención.
El demandado, fundado en derecho, contrademanda al actor presentando en el
documento de contestación de la demanda, exponiendo sus acciones, y
excepciones.
Dilación probatoria artículo 1401
En los escritos de demanda, contestación y desahogo de vista de ésta, las partes
ofrecerán sus pruebas, relacionándolas con los puntos controvertidos,
proporcionando el nombre, apellidos y domicilio de los testigos que hubieren
mencionado en los escritos señalados al principio de este artículo; así como los de
sus peritos, y la clase de pericial de que se trate con el cuestionario que deban
resolver; y todas las demás pruebas que permitan las leyes.
Si los testigos no se hubieren mencionado con sus nombres y apellidos en los
escritos que fijan la litis, el juez no podrá admitirlas aunque se ofrezcan por las
partes posteriormente, salvo que importen excepción superveniente.
Desahogada la vista o transcurrido el plazo para hacerlo, el juez admitirá y
mandará preparar las pruebas que procedan, de acuerdo con el Código Federal
de Procedimientos Civiles, abriendo el juicio a desahogo de pruebas, hasta por
un término de quince días , dentro de los cuales deberán realizarse todas las
diligencias necesarias para su desahogo, señalando las fechas necesarias para su
recepción.
Alegatos y citación para sentencia artículo 1406
Alegatos, son una serie de argumentaciones razonadas, escritas, que rinden las
partes para demostrar ante el Juez que los hechos que afirmaron para
fundamentar sus pretensiones, o sus excepciones y defensas, fueron
suficientemente acreditados con los medios de prueba que ofrecieron, y que los
ordenamientos legales en que se apoyaron, son efectivamente aplicables a su
causa.
Concluido el periodo probatorio pasará al período de alegatos, el que será de dos
días comunes para las partes., presentados los alegatos o transcurrido el
término para hacerlos, previa citación y dentro del término de 8 días, se
pronunciará la sentencia.
Cierre de Instrucción
Artículo 1407.- Presentados los alegatos o transcurrido el término para hacerlo,
previa citación y dentro del término de ocho días, se pronunciará la sentencia.
Sentencia
La sentencia es un acto del órgano jurisdiccional por medio del cual, el Juzgador
emite una resolución que decide sobre las cuestiones principales del proceso o las
que se presenten de manera incidental dentro de éste y que no ponen fin al
proceso. El primer tipo de sentencia recibe el nombre de sentencia definitiva, y el
segundo el de sentencia interlocutoria.
Por medio de la sentencia definitiva, el Juez determina la legitimidad o ilegitimidad
de las pretensiones de la parte actora, de manera parcial o total, o la procedencia
o improcedencia parcial o total de las defensas y excepciones que interpuso la
parte demandada en contra de dichas pretensiones.
Requisitos de forma que debe cumplir una sentencia.
Mención del lugar y la fecha en donde se emite la resolución, el juzgado o
tribunal que la emite, los nombres, apellidos y domicilios de las partes y
apoderados, los nombres y apellidos de sus patronos, y el objeto y naturaleza
del juicio.
Narración en forma descriptiva, de cada uno de los hechos expresados en la
demanda y en su contestación, lo cual se hace en párrafos separados que
comienzan con la palabra “Resultando”. De la misma forma, se hace con los
hechos que se narraron en la reconvención, si es el caso, o en las
excepciones opuestas, y se hace mención de las pruebas que ofreció cada
una de las partes.
Apreciación en párrafos separados, que comienzan con la palabra
“Considerando”, de los puntos de derecho, y las razones y fundamentos
legales que el juzgador estima procedentes, se citan las leyes y doctrinas que
se consideran aplicables, se estima el valor de las pruebas, se fijan los
principios por los cuales se admiten o desechan éstas; y se expresan las
razones en que se funda el juzgador para hacer o dejar de hacer la
condenación en costas.
Se pronuncia el sentido de la “Sentencia”, ya sea a favor del actor o del
demandado, se determina si hay condena o no a alguna de las partes y cuál
es el monto de ésta, y se señalan los plazos para que se dé cumplimiento a
la resolución. A esta parte de la sentencia se le conoce también como
Puntos Resolutivos.
Requisitos de fondo debe cumplir una sentencia.
Deben ser congruentes con las cuestiones que se plantean en los escritos de
las partes, tales como la demanda, la contestación de ésta, y otras.
Deben ser claras y precisas. Cuando se trate de diversas cuestiones en
conflicto, la sentencia debe contener el pronunciamiento sobre la condena o
absolución de cada una de esas cuestiones.
Cuando se condene al pago de productos o beneficios, intereses, daños o
perjuicios, se debe fijar la cantidad que se reclama, o al menos, las bases
para una futura liquidación por dichos conceptos.
El juzgador que dicta la sentencia debe ser legalmente idóneo para hacerlo.
El juzgador que emite la sentencia debe tener conocimiento de todo lo
actuado, de lo que se deriva que el contenido de las sentencias no se limita
al conocimiento de las constancias de autos, sino que se falle conforme a
ellas.
El juzgador, además de ajustarse a las disposiciones legales que le obligan,
tiene el deber de invocar en la sentencia los preceptos legales que rigen su
conducta como el órgano que dirime la controversia, así como expresar las
razones por las que falla en el sentido que lo hace.
La sentencia debe ser exhaustiva, es decir, debe decidir sobre todos los
puntos controvertidos dentro del proceso.
Tipos de sentencia según el Código de Comercio
Artículo 1321.- Las sentencias son definitivas o interlocutorias.
Artículo 1322.- Sentencia definitiva es la que decide el negocio principal.
Artículo 1323.- Sentencia interlocutoria es la que decide un incidente, un
artículo sobre excepciones dilatorias o una competencia.
Sentidos de la sentencia
Artículo 1408.- Si en la sentencia se declara haber lugar a hacer trance y
remate de los bienes embargados y pago al acreedor, en la misma
sentencia se decidirá también sobre los derechos controvertidos.
Artículo 1409.- Si la sentencia declarase que no procede el juicio ejecutivo,
reservará al actor sus derechos para que los ejercite en la vía y forma que
corresponda.
Sección de Ejecución
Artículo 1410.- A virtud de la sentencia de remate, se procederá a la venta
de los bienes secuestrados, previo avalúo hecho por dos corredores o
peritos y un tercero en caso de discordia, nombrados aquellos por las
partes y éste por el juez.
Artículo 1411.- Presentado el avalúo y notificadas las partes para que
ocurran al juzgado a imponerse de aquel, se anunciará en la forma legal la
venta de los bienes, por tres veces, dentro de tres días, si fuesen muebles,
y dentro de nueve si fuesen raíces, rematándose en seguida en pública
almoneda y al mejor postor conforme a derecho.
RECURSOS
Concepto
El recurso es una instancia jurídica procesal en atención a que hay conjunto de
relaciones jurídicas unificadas con vista a una finalidad común. El órgano decisor
respecto de los medios de impugnación que se hacer valer puede ser el mismo
que dictó la resolución impugnada o bien, se trata de un órgano jurisdiccional
diferente, superior al primero. Se apunta como objetivo esencial de todo recurso la
revisión de una resolución judicial dictada.
La expresión “ recurso “, es una acepción forense, gramaticalmente se refiere a la
acción que se reserva al sentenciado para acudir a otro juzgador que tenga
facultades para revisar lo realizado por el juez anterior.
El recurso en es una institución jurídica procesal que permite alguna de las partes
acudir a un órgano jurisdiccional para que examine alguna resolución judicial para
el efecto de que la confirme, la revoque o la modifique
Recursos en materia mercantil.
Aclaración de sentencia, revocación reposición y apelación.
Aclaración de sentencia
Se presenta como un recurso solamente de aclaración y no como una posibilidad
oficiosa de que el juzgador corrija algún error que él advierta en la sentencia ya
firmada y notificada a las partes, es por lo tanto un recurso cuyo objetivo es aclarar
la sentencia o sea, quitar lo que resulte confuso, obscuro o contradictorio en la
sentencia.
En la hipótesis de aclaración
. Se puede aclarar una cláusula o una palabra.
. Procede cuando la sentencia resulta contradictoria.
. La aclaración cundo la sentencia resulta ambigua.
. Procede cuando la sentencia resulta obscura.
Quién puede interponerla.
Cualquiera de las partes que le resulte dudas sobre su contenido, regularmente la
interpone la parte afectada.
Contra cuales resoluciones procede.
. Sólo procede respecto de sentencias definitivas.
. Sólo procede en las sentencias dictadas en primera instancia
. No puede variar la sustancia de la sentencia.
Ante quién debe interponerse
Se interpone ante el mismo juez que dictó la sentencia
Como se tramita.
Al dictar la sentencia y tener las partes el fallo del juez, el Código de Comercio,
establece un término de 6 días para solicitar la aclaración de la sentencia, al
admitir el juez, el recurso de aclaración de sentencia,, optará por dar vista a la
parte contraria para en un término de 3 días que exponga lo que a su derecho
convenga y concluidos estos, habrá un término de 3 días para dictar la
correspondiente resolución.
Efectos
No se puede variar la substancia de la sentencia mediante la aclaración a la
misma. Esto significa que, mediante la aclaración de la sentencia se puede
cambiar el texto de la sentencia pero no variar el sentido de la misma.
Revocación y reposición
Definición
La revocación es una expresión que deriva del vocablo latino Revocatio-
revocationis y es la acción y efecto de revocar. A su vez, REVOCAR deriva del
verbo REVOCARE y significa DEJAR SIN EFECTOS UNA CONCESIÓN, UN
MANDATO O UNA RESOLUCIÓN.
En cuanto a su significado forense, LA REVOCACIÓN, es la denominación que se
da a un recurso mediante el cuál se pueden impugnar los autos no apelables y los
decretos, ante el propio juez o tribunal que los dictó para el efecto de que se
REVOQUEN, se MODIFIQUEN o se CONFIRMEN
Elementos del concepto
Es un recurso que se interpone ante en propio juez o tribunal que dictó la
resolución impugnada; Mediante éste recurso son impugnables:
. Los autos que no fueren apelables
. Los decretos,
. Simples determinaciones de trámite.
El procedimiento es más rápido y más sencillo que el que corresponde al recurso
de apelación. El fallo que en definitiva se dicta decide si procede o no la
revocación de la resolución impugnada, misma que puede ser:
. Revocada
. Modificada
. Confirmada
Quién puede interponerla
La presenta la parte que haya sido vencida en el juicio, o el actor cuando en la
sentenciado se le hubieren concedido todas las peticiones hechas valer es acción.
Contra cuantas resoluciones procede
1. “Los autos que no fueran apelables y los decretos pueden ser revocados
por el Juez que los dictó o por el que lo sustituya en el conocimiento del
negocio.”
2. De los decretos y autos de los Tribunales superiores, aún aquellos que
dictados en primera instancia serían apelables, puede pedirse la
Reposición.”
Art. 1335. “ tanto la Revocación en primera instancia como la Reposición deberán
pedirse por escrito dentro de los tres días siguientes a que haya surtido efectos la
notificación del proveído a impugnar, dando vista a la contraria por un término
igual y el Tribunal debe de resolver y mandar notificar su determinación dentro de
los tres días siguientes”
Ante quién debe interponerse
Ante el propio juez o tribunal que dictó la resolución impugnada; éste órgano
jurisdiccional puede ser el juez de primera instancia o puede ser el tribunal si el
asunto está radicado en segunda instancia.
Como se tramita.
Tanto el recurso de revocación en primera instancia como el de reposición en
segunda instancia deberán tramitarse por escrito , dentro de los 3 días siguientes
a que haya surtido efectos la notificación sentencia, dando vista a la contraria por
un término igual para que manifieste lo que su derecho procede y el tribunal debe
resolver y mandar notificar su determinación dentro de los 3 días siguientes.
Efectos.
De la resolución en que se decida si se concede o no la revocación o la reposición
NO HABRÁ NINGÚN RECURSO.”
Diferencia entre la revocación y la reposición:
Revocación: Se llama así cuando el recurso es contra autos y decretos de
primera instancia, o de un Juez Menor.
Reposición: En segunda instancia
Apelación
Es un recurso concedido por el Legislador a las partes, a los terceros y a los
demás interesados, para impugnar, ante el superior, las resoluciones
jurisdiccionales del inferior, que el propio legislador fije como impugnables con tal
recurso.
Objeto del recurso.
Es de permitir a la persona afectada por una resolución, tener la posibilidad de que
la resolución afectante se revise al tenor de los motivos de inconformidad para que
se determine si ha de subsistir en esos términos CONFIRMACIÓN, si ha de sufrir
alteraciones MODIFICACIÓN, o si debe extinguirse REVOCACIÓN.
Quién puede interponerla.
El litigante condenado en el fallo si creyere haber recibido algún agravio. .
El vencedor que, aun que haya obtenido en el litigio, no ha conseguido la
restitución de frutos, la indemnización de los y perjuicios o el pago de las
costas.
La parte que venció, puede adherirse a la apelación interpuesta al
notificársele la admisión de ésta o dentro de los 3 días siguientes a su
notificación.
Contra cuales resoluciones procede.
. Sentencias definitivas,
. Sentencias interlocutorias
. Autos impugnables.
Ante quién debe interponerse.
Ante el Tribunal superior al juez que dictó la sentencia que se invoca.
Como se tramita.
La apelación debe de interponerse por escrito, dentro del término establecido para
tal efecto, en el mismo escrito en el que se interponga el recurso de apelación se
expresarán por el recurrente los motivos de inconformidad o agravios que formule.
El Juez, en el auto que dicte sobre el escrito de interposición del recurso,
expresará si admite el recurso y el efecto en que se admite. Dará vista a la
contraria para que en un término de TRES DÍAS conteste lo que a su derecho
convenga y ordenará se asiente constancia en autos de la interposición del
recurso y de la remisión del cuaderno de apelación correspondiente al superior,
dentro de un término de TRES DÍAS, si fueren autos originales y de CINCO si se
tratare de testimonio.
Efectos.
Art. 1338: “ La apelación puede admitirse en el efecto devolutivo y en el
suspensivo, o sólo en el primero”.
Efecto devolutivo: También llamado EN UN SOLO EFECTO permite que se lleve
a cabo la ejecución de la sentencia o del auto.
