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UNIVERSIDAD PERUANA LOS ANDES FACULTADAD DE CIENCIAS ADMINISTRATIVAS Y CONTABLES
CARRERA PROFESIONAL DE CONTABILIDAD Y FINANZAS
UNIDAD DE EJECUCION CURRICULAR TALLER DE APLICACIÓN TRIBUTARIA I
SEMESTRE IV
DOCENTECPC LORENZO P. ZORRILLA SOVERO
2012
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CONTENIDO DEL CURSO
UNIDAD ACADEMICA I: IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS
1.- Regímenes del Impuesto a las Ventas, Retenciones,
percepciones y detracciones, casos prácticos.
UNIDAD ACADEMICA II: IMPUESTO A LA RENTA
1.- Impuesto a la Renta de Primera categoría. Casos prácticos.
2.- Impuesto a la renta de segunda categoría. Casos prácticos3.- Impuesto a la renta de cuarta categoría. Casos prácticos
4.- Impuesto a la renta de quinta categoría, Casos prácticos
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NUEVO RUS
Es un régimen tributario promocional dirigido a:
Las personas naturales y sucesiones indivisas domiciliadas enel país, que exclusivamente obtengan rentas por la realizaciónde actividades empresariales.
Las personas naturales no profesionales, domiciliadas en elpaís, que perciban rentas de cuarta categoría únicamente poractividades de oficios.
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QUE SE ENTIENDE POR ACTIVIDAD EMPRESARIAL
Se determina actividad empresarial a las actividades
generadoras de rentas de tercera categoría de acuerdo con la
Ley del Impuesto a la Renta.
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C MO ACOGERSE AL NUEVO RUS
Para incorporarse al NUEVO RUS se debe tener presente lo siguiente:
TRATÁNDOSE DE CONTRIBUYENTES QUE PROVENGAN DELRÉGIMEN GENERAL O DEL RÉGIMEN ESPECIAL: Deberán cumplir con los siguientes requisitos: Declarar y pagar la cuota correspondiente al período tributario en que se
efectúa el cambio de régimen, dentro de la fecha de vencimiento,
ubicándose en la categoría que les corresponda (ver tablascorrespondientes) Haber dado de baja, como máximo, hasta el último día del período
tributario precedente al que se efectúa el cambio de régimen: Los comprobantes de pago que tengan autorizados, que den derecho a
crédito fiscal o sustenten gasto o costo para efecto tributario. Los establecimientos anexos que tengan autorizados.
NOTA: Ahora el contribuyente se puede acoger al NUEVO RUS encualquier periodo tributario del año.
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ACOGIMIENTO PERMANENTE AL NUEVO RUS
Es importante tener en cuenta que acogimiento al Nuevo RUS
tendrá carácter permanente, salvo que el contribuyente opte
por ingresar al Régimen General o al Régimen Especial, o seencuentre obligado a incluirse en el Régimen General por no
cumplir con los parámetros establecidos para el régimen.
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QUIÉNES NO PUEDEN ACOGERSE AL NUEVO RUS
No pueden acogerse al Nuevo RUS, aquellos contribuyentes
que:Cuando en el transcurso de cada ejercicio gravable el montode sus ingresos brutos superen los S/. 360,000.00 (trescientossesenta mil y 00/100 Nuevos Soles).
Cuando en el transcurso de cada ejercicio gravable el montode sus adquisiciones afectadas a la actividad exceda de S/.360,000.00 (trescientos sesenta mil y 00/100 Nuevos Soles).
Realicen sus actividades en más de una unidad de
explotación, sea ésta de su propiedad o la explote bajocualquier forma de posesión.
Tengan activos fijos afectados a la actividad, con excepción delos predios y vehículos, cuyo valor supere los S/. 70,000Nuevos Soles.
Ó
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CÓMO UBICARSE EN UNA CATEGORIA Y CUAL ES ELMONTO DE LA CUOTA A PAGAR
CATEGORIAS TOTAL INGRESOSBRUTOS MENSUALES
HASTA S/.
TOTAL ADQUISICIONES
MENSUALESHASTA S/.
IMPUESTO A PAGAR
1 5,000 5,000 20.00
2 8,000 8,000 50.00
3 13,000 13,000 200.00
4 20,000 20,000 400.00
5 30,000 30,000 600.00
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APLICACIÓN PRACTICA
La Librería “EL LECTOR” sujeta al Régimen Especial durante el ejercicio 2009, que
a partir del mes de enero del 2010 se acoge al Nuevo RUS, presenta los siguientes
datos:
DATOS ADICIONALES:
A) Realiza sus actividades en un sololocal.
B) El monto de sus adquisiciones
acumuladas es de S/. 159,040.
C) El valor de sus activos fijos representaS/. 65,000.
MES AÑO VENTA TOTAL
ENERO 2011 16,000
FEBRERO 2011 21,000
MARZO 2011 25,000 ABRIL 2011 24,000
MAYO 2011 27,000
JUNIO 2011 25,500
JULIO 2011 18,000
AGOSTO 2011 19,000
SETIEMBRE 2011 17,500
OCTUBRE 2011 18,500
NOVIEMBRE 2011 30,000
DICIEMBRE 2011 37,000
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NUEVO RUSSOLUCION:
MES AÑO VENTAS ADQUISICIONES CATEGORIA IMPUESTO
ENERO 2011 16,000 6,000 4 400.00
FEBRERO 2011 21,000 7,000 5 600.00
MARZO 2011 25,000 12,000 5 600.00
ABRIL 2011 24,000 15,000 5 600.00
MAYO 2011 27,000 14,000 5 600.00 JUNIO 2011 25,500 16,000 5 600.00
JULIO 2011 18,000 12,560 4 400.00
AGOSTO 2011 19,000 13,450 4 400.00
SETIEMBRE 2011 17,500 16,780 4 400.00
OCTUBRE 2011 18,500 11,800 4 400.00
NOVIEMBRE 2011 30,000 21,000 5 600.00
DICIEMBRE 2011 37,000 13,450 5 600.00
TOTALES 278,500 159,040 6,200.00
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C MO REALIZAR EL PAGO DE LA CUOTA MENSUAL
El pago se realiza (sin formularios) en las agencias de los bancos de
la NACIÓN, SCOTIABANK, INTERBANK, CREDITOCONTINENTAL, de todo el país, a través del Sistema PAGO FÁCIL.Para tal efecto se debe indicar al personal de dichos Bancos, enforma verbal o a través de la Guía para el Nuevo RUS, los datos que acontinuación se detallan: RUC Período tributario Indicar si es la primera vez que declara el período que está pagando (1) Total ingresos brutos del mes
CategoríaMonto a compensar por Percepciones de IGV efectuadas
Importe a pagar(1) En caso de rectificatorias, deberá proporcionar la información de la
Compensación de las Percepciones de IGV y/o de los pagosefectuados en la declaración original que rectifica.
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QU VENTAJAS OFRECE EL NUEVO RUS
Considerando las modificaciones introducidas por el Decreto Legislativo Nº
967, publicadas el 24 de diciembre de 2006, se ha buscado la flexibilización delRégimen a fin que un mayor número de contribuyentes considerados comoMYPES (Micro y Pequeña Empresa) puedan contar con un régimen acorde a surealidad económica. Entre las principales ventajas del NUEVO RUS tenemos lassiguientes: El contribuyente puede ubicarse en una categoría de acuerdo a su realidad
económica. Se han eliminado algunos parámetros para el acogimiento al régimen, lo cual
dinamiza y convierte al NUEVO RUS en el régimen adecuado, en especial paralas PYMES,
El acogimiento al NUEVO RUS es ahora mensual, lo cual permite alcontribuyente mayor flexibilidad (al igual que el cambio de categoría de pago).
No hay obligación de llevar libros contables. No hay obligación de declarar o pagar el Impuesto a la Renta, ni el Impuesto
General a la Ventas e Impuesto de Promoción Municipal; sólo debe cumplir conpagar su cuota mensual del NUEVO RUS.
Permite realizar el pago sin formularios, a través del sistema PAGO FÄCIL entoda una amplia gama de agencias bancarias a nivel nacional.
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CUANDO DEBERAN CAMBIAR DE CATEGORIA
Si en el curso del ejercicio ocurriera alguna variación en losingresos o adquisiciones mensuales, que pudiera ubicar alcontribuyente en una categoría distinta del Nuevo RUS deacuerdo a la Tabla establecida para el régimen, éste se
encontrará obligado a pagar la cuota correspondiente a sunueva categoría a partir del mes en que se produjo la
variación.”
