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RESOLUCIN ADMINISTRATIVA N 005/2015
La Paz, 20 de febrero de 2015
VISTOS Y CONSIDERANDO:
Que, la Constitucin Poltica del Estado en su artculo 8 en cuanto a principios se refiere, en su
pargrafo I prescribe: El Estado asume y promueve como principios tico-morales de la sociedad plural: ama qhilla, ama Hulla, ama suwa (No seas flojo, no seas mentiroso ni seas ladrn), suma
qamaa (vivir bien), andereko (vida armoniosa), tekokavi (vida buena), ivimaraei (tierra sin mal) y
qhapajan (camino o vida noble). Que, el artculo 232 de la Constitucin Poltica del Estado dispone que la Administracin Pblica se
rige por los principios de legitimidad, legalidad, imparcialidad, publicidad, compromiso e inters
social, tica transparencia, igualdad, competencia, eficiencia, calidez, honestidad, responsabilidad y resultados.
Que, el artculo 235 del texto constitucional establece que son obligaciones de los servidores pblicos cumplir con la Constitucin y las leyes as como cumplir con sus responsabilidades, de
acuerdo con los principios de la funcin pblica y rendir cuentas sobre las responsabilidades
econmicas, polticas, tcnicas y administrativas en el ejercicio de la funcin pblica.
Que, el Inc. c) del artculo 1 de la Ley N 1178, seala que el objeto es lograr que todo servidor
pblico, sin distincin de jerarqua, asuma plena responsabilidad por sus actos.
Que, la Ley N 483 de 25 de enero de 2014 tiene por objeto establecer la organizacin del
Notariado Plurinacional y regular el ejercicio del servicio notarial, la citada norma crea la Direccin
del Notariado Plurinacional como ente descentralizado encargado de organizar el ejercicio del
servicio notarial, bajo tuicin del Ministerio de Justicia, con funciones en materia notarial, disciplinaria y administrativa. Asimismo conforme al artculo 7, pargrafo II, numeral 3, inciso c)
de la Ley N 483, es funcin de la Direccin del Notariado Plurinacional determinar o actualizar los
aranceles notariales de las notaras de fe pblica.
Que, el artculo 17 inciso a) de la Ley N 483 dispone que la notara o el notario de fe pblica tiene
el derecho a percibir honorarios por sus servicios prestados de acuerdo a los aranceles del Notariado Plurinacional. Asimismo el artculo 18 inciso e) de la citada Ley regula que es un deber de la
notaria o el notario de fe pblica el sujetarse ai arancel de honorarios.
Que, el artculo 46 de la Ley N 483 norma que los aranceles sern publicados permanentemente en lugar visible de la oficina notarial y en el portal web de la Direccin del Notariado Boliviano.
Que, la Ley del Notariado Plurinacional, dispone que las notaras y los notarios de fe pblica son responsables disciplinariamente cuando en el ejercicio del servicio notarial incurran en faltas
disciplinarias previstas, siendo la responsabilidad disciplinaria independiente de la responsabilidad
penal o civil, tipificando conforme al artculo 105 inciso c) de la referida Ley, que constituye falta grave recibir honorarios superiores a los establecidos en el arancel oficial.
Que, el Reglamento a la Ley del Notariado Plurinacional aprobado mediante Decreto Supremo N
2189 de 19 de noviembre de 2014, en su artculo 9 inciso b) dispone que la Direccin del Notariado Plurinacional adems de las funciones establecidas en el artculo 7 de la Ley, tiene la funcin para
aprobar y actualiza el arancel y la alcuota arancelaria en la va voluntaria notarial.
Que, el artculo 45 del citado reglamento, establece en el pargrafo I que el arancel notarial es el
importe que paga el usuario por los servicios notariales recibidos, cuyo monto ser establecido por
la Direccin del Notariado Plurinacional. En el pargrafo segundo del citado artculo seala, que el arancel en la va voluntaria notarial comprende el importe destinado a cubrir los honorarios de la
notara o del notario de fe pblica y el importe destinado al Estado en la alcuota que corresponda.