. Efecto suspensivo: También llamado EN AMBOS EFECTOS, es aquél en que
se suspende la ejecución de la sentencia o la tramitación del procedimiento,
mientras se decide sobre la apelación interpuesta.
Procedencia del grado.
Art. 1339 Son irrecurribles las resoluciones que se dicten durante el procedimiento
y las sentencias que recaigan en negocios cuyo monto sea menor a $520,900.00
por concepto de suerte principal, sin que sean de tomarse en consideración
intereses y demás accesorios reclamados a la fecha de presentación de la
demanda, debiendo actualizarse dicha cantidad anualmente. AMBOS EFCTOS:
CASO PRÁCTICO FORENSE DEL JUICIO
EJECUTIVO MERCANTIL
ESCRITO INICIAL DE DEMANDA
C. JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA EN TURNO
P R E S E N T E
C.___________________mexicana, mayor de edad por mi propio derecho en mi
carácter de titular del documento base de la acción, señalando como domicilio
para oír y recibir todo tipo de notificaciones en la casa marcada con el número
________ de la calle de __________de la Colonia ___________de esta Ciudad de
Xalapa, Ver., y autorizando en términos del artículo 1069 del Código de Comercio
reformado al LIC. ______________________y para imponerse en autos en
términos del 1067 del Código señalado a los CPDD.
_______________________ante usted, con el debido respeto expongo:
Por medio del presente escrito vengo a demandar en la Vía Ejecutiva Mercantil, al
C._______________________, en su carácter de deudor principal, persona que
tiene su domicilio para emplazamiento en el número 7 de la calle Ojo de Agua
Colonia Loma Bonita de esta Ciudad de Xalapa, Ver., de quien reclamo las
siguientes:
P R E S T A C I O N E S
A) El pago de la cantidad de $156,750.00 (CIENTO CINCUENTA SEIS MIL
SETECIENTOS CINCUENTA PESOS 00/100 M.N. como suerte principal,
derivada de un título de crédito, signado por el C.__________, a favor de la
suscrita______________________.
B) El pago de intereses moratorios vencidos y no pagados al 10 % mensual,
que serán calculados a partir de la fecha en que se actualizó el
incumplimiento y hasta que quede debidamente liquidado el adeudo que se
reclama como suerte principal.
C) El pago de gastos y costas que originen la tramitación del presente Juicio,
en términos del contrato de Prestación de Servicios que se anexa al
presente.
Fundo la presente demanda en los siguientes hechos y consideraciones de
Derecho:
HECHOS
1.- Con fecha 15 de Enero de 2012, el ahora demandado suscribió un Título de
Crédito, pagaré a favor de la suscrita C.______________, por la cantidad de
$156,750.00 (CIENTO CINCUENTA SEIS MIL SETECIENTOS CINCUENTA
PESOS 00/100 M.N, cantidad que sería cubierta en una sola exhibición el día 15
de Mayo de 2012. Se anexa al presente original del Pagaré.
2.- En el documento firmado por el ahora demandado a favor de la
suscrita_____________________, se pactó el pago de intereses moratorios, a la
tasa del 6% mensual aplicable al importe total desde la fecha de suscripción hasta
la fecha en que sea liquidado en su totalidad dicho pago, por lo que me encuentro
reclamando dicha prestación en el capítulo respectivo.
3.- Ahora bien el motivo de la presente demanda nace a raíz de que el deudor
ahora demandado dejó de cubrir en forma oportuna el pago del capital e intereses
pactados, no obstante los diversos requerimientos que se han formulado en vía
extrajudicial, por lo que al no obtener una respuesta satisfactoria, me veo en la
penosa necesidad de requerir de pago total, a través de la presente vía y forma,
toda vez que se ha actualizado la hipótesis prevista en el documento base de la
acción.
4.- La personalidad para demandar de la suscrita se encuentra debidamente
justificada con el documento que sirven como base de mi acción.
FUNDAMENTOS DE DERECHO:
Su H. Señoría es competente para conocer del presente asunto en términos
de los artículos 1090, 1091, 1092, 1093, 1094 y 1104 del Código de
Comercio vigente.
La personalidad queda acreditada con el documento mercantil denominado
“PAGARÉ”, base de la presente acción que se exhibe al presente escrito
inicial de demanda y que suscribió el ahora demandado.
En cuanto al fondo del asunto rigen los artículos 1, 2, 3, 5, 14, 17, 23, 29,
35, 109, 112, 114, 116, 170, 171, 174 y demás relativos y aplicables de la
Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito asimismo los numerales
361, 362, 363 y demás relativos y aplicables del Código de Comercio.
En cuanto al Procedimiento rigen los artículos del 1049, 1051, 1259, 1260,
1261, 1262, 1263, y del 1391 al 1414 del Código de Comercio, así como los
demás relativos y aplicables del mismo ordenamiento en cita.
Con la finalidad de dar cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 1401 y 1198 del
Código de Comercio Reformado, procedo a ofrecer las siguientes:
P R U E B A S:
1.- CONFESIONAL.- A cargo del C._____________________, quien deberá
comparecer en forma personal y sin asesoramiento legal alguno a absolver las
posiciones que previa calificación de legales se le formulen, citándolo a
comparecer en el domicilio que conste en autos, con el apercibimiento de que si
dejara de comparecer sin justa causa, será declarado confeso de todas y cada uno
de los hechos que se le imputan y para el caso de que ésta fuera declarado
contumaz, solicito sea notificado a través de los estrados de este H. Juzgado.
Esta prueba se ofrece en términos del artículo 1198 del Código de Comercio, para
acreditar en forma fehaciente que el ahora demandado recibió la cantidad
reclamada como suerte principal, así como se comprometió al pago de intereses
moratorios en caso de incumplimiento de pago de lo pactado en los títulos de
crédito. Esta prueba se relaciona con los hechos 1, 2, 3 y 4 de la presente
demanda.
2.- DOCUMENTAL PRIVADA.- Consistente en un pagaré base de mi acción, de
fecha de suscripción 15 de Enero de 2012, por la cantidad de $156,750.00
(CIENTO CINCUENTA SEIS MIL SETECIENTOS CINCUENTA PESOS 00/100
M.N con fecha de vencimiento 15 de Mayo de 2012, signado por el ahora
demandado C._____________, a favor de la suscrita C._________________, en
donde consta un interés del 6% mensual.
Esta probanza se ofrece en términos del artículo 1198 del Código de la materia,
con la finalidad de demostrar a Usted C. Juez que el acreditado
C.______________, dispuso de la cantidad señalada en el documento base de mi
acción, así como se obligó a pagar los intereses moratorios que se reclaman, la
razón por la que considero demostrar mis afirmaciones es en el sentido de
ejercitar el derecho literal que se consigna en el título de crédito. Esta prueba se
relaciona con el hecho 2 del presente escrito.
3.- RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA.- Para el caso de que el
signante de la documental marcada con él número 2, negare como propia la firma
que calza el documento base de la acción, solicito se le ponga a la vista del
demandado C.____________________, para que reconozca el contenido y firma
de dicho documento, por lo que para tal efecto deberá de citársele en el domicilio
que conste en autos, con el apercibimiento de que si dejara de comparecer sin justa
causa, se tendrá como reconocido el contenido y la firma que calza el documento
base de la acción señalado con el número 2 de este capítulo de pruebas.
Esta probanza se ofrece en términos del artículo 1198 del Código de la materia,
con la finalidad de demostrar a Usted C. Juez que el acreditado dispuso de la
cantidad señalada en el documento base de mi acción, así como que se obligó a
pagar los intereses moratorios que se reclaman en la presente vía. Esta prueba
se relaciona con el hecho 2 del presente escrito.
4.- PERICIAL GRAFOSCOPICA.- A cargo del C. Perito en Grafoscopia LIC.
____________________, con domicilio en la casa marcada con el número
__________de la Calle ___________interior, del Fraccionamiento Los Ángeles de
esta Ciudad de Xalapa, Ver, a quien deberá de notificársele oportunamente para la
aceptación y discernimiento del cargo conferido, dicha pericial deberá rendirse al
tenor del siguiente interrogatorio:
A).- Dirá si la firma que aparece en el título de crédito base de la presente acción y
que se encuentra descrito con el número 2 de este capítulo de pruebas, fue
estampada por la misma persona, es decir, por el ahora demandado
C.___________________, tomando como referencia la firma señalada como
indubitable, así como la que estampe en presencia de esa autoridad judicial en el
escrito de contestación y la que estampe en la audiencia de reconocimiento de
contenido y firma.
B).- Hará una descripción técnica pormenorizada de las características de
identificación de manera comparativa entre la firma indubitable y las dubitadas
mediante las cuales determine si tales firmas fueron hechas o no por la misma
persona, es decir, por el ahora demandado C.______________________.
C).- Explicará de manera clara porque considera que la firma dubitada y la
indubitable fueron o no estampadas por la misma persona, es decir, por el ahora
demandado C.___________________________.
Esta probanza se ofrece en términos del artículo 1198 del Código de la materia,
con la finalidad de demostrar a Usted C. Juez, que si el demandado negare como
suyas la firmas en la audiencia de reconocimiento de contenido y firma impresa en
el documento base de la acción, sea un experto en la materia quien determine que
el acreditado dispuso de la cantidad señalada en el documento base de mi acción
y que la firma que calza el documento corresponde al ahora demandado. Esta
prueba se relaciona con el hecho 2 del presente escrito
5.- INSTRUMENTAL DE ACTUACIONES.- Consistente en todas y cada una de
las actuaciones que se practiquen dentro del presente juicio y que favorezcan a
mis intereses. Esta prueba se ofrece en términos del artículo 1198 para demostrar
que con la conducta humana y los preceptos de la Ley que acreditan el adeudo
que por esta vía se reclama.
6.- PRESUNCIONAL, LEGAL Y HUMANA.- En todo en lo que favorezca a los
intereses de la suscrita. Esta prueba se ofrece en términos del artículo 1198 para
demostrar que con la conducta humana y los preceptos de la Ley que se acredita
el adeudo.
7.- SUPERVENIENTES.- Consistente en aquéllas probanzas que desconozco o
que surjan en la persecución del presente juicio. Esta prueba se ofrece en
términos del artículo 1198 para justificar mi interés jurídico de presentar alguna
probanza que llegara a surgir a la vida jurídica.
Por lo anteriormente expuesto y fundado le solicito a Usted C. Juez de la manera
más atenta, se sirva:
PRIMERO.- Tenerme por presentada en tiempo y forma con el presente escrito
reconociéndome la personalidad con que comparezco.
SEGUNDO.- Previo trámite de Ley, requerir al demandado del pronto pago y para
el caso de no hacerlo, se le embarguen bienes suficientes que garanticen el pago
de todas y cada una de las prestaciones que se señalan en la presente demanda.
TERCERO.- Dar la intervención que conforme a Derecho les corresponda a cada
uno de los profesionistas que se mencionan en el presente libelo.
CUARTO.- Una vez agotado el procedimiento que señala el Código de Comercio
reformado, dictar sentencia condenatoria a la ahora demandada ordenándose el
trance y remate de los bienes embargados y con su producto me sean cubiertas
las prestaciones reclamadas.
PROTESTO LO NECESARIO
Xalapa, Ver. a 09 de Julio de 2012.
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AUTO DE RADICACIÓN
RAZON.- En quince de Agosto del dos mil doce, la Secretaría da cuenta al
ciudadano Juez con la promoción número SIETE, signada por la
C.______________________, presentado el nueve de Agosto del año en curso,
con un pagaré por ciento cincuenta y seis mil setecientos cincuenta pesos y copias
para correr traslado anexos.- CONSTE. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
AUTO: XALAPA-ENRIQUEZ, VERACRUZ, A QUINCE DE AGOSTO DEL
AÑO DOS MIL DOCE . - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - - - - - - - - -
VISTOS el escrito y anexos, con que me da cuenta la Secretaría, con los
mismos se tiene por presentada a la C._______________________, promoviendo
en la vía ejecutiva mercantil, la acción cambiaria directa en contra de
_______________________ con domicilio en la casa marcada con el número
_______de la _____________de la colonia __________de esta ciudad, de quien
demanda: “a).- El pago de la cantidad de $156,750.00 (CIENTO CINCUENTA Y
SEIS MIL SETECIENTOS CINCUENTA PESOS 00/100 M.N.), en concepto de
suerte principal.--- b).- El pago de los Intereses Moratorios que se han causado a
la fecha de presentación de esta demanda, así como el de los que se sigan
causando hasta la total solución de la presente controversia, a razón del tanto por
ciento mensual (10% diez por ciento) convenio en el documento base de la acción,
cuya cuantificación se realizará en ejecución de sentencia.--- c).- El pago de los
gastos y costas del juicio que me obliga a promover en su contra.” En
consecuencia, y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 1391, 1392,
1393, 1394, 1395 y demás relativos y aplicables del Código de Comercio con
reformas publicadas en el Diario Oficial de la Federación el día diecisiete de
abril del dos mil ocho y treinta de diciembre del mismo año, se da curso a la
demanda en la vía y forma propuesta, fórmese expediente, radíquese bajo el
número _____/2012/____ que con vista en el libro respectivo le correspondió, de
su inicio infórmese a la Superioridad, y surtiendo este auto sus efectos de
mandamiento en forma, requiérase en forma personal al demandado en el
domicilio señalado para tal efecto, para que en el acto de la diligencia haga pago a
la actora de las prestaciones reclamadas y en caso de no hacerlo así,
embárguensele bienes de su única y exclusiva propiedad que sean suficientes y
tendientes a garantizar el pago de las prestaciones reclamadas, dejándolos en
depósito de la persona que bajo su más estricta responsabilidad designe la parte
actora, hecho lo anterior con las copias de la demanda al efecto exhibidas
debidamente selladas, cotejadas y rubricadas que sean por la Secretaría del
Juzgado córrase traslado y emplácese al demandado, haciéndole saber que
dispone de un término de OCHO DIAS para hacer pago de lo reclamado o bien
conteste la demanda si tuvieren excepciones que hacer valer, requiriéndole para
que señale domicilio en esta ciudad en donde oír y recibir notificaciones,
apercibiéndole que de no hacerlo así, las subsecuentes notificaciones, aún las de
carácter personal, se le harán por lista de acuerdos del Juzgado y que en el
escrito mismo de contestación, deberá ofrecer sus pruebas relacionándolas con
los hechos en los términos que para tal efecto establece el artículo 1198 del
Código de Comercio en cita, acompañando los documentos que la Ley exige para
acreditar sus excepciones y defensas; por último entréguese la copia de la
diligencia respectiva al demandado.- Guárdese en el Secreto del Juzgado el
pagaré base de la acción bajo el número S-___/12 que con vista en el libro de
gobierno le correspondió.- Se toma nota del domicilio que señala para oír y recibir
notificaciones y se autoriza para tales efectos en términos del numeral 1069 del
Código de Comercio Reformado al Licenciado______________.- Asimismo, se les
hace saber a las partes que el procedimiento se seguirá con el Código Federal de
Procedimientos Civiles y en su defecto el Código de Procedimientos Civiles local.-
Se comisiona para la práctica de la diligencia ordenada así como las
subsecuentes diligencias que revistan carácter personal a los licenciados
___________en carácter de actuario adscrito a este juzgado y
__________________y/o_________________, Oficiales Administrativos adscritos
a este juzgado.- NOTIFÍQUESE POR LISTA DE ACUERDOS COMO SECRETO Y
CÚMPLASE.- Lo Proveyó y Firma la Ciudadana Licenciada____________, Juez
del Juzgado Sexto de Primera Instancia de este Distrito Judicial, por ante la
Licenciada_________________, Secretaria de Acuerdos con quien actúa.-DOY
FE.-- - - - - - - - - - -- - - - - - -- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - -
--
En quince de agosto del año dos mil doce , siendo las doce horas con
cincuenta y cinco minutos, publico este negocio en la lista de acuerdos
bajo el Número ________________________, para notificar a las
partes el auto anterior, surtiendo sus efectos legales la notificación, al
próximo día hábil a la misma hora.- DOY FE.- - - - - - - - - - - - - - - - - - -
--
C I T A E S P E R A.