El cambio de categoría se realizará, mediante el pago de lacuota de la nueva categoría en la cual se debe ubicar, a partirdel primer mes en que se produce el cambio.
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CATEGORÍA ESPECIAL DEL NUEVO RUS
La Categoría Especial del NUEVO RUS está dirigida aaquellos contribuyentes cuyos ingresos brutos y susadquisiciones anuales no exceda, cada uno, de S/. 60,000.00(sesenta mil y 00/100 Nuevos Soles), y siempre que se trate
de: Sujetos que se dediquen únicamente a la venta de frutas,
hortalizas, legumbres, tubérculos, raíces, semillas y demásbienes especificados en el Apéndice I de la Ley del IGV e ISC,
realizada en mercados de abastos. Sujetos dedicados exclusivamente al cultivo de productos
agrícolas y que vendan sus productos en su estado natural.
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LA CUOTA MENSUAL APLICABLE A LOS CONTRIBUYENTESUBICADOS EN LA “CATEGORÍA ESPECIAL” ASCIENDE A S/. 0.00
NUEVOS SOLES.
Es importante precisar que los contribuyentes ubicados en la“Categoría Especial del NUEVO RUS” deberán presentaranualmente una declaración jurada informativa a fin de
señalar sus 5 (cinco) principales proveedores, en la forma,plazo y condiciones que establezca la SUNAT.
Para incorporarse a la Categoría Especial del NUEVO RUS se deberá presentar el Formulario 2010 (Comunicación de
ubicación en la Categoría Especial del Nuevo Régimen ÚnicoSimplificado). Cabe precisar que el referido formulario serárecepcionado a través de la Red de Bancos que recibendeclaraciones de la SUNAT.
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APLICACIÓN PRACTICANUEVO RUS
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REGIMEN ESPECIAL DEL
IMPUESTO A LA RENTA
QU ES EL R GIMEN ESPECIAL DEL IMPUESTO A
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QU ES EL R GIMEN ESPECIAL DEL IMPUESTO ALA RENTA (RER)
Es un régimen tributario dirigido a personas naturales y jurídicas, sucesiones indivisas y sociedades conyugalesdomiciliadas en el país que obtengan rentas de terceracategoría provenientes de:
Actividades de comercio y/o industria, entendiéndose por tales ala venta de los bienes que adquieran, produzcan o manufacturen,así como la de aquellos recursos naturales que extraigan, incluidosla cría y el cultivo.
Actividades de servicios, entendiéndose por tales a cualquier otraactividad no señalada expresamente en el inciso anterior.
Ó É
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CÓMO ACOGERSE AL RÉGIMEN ESPECIALDE RENTA – RER
Para incorporarse a este Régimen, debe tener presente lo siguiente: A)Tratándose de contribuyentes que inicien actividades en el transcurso delejercicio:
El acogimiento se realizará únicamente con ocasión de la declaración y pago dela cuota que corresponda al período de inicio de actividades declarado en elRegistro Único de Contribuyentes, y siempre que se efectúe dentro de la
fecha de su vencimiento. B)Tratándose de contribuyentes que provengan del Régimen General o del NuevoRégimen Único Simplificado:
El acogimiento se realizará únicamente con ocasión de la declaración y pago dela cuota que corresponda al período en que se efectúa el cambio de régimen, y siempre que se efectúe dentro de la fecha de su vencimiento.
NOTA: El acogimiento al Régimen Especial tendrá carácter permanente,salvo que el contribuyente opte por ingresar al Régimen General o acogerseal Nuevo Régimen Único Simplificado, o se encuentre obligado a incluirseen el Régimen General por no cumplir con los requisitos establecidos para elRégimen Especial de la Renta.
QUIENES NO PUEDEN ACOGERSE AL RER
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QUIENES NO PUEDEN ACOGERSE AL RER
De acuerdo a las modificaciones introducidas por Decreto Legislativo N°1086 (Ley de Promoción de la Competitividad, Formalización y Desarrollode la Micro y Pequeña Empresa y del acceso al Empleo Decente), NOpueden acogerse al presente Régimen las personas naturales, sociedadesconyugales, sucesiones indivisas y personas jurídicas, domiciliadas en elpaís, que incurran en cualquiera de los siguientes supuestos:
Cuando en el transcurso de cada ejercicio gravable el monto de susingresos netos superen los S/. 525,000.00 (Quinientos Veinticinco Mil y 00/100 Nuevos Soles).
El valor de los activos fijos afectados a la actividad, con excepción de lospredios y vehículos, supere los S/. 126,000.00 (Ciento Veintiséis Mil y 00/100 Nuevos Soles).
Cuando en el transcurso de cada ejercicio gravable el monto de susadquisiciones afectadas a la actividad acumuladas supere los S/.525,000.00 (Quinientos Veinticinco Mil y 00/100 Nuevos Soles).
Cuando desarrollen actividades generadoras de rentas de terceracategoría con personal afectado a la actividad mayor a 10 (diez)personas.
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TAMPOCO PUEDEN ACOGERSE AL RER LOS SUJETOS QUE: Realicen actividades que sean calificadas como contratos de construcción según las normas del
Impuesto General a las Ventas, aun cuando no se encuentren gravadas con el referido Impuesto. Presten el servicio de transporte de carga de mercancías siempre que sus vehículos tengan una
capacidad de carga mayor o igual a 2 TM (dos toneladas métricas), y/o el servicio de transporte
terrestre nacional o internacional de pasajeros. Organicen cualquier tipo de espectáculo público. Sean notarios, martilleros, comisionistas y/o rematadores; agentes corredores de productos, de
bolsa de valores y/u operadores especiales que realizan actividades en la Bolsa de Productos; agentesde aduana y los intermediarios de seguros.
Sean titulares de negocios de casinos, tragamonedas y/u otros de naturaleza similar. Sean titulares de agencias de viaje, propaganda y/o publicidad.
Desarrollen actividades de comercialización de combustibles líquidos y otros productos derivadosde los hidrocarburos, de acuerdo con el Reglamento para la Comercialización de CombustiblesLíquidos y otros productos derivados de los Hidrocarburos.
Realicen venta de inmuebles. Presten servicios de depósitos aduaneros y terminales de almacenamiento. Realicen las siguientes actividades, según la revisión de la Clasificación Industrial Internacional
Uniforme – CIIU aplicable en el Perú según las normas correspondientes:
Actividades de médicos y odontólogos. Actividades veterinarias. Actividades jurídicas. Actividades de contabilidad, teneduría de libros y auditoria, asesoramiento en materia de
impuestos. Actividades de arquitectura e ingeniería y actividades conexas de asesoramiento técnico. Actividades de informática y conexas.
Actividades de asesoramiento empresarial y en materia de gestión.
CUÁL ES EL IMPORTE DE LA DECLARACIÓN MENSUAL RENTA
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CUÁL ES EL IMPORTE DE LA DECLARACIÓN MENSUAL RENTA(RÉGIMEN ESPECIAL) e IGV
Los contribuyentes que se acojan al RER, deben cumplir con
declarar y pagar mensualmente el Impuesto a la Renta(Régimen Especial) y el IGV, de acuerdo a las siguientes tasas:
TRIBUTO TASA
IMPUESTO A LA RENTA TERCERA CATEGORÍA (RÉGIMEN ESPECIAL)
1.5%de sus ingresos netos mensuales
IMPUESTO GENERAL A LAS
VENTAS E IMPUESTO DE
PROMOCIÓN MUNICIPAL
18%
COMO SE EFECTUA LA DECLARACION MENSUAL
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COMO SE EFECTUA LA DECLARACION MENSUAL:
MEDIO TIPO DE SUJETO
PDT – IGV RENTA MENSUAL
Personas naturales y jurídicas,
sucesiones indivisas y sociedades
conyugales que se encuentren
obligadas a presentar sus
declaraciones con PDT.
FORMULARIO Nº 118 Personas naturales, sucesiones
indivisas, y sociedades conyugales no
obligadas a presentar PDT.
Adicionalmente, el PDT – IGV Renta mensual se puede enviar a travésde Internet, para lo cual debe contar con su CLAVE SOL (SUNATOperaciones en Línea).
LIBROS Y REGISTROS CONTABLES QUE DEBEN
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LIBROS Y REGISTROS CONTABLES QUE DEBENLLEVARSE EN EL RER
Los contribuyentes del Régimen Especial del Impuesto a laRenta deberán registrar sus operaciones en los siguientes
Libros y registros contables:
Registro de Compras
Registro de Ventas e Ingresos
Libro de Planillas o La Planilla Electrónica, segúncorresponda, en caso de tener trabajadores
dependientes.
