Aprueban el Reglamento del Cultivo del Arroz -...

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Pag.170300 Lima. sabado 27 de febrero de 1999

Aprueban el Reglamento del Cultivodel Arroz

RESOLUCION MINISTERIALN"0164-99-AG

Lima, 25 de febrero de 1999

VISTO:

EI Oficio N" 06-98-PCNPNONA, del presidente delC0I!l.ite Na~ional de Pr~ductores de Arroz de la Organi­zacion Nacional Agrana (ONA), en el que solicita laaprobacion del Reglamento del Cultivo del Arroz;

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Ley Organica del Ministerio deAgricultura, dada por Decreto Ley N" 25902, se creo elServicio Nacional de Sanidad Agraria (SENASA), encar­gado de desarrollar y promover la participacion de laactividad privada para la ejecucion de los planes y progra­mas de prevencion, control y erradicacion de plagas yenfermedades que inciden con mayor significacion so­cioeconomica en la actividad agraria, siendo ademas enteres~onsablede cautelar la seguridad sanitaria del agronacional;

Que, el Reglamento de Organizacion y Funciones delServicio Nacional de Sanidad Agraria (SENASA) apro­bado por Decreto Supremo N° 24-95-AG, establec~ en suArticulo 5° inciso b), que es funcion del SENASA, propo­ner al Ministro de Agricultura las normas de alcancenacion~1y re~~nal eD; relacion a las actividades de vigi­lancia, mspeccion, registro, control, supervisiony evalua­ciones sanitarias del agro;

Que, el Decreto Supremo N" 017 del4 de mayo de 1949sobre la policia sanitaria vegetal, faculta al Ministerio d~Agricultura a efectuar carnpafias obligatorias de controlfitosanitario;

Que, el Comite Nacional de Productores de Arroz de laOrganizacion.Nacional Agraria (ONA), solicita se regla­mente el cultivo del arroz, para afrontar entre otros lapro.bl~matica fitosanitaria de dicho cultivo en el pais,incidiendo en el mayor incremento de los costos de pro­duccion y la baja de la productividad del mencionadocereal;. Que, siendo de interes nacionalla mejora de la produc­

cion y productividad del cultivo del arroz, es necesariodictar normas sanitarias para el manejo integrado delreferido cultivo;

Con las visaciones del Jefe del Servicio Nacional deSanidad Agraria (SENASA) y del Director General dela Oficina de Asesoria Juridica del Ministerio deAgricultura;

SE RESUELVE:

Articulo 1".- Aprobar el Reglamento del Cultivo delArroz, que consta de 18 articulos y tres (3) disposiciones

complementarias, que forma parte integrante de la pre­sente resolucion, el mismo que entrara en vigencia el diasiguiente de su publicacion,

Articulo 2°._ Dejase sin efecto toda norma 0 disposi­c~on sobre el cultivo del arroz, que se oponga a 10estable­cido en el reglamento que se aprueba por esta resolucion.

Registrese, comuniquese y publiquese.

BELISARIO DE LAS CASAS PIEDRAMinistro de Agricultura

REGLAMENTODELCULTIVODELARROZ

CAPITULO IGENERALIDADES

Articulo 1°._ EI presente reglamento establece lasdisposiciones de caracter cultural y fitosanitario que de­ben. cumplir las personas naturales y juridicas que sedediquen al cultivo del arroz, bajo la supervision delServicio Nacional de Sanidad Agraria, en adelante SE­NASA, para asegurar el incremento de la produccion yproductividad de este cereal.

Las disposiciones del presente reglamento tambienalcanzan a las personas naturales y juridicas que sededican a la produccion y procesamiento de semillas enconcordancia con 10 establecido en la Ley Generai' deSemillas dada por Decreto Ley N" 23056, su Reglamento,aprobado por Decreto Supremo N° 044-82-AG y el Regla­mento Especifico de Semilla de Arroz, aprobado por De­creto Supremo N° 159-82-AG.

Articulo 2°.> EI SENASA, a traves de sus Coordina­ciones, es responsable de hacer cumplir las disposicionesdel presente reglamento. Los organos desconcentradosdel Ministerio de Agricultura, brindaran el apoyo que lessea requerido por el SENASA.

Artic;:ulo 3°._ Para efecto del presente reglamento lareferencia a campafia agricola, sera entendida desde ellde agosto de un ano hasta el31 de julio del afio siguiente.