El pago en favor de la notara o notara de fe pblica ser realizado de manera directa, correspondiendo que el importe destinado al Estado sea depositado a una corriente fiscal habilitada
por la Direccin del Notariado Plurinacional. Conforme al pargrafo III, la notara el notario de fe
pblica es el responsable de verificar que el pago de la alcuota destinada al Estado sea efectuado
por los usuarios del servicio notarial , con carcter previo a la tramitacin de asuntos en la va voluntaria. Asimismo asume la responsabilidad de conciliar estos pagos con la Direccin del
Notariado Plurinacional.
Que, la Ley N 483 reconoce a la Asociacin de Notarios de Bolivia como la entidad representativa
de las notaras y notarios a nivel nacional, y en mrito de ello conforma el Consejo del Notariado
Plurinacional, asimismo se ha reconocido su personera jurdca mediante Resolucin Suprema 213747, a! efecto mediante Asamblea General Ordinaria de fecha 13 de diciembre de 2014, se
design a la Dra. Stenka Udaeta Espaa Presidenta de la Asociacin de Notarios de Bolivia,
conforme al artculo 24 del Estatuto Orgnico de la citada asociacin, en mrito de lo cual el
presente acto administrativo debe ser notificado a la citada para su ulterior cumplimiento.
Que, mediante Informe DNP - U.J. - SD N 001/2015 de fecha 18 de febrero de 2015, se ha
efectuado la propuesta de aranceles notariales para el servicio notarial y va voluntaria notarial conforme a las consideraciones y anlisis efectuado en el, tienen su base fundamental en el enfoque
cuantitativo, ya que los datos fueron obtenidos por observacin y medicin, utilizndose
instrumentos que han demostrado ser vlidos y confiables, asimismo mediante Informe Jurdico
DNP - U.J. N 002 /20 15 se ha determinado que no se contraviene la normativa jurdica en vigencia, siendo funcin de la Direccin del Notariado Plurinacional el aprobar los
aranceles y la alcuota arancelaria aplicable a la va voluntaria notarial.
POR TANTO:
La Directora a.i. del Notariado Plurinacional, nombrada mediante Resolucin Suprema N 1307 5/2 01 4 de 18 de septiembre de 2014 y conforme a la atribucin dispuesta en el artculo 8 inciso k) de
la Ley N 483.
RESUELVE:
PRIMERO.- Aprobar el arancel notarial adjunto en Anexo N 1 aplicable a los servicios notariales
que prestan notaras y notarios de fe pblica a nivel nacional, incluida la alcuota arancelaria en la va voluntaria notarial, conforme al artculo 7, pargrafo II, numeral 3, inciso c) de la Ley N 483 y
artculo 9 inciso b) del Reglamento a la Ley del Notariado Plurinacional aprobado mediante Decreto
Supremo N 2189 de 19 de noviembre de 2014, cuyo cumplimiento ser obligatorio, exigible, ejecutable y se presume legtimo a partir de su notificacin a la Asociacin de Notarios de Bolivia.