DECLARACIÓN JURADA ANUAL RER
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DECLARACIÓN JURADA ANUAL - RER
Los contribuyentes del Régimen Especial deRenta (RER ) presentarán anualmente unaDeclaración Jurada la misma que se presentará enla forma, plazos y condiciones que establezca
oportunamente la SUNAT.Dicha declaración corresponderá al inventario
realizado al último día del ejercicio anterior al de
la presentación.El inventario a ser consignado en esta Declaración Jurada Anual será valorizado e incluirá el activo y
pasivo del contribuyente de este Régimen.
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APLICACIÓN PRACTICA
REGIMEN ESPECIAL DE LARENTA
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REGIMEN GENERAL DEL IMPUESTO A
LA RENTA
QU ES EL R GIMEN GENERAL DEL IMPUESTO A LA RENTA
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QU ES EL R GIMEN GENERAL DEL IMPUESTO A LA RENTA
Es un régimen tributario que comprende a las personas
naturales y jurídicas que generan rentas de terceracategoría (aquéllas provenientes del capital, trabajo o dela aplicación conjunta de ambos factores).
Aquellos contribuyentes que provienen del Nuevo
Régimen Único Simplificado (NRUS) o del RégimenEspecial del Impuesto a la Renta (RER), que deseenincorporarse al Régimen General, pueden realizarlo encualquier momento del año mediante la presentación dela declaración pago correspondiente al mes en que seincorporen, utilizando el PDT N° 621 o el Formulario N°119 según corresponda.
QUÉ COMPROBANTES DE PAGO DEBE EXIGIR POR LA ADQUISICIÓN DE
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QUÉ COMPROBANTES DE PAGO DEBE EXIGIR POR LA ADQUISICIÓN DEINSUMOS Y BIENES O AL RECIBIR PRESTACIÓN DE SERVICIOS
Cuando adquiera bienes y/o reciba la prestación de serviciosnecesarios para generar sus rentas, debe exigir que le otorguen
facturas, recibos por honorarios, o tickets que den derecho al
crédito fiscal y/o que permitan sustentar gasto o costo paraefectos tributarios, pudiendo emitir liquidaciones de compra.
También están considerados los recibos de luz, agua, teléfono,
y recibos de arrendamiento.
COMPROBANTE QUE DEBE EMITIR POR LA VENTA DE SUS
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COMPROBANTE QUE DEBE EMITIR POR LA VENTA DE SUSMERCADERÍAS
Si su cliente tiene RUC debe extenderle una factura. Si esconsumidor final y no tiene RUC, debe emitirle una boleta de
venta, ticket o cinta emitida por máquina registradora que nootorgue derecho a crédito fiscal o que sustente gasto o costopara efectos tributarios.
Por ventas a consumidores finales menores a S/. 5.00, no esnecesario emitir comprobante de pago, salvo que elcomprador lo exija. En estos casos, al final del día, debeemitir una boleta de venta que comprenda el total de estas
ventas menores, conservando el original y copia de dichaBoleta para control de la SUNAT.
Para sustentar el traslado de mercadería debe utilizar guías
de remisión.
LIBROS DE CONTABILIDAD DEBE LLEVAR
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LIBROS DE CONTABILIDAD DEBE LLEVAR
Los perceptores de rentas de tercera categoría (sea persona
natural o jurídica) cuyos ingresos brutos anuales no superen las 150 UIT (S/. 540,000 para el ejercicio 2011) deberán llevarcomo mínimo un Registro de Ventas, un Registro de Compras
y un Libro de Diario de Formato Simplificado, de acuerdo con
las normas sobre la materia. Los demás perceptores de rentas de tercera categoría cuyos
ingresos brutos anuales superen las 150 UIT (S/. 540,000para el ejercicio 2011) están obligados a llevar contabilidad
completa. Adicionalmente, los contribuyentes del Régimen General
deben llevar cualquier otro libro o registro especial queestuvieran obligados de acuerdo a las normas tributarias,
al tipo de organización o a otras circunstancias particulares.
TRIBUTOS AFECTOS
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TRIBUTOS AFECTOS
POR SU ACTIVIDAD ECONÓMICA:
IGV : 18% de las ventas mensuales con derecho a deducir créditofiscal. RENTA : Declaración y pagos a cuentas mensuales, de acuerdo con alguno
de los siguientes sistemas de cálculo:
Sistema A) : Método del Coeficiente sobre los Ingresos NetosmensualesSistema B) : Método del 2% de los Ingresos Netos mensuales
Declaración anual y pago de regularización: 30% sobre la rentaneta imponible.
Adicionalmente, de corresponderle, debe realizar el pago del Impuesto Temporal a los Activos Netos (ITAN). ISC: Sólo si estuviera afecto. La tasa del impuesto, es de acuerdo
con las tablas anexas de la Ley del IGV e ISC. Si tiene trabajadores dependientes: Contribuciones al ESSALUD: 9%
RETENCIONES A EFECTUAR
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RETENCIONES A EFECTUAR:
De ser el caso, debe cumplir con efectuar las
Retenciones correspondientes a las rentas que
abone por segunda, cuarta y quinta categoría,aportes a la ONP, así como a los contribuyentes no
domiciliados.
LOS MÉTODOS PARA EL CÁLCULO DE LOS PAGOS A CUENTA
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LOS MÉTODOS PARA EL CÁLCULO DE LOS PAGOS A CUENTADEL RÉGIMEN GENERAL
Son dos (02): El método de coeficientes y el métododel 2% de los ingresos netos. Estos sistemas no son
optativos, sino obligatorios ya que cada
contribuyente debe determinar cuál le corresponde
aplicar de acuerdo con lo que establece la Ley del
Impuesto a la Renta.
MÉTODO DEL COEFICIENTE:
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MÉTODO DEL COEFICIENTE:
Se determina aplicando un coeficiente sobre los ingresos
netos devengados en el mes. Dicho coeficiente se obtiene dividiendo el impuestocalculado entre los ingresos netos del ejercicio anterior(ingresos gravables luego de deducir las devoluciones,bonificaciones, descuentos, etc.), redondeando el resultado acuatro decimales.
Sólo pueden acogerse a este método quienes hayan obtenidoimpuesto calculado en el ejercicio anterior. Los pagos acuenta por los períodos de enero y febrero se fijarán
utilizando el coeficiente determinado en base al impuestocalculado e ingresos netos correspondientes al ejercicioprecedente al anterior.
Este coeficiente puede ser variado según el balance
acumulado al 30 de junio.
MÉTODO DEL PORCENTAJE DEL 2%:
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MÉTODO DEL PORCENTAJE DEL 2%:
Se determina aplicando el 2% sobre los ingresos netosdevengados en el mes.
Sólo pueden acogerse a este método aquellos contribuyentesque inician sus actividades durante el ejercicio o que nohubieran obtenido renta imponible en el ejercicio anterior.
Este porcentaje puede ser variado según el balanceacumulado al 31 de enero o al 30 de junio.
MODIFICACION DEL COEFICIENTE
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MODIFICACION DEL COEFICIENTE Si usted desea, puede modificar el coeficiente a partir del
pago a cuenta del mes de julio, presentando una declaración
jurada que contenga el balance acumulado al 30 de junio,ajustado por inflación, de ser el caso, mediante el Programade Declaración Telemática PDT N° 0625 - Modificación delcoeficiente o porcentaje de los pagos a cuenta del Impuesto ala Renta.
El coeficiente de la empresa “Once Amigos S.A.C” es 0.125,como sus ingresos han disminuido durante el primersemestre del año, desea modificar el valor del coeficiente,para lo cual debe hacer nuevamente el cálculo considerando
los datos de su balance acumulado al 30 de junio de 2010.NOTA: Cuando el resultado de la modificación del coeficiente
sea cero (0), el impuesto a declarar y pagar serátambién cero (0).
EJEMPLO DE LA DETERMINACION DE LA
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EJEMPLO DE LA DETERMINACION DE LARENTA NETA
CONTABLE TRIBUTARIO
Ventas o Egresos brutos xxxxx(-) Descuentos, Rebajas (xxxx) Ventas netas xxxx(-) Costo de Ventas (xxx)Utilidad en Ventas xxxxGastos Administrativos (xxx)Gastos de Ventas (xxx)Gastos Financieros (xxx)Ingresos gravables xx(+) Ingresos no gravables xx(-) Otros gastos (xxx)
Utilidad y/o perdida xxxx
Utilidad y/o perdida xxxx
(+) Adiciones xx
SUB TOTAL xxx
(-) Deducciones (xx)
(-) Rentas exoneradas (xx)
(-) Dividendos (xx)
(-) Otras deducciones (xx)
(-) Perdida tributaria (xx)
Renta Neta xxx
(-) Distrib.. Renta Neta Legal (xx)
Renta Imponible xxx
Impuesto xx
DISTRIBUCION DE UTILIDADES
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DISTRIBUCION DE UTILIDADES
Cuando la empresa esta constituida bajo la modalidadsocietaria, esto es, sociedad anónima, sociedad comercial de
responsabilidad limitada, sociedad colectiva, sociedad en
comandita simple, sociedad comercial, así como empresa
individual de responsabilidad limitada, cuando distribuyenutilidades en efectivo están obligados a retener el 4.10% del
monto a distribuir como utilidades o dividendos. En caso que la
distribución fuera en especie (bienes) deberá pagar la empresael 4.10% por cuenta del socio.