C._________________________
CALLE ______________COL.__________
XALAPA VERACRUZ.
He de agradecer a Usted proceda a esperar al Suscrito Comisionado del Juzgado
Sexto de Primera Instancia de éste Distrito Judicial, en el domicilio señalado, en
punto de las DIEZ HORAS del día 30 del mes de Agosto del año en curso, con la
finalidad de practicar una diligencia de Carácter Mercantil Urgente, con el
apercibimiento que de no hacerlo así, sin justa causa, la diligencia de que se trata,
se entenderá con quien esté presente, pariente, empleados o domésticos del
interesado o quien viva en el domicilio señalado, en términos del artículo 1393 del
Código de Comercio Reformado o en su caso se aplicara la Ley Procesal Local,
esto es, con quien esté presente, vecino más próximo o Policía de punto.- - - - - - -
Y ___________ habiéndolo encontrado presente en este momento,
procedo a dejar una cita de espera en poder de
_____________________________________________ quien dijo ser
___________________________________________ quien vive o trabaja en
_________________________________ y se identifica con _______________
siendo las ______________ horas del día.- - - - - - - - - - -
A t e n t a m e n t e.
Xalapa Veracruz. 29 de agosto del 2012
__________________________
Recibí
____________________________
El C. Oficial Administrativo
comisionado del juzgado
DILIGENCIA DE REQUERIMIENTO DE PAGO Y/O EMBARGO
DILIGENCIA DE REQUERIMIENTO DE PAGO Y/O EMBARGO.- En la Ciudad de
Xalapa-Enríquez, Veracruz, siendo las ______ del día ________ del mes de
________________ del año dos mil ___ el Suscrito comisionado para la práctica
de la presente diligencia Ciudadano____________________, empleado adscrito al
Juzgado Sexto de Primera Instancia del Distrito Judicial de Xalapa, Veracruz,
acompañado de la parte actora C.__________________________, me constituí
con las formalidades de ley al domicilio ubicado en
____________________________________, domicilio señalado como de la parte
demandada C. _______________, a quien___________ encuentro presente, por
lo que constituido que soy y cerciorado de que es el domicilio señalado en autos
como del demandado, por así manifestármelo, procedo en este acto a hacerle
saber el motivo de mi presencia dándole lectura al auto de exeqüendo que a
continuación trascribo “Vistos el escrito y anexos, con que me da cuenta la
Secretaría, con los mismos se tiene por presentada a la
C._______________________, promoviendo en la vía ejecutiva mercantil, la
acción cambiaria directa en contra de _______________________ con
domicilio en la casa marcada con el número _______de la _____________de
la colonia __________de esta ciudad, de quien demanda: a).- El pago de la
cantidad de $156,750.00 (CIENTO CINCUENTA Y SEIS MIL SETECIENTOS
CINCUENTA PESOS 00/100 M.N.), en concepto de suerte principal.--- b).- El
pago de los Intereses Moratorios que se han causado a la fecha de
presentación de esta demanda, así como el de los que se sigan causando
hasta la total solución de la presente controversia, a razón del tanto por
ciento mensual (10% diez por ciento) convenio en el documento base de la
acción, cuya cuantificación se realizará en ejecución de sentencia.--- c).- El
pago de los gastos y costas del juicio que me obliga a promover en su
contra.” En consecuencia, y con fundamento en lo dispuesto por los
artículos 1391, 1392, 1393, 1394, 1395 y demás relativos y aplicables del
Código de Comercio con reformas publicadas en el Diario Oficial de la
Federación el día diecisiete de abril del dos mil ocho y treinta de diciembre
del mismo año, se da curso a la demanda en la vía y forma propuesta,
fórmese expediente, radíquese bajo el número _____/2012/____ que con vista
en el libro respectivo le correspondió, de su inicio infórmese a la
Superioridad, y surtiendo este auto sus efectos de mandamiento en forma,
requiérase en forma personal al demandado en el domicilio señalado para tal
efecto, para que en el acto de la diligencia haga pago a la actora de las
prestaciones reclamadas y en caso de no hacerlo así, embárguensele bienes
de su única y exclusiva propiedad que sean suficientes y tendientes a
garantizar el pago de las prestaciones reclamadas, dejándolos en depósito
de la persona que bajo su más estricta responsabilidad designe la parte
actora, hecho lo anterior con las copias de la demanda al efecto exhibidas
debidamente selladas, cotejadas y rubricadas que sean por la Secretaría del
Juzgado córrase traslado y emplácese al demandado, haciéndole saber que
dispone de un término de OCHO DIAS para hacer pago de lo reclamado o
bien conteste la demanda si tuvieren excepciones que hacer valer,
requiriéndole para que señale domicilio en esta ciudad en donde oír y recibir
notificaciones, apercibiéndole que de no hacerlo así, las subsecuentes
notificaciones, aún las de carácter personal, se le harán por lista de
acuerdos del Juzgado y que en el escrito mismo de contestación, deberá
ofrecer sus pruebas relacionándolas con los hechos en los términos que
para tal efecto establece el artículo 1198 del Código de Comercio en cita,
acompañando los documentos que la Ley exige para acreditar sus
excepciones y defensas; por último entréguese la copia de la diligencia
respectiva al demandado.- Guárdese en el Secreto del Juzgado el pagaré
base de la acción bajo el número S-___/12 que con vista en el libro de
gobierno le correspondió.- Se toma nota del domicilio que señala para oír y
recibir notificaciones y se autoriza para tales efectos en términos del
numeral 1069 del Código de Comercio Reformado al
Licenciado______________.- Asimismo, se les hace saber a las partes que el
procedimiento se seguirá con el Código Federal de Procedimientos Civiles y
en su defecto el Código de Procedimientos Civiles local.- Se comisiona para
la práctica de la diligencia ordenada así como las subsecuentes diligencias
que revistan carácter personal a los licenciados ___________en carácter de
actuario adscrito a este juzgado y
__________________y/o_________________, Oficiales Administrativos
adscritos a este juzgado” y bien enterado del mismo requiero al demandado C.
_____________________, del pago de la suma de
__________________________________________________________________
_______________________________, con el apercibimiento que en caso de no
hacer el pago de las prestaciones anteriormente de talladas se le embargarán
bienes de su única y exclusiva propiedad. A lo que
manifestó__________________________________________________________
____________________________________, Por lo que requiero de nueva cuenta
al demandado C. ______________________,para que señale bienes de su
exclusiva propiedad apercibiéndolo que en caso de no hacerlo, el derecho de
señalar bienes pasará al actor a lo que manifestó:
__________________________________________________________________
__________________________________, Pasando el derecho al actor, para
señalar bienes en que trabar embargo y garanticen el adeudo a lo que el actor
manifestó:
__________________________________________________________________
__________________________________________________________________
__________________________________________________________________
__________________________________________________________________
__________________________________________________________________
_______________________, Seguidamente el Suscrito comisionado para la
práctica de ésta diligencia, trabo formal embargo sobre los bienes descritos
_____________________ en cuanto basten y sean suficientes para cubrir lo
reclamado, poniéndose dichos bienes en depósito e intervención con arreglo a la
Ley, asimismo el actor designa como Depositario Judicial
domicili
o_______________________________________________________________ A
continuación procedo a correr traslado al demandado C.
________________________ Con la copia simple de la presente diligencia,
dejando en su poder instructivo de notificación mediante el que le notifico el auto
de fecha ___________________________________ Indicándole que tiene el
término para que ocurra ante el Juzgado de mi adscripción a hacer pago liso y
llano de lo adeudado u oponerse a la ejecución, en su caso, refiriéndose
concretamente a cada hecho, oponiendo únicamente las excepciones que permite
la ley.
PARTE ACTORA PARTE DEMANDADA
COMISIONADO
INSTRUCTIVO DE NOTIFICACION
C. _________________________________Domicilio: ____________________________Xalapa, Ver
Le comunico a usted que en este Juzgado Sexto de Primera Instancia de este
Distrito Judicial se radicó el expediente promovido por: La
C.______________________ en el que se dictó un auto en el que dice “VISTOS el
escrito y anexos, con que me da cuenta la Secretaría, con los mismos se tiene por
presentada a la C._______________________, promoviendo en la vía ejecutiva
mercantil, la acción cambiaria directa en contra de _______________________
con domicilio en la casa marcada con el número _______de la _____________de
la colonia __________de esta ciudad, de quien demanda: “a).- El pago de la
cantidad de $156,750.00 (CIENTO CINCUENTA Y SEIS MIL SETECIENTOS
CINCUENTA PESOS 00/100 M.N.), en concepto de suerte principal.--- b).- El pago
de los Intereses Moratorios que se han causado a la fecha de presentación de
esta demanda, así como el de los que se sigan causando hasta la total solución de
la presente controversia, a razón del tanto por ciento mensual (10% diez por
ciento) convenio en el documento base de la acción, cuya cuantificación se
realizará en ejecución de sentencia.--- c).- El pago de los gastos y costas del juicio
que me obliga a promover en su contra.” En consecuencia, y con fundamento en
lo dispuesto por los artículos 1391, 1392, 1393, 1394, 1395 y demás relativos y
aplicables del Código de Comercio con reformas publicadas en el Diario
Oficial de la Federación el día diecisiete de abril del dos mil ocho y treinta de
diciembre del mismo año, se da curso a la demanda en la vía y forma propuesta,
fórmese expediente, radíquese bajo el número _____/2012/____ que con vista en
el libro respectivo le correspondió, de su inicio infórmese a la Superioridad, y
surtiendo este auto sus efectos de mandamiento en forma, requiérase en forma
personal al demandado en el domicilio señalado para tal efecto, para que en el
acto de la diligencia haga pago a la actora de las prestaciones reclamadas y en
caso de no hacerlo así, embárguensele bienes de su única y exclusiva propiedad
que sean suficientes y tendientes a garantizar el pago de las prestaciones
reclamadas, dejándolos en depósito de la persona que bajo su más estricta
responsabilidad designe la parte actora, hecho lo anterior con las copias de la
demanda al efecto exhibidas debidamente selladas, cotejadas y rubricadas que
sean por la Secretaría del Juzgado córrase traslado y emplácese al demandado,
haciéndole saber que dispone de un término de OCHO DIAS para hacer pago de
lo reclamado o bien conteste la demanda si tuvieren excepciones que hacer valer,
requiriéndole para que señale domicilio en esta ciudad en donde oír y recibir
notificaciones, apercibiéndole que de no hacerlo así, las subsecuentes
notificaciones, aún las de carácter personal, se le harán por lista de acuerdos del
Juzgado y que en el escrito mismo de contestación, deberá ofrecer sus pruebas
relacionándolas con los hechos en los términos que para tal efecto establece el
artículo 1198 del Código de Comercio en cita, acompañando los documentos que
la Ley exige para acreditar sus excepciones y defensas; por último entréguese la
copia de la diligencia respectiva al demandado.- Guárdese en el Secreto del
Juzgado el pagaré base de la acción bajo el número S-___/12 que con vista en el
libro de gobierno le correspondió.- Se toma nota del domicilio que señala para oír
y recibir notificaciones y se autoriza para tales efectos en términos del numeral
1069 del Código de Comercio Reformado al Licenciado______________.-
Asimismo, se les hace saber a las partes que el procedimiento se seguirá con el
Código Federal de Procedimientos Civiles y en su defecto el Código de
Procedimientos Civiles local.- Se comisiona para la práctica de la diligencia
ordenada así como las subsecuentes diligencias que revistan carácter personal a
los licenciados ___________en carácter de actuario adscrito a este juzgado y
__________________y/o_________________, Oficiales Administrativos adscritos
a este juzgado- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Comisionado Parte demandada
ESCRITO DE CONTESTACION A DEMANDA
EXP. ______/2012/______JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL
C.______________________. VS.
C._____________________.