SEGUNDO.- La Direccin del Notariado Plur rgada de velar por el cumplimiento de la presente
resolucin
Anexo N 1 RESOLUCIN ADMINISTRATIVA N 005/2015
ESCRITURAS PBLICAS:
DESCRIPCION COSTOS
TRANSFERENCIA DE INMUEBLES (hasta 2 hojas)
Por hoja adicional
Bs.250
Bs.20
TRANSFERENCIA DE VEHICULOS (hasta 2 hojas)
Por hoja adicional
Bs.200
Bs.20
PROTOCOLIZACION DE TESTIMONIOS JUDICIALES U ORDENES JUDICIALES
(hasta 2 hojas)
Por hoja adicional
Bs.350
Bs.20
PROTOCOLIZACION DE DOCUMENTOS DEL EXTERIOR (hasta 2 hojas)
Por hoja adicional
Bs. 180
Bs.20
TESTIMONIOS JUDICIALES DE DECLARATORIA DE HEREDEROS (hasta 2
hojas)
Por hoja adicional
Bs.450
Bs.20
CONSTITUCIN DE ASOCIACIONES ACCIDENTALES (hasta 3 hojas)
Por hoja adicional
Bs.250
Bs.20
CONSTITUCIN DE SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA SRL (hasta 3 hojas)
Por hoja adicional
Bs.450
Bs.20
TRANSFERENCIA DE CUOTAS CAPITAL, MODIFICACIONES O AUMENTOS DE
CAPITAL (hasta 3 hojas)
Por hoja adicional
Bs.450
Bs.20
CREDITOS CON INSTITUCIONES BANCARIAS (hasta 3 hojas)
Por hoja adicional
Bs.350
Bs.20
CANCELACIONES DE CREDITOS CON INSTITUCIONES BANCARIAS (hasta 3 hojas)
Por hoja adicional
Bs.250
Bs.20
SEGUNDOS TRASLADOS DE ESCRITURAS DE OTRAS GESTIONES (hasta 2 hojas)
solicitud directa o por orden judicial
Por hoja adicional
Bs.350
Bs.20
SEGUNDOS TRASLADOS DE ESCRITURAS DE LA GESTIONES VIGENTE (hasta 2 hojas)
Por hoja adicional
Bs.200
Bs.20
LEGALIZACIONES DE COPIAS FOTOSTATICAS DE ESCRITURAS (hasta 3 hojas)
Por hoja adicional
Bs.40
Bs.10
Otras escrituras (Aclaraciones, Modificaciones, Adiciones, Cancelaciones,
Rectificaciones, Complementaciones, etc.)
Por hoja adicional
Bs.200
Bs.20
OTRAS ESCRITURAS PBLICAS:
DESCRIPCION COSTOS
NOMBRAMIENTO DE TUTOR O CURADOR DE PERSONA MAYOR DE EDAD Bs.300
ADOPCION DE PERSONA MAYOR DE EDAD Bs.300
AUTORIZACION PARA MATRIMONIO DE PERSONA MENOR DE EDAD
OTORGADA POR QUIENES EJERCEN AUTORIDAD DE PADRES
Bs.300
OTROS ESTABLECIDOS POR LEY Bs.300
TESTAMENTOS:
DESCRIPCION COSTOS
TESTAMENTO ABIERTO OTORGADO EN OFICINA NOTARIAL (INCLUYE
ENTREGA DE TESTIMONIO)
Bs.300
TESTAMENTO ABIERTO OTORGADO EN DOMICILIO(INCLUYE ENTREGA
DE TESTIMONIO)
Bs.500
TESTAMENTO CERRADO OTORGADO EN OFICINA Bs.600
TESTAMENTO CERRADO OTORGADO EN DOMICILIO Bs.800
DOCUMENTOS DE REPRESENTACION:
DESCRIPCION COSTOS
PODER ESPECIAL (1 hoja)
Por hoja adicional
Bs.150
Bs.20
PODER GENERAL (hasta 2 hojas)
Por hoja adicional
Bs.170
Bs.20
PODER COLECTIVO HASTA 4 PERSONAS (hasta 2 hojas)
Por hoja adicional
Por persona adicional
Bs.170
Bs.20
Bs.20
SUSTITUCION DE PODER (hasta 2 hojas)
Por hoja adicional
Bs.150
Bs.20
REVOCATORIAS DE PODER (1 hoja)
Por hoja adicional
Bs.100
Bs.20
LEGALIZACIONES DE COPIAS FOTOSTATICAS DE PODERES (1 hoja)
Por hoja adicional
Bs.40
Bs.10
SEGUNDOS TRASLADOS O DUPLICADOS DE PODERES (1 hoja)