MEDIOS Y LUGAR PARA PRESENTAR LA DECLARACIÓN Y PAGO
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MEDIOS Y LUGAR PARA PRESENTAR LA DECLARACIÓN Y PAGODE TRIBUTOS
Debe presentar sus Declaraciones Pago IGV - Renta todos losmeses, a través del PDT N° 621 o el Formulario N° 119, segúncorresponda, de acuerdo con la fecha que señala el
cronograma de pagos, según su último dígito del RUC. Asimismo, de tener trabajadores dependientes, debe
presentar sus Declaraciones Pago retenciones del impuesto ala renta de 4ta y/o 5ta categoría, contribuciones al ESSALUD
y aportaciones a la ONP a través del PDT Planilla Electrónica– Formulario Virtual N° 601. En el caso de las contribucionesal ESSALUD, podrá usar el Formulario N° 402, siempre queno se encuentre obligado a usar el PDT.
LUGARES DE PRESENTACIÓN Y PAGO:
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LUGARES DE PRESENTACIÓN Y PAGO:
PRINCIPALES CONTRIBUYENTES:
En la dependencia que la SUNAT le ha designado para lapresentación de sus declaraciones.
A través del módulo SUNAT Operaciones en Línea- SOL deSUNAT Virtual, para la presentación y pago mediante el PDT.
MEDIANOS Y PEQUEÑOS CONTRIBUYENTES: En las sucursales y agencias de la red bancaria autorizadas,
para la presentación y pago mediante el PDT o Formulario.
A través del módulo SUNAT Operaciones en Línea- SOL deSUNAT Virtual, para la presentación y pago mediante el PDT.Para ello, es necesario que previamente halla solicitado suClave SOL en los Centro de Servicios al Contribuyente de laSUNAT a Nivel Nacional.
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APLICACIÓN PRACTICA DE
REGIMEN GENERALRENTA
RÉGIMEN DE DETRACCIONES RETENCIONES Y
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RÉGIMEN DE DETRACCIONES, RETENCIONES YPERCEPCIONES DEL IGV
A) DETRACCIONES: Es la generación de fondos a través de
depósitos realizados en cuentas especiales en el Banco de laNación, destinados a asegurar el pago de las deudastributarias (incluyendo a ESSALUD y ONP), costas y gastosadministrativos del titular de dichas cuentas.
Consiste en que el adquiriente o comprador debe descontar(DETRAER) un porcentaje del precio de venta o retribuciónconvenida y depositarlo en tales cuentas.
OPERACIONES COMPRENDIDAS:
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OPERACIONES COMPRENDIDAS:a) BIENES: Azúcar 10% Alcohol 10% Madera 9% Recursos hidrobiológicos 9% o 15% Maíz 7% Algodón 11% o 7% Caña de azúcar, arena y piedra 12% Residuos y deshechos 14% Bienes del Inciso A del Apéndice I del IGV 10% Otros 9%
b) SERVICIOS: Intermediación laboral y gerencial 14% Arrendamiento de bienes 9% Mantenimiento 9% Movimiento de carga 14%
Otros servicios empresariales 14%
EJEMPLO:
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EJEMPLO:
VALOR DE VENTA S/. 15,000.00
IGV 2,700.00 PV 17,700.00 (-) DETRACCION 9% 1,593.00
SALDO A PAGAR 16,107.00
Nota: El comprador o adquiriente debe depositar en el Banco de laNación S/. 1,593.00 por el cual deberá recepcionar una constanciade deposito (original y 2 copias) y entrega al proveedor el saldo a
pagar (S/. 16,107.00) con su respectiva constancia. Por tanto paraefectos de la declaración y pago de IGV el comprador utilizara lafactura y la constancia de depósito como sustento de su créditofiscal.
SANCIONES: La no detracción obliga al pago de una multa
equivalente al 100% del importe no depositado.
R GIMEN DE DETRACCIONES, RETENCIONES Y
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R GIMEN DE DETRACCIONES, RETENCIONES YPERCEPCIONES DEL IGV
El Régimen de Percepciones del IGV aplicable a la Venta Interna
de Bienes es un mecanismo por el cual la SUNAT designa algunoscontribuyentes como Agentes de Percepción, para que realicenel cobro por adelantado de una parte del Impuesto General a las
Ventas que sus clientes van a generar luego, por sus operaciones de venta gravadas con este impuesto.
El Agente de Percepción entregará a la SUNAT el importe de laspercepciones efectuadas. El cliente está obligado a aceptar lapercepción correspondiente.
NOTA: No se trata de un nuevo impuesto, es un pagoadelantado que será deducido en las declaraciones de pagoque presenten los contribuyentes que hayan sido sujetos dela percepción. La percepción solo la podrán efectuaraquellos sujetos que han sido designados por la SUNAT
como Agentes de Percepción
EN QU CONSISTE
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EN QU CONSISTE El Régimen de Percepciones del IGV aplicable a las operaciones
de venta gravadas con el IGV de los bienes señalados en el
Apéndice 1 de la Ley Nº 29173, es un mecanismo por el cual elagente de percepción cobra por adelantado una parte del
Impuesto General a las Ventas que sus clientes van a generar
luego, por sus operaciones de venta gravadas con esteimpuesto.
El Agente de Percepción entregará a la SUNAT el importe de las
percepciones efectuadas. El cliente está obligado a aceptar la
percepción correspondiente.
Este régimen no es aplicable a las operaciones de venta de
bienes exoneradas o inafectas del IGV.
CONTRIBUYENTES DEL NUEVO RUS
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CONTRIBUYENTES DEL NUEVO RUS
A los contribuyentes del NUEVO RUS que le han efectuadoPercepciones de IGV , podrá efectuar la compensación (de lo que lehan percibido) a través del Pago Fácil del NUEVO RUS(Formulario 1611). Para dicho efecto el contribuyente puedeacercarse a cualquiera de los Bancos autorizados a recepcionar esteformulario.
Para tal efecto, deberán indicar al personal de dichos bancos, en forma verbal o a través de la Guía PAGO FÁCIL para el NUEVO RUS, los datosque a continuación se detallan: RUC
Período tributario. Indicar si es la primera vez que declara el período que está pagando [1] Total ingresos brutos del mes. Categoría Monto a compensar por Percepciones de IGV efectuadas Importe a pagar.
EJEMPLO:
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EJEMPLO: Cliente compra un bien a un agente de percepción.
VALOR DE VENTA S/. 1.000.00
IGV 180.00
PRECIO DE VENTA 1,180.00
PRECEPCION 118.00 TOTAL A COBRAR 1,298.00
NOTA: El agente de percepción cobra precio de venta (S/.
1,180.00) mas la percepción (S/. 118.00) y emite comprobantede percepción posteriormente lo declara y paga al fisco.El cliente aplica como crédito contra el impuesto bruto delperiodo las percepciones (S/. 118) que hubiera entregado
R GIMEN DE DETRACCIONES, RETENCIONES Y
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,PERCEPCIONES DEL IGV
C)RETENCIONES
Régimen por el cual, los sujetos designados por laSUNAT como agentes de retención, retiene parte del IGV que les es trasladado por sus proveedores, para suposterior entrega al Fisco según la fecha de vencimientode sus obligaciones tributarias.Los proveedores pueden deducir los importes retenidos
contra el IGV que les corresponda pagar.OPERACIONES INCLUIDAS:
Operaciones gravadas con el IGV realizadas con un agente deretención (adquiriente o usuario) designado por la SUNAT. No opera, entre otros, si la operación se realiza con buenos
contribuyentes, es por una suma igual o inferior a S/. 700.00, oen todo caso no existe obligación de emitir comprobante de
pago, o se emite boleta de venta, ticket, etc.
EJEMPLO:
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EJEMPLO:
Un proveedor realiza operaciones sujetas a retención del IGV con
un agente designado por la SUNAT como agente de retención.