C. JUEZ DEL JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA.P R E S E N T E.
C._________________, mexicano, mayor de edad, por mi propio derecho,
señalando como domicilio para oír y recibir toda clase de notificaciones en la calle
__________número ____, Colonia _________ de esta Ciudad de Xalapa, Ver.,
autorizando para recibirlas en mi nombre a los C.C. LIC. _________________y/o
LIC. ________________en términos de lo ordenado por el artículo 1069 del
Código de Comercio, con la personalidad que tengo debidamente reconocida en
autos del expediente cuyo número se señala al rubro del presente escrito, ante
Usted con el debido respeto comparezco para exponer:
Que en términos del presente escrito, en tiempo y forma me permito dar
contestación a la infundada, improcedente y temeraria demanda instaurada en mi
contra por la C.___________________, en su propio derecho oponiendo para ello,
en términos de lo previsto por el artículo 8 de la Ley General de Títulos y
Operaciones de Crédito, las excepciones siguientes:
EXCEPCIONES Y DEFENSAS
A) La incompetencia por declinatoria, la cual deberá de ser estudiada de
entrada suspendiendo el procedimiento, lo anterior en virtud que del propio
documento base de la acción , se desprende que el compromiso del lugar de
pago, lo seria en la ciudad de ________ y por ende no existe disposición expresa
que pueda se cobrada en cualquier otro lugar como lo pretende hacer valer el
actor _______________por lo que en términos de lo previsto por los numerales
1403 fracción V del en relación al 1102,1104 Fracción I 1114 Fracción II, 1117 del
Código de Comercio, por lo que me permito señalar como prueba desde este
momento la Instrumental de actuaciones consistente en el pagaré base de la
acción, en el cual se precisa claramente que el lugar de pago lo seria en
_____________.
B) La de alteración del texto del título de crédito base de la acción, en
términos de lo ordenado por el artículo 8 en su fracción VI de la Ley General de
Títulos y Operaciones de Crédito, toda vez que el actor ejerce como pretensión
colateral emanada del título de crédito base de la acción, el cobro de un interés
moratorio del diez por ciento mensual aplicable sobre la suerte principal, según se
puede desprender de la lectura del inciso b) del capítulo de prestaciones del
escrito de demanda que ahora se contesta. Ahora bien, dicha excepción prospera
partiendo de la premisa de que en los hechos de la demanda, el ahora actor, no
menciona la existencia de tasa de interés alguna, ni el suscrito la hubiese
aceptado, en caso de que el actor demuestre que el suscrito suscribí dicho título
base de la acción, por lo que la pretensión de cobrarme una tasa de interés que no
fue pactada en él, implica una alternación formal y material que lo anula para
todos los efectos legales.
C) Suponiendo sin conceder la procedencia de la acción principal, basada en la
fracción XI del artículo 8 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, la
personal de falta de acción y de derecho, falta de legitimación activa, sine actioni
agis , y demás que resulten aplicables de la circunstancia de que el título de
crédito base de la acción, en el apartado correspondiente a la fijación de los
intereses moratorios, contiene una tasa de interés que no fue pactada ni
reconozco como válida, y por lo tanto, en la especie se aplica la regla que para el
cobro de intereses moratorios, establece la ley en suplencia de la voluntad de las
partes. Por ello se aplicaría en caso de resultar procedente la acción, la tasa de
interés legal que prevé el artículo 362 del Código de Comercio, es decir el SEIS
POR CIENTO ANUAL.
D) Suponiendo sin conceder, la procedencia de la acción que intenta la actora, y
fundada en la fracción XI del artículo 8 de la Ley General de Títulos y Operaciones
de Crédito, se opone la excepción de enriquecimiento ilícito y por tanto la de
nulidad por ilicitud en el cobro de los intereses moratorios que pretende cobrar el
ahora actor, ya que, el artículo ______ del Código Penal para el Estado de
Veracruz, establece como tipo penal del delito de USURA, que: “...Al que
aprovechándose de la necesidad apremiante, ignorancia o inexperiencia de otro,
obtenga para sí o para un tercero intereses mayores a los señalados para los
certificados de la Tesorería de la Federación a veintiocho días en el momento de
la operación, se le impondrá de tres años seis meses a siete años de prisión y
multa hasta cinco tantos de los intereses devengados en exceso...”.
E) Suponiendo sin conceder, la procedencia de la acción que intenta la actora, e
igualmente fundada en la fracción XI del artículo 8 de la Ley General de Títulos y
Operaciones de Crédito, se opone la excepción de reducción de los intereses
moratorios, misma que deberá consistir en la adecuación del interés moratorio que
pretende hacer efectivo el actor del 10% (DIEZ POR CIENTO) mensual, a la tasa
de interés legal del 6% (SEIS POR CIENTO ANUAL), prevista por el artículo 362
del Código de Comercio en vigor, reducción que se sustenta en dos hechos
sustanciales a saber:
La presente excepción, encuentra su sustento legal en la tesis jurisprudencial que
reza:
INTERESES, REDUCCION DE.- Si al contestar la demanda, el
ahora quejoso no reclamó la reducción de intereses en
contrademanda ni en forma alguna, de una manera precisa, pero sí
opuso la excepción de sine actione agis negando todo derecho para
que se reclamara la validez y cumplimiento del contrato consignado
en la escritura "en la vía" y términos de la demanda, y lo concretó en
su dúplica, y en el capítulo de derecho expresó que ratifica la
excepción de sine actione agis "en cuanto niega a su demandante el
derecho para exigirle el pago de los intereses pactados, más otras
prestaciones", no es aceptable que tal defensa no debiera estudiarse
porque no se solicitó en reconvención, pues habiéndose solicitado
esa reducción de intereses e impugnándose desde un principio la
validez de la escritura para hacerla efectiva en forma que lo pedía la
demandante, fue suficiente con que el quejoso demandado lo
hubiese pedido de alguna manera en sus escritos de contestación o
dúplica, aun cuando no le diera la forma de una verdadera
contrademanda sino la de una excepción. Siendo notorio que el
demandado en un juicio hipotecario ha sido condenado a pagar un
interés mensual de 3% sobre cierta cantidad de dinero y además dos
mensualidades al tipo de 2% sobre la misma cantidad, y no obstante
eso, que se estima como cláusula penal, ha sido condenado en
costas y gastos, resultaría obligado a pagar un interés del 36% anual
o sea cuatro tanto de lo que como interés legal se permite fijar por
ley, lo que es notoriamente excesivo, y aún cuando el deudor no
haya rendido pruebas para justificar la necesidad o urgencia que
tenía del préstamo, si se deduce de la manera como acepto celebrar
el contrato, constituyendo el acto un caso notorio de usura y
habiendo solicitado el deudor quejoso la reducción del interés, ésta
procede.
De igual forma, tiene aplicación la reiteración del criterio anterior,
consagrado en la tesis que ordena:
INTERESES, REDUCCION DE.- Cuando el demandado en un juicio
hipotecario ha sido condenado a pagar un interés mensual superior
al permitido por la ley, o la suma de la cantidad pactada en la
cláusula penal, aunada al importe de los gastos y costas resulta
notoriamente excesiva, el acto constituye un caso notorio de usura, y
si el deudor solicita la reducción del interés, ésta procede.
F) Finalmente, y con fundamento en la fracción XI del artículo 8 de la Ley General
de Títulos y Operaciones de Crédito, se opone la excepción adjetiva de falta de los
presupuestos naturales para la procedencia de la acción y del proceso, sine
actioni agis y las demás que deriven del hecho de que la ahora actora, omitió
cumplir con la carga procesal que le imponen los artículos 1194, 1197, 1198,
1203, 1399 y 1401 del Código de Comercio en vigor, pues de la lectura integral al
escrito de demanda inicial, se aprecia que no éste cuenta con el capítulo de
ofrecimiento de pruebas para justificar la procedencia de la acción que intenta. En
efecto, debemos considerar que el primer párrafo del artículo 1401 del Código de
Comercio señala textualmente:
Art. 1,401. En los escritos de demanda, contestación y
desahogo de vista de ésta, las partes ofrecerán sus
pruebas, relacionándolas con los puntos controvertidos,
proporcionando el nombre, apellidos y domicilio de los
testigos que hubieren mencionado en los escritos señalados
al principio de este artículo; así como los de sus peritos, y la
clase de pericial de que se trate con el cuestionario que
deban resolver; y todas las demás pruebas que permitan las
leyes.
El numeral antes invocado, indica con toda precisión que es obligación de las
partes, formular el ofrecimiento de las pruebas justificativas de la acción, en el
mismo escrito de demanda, relacionando las pruebas con los hechos o puntos
controvertidos. Dicho numeral, se debe interpretar a la luz del artículo 1194 del
citado ordenamiento, el cual a la letra dice:
Art. 1,194. El que afirma está obligado á probar. En
consecuencia, el actor debe probar su acción y el reo sus
excepciones.
En este orden de ideas, y al no cumplir con la carga procesal que le imponen a la
actora los preceptos antes citados, resulta de explorado derecho, que la acción
cambiaria que intenta, deviene improcedente, ya que con fundamento en el
artículo 1198 del Código de Comercio invocado, las pruebas deben ofrecerse,
además de hacerse en el mismo escrito de demanda, expresando claramente el
hecho o hechos que se tratan de probar con la misma, y los razonamientos por los
que el oferente considera que demostrará sus afirmaciones, lo cual no ocurre en la
demanda que ahora se contesta, según reza el numeral invocado:
Art. 1,198. Las pruebas deben ofrecerse expresando
claramente el hecho o hechos que se trata de demostrar con
las mismas, así como las razones por los (sic) que el
oferente considera que demostrarán sus afirmaciones; si a
juicio del tribunal las pruebas ofrecidas no cumplen con las
condiciones apuntadas, serán desechadas, observándose lo
dispuesto en el artículo 1203 de este ordenamiento. En
ningún caso se admitirán pruebas contrarias a la moral o al
derecho.
Por lo que solicito se declare improcedente la vía y forma propuesta por la actora
para el ejercicio de la acción que intenta.
Acto seguido, y después de haber opuesto las excepciones y defensas, me
permito dar contestación a los hechos de la demanda en el mismo orden en que
fueron expuesto por la actora:
CONTESTACIÓN A LOS HECHOS DE LA DEMANDA
1.- El hecho marcado con el número uno de la demanda que ahora se contesta, es
falso, arrojando la carga de la prueba de sus afirmaciones al ahora actor.
2.- El hecho marcado con el número dos de la demanda que ahora se contesta es
falso arrojando la carga probatoria de sus afirmaciones al ahora actor y
suponiendo sin conceder la procedencia de la acción que intenta la ahora actora, y
en virtud de que el ahora actor, pretende cobrarme una tasa de interés del 10%
(DIEZ POR CIENTO) de la suerte principal, la cual carece de sustento legal
alguno, toda vez que la misma no pudo ser pactada por el suscrito en el título de
crédito base de la acción, al momento de su suscripción, y que la tasa de interés
del 10% (DIEZ POR CIENTO) mensual, actualiza perfectamente el tipo penal de la
USURA consagrado en el artículo ________ del Código Penal vigente para el
Estado de Veracruz, ya que pretenden cobrarme una tasa de interés del 10%
(DIEZ POR CIENTO) mensual, lo anterior sin perjuicio de que el suscrito formulará
la correspondiente denuncia ante la Agencia del Ministerio Público Investigador del
Común que corresponda, para lo cual me reservo el derecho correspondiente.
Así las cosas, el tipo penal de usura se actualiza según lo previene la tesis
jurisprudencial que ordena:
USURA, DELITO DE (LEGISLACION DE MICHOACAN).- Si el
acusado hacía regularmente pequeños préstamos de dinero a los
ofendidos, para serle devuelto con un interés que con mucho
excedía del dos por ciento mensual, constituyendo esto un interés
usurario, incurrió en el delito de usura previsto por el artículo 205 del
Código Penal.
Amparo directo 6126/56. J. Jesús Toledo Medina. 11 de enero de
1958. Unanimidad de 4 votos. Ponente: Genaro Ruiz de Chávez.
3.- El hecho marcado con el número tres de la demanda que ahora se contesta, es
falso, arrojando la carga de la prueba de sus afirmaciones a la ahora actora.
4.- El hecho marcado con el número cuatro de la demanda que ahora se contesta,
es falso, arrojando la carga de la prueba de sus afirmaciones a la ahora actora.
DERECHO:
Sirven de fundamento legal a la presente contestación de demanda, además de
los numerales invocados en los diversos apartados del presente escrito, los
artículos 1, 2, 3, 8, y los contenidos del 170 al 174 inclusive en relación éste último
con los artículos 139 al 149 de la Ley General de Títulos y Operaciones de
Crédito, normando el procedimiento los artículos del 1341 al 1404 del Código de
Comercio.
Acto seguido, me permito formular las correspondientes objeciones al material
probatorio ofrecido por la actora en los siguientes términos:
OBJECIÓN A LAS PRUEBAS DE LA ACTORA.
I.- Se objeta el título de crédito base de la acción, en virtud de que no fue ofrecido
de acuerdo a las reglas establecidas por los numerales 1401, 1194, 1198 y demás
correlativos y aplicables del Código de Comercio en vigor, por lo que con
fundamento en el citado numeral 1198, se deberá tener por no ofrecida y por tanto
no integrada para su desahogo con las formalidades de Ley, debiendo desecharse
de plano.
Ahora bien, agotada las objeciones a las pruebas de la actora, me permito
formular mi propio ofrecimiento de pruebas.
1.-CONFESIONAL.- a cargo de la parte actora__________, quien de manera
personalísima y sin asesoramiento legal alguno deberá absolver el pliego de
posiciones que oportunamente exhibiré, solicitando que en el momento procesal
oportuno se cite a la absolvente en el domicilio que tiene señalado en autos, con el
apercibimiento que en caso de no comparecer sin causa justificada el día y hora
que este H. Juzgado fije para el desahogo de esta probanza, se le tendrá por
confesa de aquellas posiciones que sean calificadas de legales por vuestra
Señoría.
Esta prueba se ofrece en términos del artículo 1198 del Código de Comercio, con
el cual se pretende demostrar la improcedente demanda instaurada dolosamente
en mi contra, desvirtuando lo afirmado por el actor en este juicio y desde luego
para liberarme del pago de los importes que me reclaman. Esta prueba se
relaciona con los hechos 1, 2 y 3 de esta contestación de demanda.
2.-PERICIAL GRAFOSCÓPICA y DOCUMENTOSCOPIA.- A cargo del perito Lic.