Por hoja adicional
Bs.100
Bs.20
OTROS DETERMINADOS POR LEY ( especficos ) (cobro de sueldos, rentas y
haberes, tramites de ttulos profesionales o diplomas en general)
Por hoja adicional
Bs.80
Bs.20
PROTESTOS DE TITULOS VALORES:
DESCRIPCION COSTOS
LETRAS DE CAMBIO Y/O PAGARS por falta de aceptacin (centro de la ciudad o
poblacin)
Bs.500
LETRAS DE CAMBIO Y/O PAGARS por falta de aceptacin (zonas alejadas del
centro)
Bs.800
LETRAS DE CAMBIO Y/O PAGARES por falta de pago (centro de la ciudad o
poblacin)
Bs.500
LETRAS DE CAMBIO Y/O PAGARES por falta de pago (zonas alejadas del centro
de la ciudad o poblacin)
Bs.800
CERTIFICACION DE FIRMAS:
DESCRIPCION COSTOS
CERTIFICACION DE FIRMAS (POR UN FORMULARIO) Bs. 60
LEGALIZACION DE COPIA FOTOSTATICA DE CERTIFICACION DE FIRMAS Bs. 30
CERTIFICACION DE DOCUMENTO EN IDIOMA EXTRANJERO (1 hoja) Bs.80
DOCUMENTOS EXTRAPROTOCOLARES:
DESCRIPCION COSTOS
ACTAS DE DECLARACIONES VOLUNTARIAS Bs.70
ACTAS DE INVENTARIOS, SORTEOS, RIFAS, DESAPODERAMIENTOS Y
OTROS (POR HORA EN HORARIO EXTRAORDINARIO)
Bs.350
ACTA DE REMATE JUDICIAL (POR AUDIENCIA) Bs.300
ACTAS DE REMATES Y ADJUDICACION (TODAS PRACTICADAS POR LA
MISMA NOTARIA O EL MISMO NOTARIO)
2% sobre el
Monto
Adjudicado
CERTIFICACION DE FIRMAS EN CARTAS Bs.30
ACTA DE ENTREGA DE CARTAS NOTARIADAS (en el centro de la ciudad) Bs.150
ACTA DE ENTREGA DE CARTAS NOTARIADAS (en zonas alejadas al centro de la
ciudad)
Bs.200
COPIAS LEGALIZADAS DE ACTAS DEL LIBROS DE ACTAS APERTURADO
POR NOTARIO (por 1 hoja)
Hoja adicional
Bs.100
Bs. 20
ACTAS DE APERTURA DE LIBROS DE ACTAS Bs.50
ACTAS DE APERTURA DE LIBROS CONTABLES Bs.60
ACTAS DE CIERRE DE LIBROS CONTABLES (HASTA 100 HOJAS) Bs.60
ACTA DE APERTURA O CIERRE DE LIBROS MAYORES (PRECIO DE CADA UNO) Bs.100
INFORMES Y/O CERTIFICADOS EMITIDOS EN CUMPLIMIENTO A ORDEN
JUDICIAL
Bs.80
VIA VOLUNTARIA NOTARIAL:
TRAMITES EN MATERIA CIVIL Y
SUCESORIA
ARANCEL
NOTARIAL VIA
VOLUNTARIA
ALICUOTA A
FAVOR DEL
ESTADO
HONORARIO DE
LA NOTARIA O EL
NOTARIO
RETENCION O RECUPERACION
DE POSESION DE BIENES INMUEBLES
Bs.2,000
Bs.500 Bs.1.500
DESLINDE Y AMOJONAMIENTO
EN PREDIOS URBANOS
Bs.2.000 Bs.500 Bs.1.500
DIVISION Y PARTICION INMOBILIARIA Bs.2.000 Bs.500 Bs.1.500
ACLARACION DE LIMITES Y
MEDIANERIAS
Bs.2.000 Bs.500 Bs.1.500
PROCESOS SUCESORIOS SIN
TESTAMENTO
Bs. 1.500 Bs.500 Bs. 1.000
DIVISIN Y PARTICIN DE
HERENCIA
Bs.2.000 Bs.500 Bs.1.500
APERTURA DE TESTAMENTOS
CERRADOS
Bs.2.000 Bs.500 Bs.1.500
TRAMITES EN MATERIA FAMILIAR ARANCEL
NOTARIAL
ALICUOTA A
FAVOR DEL
ESTADO
HONORARIO DE LA
NOTARIA O EL
NOTARIO
DIVORCIO DE MUTUO ACUERDO Bs.2.500 Bs.500 Bs.2.000
PERMISO DE VIAJE AL EXTERIOR
DE MENORES SOLICITADOS POR
AMBOS PADRES
Bs.150 Bs.50 Bs.100
Ana Mara Prez Rodrguez
DIRECTORA INTERINA DIRECCIN DEL NOTARIADO PLURINACIONAL