VALOR DE VENTA S/. 1,000.00
IGV 180.00
PRECIO DE VENTA 1,180.00RETENCION 6% (71.00)
SALDO A PAGAR 1,109.00
El agente de retención paga S/. 1,109.00 al proveedor y entregacomprobante de retención. Consigna la operación en PDT deretenciones y paga al Fisco S/. 71.00).
Proveedor aplica los S/. 71.00 retenidos como crédito contra el IGV
que le corresponda pagar en el periodo.ESQUEMA PARA DETERMINAR LA RENTA BRUTA, NETA E IMPUESTO A LA RENTA PARAPERSONAS NATURALES SOCIEDADES CONYUGALES Y SUCECIOSNES INDIVISAS 2010
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PERSONAS NATURALES, SOCIEDADES CONYUGALES Y SUCECIOSNES INDIVISAS 2010 1ra. Categoría 2da. Categoría 4ta. Categoría 5ta.Categoría
(Devengado) (Percibido) (Percibido) (Percibido)
RENTA BRUTA RENTA BRUTA RENTA BRUTA RENTA BRUTA
DEDUCCION 20%DEDUCCION 20%
DEDUCCION 20%LIMITE 24 UIT
RENTA NETA RENTA NETA RENTA NETA
RENTA NETA DECAPITAL
RENTA IMPONIBLE
IMPUESTO A LA RENTA 6.25%
PAGO A CUENTA DE 1ra. CATEG.
IMPUESTO A PAGAR –REGUL.
RENTA Art. 4 DL
RENTA NETA 4ta
RENTA NETA 4ta y 5ta Categoría
RENTA NETA DE TRABAJO
DEDUCCION 7 UIT
.ITF
.DONACIONES LIMITE 10% RentaNeta de Trabajo y Fuente Extranjera
RENTA DE FUENTE EXTRANJERA
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RENTA DE 1ra. CATEGORIA
RENTA BRUTA (RB)
DEDUCCION 20% DEDUCCION 20%
RENTA BRUTA (RB)
RENTA DE 2da. CATEGORIA
RENTA NETA RENTA NETA
RENTA NETA DE CAPITAL
RENTA IMPONIBLE
PRIMERA. CATEGORIA
IMPUESTO A LA RENTA
SEGUNDA CATEGORIA
PAGO A CUENTA PAGO DEFINITIVO (RETENCION)
INGRESOS 10,000DEDUCCION 20% (2,000)RENTA NETA 8,000IMPUESTO: 6.25% DE 8,000 = 500
5% DE 10,000 = 500
INTERESES 5,000DEDUCCION 20% (1,000)RENTA NETA 4,000IMPUESTO: 6.25% DE 4,000 = 250
5% DE 5,000 = 250
DEVENGADO
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DEVENGADO
Se imputa a la renta teniendo en cuenta el momento en quenace el derecho al cobro, aunque no se ha hecho efectivo, es
decir el solo hecho de existencia de un titulo o derecho a
percibir la renta independientemente de lo que sea exigible o
no
PERCIBIDO
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PERCIBIDO
Consiste en imputar la renta en el momento de la percepción,esdecir cuando se convierte en disponibilidad del beneficiario;
comprende además la percepción efectiva del dinero, la entrega
de bienes como pago, la renta acreditada en cuenta del titular.
CREDITOS CONTRA EL IMPUESTO.
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CREDITOS CONTRA EL IMPUESTO.
CREDITOS SIN DERECHO A DEVOLUCION a) Renta por fuente extranjera
CREDITOS CON DERECHO A DEVOLUCION:
a) Retención de 4ta. Categoría.
b) Retención de 5ta. Categoría
c) Pagos cuenta 4ta. Categoría
d) Saldo a favor
e) Otros créditos
RENTAS DE PRIMERA CATEGORIA
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RENTAS DE PRIMERA CATEGORIA
CONCEPTO: Están comprendidos dentro de rentas de primeracategoría aquellos que son generados por predios de propiedad
de personas naturales, sociedades conyugales y sucesiones
indivisa. También esta comprendida en esta categoría la renta
generada por locación o cesión temporal de derecho y cosas
muebles e inmuebles de propiedad de personas naturales.
CONCEPTO DE RENTAS COMPRENDIDAS
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CONCEPTO DE RENTAS COMPRENDIDAS
PREDIOS: Están comprendidos los terrenos rústicos o urbanos, las edificaciones einstalaciones fijas y permanentes que constituyen partes integrantes del mismo que nopueden ser separados sin alterar, deteriorar o destruir la edificación.
PREDIO RUSTICO: Inmueble destinado a la explotación agrícola, agropecuaria o afines y también las construcciones o habitaciones destinados a casa habitación que estánubicados fuera de la ciudad.
PREDIO URBANO: Son inmuebles construidos para casa habitación, oficinas u otrosusos que el contribuyente requiere para llevar a cabo sus diferentes actividades decomercio, industria o prestación de servicios, cultura o recreación.
ARRENDAMIENTO: Es un contrato por el cual el arrendador (dueño del bien o cosa) seobliga a ceder temporalmente al arrendatario (inquilino) el uso de un bien por ciertarenta convenida (merced conductiva).
SUBARRENDAMIENTO: Es un segundo arrendamiento pero que en este caso lo efectúael inquilino, convirtiéndose en subarrendador del bien pudiendo ser en forma total oparcial a cambio de una renta, dicho acto debe ser consentido por escrito por parte delpropietario.
LOCACION: Es un contrato consensual bilateral mediante el cual una persona se obligaa conceder el uso o goce de una cosa a la otra parte, durante un plazo determinado, acambio del pago de una renta convenida de mutuo acuerdo
MEJORAS: Es considerado como mejoras a los trabajos o gastos efectuados sobre unacosa a fin de darle mayor valor. Las mejoras son necesarias cuando tienen por objetoimpedir la destrucción o deterioro de la cosa; son útiles cuando, sin ser necesarias,aumentan el valor de la cosa, y son de recreo cuando sirven solo para el ornato y mayor
comodidad.
RENTA REAL
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RENTA REAL A) RENTA REAL:
Producto en efectivo o en especie del arrendamiento o subarrendamiento de
predios, incluidos sus accesorios, así como el importe pactado por los serviciossuministrados por el locador y el monto de los tributos que tome a su cargo elarrendatario y que legalmente corresponde al locador, tales como el impuesto al
valor predial.
En caso de predios amoblados se considera como renta de esta categoría el
integro de la merced conductiva señalada.Tratándose de arrendamiento y subarrendamiento de bienes muebles einmuebles, la renta bruta esta constituida por el total de la merced conductivapactada sin incluir el Impuesto General a las Ventas que grave dicha operación,cuando corresponda, es decir cuando se trata de bienes muebles, ya que los
inmuebles no están afectos a dicho impuesto.Cuando la renta se paga en especie deberá considerarse el valor de marcado vigente en la fecha en que se devengue.
RENTA MÍNIMA FISCAL
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RENTA MÍNIMA FISCAL
En caso de arrendamiento de predios amoblados o
no, para efectos fiscales se presume de plenoderecho (sin admitir prueba en contra) que la
merced conductiva no podrá ser inferior al 6% del
valor de autovaluo del predio, salvo que el predioeste comprendido dentro de los alcances de la Ley
del Inquilino o que en todo caso el predio este
alquilado al sector publico, museos, bibliotecas o
zoológicos.
RENTA M NIMA FISCAL APLICABLE A PERSONAS
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JURÍDICAS
Las rentas de tercera categoría porarrendamiento de predios que perciben las
personas jurídicas o empresas unipersonalesno deberán ser menor al 6% del valor del
autovaluo.
ACREDITACIÓN DEL ARRENDAMIENTO
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ACREDITACIÓN DEL ARRENDAMIENTO
Para acreditar el periodo en que el predio estuvo arrendado osubarrendado, el contribuyente deberá presentar una copia delcontrato, con firma legalizada ante Notario Publico, o conCualquier otro medio que la SUNAT estime conveniente.
La SUNAT en ningún caso aceptara como prueba contratoscelebrados o legalizados en fecha simultánea o posterior acualquier notificación o requerimiento.En casos de predios cuya ocupación haya sido cedido
gratuitamente o a precio no determinado, la acreditación delperiodo de desocupación se realizara con la discriminaciónen el consumo de los servicios que se estime suficiente acriterio de la SUNAT.