_________________, quien tiene su domicilio donde puede ser notificado del
cargo que le confiere en la calle de __________No. 20, colonia __________ de
esta Ciudad, con teléfono_______, mismo que una vez aceptado el cargo dentro
del término de ley, este H. Juzgado deberá ponerse a la vista y brindarle todas las
facilidades que requiera el perito para que realice el análisis y exploración física al
documento base de la acción que el caso amerita, y determine:
a).- Que diga el perito técnicamente, después de haber analizado el documento
base de la acción, si este se encuentra alterado en el espacio o lugar en el cual
señala el interés moratorio.
b).- Que diga el perito técnicamente, si el patrón cultural de la letra con la que fue
llenado el título de crédito, es el mismo, que presentan en el espacio o lugar en el
cual señala el interés moratorio.
c).- Que señale el perito las contradicciones de los elementos gráficos que existen
entre el llenado del título de crédito y en el espacio o lugar que señala el interés
moratorio.
d).- Que manifieste el perito sus conclusiones así como el aspecto de los
caracteres propios de la personalidad del llenado del título de crédito y el espacio
o lugar en el cual señala el interés moratorio
e).- Que diga el perito en que técnicas e instrumentos se basó para determinar su
conclusión.
Acompaño copia simple del documento expedido por el Instituto de Ciencias
Policiales de la República Mexicana a favor del C.______________, documento
con el cual se acredita que la referida persona cuenta con los conocimientos de la
materia.
Esta prueba se ofrece en términos del artículo 1198 del Código de Comercio, con
el cual se pretende demostrar que no pactamos interés moratorio alguno en el
documento que se acompaña a la demanda como base de la acción ejecutiva
ejercitada por la C. ________y a su vez demostrar que mis defensas y
excepciones hechas valer en esta vía. Esta prueba se relaciona con los hechos
1 y 2 dela contestación a la demanda.
3.- PRESUNCIONAL.- En su doble aspecto legal y humano, en todo lo que me
favorezca.
4) INSTRUMENTAL.- De actuaciones judiciales deducidas y que se deduzcan del
presente expediente, en todo lo que me favorezca.
5) SUPERVENIENTES.- Que por el momento desconozco, pero si llegaren a la
vida Jurídica, se me permitan agregarlos al presente Juicio.
Por lo anteriormente expuesto y fundado a Usted C. Juez respetuosamente pido
se sirva:
PRIMERO.- Me tenga por presentado en tiempo y forma, dando contestación a la
infundada e improcedente demanda instaurada en mi contra.
SEGUNDO.- Tenga por opuestas mis excepciones y defensas, por ofrecidas de mi
parte las pruebas enumeradas en el capítulo respectivo de este escrito ordenando
su desahogo en el momento procesal oportuno y por hechas las objeciones a las
pruebas de la actora en los términos expuesto.
TERCERO.- Tenga por reconocida la personalidad que ostento, por señalado
domicilio en donde oír y recibir notificaciones y por autorizados a los letrados que
se indican para tales efectos.
CUARTO.- Seguido el trámite del juicio, dicte resolución favorable a mis intereses.
PROTESTO LO NECESARIO.
XALAPA, VER., 28 DE AGOSTO DEL 2012.
C. _________________________
ACUERDO QUE TIENE POR CONTESTADA LA DEMANDA
RAZON: En siete de Septiembre del año dos mil doce , doy cuenta a la
Ciudadana Juez con la promoción CIENTO OCHENTA Y OCHO, escrito signado
por________________, presentado el cuatro de los corrientes.- CONSTE.- - -
AUTO: XALAPA – ENRIQUEZ-VERACRUZ, A SIETE DE SEPTIEMBRE
DEL AÑO DOS MIL DOCE. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - - - -
VISTO el escrito de cuenta, agréguese a sus autos para que surtan los
efectos legales procedentes y con el mismo se tiene por presentado al
promovente_________________________, demandado en este asunto, en tiempo
dando contestación a la demanda instaurada en su contra, téngansele por hechas
sus manifestaciones, por opuestas sus excepciones y defensas, por enunciadas y
ofrecidas sus pruebas, de cuya admisión y preparación se acordará en su
momento procesal oportuno, tómese nota del domicilio que señala para oír y
recibir notificaciones y para tales efectos de autoriza a los letrados que indica en
términos de lo dispuesto por el artículo 1069 del Código de Comercio, por último
su escrito déjese a vista de la parte actora por el término de TRES DÍAS para que
manifieste lo que a sus intereses convenga lo anterior con apoyo en lo dispuesto
por el artículo 1401 de la Ley en cita.- NOTIFÍQUESE POR LISTA DE
ACUERDOS Y CUMPLASE.- Lo proveyó y firma la
Licenciada_________________, Juez del Juzgado Sexto de Primera Instancia de
este Distrito Judicial, por ante la Licenciada_____________________, secretaria
con quien actúa. - DOY FE. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - archivo - - - - - - - - -
En siete de Septiembre del año dos mil doce , siendo las
doce horas con cincuenta y cinco minutos, publico este negocio en la
lista de acuerdos bajo el Número ________________________, para
notificar a las partes el auto anterior, surtiendo sus efectos legales la
notificación, al próximo día hábil a la misma hora.- DOY FE.- - - - - - - -
DESAHOGO DE VISTA DE LA CONTESTACION
EXP. ______/2012/______JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL
C.______________________. VS.
C._____________________.
C. JUEZ DEL JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA.
P R E S E N T E.
LIC.________________, con la personalidad que tengo debidamente acreditada
dentro de los autos del Juicio Ejecutivo Mercantil al rubro señalado, ante Usted y con
el debido respeto comparezco y expongo.
Por medio del presente escrito, vengo a dar cumplimiento a lo ordenado por Usted
C. Juez, por auto de fecha ______ de Septiembre del año en curso, por lista de
acuerdos; por lo que con fundamento en los artículos 1399 y 1400 y demás relativos
y aplicables del Código de Comercio reformado, vengo a desahogar la vista de la
contestación de la demanda del C. ____________
Por lo que se refiere a su capítulo de “Excepciones”, y que las marco con los incisos
de la a) a la g), estas deben ser desestimadas por completo, por su mal ofrecimiento
y ante todo por no encontrar sustento legal y mucho menos pruebas fehacientes a
sus excepciones, como lo demuestro en este acto:
En cuanto se refiere a su excepción señalada como inciso a) de su escrito de
contestación, de incompetencia por declinatoria, estas resultan por demás
inoperantes e ineficaz, esto en razón de que….
A lo que se refiere su excepción señalada con el inciso b) y que titula como la
de alteración del texto del título de crédito base de la acción, basándola en
que supuestamente no se había pactado interés alguno, contrario a lo
manifestado me permito señalarle lo siguiente … .
Al continuar el estudio de las “excepciones” que en forma inoperante ofrece el
demandado; y que marca con el inciso c) y que anuncia como falta de
legitimación activa, sine actioni agis , ello le participo lo siguiente:
d), e) y f) y que anuncia como de enriquecimiento ilícito, de reducción de
los intereses moratorios y la procedencia de la acción y del proceso , estas
excepciones que arguye el demandado, por ser relatadas en el mismo sentido, se
contesta en forma general, esto en razón que los pagarés son autónomos y la ley
les concede el carácter de títulos ejecutivos; Constituyen una prueba pre
construida de la acción…
Y para demostrar que a la parte actora le asiste la razón y el derecho, transcribo la
siguiente Tesis jurisprudencia:
TÍTULOS EJECUTIVOS. LA CARGA DE PRUEBA DERIVADA DE LAS
EXCEPCIONES OPUESTAS CORRESPONDE AL DEMANDADO.- Esta Tercera
Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en tesis jurisprudencia visible con
el número 377, a fojas 1155 de la compilación de 1971 a 1965, Cuarta Parte, ha
sostenido que: “Los documentos a los que la ley concede el carácter de títulos
ejecutivos; constituyen una prueba preconstruida de la acción”; esto significa que los
documentos ejecutivos exhibidos por la parte actora para fundamentar su acción son
elementos demostrativos que hace en sí mismos prueba plena, y que si la parte
demandada opone excepciones tendientes a destruir la eficacia de los mismos, es a
ella, y no a la actora, a quien corresponde la carga de la prueba del hecho que
fundamente su excepción, precisamente en aplicación del principio contenido en el
articulo 1194 del Código de Comercio consistente en que, de igual manera que
corresponde al actor la demostración de los hechos constitutivos de su acción, toca a
su contraria la justificación de los constitutivos de sus excepciones o defensas.
A.D. 8294/86 Atoyac Textil, S.A. 15 de diciembre de 1987, 5 votos. Ponente:
Mariano Azuela Guitrón. Secretaria: María estela Ferrer Mc Gregor Poisot.
Precedente:
Séptima Época: Cuarta parte, Vol. 69, Pág. 67. Amparo Directo 623/74. Richard S.
Rhodes. 9 de septiembre de 1974. Ponente: Rafael Rojina Villegas.
Suprema Corte de Justicia de la Nación. Informe 1988. Segunda Parte. Sala Auxiliar.
Primera Sala, Segunda Sala, Tercera Sala, cuarta sala, Pág. 206
Por cuanto a su capítulo de contestación de hechos, de su escrito de contestación
a la demanda, expongo:
1. Por lo que se refiere a la contestación al hecho número uno, en el que niega lisa
y llanamente la suscripción del pagare y arroja la carga de la prueba , resulta
contradictoria con la contestación al hecho 2, esto es:
2. En cuanto a la contestación al hecho número dos que señala que el pagaré que
reclama fue alterado en el apartado de intereses moratorios, recojo la confesión
del demandado, ya que el mismo confiesa que son ciertos los hechos que
reclamo ya que reconoce que el pagare, que se le reclama por esta vía y que no
reconoce el porcentaje del 10% como pago de intereses moratorios, por lo que
independientemente a lo anterior, por lo que será la prueba pericial que
determine lo conducente.
3. Por cuanto hace a la contestación a los hechos tres y cuatro de su contestación
en virtud de que no señala nada y solo arroja la carga de la prueba no hare
manifestación alguna.
OBJECIÓN AL CAPITULO DE PRUEBAS DE LA DEMANDADA
Por ser el momento procesal oportuno, en este acto objeto todas y cada una de
las pruebas ofrecidas por la demandada, por no tener relación con la litis, así
como tanto en su alcance y valor probatorio que pretende. Y por consecuencia
deben ser desechadas sin más tramite:
a).- Solicito su Señoría, que previo acuerdo que recaiga, se deseche de plano la
prueba confesional marcada con el número uno, ofrecida por la demandada, ya que
lo que pretende demostrar el demandado, no está relacionado con la litis, esto en
razón que soy llamado como persona física, es decir de hechos aunado que
infringe el artículo 1198 del Código de Comercio Reformado, esto en razón que al
anunciarse esta probanza tenía que señalar en forma fehaciente que hecho va a
probar, es decir, dar los motivos porque considera esta prueba confesional, como
idónea para acreditar los hechos de su contestación, requisito que no se cumple, por
lo que su Señoría deberá denegar su admisión.
b).- Con todo respeto le solicito a su señoría se deseche de plano la prueba
señalada como Pericial en Grafoscopia y documentoscopia, sobre la Prueba Pericial
que anuncia la parte actora no cumple con lo previsto por los artículos 1198, 1203,
1253, 1378 y demás relativos y aplicables del Código de Comercio reformado., el
artículo 1198 del Código de la Materia, señala expresamente que las pruebas
deben ofrecerse expresando CLARAMENTE el hecho o hechos que trata de
demostrar, así como las RAZONES con las cuales demostrara sus afirmaciones;
por lo que al no cumplir estos requisitos su Señoría deberá desecharla.
Por lo antes expuesto y fundado le solicito a Usted C., Juez de la manera más
atenta, se sirva:
PRIMERO.- Tenerme por presentado en tiempo y forma, desahogando la vista
ordenada por Usted por autos de fecha 3 de Junio del año en curso.
SEGUNDO.- Desechar todas y cada una de las probanzas ofrecidas por mi contraria
por su mal ofrecimiento así como violar en forma reiterada el artículo 1198 del
Código de Comercio en vigor.
A T E N T A M E N T E.
Xalapa Veracruz a 8 de Octubre de 2012.
LIC. ______________________
AUTO QUE ACUERDA EL DESAHOGO DE VISTA DE LA CONTESTACIÓN
RAZON.- En 15 de Octubre del año dos mil doce, doy cuenta al Ciudadano
Juez con la promoción OCHO, escrito signado por el
licenciado________________, presentado sin anexos el día ocho de los
cursantes.- CONSTE - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
AUTO: XALAPA-ENRÍQUEZ, VERACRUZ, A QUINCE DE OCTUBRE DEL
AÑO DOS MIL DOCE.- - - - - - - - - - - - -- - - - - -- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
VISTO el escrito signado por el licenciado ___________________con el
cual el secretario de este juzgado me da cuenta, agréguese a sus autos para que
surta los efectos legales procedentes y con el mismo téngase por presentado al
promovente en tiempo desahogando la vista otorgada con el escrito de
contestación a la demanda, téngansele por hechas sus manifestaciones y
objeciones a las pruebas ofrecidas por su contraria, de lo cual en su momento
procesal oportuno se proveerá lo conducente, lo anterior atento a lo dispuesto por
el artículo 1401 del Código de Comercio Reformado.- NOTIFÍQUESE POR LISTA
DE ACUERDOS Y CÚMPLASE.- Así lo proveyó y firma el Ciudadano LIC.