Articulo 4?> Las fechas de inicio y termino de las siem­bras y trasplantes por valles seran autorizadas en cadacampana agricola por el Coordinador del SENASA de lajurisdicci~n, a ~ropuesta ~elComitedeCoordinacion Agraria,

Las Direcciones Regionales 0Subregionales de Agricul­tura, asi como las Agencias Agrarias de la jurisdicciontienen la obligacion de difundir la presente norma. '

Artic;:~o 5°._ En las areas productoras de arroz, quepor condiciones favorables de clima y de recurso hidrico serealiza la segunda campafia (denominada "Campana Chi­ca''), solo se podran ejecutarestas siembras con la autoriza­cion de la Coordinacion del SENASA, previa evaluacionde las condiciones fitosanitarias.

CAPITULO IISEMIILAS Y VARIEDADES

Articulo 6°._ Es obligatorio el empleo de semillas debuena calidad, resultante de la multiplicacion de cultiva­res inscritos en el Registro de Cultivares que conduce elSENASA.

Articulo r.> Las empresas productoras y procesado­ras .de semillas estan obligadas a realizar la limpieza,desinfeccion y desinfestacion de las maquinas y almace­nes 0 depositos antes del inicio de la campafia de proce­samiento asi como de la semilla que se seleccione em­pleando plaguicidas adecuados. EI agricultor que use supropia semilla, debera desinfectarla antes de la siembra.

EI manejo fitosanitario de las plantas de procesamien­to de semilla de arroz, estara bajo pennanente supervi­sion por parte del SENASA.

Articulo 8°._ Por razones estrictamente fitosanita­rias, el SENASA previa evaluacion y prospeccion podrarestringir 0 prohibir la movilizacion de una localidad aotra, de semillas 0 plantulas e incluso del arroz en cascara.

Articulo 9°._ Las empresas productoras de semillas,los agricultores semilleristas y los comerciantes de semi­lias de arroz, solo podran vender semillas que cumplancon las disposiciones establecidas por la Ley General deSemillas, su reglamento, el Reglamento Especifico deSemillas de Arroz y dernas disposiciones contenidas en elpresente reglamento.

Lima. sabado 27 de febrero de 1999 PSg. 170301

Articulo 10°._Se prohibe el empleo de semillas parala siembra de variedades 0 lineas de arroz de manifiestasusceytibilidad a plagas. EI SENASA identificara ydifun­dira e nombre de las variedades 0 lineas para cada regi6no subregi6n y/o por valle.

CAPITULOmCONTROLFITOSAmTMUO

Articulo 11°,_ Es obligatorio el control de plagas deimportancia econ6mica que afectan al cultivo de arroz.

EI SENASA, mediante Resoluci6n Jefatural, estable­cera la relacion de plagas de control obligatorio y lascorrespondientes medidas fitosanitarias a adoptar.

Articulo 12".- Es obligatoria la eliminacion 0 quemade rastrojos y malezas de los campos, incluyendo ace­quias, bordos y contornos. EI plazo sera establecido por laCoordinaci6n del SENASA. En aquellos valles donde serealice la segunda campafia (denominada "Campana Chi­ca"), la quema de rastrojos y malezas se realizara a mastardar dentro de los 30 dias naturales, despues de levan­tada la cosecha.

Excepcionalmente se permite el uso de rastrojos y pajade arroz al termino de cada campana, con fines exclusi­vamente ganaderos, industriales 0 agricolas.

Articulo 13°._ Queda prohibido el cultivo de soca 0"cabrilla" de arroz.

Articulo 14°._ EI arrojo de malezas 0 rastrojos a losrios, canales, drenes, acueductos, manantiales y otrasfuentes de agua se sancionara de conformidad con 10establecido por la Ley General de Aguas - Decreto Ley N°17752 Ysus reglamentos.

CAPITULO IVDE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES

Articulo 15°.-Las Coordinaciones del SENASA, enelambito de su jurisdiccion, impondran, mediante resolu­cion, las sanciones a las personas naturales 0juridicas queinfrinjan el presente reglamento.

Articulo H!".-Las infracciones a las disposiciones delpresente reglamento se sancionaran de la siguiente ma­nera:

a) Por infraccion a los Articulos 4°, 5°, 10" Y 13°, seaplicara una multa equivalente al5% de la Unidad Imposi­tiva Tributaria (UIT) por hectarea 0 fraccion de hectareasembrada de arroz, sin perjuicio de la eliminacion delcultivo que sera ordenada al detectarse la infraccion.la quedebera ser ejecutada por el infractor en el plazo maximo deocho (8) dias naturales de notificado. Si no 10hiciere se leduplicara la multa, dandosele un nuevo plazo de tres (3)dias naturales. Si persistiese ensu negativa, la eliminaci6ndel cultivo sera efectuada por la Coordinacion del SENA­SA,sin lugara indemnizaci6n, cobrandose a los infractoresel doble de los gastos que demande la operaci6n.