RENTA BRUTA EN CASO DE
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RENTA BRUTA EN CASO DESUBARRENDAMIENTO
En este caso la renta bruta esta constituida
por la diferencia entre la merced conductiva
que se abona al arrendatario y la que estedebe abonar al propietario
EL VALOR DE LA MEJORAS INTRODUCIDAS EN EL
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EL VALOR DE LA MEJORAS INTRODUCIDAS EN ELBIEN POR EL ARRENDATARIO O
SUBARRENDATARIO En tanto constituyen un beneficio para el propietario y en la
parte en que este no se encuentre obligado a reembolsar.
El valor de las mejoras se computara como renta gravable del
propietario en el ejercicio en que se devuelva el bien y el valor
determinado para el pago del Impuesto Predial, o a falta d este
el valor de mercado a la fecha de devolución: 6% del valor del
autovaluo
RENTA FICTA
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RENTA FICTA
PREDIOS CEDIDOS GRATUITAMENTE: La renta ficta esgenerada por predios cuya ocupación haya sido cedido por suspropietarios en forma gratuita o a precio no determinado, dicharenta es 6% del valor del autovaluo.
MUEBLES CEDIDOS GRATUITAMENTE: La cesión de bienesmuebles cuya depreciación o amortización admite la Ley del
Impuesto a la Renta, efectuada por personas naturales a titulogratuito o a precio no determinado o a un precio menor a lascostumbres de la plaza, a contribuyentes generadores de rentas detercera categoría, o a joint venture, asociación en participación,consorcio, comunidad de bienes y otras formas de colaboración
empresarial; genera una renta bruta anual no menor al 8% del valor de adquisición de dichos bienes. La presunción antesseñalada no opera cuando se trata de parte integrante de unaasociación en participación, joint venture, consorcio, comunidadde bienes y otras formas de colaboración empresarial. Tampoco
opera cuando la cesión es a favor del sector público nacional.
RENTA GENERADA EN MENOS DE DOCE
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RENTA GENERADA EN MENOS DE DOCEMESES
El contribuyente que acredite que el arrendamiento,
subarrendamiento o la cesión gratuita o a precio no determinadode predios, se realiza por un plazo menor al ejercicio gravable,calculara la renta presunta o ficta, según sea el caso, en formaproporcional al numero de meses del ejercicio por los cualeshubiera arrendado o subarrendado, el contribuyente deberá
presentar copia del contrato respectivo, con firma legalizada anteNotario Publico, o en cualquier otro medio que la SUNAT estimeconveniente. En ningún caso se aceptara como prueba contratoscelebrados o legalizados en fechas simultáneas o posteriores acualquier notificación o requerimiento de la SUNAT.Tratándose de los predios cuya ocupación hayan sido cedidosgratuitamente o a precio no determinado, la acreditación delperiodo de desocupación se realizara de acuerdo a lo previstoanteriormente.
PRESUNCION DE LA OCUPACION DEL
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PREDIO
Se presume que los predios han estado ocupados durante elejercicio gravable, salvo que se acredite lo contrario con los
siguientes hechos:
El periodo de desocupación de los predios, con la disminución
en el consumo de energía eléctrica, agua y cualquier otrodocumento que se estime probatorio a criterio de la SUNAT.
Cuando el predio se encuentra en estado ruinoso, lo cual se
acreditara con la resolución municipal que así lo declare o encualquier otro medio probatorio que se estime suficiente a
criterio de la SUNAT
DEDUCCION DE RENTAS DE PRIMERA CATEGORIA
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Para establecer la renta neta de primera categoría, se deducirá
por todo concepto el 20% del total de la renta bruta.PAGOS A CUENTA POR RENTAS DE PRIMERA CATEGORIA 2010
De acuerdo al Dec. Leg. 972 modifica esta aplicación en el sentido de que loscontribuyentes que obtengan rentas de primera categoría abonaran con carácterde pago a cuenta del Impuesto a la Renta el 6.25% de la renta neta o el 5% de larenta bruta a partir del ejercicio 2009.
La SUNAT ha establecido que las personas naturales, sociedades conyugales y sucesiones indivisas que perciban rentas de primera categoría por elarrendamiento o subarrendamiento de bienes muebles e inmuebles, debenefectuar la declaración y pago a cuenta del Impuesto a la Renta mediante el
Sistema de Pago Fácil. Para lo cual el contribuyente informara a la entidadbancaria o a la SUNAT los siguientes datos, como mínimo: Numero de RUC del deudor tributario. Periodo tributario al que corresponde el pago Tipo y numero de documento de identidad del inquilino
ENTREGA DEL FORMULARIO 1683
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Como resultado de la declaración y pago a cuenta del
mencionado impuesto, la entidad bancaria o la SUNAT,deberá entregar al deudor tributario un ejemplar delformulario Nº 1683 – Impuesto a la Renta Primera Categoría,el cual deberá contener los datos informados por el deudor
tributario. El deudor tributario entregara el formulario Nº 1683 al
arrendatario o subarrendatario, según sea el caso. El deudortributario deberá sacar una copia de dicho formulario para
acreditar ante la SUNAT la declaración y pago a cuenta.
DECLARACIÓN RECTIFICATORIA:
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DECLARACIÓN RECTIFICATORIA:
La declaración y pago a cuenta mensual del Impuesto a la
Renta de Primera Categoría podrá ser rectificada a través delSistema Pago Fácil, solo respecto al dato correspondiente al
monto del alquiler. Para tal efecto el deudor tributario deberá
informar a la entidad bancaria lo siguiente:
Que la declaración que efectúa corresponde a una rectificatoria El numero de operación a numero de orden de la declaración
original, según sea el caso
El nuevo monto correcto del alquiler
El importe a pagar, de ser el caso El numero del RUC
Periodo tributario
Tipo y número de documento de identidad del inquilino.
CASO DE RENTA FICTA
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CASO DE RENTA FICTA
Los contribuyentes que hayan cedido en forma gratuita o a
precio no determinado sus predios no tienen obligación deefectuar pagos a cuenta, debiendo declarar y pagar
anualmente, igual procedimiento rige para bienes muebles
Cedidos gratuitamente.
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APLICACIÓN PRACTICA DE RENTAS
DE PRIMERA CATEGORIA
RENTAS DE SEGUNDA CATEGORIA
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FUENTE GENERADORA DE RENTA: De acuerdo con el Art.
24º de la Ley de Impuesto a la Renta, las rentas de segundacategoría tienen como fuente generador de renta otros
capitales, dentro de los cuales están los intereses, títulos,
bonos, créditos quirograficos, regalías, patentes, utilidades,dividendos, ganancias de capital originado por venta de
inmuebles.
RENTA BRUTA
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UConstituyen renta bruta de segunda categoría el total de larenta percibida durante el ejercicio esto es decir de 01 de Enero
hasta el 31 de Diciembre, por los siguientes conceptos:a) Interesesb) Ingresos que perciban los socios de Cooperativasc) Regalías
d) Cesión definitiva o temporal de derechose) Las primas de segurof) Las rentas vitaliciasg) Sumas recibidas en pago de obligaciones de no hacer
h) Atribución de utilidades que efectúan los fondos mutuosde inversión a valores
i) Distribución de Utilidades o Dividendos j) Ganancia de Capital
RENTAS NO GRAVABLES
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No constituyen renta gravable: a) Acciones por capitalización de utilidades y reexpresión de
capital: No se consideran dividendos las acciones de propiaemisión que correspondan a la reexpresión de capitales comoconsecuencia del ajuste integral por inflación y la capitalizaciónde utilidades, reservas, primas, excedente de reevaluación ocualquier otra cuenta de patrimonio.
El importe de las acciones resultante de dichas capitalizacionesque perciban las personas jurídicas socias de la empresa que hareexpresado su capital, constituye una reserva de capitalsusceptible de ser capitalizada o utilizada para cubrir perdidas,estando prohibida su distribución en efectivo o en especie.
No procede la capitalización a que se refiere el párrafo anteriorcuando la reserva que se pretende capitalizar se origine poracciones emitidas en otras sociedades como consecuencia de lareexpresión de capital correspondiente a acciones originada en lareexpresión del capital de la propia sociedad que pretendecapitalizar.
DEDUCCION DE RENTAS DE SEGUNDACATEGORIA
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CATEGORIA
A partir del año 2009 de acuerdo a la normatividad se aplicael 20% del total de la renta bruta.
IMPUTACION DE RENTAS: Las rentas de segunda categoría
se imputan en el ejercicio gravable en que se perciban.