____________________, Juez del Juzgado Sexto de Primera Instancia de éste
Distrito Judicial, por ante el ciudadano LIC.__________________, Secretario de
Acuerdos con quien actúa.- DOY FE. - - - - - - - - - - - -- - - - - archivo - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
En quince de octubre del año dos mil doce, siendo las doce
horas con cincuenta y cinco minutos, publico este negocio en la lista
de acuerdos bajo el Número
____________________________________________________, para
notificar a las partes el auto anterior, surtiendo sus efectos legales la
notificación, al próximo día hábil a la misma hora.- DOY FE.- - - - - - - -
ACUERDO MEDIANTE EL CUAL SE DA CURSO A EXCEPCIÓN DE
INCOMPETENCIA
RAZON.- En veintidós de octubre del año dos mil doce , doy cuenta al
Ciudadano Juez con la promoción____________, consistente en un escrito de
contestación signado por _______________ del año en curso.- CONSTE.- - - - - - -
AUTO.- XALAPA DE ENRIQUEZ, VERACRUZ, A VEINTIDOS DE
OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL DOCE. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
VISTO el escrito signado por _____________con el cual la Secretaria de
éste Juzgado me da cuenta, agréguese a sus autos para que surta los efectos
legales procedentes y toda vez que del escrito que nos ocupa que el promovente
demandado en éste asunto interpone la excepción de incompetencia por
declinatoria por virtud de que considera que son competentes para conocer de
éste asunto los juzgados del Distrito Judicial de ____________Veracruz; y
tomando en consideración que este juzgado aceptó ya la competencia para
conocer del presente juicio una vez analizados los documentos anexos de la
demanda, sin embargo el demandado en su escrito manifiesta que son
competentes para conocer del presente controvertido los juzgados del Distrito
Judicial de ______________, Veracruz, por lo que sin lugar a duda se advierte un
conflicto competencial entre jueces del mismo Estado, en consecuencia con
fundamento en lo dispuesto por los artículos 1114 y 1117 del Código de Comercio
Reformado remítanse el testimonio que al efecto se impone al tribunal de alzada
para que dirima cuál juzgado es el competente para conocer del juicio, lo anterior
previa notificación de tal remisión a los contendientes para que se impongan ante
el tribunal de Alzada, haciéndoles saber, asimismo, que éste se encuentra
integrado de la siguiente manera: Presidente del H. Tribunal Superior de Justicia
en el Estado.- Licenciado Magistrado Alberto Sosa Hernández.- Segunda Sala en
Materia Civil.- Licenciados Magistrados: René Poblete Dolores, Vicente Morales
Cabrera, Alejandro Gabriel Hernández Viveros.- Cuarta Sala en Materia Civil.-
Licenciados Magistrados Miguel H. Nava Oyarzabal, Dionisio F. Gutiérrez García,
Miguel G. Manzanilla Pavón.- Sexta Sala en Materia Civil: Ricardo Rodolfo murga
Contreras, Roberto Armando Martínez Sánchez, Yolanda Cecilia Castañeda
Palmeros. Se comisiona para la práctica de las diligencias de mérito a los
Licenciados __________________y/o___________________, Actuario Judicial y
Oficiales Administrativos, respectivamente, adscritos a este Juzgado.- Por los
motivos apuntados, resérvese de proveer respecto de la contestación a la
demanda.- NOTIFIQUESE POR LISTA DE ACUERDOS Y CUMPLASE.- Así lo
proveyó y firma el Ciudadano _____________________________, Juez del
Juzgado Sexto de Primera Instancia de este Distrito Judicial, por ante la
Ciudadana______________________, Secretaria de Acuerdos con quien actúa.-
DOY FE.- - - - - - - - - - - actuaría- - - - -- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - --- - - --
En veintidós de octubre del año dos mil doce, siendo
las doce horas con cincuenta y cinco minutos, publico este negocio
en la lista de acuerdos bajo el Número
_____________________________para notificar a las partes el
auto anterior, surtiendo sus efectos legales la notificación, al
próximo día hábil a la misma hora.- DOY FE.- - - - - - - - - - -
PROMOCIÓN DE LA APETURA DE DILACIÓN PROBATORIA Y
PREPARACION DE PRUEBAS
EXP. ______/2012/______JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL
C.______________________. VS.
C._____________________.C. JUEZ SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA P R ES E N T E.
LIC. _________________, con la personalidad que tengo debidamente acreditada
en los autos del expediente al rubro antes mencionado, ante usted con el debido
respeto atentamente comparezco y digo:
Que por medio del presente escrito y con fundamento en lo dispuesto por los
artículos 1203 y 1401 del Código de Comercio Reformado solicito a Usted se sirva
apertura el periodo de prueba por el término de QUINCE DÍAS para las partes
Así mismo por economía procesal en este acto exhibo el sobre que contiene las
posiciones que deberá de absolver en forma personal y sin asesoramiento legal
alguno, el demandado C.___________________.
Por lo anteriormente expuesto a Usted C. Juez, atentamente pido:
Único.- Tenerme por presentado en tiempo y forma con el presente escrito, señalar
fecha de la apertura del periodo probatorio y se tenga por exhibido el sobre que
contiene las posiciones que deberá absolver el demandado
C.___________________.
PROTESTO LO NECESARIO.
Xalapa, Veracruz a 11 de Noviembre de 2012.
ACUERDO QUE ORDENA ABRIR DILACIÓN PROBATORIA Y PREPARA
PRUEBAS
RAZON: En quince de Noviembre del año dos mil doce, doy cuenta a la
Ciudadana Juez con la promoción SETENTA Y SEIS, escrito signado por el
licenciado____________, presentado con un sobre cerrado que dice contener
pliego de posiciones el once de Noviembre del año en curso.- CONSTE.- - - -
AUTO: XALAPA – ENRIQUEZ-VERACRUZ, A QUINCE DE NOVIEMBRE
DEL AÑO DOS MIL DOCE. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
VISTO el escrito con anexo de cuenta, agréguense a sus autos para que
surtan los efectos legales procedentes y con el mismo se tiene por presentado al
promovente licenciado _______________________ abogado patrono del actor en
este juicio, exhibiendo un sobre cerrado que dice contener pliego de posiciones,
mismo que se deja bajo resguardo en el secreto de este juzgado con el folio SP-
_____/12 para ser tomado en cuenta en el momento procesal oportuno, por otra
parte, como lo pide, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 1203 y 1401
del Código de Comercio Reformado se abre el presente juicio a prueba por el
término de QUINCE DÍAS, mismo que empieza a correr el día ________ de
Noviembre del año en curso y fenece el día ________del Diciembre del mismo
año, en consecuencia se señalan las DIEZ HORAS DEL DÍA ________DE
DICIEMBRE DEL AÑO EN CURSO, para que tenga verificativo la audiencia
prevista por el artículo 1401 del Código de Comercio Reformado, misma que por
razones de la agenda que lleva este juzgado será desahogada en la mesa de
trámite V de este juzgado, en consecuencia se provee sobre el material probatorio
ofrecido de la siguiente manera:- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
PRUEBAS DE LA PARTE ACTORA - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - - - - - - -
CONFESIONAL.- Cítese de manera personal al demandado
__________________________para que en la fecha y hora precisados
comparezca ante este juzgado de manera personal y sin asesoramiento legal
alguno a absolver el pliego de posiciones que sobre los puntos en litigio le será
formulado, con apercibimiento que de no comparecer sin justa causa será
declarado confeso de las posiciones que fueron calificadas de legales atento a lo
dispuesto por el artículo 1232 fracción I del Código de Comercio Reformado.- - - - -
RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA.- Toda vez que el documento
para lo cual esta prueba fue ofrecida de manera subsidiaria para su
perfeccionamiento no fue objetada en cuanto a su contenido y firma, en
consecuencia la misma se deja SIN MATERIA. - - - - - - - -- - - - - - - - - - - - - - - - - -
PERICIAL GRAFOSCÓPICA.- A cargo del C. _______________________con
número de registro 110/63, extendido por el Instituto de Ciencias Policiales de la
República Mexicana, certificado por la titular de la Notaría Pública Número Dos de
la Segunda Demarcación Notarial y del Patrimonio del Inmueble Federal, en
Coatepec, Veracruz y a cargo de la licenciada Georgina Yolanda Kawas
Hernández de Téllez, toda vez que cumple los requisitos exigidos por la Ley de la
materia para el ofrecimiento de esta prueba en particular, la misma se admite y en
consecuencia, se le tiene a la actora por designado perito de su parte
Ciudadano_________________, con registro antes citado y domicilio en la
__________, colonia ___________ de esta ciudad, en consecuencia, queda
obligado el oferente para que dentro del término de tres días siguientes a aquél en
que el presente auto surta sus efectos, su perito presente escrito ante este
juzgado en el cual debe manifestar si acepta o no el cargo conferido, protestar su
fiel y legal desempeño, debiendo anexar copia certificada de su cédula profesional
o documentos mediante los cuales acredite su calidad de perito en el arte, técnica,
oficio o industria para el que se le designa, manifestando bajo protesta de decir
verdad, que conoce los puntos cuestionados y pormenores relativos a la pericial,
así como que tiene la capacitad suficiente para emitir dictamen sobre el particular,
quedando obligado el perito a rendir su dictamen dentro de los cinco días
siguientes a la fecha en que haya presentado su escrito de aceptación y protesta
de cargo de perito, con apercibimiento que de no hacerlo así esta prueba será
declarada desierta atento a lo dispuesto por el artículo 1253 fracción VI del Código
de Comercio Reformado. Por otra parte, Con fundamento en lo dispuesto por el
artículo 1254 del Código de Comercio Reformado la prueba pericial que nos ocupa
se deja a vista de la parte demandada por el término de tres días, para que
manifieste sobre la pertinencia de tal prueba y para que proponga la ampliación de
otros puntos y cuestiones además de los formulados por el oferente, para que los
peritos dictaminen o en su caso designe perito de su parte, apercibido que de no
hacerlo así se le tendrá por conforme con los puntos propuestos por el oferente y
el perito designado como si de común acuerdo lo hubieren nombrado.- - - - - - - - -
Con relación a las objeciones que hace valer la parte demandada, sin que haya a
lugar a desechar las pruebas de la actora, toda vez que el ofrecimiento de las
mismas sí cumplen los requisitos impuestos por el artículo 1198 del Código de
Comercio Reformado, máxime que la regla general que aplica dicho ordenamiento
legal, es exigible únicamente en tratándose del procedimiento ordinario civil, por
contener el Código de Comercio un capítulo especial que regula el procedimiento
de los juicios ejecutivos mercantiles.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA
CONFESIONAL.- Cítese en forma personal al absolvente_______________, para
que en la fecha y hora precisados comparezca ante este juzgado de manera
personal y sin asesoramiento legal alguno a absolver el pliego de posiciones que
sobre los puntos en litigio le será formulado, SIN APERCIBIMIENTO legal alguno
por no constar aún en autos agregado el pliego de posiciones relativo, y se
previene al oferente para que a más tardar diez días antes de la audiencia exhiba
el pliego de posiciones relativo, para que de oportunidad a este juzgado a preparar
debidamente la prueba que nos ocupa, con apercibimiento que de no hacerlo sin
que media justa causa, este medio de convicción le será declarado desierto por
falta de interés jurídico de su oferente, lo anterior con fundamento en lo dispuesto
por el artículo 1214 de la Ley en cita.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - - - -
PERICIAL GRAFOSCÓPICA.- A cargo del C. _______________________con
número de registro 110/63, extendido por el Instituto de Ciencias Policiales de la
República Mexicana, certificado por la titular de la Notaría Pública Número Dos de
la Segunda Demarcación Notarial y del Patrimonio del Inmueble Federal, en
Coatepec, Veracruz y a cargo de la licenciada Georgina Yolanda Kawas
Hernández de Téllez, toda vez que cumple los requisitos exigidos por la Ley de la
materia para el ofrecimiento de esta prueba en particular, la misma se admite y en
consecuencia, se le tiene a la actora por designado perito de su parte
Ciudadano_________________, con registro antes citado y domicilio en la
__________, colonia ___________ de esta ciudad, en consecuencia, queda
obligado el oferente para que dentro del término de tres días siguientes a aquél en
que el presente auto surta sus efectos, su perito presente escrito ante este
juzgado en el cual debe manifestar si acepta o no el cargo conferido, protestar su
fiel y legal desempeño, debiendo anexar copia certificada de su cédula profesional
o documentos mediante los cuales acredite su calidad de perito en el arte, técnica,
oficio o industria para el que se le designa, manifestando bajo protesta de decir
verdad, que conoce los puntos cuestionados y pormenores relativos a la pericial,
así como que tiene la capacitad suficiente para emitir dictamen sobre el particular,
quedando obligado el perito a rendir su dictamen dentro de los cinco días
siguientes a la fecha en que haya presentado su escrito de aceptación y protesta
de cargo de perito, con apercibimiento que de no hacerlo así esta prueba será
declarada desierta atento a lo dispuesto por el artículo 1253 fracción VI del Código
de Comercio Reformado. Por otra parte, Con fundamento en lo dispuesto por el
artículo 1254 del Código de Comercio Reformado la prueba pericial que nos ocupa
se deja a vista de la parte demandada por el término de tres días, para que
manifieste sobre la pertinencia de tal prueba y para que proponga la ampliación de
otros puntos y cuestiones además de los formulados por el oferente, para que los
peritos dictaminen o en su caso designe perito de su parte, apercibido que de no
hacerlo así se le tendrá por conforme con los puntos propuestos por el oferente y
el perito designado como si de común acuerdo lo hubieren nombrado.- - - - - - - - -
Con relación a las objeciones que hace valer la parte demandada, sin que haya a
lugar a desechar las pruebas de la parte demandada, por las razones ya
asentadas al momento de atender las objeciones de la parte demandada.- - - - - --
Se comisiona para la práctica de la diligencia ordenada a los licenciados
________y/o ______________actuario y oficial administrativo, respectivamente,
adscritos a este juzgado.- NOTIFÍQUESE POR LISTA DE ACUERDOS Y
CUMPLASE.- Lo proveyó y firma la Licenciada________________, Juez del
Juzgado Sexto de Primera Instancia de este Distrito Judicial, por ante la
Licenciada_______________, secretaria con quien actúa. - DOY FE. - -
En siete de Septiembre del año dos mil doce , siendo las doce horas
con cincuenta y cinco minutos, publico este negocio en la lista de
acuerdos bajo el Número ________________________, para notificar
a las partes el auto anterior, surtiendo sus efectos legales la
notificación, al próximo día hábil a la misma hora.- DOY FE.- - - - - - - -
RENDICIÓN Y ACEPTACIÓN DE CARGO DE PERITOS
RAZON: En uno de Diciembre del año dos mil doce, doy cuenta a la