b) Por infracci6n al Articulo 7":

(i) En 10referido a limpieza, desinfecci6n y desinfes­taci6n de las maquinas, almacenes 0 depositos antes delinicio de la campafia de procesamiento, se notificara a losinfractores para que en un plazo de tres (3) dias naturalescumplan con dicha disposici6n. De no acatar la medida, seles impondra una multa equivalente a120% de una Uni­dad Impositiva Tributaria (UIT),la que debera ser abona­da dentro del termino de 5 dias de notificada, periododentro del cual ademlis se cumplira con efectuar la des in­fecci6n y limpieza.

De persistir el incumplimientose Ie duplicara el montode la multa y se procedera a la clausura del local hasta quese cumpla 10establecido en el Articulo 7°.

(H) En 10referido al manejo fitosanitario, si se compro­base el procesamiento de semilla infectada 0 infestada, elinspector del SENASA podni disponer:

- El tratamiento fitosanitario del mencionado lote, sifuese posible, en caso contrario el rechazo dellote, desca­lificandolo como semillas, y/o,

- La desinfecci6n y limpieza de las maquinas, alma­cenes 0 depositos.

Si el infractor incumpliese esta disposici6n, sera deaplicaci6n la sanci6n prevista en el item anterior.

c) Por infraccion al Articulo 8°:

(i) Con la devolucion del cargamento allugardeorigen,cuando las circunstancias asi 10posibiliten, 0

(H)De no considerarse sanitariamente segura la alter­nativa precedente, se inmovilizara el cargamento dispo­niendose para el mismo aquellas medidas que no repre­senten, a criterio de la Autoridad Fitosanitaria Oficial,riesgo fitosanitario, 0

(iii) En caso de extremo riesgo fitosanitario, se proce­dera a su decomiso e incineracion,

d) Por infraccion al Articulo 9°, se sancionara deconformidad a 10establecido en el Capitulo VI, Del Con­trol y Sanciones, del Reglamento Especifico de Semillasde Arroz, aprobado por Decreto Supremo N" 159-82-AG Yen el Capitulo VIII, Del Control, del Reglamento Generalde la Ley General de Semillas, aprobado por DecretoSupremo N" 044-82-AG.

e) Los agricultores que infrinjan los Articulos 11°Y12°, seran notificados, fijandoseles un plazo para sucumplimiento, de acuerdo a las circunstancias, el cualno podra exceder los diez (0) dias naturales. De nohacerlo, la Coordinacion del SENASA realizara elcontrol, aplicacion u operaci6n a que hubiere lugar,cobrandose al infractor el doble de los gastos quedemande la operaci6n.

Articulo 17".- Los infractores sancionados mediantemultas, deberan depositar el monto de las mismas en laCuenta Corriente que para tales efectos establezca elSENASA. Los ingresos por concepto de multas, se desti­naran preferentemente para las actividades relacionadascon el presente reglamento.

Articulo 18°._ Para efecto de la interposicion de re­cursos impugnativos por sanciones establecidas en elpresente reglamento, la primera instancia corresponde ala Coordinacion del SENASA y la segunda y Ultimainstancia administrativa a la Jefatura del SENASA.

La interposici6n de dichos recursos se sujetara a 10dispuesto por el Texto Unico Ordenado de la Ley deNormas Generales de Procedimientos Administrativos,aprobado por Decreto Supremo N" 002-94-JUS.

En el caso de multas, no se admitira a tramite elrecurso si no se acompafia a este copia del comprobante depago de la multa. Si el recurso resultare fundado, sedevol vera el importe pagado por el recurrente.

DlSPOSICIONESCOMPLEMENTMUAS

Primera.- Las Coordinaciones del SENASA, coordina­ran sus acciones con las entidades representativas de losagricultores para el mejor cumplimiento del presentereglamento.

Asimismo, coordinaran con las Juntas de Usuarios yComisiones de Regantes para que el escalonamiento delriego en cad a uno de los valles, se adecue a las fechaslimites de siembra y trasplante establecidas en cadacampana agricola.

Segunda.- Toda gesti6n administrative relacionadacon la aplicacion del presente reglamento, se hara en lasdependencias de las Coordinaciones Regionales 0 Subre­gionales del SENASA de la jurisdiccion,

Tercera.- Toda propuesta de ampliacion 0 modifica­ci6n al presente reglamento, sera gestionada oportuna­mente ante el SENASA por las entidades representativasde los agricultores.

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