PAGOS A CUENTA DE RENTAS DE
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SEGUNDA CATEGORIA
A partir del ejercicio 2009 los pagos son definitivos, víaretención, lo que quiere decir que las personas que abonenrentas de segunda, retendrán el impuesto por rentas desegunda categoría con carácter definitivo aplicando el 6.25%
de la renta neta o el 5% de la renta bruta. En el caso de enajenación de inmuebles o derechos sobre los
mismos, el enajenante deberá abonar con carácter definitivoel monto que resulte de aplicar la tasa del 6.25% de la renta
neta o el 5% de la renta bruta. Dicho pago deberá efectuarse através del Sistema Pago Fácil, hasta el mes siguiente queperciba la renta por enajenación de acuerdo al cronogramaestablecido por la SUNAT.
OBLIGACION DE LLEVAR LIBRO DE
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INGRESOS
Los perceptores de rentas de segundacategoría cuyos ingresos superan a las
20 UIT están obligados a llevar Libro deIngresos.
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APLICACIÓN PRACTICA DE RENTAS
DE SEGUNDA CATEGORIA
RENTAS DE CUARTA CATEGORIA
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FUENTE GENERADORA DE RENTA
La fuente generadora de renta es el trabajo por
cuenta propia, es decir en forma independientedonde no existe la relación de dependencia, elperceptor de la renta presta sus servicios en forma
independiente, a cambio de una remuneración;en la prestación de sus servicios utiliza suspropios recursos.
RENTAS COMPRENDIDAS EN LA CUARTACATEGORIA
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CATEGORIA De acuerdo al artículo N° 33 del D.S. N° 179-2004-EF-
TUO- de la Ley del Impuesto a la Renta, estáncomprendidas en rentas de cuarta categoría lossiguientes supuestos: A) Las rentas percibidas en forma individual por el ejercicio
profesional, arte, ciencia, oficio o actividades no incluidasexpresamente en rentas de tercera categoría.
B) Las rentas por desempeño de funciones como directores deempresas, síndico, mandatario, gestor de negocios, albacea y
actividades similares incluyendo el desempeño de las funcionesde regidor municipal o consejero regional, por los cualesperciben dietas.
CONCEPTOS APLICABLES
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DIRECTOR DE EMPRESASSINDICO
MANDATARIO
GESTOR DE NEGOCIOS
ALBACEA ACTIVIDADES SIMILARES
CARACTERISTICAS DE RENTAS DE
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CUARTA CATEGORIA Las rentas obtenidas por el ejercicio individual del cualquier
profesión, arte, ciencia, oficio, para que sean consideradascomo rentas de cuarta categoría deben tener las siguientes
características:
A)El locador (persona que presta servicio) se obliga a prestarsus servicios sin estar subordinado al comitente (persona querecibe el servicio), a cambio de una retribución, pudiendo sermateria del contrato los servicios intelectuales o materiales.
B)La persona que presta el servicio no esta sujeta a la jornadalaboral de la empresa.
C)El locador utiliza sus propios medios de trabajo.
RENTA BRUTA DE CUARTA CATEGORIA
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La renta bruta esta constituida por el total de renta percibida
durante el ejercicio. Tratándose del ejercicio 2008 la rentabruta esta constituida por el total de la renta percibida del 1 de
Enero al 31 de Diciembre de 2008, mientras que para el
ejercicio 2010 la renta bruta esta constituida por la suma de larenta total de Cuarta categoría y Quinta categoría,
respectivamente.
IMPUTACION DE RENTAS:
Las rentas de cuarta categoría se imputaran al ejerciciogravable en que perciba el contribuyente.
OBLIGACION DE EMITIR RECIBO PORHONORARIOS
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HONORARIOS
Los contribuyentes perceptores de rentas de cuarta categoría
están obligados a emitir Recibo por Honorarios y registrar las
rentas percibidas en el Libro de Ingresos, salvo aquellos que
perciban rentas por ser Directores de empresas, por las que noexiste obligación de emitir comprobantes de pago, debiendo
acreditar la percepción de renta con el comprobante de caja
que emita la persona pagadora.
OBLIGACION DE LLEVAR LIBRO DEINGRESOS
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INGRESOS
Los contribuyentes que obtengan rentas de cuarta categoría
están obligados a llevar Libro de Ingresos y Gastos,
independientemente del monto de ingresos, la fecha de
percepción, nombre de la persona pagadora, el monto de larenta bruta e impuesto retenido. El registro de gastos no es
obligatorio, es facultad del contribuyente de registrarlo o no.
DEDUCCION
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Para establecer la renta neta de cuarta categoría a partir del 2009 se
debe tener en cuenta lo siguiente:
Deducción aplicable a la renta por el ejercicio profesional, arte,ciencia u oficio: Para establecer la renta neta por el ejercicioprofesional, arte, ciencia u oficio deberá deducirse el 20% de larenta bruta hasta un límite de 24 UIT.
Deducción aplicable por desempeño de funciones como directorde empresas y similares: De la renta percibida por desempeño defunciones como director de empresas y similares no existe
deducción especial, salvo el impuesto extraordinario desolidaridad. (Derogado)
Deducción de 7 UIT: Para establecer la renta neta deberádeducirse solo 7 UIT, siempre que por dicho concepto no se
efectué otra deducción de quinta o de cuarta categoría.
PAGOS A CUENTA POR RENTAS DE
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CUARTA CATEGORIA
PAGOS A CUENTA MEDIANTE RETENCION O PAGODIRECTO: De acuerdo con el Artículo 86° de la Ley delImpuesto a la Renta las personas naturales perceptoras deRentas de Cuarta Categoría están obligadas a efectuar pago a
cuenta del impuesto en forma mensual, debiendo para elefecto aplicar el 10% de la Renta Bruta.
El pago a cuenta del Impuesto a la Renta puede sermediante retención o pago directo.
OBLIGACION DE EFECTUAR LARETENCION DEL IMPUESTO
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RETENCION DEL IMPUESTO
De acuerdo a la Ley del Impuesto a la Renta, establece laobligación de efectuar la retención del Impuesto a la Renta de
Cuarta Categoría por la personas naturales (empresas
unipersonales) comprendidas en el régimen general y otros
tipos de empresas o entidades obligadas a llevar contabilidadcompleta que paguen o acrediten honorarios y otras
remuneraciones que constituyan rentas de cuarta categoría, es
decir el pago debe acreditarse en el Libro Caja, el monto delimpuesto a retener es del 10% de la Renta Bruta. Dicha
retención debe efectuarse en el mes de devengo.
NO EXISTE RETENCION DELIMPUESTOA ALA RENTA
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IMPUESTOA ALA RENTA Mediante D.S. N° 215-2006-EF, se ha dispuesto que los
agentes de retención del Impuesto a la Renta no debenrealizar retención del Impuesto a la Renta en lossiguientes casos:
A)Cuando los recibos por honorarios que paguen o acreditensean de un importe menor a los S/. 1,500.00
B)El perceptor de la renta haya sido autorizado por la SUNAT asuspender sus retenciones y/o pagos a cuenta del Impuesto, locual deberá acreditar.
NO EXISTE OBLIGACION DE EFECTUAR PAGOS ACUENTA DURANTE EL EJERCICIO 2009
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Durante el ejercicio 2009 no están obligados a efectuar pagos a
cuenta del Impuesto a la Renta de Cuarta Categoría, loscontribuyentes que perciban exclusivamente rentas de cuarta
categoría y que sus rentas percibidas en el mes no superen los S/.
2,625.00 o perciban rentas exclusivamente de y quinta categoría y
que la suma de dichas rentas percibidas en el mes no supere los S/.2,625.00 y también cuando perciban exclusivamente rentas de
cuarta categoría comprendidas en el inciso b) articulo 33° de la Ley
del Impuesto a la Renta que no exceda en el mes el importe de S/.
2,100.00
CASOS EN QUE SUPERAN LOSMONTOS FIJADOS
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MONTOS FIJADOS
Si en un determinado mes las rentas de cuarta categoría o enlas rentas de cuarta y quinta categoría superan los montos
señalados el preceptor de la renta (contribuyente) deberá
declara y efectuar el pago correspondiente por la totalidad de
los ingresos de cuarta categoría que obtenga en el referido mes.
OBLIGACION DEL AGENTE DE RETENCION DEENTREGAR CERTIFICADO DE RETENCIONES
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ENTREGAR CERTIFICADO DE RETENCIONES
Las personas obligadas a efectuar retenciones del Impuesto a laRenta de Cuarta Categoría por la rentas que hayan abonado
durante el ejercicio, tienen la obligación de entregar
Certificado de Retenciones donde deberán establecer el
monto de la renta abonada e impuesto retenido durante elejercicio.
SUSTENTACION
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A continuación sustentamos porque no existe la obligación de
los pagos a cuenta del impuesto a la renta de cuarta categoría,al no establecer renta afecta y por ende la no existencia del
impuesto durante el ejercicio 2010.