Ciudadana Juez con las promociones CIENTO TREINTA Y CINCO, CIENTO
TRECE, CIENTO CINCUENTA Y UNO, CIENTO CINCUENTA y DIECINUEVE,
escritos signados por el licenciado ___________y ______________ por el
licenciado _____________y promociones SETENTA Y DOS Y SETENTA Y TRES
signadas por______________, presentados ________de los corrientes.-
CONSTE.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - -- - - - - - - - -- - - - - -- - - - - - - --
AUTO: XALAPA – ENRIQUEZ-VERACRUZ, A UNO DE DICIEMBRE DEL
AÑO DOS MIL DOCE . - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
VISTOS los escritos signados por los licenciados _______________y
____________y anexos con los cuales la Secretaria de éste juzgado me da
cuenta, agréguense a sus autos para que surtan los efectos legales procedentes y
en primer término téngase por presentado al licenciado ______________perito
designado por la parte demandada en tiempo y forma aceptando y protestando su
fiel y legal desempeño del cargo conferido y manifestando que tienen
conocimientos para desahogar los puntos cuestionados por la demandada, en
consecuencia y atendiendo a que su escrito de fecha _____________del año en
curso, presentado ante éste Juzgado el __________ de los corrientes con seis
impresiones fotográficas a color signado por el perito acabado de mencionar, lo
presentó cuatro días después de su escrito mediante el cual viene aceptando el
cargo conferido, téngasele por presentado en tiempo emitiendo su dictamen
pericial, lo anterior atentos a lo dispuesto por el numeral 1253 fracción IV del
Código de Comercio Reformado y como lo pide en su promoción ciento cincuenta
de cuenta, hágasele la devolución de los documentos que en copia fotostática
certificada exhibió para acreditar su calidad de perito, dejando en su lugar copia
certificada de los mismos, previo cotejo, identificación y firma de recibido que
otorgue en autos para constancia; por otra parte toda vez que el perito designado
por la actora para colegiar la prueba pericial ofrecida por la parte
demandada________________________, viene aceptando el cargo de manera
extemporánea, en consecuencia se le hace efectivo el apercibimiento decretado
en el acuerdo de fecha veintisiete de Septiembre del año en curso y con apoyo en
lo dispuesto por el artículo 1253 fracción VI del Código en consulta, se le tiene por
conforme con el peritaje rendido por el perito de su contraria..- NOTIFÍQUESE
POR LISTA DE ACUERDOS Y CUMPLASE.- Lo proveyó y firma la
Licenciada____________________, Juez del Juzgado Sexto de Primera Instancia
de este Distrito Judicial, por ante la Licenciada_________________, secretaria
con quien actúa. DOY FE. - - - - -- - - - - -- - - - - - - - - - - - - - -- - -archivo - - - - - - - -
En uno de Diciembre del año dos mil doce, siendo las doce
horas con cincuenta y cinco minutos, publico este negocio en la lista de
acuerdos bajo el Número
__________________________________________________________
_________, para notificar a las partes el auto anterior, surtiendo sus
efectos legales la notificación, al próximo día hábil a la misma hora.-
DOY FE.- - - - - - - - - - - - -
AUDIENCIA DE RECEPCIÓN DE PRUEBAS
AUDIENCIA PREVISTA POR EL ARTÍCULO 1401 DEL CODIGO DE
COMERCIO REFORMADO.- En la Ciudad de Xalapa-Enríquez, Veracruz, siendo
las diez horas del día ________de diciembre del año dos mil doce, fecha y
hora precisados en autos para la celebración de la presente junta, estando en
audiencia pública la Ciudadana Licenciada___________________, Juez del
Juzgado Sexto de Primera Instancia de este Distrito Judicial, asistida de la
Ciudadana Licenciada:_____________________, Secretaria de Acuerdos con
quien actúa, la Ciudadana Juez declara abierta la audiencia y seguidamente se
hace constar que no comparece la parte actora ________________ni persona que
legalmente la represente, y se encuentra presente el
demandado_______________, identificado con su credencial de elector números
1902075749616, respectivamente, expedidas a su favor por el Instituto Federal
Electoral, quienes se encuentra asistidos de su abogado patrono licenciado
_______________identificada con su cédula profesional número ____________,
expedida a su favor por la Dirección General de Profesiones de la Secretaría de
Educación Pública, seguidamente se concede el uso de la voz al abogado patrono
del demandado quien dijo: que solicito se proceda a la recepción del material
probatorio que se encuentra debidamente y en este acto a nombre de mis
representados ratifico en todas y cada una de sus partes sus escritos de
contestación a la demanda, asimismo, solicito sea fijada la litis y me reservo el uso
de la voz.- Esto dijo.- Seguidamente se hace constar que en este acto se
apersona el licenciado ___________identificada con su cédula profesional número
______________expedida a su favor por la Dirección General de profesiones de
la Secretaría de Educación Pública quien en uso de la voz dijo: que en éste acto
ratifico en todas y cada una de sus partes el escrito inicial de demanda presentado
ante su señoría el día _____________del año en curso, por lo que en
consecuencia con fundamento en lo dispuesto por el dispositivo jurídico numeral 8
de la Constitución Federal solicito se proceda a la fijación de la litis, reservándome
el uso de la voz en caso de considerarlo necesario.- Esto dijo.- Seguidamente la
Ciudadana Juez acuerda: ténganse por hechas las manifestaciones de las partes,
por ratificados en todas y cada una de sus partes los escritos de demanda y
contestación a la misma, asimismo en este acto se fija la litis en términos de los
escritos de demanda y contestación a la misma en todos aquellos puntos que se
controvierten y procédase a recibir el material probatorio ofrecido y que se
encuentre debidamente preparado, por otra parte, agréguese a sus autos el
escrito signado por el licenciado___________________, con el cual la secretaria
de éste juzgado me da cuenta para que surta los efectos legales procedentes y
como lo pide hágasele la devolución de los documentos que exhibió en autos,
dejando en su lugar copia certificada de los mismos, previo cotejo, identificación y
firma de recibido que otorgue en autos para constancia.- NOTIFÍQUESE.-
Notificados del acuerdo anterior a las partes dijeron: que lo oyen.- Seguidamente
se provee sobre el material probatorio ofrecido de la siguiente manera:- - - - - - - - -
PRUEBAS DE LA PARTE ACTORA
CONFESIONAL- A cargo de _________________________quien comparece a
esta audiencia y en consecuencia acto seguido la secretaria del juzgado procede a
buscar en los archivos secretos el sobre de posiciones relativo, foliado con el
número Sp-_____/12 y localizado que es lo pone a la vista de la ciudadana juez
para ser calificado, seguidamente la ciudadana juez procede a abrir el sobre y en
su interior consta un pliego con ocho posiciones formuladas, las que en este acto
procedo a calificar de legales en su integridad, en consecuencia acto seguido se
llama ante la presencia judicial al absolvente_______________________,
previamente identificado, persona a quien en éste acto se le apercibe de las penas
con las que la Ley castiga el delito de falsedad ante la autoridad judicial y se le
exhorta para que se conduzca con verdad en todo cuanto se le pregunte y
manifieste que así lo hará y por sus generales dijo llamarse de
nombre_________________, originario de___________, con domicilio en la
Avenida __________número _________de la colonia ___________ de esta
ciudad, mexicano, de treinta y siete años de edad, casado, ocupación médico
general, que sí sabe leer y escribir, seguidamente en respuesta a las posiciones
calificadas de legales contesta de la siguiente manera:- - - - - - - - -- - - - - - - - - - - -
1.- No.- - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- -- - - - - - - - - - - - - - - -
2.- No.- - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
3.- No.- - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - - -
4.- No.- - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
5.- No.- - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
6.- No.- - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
7.- No.- - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - -
8.- No.- - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Esto dijo y firma al margen para constancia, seguidamente y dado que no hay más
posiciones que formular, ni manifestación alguna que hacer valer por el absolvente
esta prueba se recibe con la objeción hecha valer.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- -
DOCUMENTAL PRIVADA.- Consistente en el original del título de crédito número
1/1 suscrito por el C.______________, en su calidad de deudor principal, por la
cantidad de____________________, moneda nacional, e intereses, mismo que
obra en el secreto de éste juzgado con el folio DB-____/12 y en este acto se tiene
a la vista, únicamente se aclara que se encuentra suscrito por_______________,
sin intereses, documento que se recibe con la objeción hecha valer y se devuelve
al secreto para su resguardo, se tiene por bien recibida.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA.- Sin materia - - - - - - - - -
PERICIAL GRAFOSCÓPICA.- Toda vez que el perito designado por el oferente
no acompañó copia certificada de los documentos exigidos por la Ley para
acreditar su calidad técnica, oficio o profesión y el día ocho de los corrientes
fenece la dilación probatoria en la cual de conformidad con lo dispuesto por el
artículo 1401 del Código en consulta deben recibirse las pruebas ofrecidas por las
partes, en consecuencia esta prueba se declara desierta.- NOTIFÍQUESE.-
Notificados del acuerdo anterior a las partes dijeron: que lo oyen.- - - - - - - -- - - - -
PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA
CONFESIONAL.- A cargo de______________, quien no comparece a esta
audiencia, citado sin apercibimiento para absolver posiciones, respecto a esta
prueba, toda vez que por auto de fecha ___________del año en curso, se previno
a las partes para que exhibieran el pliego de posiciones por lo menos diez días
hábiles antes de la celebración de esta audiencia para estar en condiciones de
prepararla debidamente y de autos no consta que hubiere cumplido tal prevención,
dado que el oferente exhibió el sobre con pliego de posiciones cuatro días hábiles
antes de esta audiencia, en consecuencia se le hace efectivo el apercibimiento y
con apoyo en lo dispuesto por el artículo 1224 del Código de Comercio Reformado
esta prueba se declara DESIERTA por falta de interés jurídico.- NOTIFÍQUESE.-
Notificados del acuerdo anterior a las partes dijeron: que lo oyen y el abogado
patrono del demandado se reserva el derecho para impugnar el acuerdo
invocado.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - - - - - - - -
PERICIAL GRAFOSCÓPICA.- Toda vez que el perito designado por el oferente
no presentó si escrito de aceptación de cargo conferido de manera extemporánea
y el día ocho de los corrientes fenece la dilación probatoria en la cual de
conformidad con lo dispuesto por el artículo 1401 del Código en consulta deben
recibirse las pruebas ofrecidas por las partes, en consecuencia esta prueba se
declara desierta.- NOTIFÍQUESE.- Notificados del acuerdo anterior a las partes
dijeron: que lo oyen.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
INSTRUMENTAL DE ACTUACIONES.- Consistente en las que integran este
juicio y en lo que beneficie al oferente, dada su naturaleza se tiene por bien
recibida.- --- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
-
PRESUNCIONAL LEGAL Y HUMANA.- En todo lo que favorezca a los intereses
de su oferente, se tiene por bien recibida.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- -- - -
Seguidamente y dado que no hay más pruebas que recibir se declara cerrado el
periodo de pruebas y con fundamento en lo dispuesto por el artículo 1406 del
Código de Comercio Reformado se abre la fase de alegatos por el término de dos
días comunes a las partes.- NOTIFÍQUESE.- Notificados del acuerdo anterior a las
partes dijeron: que lo oyen.- Con lo anterior se da por terminada la presente
audiencia, siendo las diez horas con cincuenta y dos minutos, se levanta el acta
respectiva, la que leída que en su integridad, la ratifican y firman al calce los que
en ella intervinieron.- DOY FE.-- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - archivo -
En _______ de __________del año dos mil ____- , siendo las doce horas con cincuenta y cinco minutos, publico este negocio en la lista de acuerdos bajo el Número ________________________, para notificar a las partes el auto anterior, surtiendo sus efectos legales la notificación, al próximo día hábil a la misma hora.- DOY FE.- - - - - - - -
ESCRITO DE ALEGATOS
JUICIO EJECUTIVO MERCANTILNUM. EXP. ____/2012/____
__________________ VS.
___________________
C. JUEZ DEL JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA
P R E S E N T E.
C. ________________________, con la personalidad que tengo debidamente
acreditada dentro de los autos del Juicio Ejecutivo Mercantil al rubro señalado, ante
Usted y con el debido respeto comparezco y expongo:
Que en cumplimiento a lo ordenado el día ______ de __________e del año en
curso, fecha en la cual se llevó a cabo la audiencia prevista por el numeral 1401
del Código de Comercio y en donde a su vez se me diera el termino de 2 días para
que formule mis alegatos con fundamento en el artículo 1406 del Código de
Comercio Reformado, en tiempo y forma me permito formular mis
correspondientes:
A L E G A T O S:
La procedencia la vía ejecutiva mercantil que se insta mi representado por
esta vía, se satisfacen claramente los elementos de la acción, esto es, basa
su acción en 1 título de crédito (pagaré), que tienen el carácter de
ejecutivos, traen aparejada ejecución y por ende constituyen una prueba pre
construida de la acción ejercitada en el presente juicio, lo que jurídicamente
significa que el documento exhibido por mi representante es un claro
elemento demostrativo que por sí mismo hace prueba plena y máxime que al
momento de que la parte demandada realiza su contestación a la demanda,
reconoce plenamente, confesión que fue debidamente recogida en términos
del numeral 1212 del Código de Comercio al momento en que desahogue la vista
ordenada por su Señoría.
Dentro de la dilación probatoria, precisamente en la audiencia mi representado
demostró con las pruebas suficientes los extremos de su acción esto es, fueron
debidamente recepcionadas….
Por cuanto hace a las pruebas ofrecidas por la parte demanda con las que trato de
demostrar la supuesta improcedencia de mi acción tres de ellas fueron declaradas
desiertas por falta de interés jurídico. En este orden de ideas, y sin perjuicio del
valor probatorio que se debe conceder al resto del material probatorio ofrecido por
las partes, mi representado tiene por acreditados los hechos constitutivos de la
acción, por lo que deberá de condenar al demandado al pago de todas y cada de
las prestaciones que le son reclamadas en el capítulo respectivo de la demanda
inicial, así como al pago de los gastos y costas generados.
Por lo anteriormente expuesto y fundado a Usted C. Juez respetuosamente pido
se sirva:
PRIMERO.- Me tenga por presentado, en tiempo y forma, desahogando los
correspondientes alegatos.