EJERCICIO 2011
IMPUESTO A LA RENTA DE CUARTA CATEGORIA:PERIODO ANUAL
Renta mensual: S/. 2,625.00 x 12 = S/. 31,500.00
Deducción 20%: De S/. 31,500.00 = ( 6,300.00)Renta 25,200.00Deducción: 7 UIT S/. 3,600.00 x 7 = (25,200.00)Renta afecta 0.00
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APLICACIÓN PRACTICA DE RENTAS
DE CUARTA CATEGORIA
RENTAS DE QUINTA CATEGORIA
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FUENTE GENERADORA DE RENTA
La fuente generadora de rentas de quinta categoría es eltrabajo dependiente, esto es prestar servicios bajo la
modalidad de subordinación, estar sujeto a un horarioestablecido, existe contrato de trabajo ya sea expreso o tácito.
RENTAS COMPRENDIDAS EN QUINTACATEGORIA
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CATEGORIA Están comprendidos en rentas de quinta categoría los
ingresos obtenidos por la prestación de servicios personalesen calidad de dependientes. Para que exista dichadependencia se toma en cuenta las siguientes características:subordinación a las ordenes de la persona quien requiere delservicio; sujeción al horario, lugar y jornada de trabajo; que el
trabajador reciba una remuneración; que exista un contratode trabajo, ya sea expreso o tácito.
También se considera como renta de quinta categoría, a partirdel 1° de Enero de 1994, la renta de trabajo independiente con
contrato de prestación de servicios normado por el CódigoCivil, cuando el servicio sea prestado en el lugar y horariodesignado por quien lo requiere y cuando el usuarioproporcione los elementos de trabajo y asuma los gastos quela prestación de servicios demanda.
RENTAS DE QUINTA CATEGORIA INAFECTAS
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Las indemnizaciones por vacaciones no gozadas Las indemnizaciones por despido arbitrario Indemnización por resolución injustificada del contrato sujeto a
modalidad Indemnización por acto de hostilidad Indemnización por resolución del contrato en forma unilateral
cuando se trata de trabajadores extranjeros La indemnización por muerte o incapacidad, producidas por
accidentes o enfermedades; contrato de seguro Los incrementos a las remuneraciones cuando el trabajador se
incorpore al Sistema Privado de Pensiones a través de una AFP.Dichos incrementos son: 3% de la remuneración. La compensación por tiempo de servicios Las rentas vitalicias y las pensiones que tengan su origen en el
trabajo, tales como la jubilación, montepío o invalidez.
RENTAS EXONERADAS
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Están exoneradas del Impuesto a la Renta las remuneraciones
que perciban en el ejercicio de su cargo en el país, losfuncionarios y empleados considerados como tales dentro de la
estructura organizacional de los gobiernos extranjeros,
instituciones oficiales extranjeras y organismosinternacionales, siempre que los convenios constitutivos así lo
establezcan.
DETERMINACION DE LA RENTA NETA
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Para establecer la renta neta de Quinta Categoría se deducirá
anualmente un monto fijo el cual es equivalente a 7 UIT. Dicha
deducción también procede aunque el trabajador haya
ingresado en el transcurso del ejercicio, es decir, si el trabajador
ingreso en el mes de Setiembre, octubre o noviembre, procede
la deducción de las 7 UIT.
RETENCION DEL IMPUESTO A LA RENTA DE QUINTACATEGORIA
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Las personas naturales perceptoras de rentas de quinta
categoría efectuaran pagos a cuenta vía retención. Para talefecto, en cumplimiento del Art. 75° del TUO aprobado porD.S. Nº 179-2004-EF, las personas naturales y jurídicas oentidades públicas o privadas deberán retener el impuesto
mensualmente sobre las remuneraciones que otorguen a susservidores.
En casos en que el empleador no cumple con efectuar laretención, el contribuyente (trabajador) deberá pagar
directamente al fisco y comunicar a la SUNAT el nombre y domicilio de su empleador que no cumple con la retención.
En casos en que el trabajador preste servicios a más de dosempleadores, la retención la efectuara aquel que abone
mayor renta
PAGO DEL IMPUESTO RETENIDO
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El impuesto retenido deberá pagarse según el cronograma decumplimiento de obligaciones establecidas por la SUNAT, esto
es de acuerdo al número de RUC del empleador.
PROCEDIMIENTO PARA EFECTUAR LA RETENCION
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Para determinar las retenciones cada mes, por rentas de quinta
categoría, se presentan dos casos principales: cuando laremuneración es fija y cuando la remuneración es
variable.
RETENCION CUANDO LA REMUNERACION ESFIJA
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FIJA RENTA BRUTA: La remuneración mensual (remuneración
ordinaria) se multiplicara por el número de meses que faltenpara terminar el ejercicio, incluyendo el mes al quecorresponde la retención. Al total de la remuneraciónproyectada se le sumara las gratificaciones ordinarias que
correspondan al ejercicio (julio y diciembre) y, en su caso, lasparticipaciones de los trabajadores y la gratificaciónextraordinaria que hubieran sido puestos a disposición en elmes de la retención.
A la remuneración antes mencionada se le sumara, en sucaso, las remuneraciones, gratificaciones extraordinarias,participaciones en las utilidades, horas extras y otros ingresospuestos a disposición en los meses anteriores del mismo
ejercicio
DEDUCCION
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A la renta bruta se deducirá anualmente un monto fijo que
representa 7 Unidades Impositivas Tributarias (UIT). Del impuesto anual determinado se deducirán los siguientes
créditos que tuviera el contribuyente:
A)Los pagos a cuenta efectuados en el ejercicio anterior
que representa el pago en exceso.
B)Los saldos a favor reconocidos por la SUNAT.
FRACCIONAMIENTO DEL IMPUESTO AFIN DE EFECTUAR LA RETENCION
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FIN DE EFECTUAR LA RETENCION El impuesto anual así determinado en cada mes se fraccionara de la
siguiente manera:1) En los meses de enero a marzo, el impuesto anual se dividirá entre doce.2)En el mes de abril, al impuesto anual se le deducirá las retenciones
efectuadas de enero a marzo del mismo ejercicio. El resultado se dividiráentre 9.
3) En los meses de mayo a julio, al impuesto anual se le deducirá lasretenciones efectuadas en los meses de enero a abril del mismo ejercicio. Elresultado se dividirá entre 8.
4) En el mes de agosto, al impuesto anual se le deducirá las retencionesefectuadas en los meses de enero a julio del mismo ejercicio. El resultadose dividirá entre 5.
5) En los meses de septiembre a noviembre, al impuesto anual se lededucirá las retenciones efectuadas en los meses de enero a agosto delmismo ejercicio. El resultado se dividirá entre 4.
6) En el mes de diciembre, con motivo de la regularización anual, al impuestoanual se le deducirá las retenciones efectuadas en los meses de enero anoviembre del mismo ejercicio. El monto obtenido por aplicación delprocedimiento antes indicado será el impuesto a retener en cada mes.
RETENCION CUANDO LAREMUNERACION ES VARIABLE
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REMUNERACION ES VARIABLE RENTA BRUTA : Cuando el trabajador perciba remuneraciones variables
o imprecisas, el empleador podrá optar por considerar para la proyecciónla remuneración del mes al que corresponda la retención o el promediode los últimos dos meses inmediato anteriores, incluido el mes al quecorresponde la retención. Para el cálculo del promedio, así como laremuneración anual proyectada, no se consideraran las gratificaciones
ordinarias a que tiene derecho el trabajador. Al resultado obtenido se le agregara las gratificaciones tanto ordinarias
como extraordinarias y en su caso participación en las utilidades quehayan sido puestas a disposición del trabajador en el mes de la retención.
La opción deberá formularse al practicar la retención correspondiente al
primer mes del ejercicio gravable y deberá mantenerse durante eltranscurso de dicho ejercicio.
En el caso de trabajadores con remuneraciones de montos variables, quese incorporen con posterioridad al 1 de Enero, el empleador practicara laretención solo después de transcurrido un periodo de tres meses
completos a partir de la fecha de incorporación del trabajador.
CALCULO DEL IMPUESTO
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El impuesto se calculara aplicando la siguiente escala:
Del impuesto anual determinado se deducirán los siguientes
créditos que tuviera el contribuyente:
Los pagos a cuenta efectuados en el ejercicio anterior querepresenta el pago en exceso.
Los saldos a favor reconocidos por la SUNAT
RENTA NETA TASA Hasta 27 UITPor el exceso de 27 UIT hasta 54 UITPor el exceso de 54 UIT
15%
21%
30%
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APLICACIÓN PRACTICA DE RENTAS
DE QUINTA CATEGORIA
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