SEGUNDO.- Concluido que sea el término común a las partes para alegar, se
turnen los autos a resolver.
TERCERO.- Provea el presente de conformidad, por estar ajustado a derecho y en
su oportunidad se dicte sentencia favorable a mis intereses.
AT E N T A M E N T E
XALAPA, VER. A 24 DE ENERO DEL 2013.
LIC. _________________-
AUTO QUE ACUERDA LA ADMISIÓN DE ALEGATOS Y A SU VEZ LA
CITACIÓN PARA OÍR SENTENCIA
RAZON.- En siete de Febrero del dos mil trece, con la promoción número
CUARENTA Y CINCO, signada por___________, sin anexos recibida el
________de ________ del año en curso, doy cuenta al ciudadano Juez.-
CONSTE.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - -- -- - - - - - - - - - -
AUTO: XALAPA-ENRIQUEZ, VERACRUZ, A SIETE DE FEBRERO DEL
DOS MIL TRECE.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
VISTO el escrito de cuenta, agréguese alegatos a sus autos para que surta sus
efectos legales procedentes, y como lo solicita el ocursante, con fundamento en lo
dispuesto por el artículo 1407 del Código de Comercio Reformado cítese a las
partes para oír la sentencia que en derecho proceda.- NOTIFIQUESE POR LISTA
DE ACUERDOS Y CUMPLASE.- ASI LO PROVEYÓ Y FIRMA EL CIUDADANO
LICENCIADO____________________, JUEZ DEL JUZGADO SEXTO DE
PRIMERA INSTANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, POR ANTE LA
LICENCIADA___________________________, SECRETARIA DE ACUERDOS
CON QUIEN ACTUA.- DOY FE.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - -- - - - - - - - -
En __________ de ___________del año dos mil trece, siendo las
doce horas con cincuenta y cinco minutos, publico este negocio en la
lista de acuerdos bajo el Número ________________________, para
notificar a las partes el auto anterior, surtiendo sus efectos legales la
notificación, al próximo día hábil a la misma hora.- DOY FE.- - - - - - - -
SENTENCIA: EN LA CIUDAD DE XALAPA- ENRIQUEZ, VERACRUZ, TRECE
DE MARZO DEL AÑO DOS MIL TRECE
VISTOS, para resolver los autos del expediente número
______/2012/_______, del índice de éste tribunal, Juicio Ejecutivo Mercantil,
promovido por la C._________________________, en contra del C.
_______________________, de quien demanda la declaración judicial de que ha
vencido en forma anticipada el contrato de crédito base de la acción y otras
prestaciones, y - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
RESULTANDOS
UNICO.- Mediante escrito presentado en fecha doce de
___________del año dos mil __________, ante la Oficialía de Partes de los
Juzgados Civiles de Primera Instancia de este Distrito Judicial, acudió la C.
_________________, demandando en la vía ejecutiva mercantil, del
ciudadana___________ el pago de las siguientes prestaciones a).- El pago de la
cantidad de $156,750.00 (CIENTO CINCUENTA Y SEIS MIL SETECIENTOS
CINCUENTA PESOS 00/100 M.N.), en concepto de suerte principal.--- b).- El pago
de los Intereses Moratorios que se han causado a la fecha de presentación de
esta demanda, así como el de los que se sigan causando hasta la total solución de
la presente controversia, a razón del tanto por ciento mensual (10% diez por
ciento) convenio en el documento base de la acción, cuya cuantificación se
realizará en ejecución de sentencia.--- c).- El pago de los gastos y costas del juicio
que me obliga a promover en su contra.” Por proveído del día _____ de ________
en cita, se dio entrada a la demanda en la vía y forma solicitada, ordenándose el
requerimiento de pago y embargo y requerimiento a la demanda, lo que se hizo el
día _________de __________ del año dos mil _________, se le embargó bienes
que se advierten en la diligencia en comento y finalmente se emplazó al referido
demandado. Vale puntualizar que ésta si dio respuesta al reclamo intentado en su
contra, tal como se deduce de autos, e incluso introdujo excepción de
incompetencia. Se abrió el período probatorio, en el cual se recibieron las pruebas
ofrecidas por las partes. Con posterioridad, se abrió la fase de alegatos, la cual no
fuese ejercitada por los pleitistas. Así las cosas, como el estado procesal lo
requería, se me turnaron los autos para dictar sentencia, lo que hoy se hace bajo
los siguientes. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
CONSIDERANDOS:
I.- Los presupuestos procesales de personalidad, competencia, y emplazamiento
se actualizaron en autos; el primero, en virtud de que no se encontró circunstancia
alguna que incapacite a las partes; el segundo, porque este tribunal es el
competente para conocer y resolver de este asunto, atento a lo que marcan los
numerales 1090, 1092 y 1094, del Código de Comercio, en relación con el diverso
y 116 fracción XV, todos de la Ley de Enjuiciamientos Civiles del Estado, aplicado
de manera supletoria a la legislación que regula las contiendas comerciales en
nuestro país; y por último porque el emplazamiento se efectúo de conformidad con
lo que marcan los numerales 76 y 81, ambos de la Ley de Enjuiciamientos Civiles
del Estado, ya mencionada. - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
II.- La presente sentencia se emite atento a lo que ordenan los numerales 1324 y
1327, del cuerpo de reglas arriba mencionado. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
III.- Dispone el artículo 1194, del Código de Comercio, que la parte actora debe
acreditar los elementos de su acción, en tanto que el demandado los de sus
excepciones. - -- - -- - - - - - - - -- -- - -- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - -- - --
IV.- La parte actora con la personalidad que tiene debidamente acreditada en
autos, justificó su acción, mientras que la demandada no demostró sus
excepciones. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Ciertamente, debe prosperar la acción que nos ocupa, esto se debe a que la parte
actora con el material probatorio que le fue recepcionado, logra cumplir con la
carga procesal que al afecto le impone el artículo 1194, del Código de Comercio. -
En primer término con documento base de la acción, a favor de la actora, por la
cantidad de CIENTO CINCUENTA SEIS MIL SETECIENTOS CINCUENTA
PESOS 00/100 M.N. documental que se valora al tenor de lo que establecen los
numerales 1294 y 1296, ambos del Código de Comercio, es decir, se le concede
eficacia probatoria plena a dicha probanza, el que la parte demandada los hubiese
objetado, esto se debe a que exclusivamente lo hace en cuanto alcance y bajo la
premisa de que sirven para sustentar su contestación, pero desafortunadamente
para sus intereses tales impugnaciones no resultan suficientes para los fines que
persigue, toda vez que no basta objetarlas pruebas, sino que, es indispensable
que la parte interesada demuestre el porque de sus pretensiones, lo que no hizo
eficazmente. Por otro lado le benefician a la parte actora las pruebas confesional a
cargo del demandado, la pericial, la presuncional e instrumental de actuaciones,
ya que adminiculadas a las anteriores sirven para concluir en los términos que hoy
se hacen. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - -
No se omite señalar que si bien la parte demandada introduce diversas defensas,
las mismas no pueden resultar procedentes, la consistente en que____________,
se desestiman, en virtud de que exclusivamente se le recepcionaron las pruebas
presuncional y de actuaciones, las cuales lejos de beneficiarle, le perjudican dado
lo expuesto en el párrafo anterior, pero como quiera que sea se valoran a la luz de
los artículos 1305, 1306 y 1294, todos del Código de Comercio. - - - - - - - - - - - - - -
En estas relatas consideraciones, lo que procede en justicia, es que al haberse
acreditado por conducto de la parte actora, los extremos previstos por el numeral
1194, del Código de Comercio, se condene al pago y cumplimiento de las
prestaciones consistente en a).- El pago de la cantidad de $156,750.00 (CIENTO
CINCUENTA Y SEIS MIL SETECIENTOS CINCUENTA PESOS 00/100 M.N.), en
concepto de suerte principal.--- b).- El pago de los Intereses Moratorios que se han
causado a la fecha de presentación de esta demanda, a razón del (6% seis por
ciento) únicamente que es el permitido por la Ley y c).- El pago de los gastos y
costas del juicio, con la observación de que los intereses serán cuantificados en la
sección de ejecución. Por lo que al causar estado la presente sentencia,
requiérasele a la parte demandada para que de cumplimiento a lo anterior,
concediéndose el término de tres días para ello, con la observación de que si no lo
hace se procederá al remate del bien embargado y con su producto pago a la
parte actora. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
V.- Los gastos y costas del juicio son a cargo de la demandada, esto, con apoyo
en el artículo 1084, fracción III del Código de Comercio. - - -
R E S U E L V E:
PRIMERO.- La parte actora justificó su acción en tanto que la demandada no
demostró sus defensas, en esta virtud; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
SEGUNDO.- Ha sido procedente la vía ejecutiva mercantil intentada, en
consecuencia, por sentencia firme, se condena al
ciudadano_______________________, a la declaración judicial a).- El pago de la
cantidad de $156,750.00 (CIENTO CINCUENTA Y SEIS MIL SETECIENTOS
CINCUENTA PESOS 00/100 M.N.), en concepto de suerte principal.--- b).- El pago
de los Intereses Moratorios que se han causado a la fecha de presentación de
esta demanda, a razón del (6% seis por ciento) únicamente que es el permitido
por la Ley y c).- El pago de los gastos y costas del juicio, con la observación de
que los intereses serán cuantificados en la sección de ejecución. Por lo que al
causar estado la presente sentencia, requiérasele a la parte demandada para que
de cumplimiento a lo anterior, concediéndose el término de tres días para ello, con
la observación de que si no lo hace se procederá al remate del bien embargado y
con su producto pago a la parte actora. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
TERCERO. Se condena a la demandada al pago de los gastos y costas del juicio.-
CUARTO.- Notifíquese por lista de acuerdos, dese aviso de estilo al superior y
oportunamente archívese como asunto concluido.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - -
ASÍ, lo sentencio y firma el Maestro en Derecho________________, Juez del
Juzgado Sexto de Primera Instancia de este Distrito Judicial de Xalapa- Enríquez,
Veracruz, por ante el ciudadano Maestro en Derecho____________________,
Secretario de Acuerdos de éste Órgano de Justicia con quien se actúa y da Fe.- - -
En trece de Marzo del año dos mil trece, siendo las doce horas con
cincuenta minutos y bajo el número noventa se publicó la sentencia anterior en la
lista de hoy, surtiendo sus efectos al siguiente día hábil.- Conste. - - - - - - - - - - - -
ESCRITO EN EL CUAL SE PIDE LA CERTIFICACION DE QUE LA SENTENCIA
NO FUE IMPUGNADA
EXP. ______/2012/______JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL
C.______________________. VS.
C._____________________.
C. JUEZ SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA P R ES E N T E.
LIC. _________________, con la personalidad que tengo debidamente acreditada
en los autos del expediente al rubro antes mencionado, ante usted con el debido
respeto atentamente comparezco y digo:
Que por medio del presente escrito vengo a solicitar a su Señoría que previa
búsqueda en el libro de promociones que lleva este H. Juzgado CERTIFIQUE, que
la resolución pronunciada por Usted no fue recurrida por ninguna de las partes.
Por lo anteriormente expuesto a Usted C. Juez, atentamente pido:
UNICO.- Tenerme por presentado en tiempo y forma con el presente escrito.
PROTESTO LO NECESARIO.
Xalapa, Veracruz a 21 de Marzo de 2013.
LIC.____________________________
ACUERDO QUE ORDENA CERTIFICAR QUE LA SENTENCIA NO
RECURRIDA
RAZON: En treinta de marzo del año dos mil trece, doy cuenta a la
Ciudadana Juez con la promoción CINCUENTA Y NUEVE, escrito signado por la
licenciada_______________________, presentado sin anexos el siete de los
corrientes sin anexos.- CONSTE.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - -
AUTO: XALAPA – ENRIQUEZ-VERACRUZ, A TREINTA DE MARZO DEL
AÑO DOS MIL TRECE . - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
VISTO el escrito de cuenta, agréguese a sus autos para que surta los
efectos legales procedentes y como lo pide la promovente procédase a certificar lo
conducente.- NOTIFÍQUESE POR LISTA DE ACUERDOS Y CUMPLASE.- Lo
proveyó y firma la Licenciada_________________, Juez del Juzgado Sexto de
Primera Instancia de este Distrito Judicial, por ante la
Licenciada____________________, secretaria con quien actúa. - DOY FE. - - - - -
En treinta de marzo del año dos mil trece, siendo las doce
horas con cincuenta y cinco minutos, publico este negocio en la lista
de acuerdos bajo el Número ________________________, para
notificar a las partes el auto anterior, surtiendo sus efectos legales la
notificación, al próximo día hábil a la misma hora.- DOY FE.- - - - - - - -
CERTIFICACIÓN.- LA SUSCRITA LICENCIADA________________,
SECRETARIA DE ACUERDOS ADSCRITA A ESTE JUZGADO, HACE CONSTAR
Y CERTIFICA QUE PREVIA BÚSQUEDA MINUCIOSA QUE SE EFECTUÓ EN
LOS LIBROS DE PROMOCIONES QUE LLEVA ESTE JUZGADO, NO SE
ENCONTRÓ ESCRITO ALGUNO SIGNADO POR LAS PARTES POR MEDIO
DEL CUAL HUBIEREN IMPUGNADO LA SENTENCIA DE FECHA ________DEL
AÑO EN CURSO, DENTRO DEL TÉRMINO LEGAL CONCEDIDO, LO QUE SE
ASIENTA PARA CONSTANCIA A LOS __________DÍAS DEL MES DE
_________DEL AÑO DOS MIL TRECE .- DOY FE.- - - - - - - - - - - -
Bibliografía
CERVANTES AHUMADA, Raúl, Derecho Mercantil, Primer Curso, editorial Porrua, Mexico 1975.
CONTRERAS VACA, Francisco José, Teoría y Clínica, editorial Oxford,
2007.
Legisgrafía:
Código de Comercio, México, Ediciones Fiscales ISEF, 2012. Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, Ediciones Fiscales ISEF,
2012. Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, México, Ediciones
Fiscales ISEF, 2009. Código Federal de Procedimientos Civiles, México, Ediciones Fiscales
ISEF, 2012.